BOLETÍN JUDICIAL 65 DEL 06 DE ABRIL DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 48-2021

ASUNTO: Fortalecer el Sistema de Control Interno mediante actividades de control en la Jurisdicción Laboral”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 04-2021 celebrada el 14 de enero del 2021, artículo LXXII, dispuso comunicar a las personas juzgadoras y al personal de apoyo de los de Juzgados Laborales, la obligación de cumplir con los controles de Gestión Administrativa, Gestión Jurisdiccional, de Sistemas de Información y Seguimiento, establecidos en las tablas N°1, 2, 3, 4 y 5 según informe N°01-OCI-2021, elaborado por la Oficina de Control Interno, sobre el Diagnóstico de Sistema de Control Interno realizado en la Jurisdicción Laboral y aprobado por este Consejo en esa misma sesión.

Al dar cumplimiento a esta circular se fortalece de manera oportuna el funcionamiento del Sistema de Control Interno (SCI), y estandarización de las actividades de control para la tramitación de los asuntos asignados a los despachos que gestionan esa materia. Además, será responsabilidad de la Administración Activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

Puede acceder el acuerdo completo al siguiente enlace de la página Web de Control Interno: https://controlinterno.poder-judicial.go.cr/index.php/asesoria-y-gestion-documentos.

San José, 02 de marzo de 2021

                                                Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538365 ).

CIRCULAR Nº 53-2021

ASUNTO:   Reiteración a los despachos que conocen materia penal, sobre la obligación de comunicar a la persona extranjera su derecho de contactar a las autoridades de la embajada o del consulado de su país, al momento de la detención y/o privación de libertad, antes de que rinda la primera declaración, conforme se estableció en la circular N° 136-2012.

A LAS AUTORIDADES PENALES DEL PAÍS, MINISTERIO

PÚBLICO, DEFENSA PÚBLICA Y ORGANISMO

DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 18-2021 celebrada el 04 de marzo de 2021, artículo XXXIX, dispuso: reiterar a los despachos que conocen materia penal, la obligación de comunicar a la persona extranjera su derecho de contactar a las autoridades de la embajada o del consulado del país de su nacionalidad, al momento de su detención y/o privación de libertad, antes de que éste rinda su primera declaración ante la autoridad, conforme se estableció en la circular N° 136-2012, del 30 de agosto de 2012, denominadaSobre el Recurso de Hábeas Corpus N° 12-008371-0007-CO, y sentencia de la Sala Constitucional N° 2012009170”, la cual literalmente dice:

“El Consejo Superior, en sesión N° 72-12, celebrada el 9 de agosto de 2012, artículo LI, tomó nota de lo resuelto por la Sala Constitucional en sentencia N° 2012009170, de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil doce, dictada en el Recurso de Hábeas Corpus N° 12-008371-0007-CO, promovida por Jorge Antonio Cortés Salinas, en la que literalmente estableció:

“Por medio de la presente me permito comunicarles, para los fines correspondientes, que en el Recurso de Hábeas Corpus N° 12-008371-0007-CO, promovido por (…) , contra Fiscal de la Fiscalía de Trámite Rápido del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de San José, Juez del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Juez del Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José, se ha dictado el voto número 2012009170 de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil doce, cuya parte dispositiva, literalmente dice: “Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a las autoridades recurridas abstenerse de incurrir, nuevamente, en la omisión que sirvió de mérito para acoger el presente recurso. Se condena al Estado al pago y los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Comuníquese a todas las partes y al Consejo Superior del Poder Judicial para lo de su cargo”.

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La citada resolución en lo que interesa literalmente dice:

Considerando:

I.—Objeto del recurso. En concreto, el recurrente alega que durante el proceso penal seguido en contra de su representado, ciudadano colombiano contra quien se tramita una causa por venta de drogas, no se le informó de su derecho a contar con la asistencia consular, lo que en su criterio, resulta lesivo de sus derechos fundamentales.

II.—Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) En contra de F.J.R.P., ciudadano colombiano, se sigue una causa penal por el delito de ventas de drogas, tramitada en el expediente penal N° 12-000376-1092-PE en el Juzgado Penal, ambos del Primer Circuito Judicial de San José (los autos). 2) Por resolución de las 22:00 horas de 2 de abril de 2012 el Tribunal de Flagrancia dispuso la prisión preventiva del encartado por el plazo de quince días, a vencer el 16 de abril de 2012. En ese mismo acto, ante la solicitud de la Defensa para preparar la estrategia de defensa, se dispuso continuar con la audiencia el 12 de abril de 2012 (copia del acta en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 3) En la audiencia de 12 de abril de 2012, por resolución de las 10:40 horas, el Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José se declaró incompetente para continuar conociendo la causa y dispuso remitir el legajo y la totalidad de la evidencia a la Fiscalía Adjunta de Narcotráfico del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, dispuso mantener la prisión preventiva hasta el 16 de abril de 2012 (copia del acta de la audiencia en el SCGDJ). 4) Por resolución de las 15:05 horas de 16 de abril de 2012 el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José prorrogó la prisión preventiva del encartado hasta el 16 de junio de 2012 (informe de la Jueza Penal del Primer Circuito Judicial de San José y copia del expediente en el SCGDJ). 5) El 15 de junio de 2012, se celebró la audiencia preliminar en la que por medio de la resolución de las 10:41 horas de 15 de junio de 2012 se ordenó la apertura a juicio y la prórroga de la prisión preventiva hasta el 16 de agosto de 2012 (informe en el SCGDJ). 6) En todo el proceso penal, el imputado ha contado con asistencia letrada (informes de las autoridades recurridas en el SCGDJ). 7) En ningún momento, el encartado o su Defensora solicitaron a las autoridades recurridas, la asistencia consular de Colombia (informes en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales).

III.—Hecho no demostrado. De especial relevancia para la decisión de este asunto, se tiene como no demostrado el siguiente:

Único.—Que las autoridades recurridas hayan informado al tutelado o a su Defensor, el derecho de contar con la asistencia consular del Estado de Colombia.

IV.—Antecedente. Esta Sala, en la sentencia N° 2012-004057 de las 08:30 horas de 23 de marzo de 2012, en cuanto a la asistencia consular a un imputado en un proceso penal dispuso, lo siguiente:

III.—Sobre el fondo. La recurrente alega que a los recurrentes se les debió prevenir la asistencia consultar establecida en la Convención de Viena y ordenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Si bien, en reiteradas ocasiones esta Sala ha indicado que este es un extremo que deberá conocerse ante la sede penal que tramita la causa a la que se hace referencia, ya que este Tribunal no es una instancia más en el proceso penal, ni le corresponde sustituir a los jueces penales en ejercicio de sus funciones, a efectos de controlar la legalidad de lo actuado y resuelto en un proceso penal, pues ello implicaría incidir en las competencias asignadas a la jurisdicción penal, en abierta contradicción con el artículo 153 de la Constitución Política. (véanse en ese sentidos las sentencias 2011-010913 de las 14:53 horas del 17 de agosto de 2011, 2011-13420 de las 14:57 horas del 5 de octubre de 2011, 2011-04644 de las 9:38 horas del 8 de abril de 2011, 2010-017828 de las 16:20 horas del 26 de octubre de 2010 y 2010-11639 de las 14:30 horas del 6 de julio de 2010), bajo una mejor ponderación, esta Sala estima que tiene competencia para entrar a analizar el fondo de la cuestión. Lo anterior al tenor de lo establecido en el numeral 48 de la Constitución Política, que establece que toda persona tiene derecho al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en la Constitución, así como los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Así, en la especie, el artículo 36.1.b) de la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares, establece que con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con los nacionales del Estado que envía; b) si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estrado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva («). En ese sentido, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares reconoce, como una función primordial del funcionario consular, el otorgamiento de asistencia al nacional del Estado que envía en la defensa de sus derechos antes las autoridades del Estado receptor. La norma que consagra la comunicación consular tiene un doble propósito: reconocer el derecho de los Estados de asistir a sus nacionales a través de las actuaciones del funcionario consular y, en forma paralela, reconocer el derecho correlativo de que goza el nacional del Estado que envía para acceder al funcionario consular con el fin de procurar dicha asistencia. Sobre el particular, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva N° OC-16/99 del primero de octubre de 1999, solicitada por los Estados Unidos Mexicanos, estableció que el ejercicio de este derecho sólo está limitado por la voluntad del individuo, que puede oponerse ³expresamente a cualquier intervención del funcionario consular en su auxilio. Aunado a ello, sobre la obligación de las autoridades estatales de informarle a la persona que expresamente se identifica como extranjera, o bien cuando no se pueda establecer de inmediato su nacionalidad de los derechos que como tal le asisten, la citada Opinión Consultiva establece que:

³ Tomando en cuanto la dificultad de establecer de inmediato la nacionalidad del sujeto, la Corte estima pertinente que el Estado haga saber al detenido los derechos que tiene en caso de ser extranjero, del mismo modo en que se le informa sobre los otros derechos reconocidos a quien es privado de libertad. Por otra parte, la citada Opinión Consultiva, también establece que: “En consecuencia, para establecer el sentido que corresponde dar al concepto ³ sin dilación, se debe considerar la finalidad a la que sirve la notificación que se hace al inculpado. Es evidente que dicha notificación atiende al propósito de que aquél disponga de una defensa eficaz.

Para ello, la notificación debe ser oportuna, esto es, ocurrir en el momento procesal adecuado para tal objetivo.

Por lo tanto, y a falta de precisión en el texto de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, la Corte interpreta que se debe hacer la notificación al momento de privar de la libertad al inculpado y en todo caso antes de que éste rinda su primera declaración ante la autoridad.” De lo anterior, queda claro que la autoridad recurrida tenía la obligación de informarle a los amparados sus derechos, concretamente el de asistencia consular. En el informe rendido bajo juramento, el Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público y la Jueza Penal del I Circuito Judicial de San José, no se pronunciaron concretamente sobre a los amparados se les advirtió que tenían el derecho de contar con asistencia consular, razón por la cual, al tenor de lo expuesto en el numeral 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tienen por ciertos los hechos y por ende, se comprueba, que los accionados no han realizado los trámites necesarios para comunicar al Consulado de Holanda sobre la situación de los amparados. Por otra parte, es menester aclarar que la responsabilidad de brindar asistencia consular no se exime cuando los imputados hablan el idioma español. En ese sentido, queda claro que al no haberse comunicado al Consulado de Holanda la situación de los amparados, quienes debieron atender sin asistencia consular la audiencia de imposición de medidas cautelares, en la que se decretó en su contra prisión preventiva, se lesionaron sus derechos fundamentales. De lo indicado anteriormente, se colige que las autoridades estatales tienen la obligación de informar sin demora al Consulado respectivo cuando un extranjero se detiene o bien, cuando se fija una audiencia en la que existe la posibilidad de su privación de libertad.

Este punto fue reforzado por la Corte Internacional de Justicia, en el fallo del 27 de junio de 2001, Caso LaGrand (Alemania contra los Estados Unidos de América), en el que consideró, por 14 votos contra uno que: ³al no informar a Kart y Walter LaGrand sin demora, después de su detención, de los derechos que les correspondían en virtud del apartado b) del párrafo 1 del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y al privar a Alemania de la posibilidad de prestar oportunamente la asistencia prevista en la Convención a esas personas, los Estados Unidos infringieron las obligaciones que tenían con Alemania y con los hermanos LaGrand con arreglo párrafo 1 del artículo 36 de la Convención. Así, esta Sala comprueba que la omisión apuntada, lesiona los derechos fundamentales de los amparados, en virtud de lo cual, la audiencia realizada el 7 de marzo de 2012 deviene nula, por lo que deberá comunicarse la situación de los amparados de forma inmediata al Consulado de Holanda, a efecto de que la audiencia de imposición de medidas cautelares se realice nuevamente en el improrrogable plazo de 48 horas, en las cuales los amparados permanecerán privados de libertad; dicha audiencia deberá realizarse, sin excepción, con la presencia de asistencia consular. Por último, aclara este Tribunal que al anularse la audiencia realizada el 7 de marzo de 2012, carece de interés actual entrar a conocer la fundamentación de la resolución de decretó en contra de los amparados la medida cautelar de prisión preventiva

Posteriormente, ante una solicitud de adición y aclaración, mediante la sentencia N° 2012-004999 de las 9:05 horas de 20 de abril de 2012, esta Sala matizó el criterio vertido, indicando en forma expresa, lo siguiente:

³ Único.- De conformidad con el numeral 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la adición y aclaración de una sentencia procede únicamente para complementarla en caso de que algunos de los puntos debatidos, no hubiere sido fallado o para explicar los alcances de los que en el fallo pudiere ser confuso. Del memorial aportado y, particularmente de la pretensión que se esboza, está claro que lo que la interesada pide no es en realidad que se aclare un concepto oscuro de la sentencia o que se añada algo omitido, sino que se revoque y se dicte otra, en la que se ponga en libertad a los amparados y en la se entren a valorar todas las actuaciones procesales realizadas en la causa que contra ellos se tramita y que sean anuladas. En otras palabras, se trata de una reiteración de las pretensiones esbozadas en el memorial de interposición del recurso de hábeas corpus. Es decir, lo que la recurrente presenta no es otra cosa que una disconformidad con lo resuelto por este Tribunal en la sentencia número 2012-004057 de las 8:30 horas del 23 de marzo de 2012. En dicha sentencia, se declaró con lugar el recurso, pero sin ordenar la libertad de los amparados. Es menester resaltar en este punto, que si bien esta Sala consideró en dicha sentencia que se lesionaron los derechos fundamentales de los amparados al carecer de asistencia consular, lo cierto es que este no es un vicio sustancial que además de la anulación de la audiencia amerite la puesta en libertad de los amparados. Lo anterior toda vez que contra ellos efectivamente se sigue un proceso por estafas mayores, donde existen más de 500 personas afectadas y un Juez de la República decretó que lo procedente era que ellos estuvieran privados de libertad para garantizar el correcto desarrollo del proceso. Cabe resaltar que esta Sala no entró a analizar el fondo o la fundamentación de la sentencia que dispuso la privación de libertad de los amparados, por lo que no puede dejar de lado la existencia de dicha orden. Además, los amparados en ningún momento han estado privados de libertad sin una orden de un juez, toda vez que con anterioridad al dictado de la sentencia 2012-004057 de las 8:30 horas del 23 de marzo de 2012, se encontraban privados de libertad según la orden emitida por el Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José el 7 de marzo de 2012 y posterior a la comunicación de la sentencia 2012-004057, las 48 horas que se dieron a las autoridades recurridas para que volvieran a realizar la audiencia, estaban privados de libertad bajo la orden de este Tribunal Constitucional.

Este mismo razonamiento debe ser aplicado a la pretensión de la recurrente en cuanto a que se anule todo lo actuado en el proceso penal, la cual es improcedente, pues tal y como se indicó, esta Sala en la sentencia N° 2012-004057 no entró a analizar las acciones realizadas en el proceso 11-000615-0612-PE, simplemente comprobó la falta de asistencia consular en la audiencia que trajo como consecuencia la privación de libertad de los amparados. En cuanto a la responsabilidad del Estado por los hechos que fundamentaron la declaratoria con lugar del presente recurso, claramente se indicó en la sentencia que este aspecto debe dilucidarse en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Así las cosas, la petitoria en cuestión resulta improcedente y así debe declararse, al no observar tampoco la Sala que la referida sentencia contenga alguna inadvertencia u olvido que haga meritoria su enmienda de oficio.

V.—Caso concreto. En el presente asunto, queda acreditado que el tutelado, ciudadano colombiano contra quien se sigue una causa penal por el delito de venta de drogas, ha contado con el patrocinio de un Defensor ² al principio proveído por el Estado ² y, posteriormente, por uno particular, brindándole la asistencia técnica y material para ejercer su defensa durante el proceso. De otra parte, conforme lo informado por las autoridades recurridas, en ningún momento, el encartado o sus defensores les solicitaron la asistencia consular del Estado de Colombia (informes en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). No obstante, siguiendo el antecedente jurisprudencial citado, las autoridades accionadas debieron haberle informado al tutelado, el derecho de asistencia consular que le asistía como extranjero, con lo cual el proceso debe acogerse. Ahora bien, considerando que, aún en defecto de esa garantía, el imputado siempre ha contado con asistencia letrada durante los actos del proceso y, atendiendo, el estado actual de la causa, en donde existe auto de apertura a juicio, lo procedente estimar el recurso solo para efectos de indemnización de daños y perjuicios con la orden de abstención a las autoridades accionadas de incurrir nuevamente en la conducta que sirvió de mérito a esta declaratoria.

VI.—Corolario. En mérito de las consideraciones expuestas, se impone estimar el recurso. Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a las autoridades recurridas abstenerse de incurrir, nuevamente, en la omisión que sirvió de mérito para acoger el presente recurso. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. -”

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San José, 10 de marzo de 2021.

                                       Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                                Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538366 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho: 1) con la base fijada en el Peritaje rendido en autos, de ciento trece millones ciento cuarenta y tres mil trescientos noventa colones exactos (¢113.143.390,00), libre de gravámenes hipotecarios pero soportando: Reserva de Ley de Aguas inscrito bajo las citas 329-00288-01-0009-001, Reserva de Ley de Caminos inscrito en citas 329-00288-01-0010-001 y Servidumbre de Paso inscrito bajo las citas 486-186007-01-0009-001; sáquese a remate el inmueble embargado en autos, sea la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela - Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 187643-000, la cual es terreno de agricultura atravesado por una quebrada. Situada en el distrito 3 - El Amparo, cantón 14 - Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con el señor Carlos Fernández Araya, al sur, con Harnán Nabre en parte, Barte Geert Menzo Sweers y Marianne Adriana Wilhelmina Sweers-Gehl, en medio servidumbre agrícola con largo de 557,16 metros, al este, con los lotes 4 y 5, en medio servidumbre agrícola de 179,89 metros y al oeste, con calle pública. Mide doscientos veintiséis mil doscientos ochenta y seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados (226,286.78 metros). 2) Con la base fijada en el peritaje rendido en autos, de veintinueve millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (¢29.862.500,00), libre de gravámenes hipotecarios pero soportando: Reservas y restricciones inscrita bajo las citas 305-15399-01-0901-002 y citas 305-15399-01-0902-001, así como todas las servidumbre de paso inscrita en citas 503-17638-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 503-17638-01-0002-001 y las servidumbre de paso en citas 503-17638-01-0024-001; sáquese a remate el inmueble embargado, sea la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela - Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 161054-000, la cual es terreno para agricultura con una bodega. Situada en el distrito 4 - San Jorge, cantón 14 - Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con G.T.N. Grupo Tierras Nuevas S. A. y calle pública en parte, al sur, con el lote 2-B, al este, con el señor Enrique Fernández Araya y calle pública en parte y al oeste, con el señor Gerardus Keur y con servidumbre de paso en medio con G.T.N. Grupo Tierras Nuevas S. A. Mide cinco mil ochocientos ochenta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados (5,888.35 metros). Para celebrar el primer remate se señalan las diez horas del seis de mayo del año dos mil veintiuno. En caso de no haber postores, para llevar a cabo el Segundo Remate se señalan las diez horas del veinticinco de mayo del año dos mil veintiuno, con la base de ¢84.857.542,50 para la finca matrícula 187643 y la suma de ¢22.396.875,00 para la finca 161054. De no apersonarse rematantes, para realizar el Tercer Remate se señalan las diez horas del nueve de junio del año dos mil veintiuno, con las bases de ¢28.285.847,50 para la finca matrícula 187643 y la suma de ¢7.465.625,00 para la finca 161054. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Milton Flores Alvarado contra GTN Grupo Tierras Nuevas S. A. y otros. Expediente Nº 06-000033-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del año 2021.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538591 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Humberto Rivas Mejía, 155801708705, fallecido el veintitrés de febrero del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000301-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000301-1113-LA. Por a favor de Humberto Rivas Mejía.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 15 de marzo del año 2021.—Msc. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538357 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maureen Herminia Jiménez Barrantes, cédula N° 01-0953-0061, vecina de San Rafael de la Unión, fallecida el 30 de octubre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el N° 20-001396-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001396-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 9 de diciembre del 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538359 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rodrigo Alfonso de Jesús Monge Hernández, cédula 03-0239-0326, fallecido el 25 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el N° 20-001418-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001418-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de enero del 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538360 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Salvador Picado Valverde, cédula de identidad 3-151-225, fallecido el 05 de octubre de 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-000005-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000005-0641-LA. Promovido por Virginia Rivera Céspedes, cédula de identidad 3-163-015 por el fallecimiento de Salvador Picado Valverde, cédula de identidad 3-151-225.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de marzo del 2021.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021538367 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jorge Luis Alcázar Fonseca, cédula 01-0323-0554, fallecido el 22 de setiembre del año 2010, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000018-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000018-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 06 de enero del 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538368 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Odir Cesar Vargas Vega 0602770813, fallecido el 05 de diciembre del año 2005, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000020-1596-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000020-1596-LA. Por a favor de Odir Cesar Vargas Vega.—Juzgado Contravencional de Garabito (Materia Laboral), 17 de marzo del 2021.—Lic. David Ricardo Matarrita Madrigal, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021538370 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Mesías Pérez Mena, con cédula de identidad N° 01-0165-0007, con último domicilio en Cartago, Tres Ríos, fallecido el 31 de agosto del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000064-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000064-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de enero del 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538373 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Adalberto Ruiz Rojas cédula de identidad 1-01350354, quien fue mayor, Casado, vecino de Guanacaste Santa Cruz del Super Caman 250 metros oeste, laboró para Ministerio De Educación Pública, y falleció el nueve de octubre del dos mil veinte (09/10/2020), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000065-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000065-0775-LA. Por Lidiette Díaz Muñoz cédula de identidad 5-01430724 a favor de ella misma.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 18 de marzo del 2021.—Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021538374 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Marysia Eugenia Gómez Gallardo, 0106140190, fallecida el 24 de setiembre del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000066-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000066-0641-LA. Por a favor de Marysia Eugenia Gómez Gallardo.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de enero del 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538375 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tomás Gutiérrez Quesada, cédula N° 01-0201-0399, vecino de Cartago, La Unión, Dulce Nombre, fallecido el 04 de noviembre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000098-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000098-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de enero del 2021.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538376 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Héctor Francisco de Jesús Bulgarelli Rojas, cédula de identidad N° 01-0540-0943, con último domicilio en Tejar, Cartago, fallecido el 27 de octubre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000143-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000143-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de enero del 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538377 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de German Francisco Barrantes Fonseca, cédula de identidad 03-0102-0818, fallecido el 14 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000219-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000219- 0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de febrero del 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021538381 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Edwin Zúñiga Azofeifa, cédula de identidad número 01-0625-0401, quien fue mayor, casado, con último domicilio en La Unión de Cartago, San Rafael, Urbanización Estancia Antigua, y falleció el 02 de abril del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el número 21-000274-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000274-0641-LA, promovido por María José Zúñiga Carvajal, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 01-1766-0071.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de febrero del 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538383 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Domingo Antonio Calderón Moncada, quien fue mayor, casado, quien en vida se encontraba casado, laboró como chofer de maquinaria pesada, nacido el 17 de julio de 1952, con cédula de identidad N° 03-0194-0635, de último domicilio en Cartago, Paraíso, y falleció el 24 de agosto del 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación Prestaciones Sector Privado bajo el número 21-000308-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000308-0641-LA, promovida por Olga Marta de los Ángeles Hernández Chinchilla, 0105810777.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de marzo del 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538384 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristóbal Medardo Montero Estrada, cédula de identidad N° 3-400-209, fallecido el 07 de mayo de 2010, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000314-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000314-0641-LA, promovido por Medardo Montero Varela, cédula de identidad N° 3-234-789, por el fallecimiento de Cristóbal Medardo Montero Estrada, cédula de identidad N° 3-400-209.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 9 de marzo del 2021.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538385 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María Inés Pérez Umaña, cédula N° 06-0059-0341, mayor, soltera, con último domicilio en La Unión de Cartago, Concepción, Barrio Los Ángeles y falleció el 19 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Público bajo el N° 21-000320-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000320-0641-LA, promovido por Marlen Eugenia Pérez Umaña, cédula de identidad 0108340532.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de marzo del 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538386 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Aguero Calvo 0201720834, fallecido el 26 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-000324-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000324-0641-LA. Por a favor de Víctor Manuel Aguero Calvo.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de marzo del año 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538388 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rodolfo Eliécer Martín Elizondo Elizondo, cédula de identidad N° 3-246-272, fallecido el 07 de abril del 2010, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000333-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000333-0641-LA. Promovido por Rocío Calvo Calderón, cédula de identidad N° 9-087-794, por el fallecimiento de Rodolfo Eliécer Martín Elizondo Elizondo, cédula de identidad N° 3-246-272. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de marzo del 2021.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538389 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Edgar Aroneth Ramírez Leiva, cédula de identidad N° 3-0384-0464; quien fue mayor, soltero, con último domicilio Cartago, El Carmen, Fecosa y falleció el 11 de setiembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 21-000353-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000353-0641-LA, promovida por Doris Eida del Carmen Leiva Robles, cédula de identidad 01-0434- 0126.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 09 de marzo del año 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538390 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juliana María Obando Ramos, 0303720683, fallecido el 13 de diciembre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000404-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000404-0641-LA, por a favor de Juliana María Obando Ramos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de marzo del 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538394 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hugo Astorga Monge, cédula de identidad N° 3-0146-0769, quien es mayor, divorciado, vecino de Oreamuno de Cartago, San Rafael, El Bosque y fallecido el 03 de setiembre del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000443-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000443-0641-LA. Promovido por Hugo Rolando Astorga Monge, cédula de identidad 1-0594-0347 a favor de Hugo Astorga Monge. Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de marzo del año 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538395 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roger Fallas Moreno 0106350953, fallecido el 20 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000446- 0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000446-0641-LA. Por a favor de Roger Fallas Moreno.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de marzo del 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021538497 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ana Lucía Contreras Gómez, 0302690398, fallecida el 04 de diciembre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001541-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001541-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de marzo del 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538500 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Irwin Joyan Pérez Somayoa, cédula de identidad 6-0255-0469, quien fue mayor, casado, y falleció el 29 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el Número 20- 001225-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-001225-0641-LA, Promovida por Ana Carolina Roldan Maroto, portadora de la cédula 0900940954.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de octubre del año 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021538509 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de doscientos treinta y cinco millones seiscientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número trece mil ciento cuarenta y dos-cero cero cero (13142-000), la cual es terreno naturaleza: terreno de repastos y montaña. Situada en el distrito 1-Hojancha, cantón 11-Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Quebrada Perro de Agua; al sur, quebrada; al este, quebrada, y al oeste, Quebrada Salitral y Lote de Inmobiliaria Celajes Playa Carrillo S.A. Mide: ciento cincuenta y seis mil quinientos sesenta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados, Plano: G-0045380-1956. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas quince minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de ciento setenta y seis millones setecientos cuarenta y dos mil novecientos setenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y ocho millones novecientos catorce mil trescientos veinticuatro colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Christopher Solís Zúñiga, Humberto Solís González. Expediente Nº 13-002961-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de febrero del 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021538529 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho mil novecientos noventa y siete dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 317876, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: bloque y lote 2 terreno de solar para construir. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 6 x; al este, lote 3 y al oeste, lote 1 Y. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno con la base de veintinueve mil doscientos cuarenta y ocho dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base de nueve mil setecientos cuarenta y nueve dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bellanira de los Ángeles Solís Loría, Roger Alonso Álvarez Solís. Expediente 20-005759-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, 22 de febrero del 2021.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2021538530 ).

En este Despacho, Con una base de siete millones seiscientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y nueve colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa LSC114, marca: Kia, Estilo: Río, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNADM411AJ6115993, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KNADM411AJ6115993, Año fabricación: 2018, uso: particular, color: gris, VIN: KNADM411AJ6115993. N. Motor: G4LAHP022619, motor marca: Kia, N. Serie: no indicado, Modelo: IHS4K3615, Cilindrada: 1248 C.C, Cilindros: 4, Potencia: 62 KW, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones setecientos treinta y seis mil ochocientos sesenta y nueve colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos doce mil doscientos ochenta y nueve colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alberto Solano Castro. Expediente 20-000792-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de marzo del año 2021.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez Tramitador.—( IN2021538546 ).

En este Despacho, con una base de ciento ochenta y cuatro millones trescientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 206614-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote 55, bloque 8. Situada en el distrito: 02-San Pedro, cantón: 02-Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lotes: 69, 70 y 71, bloque 8; al sur: avenida seis con un frente de 25 metros con 11 centímetros lineales; al este: lote 54, bloque 8; y al oeste: lote 56, bloque 8. Mide: cuatrocientos trece metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, plano: H-1125141-2007. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de ciento treinta y ocho millones doscientos cuarenta y siete mil ciento diez colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y seis millones ochenta y dos mil trescientos setenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flor Jiménez Ulloa, contra Edwin Esteban Barrantes Sancho. Expediente N° 20-004228-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de marzo del 2021.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021538553 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las diez horas (10:00 am) del veintiséis de abril de dos mil veintiuno (26-04-2021), libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: con la base de treinta y dos millones trescientos siete mil novecientos veinte colones con noventa y siete céntimos (¢32.307.920,97), monto fijado con el valor total del avalúo realizado a la propiedad a rematar, libre de gravámenes hipotecarios; Soportando Cond y Limitac Ref:1454 550 002, citas: 228-02492-01-0901-002 y reservas y restricciones, citas: 228-02492-01-0902-002, sáquese a remate el(los) inmueble(s) embargado(s) en autos, la finca del partido de Puntarenas matricula de folio real N° 134057-000, propiedad de Asociación Femenina Adonay cédula jurídica 3-002-160855. Finca que se describe así, naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas linderos: norte, Franklin Solorzano Jiménez, sur, Franklin Solorzano Jiménez, este, Hacienda las Estrellas, oeste, Calle Pública. Mide: mil seiscientos siete metros con diecinueve decímetros cuadrados plano: p-0641516-2000. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas (10:00 am) del once de mayo de dos mil veintiuno (11-05-2021), con la base de (rebajada en un 25%), sea la suma de veinticuatro millones doscientos treinta mil novecientos cuarenta colones con setenta y dos céntimos (¢24.230.940,72). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas (10:00 am) del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, (26-05-2021), con la base de (un 25% de la base original), sea la suma de ocho millones setenta y seis mil novecientos ochenta colones con veinticuatro céntimos (¢8.076.980,24). Publíquese el edicto de ley. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de David Sirias Ortiz contra Adalys Sirias Ortiz. Expediente Nº 15-300070-0920-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 19 de marzo del 2021.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538593 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones setecientos ochenta mil colones, libre de gravámenes de garantías reales pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 301-00003903-01-0002-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 2016-00156538- 01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 493788, derecho 000, la cual es terreno para construir y parte destinado a servidumbre de paso. Situada en el distrito Río Segundo, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alexis Agüero; al sur, Guiselle Villalobos Cabezas; al este, calle pública; y al oeste, Alexis Agüero. Mide: doscientos setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del seis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinte de mayo de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones ochocientos treinta y cinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del tres de junio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones novecientos cuarenta y cinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Ángela de la Cruz García Alegría y Luis Humberto Ramírez Ramírez contra Juan Enrique Salazar Guerrero. expediente 14-000401-0307-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del año 2021.—Lic. Allan Esteban Barquero Durán, Juez.—( IN2021538616 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos mil quinientos cincuenta y tres colones con veinte céntimos; sáquese a remate el vehículo: BKD960, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBT903991311772, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: JTDBT903991311772, año fabricación: 2009, color: blanco y vin: JTDBT903991311772. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos mil cuatrocientos catorce colones con noventa céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de novecientos mil ciento treinta y ocho colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Henry Martín Mejía Pacheco contra Luis Alberto Castillo Silva. Expediente N° 20-010516-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021538640 ).

En este Despacho con una base de veintiséis mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 46121-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número noventa y siete, apta para construir, que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: finca filial primaria individualizada número noventa y seis; al sur: acceso siete; al este: finca filial primaria individualizada número noventa; y al oeste: accceso ocho. Mide: quinientos treinta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-1022452-2005. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno, con la base de diecinueve mil seiscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno, con la base de seis mil quinientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Harold Santiago Benavides Ruiz. Expediente N° 21-000683-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de marzo del 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021538641 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos cincuenta y dos mil trescientos treinta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 377-07067-01-0902 001, condiciones Ref: 00051716 000; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y siete mil novecientos veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01-Buenos Aires, cantón 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Víctor Granados Mora; al sur, calle pública; al este, Alexandra Vidal Madrigal; y al oeste, Alexandra Vidal Madrigal. Mide: trescientos veintinueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos catorce mil doscientos cincuenta y tres colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos treinta y ocho mil ochenta y cuatro colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sandra María Madrigal Acuña. Expediente 21-000943-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), ocho horas con catorce minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021538642 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil ochocientos veintitrés dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FRR245, marca: Nissan, estilo: QASHQAI, categoría: automóvil, capacidad, 5 personas, año: 2017, color: negro, tracción 4X4, VIN: SJNFBNJ11HA805050, N.motor: MR20435671W, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintiuno con la base de veintiún mil seiscientos diecisiete dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de siete mil doscientos cinco dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra Sofía Rodríguez Castillo. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Expediente Nº 19-001397-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del año 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021538644 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2014-306608-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 249685-000, la cual es naturaleza: terreno de solar y casa. Situada en el distrito: 05-Santa Rosa, cantón: 07-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Víctor Hugo Gómez Montenegro; al sur, calle pública; al este, Víctor Hugo Gómez Montenegro; y al oeste, Rodrigo Sababria Quirós. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, con la base de catorce millones sesenta y dos mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Ana Xinia Gomez Montenegro, Gerardo Enrique de Jesús Gómez Calvo. Expediente 20-005343-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de marzo del año 2021.—Licda. Pilar Gomez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021538645 ).

En este Despacho, con una base de seis millones veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. ref.: 2398-349-002 citas: 317-02235-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 345605-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Luis Alberto Castro Sánchez y Misael Castro Sánchez; al sur: calle pública con 25,00 metros de frente; al este: Luis Alberto Castro Sánchez y Misael Castro Sánchez; y al oeste: Luis Alberto Castro Sánchez y Misael Castro Sánchez. Mide: quinientos veinticuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0257108-1995. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos quince mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo G.HER Sociedad Anónima contra Minor Del Carmen Pérez Marín, Virginia Jimenez Guillén. Expediente N° 20-005012-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de enero del 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021538646 ).

En este Despacho, con una base de once millones ciento sesenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 306-14848-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 488.770-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 23.90 mts y María de los Ángeles Sánchez Aguilar; sur, Rosemary Aguilar Varela; este, German Fabricio Hidalgo Vargas; oeste, calle pública con 20.00 mts. Mide: trescientos nueve metros cuadrados. Plano: A-1474506-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós, con la base de ocho millones trescientos setenta y seis mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos noventa y dos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo G.HER Sociedad Anónima contra Delvin Martin Morales González. Expediente N° 20-001197-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2021.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( DIN2021538647 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 360-17524-01-0875-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y tres mil novecientos cincuenta y siete, derecho cero cero uno, la cual es naturaleza lote con 2 casa. Situada en el Distrito 5-El Cairo, Cantón 3-Siquirres, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte Antonio Ramírez Castillo; al sur Amalia Ramírez Ramírez; al este Amalia Ramírez Ramírez y al oeste Ramon Aguilar Pérez. Mide: cuatrocientos cuarenta y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados. plano L- 292097-1977. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno con la base de setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gadafy Juseph Hernández Segura contra Amalia Irene De La Trinidad Ramírez Ramírez. Expediente Nº:19-006916-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 19 de febrero del año 2021.—Diego Steven Duran Mora, Juez Decisor.—( IN2021538662 )

En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos trece colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir situada en el distrito 1 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, Inversiones Pababla S. A.; este, Inversiones Pababla S. A.; oeste, Temporal de la Diócesis de San Isidro. Mide: mil trescientos veinticuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0618795-1986. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y cuatro millones ochocientos nueve mil doscientos nueve colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de catorce millones novecientos treinta y seis mil cuatrocientos tres colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Charbel Antonio Gómez Víquez, El Ciervo y La Roca S. A., El Llanero Solitario Cabalga de Nuevo S. A. Expediente 21-000541-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), seis horas con cincuenta y nueve minutos del trece de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021538673 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 348-12093-01-0938-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veintitrés mil trescientos dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno uso agrícola. Situada en el Distrito 4-Laurel, Cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle publica; al sur Edgar Alvarado Villalobos; al este Edgar Alvarado Villalobos y al oeste Marvin González García y Jesús Espinoza Álvarez. Mide: diez mil cuatrocientos metros cuadrados plano: P-1946477-2017. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintiuno con la base de quince millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Susana Rojas González. Expediente Nº:20-001790-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 07 de octubre del año 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2021538682 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones ciento seis mil ochocientos treinta y seis colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 98496, derecho 001, la cual es terreno con 2 casas. Situada en el distrito Hospital, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Manuel Sandoval y otros; al sur, Mercedes Ulloa; al este, calle 16 con 10 m 03 cm; y al oeste, Rodolfo Leitón. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del siete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de veinticinco millones quinientos ochenta mil ciento veintisiete colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de ocho millones quinientos veintiséis mil setecientos nueve colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio arrendaticio de César Quesada Chavarría contra Exton Reid Williams y María Elena Wolfe Walters. Expediente 15-000031-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de marzo del año 2021.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2021538696 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0389 00016463-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número quinientos treinta y siete mil quinientos noventa y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan De Dios, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública y en parte Genoveva Mora Mora; al sur: Genoveva Mora Mora; al este: Genoveva Mora Mora; y al oeste: Genoveva Mora Mora. Mide: ciento veinte metros con trece decímetros cuadrados. Plano: SJ-0711281-2001. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zaira Jeannette Chavarría Mora contra Kennte Murillo Brown. Expediente N° 16-010373-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de marzo del 2021.—Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021538697 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, soportando contrato prendario de primer grado inscrito bajo el tomo: 2017, asiento: 00594610 y secuencia: 002, sáquese a remate el vehículo placas AB-4905, marca: Hyundai, Estilo: H-1, Categoría: microbús, capacidad: 12 personas, serie: KMJWAH7HP9U084277, carrocería: microbús, Tracción: 4X2, Año Fabricación: 2009, uso: Taxi, color: negro, N. Motor: D4BH8030625, cilindrada:2500 c.c., combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del tres de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del once de junio de dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luz Ania de Los Ángeles Ledezma Campos contra Gersan Gerardo Chaves Vargas. Expediente 18-003624-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021538705 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando arrendamiento de finca bajo las citas: 2019-705572-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 395.189-000, la cual es terreno con dos casas. Situada: en el distrito 6 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Víctor Hugo Blanco Durán; este, Víctor Hugo Blanco Durán; oeste, Carlos Mena Solís. Mide: quinientos noventa y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0999328-1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del primero de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, con la base de un millón novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Juan Gabriel Álvarez Blanco, Sonia Catalina de San Gerardo Blanco Soto, Víctor Alfonso Álvarez Blanco. Expediente N° 20-001088-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de octubre del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Decisor/a.—( IN2021538421 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos treinta y dos mil quinientos treinta y tres colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 345-15259-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 495204-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mercedes Ramírez Araya; al sur, Vértice; al este, Carlos Luis Guevara Ramírez, Mercedes Ramírez Araya en medio servidumbre agrícola existente de doce metros de ancho, y al oeste, calle pública con un frente de sesenta metros doce decímetros lineales. Mide: tres mil doscientos siete metros cuadrados. Plano: A-1494443-2011. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base de cinco millones setecientos noventa y nueve mil trescientos noventa y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos treinta y tres mil ciento treinta y tres colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cerro Verde El Castillo S.A., Fidel Esteban Guevara Ramírez. Expediente Nº 20-006632-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de marzo del 2021.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021538983 ).

En la puerta exterior de este Despacho; con una base de cinco millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 204621-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Cachí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Vásquez Alvarado; al sur, Carlos Vásquez Alvarado; al este, Carlos Vásquez Alvarado y al oeste, calle pública con 12 metros. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del once de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veintisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comité Regional de Ferias del Agricultor Región Central Oriental contra María Consuelo Vásquez Morales, Ramon Edwin de Jesús Solano Cervantes. Expediente Nº 20-004593-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago.19 de febrero del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—( IN2021538984 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y un mil novecientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Joaquín Rivera López; al sur, Eduardo Manuel Víquez Rodríguez; al este, Eduardo Manuel Víquez Rodríguez, y al oeste, calle pública con 9 m 53 cm. Mide: trescientos veinticuatro metros con quince decímetros cuadrados. Plano: L-0627623-1986. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de seis millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco Nacional contra Xinia Roxana de los Ángeles Castro Vargas. Expediente N° 19-000419-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de febrero del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021538985 ).

En este Despacho, con una base de ciento ochenta y siete mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 00034268 F, derecho: 000, naturaleza: finca filial cuatro, apartamento destinado a uso habitacional totalmente construido de dos niveles. Situada en distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Linderos: norte: área común libre y calle pública; sur: apartamento tres y área común libre, este: acceso vehicular y peatonal y área común libre, oeste: lote seis D. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-0845812-2003. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno, con la base de ciento cuarenta mil novecientos seis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y seis mil novecientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S.A., contra Anamel Sociedad Anónima, Eduardo Martin Valverde Escobar, Mariela Eugenia Gutierrez Araya. Expediente N° 21-001344-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del 2021.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2021538989 ).

En este despacho, con una base de seis millones seiscientos noventa y nueve mil trescientos setenta y cuatro colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BHW100, marca: Changan, estilo: CS 35, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LS5A3DDE0GA955052, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: LS5A3DDE0GA955052, año fabricación: 2016, color: rojo, Vin: LS5A3DDE0GA955052. Para tal efecto se señalan las cuatro horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las cuatro horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones veinticuatro mil quinientos treinta y un colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cuatro horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudio Rodolfo Rojas Peñaranda Expediente Nº 19-001081-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del año 2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021538990 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones ochocientos tres mil trescientos sesenta y cinco colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y seis mil seiscientos cincuenta y nueve-cero cero cero (136659-000), la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-Mercedes, Cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Enio Santiago Valenzuela Ruiz; al este, Julio Orozco Vargas, y al oeste, calle pública con 09,12 metros. Mide: ciento ochenta y dos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, plano: H-0004869-1991. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones seiscientos dos mil quinientos veintitrés colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones doscientos mil ochocientos cuarenta y un colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Gerardo Jesús Ruiz Hidalgo. Expediente Nº 20-004929-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de febrero del 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021538991 ).

En este Despacho, con una base de quince mil trescientos sesenta y siete dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL276786, marca: Mitsubishi, estilo: L200 Sportero, categoría: carga liviana, tracción: 4x4, año de fabricación: 2014, color: gris, serie/chasis/vin: MMBJNKB40ED026286, cilindrada: 2477 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, con la base de once mil quinientos veinticinco dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de tres mil ochocientos cuarenta y un dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Vianey Antonio Castro Carmona. Expediente N° 20-004852-1202-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 25 de febrero del 2021.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021538994 ).

En este Despacho, 1) Con una base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: servidumbre de paso citas: 408-10788-01-0004-001; servidumbre de paso citas: 423-10846-01-0002-001; servidumbre de paso citas: 449-03271-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 567-62086-01-0006-001; servidumbre de paso citas: 567-79913-01-0004-001; servidumbre de paso citas: 567-93167-01-0001-001; servidumbre de paso citas: 567-93167-01-0006-001; servidumbre de paso citas: 568-06197-01-0028-001; servidumbre de paso citas: 572-75745-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 2009-216147-01-0012-001; servidumbre de paso citas: 2010-198113-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 2015-139463-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 210588-000, la cual es terreno: Para uso agrícola situada en el Distrito 1-Jaco Cantón 11-Garabito de la Provincia de Puntarenas, Linderos: Al sur: Taller Metasol S.A. este: servidumbre agrícola de 26.03 metros cuadrados oeste: Taller Metasol S.A. Mide: cinco mil diecisiete metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original); 2) con una base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: servidumbre de paso citas: 408-10788-01-0004-001; servidumbre de paso citas: 423-10846-01-0002-001; servidumbre de paso citas: 449-03271-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 567-62086-01-0006-001; servidumbre de paso citas: 567-79913- 01-0004-001; servidumbre de paso citas: 567-93167-01-0001-001; servidumbre de paso citas: 567-93167-01-0006-001; servidumbre de paso citas: 568-06197-01-0028-001; servidumbre de paso citas: 572-75745- 01-0005-001; servidumbre de paso citas: 2009-216147-01-0012-001; servidumbre de paso citas: 2010-198113-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 2015-139463-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 210587-000, la cual es terreno: Para uso agrícola situada en el Distrito 1-Jaco Cantón 11-Garabito de la Provincia de Puntarenas, Linderos: Norte: Taller Metasol S. A. sur: Taller Metasol S.A. este: servidumbre agrícola de 52.89 metros cuadrados oeste: Taller Metasol S.A. Mide: cinco mil ciento veinte metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original); 3) con una base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: servidumbre de paso citas: 408-10788-01-0004-001; servidumbre de paso citas: 423-10846-01-0002-001; servidumbre de paso citas: 449-03271-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 567-62086-01-0006-001; servidumbre de paso citas: 567-62086- 01-0006-001; servidumbre de paso citas: 567-79913-01-0004-001; servidumbre de paso citas: 567-93167-01-0001-001; servidumbre de paso citas: 567-93167-01-0006-001; servidumbre de paso citas: 568-06197- 01-0028-001; servidumbre de paso citas: 572-75745-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 2009-216147-01-0012-001; servidumbre de paso citas: 2010-198113-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 2015- 139463-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número 210589-000, la cual es terreno: para uso agrícola, situada en el Distrito 1-Jaco Cantón 11-Garabito de la Provincia de Puntarenas, Linderos: Norte: Taller Metasol S. A. sur: Taller Metasol S. A. este: servidumbre agrícola de 26.46 metros cuadrados oeste: Taller Metasol S. A. mide: cinco mil un metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original) y 4) con una base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: servidumbre de paso citas: 408-10788-01-0004-001; servidumbre de paso citas: 423-10846-01-0002-001; servidumbre de paso citas: 449-03271-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 567-62086-01-0006-001; servidumbre de paso citas: 567-79913-01-0004-001; servidumbre de paso citas: 567-93167-01-0001-001; servidumbre de paso citas: 567-93167-01-0006-001; servidumbre de paso citas: 568-06197-01-0028-001; servidumbre de paso citas: 572-75745-01-0005-001; demanda penal citas: 800-426976-01-0001-001; demanda penal citas: 800-431448-01-0001-001; servidumbre de paso citas: 2009-216147-01-0012-001; servidumbre de paso citas: 2010-198113-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 2015- 139463-01-0002-001; advertencia administrativa expediente 2016-830-RIM; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número 210590-000, la cual es terreno: Para uso agrícola situada en el Distrito 1-Jaco Cantón 11-Garabito de la Provincia de Puntarenas Linderos: Norte: Taller Metasol S. A. Sur: Taller Metasol S. A. Este: Taller Metasol S. A. Oeste: servidumbre agrícola de 32.61 metros cuadrados. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original); Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Christian Alonso Salazar Sánchez, José Miguel Salazar Sánchez contra Ademar Villalobos Villalobos, Juan Pablo Jiménez Calvo, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Cuatro Sociedad Anónima. Expediente Nº:17-010818-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de diciembre del año 2020.—Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021539088 ).

En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos nueve colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 180671-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Naranjo, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 11; al sur, lote 13; al este, lote 10, y al oeste, lote 94 dest. a calle con 10 m. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, con la base de diez millones setenta y cinco mil ochocientos ochenta y dos colones con dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del dos de junio del dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos veintisiete colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Enrique Salas Solano. Expediente N° 18-000438-0638-CI.—Juzgado de Cobro de Grecia, 23 de marzo del 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2021539117 ).

En este Despacho, con una base de setenta y tres mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 175488-000, la cual es terreno para construir, lote Ñ29-D con una casa. Situada: en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Inmobiliaria San Juan S. A.; al sur, calle; al este, lote 28 D, y al oeste, lote 30 D. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y cinco mil doscientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho mil cuatrocientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Edwin Gerardo Cordero Jiménez. Expediente N° 21-001359-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de febrero del 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021539131 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres mil ochocientos veinte dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y cuatro mil quinientos setenta y seis, derecho 001-002, la cual es terreno para construir, bloque D, lote trece. Situada: en el distrito 4-Paracito, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, lote 14-D; al noroeste, calle pública con 15.33 metros; al sureste, lote 12-D, y al suroeste, calle pública con 11.49 metros. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno, con la base de treinta y dos mil ochocientos sesenta y cinco dólares con veintiséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno, con la base de diez mil novecientos cincuenta y cinco dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Jacqueline Murillo Venegas, Rolando Antonio Castro Jiménez. Expediente N° 21-001366-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de febrero del 2021.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021539132 ).

En este Despacho, con una base de ciento catorce mil setecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: serv. y condic. ref.: 194162-000 m citas: 336-00034-01-0901-001 finca referencia 2201524 000; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0015-001 finca referencia 2201524 000; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0181-001 finca referencia 2201524 000; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0182-001 finca referencia 2201524 000; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0183-001 finca referencia 2201524 000; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0184-001 finca referencia 2201524 000; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0185-001 finca referencia 2201524 000; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0186-001 finca referencia 2201524 000; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0187-001 finca referencia 2201524 000; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0188-001 finca referencia 2201524 000; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0189-001 finca referencia 2201524 000; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0190-001finca referencia 2201524 000; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0191-001finca referencia 2201524 000; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0192-001 finca referencia 2201524 000; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0193-001 finca referencia 2201524 000; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0194-001 finca referencia 2201524 000; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0195-001 finca referencia 2201524 000; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0196-001 finca referencia 2201524 000; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0197-001 finca referencia 2201524 000; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0198-001 finca referencia 2201524 000; servidumbre trasladada citas: 358-16290-01-0900-001 finca referencia 2219159 000; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001 finca referencia 243424-000; condiciones ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001 finca referencia 243424-000; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001 finca referencia 201526-000; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001 finca referencia 245222-000 y condiciones ref.: 245222-000 m citas: 403-15261-01-0924-001 finca referencia 245222-000; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 101900-F-000, la cual es terreno finca filial setenta y tres B E seis de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada: en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, finca filial setenta y cuatro etapa seis; sur, finca filial setenta y dos etapa seis; este, área común libre calzada, y oeste, área común libre calzada. Mide: ciento setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de ochenta y seis mil sesenta y dos dólares con cincuenta centavos de dólar (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno, con la base de veintiocho mil seiscientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Mozammil Hussain Awan Desc. Expediente N° 21-000096-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de febrero del 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021539143 ).

En este Despacho, con una base de trece mil trescientos noventa y tres dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKS511, Marca: Renault, Estilo: Duster, color: gris, año: 2016, Vin: 9FBHSRAA5GM986689, Motor: K4MA690Q270902 cilindrada: 1600 c.c.. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de diez mil cuarenta y cinco dólares con veintinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, con la base de tres mil trescientos cuarenta y ocho dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Cesar Adolfo Lanuza Castillo. Expediente Nº 19-020140-1044-CJ-. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2021.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2021539144 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil dos dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos dieciocho mil cincuenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno bloque P lote 28 terreno de solar para construir. Situada: en el distrito 2-San José, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 29 P; al sur, lote 27 P; al este, lote 5 P, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro mil dos dólares con siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Zamael Anubis Henríquez Ramírez. Expediente N° 21-001236-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de febrero del 2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021539145 ).

En este Despacho, con una base de ciento tres mil quinientos noventa y un dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 61307-F-000, la cual es terreno naturaleza: Edificio Lago B uno finca filial número ciento cincuenta y tres ubicada en el nivel dos destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el Distrito 4-Uruca, Cantón 9-Santa Ana, de la Provincia de San Jose. Colinda: al norte área común de pared; al sur finca filial ciento cincuenta y siete; al este, finca filial ciento cincuenta y cuatro y al oeste área común de pared. Mide: setenta y siete metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas con treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas con treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno con la base de setenta y siete mil seiscientos noventa y tres dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas con treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno con la base de veinticinco mil ochocientos noventa y siete dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). con una base de diez mil seiscientos setenta y ocho dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 61529-F-000, derecho, la cual es terreno. Naturaleza: Finca filial número trescientos sesenta y tres ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el Distrito 4-Uruca, Cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial trescientos cincuenta y cuatro; al sur área común de calle; al este, finca filial trescientos sesenta y dos y al oeste finca filial trescientos sesenta y cuatro. Mide: dieciocho metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas con treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas con treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno con la base de ocho mil ocho dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas con treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Con una base de siete mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 61804-F-000, la cual es terreno finca filial número seiscientos treinta y ocho ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el Distrito 4-Uruca, Cantón 9-Santa Ana, de la Provincia de San José. Colinda: al norte área común de calle; al sur área común de acera; al este, finca filial seiscientos treinta y nueve y al oeste finca filial seiscientos treinta y siete. Mide: catorce metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas con treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas con treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno con la base de cinco mil seiscientos dieciséis dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas con treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos setenta y dos dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Julio Ramon Pérez Salazar. Expediente Nº:21-001337-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del año 2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2021539147 ).

En este Despacho, sáquese a remate los siguientes bienes: 1) La guillotina marca Solpack, modelo SIG-20, año 2012, con una base de nueve mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos, para lo cual se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, con la base de siete mil quince dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dos mil trescientos treinta y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original); 2) La máquina de molino de telas y cartón Buni-Shed, con una base de dieciséis mil novecientos quince dólares con treinta centavos, para lo cual se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, con la base de doce mil seiscientos ochenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil doscientos veintiocho dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original); 3) La descejillador de llantas marca Applied Insdustrial Technologies, modelo ISD-50, con una base de diecinueve mil novecientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y siete centavos, para lo cual se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, con la base de catorce mil novecientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil novecientos ochenta y ocho dólares con catorce centavos (25% de la base original); 4) La máquina demoledora móvil , motor Shredfast, con una base de dieciseis mil once dólares con cincuenta y un centavos, para lo cual se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de doce mil ocho dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil dos dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original); 5) La máquina de molino de discos, marca SSI Shredding Systems INC, modelo 1200-E, con una base de quince mil ochocientos veintisiete dólares con cinco centavos, para lo cual se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, con la base de once mil ochocientos setenta dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de tres mil novecientos cincuenta y seis dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BANCO LAFISE S.A., contra Adolfo Eduardo de La Trinidad Serrano Acosta, Alternative Fuel Suppliers S.A., Silvio Enrique Segnini Acosta. Expediente: 18-008365-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del 2021.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021539149 ).

En este Despacho, 1) Con una base de noventa y ocho mil doscientos cincuenta dólares con trece centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Erv y Condic Ref:3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), serv y condic ref:3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0027-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0033-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0093-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0099-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0101-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0108-001), servid y condic ref:00201524 000 (citas: 347-19046-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), condiciones ref:243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), condiciones ref:245222-000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154507-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno Finca Filial H-7-4: Apartamento 7-4 en proceso de construcción, de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el nivel 7 del Edificio H. Situada en el distrito 8- San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (zona verde); al sur, finca filial H-7-3; al este, área común libre (zona verde), y al oeste, acceso área común construida. Mide: setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del uno de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de setenta y tres mil seiscientos ochenta y siete dólares con sesenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). 2) Con una base de seis mil doscientos setenta y un dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), serv y condic ref:3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0027-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0033-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0093-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0099-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0101-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0108-001), servid y condicref:00201524 000 (citas: 347-19046-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), condiciones ref:243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), condiciones ref:245222-000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154891-F, derecho 001 y 002 la cual es terreno Finca Filial Estacionamiento H-7-4: Estacionamiento H-7-4 en proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (zona verde); al sur, área común libre (calle de acceso); al este finca filial estacionamiento H-7-3, y al oeste, área común libre (rampa de acceso). Mide: catorce metros cuadrados. Para lo cual se señalan las quince horas treinta minutos del uno de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil setecientos tres dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de mil quinientos sesenta y siete dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE Sociedad Anónima contra Flory Patricia Rodríguez Aguilar, Manuel Antonio Sánchez Gómez Expediente Nº 21-001254-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de marzo del 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021539150 ).

En este Despacho, Con una base de ocho mil ciento cuarenta y seis dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGY863, Marca: BYD Estilo: S6 GS-I, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2015, color: plateado, cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, con la base de seis mil ciento diez dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno, con la base de dos mil treinta y seis dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.A. contra Maritza Mayela de Los Ángeles Palma Cuadra. Expediente 20-008897-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de octubre del 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021539151 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: m298-01839-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 341-03216-01-0001-001; servidumbre sirviente citas: 376-00723-01-0010-001; servidumbre sirviente citas: 376-00723-01-0015-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 527650-001 y 002, terreno para construir, bloque N, lote número N-tres con una casa. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte 2-N; al sur. lote 12-N; al este calle 4 con 8 metros; y al oeste lote 4-N. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda, contra Anielka Valeria Millon Davila, José Joaquín Rojas Leandro, Willy Bernardo Araya Ruiz, Yolanda Auxiliadora Dávila Baldelomar. Expediente N° 18-003870-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del 2020.—Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021539165 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos veintidós mil quinientos colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 340-03709-01-0931-002, servidumbre de paso citas: 508-06468-01-0004-001, servidumbre de acueducto citas: 2012-123234-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2013-225268-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2013-236731-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-299970-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2018-189699-01-0001-001, hipoteca de primer grado citas: 2018-226498-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2018-339870-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 190645-000, la cual es terreno de cultivos. Situada en el Distrito 4-Cipreses, Cantón 7- Oreamuno, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte William Masis González; al sur Brisas de Cipereson S. A.; al este Jose Francisco Brenes Coto y al oeste Ester Masís Céspedes, Brisas de Cipreson S. A. Y servidumbre de paso. Mide: diez mil ciento treinta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos dieciséis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno con la base de novecientos cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Michael Gerardo Solano Gómez contra Dago Rolando Ramírez Gómez. Expediente Nº: 20-003581-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de febrero del año 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021539178 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando obligaci. condic. ref.: 2072-409-002, citas: 0300-00012574-01-0901-001, obligaciones ref.: 013476-000 citas: 0387-00010358-01-0900-001, condiciones ref.: 013476-000 citas: 0387-00010358-01-0901-001, condiciones ref.: 013476-000 citas: 0387-00010358-01-0902-001, obligaciones ref.: 013476-000 citas: 0387-00010358-01-0903-001, obligaciones ref.: 013476-000 citas: 0387-00010358-01-0904-001, condiciones ref.: 013476-000 citas: 0387-00010358-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y seis-Horizontal F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintinueve apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Hermanos Badilla Sociedad Anónima; al sur, acceso vehicular con nueve metros de frente; al este, lote veintiocho, y al oeste, lote treinta. Mide: trescientos dos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: L-1224895-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno, con la base de diez millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Martín Enrique Chacón Hernández. Expediente N° 20-002045-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 19 de enero del 2021.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2021539180 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil treinta y siete dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 360-19396- 01-0034-001, modificación de Reglamento de Condominio, citas: 360-19396-01-0935-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 4052-F, derechos 001, 002, la cual es terreno apto. TP 3 B, dest. habitac. nivel 3. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte: apartamento T P C; al sur: área común en medio otro; al este: área de pasillo y otro; y al oeste: área común. Mide: sesenta metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno, con la base de veintiún mil veintiocho dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, con la base de siete mil nueve dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones J & V de CR Sociedad Anónima contra Inmobiliaria C Y M del Paraíso S. A., Marcela Otilia Cedeño Vargas. Expediente: 20-020114-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de enero del 2021.—Ana Felicia Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—( IN2021539185 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 42514-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, sucesión de Sergio Cubillo A., sur, sucesión de Sergio Cubillo A., este, calle pública con 10m, oeste, sucesión de Sergio Cubillo A. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Plano: G-0362290-1979. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Raúl Rugama Antonini contra Marlenys de Los Ángeles Pérez Chavarría. Expediente Nº 20-000700-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 16 de noviembre del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2021539209 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 909635, marca: Mitsubishi estilo: Montero categoría: Automóvil capacidad: 5 personas carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x4 numero de chasis: V75W1J038941, año fabricación: 2001, color: negro número motor: 6G74NH3343, cilindrada: 3500 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos dieciséis mil doscientos treinta y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintiuno con la base de quinientos treinta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Dunia De Los Ángeles Cambronero Moreira contra Orlando Gerardo Badilla García. Expediente Nº:20-002758-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05 de febrero del año 2021.—Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2021539220 ).

En este Despacho, con una base de noventa y dos mil ochenta y siete dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate la aeronave: matrícula: TI GRE, serie: U20603172, tipo: Monomotor, modelo: U206F, año: 1976, marca: Cessna, uso: comercial. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil veintiuno, con la base de sesenta y nueve mil sesenta y cinco dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, con la base de veintitrés mil veintiún dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Con una base de quinientos trece mil dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate la aeronave: matrícula: TI AZO, serie: LW240, tipo: Monomotor, modelo: King Air E90, año: 1997, marca: Beechcraft, uso: comercial. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil veintiuno, con la base de trescientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, con la base de ciento veintiocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Con una base de ciento dieciséis mil dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate la aeronave: matrícula: TI AUA, serie: 348070189, tipo: Bimotor, modelo: PA-34-200T, año: 1980, marca: Piper Aircraft, uso: comercial. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil veintiuno, con la base de ochenta y siete mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, con la base de veintinueve mil dólares exactos (25% de la base original) Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Aerobell Service Center, Cuerici S. A., Enrique Antonio Montealegre Escalante, Heliservicios Aerobell S. A., Inmoviliaria Rofisa de Escazú S. A., Marco Vinicio Montealegre Escalante, Partes Aeronáuticas Bel S. A. Expediente N° 21-000201-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021539234 ).

En este Despacho, con una base de mil ciento treinta y tres dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCW633, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: KL1MJ6C49CC142051, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2012, color: plateado, cilindrada: 800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de ochocientos cincuenta dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil veintiuno con la base de doscientos ochenta y tres dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A., contra Alberth de Jesús Espinoza Porras. EXPedie20-013047-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de diciembre del año 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2021539235 ).

En este Despacho, con una base de doce mil novecientos siete dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNN536, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: Mala841cahm252440, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2 año fabricación: 2017, color: blanco N° motor: G4LAHM404042, cilindrada: 1200 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil seiscientos ochenta dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, con la base de tres mil doscientos veintiséis dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Brandon Francisco Barquero Arce Expediente Nº 19-017014-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de febrero del 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021539237 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil setecientos sesenta y nueve dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNL996, marca: Hyundai Estilo: Veloster GLS. Categoría: automóvil capacidad: 4 personas. Año de fabricación: 2016. Color: blanco. Vin: KMHTC61CAGU267321. Número de motor: G4FGFU339213. Cilindrada: 1600 cc. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno con la base de diecisiete mil setenta y seis dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de cinco mil seiscientos noventa y dos dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Jonathan Alonso Contreras Reyes. Expediente 20-004344-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 16 de noviembre del año 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021539239 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil trescientos un dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta 2018330800008 y colisión boleta 3000885677; sáquese a remate el vehículo 897627, marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHJU81BDBU249266, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: KMHJU81BDBU249266, año fabricación: 2011, color: blanco, vin: KMHJU81BDBU249266, estilo: Tucson GLS, capacidad: 5 personas, N° motor: G4KDBU265492. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de seis mil novecientos setenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos mil trescientos veinticinco dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Emerson Vladimir Samayoa Lemus Expediente Nº 19-007939-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 15 de febrero del 2021.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021539240 ).

En este Despacho, con una base de mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: QTR001, marca: AUDI, estilo: Q7, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: WAUZZZ4L77D058645, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año: 2007, cilindrada: 2967 C.C, cilindros: 6. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno, con la base de mil doscientos cuarenta y tres dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos catorce dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra José Rafael Padilla Morales. Expediente N° 20-012053-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021539241 ).

En este Despacho, con una base de quince mil seiscientos siete dólares con ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, Expediente N° 19-000810-0504-CI, Boleta 2018314800624; sáquese a remate el vehículo BHB511, marca: Hyundai estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: gris, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de once mil setecientos cinco dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de tres mil novecientos un dólar con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Rebeca Arias Brenes. Expediente Nº 19-007938-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de diciembre del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021539242 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 387-17656-01-0848-003 y afectaciones citas 387-17656-01-0818-003, con la base de veintiún millones trescientos treinta y siete mil novecientos sesenta y dos colones con veintidós céntimos sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en Registro Público Inmobiliario, Partido de Partido de Alajuela, matrícula 257098-000, terreno para agricultura. Situada en Upala, distrito primero del cantón décimo tercero, de la provincia de Alajuela, linda al norte, parcela 101, sur, con calle pública, al este, parcela 98, oeste, parcela 100. Mide: ciento veintidós mil trescientos diez metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-cero setecientos treinta y ocho mil ciento noventa y siete-mil novecientos ochenta y ocho. Para verificar la subasta se señalan: a) Primer remate: Se celebrará a las diez horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno. b) Segundo remate: de no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de dieciséis millones tres mil cuatrocientos setenta y uno colones, con sesenta y seis céntimos. Se celebrará a las diez horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno. c) Tercer remate: si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de cinco millones trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa colones con cincuenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Se celebrará a las diez horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Juan Roger Gómez Medina. Expediente Nº 19-002240-1205-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 21 de febrero del 2021.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021539246 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos treinta mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado, bajo las citas: 2010-350357-01-0001-001 y servidumbre trasladada, bajo las citas 327-05734-01-0901-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 280625-000, la cual es naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 2-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte: TR División Vivienda S. A.; al sur: calle pública con 8 m. 3 cm.; al este: TR División Vivienda S.A.; y al oeste: TR División Vivienda S. A. Mide: ciento cuarenta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del primero de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento ochenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Margaret Chinchilla Núñez contra Rafael Humberto Chinchilla Porras. Expediente N° 19-016449-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del 2021.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2021539271 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil ochocientos setenta y siete dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 891136, estilo: TIIDA, capacidad: 5 personas, año: 2012 color: gris, marca: Nissan, categoría: automóvil. Para tal efecto se señalan las once horas y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno, con la base de doce mil seiscientos cincuenta y siete dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cinco minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil doscientos diecinueve dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Mario Alberto Gamboa Montero. Expediente N° 19-005052-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de agosto del 2020.—Lic.- Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021539299 ).

En este Despacho, con una base de ciento ochenta y ocho mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-11214-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0920-001 servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0921-001 servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0922-001 servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0923-001 servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0924-001 reservas ley forestal citas: 432-17179-01-0004-001 reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 432-17179-01-0005-001 servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 575-38270-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número noventa y tres mil doscientos veinticinco, horizontal F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada cincuenta y cinco, apta para construir que se destinara a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de cuatro pisos. Situada en el distrito Santiago, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial treinta y ocho y finca treinta y siete; al sur, área común; al este, filial cincuenta y cuatro, y al oeste, área común del condominio principal. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno, con la base de ciento cuarenta y un mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y siete mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Marvin de Los Ángeles Marín Navarro. Expediente Nº 20-006968-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 26 de octubre del 2020.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2021539300 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil novecientos dieciséis dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y tres, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 6 A. Situada en el distrito: 04-San Rafael, cantón: 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Parque y Calle Madero Negro, sur, Calle Cenízaro, este, lote 5, oeste, Calle Madero Negro. Mide: novecientos setenta y siete metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno, con la base de treinta y ocho mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno, con la base de doce mil setecientos veintinueve dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Asimismo, tomen nota que el inmueble adeuda impuestos municipales, ejecutados en este proceso. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Montes de Oca como acreedor de hipoteca legal y Banco BAC San José S.A. constituido como coejecutante por ser acreedor hipotecario de primer grado contra Annette Marjorie Madriz Sánchez, Jimmy Antonio Jiménez Huertas. Expediente Nº 19-000956-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de febrero del año 2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2021539302 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y nueve millones doscientos sesenta y un mil ciento noventa y cuatro colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa número 2 bloque B. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de urbanización destinado a avenida 5 Bis; al sur, lote 14 B de Argentina Quesada; al este, lote 3 de Marta Iris Ledezma; y al oeste, lote 1 B de Raúl Hidalgo. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno con la base de sesenta y seis millones novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y cinco colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del once de mayo del dos mil veintiuno con la base de veintidós millones trescientos quince mil doscientos noventa y ocho colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra George Albert Aguilar Ramírez, Walton Group Sociedad Anónima. Expediente N° 19-011983-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021539305 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos, soportando hipoteca legal artículo 169 Bis Ley 7052 (citas: 2018-610268-01-0003-001) y limitaciones de leyes 7052, 7208 sist. financiero de vivienda (citas: 2018-610268-01-0001-001), sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y cinco mil seiscientos setenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 21. Situada en el distrito 9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Reforestadora Singreed S. A.; al este, calle pública; y al oeste, Reforestadora Singreed S. A. Mide: doscientos veintisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno con la base de ochocientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adonay Vega Mora. Expediente N° 18-018411-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2021539309 ).

En este despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref:2183 133 001 citas: 297-14095-01-0901-021, condiciones citas: 374-05908-01-0800-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 2015-533575-01-0002-001, hipoteca citas: 2015-85391-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 7. Situada en el distrito 9-Brunka, cantón 3- Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 8 de Rafael Ángel Carvajal Ureña; al sur, lote 6 de Rafael Ángel Carvajal Ureña; al este, Maribel Villanueva Gómez y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintidós metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristhian Gerardo Castro Benavides, Heisel Danelis Rodríguez Cascante, expediente N° 18-007546-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de enero del año 2021.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza Decisora.—( IN2021539310 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones novecientos setenta mil trescientos dieciséis colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 280832-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inmobiliaria Beta S. A. lote 51; al sur, Inmobiliaria Beta S. A. lote 53; al este, calle pública con 12,00 metros de frente; y al oeste, Inmobiliaria Beta S. A. lote 45. Mide: doscientos setenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno con la base de doce millones setecientos veintisiete mil setecientos treinta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dos de junio del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y dos mil quinientos setenta y nueve colones con ocho céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adolfo Zúñiga Castro. Expediente N° 16-022696-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de marzo del 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021539311 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones de colones exactos, soportando hipoteca primer grado bajo las citas: 2012-338298-01-0001-001, demanda ordinaria bajo las citas: 2015-431452-01-0001-001 y reservas y restricciones bajo las citas: 361-17453-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 452198-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 75 m con 77 cm lineales, Digna Jiménez, María Vanessa Jiménez; al sur, Digna Jiménez González, María Vanessa Pereira Jiménez y en parte Caño Rosalía; al este, Caño Rosalía; y al oeste, Digna Jiménez González y María Vanessa Pereira Jiménez. Mide: ciento sesenta y tres mil doscientos noventa y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1541701-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del uno de julio del dos mil veintiuno con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Vanessa Perera Jiménez contra La Trinidad y Falico Sociedad Anónima. Expediente N° 20-001306-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de octubre del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021539312 ).

En este Despacho, con una base de siete mil cuatrocientos veintiún dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa número: JPD001, marca: KIA; estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback, año fabricación: 2015, vin: KNABE512AFT943569, N° motor: G4LAEP122534, cilindrada: 1248 cc, cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil quinientos sesenta y seis dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, con la base de mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A., contra Juan Pablo Díaz Ramos. Expediente N° 21-001443-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2021.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021539129 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 16-000078-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ángel Mario Rodrigo López Ortiz quien es mayor, casado una vez, pensionado, cédula 5-142-663, vecino de Alajuela, Canoas, frente a Lubricentro El Rey, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es construir. Situada en Huacas en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte, María Iris López Ortiz, Abel López Ortiz y servidumbre de paso no constituida; al sur, calle pública con un frente a ella de 8 metros lineales y Mario López Ortiz; al este, Cristo Rey López Ortiz, Evelio López Obando, Rita Nelda Jaén González y Mario López Ortiz, todos en parte y al oeste, Victoria López Ortiz.- Mide: 326 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1687593-2013.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 3 millones de colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 16 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas periódicas, limpieza en general, siembro de frutales, cuido de cerdos y gallinas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ángel Mario Rodrigo López Ortiz.- Expediente 16-000078-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 12 de febrero del año 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021538351 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 20-000114-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Félix Salazar Santamaría, quien es mayor, masculino, costarricense, ganadero, casado una vez, cédula 2-0282-0881, vecino de San José, Escazú, Pozos de Santa Ana, Residencial Montana, condominio Rogelio, casa 1, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de repastos. Ubicado en La Marina, distrito primero Guápiles, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: 7.115.67 m². Linda al norte con calle pública con un frente de 41.41metros lineales, al sur con Cupertino Jiménez Fallas conocido como Constantino Jiménez, al este con Jose Fernández Solano, María Cristina Gamboa Solano, Ana Isabel Gamboa Solano, Juan Trejos Guzmán y Flor María Mora Mora y al oeste con Rodolfo Solano Porras, Elpidio Muñoz Posada y Enrique Víquez Jiménez. Graficado en el Plano Catastrado L-553992-99. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢80.574.570.00 y las diligencias en igual monto. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Diligencias de información posesoria 20-000114-0507-AG. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 18 de marzo de 2021.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021538355 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000324-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Oswald Campos Bolaños, quien es mayor, costarricense, con cédula de identidad 9-0088-0296, oficinista, casado una vez, vecino de San Antonio, Roxana, Pococí, Limón, frente a la entrada principal de la Urbanización Guadalupe, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno para Agricultura. Ubicado en: San Antonio, El Humo; distrito cuatro Roxana, cantón dos Pococí, provincia de Limón. Mide: Ocho hectáreas cuatro mil doscientos ocho metros cuadrados. Linda al norte: Con Gerardo Gómez Berrocal y Everardo Bermúdez Pérez, al sur: con Calle Pública con un frente a ella de doscientos sesenta y ocho metros lineales, al este: Con Everardo Bermúdez Pérez y al oeste: Con Francisco Campos Bolaños y Geovanny Reina Medina. Graficado en el Plano Catastrado Número siete-dos millones sesenta y siete mil novecientos noventa y seis-dos mil dieciocho. Inmueble que fue adquirido mediante posesión originaria. Fue estimado el inmueble y las diligencias en la suma de ocho millones de colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos. Expediente Nº. 20-000324-0930-CI, número interno 2018-4- 20. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538358 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000043-0341-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jesús Zamora Mora, quien es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Juan Viñas-Jiménez, portador de la cédula número 0700500744, fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en Santa Marta, del distrito uno Juan Viñas, cantón cuatro Jiménez. Colinda: al norte, con INCOFER; al sur, calle pública con un frente a ella de catorce metros con sesenta y ocho centímetros lineales; al este, con Alexis Rivera Madrigal; y al oeste, con Abraham Vargas Díaz. Mide: doscientos cincuenta y seis metros cuadrados, y graficado en el plano catastrado C-dos millones ciento ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve-dos mil veinte (C-2184899-2020). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble como compra-venta a Maritza Madrigal Calvo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del bien. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jesús Zamora Mora. Expediente Nº 20-000043-0341-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 29 de enero del año 2021.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2021538448 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fuera Jorge Enrique Contreras Hernández quien fue casado una vez, peón con cedula cuatro - cero setenta y nueve- cuatrocientos noventa y dos, vecino de Getsemaní de San Rafael de Heredia para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda Expediente 1-2021- Sucesorio Notarial de Jorge Enrique Contreras Hernández- Bufete de Rafael Ángel Rodríguez Chaverri Heredia, avenida central y segunda calle ocho. Teléfono 22371225.—Heredia, veintidós de marzo del año dos mil veintiuno.—Rafael Ángel Rodríguez Ch., Notario.—1 vez.—( IN2021537680 ).

Mediante acta de apertura en escritura tres del tomo sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría de la licenciada Josefina Apuy Ulate, por: Maritza Valenciano Anchia, a las quince horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de: Víctor Solano Castillo, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, Belén, calle La Labor de Pollos del Monte, cien metros al oeste, ciento setenta y cinco metros norte, cincuenta metros al este y cincuenta metros norte, titular de la cédula de identidad número: dos-cero tres dos ocho-cero siete uno seis, el cual fallece el dos de octubre del dos mil veintiuno, mismo que fallece en Heredia, Belén, La Ribera, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado, por cuanto no hay menores ni incapaces. Notaría de la Licda. Josefina Apuy Ulate, notaria pública con oficina en San Antonio de Belén, setenta y cinco metros norte del Banco Nacional de Costa Rica. Teléfono número: dos dos nueve tres-cinco seis tres nueve.—San Antonio de Belén, veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538275 ).

Ante esta notaría, al ser las 12:40 horas del 17-03-2021, se realizó el acta de apertura de la sucesión testamentaria de: William Wah Knip Chong, con un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado en terceras nupcias, pensionado, ciudadano estadounidense con cédula de residencia en Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero dos tres cuatro ocho tres dos cinco, vecino de Condominio La Margarita, en Pozos de Santa Ana, San José. Por lo tanto y en cumplimiento del artículo ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se procede a publicar por una vez en el Boletín Judicial, citando interesados para que, dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Elizabeth Fallas Hidalgo, carné N° 5287, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021538402 ).

Ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de marzo del 2021, presente: Álvaro Antonio Castro Cruz, Marla Analive Castro Vargas, Liz Susana Castro Vargas, y Benjamín Castro Vargas, calidades que constan en el expediente, quienes solicitan la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fue su esposa y madre, Xinia María del Carmen Vargas Madrigal, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa cédula de identidad: dos-trescientos noventa y nueve-ciento sesenta y tres. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Licenciada Yuliana Gutiérrez Ugalde: con oficina en la ciudad de Grecia, 200 metros oeste de la Gasolinera Delta, provincia de Alajuela. Expediente: N° 21-000001 8085-SU sucesorio en sede notarial.—Grecia, 19 de marzo del 2021.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2021538429 ).

En mi notaria a las diecisiete horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte, se apersona la señora Olga Patricia Leitón Solano, portadora de la cédula de identidad número: tres-cero tres uno seis-cero tres uno tres, para iniciar trámite sucesorio extrajudial de quien en vida se llamó Ronald Jesús Gómez Brenes, mayor casado una vez y portador de la cédula de identidad número: tres-cero dos seis nueve-cero uno uno uno. Se convoca a los interesados y/o personas que crean tener derechos a reclamos en contra de esta sucesión comparecer en esta notaría ubicada en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Residencial González Angulo, segunda etapa, contiguo al Templo Bautista.—Lic. Carlos Enrique Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021538430 ).

A solicitud de Adrián Paris Kofoed, mayor de edad, soltero, diseñador, con cedula de identidad: uno-mil cuatrocientos doce-cero cuatrocientos setenta y tres y Adrián Guillermo Paris Baeza, mayor de edad, viudo una vez, jubilado, con cédula de identidad: nueve-cero cero siete dos-cero tres ocho dos, ambos vecinos de San Pedro de Montes de Oca, del Restaurante il Pomodoro, cien metros al este y setenta y cinco al norte, comprobado el fallecimiento de Ana María Kofoed Galloway, mayor de edad, casada una vez, viuda, pensionada, con cedula de identidad: uno-cero trescientos treinta y ocho- cero cero setenta, solicitan tramitar el proceso sucesorio de quien en vida fue su madre y esposa respectivamente. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Noemy Zulay Linkemer Fonseca, San Jose, Curridabat, Residencial Hacienda Vieja, Calle paralela a Autopista Florencio del Castillo, casa 143, teléfono: 83579027.—Licda. Noemy Zulay Linkemer Fonseca, Abogada.—1 vez.—( IN2021538437 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Bautista Durán Campos, quien fuera mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, cédula de identidad número cuatro-cero cero setenta y nueve-cero cero uno cuatro, vecino de Llorente, Flores, Heredia, cien metros sur y cuarenta metros este de la esquinera de la escuela de Llorente, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos a que se presenten dentro de dicho plazo, pasado el cual sin haberse presentado la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 002101SN-AÑO 2021. Notaría del Licenciado Rosalío Ortega Hegg, sita en San José, Barrio González Lahman, calles veintitrés-veinticinco, avenida doce, número veintitrés veinte.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2021538470 ).

Se hace saber en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de José Solano Aguilar quien fue mayor, cédula tres-cero uno ocho cinco-cero cinco ocho seis, pensionado, casado una vez, vecino de Cartago, Agua Caliente, del Palí, doscientos metros al este y setenta y cinco metros al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Notarías de Luis Guillermo Ramírez Víquez y Eveling Judith Espinoza Rojas. Notarios públicos con oficina en Cartago. Expediente N° 12-2021.—Cartago, 22 de marzo del 2021.—Licda. Eveling Judith Espinoza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021538545 ).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 126.3 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, a todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial, la sucesión Ab Intestato de Carlos Humberto Gerardo Corella Madrigal, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número cinco-cero uno seis dos-cero ocho tres cinco, quien fuese vecino de Guanacaste, Cañas, urbanización Chorotega, cien metros norte y ciento cincuenta sur oeste del Supermercado Oasis, quien falleciera el veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia que si no presentan en el plazo indicado, aquella pasará a quien corresponda. Notario ubicado en San José, Curridabat, del McDonald’s de Plaza del Sol, seiscientos metros al sur y cien metros al este, Edificio mil cuatrocientos quince, en BG&A Abogados Corporativos. Expediente N° 001-2021.—San José, veinticinco de marzo de 2021.—Lic. Christopher Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2021538565 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Katherine Dayana Matarrita Gallo hija de Élver Andrés Matarrita Castillo y Miriam Gallo Ruiz, por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 20-000270-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), 11 de marzo del 2021.—MSC. Marcela González Solera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538356 ).                                                                              3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Steven Antonio Briceño Requenes, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000144-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas cincuenta minutos del 15 de marzo del 2021.—Licda. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538496 ).             3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la persona menor de edad Katherine Vanessa Angulo Pérez, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001343-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cincuenta y tres minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538498 ).            3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Evolet Medrano Obando, Evans Medrano Obando, Ezequiel Medrano Obando y Zeimy Yariela Medrano Obando, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001365-0292-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas seis minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, 25 de febrero del año 2021.—Licda. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538499 ).              3.v 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Diego Quirós Arroyo, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-002141-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas doce minutos del 16 de marzo del 2021.—Licda. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538501 ).             3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Deivid Jacob Hernández Artavia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-002144- 0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y seis minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, 24 de febrero del año 2021.—Licda. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538502 ).                                                                               3 v.1.

Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Juez(a) del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Ibrahim Alemán Beltrán, documento de identidad N° 66010813449, casado/a, estudiante, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad da matrimonio en su contra, bajo el expediente número 18-000574-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechaza la excepción de falta de legitimación activa y se acoge la presente demanda formulada por la Procuraduría General de la República en contra de Ibrahim Alemán Beltrán y Xinia Madrigal Garita, y se declara: a. Se declara inexistente el matrimonio de Ibrahim Alemán Beltrán y Xinia Madrigal Garita, celebrado el día veintitrés de noviembre del dos mil dos, ante el notario Carlos Quesada Araya, matrimonio inscrito en la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José, al tomo: 436, página: 400, asiento: 800. b. Por ser inexistente el matrimonio supra citado, ordénese al Registro Civil que se corrija el asiento de nacimiento de las personas menores de edad: Sheyla Celena Alemán Madrigal, al tomo: 1971, asiento: 165; Yorleydy Jimena Alemán Madrigal: al tomo: 2046. asiento: 651; Ashyn Valesca Alemán Madrigal, al tomo: 2091, asiento: 755, y Dominick Vinicio Alemán Madrigal, al tomo 2208, asiento: 669, todos de la provincia de San José, para que en lo sucesivo lleven únicamente el apellido materno sea Madrigal Garita, restaurándose las cosas a su normal situación, como debió de haber ocurrido de no haberse suscitado el evento que se ha demostrado, sea la realización de un acto inexistente. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la parte demandada Ibrahim Alemán Beltrán, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; b. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a las partes accionadas con domicilio desconocido, por medio de edicto. Expídase el mismo; y c. Se condena a los accionados al pago de ambas costas de esta acción, sea a las personales y procesales. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad de matrimonio de del Estado contra Ibrahim Alemán Beltrán, Xinia de los Ángeles Madrigal Garita. Expediente N° 18-000574-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 22 de febrero del 2021.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538353 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jeannette Carvajal Calderón en su carácter personal, quien es mayor, casada, costarricense, vecina de paradero desconocido, cédula 900650356, se le hace saber que en demanda abreviado de nulidad de matrimonio, bajo el número 19-000502-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Emilio Reyes García y Jeannette Carvajal Calderón, se ordena notificarle por edicto, la resolución veintidós horas y tres minutos del once de agosto de dos mil veinte que en lo conducente dice: I. Habiendo aceptado el cargo la curadora María Cristina Gutiérrez Núñez, mediante su escrito de fecha 17/08/2020, se resuelve: De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a la persona co-demandada Jeannette Carvajal Calderón y el co-demandado Emilio Reyes García, a través de su curador María Cristina Gutiérrez Núñez, para la conteste por escrito autenticado refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. II. III. IV. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia De San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538354 ).

Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Yobania Del Carmen Hurtado Martínez, mayor, ama de casa, nicaragüense, demás datos y domicilio desconocidos; y Yorquin Ariel Pérez Miranda, mayor, nicaragüense, demás datos y domicilio desconocidos, que en este Despacho se interpuso proceso de declaratoria de abandono en su contra, expediente 21- 000034-1302-FA promovido por el Patronato Nacional de la Infancia donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Traslado Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas doce minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores de edad Yocsan David Pérez Hurtado y Taylin de los Ángeles Hurtado Martínez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Yobania Del Carmen Hurtado Martínez y Yorquin Ariel Pérez Miranda, a quienes se confiere audiencia por el plazo de cinco días por medio de su curadora procesal Licda. Nickole Molina Chaves, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo, si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le previene a los demandados que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 debe indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente dichos) en donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, o si el medio escogido fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-08, se hace menester por parte de este Despacho, el de prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no puede ser utilizado como teléfono. Por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Notifíquese esta resolución a los demandados Yobania Del Carmen Hurtado Martínez y Yorquin Ariel Pérez Miranda, por medio de su curadora procesal y de edicto. De conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial Provisional de los menores de edad Yocsan David Pérez Hurtado y Taylin de los Ángeles Hurtado Martínez, en el hogar de la señora Anielka Patricia Hurtado Martínez se previene al ente actor apersonar a dicha señora a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del cargo que se le ha conferido, asimismo, deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de las personas menores de edad que va a tener a su cargo como buena madre. Notifíquese. Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria de abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Yobania Del Carmen Hurtado Martínez y Yorquin Ariel Pérez Miranda; expediente Nº21-000034-1302-FA. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de marzo del año 2021.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538371 ).

Licenciada Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna. Jueza del Juzgado De Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Darli Irigoyen, en su carácter progenitor de la persona menor de edad, de calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que, en proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, mediante expediente 18-001068-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y cincuenta y seis minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Eufemia Tatiana, Britani Keychani, Juan Rafael todos de apellidos Jiménez Alvarado y Dariel Abraham Irigoyen Alvarado, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Meylin Tatiana Alvarado Savala, Darli Irigoyen y Rafael Jiménez Collins, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de Puerto Viejo de Limón. Se acoge la solicitud de medida cautelar que formula la entidad actora en su escrito inicial y en consecuencia de deposita provisionalmente a los menores Eufemia Tatiana, Britani Keychani, Juan Rafael todos de apellidos Jiménez Alvarado y Dariel Abraham Irigoyen Alvarado en el Patronato Nacional de la Infancia, comunique dicha instancia el lugar donde se encuentran las personas menores de edad en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de no atender futuras gestiones en caso de omisión.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538495 ).

Licenciada Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Eddier De Los Ángeles Cascante Alfaro, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula 0504210687, de profesión y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por contra Eddier De Los Ángeles Cascante Alfaro, mediante sumaria 21-000086-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas catorce minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno. En virtud de que no es posible la publicación del edicto ordenado dentro de las presentes diligencias, previo a la celebración de la audiencia programada, se resuelve: Se anula el auto de las dieciséis horas cincuenta y dos minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno en su totalidad y en su lugar se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de la persona menor de edad Marthius Gabriel Cascante Gamboa. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno (artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Sabrina María Gamboa Aragón, a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Edicto: Desconociéndose el domicilio del progenitor de la persona menor de edad, y con el fin de poner en conocimiento la existencia del presente proceso, se ordena notificar la presente resolución por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial. Notificación: Notifíquese esta resolución a Sabrina María Gamboa Aragón, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se prorrogan las medidas dictadas en sede judicial por el plazo de un mes: Debido a que las medidas prorrogadas por este Despacho, mediante auto de las dieciséis horas dieciséis minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno, están prontas a vencer y a fin de llevar a cabo la audiencia oral correspondiente que permitirá determinar si resulta procedente o no, la prórroga solicitada por hasta seis meses, se ordena la prórroga por hasta un mes de las medidas de Protección dictadas en sede judicial, las cuales vencerán el diecisiete de abril de dos mil veintiuno. En consecuencia las personas menores de edad de interés en este proceso continuarán bajo el cuido de las personas designadas por el Patronato Nacional de la Infancia en el proceso administrativo, es decir Marthius Gariel, permanecerá en la ONG Albergue de Grecia. Queda la entidad actora a cargo de la comunicación de la prórroga de las medidas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538403 ).

MSC. Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Randall Enrique Arias Altamirano, en su carácter personal, quien es mayor, portador de la cédula de identidad N° 109050176, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Depósito Judicial N° 18-001123-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Randall Enrique Arias Altamirano, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N° 2021000329, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas seis minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno. Diligencias de Depósito Judicial de la niña María José Arias Lara, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada Verónica Artavia Villegas contra Randall Enrique Arias Altamirano, mayor, portador de la cédula de identidad N° 109050176, domicilio desconocido. Por tanto, acorde a lo expuesto, en aplicación al principio del mejor interés de la persona menor de edad, se deposita judicialmente a la niña María José Arias Lara, en el hogar de la señora Cintia Morera Villalobos y el señor Luis Ángel Contreras Arrieta. Los depositarios judiciales recién nombrada deberán comparecer a este Despacho a aceptar el cargo, esto cualquier día miércoles sin cita previa a horas que no se aproximen al cierre del juzgado. Se solicita a la representante del Patronato Nacional de la Infancia que comunique el contenido de esta resolución a la depositaria judicial nombrada, por conocer dónde localizarla. En caso de que no lo pueda hacer, se le solicita que lo informe a este Despacho, para proceder a ordenar la notificación correspondiente. Se ordena la respectiva publicación del edicto. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de interesado, al margen de las citas de la persona menor de edad María José Arias Lara: 208760976 del Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538504 ).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Eddys Alonso Álvarez García, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, casado una vez, operario, cédula de residencia N° 155809594401, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio N° 19-000891-0292-FA, establecido por Ligia María Bustos Calero contra Eddys Alonso Álvarez García, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: Se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por Ligia María Bustos Calero en contra de Eddys Alonso Álvarez García, por lo que se rechaza la excepción de falta de derecho interpuesta por el curador procesal. En consecuencia, se declara: 1) La disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de separación de hecho. 2) Gananciales. De dicha unión, los cónyuges no adquirieron bienes gananciales muebles ni inmuebles, que deban ser liquidados como gananciales. 3) Pensión alimentaria. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 57 del Código de Familia, se declara que no existirá obligación alimentaria entre el señor Eddys Alonso Álvarez García y la señora Ligia María Bustos Calero, al disolverse el vínculo matrimonial. 4) Hijos e hijas. Los cónyuges tienen tres hijos en común, de los cuales actualmente sólo Macy Janen Álvarez Bustos es menor de edad, por lo que ambos como progenitores comparten la responsabilidad parental, mientras que los atributos de la guarda, crianza y educación respecto de la hija Macy Janen serán ejercidos única y exclusivamente por la madre la señora Ligia María Bustos Calero. En cuanto al derecho de pensión alimentaria a favor de la hija en común, por tratarse de una persona menor de edad, la misma mantiene su derecho a recibir alimentos por parte de sus progenitores. 5) Costas. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. (Artículo 222 del Código Procesal Civil). 6) Ejecutoria: Firme esta sentencia, a solicitud de parte interesada expídase la ejecutoria respectiva, que se inscribirá en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, partido de Alajuela, al tomo: doscientos cuatro, folio: treinta y uno, asiento: sesenta y uno. Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Una vez firme la presente sentencia se procederá al giro de los honorarios correspondientes al curador procesal. Notifíquese. MSc. Liana Mata Méndez, Jueza de Familia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538506 ).

Licenciado Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), a Lynmay Yalexza Wilson Steven y Marcos Gerardo Cervantes Trejos, en su carácter demandada, quienes son mayores, demás calidades desconocidas se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de Sarapiquí, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Shantany Cervantes Wilson y Eikelyn Wilson Steven, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Lynmay Yalexza Wilson Steven y Marcos Gerardo Cervantes Trejos, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al señor Marcos Gerardo Cervantes Trejos personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. Y a la señora Lynmay Yalexza Wilson Steven, por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito judicial provisional de los menores de edad Shantany Cervantes Wilson y Eikelyn Wilson Steven en el hogar de la señora Ana Lorena Steven Brown. Para lo anterior se le previene al Depositario que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico sarapiqui@pani.go.cr. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Lynmay Yalexza Wilson Steven y Marcos Gerardo Cervantes Trejos. Expediente Nº 20-000196-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 22 de julio del año 2020.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538507 ).

Msc. Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Lilliam Stephanie Miller Castillo, en su carácter personal, quien es mayor, en unión de hecho, ama de casa, cédula N° 0113510060, de domicilio desconocido se le hace saber que en demanda declaratoria judicial de abandono N° 16-002283-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Lilliam Stephanie Miller Castillo, se ordenó notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia N° 2021000301 que en lo conducente dice: Por tanto Acorde a los fundamentos dados y, citas legales invocadas; se resuelve: Se acoge la solicitud planteada por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara judicialmente en estado de abandono -con fines de adopción- a Flexi Favier Miller Castillo por parte de su madre la señora Lillian Stephanie Miller Castillo, a quien, de conformidad con el inciso 3º del artículo 158 del Código de Familia, además se les retira los atributos de la patria potestad sobre su menor hijo. La persona menor de edad se pone bajo custodia de los señores Huber Aldolfo Vindas y Grettel Pérrez Torres, quienes han dado sobradas muestras de interés por satisfacer las necesidades del niño. Los depositarios judiciales recién nombrados deberán comparecer a este Despacho a aceptar el cargo. Se encomienda al Patronato Nacional de la Infancia que gestione la adopción de la persona menor de edad o promueva su tutela, así como también le corresponderá su representación legal. Se solicita a la representante del Patronato Nacional de la Infancia que comunique el contenido de esta resolución a los depositarios judiciales nombrados, por conocer dónde localizarlos. En caso de que no lo pueda hacer, se le solicita que lo informe a este Despacho, para proceder a ordenar la notificación correspondiente. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de San José, al tomo 2066, página 181, asiento 362. Se solicita al representante del Patronato Nacional de la Infancia que comunique el contenido de esta resolución a los depositarios judiciales nombrados, por conocer dónde localizarlos. En caso de que no lo pueda hacer, se le solicita que lo informe a este Despacho, para proceder a ordenar la notificación correspondiente. Una vez firme el fallo, se ordena girar los respectivos honorarios por la laborar brindada en este proceso a la Licenciada Rosa Isabel Prieto Pochet. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela M.Sc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538512 ).

Licda. Sofia Céspedes Oviedo Jueza del Juzgado Primero de Familia de San Jose; hace saber a Osmar Javier Sarria, documento de identidad 155811886309, Casado, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso inexistencia matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000019-0186-FA donde se pretende la inexistencia de su matrimonio con Evelia Castro Salazar. Lo anterior se ordena así en proceso inexistencia matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra Evelia Castro Salazar, Osmar Javier Sarria; Expediente Nº17-000019-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 09 de marzo del año 2020.—Licda. Sofia Céspedes Oviedo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021538513 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Brayan Andrés Romero Masis, mayor, Soltero, Operario, cédula de identidad número 0305060634, vecino de Coris, hijo de Sugey Masís Quesada y Jose Luis Romero Alfaro , nacido en Oriental Central Cartago, el 16/11/1997, con 23 años de edad, y Rebeca Priscilla Alfaro Carvajal, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0305190645, vecina de Coris, hija de María Delia Carvajal Serrano y Jhon Reinaldo Alfaro Brenes, nacida en Oriental Central Cartago, el 04/07/1999, actualmente con 21 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000055-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 08 de enero del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021538372 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Argenis Mauricio Pérez Camacho, mayor, Divorciado, Ebanista, cédula de identidad número 0111210493, y Mariela de Los Ángeles Solano Rivera, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0114530893; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Barranca, Los Almendros, Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000376-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 22 de marzo del año 2021.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538391 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Mey Lin Sánchez Miranda, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0604500280, vecina de Heredia, Belén, Rivera, celular: 62059949, hija de Juan Miguel Sánchez Núñez, María Margot Miranda Porras, nacida en Centro Central Puntarenas, con 22 años de edad, y Jotan de Jesús Sánchez Mesen, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0117080408, vecino de Heredia, Belén, Rivera, celular: 64502730 , hijo de Mario Alberto Sánchez Alvarado, Patricia Mesen Lizano, nacido en Carmen Central San José, con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000509-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 17 de marzo del 2021.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021538396 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marvin Alberto Gómez Flores, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0304310769, vecino de Dulce Nombre de La Unión, hijo de Rocío Flores Aguilar y Marvin Eduardo Gómez Valverde, nacido en Oriental Central Cartago, el 15/10/1988, con 42 años de edad, y Sugey Alejandra Ureña Carballo, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0110040153, vecina de Dulce Nombre de La Unión, hija de Mirta Carballo Solano y Javier Gilberto Ureña Leitón, nacida en Carmen, Central, San José, el 08/06/1978, actualmente con 32 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Johanna Ureña Alfaro y Flory Zul Ureña Leitón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000779-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,Cartago, 23 de marzo del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538397 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Flor María Fallas Cedeño, mayor, soltera, enfermera, cédula de identidad número 0112400554, vecina de Agua Caliente, hija de Olga Lidia Cedeño Gómez y William Fallas Villalobos, nacido en Hospital, Central, San José, el 05/04/1985, con 35 años de edad; y Michael Stevent Allen Mastroeni, mayor, soltero, profesor, cédula de identidad número 0701680399, vecino de Agua Caliente, hijo de Elcira Mastroeni Vargas y Franklin Allen Stephenson, nacida en Centro, Central, Limón, el 26/11/1985, actualmente con 35 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Rubén Campos Sánchez y Andreina Calderón Cedeño. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000811-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 23 de marzo del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538399 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Oldemar Pérez Torres, mayor, soltero, taxista, cédula de identidad número 0107660768, vecino de Paraíso de Cartago, hijo de Pilar Pérez Torres y, nacido en Hospital Central San José, el 12/04/1970, con 50 años de edad, y Wendy Angelica León Avalos, mayor, divorciada, encuestadora, cédula de identidad número 0701160596, vecina de Paraíso de Cartago, hija de Ruth Avalos Avalos y Juan José León Aguilar, nacida en Centro Central Limón, el 18/06/1975, actualmente con 45 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Ruth Avalos Avalos Y Ingrid Rojas Barrantes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000814-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 23 de marzo del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538400 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Anderson Eduardo Mendoza García, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad N° 0702540261, hijo de Karla García Díaz y Marvin Mendoza Álvarez, domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, el 13/08/1997, con 23 años de edad con domicilio en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, los Lirios, a un costado del bar Los Lirios, casa de cemento color celeste, y Valerie Barberena Espinoza, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 0702920396, hija de Gabriela Espinoza Alfaro y Rolando Barberena Martínez, domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, el 21/05/2002, actualmente con 18 años de edad, vecina de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Horquideas, de la primera entrada, 25 metros este, lote esquinero, casa de madera, sin pintar. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000223-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), Heredia, 22 de marzo del 2021.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538508 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Carla Maylen Vásquez Méndez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0115110969, con 28 años de edad; y Miguel Ángel Morales Rojas, mayor, soltero, empacador, cédula de identidad número 0115130212, actualmente con 28 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Esparza de Puntarenas, Urbanización Esparzol J-5. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001236-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538510 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial San José, al ser las 16 horas 25 minutos del 22 de marzo de 2021. Licenciado Álvaro Montoya Martínez, al (la) señor (a) Urania Oribert Angulo Chinchilla, cédula o documento de identidad número 6-0198-0410, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa número único 18-000415-0619-PE; seguido en contra de Randal Enrique Barrios Murillo, en perjuicio de Reinando Francisco Solís Gutiérrez, por el (los) delito(s) de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: Se da traslado de la acción civil resarcitoria Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Lic. Miguel Venegas Chacón, en representación del ofendido, Reinando Francisco Solís Gutiérrez, a darle traslado al tercero civil demandado el señor Urania Oribert Angulo Chinchilla , de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor(a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Licenciad o Álvaro Montoya Martínez. Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial San José. Comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José. En vista de que el (la) señor(a) Urania Oribert Angulo Chinchilla, cédula o documento de identidad número 6-0198-0410, no fue localizado, se procede a comunicarle la resolución; por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José. Licenciado Álvaro Montoya Martínez. Fiscal Auxiliar; publicar una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial San José.—Lic. Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583352 ).

Fiscalía Adjunta del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Desamparados, al ser las ocho y diez horas del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, en la causa N° 18-001346-0491-TR, por el Delito de Lesiones Culposas contra José Morales Gómez en perjuicio de Elizabeth Artola Gómez se ordena dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria establecida por la ofendida Elizabeth Artola Gómez, por medio del Lic. Dinia Padilla Mora de la Oficina Defensa Civil de la Víctima, en contra de Luis Carlos Solís López, cédula N° 1-892-279, esto en razón de ser el propietario registral del vehículo Placa: BNK797, Marca: Hyundai, año 2006, esto conforme al artículo 200 de la Ley de Tránsito, tiene derecho a comparecer dentro del término de diez días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, bajo la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Asimismo, se hace la advertencia que debe señalar un medio para atender notificaciones bajo apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Todo lo anterior bajo lo que estipula el artículo 120 del Código Procesal Penal, se ordena notificarlo por medio de edicto una única vez en el Boletín Judicial, atendiendo que por parte de este despacho se realizaron las diligencias útiles y necesarias para su localización, siendo ello infructuoso. Es todo.—Fiscalía Adjunta del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Desamparados.—Licda. Nancy Araya Sandoval, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538505 ).