BOLETÍN JUDICIAL N° 63 DEL 31 DE MARZO DEL 2021
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número
21-001616-0007-CO que promueve Rosa Irene Romero Castellón, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
“Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las quince horas cuarenta
y nueve minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno. /Según lo dispuesto por la mayoría de la
Sala en sentencia número 2021005638 de las 09:15 horas del 17 de marzo del 2021, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Rosa Irene Romero Castellón, únicamente,
en cuanto solicita que se declare la inconstitucionalidad
del criterio jurisprudencial
de la Sala Tercera, según
el cual el artículo 365 del
Código Penal obliga de forma imperativa
al juez a imponer las penas accesorias de inhabilitación, contenido en los votos números
531-2014, 756-2009 y 1152-2000; por considerarlo contrario a los principios constitucionales pro homine y pro
libertad, la prohibición de
interpretación extensiva in
malam partem, el principio democrático,
la dignidad humana y el debido proceso. Se confiere audiencia por quince días al Procurador
General de la República y al Presidente
de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
La jurisprudencia se impugna
en cuanto interpreta que es obligatorio y
no discrecional, ni optativo para los tribunales imponer la pena de inhabilitación, a pesar que de la
literalidad de su texto, se desprende que es una facultad discrecional del juzgador imponerla o no. A juicio de la accionante, lo
anterior contraviene los principios
constitucionales pro homine
y pro libertad, el principio de humanidad
y el principio democrático, que derivan
de los artículos 1°, 39 y 40 de la Constitución
Política y 29 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, así
como de lo indicado en los votos de la Sala Constitucional números 3550-92,
11560-06 y 14659-08. Explica que su
impugnación radica en la dimensión que se ha dado en la línea jurisprudencial
cuestionada a la frase “quedan los jueces facultados para imponer además de las penas consignadas en cada caso, las de inhabilitación absoluta o
especial en el tanto que estimen
pertinente, de acuerdo con
la gravedad del hecho y
dentro de los límites finados
para esta pena”, ya que, en los votos que citan, se interpreta que “facultados” es sinónimo de “obligados”. Esto constituye una interpretación extensiva in malam partem, ya que contrario a la literalidad de la norma, conforme a la cual, la posibilidad de aplicar la inhabilitación sería optativa y discrecional, se le da una dimensión
que implica una mayor restricción
a la libertad y a los derechos fundamentales
de su destinatario. En tal sentido,
la línea jurisprudencial cuestionada interpreta de forma extensiva una norma que limita la libertad y al sostener que la facultad del juez de imponer la sanción de inhabilitación, no es optativa ni discrecional
respecto a la decisión sobre si se impone
o no, propicia una aplicación
menos favorable al ser humano
y su libertad, que la posibilidad de entender que el juzgador tiene la opción de no imponerla. Adicionalmente, la inobservancia
de estos principios constitucionales en el criterio jurisprudencial que se cuestiona, redunda también en la transgresión
de los artículos 1°, 39 y 40 de la Constitución
Política. Se contraviene el
principio democrático (artículo
1°) y el principio de humanidad y dignidad de las penas, así como
el debido proceso (artículo 40 y 39). Si la imposición
de la pena de inhabilitación
se interpreta como automática e imperativa para el juzgador, se hace caso omiso al respeto
del ser humano por el simple hecho
de serlo y, en su lugar, existiendo
la facultad de imponer o no
la pena de inhabilitación, según las condiciones de proporcionalidad y razonabilidad
del caso concreto, se hace prevalecer de forma obligatoria en todos los casos la imposición de esa sanción, aun cuando
por ser excesiva pueda ser contraria a la dignidad humana. Esto, además,
aduce que es contrario al debido proceso de un Estado democrático, ya que, de acuerdo con este, dicho tipo
de penas está proscrito. Por lo anterior, solicita
que se declare la inconstitucionalidad de la jurisprudencia impugnada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación de la accionante
proviene del proceso penal expediente número
11-000185-0621-PE, que actualmente conoce la Sala Tercera de la
Corte Suprema de Justicia, con ocasión del recurso de casación presentado por su defensor. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición
de la acción, para que en
los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya
de aplicarse lo cuestionado
en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa
es el dictado de la resolución
final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía,
que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto
final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión
opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de lo impugnado en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la
audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando
solo uno de los siguientes medios:
documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión
en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a
efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten
por el Sistema de Gestión en
Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese./
Fernando Castillo Víquez, Presidente”.
San José, 22 de marzo del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario a. í.
O. C.
N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538194 ).
HACE SABER:
A Registro
Nacional, Archivo Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil: que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000250-0627-NO, de Registro Civil contra Manuel Marín Ruíz,
(cédula de identidad 1-0958-0234), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 457-2018 de
las trece horas cincuenta y
uno minutos del veintisiete
de julio del dos mil dieciocho,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 02 de diciembre del 2020.
Msc. Francis Porras León,
Juez Decisor
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021537936 ).
A Registro
Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario
notarial N° 18-000061-0627-NO, de Archivo Notarial
contra Douglas Campos Agüero, cédula de identidad N° 1-0555-0326, el Juzgado
Disciplinario Notarial mediante
sentencia N° 516-2020 de las catorce
horas cincuenta minutos del
veinticuatro de agosto del
dos mil veinte, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial.
San José, 04 de noviembre del 2020.
Msc. Francis Porras León
Juez Decisor
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021537938 ).
A Registro
Nacional, Archivo Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000191-0627-NO, de Archivo Notarial contra Maribel Sequeira
Gutiérrez, cédula de identidad
N° 1-571-076, el Juzgado Disciplinario
Notarial mediante sentencia
N° 539-2020 de las diecinueve horas veinticinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil
veinte, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial. “Por tanto: Se declara con lugar la denuncia, se impone a la notaria Sequeira
Gutiérrez, por la presentación extemporánea
del matrimonio citado la suspensión en el ejercicio de la función notarial
por un mes. Deberá estar muy atenta
la notaria a la publicación de la sanción
en el Boletín
Judicial, pues a partir
de ahí, conforme se dirá rige la sanción,
para que evite la posibilidad
de incurrir en la falta de cartular estando suspendida, que podría acarrearle una sanción mucho mayor a la que ahora se impone, viniendo a ser más gravosa su situación
postrera que la que tenga
al quedar firme este fallo. Dicha
sanción. A tenor de lo estipulado
en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Firme esta resolución, se expedirán las comunicaciones de estilo a la Dirección Nacional de
Notariado, al Registro
Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil y se publicará el edicto respectivo en el Boletín Judicial.
Medida cautelar en sentencia y con vigencia post sentencia que se ordena: La suspensión de la
notaria opera de pleno derecho y absolutamente
de manera que, pasados
ocho días luego de la publicación del edicto, conforme se dirá, no puede aceptar rogaciones
de nuevos servicios notariales de ninguna especie. No obstante, lo anterior, queda
habilitada para realizar todo tipo de trámites,
razones notariales, autorización de escrituras adicionales etc., que sean
indispensables para lograr la inscripción
de escrituras o documentos autorizados por ella como notaria, o que las haya autorizado en conotariado,
en los Registros Públicos, pero que se los hayan rogado y los haya realizado estando habilitada, o sea, previos a la presente suspensión. De manera que la suspensión de la notaria lo es para aceptar
la rogación de trámites notariales nuevos, posteriores a la presente suspensión, e independientes de otras actuaciones notariales anteriores realizadas por ella. Esta disposición reviste el carácter de medida cautelar tomada en sentencia
y vigente post sentencia, y
se dicta con el afán de tutelar los intereses de las partes que hayan otorgado escrituras o realizando trámites ante la notaria, previos
a la suspensión que acá se ordena. De alguna manera también esta disposición tutela los intereses de la notaria de manera
que pueda cumplir responsabilidades por trabajos rogados y realizados mientras estaba habilitada y que no le sean cancelados por los Registros los
asientos de presentación de documentos
que autorice en las condiciones dichas, del mismo modo que tampoco reciba una nueva sanción por realizar un trabajo notarial al que estaba obligada, y que tampoco pueda usar la notaria la suspensión
que se le impone como excusa para no cumplir responsabilidades propias de su función por instrumentos autorizados cuando estaba habilitada.
Esta medida cautelar debe incluirse en el edicto que se publicará. Del mismo modo en los oficios que se remitan a las oficinas públicas de ley se copiará el por
tanto de esta resolución
para que éstas conozcan las
condiciones bajo las cuales
se suspende a la notaria. Esta
medida cautelar estará vigente a partir del momento que rige la suspensión y mientras permanezca suspendida la notaria. El envío
de los oficios a las oficinas
públicas que corresponde se
hará por correo electrónico a efecto
de garantizar su comunicación y acorde a las políticas cero papel. Se ordenará a esas
oficinas remitir por correo electrónico acuse de recibo de la comunicación, mismo que dirigirán a este expediente. Deberán la DNN y el Registro Público tomar todas
las medidas necesarias para
que los registradores tengan
la posibilidad, cuando consulten la suspensión del notario, de enterarse que ésta es atípica, pues se hace bajo las condiciones que se establecen en esta cautelar,
medida que la DNN y el Registro
Nacional aplicará conforme
a la literalidad de la misma
y al bloque completo del orden jurídico patrio. Entendida la misma como una orden judicial emanada de sentencia firme. Todo conforme este
fallo y la normativa que nos rige 163 CN, 10 CC, 3.4, 75 a
92 NCPC.”
San José, 04 de noviembre del 2020.
Msc. Francis Porras León
Juez Decisor
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537939 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maryit Gutiérrez Guido, quien fue mayor, soltera, docente, con documento de identidad número 0603110145, fallecida el treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida
bajo el Número 21-000089-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000089-0694-LA. Por a
favor de Maryit Gutiérrez Guido.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 18 de marzo del año 2021.—Licda. Charling Johanna
Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537960 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Gerald Sarmiento Arias, cédula 701950439, fallecido en enero del dos mil
diecinueve, (no se tiene certeza de la fecha por ser muerte homicida), a todas
aquellas personas que se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N°
21-000118-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000118-0679-LA. Por Guillermo Sarmiento Luna cédula 700590471 a favor de
Gerald Sarmiento Arias.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de marzo del 2021.—Licda.
Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021537961
).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Jose Dionisio Sequeira Pastran,
0801180007, fallecido el 29 de setiembre
del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 21-000157-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000157-0505-LA. Por Teresa González Guzmán a favor de José Dionisio Sequeira Pastran.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de enero
del año 2021.—Msc.
Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021537962 ).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Mario Alberto Murillo Gómez, 0114050871, fallecido el
09 de enero del 2021, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 21-000340-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. EXPEDIENTE N°
21-000340-0505-LA, por IBM Business Transformations Center SRL, a favor de
Mario Alberto Murillo Gómez.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 1°
de marzo del 2021.—Msc.
Priscila Marín Leiva,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021537964 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Jorge Eduardo Ramón Monge Tijerino, 0106210874, fallecido
el 19 de setiembre del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
19-000216-1516-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 19-000216-1516-LA. Por Consig. Prest.
Sector Público a favor de Jorge Eduardo Ramon Monge Tijerino.—Juzgado Civil y Trabajo
Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral),
18 de diciembre de del año
2020.—Licda. Mónica Mora Vílchez,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021538155 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Carlos Horacio Navarro Lizano, cédula de identidad 2-0639-0540, falleció el
09 de marzo del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
20-001154-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-001154-0166-LA.A favor de Carlos Horacio Navarro
Lizano.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 01
de marzo del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021538159 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
José Fabio Garnier Nieto, cédula de identidad
N° 1-0391-0939, y falleció el 23 de febrero del
2005, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-001500-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001500-0166-LA. A favor de José Fabio Garnier Nieto.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021538160 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín De Los Ángeles
Segura Sánchez, con cédula de identidad 1-0566-0650, falleció el 06 de setiembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo
el N° 20-001578-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001578-0166-LA. A favor de.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 25 de noviembre del
2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021538162 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Laura Patricia Delgado Rojas, cédula de identidad 1-1086-0552, y falleció
el 13 de agosto del año
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el Número
20-001587-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. A favor de Laura Patricia Delgado Rojas. Expediente N° 20-001587-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 03 de marzo del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538163
).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Jorge De Los Ángeles Paco Vásquez, cédula de identidad 1-1452-0059, falleció
el 24 de mayo del año 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo
el N° 21-000048-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000048-0166-LA. A
favor de Jorge De Los Ángeles Paco Vásquez.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021538168 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lenin Fernando
Alvarado Jiménez cédula 0104041295, fallecido el 08 de febrero del año 2018, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Privado bajo el Número 21-000103-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21- 000103-0639-LA. A favor de Lenin Fernando Alvarado Jiménez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 27 de enero del 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538169 ).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Katherine Yirley Solís Murillo, 0206470736, fallecida
el 31 de diciembre del año
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000162-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000162-0639-LA. A favor de Katherine Yirley Solís Murillo.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de febrero del año 2021.—Lic. Ronny Arias
Corrales, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538171 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pascacio Machuca Campos, cédula
de identidad N° 7-0239-0743, y falleció
el 05 de agosto del año
2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
21-000163-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000163-0166-LA. A favor de Pascacio Machuca Campos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del año 2021.—M.Sc.
Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021538172 ).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
José Luis Morales Morales, cédula de identidad N° 1-0745-0303, y falleció
el 27 de setiembre del 2019, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el N°
21-000187-0166-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000187-0166-LA, a favor
de José Luis Morales Morales.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 18 de febrero del
2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021538173 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Rolando Antonio Solano Carrera, cédula de identidad N° 1-0394-0539, y falleció
el 26 de junio del 2013, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
21-000197-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000197-0166-LA. A favor de Rolando Antonio Solano Carrera.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José,
23 de febrero del 2021.—M.Sc. Ángela
Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538174
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Alberto Dalhouse Mullins,
cédula de identidad 1-0846-0045, y quien falleció el 28 de diciembre del año
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el Número 21-000210-0166-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000210-0166-LA. A favor de Ronald Alberto Dalhouse Mullins.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de
febrero del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021538176 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Jorge Alberto Cascante Araya, cédula de identidad N°
1-0924-0475, y falleció el 25 de setiembre
del año 2013, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 21-000216-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000216-0166-LA. A favor de Jorge Alberto Cascante Araya.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya,
Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538177
).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Jorge Alberto Rivera Pineda, cédula de identidad N° 1-0510-0874, y falleció
el 07 de noviembre del 2020, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el N°
21-000220-0166-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000220-0166-LA, a favor de Jorge Alberto Rivera Pineda.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del 2021.—M.Sc. Ángela Minero
Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021538178 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gregory Widdowson Inurreta, cédula de identidad
N°
1-0952-0018, falleció en
octubre del 2013, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
21-000225-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000225-0166-LA. A favor de Gregory Widdowson Inurreta.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021538179 ).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Johnny Benedicto Muñoz Sánchez, cédula 6-0263-0629, falleció el 01 de noviembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo
el N° 21-000243-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000243- 0166-LA. A
favor de Johnny Benedicto Muñoz Sánchez.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021538180 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Minor Gerardo Murillo Barrantes,
0206740301, fallecido el 18 de febrero
del año 2017, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-000244-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 21-000244-0639-LA. Por BCR Pensiones Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima
a favor de Minor Gerardo Murillo Barrantes.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de febrero del año 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538181 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Ramiro Alemán
Mondragón,
0800810329, fallecido(a) el 01 de enero
del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000264-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000264-0639-LA. Por a
favor de Ramiro Alemán
Mondragón.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 01 de marzo del 2021.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021538182 ).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Constantino Alexander Vargas Ledezma, N° 0900600356, fallecido el 17 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el N° 21-000278-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000278-0639-LA. A
favor de Constantino Alexander Vargas Ledezma.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 25 de febrero del 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538183 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de María Elena Córdoba Vargas, y falleció el 22 de noviembre del año 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el Número 21-000281-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000281-0166-LA. Por a favor de.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del
2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya,
Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538186
).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Carlos Manuel de La Concepción Silva Zapata, 0600810054, fallecido
el 25 de febrero del año
2007, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000297-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000297-0639-LA. A favor de Carlos Manuel de La Concepción Silva Zapata. Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del año 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538187 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos cincuenta y dos mil novecientos noventa y nueve colones con veintiocho céntimos, pero soportando demanda materia de familia, número de sumaria:
18-001543-0637-FA, del juzgado de familia
de desamparados y colisiones
número de sumaria:
20-000082-0742-TR del Juzgado de Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo
BKW141, marca: Nissan, estilo:
Versa S, capacidad: 5 personas, categoría:
automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número Chasis: 3N1CN7AP5EL857415, año fabricación: 2014, N° motor:
HR16753323H, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de mayo
del dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos
sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de un millón ochenta
y ocho mil doscientos cuarenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
Sociedad Anónima contra Guillermo Enrique Álvarez
Guasch. Expediente Nº 21-001110-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2021.—Mariela Iveth
Cortes García, Jueza Decisora.—(
IN2021538221 ).
En este Despacho, con una base de ciento diecinueve mil quinientos siete dólares con treinta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 154699-000,
derecho, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada:
en el distrito 1-San Pedro,
cantón 15-Montes de Oca, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 13 m; al sur, zona de parque
con 13 m 04 cm; al este, Urbanización Los Yoses
con 27 m 82 cm, y al oeste, Ortiz y Jiménez Ltda. con 26 m 81 cm. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de mayo
del dos mil veintiuno, con la base de ochenta y nueve mil seiscientos treinta dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cincuenta minutos del tres de junio del dos mil veintiuno, con
la base de veintinueve mil ochocientos
setenta y seis dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos
Alberto Solís Zamora, Casoza Sabores S. A. Expediente N° 21-001256-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de marzo del
2021.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2021538281 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo C-171.523, Marca: International Estilo: Prostar,
Categoría: tractocamion (carga pesada), capacidad: 2
personas, Año: 2012, color: blanco, cilindrada: 13000 c.c,
combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las
quince horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero
minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno con la base de doce mil
setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Kato Transportes Sociedad Anónima contra Lisandro Chaves
Gómez, Rent Cam Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-018727-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 03 de marzo del 2021.—Licda. Jenny Ñurinda
Montoya, Jueza Tramitadora.—( IN2021538283 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones ciento cincuenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
690660-001 y 002, la cual es terreno
de solar. Situada en el
Distrito 3- Daniel Flores, Cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte José Ángel Villegas
Ramírez; al sur calle publica y resto de finca; al este resto de finca y al oeste
José Ángel Villegas
Ramírez y calle pública. Mide: doscientos tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del seis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del catorce
de mayo de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintiuno con la base de cinco millones setecientos ochenta y nueve mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo contra Kerilyn
Vanessa León Murillo, Royman Francisco Cordero
Barboza. Expediente Nº:20-004047-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: veinte horas con ocho minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2021538284 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
y seis millones novecientos
ochenta y dos mil doscientos
cincuenta y siete colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
161037-000, derecho 000, la cual es terreno terreno de pastos con una casa. Situada en el Distrito 4-Jesus, Cantón
4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte Julián Cabrera y Elizabeth Camacho Miranda;
al sur Elizabeth Camacho Miranda; al este Elizabeth
Camacho Mirando y al oeste calle pública. Mide: dos mil setecientos treinta y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno con la base de sesenta
y cinco millones doscientos treinta y seis mil seiscientos noventa y tres colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con
la base de veintiún millones
setecientos cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y cuatro colones con treinta y
cuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L
contra María Cecilia Salas Chaves. Expediente
Nº:20-015492-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 29 de enero
del año 2021.—Raquel Priscilla Machado Fernandez,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021538286 ).
En este Despacho, con una base de ciento veinticuatro millones seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos veintiocho colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
228215-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 5 Concepción, cantón 5 San Rafael, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a esta
de 9,99 metros; al sur, Incom Inmobiliaria
Concepción de La Montaña Limitada; al este, Manuel Campos
Hernández; y al oeste, Incom
Inmobiliaria Concepción de La Montaña Limitada. Mide: trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno con la
base de noventa y tres millones quinientos siete mil trescientos veintiún colones con cincuenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
cero minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la
base de treinta y un millones
ciento sesenta y nueve mil ciento siete colones con diecinueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana
Gabriela Rodríguez Baltodano, Enmanuel
López Vargas. Expediente 20-003800-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de noviembre
del año 2020.—Lic. Luis
Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021538287
).
En este Despacho,
con una base de veinte millones
doscientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas 442-
15871-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 447508-000, la cual es terreno con una casa de habitación
con un área de construcción
de 156 metros cuadrados. Situada
en el distrito: 13-Pocosol,
cantón: 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Marlene Porras Mora; al sur, Omar Villarreal Chavarría;
al este, calle pública con un
frente de 10 metros 42 centímetros
lineales y al oeste, Adán Antonio García González. Mide:
cuatrocientos cuarenta y
seis metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Plano: A-1164005-2007. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del veintinueve de setiembre
de dos mil veintiuno, con la base de quince millones ciento ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones sesenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Carlos Miguel Vásquez contra Amalia de Los Ángeles Salas Porras. Expediente
Nº 20-004107-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de diciembre
del año 2020.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2021538292 ).
En este Despacho, con una base de setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y cinco colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 160153, derecho 000, la cual
es terreno de patio con dos
casas. Situada en el
Distrito 8-Rio Azul, Cantón 3-La Unión, de la Provincia de Cartago. Finca se encuentra
en zona catastrada. Colinda: al norte Rosendo Arley Calderón; al sur calle pública; al este Rosendo Arley Calderón y al oeste Milton Gerardo Villalobos y Fanny Elicia Pérez Jiménez.
Mide: ciento sesenta y un metros con veintisiete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del doce de mayo de dos
mil veintiuno con la base de quinientos
cincuenta y siete mil seiscientos veintiún colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno
con la base de ciento ochenta
y cinco mil ochocientos setenta y tres colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier S. A. contra Juan Rafael Pérez
Jiménez. Expediente Nº: 20-004979-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
16 de febrero del año
2021.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021538299 ).
En este Despacho,
con una base de veinte millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
537239-000, derecho, la cual es terreno
con una casa, lote setenta
y siete, Fraccionamiento Consolidado El Pueblo. Situada en el distrito Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
alameda tres oeste con 8.98
metros; al sur, lote 70; al este
lote 78 y al oeste, lote 76. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano SJ-1539927-2011. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno con la
base de quince millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo de
dos mil veintiuno con la base de cinco
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Riralemo del Norte
S. A. contra María Teresita Alpízar Delgado. Expediente Nº 21-002344-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del año 2021.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza
Tramitadora.—( IN2021538300 ).
En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos setenta y dos mil trescientos treinta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
232161-000, la cual es terreno
de pasto. Situada: en el distrito 3-Orosi, cantón 2-Paraíso,
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Lucerito de
Cartago S. A.; al sur, Jorge Mora Monge; al este,
Jorge Mora Monge, y al oeste, Jorge Mora Monge. Mide: dieciséis mil novecientos veinticuatro metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cero minutos
del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de nueve millones
quinientos cuatro mil doscientos cincuenta y un colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
ciento sesenta y ocho mil ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio
El Molino S. A. contra Claudia María
de la Trinidad Mora Corrales. Expediente N°
20-004978-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 19 de febrero del 2021.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2021538301 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones
setecientos ochenta y dos
mil cuatrocientos ochenta y
seis colones con veintinueve
céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando medianería citas: 03920001 0456-01-091
0001; servidumbre trasladada
citas: 0392-0001 045601-091 1-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 136687-001-002, derechos 001 y 002, la cual es terreno con una casa, lote 241. Situada en el distrito 05 Aguacaliente, cantón 01 Cartago
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte: Paseo Kamakiri;
al sur: lote 240; al este: calle 9; y al oeste: lote 242. Mide: ciento veintidós metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
(02:00 p. m.) del dos de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos (02:00 p. m.) del diez
de junio de dos mil veintiuno,
con la base de ocho millones
ochenta y seis mil ochocientos
sesenta y cuatro colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos (02:00 pm) del veintitrés
de junio de dos mil veintiuno,
con la base de dos millones seiscientos
noventa y cinco mil seiscientos veintiún colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra
Ricardo Isaías
Cantillo Salas, Yamileth
Del Socorro Roldan Navarro. Expediente N°
20-005302-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 8 de marzo del 2021.—Licda.
Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021538303
).
En este Despacho, con una base de doce millones quinientos noventa y cuatro mil seiscientos setenta y cinco colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 201093, derecho 000, la cual
es terreno para cultivos. Situada en el distrito
2-Cervantes, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra
en zona catastrada. Colinda: al norte, José Luis Morales y Luis
Alfonso Camacho Fonseca; al sur, José Luis Morales y Luis Alfonso
Camacho Fonseca, Miguel Ramírez Morales y Luis Alfonso Camacho Fonseca; al este, calle pública y Luis Alfonso Camacho
Fonseca y al oeste, José Ríos Morales. Mide: trece mil doscientos treinta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno
con la base de nueve millones
cuatrocientos cuarenta y
seis mil seis colones con veintiséis
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
ciento cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Inversiones Brenes Quirós BQ Sociedad Anónima. Expediente Nº
20-005301-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 08 de marzo del año
2021.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021538304 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete mil doscientos
siete dólares con doce centavos, pero soportando: demandas de tránsito bajo
las citas: 800-00583208-01-0001-001, según
sumaria: 20-002495-0174-TR; 800-00597669-01-0001-001,
según sumaria: 20-002495-0174-TR; sáquese a remate el vehículo
TA-001000, marca: Citroën; estilo:
C-Elysee; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas;
serie: VF7DD9HJCFJ505842; carrocería: Sedan 4 puertas;
tracción: 4x2; número chasis: VF7DD9HJCFJ505842; año fabricación: 2015; color: rojo y
vin: VF7DD9HJCFJ505842. Para tal efecto
se señalan las quince horas cero minutos
del veintitrés de agosto
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de doce mil novecientos
cinco dólares con treinta y cuatro centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las quince horas cero minutos
del ocho de setiembre del
dos mil veintiuno, con la base de cuatro
mil trescientos un dólares
con setenta y ocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Miguel Ángel Morales Badilla.
Expediente Nº 19-008940-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de febrero del 2021.—Michelle Allen Umaña,
Juez/a Decisor/a.—(
IN2021538308 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
mil doscientos veintidós dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa:
CL215837, marca: Foton, estilo: Forland, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 2007,
color: blanco, vin: LVBV8PE687E001479, cilindrada: 3298 CC., combustible: gasolina,
motor N°: 4100QBU61164420A. Para
tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas treinta minutos del doce de mayo del dos
mil veintiuno, con la base de tres
mil ciento sesenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de mayo del
dos mil veintiuno, con la base de mil cincuenta y cinco dólares con sesenta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima
contra Pablo Aguirre Laguna. Expediente N°
16-005636-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2021.—Yessenia Brenes
González, Juez/a Decisor/a.—(
IN2021538309 ).
En este Despacho,
con una base de veintiséis millones
setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número sesenta y nueve mil quinientos veintidós, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito: 01-Cañas, cantón:
06-Cañas, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: norte: Javier Palma;
sur: lote 112; este: calle publica con frente de 8,50
metros y oeste: lote 124. Mide: doscientos veinticinco metros con veinticinco
decímetros cuadrados. plano: G-0930899-1990. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de veinte millones
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del veintiséis
de mayo de dos mil veintiuno, con la base de seis millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Francisco Ramon
León Calderón, Laura Patricia León Rodríguez. Expediente
Nº:19-000154-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 05 de marzo del 2021.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Decisor.—(
IN2021538313 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de dos millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas ley aguas citas: 409-03602-01-0205-001, reservas
ley caminos citas:
409-03602-01-0274-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ochenta y siete mil quinientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno lote 131 terreno para la construcción. Situada en el distrito
1 Las Juntas, cantón 7 Abangares,
de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle; al sur, lote 140; al este, lote 130; y al oeste, lote 132. Mide: quinientos doce metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
G-0134041-1993. Identificador predial: 507010087578.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de mayo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del dieciocho
de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos
del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno
con la base de quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luz Marina
Vásquez Rodríguez, Marcela María Vásquez Rodríguez. Expediente
20-000664-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 16 de marzo del año 2021.—Lic. Rolando Valverde
Calvo, Juez Decisor.—( IN2021538315 ).
En este despacho, con una base de ciento treinta y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria, inscrita con las citas:
0577-00052053-01, reservas y restricciones,
con las citas: 0330-00016816-01-0900-001 y advertencia administrativa por parte del Registro Nacional, expediente N°
2007-575-BI, en Dirección
de Bienes Inmuebles, inmovilización por inconsistencias
citas: 2015-02702-01-0002-001 e hipoteca
legal Ley N° 9024, citas: 2017-536845-01-0542-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y siete mil trescientos ochenta y cuatro, derecho 000, la
cual es terreno, terreno para construir. Situada en distrito
01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: Lago de Cabeza de Indio S. A.; sur: lotes A, C, D y E; este: Urbanizadora Quintas de
Guanacaste S. A.; oeste: calle
pública.
Mide: cuatro mil doscientos setenta y cinco metros con treinta y siete decímetros. Plano:
G-1017759-2005. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del veintidós
de junio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
treinta de junio de dos mil
veintiuno, con la base de ciento
dos mil setecientos cincuenta
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del ocho de julio de dos
mil veintiuno, con la base de treinta
y cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos Delgado Paniagua, Juan José Colomar Gómez S M A del P. C. Sociedad Anónima. Expediente N°
13-002110-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 12 de marzo del
2021.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021538319 ).
En este Despacho, con una base de setenta
millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) la cual se encuentra con fecha vencida de fecha 12 de marzo del 2018, sáquese a remate
la finca del partido de Cartago, matrícula
número 250498-000 (doscientos
cincuenta mil cuatrocientos
noventa y ocho, derecho
cero cero cero), la cual es
terreno lote 1: terreno de cultivos con una casa.
Situada: en el distrito 3-Capellades, cantón
6-Alvarado de la provincia de Cartago, finca ubicada en zona catastrada, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
lote 2; al sur, río Blanco;
al este, lote 2, y al oeste, calle pública.
Mide: veintiún mil ciento
setenta metros con seis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos del
veintinueve de abril del
dos mil veintiuno (03:30 p.m.) de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas y treinta minutos
del diez de mayo del dos mil veintiuno
(03:30 p.m.) con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las quince horas y treinta minutos
del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno
(03:30 p.m.) con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Warner Martín Guillén Sanabria contra Miguel Eduardo
del Carmen Rodríguez Gamboa. Expediente
N°
18-011719-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de marzo del 2021.—Licda. Angelina
Varela Valenciano, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021538320 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 448673-000, derecho cero cero
cero, la cual es terreno terreno para construir, lote 22-G. Situada en el Distrito Patarra, Cantón Desamparados, de
la Provincia de San Jose. Colinda:
al norte lote 23-G; al sur lote 21-G; al este Héctor Quesada
Acosta y al oeste calle pública. Mide: ciento diecinueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de
dos mil veintiuno con la base de tres
millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la
base de un millón doscientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Andrés Martin Fallas
Fernandez contra Nancy Patricia Mora Jiménez. Expediente
Nº:21-003262-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del año 2021.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021538322 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y tres millones doscientos setenta mil ciento treinta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, bajo las citas:
293-08643-01-0003-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 431.818-000, la cual es lote tres
terreno de agricultura pastos y suampo con galerón, destinado a cría de pollos. Situada en el distrito
7-La Fortuna, cantón
10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote segregado y calle pública; sur: Óscar Cerdas Morales; este:
lote segregado, Fray
Gerardo y Alice Ambos Muñoz Cruz; oeste: Isaac Muñoz Quirós. Mide: cuarenta
y tres mil setecientos sesenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1110344-2006. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de treinta y nueve
millones novecientos cincuenta y dos mil seiscientos
dos colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de trece millones trescientos diecisiete mil quinientos treinta y cuatro colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rancho del Lago A & H S. A., contra Distribuidora e Importadora Valop MJV S.R.L. Expediente N°
20-001594-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 2 de diciembre del
2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021538323 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
seiscientos noventa y dos
mil trescientos ochenta y tres colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
trescientos noventa y tres mil seiscientos cuarenta, derecho triple cero, la cual
es terreno para construir
con una casa de habitación situada
en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos de
la provincia de Alajuela. Linderos:
norte, Daniel Guzmán Aguilar, sur, Haydee Guzmán
Aguilar, este, Quebrada Campamento,
oeste, calle pública con
22,00 metros. Mide: seiscientos
cuarenta y seis metros con cincuenta
y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0795231-2002. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno
de octubre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del once de octubre de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
quinientos diecinueve mil doscientos ochenta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del diecinueve de octubre
de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento setenta
y tres mil noventa y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Misael Warner de Jesús Cruz Guzmán contra
Randall Baudilio Guzmán Aguilar. Expediente
Nº 20-004556-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del año 2020.—Viviana Salas Hernández, Jueza
Decisora.—( IN2021538325 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones
doscientos tres mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones; sáquese a remate el vehículo: C164507, marca:
Freightliner, estilo: CL 120 Columbia, categoría: tractocamión
(carga pesada), capacidad:
2 personas, carrocería: cabezal
o tracto camión, año: 2003, color: blanco, tracción: 6x4, chasis y vin:
1FUJA6CGX3LK34574. Para tal efecto,
se señalan las dieciséis
horas cero minutos del veintinueve
de abril del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las dieciséis horas cero minutos
del diez de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de nueve millones
ciento cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las dieciséis horas cero minutos
del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
cincuenta mil novecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de José Salmón Chavarría Vindas
contra Maikol Andrey Zúñiga Araya. Expediente
N° 19-006455-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 05 de febrero
del 2021.—Jeffrey
Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—(
IN2021538327 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones
setecientos ochenta y seis
mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C164562, Marca Freightliner, Estilo
FLD 120, Categoría tractocamión
(carga pesada), Capacidad 2
personas, carrocería cabezal
o tracto camión, año 1999, color amarillo, tracción 6x4, chasis y Vin:
1FUPDSZB9XDA97331. Para tal efecto
se señalan las quince horas treinta
minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas treinta minutos
del cuatro de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de nueve millones
quinientos ochenta y nueve mil ochocientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las quince horas treinta minutos
del doce de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
ciento noventa y seis mil seiscientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Miguel Ángel Rivera
Chaves contra Maikol Andrey Zúñiga
Araya. Expediente Nº 19-006458-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 02 de febrero del 2021.—Lic. Jeffrey
Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021538328 ).
En este Despacho, con una base de setenta
mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando embargo administrativo art.175 ley 4755 citas:
2017-368410-001, servidumbre trasladada
citas: 334-04023-01-0900-001, serv de agua ref:00233775 000 citas:
368-16791-01-0004-001, servidumbre dominante citas:
405-15333-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número treinta y un mil cuatrocientos sesenta y uno F,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Filial seis b catorce
lote apto para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 5-Guacima, Cantón
1-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte filial seis B
do metros cuadrados; al sur filial seis B dieciséis; al este: Calle privada del condominio en medio área común
destinada a zona verde y al
oeste área común. Mide: mil seis metros con veinticinco decímetros. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cincuenta
y dos mil quinientos dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de diecisiete mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio Las Vueltas contra Diagnostico Empresarial. Expediente
19-002027-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 03 de febrero del año 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2021538330 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 58243, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
distrito: Santa Cruz, cantón:
Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Colinda: al norte: José Miguel Brenes y otro; al sur: calle pública; al este: José Miguel Brenes y otro; y al oeste: Harold Casey
Brown. Mide doscientos sesenta metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del diez de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de seis millones seiscientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
cero minutos del veintiséis
de mayo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos mil colones exactos (25% de la base
original). Con una base de ocho millones
ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 92161,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito: Santa Cruz, cantón: Santa Cruz, provincia:
Guanacaste. Colinda: al norte:
José Guillermo Brenes González y José Miguel Brenes Gómez; al sur: calle pública con 10
metros; al este: José Guillermo Brenes
González y José Miguel Brenes Gómez; y al oeste: José Guillermo Brenes
González y José Miguel Brenes Gómez. Mide doscientos sesenta metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del diez de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de seis millones seiscientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
cero minutos del veintiséis
de mayo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de María De Los Ángeles
Lara Barrantes contra Yao Chang Wen Tang. Expediente N° 19-003684-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz),
25 de noviembre del 2020.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez.—(
IN2021538331 ).
En este Despacho, con una base de doce millones novecientos dieciocho mil colones exactos, soportando hipoteca de I grado citas: 2016-626236-01-0001-001 a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Grecia
R.L. (COOPEGRECIA R.L.), sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 310685-001-002, la cual
es terreno para construir
con una casa de habitación. Situada:
en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Pedro Quesada Solís; al sur, calle pública con 10 metros; al este,
Teresita Vargas Arce, y al oeste, Inversiones
Romdox S. A. Mide: doscientos noventa y nueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0266400-1995. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veintidós, con la base de nueve
millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las trece
horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veintidós, con la base de tres
millones doscientos veintinueve mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Cinco ZN S. A. contra Gerardo
Alexander Villegas Villegas, Los Mesén del Norte S. A. Expediente N° 20-007251-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
24 de febrero del 2021.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2021538334 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cuatro millones setecientos treinta y un mil ciento quince colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond. ref.: 2586 345 001 citas:
312-02771-01-0901-070; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 390777-000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, sur, Warner Miguel y Mario Alberto Villegas Carrión, este, Warner Miguel y
Mario Alberto Villegas Carrión, oeste,
Warner Miguel y Mario Alberto Villegas Carrión. Mide: mil ciento treinta y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
A-0870739-2003. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
catorce de marzo de dos mil
veintidós con la base de veintiséis
millones cuarenta y ocho mil trescientos treinta y seis colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del veintidós
de marzo de dos mil veintidós
con la base de ocho millones
seiscientos ochenta y dos
mil setecientos setenta y ocho colones con noventa céntimos (25% de la base
original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Luis Martin Boeckh Zúñiga. Expediente Nº
21-000042-1202-CJ. Notas: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 08 de marzo del año 2021.—Lilliana Garro Sánchez,
Jueza Decisora.—(
IN2021538338 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
a las nueve horas del veintiuno
de abril del dos mil veintiuno,
y con la base de nueve millones
trescientos quince mil trescientos
setenta y un colones con ochenta céntimos ¢9.315.371,80, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Para
el segundo remate, se señalan
las nueve horas del veintinueve
de abril del dos mil veintiuno,
con la base rebajada en un
25% por la suma de seis millones
novecientos ochenta y seis quinientos veintiocho colones con ochenta y cinco céntimos ¢6.986.528,85 y,
para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas del
siete de mayo del dos mil veintiuno,
con la base en un 25% de la base original por la suma de dos millones trescientos veintiocho mil ochocientos cuarenta y dos colones con noventa y cinco céntimos ¢2.328.842,95. Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este Despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Maura
Padilla Rizo contra María Magdalena Serrano Jiménez. Expediente
N° 14-002088-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 18 de febrero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021538348 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones cita 0400-00006552-01-0814-001, restricciones
del IDA citas 0400-00006552-01-815-001, a las ocho horas del veintiuno de mayo
del dos mil veintiuno (08:00 a. m. del 21-05-2021), y
con la base de veintinueve millones
seiscientos mil colones netos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número
dos siete cinco ocho nueve tres-cero
cero uno, cero cero dos, la cual
es terreno de pastos con
una casa, un corral y una bodega, lote 5. Situada en el distrito
Upala, cantón Upala de la provincia de... Colinda: al norte: Danilo Sibaja Martínez; al sur: calle pública y Juan Manuel Sánchez; al este:
Marino Chavarría Chavarría
y otro; y al oeste. calle pública. Mide: doscientos veinticuatro mil ciento tres metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas
del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno (08:00 a. m. del 31-05-2021), con la base de veintidós millones doscientos mil colones netos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del ocho de junio del dos mil veintiuno
(08:00 a. m. del 08-06-2021), con la base de siete millones cuatrocientos mil colones netos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Propiedades
del Inicio Sociedad Anónima
contra Gerardina Lili Ortiz Zumbado,
Hernán Valeriano Mata Castro. Expediente
N° 19-000016-1520-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala,
(Materia Agraria), 19 de marzo
del 2021.—Licda. Sussy
María Gamboa Ramírez, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538349
).
En este Despacho,
con una base de treinta y ocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
334-12384-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta
y siete mil seiscientos trece, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pasto con una casa de habitación, bodega, garaje,
corral. Situada en el distrito: 01-Golfito, cantón:
07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Trocha de Ferrocarrel del Sur; al sur, Aida Luz Santamaría Rojas; al este,
Franklin Villalobos Villalobos y al oeste, Aida Luz Santamaría Rojas. Mide:
veinte mil metros con cincuenta
y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-1090156-2006. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno, con
la base de veintiocho millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del veinticuatro
de junio de dos mil veintiuno,
con la base de nueve millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eduardo Ruiz Zúñiga, Expediente Nº
20-001676-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 29 de setiembre
del año 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza
Tramitadora.—( IN2021538472 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20-000089-1520-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Agrícola
Mahalo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número uno-cero setecientos
ocho-cero cuatrocientos cincuenta y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito
Yolillal, cantón Upala de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte:
calle pública y Lisett Acevedo Loría; al sur:
Gregorio Barahona García, y Agrícola Mahalo Sociedad Anónima; al este: Agrícola Mahalo Sociedad Anónima;
y al oeste: Gregorio Barahona García, y Lisett Acevedo Loría. Mide: ciento sesenta
y un mil metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado N° 2-2007865-2017. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza del terreno, su debido
amojonamiento a través de cercas de alambre a cuatro hilos, con postes vivos y muertos, y la siembra de piña. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Agrícola Mahalo S. A.
Expediente N 20-000089-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), 19 de marzo del
2021.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538157
).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20-000130-0341-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de la sociedad
Tres -Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Setenta y Seis Sociedad Anónima,
con domicilio en Alto Varas de Turrialba, frente a la iglesia católica, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil doscientos setenta y seis (3-101-667276), representada
por su presidente con facultades de apoderado generalísimo de sin límite de suma, el señor Rodolfo Nájera Araya, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número tres-ciento setenta y seis-novecientos trece (3-176-913), a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es de
agricultura. Situada en Alto Varal, del distrito once La Isabel, cantón cinco Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Gilberto Nájera Castillo, servidumbre
de paso con un ancho de tres metros y Javier Nájera Castillo; al sur, Nelly Dinorah Castillo Fuentes; al
este, Nelly Dinorah Castillo Fuentes; y al oeste, Nelly Dinorah Castillo Fuentes. Mide:
seiscientos ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-dos millones setenta y cinco mil trescientos sesenta y tres-dos mil dieciocho (C-2075363-2018). Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres
millones de colones y las
diligencias en ochocientos
mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta al anterior poseedor
Alexis Gerardo Nájera Aguilar, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza de terreno, chapeas, riego de veneno y mantenimiento de cercas. Que no
ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Setenta y Seis
Sociedad Anónima. Expediente
Nº 20-000130-0341-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 01 de marzo del año 2021.—Lic. Yeison Darío Rodríguez
Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538158 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente Nº
21-000012-1002-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de María Isabel Sánchez Palma, quien es mayor, soltera, bachiller en administración
de empresas y técnica administrativa, vecina de Guácimo centro, cien metros al norte del colegio técnico, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe número siete-cero
dos cero tres-cero nueve siete seis (7-0203-0976), a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es terreno de montaña y plantación forestal. Situada en La Mina, del distrito ocho Tayutic, cantón
cinco Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
en parte con quebrada sin nombre, lindero natural y con servidumbre agrícola de siete metros de ancho; al sur, Banco Nacional de Costa
Rica; al este, río Platanillo, lindero natural; y al
oeste, quebrada sin nombre,
lindero natural. Mide: ciento cuarenta y cinco mil quinientos treinta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-dos millones veintiocho mil cuatrocientos setenta y cuatro-dos mil dieciocho
(C-2028474-2018). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veintiocho
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre William
Sánchez Mora, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueña por más de treinta y seis años según la posesión transmitida. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en siembra de pasto, conservación de especies forestales nativas, siembra de melina y conservación para el bienestar del medio ambiente. Que
no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por María Isabel Sánchez Palma. Expediente 21-000012-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba (Materia Agraria),
Turrialba, 12 de febrero del año
2021.—Lic. Yeison Darío
Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538167 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Edras Eduardo Pineda
Gutiérrez, a las ocho horas treinta
minutos del veinticuatro de
marzo de dos mil veintiuno
y comprobado el fallecimiento
de Juan Israel Pineda Atencio, mayor, costarricense, viudo, pensionado, con cédula de identidad
número seis-cero treinta y tres-doscientos ochenta y ocho, fallecido el doce de julio de dos mil dos, en Hospital Tony Facio y la señora María Cristina Gutiérrez Granados, mayor, costarricense por naturalización,
casada una vez, ama de
casa, con cédula de identidad número
ocho-cero sesenta y nueve-cero cincuenta y tres, fallecida el dieciocho de octubre de dos mil
uno, en Hospital Calderón Guardia; ambos vecinos de Limón, Matina, Bataan centro, cuadrante viejo, quinientos metros norte de la escuela pública, esta notaría
ha declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Expediente N° 2021-0001. Notaría
de la Licda. Migdalia Mendoza Araya, Limón, Matina, Bataan, ciento cincuenta metros norte del Lubricentro Bataan, cincuenta este, teléfono N° 8662-1450.—24
de marzo del 2021.—Licda. Migdalia Mendoza Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2021538079 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Loría Colombari, quien fue mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos veintidós-cero setecientos sesenta y cuatro, quien residió
en San José, Goicoechea
Guadalupe calle once, avenidas
cero y dos, del Cine Reina setenta y cinco metros sur, casa a mano derecha
de dos pisos, y falleció el
cuatro de abril del dos mil
seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 13-2021.
Notaria del Bufete de la Licda.
María Elena Gamboa Rodríguez carné
4905. Notificaciones a los faxes: 2245-0354 y
2285-5948.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538090 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lilliam Marina López
Gómez, mayor, casada una vez, enfermera pensionada, costarricense por
naturalización, con documento de identidad 0800580798 y vecina de Mercedes
Norte, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 21-
000157-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de marzo del 2021.—Licda.
Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021538096 ).
Se cita
y emplaza a los herederos y
demás interesados en la sucesión de: Aurora Quirós Flores,
mayor, viuda una vez, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-cero trescientos treinta-cero setecientos setenta y seis, quien fue vecina
de San José, Desamparados del Colegio Monseñor Odio, doscientos cincuenta metros suroeste y veinticinco metros norte, para
que, dentro del plazo de treinta
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, concurran
a mi notaría a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento
de que, si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda;
la cual se ubica en San José, Barrio Escalante, cuatrocientos
metros al norte del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, edificio esquinero de tres pisos color amarillo. Expediente N° 001-2021.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Villasuso
Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538102 ).
Expediente cero cero
uno-dos mil veintiuno, sucesión
testada de Rolando Cordero Izquierdo
tramitada por el notario público Guillermo Esquivel Herrera. San José, a las nueve horas del veinticuatro de marzo del año dos mil veintiuno. Habiéndose verificado los requisitos de admisibilidad contemplados en el artículo ciento veintiséis, inciso dos, del Código Procesal
Civil, para los efectos del inciso
tres de la citada norma se declara la apertura de la sucesión testada en sede
notarial de quien en vida fue Rolando (nombre) Cordero Izquierdo (apellidos), de nacionalidad estadounidense, mayor, viudo,
empresario, vecino del trece
mil ciento treinta y cinco SW fifty fourth Street, Miami, Florida, Estados Unidos de América, código
zip tres tres uno siete cinco, portador
del pasaporte de su país número cinco
uno seis nueve uno tres siete ocho nueve.
Fallecido en el Estado de
Florida, Estados Unidos de América, el día veintitrés de octubre del año dos mil veinte. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo improrrogable
de quince días naturales contados a partir de la publicación del edicto de Ley en el Boletín Judicial, comparezcan
ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Todo lo anterior bajo el apercibimiento
de que, si no se presentaren
dentro del plazo antes señalado,
los bienes que conforman la
masa hereditaria serán adjudicados a quien corresponda. Para efectos de atender eventuales apersonamientos y reclamos, se establecen los siguientes medios: (a.) oficinas de GLA
Group sitas en San José, Escazú, San Rafael, calle ciento treinta y seis marginal norte Autopista Próspero Fernández (ruta veintisiete), edificio Fuentecantos, piso uno y (b.) el correo electrónico: ge@glalegal.com.—Lic. Guillermo
Esquivel Herrera. Carné
veintiún mil doscientos treinta y siete, Notario.—1
vez.—( IN2021538113 ).
Se cita
y emplaza a los herederos
de la sucesión de Mario Enrique Hidalgo Arroyo, cédula de identidad número dos cero trescientos sesenta y cuatro cero ciento ochenta y uno, para que hagan valer sus derechos a partir de la
publicación de este edicto y hasta los quince días siguientes.
A los que se consideren herederos
y no se presenten en este plazo, se les informa que los bienes pasarán a ser propiedad de quien corresponda. Comunicarse con la notaria licenciada
Alba Elena Fuentes García,
bajo el expediente número
dos mil veintiuno cero cero
cero dos de lunes a viernes
de las ocho horas a las diecisiete
horas.—Licda. Alba Elena
Fuentes García, Notaria.—1 vez.—(
IN2021538139 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos León Camacho, mayor, casado
una vez, ingeniero agrónomo, cédula
número uno-ciento noventa y uno-quinientos veintiuno, vecino de San José, para
que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2021. Notaría del Bufete
Baraquiso & Arana, Notario
Alberto Baraquiso Leitón.
Por una vez en el Boletín Judicial.—Lic.
Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1
vez.—( IN2021538140 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Jorge Arturo Fonseca Méndez, mayor, casado, guarda de seguridad, costarricense, con documento de identidad N°
0900690699, y vecino de San José, Santa Ana, Río Oro. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000677-0217-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 11 de marzo
del 2021.—M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2021538145 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Jorge Hume Smith, quien fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad
número siete-cero cero veinticuatro cero
setecientos quince, vecino
de Desamparados, Urbanización La Fortuna, doscientos metros
al sur y veinte metros al este
del Correo de Desamparados, para que, dentro del plazo de quince días a partir
de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, ante esta notaría, ubicada
en San José de Acueductos
y Alcantarillados, Paseo los Estudiantes,
doscientos metros al este y
veinticinco metros al sur, edificio
diez treinta, segundo piso, oficinas
once y doce, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2021538185 ).
Ante esta notaría sita
en la ciudad de San José, Barrio Otoya,
avenida 7, calles 11 A y
15, contiguo a la Embajada
de México, se tramita el proceso
sucesorio ab intestato del señor Gerardo Rafael Vargas Rojas, quien
fue mayor, viudo, vecino de San Rafael de Alajuela, 500 metros al oeste de Empaques Universales, cédula de identidad
N° 2-0254-0812. Se emplaza a terceros
interesados para que en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se presenten en esta
notaría y hagan valer sus derechos. Expediente N°
0001-2021.—San José, 24 de marzo de 2021.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1
vez.—( IN2021538191 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jeannette
Trejos Ballestero, quien fue mayor de edad, casado una vez, ama de casa, de
Cartago, Paraíso, Birrisito, con cédula de identidad uno-cuatrocientos ochenta y ocho-doscientos cincuenta y nueve, para que
dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Esta notaría está
situada en el Bufete Central-Law, San José, Los Yoses,
del Grupo Q, 400 metros al sur, 200 oeste y 25 norte, edificio blanco a mano izquierda. Teléfono: 2280-5257. Expediente
001-2021.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2021538203 ).
Se emplaza a los herederos e interesados en el sucesorio de Robert Sanders Edgerton, para que en un plazo de quince días se apersonen a esta notaría pública, situada en Barrio Jardines del Cascajal, diagonal cincuenta,
costado este del Parque
Carmen Lyra, a hacer valer
sus derechos.—San José, 18 de febrero
del 2021.—Licda. Krysia
Muñoz Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021538207 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Alejandra Avendaño
Villalobos, mayor, estado civil divorciada,
de oficio estilista, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0303820148 y vecina de Turrialba, La Cecilia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 21-000029-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba,
10 de marzo del año 2021.—Licda. Ivannia
Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021538213 ).
Se hace
saber que, ante el notario Lic.
Ángel Valdivia Sing, se tramita
la sucesión de quien en vida se llamó
Rulaman Jiménez Céspedes,
mayor, viudo una vez,
pensionado, portador de la cédula: uno-cero doscientos setenta y uno-cero doscientos setenta y siete, vecino de San José, Santa
Ana, Pozos, de la esquina
La Chispa, setenta y cinco metros al este, casa con muros verde y verjas
negras; quien murió el pasado veintitrés de Octubre del año dos mil veinte, según consta en
el Registro Civil, Sección
de defunciones al tomo: seiscientos treinta y nueve; folio: ochenta y dos;
asiento: ciento sesenta y tres; de la provincia de San
José; y por este medio se emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo
de quince días que se contaran a partir
de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento
a los que crean tener
derecho a la herencia de que si
no se presentan en ese plazo aquella pasará
a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría está situada
en la Ciudad de San Juan de Tibás,
del Burger King, cien metros sur, Edificio
Sing, segunda planta, a las siete
horas y treinta minutos del
veintiuno de diciembre del
dos mil veinte.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—( IN2021538224 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Filemón de La Cruz Mejía
Vanegas, mayor, de edad, agricultor,
cédula N° 9-0068-0285, quien, era vecino
de La Cruz, Guanacaste, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0900680285. Se cita
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000128-0386-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 20 de setiembre
del año 2017.—Lic. Eric
Manuel Campos Camacho, Juez.—1 vez.—( IN2021538257 ).
Ante esta
notaría
se tramita proceso sucesorio notarial de Fulvio
Antonio Gamboa Bermúdez, quien en vida
fue mayor, divorciado en primeras nupcias,
agricultor, vecino de San
Pablo de León Cortés, cédula de identidad uno-quinientos treinta y siete-novecientos ochenta y tres, fallecido el veinticuatro de julio del dos mil
diez. Por lo anterior se confiere
el plazo legal, de quince días establecido
en el artículo 126.3 del
Código Procesal Civil, a todos
los herederos para que, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que,
si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, cien metros oeste de la Funeraria Los Santos,
cabaña de dos plantas a mano izquierda.—San Marcos de Tarrazú, cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde.—1
vez.—( IN2021538266 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor Diana Paola Téllez
Urbina, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-000060-1591-FA. Clase
de Asunto actividad
Judicial No Contenciosa. A las diez
horas treinta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.—Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), 18 de marzo del año 2021.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021537576 ). 3. v. 3.
Se avisa
que en este Despacho bajo el expediente N°
20-002600-0338-FA, se procede
a acoger el recurso de revocatoria ante el
auto de las diez horas diez
minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Tramítese la presente solicitud de adopción de persona
mayor de hija de conviviente
y declaración de unión de hecho, de la persona María Fernanda Vargas Aguilar, (debidamente apersonada), promovida por Farith Francisco
Suarez Valverde, con de los interesados directos a quienes se les concede
el plazo de cinco días para
apersonarse o formular oposiciones.
A los interesados directos
se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad
con lo prescrito por el numeral 131 del Código de
Familia. Señalen los promoventes
el lugar donde se encuentra el adoptando, y proceda el Patronato Nacional de
la Infancia a verificar dicha información. El presente asunto se procederá a realizar la audiencia
de ley una vez publicado el edicto
a lo cual se procederá a evacuar la prueba
de dos personas que declaren sobre
ambas pretensiones en relación a la adopción y la declaración de unión de hecho. bajo el prisma de la tutela judicial efectiva
del acceso a la justicia y
de la protección estatal considerada como derecho
fundamental, es que se propone la realización de
audiencias virtuales. En virtud de lo anterior a fin de realizar
la audiencia de manera virtual mediante
plataforma Microsoft Teams, indicar
la anuencia para poder realizar la audiencia de manera
virtual, por el plazo de tres
días bajo apercibimiento de continuar
como corresponda. Se solicita de manera privada (por medio de escrito) en cada caso
concreto a la persona usuaria,
a sus abogadas/os y representantes legales, los datos indispensables para su identificación, correo electrónico y los números de teléfono que se guardarán en archivo privado. Se informa que se requiere que cuenten con computadora o bien dispositivo móvil con cámara y conexión a internet con al menos 3 megas de ancho de banda disponible en todo momento durante
la audiencia. Se advierte que, de no conectarse a la aplicación a la
hora y fecha señaladas, sin
justa causa, se podrían aplicar las consecuencias de inasistencia que señala el artículo 325, 343 y 434 ambos del Código Procesal Civil de 1989. Se hace ver a las partes su obligación de comunicar al tribunal, previo a
la hora señalada para la audiencia, cualquier inconveniente que hubieren tenido para lograr la conexión. Será obligación de cada persona participante de la
audiencia virtual, tomar las previsiones
necesarias para mantener la
conexión del dispositivo
que utilice. Las audiencias se iniciarán
a la hora señalada, sin perjuicio
que por motivos técnicos pueda iniciarse después, cuando exista causa justa y no se ocasione perjuicios a las partes.-
Se le indica a las partes y abogados mantener documento de identidad al alcance. Se concede
a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de marzo del 2021.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538165 ).
Licenciada Yendry María
Gutiérrez Bermúdez. Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Aurelio Obando
González, en su carácter de padre registral, quien
es casado, de calidades y paradero desconocido, Pasaporte número PC 01158529, se
le hace saber que en
diligencias de reconocimiento hijo
mujer casada, establecido por José Fajardo Pérez y Urania Del Carmen
Hernández Palacios, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas nueve minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.-
Visible el escrito presentado
por la parte promovente en fecha 16/03/2021 de las 11:02
horas, se resuelve: Se tienen
por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo
de mujer casada promovidas por José Fajardo Pérez y Urania Del Carmen
Hernández Palacios, a favor de la persona menor
J.A.O.H. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral Aurelio Obando
González. Se les previene a las partes,
que en el primer escrito
que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten
inclusive la sentencia, se les tendrán
por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese edicto: Siendo que el padre
registral señor Aurelio Obando González, es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 85 párrafo 4ºdel
Código de Familia, se ordena su
notificación por medio de un edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Licda.
Yendry Gutiérrez Bermúdez. Jueza. Expediente 21-000138-1152-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de marzo
del 2021.—Licda. Yendry
Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021538170 ).
De conformidad
con lo indicado en la Sentencia de Primera Instancia (firme al día de hoy) dictada por
el Tribunal Primero Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito
Judicial de San José, a las catorce horas dieciocho minutos del veintinueve de noviembre de dos
mil dieciocho. (Nº 2018000986), se ordenó comunicar la disolución de la sociedad White
Quartz Village S.A., cédula jurídica tres ciento
uno tres
cero siete cero tres seis, mediante la publicación íntegra de la parte dispositiva de la mencionada sentencia de la cual indica: Por
tanto: Siendo que a la fecha
de la resolución de la presente
gestión se tiene como aspecto notorio
y evidente la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal
Civil, Ley número 9342, aprobada
en fecha 15 de diciembre del año 2015, publicada en el Alcance Nº 54 a La Gaceta Nº 68 del 8 de abril
del 2016, resultando que la citada
normativa procesal en su transitorio
I, indica que los procesos que estuvieran
pendientes a la entrada en vigencia del Código se tramitarán,
en cuanto sea posible ajustándolo a la nueva legislación, aplicando las nuevas disposiciones y armonizándolas en cuanto cumpliera
con las actuaciones practicadas,
se aplica la citada norma para el dictado del presente fallo. En virtud de los hechos tenidos por probados, citas de derecho invocadas y argumentos esgrimidos, este tribunal resuelve: Acoger parcialmente la excepción de falta de derecho, en ese sentido, se rechaza la pretensión denominada perjuicios, derivada según el actor de no haber desarrollado en el momento oportuno el proyecto de urbanización que imposibilitó a su representada recibir la utilidad prevista en el desarrollo y esto en consecuencia
el impacto de la inmovilización
de este dinero más la utilidad prevista para el desarrollo de estos proyectos, igualmente se rechaza la pretensión de que no
ha percibido dinero alguno
por usufructo de los familiares
de la parte demandada en el uso de las finca, todo lo anterior, en virtud de no haber comprobado en autos el presunto perjuicio o daño que califica de esa manera. Se rechaza las demás Excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, en conjunto a las excepciones de prescripción y caducidad. Se rechaza igualmente las pretensiones alegadas con la contestación a la
acción por improcedentes,
lo anterior, al no contrademandar el accionado como corresponde. Se declara parcialmente con lugar la demanda que interpone Inmobiliaria Josoma Sociedad Anónima contra White Quartz Village Sociedad Anónima y Alexis Gerardo Lobo Rodríguez. En los siguientes términos: al determinarse la imposibilidad del fin u objeto:
Se ordena la disolución de
la sociedad White Quartz Village S. A., cédula jurídica tres ciento uno tres cero siete cero tres seis, debiendo cumplir con los términos señalados en los numerales 206 y 207 del
Código de Comercio, relacionados con la anotación registral de la disolución
y la publicación del aviso respectivo,
que contemple el aspecto dispositivo de la presente sentencia que ordena la disolución. En atención a la declaratoria de disolución y los elementos señalados, se procede a ordenar la liquidación
de la sociedad demandada
White Quartz Village S.A., cédula jurídica tres ciento
uno tres cero siete cero tres seis, debiendo cumplir los términos señalados en los numerales 209 al 219 del
Código de Comercio, por ser de imperativo legal y en la respectiva fase de ejecución del presente fallo. Siendo probado el daño, se concede al actor en abstracto, bajo los siguientes parámetros: Se deberá liquidar los daños derivados de los siguientes aspectos en fase
de ejecución: movimientos
de tierra, topografía e inicio
de diseño en el sitio, igualmente el pago de las sumas correspondientes a gravámenes hipotecarios y judiciales que pesaron sobre las fincas adquiridas por
la sociedad demandada desde la constitución de la sociedad demandada y hasta el día
de la presentación de la demanda
y que demuestre la sociedad
actora que ella misma las canceló. Sobre esa suma
se conceden intereses legales conforme a los determinados por el Banco Central para operaciones
en colones, establecidos en el Código de
Comercio y desde la firmeza
del fallo que fije las citadas partidas. Entiéndase denegado lo no expresamente concedido. De conformidad con el artículo 73.1
y 73,2 del nuevo Código Procesal Civil, habiendo acogido parcialmente la excepción de falta de derecho contra la pretensión
de indemnización que la actora
denominó perjuicios estimados en la suma de cien millones
de colones, resultando que
los intereses sobre los presuntos daños que se liquidarán en fase
de ejecución, se conceden a
partir de la firmeza de la resolución que pretenda determinar las partidas y no desde el presunto pago que deberá verificar el actor, considerando este tribunal exageradas las pretensiones de la demanda en ese sentido, siendo un vencimiento de trascendencia para ambas partes, procede a eximir de costas a ambas partes, cada una deberá costear las suyas. Proceso ordinario de Inmobiliaria Josoma S.A. contra
White Quartz Village S.A. y otros. Expediente 11-0000302-0180-CI.—Tribunal
Primero Colegiado Primera Instancia
Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 03
de marzo del año
2021.—M.Sc. Ian Alberto Berrocal Azofeifa,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021538296 ).
En proceso de ejecución hipotecaria de El Maletín
Sociedad Anónima en contra
de María Isabel Ruiz Barrantes, se dictó resolución de las dieciséis horas
cincuenta y siete minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, ordenando la presente notificación por medio de edicto
al anotante Distribuidora
de Petróleos
Dipsa Costa Rica S. A. 1.—Juzgado de Cobro de Grecia. A las
diez horas dieciséis minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de María
Isabel Ruiz Barrantes. Oposición:
Podrá oponerse a esta demanda
dentro del plazo de cinco
días, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 168 del
Código Procesal Civil. Conciliación:
Se les recuerda a las partes
la posibilidad de conciliar en
cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley
Nº 7727, Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. Con una base de diez millones de colones exactos para cada finca, libre de
gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre dominante citas: 387-
05528-01-0049-001 servidumbre dominante
citas: 387-05528-01-0040-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, ambas
fincas, matrícula número
256847-000 y 256861-000 respectivamente para cada finca, para lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del once de enero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos para cada finca (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
cero minutos del veintisiete
de enero de dos mil veintiuno
con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos para cada finca (25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación.
Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal
Civil). Mediante anotación tecnológica
ante el Registro Nacional procédase
con la anotación de demanda
ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga(n),
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20, del 29 de enero
de 2009. Queda la documentación
a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea
para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, Nº 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán
copias de los escritos y documentos salvo disposición
legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión
en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar,
visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener
una clave de acceso al sistema,
la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley
de Notificaciones, Nº 8687, la persona que notifica está investida
de autoridad para exigir la
plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de
acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera
impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente
o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona
jurídica por medio de cédula, personalmente
por medio de su representante,
en el domicilio real o
registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco
días a en calidad de tercer poseedor: Mario Alberto Umaña
Herrera a Puntarenas, Herradura, de Puente Cana Brancal, 200 noroeste casa A,
final verde, en calidad de anotante, Banco BAC
San José Sociedad Anónima, en
San José, Escazú, edificio
Centro Corporativo Plaza Roble, en
terrazas B y A Distribuidora
de Petróleos
Dipsa Costa Rica S. A., en
San José, Merced, Paseo Colón, edificio
Torre Merced, noveno piso, oficina 16-F-9. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por
medio de la Oficina de Correos
de Costa Rica en San José y Puntarenas, respectivamente. Notifíquese esta resolución a María Isabel
Ruiz Barrantes, por medio de la Oficina
de Correos de Costa Rica en
Naranjo, en la siguiente dirección: Alajuela, Alajuela, Naranjo, doscientos
metros norte del parque infantil. Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora 2.—Juzgado de Cobro
de Grecia. A las dieciséis horas cincuenta
y siete minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. De conformidad con lo solicitado en escrito
de fecha 04/03/2021, notifíquese
esta resolución y la dictada a las diez horas dieciséis minutos del diecinueve de setiembre de dos
mil veinte, a Distribuidora
de Petroleos Dipsa Costa
Rica S. A., en su condición de anotante. Tal
diligencia se hará
por medio de edicto de conformidad
con el artículo 157.4 del Código Procesal
Civil. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora. Lo anterior por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de El Maletín Sociedad Anónima
contra María Isabel Ruiz Barrantes. Expediente 20-002470-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 18 de marzo del año
2021.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021538324 ).
Msc Cesar Monge Vallejos Juez del Juzgado Primero de Familia de San
José; hace saber a Lilliana María Fonseca Pérez, documento de identidad
0602280703, Casado/a, Oficios Domésticos, vecino de paradero desconocido, que
en este Despacho se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado Primero
de Familia de San Jose. A las trece horas y cuarenta minutos del once de agosto
de dos mil quince. I. De la anterior demanda abreviada de nulidad de matrimonio
establecida por La Procuraduría General de la Republica, se confiere traslado a
los accionados Armando Jesús Rodríguez González y Lilliana María Fonseca Pérez
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.- Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. II. Notifíquese esta resolución al
demandado Armando Jesús Rodríguez González, por medio de la curadora procesal
Alexa Rodríguez Salas, nombrada al efecto y a la codemandada Lilliana María
Fonseca Pérez, en su casa de habitación, o bien en su domicilio real en la
dirección aportada a folio 53. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. En caso de que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Licda. Valeria Arce Ihabadjen. Jueza”. Lo
anterior por haberse ordenado así dentro del proceso de nulidad de matrimonio
interpuesto por la Procuraduría General de la República en representación del
Estado contra Armando Jesús Rodríguez González y Lilliana María Fonseca Pérez;
Expediente Nº14-000559-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 28 de mayo del año 2020.—Msc
Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538350
).
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San
José; hace saber a Raúl Antonio Walsh Miranda, documento de identidad
0111070405, casado, comerciante, de paradero desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso inexistencia de matrimonio formulado por el Estado en
su contra, bajo el expediente número 13-000303- 0186-FA donde se dictó
sentencia de primera instancia número 001136-2020 de las catorce horas treinta
y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte, cuya parte
dispositiva literalmente dice: “ Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y
artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 14 y 64 del
Código de Familia; se declara sin lugar la demanda abreviada de inexistencia de
matrimonio interpuesta por La Procuraduría General de la República contra Gricel Susana Quintero Licea y Raúl Antonio Walsh Miranda.
Las costas son a cargo del Estado. Nota: Publíquese este edicto por única vez
en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José,
17 de marzo del 2021.—Msc. Valeska Von Koller, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538511 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan Gabriel Sanabria Brenes,
mayor, soltero, estudiante,
cédula de identidad número
0304070177, hijo de Oscar Sanabria Redondo y Luz Brenes Montenegro, domicilio en Oriental Central Cartago, el 01/11/1985, con 35 años de edad, y Yorleny Del Carmen Céspedes
Sanabria, mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad número
0305190940, hija de Manuel Céspedes Sanabria y María Sanabria Céspedes, domicilio en Oriental Central
Cartago, el 14/09/1999, actualmente con 21 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Oreamuno, Cartago.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000144-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de enero del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021537715 ).
Presentes en este Despacho Julio Eduardo
Molina Alvarado, mayor, soltero, cajero,
cédula de identidad número
0111720830, vecino de Paraíso, Cartago, hijo de María de Los Ángeles
Alvarado y Eduardo Enrique Molina, nacido en Hospital Central, San José, el 08/05/1983, con 37 años
de edad, y Rosibel Osejo Diaz, mayor, soltera, ama
de casa, cédula de identidad número
CO2704641, vecina de Paraíso, Cartago, hija de Julio César
Osejo Jarquín y María Elena
Díaz Espinoza, nacida en
Nicaragua, actualmente con 33 años
de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante
sus buenos oficios se nos
una en matrimonio civil
dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Jaime
Jose Molina Alvarado y Nancy Molina Alvarado. Es todo
leído que les fue lo
anterior en voz alta a los comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y firman. Expediente Nº 21-000150-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de enero del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021537716 )
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor Andrey Jaziel Lezama
Picado, mayor, Soltero, Auxiliar, cédula de identidad número 0702420959, nacido en centro
central Limón, el 03/03/1996, con 25 años de edad y María Rosalina Mata Campos, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0305150162, nacido en Centro Turrialba,
Cartago, el 30/12/1998, actualmente con años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000161-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 19 de marzo del año 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021537717 ).