BOLETÍN JUDICIAL 63 DEL 31 DE MARZO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-001616-0007-CO que promueve Rosa Irene Romero Castellón, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las quince horas cuarenta y nueve minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno. /Según lo dispuesto por la mayoría de la Sala en sentencia número 2021005638 de las 09:15 horas del 17 de marzo del 2021, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Rosa Irene Romero Castellón, únicamente, en cuanto solicita que se declare la inconstitucionalidad del criterio jurisprudencial de la Sala Tercera, según el cual el artículo 365 del Código Penal obliga de forma imperativa al juez a imponer las penas accesorias de inhabilitación, contenido en los votos números 531-2014, 756-2009 y 1152-2000; por considerarlo contrario a los principios constitucionales pro homine y pro libertad, la prohibición de interpretación extensiva in malam partem, el principio democrático, la dignidad humana y el debido proceso. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y al Presidente de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. La jurisprudencia se impugna en cuanto interpreta que es obligatorio y no discrecional, ni optativo para los tribunales imponer la pena de inhabilitación, a pesar que de la literalidad de su texto, se desprende que es una facultad discrecional del juzgador imponerla o no. A juicio de la accionante, lo anterior contraviene los principios constitucionales pro homine y pro libertad, el principio de humanidad y el principio democrático, que derivan de los artículos 1°, 39 y 40 de la Constitución Política y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de lo indicado en los votos de la Sala Constitucional números 3550-92, 11560-06 y 14659-08. Explica que su impugnación radica en la dimensión que se ha dado en la línea jurisprudencial cuestionada a la frasequedan los jueces facultados para imponer además de las penas consignadas en cada caso, las de inhabilitación absoluta o especial en el tanto que estimen pertinente, de acuerdo con la gravedad del hecho y dentro de los límites finados para esta pena”, ya que, en los votos que citan, se interpreta que “facultados” es sinónimo de “obligados”. Esto constituye una interpretación extensiva in malam partem, ya que contrario a la literalidad de la norma, conforme a la cual, la posibilidad de aplicar la inhabilitación sería optativa y discrecional, se le da una dimensión que implica una mayor restricción a la libertad y a los derechos fundamentales de su destinatario. En tal sentido, la línea jurisprudencial cuestionada interpreta de forma extensiva una norma que limita la libertad y al sostener que la facultad del juez de imponer la sanción de inhabilitación, no es optativa ni discrecional respecto a la decisión sobre si se impone o no, propicia una aplicación menos favorable al ser humano y su libertad, que la posibilidad de entender que el juzgador tiene la opción de no imponerla. Adicionalmente, la inobservancia de estos principios constitucionales en el criterio jurisprudencial que se cuestiona, redunda también en la transgresión de los artículos 1°, 39 y 40 de la Constitución Política. Se contraviene el principio democrático (artículo 1°) y el principio de humanidad y dignidad de las penas, así como el debido proceso (artículo 40 y 39). Si la imposición de la pena de inhabilitación se interpreta como automática e imperativa para el juzgador, se hace caso omiso al respeto del ser humano por el simple hecho de serlo y, en su lugar, existiendo la facultad de imponer o no la pena de inhabilitación, según las condiciones de proporcionalidad y razonabilidad del caso concreto, se hace prevalecer de forma obligatoria en todos los casos la imposición de esa sanción, aun cuando por ser excesiva pueda ser contraria a la dignidad humana. Esto, además, aduce que es contrario al debido proceso de un Estado democrático, ya que, de acuerdo con este, dicho tipo de penas está proscrito. Por lo anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad de la jurisprudencia impugnada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del proceso penal expediente número 11-000185-0621-PE, que actualmente conoce la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión del recurso de casación presentado por su defensor. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de lo impugnado en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese./ Fernando Castillo Víquez, Presidente”.

San José, 22 de marzo del 2021.

                                            Luis Roberto Ardón Acuña

                                                         Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538194 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000250-0627-NO, de Registro Civil contra Manuel Marín Ruíz, (cédula de identidad 1-0958-0234), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 457-2018 de las trece horas cincuenta y uno minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 02 de diciembre del 2020.

                                                   Msc. Francis Porras León,

                                                                 Juez Decisor

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021537936 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000061-0627-NO, de Archivo Notarial contra Douglas Campos Agüero, cédula de identidad N° 1-0555-0326, el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 516-2020 de las catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 04 de noviembre del 2020.

                                             Msc. Francis Porras León

                                                          Juez Decisor

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021537938 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000191-0627-NO, de Archivo Notarial contra Maribel Sequeira Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-571-076, el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 539-2020 de las diecinueve horas veinticinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinte, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “Por tanto: Se declara con lugar la denuncia, se impone a la notaria Sequeira Gutiérrez, por la presentación extemporánea del matrimonio citado la suspensión en el ejercicio de la función notarial por un mes. Deberá estar muy atenta la notaria a la publicación de la sanción en el Boletín Judicial, pues a partir de ahí, conforme se dirá rige la sanción, para que evite la posibilidad de incurrir en la falta de cartular estando suspendida, que podría acarrearle una sanción mucho mayor a la que ahora se impone, viniendo a ser más gravosa su situación postrera que la que tenga al quedar firme este fallo. Dicha sanción. A tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, se expedirán las comunicaciones de estilo a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil y se publicará el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Medida cautelar en sentencia y con vigencia post sentencia que se ordena: La suspensión de la notaria opera de pleno derecho y absolutamente de manera que, pasados ocho días luego de la publicación del edicto, conforme se dirá, no puede aceptar rogaciones de nuevos servicios notariales de ninguna especie. No obstante, lo anterior, queda habilitada para realizar todo tipo de trámites, razones notariales, autorización de escrituras adicionales etc., que sean indispensables para lograr la inscripción de escrituras o documentos autorizados por ella como notaria, o que las haya autorizado en conotariado, en los Registros Públicos, pero que se los hayan rogado y los haya realizado estando habilitada, o sea, previos a la presente suspensión. De manera que la suspensión de la notaria lo es para aceptar la rogación de trámites notariales nuevos, posteriores a la presente suspensión, e independientes de otras actuaciones notariales anteriores realizadas por ella. Esta disposición reviste el carácter de medida cautelar tomada en sentencia y vigente post sentencia, y se dicta con el afán de tutelar los intereses de las partes que hayan otorgado escrituras o realizando trámites ante la notaria, previos a la suspensión que acá se ordena. De alguna manera también esta disposición tutela los intereses de la notaria de manera que pueda cumplir responsabilidades por trabajos rogados y realizados mientras estaba habilitada y que no le sean cancelados por los Registros los asientos de presentación de documentos que autorice en las condiciones dichas, del mismo modo que tampoco reciba una nueva sanción por realizar un trabajo notarial al que estaba obligada, y que tampoco pueda usar la notaria la suspensión que se le impone como excusa para no cumplir responsabilidades propias de su función por instrumentos autorizados cuando estaba habilitada. Esta medida cautelar debe incluirse en el edicto que se publicará. Del mismo modo en los oficios que se remitan a las oficinas públicas de ley se copiará el por tanto de esta resolución para que éstas conozcan las condiciones bajo las cuales se suspende a la notaria. Esta medida cautelar estará vigente a partir del momento que rige la suspensión y mientras permanezca suspendida la notaria. El envío de los oficios a las oficinas públicas que corresponde se hará por correo electrónico a efecto de garantizar su comunicación y acorde a las políticas cero papel. Se ordenará a esas oficinas remitir por correo electrónico acuse de recibo de la comunicación, mismo que dirigirán a este expediente. Deberán la DNN y el Registro Público tomar todas las medidas necesarias para que los registradores tengan la posibilidad, cuando consulten la suspensión del notario, de enterarse que ésta es atípica, pues se hace bajo las condiciones que se establecen en esta cautelar, medida que la DNN y el Registro Nacional aplicará conforme a la literalidad de la misma y al bloque completo del orden jurídico patrio. Entendida la misma como una orden judicial emanada de sentencia firme. Todo conforme este fallo y la normativa que nos rige 163 CN, 10 CC, 3.4, 75 a 92 NCPC.”

San José, 04 de noviembre del 2020.

                                             Msc. Francis Porras León

                                                          Juez Decisor

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537939 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maryit Gutiérrez Guido, quien fue mayor, soltera, docente, con documento de identidad número 0603110145, fallecida el treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 21-000089-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000089-0694-LA. Por a favor de Maryit Gutiérrez Guido.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 18 de marzo del año 2021.—Licda. Charling Johanna Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537960 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerald Sarmiento Arias, cédula 701950439, fallecido en enero del dos mil diecinueve, (no se tiene certeza de la fecha por ser muerte homicida), a todas aquellas personas que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 21-000118-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000118-0679-LA. Por Guillermo Sarmiento Luna cédula 700590471 a favor de Gerald Sarmiento Arias.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de marzo del 2021.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021537961 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Dionisio Sequeira Pastran, 0801180007, fallecido el 29 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000157-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000157-0505-LA. Por Teresa González Guzmán a favor de José Dionisio Sequeira Pastran.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de enero del año 2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021537962 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Mario Alberto Murillo Gómez, 0114050871, fallecido el 09 de enero del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000340-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. EXPEDIENTE N° 21-000340-0505-LA, por IBM Business Transformations Center SRL, a favor de Mario Alberto Murillo Gómez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 1° de marzo del 2021.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021537964 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Eduardo Ramón Monge Tijerino, 0106210874, fallecido el 19 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000216-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000216-1516-LA. Por Consig. Prest. Sector Público a favor de Jorge Eduardo Ramon Monge Tijerino.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 18 de diciembre de del año 2020.—Licda. Mónica Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538155 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Horacio Navarro Lizano, cédula de identidad 2-0639-0540, falleció el 09 de marzo del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-001154-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-001154-0166-LA.A favor de Carlos Horacio Navarro Lizano.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021538159 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Fabio Garnier Nieto, cédula de identidad N° 1-0391-0939, y falleció el 23 de febrero del 2005, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001500-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001500-0166-LA. A favor de José Fabio Garnier Nieto.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538160 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín De Los Ángeles Segura Sánchez, con cédula de identidad 1-0566-0650, falleció el 06 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 20-001578-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001578-0166-LA. A favor de.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538162 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Laura Patricia Delgado Rojas, cédula de identidad 1-1086-0552, y falleció el 13 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-001587-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. A favor de Laura Patricia Delgado Rojas. Expediente N° 20-001587-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538163 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jorge De Los Ángeles Paco Vásquez, cédula de identidad 1-1452-0059, falleció el 24 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 21-000048-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000048-0166-LA. A favor de Jorge De Los Ángeles Paco Vásquez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538168 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lenin Fernando Alvarado Jiménez cédula 0104041295, fallecido el 08 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000103-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21- 000103-0639-LA. A favor de Lenin Fernando Alvarado Jiménez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de enero del 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021538169 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Katherine Yirley Solís Murillo, 0206470736, fallecida el 31 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000162-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000162-0639-LA. A favor de Katherine Yirley Solís Murillo.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del año 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538171 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pascacio Machuca Campos, cédula de identidad N° 7-0239-0743, y falleció el 05 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000163-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000163-0166-LA. A favor de Pascacio Machuca Campos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538172 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Luis Morales Morales, cédula de identidad N° 1-0745-0303, y falleció el 27 de setiembre del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el N° 21-000187-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000187-0166-LA, a favor de José Luis Morales Morales.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538173 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Antonio Solano Carrera, cédula de identidad N° 1-0394-0539, y falleció el 26 de junio del 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000197-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000197-0166-LA. A favor de Rolando Antonio Solano Carrera.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538174 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Alberto Dalhouse Mullins, cédula de identidad 1-0846-0045, y quien falleció el 28 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000210-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000210-0166-LA. A favor de Ronald Alberto Dalhouse Mullins.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021538176 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Alberto Cascante Araya, cédula de identidad N° 1-0924-0475, y falleció el 25 de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000216-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000216-0166-LA. A favor de Jorge Alberto Cascante Araya.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538177 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Alberto Rivera Pineda, cédula de identidad N° 1-0510-0874, y falleció el 07 de noviembre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000220-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000220-0166-LA, a favor de Jorge Alberto Rivera Pineda.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538178 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gregory Widdowson Inurreta, cédula de identidad N° 1-0952-0018, falleció en octubre del 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000225-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000225-0166-LA. A favor de Gregory Widdowson Inurreta.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538179 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Johnny Benedicto Muñoz Sánchez, cédula 6-0263-0629, falleció el 01 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 21-000243-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000243- 0166-LA. A favor de Johnny Benedicto Muñoz Sánchez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538180 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Minor Gerardo Murillo Barrantes, 0206740301, fallecido el 18 de febrero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000244-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000244-0639-LA. Por BCR Pensiones Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Minor Gerardo Murillo Barrantes.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del año 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538181 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ramiro Alemán Mondragón, 0800810329, fallecido(a) el 01 de enero del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000264-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000264-0639-LA. Por a favor de Ramiro Alemán Mondragón.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de marzo del 2021.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538182 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Constantino Alexander Vargas Ledezma, N° 0900600356, fallecido el 17 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000278-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000278-0639-LA. A favor de Constantino Alexander Vargas Ledezma.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero del 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538183 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Elena Córdoba Vargas, y falleció el 22 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000281-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000281-0166-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021538186 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Manuel de La Concepción Silva Zapata, 0600810054, fallecido el 25 de febrero del año 2007, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000297-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000297-0639-LA. A favor de Carlos Manuel de La Concepción Silva Zapata. Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del año 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538187 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos cincuenta y dos mil novecientos noventa y nueve colones con veintiocho céntimos, pero soportando demanda materia de familia, número de sumaria: 18-001543-0637-FA, del juzgado de familia de desamparados y colisiones número de sumaria: 20-000082-0742-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo BKW141, marca: Nissan, estilo: Versa S, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número Chasis: 3N1CN7AP5EL857415, año fabricación: 2014, N° motor: HR16753323H, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno, con la base de un millón ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Guillermo Enrique Álvarez Guasch. Expediente Nº 21-001110-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2021.—Mariela Iveth Cortes García, Jueza Decisora.—( IN2021538221 ).

En este Despacho, con una base de ciento diecinueve mil quinientos siete dólares con treinta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 154699-000, derecho, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 13 m; al sur, zona de parque con 13 m 04 cm; al este, Urbanización Los Yoses con 27 m 82 cm, y al oeste, Ortiz y Jiménez Ltda. con 26 m 81 cm. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de ochenta y nueve mil seiscientos treinta dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cincuenta minutos del tres de junio del dos mil veintiuno, con la base de veintinueve mil ochocientos setenta y seis dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Alberto Solís Zamora, Casoza Sabores S. A. Expediente N° 21-001256-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de marzo del 2021.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2021538281 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C-171.523, Marca: International Estilo: Prostar, Categoría: tractocamion (carga pesada), capacidad: 2 personas, Año: 2012, color: blanco, cilindrada: 13000 c.c, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kato Transportes Sociedad Anónima contra Lisandro Chaves Gómez, Rent Cam Sociedad Anónima. Expediente 19-018727-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de marzo del 2021.—Licda. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza Tramitadora.—( IN2021538283 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones ciento cincuenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 690660-001 y 002, la cual es terreno de solar. Situada en el Distrito 3- Daniel Flores, Cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte José Ángel Villegas Ramírez; al sur calle publica y resto de finca; al este resto de finca y al oeste José Ángel Villegas Ramírez y calle pública. Mide: doscientos tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones setecientos ochenta y nueve mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Kerilyn Vanessa León Murillo, Royman Francisco Cordero Barboza. Expediente Nº:20-004047-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: veinte horas con ocho minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021538284 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y seis millones novecientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta y siete colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 161037-000, derecho 000, la cual es terreno terreno de pastos con una casa. Situada en el Distrito 4-Jesus, Cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte  Julián Cabrera y Elizabeth Camacho Miranda; al sur Elizabeth Camacho Miranda; al este Elizabeth Camacho Mirando y al oeste calle pública. Mide: dos mil setecientos treinta y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno con la base de sesenta y cinco millones doscientos treinta y seis mil seiscientos noventa y tres colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones setecientos cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra María Cecilia Salas Chaves. Expediente Nº:20-015492-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de enero del año 2021.—Raquel Priscilla Machado Fernandez, Jueza Tramitadora.—( IN2021538286 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinticuatro millones seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos veintiocho colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 228215-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5 Concepción, cantón 5 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a esta de 9,99 metros; al sur, Incom Inmobiliaria Concepción de La Montaña Limitada; al este, Manuel Campos Hernández; y al oeste, Incom Inmobiliaria Concepción de La Montaña Limitada. Mide: trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno con la base de noventa y tres millones quinientos siete mil trescientos veintiún colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de treinta y un millones ciento sesenta y nueve mil ciento siete colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Gabriela Rodríguez Baltodano, Enmanuel López Vargas. Expediente 20-003800-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de noviembre del año 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021538287 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones doscientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 442- 15871-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 447508-000, la cual es terreno con una casa de habitación con un área de construcción de 156 metros cuadrados. Situada en el distrito: 13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marlene Porras Mora; al sur, Omar Villarreal Chavarría; al este, calle pública con un frente de 10 metros 42 centímetros lineales y al oeste, Adán Antonio García González. Mide: cuatrocientos cuarenta y seis metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1164005-2007. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de quince millones ciento ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Miguel Vásquez contra Amalia de Los Ángeles Salas Porras. Expediente Nº 20-004107-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de diciembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021538292 ).

En este Despacho, con una base de setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y cinco colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 160153, derecho 000, la cual es terreno de patio con dos casas. Situada en el Distrito 8-Rio Azul, Cantón 3-La Unión, de la Provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte Rosendo Arley Calderón; al sur calle pública; al este Rosendo Arley Calderón y al oeste Milton Gerardo Villalobos y Fanny Elicia Pérez Jiménez. Mide: ciento sesenta y un metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno con la base de quinientos cincuenta y siete mil seiscientos veintiún colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno con la base de ciento ochenta y cinco mil ochocientos setenta y tres colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier S. A. contra Juan Rafael Pérez Jiménez. Expediente Nº: 20-004979-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de febrero del año 2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021538299 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 537239-000, derecho, la cual es terreno con una casa, lote setenta y siete, Fraccionamiento Consolidado El Pueblo. Situada en el distrito Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda tres oeste con 8.98 metros; al sur, lote 70; al este lote 78 y al oeste, lote 76. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano SJ-1539927-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Riralemo del Norte S. A. contra María Teresita Alpízar Delgado. Expediente Nº 21-002344-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del año 2021.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021538300 ).

En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos setenta y dos mil trescientos treinta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 232161-000, la cual es terreno de pasto. Situada: en el distrito 3-Orosi, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lucerito de Cartago S. A.; al sur, Jorge Mora Monge; al este, Jorge Mora Monge, y al oeste, Jorge Mora Monge. Mide: dieciséis mil novecientos veinticuatro metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones quinientos cuatro mil doscientos cincuenta y un colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones ciento sesenta y ocho mil ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A. contra Claudia María de la Trinidad Mora Corrales. Expediente N° 20-004978-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de febrero del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021538301 ).

En este Despacho, con una base de diez millones setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas: 03920001 0456-01-091 0001; servidumbre trasladada citas: 0392-0001 045601-091 1-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 136687-001-002, derechos 001 y 002, la cual es terreno con una casa, lote 241. Situada en el distrito 05 Aguacaliente, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Paseo Kamakiri; al sur: lote 240; al este: calle 9; y al oeste: lote 242. Mide: ciento veintidós metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 p. m.) del dos de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos (02:00 p. m.) del diez de junio de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones ochenta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 pm) del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos noventa y cinco mil seiscientos veintiún colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Ricardo Isaías Cantillo Salas, Yamileth Del Socorro Roldan Navarro. Expediente N° 20-005302-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 8 de marzo del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021538303 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos noventa y cuatro mil seiscientos setenta y cinco colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 201093, derecho 000, la cual es terreno para cultivos. Situada en el distrito 2-Cervantes, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, José Luis Morales y Luis Alfonso Camacho Fonseca; al sur, José Luis Morales y Luis Alfonso Camacho Fonseca, Miguel Ramírez Morales y Luis Alfonso Camacho Fonseca; al este, calle pública y Luis Alfonso Camacho Fonseca y al oeste, José Ríos Morales. Mide: trece mil doscientos treinta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de nueve millones cuatrocientos cuarenta y seis mil seis colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres millones ciento cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Inversiones Brenes Quirós BQ Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-005301-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de marzo del año 2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021538304 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil doscientos siete dólares con doce centavos, pero soportando: demandas de tránsito bajo las citas: 800-00583208-01-0001-001, según sumaria: 20-002495-0174-TR; 800-00597669-01-0001-001, según sumaria: 20-002495-0174-TR; sáquese a remate el vehículo TA-001000, marca: Citroën; estilo: C-Elysee; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; serie: VF7DD9HJCFJ505842; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4x2; número chasis: VF7DD9HJCFJ505842; año fabricación: 2015; color: rojo y vin: VF7DD9HJCFJ505842. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, con la base de doce mil novecientos cinco dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil trescientos un dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Miguel Ángel Morales Badilla. Expediente Nº 19-008940-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de febrero del 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021538308 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil doscientos veintidós dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL215837, marca: Foton, estilo: Forland, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 2007, color: blanco, vin: LVBV8PE687E001479, cilindrada: 3298 CC., combustible: gasolina, motor N°: 4100QBU61164420A. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno, con la base de tres mil ciento sesenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno, con la base de mil cincuenta y cinco dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Pablo Aguirre Laguna. Expediente N° 16-005636-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2021.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2021538309 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y nueve mil quinientos veintidós, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-Cañas, cantón: 06-Cañas, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: norte: Javier Palma; sur: lote 112; este: calle publica con frente de 8,50 metros y oeste: lote 124. Mide: doscientos veinticinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. plano: G-0930899-1990. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, con la base de veinte millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, con la base de seis millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Francisco Ramon León Calderón, Laura Patricia León Rodríguez. Expediente Nº:19-000154-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 05 de marzo del 2021.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021538313 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 409-03602-01-0205-001, reservas ley caminos citas: 409-03602-01-0274-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ochenta y siete mil quinientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 131 terreno para la construcción. Situada en el distrito 1 Las Juntas, cantón 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle; al sur, lote 140; al este, lote 130; y al oeste, lote 132. Mide: quinientos doce metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0134041-1993. Identificador predial: 507010087578. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luz Marina Vásquez Rodríguez, Marcela María Vásquez Rodríguez. Expediente 20-000664-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de marzo del año 2021.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021538315 ).

En este despacho, con una base de ciento treinta y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria, inscrita con las citas: 0577-00052053-01, reservas y restricciones, con las citas: 0330-00016816-01-0900-001 y advertencia administrativa por parte del Registro Nacional, expediente N° 2007-575-BI, en Dirección de Bienes Inmuebles, inmovilización por inconsistencias citas: 2015-02702-01-0002-001 e hipoteca legal Ley N° 9024, citas: 2017-536845-01-0542-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y siete mil trescientos ochenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno, terreno para construir. Situada en distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Lago de Cabeza de Indio S. A.; sur: lotes A, C, D y E; este: Urbanizadora Quintas de Guanacaste S. A.; oeste: calle pública. Mide: cuatro mil doscientos setenta y cinco metros con treinta y siete decímetros. Plano: G-1017759-2005. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de ciento dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de treinta y cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos Delgado Paniagua, Juan José Colomar Gómez S M A del P. C. Sociedad Anónima. Expediente N° 13-002110-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de marzo del 2021.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021538319 ).

En este Despacho, con una base de setenta millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) la cual se encuentra con fecha vencida de fecha 12 de marzo del 2018, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 250498-000 (doscientos cincuenta mil cuatrocientos noventa y ocho, derecho cero cero cero), la cual es terreno lote 1: terreno de cultivos con una casa. Situada: en el distrito 3-Capellades, cantón 6-Alvarado de la provincia de Cartago, finca ubicada en zona catastrada, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 2; al sur, río Blanco; al este, lote 2, y al oeste, calle pública. Mide: veintiún mil ciento setenta metros con seis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno (03:30 p.m.) de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno (03:30 p.m.) con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno (03:30 p.m.) con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Warner Martín Guillén Sanabria contra Miguel Eduardo del Carmen Rodríguez Gamboa. Expediente N° 18-011719-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de marzo del 2021.—Licda. Angelina Varela Valenciano, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021538320 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 448673-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir, lote 22-G. Situada en el Distrito Patarra, Cantón Desamparados, de la Provincia de San Jose. Colinda: al norte lote 23-G; al sur lote 21-G; al este Héctor Quesada Acosta y al oeste calle pública. Mide: ciento diecinueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veintiuno con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Andrés Martin Fallas Fernandez contra Nancy Patricia Mora Jiménez. Expediente Nº:21-003262-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del año 2021.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021538322 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones doscientos setenta mil ciento treinta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 293-08643-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 431.818-000, la cual es lote tres terreno de agricultura pastos y suampo con galerón, destinado a cría de pollos. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote segregado y calle pública; sur: Óscar Cerdas Morales; este: lote segregado, Fray Gerardo y Alice Ambos Muñoz Cruz; oeste: Isaac Muñoz Quirós. Mide: cuarenta y tres mil setecientos sesenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1110344-2006. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de treinta y nueve millones novecientos cincuenta y dos mil seiscientos dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de trece millones trescientos diecisiete mil quinientos treinta y cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rancho del Lago A & H S. A., contra Distribuidora e Importadora Valop MJV S.R.L. Expediente N° 20-001594-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de diciembre del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021538323 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos noventa y dos mil trescientos ochenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y tres mil seiscientos cuarenta, derecho triple cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Daniel Guzmán Aguilar, sur, Haydee Guzmán Aguilar, este, Quebrada Campamento, oeste, calle pública con 22,00 metros. Mide: seiscientos cuarenta y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0795231-2002. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos diecinueve mil doscientos ochenta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento setenta y tres mil noventa y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Misael Warner de Jesús Cruz Guzmán contra Randall Baudilio Guzmán Aguilar. Expediente Nº 20-004556-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del año 2020.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021538325 ).

En este Despacho, con una base de doce millones doscientos tres mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones; sáquese a remate el vehículo: C164507, marca: Freightliner, estilo: CL 120 Columbia, categoría: tractocamión (carga pesada), capacidad: 2 personas, carrocería: cabezal o tracto camión, año: 2003, color: blanco, tracción: 6x4, chasis y vin: 1FUJA6CGX3LK34574. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones ciento cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones cincuenta mil novecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Salmón Chavarría Vindas contra Maikol Andrey Zúñiga Araya. Expediente N° 19-006455-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05 de febrero del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2021538327 ).

En este Despacho, con una base de doce millones setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C164562, Marca Freightliner, Estilo FLD 120, Categoría tractocamión (carga pesada), Capacidad 2 personas, carrocería cabezal o tracto camión, año 1999, color amarillo, tracción 6x4, chasis y Vin: 1FUPDSZB9XDA97331. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones ciento noventa y seis mil seiscientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Miguel Ángel Rivera Chaves contra Maikol Andrey Zúñiga Araya. Expediente Nº 19-006458-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 02 de febrero del 2021.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021538328 ).

En este Despacho, con una base de setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando embargo administrativo art.175 ley 4755 citas: 2017-368410-001, servidumbre trasladada citas: 334-04023-01-0900-001, serv de agua ref:00233775 000 citas: 368-16791-01-0004-001, servidumbre dominante citas: 405-15333-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número treinta y un mil cuatrocientos sesenta y uno F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Filial seis b catorce lote apto para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 5-Guacima, Cantón 1-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte filial seis B do metros cuadrados; al sur filial seis B dieciséis; al este: Calle privada del condominio en medio área común destinada a zona verde y al oeste área común. Mide: mil seis metros con veinticinco decímetros. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Las Vueltas contra Diagnostico Empresarial. Expediente 19-002027-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de febrero del año 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021538330 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 58243, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: Santa Cruz, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Colinda: al norte: José Miguel Brenes y otro; al sur: calle pública; al este: José Miguel Brenes y otro; y al oeste: Harold Casey Brown. Mide doscientos sesenta metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de ocho millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 92161, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: Santa Cruz, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Colinda: al norte: José Guillermo Brenes González y José Miguel Brenes Gómez; al sur: calle pública con 10 metros; al este: José Guillermo Brenes González y José Miguel Brenes Gómez; y al oeste: José Guillermo Brenes González y José Miguel Brenes Gómez. Mide doscientos sesenta metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María De Los Ángeles Lara Barrantes contra Yao Chang Wen Tang. Expediente N° 19-003684-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 25 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2021538331 ).

En este Despacho, con una base de doce millones novecientos dieciocho mil colones exactos, soportando hipoteca de I grado citas: 2016-626236-01-0001-001 a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Grecia R.L. (COOPEGRECIA R.L.), sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 310685-001-002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pedro Quesada Solís; al sur, calle pública con 10 metros; al este, Teresita Vargas Arce, y al oeste, Inversiones Romdox S. A. Mide: doscientos noventa y nueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: A-0266400-1995. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, con la base de nueve millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, con la base de tres millones doscientos veintinueve mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Cinco ZN S. A. contra Gerardo Alexander Villegas Villegas, Los Mesén del Norte S. A. Expediente N° 20-007251-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de febrero del 2021.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021538334 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones setecientos treinta y un mil ciento quince colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond. ref.: 2586 345 001 citas: 312-02771-01-0901-070; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 390777-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, sur, Warner Miguel y Mario Alberto Villegas Carrión, este, Warner Miguel y Mario Alberto Villegas Carrión, oeste, Warner Miguel y Mario Alberto Villegas Carrión. Mide: mil ciento treinta y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0870739-2003. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós con la base de veintiséis millones cuarenta y ocho mil trescientos treinta y seis colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós con la base de ocho millones seiscientos ochenta y dos mil setecientos setenta y ocho colones con noventa céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Luis Martin Boeckh Zúñiga. Expediente Nº 21-000042-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de marzo del año 2021.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2021538338 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, y con la base de nueve millones trescientos quince mil trescientos setenta y un colones con ochenta céntimos ¢9.315.371,80, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base rebajada en un 25% por la suma de seis millones novecientos ochenta y seis quinientos veintiocho colones con ochenta y cinco céntimos ¢6.986.528,85 y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del siete de mayo del dos mil veintiuno, con la base en un 25% de la base original por la suma de dos millones trescientos veintiocho mil ochocientos cuarenta y dos colones con noventa y cinco céntimos ¢2.328.842,95. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Maura Padilla Rizo contra María Magdalena Serrano Jiménez. Expediente N° 14-002088-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de febrero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538348 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones cita 0400-00006552-01-0814-001, restricciones del IDA citas 0400-00006552-01-815-001, a las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno (08:00 a. m. del 21-05-2021), y con la base de veintinueve millones seiscientos mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número dos siete cinco ocho nueve tres-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno de pastos con una casa, un corral y una bodega, lote 5. Situada en el distrito Upala, cantón Upala de la provincia de... Colinda: al norte: Danilo Sibaja Martínez; al sur: calle pública y Juan Manuel Sánchez; al este: Marino Chavarría Chavarría y otro; y al oeste. calle pública. Mide: doscientos veinticuatro mil ciento tres metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno (08:00 a. m. del 31-05-2021), con la base de veintidós millones doscientos mil colones netos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del ocho de junio del dos mil veintiuno (08:00 a. m. del 08-06-2021), con la base de siete millones cuatrocientos mil colones netos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades del Inicio Sociedad Anónima contra Gerardina Lili Ortiz Zumbado, Hernán Valeriano Mata Castro. Expediente N° 19-000016-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), 19 de marzo del 2021.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538349 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 334-12384-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y siete mil seiscientos trece, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pasto con una casa de habitación, bodega, garaje, corral. Situada en el distrito: 01-Golfito, cantón: 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Trocha de Ferrocarrel del Sur; al sur, Aida Luz Santamaría Rojas; al este, Franklin Villalobos Villalobos y al oeste, Aida Luz Santamaría Rojas. Mide: veinte mil metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-1090156-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno, con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eduardo Ruiz Zúñiga, Expediente Nº 20-001676-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 29 de setiembre del año 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2021538472 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000089-1520-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Agrícola Mahalo Sociedad Anónima, cédula jurídica número uno-cero setecientos ocho-cero cuatrocientos cincuenta y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito Yolillal, cantón Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública y Lisett Acevedo Loría; al sur: Gregorio Barahona García, y Agrícola Mahalo Sociedad Anónima; al este: Agrícola Mahalo Sociedad Anónima; y al oeste: Gregorio Barahona García, y Lisett Acevedo Loría. Mide: ciento sesenta y un mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 2-2007865-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, su debido amojonamiento a través de cercas de alambre a cuatro hilos, con postes vivos y muertos, y la siembra de piña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Agrícola Mahalo S. A. Expediente N 20-000089-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), 19 de marzo del 2021.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538157 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000130-0341-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la sociedad Tres -Ciento Uno-Seiscientos  Sesenta y Siete Mil Doscientos Setenta y Seis Sociedad Anónima, con domicilio en Alto Varas de Turrialba, frente a la iglesia católica, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil doscientos setenta y seis (3-101-667276), representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo de sin límite de suma, el señor Rodolfo Nájera Araya, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número tres-ciento setenta y seis-novecientos trece (3-176-913), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de agricultura. Situada en Alto Varal, del distrito once La Isabel, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gilberto Nájera Castillo, servidumbre de paso con un ancho de tres metros y Javier Nájera Castillo; al sur, Nelly Dinorah Castillo Fuentes; al este, Nelly Dinorah Castillo Fuentes; y al oeste, Nelly Dinorah Castillo Fuentes. Mide: seiscientos ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-dos millones setenta y cinco mil trescientos sesenta y tres-dos mil dieciocho (C-2075363-2018). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las diligencias en ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta al anterior poseedor Alexis Gerardo Nájera Aguilar, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, blica, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno, chapeas, riego de veneno y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Setenta y Seis Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-000130-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 01 de marzo del año 2021.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538158 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 21-000012-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Isabel Sánchez Palma, quien es mayor, soltera, bachiller en administración de empresas y técnica administrativa, vecina de Guácimo centro, cien metros al norte del colegio técnico, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número siete-cero dos cero tres-cero nueve siete seis (7-0203-0976), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de montaña y plantación forestal. Situada en La Mina, del distrito ocho Tayutic, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, en parte con quebrada sin nombre, lindero natural y con servidumbre agrícola de siete metros de ancho; al sur, Banco Nacional de Costa Rica; al este, río Platanillo, lindero natural; y al oeste, quebrada sin nombre, lindero natural. Mide: ciento cuarenta y cinco mil quinientos treinta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-dos millones veintiocho mil cuatrocientos setenta y cuatro-dos mil dieciocho (C-2028474-2018). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veintiocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre William Sánchez Mora, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de treinta y seis años según la posesión transmitida. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de pasto, conservación de especies forestales nativas, siembra de melina y conservación para el bienestar del medio ambiente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por María Isabel Sánchez Palma. Expediente 21-000012-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 12 de febrero del año 2021.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538167 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Edras Eduardo Pineda Gutiérrez, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Juan Israel Pineda Atencio, mayor, costarricense, viudo, pensionado, con cédula de identidad número seis-cero treinta y tres-doscientos ochenta y ocho, fallecido el doce de julio de dos mil dos, en Hospital Tony Facio y la señora María Cristina Gutiérrez Granados, mayor, costarricense por naturalización, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número ocho-cero sesenta y nueve-cero cincuenta y tres, fallecida el dieciocho de octubre de dos mil uno, en Hospital Calderón Guardia; ambos vecinos de Limón, Matina, Bataan centro, cuadrante viejo, quinientos metros norte de la escuela pública, esta notaría ha declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Expediente N° 2021-0001. Notaría de la Licda. Migdalia Mendoza Araya, Limón, Matina, Bataan, ciento cincuenta metros norte del Lubricentro Bataan, cincuenta este, teléfono N° 8662-1450.—24 de marzo del 2021.—Licda. Migdalia Mendoza Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021538079 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Loría Colombari, quien fue mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos veintidós-cero setecientos sesenta y cuatro, quien residió en San José, Goicoechea Guadalupe calle once, avenidas cero y dos, del Cine Reina setenta y cinco metros sur, casa a mano derecha de dos pisos, y falleció el cuatro de abril del dos mil seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 13-2021. Notaria del Bufete de la Licda. María Elena Gamboa Rodríguez carné 4905. Notificaciones a los faxes: 2245-0354 y 2285-5948.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538090 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lilliam Marina López Gómez, mayor, casada una vez, enfermera pensionada, costarricense por naturalización, con documento de identidad 0800580798 y vecina de Mercedes Norte, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21- 000157-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de marzo del 2021.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021538096 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de: Aurora Quirós Flores, mayor, viuda una vez, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-cero trescientos treinta-cero setecientos setenta y seis, quien fue vecina de San José, Desamparados del Colegio Monseñor Odio, doscientos cincuenta metros suroeste y veinticinco metros norte, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento de que, si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda; la cual se ubica en San José, Barrio Escalante, cuatrocientos metros al norte del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, edificio esquinero de tres pisos color amarillo. Expediente N° 001-2021.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538102 ).

Expediente cero cero uno-dos mil veintiuno, sucesión testada de Rolando Cordero Izquierdo tramitada por el notario público Guillermo Esquivel Herrera. San José, a las nueve horas del veinticuatro de marzo del año dos mil veintiuno. Habiéndose verificado los requisitos de admisibilidad contemplados en el artículo ciento veintiséis, inciso dos, del Código Procesal Civil, para los efectos del inciso tres de la citada norma se declara la apertura de la sucesión testada en sede notarial de quien en vida fue Rolando (nombre) Cordero Izquierdo (apellidos), de nacionalidad estadounidense, mayor, viudo, empresario, vecino del trece mil ciento treinta y cinco SW fifty fourth Street, Miami, Florida, Estados Unidos de América, código zip tres tres uno siete cinco, portador del pasaporte de su país número cinco uno seis nueve uno tres siete ocho nueve. Fallecido en el Estado de Florida, Estados Unidos de América, el día veintitrés de octubre del año dos mil veinte. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo improrrogable de quince días naturales contados a partir de la publicación del edicto de Ley en el Boletín Judicial, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Todo lo anterior bajo el apercibimiento de que, si no se presentaren dentro del plazo antes señalado, los bienes que conforman la masa hereditaria serán adjudicados a quien corresponda. Para efectos de atender eventuales apersonamientos y reclamos, se establecen los siguientes medios: (a.) oficinas de GLA Group sitas en San José, Escazú, San Rafael, calle ciento treinta y seis marginal norte Autopista Próspero Fernández (ruta veintisiete), edificio Fuentecantos, piso uno y (b.) el correo electrónico: ge@glalegal.com.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera. Carné veintiún mil doscientos treinta y siete, Notario.—1 vez.—( IN2021538113 ).

Se cita y emplaza a los herederos de la sucesión de Mario Enrique Hidalgo Arroyo, cédula de identidad número dos cero trescientos sesenta y cuatro cero ciento ochenta y uno, para que hagan valer sus derechos a partir de la publicación de este edicto y hasta los quince días siguientes. A los que se consideren herederos y no se presenten en este plazo, se les informa que los bienes pasarán a ser propiedad de quien corresponda. Comunicarse con la notaria licenciada Alba Elena Fuentes García, bajo el expediente número dos mil veintiuno cero cero cero dos de lunes a viernes de las ocho horas a las diecisiete horas.—Licda. Alba Elena Fuentes García, Notaria.—1 vez.—( IN2021538139 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos León Camacho, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula número uno-ciento noventa y uno-quinientos veintiuno, vecino de San José, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2021. Notaría del Bufete Baraquiso & Arana, Notario Alberto Baraquiso Leitón. Por una vez en el Boletín Judicial.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2021538140 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Jorge Arturo Fonseca Méndez, mayor, casado, guarda de seguridad, costarricense, con documento de identidad N° 0900690699, y vecino de San José, Santa Ana, Río Oro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000677-0217-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 11 de marzo del 2021.—M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2021538145 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Jorge Hume Smith, quien fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número siete-cero cero veinticuatro cero setecientos quince, vecino de Desamparados, Urbanización La Fortuna, doscientos metros al sur y veinte metros al este del Correo de Desamparados, para que, dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría, ubicada en San José de Acueductos y Alcantarillados, Paseo los Estudiantes, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur, edificio diez treinta, segundo piso, oficinas once y doce, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021538185 ).

Ante esta notaría sita en la ciudad de San José, Barrio Otoya, avenida 7, calles 11 A y 15, contiguo a la Embajada de México, se tramita el proceso sucesorio ab intestato del señor Gerardo Rafael Vargas Rojas, quien fue mayor, viudo, vecino de San Rafael de Alajuela, 500 metros al oeste de Empaques Universales, cédula de identidad N° 2-0254-0812. Se emplaza a terceros interesados para que en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se presenten en esta notaría y hagan valer sus derechos. Expediente N° 0001-2021.—San José, 24 de marzo de 2021.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021538191 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jeannette Trejos Ballestero, quien fue mayor de edad, casado una vez, ama de casa, de Cartago, Paraíso, Birrisito, con cédula de identidad uno-cuatrocientos ochenta y ocho-doscientos cincuenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Esta notaría está situada en el Bufete Central-Law, San José, Los Yoses, del Grupo Q, 400 metros al sur, 200 oeste y 25 norte, edificio blanco a mano izquierda. Teléfono: 2280-5257. Expediente 001-2021.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2021538203 ).

Se emplaza a los herederos e interesados en el sucesorio de Robert Sanders Edgerton, para que en un plazo de quince días se apersonen a esta notaría pública, situada en Barrio Jardines del Cascajal, diagonal cincuenta, costado este del Parque Carmen Lyra, a hacer valer sus derechos.—San José, 18 de febrero del 2021.—Licda. Krysia Muñoz Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538207 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alejandra Avendaño Villalobos, mayor, estado civil divorciada, de oficio estilista, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0303820148 y vecina de Turrialba, La Cecilia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000029-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 10 de marzo del año 2021.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021538213 ).

Se hace saber que, ante el notario Lic. Ángel Valdivia Sing, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Rulaman Jiménez Céspedes, mayor, viudo una vez, pensionado, portador de la cédula: uno-cero doscientos setenta y uno-cero doscientos setenta y siete, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, de la esquina La Chispa, setenta y cinco metros al este, casa con muros verde y verjas negras; quien murió el pasado veintitrés de Octubre del año dos mil veinte, según consta en el Registro Civil, Sección de defunciones al tomo: seiscientos treinta y nueve; folio: ochenta y dos; asiento: ciento sesenta y tres; de la provincia de San José; y por este medio se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de quince días que se contaran a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría está situada en la Ciudad de San Juan de Tibás, del Burger King, cien metros sur, Edificio Sing, segunda planta, a las siete horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—( IN2021538224 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Filemón de La Cruz Mejía Vanegas, mayor, de edad, agricultor, cédula N° 9-0068-0285, quien, era vecino de La Cruz, Guanacaste, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0900680285. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000128-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 20 de setiembre del año 2017.—Lic. Eric Manuel Campos Camacho, Juez.—1 vez.—( IN2021538257 ).

Ante esta notaría se tramita proceso sucesorio notarial de Fulvio Antonio Gamboa Bermúdez, quien en vida fue mayor, divorciado en primeras nupcias, agricultor, vecino de San Pablo de León Cortés, cédula de identidad uno-quinientos treinta y siete-novecientos ochenta y tres, fallecido el veinticuatro de julio del dos mil diez. Por lo anterior se confiere el plazo legal, de quince días establecido en el artículo 126.3 del Código Procesal Civil, a todos los herederos para que, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, cien metros oeste de la Funeraria Los Santos, cabaña de dos plantas a mano izquierda.—San Marcos de Tarrazú, cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde.—1 vez.—( IN2021538266 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Diana Paola Téllez Urbina, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-000060-1591-FA. Clase de Asunto actividad Judicial No Contenciosa. A las diez horas treinta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), 18 de marzo del año 2021.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537576 ).      3. v. 3.

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 20-002600-0338-FA, se procede a acoger el recurso de revocatoria ante el auto de las diez horas diez minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Tramítese la presente solicitud de adopción de persona mayor de hija de conviviente y declaración de unión de hecho, de la persona María Fernanda Vargas Aguilar, (debidamente apersonada), promovida por Farith Francisco Suarez Valverde, con de los interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones. A los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Señalen los promoventes el lugar donde se encuentra el adoptando, y proceda el Patronato Nacional de la Infancia a verificar dicha información. El presente asunto se procederá a realizar la audiencia de ley una vez publicado el edicto a lo cual se procederá a evacuar la prueba de dos personas que declaren sobre ambas pretensiones en relación a la adopción y la declaración de unión de hecho. bajo el prisma de la tutela judicial efectiva del acceso a la justicia y de la protección estatal considerada como derecho fundamental, es que se propone la realización de audiencias virtuales. En virtud de lo anterior a fin de realizar la audiencia de manera virtual mediante plataforma Microsoft Teams, indicar la anuencia para poder realizar la audiencia de manera virtual, por el plazo de tres días bajo apercibimiento de continuar como corresponda. Se solicita de manera privada (por medio de escrito) en cada caso concreto a la persona usuaria, a sus abogadas/os y representantes legales, los datos indispensables para su identificación, correo electrónico y los números de teléfono que se guardarán en archivo privado. Se informa que se requiere que cuenten con computadora o bien dispositivo móvil con cámara y conexión a internet con al menos 3 megas de ancho de banda disponible en todo momento durante la audiencia. Se advierte que, de no conectarse a la aplicación a la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrían aplicar las consecuencias de inasistencia que señala el artículo 325, 343 y 434 ambos del Código Procesal Civil de 1989. Se hace ver a las partes su obligación de comunicar al tribunal, previo a la hora señalada para la audiencia, cualquier inconveniente que hubieren tenido para lograr la conexión. Será obligación de cada persona participante de la audiencia virtual, tomar las previsiones necesarias para mantener la conexión del dispositivo que utilice. Las audiencias se iniciarán a la hora señalada, sin perjuicio que por motivos técnicos pueda iniciarse después, cuando exista causa justa y no se ocasione perjuicios a las partes.- Se le indica a las partes y abogados mantener documento de identidad al alcance. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de marzo del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538165 ).

Licenciada Yendry María Gutiérrez Bermúdez. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Aurelio Obando González, en su carácter de padre registral, quien es casado, de calidades y paradero desconocido, Pasaporte número PC 01158529, se le hace saber que en diligencias de reconocimiento hijo mujer casada, establecido por José Fajardo Pérez y Urania Del Carmen Hernández Palacios, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas nueve minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.- Visible el escrito presentado por la parte promovente en fecha 16/03/2021 de las 11:02 horas, se resuelve: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovidas por José Fajardo Pérez y Urania Del Carmen Hernández Palacios, a favor de la persona menor J.A.O.H. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral Aurelio Obando González. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese edicto: Siendo que el padre registral señor Aurelio Obando González, es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 85 párrafo 4ºdel Código de Familia, se ordena su notificación por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez. Jueza. Expediente 21-000138-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de marzo del 2021.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538170 ).

De conformidad con lo indicado en la Sentencia de Primera Instancia (firme al día de hoy) dictada por el Tribunal Primero Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas dieciocho minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho. (Nº 2018000986), se ordenó comunicar la disolución de la sociedad White Quartz Village S.A., cédula jurídica tres ciento uno tres cero siete cero tres seis, mediante la publicación íntegra de la parte dispositiva de la mencionada sentencia de la cual indica: Por tanto: Siendo que a la fecha de la resolución de la presente gestión se tiene como aspecto notorio y evidente la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil, Ley número 9342, aprobada en fecha 15 de diciembre del año 2015, publicada en el Alcance 54 a La Gaceta Nº 68 del 8 de abril del 2016, resultando que la citada normativa procesal en su transitorio I, indica que los procesos que estuvieran pendientes a la entrada en vigencia del Código se tramitarán, en cuanto sea posible ajustándolo a la nueva legislación, aplicando las nuevas disposiciones y armonizándolas en cuanto cumpliera con las actuaciones practicadas, se aplica la citada norma para el dictado del presente fallo. En virtud de los hechos tenidos por probados, citas de derecho invocadas y argumentos esgrimidos, este tribunal resuelve: Acoger parcialmente la excepción de falta de derecho, en ese sentido, se rechaza la pretensión denominada perjuicios, derivada según el actor de no haber desarrollado en el momento oportuno el proyecto de urbanización que imposibilitó a su representada recibir la utilidad prevista en el desarrollo y esto en consecuencia el impacto de la inmovilización de este dinero más la utilidad prevista para el desarrollo de estos proyectos, igualmente se rechaza la pretensión de que no ha percibido dinero alguno por usufructo de los familiares de la parte demandada en el uso de las finca, todo lo anterior, en virtud de no haber comprobado en autos el presunto perjuicio o daño que califica de esa manera. Se rechaza las demás Excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, en conjunto a las excepciones de prescripción y caducidad. Se rechaza igualmente las pretensiones alegadas con la contestación a la acción por improcedentes, lo anterior, al no contrademandar el accionado como corresponde. Se declara parcialmente con lugar la demanda que interpone Inmobiliaria Josoma Sociedad Anónima contra White Quartz Village Sociedad Anónima y Alexis Gerardo Lobo Rodríguez. En los siguientes términos: al determinarse la imposibilidad del fin u objeto: Se ordena la disolución de la sociedad White Quartz Village S. A., cédula jurídica tres ciento uno tres cero siete cero tres seis, debiendo cumplir con los términos señalados en los numerales 206 y 207 del Código de Comercio, relacionados con la anotación registral de la disolución y la publicación del aviso respectivo, que contemple el aspecto dispositivo de la presente sentencia que ordena la disolución. En atención a la declaratoria de disolución y los elementos señalados, se procede a ordenar la liquidación de la sociedad demandada White Quartz Village S.A., cédula jurídica tres ciento uno tres cero siete cero tres seis, debiendo cumplir los términos señalados en los numerales 209 al 219 del Código de Comercio, por ser de imperativo legal y en la respectiva fase de ejecución del presente fallo. Siendo probado el daño, se concede al actor en abstracto, bajo los siguientes parámetros: Se deberá liquidar los daños derivados de los siguientes aspectos en fase de ejecución: movimientos de tierra, topografía e inicio de diseño en el sitio, igualmente el pago de las sumas correspondientes a gravámenes hipotecarios y judiciales que pesaron sobre las fincas adquiridas por la sociedad demandada desde la constitución de la sociedad demandada y hasta el día de la presentación de la demanda y que demuestre la sociedad actora que ella misma las canceló. Sobre esa suma se conceden intereses legales conforme a los determinados por el Banco Central para operaciones en colones, establecidos en el Código de Comercio y desde la firmeza del fallo que fije las citadas partidas. Entiéndase denegado lo no expresamente concedido. De conformidad con el artículo 73.1 y 73,2 del nuevo Código Procesal Civil, habiendo acogido parcialmente la excepción de falta de derecho contra la pretensión de indemnización que la actora denominó perjuicios estimados en la suma de cien millones de colones, resultando que los intereses sobre los presuntos daños que se liquidarán en fase de ejecución, se conceden a partir de la firmeza de la resolución que pretenda determinar las partidas y no desde el presunto pago que deberá verificar el actor, considerando este tribunal exageradas las pretensiones de la demanda en ese sentido, siendo un vencimiento de trascendencia para ambas partes, procede a eximir de costas a ambas partes, cada una deberá costear las suyas. Proceso ordinario de Inmobiliaria Josoma S.A. contra White Quartz Village S.A. y otros. Expediente 11-0000302-0180-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2021.—M.Sc. Ian Alberto Berrocal Azofeifa, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021538296 ).

En proceso de ejecución hipotecaria de El Maletín Sociedad Anónima en contra de María Isabel Ruiz Barrantes, se dictó resolución de las dieciséis horas cincuenta y siete minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, ordenando la presente notificación por medio de edicto al anotante Distribuidora de Petróleos Dipsa Costa Rica S. A. 1.—Juzgado de Cobro de Grecia. A las diez horas dieciséis minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de María Isabel Ruiz Barrantes. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley Nº 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de diez millones de colones exactos para cada finca, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre dominante citas: 387- 05528-01-0049-001 servidumbre dominante citas: 387-05528-01-0040-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, ambas fincas, matrícula número 256847-000 y 256861-000 respectivamente para cada finca, para lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos para cada finca (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos mil colones exactos para cada finca (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Nº 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, Nº 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a en calidad de tercer poseedor: Mario Alberto Umaña Herrera a Puntarenas, Herradura, de Puente Cana Brancal, 200 noroeste casa A, final verde, en calidad de anotante, Banco BAC San José Sociedad Anónima, en San José, Escazú, edificio Centro Corporativo Plaza Roble, en terrazas B y A Distribuidora de Petróleos Dipsa Costa Rica S. A., en San José, Merced, Paseo Colón, edificio Torre Merced, noveno piso, oficina 16-F-9. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por medio de la Oficina de Correos de Costa Rica en San José y Puntarenas, respectivamente. Notifíquese esta resolución a María Isabel Ruiz Barrantes, por medio de la Oficina de Correos de Costa Rica en Naranjo, en la siguiente dirección: Alajuela, Alajuela, Naranjo, doscientos metros norte del parque infantil. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora 2.—Juzgado de Cobro de Grecia. A las dieciséis horas cincuenta y siete minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. De conformidad con lo solicitado en escrito de fecha 04/03/2021, notifíquese esta resolución y la dictada a las diez horas dieciséis minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veinte, a Distribuidora de Petroleos Dipsa Costa Rica S. A., en su condición de anotante. Tal diligencia se hará por medio de edicto de conformidad con el artículo 157.4 del Código Procesal Civil. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Maletín Sociedad Anónima contra María Isabel Ruiz Barrantes. Expediente 20-002470-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 18 de marzo del año 2021.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021538324 ).

Msc Cesar Monge Vallejos Juez del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Lilliana María Fonseca Pérez, documento de identidad 0602280703, Casado/a, Oficios Domésticos, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado Primero de Familia de San Jose. A las trece horas y cuarenta minutos del once de agosto de dos mil quince. I. De la anterior demanda abreviada de nulidad de matrimonio establecida por La Procuraduría General de la Republica, se confiere traslado a los accionados Armando Jesús Rodríguez González y Lilliana María Fonseca Pérez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.- Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. II. Notifíquese esta resolución al demandado Armando Jesús Rodríguez González, por medio de la curadora procesal Alexa Rodríguez Salas, nombrada al efecto y a la codemandada Lilliana María Fonseca Pérez, en su casa de habitación, o bien en su domicilio real en la dirección aportada a folio 53. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. Valeria Arce Ihabadjen. Jueza”. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso de nulidad de matrimonio interpuesto por la Procuraduría General de la República en representación del Estado contra Armando Jesús Rodríguez González y Lilliana María Fonseca Pérez; Expediente Nº14-000559-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 28 de mayo del año 2020.—Msc Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021538350 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Raúl Antonio Walsh Miranda, documento de identidad 0111070405, casado, comerciante, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso inexistencia de matrimonio formulado por el Estado en su contra, bajo el expediente número 13-000303- 0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia número 001136-2020 de las catorce horas treinta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte, cuya parte dispositiva literalmente dice: “ Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 14 y 64 del Código de Familia; se declara sin lugar la demanda abreviada de inexistencia de matrimonio interpuesta por La Procuraduría General de la República contra Gricel Susana Quintero Licea y Raúl Antonio Walsh Miranda. Las costas son a cargo del Estado. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 17 de marzo del 2021.—Msc. Valeska Von Koller, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021538511 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan Gabriel Sanabria Brenes, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 0304070177, hijo de Oscar Sanabria Redondo y Luz Brenes Montenegro, domicilio en Oriental Central Cartago, el 01/11/1985, con 35 años de edad, y Yorleny Del Carmen Céspedes Sanabria, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0305190940, hija de Manuel Céspedes Sanabria y María Sanabria Céspedes, domicilio en Oriental Central Cartago, el 14/09/1999, actualmente con 21 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Oreamuno, Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000144-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de enero del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537715 ).

Presentes en este Despacho Julio Eduardo Molina Alvarado, mayor, soltero, cajero, cédula de identidad número 0111720830, vecino de Paraíso, Cartago, hijo de María de Los Ángeles Alvarado y Eduardo Enrique Molina, nacido en Hospital Central, San José, el 08/05/1983, con 37 años de edad, y Rosibel Osejo Diaz, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número CO2704641, vecina de Paraíso, Cartago, hija de Julio César Osejo Jarquín y María Elena Díaz Espinoza, nacida en Nicaragua, actualmente con 33 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Jaime Jose Molina Alvarado y Nancy Molina Alvarado. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y firman. Expediente Nº 21-000150-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de enero del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021537716 )

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor Andrey Jaziel Lezama Picado, mayor, Soltero, Auxiliar, cédula de identidad número 0702420959, nacido en centro central Limón, el 03/03/1996, con 25 años de edad y María Rosalina Mata Campos, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0305150162, nacido en Centro Turrialba, Cartago, el 30/12/1998, actualmente con años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000161-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 19 de marzo del año 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021537717 ).