BOLETÍN JUDICIAL N° 65 DEL 06 DE ABRIL DEL 2021
CIRCULAR Nº 48-2021
ASUNTO: “Fortalecer el
Sistema de Control Interno mediante
actividades de control en
la Jurisdicción Laboral”.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión N° 04-2021 celebrada el 14
de enero del 2021, artículo
LXXII, dispuso comunicar a
las personas juzgadoras y al personal de apoyo de los de Juzgados Laborales, la obligación de cumplir con los controles de Gestión Administrativa, Gestión Jurisdiccional, de Sistemas de Información y Seguimiento, establecidos en las tablas N°1, 2, 3, 4 y 5 según informe N°01-OCI-2021, elaborado por la Oficina de
Control Interno, sobre el Diagnóstico de Sistema de Control Interno
realizado en la Jurisdicción Laboral y aprobado
por este Consejo en esa misma
sesión.
Al dar cumplimiento a esta circular se fortalece de manera oportuna el funcionamiento del
Sistema de Control Interno (SCI), y estandarización de las actividades
de control para la tramitación de los asuntos asignados a los despachos que gestionan esa materia. Además,
será responsabilidad de la Administración Activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.
Puede acceder el acuerdo completo al siguiente enlace de
la página Web de Control Interno:
https://controlinterno.poder-judicial.go.cr/index.php/asesoria-y-gestion-documentos.
San José, 02 de marzo
de 2021
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021538365 ).
CIRCULAR Nº 53-2021
ASUNTO: Reiteración a los despachos que conocen materia penal, sobre la obligación de comunicar a la
persona extranjera su
derecho de contactar a las autoridades
de la embajada o del consulado
de su país, al momento de la detención y/o privación de libertad, antes de
que rinda la primera declaración, conforme se estableció en la circular N°
136-2012.
A LAS AUTORIDADES PENALES DEL PAÍS, MINISTERIO
PÚBLICO, DEFENSA
PÚBLICA Y ORGANISMO
DE INVESTIGACIÓN
JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión N° 18-2021 celebrada el 04
de marzo de 2021, artículo
XXXIX, dispuso: reiterar a
los despachos que conocen materia penal, la obligación de comunicar a la persona extranjera
su derecho de contactar a
las autoridades de la embajada
o del consulado del país de
su nacionalidad, al momento de su detención
y/o privación de libertad,
antes de que éste rinda su primera declaración
ante la autoridad, conforme
se estableció en la
circular N° 136-2012, del 30 de agosto de 2012, denominada “Sobre el Recurso de Hábeas Corpus N°
12-008371-0007-CO, y sentencia de la Sala Constitucional N° 2012009170”, la cual
literalmente dice:
“El Consejo
Superior, en sesión N°
72-12, celebrada el 9 de agosto
de 2012, artículo LI, tomó
nota de lo resuelto por la Sala Constitucional
en sentencia N° 2012009170,
de las catorce horas y cuarenta
y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil doce, dictada en
el Recurso de Hábeas Corpus
N° 12-008371-0007-CO, promovida por Jorge Antonio
Cortés Salinas, en la que literalmente
estableció:
“Por medio de la presente
me permito comunicarles,
para los fines correspondientes, que en el Recurso de Hábeas Corpus N° 12-008371-0007-CO, promovido
por (…) , contra Fiscal de la Fiscalía de Trámite Rápido del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de San José, Juez
del Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, Juez del Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito
Judicial de San José, se ha dictado el voto número 2012009170 de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil doce, cuya parte
dispositiva, literalmente
dice: “Se declara con lugar
el recurso. Se les ordena a
las autoridades recurridas abstenerse de incurrir, nuevamente, en la omisión que sirvió de mérito para acoger el presente recurso. Se condena al Estado al pago y los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Comuníquese a todas las partes y al Consejo Superior del Poder
Judicial para lo de su cargo”.
-0-
La citada resolución en lo que interesa literalmente dice:
“Considerando:
I.—Objeto
del recurso. En concreto, el recurrente alega que durante el proceso penal seguido en contra de su representado, ciudadano colombiano contra quien se tramita una causa por venta de drogas, no se le informó de su derecho a contar con la asistencia consular, lo que en su criterio, resulta
lesivo de sus derechos fundamentales.
II.—Hechos
Probados. De importancia
para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) En contra de F.J.R.P.,
ciudadano colombiano, se sigue una causa penal por el delito
de ventas de drogas, tramitada en el expediente penal N° 12-000376-1092-PE en el Juzgado Penal, ambos del
Primer Circuito Judicial de San José (los autos). 2)
Por resolución de las 22:00 horas de 2 de abril de 2012 el Tribunal de Flagrancia
dispuso la prisión preventiva del encartado por el plazo de quince días, a vencer el
16 de abril de 2012. En ese
mismo acto, ante la solicitud de la Defensa para preparar la estrategia de defensa, se dispuso continuar con la audiencia el 12 de abril
de 2012 (copia del acta en
el Sistema Costarricense de Gestión
de los Despachos Judiciales).
3) En la audiencia de 12 de abril
de 2012, por resolución de las 10:40 horas, el
Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José se declaró
incompetente para continuar
conociendo la causa y dispuso
remitir el legajo y la totalidad de la evidencia a la Fiscalía Adjunta de Narcotráfico del Primer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, dispuso
mantener la prisión preventiva hasta el 16 de abril
de 2012 (copia del acta de la audiencia en el SCGDJ). 4) Por resolución
de las 15:05 horas de 16 de abril de 2012 el Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial de San José prorrogó la prisión
preventiva del encartado
hasta el 16 de junio de 2012 (informe
de la Jueza Penal del Primer Circuito
Judicial de San José y copia del expediente
en el SCGDJ). 5) El 15 de junio
de 2012, se celebró la audiencia preliminar
en la que por medio de la resolución
de las 10:41 horas de 15 de junio de 2012 se ordenó la apertura a juicio y la prórroga de la prisión preventiva hasta el 16 de
agosto de 2012 (informe en el SCGDJ). 6) En todo el proceso penal, el imputado ha contado con asistencia letrada (informes de las autoridades recurridas en el SCGDJ). 7) En ningún momento,
el encartado o su Defensora solicitaron a las autoridades recurridas, la asistencia consular de Colombia (informes
en el Sistema Costarricense
de Gestión de los Despachos
Judiciales).
III.—Hecho
no demostrado. De especial relevancia
para la decisión de este asunto, se tiene como no demostrado el siguiente:
Único.—Que las autoridades recurridas hayan informado al tutelado o a su Defensor, el
derecho de contar con la asistencia
consular del Estado de Colombia.
IV.—Antecedente.
Esta Sala, en la sentencia N° 2012-004057 de las 08:30
horas de 23 de marzo de 2012, en
cuanto a la asistencia
consular a un imputado en
un proceso penal dispuso,
lo siguiente:
III.—Sobre
el fondo. La recurrente
alega que a los recurrentes
se les debió prevenir la asistencia consultar establecida en la Convención de Viena y ordenada por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos. Si bien, en reiteradas
ocasiones esta Sala ha indicado que este es un extremo que deberá conocerse ante la sede penal que tramita la causa a la que se hace
referencia, ya que este Tribunal no es una instancia
más en el proceso penal, ni le corresponde sustituir a los jueces penales en ejercicio de sus funciones, a efectos de controlar la legalidad de lo actuado y resuelto en un proceso penal, pues ello implicaría
incidir en las competencias asignadas a la jurisdicción penal, en abierta contradicción con el artículo 153 de la Constitución Política. (véanse en ese sentidos las sentencias 2011-010913 de las 14:53 horas del 17 de agosto de 2011, 2011-13420 de las 14:57 horas del 5 de octubre de 2011, 2011-04644 de las 9:38 horas del 8 de abril de 2011, 2010-017828 de las 16:20 horas del 26 de octubre de 2010 y 2010-11639 de las 14:30 horas del 6 de julio de 2010), bajo una mejor ponderación, esta Sala estima que sí tiene
competencia para entrar a analizar el fondo
de la cuestión. Lo anterior al tenor de lo establecido en el numeral 48 de
la Constitución Política,
que establece que toda
persona tiene derecho al recurso
de amparo para mantener o restablecer
el goce de los otros
derechos consagrados en la Constitución, así como los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Así, en la especie,
el artículo 36.1.b) de la Convención
de Viena sobre las Relaciones Consulares, establece que con el fin de facilitar
el ejercicio de las funciones
consulares relacionadas con
los nacionales del Estado que envía;
b) si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estrado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción,
un nacional del Estado que envía
sea arrestado de cualquier
forma, detenido o puesto en prisión preventiva
(«). En ese sentido, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares reconoce, como una función primordial del funcionario consular, el otorgamiento
de asistencia al nacional
del Estado que envía en la defensa de sus derechos antes las autoridades
del Estado receptor. La norma que consagra
la comunicación consular tiene
un doble propósito: reconocer
el derecho de los Estados de asistir
a sus nacionales a través
de las actuaciones del funcionario
consular y, en forma paralela,
reconocer el derecho correlativo
de que goza el nacional del
Estado que envía para acceder al funcionario
consular con el fin de procurar dicha
asistencia. Sobre el particular, la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en la Opinión
Consultiva N° OC-16/99 del primero de octubre de 1999, solicitada por los Estados Unidos
Mexicanos, estableció que
el ejercicio de este
derecho sólo está limitado por la voluntad del individuo, que puede oponerse ³expresamente a cualquier intervención del funcionario consular en su auxilio. Aunado a ello, sobre la obligación de las autoridades estatales de informarle a la persona que expresamente
se identifica como extranjera, o bien cuando no se pueda establecer de inmediato su nacionalidad
de los derechos que como tal
le asisten, la citada Opinión Consultiva establece que:
³ Tomando en cuanto la dificultad de establecer de inmediato la nacionalidad del sujeto, la Corte estima pertinente que el Estado haga
saber al detenido los derechos que tiene en caso
de ser extranjero, del mismo
modo en que se le informa sobre los otros derechos reconocidos a quien es privado de
libertad. Por otra parte, la citada Opinión Consultiva, también establece que: “En consecuencia, para establecer el sentido que corresponde dar al concepto ³ sin dilación, se debe considerar la finalidad a la que sirve la notificación que se hace al inculpado. Es evidente que dicha notificación atiende al propósito de que aquél disponga de una defensa eficaz.
Para ello, la notificación debe ser oportuna, esto es, ocurrir en el momento procesal
adecuado para tal objetivo.
Por lo tanto, y a falta
de precisión en el texto de la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares, la Corte interpreta
que se debe hacer la notificación
al momento de privar de la libertad al inculpado y en todo caso
antes de que éste rinda su primera declaración
ante la autoridad.” De lo anterior, queda claro que la autoridad recurrida tenía la obligación de informarle a los amparados sus derechos, concretamente
el de asistencia consular. En
el informe rendido bajo juramento, el Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público y la Jueza Penal del I Circuito Judicial de San José, no se pronunciaron
concretamente sobre sí a los amparados se les advirtió que tenían el derecho de
contar con asistencia
consular, razón por la cual,
al tenor de lo expuesto en
el numeral 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tienen por ciertos los hechos y por ende, se comprueba, que los accionados no han realizado los trámites necesarios para comunicar al Consulado de Holanda sobre la situación de los amparados. Por otra parte, es menester aclarar que la responsabilidad de
brindar asistencia consular
no se exime cuando los imputados hablan el idioma español. En ese sentido, queda claro que al no haberse comunicado al Consulado de Holanda la situación de los amparados, quienes debieron atender sin asistencia consular la audiencia de imposición
de medidas cautelares, en la que se decretó en su contra prisión
preventiva, se lesionaron
sus derechos fundamentales. De lo indicado
anteriormente, se colige
que las autoridades estatales
tienen la obligación de informar sin demora al Consulado respectivo cuando un extranjero se detiene o bien, cuando se fija una audiencia en la que existe la posibilidad de su privación de libertad.
Este punto fue reforzado por la Corte Internacional
de Justicia, en el fallo
del 27 de junio de 2001, Caso LaGrand
(Alemania contra los Estados
Unidos de América), en el que consideró,
por 14 votos contra uno que: ³al no informar a Kart y Walter LaGrand
sin demora, después de su detención, de los derechos que
les correspondían en virtud del apartado b) del párrafo 1 del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y al privar a Alemania de la posibilidad de prestar oportunamente la asistencia prevista en la Convención a esas personas, los Estados Unidos
infringieron las obligaciones
que tenían con Alemania y
con los hermanos LaGrand
con arreglo párrafo 1 del artículo 36 de la Convención. Así, esta Sala comprueba que la omisión apuntada, lesiona los derechos fundamentales de los amparados, en virtud de lo cual, la audiencia realizada el 7
de marzo de 2012 deviene nula, por lo que deberá comunicarse la situación de los amparados de forma inmediata al Consulado de Holanda, a efecto de que la audiencia de imposición
de medidas cautelares se realice nuevamente en el improrrogable plazo de 48 horas, en las cuales los amparados permanecerán privados de libertad;
dicha audiencia deberá realizarse, sin excepción, con la
presencia de asistencia
consular. Por último, aclara
este Tribunal que al anularse
la audiencia realizada el 7 de marzo
de 2012, carece de interés
actual entrar a conocer la fundamentación de la resolución
de decretó en contra de los
amparados la medida cautelar de prisión preventiva.´
Posteriormente, ante una solicitud de adición y aclaración, mediante la sentencia N° 2012-004999 de las 9:05
horas de 20 de abril de 2012, esta
Sala matizó el criterio vertido, indicando en forma expresa, lo siguiente:
³ Único.-
De conformidad con el numeral 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la adición y aclaración de una sentencia procede únicamente para complementarla en caso de que algunos de los puntos debatidos,
no hubiere sido fallado o para explicar los alcances de los que en el fallo pudiere ser confuso. Del memorial aportado y,
particularmente de la pretensión
que se esboza, está claro
que lo que la interesada pide
no es en realidad que se aclare un concepto oscuro de la sentencia o que se añada algo omitido, sino que se revoque y se dicte otra, en
la que se ponga en libertad a los amparados y en la se entren a valorar todas las actuaciones procesales realizadas en la causa que contra
ellos se tramita y que sean anuladas. En otras palabras, se trata de una reiteración de las pretensiones esbozadas en el memorial de interposición
del recurso de hábeas
corpus. Es decir, lo que la recurrente
presenta no es otra cosa que una disconformidad con
lo resuelto por este
Tribunal en la sentencia número 2012-004057 de las 8:30 horas del 23 de marzo de 2012. En dicha sentencia, se declaró con lugar el recurso, pero sin ordenar la libertad de los amparados. Es menester resaltar en este
punto, que si bien esta
Sala consideró en dicha sentencia que sí se lesionaron los derechos fundamentales de los amparados al
carecer de asistencia
consular, lo cierto es que este
no es un vicio sustancial
que además de la anulación
de la audiencia amerite la puesta
en libertad de los amparados. Lo anterior toda vez que contra ellos efectivamente se sigue un proceso por estafas mayores, donde existen más de 500 personas afectadas y un Juez de la República decretó que lo procedente era que ellos estuvieran privados de libertad
para garantizar el correcto
desarrollo del proceso.
Cabe resaltar que esta Sala
no entró a analizar el fondo o la fundamentación de la sentencia
que dispuso la privación de
libertad de los amparados,
por lo que no puede dejar
de lado la existencia de dicha orden. Además,
los amparados en ningún momento han estado privados de libertad sin una orden de un juez, toda vez
que con anterioridad al dictado
de la sentencia 2012-004057 de las 8:30 horas del 23
de marzo de 2012, se encontraban
privados de libertad según
la orden emitida por el Juzgado Penal del I Circuito
Judicial de San José el 7 de marzo de 2012 y
posterior a la comunicación de la sentencia
2012-004057, las 48 horas que se dieron a las autoridades recurridas para que volvieran a realizar la
audiencia, estaban privados de libertad
bajo la orden de este
Tribunal Constitucional.
Este mismo razonamiento debe ser aplicado a
la pretensión de la recurrente
en cuanto a que se anule todo lo actuado
en el proceso penal, la cual es improcedente, pues tal y como
se indicó, esta Sala en la sentencia N° 2012-004057
no entró a analizar las acciones realizadas en el proceso 11-000615-0612-PE, simplemente
comprobó la falta de asistencia consular en la
audiencia que trajo como consecuencia la privación de libertad de los amparados. En cuanto a la responsabilidad del Estado por los hechos
que fundamentaron la declaratoria
con lugar del presente recurso, claramente se indicó en la sentencia
que este aspecto debe dilucidarse en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Así las cosas, la petitoria en cuestión resulta
improcedente y así debe declararse, al no observar tampoco la Sala que la referida sentencia contenga alguna inadvertencia u olvido que haga meritoria su enmienda
de oficio.
V.—Caso concreto.
En el presente asunto, queda acreditado
que el tutelado, ciudadano colombiano contra quien se sigue una causa penal por el delito
de venta de drogas, ha contado con el patrocinio de un
Defensor ² al principio proveído por el Estado ² y, posteriormente, por uno particular, brindándole la asistencia técnica y material para ejercer su defensa durante
el proceso. De otra parte, conforme lo informado por las autoridades recurridas, en ningún momento, el encartado o sus defensores les solicitaron la asistencia
consular del Estado de Colombia (informes en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). No obstante, siguiendo
el antecedente jurisprudencial
citado, las autoridades accionadas debieron haberle informado al tutelado, el derecho de asistencia
consular que le asistía como
extranjero, con lo cual el proceso debe acogerse. Ahora bien, considerando que, aún en defecto
de esa garantía, el imputado siempre ha contado con asistencia letrada durante los actos del proceso y, atendiendo, el estado actual de
la causa, en donde existe auto de apertura a juicio, lo procedente estimar el recurso solo para efectos de indemnización de daños y perjuicios con la orden de abstención a las autoridades accionadas de incurrir nuevamente en la conducta que sirvió de mérito a esta declaratoria.
VI.—Corolario.
En mérito de las consideraciones expuestas, se impone estimar el recurso. Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a las autoridades recurridas abstenerse de incurrir, nuevamente, en la omisión que sirvió de mérito para acoger el presente recurso. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria
los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. -”
- 0 -
San José, 10 de marzo
de 2021.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021538366 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho: 1) con la base fijada en el Peritaje rendido en autos, de ciento trece millones
ciento cuarenta y tres mil trescientos noventa colones exactos (¢113.143.390,00),
libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando: Reserva de Ley de Aguas inscrito bajo las citas
329-00288-01-0009-001, Reserva de Ley de Caminos inscrito en citas
329-00288-01-0010-001 y Servidumbre de Paso inscrito bajo las citas
486-186007-01-0009-001; sáquese a remate el inmueble embargado en autos, sea la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela - Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real matrícula número
187643-000, la cual es terreno
de agricultura atravesado
por una quebrada. Situada en
el distrito 3 - El Amparo, cantón
14 - Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con el señor Carlos Fernández Araya, al sur, con Harnán Nabre en parte,
Barte Geert Menzo Sweers y Marianne Adriana Wilhelmina Sweers-Gehl,
en medio servidumbre agrícola con largo de 557,16 metros, al este,
con los lotes 4 y 5, en
medio servidumbre agrícola
de 179,89 metros y al oeste, con calle
pública. Mide doscientos veintiséis mil doscientos ochenta y seis metros
con setenta y ocho decímetros cuadrados (226,286.78
metros). 2) Con la base fijada en
el peritaje rendido en autos, de veintinueve millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (¢29.862.500,00),
libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando: Reservas y restricciones inscrita bajo las citas
305-15399-01-0901-002 y citas 305-15399-01-0902-001, así como todas
las servidumbre de paso inscrita
en citas
503-17638-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 503-17638-01-0002-001 y las servidumbre
de paso en citas 503-17638-01-0024-001;
sáquese a remate el inmueble
embargado, sea la Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela - Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 161054-000, la cual es terreno para agricultura con una
bodega. Situada en el distrito 4 - San Jorge, cantón 14
- Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con G.T.N.
Grupo Tierras Nuevas S. A. y calle
pública en parte, al sur, con el lote 2-B,
al este, con el señor
Enrique Fernández Araya y calle pública
en parte y al oeste, con el señor Gerardus Keur y con servidumbre de paso en medio con G.T.N. Grupo Tierras Nuevas
S. A. Mide cinco mil ochocientos ochenta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados (5,888.35 metros). Para celebrar
el primer remate se señalan las diez
horas del seis de mayo del año dos mil veintiuno. En caso
de no haber postores, para llevar a cabo el Segundo Remate
se señalan las diez horas
del veinticinco de mayo del año
dos mil veintiuno, con la base de ¢84.857.542,50 para
la finca matrícula 187643 y la suma
de ¢22.396.875,00 para la finca 161054. De no apersonarse
rematantes, para realizar
el Tercer Remate se señalan
las diez horas del nueve de
junio del año dos mil veintiuno, con las bases de ¢28.285.847,50 para la finca matrícula 187643 y la suma de
¢7.465.625,00 para la finca 161054. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso or.s.pri.
prestac. laborales de
Milton Flores Alvarado contra GTN Grupo Tierras Nuevas
S. A. y otros. Expediente
Nº 06-000033-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 02 de marzo del año 2021.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021538591 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Humberto Rivas Mejía, 155801708705, fallecido el veintitrés de febrero del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-000301-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000301-1113-LA. Por a favor de Humberto Rivas Mejía.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 15
de marzo del año 2021.—Msc. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021538357 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Maureen Herminia Jiménez Barrantes, cédula N°
01-0953-0061, vecina de San Rafael de la Unión, fallecida el 30 de octubre del
2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el N° 20-001396-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001396-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 9 de diciembre
del 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538359 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Rodrigo Alfonso de Jesús Monge Hernández, cédula 03-0239-0326, fallecido el 25 de agosto del año 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el N° 20-001418-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001418-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 25 de enero del 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021538360 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Salvador Picado
Valverde, cédula de identidad Nº 3-151-225, fallecido
el 05 de octubre de 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el Número
21-000005-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000005-0641-LA. Promovido por Virginia Rivera Céspedes,
cédula de identidad Nº 3-163-015 por el fallecimiento
de Salvador Picado Valverde, cédula de identidad Nº
3-151-225.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de marzo del 2021.—Lic.
Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021538367 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Jorge Luis Alcázar Fonseca, cédula 01-0323-0554, fallecido el 22 de setiembre del año 2010, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000018-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000018-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 06 de enero del 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021538368 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Odir
Cesar Vargas Vega 0602770813, fallecido el 05 de diciembre del año 2005, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
privado bajo el Número 21-000020-1596-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000020-1596-LA. Por a favor de Odir
Cesar Vargas Vega.—Juzgado Contravencional de
Garabito (Materia Laboral), 17 de marzo del 2021.—Lic. David Ricardo
Matarrita Madrigal, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538370
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Mesías Pérez Mena, con cédula de identidad N°
01-0165-0007, con último domicilio
en Cartago, Tres Ríos, fallecido
el 31 de agosto del 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
21-000064-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000064-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de enero
del 2021.—Licda. Clelia
Calvo Bermúdez,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021538373 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Adalberto Ruiz
Rojas cédula de identidad 1-01350354, quien fue mayor, Casado, vecino de
Guanacaste Santa Cruz del Super Caman 250 metros oeste, laboró para Ministerio
De Educación Pública, y falleció el nueve de octubre del dos mil veinte
(09/10/2020), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el Número 21-000065-0775-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000065-0775-LA. Por Lidiette
Díaz Muñoz cédula de identidad 5-01430724 a favor de ella misma.—Juzgado
de Trabajo de Santa Cruz, 18 de marzo del 2021.—Laura del Carmen Rodríguez
Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538374
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Marysia Eugenia Gómez Gallardo,
0106140190, fallecida el 24 de setiembre
del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000066-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000066-0641-LA. Por a
favor de Marysia Eugenia Gómez Gallardo.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de enero
del 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021538375 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tomás Gutiérrez Quesada, cédula N° 01-0201-0399, vecino
de Cartago, La Unión, Dulce Nombre, fallecido el 04 de noviembre del
2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000098-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000098-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de enero
del 2021.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538376 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Héctor Francisco de Jesús Bulgarelli
Rojas, cédula de identidad N° 01-0540-0943, con último domicilio en Tejar, Cartago, fallecido el 27 de octubre del
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
21-000143-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000143-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de enero
del 2021.—Licda. Clelia
Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538377 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de German Francisco Barrantes Fonseca, cédula de identidad 03-0102-0818,
fallecido el 14 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Número
21-000219-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000219- 0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
11 de febrero del 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021538381 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Edwin Zúñiga Azofeifa, cédula
de identidad número 01-0625-0401, quien fue mayor, casado, con último domicilio en La Unión de Cartago,
San Rafael, Urbanización Estancia Antigua, y falleció el 02 de abril del 2020,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones
Sector Privado bajo el número 21-000274-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000274-0641-LA, promovido por María José Zúñiga
Carvajal, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 01-1766-0071.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 16 de febrero
del 2021.—Licda. Clelia
Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538383 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Domingo Antonio Calderón Moncada, quien fue mayor, casado, quien en vida
se encontraba casado, laboró como chofer
de maquinaria pesada, nacido el 17 de julio de 1952,
con cédula de identidad N° 03-0194-0635, de último domicilio en Cartago, Paraíso, y falleció
el 24 de agosto del 2015, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación Prestaciones
Sector Privado bajo el número 21-000308-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000308-0641-LA, promovida por Olga Marta de los Ángeles Hernández Chinchilla, 0105810777.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 02 de marzo
del 2021.—Licda. Clelia
Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538384 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Cristóbal Medardo Montero
Estrada, cédula de identidad N° 3-400-209, fallecido el 07 de mayo de 2010, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 21-000314-0641-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000314-0641-LA, promovido por Medardo Montero Varela, cédula de identidad
N°
3-234-789, por el fallecimiento de Cristóbal Medardo Montero Estrada, cédula de identidad N° 3-400-209.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 9 de marzo del 2021.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021538385 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
María Inés Pérez Umaña, cédula N° 06-0059-0341, mayor, soltera, con último domicilio en La Unión de Cartago,
Concepción, Barrio Los Ángeles y falleció
el 19 de octubre del año
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones
Sector Público bajo el N° 21-000320-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000320-0641-LA, promovido por Marlen Eugenia Pérez Umaña,
cédula de identidad 0108340532.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 02 de marzo
del 2021.—Licda. Clelia
Calvo Bermúdez, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538386 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Víctor Manuel Aguero Calvo 0201720834, fallecido el
26 de febrero del año 2020,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número
21-000324-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000324-0641-LA. Por a favor de Víctor Manuel Aguero Calvo.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 12 de marzo del año
2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021538388 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Rodolfo Eliécer
Martín Elizondo Elizondo, cédula
de identidad N° 3-246-272, fallecido el 07 de abril del
2010, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
21-000333-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000333-0641-LA. Promovido por Rocío Calvo Calderón, cédula de identidad N° 9-087-794, por el fallecimiento de Rodolfo Eliécer Martín Elizondo Elizondo, cédula de identidad N°
3-246-272. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de marzo
del 2021.—Lic. Ronald Figueroa Acuña,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021538389 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Edgar Aroneth Ramírez Leiva, cédula de identidad N°
3-0384-0464; quien fue
mayor, soltero, con último domicilio Cartago, El Carmen, Fecosa
y falleció el 11 de setiembre
del año 2009, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número
21-000353-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000353-0641-LA, promovida por Doris Eida del Carmen Leiva Robles,
cédula de identidad 01-0434- 0126.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 09 de marzo del año
2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538390 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Juliana María Obando Ramos, 0303720683, fallecido
el 13 de diciembre del 2020, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 21-000404-0641-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000404-0641-LA, por a favor de Juliana María Obando Ramos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de marzo
del 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021538394 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Hugo Astorga
Monge, cédula de identidad N° 3-0146-0769, quien es mayor, divorciado, vecino de Oreamuno de Cartago, San Rafael, El Bosque y fallecido el 03 de setiembre del año 2006, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 21-000443-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000443-0641-LA.
Promovido por Hugo Rolando Astorga
Monge, cédula de identidad 1-0594-0347 a favor de
Hugo Astorga Monge. Juzgado
de Trabajo de Cartago, 19 de marzo
del año 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021538395 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Roger Fallas Moreno 0106350953,
fallecido el 20 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de consig. prest. sector público bajo el
Número 21-000446- 0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000446-0641-LA. Por a favor de Roger Fallas Moreno.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 22 de marzo del 2021.—Msc.
Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021538497 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Ana Lucía Contreras Gómez, 0302690398, fallecida
el 04 de diciembre del 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-001541-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001541-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 04 de marzo del 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021538500 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Irwin Joyan
Pérez Somayoa, cédula de identidad 6-0255-0469, quien
fue mayor, casado, y falleció el 29 de abril del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el Número
20- 001225-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-001225-0641-LA, Promovida por Ana Carolina Roldan Maroto, portadora de la
cédula 0900940954.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de octubre del año
2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538509 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de doscientos
treinta y cinco millones seiscientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número trece mil ciento cuarenta y dos-cero cero cero (13142-000), la cual es terreno naturaleza: terreno de repastos y montaña. Situada en el distrito 1-Hojancha, cantón 11-Hojancha, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Quebrada Perro de Agua; al sur, quebrada; al este, quebrada, y al oeste,
Quebrada Salitral y Lote de
Inmobiliaria Celajes Playa
Carrillo S.A. Mide: ciento cincuenta y seis mil quinientos sesenta y dos metros con setenta
y seis decímetros cuadrados,
Plano: G-0045380-1956. Para tal efecto,
se señalan las trece horas
quince minutos del veintisiete
de agosto del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas quince minutos
del seis de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de ciento setenta
y seis millones setecientos
cuarenta y dos mil novecientos
setenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del dieciséis de setiembre del dos
mil veintiuno, con la base de cincuenta
y ocho millones novecientos catorce mil trescientos veinticuatro colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra
Christopher Solís Zúñiga, Humberto Solís González. Expediente Nº 13-002961-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de febrero
del 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2021538529 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y ocho mil novecientos noventa y siete
dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 317876,
derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: bloque y lote 2 terreno de
solar para construir. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 6 x;
al este, lote 3 y al oeste, lote 1 Y. Mide: ciento sesenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de
octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil
veintiuno con la base de veintinueve mil doscientos cuarenta y ocho dólares con
tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de
octubre de dos mil veintiuno con la base de nueve mil setecientos cuarenta y
nueve dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bellanira de los Ángeles Solís Loría, Roger Alonso Álvarez
Solís. Expediente Nº 20-005759-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela,
22 de febrero del 2021.—Msc. Angie Rodríguez Salazar,
Jueza.—( IN2021538530 ).
En
este Despacho, Con una base de siete millones seiscientos cuarenta y nueve mil
ciento cincuenta y nueve colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa LSC114, marca: Kia, Estilo:
Río, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNADM411AJ6115993,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KNADM411AJ6115993,
Año fabricación: 2018, uso: particular, color: gris, VIN: KNADM411AJ6115993. N.
Motor: G4LAHP022619, motor marca: Kia, N. Serie: no indicado, Modelo:
IHS4K3615, Cilindrada: 1248 C.C, Cilindros: 4, Potencia: 62 KW, Combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del
siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince de junio de dos mil
veintiuno con la base de cinco millones setecientos treinta y seis mil
ochocientos sesenta y nueve colones con treinta y siete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno
con la base de un millón novecientos doce mil doscientos ochenta y nueve
colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Luis Alberto Solano Castro. Expediente Nº
20-000792-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de marzo del
año 2021.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez Tramitador.—( IN2021538546 ).
En este Despacho, con una base de ciento ochenta y cuatro millones trescientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 206614-000, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir, lote 55, bloque 8. Situada en el distrito:
02-San Pedro, cantón: 02-Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte lotes: 69, 70 y 71, bloque 8; al sur: avenida seis
con un frente de 25 metros con 11 centímetros lineales;
al este: lote 54, bloque 8; y al oeste: lote 56, bloque 8. Mide: cuatrocientos trece metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, plano: H-1125141-2007.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del quince de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de ciento treinta y ocho millones doscientos cuarenta y siete mil ciento diez colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veintiuno, con la base de cuarenta
y seis millones ochenta y
dos mil trescientos setenta
colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Flor Jiménez Ulloa, contra Edwin Esteban Barrantes
Sancho. Expediente N° 20-004228-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de marzo
del 2021.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021538553 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al ser las diez horas
(10:00 am) del veintiséis de abril
de dos mil veintiuno (26-04-2021), libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor
remataré lo siguiente: con
la base de treinta y dos millones
trescientos siete mil novecientos veinte colones con noventa y siete céntimos (¢32.307.920,97), monto fijado con el valor total
del avalúo realizado a la propiedad a rematar, libre de gravámenes hipotecarios; Soportando Cond y Limitac
Ref:1454 550 002, citas: 228-02492-01-0901-002 y reservas y restricciones, citas: 228-02492-01-0902-002, sáquese
a remate el(los) inmueble(s) embargado(s)
en autos, la finca del partido
de Puntarenas matricula de folio real N° 134057-000, propiedad de Asociación Femenina Adonay cédula jurídica 3-002-160855. Finca que se describe así, naturaleza: terreno para construir situada en el distrito
1-San Vito, cantón 8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas linderos:
norte, Franklin Solorzano
Jiménez, sur, Franklin Solorzano Jiménez, este, Hacienda las Estrellas, oeste, Calle Pública. Mide: mil seiscientos siete metros con diecinueve decímetros cuadrados plano: p-0641516-2000. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas (10:00 am)
del once de mayo de dos mil veintiuno (11-05-2021),
con la base de (rebajada en
un 25%), sea la suma de veinticuatro
millones doscientos treinta mil novecientos cuarenta colones con setenta y dos céntimos
(¢24.230.940,72). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas
(10:00 am) del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, (26-05-2021), con la base de (un 25% de la base
original), sea la suma de ocho
millones setenta y seis mil
novecientos ochenta colones con veinticuatro céntimos (¢8.076.980,24). Publíquese
el edicto de ley. Nota: Se
les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de David Sirias Ortiz contra Adalys
Sirias Ortiz. Expediente Nº 15-300070-0920-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 19 de marzo del 2021.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña,
Juez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021538593 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones setecientos ochenta mil colones, libre de gravámenes de garantías reales pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 301-00003903-01-0002-001 y servidumbre
de paso bajo las citas: 2016-00156538- 01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
493788, derecho 000, la cual es terreno
para construir y parte destinado a servidumbre de paso. Situada en el distrito
Río Segundo, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Alexis Agüero; al
sur, Guiselle Villalobos Cabezas; al este, calle pública;
y al oeste, Alexis Agüero. Mide: doscientos setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del seis de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas del veinte de
mayo de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones ochocientos treinta y cinco mil colones (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas del tres de
junio de dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
novecientos cuarenta y cinco mil colones (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial, la primera
publicación con un mínimo
de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Ángela de la Cruz García Alegría y Luis Humberto Ramírez Ramírez
contra Juan Enrique Salazar Guerrero. expediente
14-000401-0307-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17
de marzo del año 2021.—Lic. Allan Esteban Barquero
Durán, Juez.—( IN2021538616 ).
En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos
mil quinientos cincuenta y tres colones con veinte céntimos; sáquese a remate el vehículo:
BKD960, marca: Toyota, estilo:
Yaris, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: JTDBT903991311772, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número chasis:
JTDBT903991311772, año fabricación:
2009, color: blanco y vin: JTDBT903991311772. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del doce de octubre del dos
mil veintiuno, con la base de dos millones
setecientos mil cuatrocientos
catorce colones con noventa céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las nueve horas cero minutos
del veinte de octubre del
dos mil veintiuno, con la base de novecientos
mil ciento treinta y ocho colones con treinta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Henry Martín Mejía Pacheco
contra Luis Alberto Castillo Silva. Expediente N°
20-010516-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 19 de febrero del
2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a
Decisor/a.—( IN2021538640 ).
En este Despacho con una base de veintiséis mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 46121-F-000, la cual
es terreno finca filial primaria
individualizada número noventa
y siete, apta para construir, que se destinará a uso
habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de
Piedra, cantón 3-Grecia de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
finca filial primaria individualizada
número noventa y seis; al sur: acceso siete; al este: finca filial primaria individualizada número noventa; y al oeste: accceso ocho. Mide:
quinientos treinta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-1022452-2005. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas treinta minutos
del cuatro de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del doce de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de diecinueve mil seiscientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de seis mil quinientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Harold
Santiago Benavides Ruiz. Expediente N°
21-000683-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 11 de marzo
del 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2021538641 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos cincuenta y dos mil trescientos treinta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 377-07067-01-0902
001, condiciones Ref: 00051716 000; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
sesenta y siete mil novecientos veinte, derecho cero cero cero, la cual
es terreno con una casa. Situada
en el distrito 01-Buenos
Aires, cantón 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Víctor Granados
Mora; al sur, calle pública;
al este, Alexandra Vidal Madrigal; y al oeste, Alexandra Vidal Madrigal. Mide:
trescientos veintinueve
metros con cincuenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del diecinueve de abril de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, con
la base de tres millones setecientos catorce mil doscientos cincuenta y tres colones con diecinueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del cinco
de mayo de dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos treinta y ocho mil ochenta y cuatro colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sandra
María Madrigal Acuña. Expediente 21-000943-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), ocho horas con catorce minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2021538642 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho mil ochocientos veintitrés dólares con cincuenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: FRR245, marca:
Nissan, estilo: QASHQAI, categoría:
automóvil, capacidad, 5
personas, año: 2017, color: negro, tracción 4X4, VIN: SJNFBNJ11HA805050, N.motor: MR20435671W, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del seis de julio de dos
mil veintiuno con la base de veintiún
mil seiscientos diecisiete dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la
base de siete mil doscientos
cinco dólares con ochenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S.A contra Sofía Rodríguez Castillo. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección. Expediente Nº 19-001397-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de marzo del año 2021.—Ricardo Barrantes
López, Juez Decisor.—(
IN2021538644 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2014-306608-01-0009-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula
número 249685-000, la cual
es naturaleza: terreno de
solar y casa. Situada en el
distrito: 05-Santa Rosa, cantón:
07-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Víctor Hugo
Gómez Montenegro; al sur, calle pública;
al este, Víctor Hugo Gómez Montenegro; y al oeste, Rodrigo Sababria Quirós. Mide: ciento
cincuenta y dos metros con cincuenta
y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, con
la base de catorce millones
sesenta y dos mil quinientos
colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo contra Ana Xinia
Gomez Montenegro, Gerardo Enrique de Jesús Gómez Calvo. Expediente
20-005343-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 04 de marzo del año
2021.—Licda. Pilar Gomez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2021538645 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. ref.: 2398-349-002 citas:
317-02235-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 345605-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San Carlos de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
Luis Alberto Castro Sánchez y Misael Castro Sánchez; al sur: calle pública con 25,00 metros de frente; al este: Luis Alberto
Castro Sánchez y Misael Castro Sánchez; y al oeste: Luis Alberto Castro Sánchez y Misael
Castro Sánchez. Mide: quinientos veinticuatro metros
con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-0257108-1995. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintiuno, con la base de cuatro
millones quinientos quince
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos
mil veintiuno, con la base de un millón
quinientos cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo G.HER Sociedad Anónima contra Minor Del Carmen Pérez Marín, Virginia Jimenez Guillén. Expediente
N° 20-005012-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de enero
del 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza,
Juez Decisor.—( IN2021538646 ).
En este Despacho, con una base de
once millones ciento sesenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 306-14848-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 488.770-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, servidumbre de
paso con 23.90 mts y María de los Ángeles Sánchez Aguilar;
sur, Rosemary Aguilar Varela; este, German Fabricio
Hidalgo Vargas; oeste, calle
pública
con 20.00 mts. Mide: trescientos
nueve metros cuadrados.
Plano: A-1474506-2011. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós, con la base de ocho millones trescientos setenta y seis mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez
horas treinta minutos del
dos de febrero del dos mil veintidós,
con la base de dos millones setecientos
noventa y dos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo G.HER Sociedad Anónima
contra Delvin Martin Morales González. Expediente N°
20-001197-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de febrero del
2021.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( DIN2021538647 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones ochocientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 360-17524-01-0875-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y tres mil novecientos cincuenta y siete, derecho cero cero uno, la cual es naturaleza lote con 2 casa. Situada en el Distrito 5-El
Cairo, Cantón 3-Siquirres, de la Provincia
de Limón. Colinda: al norte
Antonio Ramírez Castillo; al sur Amalia Ramírez Ramírez;
al este Amalia Ramírez Ramírez
y al oeste Ramon Aguilar Pérez. Mide:
cuatrocientos cuarenta y
dos metros con noventa y un decímetros
cuadrados. plano L-
292097-1977. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del veinte de mayo
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintiocho de
mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones cien mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos
del siete de junio de dos
mil veintiuno con la base de setecientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gadafy Juseph Hernández Segura contra Amalia Irene De La Trinidad
Ramírez Ramírez. Expediente
Nº:19-006916-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 19
de febrero del año
2021.—Diego Steven Duran Mora, Juez Decisor.—( IN2021538662 )
En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos trece colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número doscientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir situada en el distrito 1 San Isidro de El
General, cantón 19 Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Linderos:
norte, calle pública; sur, Inversiones Pababla S. A.; este, Inversiones Pababla S. A.; oeste, Temporal de la Diócesis de San Isidro. Mide: mil trescientos veinticuatro metros con dieciocho
decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0618795-1986. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del diecinueve
de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuarenta
y cuatro millones ochocientos nueve mil doscientos nueve colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del cuatro de junio de dos
mil veintiuno con la base de catorce
millones novecientos treinta y seis mil cuatrocientos tres colones con treinta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Charbel Antonio Gómez Víquez,
El Ciervo y La Roca S. A., El Llanero Solitario Cabalga de Nuevo S. A. Expediente 21-000541-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), seis horas con cincuenta
y nueve minutos del trece de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Franz Castro Solís,
Juez Tramitador.—( IN2021538673 ).
En este Despacho, con una base de sesenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas:
348-12093-01-0938-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veintitrés mil trescientos dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno uso agrícola. Situada
en el Distrito 4-Laurel, Cantón
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle publica; al sur Edgar Alvarado Villalobos; al este Edgar Alvarado Villalobos y al oeste
Marvin González García y Jesús Espinoza Álvarez. Mide:
diez mil cuatrocientos
metros cuadrados plano:
P-1946477-2017. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del dieciocho
de junio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
veintiocho de junio de dos
mil veintiuno con la base de cuarenta
y cinco millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del seis de julio de dos mil veintiuno
con la base de quince millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Susana Rojas
González. Expediente Nº:20-001790-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 07 de octubre
del año 2020.—Eida Virginia
Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—(
IN2021538682 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones ciento seis mil ochocientos treinta y seis colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 98496, derecho 001, la cual
es terreno con 2 casas. Situada
en el distrito Hospital, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
José Manuel Sandoval y otros; al sur, Mercedes Ulloa;
al este, calle 16 con 10 m
03 cm; y al oeste, Rodolfo Leitón.
Mide: trescientos ochenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del siete de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas del dieciocho de
mayo de dos mil veintiuno con la base de veinticinco millones quinientos ochenta mil ciento veintisiete colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas del veintiocho
de mayo de dos mil veintiuno con la base de ocho millones quinientos
veintiséis mil setecientos nueve colones con doce céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio arrendaticio de César Quesada Chavarría
contra Exton Reid Williams y María Elena Wolfe Walters. Expediente
15-000031-0370-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 12 de marzo del año 2021.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2021538696 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0389
00016463-01-0900-001; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula número
quinientos treinta y siete mil quinientos noventa y ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
San Juan De Dios, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda:
al norte: calle pública y en parte
Genoveva Mora Mora; al sur: Genoveva Mora Mora; al este: Genoveva Mora Mora; y al oeste: Genoveva Mora Mora. Mide: ciento
veinte metros con trece decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0711281-2001. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas treinta minutos del
seis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del diecisiete de mayo de
dos mil veintiuno, con la base de dieciocho
mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintiuno, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Zaira Jeannette Chavarría
Mora contra Kennte Murillo Brown. Expediente
N° 16-010373-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 4 de marzo del 2021.—Nidia
Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2021538697 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, soportando
contrato prendario de primer grado inscrito bajo el tomo: 2017, asiento: 00594610
y secuencia: 002, sáquese a remate el vehículo placas AB-4905, marca: Hyundai,
Estilo: H-1, Categoría: microbús, capacidad: 12 personas, serie:
KMJWAH7HP9U084277, carrocería: microbús, Tracción: 4X2, Año Fabricación: 2009,
uso: Taxi, color: negro, N. Motor: D4BH8030625, cilindrada:2500 c.c.,
combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del tres de junio de dos
mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del once de junio de dos mil veintiuno
con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Luz Ania de Los Ángeles Ledezma Campos contra Gersan Gerardo Chaves Vargas. Expediente Nº 18-003624-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del año
2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021538705 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de siete millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando arrendamiento de finca
bajo las citas: 2019-705572-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
395.189-000, la cual es terreno
con dos casas. Situada: en el distrito 6 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; sur, Víctor Hugo Blanco
Durán; este, Víctor Hugo Blanco Durán; oeste,
Carlos Mena Solís. Mide: quinientos noventa y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0999328-1991. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del primero de junio
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del nueve
de junio del dos mil veintiuno,
con la base de cinco millones
novecientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas
cero minutos del diecisiete
de junio del dos mil veintiuno,
con la base de un millón novecientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo contra Juan Gabriel Álvarez Blanco, Sonia
Catalina de San Gerardo Blanco Soto, Víctor Alfonso
Álvarez Blanco. Expediente N° 20-001088-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 05 de octubre del 2020.—Lilliam
Álvarez Villegas, Juez/a Decisor/a.—(
IN2021538421 ).
En este Despacho, con una base de siete millones setecientos treinta y dos mil quinientos treinta y tres colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 345-15259-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 495204-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
8-La Tigra, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mercedes Ramírez Araya; al sur,
Vértice; al este, Carlos Luis Guevara Ramírez, Mercedes
Ramírez Araya en medio servidumbre
agrícola existente de doce metros de ancho, y al oeste,
calle pública con un frente de sesenta metros doce decímetros lineales. Mide: tres mil doscientos siete metros cuadrados. Plano:
A-1494443-2011. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós,
con la base de cinco millones
setecientos noventa y nueve mil trescientos noventa y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las trece horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintidós, con
la base de un millón novecientos
treinta y tres mil ciento treinta y tres colones con treinta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cerro
Verde El Castillo S.A., Fidel Esteban Guevara Ramírez. Expediente Nº 20-006632-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 04 de marzo del 2021.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2021538983 ).
En la puerta exterior de este Despacho; con una base de cinco millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 204621-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
04 Cachí, cantón 02
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Vásquez
Alvarado; al sur, Carlos Vásquez Alvarado; al este,
Carlos Vásquez Alvarado y al oeste, calle pública con 12 metros. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del once
de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas del diecinueve
de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas veintisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Comité Regional de
Ferias del Agricultor Región
Central Oriental contra María Consuelo Vásquez Morales, Ramon Edwin de Jesús
Solano Cervantes. Expediente Nº 20-004593-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago.19
de febrero del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—( IN2021538984 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula
número treinta y un mil novecientos dieciséis, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, José
Joaquín Rivera López; al sur, Eduardo Manuel Víquez Rodríguez; al este,
Eduardo Manuel Víquez Rodríguez, y al oeste, calle pública
con 9 m 53 cm. Mide: trescientos
veinticuatro metros con quince decímetros
cuadrados. Plano: L-0627623-1986. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve
horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de seis millones
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del
Banco Nacional contra Xinia Roxana de los Ángeles Castro Vargas. Expediente
N° 19-000419-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 17
de febrero del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021538985 ).
En este Despacho, con una base de ciento ochenta y siete mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 00034268 F, derecho: 000, naturaleza: finca filial cuatro, apartamento destinado a uso habitacional totalmente construido de dos niveles. Situada en distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Linderos: norte: área común libre y calle pública; sur: apartamento tres y área común libre, este: acceso vehicular y peatonal y área común libre, oeste: lote seis D. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-0845812-2003. Para tal
efecto se señalan las diez horas quince minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del siete de mayo
de dos mil veintiuno, con la base de ciento cuarenta mil novecientos seis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de cuarenta y seis mil novecientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S.A., contra Anamel Sociedad Anónima, Eduardo Martin Valverde
Escobar, Mariela Eugenia Gutierrez Araya. Expediente
N° 21-001344-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 7 de marzo del 2021.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2021538989 ).
En este despacho, con una base de
seis millones seiscientos noventa y nueve mil trescientos setenta y cuatro colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BHW100, marca: Changan, estilo: CS 35, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: LS5A3DDE0GA955052, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: LS5A3DDE0GA955052,
año fabricación: 2016,
color: rojo, Vin: LS5A3DDE0GA955052. Para tal efecto se señalan
las cuatro horas cero minutos
del veintisiete de setiembre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las cuatro
horas cero minutos del cinco
de octubre de dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
veinticuatro mil quinientos
treinta y un colones con ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las cuatro horas cero minutos
del trece de octubre de dos
mil veintiuno con la base de un millón
seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudio
Rodolfo Rojas Peñaranda Expediente
Nº 19-001081-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de febrero del año 2021.—Licda. Sofía Ramírez
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021538990 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos millones ochocientos tres mil trescientos sesenta y cinco colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número ciento treinta y seis mil seiscientos cincuenta y nueve-cero cero cero (136659-000), la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
2-Mercedes, Cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Enio Santiago
Valenzuela Ruiz; al este, Julio Orozco Vargas, y al oeste, calle pública
con 09,12 metros. Mide: ciento
ochenta y dos metros con sesenta
y cinco decímetros cuadrados, plano: H-0004869-1991.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas quince minutos
del seis de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de veinticuatro millones
seiscientos dos mil quinientos
veintitrés colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del dieciséis de setiembre del dos
mil veintiuno, con la base de ocho
millones doscientos mil ochocientos cuarenta y un colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald
Gerardo Jesús Ruiz Hidalgo. Expediente Nº
20-004929-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 23 de febrero
del 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2021538991 ).
En este Despacho, con una base de
quince mil trescientos sesenta
y siete dólares con cincuenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: CL276786, marca:
Mitsubishi, estilo: L200 Sportero,
categoría: carga liviana, tracción: 4x4, año de fabricación: 2014, color: gris, serie/chasis/vin: MMBJNKB40ED026286,
cilindrada: 2477 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del diecinueve de abril del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, con
la base de once mil quinientos veinticinco
dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de tres
mil ochocientos cuarenta y
un dólares con noventa
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima
contra Vianey Antonio Castro Carmona. Expediente N° 20-004852-1202-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 25 de febrero del 2021.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—(
IN2021538994 ).
En este Despacho, 1) Con una base de
diecisiete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: servidumbre de paso citas: 408-10788-01-0004-001; servidumbre
de paso citas: 423-10846-01-0002-001; servidumbre de paso citas:
449-03271-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 567-62086-01-0006-001; servidumbre
de paso citas: 567-79913-01-0004-001; servidumbre de paso citas:
567-93167-01-0001-001; servidumbre de paso citas: 567-93167-01-0006-001; servidumbre
de paso citas: 568-06197-01-0028-001; servidumbre de paso citas:
572-75745-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 2009-216147-01-0012-001; servidumbre
de paso citas: 2010-198113-01-0005-001; servidumbre de paso citas:
2015-139463-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número 210588-000, la cual
es terreno: Para uso agrícola situada en el Distrito 1-Jaco Cantón
11-Garabito de la Provincia de Puntarenas, Linderos: Al sur: Taller Metasol
S.A. este: servidumbre agrícola de 26.03 metros cuadrados
oeste: Taller Metasol S.A. Mide: cinco mil diecisiete metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de
dos mil veinte con la base de trece
millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete
horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintiuno con la base de cuatro
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original); 2) con una base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: servidumbre de paso citas:
408-10788-01-0004-001; servidumbre de paso citas: 423-10846-01-0002-001; servidumbre
de paso citas: 449-03271-01-0005-001; servidumbre de paso citas:
567-62086-01-0006-001; servidumbre de paso citas: 567-79913- 01-0004-001; servidumbre
de paso citas: 567-93167-01-0001-001; servidumbre de paso citas:
567-93167-01-0006-001; servidumbre de paso citas: 568-06197-01-0028-001; servidumbre
de paso citas: 572-75745- 01-0005-001; servidumbre de paso citas:
2009-216147-01-0012-001; servidumbre de paso citas: 2010-198113-01-0005-001; servidumbre
de paso citas: 2015-139463-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
210587-000, la cual es terreno:
Para uso agrícola situada en el Distrito 1-Jaco Cantón 11-Garabito de la Provincia
de Puntarenas, Linderos: Norte: Taller Metasol S. A. sur: Taller Metasol
S.A. este: servidumbre agrícola de 52.89 metros cuadrados
oeste: Taller Metasol S.A. Mide: cinco mil ciento veinte metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno.
de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte
con la base de trece millones
ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original); 3) con una base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: servidumbre de paso citas: 408-10788-01-0004-001; servidumbre
de paso citas: 423-10846-01-0002-001; servidumbre de paso citas:
449-03271-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 567-62086-01-0006-001; servidumbre
de paso citas: 567-62086- 01-0006-001; servidumbre de paso citas:
567-79913-01-0004-001; servidumbre de paso citas: 567-93167-01-0001-001; servidumbre
de paso citas: 567-93167-01-0006-001; servidumbre de paso citas:
568-06197- 01-0028-001; servidumbre de paso citas: 572-75745-01-0005-001; servidumbre
de paso citas: 2009-216147-01-0012-001; servidumbre de paso citas:
2010-198113-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 2015- 139463-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula
número 210589-000, la cual
es terreno: para uso agrícola, situada en el Distrito 1-Jaco Cantón
11-Garabito de la Provincia de Puntarenas, Linderos: Norte: Taller Metasol
S. A. sur: Taller Metasol S. A. este:
servidumbre agrícola de
26.46 metros cuadrados oeste:
Taller Metasol S. A. mide: cinco mil un metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos
mil veintiuno. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de
dos mil veinte con la base de trece
millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete
horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintiuno con la base de cuatro
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original) y 4) con una base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: servidumbre de paso citas: 408-10788-01-0004-001;
servidumbre de paso citas:
423-10846-01-0002-001; servidumbre de paso citas: 449-03271-01-0005-001; servidumbre
de paso citas: 567-62086-01-0006-001; servidumbre de paso citas:
567-79913-01-0004-001; servidumbre de paso citas: 567-93167-01-0001-001; servidumbre
de paso citas: 567-93167-01-0006-001; servidumbre de paso citas:
568-06197-01-0028-001; servidumbre de paso citas: 572-75745-01-0005-001; demanda
penal citas: 800-426976-01-0001-001; demanda penal citas:
800-431448-01-0001-001; servidumbre de paso citas: 2009-216147-01-0012-001; servidumbre
de paso citas: 2010-198113-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 2015-
139463-01-0002-001; advertencia administrativa
expediente 2016-830-RIM; sáquese
a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula
número 210590-000, la cual
es terreno: Para uso agrícola situada en el Distrito 1-Jaco Cantón
11-Garabito de la Provincia de Puntarenas Linderos: Norte: Taller Metasol
S. A. Sur: Taller Metasol S. A. Este: Taller Metasol S. A. Oeste: servidumbre agrícola de 32.61 metros cuadrados.
Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte
con la base de trece millones
ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original); Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Christian Alonso Salazar Sánchez, José
Miguel Salazar Sánchez contra Ademar Villalobos Villalobos,
Juan Pablo Jiménez Calvo, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil
Cuatro Sociedad Anónima. Expediente
Nº:17-010818-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 01 de diciembre del año 2020.—Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021539088 ).
En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos nueve colones con treinta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
180671-000, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito 1-Naranjo, cantón 6 Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 11; al sur, lote 13;
al este, lote 10, y al oeste, lote 94 dest. a calle con 10 m. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, con la base de diez millones setenta y cinco mil ochocientos ochenta y dos colones con dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del dos de junio del dos mil veintiuno, con
la base de tres millones trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos veintisiete colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis
Enrique Salas Solano. Expediente N° 18-000438-0638-CI.—Juzgado de Cobro de Grecia, 23 de marzo
del 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a
Decisor/a.—( IN2021539117 ).
En este Despacho, con una base de setenta y tres mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 175488-000, la cual
es terreno para construir, lote Ñ29-D con una casa. Situada: en el distrito 3-San Francisco, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Inmobiliaria San Juan S. A.; al sur, calle;
al este, lote 28 D, y al oeste, lote 30 D. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas quince minutos
del siete de octubre del
dos mil veintiuno, con la base de cincuenta
y cinco mil doscientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las nueve horas quince minutos
del quince de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de dieciocho mil cuatrocientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra
Edwin Gerardo Cordero Jiménez. Expediente N°
21-001359-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 19 de febrero
del 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021539131 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y tres mil ochocientos veinte dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y cuatro mil quinientos setenta y seis, derecho 001-002, la cual
es terreno para construir, bloque D, lote trece. Situada: en el distrito 4-Paracito, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al noreste,
lote 14-D; al noroeste, calle pública con 15.33 metros; al sureste,
lote 12-D, y al suroeste, calle pública con 11.49 metros. Mide: ciento cincuenta y dos metros con
cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno, con la base de treinta
y dos mil ochocientos sesenta
y cinco dólares con veintiséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de diez mil novecientos
cincuenta y cinco dólares con nueve centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra
Jacqueline Murillo Venegas, Rolando Antonio Castro Jiménez. Expediente N° 21-001366-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 17 de febrero del 2021.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021539132 ).
En este Despacho, con una base de ciento catorce mil setecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: serv. y condic. ref.: 194162-000 m citas:
336-00034-01-0901-001 finca referencia 2201524 000; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0015-001 finca referencia
2201524 000; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0181-001 finca referencia 2201524 000; servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0182-001 finca referencia 2201524 000; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0183-001 finca referencia
2201524 000; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0184-001 finca referencia 2201524 000; servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0185-001 finca referencia 2201524 000; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0186-001 finca referencia
2201524 000; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0187-001 finca referencia 2201524 000; servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0188-001 finca referencia 2201524 000; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0189-001 finca referencia
2201524 000; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0190-001finca referencia
2201524 000; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0191-001finca referencia
2201524 000; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0192-001 finca referencia 2201524 000; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0193-001 finca referencia 2201524 000; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0194-001 finca referencia
2201524 000; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0195-001 finca referencia 2201524 000; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0196-001 finca referencia 2201524 000; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0197-001 finca referencia
2201524 000; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0198-001 finca referencia 2201524 000; servidumbre
trasladada citas:
358-16290-01-0900-001 finca referencia 2219159 000; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001 finca referencia
243424-000; condiciones ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001 finca referencia
243424-000; servidumbre trasladada
citas: 403-15261-01-0922-001 finca referencia 201526-000; servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0923-001 finca referencia 245222-000 y condiciones ref.: 245222-000 m citas:
403-15261-01-0924-001 finca referencia 245222-000; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
101900-F-000, la cual es terreno
finca filial setenta y tres
B E seis de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada:
en el distrito 8-San
Rafael, cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, finca filial setenta y cuatro etapa seis; sur, finca filial setenta
y dos etapa seis; este, área común libre calzada, y oeste, área común libre calzada.
Mide: ciento setenta y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cero minutos
del veintiocho de setiembre
del dos mil veintiuno, con la base de ochenta y seis mil sesenta y dos dólares con cincuenta centavos de
dólar (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del seis
de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de veintiocho mil seiscientos
ochenta y siete dólares con cincuenta centavos de
dólar (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Mozammil Hussain Awan Desc. Expediente
N° 21-000096-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 08 de febrero del
2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a
Decisor/a.—( IN2021539143 ).
En este Despacho, con una base de trece mil trescientos noventa y tres dólares con setenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa BKS511, Marca: Renault, Estilo:
Duster, color: gris, año:
2016, Vin: 9FBHSRAA5GM986689, Motor: K4MA690Q270902 cilindrada:
1600 c.c.. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de diez
mil cuarenta y cinco dólares con veintinueve centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, con
la base de tres mil trescientos
cuarenta y ocho dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S.A. contra Cesar Adolfo Lanuza Castillo. Expediente Nº 19-020140-1044-CJ-. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de febrero del 2021.—Licda. Adriana Soto González, Jueza
Decisora.—(
IN2021539144 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos mil dos dólares con
setenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos dieciocho mil cincuenta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno bloque P lote 28 terreno de solar para construir. Situada: en el distrito 2-San José, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 29 P; al
sur, lote 27 P; al este, lote 5 P, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de veinticuatro mil dos dólares con siete centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del
dos mil veintiuno, con la base de ocho
mil dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Zamael Anubis Henríquez Ramírez. Expediente N° 21-001236-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de febrero del 2021.—Licda. Sofía
Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021539145 ).
En este Despacho, con una base de ciento tres mil quinientos noventa y un dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número
61307-F-000, la cual es terreno
naturaleza: Edificio Lago B
uno finca filial número ciento
cincuenta y tres ubicada en el nivel
dos destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el Distrito 4-Uruca, Cantón 9-Santa Ana, de la Provincia
de San Jose. Colinda: al norte
área común de pared; al sur
finca filial ciento cincuenta
y siete; al este, finca
filial ciento cincuenta y cuatro y al oeste área común de pared. Mide: setenta y siete metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas con treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas con treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno con
la base de setenta y siete
mil seiscientos noventa y tres dólares con cincuenta y siete centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas
con treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno con la base de veinticinco
mil ochocientos noventa y siete dólares con ochenta y cinco centavos (25% de
la base original). con una base de diez mil seiscientos setenta y ocho dólares con catorce centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 61529-F-000,
derecho, la cual es terreno.
Naturaleza: Finca filial número
trescientos sesenta y tres ubicada en
el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción.
Situada en el Distrito
4-Uruca, Cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial trescientos cincuenta y cuatro; al sur área común de calle; al este, finca filial trescientos sesenta y dos y al oeste finca
filial trescientos sesenta
y cuatro. Mide: dieciocho metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas con treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas con treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno con
la base de ocho mil ocho dólares con sesenta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas
con treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos
sesenta y nueve dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Con una base de siete mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con diez centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
61804-F-000, la cual es terreno
finca filial número seiscientos
treinta y ocho ubicada en el nivel
uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el Distrito 4-Uruca, Cantón 9-Santa Ana, de la Provincia
de San José. Colinda: al norte área común
de calle; al sur área común de acera; al este, finca filial seiscientos treinta y nueve y al oeste finca filial seiscientos treinta y siete. Mide: catorce metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas con treinta minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las diez
horas con treinta minutos
del ocho de junio del dos
mil veintiuno con la base de cinco
mil seiscientos dieciséis dólares con siete centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas
con treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos
setenta y dos dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra
Julio Ramon Pérez Salazar. Expediente
Nº:21-001337-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del año 2021.—Esteban
Herrera Vargas, Juez Decisor.—(
IN2021539147 ).
En este Despacho, sáquese a remate los siguientes bienes: 1) La guillotina marca Solpack, modelo SIG-20, año 2012, con una
base de nueve mil trescientos
cincuenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos, para lo cual se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del veinticuatro de agosto
de dos mil veintiuno, con la base de siete mil quince dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del
uno de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de dos mil trescientos treinta y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original); 2) La máquina de molino de telas y cartón Buni-Shed, con una base de dieciséis mil novecientos
quince dólares con treinta
centavos, para lo cual se señalan
las once horas treinta minutos
del dieciséis de agosto de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas treinta
minutos del veinticuatro de
agosto de dos mil veintiuno,
con la base de doce mil seiscientos
ochenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas treinta
minutos del uno de setiembre
de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil doscientos veintiocho dólares con ochenta y tres centavos (25% de
la base original); 3) La descejillador de llantas marca Applied Insdustrial Technologies, modelo
ISD-50, con una base de diecinueve mil novecientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y siete centavos, para lo cual se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del veinticuatro de agosto
de dos mil veintiuno, con la base de catorce mil novecientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del
uno de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de cuatro mil novecientos
ochenta y ocho dólares con catorce centavos (25%
de la base original); 4) La máquina demoledora móvil , motor Shredfast, con una base de dieciseis
mil once dólares con cincuenta
y un centavos, para lo cual se señalan
las once horas treinta minutos
del dieciséis de agosto de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas treinta
minutos del veinticuatro de
agosto de dos mil veintiuno
con la base de doce mil ocho
dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del
uno de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de cuatro mil dos dólares
con ochenta y ocho centavos
(25% de la base original); 5) La máquina de molino de discos, marca SSI
Shredding Systems INC, modelo 1200-E, con una base de
quince mil ochocientos veintisiete
dólares con cinco centavos,
para lo cual se señalan las
once horas treinta minutos
del dieciséis de agosto de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas treinta
minutos del veinticuatro de
agosto de dos mil veintiuno,
con la base de once mil ochocientos setenta dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del
uno de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de tres mil novecientos
cincuenta y seis dólares
con setenta y seis centavos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de BANCO LAFISE S.A., contra Adolfo Eduardo de La
Trinidad Serrano Acosta, Alternative Fuel Suppliers S.A., Silvio Enrique Segnini Acosta. Expediente:
18-008365-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de marzo del 2021.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021539149
).
En este Despacho, 1) Con una base de
noventa y ocho mil doscientos cincuenta dólares con trece centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Erv y Condic Ref:3069-063-001 (citas:
329-00928-01-0901-001), serv y condic
ref:3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), servidumbre
sirviente (citas:
338-13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0024-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), servidumbre
dominante (citas:
339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0027-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas:
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servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0092-001), servidumbre
dominante (citas:
339-00515-01-0093-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), servidumbre
dominante (citas:
339-00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0099-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas:
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339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0105-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0108-001), servid y condic
ref:00201524 000 (citas: 347-19046-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre
trasladada (citas:
403-15261-01-0920-001), condiciones ref:243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre
trasladada (citas:
403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas:
403-15261-01-0923-001), condiciones ref:245222-000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154507-F,
derecho 001 y 002, la cual es terreno
Finca Filial H-7-4: Apartamento 7-4 en proceso de construcción,
de una planta destinado a uso
habitacional, ubicado en el nivel 7 del Edificio H. Situada en el distrito 8- San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
área común libre (zona verde); al sur, finca filial H-7-3; al este,
área común libre (zona verde), y al oeste, acceso área común
construida. Mide: setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del
uno de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas treinta minutos
del nueve de noviembre del
dos mil veintiuno, con la base de setenta
y tres mil seiscientos ochenta y siete dólares con sesenta centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las quince horas treinta
minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de veinticuatro mil quinientos
sesenta y dos dólares con cincuenta y tres centavos (25% de
la base original). 2) Con una base de seis mil doscientos
setenta y un dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando serv y condic
ref:3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), serv
y condic ref:3069-061-001 (citas:
329-00928-01-0904-001), servidumbre sirviente (citas:
338-13993-01-0002-001), servidumbre sirviente (citas:
338-13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0022-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), servidumbre
dominante (citas:
339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0027-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0033-001), servidumbre sirviente (citas:
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339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas:
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339-00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0093-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0095-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), servidumbre
dominante (citas:
339-00515-01-0097-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas:
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339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas:
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339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0105-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente (citas: 339-
00515-01-0108-001), servid y condicref:00201524 000 (citas: 347-19046-01-0900-001), servidumbre
trasladada (citas:
353-14628-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas:
403-15261-01-0920-001), condiciones ref:243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre
trasladada (citas:
403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas:
403-15261-01-0923-001), condiciones ref:245222-000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154891-F,
derecho 001 y 002 la cual es terreno
Finca Filial Estacionamiento H-7-4: Estacionamiento H-7-4 en proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
área común
libre (zona verde); al sur, área común libre (calle de acceso); al este finca filial estacionamiento
H-7-3, y al oeste, área común libre (rampa de acceso). Mide: catorce metros cuadrados. Para lo cual se señalan las quince horas treinta minutos del uno de noviembre del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro
mil setecientos tres dólares con cuarenta y seis
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base de mil quinientos
sesenta y siete dólares con ochenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE Sociedad Anónima
contra Flory Patricia Rodríguez Aguilar, Manuel Antonio Sánchez Gómez Expediente Nº 21-001254-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 14 de marzo del 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021539150 ).
En
este Despacho, Con una base de ocho mil ciento cuarenta y seis dólares con
setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BGY863, Marca: BYD Estilo: S6 GS-I, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, año: 2015, color: plateado, cilindrada: 2400 c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del
veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del treinta y uno de marzo
de dos mil veintiuno, con la base de seis mil ciento diez dólares con cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas quince minutos del ocho de abril de dos mil
veintiuno, con la base de dos mil treinta y seis dólares con sesenta y ocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Cafsa S.A. contra Maritza Mayela de Los
Ángeles Palma Cuadra. Expediente Nº 20-008897-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de octubre del
2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021539151 ).
En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
m298-01839-01-0901-001; servidumbre trasladada citas:
341-03216-01-0001-001; servidumbre sirviente citas:
376-00723-01-0010-001; servidumbre sirviente citas:
376-00723-01-0015-001; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula N° 527650-001 y 002, terreno para construir, bloque N, lote número N-tres con una casa. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita de la provincia
de San José. Colinda: al norte
2-N; al sur. lote 12-N; al este
calle 4 con 8 metros; y al oeste
lote 4-N. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
quince minutos del diecinueve
de abril de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas quince minutos del veintisiete
de abril de dos mil veintiuno,
con la base de veintinueve millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas quince minutos del seis de mayo de dos
mil veintiuno, con la base de nueve
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda, contra Anielka Valeria Millon Davila,
José Joaquín Rojas Leandro, Willy
Bernardo Araya Ruiz, Yolanda Auxiliadora Dávila Baldelomar. Expediente N°
18-003870-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del
2020.—Michelle Allen Umaña, Jueza
Decisora.—( IN2021539165 ).
En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos
veintidós mil quinientos colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 340-03709-01-0931-002, servidumbre
de paso citas: 508-06468-01-0004-001, servidumbre de acueducto citas: 2012-123234-01-0001-001, servidumbre
de paso citas: 2013-225268-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2013-236731-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-299970-01-0001-001, servidumbre
de paso citas: 2018-189699-01-0001-001, hipoteca de primer grado citas: 2018-226498-01-0001-001, servidumbre
de paso citas: 2018-339870-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
190645-000, la cual es terreno
de cultivos. Situada en el Distrito 4-Cipreses, Cantón
7- Oreamuno, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte William Masis González; al sur Brisas de Cipereson S. A.; al este Jose
Francisco Brenes Coto y al oeste
Ester Masís
Céspedes, Brisas de Cipreson S. A. Y servidumbre de
paso. Mide: diez mil ciento treinta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de mayo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno
con la base de dos millones setecientos
dieciséis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno
con la base de novecientos cinco
mil seiscientos veinticinco
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Michael Gerardo Solano Gómez contra Dago
Rolando Ramírez Gómez. Expediente Nº: 20-003581-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
19 de febrero del año
2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza
Decisora.—(
IN2021539178 ).
En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando obligaci. condic. ref.: 2072-409-002, citas:
0300-00012574-01-0901-001, obligaciones ref.: 013476-000
citas: 0387-00010358-01-0900-001, condiciones
ref.: 013476-000 citas: 0387-00010358-01-0901-001, condiciones ref.: 013476-000 citas:
0387-00010358-01-0902-001, obligaciones ref.:
013476-000 citas: 0387-00010358-01-0903-001, obligaciones ref.: 013476-000 citas:
0387-00010358-01-0904-001, condiciones ref.:
013476-000 citas: 0387-00010358-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y seis-Horizontal F, derecho cero cero cero, la cual
es terreno finca filial primaria
individualizada número veintinueve
apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima
de dos pisos. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Hermanos Badilla Sociedad Anónima; al sur, acceso vehicular con nueve metros
de frente; al este, lote veintiocho, y al oeste, lote treinta.
Mide: trescientos dos
metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
L-1224895-2008. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de diez millones
trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las nueve horas treinta minutos del trece de mayo del dos
mil veintiuno, con la base de tres
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo
contra Martín Enrique Chacón Hernández. Expediente N° 20-002045-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 19
de enero del 2021.—Lic.
Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2021539180 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho mil treinta y siete dólares con treinta y ocho centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 360-19396- 01-0034-001, modificación de Reglamento
de Condominio, citas:
360-19396-01-0935-001; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula N° 4052-F, derechos 001,
002, la cual es terreno apto. TP 3 B, dest. habitac. nivel 3. Situada en el distrito
1-San Vicente, cantón 14-Moravia de la provincia de San José. Colinda:
al norte: apartamento T P
C; al sur: área común en medio otro; al este: área de pasillo y otro; y al oeste: área común. Mide:
sesenta metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de veintiún mil veintiocho
dólares con tres centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de siete mil nueve
dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones J
& V de CR Sociedad Anónima contra Inmobiliaria C Y M
del Paraíso S. A., Marcela Otilia Cedeño Vargas. Expediente: 20-020114-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 7 de enero del 2021.—Ana
Felicia Córdoba Artavia, Jueza
Decisora.—( IN2021539185 ).
En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
42514-000, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación
situada en el distrito 1-Nicoya, cantón
2-Nicoya de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, sucesión de Sergio Cubillo A.,
sur, sucesión de Sergio Cubillo
A., este, calle pública con
10m, oeste, sucesión de
Sergio Cubillo A. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Plano: G-0362290-1979. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del catorce de mayo de
dos mil veintiuno con la base de nueve
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Raúl Rugama Antonini contra Marlenys de Los Ángeles Pérez Chavarría. Expediente Nº 20-000700-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
16 de noviembre del año
2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2021539209 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones ciento cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 909635, marca: Mitsubishi estilo: Montero categoría: Automóvil capacidad: 5 personas carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x4 numero de chasis: V75W1J038941, año fabricación: 2001, color: negro número
motor: 6G74NH3343, cilindrada: 3500 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las siete horas treinta minutos del catorce de mayo de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las siete
horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno
con la base de un millón seiscientos
dieciséis mil doscientos treinta y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete
horas treinta minutos del
uno de junio de dos mil veintiuno
con la base de quinientos treinta
y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Dunia De Los Ángeles
Cambronero Moreira contra Orlando Gerardo Badilla
García. Expediente Nº:20-002758-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05 de febrero del año 2021.—Diego
Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2021539220 ).
En este Despacho, con una base de noventa y dos mil ochenta y siete dólares con setenta y tres centavos, libre de
gravámenes prendarios, sáquese a remate la aeronave: matrícula: TI
GRE, serie: U20603172, tipo:
Monomotor, modelo: U206F, año: 1976, marca: Cessna, uso: comercial. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil veintiuno, con
la base de sesenta y nueve
mil sesenta y cinco dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, con la base de veintitrés
mil veintiún dólares con noventa y tres centavos (25% de
la base original). Con una base de quinientos trece mil dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate la aeronave: matrícula: TI AZO, serie: LW240, tipo: Monomotor, modelo: King Air E90, año: 1997, marca: Beechcraft, uso: comercial.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil veintiuno, con la
base de trescientos ochenta
y cuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, con
la base de ciento veintiocho
mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Con una base de ciento dieciséis
mil dólares exactos, libre
de gravámenes prendarios, sáquese a remate la aeronave: matrícula: TI
AUA, serie: 348070189, tipo:
Bimotor, modelo:
PA-34-200T, año: 1980, marca:
Piper Aircraft, uso: comercial.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil veintiuno, con
la base de ochenta y siete
mil dólares exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, con
la base de veintinueve mil dólares
exactos (25% de la base original) Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Aerobell Service Center, Cuerici
S. A., Enrique Antonio Montealegre Escalante, Heliservicios Aerobell S. A., Inmoviliaria Rofisa de Escazú S. A.,
Marco Vinicio Montealegre Escalante, Partes Aeronáuticas Bel S. A. Expediente N°
21-000201-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021539234 ).
En este Despacho, con una base de
mil ciento treinta y tres dólares con setenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BCW633, marca: Chevrolet, estilo:
Spark LS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie,
chasis y vin: KL1MJ6C49CC142051, carrocería:
Sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4x2, año fabricación: 2012,
color: plateado, cilindrada:
800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno
con la base de ochocientos cincuenta
dólares con treinta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos
mil veintiuno con la base de doscientos
ochenta y tres dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A., contra Alberth
de Jesús Espinoza Porras. EXPedie20-013047-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de diciembre del año 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2021539235 ).
En este Despacho, con una base de doce mil novecientos siete dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BNN536, marca:
Hyundai, estilo: Grand I10, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie: Mala841cahm252440, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2 año fabricación: 2017,
color: blanco N° motor: G4LAHM404042, cilindrada: 1200 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos del cinco de mayo del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de nueve mil seiscientos
ochenta dólares con cuarenta y tres centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de tres mil doscientos
veintiséis dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima
contra Brandon Francisco Barquero Arce Expediente Nº 19-017014-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 05 de febrero
del 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021539237 ).
En
este Despacho, con una base de veintidós mil setecientos sesenta y nueve
dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BNL996, marca: Hyundai Estilo: Veloster
GLS. Categoría: automóvil capacidad: 4 personas. Año de fabricación: 2016.
Color: blanco. Vin: KMHTC61CAGU267321. Número de
motor: G4FGFU339213. Cilindrada: 1600 cc.
Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos
del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta de julio de dos
mil veintiuno con la base de diecisiete mil setenta y seis dólares con noventa
y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de agosto de
dos mil veintiuno con la base de cinco mil seiscientos noventa y dos dólares
con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Jonathan Alonso Contreras Reyes. Expediente Nº 20-004344-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 16 de noviembre del año 2020.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez Decisor.—( IN2021539239 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil trescientos un dólares con treinta y dos
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisión boleta 2018330800008 y colisión boleta 3000885677; sáquese a remate el vehículo
897627, marca: Hyundai, categoría:
automóvil, serie: KMHJU81BDBU249266,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: KMHJU81BDBU249266, año fabricación: 2011, color: blanco,
vin: KMHJU81BDBU249266, estilo: Tucson GLS, capacidad: 5 personas, N° motor: G4KDBU265492.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diez de mayo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintiuno con la base de seis mil novecientos setenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
cero minutos del veintiséis
de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos mil trescientos veinticinco dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Emerson Vladimir Samayoa Lemus Expediente Nº
19-007939-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 15 de febrero del
2021.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021539240 ).
En este Despacho, con una base de
mil seiscientos cincuenta y
ocho dólares con cuarenta y tres centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo:
QTR001, marca: AUDI, estilo:
Q7, categoría: automóvil, capacidad:
7 personas, serie: WAUZZZ4L77D058645, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año: 2007, cilindrada: 2967 C.C, cilindros: 6. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cero minutos
del cuatro de junio del dos
mil veintiuno, con la base de mil doscientos
cuarenta y tres dólares con ochenta y dos
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce
horas cero minutos del catorce
de junio del dos mil veintiuno,
con la base de cuatrocientos catorce
dólares con sesenta y un
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J
S. A. contra José Rafael Padilla Morales. Expediente
N° 20-012053-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 09 de noviembre
del 2020.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021539241 ).
En este Despacho, con una base de
quince mil seiscientos siete
dólares con ocho centavos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones, Expediente N°
19-000810-0504-CI, Boleta 2018314800624; sáquese a remate el vehículo
BHB511, marca: Hyundai estilo:
Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: gris, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas quince minutos
del veintiuno de julio de
dos mil veintiuno con la base de once mil setecientos cinco dólares con treinta y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas
quince minutos del veintinueve
de julio de dos mil veintiuno
con la base de tres mil novecientos
un dólar con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Rebeca Arias Brenes. Expediente Nº 19-007938-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 03 de diciembre del año
2020.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021539242 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
387-17656-01-0848-003 y afectaciones citas 387-17656-01-0818-003, con la base de veintiún millones trescientos treinta y siete mil novecientos sesenta y dos colones con veintidós céntimos sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en Registro Público
Inmobiliario, Partido de Partido de
Alajuela, matrícula 257098-000, terreno
para agricultura. Situada en Upala, distrito
primero del cantón décimo tercero, de la provincia de
Alajuela, linda al norte, parcela 101, sur, con calle pública, al este, parcela 98, oeste, parcela 100. Mide: ciento veintidós mil trescientos diez metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-cero setecientos treinta y ocho mil ciento noventa y siete-mil novecientos ochenta y ocho. Para verificar la subasta se señalan: a) Primer
remate: Se celebrará a las diez
horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno.
b) Segundo remate: de no haber postores
en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del
25% de la base original, por lo que la base será de dieciséis millones tres mil cuatrocientos setenta y uno colones, con sesenta y seis céntimos. Se celebrará a las diez horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno.
c) Tercer remate: si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con
la base de cinco millones trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa colones con cincuenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Se celebrará a las diez horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Juan Roger Gómez
Medina. Expediente Nº 19-002240-1205-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Agraria), Upala,
21 de febrero del 2021.—Licda.
Sussy María Gamboa Ramírez,
Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021539246 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos treinta mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado, bajo las citas:
2010-350357-01-0001-001 y servidumbre trasladada, bajo las citas
327-05734-01-0901-001, sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula N° 280625-000, la cual es naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 2-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás de la provincia de San José. Colinda:
al norte: TR División Vivienda S. A.; al sur: calle pública con 8 m. 3 cm.; al este: TR División Vivienda S.A.; y al oeste:
TR División Vivienda S. A. Mide: ciento
cuarenta metros con cincuenta
y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del primero
de junio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, con
la base de un millón ciento
ochenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo
no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día
para proceder con la respectiva
corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Hipotecaria de Margaret Chinchilla Núñez contra Rafael Humberto Chinchilla Porras. Expediente
N° 19-016449-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del 2021.—Lilliana Garro
Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2021539271 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil ochocientos setenta y siete dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
891136, estilo: TIIDA, capacidad:
5 personas, año: 2012 color: gris,
marca: Nissan, categoría: automóvil. Para tal efecto se señalan las once horas
y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cinco
minutos del cuatro de mayo
de dos mil veintiuno, con la base de doce mil seiscientos cincuenta y siete dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas y cinco minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de cuatro mil doscientos
diecinueve dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra
Mario Alberto Gamboa Montero. Expediente
N° 19-005052-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 13 de agosto
del 2020.—Lic.- Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021539299 ).
En este Despacho, con una base de ciento ochenta y ocho mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-11214-01-0901-001 servidumbre
trasladada citas:
307-01067-01-0920-001 servidumbre trasladada
citas: 307-01067-01-0921-001 servidumbre
trasladada citas:
307-01067-01-0922-001 servidumbre trasladada
citas: 307-01067-01-0923-001 servidumbre
trasladada citas:
307-01067-01-0924-001 reservas ley forestal citas:
432-17179-01-0004-001 reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
432-17179-01-0005-001 servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas:
575-38270-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número noventa y tres mil doscientos veinticinco, horizontal F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada cincuenta y cinco, apta para construir que se destinara a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de cuatro pisos. Situada en el distrito Santiago, cantón San Rafael, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
finca filial treinta y ocho
y finca treinta y siete; al
sur, área común; al este, filial cincuenta y cuatro, y al oeste, área común del condominio principal. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas treinta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de ciento cuarenta
y un mil dólares exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas treinta y cinco minutos del doce de mayo del dos
mil veintiuno, con la base de cuarenta
y siete mil dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Marvin de Los Ángeles Marín Navarro. Expediente
Nº 20-006968-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 26 de octubre
del 2020.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2021539300 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta mil novecientos dieciséis dólares con setenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y tres, derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir lote 6 A. Situada en el distrito: 04-San Rafael, cantón: 15-Montes de Oca, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Parque y Calle Madero Negro, sur, Calle Cenízaro, este, lote 5, oeste, Calle Madero
Negro. Mide: novecientos setenta y siete metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del veintiséis
de abril de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del cinco
de mayo de dos mil veintiuno, con la base de treinta y ocho mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cero minutos
del trece de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de doce mil setecientos
veintinueve dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Asimismo, tomen nota que el inmueble adeuda impuestos municipales, ejecutados en este
proceso. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Montes de Oca como acreedor de hipoteca legal y
Banco BAC San José S.A. constituido como coejecutante por ser acreedor hipotecario de primer grado contra Annette Marjorie Madriz Sánchez, Jimmy Antonio Jiménez Huertas. Expediente Nº 19-000956-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de febrero del año 2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2021539302 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y nueve millones doscientos sesenta y un mil ciento noventa y cuatro colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta, derecho 000, la cual
es terreno con 1 casa número 2 bloque
B. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de urbanización destinado a avenida
5 Bis; al sur, lote 14 B de Argentina Quesada; al este, lote 3 de Marta Iris Ledezma; y al oeste, lote 1 B de Raúl Hidalgo. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y quince minutos
del veintinueve de abril
del dos mil veintiuno con la base de sesenta y seis millones novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y cinco colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y quince minutos del once de mayo del dos mil veintiuno con la base de veintidós
millones trescientos quince
mil doscientos noventa y ocho colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra George
Albert Aguilar Ramírez, Walton Group Sociedad Anónima. Expediente
N° 19-011983-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de enero del 2021.—Licda. Yesenia
Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021539305 ).
En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos
veinticinco mil colones exactos, soportando hipoteca legal artículo 169 Bis Ley 7052 (citas: 2018-610268-01-0003-001) y limitaciones
de leyes 7052, 7208 sist. financiero
de vivienda (citas:
2018-610268-01-0001-001), sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento noventa y cinco mil seiscientos setenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 21. Situada en el distrito 9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Reforestadora Singreed S. A.; al este, calle pública; y al oeste, Reforestadora Singreed S. A. Mide: doscientos veintisiete metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del cinco de mayo del dos mil veintiuno
con la base de dos millones quinientos
sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas treinta minutos
del trece de mayo del dos mil veintiuno
con la base de ochocientos cincuenta
y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adonay Vega Mora. Expediente N°
18-018411-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del 2020.—Msc. Angie
Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2021539309 ).
En este despacho, con una base de
seis millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones Ref:2183 133 001 citas:
297-14095-01-0901-021, condiciones citas: 374-05908-01-0800-001, limitaciones
de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero
de Vivienda citas: 2015-533575-01-0002-001, hipoteca citas:
2015-85391-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula
número ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 7. Situada en el distrito 9-Brunka, cantón 3- Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
lote 8 de Rafael Ángel Carvajal Ureña;
al sur, lote 6 de Rafael Ángel Carvajal Ureña;
al este, Maribel Villanueva Gómez y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos veintidós metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos
mil veintiuno con la base de cuatro
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno
con la base de un millón seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristhian Gerardo
Castro Benavides, Heisel Danelis
Rodríguez Cascante, expediente
N° 18-007546-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de enero del año 2021.—Licda. Laura Marcela
Alfaro Vargas, Jueza Decisora.—( IN2021539310 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones novecientos setenta mil trescientos dieciséis colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
280832-000, la cual es terreno
con una casa. Situada en el
distrito 1-San Marcos, cantón
5-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inmobiliaria Beta S. A. lote 51;
al sur, Inmobiliaria Beta S. A. lote
53; al este, calle pública con
12,00 metros de frente; y al oeste,
Inmobiliaria Beta S. A. lote
45. Mide: doscientos setenta y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de mayo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veinticinco
de mayo del dos mil veintiuno con la base de doce millones setecientos
veintisiete mil setecientos
treinta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del dos de junio
del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y dos mil quinientos setenta y nueve colones con ocho céntimos (25% de la base
original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Adolfo Zúñiga
Castro.
Expediente N° 16-022696-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de marzo
del 2021.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2021539311 ).
En este Despacho, con una base de treinta y siete millones de colones exactos, soportando hipoteca primer grado bajo las citas: 2012-338298-01-0001-001, demanda
ordinaria bajo las citas:
2015-431452-01-0001-001 y reservas y restricciones bajo las citas:
361-17453-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 452198-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito
6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con un
frente de 75 m con 77 cm lineales,
Digna Jiménez, María Vanessa Jiménez; al sur, Digna Jiménez González,
María Vanessa Pereira Jiménez y en
parte Caño Rosalía; al este, Caño Rosalía; y al oeste,
Digna Jiménez González y María Vanessa Pereira Jiménez. Mide: ciento sesenta
y tres mil doscientos noventa y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1541701-2011. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del uno de julio del dos
mil veintiuno con la base de veintisiete
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de María Vanessa Perera Jiménez contra La Trinidad y Falico
Sociedad Anónima.
Expediente N° 20-001306-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
16 de octubre del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021539312 ).
En este Despacho, con una base de siete mil cuatrocientos veintiún dólares con setenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa número: JPD001, marca: KIA; estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas,
Hatchback, año fabricación:
2015, vin: KNABE512AFT943569, N° motor: G4LAEP122534, cilindrada: 1248 cc, cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del uno de junio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno, con la base de cinco
mil quinientos sesenta y
seis dólares con veintiocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, con la base de mil ochocientos
cincuenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A.,
contra Juan Pablo Díaz Ramos. Expediente N°
21-001443-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de marzo del 2021.—Mayra
Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021539129 ).
Se hace saber: Que
ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000078-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Ángel Mario Rodrigo López Ortiz quien es mayor, casado una vez,
pensionado, cédula 5-142-663, vecino de Alajuela, Canoas, frente a Lubricentro El Rey, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es construir. Situada en Huacas en el distrito cuarto Tempate,
cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte,
María Iris López Ortiz, Abel López Ortiz y servidumbre de paso no constituida;
al sur, calle pública con un frente a ella de 8 metros lineales y Mario López
Ortiz; al este, Cristo Rey López Ortiz, Evelio López Obando, Rita Nelda Jaén
González y Mario López Ortiz, todos en parte y al oeste, Victoria López Ortiz.-
Mide: 326 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1687593-2013.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 3 millones de colones
cada una.- Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 16 años aprovechando la ejercida por su
transmitente. Que no existen condueños.- Que los actos
de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas periódicas,
limpieza en general, siembro de frutales, cuido de cerdos y gallinas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.-
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ángel Mario Rodrigo
López Ortiz.- Expediente Nº
16-000078-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste
(Santa Cruz), Santa Cruz, 12 de febrero del año 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538351
).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000114-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Félix Salazar Santamaría, quien es mayor, masculino, costarricense,
ganadero, casado una vez, cédula Nº 2-0282-0881,
vecino de San José, Escazú, Pozos de Santa Ana, Residencial Montana, condominio
Rogelio, casa Nº 1, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Terreno de repastos. Ubicado en La Marina, distrito primero Guápiles, del
cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: 7.115.67 m². Linda al
norte con calle pública con un frente de 41.41metros lineales, al sur con
Cupertino Jiménez Fallas conocido como Constantino Jiménez, al este con Jose Fernández Solano, María Cristina Gamboa Solano, Ana
Isabel Gamboa Solano, Juan Trejos Guzmán y Flor María Mora Mora
y al oeste con Rodolfo Solano Porras, Elpidio Muñoz Posada y Enrique Víquez
Jiménez. Graficado en el Plano Catastrado Nº
L-553992-99. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢80.574.570.00 y las
diligencias en igual monto. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen
sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende
evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se
llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo
de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión.
Diligencias de información posesoria Nº
20-000114-0507-AG. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con
la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo
5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 18 de
marzo de 2021.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021538355 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente
N°20-000324-0930-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Oswald Campos Bolaños, quien es mayor, costarricense,
con cédula de identidad 9-0088-0296, oficinista, casado una vez, vecino de San Antonio,
Roxana, Pococí, Limón, frente
a la entrada principal de la Urbanización Guadalupe, promueve diligencia de Información
Posesoria para inscribir a su nombre en
el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se
describe así: Terreno para
Agricultura. Ubicado en:
San Antonio, El Humo; distrito
cuatro Roxana, cantón dos Pococí, provincia de Limón. Mide: Ocho hectáreas
cuatro mil doscientos ocho metros cuadrados. Linda al norte: Con Gerardo Gómez Berrocal
y Everardo Bermúdez Pérez, al sur: con Calle Pública con un frente a ella de doscientos
sesenta y ocho metros lineales, al este: Con Everardo Bermúdez Pérez y al oeste: Con
Francisco Campos Bolaños y Geovanny Reina Medina. Graficado en el Plano Catastrado Número siete-dos millones sesenta y siete mil novecientos noventa y seis-dos
mil dieciocho. Inmueble que
fue adquirido mediante posesión originaria. Fue estimado el inmueble y las
diligencias en la suma de ocho millones de colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir
las consecuencias de un proceso
sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para que dentro del plazo
de un mes, contado a partir de su publicación,
se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos. Expediente
Nº. 20-000324-0930-CI, número interno
2018-4- 20. Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021538358 ).
Se hace saber: Que
ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000043-0341-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Jesús Zamora Mora, quien
es mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Juan Viñas-Jiménez,
portador de la cédula número
0700500744, fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con una casa de habitación.
Situada en Santa Marta, del
distrito uno Juan Viñas, cantón cuatro Jiménez. Colinda: al norte, con INCOFER;
al sur, calle pública con un frente
a ella de catorce metros con sesenta y ocho centímetros lineales; al este, con Alexis
Rivera Madrigal; y al oeste, con Abraham Vargas Díaz.
Mide: doscientos cincuenta y seis metros cuadrados,
y graficado en el plano catastrado C-dos millones ciento ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve-dos mil veinte
(C-2184899-2020). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble como compra-venta
a Maritza Madrigal Calvo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento del bien.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jesús Zamora Mora. Expediente
Nº 20-000043-0341-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba,
29 de enero del año 2021.—Lic. Yeison
Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2021538448 ).
Se cita y emplaza a
todos los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fuera Jorge
Enrique Contreras Hernández quien fue casado una vez, peón con cedula cuatro -
cero setenta y nueve- cuatrocientos noventa y dos, vecino de Getsemaní de San
Rafael de Heredia para que dentro del plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos bajo el
apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia
pasará a quien corresponda Expediente 1-2021- Sucesorio Notarial de Jorge
Enrique Contreras Hernández- Bufete de Rafael Ángel Rodríguez Chaverri Heredia,
avenida central y segunda calle ocho. Teléfono 22371225.—Heredia, veintidós de
marzo del año dos mil veintiuno.—Rafael Ángel
Rodríguez Ch., Notario.—1 vez.—( IN2021537680 ).
Mediante acta de apertura
en escritura tres del tomo sesenta
y cuatro, otorgada ante esta notaría de la licenciada Josefina Apuy Ulate, por: Maritza Valenciano Anchia,
a las quince horas treinta minutos
del dieciocho de marzo del
dos mil veintiuno, y comprobado
el fallecimiento de: Víctor Solano
Castillo, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de
Heredia, Belén, calle La
Labor de Pollos del Monte, cien
metros al oeste, ciento setenta y cinco metros norte, cincuenta metros al este y cincuenta metros norte, titular de la cédula de identidad número: dos-cero tres dos ocho-cero
siete uno seis, el cual fallece el dos de octubre del dos
mil veintiuno, mismo que fallece en Heredia, Belén, La Ribera, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado, por cuanto no hay menores ni incapaces. Notaría
de la Licda. Josefina Apuy Ulate, notaria pública con oficina en San Antonio de Belén, setenta y cinco metros norte del Banco
Nacional de Costa Rica. Teléfono número: dos dos nueve tres-cinco
seis tres nueve.—San Antonio de Belén, veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538275 ).
Ante esta notaría, al
ser las 12:40 horas del 17-03-2021, se realizó el acta de apertura
de la sucesión testamentaria
de: William Wah Knip Chong, con un solo apellido en razón
de su nacionalidad, mayor, casado en terceras
nupcias, pensionado, ciudadano
estadounidense con cédula de residencia en Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero dos tres cuatro
ocho tres dos cinco, vecino de Condominio La Margarita, en Pozos de Santa Ana, San José. Por lo tanto y en cumplimiento del artículo ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se procede a publicar por una vez en el Boletín Judicial,
citando interesados para
que, dentro del plazo de treinta
días comparezcan a hacer valer sus derechos.—San José, 23
de marzo del 2021.—Licda.
Elizabeth Fallas Hidalgo, carné
N° 5287, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2021538402 ).
Ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 19 de marzo del 2021, presente:
Álvaro Antonio Castro Cruz, Marla Analive
Castro Vargas, Liz Susana Castro Vargas, y Benjamín Castro Vargas, calidades que constan en el expediente, quienes solicitan la apertura en sede
notarial del sucesorio de quien
en vida fue
su esposa y madre, Xinia María del Carmen Vargas Madrigal, quien en vida fue
mayor, casada una vez, ama
de casa cédula de identidad: dos-trescientos noventa y nueve-ciento sesenta y tres. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la primera y única publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Licenciada Yuliana Gutiérrez Ugalde: con oficina en la ciudad de Grecia,
200 metros oeste de la Gasolinera
Delta, provincia de Alajuela. Expediente:
N° 21-000001 8085-SU sucesorio en
sede notarial.—Grecia, 19 de
marzo del 2021.—Licda.
Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2021538429 ).
En mi notaria a las diecisiete horas del veintitrés de marzo
del dos mil veinte, se apersona
la señora Olga Patricia Leitón Solano, portadora
de la cédula de identidad número: tres-cero
tres uno seis-cero tres uno
tres, para iniciar trámite sucesorio extrajudial de quien en vida se llamó
Ronald Jesús Gómez Brenes, mayor casado una vez y portador de la cédula de identidad
número: tres-cero dos seis nueve-cero uno uno uno. Se convoca a los interesados y/o personas que crean
tener derechos a reclamos en contra de esta sucesión comparecer en esta notaría ubicada
en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Residencial
González Angulo, segunda etapa,
contiguo al Templo Bautista.—Lic. Carlos Enrique
Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021538430 ).
A solicitud de
Adrián Paris Kofoed, mayor de edad, soltero, diseñador, con cedula de
identidad: uno-mil cuatrocientos
doce-cero cuatrocientos setenta y tres y Adrián Guillermo
Paris Baeza, mayor de edad,
viudo una vez, jubilado, con cédula de identidad:
nueve-cero cero siete
dos-cero tres ocho dos,
ambos vecinos de San Pedro de Montes de Oca, del Restaurante il Pomodoro, cien
metros al este y setenta y cinco al norte, comprobado el fallecimiento de
Ana María Kofoed Galloway, mayor de edad,
casada una vez, viuda, pensionada, con cedula de identidad: uno-cero trescientos treinta y ocho- cero cero setenta, solicitan
tramitar el proceso sucesorio de quien en vida fue
su madre y esposa respectivamente. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada
Noemy Zulay Linkemer Fonseca, San Jose, Curridabat,
Residencial Hacienda Vieja,
Calle paralela a Autopista
Florencio del Castillo, casa 143, teléfono: 83579027.—Licda. Noemy Zulay Linkemer
Fonseca, Abogada.—1 vez.—( IN2021538437 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Bautista Durán Campos, quien
fuera mayor, casado en primeras nupcias,
pensionado, cédula de identidad número
cuatro-cero cero setenta y nueve-cero cero uno cuatro, vecino de Llorente, Flores,
Heredia, cien metros sur y cuarenta
metros este de la esquinera
de la escuela de Llorente,
para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe
a quienes crean tener calidad de herederos a que se presenten
dentro de dicho plazo, pasado el cual sin haberse presentado la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N°
002101SN-AÑO 2021. Notaría del Licenciado
Rosalío Ortega Hegg, sita en San José, Barrio González
Lahman, calles veintitrés-veinticinco, avenida doce, número veintitrés
veinte.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2021538470 ).
Se hace saber en esta notaría
se tramita el proceso sucesorio de José Solano Aguilar quien fue mayor, cédula tres-cero uno ocho cinco-cero cinco ocho seis, pensionado, casado una
vez, vecino de Cartago,
Agua Caliente, del Palí,
doscientos metros al este y
setenta y cinco metros al
sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Notarías de Luis
Guillermo Ramírez Víquez y Eveling Judith Espinoza
Rojas. Notarios públicos con oficina
en Cartago. Expediente N°
12-2021.—Cartago, 22 de marzo del 2021.—Licda. Eveling Judith Espinoza
Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021538545 ).
De acuerdo a lo establecido en los artículos 126.3 siguientes y concordantes del Código Procesal
Civil, artículo 129 del Código Notarial, a todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría
se ha iniciado en sede notarial, la sucesión Ab Intestato de Carlos Humberto Gerardo Corella Madrigal,
mayor, casado una vez,
pensionado, portador de la cédula de identidad número cinco-cero uno seis dos-cero ocho
tres cinco, quien fuese vecino
de Guanacaste, Cañas, urbanización
Chorotega, cien metros norte
y ciento cincuenta sur oeste del Supermercado Oasis, quien falleciera el veintitrés de diciembre del dos
mil diecinueve, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia que si no presentan en el plazo indicado,
aquella pasará a quien corresponda. Notario ubicado en San José, Curridabat, del
McDonald’s de Plaza del Sol, seiscientos metros al
sur y cien metros al este, Edificio mil cuatrocientos
quince, en BG&A Abogados Corporativos.
Expediente N° 001-2021.—San José, veinticinco
de marzo de 2021.—Lic. Christopher Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2021538565 ).
Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Katherine Dayana Matarrita
Gallo hija de Élver Andrés Matarrita Castillo y
Miriam Gallo Ruiz, por haber sido
nombradas en testamento, por corresponderles
la legítima o por tener interés en la dativa
para que se presenten dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N° 20-000270-0938-FA. Proceso
tutela. Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia
Familia), 11 de marzo del 2021.—MSC. Marcela González Solera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021538356 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Steven Antonio Briceño Requenes,
para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000144-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las doce horas cincuenta minutos del 15 de marzo del 2021.—Licda. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021538496 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito
Judicial de la persona menor de edad
Katherine Vanessa Angulo Pérez, para que, se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 20-001343-0292-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cincuenta y tres minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021538498 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de las personas menores de edad
Evolet Medrano Obando, Evans Medrano Obando, Ezequiel
Medrano Obando y Zeimy Yariela
Medrano Obando, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 20-001365-0292-FA. Clase
de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las quince horas seis minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veintiuno, 25 de febrero
del año 2021.—Licda. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538499 ). 3.v 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Diego Quirós Arroyo, para que se apersonen
a este juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 20-002141-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las catorce horas doce minutos del 16 de marzo del
2021.—Licda. Jenniffer De
Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021538501 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Deivid Jacob Hernández Artavia,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-002144- 0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las diez horas cincuenta
y seis minutos del veinticuatro
de febrero de dos mil veintiuno,
24 de febrero del año
2021.—Licda. Jenniffer de
Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021538502 ). 3
v.1.
Licda. Karol Adriana Gómez Chacón,
Juez(a) del Juzgado Primero
de Familia de San José; hace saber a Ibrahim Alemán Beltrán, documento de identidad N°
66010813449, casado/a, estudiante,
vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad da matrimonio en su contra, bajo el expediente número
18-000574-0186-FA donde se dictó
sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: Acorde
con lo expuesto, artículos
420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa
citada, se rechaza la excepción de falta de legitimación activa y se acoge la presente demanda formulada por la Procuraduría General de la República
en contra de Ibrahim Alemán Beltrán y Xinia
Madrigal Garita, y se declara:
a. Se declara inexistente
el matrimonio de Ibrahim Alemán Beltrán y Xinia
Madrigal Garita, celebrado
el día veintitrés de noviembre
del dos mil dos, ante el notario Carlos Quesada
Araya, matrimonio inscrito en la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José, al tomo:
436, página: 400, asiento: 800. b. Por ser inexistente el matrimonio supra citado, ordénese al Registro Civil que se corrija el
asiento de nacimiento de las personas menores de edad: Sheyla Celena Alemán
Madrigal, al tomo: 1971, asiento: 165; Yorleydy Jimena Alemán Madrigal:
al tomo: 2046. asiento: 651; Ashyn
Valesca Alemán Madrigal, al
tomo: 2091, asiento: 755, y Dominick Vinicio Alemán Madrigal, al tomo 2208,
asiento: 669, todos de la provincia
de San José, para que en lo sucesivo
lleven únicamente el apellido materno sea Madrigal Garita, restaurándose las cosas a su normal situación, como debió de haber ocurrido de no haberse suscitado el evento que se ha demostrado, sea la realización de
un acto inexistente. Comuníquese tanto al Registro
Civil, como a la Dirección
General de Migración, para que en
caso de que la parte demandada Ibrahim Alemán Beltrán, hubiese
obtenido beneficios migratorios o de naturalización,
para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme
lo establece el numeral 19 del Código de Familia; b.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 263 del Código Procesal
Civil, notifíquesele esta sentencia a las partes accionadas con domicilio desconocido, por medio de edicto.
Expídase el mismo; y c. Se condena a los accionados al pago de ambas costas de esta acción, sea a las personales y procesales. Lo
anterior se ordena así en proceso nulidad
de matrimonio de del Estado contra Ibrahim Alemán Beltrán, Xinia de los Ángeles Madrigal Garita. Expediente N°
18-000574-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 22 de febrero del
2021.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021538353 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jeannette
Carvajal Calderón en su carácter personal, quien es
mayor, casada, costarricense,
vecina de paradero desconocido, cédula 900650356, se le hace
saber que en demanda abreviado de nulidad de matrimonio, bajo el número
19-000502-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República
contra Emilio Reyes García y Jeannette Carvajal Calderón, se ordena notificarle por edicto, la resolución veintidós horas y tres minutos del once de agosto de dos
mil veinte que en lo conducente dice: I. Habiendo aceptado el cargo la curadora
María Cristina Gutiérrez Núñez, mediante
su escrito de fecha 17/08/2020, se resuelve: De
la anterior demanda abreviada
nulidad matrimonio interpuesta por la Procuraduría
General de la República y de los documentos
aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a la persona co-demandada
Jeannette Carvajal Calderón y el co-demandado Emilio
Reyes García, a través de su
curador María Cristina Gutiérrez Núñez,
para la conteste por escrito
autenticado refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella,
exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o
bien manifestar las razones
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como
los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada
por la parte actora y
alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier
momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. II. III. IV. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia De San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021538354 ).
Msc. Yuliana Andrea
Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela; hace saber a Yobania Del Carmen Hurtado Martínez, mayor, ama de casa, nicaragüense, demás datos y domicilio desconocidos; y Yorquin Ariel
Pérez Miranda, mayor, nicaragüense, demás datos y domicilio
desconocidos, que en este Despacho se interpuso proceso de declaratoria de abandono en su contra, expediente
21- 000034-1302-FA promovido por el Patronato Nacional de la Infancia
donde se dictó la resolución que literalmente dice:
“Traslado Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A
las diez horas doce minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores de edad Yocsan David Pérez Hurtado y Taylin
de los Ángeles Hurtado Martínez,
planteado por Patronato
Nacional de la Infancia contra Yobania
Del Carmen Hurtado Martínez y Yorquin Ariel Pérez
Miranda, a quienes se confiere
audiencia por el plazo de cinco
días por medio de su curadora
procesal Licda. Nickole Molina Chaves, para que se pronuncien
sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo, si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le previene a los demandados que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687
debe indicar medio (fax de línea
exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en estrados, en
caso de no contar con los medios anteriormente dichos) en donde
atender sus notificaciones,
bajo el apercibimiento de que si
así no lo hicieren, o si el medio escogido fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones que
se dicten posteriormente se
les tendrán por notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro
horas luego de dictadas Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo
Superior, en especial la circular número
169-08, se hace menester
por parte de este Despacho, el de prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un
fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no puede ser utilizado como teléfono. Por medio de edicto, que se publicará por única vez en
el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de tres
días que se contarán
a partir de la publicación
del edicto ordenado. Notifíquese esta resolución a los demandados Yobania Del Carmen Hurtado Martínez y Yorquin
Ariel Pérez Miranda, por medio de su curadora procesal y de edicto. De conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez
y Adolescencia, se ordena
el Depósito Judicial Provisional de los menores de edad Yocsan David Pérez Hurtado y Taylin
de los Ángeles Hurtado Martínez,
en el hogar de la señora Anielka Patricia Hurtado
Martínez se previene al ente
actor apersonar a dicha señora a este Despacho
dentro del plazo de tres
días, para la aceptación del cargo que se le ha conferido, asimismo, deberá hacer ver
a la depositaria provisional su
obligación de velar por todas
las necesidades básicas de
las personas menores de edad
que va a tener a su cargo como buena
madre. Notifíquese. Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza”. Lo anterior se ordena
así en proceso
de declaratoria de abandono
de Patronato Nacional de la Infancia
contra Yobania Del Carmen Hurtado Martínez y Yorquin Ariel Pérez Miranda; expediente
Nº21-000034-1302-FA. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de marzo del año 2021.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021538371 ).
Licenciada Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna. Jueza del Juzgado De Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Darli Irigoyen, en su carácter
progenitor de la persona menor de edad,
de calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber
que, en proceso de Declaratoria Judicial de Abandono,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, mediante
expediente 18-001068-0292-FA, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A
las trece horas y cincuenta
y seis minutos del dieciséis
de julio de dos mil dieciocho.
Se tiene por establecido el
presente proceso especial
de declaratoria de abandono
de la persona menor Eufemia Tatiana, Britani Keychani, Juan Rafael todos de apellidos Jiménez Alvarado y Dariel
Abraham Irigoyen Alvarado, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
contra Meylin Tatiana Alvarado Savala,
Darli Irigoyen y Rafael Jiménez Collins, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso
con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de Puerto Viejo de Limón. Se acoge
la solicitud de medida cautelar que formula la entidad actora en su
escrito inicial y en consecuencia de deposita provisionalmente a los menores Eufemia Tatiana, Britani Keychani,
Juan Rafael todos de apellidos
Jiménez Alvarado y Dariel Abraham Irigoyen Alvarado en el Patronato Nacional de la Infancia, comunique dicha instancia el lugar donde se encuentran las personas menores
de edad en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de no atender futuras gestiones en caso de omisión.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. Jenniffer
De Los Ángeles Ocampo Cerna,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021538495 ).
Licenciada Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Eddier De Los Ángeles Cascante Alfaro, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula
0504210687, de profesión y domicilio
desconocido, se le hace
saber que en demanda procesos especiales, establecida por contra Eddier De Los
Ángeles Cascante Alfaro, mediante
sumaria 21-000086-0292-FA, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las nueve horas catorce minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno. En virtud de que no es posible la publicación del edicto ordenado dentro de las presentes diligencias, previo a
la celebración de la audiencia programada,
se resuelve: Se anula el
auto de las dieciséis horas cincuenta
y dos minutos del veintiséis
de febrero de dos mil veintiuno
en su totalidad
y en su lugar
se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de
la Infancia en favor de la
persona menor de edad Marthius Gabriel Cascante Gamboa.
Se tiene a la vista el expediente
levantado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública
que se celebrará en la sede de este Juzgado
a las ocho horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno (artículos 114 inciso b), 143, 144
y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
En esta audiencia las partes podrán proponer
pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia.
Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Sabrina
María Gamboa Aragón, a quien(es)
se le(s) previene que en el
primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Edicto: Desconociéndose el domicilio del progenitor de la persona menor
de edad, y con el fin de poner
en conocimiento la existencia del presente proceso, se ordena notificar la presente resolución por medio de edicto,
que se publicará por única vez en el Boletín
Judicial. Notificación: Notifíquese
esta resolución a Sabrina
María Gamboa Aragón, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Heredia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se prorrogan las medidas dictadas en sede
judicial por el plazo de un mes:
Debido a que las medidas prorrogadas por este Despacho, mediante auto de las dieciséis horas dieciséis minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno, están prontas a vencer y a fin de llevar a cabo la audiencia oral correspondiente
que permitirá determinar si resulta procedente
o no, la prórroga solicitada
por hasta seis meses, se ordena la prórroga por hasta un mes de las medidas de Protección dictadas en sede
judicial, las cuales vencerán
el diecisiete de abril de
dos mil veintiuno. En consecuencia las personas menores
de edad de interés en este proceso
continuarán bajo el cuido
de las personas designadas por el Patronato
Nacional de la Infancia en
el proceso administrativo,
es decir Marthius Gariel, permanecerá en la ONG Albergue de Grecia. Queda
la entidad actora a cargo
de la comunicación de la prórroga
de las medidas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021538403 ).
MSC. Francinni
Campos León, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Randall Enrique Arias Altamirano, en su carácter personal, quien es mayor, portador de la
cédula de identidad N° 109050176, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Depósito Judicial N°
18-001123-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Randall Enrique Arias Altamirano, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de
Primera Instancia N° 2021000329, Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las diez horas seis minutos
del veintitrés de febrero
del dos mil veintiuno. Diligencias de Depósito Judicial de la niña
María José Arias Lara, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
representado por la licenciada
Verónica Artavia Villegas contra Randall Enrique
Arias Altamirano, mayor, portador de la cédula de identidad N° 109050176, domicilio desconocido. Por tanto,
acorde a lo expuesto, en aplicación al principio del mejor interés de la persona menor de edad, se deposita judicialmente a la niña María José Arias Lara, en el
hogar de la señora Cintia Morera Villalobos y el señor Luis Ángel Contreras
Arrieta. Los depositarios judiciales
recién nombrada deberán comparecer a este Despacho
a aceptar el cargo, esto cualquier día miércoles sin cita previa a horas que no se aproximen
al cierre del juzgado. Se solicita a la representante del Patronato Nacional de la Infancia
que comunique el contenido
de esta resolución a la depositaria judicial nombrada,
por conocer dónde localizarla. En caso de que no lo pueda hacer, se le solicita que lo informe a este
Despacho, para proceder a ordenar la notificación correspondiente. Se ordena la respectiva publicación del edicto. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción
mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de interesado, al margen de las citas de la persona menor de edad María José Arias Lara: 208760976 del Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de
Alajuela. Se resuelve sin especial condena en costas.
Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021538504 ).
Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Eddys Alonso Álvarez García, en
su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, casado una vez, operario, cédula de
residencia N° 155809594401, se le hace saber que en demanda abreviado
de divorcio N° 19-000891-0292-FA, establecido por Ligia María Bustos Calero contra Eddys Alonso Álvarez García, se ordena
notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: Se declara
con lugar la demanda de divorcio establecida por Ligia
María Bustos Calero en contra de Eddys
Alonso Álvarez García, por lo que se rechaza la excepción de falta de derecho interpuesta por el curador procesal. En consecuencia,
se declara: 1) La disolución
del vínculo matrimonial que une
a los cónyuges con base en
la causal de separación de hecho.
2) Gananciales. De dicha unión, los cónyuges no adquirieron bienes gananciales muebles ni inmuebles, que deban ser liquidados como gananciales. 3) Pensión alimentaria. Al tenor de lo dispuesto
por el artículo 57 del Código de Familia, se declara que no existirá obligación alimentaria entre el señor
Eddys Alonso Álvarez García y la señora
Ligia María Bustos Calero, al disolverse el vínculo matrimonial. 4) Hijos e hijas. Los cónyuges tienen tres hijos
en común, de los cuales actualmente sólo Macy Janen Álvarez Bustos es
menor de edad, por lo que
ambos como progenitores comparten la responsabilidad
parental, mientras que los atributos
de la guarda, crianza y educación respecto de la hija Macy Janen serán ejercidos única y exclusivamente por la madre la señora Ligia María
Bustos Calero. En cuanto al
derecho de pensión alimentaria a favor de la hija en común,
por tratarse de una persona menor
de edad, la misma mantiene su derecho a recibir alimentos por parte de sus progenitores. 5)
Costas. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. (Artículo
222 del Código Procesal Civil). 6) Ejecutoria: Firme esta sentencia, a solicitud de parte interesada expídase la ejecutoria respectiva, que se inscribirá en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, partido de Alajuela, al tomo: doscientos cuatro, folio: treinta y uno, asiento: sesenta y
uno. Conforme lo establece
el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Una vez firme la presente
sentencia se procederá al giro de los honorarios correspondientes al curador procesal. Notifíquese. MSc. Liana
Mata Méndez, Jueza de Familia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021538506 ).
Licenciado Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), a Lynmay
Yalexza Wilson Steven y Marcos Gerardo Cervantes Trejos, en su
carácter demandada, quienes son mayores, demás calidades desconocidas se le hace saber que
en proceso depósito judicial, establecido
por Patronato Nacional de Sarapiquí,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores de edad
Shantany Cervantes Wilson y Eikelyn
Wilson Steven, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Lynmay Yalexza Wilson Steven y
Marcos Gerardo Cervantes Trejos, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquese esta
resolución al señor Marcos
Gerardo Cervantes Trejos personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. Y a la señora Lynmay Yalexza
Wilson Steven, por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial,
asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito judicial provisional de los menores
de edad Shantany Cervantes
Wilson y Eikelyn Wilson Steven en
el hogar de la señora Ana
Lorena Steven Brown. Para lo anterior se le previene
al Depositario que a fin de que acepte
el cargo conferido, se deberá
apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día
de la notificación de la presente
resolución. De conformidad
con el artículo 35 de la citada
ley; se informa a la autoridad
comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico
sarapiqui@pani.go.cr. Msc. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso depósito judicial
de Patronato Nacional de la Infancia
contra Lynmay Yalexza
Wilson Steven y Marcos Gerardo Cervantes Trejos. Expediente Nº 20-000196-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), 22 de julio del año 2020.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538507 ).
Msc. Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Lilliam Stephanie Miller Castillo, en
su carácter personal, quien es mayor, en unión de hecho, ama de casa,
cédula N° 0113510060, de domicilio desconocido se le hace saber que en demanda declaratoria
judicial de abandono N° 16-002283-0292-FA, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Lilliam Stephanie
Miller Castillo, se ordenó notificarle
por edicto, la parte dispositiva de la sentencia N°
2021000301 que en lo conducente
dice: Por tanto Acorde a los fundamentos
dados y, citas legales invocadas; se resuelve: Se acoge la solicitud planteada por el Patronato
Nacional de la Infancia y se declara
judicialmente en estado de abandono -con fines de adopción- a Flexi Favier Miller Castillo por parte de su madre
la señora Lillian Stephanie Miller Castillo, a quien, de conformidad con el inciso 3º del artículo 158 del
Código de Familia, además se les retira
los atributos de la patria potestad
sobre su menor hijo. La persona menor de edad se pone bajo
custodia de los señores Huber Aldolfo
Vindas y Grettel Pérrez Torres, quienes han dado sobradas muestras de interés por satisfacer las necesidades del niño. Los depositarios judiciales recién nombrados deberán comparecer a este
Despacho a aceptar el
cargo. Se encomienda al Patronato Nacional de la Infancia que gestione la adopción de la persona menor de edad o promueva su tutela, así como también le corresponderá su representación legal. Se solicita
a la representante del Patronato
Nacional de la Infancia que comunique
el contenido de esta resolución a los depositarios judiciales nombrados, por conocer dónde localizarlos.
En caso de que no lo pueda hacer, se le solicita que lo informe a este Despacho,
para proceder a ordenar la notificación correspondiente. Una
vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de San José, al tomo
2066, página 181, asiento 362. Se solicita
al representante del Patronato
Nacional de la Infancia que comunique
el contenido de esta resolución a los depositarios judiciales nombrados, por conocer dónde localizarlos.
En caso de que no lo pueda hacer, se le solicita que lo informe a este Despacho,
para proceder a ordenar la notificación correspondiente. Una
vez firme el fallo, se ordena girar los respectivos honorarios por la laborar brindada en este
proceso a la Licenciada
Rosa Isabel Prieto Pochet. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela M.Sc. Francinni Campos León,
Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538512
).
Licda.
Sofia Céspedes Oviedo Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San Jose; hace saber a Osmar Javier
Sarria, documento de identidad 155811886309, Casado, vecino de paradero
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso inexistencia
matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000019-0186-FA donde se
pretende la inexistencia de su matrimonio con Evelia Castro Salazar. Lo
anterior se ordena así en proceso inexistencia matrimonio de Procuraduría
General de la Republica contra Evelia Castro Salazar, Osmar Javier Sarria;
Expediente Nº17-000019-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José,
09 de marzo del año 2020.—Licda. Sofia Céspedes
Oviedo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538513 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Brayan Andrés Romero Masis, mayor, Soltero, Operario,
cédula de identidad número 0305060634, vecino de Coris, hijo de Sugey Masís Quesada y Jose Luis Romero
Alfaro , nacido en Oriental Central Cartago, el 16/11/1997, con 23 años de
edad, y Rebeca Priscilla Alfaro Carvajal, mayor, Soltera, Oficios Domésticos,
cédula de identidad número 0305190645, vecina de Coris, hija de María Delia
Carvajal Serrano y Jhon Reinaldo Alfaro Brenes,
nacida en Oriental Central Cartago, el 04/07/1999, actualmente con 21 años de
edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000055-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 08 de enero del 2021.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538372
).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Argenis Mauricio
Pérez Camacho, mayor, Divorciado, Ebanista,
cédula de identidad número
0111210493, y Mariela de Los Ángeles Solano Rivera,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0114530893; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Barranca, Los Almendros, Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
21-000376-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 22 de marzo del año 2021.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021538391 ).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil, los señores Mey Lin Sánchez Miranda, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad número 0604500280, vecina de Heredia, Belén,
Rivera, celular: 62059949, hija de Juan Miguel Sánchez Núñez, María Margot
Miranda Porras, nacida en Centro Central Puntarenas, con 22 años de edad, y Jotan de Jesús Sánchez Mesen, mayor, soltero, operario,
cédula de identidad número 0117080408, vecino de Heredia, Belén, Rivera,
celular: 64502730 , hijo de Mario Alberto Sánchez Alvarado, Patricia Mesen
Lizano, nacido en Carmen Central San José, con 22 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000509-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, 17 de marzo del 2021.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021538396 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Marvin Alberto Gómez Flores, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0304310769, vecino de
Dulce Nombre de La Unión, hijo
de Rocío Flores Aguilar y Marvin Eduardo Gómez
Valverde, nacido en
Oriental Central Cartago, el 15/10/1988, con 42 años
de edad, y Sugey Alejandra Ureña Carballo, mayor, divorciada,
oficios domésticos, cédula
de identidad número
0110040153, vecina de Dulce Nombre
de La Unión, hija de Mirta Carballo Solano y Javier
Gilberto Ureña Leitón, nacida en Carmen, Central, San
José, el 08/06/1978, actualmente
con 32 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Johanna Ureña Alfaro y Flory Zul Ureña Leitón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000779-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,Cartago, 23 de marzo del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021538397 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Flor María Fallas Cedeño, mayor, soltera,
enfermera, cédula de identidad
número 0112400554, vecina
de Agua Caliente, hija de Olga Lidia Cedeño Gómez y William Fallas Villalobos, nacido en Hospital, Central, San
José, el 05/04/1985, con 35 años
de edad; y Michael Stevent
Allen Mastroeni, mayor, soltero, profesor,
cédula de identidad número
0701680399, vecino de Agua Caliente, hijo de Elcira Mastroeni Vargas y
Franklin Allen Stephenson, nacida en
Centro, Central, Limón, el 26/11/1985, actualmente
con 35 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Rubén Campos Sánchez y Andreina Calderón Cedeño. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000811-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 23 de
marzo del 2021.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538399 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Oldemar Pérez Torres, mayor, soltero,
taxista, cédula de identidad
número 0107660768, vecino
de Paraíso de Cartago, hijo de Pilar Pérez Torres y, nacido en Hospital Central San
José, el 12/04/1970, con 50 años
de edad, y Wendy Angelica León Avalos, mayor, divorciada, encuestadora, cédula
de identidad número
0701160596, vecina de Paraíso de Cartago, hija de Ruth Avalos Avalos y Juan
José León Aguilar, nacida en Centro Central Limón, el 18/06/1975, actualmente
con 45 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Ruth
Avalos Avalos Y Ingrid Rojas Barrantes.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº21-000814-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, Cartago, fecha, 23 de marzo del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021538400 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Anderson Eduardo Mendoza García, mayor, soltero,
peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad N°
0702540261, hijo de Karla García Díaz y Marvin Mendoza Álvarez, domicilio
en Guápiles, Pococí, Limón, el 13/08/1997, con 23 años de edad con domicilio en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, los Lirios,
a un costado del bar Los Lirios,
casa de cemento color celeste, y Valerie Barberena Espinoza, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad
N° 0702920396, hija de Gabriela Espinoza Alfaro y
Rolando Barberena Martínez, domicilio
en Guápiles, Pococí, Limón, el 21/05/2002, actualmente con 18 años de edad, vecina de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Horquideas,
de la primera entrada, 25 metros este,
lote esquinero, casa de madera, sin pintar. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000223-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí,
(Materia Familia), Heredia, 22 de marzo
del 2021.—Msc. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538508 ).
Han comparecido a este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil: Carla Maylen
Vásquez Méndez, mayor, soltera, ama de casa, cédula
de identidad número
0115110969, con 28 años de edad;
y Miguel Ángel Morales Rojas, mayor, soltero, empacador, cédula de identidad número 0115130212, actualmente con 28 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Esparza de Puntarenas, Urbanización
Esparzol J-5. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-001236-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021538510 ).
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial San José, al ser las 16 horas 25 minutos del
22 de marzo de 2021. Licenciado
Álvaro Montoya Martínez, al (la) señor (a) Urania Oribert Angulo Chinchilla, cédula o documento
de identidad número
6-0198-0410, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa número único 18-000415-0619-PE; seguido en contra de Randal
Enrique Barrios Murillo, en perjuicio
de Reinando Francisco Solís Gutiérrez, por
el (los) delito(s) de lesiones
culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice:
Se da traslado de la acción
civil resarcitoria Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito
Judicial de San José. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal
Penal, se procede con vista en
la Acción Civil Resarcitoria
interpuesta por Lic. Miguel
Venegas Chacón, en representación del ofendido, Reinando Francisco Solís Gutiérrez, a darle traslado al tercero civil demandado el señor Urania Oribert Angulo
Chinchilla , de las pretensiones expuestas
por dicha parte, para que
se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad
del (la) actor(a) civil en este
proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación;
para que manifiesten lo que corresponda;
por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Comuníquese el contenido
de la resolución a los demandados
civiles y a su defensor. Notifíquese. Licenciad o Álvaro Montoya Martínez. Fiscalía
Adjunta Primer Circuito
Judicial San José. Comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de San José. En vista de que el (la) señor(a) Urania Oribert Angulo
Chinchilla, cédula o documento de identidad
número 6-0198-0410, no fue localizado, se procede a comunicarle la resolución; por
medio de edicto que se publicará
una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.
Fiscalía Adjunta del Primer
Circuito Judicial de San José. Licenciado
Álvaro Montoya Martínez. Fiscal Auxiliar; publicar
una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta Primer
Circuito Judicial San José.—Lic.
Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021583352 ).
Fiscalía Adjunta del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede
Desamparados, al ser las ocho y diez
horas del dieciséis de marzo
del dos mil veintiuno, en
la causa N° 18-001346-0491-TR, por el Delito
de Lesiones Culposas contra
José Morales Gómez en perjuicio de Elizabeth Artola Gómez se ordena
dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria establecida por la ofendida
Elizabeth Artola Gómez, por medio del
Lic. Dinia Padilla Mora de
la Oficina Defensa Civil de
la Víctima, en contra de
Luis Carlos Solís López, cédula N° 1-892-279, esto en razón
de ser el propietario registral del vehículo Placa: BNK797, Marca:
Hyundai, año 2006, esto conforme al artículo
200 de la Ley de Tránsito, tiene
derecho a comparecer dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la notificación de esta resolución, a manifestar si desea constituirse
como parte o no en este proceso,
bajo la advertencia que de no hacerlo,
se entenderá que renuncia
al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Asimismo, se hace la advertencia que debe señalar un
medio para atender notificaciones
bajo apercibimiento de que mientras
no lo haga las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Todo lo anterior bajo lo que estipula
el artículo 120 del Código Procesal
Penal, se ordena notificarlo
por medio de edicto una única
vez en el Boletín Judicial, atendiendo
que por parte de este despacho se realizaron las
diligencias útiles y necesarias
para su localización, siendo ello infructuoso.
Es todo.—Fiscalía Adjunta del Tercer Circuito Judicial de San
José, Sede Desamparados.—Licda.
Nancy Araya Sandoval, Fiscal.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021538505 ).