BOLETÍN JUDICIAL 60 DEL 26 DE MARZO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Citaciones

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-005041-0007-CO, que promueve la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Daniel Chacón Solórzano, cédula de identidad Nº 2-0556-0559 y Shirley Durán Alpízar, cédula de identidad Nº 1-1024-0743, en su condición de apoderado general judicial y apoderada especial judicial, respectivamente, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042; para que se declare inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a la competencia para conocer la fase de ejecución de sentencia de los procesos contenciosos administrativo y civil de hacienda iniciados de previo a la Ley Nº 8508, por infracción de los artículos 49, 35, 121, incisos 1) y 20), 129, 152, 153, 155 y 166 de la Constitución Política, el ordinal 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el numeral 8.1 de la Convención Americana de Derechos, así como los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. La referida línea jurisprudencial se impugna, en tanto se alega que la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha dispuesto, por razones de “conveniencia” y “oportunidad”, desaplicar o modificar la asignación de competencias prevista por el legislador ordinario, para conocer la fase de ejecución de sentencia de los procesos contencioso-administrativos y civil de hacienda iniciados de previo a la Ley Nº 8508. Indican que el transitorio IV del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley Nº 8508) establece que: “Los procesos contencioso-administrativos y los juicios ordinarios atribuidos a la vía civil de Hacienda, interpuestos con anterioridad a la entrada en vigencia de este Código, cualquiera que sea su estado procesal, continuarán sustanciándose, en todos sus trámites y recursos, por las normas que regían a la fecha de inicio. Para tal efecto, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda continuará con el trámite de dichos asuntos hasta su finalización, y el Tribunal Contencioso-Administrativo mantendrá las secciones que sean convenientes para conocer de las demandas de impugnación previstas en los artículos 82 a 90 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en grado de las resoluciones que dicte el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda.” No obstante, en la resolución Nº 001515-F-S1-2012 de las 9:35 horas del 15 de noviembre de 2012, la Sala Primera resolvió: “Esta Sala no desconoce lo dispuesto en el Transitorio IV del CPCA, ni el principio general de que la ejecución debe ventilarse en el mismo asiento jurisdiccional que tramitó el asunto en primera instancia. (…) No obstante, luego de un mejor estudio, considera esta cámara, que uno de los objetivos que procura la nueva legislación procesal contenciosa, se orienta a que fenezcan los procesos judiciales ventilados conforme a la regulación contenida en la LRJCA. De mantener latente la posibilidad de que todas las sentencias emitidas en procesos declarativos tramitados conforme a ese último cuerpo de leyes, se ejecuten -aún a pesar de la vigencia actual del CPCA- conforme a las antiguas reglas, podría generarse la supervivencia de la normativa derogada por un plazo que excede razones de oportunidad, conveniencia y seguridad jurídica. Tómese en cuenta que, luego de la sentencia declarativa, el beneficiado cuenta con la posibilidad de acudir a la ejecución. Para ello, si bien están dispuestos plazos de prescripción a fin de propiciar seguridad jurídica, ese último instituto es por definición renunciable, de modo que si el afectado no lo invoca, una ejecución podría promoverse al abrigo de la LRJCA dentro de varios lustros, obligando a la administración de justicia a mantener un asiento jurisdiccional para supuestos absolutamente residuales, contrariando de ese modo el eficiente desempeño de los recursos públicos. Todo esto obliga, a juicio de la Sala, a que las ejecuciones de sentencias promovidas luego de la vigencia del CPCA, deban tramitarse al amparo de esa última normativa, con independencia de que el proceso que culminó con la sentencia a ejecutar haya sido tramitado y emitido conforme a la LRJCA, pues razones de oportunidad, conveniencia, adecuada prestación del servicio público y seguridad jurídica así lo requieren.” Señala que la Sala Primera ha mantenido esta misma línea en los votos Nos. 1282- C-S1-2013, 1284-C-SI-2013, 1392-C-SI-2013, 1549-C-SI-2013, 1551-C-SI-2013, 1555-C-SI-2013, 103-C-SI-2014, 113-C-SI-2014, 191-C-SI-2014, 424-C-SI-2014, 451-C-SI-2014, 640-C-SI-2014 y 933-C-SI-2015, entre otros. Manifiesta, el accionante, que dicha línea jurisprudencial infringe el principio de juez natural o regular, reconocido en los artículos 35, 121, inciso 20), 153 y 154 de la Constitución Política, así como en los numerales 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Conforme a tal garantía, toda persona tiene derecho a que la autoridad jurisdiccional responsable del conocimiento de una causa judicial en la que está involucrada sea aquella que se encuentre designada previamente por ley para conocerla; por ende, se excluye la posibilidad de crear tribunales especiales para el conocimiento de causas judiciales, como también que la atribución de competencia jurisdiccional sea por vía de fuentes normativas distintas a las leyes, o bien, por medio de la desaplicación de la ley que otorga la competencia, a fin de atribuir el conocimiento de la causa a tribunales que no les corresponde. Sostiene que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocimiento que la garantía del juez natural es un componente básico del debido proceso y, además, implica necesariamente que la competencia haya sido dotada al tribunal respectivo mediante una ley previa. Acusa que, en este caso, en infracción de tal garantía, en la jurisprudencia impugnada se ha otorgado la competencia para la resolución de la fase de ejecución de sentencia de los procesos iniciados de previo a la aprobación de la Ley Nº 8508, al área de ejecución de sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, a pesar que el juez natural o regular es el Juzgado Contencioso Administrativo, como así lo dispone expresamente el citado transitorio IV. Insiste que la Sala Primera no puede, a través de sus precedentes, desconocer que el legislador ordinario ya otorgó la competencia para ejecutar las sentencias de los procesos interpuestos con anterioridad a dicha ley, al Juzgado de lo Contencioso Administrativo, para en su lugar otorgarle la competencia a un tribunal distinto al establecido con anterioridad por la ley. Cuestiona que en el momento en que la Sala Primera adoptó esta línea jurisprudencia, apelandorazones de oportunidad, conveniencia, adecuada prestación del servicio público y seguridad jurídica”, se atribuyó facultades que son propias del legislador. Alega, también, que se quebranta el principio de reserva legal para fijar los procesos y atribuciones de las jurisdicciones, establecido en los artículos 121, inciso 20) y 166 de la Constitución Política. Acusa que, con la jurisprudencia impugnada, no solo se dota de atribuciones jurisdiccionales al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda que no le corresponden -pues estas son competencias legales del Juzgado Contencioso Administrativo, por así estar establecido expresamente en el citado transitorio IV-, sino que se altera el proceso legal a seguir en la ejecución de las sentencias emitidas por esta jurisdicción, obligando a las autoridades judiciales a dejar de aplicar la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Asevera que se quebranta, además, el principio del debido proceso, en relación con el principio constitucional de inderogabilidad singular de las normas, contenido en los artículos 121 inciso 1) y 129 de la Constitución Política. Conforme a tal principio, las autoridades deben aplicar el ordenamiento jurídico según sus fuentes jerárquicas, sin la posibilidad de desaplicarlas para casos concretos. Sostiene que el citado transitorio IV de la Ley Nº 8508 es una norma vigente, de rango legal, que resulta obligatoria, sin que a la fecha la Asamblea Legislativa haya emitido norma alguna para derogarla o dejarla sin efecto, por lo que la línea jurisprudencial infringe los citados principios constitucionales, el disponer desaplicar la referida norma de rango legal. Alega que con esto se infringe el artículo 154 de la Constitución Política. Sostiene que, si la Sala Primera considera que, por razones de oportunidad y conveniencia, le debería corresponder al Tribunal Contencioso Administrativo y no al Juzgado Contencioso Administrativo, proseguir la fase de ejecución de sentencia de procesos iniciados de previo a la entrada en vigor de la Ley Nº 8508, entonces lo que corresponde es que proponga al legislador una reforma a la ley formal, pero no puede desaplicarla mediante criterios jurisprudenciales. Acusa que se infringe el principio de legalidad en relación con la competencia jurisdiccional, contenido en los artículos 153, 155 y 166 de la Constitución Política, con la consecuente infracción del derecho a ser juzgado por un tribunal predeterminado por ley, según los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Insiste que la Sala Primera, en la jurisprudencia cuestionada, aducerazones de oportunidad, conveniencia, adecuada prestación del servicio público y seguridad jurídica”, para modificar la competencia legal de los órganos jurisdiccionales de lo contencioso administrativo, tal y como fue definida con la reforma procesal establecida en la Ley Nº 8508. Mediante una línea jurisprudencial arbitraria se deja sin efecto la determinación legal previa del juez competente sin seguir el procedimiento que para ello fija el ordenamiento jurídico. Manifiesta, finalmente, que se infringen los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la parte accionante proviene del artículo 75, párrafo 1º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto, tiene como asunto previo la inconformidad con la declaratoria de incompetencia emitida por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, que actualmente se está conociendo ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en el proceso que se tramita en expediente Nº 04-000707-0163-CA, en el que se invocó la inconstitucionalidad de la jurisprudencia impugnada como medio razonable de amparar el derecho que se considera lesionado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguienteArtículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento sico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en nea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente/.»

San José, 18 de marzo del 2021.

                                                   Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                 Secretario a. í.

O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537613 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas del veintiséis de abril del año dos mil veintiuno y con la base de trece millones ochocientos treinta mil trescientos cincuenta y cuatro colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 115202-000 la cual es Lote con 1 casa. Situada en el distrito San Josecito cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Dimas Isabel Porras Castro; al este, Jorge Araya Rojas y al oeste, Francisco Fernando Vargas Vargas. Mide: 74 metros con 99 decímetros cuadrados. No tiene anotaciones y soporta las siguientes anotaciones: Etapa de Ejecución expediente 17-000786-0505-LA citas 800-524334-01-0001-001. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del diez de mayo del año dos mil veintiuno, con la base de diez millones trescientos setenta y dos mil setecientos sesenta y cinco colones con cinco céntimos. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veinticuatro de mayo del año dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos ochenta y ocho colones con cinco céntimos . Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Andrey Adolfo Rojas Soto contra 3-101-531352 S.A., Arno Antonio Rodríguez Calderón. Expediente Nº 17-000786-0505-LA. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Trabajo de Heredia.—Licda. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021537931 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flor Jiménez Aguilar, 0301440409, fallecida el 23 de mayo del 2009, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000090-1001-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000090-1001-LA, por a favor de Flor Jiménez Aguilar.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia Laboral), 9 de marzo del 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021537578 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique Edilberto De Fuentes Najera 0302450416, fallecido el 25 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000093-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000093-1001-LA. Promovido por Lorena Brenes Aguero.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 17 de marzo del año 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537579 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Alfredo Gómez Moreno, fallecido el 14 de febrero del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000110-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000110-0643-LA. Por Fabiola Rosales Anchía a favor de los causahabientes de Luis Alfredo Gómez Moreno.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 25 de febrero del 2021.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537581 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronny Gabriel Fallas Araya cédula de identidad 01-1217-0890, fallecido el 12 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000145-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000145-1550-LA. Promovido por Dinorah Araya Vindas y Juan Bautista Fallas Hidalgo. Causante Ronny Gabriel Fallas Araya.—Juzgado de Trabajo del III Circuito Judicial de San José (Desamparados), 24 de febrero del 2021.—Msc. Randall Jesús Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021537583 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alberto Jesús Vargas Jiménez, cédula de identidad 01-0793-0305, fallecido el 03 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000174-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000174-1550-LA. Promovido por Ivannia Bejarano Arguedas. Causante Alberto Jesús Vargas Jiménez.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de marzo del año 2021.—Msc. Randall Jesús Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537584 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melania María Salazar Valverde, 0113010453, fallecida el 14 de noviembre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000181-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000181-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 10 de marzo del 2021.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021537585 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Paulino Porras Valverde cédula de identidad 0104110227, fallecido el 10 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000191-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000191-1550-LA. Promovido por Teodora Monge Valverde, cédula 01-0416- 0629 Causante Luis Paulino Porras Valverde.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 12 de marzo del año 2021.—Msc. Randall Jesús Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537586 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Karla María Núñez Garro, 0111690631, fallecida el 23 de diciembre del 2020, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el N° 21-000206-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000206-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 15 de marzo del 2021.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021537589 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Alfredo Peña Alvarado, 0601490375, fallecido(a) el 28 de noviembre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000219-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000219-0643-LA. Por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Alfredo Peña Alvarado.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 18 de marzo del 2021.—Msc. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537591 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil quinientos cuarenta y dos dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL-292915, marca: Toyota, estilo: HILUX SRV, categoría: carga liviana, año fabricación: 2017, año fabricación: 2017, capacidad: 5 personas, Vin: MR0HZ3CD8H0218631, N° motor: 1KDU873742, cilindrada: 3000 c.c. combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho mil cuatrocientos siete dólares con diecinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de seis mil ciento treinta y cinco dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S A contra Luis Alfredo Altamirano Araya, Orlando Francisco Murillo Picado. Expediente Nº 21-002034-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de marzo del 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021536713 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento trece mil quinientos doce, derecho 000, la cual es terreno Lote I-terreno para la agricultura. Situada en el distrito: 06-Alegría, cantón: 03-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre agrícola y Francisco Rojas González.; al sur, Carlos Quirós Araya.; al este, Jose Rubén Rojas González, y al oeste, Río Destierro. Mide: veinticuatro mil trescientos cuarenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Eduardo Rojas González. Expediente Nº 21-000552-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de marzo del 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2021537784 ).

En puerta de este Despacho, con una base de treinta y dos millones doscientos ochenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 672152, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Silvia Martínez Cortés; al sur, calle pública con 24.01 metros; al este, Góndola Negra del Pacífico S. A., y al oeste, Góndola Negra del Pacífico S. A. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiún de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones doscientos trece mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones setenta y un mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Heiner Alberto Guillén Alvarado. Expediente N° 200047651763CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de enero del 2021.—Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Tramitadora.—( IN2021537792 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y cinco millones novecientos once mil cuatrocientos ochenta y un colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta mil ciento setenta, derecho 000, la cual es terreno PARA construir con una casa. Situada en el Distrito 03 Daniel Flores, Cantón 19 Pérez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Carlos Benaburg Benaburg; al este lote-16-5 y al oeste Víctor Manuel Cavaria Chacón. Mide: setecientos treinta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintiuno con la base de ciento nueve millones cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos diez colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno con la base de treinta y seis millones cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos setenta colones con treinta céntimos (25% de la base original). Así mismo, con una base de veintitrés millones quinientos setenta y cuatro mil ciento quince colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y siete mil sesenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 16-5. Situada en el Distrito 3 Daniel Flores, Cantón 19 Pérez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Carlos Benamburg; al este Niry Corrales Ceciliano y al oeste Mapive SA. Mide: trescientos cincuenta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones seiscientos ochenta mil quinientos ochenta y seis colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ochocientos noventa y tres mil quinientos veintiocho colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra Arnulfo Aurelio Alvarado López. Expediente Nº:21-000106-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y uno minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021537793 ).

En este Despacho, finca Nº 1 con una base de treinta y un millones trescientos noventa y un mil doscientos treinta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ochenta y ocho mil ochenta y tres, derecho 000, la cual es terreno Lote 150, para construir con una casa. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 151; al sur, lote 149; al este, lote 139, y al oeste, calle E. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de veintitrés millones quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos veintiocho colones con dieciséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno, con la base de siete millones ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos nueve colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Finca Nº 2 con una base de nueve millones seiscientos ocho mil setecientos sesenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 93767, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Victoria Medina Diaz; al sur, Juan Rojas Jaen; al este, calle pública con un frente de 53,80 metros lineales, y al oeste, Victoria Medina Diaz. Mide: mil quinientos veintiséis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de siete millones doscientos seis mil quinientos setenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos dos mil ciento noventa colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Raúl Medina Diaz. Expediente Nº 20-005036-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de octubre del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2021537797 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-12005-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 427-14528-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa mil ciento treinta y cinco, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1- Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 7; al sur, Finca Aguas Claras Hermanos Madrigal S A; al este, calle pública con 39 metros 50 centímetros, y al oeste, María Isabel Esquivel Saborío. Mide: diez mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadera Las Amazonas D.J Sociedad Anónima contra El Zorro Plateado Guapileño Z & P Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-005395-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de febrero del año 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2021537800 ).

En este Despacho, con una base de trescientos sesenta y nueve millones cuatrocientos nueve mil seiscientos sesenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes , pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-17735-01-0901-001 y servidumbre citas: 2017-274141-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos uno mil ciento treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno montaña, repastos con un galerón. Situada en el distrito 6-Zapote, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria Buena Vista S A; al sur, Luis Emilio Rodríguez Rojas; al este, María Josefa Rodríguez Rojas y rio seco, y al oeste, calle pública con un frente de 430 metros con 14 centímetros. Mide: trescientos diecisiete mil trescientos diecinueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0938227-2004. identificador predial: 211060401138. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno, con la base de doscientos setenta y siete millones cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno, con la base de noventa y dos millones trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos dieciséis colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples La Amistad R.L. contra Luis Emilio Rodríguez Rojas. Expediente Nº 21-000673-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 04 de marzo del 2021.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021537806 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. I.D.A. bajo las citas: 392-00574-01-0828-001 y condiciones ref.: 00257282 000 bajo las citas: 392-00574-01-0846-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 445.925-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Zamora Solano; al sur, calle pública; al este, Óscar Ramírez Hernández, y al oeste, Gerardo Zamora Solano. Mide: cinco mil ciento treinta y nueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-1224815-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del primero de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexander Esquivel Durán. Expediente N° 20-001061-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del 2020.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021537807 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de doscientos noventa y nueve mil setecientos ochenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 52041 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Aguabuena, cantón 8-COTO BRUS, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eladio Mora Villegas; al sur, calle pública con 50 metros; al este, Eladio Mora Villegas, y al oeste, calle pública con 60 metros. Mide: dos mil novecientos cincuenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Plano: P-0647854-1986. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de octubre del dos mil veintiuno, con la base de doscientos veinticuatro mil ochocientos treinta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintiuno, con la base de setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vidal Villalobos Salazar contra Yasmina del Carmen Arauz Pimentel. Expediente Nº 20-000773-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y nueve minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021537822 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones novecientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0317-00001366-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 237299-001, 002 y 003, la cual es terreno Para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 09-Pavas, cantón 01-San José, de la Provincia de San José. Colinda: al noreste lote 159 de Finsa S.A; al noroeste lotes 188 y 189 de Finsa S.A; al sureste calle con 10 metros de frente y al suroeste lote 161 de Finsa S.A. Mide: ciento setenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno, con la base de treinta millones setecientos cuatro mil novecientos sesenta y nueve colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, con la base de diez millones doscientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carolina Ballestero Mena, Paula Mercedes Mena Monge, Ricardo José Ballestero Mena. Expediente Nº:21-000327-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de marzo del año 2021.—Licda. Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2021537825 ).

En este Despacho, Con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 375-19903-01-0915-001e hipoteca legal ley 9024 citas: 2017-642306-01-0578-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y un mil ochocientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 11 Cóbano, Cantón 01 Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Romano Cruz Jiménez; al sur Romano Cruz Jiménez; al este, calle pública y al oeste calle pública. Mide: doscientos setenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francoise Lefebvre contra Cacique Moctezuma Sociedad Anónima. Expediente Nº:10-100512-0642-CI.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de agosto del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021537828 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veinticuatro mil seiscientos ochenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 07 Reventazón, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Reneira Sáenz Godínez; al este, Reneira Sáenz Godínez, y al oeste, Reneira Sáenz Godínez. Mide: trescientos noventa y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: L-0978323-2005. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, con la base de seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Yurina Andrea Porras Luna. Expediente N° 20-007666-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de marzo del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021537830 ).

En este Despacho, con una base de seis mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 331-05375-01-0902-001, obligaciones ref:1992-194-002 citas: 331-05375-01-0908-001 y servidumbre de paso citas: 2014- 160921-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos nueve mil doscientos diecisiete, derecho 000, la cual es terreno terreno de charral lote segundo situada en el Distrito 4-Tempate Cantón 3-Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, Linderos: Norte: La Montaña de Oro de Penca S.A, sur: Luis Diego Lara Barrantes, este: Luis Diego Lara Barrantes, oeste: Luis Diego Lara Barrantes. Mide: cinco mil metros cuadrados plano: G-1743993-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno con la base de mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tian Zhi Huang Xiao contra 3-102-690685 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº:18-002324-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de marzo del año 2021.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021537831 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos veintitrés colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 339-09784-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 467336, derecho 000, la cual es terreno para construir de forma triangular. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Elmer Araya Chacón; al suroeste, Lilliam Araya Chacón; al este, calle pública con un frente de 21 metros con 41 centímetros. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno con la base de siete millones dieciocho mil ochocientos diecisiete colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos treinta y nueve mil seiscientos cinco colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L. COOPEMEP contra Marlen Patricia Parra Soto. Expediente Nº 18-013296-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del año 2021.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021537832 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones ciento diez mil trescientos setenta y nueve colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 24. Situada en el distrito 4-Jesus, cantón 4-Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle 1 con 7.50 metros; al sur: Carlos Badilla Alvarado; al este: lote 23; y al oeste: lote 25. Mide: ciento treinta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de veintisiete millones ochenta y dos mil setecientos ochenta y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones veintisiete mil quinientos noventa y cuatro colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda qu,e en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Jose Castillo Contreras, Yeztlin María Romero Miranda. Expediente: 21-002421-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de marzo del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021537837 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos veintinueve mil ochocientos ochenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-600355-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2016-86331-01-0001-001 y servidumbre de aguas pluviales citas: 2016-86331-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número noventa y cuatro mil novecientos ochenta y siete, derecho 000, la cual es terreno de agricultura, con una casa y una bodega. Situada: en el distrito 2-La Ribera, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Virgilio Bolaños Víquez; al sur, calle pública; al este, Manuel Quesada Víquez y Víctor Zamora, y al oeste, Crisanto Chaves Murillo y Jorge Zamora. Mide: veintidós mil quinientos veintiún metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cincuenta minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cincuenta minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento veintidós mil cuatrocientos diez dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cincuenta minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno, con la base de setecientos siete mil cuatrocientos setenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Que No Cree En Si Mismo Miente S. A., Honrar Honra S. A., Preparado para el Momento por Nacer S. A., Quien Pierde La Lealtad Pierde La Vida S. A. contra Inversiones Yamilizaro S. A. Expediente N° 20-010714-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de diciembre del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021537863 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro mil ochocientos veinte dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 326-13455-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cuatro mil novecientos veinticuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Curridabat, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Roberto Vega Araya; al sur, Rodrigo Fallas Segura y Roberto Blanco Venegas; al este, Gonzalo Calvo Abarca, y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano SJ-0300686-1978. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, con la base de treinta y tres mil seiscientos quince dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de once mil doscientos cinco dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-721566 Sociedad Anónima contra José Ramon Mesen Rodríguez. Expediente Nº 20-004268-1763-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021537879 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BQN468. Marca: Chrysler, Estilo: 300, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: negro, Vin: 2C3CCARG4EH176311, N. Motor: Ilegible. cilindrada: 3600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del siete de junio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luz Marina de Los Ángeles Solís Poveda contra Andrés David Fernández Restrepo. Expediente Nº: 20-007381-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del año 2021.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021537902 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número setenta y tres mil seiscientos noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de frutales y casita. Situada: en el distrito 3-San Juan, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carmen Morales Morales; al sur, Jesús Abelardo Parajeles Gutiérrez; al este, calle pública con 34 m 53 cm, y al oeste, Carmen Morales Morales. Mide: mil seiscientos ochenta y dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones treinta y ocho mil ochocientos sesenta y cuatro colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y ocho colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Eduardo Carvajal Calero contra Patato de Miramar S. A. Expediente N° 10-100001-0642-CI.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021537912 ).

A las ocho horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno (08:30 horas del 07-05-2021), en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, por la suma de siete millones ochocientos mil colones netos (¢7.800.000), libre de gravámenes hipotecarios, remataré: el inmueble dado en garantía, partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y un mil setecientos veintinueve-triple cero (381729-000), que es terreno de frutales. Sito: en el distrito 3 San José (Pizote), cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Corina Pérez Pérez; al sur, Rolando Gómez Pérez; al este, calle pública con un frente a calle de 18,10 metros lineales, y al oeste, río Niño; el cual mide: mil setenta y seis metros con noventa y seis decímetros cuadrados, según plano N° A-0157859-1993, propiedad de la demandada Jeannett Antonia Aragon Cerdas. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones netos5.850.000), se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno (08:30 horas del 17-05-2021). En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de un millón novecientos cincuenta mil colones netos (¢1.950.000), se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno (08:30 horas del 25-05-2021). Lo anterior por estar así ordenado en proceso: ejecución hipotecaria N° 20-000029-1520-AG establecido por el Banco de Costa Rica contra Jeanneth Antononia Aragón Cerdas y otro.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 17 de marzo del 2021.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.— O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA—( IN2021537932 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número catorce mil doscientos cincuenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno de rastrojo y montaña. Situada en distrito 05 Paquera cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alfredo Rodríguez, Roger Segura y Alfonso Jiménez Vega; al sur, Jose Salazar Chavarría, Roger Segura y Alfonso Jiménez Vega; al este, Alfredo Rodríguez y al oeste, Alfredo Rodríguez calle pública. Mide: Mil veintiséis metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Alvarado Álvarez contra Luis Carlos Carvajal Espinoza. Expediente 19- 001100-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 08 de diciembre del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021537978 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 350-03659-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 479113-000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 1-Quesada, Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al Norte: calle pública frente 12 metros, sur: zona protección de quebrada, este: Caballeriza Alfonso Rojas Responsabilidad Limitada, oeste: Caballeriza Alfonso Rojas Responsabilidad Limitada, Mide: doscientos setenta y siete metros cuadrados plano: A-1429592-2010. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de Pipasa y Afines contra Roxana Blanco Rojas. Expediente Nº:20-005310-1202-CJ.—Juzgado de Cobro Del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de marzo del año 2021.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021538030 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y siete mil quinientos veintinueve, derecho cero cero cero , la cual es terreno construir. Situada en el distrito 1 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Meza; al sur, calle pública; al este, Guillermo Meza; y al oeste, Luz Milda Vargas. Mide: trescientos sesenta y dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos treinta y ocho mil doscientos ochenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno con la base de ochocientos cuarenta y seis mil noventa y cuatro colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Beleida Vargas Rivera, Karol Azalia Cervantes Vargas. Expediente 19-016262-1164-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de febrero del año 2021.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021538049 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos ocho mil doscientos ochenta y cinco colones exactos, soportando hipoteca de I grado citas: 2009-91361-01-0008-001 a favor del Banco Nacional De Costa Rica, servidumbre trasladada citas 340-18828-01-0901-001, servidumbre trasladada citas 340-18828-01- 0902- 001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 405114-001-002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el Distrito 1-Quesada, Cantón 10 San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Jean Pascal Bailliot; al sur: Transportes Rojas y Castro S. A. Y Mario, Juan Guillermo, Marta Elizabeth, Irene, Estela María y Víctor Emilio Todos Rojas Rodríguez; al este: calle publica con frente de 23 metros y al oeste: Ganadera Peñas Blancas Limitada. Mide: setecientos sesenta y tres metros con noventa decímetros cuadrados. plano: A-0914076-2004 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós con la base de cinco millones setecientos ochenta y un mil doscientos trece colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos veintisiete mil setenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-508606 S.A contra Jorge Luis Hidalgo Villanueva, Maira Zulay Corella Calvo. Expediente Nº: 20-002637- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 02 de marzo del año 2021.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021538053 ).

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Martha Eugenia Calvo Umaña, quien fuera mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Alajuela, cédula de identidad número dos-cero trescientos cuatro-cero ochocientos treinta, fallecida el siete de diciembre de dos mil veinte para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría sita en Alajuela, cien metros sur de la Iglesia Corazón de Jesús, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Licda. Kattya Carmona Rivas. Expediente número cero cero dos-dos mil veintiuno.—Alajuela, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Carmona Rivas, Notaria.—1 vez.—( IN2021537379 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elizabeth Loraida Herrera Vásquez, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad número dos- ciento setenta y cuatro-cero cero cuarenta y uno, fallecida el siete veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, y de Mario Duarte Montero, quien fuera mayor, casado en segundas nupcias, Pensionado, vecino de Alajuela, cedula de identidad número dos- cero ciento cuarenta y ocho-cero doscientos veinticinco, fallecido el veintitrés de mayo de dos mil once, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaría sita en Alajuela, cien metros sur de la Iglesia Corazón de Jesús, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Notaria de la Lic. Kattya Carmona Rivas. Expediente número cero cero uno-dos mil veintiuno.—Alajuela, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Carmona Rivas, Notaria.—1 vez.—( IN202537380 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Félix Pedro López González, mayor, casado una vez, nicaragüense, con documento de identidad 155804167720 y vecino de San José, Alajuelita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000370-0216-CI-0.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 18 de noviembre del año 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021537382 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Carmen Eugenia Jiménez Rivera, a las dieciocho horas del dieciséis de marzo del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta Notaria declare abierto el proceso Sucesorio Notarial de quien en vida fuera Oscar Eduardo Jiménez Ortiz, mayor costarricense, casado, cédula de identidad número tres cero uno seis tres cero siete ocho seis, pensionado, vecino de San José, Uruca, del Hotel Irazú cien metros este, cincuenta norte y setenta y cinco metros este, residencia Montserrat. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Kattia Campos Marin, Oficina Abierta en San José, Moravia, setenta y cinco metros al norte del Colegio Emma Gamboa, Teléfono 8378-5650 o 2297-0425.—Licda. Kattia Campos Marin, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021537412 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Egon Alberto Barrantes Leal, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio constructor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0207540197 y vecino de Carrillos Bajos de Poás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000649-0638-CI-8.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 24 de setiembre del 2019.—MSc. Sandra Trejos Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021537414 ).

Se hace saber: Referencia: Sucesorio notarial de Edgar Aguilar Brenes. Expediente: 04-2021. Joaquín Molina Hernández, Notario Público. En esta notaría al ser las once horas del seis de marzo del dos mil veintiuno. Vista la solicitud de apertura del sucesorio de quien en vida fue Edgar Aguilar Brenes hecha por Lilliam Teotista Brenes Mora, Gloriana Aguilar Brenes, y Daniela Aguilar Brenes, en escritura número doscientos setenta y cinco, iniciada en el folio ciento cuarenta y nueve, frente del tomo veintiocho del protocolo del suscrito notario, de fecha diez horas del seis de marzo del dos mil veintiuno, testimonio que se adjunta al expediente correspondiente. Comprobada su defunción, y en virtud de que dicha solicitud cumple con los requisitos de ley, y llenadas las formalidades del caso se declara abierto el sucesorio notarial, de quien en vida fuera Edgar Aguilar Brenes, se nombra como albacea provisional de este proceso a la señora Lilliam Teotista Brenes Mora, mayor, viuda de primeras nupcias, Psicóloga, cedula: siete-cero ochenta y uno-setecientos sesenta y cuatro, vecina de Turrialba, Barrio El Pastor, del Taller Auto Pinturas veinticinco al norte, quién estando presente procede a aceptar el cargo, jura su fiel cumplimiento. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Publíquese la presente en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 siguientes y concordantes del Código Notarial. Notifíquese.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021537418 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaria por Reyna María Gerarda Castro Víquez, mayor de edad, cedula de identidad número: dos - cuatrocientos cincuenta y cuatro - doscientos cincuenta y nueve, viuda, esposa supérstite, agricultora, vecina de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, el Mortero, un kilometre al sur de la parada de buses del Tigre, asentamiento el mortero finca once, a las diecisiete horas del dia diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de Luis Alberto González Martínez, mayor de edad, cedula de identidad número: seis - cero cero ochenta y nueve - cero trescientos cuarenta y uno, agricultor, casado por segunda vez, vecino de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, el Mortero, un kilometre al sur de la parada de buses Del Tigre, asentamiento el mortero finca once, fallecido el siete de enero del año dos mil dieciséis, esta Notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestate. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica, tal como esta lo ha indicado. Notaria del Licenciado Julio Bismark Cardoza Villalta, en la ciudad de San Ramon, de los semáforos del hospital Carlos Luis Valverde Vega, cien metros al este y veinticinco metros al norte. Teléfono: ocho siete ocho cuatro uno cinco siete dos, es todo.—Dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno.—Julio Bismark Cardoza Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2021537423 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la Sucesión ab-intestada de quien fuera de José Ricardo Carmona Mora, mayor de edad, soltero, funcionario bancario, con cédula de identidad N° 1-1153-0107 y que residió en Cartago, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se presente ante la oficina de la suscrita notaria a hacer valer sus derechos; de lo contrario la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 001-2021. Notaría de la Licda. María Eugenia Sánchez Córdoba. Que se encuentra ubicada en Cartago, 50 metros norte de los Tribunales de Justicia de Cartago.—Cartago, 22 de marzo de 2021.—Licda. María Eugenia Sánchez Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2021537425 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Rodolfo Bonaga García, quien fue mayor, soltero, pensionado, pasaporte número PA cero dos cuatro cuatro tres nueve cero cuatro cero, vecino de Miami, Dade, Florida, Estados Unidos de América. Cuya defunción se produjo el día veinte de febrero del dos mil diecisiete, según certificado de declaración de defunción emitido por Registro Civil, del Estado Miami Dade, Florida, 33136, Estados Unidos de América; a fin de que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría de la Licda. Shirley Navarro Marín, situada en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a Importadora Monge (en horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que, si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo expediente N° 0001-2021.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021537434 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elizabeth Ureña Marín, mayor, estado civil casada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0302040026 y vecino Cartago, Jiménez, Juan Viñas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000025-0341-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 05 de marzo del 2021.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021537446 ).

Acta de apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Guillermina Lourdes Aguilar Badilla, quien en vida fuera: mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de San José, Pozos de Santa Ana, portadora de la cédula de identidad número uno-cero dos tres ocho-cero cero siete seis, promovido por Fernando Cordero Solís, mayor, viudo una vez, portador de la cédula de identidad número uno-cero tres cinco dos-cero tres ocho cero, vecino de San José, Pozos de Santa Ana, por medio de la presente se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados, para que dentro de un plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasara a quien corresponda, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 915, 916 y 917 del Código Procesal Civil y los artículos 129 y siguientes del Código Notarial, ante la notaría del suscrito, situada en San José, Santa Ana, del Banco Nacional cien metros oeste y veinticinco norte.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2021537449 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ambrosía María Eugenia Ruiz Gutiérrez y Adriana Valenciano Ruiz, a las diez horas con treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Marcos Aurelio Valenciano Morera, mayor, casado en primeras nupcias, albañil, vecino de Heredia, Ulloa, ciento veinticinco metros al este y doscientos metros al sur de la entrada de Jardines del Recuerdo, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintiuno-quinientos doce, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Sagrario Padilla Velázquez, San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Momentum Escazú, cuarto piso, oficina número veintiocho, teléfono dos uno cero cero siete ocho dos tres.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021537453 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Eugenia Ramírez Campos, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad uno-cero trescientos ochenta y tres-cero setecientos cincuenta, quién falleció el día diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 21-0001-8461-NO. Notaría del Bufete Venegas y Asociados, correo jmvenegas13@gmail.com.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021537455 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue: Minever Rose Moulton Allen conocida como Minerva Moulton Sterling, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número siete-cero cero treinta y siete-cero doscientos treinta y ocho, vecina de su mismo dirección, quien falleció el tres de diciembre del dos mil diecinueve, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hace valer sus derechos ante mi notaría, ubicada en San José, Barrio Escalante de la Rotonda de la Bandera, 300 metros al oeste y 50 metros al suroeste, casa N° 39, contiguo al Parque Dent, fax: 2280-9022, teléfono: 2280-9013. Se les apercibe que, de no comparecer en el plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso sucesorio notarial número 0001-2021, mediante resolución de esta notaría, de las veinte horas del 15 de marzo del 2021.—Doctora. Lyannette Petgrave Brown.—1 vez.—( IN2021537470 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafaela Loaiciga Loaiciga, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0100986041 y vecina San José, Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000042-0216-CI-9.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 09 de febrero del 2021.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021537475 ).

Avisos

MSc. Patricia María Vega Jenkins. Juez(A) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Se avisa a quienes tengan algún interés que bajo el expediente número 20-000724-0687-FA de este Despacho, se tramitan Diligencias de Tutela establecidas por Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de edad José Julián Cubillo Salazar. Se convoca a todas aquellas personas que tuvieran interés directo o derecho al ejercicio de la tutela sobre el menor aquí interesado, podrán, dentro del plazo de quince días contados a partir de la última publicación de este aviso, apersonarse a los autos. Expediente número 20-000724-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia.—Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536368 ).           3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Hilary Sugey y José Luis ambos de apellidos Campos González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-002111-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas veintisiete minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno, 12 de marzo del año 2021.—Licda. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536380 ).                          3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores: Alexander López Ruíz, Alonso Barrios Ruíz, Archan Manzanares Ruíz, para que, se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000094-0928-FA. Proceso: tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cañas, 12 de marzo del 2021.—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536407 ).    3 v. 3.

Licenciada Guadalupe Solano Patiño. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Kristel Mireya Flores Acuña y otro, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 3-0437-0894, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, Sede Paraíso contra Kristel Mireya Flores Acuña, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y cincuenta y dos minutos del quince de julio del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda suspensión patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, Sede Paraíso, se confiere traslado a los accionados Jandell Manuel Ramírez Francis y Kristel Flores Acuña, por el plazo perentorio de diez días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a los demandados, que en el primer escrito que presenten debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente actor se ordena como medida cautelar el depósito provisional de los menores de edad Ian Jormein Flores Acuña y Jandell Ramírez Francis en el domicilio de la señora Lizbeth Acuña Calderón. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados Jandell Manuel Ramírez Francis y Kristel Flores Acuña, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial y del Primer Circuito Judicial de Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Expediente 19-001967-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de febrero de 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536769 ).

Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas Quesada. Jueza Del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Israel Armando Orellana León, guatemalteco, pasaporte 0415240, comerciante, de domicilio desconocido, y Dinorah Pérez Vega, costarricense, dependiente, portadora de la cédula de identidad número 2-556-580, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviada de nulidad de matrimonio, bajo el número 15- 000434-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Israel Armando Orellana León y Dinorah Pérez Vega, se ordena notificarle por edicto, la sentencia 2021000287 de las dieciséis horas diecisiete minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno que en lo que interesa dice: por tanto Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. se declara la inexistencia del matrimonio que une a Mariana Dinorah Pérez Vega, cédula de identidad número 2-556-580, con Israel Armando Orellana León, de nacionalidad guatemalteco, documento de su país número p0415240, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 422, folio 454, asiento 908, del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José. 3. Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Israel Armando Orellana León, con base en el matrimonio mencionado. 4. Modifíquese el asiento de nacimiento de los menores Jordssuad Ricardo Orellana Pérez nacido el 24 de marzo de 2005 y Junio Josué Orellana Pérez nacido el 19 de noviembre de 2002, siendo que poseen los apellidos de las partes demandadas, porque conforme el numeral 69 del Código de Familia, se le presume hijo matrimonial, nacimiento debidamente inscritos en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la Provincia de San José, al tomo 1931 y 1860, folio 59 y 96, asiento 117 y 192 respectivamente, para que en lo sucesivo lleve únicamente el apellido materno Pérez Vega. 5.Costas: No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 6. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 7. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios de las licenciadas Luz Marina Gutiérrez Porras y Sinda Vanessa Góchez Bargas, curadores procesales de las partes codemandadas, Orellana León y Pérez Vega, respectivamente, lo anterior por un monto de sesenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta, para cada una de ellas. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que las licenciadas Gutiérrez Porras y Góchez Vargas, presenten cada una ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021537537 ).

Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Tulio Elías Arrieta Peláez, cubano, documento de identidad número 57021626505, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda proceso abreviado de nulidad de matrimonio, expediente N° 15-000786-0187-FA, establecido por la Procuraduría General de la República contra Tulio Elías Arrieta Peláez y Carmen María Calderón Solís, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000214 de las once horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, que en lo que interesa dice: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, prescripción y caducidad, y se acoge la presente demanda, por lo que: 1. Se anula el matrimonio de Carmen María Calderón Solís y Tulio Elías Arrieta Peláez, inscrito al tomo 477, folio 077, asiento 154, del Registro de Matrimonios de la provincia de San José. 2. Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la parte demandada Tulio Elías Arrieta Peláez haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3. Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley N° 9621. 4. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la licenciada Milagro Solís Madrigal, curadora procesal de la parte codemandada Arrieta Peláez, lo anterior por un monto de sesenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de ocho mil cuatrocientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que el licenciado Salas Navarro presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537538 ).

Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a José Luis Alfonso Cardona, en su carácter personal, se le hace saber que se dictó Nº 2021000024 sentencia de primera instancia. Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciséis horas cincuenta y nueve minutos del once de enero de dos mil veintiuno. Proceso de Declaratoria de Inexistencia de Matrimonio 18-00047-0187-FA, solicitado por la Procuraduría General de la República, representada en este proceso por el licenciado Guillermo Javier Fernández Lizano, titular de la cédula identidad número 1-607-244 en contra de Ivannia María Zúñiga Cordero, c.c. Jessica Zúñiga Cordero, quien es mayor, casa comerciante, vecina de Tres Ríos, titular de la cédula identidad número 6-352-869 y José Luis Alfonso Cardona, quien es mayor, casado, comerciante, vecino de San Pedro de Montes de Oca y portador del pasaporte colombiano número PCC-16759423. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…,VI.—… Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las excepciones y se declara con lugar la presente demanda, se rechazan las excepciones opuestas, y: 1) Sobre la inexistencia del vínculo matrimonial que une a las partes demandadas: En efecto se pudo determinar que el matrimonio se sustentó bajo un supuesto falso, debido a que la señora Zúñiga Cordero, nunca firmó el acta matrimonial y no conoció al demandado Alonso Cardona, por ello, se cumple los requisitos que establece el numeral 13 del Código de Familia, debiendo de declararse la inexistencia del acto matrimonial celebrado. 2) Sobre la nulidad de la Inscripción del acto matrimonial: Se concede en vista de que es consecuencia lógica de la inexistencia misma del acto matrimonial concedido, por tanto consígnese la nulidad decretada al margen de la inscripción matrimonial al tomo 507, folio 398 y asiento 795 de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, provincia de San José. Asimismo, se desinscriba como hijas del señor Alonso Cardona, las personas menores de edad Emily Sofía y Davitha Alfonso Zúñiga, para que en adelante, solamente lleve los apellidos de su madre Zúñiga Cordero, así se inscriba al tomo 2126, folio 036 y asiento 071 y al tomo 2199, folio 170 y asiento 340, respectivamente, de la provincia de San José, Sección Nacimientos del Registro Civil. Naturalmente, la responsabilidad parental, respecto de ellas, será ejercida solamente por la señora Zúñiga Cordero. 3) Sobre la nulidad de todo acto preparatorio emitido por la Dirección General del Migración y Extranjería tendiente a otorgar la residencia del demandado Alonso Cardona y todo acto preparatorio del Registro Civil, tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado referido: Conforme el artículo 19 del Código de Familia, se concede lo peticionado, por parte del representante del Estado. Comuníquese a los entes correspondientes. 4) Pago de costas a los demandados: Conforme el numeral 222 del Código Procesal Civil, Ley 7130, vigente para procesos familiares, al no haber oposición en el proceso y ser representado por curador, se exonera de ambas costas tanto procesales como personales a los demandados. (Artículo 222 Código Procesal Civil, Ley 7130). Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios de la Licda. Ardón Sánchez, curadora procesal de la parte demandado Alonso, lo anterior por un monto de sesenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de ocho mil cuatrocientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que a la licenciada Hiram Ardón Sánchez, presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537544 ).