BOLETÍN JUDICIAL 62 DEL 30 DE MARZO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-005041-0007-CO, que promueve la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Daniel Chacón Solórzano, cédula de identidad Nº 2-0556-0559 y Shirley Durán Alpízar, cédula de identidad Nº 1-1024-0743, en su condición de apoderado general judicial y apoderada especial judicial, respectivamente, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042; para que se declare inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a la competencia para conocer la fase de ejecución de sentencia de los procesos contenciosos administrativo y civil de hacienda iniciados de previo a la Ley Nº 8508, por infracción de los artículos 49, 35, 121, incisos 1) y 20), 129, 152, 153, 155 y 166 de la Constitución Política, el ordinal 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el numeral 8.1 de la Convención Americana de Derechos, así como los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. La referida línea jurisprudencial se impugna, en tanto se alega que la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha dispuesto, por razones de “conveniencia” y “oportunidad”, desaplicar o modificar la asignación de competencias prevista por el legislador ordinario, para conocer la fase de ejecución de sentencia de los procesos contencioso-administrativos y civil de hacienda iniciados de previo a la Ley Nº 8508. Indican que el transitorio IV del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley Nº 8508) establece que: “Los procesos contencioso-administrativos y los juicios ordinarios atribuidos a la vía civil de Hacienda, interpuestos con anterioridad a la entrada en vigencia de este Código, cualquiera que sea su estado procesal, continuarán sustanciándose, en todos sus trámites y recursos, por las normas que regían a la fecha de inicio. Para tal efecto, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda continuará con el trámite de dichos asuntos hasta su finalización, y el Tribunal Contencioso-Administrativo mantendrá las secciones que sean convenientes para conocer de las demandas de impugnación previstas en los artículos 82 a 90 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en grado de las resoluciones que dicte el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda.” No obstante, en la resolución Nº 001515-F-S1-2012 de las 9:35 horas del 15 de noviembre de 2012, la Sala Primera resolvió: “Esta Sala no desconoce lo dispuesto en el Transitorio IV del CPCA, ni el principio general de que la ejecución debe ventilarse en el mismo asiento jurisdiccional que tramitó el asunto en primera instancia. (…) No obstante, luego de un mejor estudio, considera esta cámara, que uno de los objetivos que procura la nueva legislación procesal contenciosa, se orienta a que fenezcan los procesos judiciales ventilados conforme a la regulación contenida en la LRJCA. De mantener latente la posibilidad de que todas las sentencias emitidas en procesos declarativos tramitados conforme a ese último cuerpo de leyes, se ejecuten -aún a pesar de la vigencia actual del CPCA- conforme a las antiguas reglas, podría generarse la supervivencia de la normativa derogada por un plazo que excede razones de oportunidad, conveniencia y seguridad jurídica. Tómese en cuenta que, luego de la sentencia declarativa, el beneficiado cuenta con la posibilidad de acudir a la ejecución. Para ello, si bien están dispuestos plazos de prescripción a fin de propiciar seguridad jurídica, ese último instituto es por definición renunciable, de modo que si el afectado no lo invoca, una ejecución podría promoverse al abrigo de la LRJCA dentro de varios lustros, obligando a la administración de justicia a mantener un asiento jurisdiccional para supuestos absolutamente residuales, contrariando de ese modo el eficiente desempeño de los recursos públicos. Todo esto obliga, a juicio de la Sala, a que las ejecuciones de sentencias promovidas luego de la vigencia del CPCA, deban tramitarse al amparo de esa última normativa, con independencia de que el proceso que culminó con la sentencia a ejecutar haya sido tramitado y emitido conforme a la LRJCA, pues razones de oportunidad, conveniencia, adecuada prestación del servicio público y seguridad jurídica así lo requieren.” Señala que la Sala Primera ha mantenido esta misma línea en los votos Nos. 1282- C-S1-2013, 1284-C-SI-2013, 1392-C-SI-2013, 1549-C-SI-2013, 1551-C-SI-2013, 1555-C-SI-2013, 103-C-SI-2014, 113-C-SI-2014, 191-C-SI-2014, 424-C-SI-2014, 451-C-SI-2014, 640-C-SI-2014 y 933-C-SI-2015, entre otros. Manifiesta, el accionante, que dicha línea jurisprudencial infringe el principio de juez natural o regular, reconocido en los artículos 35, 121, inciso 20), 153 y 154 de la Constitución Política, así como en los numerales 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Conforme a tal garantía, toda persona tiene derecho a que la autoridad jurisdiccional responsable del conocimiento de una causa judicial en la que está involucrada sea aquella que se encuentre designada previamente por ley para conocerla; por ende, se excluye la posibilidad de crear tribunales especiales para el conocimiento de causas judiciales, como también que la atribución de competencia jurisdiccional sea por vía de fuentes normativas distintas a las leyes, o bien, por medio de la desaplicación de la ley que otorga la competencia, a fin de atribuir el conocimiento de la causa a tribunales que no les corresponde. Sostiene que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocimiento que la garantía del juez natural es un componente básico del debido proceso y, además, implica necesariamente que la competencia haya sido dotada al tribunal respectivo mediante una ley previa. Acusa que, en este caso, en infracción de tal garantía, en la jurisprudencia impugnada se ha otorgado la competencia para la resolución de la fase de ejecución de sentencia de los procesos iniciados de previo a la aprobación de la Ley Nº 8508, al área de ejecución de sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, a pesar que el juez natural o regular es el Juzgado Contencioso Administrativo, como así lo dispone expresamente el citado transitorio IV. Insiste que la Sala Primera no puede, a través de sus precedentes, desconocer que el legislador ordinario ya otorgó la competencia para ejecutar las sentencias de los procesos interpuestos con anterioridad a dicha ley, al Juzgado de lo Contencioso Administrativo, para en su lugar otorgarle la competencia a un tribunal distinto al establecido con anterioridad por la ley. Cuestiona que en el momento en que la Sala Primera adoptó esta línea jurisprudencia, apelandorazones de oportunidad, conveniencia, adecuada prestación del servicio público y seguridad jurídica”, se atribuyó facultades que son propias del legislador. Alega, también, que se quebranta el principio de reserva legal para fijar los procesos y atribuciones de las jurisdicciones, establecido en los artículos 121, inciso 20) y 166 de la Constitución Política. Acusa que, con la jurisprudencia impugnada, no solo se dota de atribuciones jurisdiccionales al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda que no le corresponden -pues estas son competencias legales del Juzgado Contencioso Administrativo, por así estar establecido expresamente en el citado transitorio IV-, sino que se altera el proceso legal a seguir en la ejecución de las sentencias emitidas por esta jurisdicción, obligando a las autoridades judiciales a dejar de aplicar la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Asevera que se quebranta, además, el principio del debido proceso, en relación con el principio constitucional de inderogabilidad singular de las normas, contenido en los artículos 121 inciso 1) y 129 de la Constitución Política. Conforme a tal principio, las autoridades deben aplicar el ordenamiento jurídico según sus fuentes jerárquicas, sin la posibilidad de desaplicarlas para casos concretos. Sostiene que el citado transitorio IV de la Ley Nº 8508 es una norma vigente, de rango legal, que resulta obligatoria, sin que a la fecha la Asamblea Legislativa haya emitido norma alguna para derogarla o dejarla sin efecto, por lo que la línea jurisprudencial infringe los citados principios constitucionales, el disponer desaplicar la referida norma de rango legal. Alega que con esto se infringe el artículo 154 de la Constitución Política. Sostiene que, si la Sala Primera considera que, por razones de oportunidad y conveniencia, le debería corresponder al Tribunal Contencioso Administrativo y no al Juzgado Contencioso Administrativo, proseguir la fase de ejecución de sentencia de procesos iniciados de previo a la entrada en vigor de la Ley Nº 8508, entonces lo que corresponde es que proponga al legislador una reforma a la ley formal, pero no puede desaplicarla mediante criterios jurisprudenciales. Acusa que se infringe el principio de legalidad en relación con la competencia jurisdiccional, contenido en los artículos 153, 155 y 166 de la Constitución Política, con la consecuente infracción del derecho a ser juzgado por un tribunal predeterminado por ley, según los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Insiste que la Sala Primera, en la jurisprudencia cuestionada, aducerazones de oportunidad, conveniencia, adecuada prestación del servicio público y seguridad jurídica”, para modificar la competencia legal de los órganos jurisdiccionales de lo contencioso administrativo, tal y como fue definida con la reforma procesal establecida en la Ley Nº 8508. Mediante una línea jurisprudencial arbitraria se deja sin efecto la determinación legal previa del juez competente sin seguir el procedimiento que para ello fija el ordenamiento jurídico. Manifiesta, finalmente, que se infringen los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la parte accionante proviene del artículo 75, párrafo 1º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto, tiene como asunto previo la inconformidad con la declaratoria de incompetencia emitida por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, que actualmente se está conociendo ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en el proceso que se tramita en expediente Nº 04-000707-0163-CA, en el que se invocó la inconstitucionalidad de la jurisprudencia impugnada como medio razonable de amparar el derecho que se considera lesionado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguienteArtículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente/.»

San José, 18 de marzo del 2021.

                                                   Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                 Secretario a. í.

O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537613 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-001616-0007-CO que promueve Rosa Irene Romero Castellón, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las quince horas cuarenta y nueve minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno. /Según lo dispuesto por la mayoría de la Sala en sentencia número 2021005638 de las 09:15 horas del 17 de marzo del 2021, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Rosa Irene Romero Castellón, únicamente, en cuanto solicita que se declare la inconstitucionalidad del criterio jurisprudencial de la Sala Tercera, según el cual el artículo 365 del Código Penal obliga de forma imperativa al juez a imponer las penas accesorias de inhabilitación, contenido en los votos números 531-2014, 756-2009 y 1152-2000; por considerarlo contrario a los principios constitucionales pro homine y pro libertad, la prohibición de interpretación extensiva in malam partem, el principio democrático, la dignidad humana y el debido proceso. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y al Presidente de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. La jurisprudencia se impugna en cuanto interpreta que es obligatorio y no discrecional, ni optativo para los tribunales imponer la pena de inhabilitación, a pesar que de la literalidad de su texto, se desprende que es una facultad discrecional del juzgador imponerla o no. A juicio de la accionante, lo anterior contraviene los principios constitucionales pro homine y pro libertad, el principio de humanidad y el principio democrático, que derivan de los artículos 1°, 39 y 40 de la Constitución Política y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de lo indicado en los votos de la Sala Constitucional números 3550-92, 11560-06 y 14659-08. Explica que su impugnación radica en la dimensión que se ha dado en la línea jurisprudencial cuestionada a la frasequedan los jueces facultados para imponer además de las penas consignadas en cada caso, las de inhabilitación absoluta o especial en el tanto que estimen pertinente, de acuerdo con la gravedad del hecho y dentro de los límites finados para esta pena”, ya que, en los votos que citan, se interpreta que “facultados” es sinónimo de “obligados”. Esto constituye una interpretación extensiva in malam partem, ya que contrario a la literalidad de la norma, conforme a la cual, la posibilidad de aplicar la inhabilitación sería optativa y discrecional, se le da una dimensión que implica una mayor restricción a la libertad y a los derechos fundamentales de su destinatario. En tal sentido, la línea jurisprudencial cuestionada interpreta de forma extensiva una norma que limita la libertad y al sostener que la facultad del juez de imponer la sanción de inhabilitación, no es optativa ni discrecional respecto a la decisión sobre si se impone o no, propicia una aplicación menos favorable al ser humano y su libertad, que la posibilidad de entender que el juzgador tiene la opción de no imponerla. Adicionalmente, la inobservancia de estos principios constitucionales en el criterio jurisprudencial que se cuestiona, redunda también en la transgresión de los artículos 1°, 39 y 40 de la Constitución Política. Se contraviene el principio democrático (artículo 1°) y el principio de humanidad y dignidad de las penas, así como el debido proceso (artículo 40 y 39). Si la imposición de la pena de inhabilitación se interpreta como automática e imperativa para el juzgador, se hace caso omiso al respeto del ser humano por el simple hecho de serlo y, en su lugar, existiendo la facultad de imponer o no la pena de inhabilitación, según las condiciones de proporcionalidad y razonabilidad del caso concreto, se hace prevalecer de forma obligatoria en todos los casos la imposición de esa sanción, aun cuando por ser excesiva pueda ser contraria a la dignidad humana. Esto, además, aduce que es contrario al debido proceso de un Estado democrático, ya que, de acuerdo con este, dicho tipo de penas está proscrito. Por lo anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad de la jurisprudencia impugnada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del proceso penal expediente número 11-000185-0621-PE, que actualmente conoce la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión del recurso de casación presentado por su defensor. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de lo impugnado en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese./ Fernando Castillo Víquez, Presidente”.

San José, 22 de marzo del 2021.

                                            Luis Roberto Ardón Acuña

                                                         Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538194 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000781-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Margarita Isabel Murillo Sandoval, (cédula de identidad N° 1-0632-0555), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia de las 624-2019 de las quince horas cincuenta y dos minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 13 de noviembre del 2020.

                                                  Msc. Francis Porras León,

                                                                Juez Decisor

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021537933 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000060-0627-NO, de Registro Nacional contra Lency Jhannory Salas Araya, (cédula de identidad 2-0529-0988), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 166-2019 de las quince horas cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve misma que fue modificada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto N° 196-2020 de las once horas treinta y cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 15 de diciembre del 2020.

                                                  Msc. Francis Porras León,

                                                                Juez Decisor

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021537935 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edith Gerardina Gutiérrez Gómez, mayor, soltera, costarricense, educadora documento de identidad 0501920862, vecina de San Ramón de Alajuela, Barrio Lisímaco Chavarría, propiamente frente a la Subestación del ICE, quien falleció el ocho de mayo del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el N° 20-000283-0296-CI, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000283-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 15 de diciembre del 2020.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537946 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Rodríguez Rodríguez, 501900893, fallecido el diecisiete de setiembre del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000795-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000795-0679- LA. Por Susana Pérez Renata, cédula de identidad 502470695 a favor de Juan José Rodríguez Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de marzo del año 2021.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021537947 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Cristian De Los Ángeles Hernández Fernández, N° 0603180949, fallecido el 15 de enero 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 21-000005-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000005-1441-LA. Por a favor de Cristian De Los Ángeles Hernández Fernández.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 16 de marzo del 2021.—Lic. Luis Gabriel del Carmen Quirós Soto, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537950 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Mainor Zacarías Lemaitre Mora, cédula N° 0602150715, divorciado, vecino de Corredores, Central Campesina, Coto 44, fallecido el 24 de setiembre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000020-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000020-1430-LA. A favor de Mainor Zacarías Lemaitre Mora.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 18 de marzo del 2021.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537952 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dunia Melissa Hernández Azofeifa, quien fue mayor, soltera, cédula de identidad N° 1-1431-434 y falleció el 02 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000034-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000034-1529-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 19 de marzo del o 2021.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021537953 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Yansie Jiménez Granados, quien fue mayor, casada una vez, oficios domésticos, y falleció el 05 de julio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000049-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000049-1549-LA. Por a favor de Anayansie Jiménez Granados.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 16 de marzo del año 2021.—Licda. Valeria Torres Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021537955 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Enrique Carvajal Montero, fallecido el cuatro de enero del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 21-000064-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000064-0694-LA. Promovido por Jania Gissela López Maradiga a favor de Gerardo Enrique Carvajal Montero.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 11 de marzo del año 2021.—Licda. Charling Johanna Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021537956 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Isidro Ulloa Araya 700640374, fallecido el treinta y uno de diciembre del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000069-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000069-0679-LA. Por Blanca Rojas Chinchilla, cédula N° 601850086 a favor de Carlos Manuel Isidro Ulloa Araya.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de febrero del año 2021.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021537957 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Erlinda Chavarría Elizondo, 0203170539, mayor, soltera, empleada doméstica, vecina de San Ramón de Alajuela, fallecida el veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N° 21-000077-0694-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Laboral), 8 de marzo del 2021. Expediente N° 21-000077-0694-LA.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021537958 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José María del Carmen Chacón Rodríguez, cédula N° 0501090683, fallecido el nueve de marzo del dos mil trece, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000082-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000082-1113-LA. Por a favor de José María del Carmen Chacón Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 03 de marzo del año 2021.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021537959 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos cuarenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 289706-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, sur, Cacaotera Alvarado Sociedad de Responsabilidad Limitada, este, calle pública, oeste, Río Cabeza De León. Mide: cuatro mil quinientos diez metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0984623-1991. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos once mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós con la base de novecientos treinta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nelson Miguel Álvarez Salguera. Expediente Nº 18-004838-1205-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del año 2021.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021538059 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 514661-000, la cual es terreno de Pasto. Situada en el distrito: 01-Orotina, cantón 09-Orotina, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: servidumbre de paso y Oldemar de Jesús Valverde Amador; sur: Inveriones Rayco S.A.; este: Oldemar de Jesús Valverde Amador y oeste: Rosa Inés Berrocal. Mide: setecientos diecinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sergio Hidalgo Alvarado contra Oldemar de Jesús Valverde Amador. Expediente Nº:19-004911-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de marzo del año 2021.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021538114 ).

En este Despacho, con una base de ciento ochenta y nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 195820-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito Los Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jaime Delso Muñoz; al sur, Enriqueta Hernández Chaves; al este, Rosa María Hernández Ramírez, y al oeste, calle pública. Mide: mil doscientos cincuenta metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de ciento cuarenta y dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y siete millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandra Vanessa Murillo Fonseca. Expediente N° 19-004901-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de marzo del 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021538146 ).

En este Despacho, 1) Finca inscrita en el partido de Guanacaste, matrícula N° 55185-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 351-06465-01-0900-001. Con las siguientes bases para remate: Primer remate, la suma de doce millones quinientos dos mil doscientos cincuenta colones exactos, segundo remate la suma de nueve millones trescientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y para el tercer remate, la suma de tres millones ciento veinticinco mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Que se describe así: naturaleza: para construir con 1 casa. Situada: en el distrito: 03-San Antonio, cantón: 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con 22.68 metros de frente; sur, Bernardino Obando; este, Bernardino Obando; oeste, Helber Gómez. Mide: cuatrocientos ochenta y seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0571485-1985. 2) Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste matrícula N° 62254-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 368-06982-01-0900-001. Con las siguientes bases para remate: Primer remate, la suma de ocho millones novecientos noventa y siete mil setecientos cincuenta colones exactos, segundo remate, la suma de seis millones setecientos cuarenta y ocho mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y para el tercer remate, la suma de dos millones doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Que se describe así: naturaleza: terreno de solar. Situada: en el distrito: 03-San Antonio, cantón: 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con 11 m 81 cm; sur, Bernardino Obando; este, Faustino Medina; oeste, Bernardino Obando. Mide: trescientos cincuenta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0519551-1983. Señalamientos: Para llevar a cabo el primer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de junio del dos mil veintiuno, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de junio del dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Helberth Gómez Obando. Expediente N° 19-002917-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 20 de enero del 2021.—Licda. Lizeth Gómez Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2021538148 ).

A las ocho horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno (08:30 horas del 07-05-2021), en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, por la suma de siete millones ochocientos mil colones netos (¢7.800.000), libre de gravámenes hipotecarios, remataré: el inmueble dado en garantía, partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y un mil setecientos veintinueve - triple cero (381729-000), que es terreno de frutales. Sito: en el distrito 3 San José (Pizote), cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Corina Pérez Pérez; al sur, Rolando Gómez Pérez; al este, calle pública con un frente a calle de 18,10 metros lineales, y al oeste, río Niño; el cual mide: mil setenta y seis metros con noventa y seis decímetros cuadrados, según plano N° A-0157859-1993, propiedad de la demandada Jeannett Antonia Aragón Cerdas. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones netos (¢5.850.000), se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno (08:30 horas del 17-05-2021). En la eventualidad de que, en el segundo remate, tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de un millón novecientos cincuenta mil colones netos (¢1.950.000), se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno (08:30 horas del 25-05-2021). Lo anterior por estar así ordenado en proceso: ejecución hipotecaria N° 20-000029-1520-AG establecido por el Banco de Costa Rica contra Jeanneth Antononia Aragón Cerdas y otro.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 17 de marzo del 2021.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538152 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las trece horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno (01:30 p.m. del 24/05/2021); libre de gravámenes hipotecarios, con la base de un millón seiscientos ochenta y un mil novecientos quince colones con cuarenta y cinco céntimos (¢1.681.915,45), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 304122-001 y derecho 002, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito Bijagua, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Danilo Chavarri Segura y calle pública con un frente de 37,33 metros; al sur, calle pública con un frente de 27,53 y Crisanto Chaverri Segura; al este, Crisanto y Danilo Chaverri Segura, y al oeste, calle pública con un frente de 37,33 metros. Mide: mil ciento veintiún metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno (01:30 p.m. del 08/06/2020), con la base de un millón doscientos sesenta y un mil cuatrocientos treinta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (¢1.261.436,58) (rebajada en un veinticinco por ciento), y, para la tercera subasta, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés junio del dos mil veintiuno (01:30 p.m. del 23/06/2020), con la base de cuatrocientos veinte mil cuatrocientos setenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos (¢420.478,86) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Crisanto Gerardo Chaverri Segura. Expediente N° 18-007270-1205-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 17 de marzo del 2021.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538154 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil seiscientos noventa y dos dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKK829, marca: Hyundai; estilo: Creta GLS, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: MALC381CBGM045116, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2 número chasis: MALC381CBGM045116, año fabricación: 2016, color: rojo, vin: MALC381CBGM045116, N° motor: G4FGFU646770, N° serie: no indicado, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de doce mil quinientos diecinueve dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil ciento setenta y tres dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa contra Sergio González Vargas. Expediente N° 21-001086-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de febrero del 2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021538216 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil trescientos treinta y nueve dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BFX344. Marca: Chevrolet. Estilo: Spark LS. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año fabricación: 2013. Color: verde. Vin: kl1cj6c10dc612681. Nº Motor: b10d1964189kc3. Cilindrada: 1000 cc. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil cuatro dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno con la base de mil trescientos treinta y cuatro dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa contra Ana María Murillo Torres. Expediente 21-001087-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de febrero del año 2021.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2021538217 ).

En este despacho, con una base de tres mil quinientos veinte dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas 854277, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, Chasis y Vin todos: KMHDU41BABU107634, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2011, color: negro. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno, con la base de dos mil seiscientos cuarenta dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos ochenta dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Ana Guiselle Cartín Solís. Expediente Nº 21-001107-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021538218 ).

En este Despacho, con una base de trece mil trescientos noventa y seis dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisión de la boleta: 2017312900377, de la sumaria N° 17-007049-0489-TR de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: BMH080, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: KMHCT41BAHU165476, año: 2017, carrocería: Sedan 4 puertas, color: blanco, tracción: 4x2. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas veinte minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno, con la base de diez mil cuarenta y siete dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas veinte minutos del once de mayo del dos mil veintiuno, con la base de tres mil trescientos cuarenta y nueve dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Juan Sebastián Sierra Espitia, Sixta Constanza Espitia Garzón. Expediente N° 21-001109-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2021.—Msc. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2021538219 ).

En este despacho, con una base de doce mil cuarenta dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BCZ238, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie, Chasis y Vin todos: KMHJT81BDDU614585, Carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2013, color: plateado. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil treinta dólares con seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno, con la base de tres mil diez dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Greivin de Los Ángeles Brenes Mora. Expediente Nº 21-001110- 1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2021538220 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento noventa y un dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BMJ447. Marca Hyundai. Estilo Gran I10. Categoría automóvil. Año 2017. Color blanco. Vin MALA851CAHM477798, cilindrada 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del once de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno con la base de siete mil seiscientos cuarenta y tres dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos cuarenta y siete dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra José Enrique Chaves Rojas y Maricruz Chaves Víquez Expediente Nº 21-001111-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de febrero del año 2021.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021538222 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil doscientos sesenta y seis dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas 800 587638 001 sumaria 20-002537-0174-TR; sáquese a remate el vehículo Placa: BJD255, Marca: Hyundai, Categoría: automóvil, Serie: MALAM51BAGM630415, carrocería sedan 4 puertas hatchback, estilo I10GL, Capacidad: 5 personas, año 2016, color negro, Nº Motor G4HGFM888948, Modelo: CMS6E3315 D S222, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno, con la base de seis mil doscientos dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, con la base de dos mil sesenta y seis dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Bendyamin Jessuy Chinchilla Arrieta. Expediente N° 21-001111-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del año 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021538223 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres mil doscientos dieciséis dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BPX003, marca: Hyundai, estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: negro, vin: KMHJ3813DHU331550, cilindrada: 2000 C.C, N° motor: G4NAGU272128. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro mil novecientos doce dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del once de mayo del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil trescientos cuatro dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Marilin Dalia Narváez Toruño. Expediente N° 21-001117-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de febrero del 2021.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2021538225 ).

En este Despacho, con una base de seis mil cuarenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 14-009149-0489-TR 3000352049 Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el Vehículo placa: BDK699, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT51CBDU086892, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2013, color: plateado. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil quinientos treinta y dos dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno, con la base de mil quinientos diez dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa contra Ingrid Lorena Gómez Retana. Expediente Nº 21-001131-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de febrero del 2021.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021538226 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil ochocientos veintisiete dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BFL525, marca: Toyota, estilo: Fortuner SRV, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, tracción: 4x4, año fabricación: 2014, color: plateado, vin: MHFYZ59G104005128, N° motor: 1KDU345910, cilindrada: 2982 c.c., cilindros: 4 combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de diecisiete mil ochocientos setenta dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cinco mil novecientos cincuenta y seis dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra Eduardo Andrés Garro Muñoz. Expediente Nº 21-001132-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de febrero del año 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021538227 ).

En este Despacho, con una base de seis mil novecientos sesenta dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 910332, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, serie: KMHCT41CBCU085160, número chasis: KMHCT41CBCU085160, color: blanco, vin: KMHCT41CBCU085160, N° motor: G4FABU619497. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil doscientos veinte dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de mil setecientos cuarenta dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra María Fernanda Hernández Valverde. Expediente N° 21-001180-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021538228 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil trescientos setenta dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJP292. Marca: Hyundai. Estilo: Elantra GLS. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: kmhdh41ebgu616191. Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Número chasis: kmhdh41ebgu616191. Año fabricación: 2016. Estado actual: inscrito. Color: Blanco. Vin: kmhdh41ebgu616191. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno con la base de catorce mil quinientos veintisiete dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ochocientos cuarenta y dos dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Carlos Enrique Corrales Vega. Expediente 21-001224-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 25 de febrero del año 2021.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021538229 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil ciento treinta y ocho dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BQV017, marca: Hyundai estilo: Accent GLS, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: plateado, VIN: 3KPC3411AJE030603, N.Motor: G4LCJE706856, Cilindrada: 1400 c.c cilindros: 4, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno con la base de quince mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cinco mil doscientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A, contra Luis Eduardo Ruiz Ortega. Expediente Nº: 21-001225-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de febrero del año 2021.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021538230 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil doscientos sesenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL-305209, marca: Isuzu, estilo: QKR55L-EE1AYVT, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: JAA1KR55EJ7100320, año fabricación: 2018, color: blanco, N° motor: 4JB13D9142, cilindrada: 2800 C.C, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de quince mil ciento noventa y ocho dólares con veintinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil sesenta y seis dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa contra Desarrollos Inmobiliarios Nuevo Milenio Sociedad, Rafael Alberto Robledo García. Expediente N° 21-001227-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de febrero del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021538231 ).

En este Despacho, con una base de once mil doscientos quince dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLL190, marca: Chevrolet, estilo: Spark Classic LTZ, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, número chasis: MA6CH6CD9GT000868, motor: B12D1160950333, cilindrada: 1200 cc., capacidad: 5 personas, color: blanco, año fabricación: 2016. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la base de ocho mil cuatrocientos once dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos tres dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Andreina María Obando Gómez. Expediente 21-001227-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del año 2021.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2021538232 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos veintiún mil ochocientos veinte colones con cincuenta y cinco céntimos, sáquese a remate el vehículo placa: BNL344, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2008, color: rojo, vin: KMHCM41AP8U240489, cilindrada: 1500 C.C, N° motor: no visible. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones trescientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Yendry Vanessa Segura Rodríguez. Expediente N° 20-007854-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del 2021.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2021538233 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones prendarias; pero soportando demanda materia de familia bajo las citas 0800-00563734-001; sáquese a remate el vehículo placa: JMH009, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: plateado, número de chasis: KMHJ2813DHU272453, cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil veintiuno, con la base de trece mil quinientos sesenta y tres dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil quinientos veintiún dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT S. A., contra José Luis Miranda Arce. Expediente: 21-001229-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021538234 ).

En este Despacho, con una base de trece mil setecientos veinticuatro dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones: 19-001115-1756-TR, Fiscalía Adjunta de Heredia, (Materia Penal); sáquese a remate el vehículo Placa: BNP191, Marca: Chevrolet, año fabricación: 2017, color: blanco, Vin: KL1CJ6CA8HC760647, N° Motor: LV7163190336, Estilo: Spark LT. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno, con la base de diez mil doscientos noventa y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, con la base de tres mil cuatrocientos treinta y un dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Juan José Ulate Batres. Expediente N° 21-001434-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2021.—Licda. Ana Felicia Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—( IN2021538235 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BPG766, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: azul, número de chasis: MALA851ABJM692204, cilindrada: 1000 C.C. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de diez mil ochocientos treinta y cinco dólares con veintiocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, con la base de tres mil seiscientos once dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Hellen Johanna Hernández Salmerón. Expediente N° 21-001436-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021538236 ).

En este despacho, con una base de dieciocho mil quinientos sesenta y seis dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones. Expediente N° 16-000048-1469-TR. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo, boleta: 2016-316200227; sáquese a remate el vehículo, placas: D 001811, marca: Hyundai, estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y Vin todos: KMHJ3813DGU115825, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2016, cabina: sencilla, color: vino. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, con la base de trece mil novecientos veinticuatro dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil seiscientos cuarenta y un dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Gabriel Eduardo Guerrero Mora, Jorge Eduardo Del Carmen Guerrero Jimenez. Expediente N° 21-002371-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021538237 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2011-360590-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos veinticuatro mil cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 6-Zapote, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Joaquín Bernardo Barquero Vargas; al sur, Joaquín Bernardo Barquero Vargas; al este, Sergio Alberto y Rafael Eugenio Vargas Quirós y al oeste, Joaquín Bernardo Barquero Vargas. Mide: cuatrocientos un metro con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0679551-1987 identificador predial: 211060224043. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S. A. contra Luis Diego Barrantes Vargas, Óscar Gilberto Barrantes Vargas. Expediente Nº 20-000411-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 25 de febrero del año 2021.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021538238 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando colisiones sumaria N° 18-000077-1500-TR de la Fiscalía de Upala; sáquese a remate el vehículo placa: 797379, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, año: 2001, color: blanco, vin: KMHCG41FP1U260254, N° motor: no legible, cilindrada: 1500 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos veinticinco mil ciento setenta y un colones con dieciséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de setecientos cuarenta y un mil setecientos veintitrés colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Manuel Antonio Ruiz Jiménez. Expediente N° 21-000862-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021538239 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos setenta mil novecientos treinta y seis colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLQ164, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCL41AP9U292389, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2009, color: plateado, cilindrada: 1500 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos millones tres mil doscientos dos colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno, con la base de seiscientos sesenta y siete mil setecientos treinta y cuatro colones con catorce céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Karina de los Ángeles Rodríguez Rodezno, María Daniela Rodríguez Rodríguez. Expediente N° 21-003236-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza.—( IN2021538240 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento sesenta y siete dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGZ585, marca: Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDH41EBFU277643, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHDH41EBFU277643, año fabricación: 2015, color: negro número motor: G4NBEU708278, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno con la base de siete mil seiscientos veinticinco dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos cuarenta y un dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra 3-101-688796 Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-005765-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ventiuno horas con cuarenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil ventiuno.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021538269 ).

En este Despacho, con una base de siete mil setecientos tres dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BJF992, marca: Hyundai, categoría: automóvil, estilo: Grand I10 GLS, capacidad: cinco personas, año: 2016, color: plateado, cilindrada: 1200C.C. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil setecientos setenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno, con la base de mil novecientos veinticinco dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Dayana Maricely Quesada Méndez. Expediente N° 19-003015-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 28 de agosto del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021538271 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento setenta y un dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BPW624, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: azul, Vin: MA6CH5CD1JT001322, cilindrada: 1200 c.c., N° motor: B12D1Z1173328HN7X0133. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de siete mil seiscientos veintiocho dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos cuarenta y dos dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Mario Arturo Arias Chaves. Expediente N° 20-006005-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del 2021.—Licda. Mariela Iveth Cortés García, Juez Decisor.—( IN2021538272 ).

En este Despacho, con una base de setenta y un mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número treinta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro-F-000, la cual es terreno finca filial ocho, apartamento destinado a uso habitacional totalmente construido. Situada: en el distrito La Ribera, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Luis Alpízar Mora; al sur, área común no construida acceso peatonal acera; al este, finca filial número siete, y al oeste, área común no construida área verde. Mide: ciento dieciocho metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y tres mil quinientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete mil ochocientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Frank Boyd Daniels Acuña. Expediente N° 20-009864-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de marzo del 2021.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021538274 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y nueve mil seiscientos treinta y un dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic oblig ref 0534 406 017 citas:383-17447-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número tres mil novecientos cinco, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa.- Situada en el distrito 01 Miramar , cantón 4 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte, calle publica con frente de 17 mts 1 cm; al sur William Rodríguez Mejías; al este, Luis Saborío Marín y Edith Marín Alvarado y al oeste Rocío Saborío Marín. Mide: ochocientos trece metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del dos de junio de dos mil veintiuno con la base de sesenta y siete mil doscientos veintitrés dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del diez de junio de dos mil veintiuno con la base de veintidós mil cuatrocientos siete dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Óscar Eduardo de San Gerardo Corella Mejía. Expediente 19-001483-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 14 de diciembre del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021538276 ).

En este despacho, con una base de veintitrés mil trescientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal citas: 2018-00719651-001; sáquese a remate el vehículo Placa: RRL444, Marca: Mazda, Estilo: CX-5, Serie: JM7KF2W7AJ0134650, número Chasis: JM7KF2W7AJ0134650, color: gris, Vin: JM7KF2W7AJ0134650, N° Motor: PE31126591. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno, con la base de diecisiete mil quinientos cuarenta y un dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil ochocientos cuarenta y siete dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra María Lorena Venegas Gutiérrez. Expediente Nº 20-007027-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de diciembre del año 2020.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021538278 ).

En este Despacho, con una base de tres mil cuatrocientos diez dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: LVG490, marca: Jeep, estilo: Compass, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 1C4AJCAB6DD163754, tracción: 4x2, número chasis: 1C4AJCAB6DD163754, año fabricación: 2013, color: verde y vin: 1C4AJCAB6DD163754. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos cincuenta y siete dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas quince minutos del dos de junio del dos mil veintiuno, con la base de ochocientos cincuenta y dos dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María Lorena Venegas Gutiérrez. Expediente N° 20-007028-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de diciembre del 2020.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021538279 ).

En este Despacho, Con una base de dos mil seiscientos cincuenta y dos dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FPL497, Marca: Suzuki Estilo: Alto DX, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Tracción: 4x2, número chasis: MA3FB32S2G0581691, año fabricación: 2016, color: gris. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, con la base de mil novecientos ochenta y nueve dólares con cuarenta y seis céntimos con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, con la base de seiscientos sesenta y tres dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Alejandra Leiva Roldán, Lester Ali Portilla Cruz. Expediente 20-006983-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de noviembre del año 2020.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2021538280 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos cincuenta y dos mil novecientos noventa y nueve colones con veintiocho céntimos, pero soportando demanda materia de familia, número de sumaria: 18-001543-0637-FA, del juzgado de familia de desamparados y colisiones número de sumaria: 20-000082-0742-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo BKW141, marca: Nissan, estilo: Versa S, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número Chasis: 3N1CN7AP5EL857415, año fabricación: 2014, N° motor: HR16753323H, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno, con la base de un millón ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Guillermo Enrique Álvarez Guasch. Expediente Nº 21-001110-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2021.—Mariela Iveth Cortes García, Jueza Decisora.—( IN2021538221 ).

En este Despacho, con una base de ciento diecinueve mil quinientos siete dólares con treinta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 154699-000, derecho, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 13 m; al sur, zona de parque con 13 m 04 cm; al este, Urbanización Los Yoses con 27 m 82 cm, y al oeste, Ortiz y Jiménez Ltda. con 26 m 81 cm. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de ochenta y nueve mil seiscientos treinta dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cincuenta minutos del tres de junio del dos mil veintiuno, con la base de veintinueve mil ochocientos setenta y seis dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Alberto Solís Zamora, Casoza Sabores S. A. Expediente N° 21-001256-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de marzo del 2021.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2021538281 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C-171.523, Marca: International Estilo: Prostar, Categoría: tractocamion (carga pesada), capacidad: 2 personas, Año: 2012, color: blanco, cilindrada: 13000 c.c, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kato Transportes Sociedad Anónima contra Lisandro Chaves Gómez, Rent Cam Sociedad Anónima. Expediente 19-018727-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de marzo del 2021.—Licda. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza Tramitadora.—( IN2021538283 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones ciento cincuenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 690660-001 y 002, la cual es terreno de solar. Situada en el Distrito 3- Daniel Flores, Cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte José Ángel Villegas Ramírez; al sur calle publica y resto de finca; al este resto de finca y al oeste José Ángel Villegas Ramírez y calle pública. Mide: doscientos tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones setecientos ochenta y nueve mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Kerilyn Vanessa León Murillo, Royman Francisco Cordero Barboza. Expediente Nº:20-004047-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: veinte horas con ocho minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021538284 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y seis millones novecientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta y siete colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 161037-000, derecho 000, la cual es terreno terreno de pastos con una casa. Situada en el Distrito 4-Jesus, Cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte  Julián Cabrera y Elizabeth Camacho Miranda; al sur Elizabeth Camacho Miranda; al este Elizabeth Camacho Mirando y al oeste calle pública. Mide: dos mil setecientos treinta y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno con la base de sesenta y cinco millones doscientos treinta y seis mil seiscientos noventa y tres colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones setecientos cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra María Cecilia Salas Chaves. Expediente Nº:20-015492-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de enero del año 2021.—Raquel Priscilla Machado Fernandez, Jueza Tramitadora.—( IN2021538286 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinticuatro millones seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos veintiocho colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 228215-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5 Concepción, cantón 5 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a esta de 9,99 metros; al sur, Incom Inmobiliaria Concepción de La Montaña Limitada; al este, Manuel Campos Hernández; y al oeste, Incom Inmobiliaria Concepción de La Montaña Limitada. Mide: trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno con la base de noventa y tres millones quinientos siete mil trescientos veintiún colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de treinta y un millones ciento sesenta y nueve mil ciento siete colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Gabriela Rodríguez Baltodano, Enmanuel López Vargas. Expediente 20-003800-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de noviembre del año 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021538287 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones doscientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 442- 15871-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 447508-000, la cual es terreno con una casa de habitación con un área de construcción de 156 metros cuadrados. Situada en el distrito: 13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marlene Porras Mora; al sur, Omar Villarreal Chavarría; al este, calle pública con un frente de 10 metros 42 centímetros lineales y al oeste, Adán Antonio García González. Mide: cuatrocientos cuarenta y seis metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1164005-2007. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de quince millones ciento ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Miguel Vásquez contra Amalia de Los Ángeles Salas Porras. Expediente Nº 20-004107-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de diciembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021538292 ).

En este Despacho, con una base de setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y cinco colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 160153, derecho 000, la cual es terreno de patio con dos casas. Situada en el Distrito 8-Rio Azul, Cantón 3-La Unión, de la Provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte Rosendo Arley Calderón; al sur calle pública; al este Rosendo Arley Calderón y al oeste Milton Gerardo Villalobos y Fanny Elicia Pérez Jiménez. Mide: ciento sesenta y un metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno con la base de quinientos cincuenta y siete mil seiscientos veintiún colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno con la base de ciento ochenta y cinco mil ochocientos setenta y tres colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier S. A. contra Juan Rafael Pérez Jiménez. Expediente Nº: 20-004979-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de febrero del año 2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021538299 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 537239-000, derecho, la cual es terreno con una casa, lote setenta y siete, Fraccionamiento Consolidado El Pueblo. Situada en el distrito Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda tres oeste con 8.98 metros; al sur, lote 70; al este lote 78 y al oeste, lote 76. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano SJ-1539927-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Riralemo del Norte S. A. contra María Teresita Alpízar Delgado. Expediente Nº 21-002344-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del año 2021.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021538300 ).

En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos setenta y dos mil trescientos treinta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 232161-000, la cual es terreno de pasto. Situada: en el distrito 3-Orosi, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lucerito de Cartago S. A.; al sur, Jorge Mora Monge; al este, Jorge Mora Monge, y al oeste, Jorge Mora Monge. Mide: dieciséis mil novecientos veinticuatro metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones quinientos cuatro mil doscientos cincuenta y un colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones ciento sesenta y ocho mil ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A. contra Claudia María de la Trinidad Mora Corrales. Expediente N° 20-004978-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de febrero del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021538301 ).

En este Despacho, con una base de diez millones setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas: 03920001 0456-01-091 0001; servidumbre trasladada citas: 0392-0001 045601-091 1-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 136687-001-002, derechos 001 y 002, la cual es terreno con una casa, lote 241. Situada en el distrito 05 Aguacaliente, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Paseo Kamakiri; al sur: lote 240; al este: calle 9; y al oeste: lote 242. Mide: ciento veintidós metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 p. m.) del dos de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos (02:00 p. m.) del diez de junio de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones ochenta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 pm) del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos noventa y cinco mil seiscientos veintiún colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Ricardo Isaías Cantillo Salas, Yamileth Del Socorro Roldan Navarro. Expediente N° 20-005302-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 8 de marzo del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021538303 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos noventa y cuatro mil seiscientos setenta y cinco colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 201093, derecho 000, la cual es terreno para cultivos. Situada en el distrito 2-Cervantes, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, José Luis Morales y Luis Alfonso Camacho Fonseca; al sur, José Luis Morales y Luis Alfonso Camacho Fonseca, Miguel Ramírez Morales y Luis Alfonso Camacho Fonseca; al este, calle pública y Luis Alfonso Camacho Fonseca y al oeste, José Ríos Morales. Mide: trece mil doscientos treinta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de nueve millones cuatrocientos cuarenta y seis mil seis colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres millones ciento cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Inversiones Brenes Quirós BQ Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-005301-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de marzo del año 2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021538304 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil doscientos siete dólares con doce centavos, pero soportando: demandas de tránsito bajo las citas: 800-00583208-01-0001-001, según sumaria: 20-002495-0174-TR; 800-00597669-01-0001-001, según sumaria: 20-002495-0174-TR; sáquese a remate el vehículo TA-001000, marca: Citroën; estilo: C-Elysee; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; serie: VF7DD9HJCFJ505842; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4x2; número chasis: VF7DD9HJCFJ505842; año fabricación: 2015; color: rojo y vin: VF7DD9HJCFJ505842. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, con la base de doce mil novecientos cinco dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil trescientos un dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Miguel Ángel Morales Badilla. Expediente Nº 19-008940-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de febrero del 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021538308 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil doscientos veintidós dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL215837, marca: Foton, estilo: Forland, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 2007, color: blanco, vin: LVBV8PE687E001479, cilindrada: 3298 CC., combustible: gasolina, motor N°: 4100QBU61164420A. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno, con la base de tres mil ciento sesenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno, con la base de mil cincuenta y cinco dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Pablo Aguirre Laguna. Expediente N° 16-005636-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2021.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2021538309 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y nueve mil quinientos veintidós, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-Cañas, cantón: 06-Cañas, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: norte: Javier Palma; sur: lote 112; este: calle publica con frente de 8,50 metros y oeste: lote 124. Mide: doscientos veinticinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. plano: G-0930899-1990. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, con la base de veinte millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, con la base de seis millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Francisco Ramon León Calderón, Laura Patricia León Rodríguez. Expediente Nº:19-000154-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 05 de marzo del 2021.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021538313 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000072-0504-CI donde se promueve información posesoria promovido por Marie Bernadette Djorfjevic y la sucesión de Iztok Ladislav Djordjevc representados por la apoderada del primero y albacea del segundo, Yolanda Iliana Montero Zárate, quien es mayor, oficinista, casada una vez, vecina Heredia, Barva, San José de la Montaña, portadora de la cédula número 0108500705, a fin de inscribir a nombre de sus representados y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: Fincas ubicadas en la provincia de Heredia, los cuales son terrenos con una casa de habitación. Situados en el distrito sexto, San José de la Montaña, cantón segundo, Barva (el inmueble uno). Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Carlos Jiménez Morales; al este, con el inmueble dos y al oeste, con calle pública. Mide: 74,13 metros lineales, (el inmueble dos). Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Walter Alfaro Rodríguez y Carmen Zeledón Zepeda; al este, con Odilia Loría Prendas y al oeste, con el inmueble uno. Mide: 31.49 metros lineales. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos han consistido en posesión y disfrute del bien. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marie Bernadette Djorfjevic y la sucesión de Iztok Ladislav Djordjevc representados por la apoderada del primero y albacea del segundo, Yolanda Iliana Montero Zárate. Expediente Nº 21-000072-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de febrero del año 2021.—MSc. Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2021537620 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000038-0927-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Vilma Mayela Vásquez Picado, mayor de edad, divorciada, enfermera, vecina de Las Juntas de Abangares, cédula de identidad número 6-0196-0810, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno: para construir. Situada: en el distrito 01-Las Juntas, cantón 07 Abangares. Colinda: al norte, con Lorenzo Noguera Navarrete; al sur, con calle pública con un frente de dieciocho metros con veintitrés centímetros lineales; al este, con Gómez y Gómez Sociedad Anónima, y al oeste, con Eligio Vásquez Vásquez. Mide: quinientos cincuenta y siete metros cuadrados con setenta centímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa de parte de Yessica Centeno Gutiérrez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido y deslinde del terreno con el levantamiento de tapia de cerca de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Vilma Mayela Vásquez Picado. Expediente N° 21-000038-0927-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 17 de marzo del 2021.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2021537815 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000073-0930-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Cristina de Los Ángeles Marín Sánchez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Jiménez, Pococí, portadora de la cédula N° 0701520012, profesión enfermera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno patio con casa. Situada en el distrito Jiménez, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Cinthya Castro Rodríguez y María Marín Sánchez: al sur, con calle pública de dieciocho metros con sesenta y dos decímetros; al este, con Jennifer Sánchez Montero, y al oeste, con Gonzalo Sánchez Salazar. Mide: trescientos veintiún metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veintitrés millones novecientos veinticuatro mil cien colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de Ana Lucía Sánchez Salazar y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, jardín y construcción de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Cristina De Los Ángeles Marín Sánchez. Expediente Nº 21-000073-0930-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de marzo del 2021.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2021537895 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000162-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ligia María Berrocal Parra, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de La Garita de Alajuela, de la escuela trescientos metros al sur, carretera a Turrúcares, portadora de la cédula de identidad N° 6-0301-0360, profesión oficio del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es charral y repastos. Situada en el distrito: cuarto (Lepanto), cantón: primero (Puntarenas) de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: José Alexander Parras Parra, Minor Flores Agüero, y Víctor Parra Flores y calle pública con un frente a ella de siete metros con treinta y cuatro centímetros lineales; al sur: Agripina Cuendis Cuendis; al este: Yenory Jiménez Jara, y María Jiménez Marín; y al oeste: Agripina Cuendis Cuendis. Mide: nueve mil trescientos sesenta y siete metros con treinta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-623838-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de la madre y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpiar rondas, cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por... Expediente N° 19-000162-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 9 de julio del 2020.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021537942 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000295-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cornelio Evaristo García García, quien es mayor, casado, vecino de Sonzapote diagonal a la Iglesia Católica, distrito Quebrada Honda, cantón Nicoya, provincia Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero sesenta y nueve ciento setenta y tres, profesión jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con árboles frutales. Situada en el distrito Quebrada Honda, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con dos frentes uno de diez metros con un decímetro cuadrado, otro con once metros con doce centímetros cuadrado y en parte con Andrea García Matarrita; al sur, San Rafael del Tempisque Sociedad Anónima y Andrea García Matarrita; al este, Cornelio Evaristo García García y en parte con San Rafael del Tempisque Sociedad Anónima y al oeste, Andrea García Matarrita. Mide: mil seiscientos cincuenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-dos cero cuatro tres cero ocho cuatro-dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales y ornamentales, levantamiento de galerón que sirve como bodega, corral de aves ponedoras y una pequeña chancera, limpieza, vigilancia y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cornelio Evaristo García García. Expediente Nº 19-000295-0391-AG.—Juzgado Agrario Del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 18 de marzo del año 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021537943 ).

Jesús María Quirós Artavia, mayor, soltero, agricultor, vecino de Pie de Pita Jabillo, Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, cédula de identidad seis-cero doscientos cuatro- cero seiscientos ochenta, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de cultivos, situado en Cuesta de Pita, del Distrito Tercero: Potrero Grande, del Cantón Tercero Buenos Aires, de la Provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte con William Bonilla Rodríguez; al sur: Erickson José Vega Artavia, al oeste: con Calle Pública; y al este: con William Bonilla Rodríguez. Mide Dos hectáreas quinientos cincuenta y tres metros cuadrados, según plano catastrado 6-2229070-2020. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de dos millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 20-000053-1555-AG establecidas por Jesús María Quirós Artavia.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, lunes primero de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537945 ).

Jaime Campos Estrada, mayor, soltero, costarricense, ganadero, vecino de La Bonga, Changuena, Buenos Aires doscientos metros al este de la iglesia católica, cédula de identidad seis-cero trescientos tres-cero trescientos treinta y seis, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, situado en Cacique, del distrito sétimo: Changuena, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Río Changuena; al sur, Jaime Campos Estrada con quebrada sin nombre en medio, al este, Rafael Ángel Marín Monge y Jaime Campos Estrada; y al oeste, con Ríos Changuena y Jaime Campos Estrada. Mide: diecinueve hectáreas cuatro mil novecientos cuarenta y dos metros cuadrados, según plano catastrado 6-2230284-2020. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de catorce millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 21-000008-1555-AG establecidas por Jaime Campos Estrada.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, jueves veinticinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021537951 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000271-0678-CI donde se promueve información posesoria por parte de Michael Mora Mora quien es mayor, estado civil Casado, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Abajo de Plaza Higuerones cuatrocientos metros al oeste, cien metros al norte y cincuenta metros al oeste, portador de la cédula número 0112860985, profesión técnico electromecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de Montaña: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno. Situada en el Distrito Matama, Cantón Limón. Colinda: al Norte con Félix Jose Castillo Carmona al sur con Félix Jose Castillo Carmona; al este con calle publica y al oeste con Félix Jose Castillo Carmona- Mide: novecientos siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir Michael Mora Mora no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ¢5.000.000. Que adquirió dicho inmueble 20 de junio de 2016, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en estar pagando un peón para que mantenga la propiedad libre de maleza y con los carriles que rodean la propiedad limpios, colocación de cercas vivas con alambre de púas alrededor de la propiedad, para mantenerlo debidamente deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Michael Mora Mora. Expediente Nº:19-000271-0678-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 19 de marzo del año 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2021538015 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Víctor Manuel Mora Arguedas, mayor, casado una vez, comerciante, cedula de identidad número cinco-ciento siete-cero trece, quien fue vecino de Golfito, Puntarenas, para que, dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 2021-02. Notaría de Marco Vinicio Barrantes Aguilar, frente a la antigua delegación de la fuerza pública de Río Claro, Guaycara, Golfito, Puntarenas.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021537867 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por los señores Juan Francisco Núñez Díaz, mayor, soltero, pensionado, vecino de San José, Zapote Centro, cincuenta metros al sur del parque de Nicaragua, portador de la cedula de identidad número uno-cero trescientos treinta y ocho-cero trescientos sesenta y uno; y Marta Eugenia Núñez Díaz, mayor, viuda una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos noventa y ocho-cero seiscientos sesenta, vecina de San José, Curridabat, José María Zeledón, Urbanización El Hogar, casa nueve A, a las diez horas con treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Mayra Núñez Díaz, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número uno-cero doscientos ochenta y uno-cero novecientos dieciocho, vecina de San José, Zapote centro, cincuenta metros al sur del Parque de Nicaragua, quien falleció el veintitrés de octubre del dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Hannia Mayela Cubero Li, con oficina abierta San José, Central, Catedral, Barrio Francisco Peralta, cien metros al norte de la Casa Italia, edificio AB&P. Expediente N° 0001-2021-H.C.L. Notaría de la Licda. Hannia Mayela Cubero Li, notaria pública, carné N° 15996.—San José, 22 de marzo de 2021.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—( IN2021537877 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Reinaldo Chi Chan, cédula de identidad N° 1-0400-1031, quien al momento de su muerte fue mayor de edad, costarricense, divorciado una vez, pensionado, vecino de Goicoechea, El Carmen, falleció el 08 de febrero del año 2021; que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0008-2021. Notaría del Bufete del Lic. José Antonio Aiza Juárez.—Nicoya, once horas treinta minutos del 15 de febrero del 2021.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2021537889 ).

En este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Castro Monge, mayor, viudo, pensionado, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, 125 metros al este de la entrada a los tanques de Acueductos y Alcantarillados, documento de identidad 01-0180-0235. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000092-0217-CI-5. Nota: Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 10 de febrero del 2021.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021537890 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Cruz Sauma, costarricense, mayor, casado en terceras nupcias, vecino Goicoechea, San José, pensionado, cédula tres cero uno seis ocho cero dos nueve dos, fallecido el veintiocho de diciembre del dos mil veinte en San José, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero tres-dos cero dos uno.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2021537891 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión intestada de Omar Aguilar Gómez, cédula de identidad N° 3-0163-0907, quien era casado una vez, agricultor y vecino de Cartago, Cartago, Tierra Blanca, 300 al norte de la empresa El Surco, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, y percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 0003-2021 proceso sucesorio intestado en sede notarial de Omar Aguilar Gómez. Lic. José Alberto Poveda Pacheco, notario público con oficina en San Rafael de Oreamuno Cartago, 100 metros al norte y 70 metros al este de la iglesia católica. Para ser publicado en el Boletin Judicial por única vez.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021537893 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en las sucesión de Elizabeth Regina Saborío Barboza, quien en vida fuera mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, cédula 1-0338-0773, fallecida en San José el día ocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de que, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Esta notaría se ubica en Quepos, Puntarenas, del Banco Nacional de Costa Rica 50 metros al este. Sucesión de Elizabeth Regina Saborío Barzona. Expediente Nº 0001-2021.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021537900 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Marlene Calderón Montero, a las 16 horas del 21 de marzo del 2021 y comprobado el fallecimiento de Katia Calderón Montero, mayor, soltera, en vida operaria, vecina de San José, Goicoechea, Ipís, frente a Lona Tica, con cédula de identidad número 1-652-063, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente número cero cero dos-dos mil veintiuno.—SN, a las 13 horas del 22 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Sibaja Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021537975 ).

Se cita y emplaza a tocios los interesados en la sucesión de Carlos Salazar Herrera, mayor, casado una vez, peón agrícola, cédula de identidad número tres-cero ciento ochenta y dos y cero ochocientos setenta y siete, vecino de Paraíso de Cartago, Las Mesas, de la escuela Mario Pacheco Sáenz cincuenta metros al sur, para que dentro del plazo de quince días. contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen hacer valer sus derechos los que crean tener calidad de herederos ante esta notaria ubicada en San Jose, avenida diez y doce, calle treinta y uno, oficina número mil setenta y uno apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2021. Notaria del Bufete Calderón Pacheco.—Licenciado Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario Publico.—1 vez.—( IN2021537976 ).

Sucesión AB intestato en sede notarial, de Catalina Méndez Sancho. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Fernando Antonio León Cascante, a las 16:00 horas del 15 de marzo de 2021, y comprobado el fallecimiento de Catalina Méndez Sancho, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Heredia, San Rafael, Lotes Peralta, del salón comunal, 150 mts. norte y 25 mts. oeste, cédula N° 601090417, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. José Luis Acosta Campos. San José, Plaza González Víquez, av. 18, calles: 15 y 17, teléfono: 2257-7259.—Lic. José Luis Acosta Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021537981 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fuera la señora Ana Rebeca Mendoza López, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guararí de Heredia, residencial Árbol de Plata, cédula de identidad número uno-cero cinco ocho siete-cero cinco cuatro siete, fallecida el día quince de febrero del año dos mil dieciocho; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0001-2020-19725-cgjb. Notaría del Licenciado Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, ubicada 50 metros sur del hotel Giada, Playa Sámara, Nicoya, Guanacaste. Teléfono: 2656-2419 - 8483-1215. Póngase a disposición del interesado. Lo anterior es copia fiel y exacta de su original.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2021538001 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juana Doralicia Ruiz Pérez, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500580335 y vecina de Barrio Limón de Santa Cruz de Guanacaste, veinticinco metros al oeste del Super Barrio Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000076-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 01 de marzo del año 2021.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021538004 ).

Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Mario Mesén Carvajal, mayor, casado una vez, agricultor, cédula uno-cero mil cuatrocientos treinta y uno-cero trescientos setenta y ocho, con ultimo domicilio en San José, Patarrá, de la escuela un kilómetro con ochocientos metros al este, fallecido el ocho de febrero del año mil veinte, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 15 días, el cual se tramita en la notaría de: Evelin Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica 400 metros este, y 100 sur.—San José, 23 de marzo del 2021.—Evelin Sandoval Sandoval.—1 vez.—( IN2021538017 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adrián Hernández Carranza, mayor, estado civil soltero, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0203200141 y vecino de Venado de San Carlos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000069-0317-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la Fortuna, (Materia Civil), 11 de junio del 2018.—Msc. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2021538032 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pablo Pichardo Obando, mayor, estado civil Casado/a, profesión u oficio Peón, nacionalidad Nicaragua, con documento de identidad 155820616206 y vecino(a) de Cutris. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21- 000062-0297-CI - 2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del 2021.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021538033 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Eugenia Boirbant Rojas, mayor, divorciada una vez, costarricense, con documento de identidad N° 102050243 y vecina de San Sebastián. Se emplaza a todos los herederos, de legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 21-000022-0216-CI-1.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 12 de marzo de 2021.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021538041 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Manuel Enrique Gómez Calvo, mayor, casado una vez, pensionado, quien portó cédula de identidad número uno-cero trescientos cincuenta y nueve-cero cero cincuenta y uno, vecino de Alajuela, Tambor, calle Vargas, del Bar La Veranera, dos punto cinco kilómetros al norte, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crea tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil veintiuno. Notaría ubicada en San José, Barrio Escalante, calle treinta y tres, avenida once y trece, casa mil ciento veintidós.—Licda. Tatiana María de La Cruz Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538058 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Esteban David Redondo Montenegro, a las trece horas del doce de marzo del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Martin Redondo Solano. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Francisco Javier Vega Guzmán. Condominio Las Américas Primer piso de oficina número tres.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán.—1 vez.—( IN2021538071 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Diana Paola Téllez Urbina, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-000060-1591-FA. Clase de Asunto actividad Judicial No Contenciosa. A las diez horas treinta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), 18 de marzo del año 2021.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537576 ).      3. v. 2

Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), hace saber a: Wilson Buitrago Osorio, quien es mayor, portador del pasaporte correspondiente a su país, número PCC93405070, con paradero desconocido, que en este Despacho se tramita un proceso de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada, establecido por Alejandro Gerardo Varela Castro, expediente número 16-000181-0187-FA, dentro del cual, se ha ordenado notificarle, la resolución de las dieciséis horas y veintisiete minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, misma que, literalmente dice: “Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a las dieciséis horas y veintisiete minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Alejandro Varela Castro a favor de las personas menores: Alexa Alejandra Buitrago Saborío y Adrián Alejandro Buitrago Saborío. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. se tiene por apersonada a la madre registral. Siendo que el padre registral de los menores no cuenta con apoderado que lo represente, así como no consta que aparece cotizando para la Caja Costarricense del Seguro Social, y vista la certificación de Migración y Extranjería donde consta que el señor Buitrago Osorio salió del país el 26-12-2005 y no consta más su ingreso, nómbrese curador procesal que lo represente, para lo cual solicítese a la administración de estos Tribunales, los honorarios respectivos para nombrar uno de la lista de abogados con que cuenta la Dirección Ejecutiva. Para rendir la prueba técnica que interesa, se nombra a Angélica Campos Barrantes, cédula N° 2-0651-0384, teléfono: 2445-6401, celular: 8703-8133, correo: angelcb1088@gmail.com, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho. Para notificar al PANI, se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José, para lo cual deberá aportar un juego de copias del proceso y entregarlas a dicha oficina de notificaciones dentro del plazo de tres días. Notifíquese. Lic. Jairo Méndez Leal, Juez”. Lo anterior se ordena así dentro del proceso de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada, establecido por Alejandro Gerardo Varela Castro, expediente número 16-000181-0187-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 16 de abril del 2020.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538153 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber al señor Marco Vinicio Orozco Porras, en su carácter personal, mayor de edad, nacionalidad costarricense, portador de la cédula identidad número 0113170180, de demás calidades y domicilio desconocidos, que en este Despacho el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local San Pablo interpuso un proceso de depósito judicial en favor de las personas menores de edad: Carlos Luis y Daniel de apellidos Wing Herrera y Sol Elena Orozco Herrera, bajo el expediente número 20-001687-0364-FA, en el cual se ordenó notificarle por medio de edicto la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y quince minutos del seis de noviembre del dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad: Carlos Luis y Daniel de apellidos Wing Herrera y Sol Elena Orozco Herrera, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local San Pablo, se confiere traslado por tres días a los señores Carlos Luis Wing Ching, Marco Vinicio Orozco Porras y Katherine Victoria Herrera Ulate, quienes deberán en el primer escrito que presenten señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d., y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono: 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otro extremo: Se otorga el depósito judicial provisional de las personas menores de edad: Carlos Luis y Daniel de apellidos Wing Herrera y Sol Elena Orozco Herrera en el hogar de su abuela materna María Elena Ulate Rojas, a quien se le previene que comparezca a este despacho dentro del plazo de tres días a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se resolverá conforme a derecho corresponda. Prevenciones: a. Se le previene al ente promovente que indique el nombre del Centro de Atención Institucional (CAI) y el ámbito en el que se encuentra privado de libertad el señor Carlos Luis Wing Ching, toda vez que en la provincia de Limón existen dos CAI. Así mismo, tendrá que indicar la dirección exacta donde el señor Marco Vinicio Orozco Porras puede ser localizado, por cuanto dicha información fue omitida. b. Con relación al punto a), deberá aportarse dos juegos de copias de todo el expediente con el propósito de notificar a los referidos señores. Dichos documentos tendrán que ser presentados exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Lo anterior tendrá que ser satisfecho dentro del plazo de tres días bajo el apercibimiento de que, si se omite, el presente asunto no avanzará y se podrá ordenar su archivo. Notificaciones: En virtud de que se desconoce la dirección actual de la señora Katherine Victoria Herrera Ulate, se ordena notificarle sobre estas diligencias por medio de edicto, el cual será remitido a la Imprenta Nacional en forma electrónica, para su debida publicación. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538164 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Alex Alberto Oconitrillo Palma, mayor, divorciado de Nederlan Vanessa Cerdas Sánchez, el día 10 de junio del 2020, en la ciudad de San Ramón, repartidor, cédula de identidad N° 0205960838, vecino de Palmares, Esquipulas, Barrio Doña Lorena, hijo de Edelberto Oconitrillo Arias y Nicolasa Palma Solórzano, nacido en Centro, San Ramón, Alajuela, el 23/07/1984, con 36 años de edad; y Dinia Miria Abarca Gómez, mayor, divorciada de Ramón Luis Picado Mejías, el día 15 de diciembre del 2009, en la ciudad de San Ramón, operaria, cédula de identidad N° 0503340803, vecina de Palmares, Esquipulas, La Perica, hija de Jesús María Abarca González y Margarita Gerardina Gómez García, nacida en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 04/08/1983, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000240-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 15 de marzo del 2021.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537596 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Geovani Martín Quirós Guzmán, mayor, costarricense, soltero, tecnólogo de alimentos, cédula de identidad número 0304730959, vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago, hijo de Marisa Guzmán Acuña y Ronald Martín Quirós Sánchez, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental, central, Cartago, el 15/10/1993, con 27 años de edad, y Sofía de los Ángeles Castro Brenes, mayor, costarricense, soltera, tecnóloga de alimentos, cédula de identidad número 0304650359, vecina de San Rafael de Oreamuno, Cartago, hija de Hannia Lissette Brenes Coto y Marcos Gerardo Castro Aguilar, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental, central, Cartago, el 20/09/1992, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000637-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 09 de marzo del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537608 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Katherine Silvana Arroyo Ramírez, mayor, soltera, agente de distribución, celular: 70082380, cédula de identidad N° 402160326, vecina de Heredia, Central, San Rafael, hija de Marco Vinicio Arroyo Jiménez, Anabelle Ramírez Fuentes, nacida en Centro Central Heredia, con 28 años de edad, y James Paul Sánchez Murillo, mayor, soltero, auxiliar contable, celular: 83264590, cédula de identidad N° 402050225, vecino de Heredia, Central, San Rafael, hijo de Miguel Sánchez Hernández, Josefina Murillo Miranda, nacido en Centro Central Heredia con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000660-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 17 de marzo del 2021.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537609 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Fernando Eligio Pérez León, mayor de edad, soltero, guía turístico, portador de la cédula de identidad número 0702250370, hijo de Ramón Ángel Pérez Fajardo y María Aida León Salazar, nacido en Centro, Central, Limón, el 17/01/1994, con 27 años de edad; y Liz Catalina Molina Tencio, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 0304300936, hija de Adolfo Martínez Fuentes y Lizbeth Tencio Mora, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el 19/06/1986, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000103-0675-FA-I.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 11 de marzo del 2021.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537699 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), en la sumaria N° 10-001952-0412-PE, seguida contra Bernardo Werner Fuchs, por el delito de Estafa en perjuicio de Albert Rudolph Jude Allan. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a Oasis Tropicales de Playas del Coco S. A., documento de identidad N° 3-101-431098, que con base a la circular número 108-09 de la Secretaria de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las quince horas unos minutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Lic. José Miguel Villalobos Umaña, a darle traslado a Oasis Tropicales de Playas del Coco S. A., documento de identidad N° 3-101-431098, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado (a) deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Se ordena su publicación por una vez. Notifíquese.—Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal).—Lic. Luis Diego Quesada Canales.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537533 ).