BOLETÍN JUDICIAL 68 DEL 09 DE ABRIL DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

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Remates

Causahabientes

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Remates

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 56-2021

ASUNTO:    Modificación de la circular N° 41-2020 “Procedimiento para disponer de los vehículos a la orden de los Juzgados Penales cuyas causas se encuentran fenecidas y mantengan gravámenes ordenados por Juzgados Civiles”.

A TODOS LOS DESPACHOS PENALES

Y CÍVILES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 17-2021 celebrada el 02 de marzo de 2021, artículo X, acordó modificar la circular N° 41-2020 del 11 de marzo del 2020, denominadaProcedimiento para disponer de los vehículos a la orden de los Juzgados Penales cuyas causas se encuentran fenecidas y mantengan gravámenes ordenados por Juzgados Civiles” para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Dado que no es legalmente posible que los Juzgados Penales, cuyas causas se encuentran fenecidas, poder disponer de vehículos o bienes que mantengan gravámenes ordenados por Juzgados Civiles. En estos casos se deberá proceder de la siguiente manera:

Según lo establecido en el inciso A) de la circular 72- 2013 de la Dirección Ejecutiva del 15 de mayo de 213, que reza literalmente que “Si se determina que un vehículo tiene asociada causa judicial, se excluirá del listado de destrucción o donación y se comunicará de esta situación a la Dirección Ejecutiva para que se ordene lo que corresponda.

De tal manera que si un Juzgado Penal tiene un automotor bajo su custodia en un determinado proceso y este se encuentra fenecido y sobre ese bien pesa un gravamen civil ordenado por otro Juzgado, es obligación del Juzgado Penal comunicar tal situación al Juzgado que ordenó el gravamen del vehículo y concomitantemente a la Dirección Ejecutiva (ver circular 45-2016 de la Secretaría de la Corte del 09 de marzo de 2016 que es Modificación del Reglamento del Depósito de Vehículos Decomisados, aprobado en la sesión N° 2-16 celebrada el 18 de enero de 2016, artículo XVI). Entretanto, el vehículo permanecerá en el mismo sitio o depósito en que está bajo la custodia de la autoridad penal.

Una vez que el Juzgado Civil reciba el comunicado de la autoridad penal, pondrá en conocimiento de las partes procesales y del propietario registral, si consta su domicilio o dirección registral (por ley de tránsito todos están obligados), la información del lugar donde se encuentra el bien gravado y desde qué fecha se encuentra allí. En dicha resolución deberá prevenirle a la parte actora que dentro del plazo de cinco días siguiente a la firmeza de la resolución deberá manifestar si desea continuar con el proceso de ejecución patrimonial, o practicar el embargo y/o nombrar depositario del mismo.

En el caso de que expresamente la parte actora o el propietario registral manifieste su deseo de tener la posesión del bien, se le prevendrá que deberá de cancelar los honorarios del ejecutor a efecto de poder nombrarlo depositario judicial y trasladar por consiguiente dicho bien al lugar que así lo desee, de conformidad con lo que señala nuestro ordenamiento jurídico.

Si la parte actora no manifiesta interés en continuar con el proceso civil ni mantener la anotación o el embargo sobre el vehículo, y el propietario registral no muestra interés en que se le nombre depositario del vehículo, se le comunicará a la autoridad penal, para que proceda conforme a la ley 6106.”

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial. Refs.: 15808-19, 1777-21. Claudio

San José, 15 de marzo de 2021

                                     Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538930 ).

CIRCULAR N° 57-2021

ASUNTO:   Eliminación del efecto suspensivo advertido en las tablas de plazo de conservación de expedientes en materia penal, penal juvenil y contravenciones, publicadas en la circular N° 44-2021.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, debido a que no resultó viable generar una opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en los términos pretendidos, dispuso eliminar el efecto suspensivo en las tablas de plazo de conservación de expedientes en materia penal, penal juvenil y contravenciones, publicadas en la circular N° 44-2021 del 26 de febrero de 2021, de manera que las citadas tablas deberán leerse de la siguiente manera:

“Las Tablas de Plazos de Conservación de Documentos, rigen para documentación en formato tradicional (papel) y electrónico.

Los despachos judiciales, deberán coordinar con el Archivo Judicial la confección del acta de eliminación de la documentación y la publicación del aviso de eliminación en el Boletín Judicial.

Además, deberá los despachos, cuando realice el proceso de selección de los documentos (en lo que aplique) cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 66-07 del 06 de setiembre de 2007, artículo XXXVII, respecto a separar e identificar claramente la documentación que cumpla con los parámetros generales a considerar a la hora de definir el valor histórico cultural de los documentos, a saber:

1.  Calidades de las partes.

2.  Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional.

3.  Asuntos que generen impacto social.

4.  Asuntos relacionados con cambios en la legislación.

5.  Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local.

6.  Asuntos que por su connotación no son comunes en el despacho.

7.  Persona en condición de vulnerabilidad.

Ante dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial.

Tabla de Plazos de Conservación de Expedientes

Materia: Penal

Plazos de prescripción en materia penal: artículo 31 Código Procesal Penal: delitos sancionados con pena de prisión: un plazo igual al máximo de la pena, que no puede ser menor a tres ni mayor de diez. Depende de la pena del delito.

En delitos sancionados con penas distintas a la prisión y las contravenciones: dos años

Para ver las imágenes,solo en el Boletín Judicial en formato PDF

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.”

San José, 16 de marzo de 2021.

                                                Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                 Subsecretario General Interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538931 ).

CIRCULAR Nº 59-2021

ASUNTO:      Seguimiento a la información registrada en el Módulo de pase a fallo.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE ATIENDEN MATERIA DE TRABAJO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 7-2021, celebrada el 26 de enero de 2021, artículo XL, dispuso: hacer de conocimiento de los Juzgados competentes en materia de Trabajo a nivel nacional, la obligatoriedad de utilizar el módulo de pase a fallo del Escritorio Virtual, así como el correspondiente reporte de pase a fallo que se genera en SIGMA y que deben seguir utilizando de forma paralela al registro que actualmente llevan en una hoja de cálculo de Microsoft Excel. Se deben llevar ambos registros de forma paralela por al menos 6 meses, hasta que se corrobore que el sistema está reflejando la información necesaria. Se hace la salvedad de que la información debe registrarse correctamente por las oficinas para que se visualice en el reporte.

El informe para generar el reporte del módulo pase a fallo ya se encuentra en funcionamiento y se ubica en la plataforma Sigma en el reporte denominado “Informe de pase a fallo”.

Se adjunta el manual de uso del reporte diseñado por la Dirección de Tecnología de la Información. En caso de requerir capacitación adicional deben coordinarlo directamente con la Dirección de Tecnología de la Información y solicitarla a través del reporte en GIS correspondiente.

Ubicación del “Informe de pase a falloen la plataforma SIGMA:

Para ver la imagen,solo en el Boletín Judicial en formato PDF

Manual de uso del “Informe pase a fallo” lo puede descargar en el siguiente link:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5099:informe-de-control-de-cargas

La información que consta en el reporte del módulo de pase a fallo de Sigma depende de la alimentación en el sistema y uso correcto de la mejora 128-19 conforme a la capacitación que recibieron de parte de la Dirección de Tecnología de la Información.

La persona Juzgadora Coordinadora de cada despacho debe validar e informar dentro de los primeros cinco días del mes junto con el “informe de inconsistencias”; que la información del reporte del módulo de pase a fallo es consistente, es decir, que la información que se genera en el Sigma es idéntica a la que registran en el libro de pase a fallo de “Excel” y remitir la certificación que lo acredite al Subproceso de Estadística de la Dirección de Planificación al correo planiestadisticanp@poder-judicial.go.cr. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 de marzo de 2021.

                                             Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021538932 ).

CIRCULAR N° 62-2021

ASUNTO:        Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 15 de marzo de 2021.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nos. 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN

EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA

AL 15 DE MARZO DE 2021.

Para ver las imágenes,solo en el Boletín Judicial en formato PDF

Notas:

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. N° 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. N° 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. N° 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Lic. Paniagua Mendoza) Suspensión por medida cautelar dictado por el Colegio, hasta la finalización del respectivo expediente administrativo disciplinario.

#### (Lic. Zumbado) Suspensión por pena privativa de libertad bajo el expediente N° 08-002043-0175-PE, expediente disciplinario 162-17.

#### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. N° 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

& Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.

&& Fe de erratas. Gaceta 197 del 13/10/2016.

&&& Fe de erratas. Gaceta 96 del 23/05/2017.

&&&& Fe de erratas Gaceta 164 del 07/09/2018.

***** Suspensión por medida cautelar decretada por el departamento legal.

% Suspendido por ejecución de sanción por parte del Poder Judicial hasta que se efectúe el pago de la multa avalada en sesión 01-19 del consejo superior.

San José, 22 de marzo de 2021.

                                            Licda. Silvia Navarro Romanini,

                                                          Secretaria General

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538933 ).

CIRCULAR N° 63-2021

ASUNTO:    Aclaración de la circular N° 3-2021 del 5 de enero de 2021 denominadaCobro de horas extras, se reconoce únicamente el tiempo efectivo de trabajo”.

A TODAS LAS PERSONAS JUZGADORAS DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo XIX, dispuso aclarar la circular N° 3-2021 del 5 de enero de 2021 en el sentido que para el cobro de las horas extra, se reconoce únicamente lo correspondiente al tiempo efectivo de trabajo, en apego a lo establecido en el artículo 137 del Código de Trabajo; no obstante deberá entenderse que, en los supuestos en que la persona servidora judicial atendiendo disponibilidad deba trasladarse hacia el lugar de trabajo, fuera de la jornada ordinaria, aplica el artículo 8 del Reglamento de Compensación por Disponibilidad del Poder Judicial, en cuanto al pago de las horas extra.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.” Ref.: 8766-20218 / 2072-2021. Jonnathan Aguilar Gómez.

San José, 22 de marzo de 2021.

                                                 Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                  Subsecretario General Interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538934 ).

CIRCULAR N° 65-2021

ASUNTO:      Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión por morosidad, actualizada al 16 de marzo de 2021.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones N° 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR MOROSIDAD, ACTUALIZADA AL 16 DE MARZO DE 2021.

Para ver la imagen,solo en el Boletín Judicial en formato PDF

San José, 16 de marzo de 2021.

                                           Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                        Secretaria General

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538935 ).

CIRCULAR N° 66-2021

ASUNTO:    Autorización para que la Secretaría General de la Corte, redireccione a las oficinas correspondientes, las consultas que no correspondan ser conocidas por el Consejo Superior.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS,

ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL.

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 15-2021 celebrada el 23 de febrero de 2021, artículo LXI, dispuso que, en razón que ante la Secretaría General de la Corte se han presentado varias consultas para ser sometidas a conocimiento del Consejo, que no le corresponde dilucidar por no ser un órgano consultivo, según las atribuciones definidas en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se autoriza a la citada Secretaría para que realice una valoración previa de esas consultas y las redireccione a las oficinas correspondientes.

San José, 23 de marzo de 2021.

                                                 Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                  Subsecretario General Interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538936 ).

CIRCULAR N° 55-2021

ASUNTO:      Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 10 de marzo de 2021.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones N° 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA AL

 10 DE MARZO DE 2021

Para ver las imágenes,solo en el Boletín Judicial en formato PDF

Notas:

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Expediente N° 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Expediente N° 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Expediente N° 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Lic. Paniagua Mendoza) Suspensión por medida cautelar dictado por el Colegio, hasta la finalización del respectivo expediente administrativo disciplinario.

#### (Lic. Zumbado) Suspensión por pena privativa de libertad bajo el expediente N° 08-002043-0175-PE, expediente disciplinario N° 162-17.

#### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Expediente N° 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

& Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.

&& Fe de erratas. Gaceta 197 del 13/10/2016.

&&& Fe de erratas. Gaceta 96 del 23/05/2017.

&&&& Fe de erratas Gaceta 164 del 07/09/2018.

***** Suspensión por Medida Cautelar Decretada por el Departamento Legal. % Suspendido por Ejecución de Sanción por parte del Poder Judicial hasta que se efectúe el Pago de la Multa Avalada en Sesión 01-19 del Consejo Superior.

San José, 15 de marzo de 2021.

                                             Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                           Secretaria General

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539011 ).

AVISO N° 5-2021

ASUNTO:      Traslado de feriados para el 2021 para el lunes inmediato-

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS,

OFICINAS, SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES

DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 23-2021 celebrada el 18 de marzo de 2021, artículo XLVII, de conformidad con lo que establece el transitorio instituido mediante decreto legislativo 9875 al artículo 148 del Código de Trabajo, acordó hacer de conocimiento de las Instituciones, abogados, abogadas, oficinas, servidores y servidoras judiciales del país y público en general, los feriados del 2021, que se trasladan para el lunes inmediato:

Conmemoración

Feriado

Fecha que se traslada el disfrute del feriado

Batalla de Rivas

11 de abril

No se traslada

Día del Trabajador

1 de mayo

3 de mayo

Anexión del Partido de Nicoya

25 de julio

26 de julio

Día de la madre

15 de agosto

No se traslada

Día de la Independencia

15 de setiembre

13 de setiembre

Día de la abolición del ejército

1 de diciembre

29 de noviembre

 

El disfrute del Día del servidor y servidora judicial del 8 de diciembre queda sujeto a las disposiciones que emita Corte Plena y el Consejo Superior y se comunicará oportunamente.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de marzo de 2021.

                                             Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                               Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021539009 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-003196-0007-CO que promueve Jeffry Reynaldo Villanueva Vargas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas veintisiete minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jeffry Reynaldo Villanueva Vargas, para que se declaren inconstitucionales las fraseshabitantes del territorio correspondiente” e “y de su propio territoriocontenidas en los artículos 16 y 24, inc. a) del Decreto Ejecutivo Nº 37801-MEP de 17 de mayo de 2013, Reforma al Subsistema de Educación Indígena, por estimarlas contrarias a los artículos 22, 33, 51 y 54 de la Constitución Política, y los derechos políticos de elegir y ser electos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Educación Pública y a la Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas. De acuerdo al decreto impugnado, las personas indígenas deben elegir cada tres años a los miembros del Consejo Local de Educación Indígena. El Decreto Nº 37801 regula quienes están habilitados para formar parte de ese consejo, quienes, para todos los efectos de responsabilidades, son considerados como funcionarios públicos. Las fraseshabitantes del territorio correspondiente” e “y de su propio territoriocontenidas en los artículos 16 y 24, inc. a) del decreto impugnado son inconstitucionales pues limitan la participación de algunas personas indígenas; provocan discriminación, violentan el derecho de elegir y ser electo, afectan la dignidad humana y lesionan los derechos democráticos. El Estado debe allanar el camino para poder ejercer plenamente los derechos y deberes constitucionales. Estima que las normas impugnadas atentan contra la familia como elemento natural y fundamento de la sociedad, al circunscribir a las personas indígenas y delimitarlas únicamente al territorio al que corresponden, para mantener incólumes sus derechos y garantías constitucionales. De verse obligados a migrar a otro territorio indígena, pierden la posibilidad de ser parte activa en los procesos educativos y democráticos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo 2°, del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto manifiesta que acciona en defensa de intereses difusos como son los relativos al derecho de elegir y ser electos a cargos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/.»

San José, 25 de marzo del 2021.

                                                  Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021539017 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial Nº 16-001067-0627-NO, de Hazel Esperanza Herrera contra Alejandro Villalobos Hernández (cédula de identidad 105220243), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia Nº 736-2020 de las dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte (folios 66 al 68), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción se mantendrá vigente, aún pasado el plazo de suspensión, si el notario no acredita en autos con prueba idónea, escritura pública inscrita, haber inscrito el vehículo 569304 objeto de la escritura 246 autorizada por él en su protocolo. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, diez de febrero de dos mil veintiuno.

                                                      M.Sc. Francis Porras León,

                                                                            Juez.

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021538998 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-001116-0627-NO, de Archivo Notarial contra Aida Gabriela Araya Cascante (cédula de identidad N° 106720844), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 737-2020 de las seis horas veintiocho minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte (folios 42 al 44), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notaria, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notaria. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, diez de febrero de dos mil veintiuno.

                                                  Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                       Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538999 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En Estrados; con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el bien embargado en autos: placa C 125042, Mercedez Benz, estilo L1319, categoría carga pesada, capacidad 3 personas, serie, VIN y chasis 37623552833348, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción 4x2, año 1989, color blanco, N° motor: 37698860981266, cilindrada: 5975 c.c., cilindros 6, potencia: 115kw, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintiuno, con la base de un millón doce mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso OR.S.Pri. Prestac. Laborales de Ingrid Yesenia Siles Poveda contra Trali S. A., Transportes del Atlántico Limonense Sociedad Anónima. Expediente N° 12-000932-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 26 de marzo del año 2021.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539895 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior del Juzgado de Trabajo de Heredia, con la base de cinco millones novecientos siete mil seiscientos dieciocho colones con cincuenta y cinco céntimos (5.907.618.55), libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 178075-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con lote 865; al sur, con lote 867; al este, con Real Santa María S. A.; y al oeste, calle con 7,05 metros. Mide: ciento cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho de la mañana del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho de la mañana del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta mil setecientos trece colones con noventa y un céntimos (4.430.713.91) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho de la mañana del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos veintitrés mil treinta y cinco colones cuarenta y tres céntimos (3.323.035.43) (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notifíquese la presente resolución al Banco Lafise Sociedad Anónima, en calidad de nuevo dueño de la finca que se saca a remate, para lo que a bien tenga manifestar en calidad de tercer interesado, diligencia que se llevará a cabo por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial, toda vez el mismo se local en Condominios Tierra Uno, frente a Zona Franca Ultrapark-La Aurora de Heredia. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. despido discriminatorio de Isamar Del Socorro Ríos contra Guillermo Antolin Garrido. Expediente N° 17-000817-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de marzo del 2021.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540030 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marlyn Ortega Murillo, cédula N° 2-541-706, soltero, laboró para Constructora Hernán Solís S.R.L., vecino de Alajuela, El Roble, fallecido el 13 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-000393-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 18-000393-0639-LA. Por gestionante Ericka Ubeda Morales a favor del fallecido Marlyn Ortega Murillo.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del año 2019.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538914 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Delgado García, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 201800764, fallecido el 26 de octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-001953-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-001953-0639-LA. Por Elisa María Salas Bastos a favor de Álvaro Delgado García.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de diciembre del año 2019.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538916 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Delio De Jesús Valerio Bolaños 0400720383, fallecido el 16 de febrero del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000014-1467-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000014-1467-LA. Por a favor de Miguel Ángel Delio De Jesús Valerio Bolaños.—Juzgado Contravencional de San Mateo (Materia Laboral), 09 de diciembre del 2020.—Lic. Carlos Cascante Calvo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538917 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Emilio de La Trinidad Salazar Cubero 0300830178, fallecido el 23 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 20-000447- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000447-0639-LA. Por Teresa Andrés Herrera.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del año 2020.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538920 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Alcides Herrera Artavia, cédula N° 9-030-999, viudo, vecino de San Pedro de Poás de Alajuela, laboraba para Proyectos de Desarrollo de Fraijanes, fallecido el 27 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 20-001272-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001272-0639-LA. Por Alcídes Herrera Artavia a favor de Fray Herrera Murillo, Jorge Herrera Murillo.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de octubre del año 2020.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538922 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aurelio José Cabrera Urbina, mayor, cédula de identidad 8-0075-0636, divorciado, Chofer, vecino de Alajuela, Urb. Gregorio José Ramírez, laboró para Transportes Hermanos Campos de Poás Sociedad de Responsabilidad Limitada, y falleció el 25 de junio del año 2020; para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001311-0639- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001311-0639-LA. Por Miosotis Mejía Ruiz a favor de Aurelio José Cabrera Urbina.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de octubre del año 2020.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538923 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Christian José Solís Álvarez, mayor, cédula de identidad N° 6-329-994, piloto, vecino de Golfito, y falleció el 16 de diciembre de 2018. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001365-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-001365-0639-LA. Por fallecido Christian José Solís Álvarez, a favor de gestionante Isabel Priscila Piedra Mayorga.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del año 2020.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538924 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfonso Aragón Barquero, costarricense, cédula de identidad 1-330-746, quien fue mayor, casado, y falleció el 22/12/2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001455-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001455-0639-LA. Por Yulia Esmeralda Bonilla Gamboa a favor del fallecido Alfonso Edgar de Jesús Aragón Barquero.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del año 2020.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538925 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Vinicio Campos Mora, costarricense, cédula de identidad N° 2-381-371, quien fue mayor, casado, vecino de Alajuela, Atenas, comerciante y falleció el 28 de setiembre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-001526-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001526-0639-LA, por gestionante María Elena Valverde Barrantes, a favor de fallecido Marco Vinicio Campos Mora.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de noviembre del 2020.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538926 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leopoldo Octavio Padilla Cocoy, cédula de residencia N° 155808107422, nicaragüense, quien fue mayor, vecino de Alajuela, laboró para Constructora Hernán Solís Sociedad de Responsabilidad Limitada, y falleció el 31 de agosto del año 2020. se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-001558-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001558-0639-LA. Por gestionante Elisett Amoie Loaisiga a favor de fallecido Leopoldo Octavio Padilla Cocoy.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de febrero del 2021.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538927 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fátima Grisela Aguirre Paguaga, cédula 8-066-275, quien fue mayor, soltera, vecina de Pacto del Jocote, Alajuela, y falleció el 20 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001585-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-001585-0639-LA. Por Ángel Aguirre Aguirre a favor de la fallecida Fátima Grisela Aguirre Paguaga.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de diciembre del año 2020.—M.Sc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538928 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lidier Rafael López Zúñiga, cédula de identidad N° 0602540246, laboraba para condominio Residencial, Agua Clara, quien fue vecino de Alajuela, El Brasil, fallecido el 12 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 20-001674-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001674-0639-LA. Por gestionante Martha Cecilia Hidalgo Chinchilla a favor del fallecido Lidier Rafael López Zúñiga.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de enero del año 2021.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538929 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Margot Campos Ulate, cédula de identidad 203280273, vecina de San Mateo, quien falleció el 23 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución del Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones, bajo el número 21-000002-1467-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000002-1467-LA, a favor de.—Juzgado Contravencional de San Mateo (Materia Laboral), 16 de marzo del año 2021.—Lic. Pedro Lisber Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538937 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Héctor Alberto Álvarez Urbina, quien fue mayor, divorciado una vez, Técnico de Ortopedia, domicilio Puntarenas, Quepos, cédula de identidad N° 0601880201, se les hace saber que Adriana Del Rocío Chavarría Calderón, cédula de identidad N° 0603650264, domicilio Quepos, Portalón, 150 metros al este de la plaza de la escuela, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la hija menor en común del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Héctor Alberto Álvarez Urbina. Expediente N° 21-000032-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos, (Materia Laboral), 22 de febrero del 2021.—Licda. Karina Pizarro García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538938 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Marvin Antonio Vásquez León, quien fue mayor, casado, laboraba de gondolero, domicilio Quepos, Damas, proyecto Fátima, cédula de identidad número 6-0234-0268, se les hace saber que Olga María Gómez Barrantes, cédula de identidad o documento de identidad número 0603210056, domicilio Quepos, Damas, proyecto Fátima, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marvin Antonio Vásquez León. Expediente número 21-000038-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 01 de marzo del año 2021.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538939 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Marcos Evan Cruz Medrano, quien fue mayor, casado, peón agrícola, domicilio Parrita, Pueblo Nuevo, cédula de identidad número 0501790136, se les hace saber que: María Teresa Gatjens Rodríguez, cédula de identidad o documento de identidad número 0601710128, domicilio Parrita, Pueblo Nuevo, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marcos Evan Cruz Medrano. Expediente N° 21-000053-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 02 de marzo del año 2021.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538941 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó: Jorge Emilio Sánchez Espinoza, costarricense, cédula de identidad N° 4-099-637, quien fue mayor, casado, vecino de Alajuela, Carrizal, laboró para la Dirección de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y falleció el 7 de setiembre del 2020. Se apersonen a este Despacho a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Jorge Emilio Sánchez Espinoza, promovidas por María Cristina Esquivel Retana. Expediente N° 21-000078-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2021.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538942 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Antonio Cambronero Araya, quien fue mayor, cédula N° 2-540-802, vecino de San Rafael de Alajuela, Calle La Cañada, divorciado, y falleció el 09 de noviembre del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000116-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000116-0639-LA, por gestionante Hazell del Carmen Zavala Castillo, a favor de fallecido Rafael Ángel Cambronero Arce.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2021.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538945 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jhonny Roa Pérez quien fue mayor, con cédula de identidad N° 6-0210-0745, mecánico, vecino de Limón, Estrada y falleció el catorce de agosto del dos mil dieciséis. Se les hace saber que Elizabeth Coto Venegaz, mayor, costarricense, soltera, con cédula de identidad número 7-0124-0102, nacida el 21 de marzo de 1977, 44 años, sin discapacidad, con primaria completa, vecina de Limón, B-Line 800 metros este calle Rústica La Teca, se apersonó a este despacho en calidad de madre del hijo del causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el expediente número 21-000140-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000140-0679-LA. Por Jhonny Roa Pérez a favor de Elizabeth Coto Venegaz.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de marzo del 2021.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538946 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joaquín González Martínez, mexicano, quien fue mayor, casado, cédula de residencia 1640099167, vecino de San Rafael de Alajuela, ingeniero agrónomo, laboró para Chiquita Internacional, y falleció el 21 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000148-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000148-0639-LA. Por gestionante Rocío Filomena León, a favor del fallecido Joaquín González Martínez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de febrero del año 2021.—Lic. Antonio De Jesús Céspedes Ortiz, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538947 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ignacio Díaz Parra, quien fue mayor, cédula de identidad N° 9-004-915, casado, pensionado, y falleció el 29 de setiembre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000185-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000185-0639-LA, por gestionante Esperanza Trejos Trejos, a favor del fallecido José Ignacio Díaz Parra.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de febrero del 2021.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538948 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilbert Saborío Barrantes, quien fue mayor, cédula de identidad 2-236-075, casado, vecino de Carrillos de Poás, pensionado, y falleció el 13 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000198-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000198-0639-LA. Por gestionante Elizabeth Serrano Vargas a favor de Gilbert Saborío Barrantes.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del año 2021.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538950 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Felix Mauricio Álvarez Sandí, quien en vida portó la cédula de identidad N° 0602310644, fallecido el 21 de enero del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el N° 21-000224-0643-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000224-0643-LA, por Viviana Patricia Campos Bermúdez, cédula de identidad N° 6-0240-0685, a favor de Félix Mauricio Álvarez Sandí. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 22 de marzo del 2021.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538951 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olman Luis Barquero Salas, quien fue mayor, cédula de identidad N° 2-410-439, casado, vecino de Turrúcares de Alajuela, laboró para el Instituto Costarricense de Electricidad y falleció el 26 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000271-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000271-0639-LA. Por fallecido Olman Luis Barquero Salas a favor de Mayela Calvo Cruz.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero del año 2021.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538953 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giovanni Alberto Picado Solano quien fue mayor, divorciado, cédula de identidad 3- 330-353, vecino de Alajuela Centro, y falleció el 25 de junio del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000282-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000282-0639-LA. Por gestionante Teresa Fonseca Campos a favor de fallecido Giovanni Alberto Picado Solano.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del año 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538954 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Bolaños Solís, quien fue mayor, soltero, cédula N° 2-0342-0951, fallecido el 13 de diciembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000286-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000286-0639-LA. Promovidas por Carmen Solís Morera a favor de Miguel Ángel Bolaños Solís.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de marzo del 2021.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538955 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Vega Chaves, quien fue mayor, cédula N° 2-283-535, y falleció el 23 de agosto del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000288-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000288-0639-LA. Por fallecido Carlos Alberto Vega Chaves a favor de gestionante Juana María Gonzales González cc Juanita González González.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2021.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538956 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Laura del Carmen González Rodríguez, quien fue mayor, cédula 1-954-525, y falleció el 16 de febrero del 2007. se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000324-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000324-0639-LA. Por fallecida Laura del Carmen González Rodríguez a favor de gestionante Ramón Herrera Mena.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del año 2021.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538957 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Bernal Rojas Ruiz, quien fue mayor, con documento de identidad N° 0602270850, soltero, laboraba para el Ministerio de Educación Pública, vecino de Bagaces, Barrio Río Naranjo, fallecido el 20 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 20-000064-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000064-1560-LA. Por a favor de .Juzgado Contravencional de Bagaces (Materia Laboral), 06 de noviembre del año 2020.—Licda. Kerling Vargas Medina, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539005 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Dexter Alfonso Weatte Weatte, quien fue mayor, costarricense, divorciado, domicilio Quepos, Inmaculada, cédula de identidad número 7-0065-0175, se les hace saber que Marina Pez Vela Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101298191, domicilio Quepos centro, continuo al Muelle Nacional, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Dexter Alfonso Weatte Weatte. Expediente número 21-000022-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 24 de marzo del año 2021.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021539012 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Calvo Torres 0901380368, fallecido el 14 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000613-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000613-0505-LA. Por Luis Fernando Calvo Torres a favor de Luis Fernando Calvo Torres.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de marzo del 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539016 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos treinta y ocho mil ciento catorce colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando colisión sumaria 19-000779-1815-TR; sáquese a remate el vehículo DDC777. Marca: Nissan. Estilo: Versa. Categoría: automóvil. Serie: 3N1CN7AD8GL813630. Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Año: 2016. Cilindrada: 1600 c.c. Cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones tres mil quinientos ochenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos treinta y cuatro mil quinientos veintiocho colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra William Gerardo Chavarría Jiménez. Expediente N° 20-001304-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de marzo del 2021.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021539492 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 364-11180-01-0885-001 y reservas y restricciones citas: 366-12395-01-0815-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y siete mil ciento cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 6-Alegría, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Eugenia Martínez Mora; al sur, Enrique Martínez Mora; al este, Bienes J y J del Atlántico y al oeste, servidumbre de paso. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados. Plano: L-1474329-2011. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del once de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alcides Manuel del Socorro Martínez Picado, Rigoberto de los Ángeles Martínez Mora. Expediente N° 20-006166-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de febrero del año 2021.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2021539493 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 294-04281-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintiséis mil cuatrocientos doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 2-terreno de potrero. Situada en el distrito 6-Alegría, cantón 3 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alberto Méndez Gamboa y Herminio Méndez Solano; al sur, calle pública con un frente de 15.06 metros lineales; al este, Amalia Méndez Gamboa; y al oeste, Rasaura Durán Méndez. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: L-1214034-2008. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Lilliana María Rojas Durán. Expediente N° 20-007661-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de marzo del 2021.—Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2021539494 ).

En este despacho, con una base de diecinueve millones novecientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 246-03184-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 83055, derecho 000, la cual es terreno para construir, bloque A lote E 2 con una casa. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública a La Colonia; con frente de 9,50 metros; al sur, lote 3-A; al este, calle pública con frente de 19,00 metros y al oeste, ASEMUPO S. A. Mide: Ciento ochenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno con la base de catorce millones novecientos setenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones novecientos noventa mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de APROFAM Sociedad Anónima contra José Francisco Alpízar Soto. Expediente N° 18-004207-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de marzo del año 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021539505 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones cita 0400-00006552-01-0814-001 restricciones del IDA citas 0400-00006552-01-815-001 a las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno (08:00 a.m. del 21-05-2021), y con la base de veintinueve millones seiscientos mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dos siete cinco ocho nueve tres-cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de pastos con una casa, un corral y una bodega, lote 5. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de. Colinda: al norte, Danilo Sibaja Martínez; al sur, calle pública y Juan Manuel Sánchez; al este, Marino Chavarría Chavarría y otro y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veinticuatro mil ciento tres metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno (08:00 a.m. del 31-05-2021), con la base de veintidós millones doscientos mil colones netos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del ocho de junio del dos mil veintiuno (08:00 a.m. del 08-06-2021) con la base de siete millones cuatrocientos mil colones netos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades del Inicio Sociedad Anónima contra Gerardina Lili Ortiz Zumbado, Hernán Valeriano Mata Castro. Expediente N° 19-000016-1520-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 19 de marzo del 2021.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539520 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones dieciocho mil seiscientos treinta colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 336-14983-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos setenta y dos mil seiscientos sesenta y uno, derecho 000, la cual es terreno de frutales con 1 casa. Situada en el distrito 1 Santiago, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Delgado Fernando Rojas otros; al sur, calle; al este, calle a charcon y al oeste, Pedro Mora Miguel a Cubillo Porras. Mide: quinientos noventa y seis metros con diez decímetros cuadrados. Plano SJ 0664293-1987. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del once de junio de dos mil veintiuno con la base de veinticinco millones quinientos trece mil novecientos setenta y dos colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno con la base de ocho millones quinientos cuatro mil seiscientos cincuenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopepuriscal R.L. contra Roy Francisco de Jesús Bustamante Marín, expediente N° 20-013699-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del año 2021.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021539625 ).

En puerta de este Despacho, con una base de seis millones trescientos veintitrés mil cuatrocientos sesenta colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNY476, marca Renault, estilo: Logan, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie chasis y vin: VF14SREB4HA348879, color azul, N° motor: K7MA812UC46416. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setecientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos ochenta mil ochocientos cinco colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Isaac Andrey Azofeifa Lobo. Expediente N° 190061481763CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26/01/2021.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Tramitadora.—( IN2021539629 ).

En este Despacho, con una base de setenta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada al tomo 382 asiento 00004685-01-0800-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 126889-F, derecho 000, la cual es terreno Finca Filial Número 74 destinada a comercio ubicada en el nivel 1 en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pared estructural y en parte circulación vehicular; al sur, finca filial 75 y en parte ductos: al este, paredes estructurales y en parte ductos; ya l oeste, acera y en parte ductos y pared estructural. Mide: setenta y un metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de julio del dos mil veintiuno con la base de cincuenta y nueve millones quinientos ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones ochocientos sesenta mil cuatrocientos ochenta y seis colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ariana María Bonilla Carballo, Comercializadora Arimar BC Sociedad Responsabilidad Limitada, Leonidas Alberto Bonilla Monge. Expediente N° 21-000484-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de marzo del 2021.—Msc. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021539727 ).

En este despacho, con una base de dos millones noventa y tres mil ochocientos dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 722166, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: azul, año fabricación: 2008, cilindrada: 2000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos setenta y cuatro mil ciento un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de julio de dos mil veintiuno con la base de quinientos veinticuatro mil setecientos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mireya Álvarez Rodríguez contra Adriana María Mendoza Sequeira. Expediente N° 20-013833-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de noviembre del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021539734 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil quinientos cincuenta y tres dólares con noventa centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas BGP515, el cual es Chevrolet Spark LS, sedan 4 puertas hatchback, tracción 4X2, año 2014, color azul. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno con la base de tres mil cuatrocientos quince dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno con la base de mil ciento treinta y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Victor Manuel Chavez Rodríguez. Expediente N° 20-002370-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de enero del 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021539737 ).

En este Despacho, con una base de seis mil cinco dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa N° BDL682; marca: Hyundai; categoría: automóvil; año: 2013, color: negro; vin: KMHCT51CADU086426. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 a. m.) del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas (08:30 a. m.) treinta minutos del seis de julio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil quinientos tres dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 a. m.) del catorce de julio de dos mil veintiuno, con la base de mil quinientos un dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A., contra Alejandra Dolores Antonia Molina Campos. Expediente: 19-019234-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de marzo del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021539738 ).

En este despacho, con una base de ocho mil ochocientos treinta y ocho dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BDF980, marca: Hyundai estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT51DADU074931, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2013, color: plateado, N° motor: G4fccu960369, marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno con la base de seis mil seiscientos veintiocho dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil doscientos nueve dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Claudio Andrés Calvo Rojas. Expediente N° 19-017826-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de febrero del año 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021539739 ).

En este despacho, con una base de siete mil setecientos dieciséis dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHK109, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: negro. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno con la base de cinco mil setecientos ochenta y siete dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno con la base de mil novecientos veintinueve dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Marialejandra Cunninghan De Baez. Expediente N° 19-014529-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de marzo del 2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021539742 ).

En este Despacho, con una base de tres mil novecientos cuarenta dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BLL489. Marca: Hyundai. Estilo: Grand I10. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: MALA841CAHM184138. Año Fabricación: 2017. Color: blanco. N° Motor: G4LAGM051245. Cilindrada: 1200 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos mil novecientos cincuenta y cinco dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de novecientos ochenta y cinco dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A., contra Orlando Jesús Solís Pana. Expediente N° 20-013214-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de enero del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021539743 ).

En este Despacho, con una base de dos mil cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando prenda legal Ley 9024 citas 2017-00728232-201; sáquese a remate el vehículo placas CL 254400, marca: Chevrolet, estilo: CMV, categoría: carga liviana, capacidad: 2, serie: KL16B0A57BC135984, carrocería: panel, tracción: 4x2, número de chasis: KL16B0A57BC135984, año fabricación: 2011. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno con la base de mil quinientos cuarenta dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno con la base de quinientos trece dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S. A., contra Dizi Group Costa Rica Sociedad Anónima, Omar Gianino Zelvaggio Tovar, expediente N° 18-004802-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021539744 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil trescientos catorce dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J., citas 0800 00502228 001; sáquese a remate el vehículo CL-280253, marca: Isuzu, estilo: D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up, caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, año fabricación: 2015, uso: particular, color: negro, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de doce mil novecientos ochenta y cinco dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil trescientos veintiocho dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Cianny Fabiola Rojas Araya, Evelyn Carmona Cerdas. Expediente N° 19-017302-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 8 de febrero del 2021.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—( IN2021539745 ).

En este Despacho, con una base de diez mil trescientos cincuenta y siete dólares con cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BFL991, marca: Toyota, estilo: Yaris G, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MR2BT9F3601062642, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, peso, año fabricación: 2014, color: beige, N° motor: 1NZY902436, marca: Toyota. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno con la base de siete mil setecientos sesenta y siete dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos ochenta y nueve dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Joselyn Daniela Montero Herrera. Expediente N° 19-017395-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de enero del 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021539747 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil setecientos diecisiete dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHV699, marca: Hyundai, categoría: microbús, estilo: Grand Starex H1, año fabricación: 2009, color: gris, vin: KMJWAH7JP9U156605, Nº motor: no indica, cilindrada: 2.500 cc, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil doscientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de mil cuatrocientos veintinueve dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Juan Ernesto Gutiérrez Mena. Expediente 20-012633-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del año 2021.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021539748 ).

En este Despacho, con una base de once millones trescientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo, placas JKD724; marca: Kia; categoría: automóvil; vin: 3KPA241 AAJE1 191 17; color: plateado; año: 2018; estilo: río; capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del seis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del catorce de mayo de dos mil veintiuno con la base de ocho millones quinientos treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Karla María Guevara Ceciliano, expediente N° 20-000383-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de febrero del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021539749 ).

En este despacho, con una base de trece mil sesenta y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFP114, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJT81EBEU826480, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2014, color: rojo N° motor: G4NADU203348. Para tal efecto se señalan las 11:30 horas del 20/04/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11:30 horas del 29/04/2021 con la base de nueve mil setecientos noventa y ocho dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11:30 horas del 11/05/2021 con la base de tres mil doscientos sesenta y seis dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Sergio Dennis Aguilar Morales. Expediente N° 21-000011-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del año 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021539752 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil setecientos treinta y un dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNM786. Marca: Chevrolet, Estilo: Spark LT, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KL1CJ6CA1HC820543, Año: 2017, N° Motor: LV7170930605, Cilindrada: 1400 c.c., Color: Rojo, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno con la base de once mil cuarenta y ocho dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres mil seiscientos ochenta y dos dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Creditos SJ Sociedad Anónima. contra Lilliana Eugenia Bonilla Barboza. Expediente N° 19-017214-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de febrero del año 2021.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021539753 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve mil trescientos treinta y siete dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones citas: 19-001317-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placa: GYR254, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2016, color: negro, N° motor: G4KEFU593238, combustible: gasolina, vin: KMHST81CDGU484726. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno, con la base de veintidós mil tres dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno, con la base de siete mil trescientos treinta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Consorcio Jurídico Registrado Global Mark S. A., Guillermo Chan Molina. Expediente: 19-020497-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2021.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021539754 ).

En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria: 18-000473-0491-TR, del Juzgado de Tránsito de Desamparados; sáquese a remate el vehículo placa: BFK436, marca: Toyota, estilo: Yars, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, número chasis: JTDBT92330L052037, año: 2014, color: blanco, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, combustible: gasolina, cilindrada: 1.496 cc. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de nueve mil trescientos cincuenta dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres mil ciento dieciséis dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR contra Nancy Josefina Rojas Brenes. Expediente 20-006771-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del año 2021.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021539755 ).

En este despacho, con una base de seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito 04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle privada con 09-00 mts.; al sur, Encarnación Sequeira; al este, lote 7 de Julio Cesar López Rivera y al oeste lote 9 de Julio Cesar López Rivera. Mide: Ciento noventa metros con noventa y tres decímetros cuadrados, plano l-0408273-1980. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Julio Espinoza Rodríguez contra Ana Julia Rodríguez Barquero. Expediente N° 14-000160-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de marzo del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021539764 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 314-01953-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y seis mil novecientos diecisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 15, bloque-D. Situada en el distrito 1-Barva, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Elena Garita Esquivel; al sur, María Elena Garita Esquivel; al este, calle pública con 8 metros de frente y al oeste, Club de Leones de Heredia. Mide: ciento veintiocho metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra Hugo Fernando Flores Zumbado, Sergio Isaías del Carmen Moraga Ramírez, Sindy Marietta Moraga Gatjens, expediente N° 00-010045-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de marzo del año 2021.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—O.C. N° 0018523.—Solicitud N° 381375.—( IN2021539770 ).

En este despacho, con una base de veintiún millones trescientos setenta y cinco mil doscientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y nueve-B, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bolívar Hidalgo; al sur, Mélida Arguedas Quirós; al este, lotes 21 y 22; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos setenta y dos metros con catorce decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del seis de julio del dos mil veintiuno con la base de cinco millones trescientos cuarenta y tres mil ochocientos quince colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amelia Maricel Mora Gamboa contra José Alberto de La Trinidad Vargas Cubero. Expediente N° 21-003545-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021539810 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil setecientos setenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-007608-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placa: SCC009. Marca: Nissan. Estilo: Kicks Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: 3N8CP5HD0JL464203. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno con la base de quince mil quinientos ochenta dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno con la base de cinco mil ciento noventa y tres dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Sergio Antonio Carballo Pérez. Expediente N° 18-012052-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de febrero del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021539822 ).

En este Despacho, con una base de quince millones setecientos treinta mil doscientos treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2016-97902-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintidós mil ciento setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para uso agrícola. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Daube Ávila Céspedes; al sur, lote dos; al este, Rafael Vuillalobos Vullalobos y Carlos Jiménez Elizondo ambos en parte; y al oeste, Daube Ávila Céspedes. Mide: veintidos mil setecientos treinta y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: L-1191769-2007. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de once millones setecientos noventa y siete mil seiscientos setenta y nueve colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de tres millones novecientos treinta y dos mil quinientos cincuenta y nueve colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Con una base de quince millones cuatrocientos dieciséis mil novecientos dieciséis colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2016-97902-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintidós mil ciento ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para uso agrícola. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gonzalo Javier Ávila Céspedes; al sur, Daube Ávila Céspedes; al este, Carlos Jiménez Elizondo; y al oeste, Daube Ávila Céspedes, servidumbre agrícola en medio. Mide: veintidos mil setecientos treinta y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: L-1186722-2007. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de once millones quinientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se realizará con la base de tres millones ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos veintinueve colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Con una base de cuarenta millones sesenta y dos mil seiscientos veinte colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 429-09982-01-0023-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta mil ochocientos cincuenta y ocho, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para la vivienda, bloque 31-A lote 79, Asentamiento La Gloria. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IDA; al sur, IDA; al este, calle; y al oeste, IDA. Mide: trescientos seis metros cuadrados. Plano: L-0166845-1994. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de treinta millones cuarenta y seis mil novecientos sesenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de diez millones quince mil seiscientos cincuenta y cinco colones con trece céntimos (25% de la base original). Para rematar los bienes mencionados; el primer remate señala a las catorce horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gonzalo Javier De Jesús Ávila Céspedes. Expediente N° 19-000196-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de enero del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2021539830 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos setenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 400-17882-01-0821-002, reservas y restricciones citas: 400-17882-01-0861-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2018- 715148-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y nueve mil, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2- Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ana Isabel Rojas Padilla; al sur, calle pública con 3 mts de frente y Jonathan Mauricio Jiménez Porras; al este, Carlos Alberto Cubillo Durán y al oeste, Reina Isabel Álvarez Jarquín y Jonathan Mauricio Jiménez Porras. Mide: quinientos diez metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno con la base de diez millones novecientos treinta y dos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos cuarenta y cuatro mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Allan Alberto Jiménez Porras, Ana Mayra Porras Céspedes, Rafael Ángel Jiménez Jiménez, expediente N° 21-001123-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 24 de marzo del año 2021.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2021539832 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CDZ888, marca: ZAP, estilo: A380, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: gris, VIN: LZ0CC5X24C2001614, N° Motor: 4G93DJAC0A0764, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres mil cuatrocientos ocho dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de mil ciento treinta y seis dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Hazel Verónica Coto Ramírez. Expediente N° 20-017270-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del año 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021539842 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: MOT 513090, marca Freedom, color rojo, estilo ZS 150-7, vin LZSPCJLG5G1901890. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintiuno con la base de ciento ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la base de sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra José Luis Masís Díaz, expediente N° 19-002574-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de marzo del año 2021.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2021539863 ).

En este Despacho, con una base de quince millones novecientos cincuenta y tres mil ciento veinticuatro colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condi y reserv ref: citas: 332-12428-01-0976-001, practicado citas: 800-638261-01-0001-001 y practicado citas: 800-641866-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y dos mil quinientos sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle con 40 metros de frente; al sur, Fremar Internacional Sociedad Anónima; al este, calle con 30 metros de frente; y al oeste, calle con 30 metros de frente. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Plano: L-0627701-2000. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la base de once millones novecientos sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno con la base de tres millones novecientos ochenta y ocho mil doscientos ochenta y un colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Viria Rocío Martina Ramírez Gómez. Expediente N° 21-000459-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de marzo del 2021.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2021539876 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ciento treinta y dos mil quinientos setenta y cinco colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BJT568, marca: Renault, estilo: Duster, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: verde, motor de 2000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del dos de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintiuno con la base de seis millones noventa y nueve mil cuatrocientos treinta y un colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones treinta y tres mil ciento cuarenta y tres colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ingrid Priscilla Garita Rivera. Expediente N° 19-006983-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de marzo del año 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2021539877 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos diez mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 262-03903-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 478258-000, derecho , la cual es terreno lote 7 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1- Sarchí Norte, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, alameda; al sur, lote 8; al este, lote 6 y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1420670-2010. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de doce millones ciento cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Sarchí contra Johanna Ruiz Soto, expediente N° 21-000701-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de marzo del año 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021539879 ).

En este despacho, con una base de treinta y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 246857, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote nueve con una casa. Situada en el distrito 1- Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Virginia Alfaro; al sur, lote 8; al este, lote 105 y al oeste, alameda uno con 7,26 m. Mide: ciento cincuenta y dos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados plano: A-0911254-1990. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de veinticuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Operativas Andrea Sociedad Anónima contra Maritza Rafaela de la Trinidad Fonseca Mejía. Expediente N° 20-012106-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del año 2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021539880 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BRT409, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil: tracción: 4x2, año: 1999, color: rojo, serie/chasis/VIN: JA4LS21G3XP022018, cilindrada: 2400 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintiuno con la base de seiscientos veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Julissa Santamaría Cubero contra Marisol de La Trinidad Rodríguez Araya. Expediente N° 21-000768-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 18 de marzo del año 2021.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021539886 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas 360-10220-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 159347-000, la cual es terreno para construir lote trescientos ochenta y cuatro. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Seguridad Rago S.A.; al sur, lote trescientos ochenta y tres; al este, Seguridad Rago S.A. y al oeste, calle pública con 07.50 metros. Mide: ciento cincuenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ulrike María Cuevas Rivera, expediente N° 14-034558-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de noviembre del año 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2021539888 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones doscientos sesenta y tres mil setecientos ochenta y dos colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula número 22812-000, la cual es terreno para construir con una casa, se sitúa en el distrito Limón, del cantón Limón. Colinda: al norte, lote 286; al sur, lote 291; al este, calle pública; y al oeste, lote 687. Mide: doscientos veinticinco metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para ello, se señalan las quince horas del siete de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno con la base de treinta millones ciento noventa y siete mil ochocientos treinta y siete colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno con la base de diez millones sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco colones con setenta céntimos (25% de la base original). Nota: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Margarita de Los Ángeles Salazar Solano. Expediente N° 19-003226-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de febrero de 2021.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2021539889 ).

En este despacho, con una base de once millones seiscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y tres colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 369273-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-San Ignacio, cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Jorco; al sur, calle pública; al este, Bernardo Corrales Arias y al oeste, Caray Corrales Navarro. Mide: Siete mil ochocientos treinta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-0674038-1987. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de ocho millones setecientos treinta y dos mil quinientos setenta y cinco colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos diez mil ochocientos cincuenta y ocho colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Laura María Hernández Corrales. Expediente N° 19-016261-1164-CJ. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de marzo del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021539892 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Caminos de citas 2010-00021042-01-0004-001; a las nueve horas del veintiuno de abril del año dos mil veintiuno, y con la base de veintiséis millones veintitrés mil noventa colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y seis mil doscientos sesenta y uno-cero cero cero la cual es terreno agricultura y ganadería. Situada en el distrito segundo Bolsón, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Agrícola Sociedad Anónima y Olympia Ríos Zamora, ambos en parte; al sur, camino público con una medida frente a calle de 621,06 metros lineales; al este camino público con una medida frente a calle de 621,06 metros lineales y al oeste, Olympia Ríos Zamora y Allan Soto Rodríguez ambos en parte. Mide: Setenta y cinco mil seiscientos ochenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiocho de abril del año dos mil veintiuno, con la base de diecinueve millones quinientos diecisiete mil trescientos diecisiete colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cinco de mayo del año dos mil veintiuno con la base de seis millones quinientos cinco mil setecientos setenta y dos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Alberto Soto Molina. Expediente N° 21-000049-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 25 de marzo del año 2021.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez Decisor.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539897 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta mil ochocientos catorce colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 212939, derecho 003, la cual es terreno café. Situada en el distrito primero Sarchí Norte, cantón doce Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ulises Oses; al sur, Marta Solano y Francisco Ledezma; al este, calle pública y al oeste, Bernardo Montero. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del treinta de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del quince de julio del dos mil veintiuno con la base de ciento cinco mil seiscientos once colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del tres de agosto del dos mil veintiuno con la base de treinta y cinco mil doscientos tres colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Melisandro García Medrano contra Yordy Castro Ledezma. Expediente N° 18-000154-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 25 de febrero del año 2021.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—( IN2021539903 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de seis millones novecientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y seis colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BFW939. Marca Toyota. Estilo Yaris S. Categoría automóvil. Capacidad cinco personas. Año 2014. Color gris. Vin: MR2BT9F35E1100675. Cilindrada 1500 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 1NZY968134. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos cuarenta y tres mil setecientos treinta y cinco colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dos de julio del dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos cuarenta y siete mil novecientos once colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Christian Asdrúbal Jiménez Miranda. Expediente N° 17-012422-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de marzo del 2021.—Msc Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2021540023 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dieciséis mil setenta y ocho dólares con seis centavos, soportando colisiones sumaria 17-008134-0489-TR, boleta 201781400597 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sáquese a remate el vehículo placas BMF764. Marca: Toyota. Estilo: Yaris E. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: MR2B29F30H1023981. Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2, Número chasis: MR2B29F30H1023981. Año fabricación: 2017. Color: gris. Vin: MR2B29F30H1023981. N° motor: 2NR5015467 N. Modelo: NSP151L-BEMRK. Cilindrada: 1535 c.c. Cilindros: 4. Potencia: 64 KW. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del uno de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno con la base de doce mil cincuenta y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil diecinueve dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Cinthia Vanessa Chavez Gumucio. Expediente N° 18-008808-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de marzo del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021540144 ).

En este Despacho, con una base de diez mil quinientos seis dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MDS007. Marca: Suzuki. Estilo: Swift GLX. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: JS2ZC82S7F6300755. Carrocería: sedan 4 puertas hatchback. Tracción: 4X2. Año fabricación: 2015. Estado actual: inscrito. Color: gris. N° motor: K14B-1082814. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno con la base de siete mil ochocientos ochenta dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos veintiséis dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra David Guillermo Méndez Masís. Expediente N° 18-006845-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de marzo del 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021540145 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Cerlinda Zelmira Porras Mena quien en vida fue mayor, casada, ama de casa, con cédula de identidad N° 0102860099 y José Eusebio Mendoza Hernández quien en vida fue mayor, viudo, agricultor, con cédula de identidad N° 0500450655, ambos vecinos de Hojancha de Guanacaste, a una junta que se verificará en la Sala de Juicios de este Circuito Judicial a las nueve de la mañana del diez de mayo del año dos mil veintiuno, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 18-000054-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica-Limón, 25 de enero del año 2021.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524200 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000084-0425-CI, donde se promueve la Información Posesoria por parte de El Uno Pescador MGR Limitada persona jurídica inscrita al Tomo: 2014, Asiento: 255591, portador de la cédula jurídica: N° 3-102-686958, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Quepos, cantón Quepos. Colinda: al norte, con Mauricio Pérez Villalobos y Yery Picado Rosales; al sur, con Comercializadora Horizontes Pesqueros S. A.; al este, con calle pública; y al oeste, con estero de Boca Vieja. Mide: 1687.00 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setenta y cinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido del terreno, construcción y mantenimiento de cercas, limpieza y utilización para bodega con contenedores móviles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por El Uno Pescador MGR Limitada. Expediente N° 18-000084-0425-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 10 de enero del año 2019.—Lic. Johnny Cerdas Ramírez, Juez.—1 vez.—( IN2021538889 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000056-0425-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Minor Mesen Villalta, quien es mayor, estado civil casada una vez, ocupación oficial de seguridad vecino de Puntarenas, Parrita, Chires, de la Escuela de Chires 350 metros al oeste, portador de la cédula de identidad seis-dos cuatro cuatro-tres uno nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y una casa de habitación. Situada en Chires del distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 479,73 metros lineales; al sur, Frances Elías Blackburn y 3-101-612447 S.A.; al este, Vista Trescientos Sesenta Grados de Chirres S. A. y al oeste, Lidia de los Ángeles Fernández Trejos. Mide: doscientos veintiocho mil seiscientos treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2062200-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble por la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias por la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por herencia en proceso Sucesorio, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años junto anteriores trasmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener cercada la propiedad con cercas, siembra de repastos, algunos árboles de teca en la cerca, construcción de una casa de habitación, instalación de agua potable y electricidad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Minor Mesen Villalta. Expediente N° 18-000056-0425-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario de Puntarenas, 22 de marzo del año 2021.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539001 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000073-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Senovia Meza Ruiz quien es mayor, estado civil soltero/a, vecino Pocosol, San Carlos frente a la escuela, portador(a) de la cédula número 155814233610, profesión , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Pocosol, cantón San Carlos. Colinda: al norte, con calle pública con una medida lineal frente a calle pública de; al sur, con Fabricio Hurtado Veliz; al este, con Victoria Calderón Cordoncillo y al oeste, con Fabricio Hurtado Veliz. Mide: cuatrocientos diez metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere Fabricio Hurtado Veliz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el terreno, construir una casa y mantenerlo limpio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Senovia Meza Ruiz, expediente N° 21-000073-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de marzo del año 2021.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021539100 ).

Citaciones

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Socorro Elida Lucía De La Trinidad Calvo Villalobos, mayor, casada una vez, ama de casa, documento de identidad tres-cero ciento cuarenta y uno-cero novecientos siete, y vecina de Barrio Lourdes, San Isidro de El General, Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000217-0188-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Civil), 27 de octubre del 2020.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2021538880 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enrique del Carmen Chaves Benavides, mayor, soltero, director de primaria, costarricense, con documento de identidad N° 4-0127-0781 y vecino de San José, Desamparados, urbanización Madeira, casa Nº 120. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000131-0217-CI. Nota: publíquese este edicto una única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de marzo del año 2021.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021538882 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Reyes López Hernández, mayor, estado civil soltero, nacionalidad nicaragüense, nacionalizado costarricense, con documento de identidad 8-0064-0572. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000280-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 11 de marzo del año 2021.—MSC. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021538893 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gilberto Vargas Rojas, a las ocho horas del veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Clara Fonseca Villalobos, quien en vida fue, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Naranjo, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez. Naranjo de la Farmacia Colonial cien metros al norte, teléfono 2450-0573.—Veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021538902 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por María Alejandra Pérez Obando, cédula de identidad número 1-1165-282, a las quince horas San José 22 de marzo del 2021 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Fressy Obando Artavia, mayor, viuda, vecina de Escazú de la Escuela de Corazón de Jesús ciento cincuenta metros al sur casa de alto a mano izquierda portones negros con rampa, portadora de la cédula N° 1-0577-0452. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Dolia Damaris Carmona González, teléfono 6040-6771, Alajuela, Naranjo San Jerónimo, 50 mts sur y 50 mts este de la iglesia. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Lic. Dolia Damaris Carmona González, Notaria.—1 vez.—( IN2021538904 ).

Ante esta notaría en Heredia, San Rafael, hago constar que se inició trámite sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Gonzalo Guillermo Rodríguez Zúñiga, quien fue mayor, soltero, taxista informal, vecino de Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, frente al Salón Comunal, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento dieciocho-cero cero noventa y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020.—Heredia, 23 de marzo del 2021.—Licda. Rosa Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021538962 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecinueve de octubre del dos mil diecinueve, se dio apertura al expediente cero cero uno-dos mil diecinueve, proceso sucesorio notarial de Juan Rojas Money, quien fue mayor, casado dos veces, cédula de identidad tres-ciento veintiocho-seiscientos cincuenta y cuatro; quien falleció en Carmen, central, San José, el día veintiséis de enero del dos mil doce. Se cita a todos los interesados dentro del plazo de ley, apersonarse al presente proceso a hacer valer sus derechos.—Turrialba, diecinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Albertino Navarro López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538967 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de Los Ángeles Araya Carvajal, mayor, estado civil casada una vez, profesión u oficio dato ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301991192 y vecino Cartago, San Rafael de Oreamuno, 400 metros norte, 50 oeste Cooperativa. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 210001390640CI-8.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de marzo del 2021.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2021538973 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión en Sede Notarial de Fulvio Alejandro Pérez Castro, cédula nueve-cero sesenta y ocho-cero cuarenta, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Buenos Aires de Palmares, Alajuela, ciento cincuenta metros al oeste de la iglesia católica, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del bufete de la Lic. Miriam Rodríguez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538974 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rafael Ángel Chacón Villalobos, mayor, viudo, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0400730851 y vecino Heredia, Santa Bárbara. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000261-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de marzo del 2021.—MSc. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2021538980 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Viria Víquez Gomez, mayor, casada, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0203170643 y vecina de Venado de San Carlos, 25 metros al oeste de la Iglesia Católica.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000023-0297-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de enero del 2021.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021538981 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo de los Ángeles Campos Durán, mayor, casado, empresario, costarricense, con documento de identidad N° 0204010642, y vecino de San Carlos, La Fortuna, Los Ángeles, 300 metros sur y 200 metros al este del Liceo Bilingüe de Los Ángeles. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000046-0297-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de febrero del año 2021.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021538987 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Rodríguez Solano, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0301600507 y vecino de Paraíso de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000124-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de marzo del 2021.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021538988 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcia Miller Valvo, mayor, soltera, pensionada, estadounidense, con documento de identidad N° 184002138201 y vecina de San Ramón, Piedades Norte, urbanización El Poró. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000209-0296-CI-0. Nota: publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 08 de octubre del año 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021538993 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Consuelo Mora Amador, mayor, estado civil casada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0102440487 y vecina de San José, Santa Ana, Brasil frente a la escuela (último domicilio). Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000877-0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 01 de marzo del 2021.—Msc. Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021539038 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fuera Lidieth María Bolaños Alvarado, quien fuera soltera, conserje pensionada, cédula de identidad dos-doscientos sesenta y siete-novecientos seis, vecina de doscientos cincuenta metros norte de la Universidad de Costa Rica, Alfaro de San Ramón, Alajuela; para que dentro del término de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente Nº 0001-2021.—Notaría del Licenciado Adolfo Jeremías Ramos González, Notario Público.— Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2021539079 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Zaida María Badilla Rojas, a las dieciséis horas del 16 de marzo del 2021 y comprobado el fallecimiento de Segundo Santamaría Campos, cédula de identidad N° 201920413 el día 21 de julio del 2016, se declara abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos.—Notaría del Lic. Carlos Alberto Zarate Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2021539081 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Guido Gerardo de Los Ángeles Brenes Barrientos, quien fuera, mayor, casado una vez, electricista, vecino de Guadalupe, Calle Blancos, de la Coca Cola, cuatrocientos norte y veinticinco este, portador de la cédula de identidad número 1-0558-0904, muerte acaecida el catorce de julio de dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, en el Boletín Judicial, se apersonen a reclamar sus derechos en sucesorio en vía notarial, en la oficina de la Notaria autenticante, sito en San Sebastián, Urbanización Zorobarú, número 21-K, teléfono 2226-4289, correo electrónico anamaria.avendano@hotmail.com. Si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0004-2021.—San José, 09:00 horas del 26 de marzo de 2021.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021539082 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión, Arnoldo Castrillo Castrillo, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad N° 5-030-0675, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2018-003. Notaría del Bufete Judyth Ramírez Morera, Puntarenas, veinticinco metros al este de la Casa de la Cultura.—24 de marzo del 2021.—Licda. Judyth Ramírez Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539084 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión notarial de quien vida fue la señora Araceli Antonia Mercedes Rodríguez Alfaro, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número seis-cero cero cuarenta y dos-cero cero cuarenta y seis, vecina de Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, setenta y cinco metros al oeste de Autos Partes San Ramón, para que en el plazo de quince días contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 0002-2021 Bufete Notarial de la Licda. Y Notaria Meilyn Barrantes Artavia, con oficina abierta al público en Puntarenas, Esparza, Nances, del Kínder Country Kids, doscientos metros al este, a las doce horas del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Meilyn Barrantes Artavia 1 vez.—( IN2021539186 ).

Mediante acta de apertura en escritura tres del tomo sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría de la licenciada Josefina Apuy Ulate, por: Maritza Valenciano Anchia, a las quince horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de: Víctor Solano Castillo, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, Belén, calle La Labor de Pollos del Monte, cien metros al oeste, ciento setenta y cinco metros norte, cincuenta metros al este y cincuenta metros norte, titular de la cédula de identidad número: dos-cero tres dos ocho-cero siete uno seis, el cual fallece el dos de octubre del dos mil veinte, mismo que fallece en Heredia, Belén, La Ribera, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado, por cuanto no hay menores ni incapaces. Notaría de la Licda. Josefina Apuy Ulate, notaria pública con oficina en San Antonio de Belén, setenta y cinco metros norte del Banco Nacional de Costa Rica. Teléfono número: dos dos nueve tres-cinco seis tres nueve.—San Antonio de Belén, veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538275 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Franklin Rafael de La Trinidad Badilla Guillén, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de la misma dirección de la primer compareciente, cédula número nueve-cero cero quince-cero trescientos veintiséis, fallecido el día nueve de febrero del dos mil veintiuno, vecino de Hatillo Siete de la calle de adoquines doscientos metros al este, casa azul de alto entre calle transversal sesenta y seis A y avenida veinticuatro B, según la cita de defunción número uno cero seis cuatro dos cuatro cuatro ocho cero ocho nueve cinco, que consta en el Registro Civil, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente dos mil veintiuno-cero cero uno-NO, Notaría del Licenciado Randall Eliseo Solís Márquez, carné veintiocho mil cuatrocientos dieciséis.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Randall Eliseo Solís Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2021539085 ).

Avisos

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso no contencioso de disolución de asociaciones, de Asociación de Vecinos de Horquetas de Sarapiquí, cédula número 3002224814, por lo que emplaza a cualquier persona que tenga interés para que en el plazo de tres días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda (artículo 13 Ley Notificaciones Judiciales). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, con un mínimo de ocho días de diferencia. Lo anterior por ordenarse así en proceso disolución de asociación promovido por Asociación de Vecinos de Horquetas de Sarapiquí. Expediente N° 20-000004-1309-CI. Nota: Sin fecha límite de publicación.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 28 de enero del año 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—( IN2021538982 ).             2 v. 1. Alt.

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Sergio René Mejías Molina, documento de identidad N° 155818189735, soltero, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida del país en su contra, bajo el expediente número 20-000923-0186-FA donde se pretende la autorización de salida del país de sus hijos menores de edad. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida del país de Ilsa María Reyes Zepeda contra Sergio René Mejías Molina. Expediente Nº 20-000923-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 29 de enero del 2021.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538603 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Vivian Enrique Grenald Skilling, mayor, casado, estibador, documento de identidad N° 0700670336, vecino de Limón, Barrio Pueblo Nuevo, en el cual pretende cambiarse el nombre a Enrique mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000081-0678-CI-4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de marzo del año 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021538690 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Mauricio Lobo Artavia, mayor casado una vez, comerciante, cédula 0603230340 y Erika de Los Ángeles Hernández Ortiz, mayor, casada una vez, educadora documento de identidad 0110730116, ambos vecinos de Coopabuena de Agua Buena, Coto Brus en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor Mauro Lobo Hernández por el de Mauro Rodrigo Lobo Hernández. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000007-0920-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 27 de enero del año 2021.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021538776 ).

Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jorge Enrique Blanco Caballero, con documento de identidad CC 91204440 en su carácter personal. Se le hace saber que se dictó proceso de nulidad de matrimonio número 10-001267 0187-FA, promovido por la Procuraduría General de la República, representada por Grettel Rodríguez Fernández, contra Jorge Enrique Blanco Caballero, con documento de identidad CC 91204440 de nacionalidad colombiana, y Yicenia Isabel Zamora Brenes, se dictó la Sentencia N° 20200001016, del Juzgado Segundo de Familia de San José, de las ocho horas trece minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte de dos mil veinte, donde se ordenó: ... “ Resultando: I. II. III. VI Considerando: I. II. III. IV. Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, prescripción y caducidad, y se acoge la presente demanda, por lo que: 1.- Se anula el matrimonio de Yicenia Isabel Zamora Brenes y Jorge Enrique Blanco Caballero, inscrito al tomo 445, folio 328, asiento 656, del Registro de Matrimonios de la provincia de San José 2.- Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la parte demandada Jorge Enrique Blanco Caballero haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.- Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 4.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios del licenciado Rándall Salas Navarro, curador procesal de la parte codemandada Blanco Caballero, lo anterior por un monto de sesenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de ocho mil cuatrocientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que el licenciado Salas Navarro presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, Jueza de Familia. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538907 ).

Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Joy Sharriouf y Leonela Jazmin Sánchez Granados en su carácter personal, se le hace saber que se dictó el N° 2021000175 de sentencia de primera instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas diez minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. Proceso de Nulidad de Matrimonio 14-1008-0187-FA solicitado por la Procuraduría General de la República representado en este proceso por la licenciada Marcela Ramírez Jara en contra del señor Joy Sharriouf, de nacionalidad libanesa, pasaporte de su país RL214-4968, empresario y la señora Leonela Jazmín Sánchez Granados, costarricense, titular de la cédula identidad N° 1-1469-437, ama de casa. Resultando: I.— II.— III.— IV. Considerando: I.— II.— III.— IV.—. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se declara con lugar la presente demanda, se rechazan las excepciones opuestas y: 1. Se anula el matrimonio del señor Joy Sharriouf, pasaporte de su país RL214-4968 y la señora Leonela Jazmín Sánchez Granados, titular de la cédula identidad N° 1-1469-437, según citas del Registro de Matrimonios de la provincia de San José, 1-533-137-273. 2. Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los posibles beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que al demandado Joy Sharriouf haya solicitado con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3. Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe y por estar representados sendas personas demandadas por las Licenciadas Milagro Solís Madrigal e Ingrid María Abraham Soto, como curadoras, de acuerdo con el numeral 223 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 4. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de los curadores. Hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538908 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Helena Canales Fajardo, en su carácter personal. Se le hace saber que en el - N° 2020000648 de Sentencia de Primera Instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las veinte horas y siete minutos del diecinueve de julio de dos mil veinte. Proceso ordinario de inexistencia matrimonial N° 15-000107-0187-FA promovido por la Procuraduría General de la República, representada por el licenciado Guillermo Fernández Lizano, contra Michael Antonio Brown Vega, cédula de identidad número 113650476, comerciante, de domicilio desconocido, representado por el curador procesal, licenciado Carlos Alfonso Martínez Chaves, y Helena Canales Fajardo, de nacionalidad cubana, técnico medio, pasaporte de su país número DI72011414135, de domicilio desconocido, representado por el curador procesal, licenciado Luis Fernando Fallas Marín. Resultando: I. II. III. IV Considerando: I. II. III. IV. Que en lo que interesa se dictó: “Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Michael Antonio Brown Vega, cédula de identidad número 113650476, con Helena Canales Fajardo, de nacionalidad cubana, pasaporte de su país número DI72011414135, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del partido de San José, al tomo 468, folio 142, asiento 284. 3. Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería y Registro Civil, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Helena Canales Fajardo, con base en el matrimonio mencionado. 4. No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5. Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538909 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Rafael Mejía Reynoso, mayor, ciudadano dominicano, casado, electricista, cédula de residencia número 375-0207576-0001345 y a Xinia María Ovares Navarro, mayor, costarricense, casada, comerciante, cédula de identidad número 1-0671-0747, ambos de domicilios desconocidos que, en el Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio planteado en su contra, expediente no. 15-000759-0186-FA, se dictó la sentencia que en su parte dispositiva dice: “Sentencia de primera instancia N° 2021000278 Juzgado Primero de Familia de San José. A las veinte horas cincuenta y dos minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno... Por tanto: Con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: Se declarara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda de Inexistencia de Matrimonio, Interpuesta por el licenciada Marcela Ramírez Jara, en su condición de Procuradora Adjunta contra Rafael Mejía Reynoso y Xinia María Ovares Navarro, b) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Marianella Fallas Víquez, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Procuraduría General de la República contra Rafael Mejía Reynoso, Xinia María Ovares Navarro. Expediente Nº 15-000759-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 22 de marzo del 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538910 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Hipólito Martínez González, en su carácter personal, quien es mayor, casado, vecino de domicilio desconocido, documento de identidad 71974945, se le hace saber que en demanda abreviado de nulidad de matrimonio bajo el número de expediente 16-000262-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Hipólito Martínez González y Juliana Lidieth Navarro Ramírez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000138 de las once horas dos minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno que en lo que interesa dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y se dispone: 1) Se rechaza la excepción de Falta de Derecho. 2) Se declara nulo el matrimonio de Hipólito Martínez González, mayor de edad, de nacionalidad colombiano, casado, no indica el oficio, al momento de contraer nupcias documento de identidad pasaporte número CC1974945, domicilio desconocido, y Juliana Lidieth Navarro Ramírez, mayor de edad, casada, costarricense, oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número 1-1198-0139, demás calidades desconocidos y vecina de San José, celebrado el 19 de Abril del 2002, inscrito al Tomo: cuatrocientos veintinueve (0429); Folio: cuatrocientos setenta y seis (0476); Asiento: novecientos cincuenta y dos (0952) citas 1-0429-0476-0952 la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 3) Eliminarse del Registro Civil: En cuanto Michael Adrián nacimiento inscrito en la Sección de Nacimiento de la provincia de San José, citas 120420707, fecha de nacimiento 08/12/2008. Taisha Marile nacimiento inscrito en la Sección de Nacimiento de la provincia de San José, citas 121150011, fecha de nacimiento 01/05/2011. Nayely Celeste nacimiento inscrito en la Sección de Nacimiento de la provincia de San José, citas 121960881, fecha de nacimiento 29/03/2014. Y Esteban Daniel nacimiento inscrito en la Sección de Nacimiento de la provincia de San José, citas 122430366, fecha de nacimiento 25/11/2015. Quienes de ahora en adelante llevará únicamente los apellidos de la madre, sus nombres se leerá Michael Adrián, Taisha Marile, Nayely Celeste y Esteban Daniel todos Navarro Ramírez. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que el codemandado Hipólito Martínez González, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. 4) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Hipólito Martínez González, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. 5) Se resuelve SIN especial condenatoria en costas. 6) Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 7) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique, según se detalló en el Considerando VI. 8) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. 9) Deberá Procuraduría General de la República, comunicar a la Dirección Nacional de Notariado de esta sentencia mediante certificación para lo que corresponda a su cargo. 10) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538911 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Gabriel Ananilla Chavarrilla, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, casado, al momento de contraer nupcias documento de identidad pasaporte provisional 74727, de oficio y paradero desconocido, actúa en su nombre a la Licda. Marlene Alvarado Bermúdez, curadora procesal, se le hace saber que en demanda abreviada de nulidad de matrimonio, bajo el número 16-001034-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Ana María Rivera Córdoba y Gabriel Ananilla Chavarrilla, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000137 de las quince horas cuarenta y nueve minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno. Que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada. Se dispone: 1) Se tiene contestadas afirmativas la preguntas de la confesión ficta en relación con la demandada Rivera Córdoba, en cuanto a las numeradas de la 1 a la 6 y de la 8 a la 13. 2) Se acoge la presente demanda, 3) Se declara nulo el matrimonio de Gabriel Ananilla Chavarrilla, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, casado, al momento de contraer nupcias documento de identidad pasaporte provisional 74727, de oficio y paradero desconocido, y Ana María Rivera Córdoba, mayor de edad, casada, costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 6-0216-0865, vecina de San José, celebrado el 14 de febrero del 2006, inscrito al Tomo: cuatrocientos setenta y tres (0473); Folio: ochenta y dos (082); Asiento: ciento sesenta y cuatro (0164) citas 1-0473-082-0164) la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José; 4) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Gabriel Ananilla Chavarrilla, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. 5) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 6) Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 7) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curadora procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. 8) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. 9) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538912 ).

Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Virgina Marcela Rojas Porras en su carácter personal, Se le hace saber que se dictó el N° 2021000178 de sentencia de primera instancia Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciocho horas treinta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. Proceso ordinario de inexistencia matrimonial 16-001100-0187-FA promovido por la Procuraduría General de La República, representada por el licenciado Guillermo Fernández Lizano quien es mayor, casado, abogado, procurador adjunto, vecino de san José, contra Virginia Marcela Rojas Porras, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número 01-1188-0007, se desconoce su oficio y vecina de San José, actúa en su representación actúa la Curadora Procesal y contra Juan Eligio Taveras Abreu, mayor de edad, casado, venezolano, documento de identidad al momento del acto, número C-1923838, de oficio y domicilio desconocido, representado en este proceso por Licenciada Daniela Leitón Castillo, quien es mayor, abogada, costarricense, vecina de San José, cédula de identidad 1-0935-0913, carne profesional 13.945, señalo para notificaciones correo electrónico. Por existir persona menor de edad involucrada se tuvo como parte al Patronato Nacional de La Infancia. Resultando: I.II.III.VI.V. Considerando: I.II.III. IV. V.VI. Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Virginia Marcela Rojas Porras, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número 01-1188-0007, se desconoce su oficio y vecina de San José , con Juan Eligio Taveras Abreu, mayor de edad, casado, venezolano, documento de identidad al momento del acto, número C-1923838, de oficio y domicilio desconocido. Tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 490, folio 435, asiento 0870 del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, celebrado el día 14 de agosto del año 2007, citas 1- 0490-435-0870. 3. Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería y Registro Civil, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Juan Eligio Taveras Abreu, con base en el matrimonio mencionado. 4. No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5. Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios cancelar los honorarios de la Licenciada Daniela Leitón Castillo, quien se ha desempeñado en el cargo de curador procesales del demandado. En cuanto al monto será la suma total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, de la siguientes forma ¢65.000,00 + 13%= total ¢73.450.00. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que presente ante este despacho la factura correspondiente por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. 7.- Eliminarse del Registro Civil: En cuanto Heidan Taveras Rojas, quien nació el 20/09/2015; registrado como hijo de Juan Eligio Taveras Abreu (ver certificación de nacimiento al Registro Civil agregadas con la demanda y las incorporadas el día de hoy); nacimiento inscrito en la Sección de Nacimiento de la provincia de San José, citas 1-2238-0028. Quien de ahora en adelante llevará únicamente los apellidos de la madre, sus nombres se leerá Heidan Rojas Porras.- Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que el codemandado Juan Eligio Taveras Abreu, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia.- 8.- Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Notifíquese. Licda. Mayra H. Trigueros Brenes, Jueza. MTRIGUEROSB Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra H. Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538913 ).

Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José. A Arlene Paola Martínez Salas en su carácter personal, se le hace saber que se dictó resolución de las once horas y cuatro minutos del diez de julio de dos mil veinte. Demanda abreviada nulidad de matrimonio: 18-000579-0187-FA, establecida por el accionante: Procuraduría General de la República, donde se confiere traslado a los accionados: Arlene Paola Martínez Salas y John Alexander Betancourt, por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se les previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorio de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. VI.- Medida cautelar: se ordena suspender cualquier acto administrativo emitido a la fecha, o tendiente a otorgar la naturalización o residencia a la persona codemandada John Alexander Betancourt, no indica segundo apellido, con documento de identidad: PCC16186450, y se anote al margen de la inscripción del matrimonio citas: 1-0466-214-0428, hasta tanto no se resuelva dicha situación jurídica. Comuníquese para lo que en derecho corresponda a la Dirección General de Migración y Extranjería, así como al Tribunal Supremo de Elecciones Departamento Legal Registro Civil. V.-Notifíquese esta resolución a la persona codemandada Arlene Paola Martínez Salas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Puede ser localizado en la siguiente dirección: Purral, San José, Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua, 300 metros al oeste, 25 sur, cuarta casa, a mano derecha, color terracota. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A la persona codemandada John Alexander Betancourt, por medio de su curador procesal Licenciado Heberto José Noguera González. Así como por medio de publicación de edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. (Artículo 263 del Código Procesal Civil). V.-Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538915 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Jeison Gerardo Guzmán Picado, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Víctor Manuel Guzmán Moya, expediente número 20-000295-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de junio del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538918 ).

Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Daniel Valerio Polo, mayor, casado, de nacionalidad dominicano, con documento de identidad N° P0100910R, en su carácter personal, se le hace saber que se dictó en el Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y cincuenta y uno minutos del doce de agosto de dos mil veinte. Lo siguiente: I. De la anterior demanda abreviada de nulidad de matrimonio 20-000556-0187-FA establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a los accionados Daniel Valerio Polo y Pamela Yohanna Chaves Zárate por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de las personas testigos y los hechos a que se referirá cada una. Se le previene a las partes demandadas, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorio de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. II.— III.— IV.— Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538921 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Juan Bacilio Mesa Maradiaga, mayor, soltero, oficios, peón agrícola, documento de identidad 155823167511, vecino de Alajuela, La Garita y Luz Marina Roquez Ortiz, mayor, soltera, oficios del hogar, documento de identidad 155823733503, vecina de Alajuela, La Garita, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hija menor Marypaz Mesa Roquez por el de Marypaz Elizabeth Mesa Roquez, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 21-000158-0638-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de marzo del año 2021.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021538977 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Carlos Eduardo Rodríguez Ramírez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 401120608, que en este despacho bajo el proceso número 17-001383-0637-FA, que es proceso abreviado de divorcio, promovido por María Petrona Norori Obando, cédula de identidad N° 15507944519, se dictó la sentencia número 2021000311 a las ocho horas cincuenta y tres minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno, pronunciamiento judicial que en su parte dispositiva ordena: “Por tanto: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora María Petrona Norori Obando con el señor Carlos Eduardo Rodríguez Ramírez. Ninguna de las partes conserva el derecho de solicitarse pensión alimentaria entre . En abstracto, en caso de existir bienes gananciales, se declara el derecho de las partes a participar en el cincuenta por ciento de su valor neto, aspecto que deberá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, bajo las citas 1-0285-250-0499. Notifíquese la parte dispositiva de la sentencia al demandado mediante un edicto.”. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 18 de marzo de 2021.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539000 ).

La suscrita notaria Mónica María Monge Solís comunico que en esta fecha se ha presentado a mi notaría situada en Cartago, Central, Occidental, Residencial El Molino, casa diecinueve A, el señor Enrique Amador Jarquin, mayor, soltero, economista, vecino de San José, , cédula número 1-0341-0488, a solicitar la adopción del joven mayor de edad Carlos Enrique Amador Morales, mayor, divorciado, estudiante universitario, cédula de identidad número tres-cero cuatro ocho-cero cero cinco seis, vecino de San José, hijo de su hermano Carlos Eduardo Amador Jarquin, quien es fallecido. Quienes tengan interés en este proceso y deseen mostrar su oposición cuentan con el plazo de cinco días a partir de la publicación para manifestarlo ante esta notaría.—Mónica María Monge Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539116 ).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber que ante la notaría pública de la licenciada Rosa Guillermina Aguilar Ureña, con oficina en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, edificio Latitud Norte, tercer piso en Quatro Legal, han comparecido a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación, los señores: Camila Avilés Ilama, soltera, costarricense, diseñadora, cédula Nº 1-1480-0692, hija de Luis Ricardo Avilés Chaves y Marlene Ilama Mora, vecina de San José, Sabanilla Montes de Oca; y Ben Whoriskey de un solo apellido en razón de su nacionalidad británica, soltero, informático, con pasaporte de su país Nº 512647369, hijo de Michael Gerrard Whoriskey y Patricia Marian Whoriskey, vecino de Reino Unido, 58 Cordwallis Road, Maidenhead, Berkshire. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante la notaría de la Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538659 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Wálter Santos de La Trinidad Anchía Novoa, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número 0601620822, vecino de Golfito, La Mona, barrio Pindeco, hijo de Orfilia Anchía Novoa, nacido en Centro, Golfito, Puntarenas, el 01/11/1961, con 60 años de edad, y María de Los Ángeles Mora Nieto, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603010930, vecina de Golfito, La Mona, barrio Pindeco, hija de Lucía Nieto Concepción y Gerardo Antonio Mora Castillo, nacida en centro, Golfito, Puntarenas, el 02/11/1979, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000090-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia familia), Golfito, 24 de marzo del año 2021.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538943 ).

Han comparecido ante este Despacho Josué Daniel Torres Cortez, mayor, soltero, mecánico de vehículos de motor, cédula de identidad número 0503580630, vecino Cañas, barrio Los Ángeles, a la par de la bodega El Gallo más Gallo, hijo de Martha Alicia Cortez Jirón y Luis Guillermo Torres Torres, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 15/11/1986, con 34 años de edad, y Milady Leticia Miranda Alfaro, mayor, soltera, asistente de contabilidad, cédula de identidad número 0503890017, vecina de Cañas, barrio Los Ángeles, a la par de la bodega El Gallo más Gallo, hija de Olga Alfaro Alfaro y José Luis Miranda Chaves, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 22/08/1992, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Cañas, 10 de junio del 2014. Expediente Nº 21- 000111-0928-FA, proceso: Diligencias de matrimonio, promoventes: Josué Daniel Torres Cortez y Milady Leticia Miranda Alfaro. Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538944 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil José Daniel Martínez Mendoza, mayor, soltero, vecino de San José, Barrio México, de Transnica, 75 metros al norte, casa número 565, portador de la cédula de identidad número 1-1783-0891, sin oficio, nacido el dos de agosto dos mil, hijo de Benita Mendoza López y Hilario Martínez Espinoza y Joseling Esther Solano Sánchez, mayor, soltera, vecina de San José, Barrio México, portadora de la cédula de residencia número 155825502020, sin oficio, nacida el veintisiete de setiembre de dos mil uno, hija de Yeny Maribel Sánchez Medrano y Anio Francisco Solano Soza. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 21-000228-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diecisiete horas treinta y siete minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno.—M.Sc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538952 ).

Se hace saber que ante esta notaría y con el fin de contraer matrimonio civil, comparecieron Eduardo Josué Vargas Moreno, costarricense, de 29 años, soltero, técnico en bicicletas, nacido en Hospital, Central, San José, cédula de identidad N° 115050277, hijo de Yamileth del Socorro Vargas Moreno, de nacionalidad nicaragüense y vecina de Desamparados; y Stephani Ruiz Flores, costarricense, de 26 años, soltera, ocupación dependiente, nacida en Centro, Nicoya, Guanacaste, cédula de identidad N° 504020009, hija de Rafael Ángel Ruiz Paniagua y Rosa Mary Flores Carrillo, ambos padres de nacionalidad costarricenses y vecinos de Mozotal de Guadalupe. Ambos contrayentes son vecinos de Jardines de Moravia. Quien tenga conocimiento de algún impedimento para que esta unión se realice, deberá hacerlo saber a este despacho, ubicado en San José, Calle 25, entre Avenidas Central y primera, casa 55N, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2021539226 ).

Se hace saber que ante la notaria Yalta Argentina Aragón González, con oficina en Guanacaste, Tilarán, han comparecido, René (nombre) Freude (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad, austriaco, mayor, viudo, electricista, portador de la cédula de residencia número 104000027736, vecino de Tilarán, y la señorita Simone (nombre) Steiner (apellido) único apellido en razón de su nacionalidad austriaca, mayor, soltera, socióloga, portadora del pasaporte de su país número U4361841, vecina de Tilarán, ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2021539245 ).

Edictos en lo Penal

A las nueve horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, Licenciado Osvaldo Andrés Loría Quirós, Juez Tramitador del Tribunal de Puntarenas (Materia Penal), hace saber: que dentro del 14-200467-0431-PE, contra por Juan Carlos Vega Chavarría, se dictó la resolución que literalmente dice: “Tribunal de Puntarenas (Materia Penal). Al ser las diez horas y diecisiete minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinte, “Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. No habiendo sido posible localizar a Eduardo Manuit Morao, con pasaporte 036189830, como tercer civil demandado. Se ordena notificar a este último por edicto, por lo cual se ordena confeccionar el edicto de estilo” se ordena notificar por edicto, por tres veces consecutivas, la resolución de las diez horas y diecisiete minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil veinte. Publíquese.—Tribunal de Juicio de Puntarenas.—Lic. Osvaldo Andrés Loría Quirós, Juez Tramitador.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538592 ).                                                                              3 v. 2.

Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal), al ser las diez horas del once de marzo del año dos mil veintiuno. Dentro del expediente 17-001947-0219-PE, contra María Roxana Vindas Bermúdez, por el delito de homicidio culposo, en perjuicio de Juan Sebastián Valencia Grisales, se ejerció acción civil resarcitoria por parte de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima en representación del actor civil Cristian Valencia Grisales por lo que se ha ordenado notificar la resolución de las diecinueve horas y quince minutos del primero de febrero de dos mil veintiuno (denominada “Se ordena notificar del proceso al actual propietario registral del vehículo placas BDR313”), al señor Óscar Alberto Espinoza López, cédula de identidad número 06-0225-0075, en la cual, de conformidad con el artículo 172 de la Ley de Tránsito, se le invita al señor Espinoza López, a constituirse como parte interesada en el presente proceso si así lo tiene a bien, toda vez que el mismo es el dueño registral del vehículo involucrado en los hechos denunciados y que incluso cuenta con una anotación registral por dicho proceso, vehículo Toyota, estilo Corolla LE, placas metálicas BDR 313, número de vin 2T1BR30E37C716466. Por lo anterior se procede a la publicación por medio de edicto y por 3 veces consecutivas, con el fin de notificar al señor Óscar Alberto Espinoza López, cédula de identidad número 06-0225-0075, la resolución supra indicada a fin de hacer valer sus derechos. Lo anterior de acuerdo con la circular Nº 65- 2004, que autoriza la publicación del edicto a efecto de notificar a los dueños registrales.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal).—Lic. Esteban Ceciliano Matamoros, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538597 ).                                                 3 v. 2.

Licenciada Analive Garbanzo López, Fiscala de la Fiscalía Adjunta de Segundo Circuito Judicial de San José, a la señora Yolima Porras Russi, cédula o documento de identidad número 8-0102-0098, se le hace saber: que en el Legajo de Legajo de Investigación, seguido en contra de Juan Bautista Madrigal Solís, en perjuicio de Georgina Marcela Obando Hernández, por el delito de violación y otro, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta de Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y veintitrés minutos del veinticinco de marzo del 2021, se procede a dar traslado de acción civil al tercero demandado, en el expediente N° 18-00703-0175-PE, siendo que es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Segundo Circuito Judicial de San José.—Analive Garbanzo López, Fiscal/a Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021539002 ).

Laura Zeledón Álvarez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia, al señor Avelino Salvador De Jesús Fallas Monge, mayor, cédula de identidad N° 1-579-321, sin domicilio conocido, en su condición de tercero civilmente responsable, en representación de la empresa: Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transporte Vertex R. L., en su condición de tercero civilmente responsable, se le hace saber: que en el legajo de acción civil resarcitoria N° 18-001027-396-PE, en perjuicio de Melissa Sandoval Cerdas contra Gerson Eduardo Rojas Villegas, por el delito de lesiones culposas; se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se resuelve: Fiscalía de Liberia; Liberia, Guanacaste, quince horas y veintisiete minutos del tres de julio del dos mil diecinueve. Siendo que en la causa penal: 18-001027-396-PE, seguida por lesiones culposas contra Gerson Eduardo Rojas Villegas, se ha formulado acción civil resarcitoria, donde el tercero civilmente responsable Avelino Salvador De Jesús Fallas Monge, mayor, cédula de identidad N° 1-579-321, sin domicilio conocido, en su condición de tercero civilmente responsable, en representación de la empresa Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transporte Vertex R. L., a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarles de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Laura Zeledón Álvarez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia. Traslado de la acción civil. Liberia, Guanacaste, jueves 25 de marzo del 2021. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al tercero civilmente responsable y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. De igual forma comuníquese a los querellantes, si los hubiere, se les informa que tienen el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que manifiesten lo que corresponda.—Fiscalía de Liberia.—Laura Zeledón Álvarez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539003 ).