BOLETÍN JUDICIAL N° 57 DEL 23 DE MARZO DEL 2021
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 21-003976-0007-CO que promueve
Desarrollos Agroforestales
Las Vegas S. A., se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas treinta
y cuatro minutos del quince
de marzo de dos mil veintiuno.
/Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta
por Marco Candolo Tavagnacco,
mayor, empresario, con cédula de identidad número 8-0116-0183, vecino de San
José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Desarrollos Agroforestales Las
Vegas S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-224650, para que se declare inconstitucional el
artículo 26 de la Ley de Presupuesto
Ordinario para el Período
Fiscal de 1986, N° 7018. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La norma se impugna por tratarse de una norma atípica que violenta los artículos 11, 121.1,
124, 176, 177, 185 y 186 de la Constitución Política.
Aduce que el Poder Ejecutivo tiene la potestad de presentar el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario de la República, y aunque es común
que en ese proyecto
se incluyan normas, tienen que ser de naturaleza presupuestaria. Sin embargo, el numeral en
cuestión dispone la creación
de una reserva forestal,
por lo que carece de esa naturaleza presupuestaria. Al respecto, cita la sentencia 2015-6543 de este
Tribunal y el pronunciamiento de la Procuraduría
General de la República C-076-97 de 15 de mayo de
1997. Aduce que varias de
las normas contenidas en esta ley ya
han sido declaradas inconstitucionales por
atípicas (sentencias
1998-1924, 1992-759, 2001-11657, 1991-2136 y 2000-4977). Refiere
que el artículo 26 que declara
la reserva forestal río Pacuare, es evidentemente una
norma atípica y, por lo
tanto, es inconstitucional siguiendo
la tesitura de la Sala Constitucional.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación al accionante
proviene del procedimiento administrativo tramitado en el expediente N° 2020-CAN-PRI-024
ante la Dirección de Geología
y Minas, correspondiente al trámite
de solicitud de concesión planteada por la sociedad accionante, en
el cual se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto contra la resolución
N° 837-2020 de las 13:40 horas del 29 de octubre
de 2020, que denegó tal solicitud. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición
de la acción, para que en
los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya
de aplicarse lo cuestionado
en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa
es el dictado de la resolución
final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía,
que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto
final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión
opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la
audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando
solo uno de los siguientes medios:
documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión
en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten
por el Sistema de Gestión en
Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez,
Presidente.»
San José, 16
de marzo del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario a. í.
O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021536454 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad
número 21-003977-0007-CO que promueve
Francisco Álvaro Antonio Sagot Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las
quince horas diecinueve minutos
del doce de marzo del dos
mil veintiuno. /Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Francisco Álvaro Antonio Sagot Rodríguez, cédula de identidad N° 203650227, abogado, para que
se declaren inconstitucionales
el Decreto Ejecutivo N° 40075-MICITT-S-MEIC-MINAE-MOPT, publicado en La Gaceta N° 35 del 17 de febrero
del 2017, Alcance N° 36, y contra el acuerdo de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental N°
ACP 20-2017 del 24 de marzo del 2017, contemplado en el artículo 02, según acta de la sesión ordinaria N° 033-2017-SETENA, de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Esto,
por estimarlos contrarios a
los principios de no regresión,
objetivación, precautorio y
de progresividad, el derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, así como lo dispuesto en los artículos 7°, 21, 50 y 89 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al Procurador
General de la República, la secretaria
general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA), la ministra de la Presidencia,
la ministra de Ambiente y Energía, la ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, el ministro
de Obras Públicas y Transportes, la ministra de Economía, Industria y Comercio y
el ministro de Salud. La parte accionante interpone esta acción porque considera
que, con la modificación reglamentaria
y el acuerdo cuestionado,
el Estado permite sin justificación
técnica la instalación desregularizada ambientalmente de
postes de telecomunicaciones
en Costa Rica. Asimismo, estima que nuestro país llega a una libertad abusiva para edificar en todo
sitio público los postes,
sin que se permita ponderar
el impacto y el daño visual
acumulado en el paisaje rural o urbano, de esa infraestructura que suple la función que habían tenido las torres de telecomunicaciones.
Explica que los dos actos cuestionados como inconstitucionales
están totalmente relacionados, porque con la modificación de la norma prevista en el artículo 8°, inciso 1), del Decreto Ejecutivo N°
36159-MINAET-S-MEIC-MOPT, denominado: “Normas, estándares y competencias de las entidades públicas para la aprobación coordinada y expedita requerida para la instalación o ampliación de redes de telecomunicaciones”,
se buscó relajar el ordenamiento jurídico para excluir de todas las valoraciones ambientales de la
SETENA a los postes de telecomunicaciones,
así como otras infraestructuras de telecomunicaciones, diferentes a
las torres, sin razón alguna, sin estudios que justificaran la desregularización,
en franca violación a los principios de no regresión, progresividad, precautorio y de objetivación. Señala que los postes son, en realidad, torres, al soportar ambos equipos de telecomunicaciones. Es decir, los
postes actualmente son torres al cumplir los mismos fines y objetivos que estas. En los postes
existen equipos como antenas de transmisión y equipos adicionales para el funcionamiento
de las redes de telecomunicaciones. Además, por la altura de los postes de telecomunicaciones estos no son iguales que los postes eléctricos tradiciones. Los postes son antenas en otra
presentación. Agrega que instalar postes resulta más económico
que hacer torres, para las empresas que alquilan o venden estas infraestructuras
a las compañías de telecomunicaciones,
puesto que los postes se colocan en las aceras y orillas de calles, sin tener que pagar arrendamientos y, por otro lado, no hay que cubrir el costo de consultores ante SETENA para presentar
un D2 ni un D1 en las evaluaciones. Incluso, los postes no requieren trámites ante el Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos,
pues no son una infraestructura
regulada por ese colegio profesional.
Así las cosas, por esto ahora existe
gran proliferación de postes
de telecomunicaciones que son la nueva
modalidad que se ve en los barrios y comunidades, afectando el paisaje, dado que no
hay regulaciones de distancia
entre estos, ni entre estos y las torres, sin ninguna justificación técnica, científica, ambiental ni social. Por esa razón considera
que es manifiesto que los postes
sin licencia ambiental han servido para promocionar al Estado como desregularizado, que facilita el comercio entre empresas de telecomunicaciones. En síntesis, acusa que el Poder Ejecutivo eliminó una frase al articulado del Decreto Ejecutivo N° 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT para excluir y sentar las bases de la eliminación de todo tipo de evaluación de impacto ambiental a varias formas o clases de infraestructura de telecomunicaciones, donde destaca los postes. Pero como esto no era claro del todo, se emitió de parte de SETENA la directriz para
así interpretar y culminar expresamente un “relajamiento” que a todas luces
es inconstitucional, por violar
los principios precautorio,
de objetivación, la razonabilidad
y la proporcionalidad. Considera
que mediante la reforma reglamentaria y con la directriz,
se estaría promoviendo el comercio o la inversión extranjera, mediante el debilitamiento o reducción de las
protecciones contempladas en nuestro ordenamiento
jurídico. Agrega que los postes de telecomunicaciones ponen en riesgo
la vida de las personas, pues
al chocar un vehículo
contra uno de estos la caída
podría ser aparatosa sobre un vehículo, transeúntes o casas, dado que no tienen
cables eléctricos que los unen
a otros postes
ni anclajes, por lo que alega una violación al artículo 21 constitucional. Manifiesta que con la modificación
y la directriz se estableció
una odiosa regresión, sin justificación técnica u objetiva, por lo que también se
da una violación al principio de progresividad,
puesto que más bien con la desregularización se eliminó toda opción de valorar el efecto acumulado en el paisaje y esto, incluso, genera daños por contaminación visual, que está establecida en la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 71. Señala que en los considerandos del decreto impugnado se aplicó la simple discrecionalidad
del Poder Ejecutivo, pues nunca existió
una justificación técnica ni científica, que motivara ese relajamiento y todo esto violenta
las normas 17 y 71 de la Ley Orgánica
del Ambiente, en vinculación con el artículo 16 y
el 160 de la Ley General de la Administración Pública, que por conexidad se vinculan con los numerales 21, 50
y 89 de la Carta Magna, ya que se permite
un ambiente no equilibrado
y contaminado visualmente en su paisaje.
Aclara que no fue que disminuyeron requisitos ambientales en las evaluaciones ambientales para postes de telecomunicaciones y otras infraestructuras, sino que se eliminó totalmente la injerencia que la
SETENA tenía con todo tipo de infraestructura de telecomunicaciones, si se toman literalmente las modificaciones reglamentarias, aunque luego SETENA interpretó que solo
se refería a los postes. Considera que vía reglamentaria no es viable excluir
las valoraciones ambientales
de la infraestructura de telecomunicaciones
de la forma que lo hace SETENA, pues
esto violenta el principio
de progresividad previsto en la norma 26 del Pacto de San José, así como el espíritu de normas como la Ley Orgánica del Ambiente en su numeral 17 y la Ley de la Biodiversidad en su artículo 11, incisos 2) y 3), que establecen
el principio precautorio y el interés
público ambiental. Con base
en lo anterior, solicita
que se declare la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del
artículo 75, párrafo 2°, de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
toda vez que alega la defensa de intereses difusos respecto al derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición
de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
tiene por objeto poner en conocimiento
de los tribunales y los órganos
que agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha sido
establecida, a efectos de
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende
la eficacia y aplicabilidad
en general de las normas.
La segunda, es que solo se suspenden
los actos de aplicación de
las normas impugnadas por
las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía
administrativa, pero no su vigencia y aplicación
en general. La tercera es
que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre
en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse Votos Nos. 537-91,
201911633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la
audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando
solo uno de los siguientes medios:
documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión
en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico: Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N°
8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea
o por el correo electrónico
señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez,
Presidente.”
San José, 15
de marzo del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario a.í.
O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536455 ).
Se cita
y emplaza a las personas que en
carácter de causahabientes
de Ronald Alexis Zúñiga Baltodano,
con cédula de identidad número
6-0169-0157, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000246-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Ronald Alexis Zúñiga Baltodano.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de marzo del
2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536437 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Adriana Chinchilla Murillo, cédula de identidad 0110130525, fallecida
el 22 de setiembre del año
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el N° 21-000273-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000273-0639-LA. Por a
favor de Adriana Chinchilla Murillo.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de marzo del
2021.—Lic. Ignacio Saborío
Crespo, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021536438 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Cambronero Jiménez 0204900317, fallecido el 01 de enero del año 2022, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el Número 21-000276-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000276-0639-LA. Por a
favor de Oscar Cambronero Jiménez.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 01 de marzo del año 2021.—Licda. Digna María
Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536439 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Marta del Carmen Pérez Rivas, cédula de identidad
número 1-0512-0666, mayor, divorciada,
Cartago, La Unión, Tres Ríos, y fallecido el 20 de abril del 2018, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
21-000276-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000276-0641-LA. Promovido por Perla Pérez
Rivas, cédula de identidad número
3-0121-0365, a favor de Marta del Carmen Pérez Rivas.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 26 de febrero del 2021.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021536440 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel
Ángel Masís Acosta, cédula de identidad número
1-0234-0743, mayor, casado, pensionado, Cartago, La Unión, Tres Ríos y
fallecido el 25 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo
el Número 21-000323-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000323-0641-LA. Promovido por Rosa Isabel Quesada Solano, cédula de
identidad número 1-300-0202 a favor de Miguel Ángel Masís
Acosta.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de
marzo del año 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021536443 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín del Carmen Flores Cerdas 0302860433, fallecido el
12 de enero del año 2021,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado
bajo el Número 21-000371-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000371-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 15 de marzo del año
2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536444 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Del Carmen Mejías Brenes,
N° 0400690908, fallecido el 09 de noviembre
del año 2011 se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo
el N° 21-000385-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000385-0505-LA. Por
Lucia Campos Rojas a favor de Antonio Del Carmen Mejías Brenes.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 08 de marzo
del 2021.—Lic. Rúsbel Alberto
Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536445 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Flor Alfaro Sandí, cédula 1-0296-0769, fallecida
el 26 de enero de 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
bajo el Número 21-000570-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín
judicial. Expediente N° 21-000570-1178-LA. A
favor de los causahabientes de Flor Alfaro Sandí, cédula
1-0296-0769.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de marzo
del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536447 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Humberto Umaña
Ramírez, cédula 3-0164-0676, fallecido el 21 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo
el N° 21-000583-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000583-1178-LA. A
favor de los causahabientes de Humberto Umaña Ramírez, Cédula 3-0164-0676.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 09 de marzo del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536449 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Omar Quirós
Ramírez, cédula N° 7-0051-1124, fallecido el 23 de abril del año 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el número 21-000590-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 21-000590-1178-LA. A favor de los causahabientes
de Omar Quirós Ramírez, cédula N° 7-0051-1124.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de marzo
del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021536450 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Agustín Díaz Barrantes,
N° 0501820660, fallecido el 02 de diciembre
del año 2018, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación pago
sector privado bajo el N°
19-000023-1430-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 19-000023-1430-LA. Por María Isabel Mora Padilla, a favor de Eustaquio Agustín Diaz Barrantes.—Juzgado Civil y Trabajo
Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 07 de marzo del 2019.—Lic. Dany Gerardo
Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021536562 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Estrella Sánchez Rojas, quien fue
mayor, costarricense, viuda,
vecina de San Pablo de Turrubares,
cédula de identidad N° 0102370695, se les hace saber que Luzmilda Mora
Sánchez, mayor, costarricense, vecina
de San Pablo de Turrubares, cédula de identidad N° 0105630138, se apersonó
en este despacho
en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho,
en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N°
20-000030-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal,
(Materia Laboral), 12 de marzo del 2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021536564 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Edwin Monge Jiménez, fallecido el 23 de julio del 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-001202-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-001202-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 16 de febrero
del 2021.—Msc. Andrea
Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536565 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Abelardo Bravo Rojas, cédula de identidad N° 0202210063, fallecido
el 25 de octubre del 2020, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 20-001439-0639-LA,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001439-0639-LA, por Finca Rio Itiquis S. A., a
favor de Abelardo Bravo Rojas.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de diciembre del 2020.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021536566 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Ángel De
Las Piedades Matamoros Chaves, N° 0501110396, fallecido(a) el 03 de setiembre
del año 2017, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo
el N° 21-000007-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000007-1441-LA. Por a
favor de Luis Ángel de Las Piedades
Matamoros Chaves.—Juzgado
Contravencional De Coto
Brus (Materia Laboral), 11 de marzo del 2021.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021536569 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Enrique Alonso Montero Moreira cédula de identidad N° 0401870822, fallecido
el 29 de octubre del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
21-000014-1430-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000014-1430-LA. Por Katia Vanessa Navarro Morales cédula de identidad 0603270613 a favor de Enrique Alonso Montero
Moreira cédula de identidad 0401870822.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 25 de febrero del año 2021.—Lic. Marco Vinicio Soto
Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536571 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giovanni Alexis Barrantes
Molina, 0601760987, fallecido el 6 de noviembre del 2020, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el N° 21-000026-1085-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000026-1085-LA, promovente: Sara María Ortega Rivera, causante:
Giovanni Alexis Barrantes Molina.—Juzgado Civil y Trabajo
de Golfito, (Materia Laboral), 24 de febrero del
2021.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021536572 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alexander Moya Badilla,
0304680214, fallecido el 05 de abril
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 21-000052-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000052-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de febrero
del año 2021.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021536574 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yean Carlo Cortes Madrigal cédula de identidad 0114900238, fallecido el
02 de noviembre del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000057-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000057-0505-LA. Por
ASOAMSA a favor de Yean Carlo Cortes Madrigal.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 19 de febrero del año
2021.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536575 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Édgar Aguilar Brenes, 0302250191, fallecido el
21 de enero del 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
21-000087-1001-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000087-1001-LA. Promovido por Lilliam Teostista del Carmen Brenes Mora.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba
(Materia Laboral), 15 de marzo del 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021536576 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de María Isabel Chaves Rodríguez, quien portó la cédula de identidad número seis doscientos diecisiete trescientos cuarenta y ocho, fallecida el veinticinco de junio del año dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación prestaciones del
sector público, bajo el número
de Expediente 21-000111-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Expediente N°
21-000111-1125-LA. Por a favor de María Isabel Chaves Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 17 de marzo
del año 2021.—Licda. Hellen
Hidalgo Avila, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021536577 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Carlos Castro Rodríguez, con cédula de identidad
N° 104161090 y quien falleció el 27 de octubre del 2020, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000209-0166--LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida:
Carlos Castro Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
23 de febrero del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021536580 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Oscar Rucavado
Quesada, quien portó la
cédula de identidad 0103190175 y falleció
el día 23 de octubre del 2020, promovida
por Rita María Leandro Marín, cédula de identidad
0900230111, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número
21-000225-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000225-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de marzo
del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021536581 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Aurelio Bolaños Vargas, 0103440611,
fallecido el 17 de junio
del 2019, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000236-0505-LA,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000236-0505-LA, por Rebeca del Carmen Bolaños Cubillo,
a favor de Marco Aurelio Bolaños Vargas.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 17 de febrero del 2021.—Msc. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021536582 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Mario Alberto Valverde Fernández, N° 0204460754, fallecido el 28 de agosto del año 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N°
21-000583-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000583-0505-LA. Por Marcyu Santamaria Centeno
Escobar a favor de Mario Alberto Valverde Fernández.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 15 de marzo
del 2021.—Lic.
Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021536585 ).
A los causahabientes de quién
en vida se llamó: Estrella Sánchez Rojas, quien
fue mayor, costarricense, viuda, vecina de San Pablo de Turrubares, cédula de identidad número 0102370695, se les hace
saber que: Luzmilda Mora Sánchez, mayor, costarricense, vecina de San
Pablo de Turrubares, cédula de identidad
o documento de identidad número 0105630138, se apersonó en este Despacho
en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 20-000030-1529-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal
(Materia Laboral), 12 de marzo del 2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021536770 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel
Gerardo Montero Montero, mayor, casado,
vecino de la Fila de Palmichal
de Acosta, 300 metros noreste, del salón comunal, casa papaya con portones negros
cédula de identidad 0401001185, fallecido
el 21 de enero del año
2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo
el Número 21-000029-1529- LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000029-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal
(Materia Laboral), 12 de marzo del año 2021.—Lic.
Jeffry García Soto Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536773 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido:
Andrés Meneses Gómez, cédula número 03-0413-0563, quien fue mayor, soltero, con último domicilio en Oreamuno de Cartago,
San Rafael, 25 metros al norte de la plaza de deportes, y falleció el 07 de julio del 2010, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el número
21-000244-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000244-0641-LA, promovido por Nidia Gómez Marín, cédula de identidad N° 03-0273-0511.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 15 de febrero
del 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536774 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcial Guillermo del Socorro Bonilla Morales 0301490839, fallecido
el 29 de diciembre del año
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado
bajo el Número 21-000355-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000355-0641-LA. Por Operadora de Pensiones Complementaria del
Banco Popular a favor de Marcial Guillermo del Socorro
Bonilla Morales.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 12
de marzo del 2021.—Msc.
Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021536775 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Sergio Varela Masís, 0105130027, fallecido el 23 de setiembre del
2008, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000376-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000376-0641-LA. Por a
favor de Sergio Varela Masís.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 16 de marzo del 2021.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021536776 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Garro Navarro, quien fue mayor, viudo, cédula de identidad número 1-0175-0357, con último domicilio en el Guarco de Cartago, y falleció el
17 de Agosto del año 2014; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones, que se tramita bajo
el expediente número
21-000387-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000387-0641-LA. Promovidas Roxana Garro Abarca, cédula de identidad número 1-0417-0834.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 16 de marzo del 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536777 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de siete
mil trescientos noventa y ocho dólares con noventa y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: BYD218, marca: BYD, estilo: F0 GLX I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2014,
color celeste, N°
motor: BYD371QA113010719, cilindrada: 1000 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno con la
base de cinco mil quinientos
cuarenta y nueve dólares con veintidós centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos
cuarenta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Zulma
Gutiérrez Diaz. Expediente Nº 21-000315-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de enero del año 2021.—Susana
Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—(
IN2021535481 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y cuatro
mil seiscientos cuarenta y siete dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo CL 285962, Marca: Chevrolet, Estilo: Silverado LTZ, Categoría:
carga liviana, Capacidad: 5
personas, Serie: 3GCUK9EC4FG341070, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4 número de Chasis:
3GCUK9EC4FG341070, año fabricación:
2015, color: vino número
motor: sin número, cilindrada:
5300 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del catorce de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, con la base de veinticinco
mil novecientos ochenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
cero minutos del uno de junio
de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil seiscientos sesenta y un dólares con ochenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Juan
Marco Magnin y Falcon Lavadi
contra César Augusto Arias Porras, expediente
N° 19-005473-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: veintiuno horas con treinta y siete minutos del once de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2021536178 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro millones setenta y dos mil doscientos ochenta y seis colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 1925-371-001 citas:
284-02909-01-0901-001 servidumbre de paso citas: 447-15573-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 208057, derecho
000, la cual se describe así:
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón
2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Hacienda Alianza Limitada; al sur, Hacienda
Alianza Limitada; al este, Hacienda Alianza Limitada; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 27.83 metros. Mide: novecientos noventa metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-1268917-2008. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del once de junio del dos
mil veintiuno con la base de dieciocho
millones cincuenta y cuatro mil doscientos catorce colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno con la base de seis millones
dieciocho mil setenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Karol Tatiana Alfaro Dalorzo,
Marcos Vinicio Díaz Sánchez. Expediente
N° 20-000539-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 11
de febrero del 2021.—Lic.
Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2021536465 ).
En este Despacho, con una base de ciento diez millones
quinientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
358-15498-01-0913-001, servidumbre trasladada citas: 358-15498-01-0914-001;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
546069, derecho 000, la cual es terreno
para construir con cinco apartamentos. Situada en el distrito 12-Gravilias, cantón 3-Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Luis Alberto Elizondo Vidaurre y Johnny Matarrita Ulate, ambos en parte; al sur, calle pública con un frente de dieciséis
metros; al este, Inmobiliaria
Salitral S. A.; y al oeste,
José Antonio Mora Bermúdez y María Auxiliadora
Morales González. Mide: trescientos setenta metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del siete de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince
minutos del quince de junio
del dos mil veintiuno con la base de ochenta y dos millones novecientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas quince minutos
del veintitrés de junio del
dos mil veintiuno con la base de veintisiete
millones seiscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación de Empleados
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos
(ASAR) contra Francela María García
Romero. Expediente N° 21-003339-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San
José, 03 de marzo del 2021.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza
Decisora.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021536500 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos
cuatro mil doscientos sesenta y un colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
RSG243, marca Mazda. Estilo
Mazda3. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año
2017. Color bronce. Vin JM7BN12A2H1112333. Cilindrada 1496 c.c. Combustible gasolina.
Motor P520395698. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cero minutos del seis de abril
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas cero minutos del catorce
de abril de dos mil veintiuno
con la base de seis millones ciento
cincuenta y tres mil ciento noventa y seis colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del veintidós
de abril de dos mil veintiuno
con la base de dos millones cincuenta
y un mil sesenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Royner Andrés Salazar Grayhan. Expediente Nº:20-003316-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de enero del año 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—(
IN2021536513 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del veintitrés de abril de dos mil veintiuno (08:00
hrs 23/04/2021), y con la base de veintiún
millones seiscientos veinticuatro mil ochocientos setenta colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente- inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento quince mil trescientos trece-cero cero cero la cual es terreno de potrero, situada en el Distrito 02: Palmar, Cantón
05°: Osa, de la Provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
Ferrocarril del Sur con ciento
cuarenta y tres metros con veinte decímetros cuadrados; al sur Luis Escalante Molina; al este Alberto Da Silva y al oeste
Luis Escalante Molina. Mide: catorce
mil cuatrocientos dieciséis
metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados. Según plano catastrado
P-0960389-1991. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del siete de mayo de dos mil veintiuno
(08:00 hrs 07/05/2021), con la base de dieciséis millones doscientos dieciocho mil seiscientos cincuenta y dos con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno
(08:00 hrs 21/05/2021) con la base de cinco millones cuatrocientos seis mil doscientos
diecisiete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso INC. Cobro honorarios abogado de Seidy María Cruz Castañeda contra
sucesión de Casimiro Cruz Saborío. Expediente Nº:
07-000048-0419-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores), 05 de marzo del año 2021.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021536556 ).
En la puerta exterior del Juzgado Penal
de Upala, a las siete horas
treinta minutos del doce de abril del dos mil veintiuno. Según avalúo SINAC-ACAHN-SUG-051-2020, remataré
con la base de seiscientos ochenta
y cuatro mil trescientos sesenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, seiscientos setenta y cuatro, madera aserrada de especie cebo, con un volumen total 5.544 m3; y con la base de un millón seiscientos seis mil ochocientos siete colones con dos céntimos, doce trozas de cebo, con un volumen total de
55,48 m3. Se remata por estar
así solicitado en el expediente número 21-000041-0630-PE, por el delito
de Transporte de productos forestales sustraídos, contra
Antonio Angulo Marco y otro.—Juzgado Penal de Upala.—Licda. Valeria Campos Mejía, Jueza Penal.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021536557 ).
En este Despacho, con una base de setenta mil cuatrocientos diecisiete
dólares exactos ,soportando servidumbre trasladada citas: 405-10070-01-0803-001,
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
179569-001-002, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación-lote 193-E del proyecto residencial real de Santamaria.- Situada en
el distrito 4- Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.- Colinda:
al norte calle publica con 34 metros 92 centímetros; al sur casas números 194 y
228 de Urbanización Real De Santamaria; al este, calle pública con 11 metros 20
centímetros y al oeste, calle publica con 14 metros 47 centímetros. Mide:
cuatrocientos noventa y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de junio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la base
de cincuenta y dos mil ochocientos doce
dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos
del dieciséis de julio de dos mil veintiuno con la base de diecisiete mil
seiscientos cuatro dólares con veinticinco centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eduardo Antonio
Cascante Manjarres, Xinia Guiselle
Barrantes Solano. Expediente Nº 19-017854-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de diciembre del
2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021536578 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones cuatrocientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
7052746, marca: Peugeot, estilo:
Berlina 206 Black y Silver, serie: 8AD2AKFWU8G008389,
categoría: automóvil: año de fabricación: 2008 color: gris, Nº motor: 10DBS80000216, cilindra:
1361 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, con
la base de un millón ochocientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de seiscientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Allan Fabián Alvarado Román contra Francina
Venegas Arias. Expediente Nº 20-006342-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 22 de noviembre del
2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021536594 )
En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones ochocientos treinta mil trescientos nueve colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
295-02393-01-0901-001, citas: 334-16109-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
seiscientos setenta y un
mil cuatrocientos veinticuatro,
derecho 000, la cual es terreno para construir
con tres construcciones. Situada en el distrito
Guadalupe, cantón Goicoechea,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Porfirio Alfaro Arias; al sur, Norma Castro
Lobo; al este, Jesús Aranda Barrantes
y en parte Alejandro Troyo Barahona; y al oeste, calle pública con un frente de dieciséis metros con cuarenta y nueve centímetros. Mide: cuatrocientos veintisiete metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del diez de setiembre del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de cuarenta y dos millones
seiscientos veintidós mil setecientos treinta y un colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de catorce millones
doscientos siete mil quinientos setenta y siete colones con veintisiete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Distribuidora Nacional V.E.R. Sociedad Anónima, Henry Mauricio Badilla Len, José Enrique Badilla González. Expediente N° 19-003952-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de marzo del 2021.—Licda. Marlene
Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—(
IN2021536601 ).
En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos
uno mil seiscientos veintiún
colones con trece céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria 17-000971-0492-TR; marca
Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría
automóvil,
capacidad: 5 personas, color: rojo
carrocería sedan 4 puertas,
año de fabricación 2016,
combustible: gasolina, número
de chasis MALCH41GAGM419634 sáquese
a remate el vehículo TSJ 2870. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del diecinueve de abril del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintisiete
de abril de dos mil veintiuno
con la base de dos millones setecientos
uno mil doscientos quince colones
con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno con la base de novecientos
mil cuatrocientos cinco colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor Rafael Fallas
Naranjo. Expediente N° 18-003818-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 15 de marzo del 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(
IN2021536605 ).
En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond reserv pro-citas:
318-10921-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matrícula número ciento catorce
mil ochocientos noventa y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 3-Situada en el Distrito
1-Buenos Aires, Cantón 3-Buenos Aires, de la Provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte secundina Elizondo
Martínez; al sur Elda Flora Obaldía Elizondo; al este, servidumbre de paso y lote 2 de Armando Gómez Bermúdez
y al oeste Elda Flora Obaldía
Elizondo. Mide: ochocientos
siete metros con once decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
once de mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos
del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno
con la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo contra José Adrián Navarro Carvajal, Ricardo Eligio
Navarro Carvajal. Expediente Nº:21-000325-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de febrero del año 2021.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021536606 ).
En este Despacho, con una base de tres millones noventa
y tres mil cuatrocientos diecisiete colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 472411-000, la cual es terreno con una casa,
sector 3, lote K-62. Situada
en el distrito: 07-Patarrá, cantón:
03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote K-81 E Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, calle pública; al este, lote K-64; y al oeste, Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide:
ciento cuarenta y dos
metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos millones
trescientos veinte mil sesenta y tres colones con seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno, con la base de setecientos
setenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisca Fajardo Centeno. Expediente N° 20-003314-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de febrero
del 2021.—Licda. Susana María Murillo Alpízar, Jueza
Tramitadora.—( IN2021536607 ).
En este despacho,
con una base de dos millones ochocientos
cuarenta y dos mil ciento setenta y tres colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 341130, marca: Hyundai, año: 1998, chasis: KMXKPG1HPSU128254, color: gris.
Para tal efecto se señalan las diez horas del veintiocho de abril año dos mil veintiuno (10:00 a.m.
// 28/04/2021). De no haber postores,
el segundo remate se efectuará
a las diez horas del seis de mayo del año dos mil veintiuno (10:00 a.m.
// 06-05-2021) con la base de dos millones ciento treinta y un mil seiscientos treinta colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas
del catorce de mayo del año
dos mil veintiuno (10:00 a.m. // 14/05/2021) con la
base de setecientos diez
mil quinientos cuarenta y tres colones con cuarenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima
contra Rafael Ángel Morales Vargas. Expediente N° 09-003103-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de febrero del año 2021.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez
Tramitador.—(
IN2021536608 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
380-1498-01-0900-001, servidumbre de paso bajo las citas: 548-6001-01-0002-001, 548-6001-01-0007-001,
554-10875-01-0004-0001; a las catorce horas del catorce de abril del dos mil veintiuno, y con la base de tres millones setecientos sesenta y nueve mil ciento cincuenta y un colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número
212999-000 cero cero cero
la cual es terreno de café
y caña. Situada en el distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba, de
la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Resto de Consorcio
Agrocomercial Fuentes Hernández S. A.; al sur, servidumbre de paso con frente a ella de 06,00 metros; al este, Resto Consorcio Agrocomercial Fuentes Hernández S. A.; y al oeste, Resto de Consorcio Agrocomercial Fuentes Hernández S. A. Mide:
quinientos cincuenta y seis
metros con veintisiete decímetros
cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce
horas del veintidós de abril
del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochocientos veintiséis mil ochocientos sesenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta de abril del dos mil veintiuno con la base de novecientos
cuarenta y dos mil doscientos
ochenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roiner Montero Mondragón.
Expediente N° 10-036867-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de octubre del 2020.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2021536610
).
En este Despacho, con una base de nueve millones ciento setenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 2011- 287681-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos doce mil seiscientos setenta y seis-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito Ángeles, Cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Marta Amores Lobo, sur: Marta Amores
Lobo, este: Marta Amores
Lobo, oeste: calle publica
con un frente a ella de 08 mts 52 cm. Mide: cuatrocientos ochenta y seis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
quince de junio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del veinticuatro de junio
de dos mil veintiuno con la base de seis millones ochocientos setenta y nueve mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos
del dos de julio de dos mil veintiuno
con la base de dos millones doscientos
noventa y tres mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Al tratarse de una hipoteca con bono, se advierte a
los oferentes que de conformidad
con el artículo 153 bis de la Ley 5072 Ley del
Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, el monto total de oferta deberá depositarse en el mismo acto
de la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa
de Ahorro y Crédito Refraccionario de la Comunidad de
San Ramón R.L. contra Juan José Rojas Varela. Expediente
Nº: 21-000159-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de febrero del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021536611 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones ochocientos ochenta y cuatro mil veintiséis colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes, pero soportando practicado citas:
800-616419-01-0001-001, número de expediente N°
18-000678-1550-LA; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 200711, derecho 000, la cual
es terreno bloque A, lote 16A terreno para construir. Situada en el distrito: 02- Rincón de Sabanilla, cantón:
09-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 17 bloque A Urbaniz. Rincón de Flores; al
sur, lote 15 bloque A Urbaniz. Rincón de Flores; al este, lote 13 bloque
A Urbaniz. Rincón de Flores
y al oeste, calle pública con un
fte. de 6 mts Z. Mide: ciento cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, con
la base de treinta y tres millones seiscientos sesenta y tres mil diecinueve colones con ochenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas treinta minutos
del siete de julio de dos
mil veintiuno, con la base de once millones doscientos veintiún mil seis colones con sesenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Imagen Creativa G Y N Siglo XXI S.A.,
María Gabriela Araya Jiménez, Noelia Chavarría González, expediente N°
20-011943-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 08 de febrero
del año 2021.—Licda. Raquel
Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021536622
).
En este Despacho,
con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando hipoteca citas: 2014-280951-01-0008-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintinueve mil trescientos noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
2-Sabalito, cantón
8- Coto Brus de la provincia
de Puntarenas. Linderos: norte,
servidumbre con 7.00 metros y resto reservado de Carlos Ulcigrai;
sur, calle pública con 23.46 metros; este, resto reservado de Carlos Ulcigrai y oeste, Terersa Lizano Barrantes. Mide: mil metros cuadrados. Plano: P-1648013-2013. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del seis de octubre de
dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rita María del Carmen Lara
Rodríguez contra Róger
de Jesús Mejía
Rojas, expediente N° 19-000882-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 18 de febrero
del año 2021.—Lic. Edwin
Eduardo Mata Elizondo, Juez Tramitador.—( IN2021536629
).
En este despacho, con una base de setenta y un millones cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
570-67250-01-0002-001 servidumbre de paso citas: 570-67250-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 191468, derecho
001-002, la cual es terreno
naturaleza: Terreno para construir situada en el distrito 1- Tilarán cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste finca se encuentra
en zona catastrada linderos: norte, calle pública; sur, servidumbre agrícola, este, Aljogatila S. A. oeste, Aljogatila S. A. Mide: dos mil trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1549848-2012 identificador
predial:508010191468. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la base de cincuenta
y tres millones doscientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno con la base de diecisiete
millones setecientos sesenta y un mil noventa y seis colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcela
Segura Hidalgo, Rafael Ángel Rojas Rodríguez. Expediente N° 20-002034-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de marzo del año 2021.—Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2021536692 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 295-05774-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y tres mil sesenta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de solar con una casa, lote
número N-12. Situada en el distrito 4-Roxana, cantón 2-Pococi, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella
de 15 metros lineales; al sur María Patricia Granados Villalobos; al este, María
Patricia Granados Villalobos, y al oeste, María Patricia Granados Villalobos. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: L-0329195-1996. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del catorce de mayo del
dos mil veintiuno, con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce
horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Jennifer Paola Vargas Enríquez. Expediente Nº
19-009064-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 11
de febrero del 2021.—Hazel Patricia Castillo Bolaños,
Jueza.—( IN2021536701 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos dieciocho dólares con setenta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BKN279, Marca: Toyota, Estilo:
Yaris G, Tracción: 4x2, Carrocería:
Sedan 4 puertas, Año: 2016,
Color: Beige, Chasís, Vin y Serie: MR2BT9F39G1206369,
Cilindrada: 1500 c.c., Combustible: Gasolina, N° Motor: 1NZZ315585. Para tal
efecto se señalan las nueve horas quince minutos del
seis de abril de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas quince minutos
del quince de abril de dos mil veintiuno
con la base de siete mil doscientos
catorce dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno con la base de dos mil cuatrocientos
cuatro dólares con sesenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Juan Luis Salazar Castillo. Expediente N° 20-013223-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del año 2021.—Nidia Durán
Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2021536710 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas treinta minutos del veintidós de
junio de dos mil veintiuno, y con la base de doce mil trescientos veinte dólares con
veintiséis centavos, (primer remate) en el mejor postor remataré lo siguiente:
1) Placa: CL 280823, Marca: Chevrolet, Estilo: N300, Serie: LZWCCAGA4F6003754,
Año Fabricación: 2015, Color: blanco, N. Motor:
LAQUE60520903. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, a las diez horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil
veintiuno, con la base de nueve mil doscientos cuarenta dólares con veinte centavos (rebajada
en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, a las diez
horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de
tres mil ochenta dólares con seis centavos (un 25% de la base original). Con la base de doce mil trescientos veinte
dólares con veintiséis centavos libre de gravámenes prendarios; en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo 2) Placa: CL 283049, Marca: Chevrolet,
Estilo: N300, Serie: LZWCCAGA7F6007118, Año Fabricación: 2015, Color: blanco,
N. Motor: LAQUE82021084. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta
minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, a las diez horas treinta
minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil
doscientos cuarenta dólares con veinte centavos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, a las diez horas treinta minutos
del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres mil ochenta dólares
con seis
centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Con la base
de quince mil seiscientos siete dólares con noventa y siete centavos libres de
gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 3)
Placa: CL 270907, Marca: Isuzu , Estilo: D Max, Serie:
MPATFR86JDT000980, Año Fabricación: 2013, Color: blanco, N. Motor: 4JK1KP0982.
Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de
junio de dos mil veintiuno (primer remate). De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, a las diez horas treinta minutos del treinta de junio
de dos mil veintiuno, con la base de once mil setecientos cinco dólares con
noventa y ocho centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, a las diez horas treinta minutos del ocho de julio de
dos mil veintiuno, Publíquese el edicto de ley. Con la base de tres mil
novecientos un dólares con noventa y nueve centavos
(un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Con la base de
dieciocho mil seiscientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos
libres de gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo 4) Placa: CL 273651, Marca: Isuzu , Estilo:
QKR55LEE1AYVT, Serie: JAA1KR55EE7100228, Año Fabricación: 2014, Color: blanco,
N. Motor: 4JB1404479. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos
del veintidós de junio de dos mil veintiuno (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, a las diez horas treinta
minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de trece mil
novecientos noventa dólares con siete centavos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, a las diez horas treinta minutos
del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil seiscientos
sesenta y tres dólares con treinta y cinco
centavos (un 25% de la base original).- Publíquese el edicto de ley. Con
la base de once mil cuatrocientos setenta y dos dólares con treinta y siete
centavos libres de gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo 5) Placa: CL 274882, Marca: Chevrolet, Estilo: N300, Serie:
LZWCCAGA8E6005411, Año Fabricación: 2014, Color: blanco, N. Motor:
LAQ8D81310327. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del
veintidós de junio de dos mil veintiuno (primer remate). De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, a las diez horas treinta minutos del
treinta de junio de dos mil
veintiuno, con la base de ocho mil seiscientos cuatro dólares
con veintiocho centavos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, a las diez horas
treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos mil
ochocientos sesenta y ocho dólares con nueve centavos (un 25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. Con la base de quince mil ciento
cincuenta y ocho dólares con diez centavos libre de gravámenes prendarios; en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 6) Placa:
CL 226850, Marca: Hino, Estilo: Dutro, Serie: JHFYJ20H400001370, Año Fabricación: 2008, Color: plateado, N. Motor:
W04DTN10947.- Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del
veintidós de junio de dos mil veintiuno (primer remate). De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, a las diez horas treinta minutos del
treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de once mil trescientos
sesenta y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un 25%). De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, a las diez horas treinta
minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno. Con la base de tres mil
setecientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y dos centavos (un 25% de la
base original). Publíquese el edicto de ley. Con la base de quince mil ciento
cincuenta y ocho dólares con diez centavos libre de gravámenes prendarios; en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 7) Placa: CL 226620, Marca:
Hino Estilo: Dutro, Serie: JHFYJ20HX00001373, Año
Fabricación: 2008, Color: plateado, N. Motor: W04DTN10959. Para tal efecto se
señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil
veintiuno (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, a las diez horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil
veintiuno, con la base de once mil trescientos sesenta y ocho dólares con
cincuenta y ocho centavos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, a las diez horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil
veintiuno, con la base de tres mil setecientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y dos centavos
(un 25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. Con la base de once mil cuatrocientos setenta y dos dólares
con treinta y siete centavos libres de gravámenes prendarios; en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo 8) Placa: CL 276033, Marca: Chevrolet,
Estilo: N300, Serie: LZWCCAGA8E6005408, Año Fabricación: 2014, Color: blanco,
N. Motor: LAQ8D81310330. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta
minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, a las diez horas treinta
minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil
seiscientos cuatro dólares con veintiocho centavos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, a las diez horas treinta minutos
del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos mil ochocientos
sesenta y ocho dólares con nueve centavos (un 25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. Con la base de treinta ocho mil cuatrocientos sesenta y seis
dólares con veinte centavos libre de gravámenes prendarios; en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo 9) Placa: C 163482, Marca: Isuzu
, Estilo: NQR71L-22, Serie: JAAN1R71LF7100050, Año Fabricación: 2015,
Color: blanco, N. Motor: 4HG1279781. Para tal efecto se señalan las diez horas
treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno (primer remate). De
no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, a las diez horas
treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de
veintiocho mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, a
las diez horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la
base de nueve mil seiscientos dieciséis dólares con cincuenta y cinco centavos (un 25% de
la base original). Publíquese el edicto de ley. Con la base de treinta ocho mil
cuatrocientos sesenta y seis dólares con veinte centavos libre de gravámenes
prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 10) C 163621,
Marca: Isuzu, Estilo: NQR71L-22, Serie: JAAN1R71LF7100117, Año Fabricación:
2015, Color: blanco, N. Motor: 4HG1327951. Para tal efecto se señalan las diez
horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno (primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, a las diez
horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de
veintiocho mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y cinco
centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, a las diez horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil
veintiuno, con la base de nueve mil seiscientos dieciséis dólares con cincuenta
y cinco centavos (un
25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Con la base de treinta
ocho mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con veinte centavos libre de
gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 11)
Placa: C 163558, Marca: Isuzu, Estilo: NQR71L-22, Serie: JAAN1R71LF7100086, Año
Fabricación: 2015, Color: blanco, N. Motor: 4HG1308776. Para tal efecto se
señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil
veintiuno (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, a las diez horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la
base de veintiocho mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y cinco
centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, a las diez horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil
veintiuno, con la base de nueve mil seiscientos dieciséis dólares con cincuenta
y cinco centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de
ley. Con la base de treinta ocho mil
cuatrocientos sesenta y seis dólares con veinte centavos libre de gravámenes
prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 12) Placa: C 163578,
Marca: Isuzu, Estilo: NQR71L-22, Serie: JAAN1R71LF7100113, Año Fabricación:
2015, Color: blanco, N. Motor: 4HG1327724. Para tal efecto se señalan las diez
horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno (primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, a las diez
horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de
veintiocho mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y cinco
centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, a las diez horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil
veintiuno, con la base de nueve mil seiscientos dieciséis dólares con cincuenta
y cinco
centavos (un 25% de la base original).- Publíquese el edicto de ley. Con la base de treinta ocho mil cuatrocientos
sesenta y seis dólares con veinte centavos libre de gravámenes prendarios; en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 13) Placa: C 163582, Marca:
Isuzu, Estilo: NQR71L-22, Serie: JAAN1R71LF7100135, Año Fabricación: 2015,
Color: BLANCO, N.motor:
4HG1328793. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del
veintidós de junio de dos mil veintiuno (primer remate). De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, a las diez horas treinta minutos del
treinta de junio de dos mil
veintiuno, con la base de veintiocho mil ochocientos cuarenta y
nueve dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, a las diez horas treinta minutos
del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil seiscientos
dieciséis dólares con cincuenta y cinco centavos (un 25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. Con la base
de cuarenta y siete mil trescientos noventa y cinco dólares libres de
gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 14)
Placa: C 163892, Marca: Isuzu Estilo: FTR-2-S-11, Serie: JALFTR90PF7000039, Año
Fabricación: 2015, Color: blanco, N. Motor: 4HK1333137. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno
(primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, a
las diez horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con
la base de treinta y cinco mil quinientos cuarenta y seis dólares con
veinticinco centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para
el tercer remate, a las diez horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil
veintiuno, con la base de once mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con
setenta y cinco centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de
ley. Con la base de siete mil novecientos cincuenta y nueve dólares con setenta
y dos centavos libres de gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo 15) Placa: BDW786, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark LS,
Carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, Serie: KL1MJ6C40DC003931, Año
Fabricación: 2013, Color: verde, N. Motor: A08S3961730KC2. Para tal efecto se
señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil
veintiuno (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, a las diez horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil
veintiuno, con la base de cinco mil novecientos sesenta y nueve dólares con
setenta y nueve centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, a las diez horas treinta minutos del ocho de julio de
dos mil veintiuno, con la base de mil novecientos ochenta y nueve dólares
con noventa y tres centavos (un 25% de
la base original). Publíquese el edicto de ley. Con la base de treinta y cinco
mil quinientos veinticuatro dólares con cincuenta y seis centavos libre de
gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 16)
Placa: BFX509, Marca: Toyota, Estilo: Land Cruiser Prado T, Serie: JTEBH9FJX0K090179, Año Fabricación:
2013, Color: Plateado, N. Motor: 1KD2235530. Para tal efecto se señalan las
diez horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno (primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, a las diez
horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de
veintiséis mil seiscientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, a
las diez horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la
base de ocho mil ochocientos ochenta y un dólares con catorce centavos (un 25%
de la base original). Publíquese el edicto de ley. Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Colgate
Palmolive (Costa Rica) S.A. contra Distribuidora JJ Lamugue
Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-004138-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del I Circuito
Judicial de San José, 09 de marzo del año 2021.—Tadeo Solano Alfaro, Juez
Decisor.—( IN2021536716 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos veintidós mil ciento doce colones
con quince céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo RGG888, Marca: Jeep, año: 2018, color: negro, Vin: 988611457JK130644, N° Motor: no visible. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas treinta minutos del diez de mayo del dos
mil veintiuno, con la base de (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos veintiocho colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho dentro del tercer
día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Ricardo Soto
Rodríguez. Expediente
Nº 19-018310-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2021.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza Decisora.—(
IN2021536729 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFN140,
marca Daihatsu, estilo Terios, categoría automóvil, capacidad
5 personas, año 2014, Vin JDAJ210G003004129, cilindrada 1497, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas quince minutos
del treinta de setiembre
del dos mil veintiuno con la base de diez mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas quince minutos
del ocho de octubre del dos
mil veintiuno con la base de tres
mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Néstor Sánchez Quirós
contra Corporación
Topográfica
Tres E S. A. Expediente N° 20-002025-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de febrero del 2021.—Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2021536744
).
En este Despacho,
con una base de doce millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
doscientos catorce mil cuatrocientos treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno zona verde, solar y una
casa. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón
8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Asociación Centro Cristiano de las Asambleas
de Dios de San Vito; al este, Roy Corrales Alfaro y
Kimberly Gamboa Casares, y
al oeste, Asociación Centro Cristiano de las Asambleas de Dios de San Vito. Mide:
novecientos noventa y cinco metros cuadrados. plano: P-1889860-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de nueve millones
de colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas
cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carolina Montero
Jiménez, Ramón Isidro Torres Bermúdez. Expediente Nº 19-000591-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, 23 de octubre del 2021.—Gerardo Monge
Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2021536759 ).
En este Despacho, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno. para la primera finca,
con una base de diecinueve millones
ochocientos sesenta y un
mil ochocientos setenta y ocho colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
354-12145-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 188490-000, la cual es terreno construido y patio. Situada en el distrito
3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos:
al norte, calle pública con 20
metros de frente; al sur, Ana Cecilia Vásquez Umaña; al este,
calle pública con 16,22 metros; y al oeste,
Ligia Espinoza Chaves. Mide: trescientos
treinta y cuatro metros cuadrados. Plano: P-1575162-2012. Para la segunda finca, con una base de siete
millones trescientos ochenta y ocho mil ciento veintiún colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 352-14344-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 50788-000, la cual es terreno construir lote N° 2. Situada
en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos:
al norte, Gilberto Angulo Angulo;
al sur, Heriberto Valverde Benavides; al este, calle con 15m; y al oeste, Ligia
Espinoza y otro. Mide: doscientos ochenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano:
P-0619951-1986. De no haber postores,
el segundo remate
se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del
siete de mayo del dos mil veintiuno
con la base de catorce millones
ochocientos noventa y seis
mil cuatrocientos ocho colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base
original) (Para la primera finca). Y con la base de cinco millones quinientos cuarenta y un mil noventa y un colones con veintidós céntimos (75% de la
base original) (Para la Segunda finca). Y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del
diecisiete de mayo de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
novecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base
original) (Para la Primera Finca). Y con la base de un millón
ochocientos cuarenta y siete mil treinta colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original).(Para
la Segunda Finca). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Joseph Joaquín Vindas Vásquez. Expediente
N° 19-001656-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 25
de febrero del 2021.—Lic.
Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez Tramitador.—( IN2021536760
).
En este Despacho, con una base de
once mil doscientos treinta
dólares con veinticuatro
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando infracciones/colisiones boleta 2017202000616 sumaria:
17-010080-0174-TR, boleta 2017320300381; sáquese a remate el vehículo vehículo: placas número 865752. Marca Hyundai. Estilo
H-1. Categoría microbús. Capacidad
12 personas. Año 2011. Color beige. Vin
KMJWA37HABU308808. Cilindrada 2500 c.c. Combustible
diesel. Motor Nº D4BHA055527. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del dieciséis
de abril del dos mil veintiuno
con la base de ocho mil cuatrocientos
veintidós dólares con sesenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas cero minutos
del veintiséis de abril del
dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos siete dólares con cincuenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Maureen María Méndez Solís. Expediente N° 18-001592-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón), 26 de enero
del 2021.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021536797
).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de tres millones trescientos ochenta y dos mil quinientos sesenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 706131, marca
Mitsubishi, estilo: Montero Sport GLS (L09), categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color beige, Vin: JMYONK9608J000152, cilindrada 2972 c.c., combustible gasolina,
motor Nº 6G72TD6205. Para tal efecto
se señalan las ocho horas
quince minutos del trece de
abril del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas quince minutos
del veintiuno de abril del
dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos treinta y seis mil novecientos veinte colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas quince minutos del veintinueve
de abril del dos mil veintiuno
con la base de ochocientos cuarenta
y cinco mil seiscientos cuarenta colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Gerardo Enrique Umaña Ramírez. Expediente
N° 19-000314-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de febrero del
2021.—Lic. Verny Arias
Vega, Juez Tramitador.—( IN2021536764 ).
En este Despacho, Vehículo 1: Con una base de siete
millones cuatrocientos veintinueve mil doscientos treinta y ocho colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL290166, Marca:
Isuzu, Estilo: QKR55L-EE1AYVT, Tracción:
4x2, Año: 2016, Serie/Chasis/Vin:
JAA1KR55EG7100729. Para tal efecto
se señalan las dieciséis
horas cero minutos del diez
de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas y cero minutos
del dieciocho de mayo del año
dos mil veintiuno, con la base de cinco
millones quinientos setenta y un mil novecientos veintiocho colones con noventa y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las dieciséis horas cero minutos
del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno
con la base de un millón ochocientos
cincuenta y siete mil trescientos nueve colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Vehículo 2: Con una base de catorce millones cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos setenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL304300, Marca:
Isuzu, Estilo: NKR66E2L-5HXY2, Tracción:
4x2, Año: 2017, Serie/Chasis/Vin:
JAANKR66EH7100137. Para tal efecto
se señalan las dieciséis
horas cero minutos del diez
de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas y cero minutos
del dieciocho de mayo del año
dos mil veintiuno, con la base de diez
millones ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis
horas cero minutos del veintiséis
de mayo de dos mil veintiuno, con la base de tres millones seiscientos
diecisiete mil ciento cuarenta y cuatro colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Urbano José
Rodríguez Céspedes contra Cooperativa
de Servicios Múltiples de Zarcero. Expediente N°
20-001082-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 16 de marzo
del año 2021.—Licda.
Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—(
IN2021536778 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones quinientos treinta mil seiscientos noventa y seis colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 875585, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción:
4x2, año fabricación: 2011,
color: anaranjado, vin: KNADG411AB6800365, Cilindrada: 1399 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno
con la base de un millón ochocientos
noventa y ocho mil veintidós colones con cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas con cuarenta
y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno
con la base de seiscientos treinta
y dos mil seiscientos setenta
y cuatro colones con un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima.
contra Maureen Adriana Gómez Castillo. Expediente Nº
19-018771-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del año 2021. -Joyce Ugalde
Huezo, Jueza Decisora.—(
IN2021536779 ).
En este Despacho, con una base de siete millones novecientos dos mil ciento cuarenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BDG236, Marca: Honda, Estilo:
Civic, Categoría: automóvil,
Serie: 19XFB2F86CE301591, Año: 2012, N° Motor:
R18Z11561790, Marca: Honda, Cilindrada: 1800 c.c.
Combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós con
la base de cinco millones novecientos veintiséis mil seiscientos nueve colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós con
la base de un millón novecientos
setenta y cinco mil quinientos treinta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ
Sociedad Anónima contra Denise Gerardo Soto Quesada. Expediente N° 19-000161-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del año 2021.—Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(
IN2021536780 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil doscientos cincuenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
CL259141, marca: Suzuki, estilo:
APV, categoría: carga liviana,
capacidad: 2 personas, año fabricación:
2011, color: blanco, Vin: MHYDN71V3BJ306334, N° motor:
G16AID184430, marca: Suzuki, N° serie: no indicado, modelo: AP416PVM96142, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del dos de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de seis mil novecientos treinta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil trescientos
trece dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima
contra Luis Alberto Vargas Quesada, Trescientos Sesenta Grados ILKO Print
Solutions S. A. Expediente Nº 19-008111-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de marzo
del año 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021536782
).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil ciento cuarenta y dos
dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BHY819, Marca: Hyundai, estilo: Tucson GL,
Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: negro, VIN:
KMHJT81EAFU097539. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
quince de junio de dos mil veintiuno, con la base de doce mil ciento siete
dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil
treinta y cinco dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Crédito de S J S.A. contra Ronald Antonio Sandí Carranza. Expediente Nº 19-019301-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.—
04 de marzo del año 2021.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—(
IN2021536784 ).
En este Despacho, con una base de
once mil setecientos ochenta
y dos dólares con noventa y
dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 615944, marca: AUDI, estilo: A6, año: 2005, color: gris, vin:
WAUZZZ4F55N038685. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de julio del dos mil veintiuno, con
la base de ochocientos ochenta
y tres mil setecientos diecinueve dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce
horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, con la base de doscientos
noventa y cuatro mil quinientos setenta y tres dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun S. A.
contra Ericka Grossmann Montenegro. Expediente N°
13-001716-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 29 de noviembre
del 2020.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021536786 ).
En este despacho, con una base de cuatro mil quinientos cuarenta y dos dólares con tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa:
BGF247, marca: changan, estilo: honor, categoría: automóvil, serie:
LS4ASH2E4EA990031, año 2014, color azul, tracción 4x2, motor
ETA1036873, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
veinte de mayo de dos mil veintiuno
con la base de tres mil cuatrocientos
seis dólares con cincuenta
y dos centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del treinta
y uno de mayo de dos mil veintiuno con la base de mil
ciento treinta y cinco dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A.
contra Beatriz Cressida Abrahams Reyes. Expediente N°
18-016301-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de marzo del año 2021.—Licda. Nidia Duran
Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021536787 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos ochenta y un dólares con setenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placa: FLM305, Marca: Nissan, año:
2016, color: dorado, Vin: 3N1CC1AD6GK194423. Para tal
efecto se señalan las once
horas cero minutos (11:00 a.m.) del uno de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos (11:00 a.m.) del nueve de junio de dos mil veintiuno, con la base de siete
mil trescientos treinta y
seis dólares con treinta y
dos centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos (11:00 a.m.) del veintidós
de junio de dos mil veintiuno,
con la base de dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Creditos Sociedad
Anónima contra Juan Diego Vargas Mora. Expediente N° 18-005255-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 03 de marzo
del año 2021.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021536788
).
En este Despacho, con una base de diez millones doscientos
cinco mil ochenta y nueve colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condición resolutoria bajo las citas:
301-08213-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 286.841-000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito: 02-Aguas Claras, cantón: 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 29,82 mts; al sur, Nicolás Morera Ramírez; al este, La Tigra de Upala S.A. y al oeste, servidumbre de paso con
57,99 mts. Mide: dos mil sesenta
y nueve metros con cuarenta
y un decímetros cuadrados.
Plano: A-0811006-1989. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, con la base de siete millones seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos dieciséis colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno, con la base de dos millones
quinientos cincuenta y un
mil doscientos setenta y
dos colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Evelio de Jesús
Cruz Ugalde, expediente N° 20-000943-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 03 de noviembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021536809 ).
En este Despacho, con una base
de ciento cincuenta y un millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
585327-000, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito: 02-San Miguel, cantón:
06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública;
al este, Clarisa Chaves
Rojas; y al oeste, Clarisa
Chaves Rojas. Mide: setecientos
veinticinco metros cuadrados.
Plano: A-2162671-2019. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del diecinueve
de abril del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del veintisiete de abril
del dos mil veintiuno, con la base de ciento trece millones
cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de treinta
y siete millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Clarisa Chaves
Rojas contra Prometelco Promotora
de Telecomunicaciones Costarricenses
S.A. Expediente N° 21-000316-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 01 de marzo del 2021.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021536820 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones cincuenta y seis mil novecientos ochenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes , pero soportando habitación familiar
bajo citas 2013-280945-01-0002-001
a favor de Cristóbal Rojas Fonseca; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento veinte mil novecientos sesenta y dos,
derecho cero cero cero, la cual es naturaleza lote 6 terreno para construir marcado con numero 7 bloque D hoy con una
casa de habitación. Situada
en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02
Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur,
Avenida Dos; al este, INVU; y al oeste,
calle número tres. Mide: ciento
setenta y siete metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas y cuarenta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno con
la base de tres millones setecientos noventa y dos mil setecientos cuarenta y un colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete
horas y cuarenta minutos
del treinta de abril del
dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y siete colones con nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Angelina De Jesús Delgado Rojas. Expediente N° 19-001410-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 21 de agosto del
2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—(
IN2021536821 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones seiscientos veintidós mil quinientos sesenta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos, soportando habitación familiar citas: 565-15478-01-0004-001, servidumbre
trasladada citas:
303-04673-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 309-02129-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas:
311-02623-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 417-02042-01-0002-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 449-16186-01-0001-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 450-13821-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 388.560-001 y
002, la cual es terreno
para construir, bloque E, lote ocho, con una casa. Situada: en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 8,13
metros; al sur, Mary Corrales Araya; al este, lote 7, y al oeste, parque infantil Municipalidad de
San Carlos. Mide: ciento sesenta y seis metros con ochenta
decímetros cuadrados.
Plano: A-0846319-2003. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno, con la base de trece millones doscientos dieciséis mil novecientos veintitrés colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, con
la base de cuatro millones cuatrocientos cinco mil seiscientos cuarenta y un colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sergio Alberto Mora García, Yury Vanessa Guadamuz Báez. Expediente N°
19-010316-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de setiembre del
2020.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021536829 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A bajo las citas:
302-16770-01-0901-001, obligaciones Ref: 2111-211-003
bajo las citas: 302-16770-01-0902-001, obligaciones ref: 2080-503-001 bajo las citas:
309-09238-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
309-09238-01-0902-001; sáquese a remate la finca número: 1-161210-F-000, la cual
es terreno: finca filial número FF-dieciocho
destinada a uso habitacional. Situada en el cuarto nivel
en proceso de construcción. Situada en el distrito: Pavas, cantón: San José, de la provincia de: San José. Colinda:
al norte, Jhonny Monge
Mora; al sur, Escaleras Pasillo y Ascensor; al este, James Kelly Murillo y al oeste:
finca filial FF-diecisiete. Mide:
sesenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
seis de julio de dos mil veintiuno
con la base de cuarenta y nueve
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del catorce
de julio de dos mil veintiuno
con la base de dieciséis mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Trace Holdings LLC Limitada contra R.E.C. Sociedad Anónima, expediente N°
20-018374-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del año 2021.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez
Decisor.—(
IN2021536832 ).
En este Despacho, con una base de treinta y tres mil novecientos veintiocho dólares con cuarenta y dos
centavos, libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el vehículo
Placa: GB-1687, Marca: Mercedez
Benz, Categoría: Autobús, Año: 2006, Color: Blanco, Vin: 9BM6642316B447690, Número de Motor: 457925u0826774, Cilindrada:
11967 c.c., Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las 09:30 horas
del 13/04/2021. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará
a las 09:30 horas del 21/04/2021 con la base de veinticinco
mil cuatrocientos cuarenta
y seis dólares con treinta
y un centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las 09:30 horas del 29/04/2021 con
la base de ocho mil cuatrocientos
ochenta y dos dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Casa de Jespe S. A.
contra Empresa Alfaro Limitada.
Expediente N° 19-015346-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primero Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del año 2021.—Yesenia
Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2021536837 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2016-324242-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 148095, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: terreno de patio y jardín
con una casa. Situada en el
distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, José Miguel González Vega; al sur, Marielena
Solís Zamora; al este,
Nicolás Federico Yuhanson
Solano; al oeste, calle pública;
y al suroeste, camino a Montecillos con 6 metros 10 centímetros.
Mide: ciento cincuenta y un metros con cincuenta
y dos decímetros cuadrados.
Plano: A-0613193-2000. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas quince minutos del diecinueve
de abril del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas quince minutos
del veintisiete de abril
del dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas quince minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Edwin Danilo Víquez Vargas contra José Antonio Mora Campos. Expediente
N° 20-013230-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de noviembre del 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021536862 ).
En este despacho, con una base de un
millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 784226, marca: Suzuki, estilo: Vitara, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: 2S3TD52V9X6103167, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, color: azul. Para tal efecto se señalan las quince
horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno
con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas treinta
minutos del veintiséis de
mayo del dos mil veintiuno con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Edwin Danilo Víquez Vargas contra Ronald
Steven Gómez Mendoza. Expediente N° 20-013232-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
02 de diciembre del 2020.—Licda.
Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021536863 ).
En este Despacho, con una base de noventa y ocho mil trescientos dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 311-05658-01-0459-001 y servidumbre
trasladada citas:
311-05658-01-0460-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 180572 derecho 001,002, la cual
es terreno lote 16 M, terreno para construir con una
casa de habitación. Situada
en el distrito: 03-San
Juan, cantón: 03-La Unión, de la provincia
de Cartago. Finca se encuentra en
zona catastrada. Colinda:
al norte, lote quince M; al
sur, lote diecisiete M; al este, Agrícola Industrial Centroamérica S.A.; y al oeste, calle pública conocida como Calle Siete. Mide: trescientos metros con ochenta y siete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
veinte de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de setenta y tres
mil setecientos veinticinco
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos
del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro
mil quinientos setenta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kattya Barrantes Mondol, Sergio Gonzalo Reyes Miranda. Expediente
N° 20-002589-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 24 de febrero del 2021.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021536867 ).
En este Despacho, con una base de diez mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BKR029, Marca: Suzuki, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5 personas,
Estilo: Alto Dx, Serie: MA3FB32S9G0787462, Año: 2016, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Color: Gris, Tracción:
4x2, Chasis: MA3FB32S9G0787462, Vin:
MA3FB32S9G0787462. Para tal efecto
se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno con la
base de siete mil ochocientos
setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la
base de dos mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Jenny María
Chinchilla Rojas, Jessica Marcela Rojas Chinchilla. Expediente
N° 20-000603-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de diciembre del año 2020.—Hellen
Viviana Segura Godínez, Jueza
Tramitadora.—( IN2021536895 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones cuatrocientos treinta y ocho mil setenta y cuatro colones con once céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas:
526-07063-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número
quinientos treinta y tres mil novecientos cincuenta y siete, derecho 000,
la cual es terreno para construir lote 1. Situada: en el distrito 5 Piedades, cantón 9 Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Sociedad Saquero S. A. y
Alicia Morales Porras; al sur, Leonel Jiménez Alpízar; al este,
quebrada Cedral, y al oeste, Antonio Jiménez Alpízar, Miguel Jiménez Rivera y servidumbre de paso. Mide: tres mil ciento cuarenta y uno metros con setenta
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de treinta y cinco
millones quinientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de junio del dos
mil veintiuno, con la base de once millones ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos dieciocho colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo
Francisco Keibel Rodríguez, Sistemas Moderno de la Ingeniería y Construcción
Sociedad Anónima.
Expediente N° 20-002731-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
12 de noviembre del 2020.—Licda.
Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—(
IN2021536897 ).
En este Despacho, con una base de ciento dos mil cuatrocientos noventa y siete dólares con doce centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre sirviente citas: 339-13631-01-0001-001, servidumbre
sirviente citas:
339-13631-01-0900-001, servidumbre sirviente citas:
339-13631-01-0901-001, servidumbre sirviente citas:
339-13631-01-0902-001, servidumbre sirviente citas:
391-16315-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 82394-F-001-002, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número siete A apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito:
09-Dulce Nombre, cantón:
01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada ocho A; al sur, finca filial primaria
individualizada seis A; al este,
con calle uno con ocho
metros de frente, y al oeste,
Florence Cortés Elbrecht.
Mide: ciento sesenta y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de mayo del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veintiuno, con la base de setenta
y seis mil ochocientos setenta
y dos dólares con ochenta y
cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de veinticinco mil seiscientos
veinticuatro dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eilyn Adriana Aguilar Fallas,
Sigurd Gerardo Guzmán Bolaños. Expediente Nº 19-007360-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 12 de marzo
del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza Decisora.—( IN2021536899 ).
En este Despacho, con una base de ciento cinco mil trescientos doce dólares con veintisiete centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 Citas: 459-
04679-01-0109-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas:
577-66594-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
N° 127488-F-, derecho
cero cero cero, la cual es terreno finca filial número uno de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso residencial temporal totalmente construida. Situada en el distrito 01 Jaco, cantón 11 Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
área común libre; al sur,
finca filial 3; al este, área
común libre, y al oeste, área común construida.
Mide: cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de setenta y ocho
mil novecientos ochenta y cuatro dólares con veinte centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de veintiséis mil trescientos
veintiocho dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
3-101-651924 S.A, José Manuel Quirce Lacayo. Expediente Nº
20-007181-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 24 de febrero
del 2021.—Luis Carrillo Gómez,
Juez Decisor.—(
IN2021536913 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaria 16-000628-0496-TR, boleta
201694600047 del Juzgado de Tránsito de Cartago, sáquese a remate el vehículo Placa: 776458, Marca: BMW, Estilo:
325 I, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, año:
2001, color: gris, Vin: WBAAV33471FU85190, cilindrada: 2500 c.c., combustible: gasolina,
Motor N°: 750290001. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas veinte minutos del once de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Rolando Gustavo Calvo Esquivel contra
Alexander Jairo Flores Mora. Expediente N°
17-015421-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2021.—Licda. Isabel
Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021536959 ).
En este
Despacho, con una base de diez
millones de colones exactos, soportando servidumbres trasladadas citas: 241-01550-01-0903-001, servidumbres
trasladadas citas
352-01676-01-0900-001 e hipoteca I grado citas:
575-96206-01-0001-001, demanda ordinaria
citas: 2017-124683-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 172637-000, la cual es terreno terreno para construir lote 7 e con una casa de habitación.
Situada en el distrito: 05-Santa Lucia, cantón:
02-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte avenida 4; al sur área de juegos infantiles número 3, en parte
final de avenida 3 y en parte lote 40-E; al este lote 6-e y al oeste lote 8-E. Mide: ciento sesenta
y siete metros con ochenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas quince minutos del uno de junio
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas quince minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno, con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas quince minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, con
la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Esteban Mauricio Salume
Sanz, Inversiones Nemonic
de Heredia S.A., María Gabriela Chiarelli Monge, Mayra Monge Bonilla contra Alex
Eduardo Calderón Acuña, AMM Inversiones
y Bienes S.A. Expediente
Nº:18-007648-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 13 de noviembre
del año 2020.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2021536966 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos sesenta y un mil novecientos noventa y seis colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: LRH022, Marca:
Suzuki, Estilo: CIAZ GLXT, Categoría:
automóvil, Capacidad: para cinco personas, año: 2017, color:
gris, Vin, Chasis, Serie:
MMSVC41S3HR103189, Motor: K14BS133816, cilindrada:
1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
del veintiséis de abril del
dos mil veintiuno, con la base de cuatro
millones cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y siete colones con cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de un millón cuatrocientos
noventa mil cuatrocientos noventa y nueve colones con un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis
Esteban Romero Hernández. Expediente N°
20-001951-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de enero
del 2021.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021536995 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 416-05675-01-0057-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 298723-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para la agricultura Asentamiento Las Delicias lote 13. Situada: en el distrito 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lotes 14 y 15; sur, Finca
Las Letras; este, quebrada Limones; oeste, Sergio Soto y río Purgatorio. Mide: doscientos ochenta mil trescientos setenta y ocho metros con setenta decímetros cuadrados. Plano:
A-0759068-1988. Para tal efecto,
se señalan las once horas y cero minutos
del siete de abril del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos
del quince de abril del dos mil veintiuno,
con la base de quince millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las once horas y cero minutos del veintitrés
de abril del dos mil veintiuno,
con la base de cinco millones
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Hernán Osvaldo González López contra Inversiones Vichaqui del Norte Sociedad Anónima.
Expediente N° 19-009679-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Eunice
Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2021537400 ).
Se hace
saber que, ante este Despacho
se tramita el expediente N°
17-000382-0893-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Eliecer de La Trinidad
Ávila Marín, quien es mayor, estado
civil divorciado, vecino de
Heredia, San Isidro, San Josecito, portador de la cédula número
0106040049, profesión, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada
en la provincia de San
José, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito tercero-Dulce Nombre de Jesús, cantón once-Vázquez de Coronado. Colinda:
al norte, con Mario Enrique Méndez García; al sur,
con María de los Ángeles Chaves Avila; al este, con servidumbre privada no inscrita; y al oeste, con Mario Enrique Mendez García. Mide:
aproximadamente 389 metros cuadrados
metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura de compra de finca sin inscribir número ciento treinta-doce otorgada por la notaria la licenciada
Lissette Susana Ortiz Brenes y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir una casa humilde prefabricada y darle mantenimiento a su área. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Eliecer de La
Trinidad Ávila Marín. Expediente N°
17-000382-0893-CI-0.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 12 de enero del año
2021.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021536693 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000874-0180-CI donde
se promueve Información Posesoria por parte de Alfonso
Jesús Méndez Arias, quien
es mayor, estado civil soltero,
vecino de licsusanaortiz@gmail.com, portador) de la cédula número
0107380649, profesión comerciante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno de pastos. Situada: en el distrito tercero de Dulce Nombre de Jesús, cantón Vásquez
de Coronado. Colinda: al norte,
con Reiner Méndez Arias; al sur, con lote vendido Alfonso Méndez Arias; al este,
Alfonso Méndez Arias, y al oeste, con Municipalidad
de Vásquez
de Coronado. Mide: mil tres metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir 1-7316-002 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 1-7316-002, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en finca original. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Alfonso Jesús Méndez Arias.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de octubre del año en curso.—Dra. Lizeth Álvarez
Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2021536694 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000873-0180-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Alberto
Enrique Méndez Arias quien es mayor, estado civil casado, vecino de San José, Vásquez de Coronado, Jesús, Calle Platanares, Súper
El Tucán,
portador de la cédula número
0107100900, profesión comerciante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno de solar con una casa. Situada
en el distrito, cantón. Colinda: al norte, con Arquidiócesis de San José y Alberto Méndez Arias; al sur, con Alberto Méndez Arias; al este,
con Alfonso Méndez Arias; y al oeste, con calle pública.
Mide: mil ochocientos dos
metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir plano
número
SJ 2105026-2019 no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble plano número
SJ 2105026-2019, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alberto Enrique Méndez Arias. Expediente N°
19-000873-0180-CI-6.—Juzgado Primero Civil
de San José, 17 de febrero del 2021.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021536695 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 21-000017-1587- AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Rigoberto Araya
Rodríguez, cédula de identidad 6-166-401, Roberto Araya Rodríguez cédula de
identidad 6-235-772 y German Araya Rodríguez cédula de identidad 6-244-248;
todos mayores, estado civil solteros, agricultores, vecinos de la Escuela de Caramonal, 200 metros al sur, Lepanto, Puntarenas, a fin de
inscribir a su nombre por partes iguales y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Repastos.
Situada en Camaronal del distrito 04 Lepanto, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública
con seiscientos setenta metros con cuarenta y un centímetros lineales frente a
calle, al sur, Hacienda Los Gandules S. A., El Rubí de Nor
S. A., Juan Luis Calvo Rojas y Carlos Gutiérrez Gutiérrez;
al este, calle pública con sesenta y cinco metros con veintidós centímetros
lineales frente a calle, Arcadio Araya Rodríguez, María Yinette
Naranjo Soto, Rigoberto Araya Rodríguez, Didier Antonio Madrigal Mora, German
Araya Rodríguez, Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas y
Junta de Educación Escuela de Camaronal y al oeste
Gerardo Quesada Retana, Ramón Morales Fuentes, Wilberth Araya Rojas, Evencio
Araya Rodríguez y María Yinette de la Trinidad
Naranjo Soto. Mide: trescientos treinta mil metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número P-2143984-2019.- Indican los promoventes que
sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman el inmueble por la suma
de veinticinco millones de colones y las presentes diligencias por la suma de
veinticinco millones de colones.- Que adquirió dicho inmueble por donación, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años junto
anteriores trasmitentes. Que no existen condueños.-
Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente
deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de
púas y carriles amplios y visibles y hechura de repastos en aproximadamente
treinta hectáreas con un corrar y un galerón de
madera, actividad ganadera y dos hectáreas con cultivo de Melina.- Que no han
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso
información posesoria, promovida por Rigoberto Araya Rodríguez, Roberto Araya
Rodríguez y German Araya Rodríguez. Expediente Nº
21-000017-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, 11 de marzo del año
2021.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021536771 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000023-0678-CI donde
se promueve Información Posesoria por parte de Xiomara de
los Ángeles Barrantes
Navarro, quien es mayor, estado
civil casada dos veces, vecina de Limón, Barrio Bella Vista, portadora
de la cédula número 0900600170, pensionada,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón. Colinda: al norte, con calle pública; al
sur, con calle pública; al este,
con Reinaldo Javier Mullins Artavia, Carlos Francisco Ardón,
y al oeste, con Denice Yorleny
Brown Beckford, Cecil Fernando Caughins Cargil, Elieth Amalia Allen
Watson y Katty Vanessa Granados Urbina. Mide: 665 metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido y mantenimiento
de jardines. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Xiomara de los Ángeles
Barrantes Navarro. Expediente
N° 21-000023-0678-CI-1.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de febrero del 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(
IN2021536825 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carlos Adalberto
Quiñones Gómez, divorciado,
cédula de identidad número
1-0768-0729, Ingeniero Eléctrico,
vecino de San José, Moravia, doscientos
metros al oeste, cincuenta
metros al norte y setenta y
cinco metros oeste de Romanas Ballar, a las 17:00 horas
del 10 de marzo del año
2021 y comprobado el fallecimiento
de Carlos Alberto Quiñones Porras, costarricense, con cédula de identidad
1-0329-0097, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Sandra Moya
Serrano, San José, calle 38 y 40, av.5, teléfono 8315-6060.—San José 11 de marzo
del 2021.—Licda. Sandra Moya
Serrano, Notaria.—1 vez.—(
IN2021535953 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Lourdes Valverde Ceciliano,
mayor, casada una vez, ama
de casa, vecina de San José, Pérez Zeledón, Paramo, Valencia, dos kilómetros
con trescientos metros noroeste
de la escuela del lugar,
casa color blanco, cédula de identidad
número uno-cero novecientos
treinta y tres-cero seiscientos trece, para que,
dentro del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra Barrio Peñas Blancas, frente al Salón El Yugo, General, Pérez Zeledón,
San José, correo electrónico
notificaciones cosioross@gmail.com. Es todo, diez horas del quince de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Rosa María Cosio Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021536004 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Vera
María Martínez Brenes, a las ocho
horas con treinta minutos
del diez de marzo del dos
mil veintiuno, comprobado
el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado N°
03-2021-NO, de quien fuera
Carlos Francisco Umaña Díaz, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago,
Alvarado, Cervantes, 800 metros al sur del Súper
Karen Lilliana, en el Bajo de Cervantes, portador de la cédula N° 3-02291-0237. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, con oficina
en Cervantes de Cartago, 300 metros al oeste de la entrada a la Flor de Paraíso, Cervantes.—10 de marzo del 2021.—Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021536005 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por
Jorge Norberto Arrieta Baltodano, cédula N° 5-0225-0023, a
las 12:00 horas del 04 de marzo del 2021, y comprobado el fallecimiento de:
María Dominga Baltodano Baltodano, mayor de edad, casada, ama de casa, vecina de
Guanacaste, Nicoya, Nosara, Arenales,
setenta y cinco metros norte de la Agencia ICE, cédula número 5-0102-0600, fallecida el
día 09 de enero del 2016, en
Nicoya, Guanacaste, esta notaría,
ha declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato, y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que,
dentro del plazo máximo de
15 días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Licda. Angélica María Álvarez
Domínguez,
Guanacaste, Nicoya, Barrio Los Ángeles, del Hospital
La Anexión 100 metros norte,
25 metros este, teléfono:
8633-4329.—San José, 07 de marzo del 2021.—Licda. Angélica
M. Álvarez Domínguez, Notaria, carné
N° 23907.—1 vez.—( IN2021536034 ).
Mediante escritura de las 11 horas del 11 de
marzo de 2021, otorgada en esta notaría por: Francisco Muñoz Rojas, mayor,
casado dos veces, abogado y notario público, vecino de San José, cédula de
identidad número: uno-mil ciento veinticuatro-doscientos cuarenta y nueve, y
comprobado el fallecimiento de Oscar Eduardo Vargas Bolaños, mayor, divorciado
una vez, administrador de empresas, cédula uno-cuatrocientos trece-quinientos
ochenta, vecino de dos cinco cero tres dos calle Arenal, Lake Forest, Orange
County, California, Estados Unidos de América, el Notario ha declarado abierto
su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores e interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.
Notario: José Rafael Fernández Quesada. Oficentro Plaza Colonial, San Rafael de
Escazú, oficina dos- doce. Teléfono 2289-3490.—16 de marzo de 2021.—Lic. José
Rafael Fernández Quesada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021536069 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Teresita Flores Rojas, mayor, casada, contadora, vecina de Cartago, El Guarco, costarricense, con documento de identidad N° 0302350429. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 210001300640CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 24 de febrero 2021.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca.
LL.M, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021536099 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Catalina Marenco Sandoval, mayor, casada
una vez, oficios domésticos, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0202630596 y vecina de Boca Arenal y Juan Miguel
Lago Chiroldes, mayor, casado
una vez, costarricense,
cédula de identidad 02-0210-0617. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 21-000050-0297-CI-0.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del año 2021.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021536117 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Carlos Armando Robinson Holder, mayor, estado civil casado, profesión pensionado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
N° 0700570293 y vecino de del distrito
y cantón
primero de la provincia de Limón. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000031-0678-CI-6.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de marzo del 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(
IN2021536123 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Teófila María Inocente
Barquero Sánchez, mayor de edad,
viuda, ama de casa, con documento
de identidad número
05-0055-0268, vecina de Barrio Lajas
de Cañas, Guanacaste, quien
falleció el día 26/10/2017. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000014-0927-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Civil), 04 de marzo del 2021.—Licda. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2021536132 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Daniel Enrique Jiménez Augustinos,
mayor, casado, pensionado, costarricense,
con documento de identidad
N° 0103790555, y vecino de San José, Montes de Oca,
Sabanilla. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000080-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 20 de febrero
del año 2020.—Lic. Carlos Felipe Jinesta
Blanco, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021536134 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Claudio Roberto Calderón Calderón,
mayor, estado civil casado
una vez, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad uno-cero dos tres ocho-cero cero siete siete (1-0238-0077) y vecino de
San José, Goicoechea, Guadalupe, ciento
cincuenta al norte del Guadalupano. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
21-000152-0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 02 de marzo del 2021.—Msc. Daniel Jiménez Medrano, Juez
Tramitador.—1
vez.—( IN2021536135 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Manuel Torres Arce, mayor, estado civil Soltero, pensionado,
vecino de Dulce Nombre de
Cartago, costarricense, con documento
de identidad 0301100191. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000193-0640-CI-2.—Juzgado Civil de
Cartago, 11 de marzo del año
2021.—Lic. Jairo Jiménez
Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2021536137 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Araminta Hidalgo
Guerrero, mayor, estado civil: viuda,
profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0100997536, y vecina
de San José, Escazú Centro, de la Iglesia
Católica, 200 metros sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000062-0181-CI-0.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Daniel Jiménez MEdrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021536139 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las trece horas del día cinco de marzo de dos mi veintiuno se solicitó la apertura de Sucesión Abintestato del señor Julio Alberto Zeledón
Morales quien fue mayor, casado una vez, técnico en comercio
internacional, cédula de identidad
uno cero quinientos diez
cero doscientos sesenta y
dos , vecino de San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bogue, calle cuarenta y uno, avenida sesenta y seis emplazando a interesados para que dentro del plazo
de treinta días a partir de
la publicación, concurran hacer valer sus derechos en esta notaría,
de la Corte Suprema de Justicia veinticinco metros este, avenida seis, calles veintiuno-veinticinco.—Licda. María Inés Corea Montenegro.—1 vez.—( IN2021536152
).
Por escritura número ciento once, del tomo de
protocolo número noventa y tres, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos
del diez de marzo del año dos mil veintiuno, ante la notaría de la licenciada
Sheila Elena Chaves Berrocal, se solicitó apertura del proceso sucesorio
extrajudicial ab intestato, de: Ana Lorena Gamboa Chacón, quien fue soltera,
ama de casa, vecina de Cedral de Ciudad Quesada, San Carlos, calle San Lucas,
un kilómetro y medio al noroeste de la escuela de Cedral, cédula número dos
trescientos ochenta y cuatro- ciento treinta, fallecida en fecha diecisiete de
enero del año dos mil veintiuno. Se cita a los interesados y herederos a
apersonarse en las oficinas de dicha profesional ubicada en Ciudad Quesada, San
Carlos, setenta y cinco metros este de Electro Beyco
a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, dieciséis
de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal.—1
vez.—( IN2021536153 ).
Sucesión AB intestato en sede
notarial de Carlos Enrique Montiel García. Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Zelmira Cortés
Carmona, mayor, viuda una vez,
ama de casa, vecina de la Cruz, Guanacaste, en la Comunidad del Jobo, portadora de la cedula de identidad número cinco-doscientos setenta y cinco-ochocientos ocho, Marleny Patricia Cortes Montiel, mayor, soltera
ama de casa, portadora de la cedula de identidad número cinco-trescientos ochenta y ocho-doscientos noventa y siete, y Alixon Enrique Cortes
Montiel, mayor, soltero, portador
de la cedula de identidad número
cinco-trescientos noventa y
ocho-seiscientos cuarenta y
seis, todos vecinos de la
Cruz el Jobo costado suroeste de la plaza de deportes),
a las diez horas del treinta
de noviembre del dos mil veinte
y comprobado el fallecimiento
de Carlos Enrique Montiel García,
mayor casado, comerciante, vecino de la Cruz el Jobo, portador de la cédula
de identidad número cinco-doscientos cincuenta y
seis-setecientos catorce, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Marlon Aguilar Carillo. veinte. Teléfono: 8702-1067.—La Cruz,
Guanacaste, tres de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Marlon Aguilar Carillo, Notario.—1 vez.—( IN2021536156 ).
Por escritura número
ciento cinco del tomo de protocolo número noventa y dos, otorgada a las dieciséis horas
del dieciséis de noviembre
del año dos mil veinte,
ante la notaría de la licenciada
Sheila Elena Chaves Berrocal, se solicitó
apertura del proceso sucesorio extrajudicial ab intestato,
de Rodrigo Rodríguez Vargas, quien fue casado una vez, ganadero, cédula número dos-trescientos sesenta y nueve-novecientos nueve, vecino de Buenos Aires de Pocosol, San Carlos, un kilómetro
al norte de la gasolinera.
Se cita a los interesados y
herederos a apersonarse en las oficinas de dicha profesional ubicada en Ciudad Quesada, San
Carlos, setenta y cinco
metros este de Electro Beyco
a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, dieciséis
de noviembre del año dos
mil veinte.—Licda. Sheila
Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1
vez.—( IN2021536157 ).
Por escritura número ciento quince, del tomo de protocolo número noventa y tres, otorgada a las once horas treinta
minutos del once de marzo
del año dos mil veintiuno,
ante la notaría de la licenciada
Sheila Elena Chaves Berrocal, se solicitó
apertura del proceso sucesorio extrajudicial ab intestato,
de: Aurelio Jesús de La Trinidad Morales Vargas, quien
fue casado una vez, agricultor, vecino de Pueblo Nuevo de Cutris,
San Carlos, cédula número dos-trescientos
sesenta y cuatro-setecientos
sesenta, fallecido en fecha dieciséis
de noviembre del año dos
mil veinte. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicha profesional ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, setenta
y cinco metros este de
Electro Beyco a hacer valer sus derechos.—Ciudad
Quesada, dieciséis de marzo
del dos mil veintiuno.—Licda.
Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1
vez.—( IN2021536177 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de Marino Ramírez Chacón,
cédula dos-dos tres cinco-tres
nueve seis, casado una vez, Agricultor, vecino de Altos de Naranjo de San Isidro de Atenas y Aurora
Mora Suárez, cédula dos-tres uno uno-seis cuatro uno, viuda, del Hogar, vecina de Altos de Naranjo
de San Isidro de Atenas, para que dentro del plazo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría, ubicada
en Atenas centro, cincuenta metros Sur de los Tribunales
de Justicia, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de sucesores que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 21-0002. Sucesorio Acumulada de Marino
Ramírez Chacón y Aurora Mora Suarez. Notaría del Bufete López y López.
Licenciado Rafael Alberto López Campos. Notario Público.—Lic. Rafael Alberto López
Campos, Carné 4218.—1 vez.—( IN2021536193 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por
Gustavo Alonso Delgado Delgado, María Fernanda
Delgado Delgado y Juan Carlos Delgado Delgado, a las catorce horas y ocho minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de: María Ofelia Delgado Delgado,
quien era mayor, soltera,
ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos ochenta y tres-cero cero ochenta y cuatro, vecina de San José, Puriscal, San Antonio, Abajo, del Templo
Católico trescientos cincuenta metros al oeste, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Mary Ángel Garita Cubillo,
San José, Puriscal, Santiago, del Banco Popular cien metros al este, edificio esquinero planta alta. Teléfono: 8345-0314.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Mary Ángel Garita Cubillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021536209 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Paulino Trinidad Cordero Barrientos, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301840492 y vecino
Cartago, Taras, San Rafael de Quircot,
100 metros este y 25 norte
de la torre del ICE. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 210001150640CI-2.—Juzgado Civil
de Cartago, 15/02/2021.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—(
IN2021536221 ).
Mediante escritura 146, otorgada ante esta
notaría en Cartago, Paraíso, a las 11 horas del 28 de febrero de 2021, y
comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto proceso sucesorio ab
intestato de quienes en vida fueran Juan de Dios Casasola Valladares, mayor de
edad, casado una vez, pensionado, cédula de identidad 3-0094-0419, y Elidia Loría Fernández C.C. Elida Loría Fernández, mayor de
edad, viuda, ama de casa, cédula de identidad 3-0103-0649, ambos con domicilio
en Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, 300 sur y 75 oeste del Estadio de
Paraíso. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría de Rebeca Umaña Alvarado, Cartago, Paraíso, Contiguo a Servicentro Serpasa, teléfono 88242829, email bufeteynotaríarua@gmail.com.
Rebeca Umaña Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021536222 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por
Ericka Patricia Mendoza Ruiz, con cedula de identidad
número cinco-cero tres siete ocho-cero
cero cuatro siete, a las doce horas del cuatro de enero del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Socorro Ruiz García con cedula de residencia numero dos siete cero uno uno tres siete
nueve seis cuatro nueve cuatro siete
seis, de nacionalidad nicaragüense,
fallecida el día catorce de
agosto del dos mil cinco,
se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Miguel Hernández Matamoros, con oficina en Alajuela, El Coyol, de la estación de RITEVE; ochocientos metros al oeste, teléfono 88159609.—Lic. José Miguel Hernández Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2021536228 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Virginia Elizabeth
Núñez Rosales, mayor, ama de casa, casada dos veces, cédula de identidad seis-cero cero siete
dos-cero nueve ocho nueve, vecina Puntarenas Marañonal primera entrada doscientos metros norte casa
color verde, fallecida el veintiséis de agosto del dos mil veinte, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 0001-2021. Notificaciones:
Tel: 83023901 Correo: eyvabogadoscr@gmail.com.—El
Roble Puntarenas, el día diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021536237 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Teódulo Hernán Castillo Huertas,
cédula N° 8-0074-0435; para que dentro del plazo de
15 días, contados a partir
de la publicación del presente
edicto, comparezcan en mi oficina, sita en San José, Zapote, Quesada
Durán, calle 39, avenida
36, número 6, a reclamar
sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Expediente N°
0001-2021. Notaria del Licenciado José Duarte Sibaja, celular. 8380-2959.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2021536248 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Ana Isabel Salazar Aguilar, mayor, estado civil soltera, de profesión desconocida, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 01-0598-0175
y vecina de Heredia, uso no
válido de Null: ‘CStr’ en la línea 45, consulte con el administrador del
PJVars. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
15-000387-0370-CI-3.—Juzgado Civil de
Heredia, 17 de febrero del 2021.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021536250 ).
Mediante solicitud de apertura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis
horas del ocho de marzo del
dos mil veintiuno, según escritura
número ciento setenta y uno, visible al
folio ciento cincuenta y tres frente del tomo undécimo del protocolo de la suscrita notaria, por Flor María Garro Fernández, quien es
mayor de edad, viuda de su único matrimonio, ama de casa, vecina
de San José, Montes de Oca, cien metros sur y cincuenta
metros este de la Iglesia Católica de
Lourdes, portadora de la cédula de identidad número uno-cero
doscientos veintitrés-cero doscientos
tres, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo ciento treinta del Código Notarial, solicita a la suscrita notaria, tramitar el proceso sucesorio de quien en vida fuera
su cónyuge: Rafael Ángel Rigoberto Pérez Sáenz, mayor, casado
por segunda vez, contador, vecino de la misma dirección de la promovente, portador de la cédula de identidad
número siete-cero cero veintitrés-cero ochocientos
noventa y dos; habiéndose comprobado
dicho fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato del causante, por lo
que se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Cinthya Calderón Rodríguez abierta en San José, Goicoechea,
Mata de Plátano,
Residencial La Pradera, diecisiete H. Teléfono: 8931-7762.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021536255 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Maximiliano
Solano Pereira, mayor, casado una vez,
Médico Veterinario, cédula
de identidad número dos-doscientos noventa y cuatro-quinientos sesenta y siete, vecino de la ciudad de
Alajuela, costado noroeste
de Plaza Iglesias, para que dentro del plazo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
0001-2021. Notaría del Bufete
de la Licenciada Ligia María Villalobos Porras.—Alajuela, diez de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Ligia María
Villalobos Porras. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021536259 ).
Se hace saber: Que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Walter Arnoldo Araya Mena, mayor, casado una vez, transportista, cédula tres-ciento
veinticuatro-trescientos ochenta
y seis, vecino de Cartago, Agua Caliente, setenta y cinco metros este de la Capilla de Velación. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro del plazo otorgado, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, se sea la
oficina, ubicada en Cartago, Los Ángeles, cuatrocientos norte del Súper La hormiga de Oro. Notaría bufete del Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro. Expediente
N° 0001-2021.—Lic. Jorge
Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—( IN2021536262 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de: Francisca Martínez Guevara, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de
San José, Goicoechea, portadora
de la cédula de identidad número
dos-cero doscientos cincuenta
y uno-cero seiscientos cincuenta
y uno, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto concurran
a hacer valer sus derechos,
ante esta notaría, en San José, San Pedro, de la Universidad Latina setecientos metros norte, apercibidos de que, si no lo hacen dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2021.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Ivonne Morales Monge,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021536287 ).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Marcos Vicente Quirós
Monge, quien fuera mayor, artesano, portador de la cédula tres-cero ciento doce-cero doscientos sesenta y nueve, fallecido el seis de marzo de mil
novecientos noventa, para
que en el plazo de quince
días contados a partir de
la publicación de este
aviso se apersonen al proceso
en defensa de sus derechos,
apercibidos de que si no lo
hacen la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en Sede Notarial. Notaria: Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, con oficina abierta en San José, Barrio La
Granja, de la Estación El Higuerón,
400 metros sur, 100 este, cien
sur.—San José, quince de marzo de 2021.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2021536288 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaria por Alejandra Ramón Sánchez, mayor, viuda una vez, Regidora Municipal, cédula uno-cero quinientos
diez-cero cuatrocientos treinta y ocho, a las 11:00 horas
del 27 de febrero de 2021 y comprobado
el fallecimiento de Álvaro Martín Ortiz Mora, mayor, casado una vez, comerciante, cédula uno-cero cuatrocientos
treinta y dos-cero setecientos
ochenta y dos, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legataries, acreedores
y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
maximo de quince dias habiles, contados a partir de la publicacion de este edicto, comparezcan
ante esta notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República,
tal como esta lo ha indicado. Notaría
del Lic. Douglas Hernández Zamora. Tibás Urbanización Jardines
Casa 11 E. Teléfono
8391-1080.—02 de marzo del 2021.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021536296 ).
Mediante escritura de apertura otorgada ante esta notaría por Vivian Starke Arechaga,
a las once horas del dieciséis de marzo
de dos mil veintiuno y comprobado
el fallecimiento del Sr. Roberto Flores Davis, quien en vida
fue mayor, casado una vez, abogado, portador de la
cédula de identidad dos cero trescientos
cincuenta y nueve cero cero sesenta y uno. Vecino del distrito de San Roque,
del cantón de Barva, de la provincia de Heredia, doscientos
metros este de la plaza de deportes
de San Roque de Barva. Esta
notaría ha declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ricardo A. Arias
Camacho, Heredia centro, veinte
metros al este del edificio
de los Tribunales, correo ricardo.arias506@gmail.com.—Dieciséis
de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo A. Arias Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2021536310 ).
Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial ab intestato
de quien en vida fue José Eleuterio
Villagra Villagra, mayor, casado
una vez, portador de la
cédula de identidad número
5-0044-0901, vecino de San Rafael de Alajuela. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se
apersonen en el plazo de ley a hacer valer lo que podría resultar de su derecho. Alajuela,
75 metros sur del INS.—Msc. Yendry
Chinchilla Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021536325 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Julio César López López, mayor, casado una vez, con número de cédula de identidad
7-0057-0485, quien fue vecino Naranjo de Laurel del cantón
de Corredores. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000018-0419-AG, Proceso: Sucesorio.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, Corredores, Corredores, 16 de febrero de
2021.—Licda. Maricel Zamora
Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536391 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Luzmilda María Delgado Rodríguez, mayor, casada una vez, jubilada, cédula N° 2-0207-0666, vecina
de Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas,
Chachagua, dos kilómetros y
medio al suroeste del Ebais.
Se emplaza a los sucesores
e interesados, para que, comparezcan
a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, dentro del plazo
de quince días, contado a partir
de la publicación de este edicto. Proceso sucesorio judicial de: Luzmilda
María Delgado Rodríguez. Expediente N°
21-000033-0298-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 08 de marzo
del 2021.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536397
).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de José Rafael Salazar Zúñiga
con cédula de identidad número
3-0224-0092 y quien falleció
el 05 de diciembre del 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000144-0166-LA Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
José Rafael Salazar Zúñiga.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 24 de febrero del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536416
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carlos Díaz
Valverde, con cédula de identidad número uno-cero quinientos noventa y seis
cero seiscientos treinta y nueve, mayor, soltero, taxista informal, vecino de
Curridabat, Barrio San Jose, de antiguo Repuestos Gigante, quinientos metros al
norte, y comprobado el fallecimiento del causante; en esta notaría, se declara
abierto el proceso sucesorio ab intestate en sede
notarial, de quien en vida fuera Adolfo Díaz Fallas, quien fuera, mayor, casado
una vez, agricultor, vecino de Aserrí, Salitrillos, quien en vida porto la
cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y seis-cero ochocientos
cuarenta y seis, quien falleció el tres de julio de mil novecientos noventa y
ocho. “Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados
en la sucesión del causante fuera Adolfo Díaz
Fallas, quien fuera, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de
Aserrí, Salitrillos, quien en vida porto la cedula de identidad número uno-cero
ciento ochenta y seis-cero ochocientos cuarenta y seis; para que dentro del
plazo improrrogable de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante mi notaría en defensa de sus derechos, y dentro
del Proceso Sucesorio en Sede Notarial, bajo apercibimiento de que en caso de
no hacerlo, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Asimismo, se
les advierte de la obligación o deber de señalar lugar o medio para escuchar
notificaciones. Expediente Sucesorio en Sede Notarial 001-2021 e.a.v. Notaría del Licenciado Enrique Araya Vargas. Situada
en Curridabat, del Cementerio Municipal, cien metros sur, Condominio El Corral,
H-treinta y tres. Tel 7020 0766.—Curridabat, Centro.—Lic.
Enrique Araya Vargas.—1 vez.—( IN2021536463 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Roy
Gerardo Piñeiro Rojas, mayor, viudo
una vez, mecánico, vecino de Piedades Norte de San
Ramón, Alajuela, setecientos metros noroeste del CAI, cédula número dos-cero cuatrocientos ochenta y cuatro-cero ochocientos sesenta y siete, a las diez horas del tres de marzo del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de: Marilú
Francisca Vargas Araya, quien en
vida fue mayor, casada una vez, empleada bancaria, vecina de Piedades Norte de San
Ramón, Alajuela, setecientos metros noroeste del CAI, cédula número dos-cero cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cero treinta y cinco, quien falleció
en Alajuela-San Ramón-Piedades Norte, el veintidós de junio del dos mil diecinueve, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. José Rafael
Steller Garro, con oficina en San Ramón, doscientos metros
al suroeste de la Escuela Alberto Manuel Brenes. Teléfono: 8681-7966.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1
vez.—( IN2021536481 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por
Kristal María Drechsler Hidalgo y Reymond Steven Drechsler Hidalgo, de
las diez horas del veinticinco
de febrero del dos mil veintiuno,
y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera:
Stephen Allen Drechsler (único
apellido por su nacionalidad estadounidense), quien fue mayor, de nacionalidad estadounidense,
consultor, divorciado, portador
de la cédula de residencia, dimex, número uno oho cuatro cero cero cero uno dos seis ocho tres seis, vecino de San José, Urbanización Jardines de Rohrmoser, casa veintinueve de verjas negras. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Yalta
Argentina Aragón González, Guanacaste, Tilarán, 300
metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica. Teléfono: 8390-7638.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1
vez.—( IN2021536487 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue: Erlindo Sánchez Alvarado, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad
número cuatro-cero noventa y cuatro-ciento cincuenta y ocho, cuyo último vecindario
fue Nuevo Colón de Sardinal
de Carrillo, Guanacaste, ciento cincuenta
metros este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintiuno. Notaría del Bufete Lic. Carlos Luis Mora Avilés, ubicado en Huacas
de Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros al este del Salón Comunal de Huacas.—Huacas, Santa Cruz, diecisiete de
marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Luis Mora Avilés, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536529 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuere la señora Klaus José
Richter Mora, quien fuere
mayor de edad, soltero, educador, vecino de tres siete cuatro
cinco tres Laramie Street,
Palmdale California Estados Unidos de América nueve tres cinco
cinco dos, y portador de la
cédula de identidad costarricense
número uno-mil doscientos cuarenta y siete-cero quinientos dos, para que dentro de los siguientes
treinta días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos
bajo el apercibimiento de que si
no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de María
José Vicente Ureña, la cual
sita San José, Desamparados, setenta
y cinco metros al sur del Colegio Nuestra Señora, frente a Coopenae, Bufete Álvarez y Asociados.—San
José, Montes de Oca, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. María José Vicente Ureña,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021536532 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Nicolás Amado Antonio Montero Varela,
mayor, estado civil casado/a,
profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0900050021, y vecino(a)
de San José, Guadalupe. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000407-0181-CI-6.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 08 de julio del 2019.—Licda. Yorleny Mosquera
Rodríguez, Juez/a Tramitador/a.—1
vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021536563 ).
Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida
fuera el señor Allen Mairena Vega, quien fuera mayor de edad, casado de su único matrimonio, ingeniero
informático,
cuyo último domicilio fue
Alajuela, San Ramón, Residencial
Los Parques, cincuenta
metros al sur de la primera entrada, casa número veintiocho-B, cédula
de identidad número dos-cero trescientos veinticuatro-cero setecientos cincuenta y dos, fallecido el día
veintisiete de setiembre
del año
dos mil veinte; para que, dentro del plazo de treinta días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría del licenciado Edwin Andrés Rojas Alvarado, con oficina
abierta en la ciudad de San
José, San José, cantón San José, distrito Mata Redonda, Sabana
Norte, edificio torre La Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs Estudio Legal, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten
dentro de ese plazo, la herencia
pasará a
quien corresponda. Albacea: José
Carlos Mairena Zumbado, Expediente N° 0001-2021.—San José, diecisiete de marzo del dos veintiuno.—Lic. Edwin Andrés
Rojas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021536573 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Margarita Vargas Arce, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0201630313 y vecina Cedral de Ciudad Quesada, 600
metros al este de la iglesia
católica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 21-000077-0297-CI-9.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de marzo del 2021.—Adolfo Mora Arce, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2021536598 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante la notaria Laura Hernández Molina, a las diecisiete
horas del trece de noviembre
del dos mil veinte y comprobado
el fallecimiento de Flor María Torres Elizondo, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles
contando a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría
General de la República
tal como está lo ha indicado. Notaría de la Licda. Laura Hernández
Molina, Turrialba, San Rafael frente al Gym Snake. Teléfono 8591-1485, el día 10 de febrero
del 2021.—Licda. Laura
Hernández Molina, Abogada.—1 vez.—( IN2021536600 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Saúl Emanuel Acuña Mora,
para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-001296-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las doce horas veintiocho minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintiuno.—Msc. Francinni Campos León.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021535029
) 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito Judicial del menor de edad Roger Marcia Bermúdez, hijo de la señora Dayana Marcia Bermúdez,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica
la señora Dayana Marcia Bermúdez,
mayor, nicaragüense, sin identificación,
madre del citado niño, que en este
Juzgado se tramita Incidente de Modificación de Fallo, promovido por la Licenciada Vivian Cabezas Chacón,
Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia los Chiles, donde solicita que se apruebe la inclusión de depositario de los citados menores; por lo que se les concede el plazo
de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten
su conformidad o se opongan a estas diligencias. Incidente modificación fallo, expediente N°
15-000972-1302-FA, promovido por PANI Los Chiles, Expediente N° 15-000972-1302-FA. Clase
de asunto Actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las once
horas quince minutos del once de marzo
del dos mil veintiuno.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021535983 ). 3
v. 1.
Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a María Nazareth
Rodríguez Villalobos, en su
carácter de parte, quien es costarricense, mayor, soltera, oficios del hogar, cédula de identidad N° 0604180791, se le hace saber que en proceso depósito judicial, NUE
20-000655-0688-FA establecido por el Patronato Nacional de la infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución de las diez horas doce minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte, que
en lo conducente dice: De
las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad
Luciano Mathias Rodríguez Villalobos, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a María Nazareth Rodríguez Villalobos, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. medida previa y especial pronunciamiento: Tal y como lo solicita la parte actora y por considerarse lo más conveniente para la persona menor
de edad; se ordena el depósito provisional del niño
Luciano Mathias Rodríguez Villalobos, bajo el cuidado
y la responsabilidad de su
abuela materna, la señora
Elena Lucrecia Villalobos Montero. Deberá la misma en el plazo
de cinco días presentarse a este Despacho
a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a María Nazareth Rodríguez Villalobos, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Delegación Policial de Atenas. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
A fin de notificar a la madre
de la persona menor de edad,
sirva el ente actor en aportar en
el plazo de tres días, un juego de copias de la solicitud inicial y la prueba ofrecida, esto bajo el apercibimiento que en caso de omitir
lo anterior no se podrá oír
sus futuras gestiones. Msc. Guadalupe Valverde Carranza. Jueza.
Expediente N° 20-000655-0688-FA. Clase
de asunto depósito Judicial.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las once horas y diez minutos del once de marzo del dos mil veintiuno.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021536364 ). 3 v. 1.
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
Tercera lista parcial 2021 de
abogados(as) suspendidos(as) por morosidad.
Con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica y habiendo transcurrido el periodo de un mes desde la fecha en que fueron reconvenidos,
y no cumpliendo con el pago
de las cuotas vencidas; en sesión ordinaria
de Junta Directiva N° 08-21 celebrada
a las dieciocho horas con cinco
minutos del primero de marzo
del dos mil veintiuno; se acuerda
aprobar la suspensión en el ejercicio de la abogacía y en consecuencia
del notariado a los siguientes
agremiados:
Carné |
Nombre |
Acuerdo |
2817 |
Rafael A López
Gutiérrez |
2021-08-040 |
2924 |
Ricardo Alfiyeriy Rodríguez Recio |
2021-08-041 |
5254 |
Cristina Ross
López |
2021-08-042 |
5497 |
Jorge Luis Mena
Rivera |
2021-08-043 |
5589 |
Grethel Aguilar Rojas |
2021-08-044 |
6044 |
Sandra Kopper Barquero |
2021-08-046 |
6069 |
Juan Diego Soto
Suarez |
2021-08-047 |
6411 |
Lilly Alem Yamuni |
2021-08-048 |
6906 |
Alejandro Vargas
Aguilar |
2021-08-049 |
9288 |
Miguel Antonio
Porras Mora |
2021-08-050 |
9884 |
María de los Ángeles Carmona González |
2021-08-051 |
10360 |
Ana Patricia
Gómez Quesada |
2021-08-052 |
10510 |
Vanessa Cubillo Arguedas |
2021-08-053 |
11035 |
Ruth Bonilla
Toledo |
2021-08-054 |
11955 |
Karl Villalobos
Hofmann |
2021-08-055 |
12228 |
Jamileth Narváez
Valverde |
2021-08-056 |
12236 |
Gabriela Quiros Zúñiga |
2021-08-057 |
13248 |
María Isabel
Rodríguez Vega |
2021-08-058 |
13371 |
Juan Carlos
Ayala Montero |
2021-08-059 |
13491 |
Arturo Monge
Corrales |
2021-08-060 |
13560 |
Herman Emilio
García Osorio |
2021-08-061 |
13830 |
Maykol Vinicio Lara Herrera |
2021-08-062 |
14002 |
Jorge Cortés
Guevara |
2021-08-063 |
14581 |
Victor Manuel
Blanco Alvarado |
2021-08-064 |
14945 |
Alejandra Quiros Chacon |
2021-08-065 |
15079 |
Jose Gerardo
Pérez Fuentes |
2021-08-066 |
15121 |
Carlos Luis Solorzano Cruz |
2021-08-067 |
15947 |
Karol Susana
Piedra Navarro |
2021-08-068 |
16438 |
Ronny Brenes Obando |
2021-08-071 |
16914 |
Marcial Rolando Aguiluz
Barboza |
2021-08-072 |
17316 |
Margie Ramóna Ugarte Quintana |
2021-08-073 |
19657 |
Milton Gerardo
Solano Sorto |
2021-08-074 |
20019 |
Jose Pablo
Arredondo Jiménez |
2021-08-075 |
20832 |
Juan Miguel
Villalobos Zamora |
2021-08-077 |
21096 |
Kattia Vanessa
Rojas Mena |
2021-08-078 |
22047 |
Sara Yamileth Villalobos Carvajal |
2021-08-079 |
22633 |
Mauren Gilinny
Castro Mesén |
2021-08-080 |
23852 |
Luis Daniel
Mendoza Carmona |
2021-08-081 |
24060 |
Jaclyn Gordon
Ortiz |
2021-08-082 |
24388 |
Raquel Obando
Espinoza |
2021-08-084 |
26278 |
Víctor Hugo
Torres Sierra |
2021-08-085 |
26904 |
Verania Oses
Fernández |
2021-08-086 |
27069 |
Mario Conejo Cortés |
2021-08-087 |
27996 |
Álvaro López Medrano |
2021-08-088 |
28287 |
Gabriela Vanessa
Quirós Torres |
2021-08-090 |
Esta lista de abogados (as) corresponde
a los que adeudan más de
seis cuotas de colegiatura
con base en el corte realizado por la Fiscalía a las diez horas del nueve de marzo del dos mil veintiuno, y la
suspensión rige a partir del día siguiente de la publicación en Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado. Nota: Se les recuerda a los agremiados que para el levantamiento
de suspensión por morosidad
deben de cancelar un 25%
por concepto de multa sobre las colegiaturas pendientes de pago.
Dirección de Finanzas.—Lic. Carlos Cano Guerra.— 1 vez.—O. C. N° 2418.—Solicitud N° 255325.—( IN2021535302 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita proceso
de cambio de nombre promovido por Mircila Enid
Pimentel Pineda, mayor, soltera, documento
de identidad 0603250080, vecina
de La Cuesta de Corredores, 250 metros norte del colegio de la localidad,
en el cual pretende cambiarse el nombre a Mixila Enith Pimentel Pineda, mismos apellidos. Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
20-000114-0920-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil),
25 de febrero del año 2021.—Lic. Marco Vinicio Soto
Herrera, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021535883 ).
Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Materia Familia); hace saber a Sonia Murcia Brenes, documento de identidad 0304570777, soltera, oficios domésticos, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso especial de declaratoria judicial de abandono
y depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 17-000007-0675-FA-D, esto en favor de las personas menores
de edad Sergio Murcia Brenes,
Andrea Milagro Ortiz Murcia, Milton Ortiz Murcia y Ana Yancy Ortiz Murcia, por
lo cual se le concede el plazo
de cinco días hábiles para
que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en
el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Lo anterior se ordena así en
proceso especial de declaratoria
judicial de abandono y depósito
judicial promovido por Patronato
Nacional de la Infancia contra Alexander Ortiz
Brenes y Sonia Murcia Brenes.
Expediente Nº 17-000007-0675-FA-D.—Juzgado Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de
Turrialba (Materia Familia), 12 de marzo del año 2021.—Licda.
Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021535984 ).
Se convoca por medio de edicto que
se publicará por una vez a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor
Alexa Morales Espinoza, hija de Zeneida
Morales Espinoza, fallecida; para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N°
20-000434-1302-FA. Proceso tutela dativa.
Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2021.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021535988 ).
Licenciada
Sandra Saborío Artavia, jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a la señora Raquel del Carmen Valdivia Romero, se le hace saber que en proceso de declaratoria judicial
de abandono, expediente número
20-000770-1302-FA, incoado por el Patronato
Nacional de la Infancia, se dictó la resolución
que literalmente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
A las dieciséis horas diez minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. En virtud de los escritos incorporados por el curador procesal en fecha 01/03/2021, se tiene por aceptado el cargo conferido mediante auto de las dieciséis horas veintitrés minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno en razón de ello
se le aclara que no se cancelan
viáticos a los curadores procesales no obstante se podrá señalar la audiencia de recepción
de prueba por medio de la plataforma
Teams, asimismo se reserva
el escrito de contestación
de demanda de fecha
01/03/2021 para ser resuelto una vez
que se encuentre debidamente
notificado el presente
auto. Se tiene por establecido
el presente proceso
especial de declaratoria de abandono
de la persona menor de edad
Walkiria Jahosca Valdivia
Romero, planteado por Patronato
Nacional de la Infancia contra Raquel del Carmen
Valdivia Romero, a quien se le concede el plazo de cinco días para que por
medio de su curador procesal oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder- judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada por medio de su curador procesal.
Asimismo, siendo que la demandada Raquel del Carmen Valdivia Romero es de domicilio desconocido se ordena notificar a dicho señor el auto de traslado por medio de edicto que
se publicará por única vez en el Boletín
Judicial de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. Msc.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.
Publíquese por única
vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Sandra Saborío
Artavia, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021535989 ).
Alcevith Godínez Prado, Juez del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José; indica que en este Despacho
se interpuso un proceso de expropiación, bajo el expediente número 20-001537-1028-CA; siendo
las partes el Estado contra Jorge Jesús de Dolores
Ramírez Barrantes el cual
se encuentra inscrito en el Registro Civil como Jorge Jesús de Dolores Ramírez Ramírez,
debido a un error material en
el momento de realizar la correspondiente inscripción ante
el mismo Registro Civil,
por dicho error se abrió un
proceso conocido como ocurso para realizar la corrección de dicho error en su momento oportuno,
no obstante la Sala Constitucional en el Voto número
6564-1994 y resolución del Tribunal Supremo de Elecciones resolución número 3208-O-2014, resolvieron
que se tiene por presentado
y admitido el error del segundo
apellido del señor Jorge
Jesús de Dolores Ramírez no obstante por acatamiento
de los valores de orden, seguridad, transcurso de tiempo, derecho a la estabilidad
del nombre y los posibles
derechos ya adquiridos se anotó el error indicando de donde proviene y cuáles son los apellidos reales Ramírez Barrantes, manteniendo el apellido Ramírez Ramírez con el fin de no causar alguna indefensión de dicho señor debido
a todo el tiempo que estuvo con los apellidos erróneos, además hace saber que a las nueve horas
(09:00) del diecinueve de abril
del año dos mil veintiuno
(19-04-2021), se convoca a los herederos
e interesados en la sucesión del señor Jorge Jesús de
Dolores Ramírez Barrantes el cual
se encuentra inscrito en el Registro Civil como Jorge Jesús de Dolores Ramírez Ramírez
debido a un error material en
el momento de realizar la correspondiente inscripción ante
el mismo Registro Civil, a
una Junta a celebrarse ante este
Despacho, para conocer acerca del nombramiento de un representante AD-HOC. Se hace la advertencia que la junta se celebrará
si concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso
de no resultar mayoría o de
no asistir ningún interesado a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda en persona idónea según la lista oficial de nombramientos. Lo anterior por ordenarse
así en la Diligencia de Avalúo por Expropiación promovidas por el Estado contra Jorge Jesús de Dolores
Ramírez Barrantes el cual
se encuentra inscrito en el Registro Civil como Jorge Jesús de Dolores Ramírez Ramírez
debido a un error material en
el momento de realizar la correspondiente inscripción ante
el mismo Registro Civil, donde se discuten asuntos relacionados con las propiedades de la provincia de
San José, cantón Goicoechea,
distrito Calle Blancos, inscrito ante el Registro Público bajo el folio real número
01-108283-000.—Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, diecisiete
horas once minutos del ocho
de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Alcevith Godínez Prado, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536046 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Odalys Segura Paniagua, Eliú
Meléndez Conejo mayores, documento de identidad 0502800476
y 0603010944, vecino(a) de Heredia, San Rafael, en el cual se solicita
cambiar el nombre de su hijo(a) menor
Yuliana Meléndez Segura por el de Julián Alexander, mismos
apellidos.- Se concede el plazo
de quince días a cualquier persona interesada para que se presente
al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición
fundada. Artículo 55 del
Código Civil. Expediente Nº: 21-000021-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de marzo del año 2021.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021536136 ).
Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez Pensiones Alimentarias Primer Circuito
Judicial San José; hace saber a Salvador Delgado
Serrano, cédula de identidad 08004005814, divorciado, comerciante, paradero desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso de ejecución de sentencia, en su contra, bajo el expediente número
11-000598-0625-PA, donde se pretende
el cobro de cuotas alimentarias adeudadas por éste. Donde se dictó la resolución de las seis
horas dos minutos del dieciséis
de setiembre del dos mil veinte,
que literalmente dice: “Juzgado
Pensiones Alimentarias del
Primer Circuito Judicial de San José. A las seis
horas dos minutos del dieciséis
de setiembre de dos mil veinte.
Visto el memorial presentado en
fecha 07/09/2020 09:52:59, por la Licenciada
Ileana Gutiérrez Badilla, a quien
se mantiene como apoderada especial judicial del joven
Daniel Isaac Delgado Arias y siendo que ya existen otras
ejecuciones de cobro de alimentos, las cuales fueron acumuladas y se ordenó la ejecución de embargo sobre los mismos bienes inmuebles; de conformidad con lo que establece
el artículo 633 del Código Procesal
Civil, se ordena ampliar el
embargo decretado en resoluciones de las diez horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil doce, nueve horas y treinta y nueve minutos del veintitrés de abril del dos mil catorce y nueve horas, cuatro minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis y nueve horas y cincuenta minutos del dieciocho de mayo de
dos mil diecisiete. En consecuencia, con base en las certificaciones presentadas y al
tenor de lo que dispone el artículo 692 del Código Procesal Civil, se tiene por establecida la presente ampliación de ejecución de sentencia contra Salvador Delgado Serrano, a quien se le previene que debe señalar medio de notificación o lugar dentro del perímetro
judicial de San José donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que si se omitiere, o si el lugar señalado
fuere incierto, o impreciso, o ya que no existiere, las resoluciones posteriores se le tendrá por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. Se le concede al demandado
el plazo de tres días a efecto de que se pronuncie con respecto a la liquidación de intereses que
formula la parte actora en el entendido de que su silencio podrá
tenerse como aprobación de la liquidación indicada; en caso
de pronunciarse negativamente
deberá ofrecer las pruebas que tuvieren. Hasta por
la suma prudencial de trece millones novecientos dos mil novecientos colones, se amplía la presente ejecución, que corresponden a las certificaciones
adjuntas por la suma de cinco seiscientos treinta y cuatro mil trescientos sesenta colones, que comprenden la deuda del 15 de marzo del 2018 al
14 de setiembre del 2018, certificación
por la suma de dos millones
ochocientos diecisiete mil ciento ochenta colones, deuda que va del 15 de octubre del 2018 al
14 de marzo del 2019 y la cuota
de aguinaldo 2018, certificación
por la suma de dos millones
ochocientos diecisiete mil ciento ochenta colones, que cubren los períodos que van del 15 de marzo
del 2019 al 14 setiembre 2019 y la certificación por la suma de dos millones seiscientos treinta y cuatro mil ciento ochenta colones, correspondientes a los períodos que corren del 15 de octubre del 2019 al 14 de marzo
del 2020, más el cincuenta
por ciento de ley; se decreta
embargo sobre los siguientes
bienes inmuebles del partido de Guanacaste, matrículas números:
159601-000, 159602-000, 159603-000, 159604-000, 159605-000, 159606-000, siendo ahora el monto total de la deuda es por la
suma de cincuenta y dos millones seiscientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y siete colones. Comuníquese al Registro Nacional
por medio del Sistema de Registro Electrónico
de Mandamientos. Se rechaza
el embargo solicitado sobre
el vehículo 684079 propiedad
de Inversiones Delgaser S.
A. por cuanto dicho bien mueble no pertenece al aquí demandado sino a una sociedad que no es parte del presente proceso. Asimismo, comuníquese lo que corresponda al Juzgado Primero de
Familia de esta ciudad, según
lo ordenado mediante resolución de las 09:14 del 16 de agosto
de 2018. Notifíquese esta resolución al demandado Salvador
Delgado Serrano, por medio de su Apoderado
Generalísimo, por intermedio
de la Oficina Centralizada
de Notificaciones de Este Circuito
Judicial. Notifíquese. Lic.
José Aníbal Abarca
Gutiérrez, Juez. Proceso pensión alimentaria de Lidieth
Arias Elizondo y Daniel Isaac Delgado Arias contra Salvador Delgado
Serrano. Expediente Nº 11-000598-0625-PA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021536338 ).
Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único 18-000019-0637-FA
que es un proceso de divorcio
promovido por Josué Esteban
Marín Mora, cédula 1-1135-0905 contra Maricela Solís Montes, cédula 1-0964-0283, se ha dictado a las diez horas tres minutos del treinta de octubre del dos mil veinte, la sentencia N° 2020001323, que literalmente dice en su parte dispositiva:
“Por tanto: Se declara disuelto
el vínculo matrimonial que une
al señor Josué Esteban
Marín Mora con la señora Mariela Solís Montes. Ninguna de las partes conserva el derecho de solicitarse
pensión alimentaria entre sí.
En abstracto, excluyendo el inmueble del partido de San José, matrícula de
folio real N°
334260-002 se declara el derecho de las partes a participar en el cincuenta por ciento del valor neto a título de bienes gananciales, sobre los bienes que hayan adquirido con ese carácter dentro
de la relación matrimonial, aspecto
el cual deberá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, bajo las citas
1-0580-398-0795. Publíquese la parte
dispositiva de la sentencia
mediante edicto. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 01de marzo del
2021.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021536344 ).
Licda. Lorena
María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; se le hace saber a Huber Gerardo Agüero
Morales, mayor, de nacionalidad costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 1-0871-0363, casado,
de domicilio desconocido;
que en demanda de divorcio, establecida por Sileny del Carmen Durán Badilla
contra Huber Gerardo Agüero Morales, bajo el expediente número
18-000267-0165-FA se ordenó notificarle
por edicto la parte dispositiva de la sentencia N°
45-2021 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, de las once horas diecinueve minutos del uno de febrero del dos mil veintiuno,
que dice: Por tanto: Razones dichas
y normativa citada procede acoger con autoridad de cosa juzgada material el proceso de divorcio por la causal de separación
por más de tres años interpuesto por Sileny del Carmen Duran Badilla
contra Huber Gerardo Agüero Morales en este sentido
se declara disuelto el vínculo que los une por la causal
de separación por más de tres años, que como bien con vocación ganancial se encuentra el vehículo placas 33.128 por lo que
ambas partes conservan el cincuenta por ciento del valor neto en el mismo
lo que harán efectivo en ejecución de fallo. Ambas partes quedan eximidas de la obligación alimentaria entre sí
al poseer recursos y oficio conocido y porque ambos han velado por sufragarse sus necesidades alimentarias durante su separación
de forma individual. Con relación a la persona menor de edad de Jean Arturo Agüero Duran se dispone que la autoridad
parental será ejercida por
ambos padres pero la guarda,
crianza y educación la ejercerá la madre. Por su parte se ordena
al Registro Civil sección matrimonios de la provincia de
San José la anotación de la presente
sentencia así como el cambio de estado civil a las partes en el tomo 363, folio 151,
asiento 302. Sin especial condena en
costas procesales ni personales en
razón de la materia. Hágase saber. Licda. Lorena María
Mc Laren Quirós, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
de divorcio de Sileny del
Carmen Durán Badilla contra Huber Gerardo Agüero Morales. Expediente Nº
18-000267-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
09 de marzo del año 2021.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536347 ).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, a Norberto
Rodríguez Castro, en su carácter personal, quien es
mayor, casado, cédula de pasaporte
pcc 13105904, de domicilio desconocido, se le hace saber que
en demanda abreviado de divorcio, expediente 19-000616-0165-FA, establecida
por Ana Shakira Anglin Guity contra Norberto
Rodríguez Castro, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, a las veintidós horas diecinueve minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por la accionante Ana
Shakira Anglin Guity se confiere
traslado al accionado
Norberto Rodríguez Castro, representado por el curador procesal Johhny Chaves Villalta, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Notifíquese esta resolución al demandado, por medio del Boletín
Judicial o en un diario
de circulación nacional;
para los efectos del artículos
263 del Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José.—M.Sc.
Carlos Sánchez
Miranda, Juez.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021536350 ).
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Jorge Norberto Villarruel, de nacionalidad
Argentina, portador del pasaporte
número: P0025887349N, que en
este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de filiación en su
modalidad de declaratoria
de extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente número 19-000781-0186-FA donde se
le confiere traslado por el
plazo de diez días, para
que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Lo anterior se ordena
así en proceso
procesos especiales de filiación declaración de extramatrimonialidad de Marisol María Mendoza Vallejos contra Jorge Norberto Villarruel;
Expediente N° 19-000781-0186-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 09 de
marzo del año 2021.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536351 ).
Licenciado
Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
a Julio Manuel Cordero Rojas, en su
carácter personal, quien es
mayor, casado una vez, agente de ventas, cédula N°
0107910784, de domicilio desconocido,
se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de
patria potestad, establecida
por Xinia María Mójica Zúñiga contra Julio Manuel Cordero Rojas, expediente N°
19-001177-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José N°
355-20, de las doce horas y cero minutos
del veintitrés de julio de
dos mil veinte. Resultando:... Considerando:... Por tanto:
De conformidad con lo expuesto
normas legales citadas y artículos 1 , 7, 99,
153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del
Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la
patria potestad, incoado
por Xinia Mójica Zúñiga contra Julio Cordero Rojas se falla
de la siguiente forma:1) Se acoge
la pretensión principal de la demanda. 2) Se
suspende al demandado Julio
Cordero Rojas el ejercicio de la autoridad
parental indefinidamente respecto
de su hija menor de edad: Sharon Monserrat
Cordero Mójica. 3) Una vez firme esta
sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo
1927, folio 242, asiento 484. 4) Se exime al demandado del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 5) Notifíquese al demandado ausente, por medio de
un edicto que se publicará,
por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, en el Boletín
Judicial, o en un diario
de circulación nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc.
Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536352 ).
Msc. Mariselle Zamora Ramírez Jueza
del Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia); hace saber a Porfirio Pichardo
Martínez, en su carácter de demandada, quien es mayor, con número de pasaporte C02171960 demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato
Nacional de Sarapiquí se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Steven Pichardo Martínez y Franklin Pichardo
Martínez, promovidas por el Patronato
Nacional De La Infancia, se confiere
traslado por tres días a
Porfirio Pichardo Martínez y Ruth Martínez Torres, A Quien
se le previene que en el
primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.-
Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”: Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78- 07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se ordena el depósito
judicial provisional de las personas menores Steven
Pichardo Martínez y Franklin Pichardo Martínez a la joven
Jeaneth Del Carmen Pichardo Martínez. Para lo anterior se le previene al Patronato Nacional de
la Infancia que deberá apersonar al joven a estrados Judiciales
dentro del tercer día de la notificación
de la presente resolución a
fin de que acepte el cargo conferido.
Notifíquese esta resolución a Porfirio Pichardo Martínez, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de Heredia. y a la progenitora Ruth Martínez Torres, se notificará
por edicto- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Msc. Mariselle Zamora Ramírez. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
actividad judicial no contenciosa
de Patronato Nacional de la Infancia
contra Porfirio Pichardo Martínez, Ruth Martínez Torres; expediente
Nº 20-000012-1343-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), 10 de marzo del año
2021.—Msc. Mariselle Zamora
Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536354
).
Licenciada Maricel Zamora Arias, Jueza del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, hace
saber a Villa Ashaki Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-38241, que en
este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su
contra, bajo el expediente Nº 20-000013-0419-AG, donde en resolución
de las once horas y uno minutos del tres de marzo de dos mil veinte se da traslado a la presente demanda. De conformidad con el artículo 19.4
del Código Procesal Civil, se convoca
una asamblea de socios o miembros de la sociedad demandada, a fin de que estos elijan por mayoría simple un curador dentro de sus socios o miembros que represente a la sociedad demandada en este proceso,
para lo anterior se concede un plazo de cinco días una vez publicado en el Boletín Judicial, bajo apercibimiento
de no acreditar tal nombramiento en el plazo señalado, el tribunal procederá a nombrar curador. Publíquese esta resolución por una sola vez en el Boletín
Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso
ordinario de José Alonso Muñoz Delgado, contra Villa Ashaki Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-000013-0419-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536355 ).
Lic. Francisco Daniel González Sibaja Juez del Juzgado Contravencional
de La Cruz (Materia Labora), hace saber: Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Carlos Jose Molina Martínez portó el documento de
identidad 501471060, fallecido el 12 de mayo del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido bajo el
Número 20-000023-1564-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000023-1564-LA.—Juzgado Contravencional de la
Cruz (Materia Laboral), 20 de enero del año 2021.—Lic. Francisco Daniel
González Sibaja, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536356
).
Msc. Marcela
González Solera, Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), a Denis Salvador Ximénez Paizano, en su
carácter personal, quien es
mayor, soltero, odontólogo,
domicilio desconocido, número de pasaporte
570-251090-0001U, se le hace saber que en Demanda Procesos
Especiales (Autorización de
Salida del País). Expediente Nº 20-000388-0938-FA, establecida por María José
Altamirano Solís contra Denis
Salvador Ximénez Paizano,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2021000160. Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las trece
horas cincuenta y cinco minutos del dos de marzo de dos
mil veintiuno. Solicitud de
autorización de salida del país presentado por María José
Altamirano Solís, mayor, soltera, médica, cédula número 1-01282-0204 de nacionalidad
costarricense por nacimiento
y nicaragüense por adopción,
cédula de nacionalidad nicaragüense
888-050686-1000N y vecina de Rivas Nicaragua, Los Pinos en representación
de su hija Alba Marissa Ximénez Altamirano, pasaporte número C02388013, de nacionalidad
nicaragüense contra Denis Salvador Ximénez Paizano, mayor, soltero, cédula nicaragüense
570-251090-0001U, odontólogo, vecino
de Rivas, Nicaragua, de dirección desconocida.
Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Interviene la Licda. Flor del Carmen Angulo Flores, en
su condición de curadora procesal del accionado. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Con base en
lo expuesto y normas legales citadas, se falla: a) Se autoriza a la
persona menor de edad Alba
Marissa Ximénez Altamirano, nacida
el veintitrés de noviembre
de dos mil diecisiete de forma permanente,
en compañía de su madre María José Altamirano
Solís o de quien ésta autorice, en el entendido que doña María José también queda autorizada
para realizar las gestiones
necesarias para que la persona menor
de edad obtenga su pasaporte y las visas si así lo requieren.
b) Se ordena notificar esta sentencia al accionado mediante la publicación de la misma por una
sola vez en el Boletín Judicial o en
un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de
la parte dispositiva con
los datos necesarios para identificar el proceso. c) Se resuelve este asunto
sin especial condena en costas.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia).—Msc.
Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536358 ).
Licenciado(a)
Guadalupe Valverde Carranza, Juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), a Cinthya Vanessa Sanguera
Arce, en su carácter interesada, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa 20-000449-0688-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), a las ocho horas once minutos
del veintiuno de octubre
del dos mil veinte. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores: Laurence Gabriel Porras Salguera,
promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Cinthya Salguera Arce y Carlos
Andrés Porras Blanco, a quienes
se les previene que en el
primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Medida de especial pronunciamiento: Se ordena el depósito judicial
provisional de la persona menor de edad: Laurence Gabriel Porras Salguera,
bajo el cuido de Francisco Javier Blanco Cascante y
Marjorie Gutiérrez Olivos quienes deberán en el plazo
de cinco días
apersonarse aceptar el
cargo, en caso de incumplimiento se tendrá por rechazado y se nombrará a otro en
su lugar. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones”.
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Cinthya Salguera Arce, en su domicilio en
Palmares, Esquipulas,
Proyecto de Vivienda Santa Cristo en la primera entrada, y a Carlos Andrés Porras Blanco, en Limón,
Potosí, privado de libertad en
el CAI La Leticia, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Limón), Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón). A fin de notificar a la parte demandada deberá la parte actora en el plazo
de tres días
aportar un juego de copias de la demanda y de la prueba documental, bajo apercibimiento
de que en caso de incumplimiento no se le atenderán
sus futuras gestiones. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Msc. Guadalupe
Valverde Carranza, Jueza.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).—Msc.
Guadalupe Valverde Carranza, Juez(a).—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021536361 ).
M.Sc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), hace saber a
Juan Luis Menéndez Ferrás, documento de identidad PC762726, casado, comerciante, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra establecido
por Jindri de los Ángeles Rojas
Gómez, bajo el expediente número
20-000546-0688-FA, se ordena notificarle
por edicto la resolución de
las nueve horas cincuenta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: De la
anterior demanda abreviada
de divorcio por separación
de hecho establecida por la
accionante Jindri de los Ángeles Rojas Gómez, se confiere traslado al accionado Juan Luis
Menéndez Ferras en la persona de su curador procesal el licenciado Ronald Antonio Wright Chambers por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
circuito. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquese esta
resolución al demandado Menéndez Ferrás, en
la persona de su curador procesal el licenciado Ronald
Antonio Wright Chambers, en el medio señalado por él en su escrito
de aceptación de cargo. Notifíquese
a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr a partir de su publicación.
Expídase y publíquese. Ahora bien en cuanto
al memorial presentado por el curador
procesal del demandado en fecha 02 de marzo del 2021, el mismo se reserva para ser conocido hasta
tanto haya transcurrido el plazo otorgado con el traslado de la demanda. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
A fin de notificar al ente
supra indicado sirva la parte actora en
aportar en el plazo de tres días, un juego de copias de la demanda y la prueba ofrecida, así como
un juego de copias de los memoriales de fecha 04 de noviembre del 2020 y 13 de noviembre
del 2020, esto bajo el apercibimiento
que en caso de omitir lo anterior no se podrá oír sus futuras gestiones. Expediente 20-000546-0688-FA.
Clase de asunto: divorcio.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), a las diez horas y cinco
minutos del tres de marzo del año dos mil veintiuno.—M.Sc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021536363 ).
Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Edelberto
Campos López, en su carácter de parte, quien es costarricense, mayor, soltero, peón de construcción, cédula de identidad
número 114090305, se le hace
saber que en proceso depósito judicial, NUE 20-000669-0688-FA establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución de las siete horas cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil
veinte que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Danny Andrés
Campos González y Kiara Campos González, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Marianita González Vindas y Edelberto Campos López,
a quienes se les previene
que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida Previa y Especial Pronunciamiento: Tal y como lo solicita la parte actora y por considerarse lo más conveniente para las personas menores
de edad; se ordena el depósito provisional de los niños
Danny Andrés Campos González y Kiara Campos González, bajo el cuidado y la responsabilidad de su abuela paterna, la señora Damaris López Pérez. Deberá
la misma en el plazo de cinco días presentarse a este
Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Marianita González Vindas mediante edicto que se publicará una única vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese esta
resolución a Edelberto
Campos López, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
A fin de notificar al señor
Campos López, sirva el ente
actor en aportar en el plazo de tres días, un juego de copias de la demanda y la prueba ofrecida, esto bajo el apercibimiento que en caso de omitir
lo anterior no se podrá oír
sus futuras gestiones. Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya,
Jueza. Expediente N°
20-000669-0688-FA. Clase de Asunto
Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia),
a las nueve horas y veinticinco
minutos del quince de febrero
del año dos mil veintiuno.
15 de febrero del año 2021.—Msc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536365 ).
Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer
Circuito Judicial de San José; hace
saber a María Cecilia Quesada Serrano, cédula de identidad
N° 105410981, soltera, pensionada,
paradero desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso pensión alimentaria en su contra, bajo el expediente número 20-000675-0625-PA donde se
encuentra obligado a una cuota alimentaria que se dictó la
resolución de las quince horas cuarenta
minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte, que literalmente dice: De la anterior demanda
de Pensión Alimentaria que presenta
José Gabriel Segura Quesada, se confiere audiencia durante el plazo de ocho días hábiles a María
Cecilia Quesada Serrano, con el fin de que la conteste,
ofrezca prueba y oponga excepciones (en caso de que considere oportuno presentar los respectivos recursos pertinentes, deberá hacerlo dentro de los primeros tres días del emplazamiento). Por existir menores de edad interesados, se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Se le previene
a la partes, que en el
primer escrito que presenten
pueden señalar medio y lugar para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio o lugar señalado. Artículos 11, 34, 36 y
58 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Si usted (parte y/o
abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se
le insta a usar el Sistema de Gestión
en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea
y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con
lo anterior se evitará largas
filas. Se le indica a las partes
que en caso de señalarse un correo electrónico como medio para atender notificaciones, de conformidad con el artículo 40 de
la Ley de Notificaciones Judiciales,
“Únicamente se puede notificar en la cuenta de correo incluida en la lista oficial”, de ahí que
para la validación de dicho
medio, podrán realizar el trámite desde cualquier
dispositivo que tenga acceso a Internet (teléfono, computadora, tableta, etc.) ingresando a la página de Internet del Poder
Judicial, también por medio de la aplicación
llamada Poder Judicial, o
bien, personándose al Despacho,
para lo cual deberá proporcionar datos relevantes como los números de identificación, teléfono y dirección electrónica. Una vez que se registran los datos solicitados, recibirán un mensaje en la cuenta
de correo electrónico señalada, para verificar el buen funcionamiento de la misma, por lo que aparecer á en la parte inferior, en letras celestes
“haga click aquí”, el cual deben accionar. Después aparecerá en la pantalla un mensaje para confirmar que su dirección de correo electrónico fue incluida en
el sistema, por lo que debe darle
aceptar. Recibirá un segundo mensaje en su correo
electrónico que indica que su
cuenta ha sido validada. Esta validación deberá efectuarla en el término de veinticuatro horas, de
no ser así deberá dirigirse al Departamento de Tecnología del Poder Judicial
(2295-3386). Lo anterior bajo el apercibimiento de
que cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio o lugar señalado, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en K N°
20, del 29 de enero de 2009. Por otro
lado, se les informa a las partes lo dispuesto mediante Circular 169-2020, publicada
el 15 de setiembre del 2020. “El Consejo
Superior en sesión extraordinaria N° 55-2020, celebrada
el 4 de junio de 2020, artículo
IV, por mayoría, se acordó modificar la circular 90-2020, por cuanto
estandarizar su aplicación a todos los despachos del país en las distintas materias, podría ocasionar un entorpecimiento del sistema de justicia, al no contarse con los insumos humanos y tecnológicos para habilitar de forma abierta el uso de las cuentas de correo electrónico oficiales como medio para la presentación de escritos y otras gestiones atinentes a los diversos proceso judiciales. De ahí que se considere, que deben aprovecharse los recursos y sistemas ya implementados en la Institución y sobre los cuales este Órgano en
diferentes circulares ha dispuesto
su obligatoria utilización, para efectos de un adecuado sistema de control interno y un mejoramiento en la gestión del sistema de justicia. Por ello, siendo que los despachos electrónicos, ya cuentan con las herramientas y aplicaciones tecnológicas para su trámite, se estima que estos deberán recibirse
gestiones únicamente por
medio del Sistema de Gestión en
Línea, salvo lo dispuesto en el acuerdo en
sesión N° 24-2020 celebrada
el 19 de marzo de 2020 para la materia
penal y sus excepciones de urgencia
de comunicación entre partes
y el juez por razón de los asuntos sensibles que son atendidos” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Se le hace saber, a la parte actora, que puede solicitar que el monto de la cuota alimentaria se deduzca del salario del alimentante. Solicita la parte accionante se imponga una cuota de alimentos provisional a su favor en la suma de doscientos
mil colones mensuales y en contra de la demandada, pues alega que la demandada es su madre, con quien no vive desde hace
varios años, pero en este
momento requiere el aporte de ésta dado que no cuenta con medios suficientes para cubrir mis necesidades básicas, tanto alimentarias como de los gastos estudiantiles. Menciona que cuenta con la edad de 21 años es estudiante de undécimo año en el Colegio Nacional
Virtual Marco Tulio Salazar. Sede Liceo
Rodrigo Facio Brenes de
Zapote, llevó
las cinco materias de
rigor, excepto inglés, ya que no se contó con profesor, además cuenta con muy buenas calificaciones entre 80 y
90, además, es soltero, no trabaja, siendo que este año finaliza
sus estudios secundarios y pretende ingresar a la universidad a estudiar
ingeniería en sistemas o marquetin digital. Manifiesta que vive con su madrina en
casa alquilada en la suma doscientos mil colones, por servicio de agua paga noventa
mil colones, de electricidad,
de televisión por cable cinco
mil colones, de su teléfono paga cinco
mil colones, la alimentación
la compra por día e invierte
aproximadamente veinte mil colones, en artículos
de limpieza por quincena gasta quince mil colones, en artículos de aseo personal quince mil colones
por quincena. El grupo familiar
lo conforman tres miembros, todos mayores de edad. Indica que además de lo anterior están los gastos normales como los son ropa, calzado, diversión, medicamentos también los gastos por educación, en materiales, libros, útiles, uniformes, fotocopias, transporte, proyectos y otros. Tiene participación en los otros artículos
del hogar como lo son platos, cucharas, sabanas, paños, y todos y cada uno de los artículos que me permiten disfrutar de las comodidades del hogar diariamente. La cuota alimentaria en este tipo de procesos
en los que la parte beneficiaria es mayor de edad, se
otorga de manera excepcional, ya que debe reunir requisitos que le permitan ser acreedor o acreedora alimentaria. Estos requisitos se encuentran plasmados en el numeral 173 inciso 5 del Código de Familia y en
el voto 6181-97 de la Sala Constitucional,
siendo que desde el inicio del proceso demuestre ser estudiante, con buen rendimiento y carga académica razonable. El joven que solicita la cuota de alimentos posee la edad de veintiún años, y de acuerdo a la información aportada, cursa undécimo año de Educación Diversificada, con un
plan de estudios del Colegio Nacional Virtual Marco
Tulio Salazar del Ministerio de Educación
que finaliza el 23 de diciembre
de este año, con un horario de lunes, martes y miércoles
de cinco de la tarde a ocho y cuarenta
y cinco de la noche, siendo la evaluación formativa y no sumativa. Respecto a las materias que matriculó se tiene que en Biología el resultado ronda entre intermedio y avanzado, en Estudios Sociales
su rendimiento es avanzado, en Educación
Cívica su nivel de desempeño es mayormente avanzado, en matemática, su nivel de desempeño
es avanzado, en español su nivel
de desempeño es avanzado. En este asunto
se debe considerar que por las condiciones
imperantes en la actualidad producto de la pandemia, el Ministerio de Educación debió plantear nuevas estrategias que permitan el avance de los estudiantes y su respectiva evaluación,
siendo que en la actualidad no se brindan calificaciones, sino que califican el desempeño de los estudiantes, de ahí que debemos igualmente como autoridades judiciales ajustarnos a estos cambios
y valorar la prueba con estas modificaciones. El joven se encuentra matriculado en undécimo año, siendo
su desempeño en las cinco materias
matriculadas en su mayoría avanzado
por lo que es importante brindarle
la oportunidad de concluir
los mismos y con ello, se forje un mejor futuro. Ante estas circunstancias, considera la suscrita que la fijación de la cuota alimentaria provisional es procedente
ya que permitirá al joven al menos satisfacer necesidades urgentes y necesarias, mientras éste se encuentre estudiando. No
obstante, debe tenerse presente
que la cuota de alimentos
provisional también depende
de la capacidad económica
de la parte demandada, por
lo que no es posible establecer
una cuota alimentaria como
la que se pretende, ya que
la escasez de prueba respecto a las posibilidades económicas y familiares de la demandada no permite valorar a fondo su capacidad de pago. De acuerdo al informe de planillas de la Caja Costarricense del Seguro
Social la parte accionada aparece inscrita bajo regímenes especiales de pensiones Estado-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con
un monto mensual de cuatrocientos cuatro mil trescientos sesenta y dos colones con cuarenta y un céntimos, sin embargo la cuota de
alimentos que se impondrá será prudente, máxime que el actor no menciona
que bajo el expediente 14-001014-256-PA, su padre se encuentra obligado a proporcionarle una cuota alimentaria a su favor. Igualmente es importante mencionar, que el actor estudia tres días a la semana con un horario cinco de la tarde a ocho
y cuarenta y cinco de la noche, horario que le permitiría a su edad, buscar una fuente de ingresos, para así ayudarse y compensar el faltante económico que no le proporcionen
sus padres. Debiendo recordar
que al finalizar el período
escolar deberá aportar las calificaciones obtenidas. Por ello, al estar establecido el parentesco de este joven con la demandada, es procedente fijar pensión alimentaria
provisional a su favor, y por su
condición de estudiante esta medida cautelar
es de vital importancia, ya
que permitirá al misma solventar algunas de las necesidades urgentes de alimentos, vivienda, vestuario, calzado, educación, entre otros rubros del componente alimentario, como lo describe el artículo 164 del Código de Familia. Por tal
razón, el legislador dispuso en los procesos alimentarios, la imposición de una pensión
provisional que garantice la satisfacción
de las necesidades básicas
de estas personas, desde
que el proceso inicia hasta
que se pueda dictar la sentencia definitiva. Por lo
anterior, se fija a cargo de la demandada
alimentaria una pensión provisional por la suma de setenta mil colones mensuales a favor del
actor, monto que se considera
adecuado al caso concreto y permite el cumplimiento del objetivo ya indicado de la pensión provisional. En igual suma se establece
la cuota de aguinaldo la cual depositará dentro de los primeros veintiún días del mes de diciembre de cada año. La suma
establecida deberá pagarla el demandado por mes por adelantado, y dentro del tercer
día después de notificada,
bajo el apercibimiento de que, en
caso de incumplimiento, se podrá decretar apremio corporal en su contra y a solicitud de la parte actora. El depósito deberá efectuarlo en la cuenta número 20-000675-0625-5
del Banco de Costa Rica. Gírese el monto fijado a la actora sin necesidad de nueva resolución que así lo indique. Inclúyase el monto establecido en el Sistema de Depósitos Judiciales. En cuanto al pago
de gastos de ingreso a clases, se acreditó que el joven estudia, por lo que es lógico que invierta en y artículos educativos, libros, folletos y otros, mismos que con la cuota ordinaria de pensión alimentaria
no se podrían cubrir ya que desatendería otras necesidades que también son prioridad. Si bien la
Constitución Política establece el Derecho a la educación,
no es solo una obligación Estatal,
sino que los padres y madres
de familia, también deben velar necesariamente por la
educación adecuada de sus descendientes. Es decir: no puede estimarse cumplida la directriz de responsabilidad en el cumplimento de los deberes de familia (artículo 2 de la Ley de Pensiones Alimentarias), si no son atendidas todas las necesidades básicas de los alimentarios, y
sin duda, la educación es
una de ellas. Por ello, encontrándose la demandada en la obligación de asumir también gastos de esta especie, se establece como cuota de gastos
de educación la suma de sesenta mil colones a favor del beneficiario. Esa suma es pagadera a más tardar el treinta
de enero de cada año, monto que se considera apropiado máxime que en este
caso no se cancelan uniformes, zapatos o uniforme de educación física, como se realiza normalmente en los centros de enseñanza pública. Se les comunica que existe la posibilidad de que el conflicto planteado pueda resolverse mediante un acuerdo conciliatorio que sea beneficioso para todos, de tal forma que pueden comparecer al tribunal con
ese fin, aún sin contar con
cita previa. Comuníquese al
Registro de personas Obligadas
para lo de su cargo. “Se hace
saber a las partes que de conformidad
con lo dispuesto por el artículo
58 de la Ley de Pensiones Alimentarias,
para el alimentante no asalariado,
la prestación alimentaria se actualizará
automáticamente cada año, en un porcentaje
igual a la variación del salario mínimo descrito en el artículo 2, de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993. Para
los asalariados, se reajustará
en forma porcentual a los aumentos de ley decretados por el
Estado para el sector público o privado, según corresponda, aunque la actora no lo solicite y sin resolución que así lo indique, asimismo se le previene a la parte demandada que si por alguna razón
variase de sector laboral deberá hacerlo saber al despacho para realizar el ajuste correspondiente (votos de la Sala Constitucional
06-2986 y 4904-12).” Pídase a la Caja Costarricense de Seguro Social, el informe salarial devengado por las partes en los últimos seis
meses. Se pone en conocimiento
de las partes que podrán hacer
consultas y solicitar certificaciones por medio del correo
electrónico de este despacho. Póngase en contacto a la ext. 9361 o al correo
Reportes del Segundo Circuito
Judicial y suministre la dirección
correo. Estamos para servirle
cualquier consulta sobre estos nuevos sistemas
tecnológicos que el Poder
Judicial pone a su disposición.”
Notifíquese a la demandada personalmente de esta resolución por medio de Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
Licda. Silvia Castro Morales. Jueza.
Proceso pensión alimentaria
de José Gabriel Segura Quesada contra María Cecilia Quesada
Serrano. Expediente Nº 20-000675-0625-PA del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de marzo del año 2021. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación
nacional.—Juzgado Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic.
José Aníbal Abarca
Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536366 ).
MSc.
Patricia María Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), al señor Carlos Luis Jiménez Rojas mayor de edad, divorciado, costarricense, titular de la cédula de identidad
204560799, de paradero o domicilio
desconocido se le informa
que por haberse ordenado así en la resolución
dictada a las once horas cuarenta
y dos minutos del 20 de noviembre
del año dos mil veinte se
le notifica mediante el presente edicto la Sentencia de cita que en lo que interesa indica: N°
20200000796, Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las once
horas cuarenta y dos minutos
del veinte de noviembre del
año dos mil veinte. Proceso deposito judicial, establecido por PANI contra Liseth
Dayana Thiele Brenes, mayor de edad,
soltera, dependiente,
titular de la cédula 207380243, vecina de Grecia y
del señor Carlos Luis Jiménez Rojas, mayor de edad, divorciado, de paradero desconocido, titular de
la cédula de identidad número
204560799. Resultando: ... Considerando:
... Por tanto: Razones dadas y normativa
citada, se declara con lugar la presente acción planteada por la representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia sede
Grecia y se ordena consecuentemente
conferir en depósito judicial el cuido de la niña Ashley Alicia Jiménez Thiele a cargo de su abuela materna la señora Aurea Brenes Calvo quien seguirá velando por cuido directo y bienestar integral de si nieta bajo la constante supervisión, soporte profesional y si es del caso inclusive material del Patronato
Nacional de la Infancia. Se le confiere
a la persona designada el plazo
de tres días para que se apersone
a este despacho
a aceptar el cargo conferido.
Si en algún momento las condiciones económicas y materiales así lo ameritaran, se valorará la posibilidad en sede administrativa
de incluir a la niña y su abuela materna en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados del Patronato
Nacional de la Infancia en caso de estimarse pertinente, a fin de que la situación
económica del recurso
familiar de cuido no se convierta
en un elemento de riesgo para los derechos fundamentales
de la persona menor de edad.
Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez en el Boletín
Judicial. Lo aquí dispuesto
será inscrito ante el Registro Civil, Sección de
Nacimiento de la Provincia de Alajuela al Tomo 994; Folio 187; Asiento 364 mediante
ejecutoria que se expedirá
a petición de parte interesada. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Expediente Judicial N° 20-000690-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia).—MSc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536367 ).
En cumplimiento del
Artículo 25 del Código de Familia, comparecen ante la Notaría de
Marianne Haydee Amaya Paniagua, con oficina en San José, la Uruca, del Hotel Irazú, 250 metros este; los señores Natasha León Brenes,
mayor, soltera, administradora
de empresas, vecina de San
José, cédula de identidad 1-1599-0263, hija de Wendy Brenes Sebiany y David León Mata; y Yeferson
Steven Torres Martínez, mayor, soltero, mesero, vecino de San José,
cédula de identidad 117001707107, hijo
de Jorge Alfredo Torres Pérez y Sandra Viliana
Martínez Osorio. Quien tenga
oposición a dicha unión debe de hacerlo saber a la Notaría de la Licenciada Amaya Paniagua.—San José, 18 de marzo
2021.—Licda. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2021536633 ).
Por requerirse así en la sumaria N°
18-000953-485-PE, en contra de Jorge Fabián Guevara Solano, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en
perjuicio de Jorge Antonio Vargas Solís, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial
y de conformidad con el artículo
115 del Código Procesal Penal la siguiente
resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve,
establecida por la licenciada
Amanda Vargas Valverde en calidad
de abogada del ofendido
Jorge Antonio Vargas Solís, en contra de los terceros civilmente responsable Wber Darío Marín Rampos, cédula de identidad extranjera 9870651, representante
de Construk Eusmar Sociedad
Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-726747, y
Cynthia Lorena Mora Saborío, cédula N° 1-897-397, representante
de Transportes Metecaña Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-666520, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Lo anterior de carácter
urgente ya que la causa
prescribe el 15 de abril del 2011.—Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Fabiola
Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536349 ). 3 v. 2.
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José; San José, a las quince horas
y doce minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Protocolo para la
Recepción, Custodia y Disposición
de Objetos Decomisados y Comisados por el Poder Judicial y
demás Autoridades Públicas, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José / De Hacienda Y Función Pública, que al contar con expedientes con evidencia pendiente de reclamar que son de vieja data, se procederá a la destrucción de la evidencia que a
continuación se detallan.
Si alguna parte, tiene interés en
que se les entregue la evidencia
aquí decomisada, deberá gestionar ante este Juzgado Penal, en un plazo máximo
de treinta días hábiles a partir de esta publicación, la solicitud de la misma. En caso
de no recibirse manifestación
alguna, se procederá con la destrucción
o comiso de la misma.
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
Comuníquese, tres
de marzo del dos mil veintiuno.—Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Juzgado Penal de Hacienda y Función Pública.—Marjorie
Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021534602 ).