BOLETÍN JUDICIAL N° 61 DEL 29 DE MARZO DEL 2021
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
ASUNTO:
Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 21-005041-0007-CO, que promueve la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas
quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. /Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Daniel Chacón Solórzano,
cédula de identidad Nº 2-0556-0559 y Shirley Durán Alpízar, cédula de identidad
Nº 1-1024-0743, en su condición de apoderado general judicial y apoderada
especial judicial, respectivamente, de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042; para que se declare inconstitucional
la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto
a la competencia para conocer la fase de ejecución de sentencia de los procesos
contenciosos administrativo y civil de hacienda iniciados de previo a la Ley Nº
8508, por infracción de los artículos 49, 35, 121, incisos 1) y 20), 129, 152,
153, 155 y 166 de la Constitución Política, el ordinal 14 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el numeral 8.1 de la Convención
Americana de Derechos, así como los principios de razonabilidad y
proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al Presidente de la Sala Primera de la Corte Suprema
de Justicia. La referida línea jurisprudencial se impugna, en tanto se alega
que la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha dispuesto, por razones
de “conveniencia” y “oportunidad”, desaplicar o modificar la asignación de
competencias prevista por el legislador ordinario, para conocer la fase de
ejecución de sentencia de los procesos contencioso-administrativos y civil de
hacienda iniciados de previo a la Ley Nº 8508. Indican que el transitorio IV
del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley Nº 8508) establece que:
“Los procesos contencioso-administrativos y los juicios ordinarios atribuidos a
la vía civil de Hacienda, interpuestos con anterioridad a la entrada en
vigencia de este Código, cualquiera que sea su estado procesal, continuarán
sustanciándose, en todos sus trámites y recursos, por las normas que regían a
la fecha de inicio. Para tal efecto, el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda continuará con el trámite de
dichos asuntos hasta su finalización, y el Tribunal Contencioso-Administrativo
mantendrá las secciones que sean convenientes para conocer de las demandas de
impugnación previstas en los artículos 82 a 90 de la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en grado de las resoluciones que
dicte el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda.” No
obstante, en la resolución Nº 001515-F-S1-2012 de las 9:35 horas del 15 de
noviembre de 2012, la Sala Primera resolvió: “Esta Sala no desconoce lo
dispuesto en el Transitorio IV del CPCA, ni el principio general de que la
ejecución debe ventilarse en el mismo asiento jurisdiccional que tramitó el
asunto en primera instancia. (…) No obstante, luego de un mejor estudio,
considera esta cámara, que uno de los objetivos que procura la nueva
legislación procesal contenciosa, se orienta a que fenezcan los procesos
judiciales ventilados conforme a la regulación contenida en la LRJCA. De
mantener latente la posibilidad de que todas las sentencias emitidas en
procesos declarativos tramitados conforme a ese último cuerpo de
leyes, se ejecuten -aún a pesar de la vigencia actual del
CPCA- conforme a las antiguas
reglas, podría generarse la supervivencia de la normativa derogada por un plazo
que excede razones de oportunidad, conveniencia y seguridad jurídica. Tómese en
cuenta que, luego de la sentencia declarativa, el beneficiado cuenta con la
posibilidad de acudir a la ejecución. Para ello, si bien están dispuestos
plazos de prescripción a fin de propiciar seguridad jurídica, ese último instituto es
por definición renunciable, de modo que si el
afectado no lo invoca, una
ejecución podría promoverse al abrigo de la LRJCA dentro de varios lustros,
obligando a la administración de justicia a mantener un asiento jurisdiccional
para supuestos absolutamente residuales, contrariando de ese modo el eficiente
desempeño de los recursos públicos. Todo esto obliga, a juicio de la Sala, a
que las ejecuciones de sentencias promovidas luego de la vigencia del CPCA,
deban tramitarse al amparo de esa última normativa, con independencia de que el
proceso que culminó con la sentencia a ejecutar haya
sido tramitado y emitido conforme a la LRJCA, pues razones de oportunidad,
conveniencia, adecuada prestación del servicio público y seguridad jurídica así
lo requieren.” Señala que la Sala Primera ha mantenido esta misma línea en los
votos Nos. 1282- C-S1-2013, 1284-C-SI-2013, 1392-C-SI-2013, 1549-C-SI-2013,
1551-C-SI-2013, 1555-C-SI-2013, 103-C-SI-2014, 113-C-SI-2014, 191-C-SI-2014,
424-C-SI-2014, 451-C-SI-2014, 640-C-SI-2014 y 933-C-SI-2015, entre otros.
Manifiesta, el accionante, que dicha línea jurisprudencial infringe el
principio de juez natural o regular, reconocido en los artículos 35, 121,
inciso 20), 153 y 154 de la Constitución Política, así como en los numerales 14
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Conforme a tal garantía, toda persona tiene
derecho a que la autoridad jurisdiccional responsable del conocimiento de una
causa judicial en la que está involucrada sea aquella que se encuentre
designada previamente por ley para conocerla; por ende, se excluye la
posibilidad de crear tribunales especiales para el conocimiento de causas
judiciales, como también que la atribución de competencia jurisdiccional sea
por vía de fuentes normativas distintas a las leyes, o bien, por medio de la
desaplicación de la ley que otorga la competencia, a fin de atribuir el
conocimiento de la causa a tribunales que no les corresponde. Sostiene que la
Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocimiento que la garantía del
juez natural es un componente básico del debido proceso y, además, implica
necesariamente que la competencia haya sido dotada al tribunal respectivo
mediante una ley previa. Acusa que, en este caso, en infracción de tal
garantía, en la jurisprudencia impugnada se ha otorgado la competencia para la
resolución de la fase de ejecución de sentencia de los procesos iniciados de
previo a la aprobación de la Ley Nº 8508, al área de ejecución de sentencia del
Tribunal Contencioso Administrativo, a pesar que el juez natural o regular es
el Juzgado Contencioso Administrativo, como así lo dispone expresamente el
citado transitorio IV. Insiste que la Sala Primera no puede, a través de sus
precedentes, desconocer que el legislador ordinario ya otorgó la competencia
para ejecutar las sentencias de los procesos interpuestos con anterioridad a
dicha ley, al Juzgado de lo Contencioso Administrativo, para en su lugar
otorgarle la competencia a un tribunal distinto al establecido con anterioridad
por la ley. Cuestiona que en el momento en que la Sala Primera adoptó esta
línea jurisprudencia, apelando “razones de oportunidad, conveniencia, adecuada
prestación del servicio público y seguridad jurídica”, se atribuyó facultades
que son propias del legislador. Alega, también, que se quebranta el principio
de reserva legal para fijar los procesos y atribuciones de las jurisdicciones,
establecido en los artículos 121, inciso 20) y 166 de la Constitución Política.
Acusa que, con la jurisprudencia impugnada, no solo se dota de atribuciones
jurisdiccionales al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda que
no le corresponden -pues estas son competencias legales del Juzgado Contencioso
Administrativo, por así estar establecido expresamente en el citado transitorio
IV-, sino que se altera el proceso legal a seguir en la ejecución de las
sentencias emitidas por esta jurisdicción, obligando a las autoridades
judiciales a dejar de aplicar la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa. Asevera que se quebranta, además, el principio del debido
proceso, en relación con el principio constitucional de inderogabilidad
singular de las normas, contenido en los artículos 121 inciso 1) y 129 de la
Constitución Política. Conforme a tal principio, las autoridades deben aplicar
el ordenamiento jurídico según sus fuentes jerárquicas, sin la posibilidad de
desaplicarlas para casos concretos. Sostiene que el citado transitorio IV de la
Ley Nº 8508 es una norma vigente, de rango legal, que resulta obligatoria, sin
que a la fecha la Asamblea Legislativa haya emitido norma alguna para derogarla
o dejarla sin efecto, por lo que la línea jurisprudencial infringe los citados
principios constitucionales, el disponer desaplicar la referida norma de rango
legal. Alega que con esto se infringe el artículo 154 de la Constitución
Política. Sostiene que, si la Sala Primera considera que, por razones de
oportunidad y conveniencia, le debería corresponder al Tribunal Contencioso
Administrativo y no al Juzgado Contencioso
Administrativo, proseguir la fase de ejecución de sentencia de procesos
iniciados de previo a la entrada en vigor de la Ley Nº 8508, entonces lo que
corresponde es que proponga al legislador una reforma a la ley formal, pero no
puede desaplicarla mediante criterios jurisprudenciales. Acusa que se infringe
el principio de legalidad en relación con la competencia jurisdiccional,
contenido en los artículos 153, 155 y 166 de la Constitución Política, con la
consecuente infracción del derecho a ser juzgado por un tribunal predeterminado
por ley, según los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Insiste que la Sala Primera, en la jurisprudencia cuestionada, aduce
“razones de oportunidad, conveniencia, adecuada prestación del servicio público
y seguridad jurídica”, para modificar la competencia legal de los órganos
jurisdiccionales de lo contencioso administrativo, tal y como fue definida con
la reforma procesal establecida en la Ley Nº 8508. Mediante una línea
jurisprudencial arbitraria se deja sin efecto la determinación legal previa del
juez competente sin seguir el procedimiento que para ello fija el ordenamiento
jurídico. Manifiesta, finalmente, que se infringen los principios de
razonabilidad y proporcionalidad. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de la parte accionante proviene del artículo
75, párrafo 1º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto, tiene
como asunto previo la inconformidad con la declaratoria de incompetencia
emitida por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, que
actualmente se está conociendo ante la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia, en el proceso que se tramita en expediente Nº 04-000707-0163-CA, en
el que se invocó la inconstitucionalidad de la jurisprudencia impugnada como
medio razonable de amparar el derecho que se considera lesionado. Publíquese
por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare
cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la
Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto
principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto
principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna
etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de
inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser
presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios:
documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el
sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en
Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la
recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás
documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual
van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá
consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea
digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la
firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a
efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos
generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de
Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán
superar los 3 Megabytes. Notifíquese./Fernando
Castillo Víquez, Presidente/.»
San José, 18
de marzo del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
a. í.
O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021537613 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de de
Carlos Luis Sánchez Paniagua, 0400820848, fallecido el 02 de diciembre del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el
número 21-000277-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000277-0505-LA. Proceso de
Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por Mario
Sánchez Paniagua, mayor de edad, cédula de identidad número 04-0094-0023.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 22 de febrero del año 2021.—Lic.
Oscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537599 ).
Se cita y
emplaza a los que, en carácter de de Randall Gerardo Alvarado Monge,
mayor, cédula de identidad 0401750761,
fallecido el 06 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000303-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000303-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de
trabajador fallecido promovido por Irene María Rivera Arce cédula de identidad
0401970127.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de febrero del año 2021.—Lic. Oscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537602 ).
Se cita y
emplaza a los que, en carácter de de
José Manuel Chavarría Brenes, mayor, casado, cédula de identidad 0400830942,
fallecido el 08 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000335-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000335-0505-LA. Proceso
de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por Erania de
los Ángeles Chavarría Chaves cédula de identidad
4-169-933.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de febrero del 2021.—Lic. Oscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537603 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de de Ana Yancy Porras Chacón, cédula de
identidad N° 3-0382-0496, mayor, soltera, Cartago, Caballo Blanco, y fallecida
el 20 de febrero del 2021, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000383-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000383-0641-LA, promovido por Adrián Granados Villalta, cédula de
identidad N° 1-0853-0631, a favor de Ana Yancy Porras Chacón.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 11 de marzo del 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021537604 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de de Guillermo Gerardo Mejía Orozco
0401590657, fallecido el 18 de abril del año 2017, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000598- 0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000598-0505-LA. Por Ana María Herrera Arguedas a favor de
Guillermo Gerardo Mejía Orozco.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 17 de marzo del año 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021537607 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de de Edwin Sánchez Nelson, cédula N° 1-0731-440, fallecido el 10 de febrero del
2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el N° 21-000664-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000664-1178-LA, a favor de los de Edwin Sánchez Nelson, cédula N°
1-0731-440.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de marzo del 2021.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021537610 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de de Welinton Stuard Cortes Obregón, quien era casado,
docente, cédula N° 0112380732, fallecido el 18 de octubre del 2012, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000013-1430-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000013-1430-LA, a
favor de Welinton Stuard Cortes Obregón.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Laboral), 15 de febrero del
2021.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021537712 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de de Allan Rafael Monge Mora, quien fue mayor,
cédula de identidad N° 0109520183, casado, vecino de la Fila de Palmichal de
Acosta, costado norte del templo católico, casa con verjas color teja, quien
laboró para Caja Costarricense de Seguro Social, y fallecido el 31 de enero del
2021, que se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el
N° 21-000032-1529-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000032-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia
Laboral), 17 de marzo del 2021.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021537714 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de de Jose Leónidas Duarte Flores, quien
portó la cédula de identidad número 5-0048-0184 y fallecido el 22 de octubre
del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el
Número 21-000183-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000183-0643-LA. Promovido por
Gregoria García Nieto en favor del fallecido José Leónidas Duarte Flores.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 05 de marzo del año 2021.—Licda. Jesica Marcela
Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021537718 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de de Segundo Eduardo Soto Diaz, cédula
de identidad N° 0202650168, fallecido el 07 de agosto del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
21-000289-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000289-0929-LA. Por Conrad Soto Murillo a favor de Segundo Eduardo Soto Diaz.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 01 de marzo del año 2021.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021537719 ).
Se cita y
emplaza a los que, en carácter de de Ignacio Ramón Martín Araya Paniagua, 0700960703, fallecido el 21 de febrero
del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
N° 21-000308-0929-LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 21-000308-0929-LA, por Sonia Porras Peraza a
favor de Ignacio Ramón Martin Araya Paniagua.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de marzo
del 2021.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021537721 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de de Wilbert Corella Rojas, cédula N°
0202880736, fallecido el 25 de julio de 2019, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000355-0929-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000355-0929-LA. Por Sirleny María
Corella Castillo, cédula N° 0701770587 a favor de Wilbert Corella Rojas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 10 de marzo del año 2021.—Msc. Ana Shirley Naranjo
Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021537722 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de de Mylin Johanna
Howard González, cédula de identidad 108490740, fallecido el 11 de junio de
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias establecidas por Kevin Howard González,
cédula de identidad número 7-0238-0404, de consig. prest. sector privado bajo
el Número 21-000396-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000396- 0929-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad a favor de Mylin Johanna Howard
González, cédula de identidad 1-08490740. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de marzo
del 2021.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021537723 ).
Se cita y
emplaza a los que, en carácter de de Luis Diego Núñez Arguedas, 0401730033, fallecido el 1° de diciembre del 2002, se consideren con derecho para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el N° 21-000399-0929-LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 21-000399-0929-LA, por Mario Núñez Alfaro, a
favor de Luis Diego Núñez Arguedas.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica,
17 de marzo del 2021.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021537724 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de doscientos noventa y nueve mil setecientos
ochenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 52041 derecho
000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Aguabuena,
cantón 8-COTO BRUS, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eladio
Mora Villegas; al sur, calle pública con 50 metros; al este, Eladio Mora Villegas,
y al oeste, calle pública con 60 metros. Mide: dos mil novecientos cincuenta y
cinco metros con doce decímetros cuadrados. Plano: P-0647854-1986. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de setiembre del
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas cero minutos del uno de octubre del dos mil veintiuno, con la base
de doscientos veinticuatro mil ochocientos treinta y cinco dólares exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Vidal Villalobos Salazar contra Yasmina del
Carmen Arauz Pimentel. Expediente Nº 20-000773-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y
nueve minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo
Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021537822 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta millones novecientos treinta y nueve mil
novecientos cincuenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0317-00001366-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 237299-001, 002 y 003, la cual es terreno Para construir con
una casa de habitación. Situada en el distrito: 09-Pavas, cantón 01-San José,
de la Provincia de San José. Colinda: al noreste lote 159 de Finsa S.A; al
noroeste lotes 188 y 189 de Finsa S.A; al sureste calle con 10 metros de frente
y al suroeste lote 161 de Finsa S.A. Mide: ciento setenta y cinco metros con
sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de
mayo de dos mil veintiuno, con la base de treinta millones setecientos cuatro
mil novecientos sesenta y nueve colones con catorce céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, con la base de diez millones
doscientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve colones con setenta
y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Carolina Ballestero Mena, Paula Mercedes Mena Monge, Ricardo José Ballestero Mena.
Expediente Nº:21-000327-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de marzo del año 2021.—Licda. Susana María
Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2021537825 ).
En este Despacho,
Con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
375-19903-01-0915-001e hipoteca legal ley 9024 citas: 2017-642306-01-0578-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y
un mil ochocientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el Distrito 11 Cóbano, Cantón 01 Puntarenas, de la
Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Romano Cruz Jiménez; al sur Romano
Cruz Jiménez; al este, calle pública y al oeste calle pública. Mide: doscientos
setenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de abril de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Francoise Lefebvre contra Cacique Moctezuma Sociedad Anónima. Expediente
Nº:10-100512-0642-CI.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 18 de agosto del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2021537828 ).
En este
Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento veinticuatro mil seiscientos ochenta y seis, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 07
Reventazón, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Reneira Sáenz Godínez; al este, Reneira Sáenz Godínez, y
al oeste, Reneira Sáenz Godínez. Mide: trescientos noventa y dos metros
con ochenta decímetros cuadrados.
Plano: L-0978323-2005. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta
minutos del once de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de
junio del dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de junio del dos
mil veintiuno, con la base de seiscientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Yurina Andrea Porras Luna. Expediente N°
20-007666-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de marzo del 2021.—Jeffrey Thomas
Daniels, Juez Decisor.—( IN2021537830 ).
En este Despacho, con una base de seis mil quinientos dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
331-05375-01-0902-001, obligaciones ref:1992-194-002 citas:
331-05375-01-0908-001 y servidumbre de paso citas: 2014- 160921-01-0004-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
doscientos nueve mil doscientos diecisiete, derecho 000, la cual es terreno
terreno de charral lote segundo situada en el Distrito 4-Tempate Cantón 3-Santa
Cruz de la Provincia de Guanacaste, Linderos: Norte: La Montaña de Oro de Penca
S.A, sur: Luis Diego Lara Barrantes, este: Luis Diego Lara Barrantes, oeste:
Luis Diego Lara Barrantes. Mide: cinco mil metros cuadrados plano:
G-1743993-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de abril de
dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de mayo de dos mil
veintiuno con la base de mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Tian Zhi Huang Xiao contra 3-102-690685
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº:18-002324-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 12 de marzo del año
2021.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021537831 ).
En este
Despacho, con una base de nueve millones trescientos cincuenta y ocho mil
cuatrocientos veintitrés colones con once céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
339-09784-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 467336, derecho 000, la cual es terreno para construir de
forma triangular. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramon,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Elmer Araya Chacón; al
suroeste, Lilliam Araya Chacón; al este, calle pública con un frente de 21 metros con 41 centímetros.
Mide: trescientos treinta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del
veintisiete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del seis de mayo de dos
mil veintiuno con la base de siete millones dieciocho mil ochocientos
diecisiete colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cincuenta minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos
millones trescientos treinta y nueve mil seiscientos cinco colones con setenta
y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L. COOPEMEP
contra Marlen Patricia Parra Soto. Expediente Nº 18-013296-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del año 2021.—Licda. Susana
Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021537832 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y seis millones ciento diez mil trescientos
setenta y nueve colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento
cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cinco, derecho 000, la cual es
terreno para construir lote 24. Situada en el distrito 4-Jesus, cantón 4-Santa
Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, calle 1 con 7.50 metros; al sur: Carlos Badilla Alvarado; al este:
lote 23; y al oeste: lote 25. Mide: ciento treinta y nueve metros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del tres de
noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas quince minutos del once de noviembre de dos mil
veintiuno, con la base de veintisiete millones ochenta y dos mil setecientos
ochenta y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de nueve millones veintisiete mil quinientos noventa y cuatro
colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda qu,e en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Jose
Castillo Contreras, Yeztlin María
Romero Miranda. Expediente: 21-002421-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 17 de marzo del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza
Tramitadora.—( IN2021537837 ).
En este
Despacho, con una base de dos millones ochocientos veintinueve mil ochocientos
ochenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
demanda ordinaria citas: 800-600355-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales
citas: 2016-86331-01-0001-001 y servidumbre de aguas pluviales citas:
2016-86331-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número noventa y cuatro mil novecientos ochenta y siete, derecho 000,
la cual es terreno de agricultura, con una casa y una bodega. Situada: en el
distrito 2-La Ribera, cantón 7-Belén,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Virgilio Bolaños Víquez; al sur, calle pública; al este, Manuel Quesada Víquez y Víctor Zamora, y al oeste, Crisanto Chaves Murillo y
Jorge Zamora. Mide: veintidós
mil quinientos veintiún
metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cincuenta minutos del
treinta de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas cincuenta minutos del ocho de julio del
dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento veintidós mil
cuatrocientos diez dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cincuenta
minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno, con la base de
setecientos siete mil cuatrocientos setenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de El Que No Cree En Si Mismo Miente S. A., Honrar Honra
S. A., Preparado para el Momento por Nacer S. A., Quien Pierde La Lealtad
Pierde La Vida S. A. contra Inversiones Yamilizaro S. A. Expediente N°
20-010714-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
14 de diciembre del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2021537863 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y cuatro mil ochocientos veinte dólares,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
326-13455-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número doscientos cuatro mil novecientos veinticuatro, derecho 000,
la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito
1-Curridabat, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Roberto Vega Araya; al sur, Rodrigo Fallas Segura y Roberto Blanco
Venegas; al este, Gonzalo Calvo Abarca, y al oeste, calle pública. Mide: ciento
treinta y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano
SJ-0300686-1978. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco
minutos del trece de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de abril del dos mil veintiuno, con la base de treinta y tres mil
seiscientos quince dólares (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de once mil
doscientos cinco dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-721566
Sociedad Anónima contra José Ramon Mesen Rodríguez. Expediente Nº
20-004268-1763-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del
2021.—Licda. Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2021537879 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BQN468. Marca:
Chrysler, Estilo: 300, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2014, color: negro, Vin:
2C3CCARG4EH176311, N. Motor: Ilegible. cilindrada: 3600 c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veinte
de mayo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos
del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, con la base de seis millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte
minutos del siete de junio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Luz Marina de Los Ángeles Solís Poveda
contra Andrés David Fernández Restrepo. Expediente Nº:
20-007381-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del año
2021.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2021537902 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones trescientos ochenta y cinco mil ciento
cincuenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número setenta y tres mil
seiscientos noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
frutales y casita. Situada: en el distrito 3-San Juan, cantón 7-Abangares, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carmen Morales Morales; al sur,
Jesús Abelardo Parajeles Gutiérrez; al este,
calle pública con 34 m 53 cm, y al oeste, Carmen
Morales Morales. Mide: mil seiscientos ochenta y dos metros con ochenta y seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos
del cinco de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del trece de julio del dos
mil veintiuno, con la base de cuatro millones treinta y ocho mil ochocientos
sesenta y cuatro colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del
veintiuno de julio del dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos
cuarenta y seis mil doscientos ochenta y ocho colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Eduardo Carvajal Calero contra Patato de Miramar S. A.
Expediente N° 10-100001-0642-CI.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021537912 ).
A las ocho
horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno (08:30 horas del
07-05-2021), en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor
postor, por la suma de siete millones ochocientos mil colones netos
(¢7.800.000), libre de gravámenes hipotecarios, remataré: el inmueble dado en
garantía, partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y un mil
setecientos veintinueve-triple cero (381729-000), que es terreno de frutales.
Sito: en el distrito 3 San José (Pizote), cantón 13 Upala de la provincia de
Alajuela. Lindante: al norte, Corina Pérez Pérez; al sur, Rolando Gómez Pérez;
al este, calle pública con un frente a calle de 18,10 metros lineales, y al
oeste, río Niño; el cual mide: mil setenta y seis metros con noventa y seis
decímetros cuadrados, según plano N°
A-0157859-1993, propiedad de la demandada Jeannett Antonia Aragon Cerdas. En
caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la
rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones
netos (¢5.850.000), se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de
mayo del dos mil veintiuno (08:30 horas del 17-05-2021). En la eventualidad de
que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda
y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de
un millón novecientos cincuenta mil colones netos (¢1.950.000), se señalan las
ocho horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno (08:30
horas del 25-05-2021). Lo anterior por estar así ordenado en proceso: ejecución
hipotecaria N° 20-000029-1520-AG establecido por el Banco
de Costa Rica contra Jeanneth
Antononia Aragón Cerdas y otro.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 17 de marzo del
2021.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.— O. C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA—( IN2021537932 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número catorce mil doscientos cincuenta y
ocho, derecho 000, la cual es terreno de rastrojo y montaña. Situada en
distrito 05 Paquera cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Alfredo Rodríguez, Roger Segura y Alfonso Jiménez Vega; al
sur, Jose Salazar Chavarría, Roger Segura y Alfonso Jiménez Vega; al este,
Alfredo Rodríguez y al oeste, Alfredo Rodríguez calle pública. Mide: Mil
veintiséis metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas treinta minutos del dos de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos
del doce de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno
con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Alvarado
Álvarez contra Luis Carlos Carvajal Espinoza. Expediente Nº 19- 001100-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 08 de diciembre
del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021537978 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
350-03659-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 479113-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
Distrito 1-Quesada, Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al Norte: calle pública frente 12
metros, sur: zona protección de quebrada, este: Caballeriza Alfonso Rojas
Responsabilidad Limitada, oeste: Caballeriza Alfonso Rojas Responsabilidad
Limitada, Mide: doscientos setenta y siete metros cuadrados plano:
A-1429592-2010. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
catorce de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de febrero de
dos mil veintidós con la base de seis millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de marzo de dos
mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de Pipasa y
Afines contra Roxana Blanco Rojas. Expediente Nº:20-005310-1202-CJ.—Juzgado de Cobro Del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 02 de marzo del año 2021.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2021538030 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones trescientos ochenta y cuatro mil
trescientos setenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos noventa y siete mil quinientos veintinueve, derecho
cero cero cero , la cual es terreno construir. Situada
en el distrito 1 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Guillermo Meza; al sur, calle pública; al este, Guillermo Meza; y al
oeste, Luz Milda Vargas. Mide: trescientos sesenta y dos metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos
del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta y uno de mayo de
dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos treinta y ocho mil
doscientos ochenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno con la base de
ochocientos cuarenta y seis mil noventa y cuatro colones con sesenta y un
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Beleida Vargas Rivera,
Karol Azalia Cervantes Vargas. Expediente 19-016262-1164-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de
febrero del año 2021.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—(
IN2021538049 ).
En este Despacho, con una base de siete millones setecientos ocho mil
doscientos ochenta y cinco colones exactos, soportando hipoteca de I grado
citas: 2009-91361-01-0008-001 a favor del Banco Nacional De Costa Rica,
servidumbre trasladada citas 340-18828-01-0901-001, servidumbre trasladada
citas 340-18828-01- 0902- 001, sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 405114-001-002, la cual es terreno para construir
con una casa de habitación. Situada en el Distrito 1-Quesada, Cantón 10 San
Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Jean Pascal Bailliot;
al sur: Transportes Rojas y Castro S. A. Y Mario, Juan Guillermo, Marta
Elizabeth, Irene, Estela María y Víctor Emilio Todos Rojas Rodríguez; al este:
calle publica con frente de 23 metros y al oeste: Ganadera Peñas Blancas Limitada.
Mide: setecientos sesenta y tres metros con noventa decímetros cuadrados.
plano: A-0914076-2004 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del
diecisiete de febrero de dos mil veintidós con la base de cinco millones
setecientos ochenta y un mil doscientos trece colones con setenta y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de febrero de dos
mil veintidós con la base de un millón novecientos veintisiete mil setenta y un
colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-101-508606 S.A contra Jorge Luis Hidalgo Villanueva, Maira Zulay Corella
Calvo. Expediente Nº: 20-002637- 1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 02 de
marzo del año 2021.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021538053 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una
base de tres millones setecientos cuarenta y nueve mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 289706-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública, sur, Cacaotera
Alvarado Sociedad de Responsabilidad Limitada, este, calle pública, oeste, Río Cabeza De León. Mide: cuatro mil quinientos diez
metros con veinticuatro decímetros cuadrados.
Plano: A-0984623-1991. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta
minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de
febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos once mil
setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos
del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós con la base de novecientos
treinta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Nelson Miguel Álvarez Salguera. Expediente Nº
18-004838-1205-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del año 2021.—Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021538059 ).
En este
Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 514661-000, la cual es terreno
de Pasto. Situada en el distrito: 01-Orotina, cantón 09-Orotina, de la
Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: servidumbre de paso y Oldemar de
Jesús Valverde Amador; sur: Inveriones Rayco S.A.; este: Oldemar de Jesús
Valverde Amador y oeste: Rosa Inés Berrocal. Mide: setecientos diecinueve
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos
del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de octubre
de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre de dos
mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Sergio Hidalgo Alvarado contra Oldemar de
Jesús Valverde Amador. Expediente Nº:19-004911-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de marzo del año
2021.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—(
IN2021538114 ).
En este
Despacho, con una base de ciento ochenta y nueve millones quinientos mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número 195820-000, la cual es terreno con una
casa de habitación. Situada: en el distrito Los Ángeles, cantón San Rafael, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jaime Delso Muñoz; al sur, Enriqueta Hernández Chaves; al
este, Rosa María Hernández Ramírez, y
al oeste, calle pública. Mide: mil
doscientos cincuenta metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las dieciséis horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
dieciséis horas cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil
veintiuno, con la base de ciento cuarenta y dos millones ciento veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del seis de
diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y siete millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Alejandra Vanessa Murillo Fonseca. Expediente N°
19-004901-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
19 de marzo del 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021538146 ).
En este
Despacho, 1) Finca inscrita en el partido de Guanacaste, matrícula N°
55185-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 351-06465-01-0900-001. Con las siguientes bases para remate: Primer
remate, la suma de doce millones quinientos dos mil doscientos cincuenta
colones exactos, segundo remate la suma de nueve millones trescientos setenta y
seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original), y para el tercer remate, la suma de tres millones ciento
veinticinco mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de
la base original). Que se describe así: naturaleza: para construir con 1 casa.
Situada: en el distrito: 03-San Antonio, cantón: 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca se
encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con 22.68 metros de frente; sur, Bernardino
Obando; este, Bernardino Obando; oeste, Helber Gómez. Mide: cuatrocientos ochenta y seis metros con
ochenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: G-0571485-1985. 2) Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de
Guanacaste matrícula N° 62254-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 368-06982-01-0900-001. Con las
siguientes bases para remate: Primer remate, la suma de ocho millones
novecientos noventa y siete mil setecientos cincuenta colones exactos, segundo
remate, la suma de seis millones setecientos cuarenta y ocho mil trescientos
doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y para el tercer
remate, la suma de dos millones doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos
treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Que
se describe así: naturaleza: terreno de solar. Situada: en el distrito: 03-San
Antonio, cantón: 02-Nicoya de la
provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos:
norte, calle pública con 11 m 81 cm;
sur, Bernardino Obando; este, Faustino Medina; oeste, Bernardino Obando. Mide:
trescientos cincuenta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0519551-1983.
Señalamientos: Para llevar a cabo el primer remate, se señalan las nueve horas
cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del
siete de junio del dos mil veintiuno, y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de junio del
dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Helberth Gómez Obando. Expediente N° 19-002917-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), 20 de enero del 2021.—Licda. Lizeth Gómez Gómez,
Jueza Tramitadora.—( IN2021538148 ).
A las ocho
horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno (08:30 horas del
07-05-2021), en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor
postor, por la suma de siete millones ochocientos mil colones netos
(¢7.800.000), libre de gravámenes hipotecarios, remataré: el inmueble dado en
garantía, partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y un mil
setecientos veintinueve - triple cero (381729-000), que es terreno de frutales.
Sito: en el distrito 3 San José (Pizote), cantón 13 Upala, de la provincia de
Alajuela. Lindante: al norte, Corina Pérez Pérez; al sur, Rolando Gómez Pérez;
al este, calle pública con un frente a calle de 18,10 metros lineales, y al
oeste, río Niño; el cual mide: mil setenta y seis metros con noventa y seis
decímetros cuadrados, según plano N° A-0157859-1993, propiedad de la demandada
Jeannett Antonia Aragón
Cerdas. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda
subasta, y con la rebaja del veinticinco por
ciento de la base original, sea la suma de cinco millones ochocientos cincuenta
mil colones netos (¢5.850.000), se señalan las ocho horas treinta minutos del
diecisiete de mayo del dos mil veintiuno (08:30 horas del 17-05-2021). En la
eventualidad de que, en el segundo remate, tampoco se realicen posturas para la
tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original,
o se la suma de un millón novecientos
cincuenta mil colones netos (¢1.950.000), se señalan las ocho horas treinta
minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno (08:30 horas del
25-05-2021). Lo anterior por estar así ordenado en proceso: ejecución
hipotecaria N° 20-000029-1520-AG establecido por el Banco
de Costa Rica contra Jeanneth
Antononia Aragón Cerdas y otro.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 17 de marzo del
2021.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—O. C.
N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538152 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, al ser las trece horas treinta minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno (01:30 p.m. del 24/05/2021); libre
de gravámenes hipotecarios, con la base de un millón seiscientos ochenta y un
mil novecientos quince colones con cuarenta y cinco céntimos (¢1.681.915,45),
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 304122-001 y derecho 002, la cual es terreno de solar
con una casa. Situada: en el distrito Bijagua, cantón Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Danilo Chavarri Segura y calle pública con un
frente de 37,33 metros; al sur, calle pública con un frente de 27,53 y Crisanto
Chaverri Segura; al este, Crisanto y Danilo Chaverri Segura, y al oeste, calle
pública con un frente de 37,33 metros. Mide: mil ciento veintiún metros con
cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
trece horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno (01:30 p.m.
del 08/06/2020), con la base de un millón doscientos sesenta y un mil
cuatrocientos treinta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos
(¢1.261.436,58) (rebajada en un veinticinco por ciento), y, para la tercera
subasta, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés junio del
dos mil veintiuno (01:30 p.m. del 23/06/2020), con la base de cuatrocientos
veinte mil cuatrocientos setenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos
(¢420.478,86) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Crisanto Gerardo
Chaverri Segura. Expediente N° 18-007270-1205-CJ.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Agraria), 17 de marzo del 2021.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021538154 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis mil seiscientos noventa y dos dólares con
veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa BKK829, marca: Hyundai; estilo: Creta GLS, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie:
MALC381CBGM045116, carrocería:
todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2 número chasis: MALC381CBGM045116, año
fabricación: 2016, color: rojo, vin: MALC381CBGM045116, N° motor: G4FGFU646770, N° serie: no indicado, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del treinta
de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de
dos mil veintiuno, con la base de doce mil quinientos diecinueve dólares con
veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis
de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil ciento setenta y
tres dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa contra
Sergio González Vargas. Expediente
N° 21-001086-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 5 de febrero del 2021.—Ronald Chacón Mejía,
Juez Tramitador.—( IN2021538216 ).
En este
Despacho, con una base de cinco mil trescientos treinta y nueve dólares con cuarenta
y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: BFX344. Marca: Chevrolet. Estilo: Spark LS. Categoría:
automóvil. Capacidad: 5 personas. Año fabricación: 2013. Color: verde. Vin: kl1cj6c10dc612681. Nº Motor: b10d1964189kc3. Cilindrada: 1000 cc.
Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas quince
minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del siete de
setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil cuatro dólares con
sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del dieciséis de
setiembre de dos mil veintiuno con la base de mil trescientos treinta y cuatro
dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa contra Ana María Murillo Torres. Expediente 21-001087-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 05 de febrero del año 2021.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza Decisora.—( IN2021538217 ).
En este
despacho, con una base de tres mil quinientos veinte dólares con treinta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placas 854277, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie, Chasis y Vin todos: KMHDU41BABU107634, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año
fabricación: 2011, color: negro. Para tal efecto se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del uno de junio del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno, con la base de dos mil
seiscientos cuarenta dólares con veinticuatro centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil
veintiuno, con la base de ochocientos ochenta dólares con ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Ana Guiselle
Cartín Solís. Expediente Nº 21-001107-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021538218 ).
En este Despacho, con una base de trece mil trescientos noventa y seis
dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracción/colisión de la boleta: 2017312900377, de la sumaria N°
17-007049-0489-TR de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San
José; sáquese a remate el vehículo placa: BMH080, marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin:
KMHCT41BAHU165476, año: 2017, carrocería: Sedan 4 puertas, color: blanco,
tracción: 4x2. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del
veintidós de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho horas veinte minutos del treinta de abril del
dos mil veintiuno, con la base de diez mil cuarenta y siete dólares con treinta
y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las ocho horas veinte minutos del once de mayo del
dos mil veintiuno, con la base de tres mil trescientos cuarenta y nueve dólares
con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
Sociedad Anónima contra Juan Sebastián Sierra Espitia, Sixta Constanza Espitia
Garzón. Expediente N° 21-001109-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05
de febrero del 2021.—Msc. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2021538219 ).
En este
despacho, con una base de doce mil cuarenta dólares con nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BCZ238, Marca:
Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie,
Chasis y Vin todos: KMHJT81BDDU614585, Carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año
fabricación: 2013, color: plateado. Para tal efecto se señalan las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del quince de junio del dos mil veintiuno, con la base de nueve
mil treinta dólares con seis centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno, con la base de
tres mil diez dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones
CR S.A. contra Greivin de Los Ángeles Brenes Mora. Expediente Nº 21-001110-
1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2021.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2021538220
).
En este
Despacho, con una base de diez mil ciento noventa y un dólares con sesenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
BMJ447. Marca Hyundai. Estilo Gran I10. Categoría automóvil. Año 2017. Color
blanco. Vin MALA851CAHM477798, cilindrada 1200 c.c. Para tal efecto se señalan
las quince horas quince minutos del once de mayo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince
minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno con la base de siete mil
seiscientos cuarenta y tres dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno
con la base de dos mil quinientos cuarenta y siete dólares con noventa y un
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A.
contra José Enrique Chaves Rojas
y Maricruz Chaves Víquez Expediente Nº 21-001111-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02
de febrero del año 2021.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021538222 ).
En este
Despacho, con una base de ocho mil doscientos sesenta y seis dólares con
noventa y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
denuncia de tránsito bajo las citas
800 587638 001 sumaria 20-002537-0174-TR; sáquese a remate el vehículo Placa:
BJD255, Marca: Hyundai, Categoría: automóvil, Serie: MALAM51BAGM630415, carrocería sedan 4 puertas hatchback,
estilo I10GL, Capacidad: 5 personas, año 2016, color negro, Nº Motor G4HGFM888948, Modelo: CMS6E3315 D S222,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos
del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del siete de mayo de dos
mil veintiuno, con la base de seis mil doscientos dólares con veintidós
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas veinte minutos del diecisiete de mayo de dos
mil veintiuno, con la base de dos mil sesenta y seis dólares con setenta y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima
contra Bendyamin Jessuy Chinchilla Arrieta. Expediente N° 21-001111-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
febrero del año 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—(
IN2021538223 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y tres mil doscientos dieciséis dólares con
setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa: BPX003, marca: Hyundai, estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2017, color: negro, vin: KMHJ3813DHU331550, cilindrada: 2000 C.C,
N° motor:
G4NAGU272128. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del
veintidós de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas cero minutos del treinta de abril del dos
mil veintiuno, con la base de veinticuatro mil novecientos doce dólares con
cincuenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del
once de mayo del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil trescientos cuatro
dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q
Inversiones CR S. A. contra Marilin Dalia Narváez Toruño. Expediente N°
21-001117-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de febrero del
2021.—Mariela Iveth Cortés
García, Jueza Decisora.—( IN2021538225 ).
En este
Despacho, con una base de seis mil cuarenta y tres dólares con cuarenta y dos
centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
14-009149-0489-TR 3000352049 Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial
de San José; sáquese a remate el Vehículo placa: BDK699, marca: Hyundai,
estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KMHCT51CBDU086892, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año
fabricación: 2013, color: plateado. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil
quinientos treinta y dos dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno, con
la base de mil quinientos diez dólares con ochenta y seis centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa contra Ingrid Lorena Gómez Retana. Expediente
Nº 21-001131-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
17 de febrero del 2021.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021538226 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés mil ochocientos veintisiete
dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placas BFL525, marca: Toyota, estilo: Fortuner SRV,
categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, tracción: 4x4, año fabricación:
2014, color: plateado, vin: MHFYZ59G104005128, N° motor: 1KDU345910,
cilindrada: 2982 c.c., cilindros: 4 combustible: diesel. Para tal efecto se
señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno
con la base de diecisiete mil ochocientos setenta dólares con ochenta y siete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de
setiembre de dos mil veintiuno con la base de cinco mil novecientos cincuenta y
seis dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S.A. contra Eduardo Andrés Garro Muñoz. Expediente Nº 21-001132-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de febrero del
año 2021.—German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—( IN2021538227 ).
En este
Despacho, con una base de seis mil novecientos sesenta dólares con noventa y
dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: 910332, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, serie: KMHCT41CBCU085160, número chasis: KMHCT41CBCU085160, color: blanco,
vin: KMHCT41CBCU085160, N° motor: G4FABU619497. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del once de octubre del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cinco
mil doscientos veinte dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil
veintiuno, con la base de mil setecientos cuarenta dólares con veintitrés
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra María Fernanda Hernández Valverde. Expediente N° 21-001180-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 23 de febrero del 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—(
IN2021538228 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil trescientos setenta
dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo BJP292. Marca: Hyundai. Estilo: Elantra GLS. Categoría:
automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: kmhdh41ebgu616191.
Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Número chasis: kmhdh41ebgu616191. Año fabricación:
2016. Estado actual: inscrito. Color: Blanco. Vin: kmhdh41ebgu616191. Para tal efecto se señalan las quince
horas cuarenta minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta minutos
del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno con la base de catorce mil
quinientos veintisiete dólares con ochenta y un centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil ochocientos cuarenta y dos dólares con sesenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.
contra Carlos Enrique Corrales Vega. Expediente 21-001224-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 25 de febrero del
año 2021.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2021538229 ).
En este
Despacho, con una base de veintiún mil ciento treinta y ocho dólares con
setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas BQV017, marca: Hyundai estilo: Accent GLS, categoría: automóvil
capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: plateado,
VIN: 3KPC3411AJE030603, N.Motor: G4LCJE706856,
Cilindrada: 1400 c.c cilindros: 4, combustible: Gasolina. Para tal efecto se
señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil
veintiuno con la base de quince mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con
tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de
setiembre de dos mil veintiuno con la base de cinco mil doscientos ochenta y
cuatro dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S.A, contra Luis Eduardo Ruiz Ortega. Expediente Nº: 21-001225-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de febrero del
año 2021.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2021538230 ).
En este
Despacho, con una base de veinte mil doscientos sesenta y cuatro dólares con
treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas: CL-305209, marca: Isuzu, estilo: QKR55L-EE1AYVT, categoría:
carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: JAA1KR55EJ7100320, año
fabricación: 2018, color: blanco, N° motor: 4JB13D9142, cilindrada: 2800 C.C, combustible: diesel. Para tal
efecto, se señalan las once horas quince minutos del diecisiete de setiembre
del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas quince minutos del veintisiete de setiembre del dos mil
veintiuno, con la base de quince mil ciento noventa y ocho dólares con
veintinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del cinco de
octubre del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil sesenta y seis dólares
con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa contra
Desarrollos Inmobiliarios Nuevo Milenio Sociedad, Rafael Alberto Robledo García. Expediente N° 21-001227-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de febrero del
2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021538231 ).
En este
Despacho, con una base de once mil doscientos quince dólares con sesenta y
siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: BLL190, marca: Chevrolet, estilo: Spark Classic LTZ, carrocería: sedan 4
puertas hatchback, número chasis: MA6CH6CD9GT000868, Nº motor: B12D1160950333, cilindrada: 1200
cc., capacidad: 5 personas, color: blanco, año fabricación: 2016. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno
con la base de ocho mil cuatrocientos once dólares con setenta y cinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil
veintiuno con la base de dos mil ochocientos tres dólares con noventa y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima
contra Andreina María Obando Gómez. Expediente 21-001227-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del año 2021.—Licda. Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2021538232 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones ochocientos veintiún mil ochocientos
veinte colones con cincuenta y cinco céntimos, sáquese a remate el vehículo
placa: BNL344, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2008, color: rojo, vin: KMHCM41AP8U240489, cilindrada: 1500 C.C, N° motor: no visible. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, con la
base de cuatro millones trescientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y
cinco colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno, con la base de un
millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco
colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin
S. A. contra Yendry Vanessa Segura Rodríguez. Expediente N° 20-007854-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08
de febrero del 2021.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2021538233 ).
En este
Despacho, con una base de dieciocho mil ochenta y cuatro dólares con ochenta y
seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones prendarias; pero soportando
demanda materia de familia bajo las citas 0800-00563734-001; sáquese a remate
el vehículo placa: JMH009, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: plateado,
número de chasis: KMHJ2813DHU272453, cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se
señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil veintiuno, con la
base de trece mil quinientos sesenta y tres dólares con sesenta y cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio
de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil quinientos veintiún dólares con
quince centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT S. A.,
contra José Luis Miranda Arce. Expediente: 21-001229-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de
febrero del 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021538234 ).
En este
Despacho, con una base de trece mil setecientos veinticuatro dólares con
setenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones: 19-001115-1756-TR, Fiscalía Adjunta de Heredia, (Materia Penal); sáquese a remate el vehículo
Placa: BNP191, Marca: Chevrolet, año fabricación: 2017, color: blanco, Vin:
KL1CJ6CA8HC760647, N°
Motor: LV7163190336, Estilo: Spark LT. Para tal efecto se señalan las once horas
treinta minutos del uno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores el
segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del nueve de junio
de dos mil veintiuno, con la base de diez mil doscientos noventa y tres dólares
con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del
diecisiete de junio de dos mil veintiuno, con la base de tres mil cuatrocientos
treinta y un dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa Sociedad Anónima contra Juan José Ulate Batres. Expediente N° 21-001434-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2021.—Licda. Ana Felicia
Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—( IN2021538235 ).
En este
Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares
con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: BPG766, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: azul, número de
chasis: MALA851ABJM692204, cilindrada: 1000 C.C. Para tal efecto, se señalan
las once horas cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero
minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de diez mil
ochocientos treinta y cinco dólares con veintiocho centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, con la
base de tres mil seiscientos once dólares con setenta y seis centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Hellen Johanna
Hernández Salmerón. Expediente N°
21-001436-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del
2021.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021538236 ).
En este despacho,
con una base de dieciocho mil quinientos sesenta y seis dólares con cincuenta y
tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones.
Expediente N° 16-000048-1469-TR. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo, boleta: 2016-316200227;
sáquese a remate el vehículo, placas: D 001811, marca: Hyundai, estilo: Tucson
GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie, chasis y Vin todos: KMHJ3813DGU115825, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4,
año fabricación: 2016, cabina: sencilla, color: vino. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, con la
base de trece mil novecientos veinticuatro dólares con ochenta y nueve centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil
veintiuno, con la base de cuatro mil seiscientos cuarenta y un dólares con
sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones
CR S. A., contra Gabriel Eduardo Guerrero Mora, Jorge Eduardo Del Carmen
Guerrero Jimenez. Expediente N° 21-002371-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26
de febrero del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2021538237 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, soportando
hipoteca de primer grado citas: 2011-360590-01-0001-001, sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos veinticuatro mil
cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con
dos casas. Situada en el distrito 6-Zapote, cantón 11-Zarcero, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Joaquín Bernardo Barquero Vargas; al sur,
Joaquín Bernardo Barquero Vargas; al este, Sergio Alberto y Rafael Eugenio
Vargas Quirós y al oeste, Joaquín Bernardo Barquero Vargas. Mide: cuatrocientos
un metro con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0679551-1987
identificador predial: 211060224043. Para tal efecto, se señalan las diez horas
treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
veintisiete de abril de dos mil veintiuno con la base de treinta y siete
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno con la base de doce
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Financiera Desyfin S. A. contra Luis Diego Barrantes Vargas, Óscar Gilberto Barrantes Vargas. Expediente
Nº 20-000411-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
25 de febrero del año 2021.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021538238 ).
En este
Despacho, con una base de dos millones novecientos sesenta y seis mil
ochocientos noventa y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones, pero soportando colisiones sumaria N° 18-000077-1500-TR de la
Fiscalía de Upala; sáquese a remate el vehículo placa: 797379, marca: Hyundai,
estilo: Accent, categoría:
automóvil, año: 2001, color: blanco, vin:
KMHCG41FP1U260254, N° motor: no legible, cilindrada: 1500 C.C., combustible: gasolina. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de abril del
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas cero minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de
dos millones doscientos veinticinco mil ciento setenta y un colones con
dieciséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de
mayo del dos mil veintiuno, con la base de setecientos cuarenta y un mil
setecientos veintitrés colones con setenta y dos céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Manuel Antonio Ruiz Jiménez. Expediente N° 21-000862-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del 2021.—Lic. Verny Arias Vega,
Juez Tramitador.—( IN2021538239 ).
En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos setenta mil
novecientos treinta y seis colones con cincuenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLQ164, marca: Hyundai,
estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KMHCL41AP9U292389, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2,
año fabricación: 2009, color: plateado, cilindrada: 1500 C.C, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del
veinte de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintiocho de abril del dos
mil veintiuno, con la base de dos millones tres mil doscientos dos colones con
cuarenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos
del diez de mayo del dos mil veintiuno, con la base de seiscientos sesenta y
siete mil setecientos treinta y cuatro colones con catorce céntimos (25% de la
base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S. A. contra Karina de los Ángeles Rodríguez Rodezno, María Daniela Rodríguez Rodríguez. Expediente N°
21-003236-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del
2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza.—( IN2021538240 ).
En este
Despacho, con una base de diez mil ciento sesenta y siete dólares con setenta y
cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BGZ585, marca: Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: KMHDH41EBFU277643, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: KMHDH41EBFU277643, año fabricación: 2015,
color: negro número motor: G4NBEU708278, cilindrada: 1800 c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del
dieciséis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiséis de abril de
dos mil veintiuno con la base de siete mil seiscientos veinticinco dólares con
ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de mayo
de dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos cuarenta y un dólares
con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra 3-101-688796 Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-005765-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ventiuno horas con
cuarenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil ventiuno.—Lic. Franz
Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021538269 ).
En este Despacho, con una base de siete mil setecientos tres dólares con
treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo: BJF992, marca: Hyundai, categoría: automóvil, estilo: Grand I10
GLS, capacidad: cinco personas, año: 2016, color: plateado, cilindrada:
1200C.C. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta y cinco minutos
del veintiocho de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las siete horas y treinta y cinco minutos del seis de
mayo del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil setecientos setenta y
siete dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y
treinta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno, con la base
de mil novecientos veinticinco dólares con ochenta y tres centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Dayana Maricely
Quesada Méndez. Expediente N° 19-003015-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 28 de agosto del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—( IN2021538271 ).
En este
Despacho, con una base de diez mil ciento setenta y un dólares con dieciséis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placa: BPW624, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2018, color: azul, Vin: MA6CH5CD1JT001322, cilindrada: 1200 c.c.,
N°
motor: B12D1Z1173328HN7X0133. Para tal efecto, se señalan las once horas cero
minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del siete de mayo
del dos mil veintiuno, con la base de siete mil seiscientos veintiocho dólares
con treinta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del
diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos
cuarenta y dos dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Mario Arturo Arias Chaves. Expediente N°
20-006005-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del
2021.—Licda. Mariela Iveth Cortés
García, Juez Decisor.—(
IN2021538272 ).
En este
Despacho, con una base de setenta y un mil cuatrocientos dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número treinta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro-F-000, la
cual es terreno finca filial ocho, apartamento destinado a uso habitacional
totalmente construido. Situada: en el distrito La Ribera, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Carlos Luis Alpízar
Mora; al sur, área común no
construida acceso peatonal acera; al este, finca filial número siete, y al oeste, área común no construida área verde. Mide: ciento dieciocho metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas quince minutos del veintiocho de abril del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas quince minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de
cincuenta y tres mil quinientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas quince minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno, con la
base de diecisiete mil ochocientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Frank Boyd
Daniels Acuña. Expediente N° 20-009864-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 15 de marzo del 2021.—Licda. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—( IN2021538274 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y nueve mil seiscientos
treinta y un dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condic oblig ref 0534 406 017
citas:383-17447-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número tres mil novecientos cinco, derecho 000, la cual
es terreno de solar con una casa.- Situada en el distrito 01 Miramar , cantón 4
Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte, calle publica
con frente de 17 mts 1 cm; al sur William Rodríguez Mejías; al este, Luis
Saborío Marín y Edith Marín Alvarado y al oeste Rocío Saborío Marín. Mide:
ochocientos trece metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del dos de junio de dos mil veintiuno con la base de
sesenta y siete mil doscientos veintitrés dólares con sesenta y seis centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas quince minutos del diez de junio de dos mil veintiuno
con la base de veintidós mil cuatrocientos siete dólares con ochenta y ocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Óscar Eduardo de San Gerardo Corella
Mejía. Expediente Nº 19-001483-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro de Puntarenas, 14 de diciembre del año 2020.—Anny Hernández Monge,
Jueza Decisora.—( IN2021538276 ).
En este
despacho, con una base de veintitrés mil trescientos ochenta y ocho dólares con
cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
denuncia penal citas: 2018-00719651-001; sáquese a remate el vehículo Placa:
RRL444, Marca: Mazda, Estilo: CX-5, Serie: JM7KF2W7AJ0134650, número Chasis:
JM7KF2W7AJ0134650, color: gris, Vin: JM7KF2W7AJ0134650, N° Motor: PE31126591. Para tal efecto se señalan las
quince horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas
cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno, con la base de
diecisiete mil quinientos cuarenta y un dólares con treinta y tres centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos
mil veintiuno, con la base de cinco mil ochocientos cuarenta y siete dólares
con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S.A. contra María Lorena Venegas Gutiérrez. Expediente Nº 20-007027-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 01 de diciembre del año 2020.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021538278 ).
En este
Despacho, con una base de tres mil cuatrocientos diez dólares con cuarenta y
tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas: LVG490, marca: Jeep, estilo: Compass, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
1C4AJCAB6DD163754, tracción: 4x2, número chasis: 1C4AJCAB6DD163754, año
fabricación: 2013, color: verde y vin: 1C4AJCAB6DD163754.
Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos del diecisiete
de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las dieciséis horas quince minutos del veinticinco de mayo del dos
mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos cincuenta y siete dólares con
ochenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las
dieciséis horas quince minutos del dos de junio del dos mil veintiuno, con la
base de ochocientos cincuenta y dos dólares con sesenta y un centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María Lorena Venegas Gutiérrez. Expediente N° 20-007028-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 07 de diciembre del 2020.—Michelle Allen Umaña, Juez/a
Decisor/a.—( IN2021538279 ).
En este Despacho, Con una base de dos mil seiscientos cincuenta y dos
dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo FPL497, Marca: Suzuki Estilo: Alto DX, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, Tracción: 4x2, número chasis: MA3FB32S2G0581691,
año fabricación: 2016, color: gris. Para tal efecto se señalan las once horas
quince minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del dieciocho de
mayo de dos mil veintiuno, con la base de mil novecientos ochenta y nueve
dólares con cuarenta y seis céntimos con cuarenta y seis centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, con
la base de seiscientos sesenta y tres dólares con quince centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A.
contra Alejandra Leiva Roldán, Lester Ali Portilla Cruz. Expediente Nº
20-006983-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
02 de noviembre del año 2020.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez
Decisor.—( IN2021538280 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000229-0930-CI donde se promueve información posesoria por
parte de Jimmy Eduardo Quesada Granados quien es mayor, estado civil soltero,
vecino de San José, portador de la cédula número 0112500128, profesión
operador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Siquirres, Limón, la cual es terreno solar con casa de habitación. Situada en
el distrito Siquirres, cantón Siquirres.- Colinda: al
norte, con Jim Wint Wint; al sur, con Ronald Terry Wint Wint; al este, con
Patricia Vargas Acevedo y al oeste, con María Elena Mora Ángulo. Mide:
trescientos treinta y cuatro metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones
quinientos mil colones.- Que adquirió dicho inmueble lo adquirió por medio de
escritura de venta del señor Ronald Terry Wint Wint y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de cercas y terreno. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.-
Proceso información posesoria, promovida por Jimmy Eduardo Quesada Granados.
Expediente Nº 17-000229-0930-CI-5.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 03 de marzo del año 2021.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2021537328 ).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000115-1587-AG, donde
se promueve información posesoria por parte de Cristian De Jesús Campos Alfaro, quien es mayor, casado,
dependiente, vecino de Puntarenas, Cóbano, 800 metros este del cruce de Santa
Teresa, camino a Mal País, un costado de la entrada a Vista Naranja, portador
de la cédula N° 2-0492-0624, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Nacional de la Propiedad, el terreno que se describe así según plano N°
6-2220371-2020: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno
sin inscribir, situado en Santa Elena, distrito 09 Monteverde, cantón 01
Puntarenas con una medida, según plano: 342 metros cuadrados. Colindancia: al
norte: con Óscar Rodríguez Mora,
con predio identificador N° 60109P00072600, al oeste: con Evelio Chavarría Alfaro, con predio identificador:
60109P00070300; al este: Banco Nacional de Costa Rica, cédula de persona
jurídica N° 4 00001021; y al sur: calle pública, antes servidumbre paso. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de 37, 498,446.00 de colones. Que adquirió dicho
inmueble mediante la escritura de venta número ochenta y dos, de la notaria publica Hanna Netzy
Lacayo Arguedas, de su tomo uno, de fecha veintidós de junio del dos mil uno,
el traspaso del dominio de dicha propiedad y la posesión ejercida sobre dicho
terreno de forma pública por más de diez años de parte del señor José Ángel
Trejos Garro, mayor, portador de la cédula de identidad N° 5-184-639, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los
demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carriles
amplios y visibles, e igualmente mediante la conservación de buena parte del
terreno que ha sido destinado a una casa habitación. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Cristian De Jesús Campos Alfaro.—Juzgado
Civil de Puntarenas, 25 de febrero del 2021. Expediente: 20-000115-1587-AG-9.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021537592 ).
Se cita
y emplaza todos los herederos e interesados en el sucesorio notarial de quien
en vida fue Roxana Agustina De Los Ángeles Guzmán Alcázar, mayor de edad,
divorciada una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad número
tres-cero dos cinco tres-cero seis siete uno, vecina de San José, Moravia, La
Trinidad, urbanización Unemopt, casa número seis-E.-Así mismo les informo que
ante la suscrita notaria se ha presentado: Adriana González Guzmán y María
Alejandra Sanabria Guzmán, en carácter de herederas legítimas, solicitando la
tramitación en esta sede notarial del proceso sucesorio de la señora Guzmán
Alcázar.-En consecuencia cualquier otro heredero, o interesado deberá
apersonarse ante la suscrita notaria dentro del plazo de quince días siguientes
a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá, a quienes
legalmente corresponde. Notaría, de la Licda. María Elisa Arce Picado.—San José, nueve de marzo del dos mil
veintiuno.—Licda. María Elisa Arce Picado, Notaria.—1
vez.—( IN2021535755 ).
Habiéndose
comprobado en forma fehaciente el fallecimiento de Rodolfo Sandoval Castillo,
se declara abierto su proceso sucesorio. Como
albacea propietaria se nombra a: Dorothea Sandoval Ortiz conocida como Sandoval
Urtecho, mayor, soltera, nicaragüense, vecina de San Felipe de Alajuelita
cincuenta al norte de la Iglesia Católica de San Felipe, comerciante portador
de la cédula de residencia número residencia uno cinco cinco ocho cero nueve
seis uno cinco tres uno cinco. Quien en este acto acepta el nombramiento y jura
cumplirlo bien. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen
a hacer valer sus derechos. Se ordena la publicación del edicto de ley. Notaria
Publica Marlene Isabel Guzmán Muñoz. Expediente Nº 0001-2021-SUC.
Sucesión de: Rodolfo Sandoval Castillo. Notaría de la licenciada Marlene Isabel
Guzmán Muñoz en la ciudad de San José Alajuelita, a las quince horas del
veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Licda.
Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021537478 ).
Se hace
saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Edgar Eladio Méndez Jiménez, mayor, estado civil casado,
agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 1- 0613-0889
y vecino de Limón, Guápiles, Pococí. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
21-000060-0930-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 04 de marzo del año 2021.—Licda. Yency
Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2021537482 ).
Se hace saber que, en esta notaría, se tramita
el proceso sucesorio de: Inés Córdoba Solano, cédula N° 7-065-284. Se cita a
posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de
que si no se apersonan dentro de ese plazo aquello pasara a quienes
corresponda. Expediente 011-2021. Notario: Jorge Enrique Monge Jiménez,
Cartago, Tejar del Guarco, ciento veinticinco metros norte y trescientos metros
oeste del Banco Nacional, once horas del diecinueve de diciembre del año dos
mil veintiuno.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2021537483 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por (i) Ana Cecilia del Carmen González Soto, mayor, viuda una vez, del
hogar, cédula número cuatro-cero ciento diecinueve-cero novecientos dos; (ii)
Alejandra Patricia González González, mayor, viuda una vez, del hogar, cédula número cuatro-cero ciento
ochenta-cero cero cuarenta nueve; (iii) Anayanci González González,
mayor, casada una vez, del hogar, cédula número: cuatro-cero ciento
noventa y ocho-cero quinientos sesenta y dos, y (iv) Hugo Esteban
González González, mayor, soltero, vendedor, cédula número cuatro-cero doscientos
diez-novecientos veinticuatro, vecinos de Santa Bárbara de Heredia, del Banco
Popular, veinticinco metros al norte y ciento setenta y cinco al este; a las
dieciséis horas del veintiuno de marzo del dos mil veintiuno y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato,
de quien en vida fuera: Hugo González Alvarado, mayor, casado una vez, peón
agrícola, cédula número cuatro-cero ciento quince-cero cuatrocientos treinta y
seis, vecino de Santa Bárbara de Heredia, del Banco Popular, veinticinco metros
al norte y ciento setenta y cinco al este, quien fallecido el día trece de enero del dos mil siete. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Leonardo Salazar
Villalta, ubicada en San Rafael de Escazú, doscientos metros al sur de la
rotonda de Multiplaza, y correspondencia al correo electrónico: leonardosalazarvilla@gmail.com.—Lic. Leonardo Salazar Villalta,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021537485 ).
Mediante
acta de apertura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 15 de
febrero de dos mil veintiuno y nota de fecha ocho de marzo de dos mil
veintiuno, Norman Ricardo Gutiérrez Israel, solicita la apertura y tramitación
de proceso sucesorio intestado de la señora María Luisa Israel Sarkis, conocida
como Luisa María Israel Sarkis, mayor, ciudadana costarricense, casada una vez,
maestra, quien portó la cédula de identidad número dos cero ciento cuarenta y
ocho cero quinientos cincuenta y cuatro, y con último domicilio en San José,
Mata Redonda, Sabana Oeste, del Starbucks de la Sabana cien Oeste y cincuenta
norte. Comprobado el fallecimiento de la señora María Luisa Israel Sarkis,
conocida como Luisa María Israel Sarkis, se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación por una única vez de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos y manifiesten lo que consideren necesario. Notaría del
Lic. Manuel Emilio Montero Anderson. San José, Escazú, Trejos Montealegre, del
Restaurante Tony Roma’s seiscientos metros oeste, Torre Banco General, sexto
piso, Consortium Legal. Teléfono (506) 2257-3553. correo electrónico:
mmontero@consortiumlegal.com. Es todo.—San José,
Escazú, nueve de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Emilio Montero
Anderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2021537497 ).
A las a las
trece horas del quince de enero del dos mil veintiuno, se declare abierto el
proceso sucesorio de quien en vida fue Miguel Castillo Alvarado, cédula
9-0035-0280. Que el sucesorio se tramita en la notaría del Lic. Salvador Orozco
Trejos, expediente 003-2021, oficina abierta en Limón, teléfono 8705-9418 y
correo salvadororozco20@hotmail.com. Se confiere audiencia a la Procuraduría General de la República y se cita a todos
los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación,
comparezcan, mediante apersonamiento hacer valer sus derechos.—Limón,
10 de marzo del 2021.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1
vez.—( IN2021537504 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Lino Solís Araya, quien
en vida fue mayor, casado una vez, jubilado, cédula de identidad 4-0064-0111,
vecino de Heredia, San Isidro, centro, falleció el día 08 de mayo del 2009,
para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2021. Notaría de Licda.
Kimberly Sánchez Sánchez, oficina abierta al público ubicada en Heredia, San
Isidro, un kilómetro al norte del Templo Católico.—Licda.
Kimberly Sánchez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021537507 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María
Eugenia Ugalde Rodríguez, cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y
cuatro-ciento siete, casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de:
Alajuela, San Carlos, Quesada, Barrio El Carmen, cien metros norte y
veinticinco metros este del Supermercado La Canasta Básica, para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2021. Sucesorio de
María Eugenia Ugalde Rodríguez.—Lic. Luis Alonso
Carrillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021537510 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ana Deyanira
Masís Araya, a las once horas del dieciocho de marzo del dos
mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de: María Adelaida Araya Quesada,
mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y tres-cero catorce,
vecina de Cartago, Alvarado, Cervantes setenta y cinco metros al sur de la
plaza de deportes, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licda. Jessica Brenes Paniagua, Cartago, Turrialba, La
Suiza, costado del Almacén El Gollo, teléfono: 8646-7825, el día dieciocho de
marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Jessica Brenes
Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021537517
).
Se cita y
emplaza a los herederos legatarios acreedores e interesados en la Sucesión de
María del Carmen Vargas Tenorio, quien fue mayor, soltera, ama de casa
portadora de la cédula de identidad uno-ciento nueve-seis mil novecientos
dieciséis, vecina de Moravia, San José de Romanas Bailar, ciento cincuenta
metros al norte, quién falleció el dieciocho de julio del dos mil cinco, para
que, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos
de que no hacerlo, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente N° 001-2017. Notaría de la licenciada Yenny Rocío Arguello Chaverri, situada en San José, Av. 10,
calle 20, casa 1087.—Licda. Yenny Rocío Arguello
Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2021537518 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Esteban Roberto Quirós Valverde, mayor, estado civil casado,
profesión u oficio Ingeniero en Sistemas, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0112110045 y vecino de San José, Zapote. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº:21-000132-0181-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San José, 11 de marzo
del año 2021.—Msc. Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021537521 ).
Se hace
saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Agustín de Jesús Guido Ramírez, mayor, estado civil soltero,
profesión u oficio abogado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0105630556 y vecino de Pozos de Santa Ana, Condominio Villa Real. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
19-000140-0180-CI-2.—Juzgado Primero Civil de San José, 16 de agosto del
año 2019.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021537523 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Jose Luis
Granados Jiménez, mayor, casado un vez, agricultor, cédula 1-0233-0612, vecino
de Chimirol de Rivas de Pérez Zeledón, 200 metros al oeste de la escuela de
Chimirol, a fin de que en el plazo de 15 días contados a partir de la
publicación de este edicto, concurran ante la Notaría de la Licenciada Betsabé
Zúñiga Blanco, situada en San Isidro de Pérez Zeledón, altos Tienda
Salvardoreña, oficina número 4, (horario de lunes a viernes de 8:30 am a 5:
pm), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la
herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien
corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo
expediente número: cero uno-dos mil veintiuno.—Licda.
Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria—1 vez.—( IN2021537524
).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Carlos Luis
Umaña Sánchez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, taxista, cédula de
identidad número uno-doscientos setenta y cuatro-quinientos veintiuno; para que
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en la oficina
del notario público Alexander Vega Porras, sita en San José, San Francisco de
Dos Ríos, avenida setenta calle cuarenta y siete, en defensa de sus derechos,
bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará
a quién en derecho corresponde. Asimismo, deben señalar lugar o medio para
recibir sus notificaciones. Expediente número 002-2021.—San José veintidós de
marzo del año dos mil veintiuno.—M.Sc. Alexander Vega
Porras, Notario.—1 vez.—( IN2021537527 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la Sucesión de Ligia
María Pérez Jiménez, mayor, ama de casa, soltera, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 1-0564-0593, quien era vecina de Limón, Cahuita, Barrio
San Rafael de Bordón, de la Escuela de San Rafael 100 metros al Sur, casa de
madera color Amarilla, a una junta que se verificará en este Juzgado a las
nueve de la mañana del primero de junio del año dos mil veintiuno, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 20-000034-0465-AG.—Juzgado Agrario del I Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 11 de marzo del 2021.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021537530 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Jose de Jesús Valentín Vidal Martínez,
mayor, estado civil Viudo, profesión u oficio Agricultor, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0600930380 y vecino de Buenos Aires Ujarrás,
Bajos De Cabuya. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000045-1046-CI - 8.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia De Buenos Aires (Materia Civil), 01 de febrero del
año 2021.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2021537534 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Antonio Amadeo Fernández Corrales, quien fuera mayor de edad, casado una vez,
vecino de Puntarenas, Cóbano, Santiago de Ario, de la escuela de Río Negro,
cuatro kilómetros carretera a Manzanillo de Ario, cédula de identidad número
nueve cero nueve cinco - cinco cero cinco. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Proceso Sucesorio,
promovido por Eduvina Fernández Burgos. Expediente Nº 17-000018-0029-AG.—Juzgado
Agrario de Puntarenas. Puntarenas, 17 de marzo del año 2021.—Licda. Rosaura
Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021537541 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronulfo de los Ángeles Cascante Mesén,
cédula 3-0104-0174, fallecido el 4 de enero
del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el
número 21-000524-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 21-000524-1178-LA. A favor de los causahabientes de Ronulfo de los Ángeles
Cascante Mesén, cédula 3-0104-0174.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 15 de marzo del año 2021.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537605 ).
Ante mí, Yorleny Patricia Marín Mata, notaria pública con oficina abierta en Alajuela, mediante
escritura número setenta y cinco,
otorgada a las nueve horas del diez de marzo del dos mil veintiuno, visible al
folio treinta y ocho vuelto del tomo uno de mí protocolo, se tiene abierto ante esta notaría el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Gerardo Antonio Quesada Alfaro, cédula de identidad número dos-cero dos ocho cinco-uno dos seis nueve,
casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, Atenas, San Eulalia, quien
falleció el diecinueve de diciembre del dos mil
dieciséis. Se invita a terceros con algún derecho, para que, hagan valer su derecho
ante este notario, situada en Alajuela, Atenas, Barrio Jesús, Urbanización Villa Jesús, frente a los filtros de Acueductos y
Alcantarillado. Es todo.—Alajuela, a las ocho horas
del quince de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Yorleny Patricia Marín Mata, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021537615 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en
vida fuera Joaquín Alfaro Miranda, con cédula de identidad número dos cero
ciento noventa y siete-cero ochocientos trece ,casado una vez, mayor, y vecino
de Alajuela ,Villa Hermosa ,Alameda primera ,casa número cincuenta y cinco para
que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto ,comparezcan a reclamar sus derechos ; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo
,la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0016-2020. Notaria: bufete
Vargas Vásquez.—Licda. Noilly Vargas Vásquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021537619 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio legítimo y
testamentario en su orden de quienes en vida se llamaron: Lindy Isabel Morales
Villalobos, mayor, ejecutivo, costarricense, con cédula de identidad N°
0104650902, y Roberto Rafael Colombari Carranza, mayor, comerciante,
costarricense, con cédula de identidad número 0600890620, ambos casados entre
sí, y vecinos de San José, Rohrmoser. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000340-0182-CI-0.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 7 de agosto del 2020.—Msc.
Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2021537736 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Francisca Mena
Venegas, cédula N° 1-226-513, Ted Jefry Chaves Arias, cédula N° 1-898-082,
Sharon Dayana Chaves Cordero, cédula N° 1-1604-967 y Kembly Johanna Chaves
Cordero, cédula N° 1-1649-756, a las 13 horas del 22 de marzo de 2021 y
comprobado el fallecimiento de Carlos Miguel Bustos Morales, mayor, cédula N°
5-120-727, casado una vez, pensionado, vecino de Pérez Zeledón, Daniel Flores,
fallecido el día 18 de diciembre de 2000, y la existencia y validez del
testamento por el otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Virgita Gamboa Muñoz,
Pérez Zeledón, 200 metros oeste de la antigua estación de Bomberos. Teléfono N° 8369-8456.—22 de marzo de 2021.—Licda. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2021537737 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, y
comprobado el fallecimiento de Patricia Valverde Jara, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio testamentario según resolución de las
quince horas del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Gustavo
Adolfo Koutsouris Canales, sita en San Pedro de Montes de Oca, Yoses, de la
iglesia de Fátima cincuenta metros sur, oficinas de Lexcapital. Teléfono
4000-1081.—San José, 19 de marzo del 2021.— Gustavo Adolfo Koutsouris Canales.—1 vez.—( IN2021537752 ).
En mi notaría en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 7 de marzo del 2021, doy por abierta la
sucesión notarial de Jose Luis Murillo Ledezma, cédula N°
1-0536-0336. Cito a los interesados, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda,
mi oficina se encuentra en la ciudad de San José, ciento cincuenta
metros este de la Toyota.—San José, 19 de marzo del
2021.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1
vez.—( IN2021537765 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Salvador Trinidad Carvajal Chavarría, mayor, estado civil casado, agricultor,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0400880824, y vecino
de Heredia, Santa Bárbara, Birri. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 210000880504CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de febrero
del 2021.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021537778 ).
Se emplaza a herederos y demás interesados en la Sucesión de quien en
vida se llamó Nelly Barrantes Alvarado, y que era mayor, casada una vez,
educadora pensionada, vecina de Alajuela, de la escuela República de Guatemala,
cien metros al oeste, cien metros al norte y cincuenta metros al oeste, cédula
de identidad número tres- cero ciento diez- cero quinientos noventa y dos; para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos,
apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente cero uno-dos mil veintiuno.—Alajuela,
avenidas central y segunda, calle primera, contiguo a Edificio Saborío.—Walter
Rodríguez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021537786 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Teodora Reyes
Hernández cc Dora Reyes Hernández, mayor, casada una vez, pensionado,
costarricense, con documento de identidad 0600830517 y vecina de San José,
Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Publíquese por una única vez en el Boletín
Judicial. Expediente Nº 21-000156- 0182-CI - 5.—Juzgado Tercero Civil de San
José, 04 de marzo del año 2021.—M.Sc. Juan Carlos
Granados Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2021537794 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio acumulado de quien en vida fueron Carlos Luis Calderón Calderón,
mayor, casado una vez, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0101890188 y vecino de Hatillo y de María Isabel Solís Gutiérrez, mayor,
viuda, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0101980959. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 21-000155-0181-CI-2.—Juzgado Segundo Civil de San José, 10
de marzo del año 2021.—M.Sc. Ricardo Aman Díaz Anchia, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2021537803 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Alexis Umaña Marín, mayor, casado dos veces, vecino de Pérez
Zeledón, cédula dos-trescientos ocho-ochocientos setenta y seis (0203080876).
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente 20-000193-0188-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 08 de
enero del año 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(
IN2021537805 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Carlos Antonio Ruiz Meléndez, mayor, casado una
vez, ingeniero agrónomo, costarricense, con documento de identidad N°
0103010749, y vecino de San Rafael de Escazú. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000007-1623-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de febrero
del 2021.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2021537808 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Gumercindo Sánchez Solano, cédula dos-dos tres cuatro-dos cuatro tres,
soltero, Herrero, vecino de Mercedes de Atenas, para que dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
esta notaría, ubicada en Atenas centro, cincuenta metros sur de los Tribunales
de Justicia, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de sucesores que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 21-0003. Sucesorio de Jorge Grau
Montero. Notaría del Bufete López y López. El suscrito notario Rafael Alberto
López Campos hago constar que el edicto citando interesados en el presente
sucesorio fue publicado en el Boletín Judicial número noventa y siete de
fecha veintidós de mayo de dos mil veinte.—Lic. Rafael Alberto López Campos,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021537814 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Alberto Jiménez
Arias, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio Taxista, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0104500698 y vecino(a) de San José. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 20-000462-0180-C1-3.—Juzgado Primero Civil de San José, 10
de junio del 2020.—Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2021537817 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Emilce María de los Ángeles Castro Hernández, mayor, estado civil
casada una vez, profesión u oficio del hogar, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0501390106 y vecina de barrio Pinares, Guápiles, Pococí.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente 21-000056-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 15 de febrero del año 2021.—Licda.
Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2021537818 ).
En esta notaría, se realiza proceso sucesorio
testamentario de quien en vida fue: Esperanza Fallas Ortega, viuda una vez, ama
de casa, cédula N° 900440089, vecina de San José, Desamparados El Llano, quien considere
tener mejor derecho sírvase apersonarse en mi oficina,
sito: Hatillo Uno, final de la calle 38 a, dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 27 de enero del
2021.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1
vez.—( IN2021537820 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Eliécer Elizondo Salgado, mayor,
casado dos veces, chofer, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0107450648, vecino de Hatillo Dos. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
21-000076-0216-CI-8.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 15
de marzo del año 2021.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021537823 ).
Se emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados en la sucesión de Manuel Antonio Román Salazar, quien fue
mayor, soltero, pensionado vecina de San José, Santa Ana, portador de la cédula
de identidad N° 01-0217-0291. Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 2015-000148-0182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de
Mayor Cuantía de San José, 08 de setiembre de 2015.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—( IN2021537835 ).
Se hace
saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Juan Luis Pérez Pérez, mayor de edad, estado civil soltero, pensionado,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203090515, vecino de
Cataluña, Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000059-0295-CI-4.—Juzgado Civil
y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 09 de marzo del 2021.—MSC.
Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2021537836 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Antonia Esperanza del Pilar Castro Romero,
mayor, viuda, del hogar, cédula de identidad 3-0086-0101 y vecina de La Unión
de Cartago, Urbanización Villas de Ayarco.- Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto.- Expediente Nº 21-000202-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 17/03/2021.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M. Juez.—1
vez.—( IN2021537838 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Marta Eugenia del Carmen Chaverri Álvarez, mayor, estado civil
casada, profesión u oficio pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0400790230, y vecina San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio
Los Sauces, calle 35-39, avenida 58A. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días
hábiles, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
18-000232-0180-CI-1.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de febrero
del año 2021.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021537839 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Johnny Brenes Oviedo y María de
los Ángeles Rodríguez Miranda, a las 15:30 horas del 10 de marzo de 2021 y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Johnny Josué Brenes Rodríguez, mayor,
soltero, analista de inventarios, cédula de identidad número 1-1779-0262,
vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría de la licenciada Ma. del Rocío Quirós Cordero, San José,
Vázquez de Coronado, San Rafael, de las pupusas Tazumal, 300 metros al este y
150 metros al norte, calle Jesús Quirós. Teléfono 8995-5699.—Licda.
Ma. del Rocío Quirós Cordero, Notaria.—1 vez.—(
IN2021537850 ).
Se hace
saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Alonso José
Castro Núñez, mayor, estado civil casado dos veces, ingeniero, costarricense,
con documento de identidad N° 0107990575 y vecino Heredia, Ulloa. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000195-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de marzo del 2021.—MSc. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2021537855 ).
Se hace
saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Salvador Cerda Guzmán,
mayor, soltero, nacionalidad Nicaragua, con documento de identidad N°
DI155801093431. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000661-0640-CI-7.—Juzgado Civil
de Cartago, 11 de enero del año 2021.—Lic. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2021537856 ).
Se hace
saber que, ante esta notaría se
tramita el proceso sucesorio en sede notarial del señor Gerardo Arturo Ramírez
Membreño, quien era mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad seis-ciento
cincuenta-seiscientos diecisiete, vecino de Puntarenas, Aranjuez costado oeste
frente a la plaza de deportes. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de esta primera y única
publicación, comparezcan ante esta notaría situada en Puntarenas contiguo a la Regional de la
Fuerza Pública, a hacer valer sus derechos, y se apercibe a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro del plazo señalado, aquella pasará a quien corresponda por ley. Expediente N° 01-2017.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1
vez.—( IN2021537859 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó María Adilia Oviedo
Hidalgo, mayor, viuda, agricultora, costarricense con cédula de identidad
0202560952 y vecina de San Juan de Grecia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000020-0295-CI-2.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 28 de enero del 2021.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1
vez.—( IN2021537860 ).
Se hace saber:
En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Juan Tenorio Pérez, mayor, casado una vez, profesión u oficio:
talabartero, costarricense, con documento de identidad 0800490140 y vecino de
San José, Escazú, San Antonio, Urbanización Lotes Badilla. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
18-000502-0182-CI-5.—Juzgado Tercero Civil de San José, 20 de febrero
del año 2019.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021537865 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Diana Paola Téllez Urbina, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°21-000060-1591-FA. Clase de Asunto actividad Judicial No Contenciosa. A las
diez horas treinta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Quepos (Materia Familia), 18 de marzo del año 2021.—Lic.
Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537576 ). 3. v 1
Licenciada
Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de
San José; hace saber a Víctor Hugo Zafra Núñez. documento de identidad
PCC94384910, mayor, casado, de nacionalidad colombiano, domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un Proceso Nulidad Matrimonio en su contra,
bajo el expediente número 18-000840-0187-FA donde se dictó la siguiente
resolución que literalmente dicen: I.-Con el memorial que corre agregado a los
autos, se tiene por aceptado el cargo por parte de la Licenciada Zulma
Margarita Reyes Zúñiga, se pone a disposición de la misma un juego de copias de
la totalidad del expediente, el cual podrá retirar en la Secretaría de este Juzgado, con el fin de que
conteste el auto de traslado.-II.-De la anterior demanda abreviada establecida
por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a
la accionados Fanny Cristina Aguilar Gómez y Víctor Hugo Zafra Núñez Por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los
hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.-.III.
IV.-V.-” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas
Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021537545 ).
A las quince horas del dieciséis de octubre del año dos mil veinte, se
da a conocer que en proceso ordinario contencioso administrativo que se tramita
bajo el expediente 18-004497-1027-CA, se encuentran como partes codemandadas
las sociedades Ekstrom S.A. y ABC Portafolio Inmobiliario S.A., por lo que se
indica que de existir representantes legales de dicha
empresa, los mismos deben apersonarse al Despacho en defensa de los intereses
de las personas jurídicas mencionadas. Se hace la advertencia que de no
presentarse ningún representante de dichas empresas, se procederá como lo
señala el ordinal ordinal 19.4 del Código Procesal Civil de aplicación
supletoria por el ordinal 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo el
cual remite al Despacho al nombramiento de un
curador procesal.- Lo anterior por ordenarse así en el Proceso de Conocimiento
promovido por Asociación de Acueducto Rural de la perla de Guácimo contra
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Municipalidad dE
Guácimo, Banco Improsa S.A, Constructora Ekstrom S.A Y ABC Portafolio
Inmobiliario S.A., expediente número 18-004497-1027-CA.—Tribunal Procesal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del II Circuito Judicial de San
José, dieciséis de octubre del año dos mil veinte.—Licda. Cindy Chavarría
Hernández, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021537546 ).
Se avisa al
señor Javier Antonio Valle, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en
este Juzgado se tramita el expediente Nº 19-001209-1302-FA, correspondiente a
diligencias de Depósito Judicial de Menor,
promovidas por el licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la menor Jazlin Valle Salablanca. Se le concede el plazo
de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 19-001209-1302-FA. Clase
de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del tres de diciembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Mariam Calderón Villegas,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021537549 ).
Licda.
Mariana Corea Erazo, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica; hace saber a Andrés Pérez Cortés, cédula 7-0138-0510, Bleis
Siviany Delgado Munguía,
cédula 6-0382-0888 y a Karol Yuliana Brenes Salgado, cédula 1-1447-0834, todos
en su carácter personal, quienes son de demás calidades y domicilios
desconocidos, que en este Despacho se interpuso un proceso de depósito judicial en su contra, bajo el
expediente número 20-000023-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. A las ocho horas y diecisiete minutos del veintiséis de febrero de
dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas
menores Jesshia Jockxary Delgado Brenes, Violet Jimena Pérez Brenes, Valery
Camila Pérez Brenes, Juliet Milena Pérez Brenes, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a y Andrés Pérez
Cortés, Bleis Siviany Delgado Munguía, Karol Yuliana Brenes Salgado, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a y personalmente, o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse a
los demandados Andrés Pérez Cortés, Bleis Siviany Delgado Munguía, Karol
Yuliana Brenes Salgado, en la siguiente dirección: 1) Andrés Pérez Cortés:
Limón, Pococí, Guápiles, Los Bovinos, del Super Yoilyn, 50 metros al sur, casa
de bono color celeste a mano izquierda. 2) Bleis Siviany Delgado Munguía:
Limón, Guápiles, Cascadas, al frente de Escuela Cascadas. 3) Karol Yuliana
Brenes Salgado: Limón, Pococí, Guápiles, Calle Arte y Diseño, costado norte del
parque, casa color blanco a mano izquierda. En caso de que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en
este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En este mismo
acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y
especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el
ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso,
se otorgue en depósito judicial
provisional a las personas menores de edad interesadas en este asunto,
indicando que según los informes que constan en autos esta actualmente cuentan
con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar
donde se encuentra ubicada las menores Jesshia Jockxary Delgado Brenes, Violet
Jimena Pérez Brenes, Valery Camila Pérez Brenes, Juliet Milena Pérez Brenes, lo
cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, conforme se extrae del
informe social elaborado por la Licda. Vivian Otárola Gaucherand, trabajadora
social del Patronato Nacional de la Infancia, concluye que los padres mantienen
conductas riesgosas y que como se dijo las menores ve cubiertos sus carencias
materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se sabe que el
régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece
la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el
necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los
autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda
(pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al
menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo
pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el
peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en
virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se
concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que
se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el
ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de
edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes
fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor,
las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que
exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro
lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una
pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente
en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe
tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el
caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que
en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la
relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el
tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la
situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar
a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la
justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos
presentados para efectivizar
un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y
especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna
no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino
también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se
convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador
pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea
que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de
aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones
geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de
desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los
menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad
emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será
si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida
provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión
provisional, por ende se ordena el depósito
judicial de las menores supra indicadas de forma provisional en el hogar de la
señora Emilce Delgado Badilla, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho
días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda
ser revisada en cualquier momento. Prevención: Siendo que por competencia
territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de
Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que
ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra
debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así
como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar tres
juego de copias de todo el proceso, que adjuntará a dichos documentos con la
finalidad de notificar a Andrés Pérez Cortés, Bleis Siviany Delgado Munguía,
Karol Yuliana Brenes Salgado, lo anterior dentro de los tres días siguientes a
la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser
presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de
no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se
indicó. Notifíquese. Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez. Y la resolución de las
quince horas cuarenta y uno minutos del dieciséis de marzo de dos mil
veintiuno. Vistos y analizados los autos y
siendo que las actas de notificación agregadas recientemente con la finalidad
de notificar a los demandados fueron con resultado negativo, se infiere que los
señores Andrés Pérez Cortés, Bleis Siviany Delgado Munguía y Karol Yuliana
Brenes Salgado carecen de domicilio conocido y no fueron ubicados en las
direcciones reflejadas mediante sus cuentas cedulares, se ordena notificarle
esta y la resolución de las ocho horas y diecisiete minutos del veintiséis de
febrero del año dos mil veinte, mediante un edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo.
Notifíquese. Licda. Mariana Corea Erazo, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Karol
Yuliana Brenes Salgado y otros. Expediente Nº 20-000023-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
16 de marzo del año 2021.—Licda. Mariana Corea Erazo.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537552 ).
Se hace
saber a Servicios Mava Sociedad de Responsabilidad Limitada, documento de
identidad N° 3102539728, con domicilio social cita en San José, Vásquez de
Coronado, San Antonio, Urbanización Contemporánea, casa número cinco, detrás del Liceo de San
Antonio, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de prestaciones
laborales en su contra bajo el expediente número 20-000040- 1574-LA por lo cual
se hace llamamiento a los socios de la persona jurídica para que en el plazo de
cinco días posteriores a la publicación de este edicto, nombren representante
bajo apercibimiento que en caso de no hacerlo el tribunal procederá a nombrar
curador procesal. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac.
Laborales de Karla Daniela Ureña Ramírez
contra Servicios Mava Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N°
20-000040-1574-LA.—Juzgado Contravencional de Abangares (Materia Laboral),
12 de marzo del 2021.—Msc. María del Milagro Montero
Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537553 ).
Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del
Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de Alajuela, hace saber a Jeannette
Barboza Pérez, mayor, cédula 1-0517-0332, casada dos veces, demás datos y
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso por Juna Camilo
González Uribe un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente 20-
000170-1302-FA donde se dictó la resolución que literalmente dicen: “traslado
Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas y
treinta y seis minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte. De la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Juan
Camilo González Uribe, se confiere traslado a la accionada Jeannette Barboza
Pérez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente
autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en estrados, en caso de no contar
con los medios anteriormente dichos) para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la
demandada personalmente en la dirección indicada en la cuenta cedular
incorporada al expediente en fecha 18/02/2020. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Lo que se hará por medio de comisión a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del III Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. De no ser localizada en esa dirección, se procederá
al nombramiento de curador procesal. Notifíquese. MSC. Yuliana Andrea Ugalde
Zumbado, Jueza.”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de
Juan Camilo González Uribe contra Jeannette Barboza Pérez. Expediente
Nº20-000170-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 16 de marzo del 2021.—MSC. Yuliana Andrea
Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021537555 ).
Licenciada
Mariselle Zamora Ramírez. Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Hace saber a
Petrona Lira Maren que en Proceso de Deposito Judicial promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la
sumaria número 20-000222-1343-F.A, se encuentra la resolución de las trece
horas y cincuenta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, que en lo
que interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas
menores Eidan Sebastián Izaguirre Lira, promovidas por el Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado por tres días a Petrona Lira Maren y Andrés
Izaguirre Maradiaga, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. ordena el depósito judicial
provisional: del menor de edad Eidan Sebastián Izaguirre Lira en el Hogar de la
señora Isabel Izaguirre Maradiaga. Para lo anterior se le previene a la
Depositaria que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a
Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente
resolución. Notificación personal Notifíquese
esta resolución a Petrona Lira Maren y Andrés Izaguirre Maradiaga,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones Correspondiente. Edicto: Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se
cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Lic. Brian Alonso Aguero Chaves.
Juez.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de
Sarapiquí (Materia Familia), a las catorce horas cero minutos del nueve de
marzo de dos mil veintiuno.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021537556 ).
Se avisa que
en este Despacho bajo el expediente N°
20-000334-0938-FA, que el señor José Carlos Lacayo Romero, mayor de edad,
casado dos veces Ingeniero Civil, cédula de identidad 503270032, vecino de
Bagaces, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Mariángel
González Arrieta. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 28 de
agosto del 2020.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537557 ).
Licda. Brenda de los Ángeles Vargas Quesada Jueza del Juzgado Segundo
de Familia de San José; hace saber a Carlos Agustín Carmona, documento de
identidad 442794056, Casado, Pensionado, vecino de domicilio desconocido, que
en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el
expediente número 20- 000470-0187-FA donde se dictó el auto del traslado de las
diez horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil veinte que en lo que
interesa dice: De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta
por la Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se
confiere traslado por el plazo de diez días a las personas codemandadas Carlos
Agustín Carmona e Ivannia Prado Ortega, para que, si a bien lo tiene, la
conteste por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella,
exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas,
aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de
sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo
podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las
excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si
no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma
indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada
afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso
continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda
apersonarse a el en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se
encuentre cuando lo haga. Por existir personas menores de edad, se ordena tener
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se hace saber a las partes y
al ente aludido que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras,
bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten,
incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al
Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de
transmisión electrónica o la respectiva constancia. Lo anterior se ordena así
en proceso abreviado de Procuraduría General de la República contra Carlos
Agustín Carmona y Ivannia del Carmen Prado Ortega. Nota: Publíquese este edicto
por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación. Expediente Nº 20- 000470-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, Licda. Brenda de los Ángeles Vargas
Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021537558 ).
Licenciada
Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos
Javier Gómez López, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad
nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda
procesos especiales (declaratoria de abandono), establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Carlos Javier Gómez López, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Cartago. A las catorce horas y uno minutos del veintidós de abril de dos mil
veinte. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria
de abandono y depósito judicial de las personas menores Alexander Ismael Gómez
Vargas, Isamara Fernanda Navarro Vargas y Yasser Moisés Navarro Vargas,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Moisés de Jesús Navarro,
Carlos Javier Gómez López y Johany de los Ángeles Vargas Méndez, a quienes se les concede el
plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la
solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y
122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.
Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el
proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas,
se dictará sentencia. Tal y como lo solicita el ente actor, se ordena como
medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de edad
Alexander Ismael Gómez Vargas, Isamara Fernanda Navarro Vargas y Yasser Moisés
Navarro Vargas, en el Patronato Nacional de la Infancia, quién podrá ubicar a
dichos menores, en la persona o institución que proteja los derechos de las
personas menores de edad, hasta que se resuelva el fondo del asunto.
Notifíquese esta resolución a las parte demandadas, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona para notificar a Moisés de Jesús
Navarro y Johany de los Ángeles Vargas Méndez a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones, Cartago; en el
caso de Carlos Javier Gómez López, al no ser posible ubicarle por los medios
con los que cuenta el Poder Judicial, se procederá a nombrar curador procesal,
no obstante dicho nombramiento se reservará hasta tanto, se cuente con la
contestación o el acta debidamente notificada de los otros demandados; esto con
el fin de que si tampoco fuera posible la ubicación de estos, se proceda a
nombrar un mismo curador para todos en el proceso. En caso de que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Expediente 20-000887-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 21 de enero de 2021.—M.Sc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537559 ).
MSC. Pablo
Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Esteyci Nicole
Benavides Barrantes, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad
costarricense, domicilio desconocido, cédula de identidad N° 0402450565, se le
hace saber que en demanda depósito
judicial, expediente: N° 20-001370-0364-FA, establecida por Patronato Nacional
de la Infancia contra Esteyci Nicole Benavides Barrantes, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Heredia, a las quince horas y cuarenta y nueve minutos del veintidós de julio
del dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de la persona
menor de Ezequiel David Benavides Barrantes, promovidas por Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere traslado por tres días a la Esteyci Nicole
Benavides Barrantes. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del medio
aportado. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N¢X20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
articulo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N°122-2014, Sesión del
Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, articulo XLIII, se
le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el
nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Gestion en línea: si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de
Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar
escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la
página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestion en Línea y
con la clave que se le proporcionara personalmente en el despacho, usted podrá
ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente,
revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior
se evitara largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de
sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo
establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas
no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los
siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles
y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina
Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes
08:00am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de
atención: lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros
lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en
la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono:
22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Se advierte,
eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo
7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos No 4775)”.
Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de
enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia domestica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en
todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y
Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36).
En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestion que debe hacerse una única
vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificara la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al
interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su
responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de
la menor de edad Ezequiel David Benavides Barrantes en el hogar de la señora
Elena María Chacón Vargas. A la cual se le previene
que deberá comparecer a este despacho en el plazo de
tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en
caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. No obstante, se le hace
ver a la parte que si presenta alguna de las condiciones de riesgo indicadas
por el Ministerio de Salud respecto al Covid
19 -que le impida cumplir con lo aquí prevenido- deberá hacerlo saber a efectos de ampliar el plazo concedido. Notificaciones:
Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, articulo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia.
Notifíquese. Previo a su notificación aporte la parte actora dos juegos de
copias de todo el expediente dentro del plazo de tres días, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones
(art. 136 del Código Procesal Civil).—Juzgado de
Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537562 ).
Msc.
Guadalupe Valverde Carranza, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), a Niall Thomas Clancy, en su
carácter de parte, quien es irlandés,
mayor, pasaporte PD 0264563, se le hace saber que en proceso divorcio, Nue.
21-000122-0688-FA, establecido por Milena Solís Rodríguez,
contra Niall Thomas Clancy, se ordena notificarle por edicto la resolución de
las nueve horas veintitrés minutos del diecisiete de marzo de dos mil
veintiuno, que en lo conducente dice: de la anterior demanda abreviada de
divorcio por la causal de separación de hecho establecida por el accionante
Milena Solís Rodríguez, se
confiere traslado al accionado Niall Thomas Clancy en la persona de su curadora
procesal la Licenciada Sandra Gómez Marín, por el plazo perentorio de diez días para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la
misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución al demandado Niall Thomas Clancy, en la persona de
su curadora procesal la Licenciada Sandra Gómez Marín, en el medio señalado por
ésta en su escrito de aceptación de cargo. Ahora bien en cuanto al memorial
presentado por la curadora procesal del demandado en fecha 08 de marzo del
2021, el mismo se reserva para ser conocidos hasta tanto haya transcurrido el
plazo otorgado con el traslado de la demanda. Notifíquese a la parte demandada;
la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a partir de
su publicación. Expídase y publíquese. Nota: publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a partir de su publicación. Expediente N° 21-000122-0688-FA.
Clase de asunto divorcio.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón),
(Materia Familia). A las nueve horas y treinta minutos del 17 de marzo del 2021.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021537582 ).
Licenciada
Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, se hace
saber la existencia del proceso actividad judicial no contenciosa, adopción de
persona mayor de edad, establecido por Carlos Luis Umaña Pérez y Ingrid Natalia
Carmona Acevedo, expediente N°
21-000225-0187-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas
dieciocho minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. De la solicitud
de Autorización de Adopción de Mayor de Edad que en conjunto plantean Carlos
Luis Umaña Pérez y Ingrid Natalia Carmona Acevedo, se confiere audiencia por el
plazo de cinco días a los interesados directos para que mediante escrito
formulen su oposición si así lo consideren necesario, debiendo con ello exponer
en forma precisa los motivos de su inconformidad y ofrezcan prueba que
fundamente sus alegatos, se les previene que deberán indicar medio (fax,
casillero, correo electrónico) para recibir notificaciones, bajo el
apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se
les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia producirá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho. Con el objeto de fomentar prácticas
amigables con el medio ambiente y acelerar la
tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para
disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de
comunicación (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mato de 2009, Art. XXI).
Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás
intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir
notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las
directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687. Publíquese la presente resolución por una sola ocasión en el Boletín
Judicial, de forma gratuita y vía electrónica. Publíquese por una sola vez.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021537593 ).
Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela(San Ramón)
(Materia Familia), a Lillieth Luquez y Gerardo Taleno Sandoval de datos
desconocidos, se les hace saber que en Proceso Depósito Judicial, NUE
21-000233-0688-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se
ordena notificarles por edicto, la resolución de las nueve horas cincuenta y
dos minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice:
de las presentes diligencias de Depósito Judicial de las personas menores de
edad Diana Yusmarling Taleno Luquez y Leandro Enrique Taleno Luquez, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Lillieth Luquez y Gerardo Taleno Sandoval, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución a Lillieth Luquez y Gerardo Taleno Sandoval
mediante edicto. Por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín
Judicial, el plazo empezará a correr a partir de su publicación. Msc.
Guadalupe Valverde Carranza. Jueza. Expediente N°21-000233-0688-FA. Clase de
Asunto Depósito Judicial. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Nota: Los plazos
comenzarán a correr a partir de su publicación.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), 15 de marzo del 2021.—Msc. Guadalupe Valverde
Carranza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021537595 ).
Mariana
Corea Erazo, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, a Rene Alberto Mc Lean Sánchez, en su carácter personal, quien es demás
calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso abreviado de
divorcio. Expediente N° 21-000267-1307-FA, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las ocho horas dieciocho minutos del dieciséis de marzo de dos mil
veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la
accionante Karren Damaris Pierre Morris, se confiere traslado al accionado Rene
Alberto Mc Lean Sánchez, representado
por la Licenciada Norma Sotela Leiva en calidad de curadora procesal, quien se
encuentra debidamente apersonada y a su vez por contestada la presente demanda
(escrito visible en expediente virtual en fecha quince de marzo del año en
curso) de la cual se pone en conocimiento de la parte actora por el plazo de
tres días. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos: 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los
medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al demandado por medio de edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese a la curadora procesal al correo debidamente autorizado
bufetesotelayasociados@gmail.com.
Notifíquese. Expediente N° 21-000267-1307-FA. Clase de asunto abreviado
de divorcio.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de marzo del 2021.—Licda.
Mariana Corea Erazo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021537597 ).
María Mata
Corrales Cordero, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica; hace saber a Humberto López Deschapelles, representado por la
licenciada Anita Mc Donal Rodríguez en calidad de curadora procesal, demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-000270-1307-FA donde se
dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas veintidós minutos del
diez de marzo del dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de
divorcio establecida por el accionante Evelyn Tatiana Medina Sequeira, se
confiere traslado a la accionada(o) Humberto López Deschapelles representado
por la licenciada Anita Mc Donal Rodríguez en calidad de curadora procesal, por
el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio
de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Notifíquesele a Humberto López Deschapelles mediante la
publicación de edicto y a la curadora procesal al medio señalado. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez(a). Lo anterior se
ordena así en proceso divorcio de Evelyn Tatiana Medina Sequeira contra
Humberto López Deschapelles. Expediente N° 21-000270-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de marzo
del 2020.—María Mata Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537598 ).
Se avisa al
señor Juan De Dios Moreno Florián, mayor, nicaragüense, con demás calidades y
domicilio desconocido, que en este juzgado se tramita el expediente N°
21-000280-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Joselyn
Marlen Moreno Chévez. Se le concede el
plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 3 de
marzo de 2021.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021537600 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 21-000763-0338-FA,
Fernanda Pérez Sanabria y Jeffry Garita Garita, solicitan se apruebe
la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad: Eliu José Garay Chinchilla. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc Guadalupe
Solano Patió, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021537612 ).
Lic. Luis
Fernando Sáurez Jiménez Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas (Materia Familia); hace saber a Róger Mauricio Ortega
Saborío, documento de identidad 0304360513, de calidades desconocidas, que en
este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de judicialización de
medidas en su contra, bajo el expediente N° 21-000024-0928-FA, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Cañas (Materia Familia), a las catorce horas treinta y siete minutos del
veintidós de enero del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente
proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial a favor de
las personas menores de edad Samantha Ortega Gamboa y Karina Gamboa Bonilla,
promovido por la licenciada Dinnia María Marín Vega, en su condición de
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, contra Eraida Gamboa
Bonilla y Róger Mauricio Ortega Saborío. Se previene a las partes que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede
administrativa. Se le hace ver a los interesados que el día señalado para la
celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo. Se acoge la medida
cautelar solicitada por dicha representante y en ese sentido se dispone
mantener las medidas dictadas por el Patronato Nacional de La Infancia Sede
local Cañas, Guanacaste, a las catorce horas del veinticuatro de julio del dos
mil veinte, y en lo que interesa dispone: I) Se ordena mantener el cuido
provisional, en beneficio de la personas menores hogar conformado por el señor
Manuel Gamboa Bonilla, tío materno, en beneficio
de las personas menores edad Francini Samantha Ortega Gamboa y Karina
Gamboa Bonilla. Las anteriores medidas se mantendrán provisionalmente hasta el
dictado de la resolución final. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
19 de la Ley de Notificaciones antes indicada, notifíquese la presente
resolución personalmente o en su casa de habitación a Eraida Gamboa Bonilla, en
su domicilio ubicado en Abangares, Las untas, Los Portones Punta Plancha, finca
Los Sueños de Raúl Jijena Álvarez, para tal
diligencia se comisiona a la Delegación Policial de Abangares. Previo a nombrar
curador procesal al demandado ausente Róger Mauricio Ortega Saborío, se ordena
expedir oficios para requerir entradas y salidas a Migración y Extranjería, y
certificación emitida por el Registro de la Propiedad si cuenta o no con
apoderados inscritos en el país. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por
la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del
Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por
medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes
copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo electrónico como
medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la
comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su
diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez. Juez”. Lo
anterior se ordena así en proceso procesos especiales de contra Roger Mauricio
Ortega Saborío; Expediente Nº 21-000024-0928-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia),
16 de marzo del 2021.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537713 ).
Lic. Luis
Abner Salas Muñoz, Juez del Juzgado de Cobro de Heredia; hace saber a Grupo La
Granja China S. A., representada por Jinyao Feng Dimex, cédula jurídica N°
3101752262, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
ejecución hipotecaria, bajo el expediente número 18-004207-1158-CJ en el que
figura como tercer adquiriente donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), a las catorce horas y veintidós minutos del seis de agosto del
dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en
contra de José Francisco Alpízar
Soto; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.
go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se
tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. “Señor(a) usuario(a), a efectos de que su gestión sea atendida de una forma más
eficiente, deberá en adelante tipificar sus escritos rotulándolos con la
gestión principal que contienen para así facilitar su tramitación.” Con la base
de diecinueve millones novecientos sesenta mil colones exactos libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
246-03184-01-0901-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca
del partido de Limón, matrícula número ochenta y tres mil cincuenta y
cinco-cero cero cero. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece
horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil diecinueve, con la
base de catorce millones novecientos setenta mil colones exactos (rebajada en
un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
trece horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil dieciocho, con
la base de cuatro millones novecientos noventa mil colones exactos (un 25% de
la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de
intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena
anotar la presente demanda al margen de inscripción de(las) finca(s)
garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional
los respectivos embargos. Por el plazo de ocho días, se requiere de pago a
Grupo La Granja China S. A., en su condición de tercer adquiriente para que
verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la
ejecución; así como para que se apersone(n) a hacer valer sus derechos.
Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el numeral 21.4
de la Ley de Cobro Judicial. Notifíquese la presente resolución, personalmente
por cédula y copias de ley en su casa de habitación. “Se invita a la parte
gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese
esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia.
Prevención: Se le previene a la parte actora aportar la personería del tercer
adquirente Grupo La Granja China S. A., así como la de su legítimo representante, para efectos de
su notificación. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso
restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al
destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el
ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada. Para evitar atrasos y/o eventuales inconvenientes
en la tramitación de las anotaciones de embargo, producto de la prevención de
pago de timbres o defecto en la demanda, se insta a la parte interesada para
que, al cumplir con lo prevenido, identifiquen el escrito en la parte superior
con letras mayúsculas, subrayadas y en negrita, con la frase: Se cumple
prevención, a fin de conocer su naturaleza y contenido para que el Despacho le
dé el seguimiento y prioridad necesarios. En otro orden de ideas, se les pone
en conocimiento de las partes, que, una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de
embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma
personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados
obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense
de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página
www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la
solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea.
Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—Juzgado de
Cobro de Heredia, a las dieciséis horas y cuarenta y uno minutos del nueve de
enero del dos mil diecinueve. Notifíquese esta resolución y la dictada a las
catorce horas y veintidós minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho, a
Grupo La Granja China S. A., representada por en su condición de tercer
adquiriente. Si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o
en su domicilio contractual, real o registral; de tratarse de persona jurídica,
por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el
domicilio real o registral de éste o en el domicilio contractual o social. Se
le previene a Grupo La Granja China S. A., que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Queda la
documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en
Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de
Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias
de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo
27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos
fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá
la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser
escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al
“Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para
obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario
adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener
una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial
más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8° de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la
persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena
identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el
auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores.
Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente
para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir
el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá
por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la
entrada. Para practicar la notificación se comisiona por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Guápiles), en la siguiente dirección: Limón, Rita de Pococí, Fincas de Ticabán, costado oeste de la plaza. Pedro Javier
Ubau Hernández, Juez Tramitador.—Juzgado de Cobro de
Heredia, a las nueve horas y diecisiete minutos del veintiséis de febrero del
dos mil diecinueve. Se le previene a la parte actora que, dentro del plazo de
tres días, deberá comprobar la publicación del respectivo edicto y la
notificación del tercer adquiriente, bajo el apercibimiento de improbar el
remate celebrado en autos. Licda. Diana Karina Vega Castro, Jueza Tramitadora. .—Juzgado de Cobro de Heredia, a las trece horas y treinta y
cinco minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve. Visto el escrito
presentado por la parte actora en fecha 01/03/2019, y el escrito presentado en
fecha 11/03/2019 por la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), de los cuales se desprende
que el tercer adquirente Grupo La Granja China S. A., aún no ha sido
notificado, por lo tanto, en razón de lo anterior se imprueba los remates
llevados a cabo en autos. Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—Juzgado de Cobro de Heredia, a las quince horas
y dieciséis minutos del ocho de enero del dos mil veinte. Vistos los escritos
presentados por la parte actora en fecha 13 de junio y 14 de noviembre del
2019, se resuelve: Revisada el acta N° 19-004828 realizada en fecha 21/05/2019,
se desprende que el técnico notificador indica en sus observaciones que la
misma no se pudo llevar a cabo porque faltan señas para determinar la ubicación
exacta, por lo tanto previo a realizar la notificación por edicto, se procede a
comisionar nuevamente con la dirección indicada y precisa que consta en la
personería de Grupo La Granja China S. A. Así las cosas, notifíquese esta
resolución y la dictada a las catorce horas y veintidós minutos del seis de agosto
del dos mil dieciocho, a Grupo La Granja China S. A., representada por Jinyao
Feng Dimex en su condición de tercer adquiriente. Si se trata de persona física
por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o
registral; de tratarse de persona jurídica, por medio de cédula, personalmente
por medio de su representante, en el domicilio real o registral de éste o en el
domicilio contractual o social. Se le previene a Grupo La Granja China S. A.,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. Queda la documentación a disposición de la parte
interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El
párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo
disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de
Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar,
visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de
acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana.
Por otro lado, según lo establece el artículo 8° de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica
está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona
que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades,
cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o
edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar
la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario
notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada de regular la entrada. Para practicar la
notificación se comisiona por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). De conformidad
con lo establecido en la Circular N° 181-2019 del Consejo Superior, el
interesado deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina
de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivará los registros para
practicar las notificaciones personales, en el sistema informático, mientras no
se aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite
respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondrá a las posibles
sanciones procesales que correspondan. en la siguiente dirección: Limón,
Pococí, Rita, en Finca Uno de Ticabán,
costado oeste de la plaza de deportes, en Supermercado La Granja Tres. Deberá
la parte interesada, cumplir con lo establecido por el Consejo Superior del
Poder Judicial, en la sesión N°
101-11, celebrada el 01 de diciembre del 2011, artículo XXXII, Circular N°
5-2012 en el sentido de imprimir la comisión y adjuntarle las copias para su
trámite, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—Juzgado
de Cobro de Heredia, a las veintitrés horas cincuenta y siete minutos del cinco
de marzo del dos mil veintiuno. Con una base de diecinueve millones novecientos
sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 246-03184-01-0901-001; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula número 83055, derecho 000 para lo cual se
señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno, con la base
de catorce millones novecientos setenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
trece horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, con la
base de cuatro millones novecientos noventa mil colones exactos (25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la
información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su
publicación. Asimismo, siendo procedente lo solicitado por la parte actora en
escrito de fecha 02/07/2020 se procede a notificar al tercer adquiriente vía
edicto, toda vez que no ha sido posible su ubicación. Vista la liquidación
presentada en fecha 07/12/2020 por la parte actora, se rechaza por prematura,
toda vez que el tercer adquiriente aún no se encuentra notificado. Luis Abner
Salas Muñoz, Juez Tramitador. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución
hipotecaria de APROFAM Sociedad Anónima contra José Francisco Alpízar Soto. Expediente N° 18-004207-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de marzo del
2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021537821 ).
Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a María Yarime Echeverri
Gaviria, pasaporte colombiano número: CC-43640772, casado, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su contra, bajo
el expediente número 14-001328-0186-FA
donde se dictó la sentencia N° 2021000202, de las once horas veintiséis minutos
del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “
Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil;
12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa
citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de María
Yarime Echeverri Gaviria, de nacionalidad colombiana, pasaporte de su país
número CC 43640772, y Luis Enrique Cerdas Rodríguez, cédula de identidad número
7-0076-0347. 2) Anúlese la inscripción
del acto matrimonial inscrito al tomo: cuatrocientos treinta y uno, folio:
ciento noventa y tres, asiento: trescientos ochenta y seis, de la Sección de
Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. 3) Comuníquese a la
Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio
emitido en favor del señor María Yarime Echeverri Gaviria, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de
todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del
demandado María Yarime Echeverri Gaviria. 4) Se condena a
ambas costas a las partes demandadas (artículo 221 Código Procesal Civil).
Notifíquese. Por haberse ordenado así en proceso abreviado de nulidad de
matrimonio de El Estado contra Luis Enrique Cerdas Rodríguez, María Yarime Echeverri Gaviria. Expediente N°
14-001328-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021537934 ).
Licda.
Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Ernesto Hernández Reina, documento
de identidad N° 69071507725, casado, que en este despacho se interpuso un
proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente N°
17-000314-0186-FA, donde se dictó la sentencia N° 2021000063 de las dieciséis horas veinticinco minutos del trece
de enero de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “Por tanto: por las
razones expuestas y citas legales invocada, se rechaza las excepción de falta
de derecho formulada por el demandado, se declara confesa a la demandada y se
declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por
Guillermo Fernández Lizano, representante legal de la Procuraduría General de
la República en contra de Ernesto Hernández Reina y Jéssica Martínez Zúñiga; en
consecuencia: 1.- Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción
de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0469-105-0209; comunicándose
al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.- Se anula todo
trámite de naturalización presentado por el demandado Ernesto Hernández Reina.
3.- De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección
General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar
la residencia al señor Ernesto Hernández Reina, producto del matrimonio nulo.
4.- Una vez firme este fallo, se ordena pagar al Lic. Jorge Eduardo Rodríguez
Rodríguez, cédula N° 203230381, por concepto de honorarios y por parte de la
Administración de Tribunales, la suma de cincuenta mil colones, sin IVA, sin
otra resolución que así lo indique. 5.- Se ordena modificar la inscripción de
nacimiento de Natalie y Manuel Guillermo, quedando únicamente como hijos de la
madre, con los apellidos de esta, según las siguientes citas: en el caso de
Natalie: 1-1983-0598 y en el caso de Manuel Guillermo: 1-2033-0153. Comuníquese
al Registro Civil mediante ejecutoria que debe ser diligenciada por la parte
interesada. 6.- Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una
vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 7.-
Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia
Méndez Gómez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de El
Estado contra Ernesto Hernández Reina, Jessica María Martínez Zúñiga.
Expediente N° 17-000314-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez
en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021537937 ).
Msc. Pablo
Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Roberto José Arana
Mayorga, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de residencia número
155800083925, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda
autorización salida país, establecida por María Angélica
Flores Montiel contra Roberto José Arana Mayorga, bajo el número de expediente 19-002251-0364-FA, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000130 que en lo conducente
dice: “Por tanto: Por las razones indicadas y normativa de cita, se deniega la
excepción de falta de derecho opuesta por el curador procesal del demandado y
se declara con lugar la gestión presentada por la señora María Angélica Flores Montiel contra el señor Roberto José Arana Mayorga, y en consecuencia: 1) Se
confiere autorización o permiso permanente
de salida del país a favor de la
persona menor de edad Ignacio Arana Flores, por motivos de paseo, con su madre:
María Angélica Flores Montiel, de aquí hasta que adquiera la
mayoría de edad, sin necesidad de nueva autorización y a cualquier destino. 2)
Esta autorización implica que la señora Flores Montiel podrá realizar por su
propia y entera cuenta, sin necesidad de contar para tales efectos con la
autorización escrita o presencial del padre de su hijo, señor Roberto José Arana Mayorga, todos los trámites
migratorios (pasaporte, renovación, etc.) administrativos y consulares (visa)
incluida solicitud de visa norteamericana a favor de su hijo menor de edad
Ignacio Arana Flores a fin de hacer efectivo el permiso de salida del país aquí
conferido, sea las veces que así lo requiera. 3) Se advierte de forma directa a
la señora Flores Montiel sobre su deber de gestionar y asegurar el regreso de
su hijo menor de edad a Costa Rica. En caso de no acatar lo así ordenado por la
autoridad judicial, podría incurrir en responsabilidad penal internacional por
sustracción de persona menor de edad, desobediencia a la autoridad o bien
cualquier otro tipo penal que le resulte aplicable según el criterio de las
autoridades judiciales en materia penal. Se reitera que en caso de no acatarse
lo aquí establecido y existan elementos que hagan suponer la intención de no
regresar a su hijo menor de edad a nuestro país, de manera inmediata se harán
las comunicaciones de rigor a las Autoridades competentes, para lo que en
Derecho corresponda de acuerdo a su cargo y se activarían los protocolos
aprobados por nuestro país para la Restitución Internacional de Personas
menores de edad según convenios internacionales aprobados por el Estado
costarricense. Firme esta resolución, expídase oficio a la promovente, para que
pueda presentar la solicitante ante las autoridades migratorias. Confeccionense
los oficios correspondientes. Se resuelve el asunto sin condena en costas para
la parte accionada por tratarse de un asunto donde está involucrada una persona
menor de edad; los honorarios del curador procesal del demandado han sido ya
depositados por la parte promovente. Por haber sido representado el demandado
por medio de un curador procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el
Boletín Judicial. Se les informa a las personas interesadas sobre su
derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley en caso de
inconformidad. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537944 ).
Msc. Pablo
Amador Villanueva Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Wen Ling
Chang, documento de identidad 115800071019, casado/a, oficios domésticos,
vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado
en su contra, bajo el expediente número 20-000920-0364-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda de divorcio
establecida por el accionante Chía Wei Lin, se confiere traslado a la accionada
Wen Ling Chang por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la
misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en
este proceso tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese
a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.-” Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de
Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar
escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la
página del poder judicial www.poder judicial.go.cr al link Gestión en Línea y
con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá
ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente,
revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior
se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad
con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el
6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la
dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada,
tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de
trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números
telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del
cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada
que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar
declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles
de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas,
teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr
para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección
electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información
verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial.
Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta
seleccionada son su responsabilidad. nombramiento de curador: De conformidad
con lo dispuesto por el articulo 262 el Código Procesal Civil, a fin de
proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena
expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código
Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada
ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos
Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y
Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública de la señora Wen Ling Chang.
Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el
conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de
honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder
cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la circular
número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y
conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el
Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N°
DJ-193 2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los
honorarios se fijan en la suma de ochenta y cinco mil colones más el
13% del IVA-de conformidad con
lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley
N°9635) y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado (Reglamento
N°41779)-, es decir, noventa y seis mil cincuenta colones, por concepto de
honorarios. por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 20-000920-0364-FA,
del Banco de Costa Rica. citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita
al señor Chía Wei Lin y a dos testigos para que en el plazo de una semana
comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le
formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal
del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Para notificar al demandado a la
señora Wen Ling Chang, se le notificará por medio de Edicto y se le nombrará
Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la
procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto
correspondiente. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en Proceso Abreviado de
Chía Wei Lin contra Wen Ling Chang. Nota: Publíquese este edicto por única vez
en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación. Expediente Nº20-000920-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 16 de noviembre del año 2020.—Msc. Pablo
Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537948 ).
MSC. Pablo
Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a la
señora Katherine Victoria Herrera Ulate, en su carácter personal, mayor de
edad, divorciada. portadora de la cédula identidad N° 4-0200-0030, de demás
calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho el Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local San Pablo interpuso un proceso de depósito judicial
en favor de las personas menores de edad Carlos Luis y Daniel de apellidos Wing
Herrera y Sol Elena Orozco Herrera, bajo el expediente N° 20-001687-0364-FA, en
el cual se ordenó notificarle por medio de edicto la resolución que
literalmente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y
quince minutos del seis de noviembre de dos mil veinte. De las presentes
diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Carlos Luis y
Daniel de apellidos Wing Herrera y Sol Elena Orozco Herrera, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo, se confiere
traslado por tres días a los señores Carlos Luis Wing Ching, Marco Vinicio
Orozco Porras y Katherine Victoria Herrera Ulate, quienes deberán en el primer
escrito que presenten señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14,
celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora
indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el
nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. Consultorios Jurídicos, los cuales
son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San
Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 12 m.d. y
lunes, miércoles y viernes de 13:30 p. m. a 19:30 p.m., Universidad Latina,
sede de Heredia, oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de
atención: lunes a viernes 08:00 a. m. a 12:00 m. d., teléfono: 2776715,
Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes:13:30 p. m.
a 16:30 p. m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades
que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia,
competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia,
teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública
de Heredia, teléfono: 25600659. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1°
de la Ley de Consultorios Jurídicos N°
4775)”. Siendo que la Ley N°
8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que
entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de
una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las
partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única
vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó
2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información:
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresaá la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otro extremo: se otorga el depósito judicial provisional de las
personas menores de edad Carlos Luis y Daniel de apellidos Wing Herrera y Sol
Elena Orozco Herrera en el hogar de su abuela materna María Elena Ulate Rojas, a quien se le
previene que comparezca a este despacho dentro del plazo
de tres días a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
236 del Código de Familia. Lo anterior bajo apercibimiento de que, en caso de
omisión, se resolverá conforme a derecho corresponda. Prevenciones: a. Se le
previene al ente promovente que indique el nombre del Centro de Atención
Institucional (CAI) y el ámbito en el que se encuentra privado de libertad el
señor Carlos Luis Wing Ching, toda vez que en la provincia de Limón existen dos
CAI. Así mismo, tendrá que indicar la dirección exacta donde el señor Marco
Vinicio Orozco Porras puede ser localizado, por cuanto dicha información fue
omitida. b. Con relación al punto a), deberá aportarse dos juegos de copias de
todo el expediente con el propósito de notificar a los referidos señores.
Dichos documentos tendrán que ser presentados exclusivamente en la secretaría
del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Lo
anterior tendrá que ser satisfecho dentro del plazo de tres días bajo el
apercibimiento de que si se omite, el presente asunto no avanzará y se podrá
ordenar su archivo. Notificaciones: en virtud de que se desconoce la dirección
actual de la señora Katherine Victoria Herrera Ulate, se ordena notificarle sobre estas
diligencias por medio de edicto, el cual será remitido a la Imprenta Nacional
en forma electrónica, para su debida publicación. Notifíquese.—06
de noviembre
del 2020.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021537949 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil Darling Paola Matarrita
Elizondo, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N°
0702800912, hija de Dina Elizondo Valverde y Joel Matarrita García, nacida en
Guápiles, Pococí, Limón, el 20/11/2000, con 19 años de edad, y Jordany Steven
Salgado Zúñiga, mayor, soltero,
peón agrícola, cédula de identidad N° 0702880777, hijo de Carlos Salgado
Badilla y de Cristina Zúñiga Rodríguez, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el
08/11/2001, actualmente con 18 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en La Rita de Pococí, 800 metros noroeste de la escuela, Pococí.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-001153-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 12 de noviembre del
2020.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021537560 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Juan Manuel Ortiz, mayor,
soltero en unión de hecho, jornalero, cédula de identidad número 155822704601,
vecino de Guanacaste, Carrillo, Belén, Barrio Gallina, del acopio de arena, 200
metros norte, casa de madera a mano derecha, hijo de Francisca Ortiz Medina y
Crecencio Castillo, nacido en Managua, el 04/06/1984, con 36 años de edad y
Priscilla Medina Duarte, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0503510412, vecina de Guanacaste, Carrillo, Belén, Barrio
Gallina, del acopio de arena 200 metros norte, casa de madera a mano derecha,
hija de Lizbeth de los Ángeles Duarte y Juan Félix Medina Guzmán, nacida en
centro, Liberia, Guanacaste, el 14/03/1986, actualmente con 35 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 210000240776FA.—Juzgado
Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia),
Santa Cruz, 04/03/2021.—Lic. Ólger
Luis Castro Pacheco, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021537573 ).
Ha
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Karen
Vanessa Medina Duarte, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad
número 0206960566, vecina de Belén, del Plantel de Arena Feyo, 100 metros al
este casa esquinera de color rosado, hija de Lizbeth Duarte Medina y Juan Félix Medina Guzmán, nacida en Centro, San
Ramón, Alajuela, el 19/01/1992, 29 años de
edad; y Jin Olmar Canales Medina, mayor, soltero, operario de maquinaria
pesada, cédula identidad número
5-319-305, vecino de Belén, del Plantel de Arena Feyo, 100 metros al este casa
esquinera de color rosado, hijo de William Ramón Canales Nicoya y Esperanza Medina Medina, nacido en
Lagarita de La Cruz, el 14-04-1974, actualmente con 46 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días, siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
21-000043-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa
Cruz, Santa Cruz, 04 de marzo del 2021.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021537574 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Arnold
Ernesto Aguilar Castillo, mayor, soltero en unión de hecho, ejecutivo, cédula
de identidad número 0112940106, hijo de Cecilia Castillo Alpízar y Rodolfo Aguilar Mendoza (ambos de
nacionalidad costarricense), nacido en Hospital, Central, San José, el
07/10/1986, con 34 años de edad; y Luz María Cordero Sandoval, mayor,
soltera en unión de hecho, ejecutivo(a), cédula de identidad número 0112360612,
hijo(a) de Hermenegilda Sandoval Mendoza y Rodrigo Cordero Sequeira (ambos de
nacionalidad costarricense), nacida en Hospital, San Juan de Dios, el
17/03/1985, actualmente con 35 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Horquetas, La Esperanza, 300 metros este de la soda La
Campesina, casa de cemento de color verde limón, Sarapiquí, Heredia. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
21-000072-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí,
Heredia, 15 de marzo del 2021.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021537577 ).
Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de
Familia del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Luis Mauricio
Angulo Chavarría, costarricense, estado civil:
soltero, cédula de identidad N° 7-0125-0782, edad en años cumplidos: 43 años,
ocupación: jefe de almacén en Mega Super, sexo: masculino,
nacido en: provincia: Centro Central Limón, en fecha: 11/12/1977 y Marta Lucía Monge Villalobos,
costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad N° 7-0151-0342, edad
en años cumplidos: 37 años, ocupación: ama de casa, sexo: femenino, nacida en
Central, Limón, en fecha: 25/03/1983, ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Limón, Barrio Limoncinto, 175 metros este del bar Chita, frente a
la Iglesia Monte Olivos, casa de Fibrolit. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 21-000099-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 9 de
marzo del 2021.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021537580 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Francini
Gabriela Núñez Arroyo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N°
1-1701-0482, hijo de Cinthya Arroyo Molina y Francisco Núñez Mora, nacida en
San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 12/02/1998; y Luis Enrique Moreno
Barquero, mayor, soltero, agente de servicio al cliente Amazon, cédula de identidad N° 1-1594-0450, hijo de Laura María Moreno
Barquero, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 30-12-1994; ambas
personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está
en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000200-1303-FA.
Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 05 de marzo del 2021.—MSC. César De
Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537588 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Guillermo
Antonio Castro Araya, mayor, Soltero, peón, cédula de identidad número
0207150762, vecino de Alajuela, San Ramón, 500 metros al oeste de la antigua
Coopelesca, sobre la carretera a Puntarenas, hijo de Guillermo Antonio Castro
Araya y Grace Araya Mena, nacido en Centro Grecia Alajuela, el 15/08/1993, con
27 años de edad, y Yamileth del Carmen Brenes Hurtado, mayor, dependiente,
soltera, cédula de identidad número 155826929132, vecina Alajuela, San Ramón,
500 metros al oeste de la antigua Coopelesca, sobre la carretera a Puntarenas
de 27, hija de Sinforoso Brenes Flores y Esmeralda Emperatriz Hurtado Avilés,
nacida en Nueva Guinea, Raccs, Nicaragua, el 16/12/1993, actualmente con 27
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000209-0688-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), San Ramón, fecha, 02 de marzo del año 2021.—Msc.
Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537590 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Diana
Villalobos Sánchez, mayor, soltera, asistente administrativo, cédula de
identidad número 116560102, vecina de Heredia, Mercedes Norte, celular:
84029614, hija de Brence Villalobos Zúñiga, Lilliam Sánchez Matamoros, nacida
en Carmen Central San Jose, con 24 años de edad, y Andrés Mora Portuguéz mayor,
divorciado, Ingeniero Electromecánico, cédula de identidad número 303890348,
vecino de Heredia, Mercedes Norte, celular: 88561014, hijo de Marcelino Mora
Cordero, Ana Portuguéz Solano, nacido en Centro Turrialba Cartago, con 37 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la
obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Expediente Nº 210002290364FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 26
de enero 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537594 ).