BOLETÍN JUDICIAL 57 DEL 23 DE MARZO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-003976-0007-CO que promueve Desarrollos Agroforestales Las Vegas S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas treinta y cuatro minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Marco Candolo Tavagnacco, mayor, empresario, con cédula de identidad número 8-0116-0183, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Desarrollos Agroforestales Las Vegas S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-224650, para que se declare inconstitucional el artículo 26 de la Ley de Presupuesto Ordinario para el Período Fiscal de 1986, N° 7018. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La norma se impugna por tratarse de una norma atípica que violenta los artículos 11, 121.1, 124, 176, 177, 185 y 186 de la Constitución Política. Aduce que el Poder Ejecutivo tiene la potestad de presentar el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario de la República, y aunque es común que en ese proyecto se incluyan normas, tienen que ser de naturaleza presupuestaria. Sin embargo, el numeral en cuestión dispone la creación de una reserva forestal, por lo que carece de esa naturaleza presupuestaria. Al respecto, cita la sentencia 2015-6543 de este Tribunal y el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República C-076-97 de 15 de mayo de 1997. Aduce que varias de las normas contenidas en esta ley ya han sido declaradas inconstitucionales por atípicas (sentencias 1998-1924, 1992-759, 2001-11657, 1991-2136 y 2000-4977). Refiere que el artículo 26 que declara la reserva forestal río Pacuare, es evidentemente una norma atípica y, por lo tanto, es inconstitucional siguiendo la tesitura de la Sala Constitucional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del procedimiento administrativo tramitado en el expediente N° 2020-CAN-PRI-024 ante la Dirección de Geología y Minas, correspondiente al trámite de solicitud de concesión planteada por la sociedad accionante, en el cual se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto contra la resolución N° 837-2020 de las 13:40 horas del 29 de octubre de 2020, que denegó tal solicitud. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente

San José, 16 de marzo del 2021.

                                                              Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                           Secretario a. í.

O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536454 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-003977-0007-CO que promueve Francisco Álvaro Antonio Sagot Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las quince horas diecinueve minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Francisco Álvaro Antonio Sagot Rodríguez, cédula de identidad N° 203650227, abogado, para que se declaren inconstitucionales el Decreto Ejecutivo N° 40075-MICITT-S-MEIC-MINAE-MOPT, publicado en La Gaceta N° 35 del 17 de febrero del 2017, Alcance N° 36, y contra el acuerdo de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental N° ACP 20-2017 del 24 de marzo del 2017, contemplado en el artículo 02, según acta de la sesión ordinaria N° 033-2017-SETENA, de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Esto, por estimarlos contrarios a los principios de no regresión, objetivación, precautorio y de progresividad, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como lo dispuesto en los artículos 7°, 21, 50 y 89 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, la secretaria general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), la ministra de la Presidencia, la ministra de Ambiente y Energía, la ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, el ministro de Obras Públicas y Transportes, la ministra de Economía, Industria y Comercio y el ministro de Salud. La parte accionante interpone esta acción porque considera que, con la modificación reglamentaria y el acuerdo cuestionado, el Estado permite sin justificación técnica la instalación desregularizada ambientalmente de postes de telecomunicaciones en Costa Rica. Asimismo, estima que nuestro país llega a una libertad abusiva para edificar en todo sitio público los postes, sin que se permita ponderar el impacto y el daño visual acumulado en el paisaje rural o urbano, de esa infraestructura que suple la función que habían tenido las torres de telecomunicaciones. Explica que los dos actos cuestionados como inconstitucionales están totalmente relacionados, porque con la modificación de la norma prevista en el artículo 8°, inciso 1), del Decreto Ejecutivo N° 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT, denominado: “Normas, estándares y competencias de las entidades públicas para la aprobación coordinada y expedita requerida para la instalación o ampliación de redes de telecomunicaciones”, se buscó relajar el ordenamiento jurídico para excluir de todas las valoraciones ambientales de la SETENA a los postes de telecomunicaciones, así como otras infraestructuras de telecomunicaciones, diferentes a las torres, sin razón alguna, sin estudios que justificaran la desregularización, en franca violación a los principios de no regresión, progresividad, precautorio y de objetivación. Señala que los postes son, en realidad, torres, al soportar ambos equipos de telecomunicaciones. Es decir, los postes actualmente son torres al cumplir los mismos fines y objetivos que estas. En los postes existen equipos como antenas de transmisión y equipos adicionales para el funcionamiento de las redes de telecomunicaciones. Además, por la altura de los postes de telecomunicaciones estos no son iguales que los postes eléctricos tradiciones. Los postes son antenas en otra presentación. Agrega que instalar postes resulta más económico que hacer torres, para las empresas que alquilan o venden estas infraestructuras a las compañías de telecomunicaciones, puesto que los postes se colocan en las aceras y orillas de calles, sin tener que pagar arrendamientos y, por otro lado, no hay que cubrir el costo de consultores ante SETENA para presentar un D2 ni un D1 en las evaluaciones. Incluso, los postes no requieren trámites ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, pues no son una infraestructura regulada por ese colegio profesional. Así las cosas, por esto ahora existe gran proliferación de postes de telecomunicaciones que son la nueva modalidad que se ve en los barrios y comunidades, afectando el paisaje, dado que no hay regulaciones de distancia entre estos, ni entre estos y las torres, sin ninguna justificación técnica, científica, ambiental ni social. Por esa razón considera que es manifiesto que los postes sin licencia ambiental han servido para promocionar al Estado como desregularizado, que facilita el comercio entre empresas de telecomunicaciones. En síntesis, acusa que el Poder Ejecutivo eliminó una frase al articulado del Decreto Ejecutivo N° 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT para excluir y sentar las bases de la eliminación de todo tipo de evaluación de impacto ambiental a varias formas o clases de infraestructura de telecomunicaciones, donde destaca los postes. Pero como esto no era claro del todo, se emitió de parte de SETENA la directriz para así interpretar y culminar expresamente un “relajamiento” que a todas luces es inconstitucional, por violar los principios precautorio, de objetivación, la razonabilidad y la proporcionalidad. Considera que mediante la reforma reglamentaria y con la directriz, se estaría promoviendo el comercio o la inversión extranjera, mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones contempladas en nuestro ordenamiento jurídico. Agrega que los postes de telecomunicaciones ponen en riesgo la vida de las personas, pues al chocar un vehículo contra uno de estos la caída podría ser aparatosa sobre un vehículo, transeúntes o casas, dado que no tienen cables eléctricos que los unen a otros postes ni anclajes, por lo que alega una violación al artículo 21 constitucional. Manifiesta que con la modificación y la directriz se estableció una odiosa regresión, sin justificación técnica u objetiva, por lo que también se da una violación al principio de progresividad, puesto que más bien con la desregularización se eliminó toda opción de valorar el efecto acumulado en el paisaje y esto, incluso, genera daños por contaminación visual, que está establecida en la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 71. Señala que en los considerandos del decreto impugnado se aplicó la simple discrecionalidad del Poder Ejecutivo, pues nunca existió una justificación técnica ni científica, que motivara ese relajamiento y todo esto violenta las normas 17 y 71 de la Ley Orgánica del Ambiente, en vinculación con el artículo 16 y el 160 de la Ley General de la Administración Pública, que por conexidad se vinculan con los numerales 21, 50 y 89 de la Carta Magna, ya que se permite un ambiente no equilibrado y contaminado visualmente en su paisaje. Aclara que no fue que disminuyeron requisitos ambientales en las evaluaciones ambientales para postes de telecomunicaciones y otras infraestructuras, sino que se eliminó totalmente la injerencia que la SETENA tenía con todo tipo de infraestructura de telecomunicaciones, si se toman literalmente las modificaciones reglamentarias, aunque luego SETENA interpretó que solo se refería a los postes. Considera que vía reglamentaria no es viable excluir las valoraciones ambientales de la infraestructura de telecomunicaciones de la forma que lo hace SETENA, pues esto violenta el principio de progresividad previsto en la norma 26 del Pacto de San José, así como el espíritu de normas como la Ley Orgánica del Ambiente en su numeral 17 y la Ley de la Biodiversidad en su artículo 11, incisos 2) y 3), que establecen el principio precautorio y el interés público ambiental. Con base en lo anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que alega la defensa de intereses difusos respecto al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse Votos Nos. 537-91, 201911633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico: Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente.”

San José, 15 de marzo del 2021.

                                                      Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                    Secretario a.í.

O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536455 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Ronald Alexis Zúñiga Baltodano, con cédula de identidad número 6-0169-0157, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000246-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Ronald Alexis Zúñiga Baltodano.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de marzo del 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536437 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Adriana Chinchilla Murillo, cédula de identidad 0110130525, fallecida el 22 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000273-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000273-0639-LA. Por a favor de Adriana Chinchilla Murillo.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de marzo del 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536438 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Cambronero Jiménez 0204900317, fallecido el 01 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000276-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000276-0639-LA. Por a favor de Oscar Cambronero Jiménez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de marzo del año 2021.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536439 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Marta del Carmen Pérez Rivas, cédula de identidad número 1-0512-0666, mayor, divorciada, Cartago, La Unión, Tres Ríos, y fallecido el 20 de abril del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000276-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000276-0641-LA. Promovido por Perla Pérez Rivas, cédula de identidad número 3-0121-0365, a favor de Marta del Carmen Pérez Rivas.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 26 de febrero del 2021.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536440 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Masís Acosta, cédula de identidad número 1-0234-0743, mayor, casado, pensionado, Cartago, La Unión, Tres Ríos y fallecido el 25 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000323-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000323-0641-LA. Promovido por Rosa Isabel Quesada Solano, cédula de identidad número 1-300-0202 a favor de Miguel Ángel Masís Acosta.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de marzo del año 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021536443 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín del Carmen Flores Cerdas 0302860433, fallecido el 12 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000371-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000371-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 15 de marzo del año 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536444 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Del Carmen Mejías Brenes, N° 0400690908, fallecido el 09 de noviembre del año 2011 se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 21-000385-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000385-0505-LA. Por Lucia Campos Rojas a favor de Antonio Del Carmen Mejías Brenes.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de marzo del 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536445 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flor Alfaro Sandí, cédula 1-0296-0769, fallecida el 26 de enero de 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. bajo el Número 21-000570-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente N° 21-000570-1178-LA. A favor de los causahabientes de Flor Alfaro Sandí, cédula 1-0296-0769.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de marzo del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536447 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Humberto Umaña Ramírez, cédula 3-0164-0676, fallecido el 21 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 21-000583-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000583-1178-LA. A favor de los causahabientes de Humberto Umaña Ramírez, Cédula 3-0164-0676.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de marzo del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536449 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Omar Quirós Ramírez, cédula N° 7-0051-1124, fallecido el 23 de abril del año 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el número 21-000590-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000590-1178-LA. A favor de los causahabientes de Omar Quirós Ramírez, cédula N° 7-0051-1124.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de marzo del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536450 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Agustín Díaz Barrantes, N° 0501820660, fallecido el 02 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación pago sector privado bajo el N° 19-000023-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000023-1430-LA. Por María Isabel Mora Padilla, a favor de Eustaquio Agustín Diaz Barrantes.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 07 de marzo del 2019.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536562 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Estrella Sánchez Rojas, quien fue mayor, costarricense, viuda, vecina de San Pablo de Turrubares, cédula de identidad N° 0102370695, se les hace saber que Luzmilda Mora Sánchez, mayor, costarricense, vecina de San Pablo de Turrubares, cédula de identidad N° 0105630138, se apersonó en este despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 20-000030-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia Laboral), 12 de marzo del 2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536564 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Edwin Monge Jiménez, fallecido el 23 de julio del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001202-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001202-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de febrero del 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536565 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Abelardo Bravo Rojas, cédula de identidad N° 0202210063, fallecido el 25 de octubre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-001439-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001439-0639-LA, por Finca Rio Itiquis S. A., a favor de Abelardo Bravo Rojas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de diciembre del 2020.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536566 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Ángel De Las Piedades Matamoros Chaves, N° 0501110396, fallecido(a) el 03 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 21-000007-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000007-1441-LA. Por a favor de Luis Ángel de Las Piedades Matamoros Chaves.—Juzgado Contravencional De Coto Brus (Materia Laboral), 11 de marzo del 2021.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536569 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique Alonso Montero Moreira cédula de identidad N° 0401870822, fallecido el 29 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000014-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000014-1430-LA. Por Katia Vanessa Navarro Morales cédula de identidad 0603270613 a favor de Enrique Alonso Montero Moreira cédula de identidad 0401870822.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 25 de febrero del año 2021.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536571 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giovanni Alexis Barrantes Molina, 0601760987, fallecido el 6 de noviembre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000026-1085-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000026-1085-LA, promovente: Sara María Ortega Rivera, causante: Giovanni Alexis Barrantes Molina.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Laboral), 24 de febrero del 2021.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536572 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alexander Moya Badilla, 0304680214, fallecido el 05 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000052-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000052-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de febrero del año 2021.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536574 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yean Carlo Cortes Madrigal cédula de identidad 0114900238, fallecido el 02 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000057-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000057-0505-LA. Por ASOAMSA a favor de Yean Carlo Cortes Madrigal.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de febrero del año 2021.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536575 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Édgar Aguilar Brenes, 0302250191, fallecido el 21 de enero del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000087-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000087-1001-LA. Promovido por Lilliam Teostista del Carmen Brenes Mora.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 15 de marzo del 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536576 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Isabel Chaves Rodríguez, quien portó la cédula de identidad número seis doscientos diecisiete trescientos cuarenta y ocho, fallecida el veinticinco de junio del año dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación prestaciones del sector público, bajo el número de Expediente 21-000111-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Expediente N° 21-000111-1125-LA. Por a favor de María Isabel Chaves Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 17 de marzo del año 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Avila, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536577 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Carlos Castro Rodríguez, con cédula de identidad N° 104161090 y quien falleció el 27 de octubre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000209-0166--LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Carlos Castro Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de febrero del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536580 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Rucavado Quesada, quien portó la cédula de identidad 0103190175 y falleció el día 23 de octubre del 2020, promovida por Rita María Leandro Marín, cédula de identidad 0900230111, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-000225-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente21-000225-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de marzo del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536581 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Aurelio Bolaños Vargas, 0103440611, fallecido el 17 de junio del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000236-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000236-0505-LA, por Rebeca del Carmen Bolaños Cubillo, a favor de Marco Aurelio Bolaños Vargas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de febrero del 2021.—Msc. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536582 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Mario Alberto Valverde Fernández, N° 0204460754, fallecido el 28 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000583-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000583-0505-LA. Por Marcyu Santamaria Centeno Escobar a favor de Mario Alberto Valverde Fernández.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de marzo del 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536585 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Estrella Sánchez Rojas, quien fue mayor, costarricense, viuda, vecina de San Pablo de Turrubares, cédula de identidad número 0102370695, se les hace saber que: Luzmilda Mora Sánchez, mayor, costarricense, vecina de San Pablo de Turrubares, cédula de identidad o documento de identidad número 0105630138, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 20-000030-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 12 de marzo del 2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536770 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Gerardo Montero Montero, mayor, casado, vecino de la Fila de Palmichal de Acosta, 300 metros noreste, del salón comunal, casa papaya con portones negros cédula de identidad 0401001185, fallecido el 21 de enero del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el Número 21-000029-1529- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000029-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 12 de marzo del año 2021.—Lic. Jeffry García Soto Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536773 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido: Andrés Meneses Gómez, cédula número 03-0413-0563, quien fue mayor, soltero, con último domicilio en Oreamuno de Cartago, San Rafael, 25 metros al norte de la plaza de deportes, y falleció el 07 de julio del 2010, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el número 21-000244-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000244-0641-LA, promovido por Nidia Gómez Marín, cédula de identidad N° 03-0273-0511.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 15 de febrero del 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536774 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcial Guillermo del Socorro Bonilla Morales 0301490839, fallecido el 29 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000355-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000355-0641-LA. Por Operadora de Pensiones Complementaria del Banco Popular a favor de Marcial Guillermo del Socorro Bonilla Morales.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de marzo del 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536775 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Sergio Varela Masís, 0105130027, fallecido el 23 de setiembre del 2008, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000376-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000376-0641-LA. Por a favor de Sergio Varela Masís.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de marzo del 2021.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536776 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Garro Navarro, quien fue mayor, viudo, cédula de identidad número 1-0175-0357, con último domicilio en el Guarco de Cartago, y falleció el 17 de Agosto del año 2014; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 21-000387-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000387-0641-LA. Promovidas Roxana Garro Abarca, cédula de identidad número 1-0417-0834.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de marzo del 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536777 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de siete mil trescientos noventa y ocho dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BYD218, marca: BYD, estilo: F0 GLX I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color celeste, N° motor: BYD371QA113010719, cilindrada: 1000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno con la base de cinco mil quinientos cuarenta y nueve dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Zulma Gutiérrez Diaz. Expediente Nº 21-000315-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del año 2021.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021535481 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 285962, Marca: Chevrolet, Estilo: Silverado LTZ, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: 3GCUK9EC4FG341070, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4 número de Chasis: 3GCUK9EC4FG341070, año fabricación: 2015, color: vino número motor: sin número, cilindrada: 5300 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, con la base de veinticinco mil novecientos ochenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil seiscientos sesenta y un dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Marco Magnin y Falcon Lavadi contra César Augusto Arias Porras, expediente N° 19-005473-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: veintiuno horas con treinta y siete minutos del once de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021536178 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones setenta y dos mil doscientos ochenta y seis colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 1925-371-001 citas: 284-02909-01-0901-001 servidumbre de paso citas: 447-15573-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 208057, derecho 000, la cual se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Hacienda Alianza Limitada; al sur, Hacienda Alianza Limitada; al este, Hacienda Alianza Limitada; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 27.83 metros. Mide: novecientos noventa metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-1268917-2008. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de junio del dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones cincuenta y cuatro mil doscientos catorce colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno con la base de seis millones dieciocho mil setenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Karol Tatiana Alfaro Dalorzo, Marcos Vinicio Díaz Sánchez. Expediente N° 20-000539-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 11 de febrero del 2021.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021536465 ).

En este Despacho, con una base de ciento diez millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 358-15498-01-0913-001, servidumbre trasladada citas: 358-15498-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 546069, derecho 000, la cual es terreno para construir con cinco apartamentos. Situada en el distrito 12-Gravilias, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Alberto Elizondo Vidaurre y Johnny Matarrita Ulate, ambos en parte; al sur, calle pública con un frente de dieciséis metros; al este, Inmobiliaria Salitral S. A.; y al oeste, José Antonio Mora Bermúdez y María Auxiliadora Morales González. Mide: trescientos setenta metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del siete de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del quince de junio del dos mil veintiuno con la base de ochenta y dos millones novecientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno con la base de veintisiete millones seiscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación de Empleados de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ASAR) contra Francela María García Romero. Expediente N° 21-003339-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del 2021.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536500 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos cuatro mil doscientos sesenta y un colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo RSG243, marca Mazda. Estilo Mazda3. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color bronce. Vin JM7BN12A2H1112333. Cilindrada 1496 c.c. Combustible gasolina. Motor P520395698. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de seis millones ciento cincuenta y tres mil ciento noventa y seis colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la base de dos millones cincuenta y un mil sesenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Royner Andrés Salazar Grayhan. Expediente Nº:20-003316-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de enero del año 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2021536513 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del veintitrés de abril de dos mil veintiuno (08:00 hrs 23/04/2021), y con la base de veintiún millones seiscientos veinticuatro mil ochocientos setenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente- inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil trescientos trece-cero cero cero la cual es terreno de potrero, situada en el Distrito 02: Palmar, Cantón 05°: Osa, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Ferrocarril del Sur con ciento cuarenta y tres metros con veinte decímetros cuadrados; al sur Luis Escalante Molina; al este Alberto Da Silva y al oeste Luis Escalante Molina. Mide: catorce mil cuatrocientos dieciséis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Según plano catastrado P-0960389-1991. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del siete de mayo de dos mil veintiuno (08:00 hrs 07/05/2021), con la base de dieciséis millones doscientos dieciocho mil seiscientos cincuenta y dos con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno (08:00 hrs 21/05/2021) con la base de cinco millones cuatrocientos seis mil doscientos diecisiete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso INC. Cobro honorarios abogado de Seidy María Cruz Castañeda contra sucesión de Casimiro Cruz Saborío. Expediente Nº: 07-000048-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 05 de marzo del año 2021.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536556 ).

En la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, a las siete horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veintiuno. Según avalúo SINAC-ACAHN-SUG-051-2020, remataré con la base de seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, seiscientos setenta y cuatro, madera aserrada de especie cebo, con un volumen total 5.544 m3; y con la base de un millón seiscientos seis mil ochocientos siete colones con dos céntimos, doce trozas de cebo, con un volumen total de 55,48 m3. Se remata por estar así solicitado en el expediente número 21-000041-0630-PE, por el delito de Transporte de productos forestales sustraídos, contra Antonio Angulo Marco y otro.—Juzgado Penal de Upala.—Licda. Valeria Campos Mejía, Jueza Penal.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536557 ).

En este Despacho, con una base de setenta mil cuatrocientos diecisiete dólares exactos ,soportando servidumbre trasladada citas: 405-10070-01-0803-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 179569-001-002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación-lote 193-E del proyecto residencial real de Santamaria.- Situada en el distrito 4- Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.- Colinda: al norte calle publica con 34 metros 92 centímetros; al sur casas números 194 y 228 de Urbanización Real De Santamaria; al este, calle pública con 11 metros 20 centímetros y al oeste, calle publica con 14 metros 47 centímetros. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y dos mil ochocientos doce dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno con la base de diecisiete mil seiscientos cuatro dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eduardo Antonio Cascante Manjarres, Xinia Guiselle Barrantes Solano. Expediente 19-017854-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de diciembre del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021536578 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 7052746, marca: Peugeot, estilo: Berlina 206 Black y Silver, serie: 8AD2AKFWU8G008389, categoría: automóvil: año de fabricación: 2008 color: gris, Nº motor: 10DBS80000216, cilindra: 1361 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Allan Fabián Alvarado Román contra Francina Venegas Arias. Expediente Nº 20-006342-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de noviembre del 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021536594 )

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones ochocientos treinta mil trescientos nueve colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 295-02393-01-0901-001, citas: 334-16109-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y un mil cuatrocientos veinticuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con tres construcciones. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Porfirio Alfaro Arias; al sur, Norma Castro Lobo; al este, Jesús Aranda Barrantes y en parte Alejandro Troyo Barahona; y al oeste, calle pública con un frente de dieciséis metros con cuarenta y nueve centímetros. Mide: cuatrocientos veintisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y dos millones seiscientos veintidós mil setecientos treinta y un colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de catorce millones doscientos siete mil quinientos setenta y siete colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Distribuidora Nacional V.E.R. Sociedad Anónima, Henry Mauricio Badilla Len, José Enrique Badilla González. Expediente N° 19-003952-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de marzo del 2021.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021536601 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos uno mil seiscientos veintiún colones con trece céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria 17-000971-0492-TR; marca Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría automóvil, capacidad: 5 personas, color: rojo carrocería sedan 4 puertas, año de fabricación 2016, combustible: gasolina, número de chasis MALCH41GAGM419634 sáquese a remate el vehículo TSJ 2870. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos uno mil doscientos quince colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno con la base de novecientos mil cuatrocientos cinco colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor Rafael Fallas Naranjo. Expediente N° 18-003818-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de marzo del 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2021536605 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond reserv pro-citas: 318-10921-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matrícula número ciento catorce mil ochocientos noventa y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 3-Situada en el Distrito 1-Buenos Aires, Cantón 3-Buenos Aires, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte secundina Elizondo Martínez; al sur Elda Flora Obaldía Elizondo; al este, servidumbre de paso y lote 2 de Armando Gómez Bermúdez y al oeste Elda Flora Obaldía Elizondo. Mide: ochocientos siete metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra José Adrián Navarro Carvajal, Ricardo Eligio Navarro Carvajal. Expediente Nº:21-000325-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de febrero del año 2021.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021536606 ).

En este Despacho, con una base de tres millones noventa y tres mil cuatrocientos diecisiete colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 472411-000, la cual es terreno con una casa, sector 3, lote K-62. Situada en el distrito: 07-Patarrá, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote K-81 E Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, calle pública; al este, lote K-64; y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos millones trescientos veinte mil sesenta y tres colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno, con la base de setecientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisca Fajardo Centeno. Expediente N° 20-003314-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de febrero del 2021.—Licda. Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2021536607 ).

En este despacho, con una base de dos millones ochocientos cuarenta y dos mil ciento setenta y tres colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 341130, marca: Hyundai, año: 1998, chasis: KMXKPG1HPSU128254, color: gris. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintiocho de abril año dos mil veintiuno (10:00 a.m. // 28/04/2021). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del seis de mayo del año dos mil veintiuno (10:00 a.m. // 06-05-2021) con la base de dos millones ciento treinta y un mil seiscientos treinta colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del catorce de mayo del año dos mil veintiuno (10:00 a.m. // 14/05/2021) con la base de setecientos diez mil quinientos cuarenta y tres colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Rafael Ángel Morales Vargas. Expediente N° 09-003103-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de febrero del año 2021.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—( IN2021536608 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 380-1498-01-0900-001, servidumbre de paso bajo las citas: 548-6001-01-0002-001, 548-6001-01-0007-001, 554-10875-01-0004-0001; a las catorce horas del catorce de abril del dos mil veintiuno, y con la base de tres millones setecientos sesenta y nueve mil ciento cincuenta y un colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 212999-000 cero cero cero la cual es terreno de café y caña. Situada en el distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Resto de Consorcio Agrocomercial Fuentes Hernández S. A.; al sur, servidumbre de paso con frente a ella de 06,00 metros; al este, Resto Consorcio Agrocomercial Fuentes Hernández S. A.; y al oeste, Resto de Consorcio Agrocomercial Fuentes Hernández S. A. Mide: quinientos cincuenta y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochocientos veintiséis mil ochocientos sesenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta de abril del dos mil veintiuno con la base de novecientos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roiner Montero Mondragón. Expediente N° 10-036867-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de octubre del 2020.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2021536610 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ciento setenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 2011- 287681-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos doce mil seiscientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito Ángeles, Cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Marta Amores Lobo, sur: Marta Amores Lobo, este: Marta Amores Lobo, oeste: calle publica con un frente a ella de 08 mts 52 cm. Mide: cuatrocientos ochenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de seis millones ochocientos setenta y nueve mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dos de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos noventa y tres mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Al tratarse de una hipoteca con bono, se advierte a los oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 5072 Ley del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, el monto total de oferta deberá depositarse en el mismo acto de la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refraccionario de la Comunidad de San Ramón R.L. contra Juan José Rojas Varela. Expediente Nº: 21-000159-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de febrero del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021536611 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones ochocientos ochenta y cuatro mil veintiséis colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes, pero soportando practicado citas: 800-616419-01-0001-001, número de expediente N° 18-000678-1550-LA; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 200711, derecho 000, la cual es terreno bloque A, lote 16A terreno para construir. Situada en el distrito: 02- Rincón de Sabanilla, cantón: 09-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 17 bloque A Urbaniz. Rincón de Flores; al sur, lote 15 bloque A Urbaniz. Rincón de Flores; al este, lote 13 bloque A Urbaniz. Rincón de Flores y al oeste, calle pública con un fte. de 6 mts Z. Mide: ciento cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, con la base de treinta y tres millones seiscientos sesenta y tres mil diecinueve colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos veintiún mil seis colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Imagen Creativa G Y N Siglo XXI S.A., María Gabriela Araya Jiménez, Noelia Chavarría González, expediente N° 20-011943-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de febrero del año 2021.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021536622 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando hipoteca citas: 2014-280951-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintinueve mil trescientos noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Sabalito, cantón 8- Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, servidumbre con 7.00 metros y resto reservado de Carlos Ulcigrai; sur, calle pública con 23.46 metros; este, resto reservado de Carlos Ulcigrai y oeste, Terersa Lizano Barrantes. Mide: mil metros cuadrados. Plano: P-1648013-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rita María del Carmen Lara Rodríguez contra Róger de Jesús Mejía Rojas, expediente N° 19-000882-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 18 de febrero del año 2021.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez Tramitador.—( IN2021536629 ).

En este despacho, con una base de setenta y un millones cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 570-67250-01-0002-001 servidumbre de paso citas: 570-67250-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 191468, derecho 001-002, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir situada en el distrito 1- Tilarán cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, calle pública; sur, servidumbre agrícola, este, Aljogatila S. A. oeste, Aljogatila S. A. Mide: dos mil trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1549848-2012 identificador predial:508010191468. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y tres millones doscientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones setecientos sesenta y un mil noventa y seis colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcela Segura Hidalgo, Rafael Ángel Rojas Rodríguez. Expediente N° 20-002034-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de marzo del año 2021.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021536692 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 295-05774-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y tres mil sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa, lote número N-12. Situada en el distrito 4-Roxana, cantón 2-Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 15 metros lineales; al sur María Patricia Granados Villalobos; al este, María Patricia Granados Villalobos, y al oeste, María Patricia Granados Villalobos. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: L-0329195-1996. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jennifer Paola Vargas Enríquez. Expediente Nº 19-009064-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 11 de febrero del 2021.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2021536701 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos dieciocho dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BKN279, Marca: Toyota, Estilo: Yaris G, Tracción: 4x2, Carrocería: Sedan 4 puertas, Año: 2016, Color: Beige, Chasís, Vin y Serie: MR2BT9F39G1206369, Cilindrada: 1500 c.c., Combustible: Gasolina, N° Motor: 1NZZ315585. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del quince de abril de dos mil veintiuno con la base de siete mil doscientos catorce dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno con la base de dos mil cuatrocientos cuatro dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Juan Luis Salazar Castillo. Expediente N° 20-013223-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del año 2021.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021536710 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno, y con la base de doce mil trescientos veinte dólares  con veintiséis centavos, (primer remate) en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Placa: CL 280823, Marca: Chevrolet, Estilo: N300, Serie: LZWCCAGA4F6003754, Año Fabricación: 2015, Color: blanco, N. Motor:  LAQUE60520903. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, a las diez horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil doscientos cuarenta  dólares con veinte centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, a las diez horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres mil ochenta dólares con seis centavos (un 25% de la base original).  Con la base de doce mil trescientos veinte dólares con veintiséis centavos libre de gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 2) Placa: CL 283049, Marca: Chevrolet, Estilo: N300, Serie: LZWCCAGA7F6007118, Año Fabricación: 2015, Color: blanco, N. Motor: LAQUE82021084. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, a las diez horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil doscientos cuarenta dólares con veinte  centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, a las diez horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres mil ochenta dólares con  seis centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Con la base de quince mil seiscientos siete dólares con noventa y siete centavos libres de gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 3) Placa: CL 270907, Marca: Isuzu , Estilo: D Max, Serie: MPATFR86JDT000980, Año Fabricación: 2013, Color: blanco, N. Motor: 4JK1KP0982. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, a las diez horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de once mil setecientos cinco dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, a las diez horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, Publíquese el edicto de ley. Con la base de tres mil novecientos un dólares con noventa y nueve centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Con la base de dieciocho mil seiscientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos libres de gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 4) Placa: CL 273651, Marca: Isuzu , Estilo: QKR55LEE1AYVT, Serie: JAA1KR55EE7100228, Año Fabricación: 2014, Color: blanco, N. Motor: 4JB1404479. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, a las diez horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de trece mil novecientos noventa dólares con siete centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, a las diez horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil  seiscientos sesenta y tres dólares con treinta y cinco  centavos (un 25% de la base original).- Publíquese el edicto de ley. Con la base de once mil cuatrocientos setenta y dos dólares con treinta y siete centavos libres de gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 5) Placa: CL 274882, Marca: Chevrolet, Estilo: N300,  Serie: LZWCCAGA8E6005411, Año Fabricación: 2014, Color: blanco, N. Motor: LAQ8D81310327. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, a las diez horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil  veintiuno, con la base de ocho mil seiscientos cuatro dólares con  veintiocho centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, a las diez horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos mil ochocientos sesenta y ocho dólares con nueve centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Con la base de quince mil ciento cincuenta y ocho dólares con diez centavos libre de gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 6) Placa: CL 226850, Marca: Hino, Estilo: Dutro, Serie: JHFYJ20H400001370, Año Fabricación: 2008, Color: plateado, N. Motor: W04DTN10947.- Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, a las diez horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de once mil trescientos sesenta y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, a las diez horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno. Con la base de tres mil setecientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y dos centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Con la base de quince mil ciento cincuenta y ocho dólares con diez centavos libre de gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 7) Placa: CL 226620, Marca: Hino Estilo: Dutro, Serie: JHFYJ20HX00001373, Año Fabricación: 2008, Color: plateado, N. Motor: W04DTN10959. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, a las diez horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de once mil trescientos sesenta y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos  (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, a las diez horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres mil setecientos ochenta y nueve  dólares con cincuenta y dos centavos (un 25% de la base original).  Publíquese el edicto de ley. Con la base de once mil cuatrocientos setenta y dos dólares con treinta y siete centavos libres de gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 8) Placa: CL 276033, Marca: Chevrolet, Estilo: N300, Serie: LZWCCAGA8E6005408, Año Fabricación: 2014, Color: blanco, N. Motor: LAQ8D81310330. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, a las diez horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil seiscientos cuatro dólares con veintiocho centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, a las diez horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos mil ochocientos sesenta y ocho dólares con nueve centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Con la base de treinta ocho mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con veinte centavos libre de gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 9) Placa: C 163482, Marca: Isuzu , Estilo: NQR71L-22, Serie: JAAN1R71LF7100050, Año Fabricación: 2015, Color: blanco, N. Motor: 4HG1279781. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, a las diez horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de veintiocho mil ochocientos cuarenta y nueve  dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, a las diez horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil seiscientos dieciséis dólares con cincuenta y cinco centavos  (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Con la base de treinta ocho mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con veinte centavos libre de gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 10) C 163621, Marca: Isuzu, Estilo: NQR71L-22, Serie: JAAN1R71LF7100117, Año Fabricación: 2015, Color: blanco, N. Motor: 4HG1327951. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, a las diez horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de veintiocho mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, a las diez horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil seiscientos dieciséis dólares con cincuenta y cinco centavos  (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Con la base de treinta ocho mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con veinte centavos libre de gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 11) Placa: C 163558, Marca: Isuzu, Estilo: NQR71L-22, Serie: JAAN1R71LF7100086, Año Fabricación: 2015, Color: blanco, N. Motor: 4HG1308776. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, a las diez horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil  veintiuno, con la base de veintiocho mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, a las diez horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil seiscientos dieciséis dólares con cincuenta y cinco centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley.  Con la base de treinta ocho mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con veinte centavos libre de gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 12) Placa: C 163578, Marca: Isuzu, Estilo: NQR71L-22, Serie: JAAN1R71LF7100113, Año Fabricación: 2015, Color: blanco, N. Motor: 4HG1327724. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, a las diez horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de veintiocho mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, a las diez horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil seiscientos dieciséis dólares con cincuenta y  cinco centavos (un 25% de la base original).- Publíquese el edicto de ley.  Con la base de treinta ocho mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con veinte centavos libre de gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 13) Placa: C 163582, Marca: Isuzu, Estilo: NQR71L-22, Serie: JAAN1R71LF7100135, Año Fabricación: 2015, Color: BLANCO, N.motor: 4HG1328793. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, a las diez horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil  veintiuno, con la base de veintiocho mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, a las diez horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil seiscientos dieciséis dólares con cincuenta y cinco centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley.  Con la base de cuarenta y siete mil trescientos noventa y cinco dólares libres de gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 14) Placa: C 163892, Marca: Isuzu Estilo: FTR-2-S-11, Serie: JALFTR90PF7000039, Año Fabricación: 2015, Color: blanco, N. Motor: 4HK1333137. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, a las diez horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de treinta y cinco mil quinientos cuarenta y seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, a las diez horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de once mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Con la base de siete mil novecientos cincuenta y nueve dólares con setenta y dos centavos libres de gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 15) Placa: BDW786, Marca: Chevrolet, Estilo:  Spark LS, Carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, Serie: KL1MJ6C40DC003931, Año Fabricación: 2013, Color: verde, N. Motor: A08S3961730KC2. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, a las diez horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil novecientos sesenta y nueve dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, a las diez horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de mil  novecientos ochenta y nueve dólares con noventa y tres  centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Con la base de treinta y cinco mil quinientos veinticuatro dólares con  cincuenta y seis centavos libre de gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 16) Placa: BFX509, Marca: Toyota, Estilo: Land Cruiser Prado T, Serie: JTEBH9FJX0K090179, Año Fabricación: 2013, Color: Plateado, N. Motor: 1KD2235530. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, a las diez horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de veintiséis mil seiscientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, a las diez horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil ochocientos ochenta y un dólares con catorce centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Colgate Palmolive (Costa Rica) S.A. contra Distribuidora JJ Lamugue Sociedad Anónima. Expediente 18-004138-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del año 2021.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2021536716 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos veintidós mil ciento doce colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo RGG888, Marca: Jeep, año: 2018, color: negro, Vin: 988611457JK130644, N° Motor: no visible. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno, con la base de (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos veintiocho colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Ricardo Soto Rodríguez. Expediente Nº 19-018310-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2021.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza Decisora.—( IN2021536729 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFN140, marca Daihatsu, estilo Terios, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, Vin JDAJ210G003004129, cilindrada 1497, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno con la base de diez mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno con la base de tres mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Néstor Sánchez Quirós contra Corporación Topográfica Tres E S. A. Expediente N° 20-002025-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de febrero del 2021.—Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2021536744 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos catorce mil cuatrocientos treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno zona verde, solar y una casa. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Asociación Centro Cristiano de las Asambleas de Dios de San Vito; al este, Roy Corrales Alfaro y Kimberly Gamboa Casares, y al oeste, Asociación Centro Cristiano de las Asambleas de Dios de San Vito. Mide: novecientos noventa y cinco metros cuadrados. plano: P-1889860-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carolina Montero Jiménez, Ramón Isidro Torres Bermúdez. Expediente Nº 19-000591-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 23 de octubre del 2021.—Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021536759 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno. para la primera finca, con una base de diecinueve millones ochocientos sesenta y un mil ochocientos setenta y ocho colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 354-12145-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 188490-000, la cual es terreno construido y patio. Situada en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, calle pública con 20 metros de frente; al sur, Ana Cecilia Vásquez Umaña; al este, calle pública con 16,22 metros; y al oeste, Ligia Espinoza Chaves. Mide: trescientos treinta y cuatro metros cuadrados. Plano: P-1575162-2012. Para la segunda finca, con una base de siete millones trescientos ochenta y ocho mil ciento veintiún colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 352-14344-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 50788-000, la cual es terreno construir lote N° 2. Situada en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Gilberto Angulo Angulo; al sur, Heriberto Valverde Benavides; al este, calle con 15m; y al oeste, Ligia Espinoza y otro. Mide: doscientos ochenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: P-0619951-1986. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno con la base de catorce millones ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos ocho colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) (Para la primera finca). Y con la base de cinco millones quinientos cuarenta y un mil noventa y un colones con veintidós céntimos (75% de la base original) (Para la Segunda finca). Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones novecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original) (Para la Primera Finca). Y con la base de un millón ochocientos cuarenta y siete mil treinta colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original).(Para la Segunda Finca). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Joseph Joaquín Vindas Vásquez. Expediente N° 19-001656-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 25 de febrero del 2021.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez Tramitador.—( IN2021536760 ).

En este Despacho, con una base de once mil doscientos treinta dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta 2017202000616 sumaria: 17-010080-0174-TR, boleta 2017320300381; sáquese a remate el vehículo vehículo: placas número 865752. Marca Hyundai. Estilo H-1. Categoría microbús. Capacidad 12 personas. Año 2011. Color beige. Vin KMJWA37HABU308808. Cilindrada 2500 c.c. Combustible diesel. Motor Nº D4BHA055527. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno con la base de ocho mil cuatrocientos veintidós dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos siete dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Maureen María Méndez Solís. Expediente N° 18-001592-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de enero del 2021.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021536797 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos ochenta y dos mil quinientos sesenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 706131, marca Mitsubishi, estilo: Montero Sport GLS (L09), categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color beige, Vin: JMYONK9608J000152, cilindrada 2972 c.c., combustible gasolina, motor Nº 6G72TD6205. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del trece de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos treinta y seis mil novecientos veinte colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno con la base de ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Gerardo Enrique Umaña Ramírez. Expediente N° 19-000314-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021536764 ).

En este Despacho, Vehículo 1: Con una base de siete millones cuatrocientos veintinueve mil doscientos treinta y ocho colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL290166, Marca: Isuzu, Estilo: QKR55L-EE1AYVT, Tracción: 4x2, Año: 2016, Serie/Chasis/Vin: JAA1KR55EG7100729. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, con la base de cinco millones quinientos setenta y un mil novecientos veintiocho colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos cincuenta y siete mil trescientos nueve colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Vehículo 2: Con una base de catorce millones cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos setenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL304300, Marca: Isuzu, Estilo: NKR66E2L-5HXY2, Tracción: 4x2, Año: 2017, Serie/Chasis/Vin: JAANKR66EH7100137. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, con la base de diez millones ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, con la base de tres millones seiscientos diecisiete mil ciento cuarenta y cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Urbano José Rodríguez Céspedes contra Cooperativa de Servicios Múltiples de Zarcero. Expediente N° 20-001082-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 16 de marzo del año 2021.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021536778 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos treinta mil seiscientos noventa y seis colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 875585, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2011, color: anaranjado, vin: KNADG411AB6800365, Cilindrada: 1399 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos noventa y ocho mil veintidós colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno con la base de seiscientos treinta y dos mil seiscientos setenta y cuatro colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Maureen Adriana Gómez Castillo. Expediente Nº 19-018771-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del año 2021. -Joyce Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2021536779 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos dos mil ciento cuarenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BDG236, Marca: Honda, Estilo: Civic, Categoría: automóvil, Serie: 19XFB2F86CE301591, Año: 2012, N° Motor: R18Z11561790, Marca: Honda, Cilindrada: 1800 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós con la base de cinco millones novecientos veintiséis mil seiscientos nueve colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos setenta y cinco mil quinientos treinta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Denise Gerardo Soto Quesada. Expediente N° 19-000161-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del año 2021.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021536780 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil doscientos cincuenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL259141, marca: Suzuki, estilo: APV, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2011, color: blanco, Vin: MHYDN71V3BJ306334, N° motor: G16AID184430, marca: Suzuki, N° serie: no indicado, modelo: AP416PVM96142, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno con la base de seis mil novecientos treinta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil trescientos trece dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Luis Alberto Vargas Quesada, Trescientos Sesenta Grados ILKO Print Solutions S. A. Expediente Nº 19-008111-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de marzo del año 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021536782 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil ciento cuarenta y dos dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BHY819, Marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: negro, VIN: KMHJT81EAFU097539. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veintiuno, con la base de doce mil ciento siete dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil treinta y cinco dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S.A. contra Ronald Antonio Sandí Carranza. Expediente 19-019301-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.— 04 de marzo del año 2021.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021536784 ).

En este Despacho, con una base de once mil setecientos ochenta y dos dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 615944, marca: AUDI, estilo: A6, año: 2005, color: gris, vin: WAUZZZ4F55N038685. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de julio del dos mil veintiuno, con la base de ochocientos ochenta y tres mil setecientos diecinueve dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, con la base de doscientos noventa y cuatro mil quinientos setenta y tres dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun S. A. contra Ericka Grossmann Montenegro. Expediente N° 13-001716-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de noviembre del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021536786 ).

En este despacho, con una base de cuatro mil quinientos cuarenta y dos dólares con tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BGF247, marca: changan, estilo: honor, categoría: automóvil, serie: LS4ASH2E4EA990031, año 2014, color azul, tracción 4x2, motor ETA1036873, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres mil cuatrocientos seis dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno con la base de mil ciento treinta y cinco dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A. contra Beatriz Cressida Abrahams Reyes. Expediente N° 18-016301-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de marzo del año 2021.—Licda. Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021536787 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos ochenta y un dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: FLM305, Marca: Nissan, año: 2016, color: dorado, Vin: 3N1CC1AD6GK194423. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos (11:00 a.m.) del uno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos (11:00 a.m.) del nueve de junio de dos mil veintiuno, con la base de siete mil trescientos treinta y seis dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos (11:00 a.m.) del veintidós de junio de dos mil veintiuno, con la base de dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Creditos Sociedad Anónima contra Juan Diego Vargas Mora. Expediente N° 18-005255-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de marzo del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021536788 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos cinco mil ochenta y nueve colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condición resolutoria bajo las citas: 301-08213-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 286.841-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 02-Aguas Claras, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 29,82 mts; al sur, Nicolás Morera Ramírez; al este, La Tigra de Upala S.A. y al oeste, servidumbre de paso con 57,99 mts. Mide: dos mil sesenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0811006-1989. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, con la base de siete millones seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos dieciséis colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos cincuenta y un mil doscientos setenta y dos colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Evelio de Jesús Cruz Ugalde, expediente N° 20-000943-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de noviembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021536809 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y un millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 585327-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 02-San Miguel, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Clarisa Chaves Rojas; y al oeste, Clarisa Chaves Rojas. Mide: setecientos veinticinco metros cuadrados. Plano: A-2162671-2019. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, con la base de ciento trece millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de treinta y siete millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Clarisa Chaves Rojas contra Prometelco Promotora de Telecomunicaciones Costarricenses S.A. Expediente N° 21-000316-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 01 de marzo del 2021.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021536820 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cincuenta y seis mil novecientos ochenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes , pero soportando habitación familiar bajo citas 2013-280945-01-0002-001 a favor de Cristóbal Rojas Fonseca; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veinte mil novecientos sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza lote 6 terreno para construir marcado con numero 7 bloque D hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, Avenida Dos; al este, INVU; y al oeste, calle número tres. Mide: ciento setenta y siete metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos noventa y dos mil setecientos cuarenta y un colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y siete colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Angelina De Jesús Delgado Rojas. Expediente N° 19-001410-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 21 de agosto del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021536821 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones seiscientos veintidós mil quinientos sesenta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos, soportando habitación familiar citas: 565-15478-01-0004-001, servidumbre trasladada citas: 303-04673-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 309-02129-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 311-02623-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 417-02042-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 449-16186-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 450-13821-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 388.560-001 y 002, la cual es terreno para construir, bloque E, lote ocho, con una casa. Situada: en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 8,13 metros; al sur, Mary Corrales Araya; al este, lote 7, y al oeste, parque infantil Municipalidad de San Carlos. Mide: ciento sesenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: A-0846319-2003. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno, con la base de trece millones doscientos dieciséis mil novecientos veintitrés colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cuatrocientos cinco mil seiscientos cuarenta y un colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sergio Alberto Mora García, Yury Vanessa Guadamuz Báez. Expediente N° 19-010316-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de setiembre del 2020.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021536829 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A bajo las citas: 302-16770-01-0901-001, obligaciones Ref: 2111-211-003 bajo las citas: 302-16770-01-0902-001, obligaciones ref: 2080-503-001 bajo las citas: 309-09238-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 309-09238-01-0902-001; sáquese a remate la finca número: 1-161210-F-000, la cual es terreno: finca filial número FF-dieciocho destinada a uso habitacional. Situada en el cuarto nivel en proceso de construcción. Situada en el distrito: Pavas, cantón: San José, de la provincia de: San José. Colinda: al norte, Jhonny Monge Mora; al sur, Escaleras Pasillo y Ascensor; al este, James Kelly Murillo y al oeste: finca filial FF-diecisiete. Mide: sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y nueve mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Trace Holdings LLC Limitada contra R.E.C. Sociedad Anónima, expediente N° 20-018374-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del año 2021.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2021536832 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres mil novecientos veintiocho dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo Placa: GB-1687, Marca: Mercedez Benz, Categoría: Autobús, Año: 2006, Color: Blanco, Vin: 9BM6642316B447690, Número de Motor: 457925u0826774, Cilindrada: 11967 c.c., Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las 09:30 horas del 13/04/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 09:30 horas del 21/04/2021 con la base de veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 09:30 horas del 29/04/2021 con la base de ocho mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Casa de Jespe S. A. contra Empresa Alfaro Limitada. Expediente N° 19-015346-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primero Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del año 2021.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021536837 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2016-324242-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 148095, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de patio y jardín con una casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Miguel González Vega; al sur, Marielena Solís Zamora; al este, Nicolás Federico Yuhanson Solano; al oeste, calle pública; y al suroeste, camino a Montecillos con 6 metros 10 centímetros. Mide: ciento cincuenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0613193-2000. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Danilo Víquez Vargas contra José Antonio Mora Campos. Expediente N° 20-013230-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de noviembre del 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021536862 ).

En este despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 784226, marca: Suzuki, estilo: Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 2S3TD52V9X6103167, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, color: azul. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Edwin Danilo Víquez Vargas contra Ronald Steven Gómez Mendoza. Expediente N° 20-013232-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021536863 ).

En este Despacho, con una base de noventa y ocho mil trescientos dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 311-05658-01-0459-001 y servidumbre trasladada citas: 311-05658-01-0460-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 180572 derecho 001,002, la cual es terreno lote 16 M, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 03-San Juan, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, lote quince M; al sur, lote diecisiete M; al este, Agrícola Industrial Centroamérica S.A.; y al oeste, calle pública conocida como Calle Siete. Mide: trescientos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno, con la base de setenta y tres mil setecientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro mil quinientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kattya Barrantes Mondol, Sergio Gonzalo Reyes Miranda. Expediente N° 20-002589-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de febrero del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021536867 ).

En este Despacho, con una base de diez mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BKR029, Marca: Suzuki, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Estilo: Alto Dx, Serie: MA3FB32S9G0787462, Año: 2016, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Color: Gris, Tracción: 4x2, Chasis: MA3FB32S9G0787462, Vin: MA3FB32S9G0787462. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno con la base de siete mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Jenny María Chinchilla Rojas, Jessica Marcela Rojas Chinchilla. Expediente N° 20-000603-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de diciembre del año 2020.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021536895 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones cuatrocientos treinta y ocho mil setenta y cuatro colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 526-07063-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta y tres mil novecientos cincuenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 1. Situada: en el distrito 5 Piedades, cantón 9 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sociedad Saquero S. A. y Alicia Morales Porras; al sur, Leonel Jiménez Alpízar; al este, quebrada Cedral, y al oeste, Antonio Jiménez Alpízar, Miguel Jiménez Rivera y servidumbre de paso. Mide: tres mil ciento cuarenta y uno metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, con la base de treinta y cinco millones quinientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de junio del dos mil veintiuno, con la base de once millones ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos dieciocho colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Francisco Keibel Rodríguez, Sistemas Moderno de la Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima. Expediente N° 20-002731-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de noviembre del 2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021536897 ).

En este Despacho, con una base de ciento dos mil cuatrocientos noventa y siete dólares con doce centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 339-13631-01-0001-001, servidumbre sirviente citas: 339-13631-01-0900-001, servidumbre sirviente citas: 339-13631-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 339-13631-01-0902-001, servidumbre sirviente citas: 391-16315-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 82394-F-001-002, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número siete A apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 09-Dulce Nombre, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada ocho A; al sur, finca filial primaria individualizada seis A; al este, con calle uno con ocho metros de frente, y al oeste, Florence Cortés Elbrecht. Mide: ciento sesenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, con la base de setenta y seis mil ochocientos setenta y dos dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco mil seiscientos veinticuatro dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eilyn Adriana Aguilar Fallas, Sigurd Gerardo Guzmán Bolaños. Expediente Nº 19-007360-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de marzo del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021536899 ).

En este Despacho, con una base de ciento cinco mil trescientos doce dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 Citas: 459- 04679-01-0109-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 577-66594-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 127488-F-, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número uno de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso residencial temporal totalmente construida. Situada en el distrito 01 Jaco, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común libre; al sur, finca filial 3; al este, área común libre, y al oeste, área común construida. Mide: cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de setenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro dólares con veinte centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, con la base de veintiséis mil trescientos veintiocho dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-651924 S.A, José Manuel Quirce Lacayo. Expediente Nº 20-007181-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 24 de febrero del 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021536913 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaria 16-000628-0496-TR, boleta 201694600047 del Juzgado de Tránsito de Cartago, sáquese a remate el vehículo Placa: 776458, Marca: BMW, Estilo: 325 I, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2001, color: gris, Vin: WBAAV33471FU85190, cilindrada: 2500 c.c., combustible: gasolina, Motor N°: 750290001. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del once de mayo del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rolando Gustavo Calvo Esquivel contra Alexander Jairo Flores Mora. Expediente N° 17-015421-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2021.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021536959 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, soportando servidumbres trasladadas citas: 241-01550-01-0903-001, servidumbres trasladadas citas 352-01676-01-0900-001 e hipoteca I grado citas: 575-96206-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 2017-124683-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 172637-000, la cual es terreno terreno para construir lote 7 e con una casa de habitación. Situada en el distrito: 05-Santa Lucia, cantón: 02-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte avenida 4; al sur área de juegos infantiles número 3, en parte final de avenida 3 y en parte lote 40-E; al este lote 6-e y al oeste lote 8-E. Mide: ciento sesenta y siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del uno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esteban Mauricio Salume Sanz, Inversiones Nemonic de Heredia S.A., María Gabriela Chiarelli Monge, Mayra Monge Bonilla contra Alex Eduardo Calderón Acuña, AMM Inversiones y Bienes S.A. Expediente Nº:18-007648-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de noviembre del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021536966 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos sesenta y un mil novecientos noventa y seis colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: LRH022, Marca: Suzuki, Estilo: CIAZ GLXT, Categoría: automóvil, Capacidad: para cinco personas, año: 2017, color: gris, Vin, Chasis, Serie: MMSVC41S3HR103189, Motor: K14BS133816, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y siete colones con cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatrocientos noventa mil cuatrocientos noventa y nueve colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Esteban Romero Hernández. Expediente N° 20-001951-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de enero del 2021.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021536995 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 416-05675-01-0057-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 298723-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para la agricultura Asentamiento Las Delicias lote 13. Situada: en el distrito 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lotes 14 y 15; sur, Finca Las Letras; este, quebrada Limones; oeste, Sergio Soto y río Purgatorio. Mide: doscientos ochenta mil trescientos setenta y ocho metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: A-0759068-1988. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del siete de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hernán Osvaldo González López contra Inversiones Vichaqui del Norte Sociedad Anónima. Expediente N° 19-009679-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2021537400 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000382-0893-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Eliecer de La Trinidad Ávila Marín, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Heredia, San Isidro, San Josecito, portador de la cédula número 0106040049, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero-Dulce Nombre de Jesús, cantón once-Vázquez de Coronado. Colinda: al norte, con Mario Enrique Méndez García; al sur, con María de los Ángeles Chaves Avila; al este, con servidumbre privada no inscrita; y al oeste, con Mario Enrique Mendez García. Mide: aproximadamente 389 metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura de compra de finca sin inscribir número ciento treinta-doce otorgada por la notaria la licenciada Lissette Susana Ortiz Brenes y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir una casa humilde prefabricada y darle mantenimiento a su área. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Eliecer de La Trinidad Ávila Marín. Expediente N° 17-000382-0893-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 12 de enero del año 2021.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021536693 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000874-0180-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Alfonso Jesús Méndez Arias, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de licsusanaortiz@gmail.com, portador) de la cédula número 0107380649, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito tercero de Dulce Nombre de Jesús, cantón Vásquez de Coronado. Colinda: al norte, con Reiner Méndez Arias; al sur, con lote vendido Alfonso Méndez Arias; al este, Alfonso Méndez Arias, y al oeste, con Municipalidad de Vásquez de Coronado. Mide: mil tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 1-7316-002 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 1-7316-002, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en finca original. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Alfonso Jesús Méndez Arias.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de octubre del año en curso.—Dra. Lizeth Álvarez Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2021536694 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000873-0180-CI donde se promueve información posesoria por parte de Alberto Enrique Méndez Arias quien es mayor, estado civil casado, vecino de San José, Vásquez de Coronado, Jesús, Calle Platanares, Súper El Tucán, portador de la cédula número 0107100900, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito, cantón. Colinda: al norte, con Arquidiócesis de San José y Alberto Méndez Arias; al sur, con Alberto Méndez Arias; al este, con Alfonso Méndez Arias; y al oeste, con calle pública. Mide: mil ochocientos dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano número SJ 2105026-2019 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble plano número SJ 2105026-2019, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alberto Enrique Méndez Arias. Expediente N° 19-000873-0180-CI-6.—Juzgado Primero Civil de San José, 17 de febrero del 2021.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021536695 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 21-000017-1587- AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rigoberto Araya Rodríguez, cédula de identidad 6-166-401, Roberto Araya Rodríguez cédula de identidad 6-235-772 y German Araya Rodríguez cédula de identidad 6-244-248; todos mayores, estado civil solteros, agricultores, vecinos de la Escuela de Caramonal, 200 metros al sur, Lepanto, Puntarenas, a fin de inscribir a su nombre por partes iguales y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Repastos. Situada en Camaronal del distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con seiscientos setenta metros con cuarenta y un centímetros lineales frente a calle, al sur, Hacienda Los Gandules S. A., El Rubí de Nor S. A., Juan Luis Calvo Rojas y Carlos Gutiérrez Gutiérrez; al este, calle pública con sesenta y cinco metros con veintidós centímetros lineales frente a calle, Arcadio Araya Rodríguez, María Yinette Naranjo Soto, Rigoberto Araya Rodríguez, Didier Antonio Madrigal Mora, German Araya Rodríguez, Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas y Junta de Educación Escuela de Camaronal y al oeste Gerardo Quesada Retana, Ramón Morales Fuentes, Wilberth Araya Rojas, Evencio Araya Rodríguez y María Yinette de la Trinidad Naranjo Soto. Mide: trescientos treinta mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2143984-2019.- Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman el inmueble por la suma de veinticinco millones de colones y las presentes diligencias por la suma de veinticinco millones de colones.- Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años junto anteriores trasmitentes. Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles y hechura de repastos en aproximadamente treinta hectáreas con un corrar y un galerón de madera, actividad ganadera y dos hectáreas con cultivo de Melina.- Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Rigoberto Araya Rodríguez, Roberto Araya Rodríguez y German Araya Rodríguez. Expediente 21-000017-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, 11 de marzo del año 2021.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021536771 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000023-0678-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Xiomara de los Ángeles Barrantes Navarro, quien es mayor, estado civil casada dos veces, vecina de Limón, Barrio Bella Vista, portadora de la cédula número 0900600170, pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con Reinaldo Javier Mullins Artavia, Carlos Francisco Ardón, y al oeste, con Denice Yorleny Brown Beckford, Cecil Fernando Caughins Cargil, Elieth Amalia Allen Watson y Katty Vanessa Granados Urbina. Mide: 665 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido y mantenimiento de jardines. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Xiomara de los Ángeles Barrantes Navarro. Expediente N° 21-000023-0678-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de febrero del 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2021536825 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carlos Adalberto Quiñones Gómez, divorciado, cédula de identidad número 1-0768-0729, Ingeniero Eléctrico, vecino de San José, Moravia, doscientos metros al oeste, cincuenta metros al norte y setenta y cinco metros oeste de Romanas Ballar, a las 17:00 horas del 10 de marzo del año 2021 y comprobado el fallecimiento de Carlos Alberto Quiñones Porras, costarricense, con cédula de identidad 1-0329-0097, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Sandra Moya Serrano, San José, calle 38 y 40, av.5, teléfono 8315-6060.—San José 11 de marzo del 2021.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2021535953 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Lourdes Valverde Ceciliano, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Pérez Zeledón, Paramo, Valencia, dos kilómetros con trescientos metros noroeste de la escuela del lugar, casa color blanco, cédula de identidad número uno-cero novecientos treinta y tres-cero seiscientos trece, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra Barrio Peñas Blancas, frente al Salón El Yugo, General, Pérez Zeledón, San José, correo electrónico notificaciones cosioross@gmail.com. Es todo, diez horas del quince de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Rosa María Cosio Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021536004 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Vera María Martínez Brenes, a las ocho horas con treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno, comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado N° 03-2021-NO, de quien fuera Carlos Francisco Umaña Díaz, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago, Alvarado, Cervantes, 800 metros al sur del Súper Karen Lilliana, en el Bajo de Cervantes, portador de la cédula N° 3-02291-0237. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, con oficina en Cervantes de Cartago, 300 metros al oeste de la entrada a la Flor de Paraíso, Cervantes.—10 de marzo del 2021.—Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021536005 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Jorge Norberto Arrieta Baltodano, cédula N° 5-0225-0023, a las 12:00 horas del 04 de marzo del 2021, y comprobado el fallecimiento de: María Dominga Baltodano Baltodano, mayor de edad, casada, ama de casa, vecina de Guanacaste, Nicoya, Nosara, Arenales, setenta y cinco metros norte de la Agencia ICE, cédula número 5-0102-0600, fallecida el día 09 de enero del 2016, en Nicoya, Guanacaste, esta notaría, ha declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato, y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Licda. Angélica María Álvarez Domínguez, Guanacaste, Nicoya, Barrio Los Ángeles, del Hospital La Anexión 100 metros norte, 25 metros este, teléfono: 8633-4329.—San José, 07 de marzo del 2021.—Licda. Angélica M. Álvarez Domínguez, Notaria, carné N° 23907.—1 vez.—( IN2021536034 ).

Mediante escritura de las 11 horas del 11 de marzo de 2021, otorgada en esta notaría por: Francisco Muñoz Rojas, mayor, casado dos veces, abogado y notario público, vecino de San José, cédula de identidad número: uno-mil ciento veinticuatro-doscientos cuarenta y nueve, y comprobado el fallecimiento de Oscar Eduardo Vargas Bolaños, mayor, divorciado una vez, administrador de empresas, cédula uno-cuatrocientos trece-quinientos ochenta, vecino de dos cinco cero tres dos calle Arenal, Lake Forest, Orange County, California, Estados Unidos de América, el Notario ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notario: José Rafael Fernández Quesada. Oficentro Plaza Colonial, San Rafael de Escazú, oficina dos- doce. Teléfono 2289-3490.—16 de marzo de 2021.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536069 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teresita Flores Rojas, mayor, casada, contadora, vecina de Cartago, El Guarco, costarricense, con documento de identidad N° 0302350429. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 210001300640CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de febrero 2021.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca. LL.M, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021536099 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Catalina Marenco Sandoval, mayor, casada una vez, oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202630596 y vecina de Boca Arenal y Juan Miguel Lago Chiroldes, mayor, casado una vez, costarricense, cédula de identidad 02-0210-0617. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000050-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del año 2021.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021536117 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Armando Robinson Holder, mayor, estado civil casado, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0700570293 y vecino de del distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000031-0678-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de marzo del 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2021536123 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teófila María Inocente Barquero Sánchez, mayor de edad, viuda, ama de casa, con documento de identidad número 05-0055-0268, vecina de Barrio Lajas de Cañas, Guanacaste, quien falleció el día 26/10/2017. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000014-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 04 de marzo del 2021.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2021536132 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daniel Enrique Jiménez Augustinos, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0103790555, y vecino de San José, Montes de Oca, Sabanilla. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000080-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 20 de febrero del año 2020.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021536134 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claudio Roberto Calderón Calderón, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad uno-cero dos tres ocho-cero cero siete siete (1-0238-0077) y vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, ciento cincuenta al norte del Guadalupano. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000152-0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 02 de marzo del 2021.—Msc. Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021536135 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Torres Arce, mayor, estado civil Soltero, pensionado, vecino de Dulce Nombre de Cartago, costarricense, con documento de identidad 0301100191. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000193-0640-CI-2.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de marzo del año 2021.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2021536137 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Araminta Hidalgo Guerrero, mayor, estado civil: viuda, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0100997536, y vecina de San José, Escazú Centro, de la Iglesia Católica, 200 metros sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000062-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Daniel Jiménez MEdrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021536139 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día cinco de marzo de dos mi veintiuno se solicitó la apertura de Sucesión Abintestato del señor Julio Alberto Zeledón Morales quien fue mayor, casado una vez, técnico en comercio internacional, cédula de identidad uno cero quinientos diez cero doscientos sesenta y dos , vecino de San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bogue, calle cuarenta y uno, avenida sesenta y seis emplazando a interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación, concurran hacer valer sus derechos en esta notaría, de la Corte Suprema de Justicia veinticinco metros este, avenida seis, calles veintiuno-veinticinco.—Licda. María Inés Corea Montenegro.—1 vez.—( IN2021536152 ).

Por escritura número ciento once, del tomo de protocolo número noventa y tres, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del diez de marzo del año dos mil veintiuno, ante la notaría de la licenciada Sheila Elena Chaves Berrocal, se solicitó apertura del proceso sucesorio extrajudicial ab intestato, de: Ana Lorena Gamboa Chacón, quien fue soltera, ama de casa, vecina de Cedral de Ciudad Quesada, San Carlos, calle San Lucas, un kilómetro y medio al noroeste de la escuela de Cedral, cédula número dos trescientos ochenta y cuatro- ciento treinta, fallecida en fecha diecisiete de enero del año dos mil veintiuno. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicha profesional ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, setenta y cinco metros este de Electro Beyco a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal.—1 vez.—( IN2021536153 ).

Sucesión AB intestato en sede notarial de Carlos Enrique Montiel García. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Zelmira Cortés Carmona, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de la Cruz, Guanacaste, en la Comunidad del Jobo, portadora de la cedula de identidad número cinco-doscientos setenta y cinco-ochocientos ocho, Marleny Patricia Cortes Montiel, mayor, soltera ama de casa, portadora de la cedula de identidad número cinco-trescientos ochenta y ocho-doscientos noventa y siete, y Alixon Enrique Cortes Montiel, mayor, soltero, portador de la cedula de identidad número cinco-trescientos noventa y ocho-seiscientos cuarenta y seis, todos vecinos de la Cruz el Jobo costado suroeste de la plaza de deportes), a las diez horas del treinta de noviembre del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Carlos Enrique Montiel García, mayor casado, comerciante, vecino de la Cruz el Jobo, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y seis-setecientos catorce, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Marlon Aguilar Carillo. veinte. Teléfono: 8702-1067.—La Cruz, Guanacaste, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Marlon Aguilar Carillo, Notario.—1 vez.—( IN2021536156 ).

Por escritura número ciento cinco del tomo de protocolo número noventa y dos, otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veinte, ante la notaría de la licenciada Sheila Elena Chaves Berrocal, se solicitó apertura del proceso sucesorio extrajudicial ab intestato, de Rodrigo Rodríguez Vargas, quien fue casado una vez, ganadero, cédula número dos-trescientos sesenta y nueve-novecientos nueve, vecino de Buenos Aires de Pocosol, San Carlos, un kilómetro al norte de la gasolinera. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicha profesional ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, setenta y cinco metros este de Electro Beyco a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, dieciséis de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2021536157 ).

Por escritura número ciento quince, del tomo de protocolo número noventa y tres, otorgada a las once horas treinta minutos del once de marzo del año dos mil veintiuno, ante la notaría de la licenciada Sheila Elena Chaves Berrocal, se solicitó apertura del proceso sucesorio extrajudicial ab intestato, de: Aurelio Jesús de La Trinidad Morales Vargas, quien fue casado una vez, agricultor, vecino de Pueblo Nuevo de Cutris, San Carlos, cédula número dos-trescientos sesenta y cuatro-setecientos sesenta, fallecido en fecha dieciséis de noviembre del año dos mil veinte. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicha profesional ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, setenta y cinco metros este de Electro Beyco a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2021536177 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de Marino Ramírez Chacón, cédula dos-dos tres cinco-tres nueve seis, casado una vez, Agricultor, vecino de Altos de Naranjo de San Isidro de Atenas y Aurora Mora Suárez, cédula dos-tres uno uno-seis cuatro uno, viuda, del Hogar, vecina de Altos de Naranjo de San Isidro de Atenas, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría, ubicada en Atenas centro, cincuenta metros Sur de los Tribunales de Justicia, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de sucesores que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 21-0002. Sucesorio Acumulada de Marino Ramírez Chacón y Aurora Mora Suarez. Notaría del Bufete López y López. Licenciado Rafael Alberto López Campos. Notario Público.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Carné 4218.—1 vez.—( IN2021536193 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Gustavo Alonso Delgado Delgado, María Fernanda Delgado Delgado y Juan Carlos Delgado Delgado, a las catorce horas y ocho minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de: María Ofelia Delgado Delgado, quien era mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos ochenta y tres-cero cero ochenta y cuatro, vecina de San José, Puriscal, San Antonio, Abajo, del Templo Católico trescientos cincuenta metros al oeste, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Mary Ángel Garita Cubillo, San José, Puriscal, Santiago, del Banco Popular cien metros al este, edificio esquinero planta alta. Teléfono: 8345-0314.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Mary Ángel Garita Cubillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021536209 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Paulino Trinidad Cordero Barrientos, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301840492 y vecino Cartago, Taras, San Rafael de Quircot, 100 metros este y 25 norte de la torre del ICE. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente210001150640CI-2.—Juzgado Civil de Cartago, 15/02/2021.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2021536221 ).

Mediante escritura 146, otorgada ante esta notaría en Cartago, Paraíso, a las 11 horas del 28 de febrero de 2021, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueran Juan de Dios Casasola Valladares, mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula de identidad 3-0094-0419, y Elidia Loría Fernández C.C. Elida Loría Fernández, mayor de edad, viuda, ama de casa, cédula de identidad 3-0103-0649, ambos con domicilio en Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, 300 sur y 75 oeste del Estadio de Paraíso. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Rebeca Umaña Alvarado, Cartago, Paraíso, Contiguo a Servicentro Serpasa, teléfono 88242829, email bufeteynotaríarua@gmail.com. Rebeca Umaña Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021536222 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ericka Patricia Mendoza Ruiz, con cedula de identidad número cinco-cero tres siete ocho-cero cero cuatro siete, a las doce horas del cuatro de enero del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Socorro Ruiz García con cedula de residencia numero dos siete cero uno uno tres siete nueve seis cuatro nueve cuatro siete seis, de nacionalidad nicaragüense, fallecida el día catorce de agosto del dos mil cinco, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Miguel Hernández Matamoros, con oficina en Alajuela, El Coyol, de la estación de RITEVE; ochocientos metros al oeste, teléfono 88159609.—Lic. José Miguel Hernández Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2021536228 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Virginia Elizabeth Núñez Rosales, mayor, ama de casa, casada dos veces, cédula de identidad seis-cero cero siete dos-cero nueve ocho nueve, vecina Puntarenas Marañonal primera entrada doscientos metros norte casa color verde, fallecida el veintiséis de agosto del dos mil veinte, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 0001-2021. Notificaciones: Tel: 83023901 Correo: eyvabogadoscr@gmail.com.—El Roble Puntarenas, el día diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021536237 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Teódulo Hernán Castillo Huertas, cédula N° 8-0074-0435; para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan en mi oficina, sita en San José, Zapote, Quesada Durán, calle 39, avenida 36, número 6, a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Expediente N° 0001-2021. Notaria del Licenciado José Duarte Sibaja, celular. 8380-2959.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2021536248 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Isabel Salazar Aguilar, mayor, estado civil soltera, de profesión desconocida, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 01-0598-0175 y vecina de Heredia, uso no válido de Null: ‘CStren la línea 45, consulte con el administrador del PJVars. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 15-000387-0370-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de febrero del 2021.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021536250 ).

Mediante solicitud de apertura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del ocho de marzo del dos mil veintiuno, según escritura número ciento setenta y uno, visible al folio ciento cincuenta y tres frente del tomo undécimo del protocolo de la suscrita notaria, por Flor María Garro Fernández, quien es mayor de edad, viuda de su único matrimonio, ama de casa, vecina de San José, Montes de Oca, cien metros sur y cincuenta metros este de la Iglesia Católica de Lourdes, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos veintitrés-cero doscientos tres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento treinta del Código Notarial, solicita a la suscrita notaria, tramitar el proceso sucesorio de quien en vida fuera su cónyuge: Rafael Ángel Rigoberto Pérez Sáenz, mayor, casado por segunda vez, contador, vecino de la misma dirección de la promovente, portador de la cédula de identidad número siete-cero cero veintitrés-cero ochocientos noventa y dos; habiéndose comprobado dicho fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato del causante, por lo que se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Cinthya Calderón Rodríguez abierta en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Residencial La Pradera, diecisiete H. Teléfono: 8931-7762.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021536255 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Maximiliano Solano Pereira, mayor, casado una vez, Médico Veterinario, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y cuatro-quinientos sesenta y siete, vecino de la ciudad de Alajuela, costado noroeste de Plaza Iglesias, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2021. Notaría del Bufete de la Licenciada Ligia María Villalobos Porras.—Alajuela, diez de marzo de dos mil veintiuno.—Licda.  Ligia María Villalobos Porras. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021536259 ).

Se hace saber: Que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Walter Arnoldo Araya Mena, mayor, casado una vez, transportista, cédula tres-ciento veinticuatro-trescientos ochenta y seis, vecino de Cartago, Agua Caliente, setenta y cinco metros este de la Capilla de Velación. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro del plazo otorgado, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, se sea la oficina, ubicada en Cartago, Los Ángeles, cuatrocientos norte del Súper La hormiga de Oro. Notaría bufete del Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro. Expediente N° 0001-2021.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—( IN2021536262 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de: Francisca Martínez Guevara, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, Goicoechea, portadora de la cédula de identidad número dos-cero doscientos cincuenta y uno-cero seiscientos cincuenta y uno, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos, ante esta notaría, en San José, San Pedro, de la Universidad Latina setecientos metros norte, apercibidos de que, si no lo hacen dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Ivonne Morales Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021536287 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Marcos Vicente Quirós Monge, quien fuera mayor, artesano, portador de la cédula tres-cero ciento doce-cero doscientos sesenta y nueve, fallecido el seis de marzo de mil novecientos noventa, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen al proceso en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en Sede Notarial. Notaria: Ana Graciela Alvarenga Jiménez, con oficina abierta en San José, Barrio La Granja, de la Estación El Higuerón, 400 metros sur, 100 este, cien sur.—San José, quince de marzo de 2021.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021536288 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Alejandra Ramón Sánchez, mayor, viuda una vez, Regidora Municipal, cédula uno-cero quinientos diez-cero cuatrocientos treinta y ocho, a las 11:00 horas del 27 de febrero de 2021 y comprobado el fallecimiento de Álvaro Martín Ortiz Mora, mayor, casado una vez, comerciante, cédula uno-cero cuatrocientos treinta y dos-cero setecientos ochenta y dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legataries, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo maximo de quince dias habiles, contados a partir de la publicacion de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Douglas Hernández Zamora. Tibás Urbanización Jardines Casa 11 E. Teléfono 8391-1080.—02 de marzo del 2021.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021536296 ).

Mediante escritura de apertura otorgada ante esta notaría por Vivian Starke Arechaga, a las once horas del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento del Sr. Roberto Flores Davis, quien en vida fue mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad dos cero trescientos cincuenta y nueve cero cero sesenta y uno. Vecino del distrito de San Roque, del cantón de Barva, de la provincia de Heredia, doscientos metros este de la plaza de deportes de San Roque de Barva. Esta notaría ha declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ricardo A. Arias Camacho, Heredia centro, veinte metros al este del edificio de los Tribunales, correo ricardo.arias506@gmail.com.—Dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo A. Arias Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2021536310 ).

Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fue José Eleuterio Villagra Villagra, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 5-0044-0901, vecino de San Rafael de Alajuela. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen en el plazo de ley a hacer valer lo que podría resultar de su derecho. Alajuela, 75 metros sur del INS.—Msc. Yendry Chinchilla Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021536325 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julio César López López, mayor, casado una vez, con número de cédula de identidad 7-0057-0485, quien fue vecino Naranjo de Laurel del cantón de Corredores. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000018-0419-AG, Proceso: Sucesorio.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Corredores, 16 de febrero de 2021.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536391 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Luzmilda María Delgado Rodríguez, mayor, casada una vez, jubilada, cédula N° 2-0207-0666, vecina de Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Chachagua, dos kilómetros y medio al suroeste del Ebais. Se emplaza a los sucesores e interesados, para que, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, dentro del plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Proceso sucesorio judicial de: Luzmilda María Delgado Rodríguez. Expediente N° 21-000033-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 08 de marzo del 2021.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536397 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de José Rafael Salazar Zúñiga con cédula de identidad número 3-0224-0092 y quien falleció el 05 de diciembre del 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000144-0166-LA Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida José Rafael Salazar Zúñiga.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de febrero del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536416 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carlos Díaz Valverde, con cédula de identidad número uno-cero quinientos noventa y seis cero seiscientos treinta y nueve, mayor, soltero, taxista informal, vecino de Curridabat, Barrio San Jose, de antiguo Repuestos Gigante, quinientos metros al norte, y comprobado el fallecimiento del causante; en esta notaría, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestate en sede notarial, de quien en vida fuera Adolfo Díaz Fallas, quien fuera, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Aserrí, Salitrillos, quien en vida porto la cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y seis-cero ochocientos cuarenta y seis, quien falleció el tres de julio de mil novecientos noventa y ocho. “Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión del causante fuera Adolfo Díaz  Fallas, quien fuera, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Aserrí, Salitrillos, quien en vida porto la cedula de identidad número uno-cero ciento ochenta y seis-cero ochocientos cuarenta y seis; para que dentro del plazo improrrogable de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante mi notaría en defensa de sus derechos, y dentro del Proceso Sucesorio en Sede Notarial, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Asimismo, se les advierte de la obligación o deber de señalar lugar o medio para escuchar notificaciones. Expediente Sucesorio en Sede Notarial 001-2021 e.a.v. Notaría del Licenciado Enrique Araya Vargas. Situada en Curridabat, del Cementerio Municipal, cien metros sur, Condominio El Corral, H-treinta y tres. Tel 7020 0766.—Curridabat, Centro.—Lic. Enrique Araya Vargas.—1 vez.—( IN2021536463 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Roy Gerardo Piñeiro Rojas, mayor, viudo una vez, mecánico, vecino de Piedades Norte de San Ramón, Alajuela, setecientos metros noroeste del CAI, cédula número dos-cero cuatrocientos ochenta y cuatro-cero ochocientos sesenta y siete, a las diez horas del tres de marzo del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de: Marilú Francisca Vargas Araya, quien en vida fue mayor, casada una vez, empleada bancaria, vecina de Piedades Norte de San Ramón, Alajuela, setecientos metros noroeste del CAI, cédula número dos-cero cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cero treinta y cinco, quien falleció en Alajuela-San Ramón-Piedades Norte, el veintidós de junio del dos mil diecinueve, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. José Rafael Steller Garro, con oficina en San Ramón, doscientos metros al suroeste de la Escuela Alberto Manuel Brenes. Teléfono: 8681-7966.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—( IN2021536481 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Kristal María Drechsler Hidalgo y Reymond Steven Drechsler Hidalgo, de las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Stephen Allen Drechsler (único apellido por su nacionalidad estadounidense), quien fue mayor, de nacionalidad estadounidense, consultor, divorciado, portador de la cédula de residencia, dimex, número uno oho cuatro cero cero cero uno dos seis ocho tres seis, vecino de San José, Urbanización Jardines de Rohrmoser, casa veintinueve de verjas negras. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Yalta Argentina Aragón González, Guanacaste, Tilarán, 300 metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica. Teléfono: 8390-7638.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2021536487 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Erlindo Sánchez Alvarado, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número cuatro-cero noventa y cuatro-ciento cincuenta y ocho, cuyo último vecindario fue Nuevo Colón de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, ciento cincuenta metros este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintiuno. Notaría del Bufete Lic. Carlos Luis Mora Avilés, ubicado en Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros al este del Salón Comunal de Huacas.—Huacas, Santa Cruz, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Luis Mora Avilés, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536529 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuere la señora Klaus José Richter Mora, quien fuere mayor de edad, soltero, educador, vecino de tres siete cuatro cinco tres Laramie Street, Palmdale California Estados Unidos de América nueve tres cinco cinco dos, y portador de la cédula de identidad costarricense número uno-mil doscientos cuarenta y siete-cero quinientos dos, para que dentro de los siguientes treinta días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de María José Vicente Ureña, la cual sita San José, Desamparados, setenta y cinco metros al sur del Colegio Nuestra Señora, frente a Coopenae, Bufete Álvarez y Asociados.—San José, Montes de Oca, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021536532 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Nicolás Amado Antonio Montero Varela, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0900050021, y vecino(a) de San José, Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000407-0181-CI-6.—Juzgado Segundo Civil de San José, 08 de julio del 2019.—Licda. Yorleny Mosquera Rodríguez, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536563 ).

Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera el señor Allen Mairena Vega, quien fuera mayor de edad, casado de su único matrimonio, ingeniero informático, cuyo último domicilio fue Alajuela, San Ramón, Residencial Los Parques, cincuenta metros al sur de la primera entrada, casa número veintiocho-B, cédula de identidad número dos-cero trescientos veinticuatro-cero setecientos cincuenta y dos, fallecido el día veintisiete de setiembre del año dos mil veinte; para que, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría del licenciado Edwin Andrés Rojas Alvarado, con oficina abierta en la ciudad de San José, San José, cantón San José, distrito Mata Redonda, Sabana Norte, edificio torre La Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs Estudio Legal, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: José Carlos Mairena Zumbado, Expediente N° 0001-2021.—San José, diecisiete de marzo del dos veintiuno.—Lic. Edwin Andrés Rojas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536573 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Margarita Vargas Arce, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201630313 y vecina Cedral de Ciudad Quesada, 600 metros al este de la iglesia católica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000077-0297-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de marzo del 2021.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021536598 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante la notaria Laura Hernández Molina, a las diecisiete horas del trece de noviembre del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Flor María Torres Elizondo, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contando a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República tal como está lo ha indicado. Notaría de la Licda. Laura Hernández Molina, Turrialba, San Rafael frente al Gym Snake. Teléfono 8591-1485, el día 10 de febrero del 2021.—Licda. Laura Hernández Molina, Abogada.—1 vez.—( IN2021536600 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Saúl Emanuel Acuña Mora, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-001296-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas veintiocho minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Msc. Francinni Campos León.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021535029 )                               3 v. 3.

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito Judicial del menor de edad Roger Marcia Bermúdez, hijo de la señora Dayana Marcia Bermúdez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica la señora Dayana Marcia Bermúdez, mayor, nicaragüense, sin identificación, madre del citado niño, que en este Juzgado se tramita Incidente de Modificación de Fallo, promovido por la Licenciada Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia los Chiles, donde solicita que se apruebe la inclusión de depositario de los citados menores; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Incidente modificación fallo, expediente N° 15-000972-1302-FA, promovido por PANI Los Chiles, Expediente N° 15-000972-1302-FA. Clase de asunto Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas quince minutos del once de marzo del dos mil veintiuno.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021535983 ).               3 v. 1.

Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a María Nazareth Rodríguez Villalobos, en su carácter de parte, quien es costarricense, mayor, soltera, oficios del hogar, cédula de identidad N° 0604180791, se le hace saber que en proceso depósito judicial, NUE 20-000655-0688-FA establecido por el Patronato Nacional de la infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las diez horas doce minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte, que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Luciano Mathias Rodríguez Villalobos, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Nazareth Rodríguez Villalobos, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. medida previa y especial pronunciamiento: Tal y como lo solicita la parte actora y por considerarse lo más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el depósito provisional del niño Luciano Mathias Rodríguez Villalobos, bajo el cuidado y la responsabilidad de su abuela materna, la señora Elena Lucrecia Villalobos Montero. Deberá la misma en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a María Nazareth Rodríguez Villalobos, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Delegación Policial de Atenas. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A fin de notificar a la madre de la persona menor de edad, sirva el ente actor en aportar en el plazo de tres días, un juego de copias de la solicitud inicial y la prueba ofrecida, esto bajo el apercibimiento que en caso de omitir lo anterior no se podrá oír sus futuras gestiones. Msc. Guadalupe Valverde Carranza. Jueza. Expediente N° 20-000655-0688-FA. Clase de asunto depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las once horas y diez minutos del once de marzo del dos mil veintiuno.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536364 ). 3 v. 1.

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

Tercera lista parcial 2021 de abogados(as) suspendidos(as) por morosidad. Con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica y habiendo transcurrido el periodo de un mes desde la fecha en que fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas; en sesión ordinaria de Junta Directiva N° 08-21 celebrada a las dieciocho horas con cinco minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno; se acuerda aprobar la suspensión en el ejercicio de la abogacía y en consecuencia del notariado a los siguientes agremiados:

Carné

Nombre

Acuerdo

2817

Rafael A López Gutiérrez

2021-08-040

2924

Ricardo Alfiyeriy Rodríguez Recio

2021-08-041

5254

Cristina Ross López

2021-08-042

5497

Jorge Luis Mena Rivera

2021-08-043

5589

Grethel Aguilar Rojas

2021-08-044

6044

Sandra Kopper Barquero

2021-08-046

6069

Juan Diego Soto Suarez

2021-08-047

6411

Lilly Alem Yamuni

2021-08-048

6906

Alejandro Vargas Aguilar

2021-08-049

9288

Miguel Antonio Porras Mora

2021-08-050

9884

María de los Ángeles Carmona González

2021-08-051

10360

Ana Patricia Gómez Quesada

2021-08-052

10510

Vanessa Cubillo Arguedas

2021-08-053

11035

Ruth Bonilla Toledo

2021-08-054

11955

Karl Villalobos Hofmann

2021-08-055

12228

Jamileth Narváez Valverde

2021-08-056

12236

Gabriela Quiros Zúñiga

2021-08-057

13248

María Isabel Rodríguez Vega

2021-08-058

13371

Juan Carlos Ayala Montero

2021-08-059

13491

Arturo Monge Corrales

2021-08-060

13560

Herman Emilio García Osorio

2021-08-061

13830

Maykol Vinicio Lara Herrera

2021-08-062

14002

Jorge Cortés Guevara

2021-08-063

14581

Victor Manuel Blanco Alvarado

2021-08-064

14945

Alejandra Quiros Chacon

2021-08-065

15079

Jose Gerardo Pérez Fuentes

2021-08-066

15121

Carlos Luis Solorzano Cruz

2021-08-067

15947

Karol Susana Piedra Navarro

2021-08-068

16438

Ronny Brenes Obando

2021-08-071

16914

Marcial Rolando Aguiluz Barboza

2021-08-072

17316

Margie Ramóna Ugarte Quintana

2021-08-073

19657

Milton Gerardo Solano Sorto

2021-08-074

20019

Jose Pablo Arredondo Jiménez

2021-08-075

20832

Juan Miguel Villalobos Zamora

2021-08-077

21096

Kattia Vanessa Rojas Mena

2021-08-078

22047

Sara Yamileth Villalobos Carvajal

2021-08-079

22633

Mauren Gilinny Castro Mesén

2021-08-080

23852

Luis Daniel Mendoza Carmona

2021-08-081

24060

Jaclyn Gordon Ortiz

2021-08-082

24388

Raquel Obando Espinoza

2021-08-084

26278

Víctor Hugo Torres Sierra

2021-08-085

26904

Verania Oses Fernández

2021-08-086

27069

Mario Conejo Cortés

2021-08-087

27996

Álvaro López Medrano

2021-08-088

28287

Gabriela Vanessa Quirós Torres

2021-08-090

 

Esta lista de abogados (as) corresponde a los que adeudan más de seis cuotas de colegiatura con base en el corte realizado por la Fiscalía a las diez horas del nueve de marzo del dos mil veintiuno, y la suspensión rige a partir del día siguiente de la publicación en Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado. Nota: Se les recuerda a los agremiados que para el levantamiento de suspensión por morosidad deben de cancelar un 25% por concepto de multa sobre las colegiaturas pendientes de pago.

Dirección de Finanzas.—Lic. Carlos Cano Guerra.— 1 vez.—O. C. N° 2418.—Solicitud N° 255325.—( IN2021535302 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Mircila Enid Pimentel Pineda, mayor, soltera, documento de identidad 0603250080, vecina de La Cuesta de Corredores, 250 metros norte del colegio de la localidad, en el cual pretende cambiarse el nombre a Mixila Enith Pimentel Pineda, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 20-000114-0920-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 25 de febrero del año 2021.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021535883 ).

Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia); hace saber a Sonia Murcia Brenes, documento de identidad 0304570777, soltera, oficios domésticos, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso especial de declaratoria judicial de abandono y depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 17-000007-0675-FA-D, esto en favor de las personas menores de edad Sergio Murcia Brenes, Andrea Milagro Ortiz Murcia, Milton Ortiz Murcia y Ana Yancy Ortiz Murcia, por lo cual se le concede el plazo de cinco días hábiles para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Lo anterior se ordena así en proceso especial de declaratoria judicial de abandono y depósito judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia contra Alexander Ortiz Brenes y Sonia Murcia Brenes. Expediente Nº 17-000007-0675-FA-D.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 12 de marzo del año 2021.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021535984 ).

Se convoca por medio de edicto que se publicará por una vez a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor Alexa Morales Espinoza, hija de Zeneida Morales Espinoza, fallecida; para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 20-000434-1302-FA. Proceso tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2021.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021535988 ).

Licenciada Sandra Saborío Artavia, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a la señora Raquel del Carmen Valdivia Romero, se le hace saber que en proceso de declaratoria judicial de abandono, expediente número 20-000770-1302-FA, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las dieciséis horas diez minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. En virtud de los escritos incorporados por el curador procesal en fecha 01/03/2021, se tiene por aceptado el cargo conferido mediante auto de las dieciséis horas veintitrés minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno en razón de ello se le aclara que no se cancelan viáticos a los curadores procesales no obstante se podrá señalar la audiencia de recepción de prueba por medio de la plataforma Teams, asimismo se reserva el escrito de contestación de demanda de fecha 01/03/2021 para ser resuelto una vez que se encuentre debidamente notificado el presente auto. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Walkiria Jahosca Valdivia Romero, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Raquel del Carmen Valdivia Romero, a quien se le concede el plazo de cinco días para que por medio de su curador procesal oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder- judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada por medio de su curador procesal. Asimismo, siendo que la demandada Raquel del Carmen Valdivia Romero es de domicilio desconocido se ordena notificar a dicho señor el auto de traslado por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Sandra Saborío Artavia, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021535989 ).

Alcevith Godínez Prado, Juez del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José; indica que en este Despacho se interpuso un proceso de expropiación, bajo el expediente número 20-001537-1028-CA; siendo las partes el Estado contra Jorge Jesús de Dolores Ramírez Barrantes el cual se encuentra inscrito en el Registro Civil como Jorge Jesús de Dolores Ramírez Ramírez, debido a un error material en el momento de realizar la correspondiente inscripción ante el mismo Registro Civil, por dicho error se abrió un proceso conocido como ocurso para realizar la corrección de dicho error en su momento oportuno, no obstante la Sala Constitucional en el Voto número 6564-1994 y resolución del Tribunal Supremo de Elecciones resolución número 3208-O-2014, resolvieron que se tiene por presentado y admitido el error del segundo apellido del señor Jorge Jesús de Dolores Ramírez no obstante por acatamiento de los valores de orden, seguridad, transcurso de tiempo, derecho a la estabilidad del nombre y los posibles derechos ya adquiridos se anotó el error indicando de donde proviene y cuáles son los apellidos reales Ramírez Barrantes, manteniendo el apellido Ramírez Ramírez con el fin de no causar alguna indefensión de dicho señor debido a todo el tiempo que estuvo con los apellidos erróneos, además hace saber que a las nueve horas (09:00) del diecinueve de abril del año dos mil veintiuno (19-04-2021), se convoca a los herederos e interesados en la sucesión del señor Jorge Jesús de Dolores Ramírez Barrantes el cual se encuentra inscrito en el Registro Civil como Jorge Jesús de Dolores Ramírez Ramírez debido a un error material en el momento de realizar la correspondiente inscripción ante el mismo Registro Civil, a una Junta a celebrarse ante este Despacho, para conocer acerca del nombramiento de un representante AD-HOC. Se hace la advertencia que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún interesado a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda en persona idónea según la lista oficial de nombramientos. Lo anterior por ordenarse así en la Diligencia de Avalúo por Expropiación promovidas por el Estado contra Jorge Jesús de Dolores Ramírez Barrantes el cual se encuentra inscrito en el Registro Civil como Jorge Jesús de Dolores Ramírez Ramírez debido a un error material en el momento de realizar la correspondiente inscripción ante el mismo Registro Civil, donde se discuten asuntos relacionados con las propiedades de la provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, inscrito ante el Registro Público bajo el folio real número 01-108283-000.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, diecisiete horas once minutos del ocho de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Alcevith Godínez Prado, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536046 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Odalys Segura Paniagua, Eliú Meléndez Conejo mayores, documento de identidad 0502800476 y 0603010944, vecino(a) de Heredia, San Rafael, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo(a) menor Yuliana Meléndez Segura por el de Julián Alexander, mismos apellidos.- Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº: 21-000021-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de marzo del año 2021.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021536136 ).

Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez Pensiones Alimentarias Primer Circuito Judicial San José; hace saber a Salvador Delgado Serrano, cédula de identidad 08004005814, divorciado, comerciante, paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de ejecución de sentencia, en su contra, bajo el expediente número 11-000598-0625-PA, donde se pretende el cobro de cuotas alimentarias adeudadas por éste. Donde se dictó la resolución de las seis horas dos minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte, que literalmente dice: “Juzgado Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José. A las seis horas dos minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte. Visto el memorial presentado en fecha 07/09/2020 09:52:59, por la Licenciada Ileana Gutiérrez Badilla, a quien se mantiene como apoderada especial judicial del joven Daniel Isaac Delgado Arias y siendo que ya existen otras ejecuciones de cobro de alimentos, las cuales fueron acumuladas y se ordenó la ejecución de embargo sobre los mismos bienes inmuebles; de conformidad con lo que establece el artículo 633 del Código Procesal Civil, se ordena ampliar el embargo decretado en resoluciones de las diez horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil doce, nueve horas y treinta y nueve minutos del veintitrés de abril del dos mil catorce y nueve horas, cuatro minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis y nueve horas y cincuenta minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete. En consecuencia, con base en las certificaciones presentadas y al tenor de lo que dispone el artículo 692 del Código Procesal Civil, se tiene por establecida la presente ampliación de ejecución de sentencia contra Salvador Delgado Serrano, a quien se le previene que debe señalar medio de notificación o lugar dentro del perímetro judicial de San José donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si se omitiere, o si el lugar señalado fuere incierto, o impreciso, o ya que no existiere, las resoluciones posteriores se le tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le concede al demandado el plazo de tres días a efecto de que se pronuncie con respecto a la liquidación de intereses que formula la parte actora en el entendido de que su silencio podrá tenerse como aprobación de la liquidación indicada; en caso de pronunciarse negativamente deberá ofrecer las pruebas que tuvieren. Hasta por la suma prudencial de trece millones novecientos dos mil novecientos colones, se amplía la presente ejecución, que corresponden a las certificaciones adjuntas por la suma de cinco seiscientos treinta y cuatro mil trescientos sesenta colones, que comprenden la deuda del 15 de marzo del 2018 al 14 de setiembre del 2018, certificación por la suma de dos millones ochocientos diecisiete mil ciento ochenta colones, deuda que va del 15 de octubre del 2018 al 14 de marzo del 2019 y la cuota de aguinaldo 2018, certificación por la suma de dos millones ochocientos diecisiete mil ciento ochenta colones, que cubren los períodos que van del 15 de marzo del 2019 al 14 setiembre 2019 y la certificación por la suma de dos millones seiscientos treinta y cuatro mil ciento ochenta colones, correspondientes a los períodos que corren del 15 de octubre del 2019 al 14 de marzo del 2020, más el cincuenta por ciento de ley; se decreta embargo sobre los siguientes bienes inmuebles del partido de Guanacaste, matrículas números: 159601-000, 159602-000, 159603-000, 159604-000, 159605-000, 159606-000, siendo ahora el monto total de la deuda es por la suma de cincuenta y dos millones seiscientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y siete colones. Comuníquese al Registro Nacional por medio del Sistema de Registro Electrónico de Mandamientos. Se rechaza el embargo solicitado sobre el vehículo 684079 propiedad de Inversiones Delgaser S. A. por cuanto dicho bien mueble no pertenece al aquí demandado sino a una sociedad que no es parte del presente proceso. Asimismo, comuníquese lo que corresponda al Juzgado Primero de Familia de esta ciudad, según lo ordenado mediante resolución de las 09:14 del 16 de agosto de 2018. Notifíquese esta resolución al demandado Salvador Delgado Serrano, por medio de su Apoderado Generalísimo, por intermedio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Este Circuito Judicial. Notifíquese. Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez. Proceso pensión alimentaria de Lidieth Arias Elizondo y Daniel Isaac Delgado Arias contra Salvador Delgado Serrano. Expediente Nº 11-000598-0625-PA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536338 ).

Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único 18-000019-0637-FA que es un proceso de divorcio promovido por Josué Esteban Marín Mora, cédula 1-1135-0905 contra Maricela Solís Montes, cédula 1-0964-0283, se ha dictado a las diez horas tres minutos del treinta de octubre del dos mil veinte, la sentencia N° 2020001323, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une al señor Josué Esteban Marín Mora con la señora Mariela Solís Montes. Ninguna de las partes conserva el derecho de solicitarse pensión alimentaria entre . En abstracto, excluyendo el inmueble del partido de San José, matrícula de folio real N° 334260-002 se declara el derecho de las partes a participar en el cincuenta por ciento del valor neto a título de bienes gananciales, sobre los bienes que hayan adquirido con ese carácter dentro de la relación matrimonial, aspecto el cual deberá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, bajo las citas 1-0580-398-0795. Publíquese la parte dispositiva de la sentencia mediante edicto. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 01de marzo del 2021.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536344 ).

Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; se le hace saber a Huber Gerardo Agüero Morales, mayor, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-0871-0363, casado, de domicilio desconocido; que en demanda de divorcio, establecida por Sileny del Carmen Durán Badilla contra Huber Gerardo Agüero Morales, bajo el expediente número 18-000267-0165-FA se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia N° 45-2021 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, de las once horas diecinueve minutos del uno de febrero del dos mil veintiuno, que dice: Por tanto: Razones dichas y normativa citada procede acoger con autoridad de cosa juzgada material el proceso de divorcio por la causal de separación por más de tres años interpuesto por Sileny del Carmen Duran Badilla contra Huber Gerardo Agüero Morales en este sentido se declara disuelto el vínculo que los une por la causal de separación por más de tres años, que como bien con vocación ganancial se encuentra el vehículo placas 33.128 por lo que ambas partes conservan el cincuenta por ciento del valor neto en el mismo lo que harán efectivo en ejecución de fallo. Ambas partes quedan eximidas de la obligación alimentaria entre al poseer recursos y oficio conocido y porque ambos han velado por sufragarse sus necesidades alimentarias durante su separación de forma individual. Con relación a la persona menor de edad de Jean Arturo Agüero Duran se dispone que la autoridad parental será ejercida por ambos padres pero la guarda, crianza y educación la ejercerá la madre. Por su parte se ordena al Registro Civil sección matrimonios de la provincia de San José la anotación de la presente sentencia así como el cambio de estado civil a las partes en el tomo 363, folio 151, asiento 302. Sin especial condena en costas procesales ni personales en razón de la materia. Hágase saber. Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Sileny del Carmen Durán Badilla contra Huber Gerardo Agüero Morales. Expediente Nº 18-000267-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del año 2021.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536347 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Norberto Rodríguez Castro, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula de pasaporte pcc 13105904, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente 19-000616-0165-FA, establecida por Ana Shakira Anglin Guity contra Norberto Rodríguez Castro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las veintidós horas diecinueve minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Ana Shakira Anglin Guity se confiere traslado al accionado Norberto Rodríguez Castro, representado por el curador procesal Johhny Chaves Villalta, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Notifíquese esta resolución al demandado, por medio del Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536350 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Jorge Norberto Villarruel, de nacionalidad Argentina, portador del pasaporte número: P0025887349N, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de filiación en su modalidad de declaratoria de extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente número 19-000781-0186-FA donde se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de filiación declaración de extramatrimonialidad de Marisol María Mendoza Vallejos contra Jorge Norberto Villarruel; Expediente N° 19-000781-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 09 de marzo del año 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536351 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Julio Manuel Cordero Rojas, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, agente de ventas, cédula N° 0107910784, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad, establecida por Xinia María Mójica Zúñiga contra Julio Manuel Cordero Rojas, expediente N° 19-001177-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José N° 355-20, de las doce horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte. Resultando:... Considerando:... Por tanto: De conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1 , 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad, incoado por Xinia Mójica Zúñiga contra Julio Cordero Rojas se falla de la siguiente forma:1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se suspende al demandado Julio Cordero Rojas el ejercicio de la autoridad parental indefinidamente respecto de su hija menor de edad: Sharon Monserrat Cordero jica. 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1927, folio 242, asiento 484. 4) Se exime al demandado del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 5) Notifíquese al demandado ausente, por medio de un edicto que se publicará, por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, en el Boletín Judicial, o en un diario de circulación nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536352 ).

Msc. Mariselle Zamora Ramírez Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Porfirio Pichardo Martínez, en su carácter de demandada, quien es mayor, con número de pasaporte C02171960 demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de Sarapiquí se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Steven Pichardo Martínez y Franklin Pichardo Martínez, promovidas por el Patronato Nacional De La Infancia, se confiere traslado por tres días a Porfirio Pichardo Martínez y Ruth Martínez Torres, A Quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”: Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78- 07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se ordena el depósito judicial provisional de las personas menores Steven Pichardo Martínez y Franklin Pichardo Martínez a la joven Jeaneth Del Carmen Pichardo Martínez. Para lo anterior se le previene al Patronato Nacional de la Infancia que deberá apersonar al joven a estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución a fin de que acepte el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Porfirio Pichardo Martínez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Heredia. y a la progenitora Ruth Martínez Torres, se notificará por edicto- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Msc. Mariselle Zamora Ramírez. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de Patronato Nacional de la Infancia contra Porfirio Pichardo Martínez, Ruth Martínez Torres; expediente Nº 20-000012-1343-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 10 de marzo del año 2021.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536354 ).

Licenciada Maricel Zamora Arias, Jueza del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, hace saber a Villa Ashaki Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-38241, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente Nº 20-000013-0419-AG, donde en resolución de las once horas y uno minutos del tres de marzo de dos mil veinte se da traslado a la presente demanda. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, se convoca una asamblea de socios o miembros de la sociedad demandada, a fin de que estos elijan por mayoría simple un curador dentro de sus socios o miembros que represente a la sociedad demandada en este proceso, para lo anterior se concede un plazo de cinco días una vez publicado en el Boletín Judicial, bajo apercibimiento de no acreditar tal nombramiento en el plazo señalado, el tribunal procederá a nombrar curador. Publíquese esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de José Alonso Muñoz Delgado, contra Villa Ashaki Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-000013-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536355 ).

Lic. Francisco Daniel González Sibaja Juez del Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia Labora), hace saber: Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Jose Molina Martínez portó el documento de identidad 501471060, fallecido el 12 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido bajo el Número 20-000023-1564-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000023-1564-LA.—Juzgado Contravencional de la Cruz (Materia Laboral), 20 de enero del año 2021.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021536356 ).

Msc. Marcela González Solera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Denis Salvador Ximénez Paizano, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, odontólogo, domicilio desconocido, número de pasaporte 570-251090-0001U, se le hace saber que en Demanda Procesos Especiales (Autorización de Salida del País). Expediente Nº 20-000388-0938-FA, establecida por María José Altamirano Solís contra Denis Salvador Ximénez Paizano, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021000160. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las trece horas cincuenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. Solicitud de autorización de salida del país presentado por María José Altamirano Solís, mayor, soltera, médica, cédula número 1-01282-0204 de nacionalidad costarricense por nacimiento y nicaragüense por adopción, cédula de nacionalidad nicaragüense 888-050686-1000N y vecina de Rivas Nicaragua, Los Pinos en representación de su hija Alba Marissa Ximénez Altamirano, pasaporte número C02388013, de nacionalidad nicaragüense contra Denis Salvador Ximénez Paizano, mayor, soltero, cédula nicaragüense 570-251090-0001U, odontólogo, vecino de Rivas, Nicaragua, de dirección desconocida. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Interviene la Licda. Flor del Carmen Angulo Flores, en su condición de curadora procesal del accionado. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Con base en lo expuesto y normas legales citadas, se falla: a) Se autoriza a la persona menor de edad Alba Marissa Ximénez Altamirano, nacida el veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete de forma permanente, en compañía de su madre María José Altamirano Solís o de quien ésta autorice, en el entendido que doña María José también queda autorizada para realizar las gestiones necesarias para que la persona menor de edad obtenga su pasaporte y las visas si así lo requieren. b) Se ordena notificar esta sentencia al accionado mediante la publicación de la misma por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. c) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia).—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536358 ).

Licenciado(a) Guadalupe Valverde Carranza, Juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Cinthya Vanessa Sanguera Arce, en su carácter interesada, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa 20-000449-0688-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las ocho horas once minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Laurence Gabriel Porras Salguera, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Cinthya Salguera Arce y Carlos Andrés Porras Blanco, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Medida de especial pronunciamiento: Se ordena el depósito judicial provisional de la persona menor de edad: Laurence Gabriel Porras Salguera, bajo el cuido de Francisco Javier Blanco Cascante y Marjorie Gutiérrez Olivos quienes deberán en el plazo de cinco días apersonarse aceptar el cargo, en caso de incumplimiento se tendrá por rechazado y se nombrará a otro en su lugar. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Cinthya Salguera Arce, en su domicilio en Palmares, Esquipulas, Proyecto de Vivienda Santa Cristo en la primera entrada, y a Carlos Andrés Porras Blanco, en Limón, Potosí, privado de libertad en el CAI La Leticia, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón), Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). A fin de notificar a la parte demandada deberá la parte actora en el plazo de tres días aportar un juego de copias de la demanda y de la prueba documental, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento no se le atenderán sus futuras gestiones. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536361 ).

M.Sc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), hace saber a Juan Luis Menéndez Ferrás, documento de identidad PC762726, casado, comerciante, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra establecido por Jindri de los Ángeles Rojas Gómez, bajo el expediente número 20-000546-0688-FA, se ordena notificarle por edicto la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio por separación de hecho establecida por la accionante Jindri de los Ángeles Rojas Gómez, se confiere traslado al accionado Juan Luis Menéndez Ferras en la persona de su curador procesal el licenciado Ronald Antonio Wright Chambers por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado Menéndez Ferrás, en la persona de su curador procesal el licenciado Ronald Antonio Wright Chambers, en el medio señalado por él en su escrito de aceptación de cargo. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr a partir de su publicación. Expídase y publíquese. Ahora bien en cuanto al memorial presentado por el curador procesal del demandado en fecha 02 de marzo del 2021, el mismo se reserva para ser conocido hasta tanto haya transcurrido el plazo otorgado con el traslado de la demanda. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A fin de notificar al ente supra indicado sirva la parte actora en aportar en el plazo de tres días, un juego de copias de la demanda y la prueba ofrecida, así como un juego de copias de los memoriales de fecha 04 de noviembre del 2020 y 13 de noviembre del 2020, esto bajo el apercibimiento que en caso de omitir lo anterior no se podrá oír sus futuras gestiones. Expediente 20-000546-0688-FA. Clase de asunto: divorcio.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las diez horas y cinco minutos del tres de marzo del año dos mil veintiuno.—M.Sc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536363 ).

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Edelberto Campos López, en su carácter de parte, quien es costarricense, mayor, soltero, peón de construcción, cédula de identidad número 114090305, se le hace saber que en proceso depósito judicial, NUE 20-000669-0688-FA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las siete horas cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Danny Andrés Campos González y Kiara Campos González, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Marianita González Vindas y Edelberto Campos López, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida Previa y Especial Pronunciamiento: Tal y como lo solicita la parte actora y por considerarse lo más conveniente para las personas menores de edad; se ordena el depósito provisional de los niños Danny Andrés Campos González y Kiara Campos González, bajo el cuidado y la responsabilidad de su abuela paterna, la señora Damaris López Pérez. Deberá la misma en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Marianita González Vindas mediante edicto que se publicará una única vez en el Boletín Judicial. Notifíquese esta resolución a Edelberto Campos López, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A fin de notificar al señor Campos López, sirva el ente actor en aportar en el plazo de tres días, un juego de copias de la demanda y la prueba ofrecida, esto bajo el apercibimiento que en caso de omitir lo anterior no se podrá oír sus futuras gestiones. Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza. Expediente N° 20-000669-0688-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las nueve horas y veinticinco minutos del quince de febrero del año dos mil veintiuno. 15 de febrero del año 2021.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536365 ).

Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José; hace saber a María Cecilia Quesada Serrano, cédula de identidad N° 105410981, soltera, pensionada, paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso pensión alimentaria en su contra, bajo el expediente número 20-000675-0625-PA donde se encuentra obligado a una cuota alimentaria que se dictó la resolución de las quince horas cuarenta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte, que literalmente dice: De la anterior demanda de Pensión Alimentaria que presenta José Gabriel Segura Quesada, se confiere audiencia durante el plazo de ocho días hábiles a María Cecilia Quesada Serrano, con el fin de que la conteste, ofrezca prueba y oponga excepciones (en caso de que considere oportuno presentar los respectivos recursos pertinentes, deberá hacerlo dentro de los primeros tres días del emplazamiento). Por existir menores de edad interesados, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la partes, que en el primer escrito que presenten pueden señalar medio y lugar para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio o lugar señalado. Artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas. Se le indica a las partes que en caso de señalarse un correo electrónico como medio para atender notificaciones, de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Notificaciones Judiciales, “Únicamente se puede notificar en la cuenta de correo incluida en la lista oficial”, de ahí que para la validación de dicho medio, podrán realizar el trámite desde cualquier dispositivo que tenga acceso a Internet (teléfono, computadora, tableta, etc.) ingresando a la página de Internet del Poder Judicial, también por medio de la aplicación llamada Poder Judicial, o bien, personándose al Despacho, para lo cual deberá proporcionar datos relevantes como los números de identificación, teléfono y dirección electrónica. Una vez que se registran los datos solicitados, recibirán un mensaje en la cuenta de correo electrónico señalada, para verificar el buen funcionamiento de la misma, por lo que aparecer á en la parte inferior, en letras celesteshaga click aquí, el cual deben accionar. Después aparecerá en la pantalla un mensaje para confirmar que su dirección de correo electrónico fue incluida en el sistema, por lo que debe darle aceptar. Recibirá un segundo mensaje en su correo electrónico que indica que su cuenta ha sido validada. Esta validación deberá efectuarla en el término de veinticuatro horas, de no ser así deberá dirigirse al Departamento de Tecnología del Poder Judicial (2295-3386). Lo anterior bajo el apercibimiento de que cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio o lugar señalado, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en K N° 20, del 29 de enero de 2009. Por otro lado, se les informa a las partes lo dispuesto mediante Circular 169-2020, publicada el 15 de setiembre del 2020. “El Consejo Superior en sesión extraordinaria N° 55-2020, celebrada el 4 de junio de 2020, artículo IV, por mayoría, se acordó modificar la circular 90-2020, por cuanto estandarizar su aplicación a todos los despachos del país en las distintas materias, podría ocasionar un entorpecimiento del sistema de justicia, al no contarse con los insumos humanos y tecnológicos para habilitar de forma abierta el uso de las cuentas de correo electrónico oficiales como medio para la presentación de escritos y otras gestiones atinentes a los diversos proceso judiciales. De ahí que se considere, que deben aprovecharse los recursos y sistemas ya implementados en la Institución y sobre los cuales este Órgano en diferentes circulares ha dispuesto su obligatoria utilización, para efectos de un adecuado sistema de control interno y un mejoramiento en la gestión del sistema de justicia. Por ello, siendo que los despachos electrónicos, ya cuentan con las herramientas y aplicaciones tecnológicas para su trámite, se estima que estos deberán recibirse gestiones únicamente por medio del Sistema de Gestión en Línea, salvo lo dispuesto en el acuerdo en sesión N° 24-2020 celebrada el 19 de marzo de 2020 para la materia penal y sus excepciones de urgencia de comunicación entre partes y el juez por razón de los asuntos sensibles que son atendidosAsimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le hace saber, a la parte actora, que puede solicitar que el monto de la cuota alimentaria se deduzca del salario del alimentante. Solicita la parte accionante se imponga una cuota de alimentos provisional a su favor en la suma de doscientos mil colones mensuales y en contra de la demandada, pues alega que la demandada es su madre, con quien no vive desde hace varios años, pero en este momento requiere el aporte de ésta dado que no cuenta con medios suficientes para cubrir mis necesidades básicas, tanto alimentarias como de los gastos estudiantiles. Menciona que cuenta con la edad de 21 años es estudiante de undécimo año en el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar. Sede Liceo Rodrigo Facio Brenes de Zapote, llevó las cinco materias de rigor, excepto inglés, ya que no se contó con profesor, además cuenta con muy buenas calificaciones entre 80 y 90, además, es soltero, no trabaja, siendo que este año finaliza sus estudios secundarios y pretende ingresar a la universidad a estudiar ingeniería en sistemas o marquetin digital. Manifiesta que vive con su madrina en casa alquilada en la suma doscientos mil colones, por servicio de agua paga noventa mil colones, de electricidad, de televisión por cable cinco mil colones, de su teléfono paga cinco mil colones, la alimentación la compra por día e invierte aproximadamente veinte mil colones, en artículos de limpieza por quincena gasta quince mil colones, en artículos de aseo personal quince mil colones por quincena. El grupo familiar lo conforman tres miembros, todos mayores de edad. Indica que además de lo anterior están los gastos normales como los son ropa, calzado, diversión, medicamentos también los gastos por educación, en materiales, libros, útiles, uniformes, fotocopias, transporte, proyectos y otros. Tiene participación en los otros artículos del hogar como lo son platos, cucharas, sabanas, paños, y todos y cada uno de los artículos que me permiten disfrutar de las comodidades del hogar diariamente. La cuota alimentaria en este tipo de procesos en los que la parte beneficiaria es mayor de edad, se otorga de manera excepcional, ya que debe reunir requisitos que le permitan ser acreedor o acreedora alimentaria. Estos requisitos se encuentran plasmados en el numeral 173 inciso 5 del Código de Familia y en el voto 6181-97 de la Sala Constitucional, siendo que desde el inicio del proceso demuestre ser estudiante, con buen rendimiento y carga académica razonable. El joven que solicita la cuota de alimentos posee la edad de veintiún años, y de acuerdo a la información aportada, cursa undécimo año de Educación Diversificada, con un plan de estudios del Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar del Ministerio de Educación que finaliza el 23 de diciembre de este año, con un horario de lunes, martes y miércoles de cinco de la tarde a ocho y cuarenta y cinco de la noche, siendo la evaluación formativa y no sumativa. Respecto a las materias que matriculó se tiene que en Biología el resultado ronda entre intermedio y avanzado, en Estudios Sociales su rendimiento es avanzado, en Educación Cívica su nivel de desempeño es mayormente avanzado, en matemática, su nivel de desempeño es avanzado, en español su nivel de desempeño es avanzado. En este asunto se debe considerar que por las condiciones imperantes en la actualidad producto de la pandemia, el Ministerio de Educación debió plantear nuevas estrategias que permitan el avance de los estudiantes y su respectiva evaluación, siendo que en la actualidad no se brindan calificaciones, sino que califican el desempeño de los estudiantes, de ahí que debemos igualmente como autoridades judiciales ajustarnos a estos cambios y valorar la prueba con estas modificaciones. El joven se encuentra matriculado en undécimo año, siendo su desempeño en las cinco materias matriculadas en su mayoría avanzado por lo que es importante brindarle la oportunidad de concluir los mismos y con ello, se forje un mejor futuro. Ante estas circunstancias, considera la suscrita que la fijación de la cuota alimentaria provisional es procedente ya que permitirá al joven al menos satisfacer necesidades urgentes y necesarias, mientras éste se encuentre estudiando. No obstante, debe tenerse presente que la cuota de alimentos provisional también depende de la capacidad económica de la parte demandada, por lo que no es posible establecer una cuota alimentaria como la que se pretende, ya que la escasez de prueba respecto a las posibilidades económicas y familiares de la demandada no permite valorar a fondo su capacidad de pago. De acuerdo al informe de planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social la parte accionada aparece inscrita bajo regímenes especiales de pensiones Estado-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con un monto mensual de cuatrocientos cuatro mil trescientos sesenta y dos colones con cuarenta y un céntimos, sin embargo la cuota de alimentos que se impondrá será prudente, máxime que el actor no menciona que bajo el expediente 14-001014-256-PA, su padre se encuentra obligado a proporcionarle una cuota alimentaria a su favor. Igualmente es importante mencionar, que el actor estudia tres días a la semana con un horario cinco de la tarde a ocho y cuarenta y cinco de la noche, horario que le permitiría a su edad, buscar una fuente de ingresos, para así ayudarse y compensar el faltante económico que no le proporcionen sus padres. Debiendo recordar que al finalizar el período escolar deberá aportar las calificaciones obtenidas. Por ello, al estar establecido el parentesco de este joven con la demandada, es procedente fijar pensión alimentaria provisional a su favor, y por su condición de estudiante esta medida cautelar es de vital importancia, ya que permitirá al misma solventar algunas de las necesidades urgentes de alimentos, vivienda, vestuario, calzado, educación, entre otros rubros del componente alimentario, como lo describe el artículo 164 del Código de Familia. Por tal razón, el legislador dispuso en los procesos alimentarios, la imposición de una pensión provisional que garantice la satisfacción de las necesidades básicas de estas personas, desde que el proceso inicia hasta que se pueda dictar la sentencia definitiva. Por lo anterior, se fija a cargo de la demandada alimentaria una pensión provisional por la suma de setenta mil colones mensuales a favor del actor, monto que se considera adecuado al caso concreto y permite el cumplimiento del objetivo ya indicado de la pensión provisional. En igual suma se establece la cuota de aguinaldo la cual depositará dentro de los primeros veintiún días del mes de diciembre de cada año. La suma establecida deberá pagarla el demandado por mes por adelantado, y dentro del tercer día después de notificada, bajo el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se podrá decretar apremio corporal en su contra y a solicitud de la parte actora. El depósito deberá efectuarlo en la cuenta número 20-000675-0625-5 del Banco de Costa Rica. Gírese el monto fijado a la actora sin necesidad de nueva resolución que así lo indique. Inclúyase el monto establecido en el Sistema de Depósitos Judiciales. En cuanto al pago de gastos de ingreso a clases, se acreditó que el joven estudia, por lo que es lógico que invierta en y artículos educativos, libros, folletos y otros, mismos que con la cuota ordinaria de pensión alimentaria no se podrían cubrir ya que desatendería otras necesidades que también son prioridad. Si bien la Constitución Política establece el Derecho a la educación, no es solo una obligación Estatal, sino que los padres y madres de familia, también deben velar necesariamente por la educación adecuada de sus descendientes. Es decir: no puede estimarse cumplida la directriz de responsabilidad en el cumplimento de los deberes de familia (artículo 2 de la Ley de Pensiones Alimentarias), si no son atendidas todas las necesidades básicas de los alimentarios, y sin duda, la educación es una de ellas. Por ello, encontrándose la demandada en la obligación de asumir también gastos de esta especie, se establece como cuota de gastos de educación la suma de sesenta mil colones a favor del beneficiario. Esa suma es pagadera a más tardar el treinta de enero de cada año, monto que se considera apropiado máxime que en este caso no se cancelan uniformes, zapatos o uniforme de educación física, como se realiza normalmente en los centros de enseñanza pública. Se les comunica que existe la posibilidad de que el conflicto planteado pueda resolverse mediante un acuerdo conciliatorio que sea beneficioso para todos, de tal forma que pueden comparecer al tribunal con ese fin, aún sin contar con cita previa. Comuníquese al Registro de personas Obligadas para lo de su cargo. “Se hace saber a las partes que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias, para el alimentante no asalariado, la prestación alimentaria se actualizará automáticamente cada año, en un porcentaje igual a la variación del salario mínimo descrito en el artículo 2, de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993. Para los asalariados, se reajustará en forma porcentual a los aumentos de ley decretados por el Estado para el sector público o privado, según corresponda, aunque la actora no lo solicite y sin resolución que así lo indique, asimismo se le previene a la parte demandada que si por alguna razón variase de sector laboral deberá hacerlo saber al despacho para realizar el ajuste correspondiente (votos de la Sala Constitucional 06-2986 y 4904-12).” Pídase a la Caja Costarricense de Seguro Social, el informe salarial devengado por las partes en los últimos seis meses. Se pone en conocimiento de las partes que podrán hacer consultas y solicitar certificaciones por medio del correo electrónico de este despacho. Póngase en contacto a la ext. 9361 o al correo Reportes del Segundo Circuito Judicial y suministre la dirección correo. Estamos para servirle cualquier consulta sobre estos nuevos sistemas tecnológicos que el Poder Judicial pone a su disposición.” Notifíquese a la demandada personalmente de esta resolución por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Licda. Silvia Castro Morales. Jueza. Proceso pensión alimentaria de José Gabriel Segura Quesada contra María Cecilia Quesada Serrano. Expediente 20-000675-0625-PA del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del año 2021. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.—Juzgado Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536366 ).

MSc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), al señor Carlos Luis Jiménez Rojas mayor de edad, divorciado, costarricense, titular de la cédula de identidad 204560799, de paradero o domicilio desconocido se le informa que por haberse ordenado así en la resolución dictada a las once horas cuarenta y dos minutos del 20 de noviembre del año dos mil veinte se le notifica mediante el presente edicto la Sentencia de cita que en lo que interesa indica: N° 20200000796, Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las once horas cuarenta y dos minutos del veinte de noviembre del año dos mil veinte. Proceso deposito judicial, establecido por PANI contra Liseth Dayana Thiele Brenes, mayor de edad, soltera, dependiente, titular de la cédula 207380243, vecina de Grecia y del señor Carlos Luis Jiménez Rojas, mayor de edad, divorciado, de paradero desconocido, titular de la cédula de identidad número 204560799. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se declara con lugar la presente acción planteada por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia sede Grecia y se ordena consecuentemente conferir en depósito judicial el cuido de la niña Ashley Alicia Jiménez Thiele a cargo de su abuela materna la señora Aurea Brenes Calvo quien seguirá velando por cuido directo y bienestar integral de si nieta bajo la constante supervisión, soporte profesional y si es del caso inclusive material del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere a la persona designada el plazo de tres días para que se apersone a este despacho a aceptar el cargo conferido. Si en algún momento las condiciones económicas y materiales así lo ameritaran, se valorará la posibilidad en sede administrativa de incluir a la niña y su abuela materna en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados del Patronato Nacional de la Infancia en caso de estimarse pertinente, a fin de que la situación económica del recurso familiar de cuido no se convierta en un elemento de riesgo para los derechos fundamentales de la persona menor de edad. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez en el Boletín Judicial. Lo aquí dispuesto será inscrito ante el Registro Civil, Sección de Nacimiento de la Provincia de Alajuela al Tomo 994; Folio 187; Asiento 364 mediante ejecutoria que se expedirá a petición de parte interesada. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Expediente Judicial N° 20-000690-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536367 ).

Edictos Matrimoniales

En cumplimiento del Artículo 25 del Código de Familia, comparecen ante la Notaría de Marianne Haydee Amaya Paniagua, con oficina en San José, la Uruca, del Hotel Irazú, 250 metros este; los señores Natasha León Brenes, mayor, soltera, administradora de empresas, vecina de San José, cédula de identidad 1-1599-0263, hija de Wendy Brenes Sebiany y David León Mata; y Yeferson Steven Torres Martínez, mayor, soltero, mesero, vecino de San José, cédula de identidad 117001707107, hijo de Jorge Alfredo Torres Pérez y Sandra Viliana Martínez Osorio. Quien tenga oposición a dicha unión debe de hacerlo saber a la Notaría de la Licenciada Amaya Paniagua.—San José, 18 de marzo 2021.—Licda. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2021536633 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria N° 18-000953-485-PE, en contra de Jorge Fabián Guevara Solano, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Jorge Antonio Vargas Solís, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, establecida por la licenciada Amanda Vargas Valverde en calidad de abogada del ofendido Jorge Antonio Vargas Solís, en contra de los terceros civilmente responsable Wber Darío Marín Rampos, cédula de identidad extranjera 9870651, representante de Construk Eusmar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-726747, y Cynthia Lorena Mora Saborío, cédula N° 1-897-397, representante de Transportes Metecaña Limitada, cédula jurídica N° 3-102-666520, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Lo anterior de carácter urgente ya que la causa prescribe el 15 de abril del 2011.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536349 ).         3 v. 2.

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José; San José, a las quince horas y doce minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Protocolo para la Recepción, Custodia y Disposición de Objetos Decomisados y Comisados por el Poder Judicial y demás Autoridades Públicas, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José / De Hacienda Y Función Pública, que al contar con expedientes con evidencia pendiente de reclamar que son de vieja data, se procederá a la destrucción de la evidencia que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue la evidencia aquí decomisada, deberá gestionar ante este Juzgado Penal, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación, la solicitud de la misma. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción o comiso de la misma.

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Comuníquese, tres de marzo del dos mil veintiuno.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Juzgado Penal de Hacienda y Función Pública.—Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021534602 ).