BOLETÍN JUDICIAL N° 68 DEL 09 DE ABRIL DEL 2021
CIRCULAR N° 56-2021
ASUNTO: Modificación de la
circular N° 41-2020 “Procedimiento para disponer de
los vehículos a la orden de
los Juzgados Penales cuyas causas se encuentran fenecidas y mantengan gravámenes ordenados por Juzgados Civiles”.
A TODOS LOS DESPACHOS PENALES
Y CÍVILES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 17-2021 celebrada el 02 de marzo de 2021,
artículo X, acordó modificar la circular N° 41-2020 del 11 de marzo del 2020, denominada “Procedimiento para disponer de los vehículos
a la orden de los Juzgados Penales cuyas causas
se encuentran fenecidas y mantengan gravámenes ordenados por Juzgados Civiles” para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Dado que no es legalmente
posible que los Juzgados Penales, cuyas causas se encuentran fenecidas, poder disponer de vehículos o bienes que mantengan gravámenes ordenados por Juzgados Civiles. En estos
casos se deberá proceder de la siguiente manera:
Según lo establecido en el inciso A) de la circular
72- 2013 de la Dirección Ejecutiva
del 15 de mayo de 213, que reza literalmente
que “Si se determina que un vehículo
tiene asociada causa
judicial, se excluirá del listado
de destrucción o donación y
se comunicará de esta situación a la Dirección Ejecutiva para que se ordene lo
que corresponda”.
De tal manera que si un Juzgado Penal tiene un automotor bajo su custodia en un determinado proceso y este se encuentra fenecido y sobre ese bien pesa un gravamen civil ordenado
por otro Juzgado, es obligación del Juzgado Penal comunicar tal situación
al Juzgado que ordenó el
gravamen del vehículo y concomitantemente
a la Dirección Ejecutiva (ver circular 45-2016 de la Secretaría
de la Corte del 09 de marzo de 2016 que es Modificación del Reglamento del Depósito de Vehículos Decomisados, aprobado en la sesión N° 2-16 celebrada el 18 de enero de 2016,
artículo XVI). Entretanto,
el vehículo permanecerá en el mismo sitio o depósito en que está bajo la custodia de la autoridad
penal.
Una vez que el Juzgado
Civil reciba el comunicado
de la autoridad penal, pondrá
en conocimiento de las partes procesales y del propietario registral, si consta su domicilio
o dirección registral (por ley de tránsito
todos están obligados), la información del lugar donde se encuentra el bien gravado y desde qué fecha
se encuentra allí. En dicha resolución
deberá prevenirle a la parte actora que dentro del plazo de cinco días siguiente a la firmeza de la resolución deberá manifestar si desea
continuar con el proceso de
ejecución patrimonial, o practicar
el embargo y/o nombrar depositario
del mismo.
En el caso de que expresamente la parte actora o el propietario registral
manifieste su deseo de tener la posesión del bien, se le prevendrá
que deberá de cancelar los honorarios del ejecutor a efecto de poder
nombrarlo depositario
judicial y trasladar por consiguiente
dicho bien al lugar que así lo desee, de conformidad con lo que señala nuestro ordenamiento jurídico.
Si la parte actora
no manifiesta interés en continuar con el proceso civil ni mantener la anotación o el
embargo sobre el vehículo,
y el propietario registral no muestra
interés en que se le nombre depositario del vehículo, se le comunicará a la autoridad penal, para que proceda
conforme a la ley 6106.”
Publíquese por una única vez en
el Boletín Judicial. Refs.: 15808-19,
1777-21. Claudio
San José, 15 de marzo
de 2021
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021538930 ).
CIRCULAR N° 57-2021
ASUNTO: Eliminación del efecto suspensivo advertido en las tablas de plazo de conservación de expedientes en materia penal, penal juvenil y contravenciones, publicadas en la circular N°
44-2021.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión número18-2021 celebrada el
04 de marzo del 2021, artículo
LXV, debido a que no resultó
viable generar una opinión consultiva a la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) en los términos
pretendidos, dispuso eliminar el efecto suspensivo en las tablas de plazo de conservación de expedientes en materia penal, penal juvenil y contravenciones, publicadas en la circular N°
44-2021 del 26 de febrero de 2021, de manera que las citadas tablas deberán leerse de la siguiente manera:
“Las Tablas de Plazos de Conservación de Documentos, rigen para documentación en formato tradicional (papel) y electrónico.
Los despachos judiciales,
deberán coordinar con el Archivo Judicial la confección
del acta de eliminación de la documentación
y la publicación del aviso de eliminación
en el Boletín Judicial.
Además, deberá
los despachos, cuando realice el proceso de selección de los documentos (en lo que aplique) cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 66-07 del 06 de setiembre
de 2007, artículo XXXVII, respecto
a separar e identificar claramente la documentación que cumpla con los parámetros generales a considerar a la hora
de definir el valor histórico
cultural de los documentos, a saber:
1. Calidades de las partes.
2. Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional.
3. Asuntos que generen impacto social.
4. Asuntos relacionados con cambios en la legislación.
5. Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local.
6. Asuntos que por su connotación no son comunes en el despacho.
7. Persona en condición de vulnerabilidad.
Ante dudas a la hora
de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial.
Tabla de Plazos
de Conservación de Expedientes
Materia: Penal
Plazos de prescripción en materia penal: artículo 31 Código
Procesal Penal: delitos sancionados con pena de prisión: un plazo igual al máximo de la pena, que no puede ser menor a tres ni
mayor de diez. Depende de
la pena del delito.
En delitos sancionados con penas distintas a la prisión y las contravenciones: dos años
Para ver las imágenes,solo
en el Boletín
Judicial en formato PDF
Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.”
San José, 16 de marzo
de 2021.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General Interino
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021538931 ).
CIRCULAR Nº 59-2021
ASUNTO: Seguimiento a la
información registrada en el Módulo de pase a fallo.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE ATIENDEN
MATERIA DE TRABAJO
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 7-2021, celebrada el 26 de enero de 2021,
artículo XL, dispuso:
hacer de conocimiento de
los Juzgados competentes en materia de Trabajo
a nivel nacional, la obligatoriedad de utilizar el módulo de pase a fallo del Escritorio Virtual, así como el correspondiente
reporte de pase a fallo que se genera en SIGMA y
que deben seguir utilizando de forma paralela al registro que actualmente llevan en una hoja de cálculo de Microsoft Excel. Se deben
llevar ambos registros de
forma paralela por al menos
6 meses, hasta que se corrobore que el sistema está reflejando
la información necesaria.
Se hace la salvedad de que
la información debe registrarse
correctamente por las oficinas
para que se visualice en el
reporte.
El informe para generar
el reporte del módulo pase a fallo ya
se encuentra en funcionamiento y se ubica en la plataforma Sigma en el reporte denominado
“Informe de pase a fallo”.
Se adjunta el manual de uso
del reporte diseñado por la
Dirección de Tecnología de
la Información. En caso de requerir capacitación adicional deben coordinarlo directamente con la Dirección de Tecnología de la Información y solicitarla a través del reporte en GIS correspondiente.
Ubicación del “Informe de pase a fallo” en
la plataforma SIGMA:
Para ver la imagen,solo
en el Boletín
Judicial en formato PDF
Manual de uso del “Informe pase
a fallo” lo puede descargar en el siguiente link:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5099:informe-de-control-de-cargas
La información que consta en el reporte
del módulo de pase a fallo de Sigma depende de la alimentación en el sistema y uso correcto
de la mejora 128-19 conforme
a la capacitación que recibieron
de parte de la Dirección de
Tecnología de la Información.
La persona Juzgadora Coordinadora
de cada despacho debe validar e informar dentro de los primeros cinco días del mes junto con el “informe de inconsistencias”; que la información
del reporte del módulo de pase a fallo es consistente, es decir, que la información que se genera en el
Sigma es idéntica a la que registran
en el libro de pase a fallo de “Excel” y remitir la certificación que lo acredite al Subproceso de Estadística de la Dirección de Planificación al correo
planiestadisticanp@poder-judicial.go.cr. Publíquese
una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 22 de marzo
de 2021.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2021538932 ).
CIRCULAR N° 62-2021
ASUNTO: Lista de abogadas
y abogados suspendidos en
el ejercicio de su profesión, actualizada al 15 de marzo de 2021.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesiones Nos. 14-03 y 97-03, celebradas
el 27 de febrero y 16 de diciembre
de 2003, en ambas, artículos
LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes,
la lista de los profesionales
suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico
del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN
EL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN ACTUALIZADA
AL 15 DE MARZO DE
2021.
Para ver las imágenes,solo
en el Boletín
Judicial en formato PDF
Notas:
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado
de condenatoria penal Exp. N° 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado
de condenatoria penal Exp. N° 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal
Exp. N° 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic. Paniagua
Mendoza) Suspensión por medida
cautelar dictado por el
Colegio, hasta la finalización del respectivo expediente administrativo disciplinario.
#### (Lic. Zumbado) Suspensión por pena privativa de libertad bajo el expediente N°
08-002043-0175-PE, expediente disciplinario
162-17.
#### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado
de condenatoria penal Exp. N° 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
& Fe de erratas.
Gaceta 110 del 08/06/2016.
&& Fe de erratas.
Gaceta 197 del 13/10/2016.
&&& Fe de erratas.
Gaceta 96 del 23/05/2017.
&&&& Fe de erratas
Gaceta 164 del 07/09/2018.
***** Suspensión por
medida cautelar decretada por el departamento
legal.
% Suspendido por ejecución de sanción por parte del Poder Judicial hasta
que se efectúe
el pago de la multa avalada en sesión 01-19 del consejo
superior.
San José, 22 de marzo
de 2021.
Licda. Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021538933 ).
CIRCULAR N° 63-2021
ASUNTO: Aclaración de la
circular N° 3-2021 del 5 de enero de 2021 denominada “Cobro de horas
extras, se reconoce únicamente
el tiempo efectivo de trabajo”.
A TODAS LAS PERSONAS JUZGADORAS DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del
2021, artículo XIX, dispuso
aclarar la circular N° 3-2021 del 5 de enero de 2021 en el sentido que para el cobro de las
horas extra, se reconoce únicamente
lo correspondiente al tiempo
efectivo de trabajo, en apego a lo establecido
en el artículo 137 del
Código de Trabajo; no obstante deberá
entenderse que, en los supuestos en que la persona servidora judicial atendiendo disponibilidad deba trasladarse hacia el lugar de trabajo, fuera de la jornada ordinaria, aplica el artículo 8 del Reglamento de Compensación por Disponibilidad del Poder
Judicial, en cuanto al pago de las horas extra.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez
en el Boletín
Judicial.” Ref.: 8766-20218 / 2072-2021. Jonnathan
Aguilar Gómez.
San José, 22 de marzo
de 2021.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General Interino
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021538934 ).
CIRCULAR N° 65-2021
ASUNTO: Lista de abogadas
y abogados suspendidos en
el ejercicio de su profesión por morosidad, actualizada al 16 de marzo de
2021.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesiones N° 14-03 y 97-03, celebradas
el 27 de febrero y 16 de diciembre
de 2003, en ambas, artículos
LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes,
la lista de los profesionales
suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico
del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
POR MOROSIDAD, ACTUALIZADA AL 16 DE MARZO DE 2021.
Para ver la imagen,solo
en el Boletín
Judicial en formato PDF
San José, 16 de marzo
de 2021.
Licda. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021538935 ).
CIRCULAR N° 66-2021
ASUNTO: Autorización para
que la Secretaría General de la Corte, redireccione a las oficinas correspondientes, las consultas
que no correspondan ser conocidas
por el Consejo Superior.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS,
ABOGADAS Y PÚBLICO
EN GENERAL.
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión número 15-2021 celebrada el 23 de febrero de
2021, artículo LXI, dispuso
que, en razón que ante la Secretaría General de la Corte se han
presentado varias consultas para ser sometidas a conocimiento del Consejo, que no
le corresponde dilucidar
por no ser un órgano consultivo,
según las atribuciones definidas en el artículo 81 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial; se autoriza
a la citada Secretaría para
que realice una valoración
previa de esas consultas y
las redireccione a las oficinas
correspondientes.
San José, 23 de marzo
de 2021.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General Interino
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021538936 ).
CIRCULAR N° 55-2021
ASUNTO: Lista de abogadas
y abogados suspendidos en
el ejercicio de su profesión, actualizada al 10 de marzo de 2021.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesiones N° 14-03 y 97-03, celebradas
el 27 de febrero y 16 de diciembre
de 2003, en ambas, artículos
LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes,
la lista de los profesionales
suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico
del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL
10 DE MARZO DE 2021
Para ver las imágenes,solo
en el Boletín
Judicial en formato PDF
Notas:
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será
hasta la revocación de medida
cautelar o finalización del
proceso penal.
### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado
de condenatoria penal Expediente
N° 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Expediente N° 09-008513-0369-PE, vigente
hasta que no se dicte lo contrario.
### (Licda. Salas) Suspensión
por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado
de condenatoria penal Expediente
N° 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic. Paniagua Mendoza) Suspensión por medida cautelar dictado por el Colegio,
hasta la finalización del respectivo
expediente administrativo disciplinario.
#### (Lic. Zumbado) Suspensión por pena privativa de libertad bajo el expediente N° 08-002043-0175-PE, expediente
disciplinario N° 162-17.
#### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Expediente N° 13-000137-0622-PE, vigente
hasta que no se dicte lo contrario.
& Fe de erratas.
Gaceta 110 del 08/06/2016.
&& Fe de erratas. Gaceta
197 del 13/10/2016.
&&& Fe de erratas. Gaceta 96 del 23/05/2017.
&&&& Fe de erratas Gaceta 164 del 07/09/2018.
***** Suspensión por
Medida Cautelar Decretada por el Departamento
Legal. % Suspendido por Ejecución
de Sanción por parte del Poder Judicial hasta que se efectúe
el Pago de la Multa Avalada
en Sesión 01-19 del Consejo Superior.
San José, 15 de marzo
de 2021.
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021539011 ).
AVISO N° 5-2021
ASUNTO: Traslado de feriados para el 2021 para el lunes inmediato-
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS,
OFICINAS,
SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES
DEL PAÍS Y PÚBLICO
EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
23-2021 celebrada el 18 de marzo
de 2021, artículo XLVII, de conformidad
con lo que establece el transitorio
instituido mediante decreto legislativo 9875 al artículo 148 del Código de Trabajo,
acordó hacer de conocimiento de las Instituciones,
abogados, abogadas, oficinas,
servidores y servidoras judiciales del país y público en general, los feriados del 2021, que se trasladan
para el lunes inmediato:
Conmemoración |
Feriado |
Fecha que se traslada
el disfrute del feriado |
Batalla de Rivas |
11 de abril |
No se traslada |
Día del Trabajador |
1 de mayo |
3 de mayo |
Anexión del Partido de Nicoya |
25 de julio |
26 de julio |
Día de la madre |
15 de agosto |
No se traslada |
Día de la Independencia |
15 de setiembre |
13 de setiembre |
Día de la abolición del ejército |
1 de diciembre |
29 de noviembre |
El disfrute del Día
del servidor y servidora
judicial del 8 de diciembre queda
sujeto a las disposiciones
que emita Corte Plena y el Consejo
Superior y se comunicará oportunamente.
Publíquese una sola vez
en el Boletín
Judicial.
San José, 23 de marzo
de 2021.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021539009 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número
21-003196-0007-CO que promueve Jeffry Reynaldo
Villanueva Vargas, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las once horas veintisiete minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. /Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Jeffry Reynaldo Villanueva Vargas, para que se declaren
inconstitucionales las frases
“habitantes del territorio correspondiente” e “y de su propio territorio” contenidas en los artículos 16 y 24, inc. a) del Decreto
Ejecutivo Nº 37801-MEP de 17 de mayo de 2013, Reforma al Subsistema de Educación Indígena, por estimarlas contrarias a los artículos 22, 33, 51 y 54 de la Constitución
Política, y los derechos políticos
de elegir y ser electos. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República,
al Ministro de Educación Pública y a la Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional
de Asuntos Indígenas. De acuerdo al decreto impugnado, las personas indígenas
deben elegir cada tres años
a los miembros del Consejo
Local de Educación Indígena.
El Decreto Nº 37801 regula quienes están habilitados
para formar parte de ese consejo, quienes, para todos los efectos de responsabilidades, son considerados
como funcionarios públicos. Las frases “habitantes del territorio correspondiente” e “y de su propio territorio” contenidas en los artículos 16 y 24, inc. a) del decreto
impugnado son inconstitucionales
pues limitan la participación de algunas personas
indígenas; provocan discriminación, violentan el
derecho de elegir y ser electo,
afectan la dignidad humana y lesionan los derechos democráticos. El Estado debe allanar
el camino para poder ejercer plenamente los derechos y
deberes constitucionales. Estima que las normas impugnadas atentan contra la familia como elemento
natural y fundamento de la sociedad,
al circunscribir a las personas indígenas
y delimitarlas únicamente
al territorio al que corresponden,
para mantener incólumes sus
derechos y garantías constitucionales.
De verse obligados a migrar
a otro territorio
indígena, pierden la posibilidad de ser parte activa en los procesos
educativos y democráticos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante
proviene del párrafo 2°,
del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en tanto manifiesta que acciona en defensa de intereses
difusos como son los relativos al derecho de elegir y
ser electos a cargos públicos.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
tiene por objeto poner en conocimiento
de los tribunales y los órganos
que agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha sido
establecida, a efecto de
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende
la eficacia y aplicabilidad
en general de las normas.
La segunda, es que solo se suspenden
los actos de aplicación de
las normas impugnadas por
las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía
administrativa, pero no su vigencia y aplicación
en general. La tercera es
que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre
en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal
Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la
audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando
solo uno de los siguientes medios:
documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión
en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454,
a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea
o por el correo electrónico
señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
/Fernando Castillo Víquez, Presidente/.»
San José, 25 de marzo
del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario a. í.
O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2021539017 ).
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario
notarial Nº 16-001067-0627-NO, de Hazel Esperanza Herrera contra Alejandro
Villalobos Hernández (cédula de identidad 105220243),
este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia Nº 736-2020 de las dieciséis
horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil veinte (folios 66 al 68), en
vista que se encuentra firme
se dispone comunicar al citado
notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Dicha sanción se mantendrá vigente, aún pasado el plazo
de suspensión, si el notario no acredita en autos con prueba idónea, escritura pública inscrita, haber inscrito el vehículo 569304 objeto de la escritura 246 autorizada por él en su
protocolo. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, diez de febrero de dos mil veintiuno.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez.
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2021538998 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 16-001116-0627-NO, de Archivo Notarial contra
Aida Gabriela Araya Cascante (cédula de identidad N°
106720844), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 737-2020 de las seis horas veintiocho
minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte
(folios 42 al 44), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notaria, la
corrección disciplinaria de
seis meses de suspensión en
el ejercicio de la función
notaria. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, diez de febrero de dos mil veintiuno.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021538999 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En Estrados; con la base de un millón
trescientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el
bien embargado en autos: placa C 125042, Mercedez Benz, estilo L1319, categoría carga pesada, capacidad 3 personas, serie, VIN y chasis
37623552833348, carrocería: caja
cerrada o furgón, tracción 4x2, año 1989, color blanco, N° motor: 37698860981266, cilindrada:
5975 c.c., cilindros 6, potencia:
115kw, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas cero minutos del once
de mayo de dos mil veintiuno, con la base de un millón doce mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de trescientos treinta
y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso OR.S.Pri. Prestac. Laborales de Ingrid Yesenia Siles
Poveda contra Trali S. A., Transportes
del Atlántico Limonense Sociedad Anónima.
Expediente N° 12-000932-0929-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, 26 de marzo del año 2021.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539895 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior del Juzgado de Trabajo de Heredia, con la base de cinco
millones novecientos siete mil seiscientos dieciocho colones con cincuenta y cinco céntimos (5.907.618.55), libre de gravámenes
hipotecarios; sáquese a
remate el inmueble embargado
en autos. Finca que se describe así,
inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 178075-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
4-Ulloa, cantón 1, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
con lote 865; al sur, con lote
867; al este, con Real Santa María S. A.; y al oeste, calle con 7,05 metros. Mide: ciento cuarenta
y un metros cuadrados. Para tal
efecto se señalan las ocho de la mañana del veintiocho de setiembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho de la mañana del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
cuatrocientos treinta mil setecientos trece colones con noventa y un céntimos (4.430.713.91) (rebajada
en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
de la mañana del veintitrés
de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
trescientos veintitrés mil treinta y cinco colones cuarenta y tres céntimos (3.323.035.43) (un
25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notifíquese la presente resolución al Banco Lafise Sociedad Anónima, en calidad de nuevo dueño de la finca que se saca a
remate, para lo que a bien tenga manifestar
en calidad de tercer interesado, diligencia que
se llevará a cabo por medio
de la Oficina Centralizada
de Notificaciones de este Circuito Judicial, toda vez el mismo se local en Condominios Tierra Uno, frente a Zona Franca Ultrapark-La
Aurora de Heredia. Se remata por ordenarse
así en proceso
or.s.pri. despido discriminatorio de Isamar Del Socorro Ríos contra Guillermo Antolin Garrido. Expediente
N° 17-000817-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de marzo del 2021.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021540030 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marlyn Ortega Murillo, cédula N° 2-541-706, soltero, laboró para Constructora Hernán Solís S.R.L.,
vecino de Alajuela, El Roble, fallecido
el 13 de enero del año
2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 18-000393-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 18-000393-0639-LA. Por gestionante Ericka Ubeda Morales
a favor del fallecido Marlyn
Ortega Murillo.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del año 2019.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538914 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro
Delgado
García, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de
Alajuela, portador de la cédula de identidad número 201800764, fallecido el 26 de octubre del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 19-001953-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
19-001953-0639-LA. Por Elisa María Salas Bastos a favor de Álvaro
Delgado
García.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de diciembre del año 2019.—Licda. Digna María
Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538916 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Miguel Ángel Delio De Jesús Valerio Bolaños 0400720383, fallecido el 16 de febrero del año 2010, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-000014-1467-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000014-1467-LA. Por a favor de Miguel Ángel Delio De Jesús Valerio Bolaños.—Juzgado Contravencional
de San Mateo (Materia Laboral), 09 de diciembre
del 2020.—Lic. Carlos Cascante Calvo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021538917 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Jorge Emilio de La Trinidad Salazar Cubero 0300830178, fallecido
el 23 de mayo del año 2017, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el Número 20-000447- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000447-0639-LA. Por
Teresa Andrés Herrera.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de abril del año 2020.—Licda. Digna María
Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538920 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Alcides Herrera Artavia, cédula N° 9-030-999, viudo, vecino de San Pedro de Poás de Alajuela, laboraba para Proyectos de Desarrollo de Fraijanes,
fallecido el 27 de julio
del año 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número 20-001272-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001272-0639-LA. Por Alcídes Herrera Artavia a favor
de Fray Herrera Murillo, Jorge Herrera Murillo.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de octubre del año 2020.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538922 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Aurelio José Cabrera Urbina, mayor, cédula de identidad
8-0075-0636, divorciado, Chofer,
vecino de Alajuela, Urb. Gregorio José Ramírez, laboró para Transportes Hermanos
Campos de Poás Sociedad de Responsabilidad
Limitada, y falleció el 25
de junio del año 2020; para
que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-001311-0639- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001311-0639-LA. Por Miosotis Mejía Ruiz a favor de
Aurelio José Cabrera Urbina.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de octubre del año 2020.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538923 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Christian José Solís Álvarez, mayor, cédula de identidad N° 6-329-994, piloto, vecino de Golfito, y falleció el 16 de diciembre de
2018. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-001365-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 20-001365-0639-LA. Por fallecido Christian José Solís Álvarez, a favor de gestionante
Isabel Priscila Piedra Mayorga.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 22 de octubre del año 2020.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez Tramitador.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021538924 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Alfonso Aragón Barquero, costarricense,
cédula de identidad 1-330-746, quien
fue mayor, casado, y falleció el 22/12/2014, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-001455-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001455-0639-LA. Por Yulia Esmeralda Bonilla Gamboa a
favor del fallecido Alfonso Edgar de Jesús Aragón Barquero.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del año 2020.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021538925 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Marco Vinicio Campos Mora, costarricense, cédula de identidad N° 2-381-371, quien fue mayor, casado, vecino de Alajuela,
Atenas, comerciante y falleció
el 28 de setiembre del 2020, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N°
20-001526-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001526-0639-LA, por gestionante María Elena Valverde Barrantes, a favor de fallecido Marco Vinicio Campos Mora.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de noviembre del 2020.—Msc. Eugenio
Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021538926 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Leopoldo Octavio Padilla Cocoy, cédula de residencia
N° 155808107422, nicaragüense, quien fue mayor, vecino de Alajuela, laboró para Constructora Hernán Solís Sociedad de Responsabilidad
Limitada, y falleció el 31
de agosto del año 2020. se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número 20-001558-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001558-0639-LA. Por gestionante Elisett Amoie Loaisiga
a favor de fallecido Leopoldo Octavio Padilla Cocoy.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela,
15 de febrero del 2021.—Licda.
Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021538927 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fátima Grisela Aguirre Paguaga,
cédula 8-066-275, quien fue mayor, soltera, vecina de Pacto del Jocote, Alajuela, y falleció el
20 de mayo del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-001585-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-001585-0639-LA. Por Ángel Aguirre Aguirre
a favor de la fallecida Fátima Grisela Aguirre Paguaga.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 04 de diciembre del año 2020.—M.Sc. Eugenio Molina Sequeira,
Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538928
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lidier Rafael López Zúñiga,
cédula de identidad N° 0602540246, laboraba para condominio Residencial, Agua Clara, quien fue vecino de Alajuela, El Brasil, fallecido el 12 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado,
bajo el número 20-001674-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001674-0639-LA. Por gestionante Martha Cecilia Hidalgo Chinchilla a favor del fallecido Lidier Rafael López Zúñiga.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de enero del año 2021.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538929 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Margot Campos Ulate, cédula de identidad
203280273, vecina de San Mateo, quien
falleció el 23 de julio del
año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias Devolución del Fondo
de Capitalización Laboral y Régimen
Obligatorio de Pensiones,
bajo el número 21-000002-1467-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 21-000002-1467-LA, a favor de.—Juzgado Contravencional de San Mateo (Materia Laboral), 16 de marzo del año 2021.—Lic. Pedro Lisber Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538937 ).
A los causahabientes
de quien en vida se llamó Héctor Alberto Álvarez Urbina, quien fue mayor, divorciado una vez, Técnico de Ortopedia, domicilio Puntarenas, Quepos, cédula de identidad
N° 0601880201, se les hace saber que Adriana Del Rocío Chavarría Calderón, cédula
de identidad N° 0603650264, domicilio
Quepos, Portalón, 150 metros al este
de la plaza de la escuela, se apersonó
en este Despacho
en calidad de madre de la hija menor en común
del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Héctor Alberto Álvarez Urbina. Expediente N° 21-000032-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
de Quepos, (Materia Laboral), 22 de febrero del 2021.—Licda. Karina Pizarro
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538938 ).
A los causahabientes
de quien en vida se llamó Marvin Antonio
Vásquez León, quien fue
mayor, casado, laboraba de gondolero, domicilio Quepos,
Damas, proyecto Fátima, cédula de identidad
número 6-0234-0268, se les hace
saber que Olga María Gómez Barrantes, cédula de identidad o documento de identidad número 0603210056, domicilio Quepos, Damas, proyecto
Fátima, se apersonó en este Despacho en
calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones
del trabajador fallecido
Marvin Antonio Vásquez León. Expediente número 21-000038-1590-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 01
de marzo del año 2021.—Licda. Cristina Cruz
Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538939 ).
A los causahabientes
de quién en vida se llamó Marcos Evan Cruz
Medrano, quien fue mayor, casado, peón agrícola,
domicilio Parrita, Pueblo
Nuevo, cédula de identidad número
0501790136, se les hace saber que: María Teresa Gatjens Rodríguez, cédula de identidad
o documento de identidad número 0601710128, domicilio Parrita, Pueblo Nuevo, se apersonó
en este Despacho
en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marcos Evan
Cruz Medrano. Expediente N° 21-000053-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
de Quepos (Materia Laboral), 02 de marzo del año 2021.—Licda.
Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538941 ).
A los causahabientes
de quien en vida se llamó: Jorge Emilio Sánchez Espinoza, costarricense, cédula de identidad N° 4-099-637, quien fue mayor, casado, vecino de Alajuela, Carrizal, laboró para la Dirección de Pensiones
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, y falleció
el 7 de setiembre del 2020. Se apersonen
a este Despacho
a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Jorge
Emilio Sánchez Espinoza, promovidas
por María Cristina Esquivel Retana. Expediente N° 21-000078-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2021.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021538942 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Rafael Antonio Cambronero Araya, quien fue mayor, cédula N° 2-540-802, vecino
de San Rafael de Alajuela, Calle La Cañada, divorciado,
y falleció el 09 de noviembre
del 2018, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N°
21-000116-0639-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000116-0639-LA, por gestionante Hazell del
Carmen Zavala Castillo, a favor de fallecido Rafael Ángel Cambronero Arce.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2021.—Licda. Digna
María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021538945 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jhonny Roa Pérez quien fue mayor, con cédula de identidad N° 6-0210-0745, mecánico,
vecino de Limón, Estrada y falleció
el catorce de agosto del
dos mil dieciséis. Se les hace
saber que Elizabeth Coto Venegaz,
mayor, costarricense, soltera,
con cédula de identidad número
7-0124-0102, nacida el 21 de marzo
de 1977, 44 años, sin discapacidad,
con primaria completa, vecina de Limón, B-Line 800 metros este
calle Rústica La Teca,
se apersonó a este despacho en
calidad de madre del hijo del causante, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones.
En razón de lo anterior se
les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto
de que se apersonen ante este
Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector
Privado bajo el expediente número
21-000140-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000140-0679-LA. Por Jhonny Roa
Pérez a favor de Elizabeth Coto Venegaz.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
17 de marzo del 2021.—Licda.
Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021538946 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Joaquín González Martínez, mexicano, quien fue mayor, casado, cédula de residencia 1640099167, vecino de San Rafael de Alajuela, ingeniero
agrónomo, laboró para Chiquita Internacional, y falleció el 21 de julio del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 21-000148-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
21-000148-0639-LA. Por gestionante Rocío Filomena
León, a favor del fallecido Joaquín González Martínez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 02 de febrero del año 2021.—Lic. Antonio De Jesús Céspedes Ortiz, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538947 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ignacio Díaz Parra, quien fue mayor, cédula de identidad N°
9-004-915, casado, pensionado, y falleció
el 29 de setiembre del 2020, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 21-000185-0639-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000185-0639-LA, por gestionante Esperanza Trejos Trejos, a favor del fallecido José Ignacio Díaz Parra.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 9 de febrero del 2021.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021538948 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Gilbert Saborío Barrantes, quien fue mayor, cédula de identidad 2-236-075, casado, vecino de Carrillos de Poás, pensionado, y falleció el
13 de noviembre del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 21-000198-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
21-000198-0639-LA. Por gestionante Elizabeth Serrano
Vargas a favor de Gilbert Saborío Barrantes.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del año 2021.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021538950 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Felix Mauricio Álvarez Sandí, quien en vida
portó la cédula de identidad
N° 0602310644, fallecido el 21 de enero
del 2021, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el N°
21-000224-0643-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000224-0643-LA, por Viviana Patricia Campos Bermúdez, cédula de identidad N° 6-0240-0685, a favor de Félix Mauricio Álvarez Sandí. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 22 de marzo
del 2021.—Lic. José Andrés Ureña
Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538951 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olman Luis Barquero Salas, quien fue mayor, cédula de identidad N° 2-410-439, casado, vecino de Turrúcares de Alajuela,
laboró para el Instituto Costarricense
de Electricidad y falleció
el 26 de diciembre del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 21-000271-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000271-0639-LA. Por fallecido Olman Luis Barquero Salas a favor de Mayela
Calvo Cruz.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 25 de febrero del año 2021.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021538953 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Giovanni Alberto Picado Solano quien fue mayor, divorciado, cédula de identidad 3- 330-353, vecino de
Alajuela Centro, y falleció el 25 de junio del 2010, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 21-000282-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000282-0639-LA. Por gestionante Teresa Fonseca Campos a favor de fallecido Giovanni Alberto Picado Solano.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del año 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021538954 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Miguel Ángel Bolaños Solís, quien fue mayor, soltero, cédula N° 2-0342-0951, fallecido el 13 de diciembre del año 2009, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 21-000286-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000286-0639-LA. Promovidas por Carmen Solís Morera a favor de Miguel Ángel Bolaños Solís.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de marzo del 2021.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538955 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Carlos Alberto Vega Chaves, quien fue
mayor, cédula N° 2-283-535, y falleció el 23 de agosto del 2010, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 21-000288-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000288-0639-LA. Por fallecido Carlos Alberto
Vega Chaves a favor de gestionante Juana María Gonzales González cc Juanita González González.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 10 de marzo del 2021.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021538956 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Laura del Carmen González Rodríguez, quien fue mayor, cédula 1-954-525, y falleció
el 16 de febrero del 2007. se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 21-000324-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000324-0639-LA. Por fallecida Laura del Carmen González Rodríguez a favor de gestionante Ramón Herrera Mena.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del año 2021.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021538957 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Luis Bernal Rojas Ruiz, quien fue
mayor, con documento de identidad
N° 0602270850, soltero, laboraba
para el Ministerio de Educación
Pública, vecino de Bagaces,
Barrio Río Naranjo, fallecido el 20 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número
20-000064-1560-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000064-1560-LA. Por a favor de .—Juzgado Contravencional
de Bagaces (Materia Laboral), 06 de noviembre del
año 2020.—Licda. Kerling Vargas Medina, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021539005 ).
A los causahabientes
de quien en vida se llamó Dexter Alfonso Weatte Weatte, quien fue mayor, costarricense, divorciado, domicilio Quepos, Inmaculada, cédula de identidad
número 7-0065-0175, se les hace
saber que Marina Pez Vela Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101298191, domicilio Quepos centro, continuo
al Muelle Nacional, se apersonó
en este Despacho
en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Consignación
de prestaciones del trabajador
fallecido Dexter Alfonso Weatte
Weatte. Expediente número 21-000022-1590-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 24
de marzo del año 2021.—Licda. Aleyda
Vargas López, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021539012 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Luis Fernando Calvo Torres 0901380368, fallecido el
14 de enero del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número 21-000613-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000613-0505-LA. Por Luis Fernando Calvo Torres a favor de Luis Fernando Calvo
Torres.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 19 de marzo del 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021539016 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos treinta y ocho mil ciento catorce colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando colisión sumaria 19-000779-1815-TR; sáquese
a remate el vehículo DDC777. Marca: Nissan. Estilo: Versa. Categoría: automóvil.
Serie: 3N1CN7AD8GL813630. Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Año: 2016.
Cilindrada: 1600 c.c. Cilindros:
4. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones tres mil quinientos ochenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno con la base de un millón
trescientos treinta y cuatro mil quinientos veintiocho colones con sesenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Cooperativa Nacional
de Educadores R.L. contra William Gerardo Chavarría Jiménez. Expediente N° 20-001304-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 16 de marzo
del 2021.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021539492 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 364-11180-01-0885-001 y reservas
y restricciones citas:
366-12395-01-0815-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y siete mil ciento cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada
en el distrito 6-Alegría, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Eugenia Martínez Mora; al sur, Enrique
Martínez Mora; al este, Bienes J y J del Atlántico y al oeste, servidumbre de paso. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados.
Plano: L-1474329-2011. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno con la
base de tres millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del once de junio de dos
mil veintiuno con la base de un millón
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo
contra Alcides Manuel del Socorro Martínez Picado,
Rigoberto de los Ángeles Martínez Mora. Expediente N° 20-006166-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de febrero del año 2021.—Lic. Jeffrey Thomas
Daniels, Juez.—( IN2021539493 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 294-04281-01-0908-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintiséis mil cuatrocientos doce, derecho cero cero cero, la cual
es terreno lote 2-terreno
de potrero. Situada en el distrito 6-Alegría, cantón 3 Siquirres, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte,
Alberto Méndez Gamboa y Herminio Méndez Solano; al sur, calle pública con un frente de 15.06
metros lineales; al este,
Amalia Méndez Gamboa; y al oeste, Rasaura Durán Méndez. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano:
L-1214034-2008. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo
contra Lilliana María Rojas Durán. Expediente N° 20-007661-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 16 de marzo del
2021.—Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2021539494 ).
En este despacho, con una base de diecinueve millones novecientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 246-03184-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 83055, derecho
000, la cual es terreno
para construir, bloque A lote E 2 con una casa. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
calle pública a La Colonia;
con frente de 9,50 metros; al sur, lote 3-A; al este, calle pública con frente de 19,00 metros y al oeste,
ASEMUPO S. A. Mide: Ciento ochenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del dos de noviembre de
dos mil veintiuno con la base de catorce
millones novecientos setenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones novecientos noventa mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de APROFAM Sociedad Anónima
contra José Francisco Alpízar Soto. Expediente N° 18-004207-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 06 de marzo del año
2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021539505 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones cita
0400-00006552-01-0814-001 restricciones del IDA citas 0400-00006552-01-815-001 a las ocho
horas del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno (08:00 a.m. del 21-05-2021), y con la base de veintinueve millones seiscientos mil colones netos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número
dos siete cinco ocho nueve tres-cero
cero uno, cero cero dos la cual
es terreno de pastos con
una casa, un corral y una bodega, lote 5. Situada en el distrito
Upala, cantón Upala, de la provincia de. Colinda: al norte, Danilo Sibaja Martínez; al sur, calle pública y Juan Manuel Sánchez; al este,
Marino Chavarría Chavarría
y otro y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veinticuatro mil ciento tres metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas
del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno (08:00 a.m. del 31-05-2021), con la base de veintidós millones doscientos mil colones netos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del ocho de junio del dos mil veintiuno
(08:00 a.m. del 08-06-2021) con la base de siete millones cuatrocientos mil colones netos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Propiedades
del Inicio Sociedad Anónima
contra Gerardina Lili Ortiz Zumbado,
Hernán Valeriano Mata
Castro. Expediente N° 19-000016-1520-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
Alajuela, Sede Upala
(Materia Agraria), 19 de marzo
del 2021.—Licda. Sussy
María Gamboa Ramírez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539520 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones dieciocho mil seiscientos treinta colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
336-14983-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos setenta y dos mil seiscientos sesenta y uno,
derecho 000, la cual es terreno
de frutales con 1 casa. Situada
en el distrito 1 Santiago, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Delgado
Fernando Rojas otros; al sur, calle;
al este, calle a charcon y al oeste, Pedro Mora
Miguel a Cubillo Porras. Mide:
quinientos noventa y seis
metros con diez decímetros cuadrados.
Plano SJ 0664293-1987. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas
veinte minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del once de junio de dos mil veintiuno con la
base de veinticinco millones
quinientos trece mil novecientos setenta y dos colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas veinte minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno con la base de ocho millones quinientos cuatro mil seiscientos cincuenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopepuriscal R.L.
contra Roy Francisco de Jesús Bustamante Marín, expediente N° 20-013699-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del año 2021.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021539625 ).
En puerta de este Despacho, con una base de seis millones
trescientos veintitrés mil cuatrocientos sesenta colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNY476,
marca Renault, estilo:
Logan, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie chasis y
vin: VF14SREB4HA348879, color azul, N° motor: K7MA812UC46416. Para tal efecto se señalan
las trece horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del catorce de mayo del
dos mil veintiuno con la base de cuatro
millones setecientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos ochenta mil ochocientos cinco colones con diecinueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Isaac
Andrey Azofeifa Lobo. Expediente
N° 190061481763CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 26/01/2021.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas,
Jueza Tramitadora.—( IN2021539629 ).
En este Despacho, con una base de setenta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada al tomo 382 asiento 00004685-01-0800-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número
126889-F, derecho 000, la cual es terreno
Finca Filial Número 74 destinada
a comercio ubicada en el nivel 1 en
proceso de construcción. Situada
en el distrito 01 San
Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pared estructural y en parte circulación vehicular; al sur, finca
filial 75 y en parte ductos: al este, paredes estructurales y en parte ductos;
ya l oeste, acera y en parte
ductos y pared estructural.
Mide: setenta y un metros
con cero decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de julio del dos mil veintiuno con
la base de cincuenta y nueve
millones quinientos ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del veintiuno de julio del
dos mil veintiuno con la base de diecinueve
millones ochocientos sesenta mil cuatrocientos ochenta y seis colones con dieciocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ariana
María Bonilla Carballo, Comercializadora
Arimar BC Sociedad Responsabilidad
Limitada, Leonidas Alberto Bonilla Monge. Expediente N° 21-000484-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 19 de marzo del 2021.—Msc. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021539727 ).
En este despacho, con una base de
dos millones noventa y tres mil ochocientos dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
722166, marca: Hyundai, estilo:
Tucson GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, color: azul,
año fabricación: 2008, cilindrada: 2000 c.c,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno con la
base de un millón quinientos
setenta y cuatro mil ciento un colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del dos de julio de dos
mil veintiuno con la base de quinientos
veinticuatro mil setecientos
colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Mireya Álvarez Rodríguez contra Adriana María
Mendoza Sequeira. Expediente
N° 20-013833-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 19 de noviembre
del año 2020.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021539734 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil quinientos cincuenta y tres dólares con noventa centavos,
libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el vehículo
placas BGP515, el cual es
Chevrolet Spark LS, sedan 4 puertas hatchback, tracción 4X2, año 2014, color azul. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del diez
de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del dieciocho
de mayo del dos mil veintiuno con la base de tres mil cuatrocientos quince dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintiséis
de mayo del dos mil veintiuno con la base de mil ciento treinta y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J
S. A. contra Victor Manuel Chavez Rodríguez. Expediente N° 20-002370-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de enero
del 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2021539737 ).
En este Despacho, con una base de
seis mil cinco dólares con catorce centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa N°
BDL682; marca: Hyundai; categoría:
automóvil;
año: 2013, color: negro; vin: KMHCT51CADU086426. Para
tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 a. m.) del
veintiocho de junio de dos
mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas (08:30
a. m.) treinta minutos del
seis de julio de dos mil veintiuno,
con la base de cuatro mil quinientos
tres dólares con ochenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 a. m.) del
catorce de julio de dos mil
veintiuno, con la base de mil quinientos
un dólares con veintiocho
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J
S. A., contra Alejandra Dolores Antonia Molina Campos. Expediente:
19-019234-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 15 de marzo del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2021539738 ).
En este despacho, con una base de ocho mil ochocientos treinta y ocho dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa
BDF980, marca: Hyundai estilo:
Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
KMHCT51DADU074931, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2,
año fabricación: 2013,
color: plateado, N° motor: G4fccu960369, marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince
minutos del treinta y uno
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de seis mil seiscientos veintiocho dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil doscientos
nueve dólares con sesenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Claudio Andrés Calvo Rojas. Expediente N° 19-017826-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 03 de febrero del año
2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2021539739 ).
En este despacho, con una base de siete mil setecientos dieciséis dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa:
BHK109, marca: Chevrolet, estilo:
Spark LS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, color: negro. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del veinticinco de octubre
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las diez
horas cero minutos del dos de noviembre
del dos mil veintiuno con la base de cinco mil setecientos ochenta y siete dólares con dieciocho centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas
cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de mil novecientos veintinueve
dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima
contra Marialejandra Cunninghan
De Baez. Expediente N° 19-014529-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 04 de marzo
del 2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021539742 ).
En este Despacho, con una base de tres mil novecientos cuarenta dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas
BLL489. Marca: Hyundai. Estilo: Grand I10. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: MALA841CAHM184138. Año Fabricación: 2017. Color: blanco. N° Motor: G4LAGM051245. Cilindrada:
1200 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno con
la base de dos mil novecientos cincuenta
y cinco dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de novecientos
ochenta y cinco dólares con diez centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A., contra Orlando Jesús Solís Pana. Expediente N° 20-013214-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 27 de enero del año
2021.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021539743 ).
En este Despacho, con una base de
dos mil cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y seis
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando prenda legal Ley 9024 citas
2017-00728232-201; sáquese a remate el vehículo placas CL 254400, marca: Chevrolet, estilo: CMV, categoría:
carga liviana, capacidad:
2, serie: KL16B0A57BC135984, carrocería: panel, tracción:
4x2, número
de chasis: KL16B0A57BC135984, año fabricación:
2011. Para tal efecto
se señalan las quince horas cero minutos
del diecisiete de junio de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos
del veinticinco de junio de
dos mil veintiuno con la base de mil quinientos cuarenta dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del cinco
de julio de dos mil veintiuno
con la base de quinientos trece
dólares con sesenta y un
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Gestionadora
de Créditos
de SJ S. A., contra Dizi Group Costa Rica Sociedad Anónima, Omar Gianino
Zelvaggio Tovar, expediente
N° 18-004802-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021539744 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil trescientos catorce dólares con cincuenta y nueve centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J., citas 0800
00502228 001; sáquese a remate el vehículo
CL-280253, marca: Isuzu, estilo:
D MAX LS, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, carrocería:
camioneta Pick-Up, caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, año fabricación: 2015, uso:
particular, color: negro, combustible: diesel. Para tal
efecto se señalan las diez horas quince minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del seis de setiembre
de dos mil veintiuno, con la base de doce mil novecientos ochenta y cinco dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veintiuno, con la base de cuatro
mil trescientos veintiocho dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima
contra Cianny Fabiola Rojas Araya, Evelyn Carmona Cerdas. Expediente N°
19-017302-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 8 de febrero
del 2021.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—(
IN2021539745 ).
En este Despacho, con una base de diez mil trescientos cincuenta y siete dólares con cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa BFL991, marca:
Toyota, estilo: Yaris G, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie: MR2BT9F3601062642, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, peso, año fabricación: 2014, color: beige, N° motor: 1NZY902436, marca: Toyota. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno con
la base de siete mil setecientos
sesenta y siete dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno con
la base de dos mil quinientos ochenta
y nueve dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Joselyn Daniela Montero
Herrera. Expediente N° 19-017395-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de enero del 2021.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2021539747 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil setecientos diecisiete dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa:
BHV699, marca: Hyundai, categoría:
microbús, estilo: Grand Starex H1, año fabricación: 2009, color: gris,
vin: KMJWAH7JP9U156605, Nº motor: no indica, cilindrada:
2.500 cc, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las quince
horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la
base de cuatro mil doscientos
ochenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la
base de mil cuatrocientos veintinueve
dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J
S. A. contra Juan Ernesto Gutiérrez Mena. Expediente
20-012633-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 13 de enero del año 2021.—Licda. Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021539748 ).
En este Despacho, con una base de
once millones trescientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo, placas
Nº JKD724; marca: Kia; categoría: automóvil;
vin: 3KPA241 AAJE1 191 17; color: plateado; año: 2018; estilo: río; capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del seis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del catorce de mayo de dos mil veintiuno
con la base de ocho millones
quinientos treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del veinticuatro
de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S.A. contra Karla María Guevara Ceciliano,
expediente N° 20-000383-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 10 de febrero
del año 2021.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021539749
).
En este despacho, con una base de trece mil sesenta y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BFP114, marca: Hyundai, estilo:
Tucson GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
KMHJT81EBEU826480, carrocería: todo
terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2014, color: rojo N°
motor: G4NADU203348. Para tal efecto
se señalan las 11:30 horas del 20/04/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
11:30 horas del 29/04/2021 con la base de nueve mil setecientos noventa y ocho dólares con sesenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las 11:30 horas del 11/05/2021 con la base
de tres mil doscientos sesenta y seis dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Sergio Dennis Aguilar Morales. Expediente N° 21-000011-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del año 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza
Decisora.—(
IN2021539752 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil setecientos treinta y un dólares con noventa y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BNM786. Marca: Chevrolet, Estilo: Spark LT, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KL1CJ6CA1HC820543, Año: 2017, N° Motor: LV7170930605, Cilindrada:
1400 c.c., Color: Rojo, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas cuarenta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta
minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno con
la base de once mil cuarenta y ocho
dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta minutos
del cinco de noviembre de
dos mil veintiuno con la base de tres
mil seiscientos ochenta y
dos dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Creditos SJ Sociedad Anónima.
contra Lilliana Eugenia Bonilla Barboza. Expediente
N° 19-017214-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 23 de febrero
del año 2021.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021539753
).
En este Despacho, con una base de veintinueve mil trescientos treinta y siete dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones/colisiones citas:
19-001317-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placa: GYR254, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe
GL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2016,
color: negro, N° motor: G4KEFU593238, combustible: gasolina, vin: KMHST81CDGU484726. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del ocho de junio de dos
mil veintiuno, con la base de veintidós
mil tres dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno, con la base de siete
mil trescientos treinta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Consorcio
Jurídico
Registrado Global Mark S. A., Guillermo Chan Molina. Expediente: 19-020497-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de febrero del
2021.—Yessenia Brenes González, Jueza
Decisora.—( IN2021539754 ).
En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria: 18-000473-0491-TR, del Juzgado
de Tránsito
de Desamparados; sáquese a remate el vehículo placa: BFK436, marca: Toyota, estilo: Yars, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, número chasis: JTDBT92330L052037,
año: 2014, color: blanco, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, combustible: gasolina,
cilindrada: 1.496 cc. Para tal
efecto se señalan las catorce horas quince minutos del
seis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas quince minutos
del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno
con la base de nueve mil trescientos
cincuenta dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno
con la base de tres mil ciento
dieciséis dólares con ochenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR contra Nancy Josefina Rojas Brenes. Expediente 20-006771-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del año 2021.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2021539755 ).
En este despacho, con una base de seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula
número cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito 04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle privada
con 09-00 mts.; al sur, Encarnación Sequeira; al este, lote 7 de Julio Cesar López Rivera y al oeste
lote 9 de Julio Cesar López Rivera. Mide: Ciento noventa
metros con noventa y tres decímetros cuadrados, plano l-0408273-1980. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno con la
base de cuatrocientos cincuenta
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Víctor Julio Espinoza Rodríguez contra Ana
Julia Rodríguez Barquero. Expediente
N° 14-000160-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 15
de marzo del año
2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021539764 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 314-01953-01-0903-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y seis mil novecientos diecisiete, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 15, bloque-D. Situada en el distrito 1-Barva, cantón 2-Barva, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
María Elena Garita Esquivel; al
sur, María Elena Garita Esquivel; al
este, calle pública con 8 metros de frente y
al oeste, Club de Leones de Heredia. Mide: ciento veintiocho
metros con setenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros
contra Hugo Fernando Flores Zumbado, Sergio Isaías del
Carmen Moraga Ramírez, Sindy Marietta Moraga Gatjens,
expediente N° 00-010045-0170-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de marzo
del año 2021.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza
Tramitadora.—O.C. N° 0018523.—Solicitud N°
381375.—( IN2021539770 ).
En este despacho, con una base de veintiún millones trescientos setenta y cinco mil doscientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número ciento cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y nueve-B, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bolívar Hidalgo; al sur, Mélida Arguedas Quirós; al este,
lotes 21 y 22; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos setenta y dos metros
con catorce decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintiocho
de junio del dos mil veintiuno
con la base de dieciséis millones
treinta y un mil cuatrocientos
cuarenta y cinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos
del seis de julio del dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
trescientos cuarenta y tres mil ochocientos quince colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Amelia Maricel
Mora Gamboa contra José Alberto de La
Trinidad Vargas Cubero. Expediente N° 21-003545-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San
José, 18 de marzo del 2021.—Licda.
Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2021539810 ).
En este Despacho, con una base de veinte mil setecientos setenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones
19-007608-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placa: SCC009. Marca:
Nissan. Estilo: Kicks Categoría:
automóvil.
Capacidad: 5 personas. Serie: 3N8CP5HD0JL464203. Para
tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de mayo del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de mayo del dos
mil veintiuno con la base de quince mil quinientos ochenta dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno
con la base de cinco mil ciento
noventa y tres dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa
Rica S. A. contra Sergio Antonio Carballo Pérez. Expediente N° 18-012052-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 04 de febrero del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021539822 ).
En este Despacho, con una base de
quince millones setecientos
treinta mil doscientos treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2016-97902-01-0004-001; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número ciento veintidós mil ciento setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para uso agrícola.
Situada en el distrito 5-Cariari, cantón
2-Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Daube Ávila Céspedes;
al sur, lote dos; al este,
Rafael Vuillalobos Vullalobos
y Carlos Jiménez Elizondo ambos en
parte; y al oeste, Daube Ávila Céspedes.
Mide: veintidos mil setecientos treinta y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
L-1191769-2007. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará
con la base de once millones setecientos
noventa y siete mil seiscientos setenta y nueve colones con ochenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate con la base de tres millones novecientos
treinta y dos mil quinientos
cincuenta y nueve colones con noventa y tres céntimos (25% de la base
original). Con una base de quince millones cuatrocientos dieciséis mil novecientos dieciséis colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2016-97902-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintidós mil ciento ochenta, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para uso agrícola.
Situada en el distrito 5-Cariari, cantón
2-Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Gonzalo Javier Ávila Céspedes;
al sur, Daube Ávila Céspedes; al este, Carlos Jiménez Elizondo; y al
oeste, Daube Ávila Céspedes,
servidumbre agrícola en
medio. Mide: veintidos mil setecientos treinta y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
L-1186722-2007. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará
con la base de once millones quinientos
sesenta y dos mil seiscientos
ochenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se realizará
con la base de tres millones
ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos veintinueve colones con dieciocho céntimos (25% de la
base original). Con una base de cuarenta millones sesenta y dos mil seiscientos veinte colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
429-09982-01-0023-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta mil ochocientos cincuenta y ocho, derecho cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno para la vivienda, bloque 31-A lote 79, Asentamiento La Gloria. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IDA; al sur,
IDA; al este, calle; y al oeste, IDA. Mide: trescientos seis metros cuadrados.
Plano: L-0166845-1994. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de treinta millones cuarenta y seis mil novecientos sesenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate con la base de diez millones
quince mil seiscientos cincuenta
y cinco colones con trece céntimos (25% de la base
original). Para rematar los bienes
mencionados; el primer remate señala
a las catorce horas cero minutos
del veintisiete de abril de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas cero minutos del cinco
de mayo de dos mil veintiuno y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del trece
de mayo de dos mil veintiuno. Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gonzalo
Javier De Jesús Ávila Céspedes.
Expediente N° 19-000196-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí,
18 de enero del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2021539830 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos setenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 400-17882-01-0821-002, reservas
y restricciones citas:
400-17882-01-0861-001, plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 2018- 715148-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y nueve mil, derecho
cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno
solar. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2- Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Ana
Isabel Rojas Padilla; al sur, calle pública con 3
mts de frente y Jonathan Mauricio Jiménez Porras; al este, Carlos Alberto Cubillo Durán y al oeste, Reina Isabel Álvarez Jarquín y
Jonathan Mauricio Jiménez Porras. Mide: quinientos diez metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del dieciséis
de julio de dos mil veintiuno
con la base de diez millones
novecientos treinta y dos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas cero minutos
del veintiséis de julio de
dos mil veintiuno con la base de tres
millones seiscientos cuarenta y cuatro mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Allan Alberto Jiménez Porras, Ana
Mayra Porras Céspedes,
Rafael Ángel Jiménez Jiménez,
expediente N° 21-001123-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 24 de marzo del año 2021.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2021539832 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: CDZ888, marca: ZAP, estilo: A380, capacidad: 5
personas, año: 2012, color: gris,
VIN: LZ0CC5X24C2001614, N° Motor: 4G93DJAC0A0764, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos
mil veintiuno con la base de tres
mil cuatrocientos ocho dólares con sesenta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintiuno con la base de mil ciento treinta y seis dólares con veinte centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Hazel Verónica Coto Ramírez. Expediente N° 20-017270-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de diciembre del año 2020.—Licda. Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—( IN2021539842 ).
En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: MOT 513090, marca Freedom,
color rojo, estilo ZS
150-7, vin LZSPCJLG5G1901890. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del quince de junio de
dos mil veintiuno con la base de ciento
ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la base de sesenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra
José Luis Masís Díaz, expediente
N° 19-002574-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 05 de marzo del año 2021.—Roy Córdoba
Hernández, Juez Decisor.—(
IN2021539863 ).
En este Despacho, con una base de
quince millones novecientos
cincuenta y tres mil ciento veinticuatro colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condi y reserv ref: citas: 332-12428-01-0976-001, practicado
citas: 800-638261-01-0001-001 y practicado
citas: 800-641866-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y dos mil quinientos sesenta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada
en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle con 40 metros de frente; al
sur, Fremar Internacional
Sociedad Anónima;
al este, calle con 30
metros de frente; y al oeste,
calle con 30 metros de frente.
Mide: mil doscientos metros
cuadrados. Plano: L-0627701-2000. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas cero minutos
del treinta de junio de dos
mil veintiuno con la base de once millones
novecientos sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis
horas cero minutos del ocho
de julio del dos mil veintiuno
con la base de tres millones
novecientos ochenta y ocho mil doscientos ochenta y un colones con diecinueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Viria Rocío Martina Ramírez Gómez. Expediente N° 21-000459-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de marzo
del 2021.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—(
IN2021539876 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones ciento
treinta y dos mil quinientos
setenta y cinco colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BJT568, marca: Renault, estilo: Duster, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2016, color: verde,
motor de 2000 c.c, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del dos de julio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintiuno con la
base de seis millones noventa
y nueve mil cuatrocientos treinta y un colones con cuarenta y dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas
cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la
base de dos millones treinta
y tres mil ciento cuarenta y tres colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ingrid
Priscilla Garita Rivera. Expediente
N° 19-006983-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 17
de marzo del año 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2021539877 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos diez mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
262-03903-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 478258-000, derecho , la cual es terreno lote 7 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1- Sarchí Norte, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, alameda; al sur, lote
8; al este, lote 6 y al oeste, calle pública. Mide:
ciento cuarenta y seis
metros cuadrados. Plano: A-1420670-2010. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas cero minutos
del cinco de mayo de dos mil veintiuno
con la base de doce millones
ciento cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las dieciséis horas cero minutos
del trece de mayo de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
cincuenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Sarchí contra Johanna Ruiz Soto, expediente N° 21-000701-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 08 de marzo del año
2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2021539879 ).
En este despacho, con una base de treinta y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
246857, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: lote nueve con una casa. Situada en el distrito 1- Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Virginia Alfaro; al sur, lote 8; al este, lote 105 y al oeste, alameda uno con 7,26 m. Mide:
ciento cincuenta y dos
metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados plano: A-0911254-1990. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del cinco de mayo
de dos mil veintiuno con la base de veinticuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos
mil veintiuno con la base de ocho
mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Operativas Andrea Sociedad Anónima
contra Maritza Rafaela de la Trinidad Fonseca Mejía. Expediente N° 20-012106-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del año 2020.—Hazel
Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—(
IN2021539880 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones quinientos mil
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BRT409, marca: Mitsubishi,
estilo: Montero Sport, categoría:
automóvil: tracción: 4x2, año: 1999, color: rojo, serie/chasis/VIN:
JA4LS21G3XP022018, cilindrada: 2400 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas treinta
minutos del dos de junio de
dos mil veintiuno con la base de seiscientos
veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Julissa Santamaría
Cubero contra Marisol de La Trinidad Rodríguez Araya. Expediente
N° 21-000768-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 18 de marzo
del año 2021.—Licda. Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—(
IN2021539886 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas
360-10220-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 159347-000, la cual es terreno para construir lote trescientos ochenta y cuatro. Situada en el distrito
01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Seguridad Rago
S.A.; al sur, lote trescientos
ochenta y tres; al este, Seguridad Rago S.A. y al oeste, calle pública con 07.50 metros. Mide: ciento cincuenta
y tres metros con cuarenta
y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del cinco de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del trece
de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres millones novecientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas cero minutos
del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno
con la base de un millón trescientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ulrike
María Cuevas Rivera, expediente
N° 14-034558-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de noviembre del año 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2021539888 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta millones doscientos sesenta y tres mil setecientos ochenta y dos colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la
finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula número
22812-000, la cual es terreno
para construir con una casa, se sitúa
en el distrito Limón, del cantón Limón. Colinda: al norte, lote 286; al sur, lote 291; al este, calle pública; y al oeste, lote 687. Mide: doscientos veinticinco metros con veintitrés
decímetros cuadrados. Para ello, se señalan las quince horas
del siete de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno con la base de treinta millones ciento noventa y siete mil ochocientos treinta y siete colones con nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno con la base de diez millones sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco colones con setenta céntimos (25% de la base original). Nota:
Se informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, tal
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Margarita de Los Ángeles Salazar Solano. Expediente N° 19-003226-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 23 de febrero de 2021.—Diego Alejandro Meoño
Piedra, Juez.—( IN2021539889 ).
En este despacho, con una base de
once millones seiscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y tres colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 369273-000, la cual
es terreno de potrero. Situada
en el distrito 1-San
Ignacio, cantón 12-Acosta, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Río Jorco; al sur, calle pública; al este, Bernardo
Corrales Arias y al oeste, Caray Corrales Navarro. Mide: Siete mil ochocientos treinta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-0674038-1987. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de mayo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno
con la base de ocho millones
setecientos treinta y dos
mil quinientos setenta y cinco colones con siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos diez mil ochocientos cincuenta y ocho colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Comisión
Nacional de Préstamos para la Educación
contra Laura María Hernández Corrales. Expediente N°
19-016261-1164-CJ. Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de marzo del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2021539892 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Caminos de citas
2010-00021042-01-0004-001; a las nueve horas del veintiuno de abril del año dos mil veintiuno, y con la
base de veintiséis millones
veintitrés mil noventa colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número
ciento setenta y seis mil doscientos sesenta y uno-cero
cero cero la cual es terreno agricultura y ganadería. Situada en el distrito segundo Bolsón, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Inversiones Agrícola Sociedad Anónima y
Olympia Ríos Zamora, ambos en parte;
al sur, camino público con
una medida frente a calle de 621,06 metros lineales;
al este camino público con una medida frente a calle de 621,06 metros lineales y al oeste, Olympia Ríos
Zamora y Allan Soto Rodríguez ambos en parte. Mide: Setenta
y cinco mil seiscientos ochenta y un metros con setenta y
dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan
las nueve horas del veintiocho
de abril del año dos mil veintiuno, con la base de diecinueve
millones quinientos diecisiete mil trescientos diecisiete colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cinco de mayo del
año dos mil veintiuno con
la base de seis millones quinientos
cinco mil setecientos setenta y dos colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Mario Alberto Soto Molina. Expediente N°
21-000049-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 25 de marzo
del año 2021.—Lic. José
Walter Ávila Quirós, Juez Decisor.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021539897 ).
En este Despacho, con una base de ciento cuarenta mil ochocientos catorce colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
212939, derecho 003, la cual es terreno
café. Situada en el distrito primero Sarchí Norte, cantón
doce Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ulises Oses; al sur, Marta Solano y Francisco Ledezma;
al este, calle pública y al oeste, Bernardo Montero. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del treinta de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del
quince de julio del dos mil veintiuno
con la base de ciento cinco
mil seiscientos once colones
con veintiún céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
del tres de agosto del dos
mil veintiuno con la base de treinta
y cinco mil doscientos tres colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de sentencia de Melisandro García
Medrano contra Yordy Castro Ledezma.
Expediente N° 18-000154-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Civil), 25 de febrero del año 2021.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—( IN2021539903 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de seis millones
novecientos noventa y un
mil seiscientos cuarenta y
seis colones con noventa y
dos céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas número BFW939. Marca Toyota. Estilo
Yaris S. Categoría automóvil.
Capacidad cinco personas. Año 2014. Color gris. Vin:
MR2BT9F35E1100675. Cilindrada 1500 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 1NZY968134. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno con
la base de cinco millones doscientos cuarenta y tres mil setecientos treinta y cinco colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del
dos de julio del dos mil veintiuno
con la base de un millón setecientos
cuarenta y siete mil novecientos once colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Christian Asdrúbal
Jiménez Miranda. Expediente N° 17-012422-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de marzo
del 2021.—Msc Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2021540023
).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de dieciséis mil setenta y ocho dólares con seis centavos, soportando colisiones sumaria 17-008134-0489-TR, boleta
201781400597 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sáquese
a remate el vehículo placas
BMF764. Marca: Toyota. Estilo: Yaris E. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: MR2B29F30H1023981. Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2, Número chasis:
MR2B29F30H1023981.
Año fabricación: 2017. Color: gris. Vin: MR2B29F30H1023981. N° motor: 2NR5015467 N. Modelo: NSP151L-BEMRK. Cilindrada: 1535 c.c. Cilindros:
4. Potencia: 64 KW. Combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del uno de junio del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno con
la base de doce mil cincuenta
y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas
cero minutos del veintidós
de junio del dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil diecinueve
dólares con cincuenta y un
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Cinthia
Vanessa Chavez Gumucio. Expediente N° 18-008808-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 03 de marzo del 2021.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021540144 ).
En este Despacho, con una base de diez mil quinientos seis dólares con noventa y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa MDS007. Marca: Suzuki. Estilo:
Swift GLX. Categoría: automóvil.
Capacidad: 5 personas. Serie: JS2ZC82S7F6300755. Carrocería: sedan 4 puertas
hatchback. Tracción: 4X2. Año fabricación: 2015. Estado
actual: inscrito. Color: gris.
N° motor: K14B-1082814. Para tal efecto se señalan
las dieciséis horas cero minutos
del cuatro de octubre del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del doce
de octubre del dos mil veintiuno
con la base de siete mil ochocientos
ochenta dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos
veintiséis dólares con setenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra
David Guillermo Méndez Masís. Expediente N°
18-006845-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 10
de marzo del 2021.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2021540145 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Cerlinda Zelmira Porras Mena quien en vida
fue mayor, casada, ama de
casa, con cédula de identidad N° 0102860099 y José
Eusebio Mendoza Hernández quien en
vida fue mayor, viudo, agricultor, con cédula de identidad N° 0500450655, ambos vecinos
de Hojancha de Guanacaste, a una junta que se verificará en la Sala de Juicios de este Circuito Judicial a las nueve de
la mañana del diez de mayo
del año dos mil veintiuno,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal
Civil, expediente Nº 18-000054-0465-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica-Limón, 25 de enero
del año 2021.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021524200 ).
Se hace saber: Que
ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000084-0425-CI, donde se promueve
la Información Posesoria
por parte de El Uno Pescador MGR Limitada
persona jurídica inscrita
al Tomo: 2014, Asiento: 255591, portador
de la cédula jurídica: N° 3-102-686958, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno solar. Situada en el distrito Quepos, cantón Quepos. Colinda: al norte, con Mauricio Pérez Villalobos y Yery
Picado Rosales; al sur, con Comercializadora Horizontes Pesqueros S. A.; al este, con calle pública; y al oeste, con estero
de Boca Vieja. Mide:
1687.00 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setenta
y cinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido del terreno,
construcción y mantenimiento
de cercas, limpieza y utilización para bodega con contenedores
móviles. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por El Uno Pescador MGR Limitada.
Expediente N° 18-000084-0425-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo
de Quepos (Materia Civil), 10 de enero del año 2019.—Lic.
Johnny Cerdas Ramírez, Juez.—1 vez.—(
IN2021538889 ).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000056-0425-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Minor Mesen Villalta, quien es mayor, estado civil casada una vez, ocupación oficial de seguridad vecino de Puntarenas, Parrita, Chires, de la Escuela de Chires
350 metros al oeste, portador
de la cédula de identidad seis-dos cuatro cuatro-tres uno nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y una casa de habitación.
Situada en Chires del distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con 479,73
metros lineales; al sur, Frances Elías Blackburn y
3-101-612447 S.A.; al este, Vista Trescientos
Sesenta Grados de Chirres S. A. y al oeste, Lidia
de los Ángeles Fernández Trejos.
Mide: doscientos veintiocho mil seiscientos treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2062200-2018. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble por la suma de diez millones
de colones y las presentes
diligencias por la suma de quinientos
mil colones. Que adquirió dicho inmueble por herencia en proceso
Sucesorio, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años junto anteriores trasmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener cercada
la propiedad con cercas, siembra de repastos, algunos árboles de teca en la cerca,
construcción de una casa de habitación,
instalación de agua potable
y electricidad. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Minor Mesen Villalta. Expediente N°
18-000056-0425-CI. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, 22 de marzo del año
2021.—Licda. Rosaura Segnini
Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539001 ).
Se hace saber: que
ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000073-0297-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Senovia Meza Ruiz quien es mayor, estado civil soltero/a, vecino Pocosol, San Carlos frente a la escuela, portador(a) de la cédula
número 155814233610, profesión , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito
Pocosol, cantón San Carlos.
Colinda: al norte, con calle pública con una medida lineal frente a calle pública de; al
sur, con Fabricio Hurtado Veliz; al este, con Victoria Calderón Cordoncillo y al oeste, con
Fabricio Hurtado Veliz. Mide:
cuatrocientos diez metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cuatro millones colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que
le hiciere Fabricio Hurtado Veliz,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el terreno,
construir una casa y mantenerlo
limpio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Senovia Meza Ruiz, expediente N° 21-000073-0297-CI-0.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
05 de marzo del año
2021.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021539100 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Socorro Elida Lucía De La Trinidad Calvo
Villalobos, mayor, casada una vez,
ama de casa, documento de identidad
tres-cero ciento cuarenta y uno-cero novecientos siete, y vecina de Barrio
Lourdes, San Isidro de El General, Pérez Zeledón. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000217-0188-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia
Civil), 27 de octubre del 2020.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2021538880 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Enrique del Carmen Chaves Benavides, mayor, soltero,
director de primaria, costarricense,
con documento de identidad
N° 4-0127-0781 y vecino de San José, Desamparados, urbanización Madeira, casa Nº 120. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 21-000131-0217-CI. Nota: publíquese
este edicto una única vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), 08 de marzo
del año 2021.—Lic. Henry
Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021538882 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Reyes López Hernández, mayor, estado civil soltero, nacionalidad nicaragüense, nacionalizado costarricense, con documento de identidad
8-0064-0572. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
20-000280-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 11 de marzo del año 2021.—MSC.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2021538893 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Gilberto Vargas Rojas, a las ocho horas del veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Clara Fonseca Villalobos, quien en vida
fue, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Naranjo, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Omar Leonardo
Pérez Sánchez. Naranjo de la Farmacia Colonial cien metros al norte, teléfono 2450-0573.—Veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Omar Leonardo
Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021538902 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por María Alejandra Pérez Obando, cédula de identidad número
1-1165-282, a las quince horas San José 22 de marzo
del 2021 y comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
María Fressy Obando Artavia,
mayor, viuda, vecina de Escazú de la Escuela de Corazón
de Jesús ciento cincuenta
metros al sur casa de alto a mano izquierda portones negros con rampa, portadora
de la cédula N° 1-0577-0452. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Dolia Damaris Carmona González, teléfono
6040-6771, Alajuela, Naranjo San Jerónimo, 50 mts sur
y 50 mts este de la iglesia.
(Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Lic. Dolia Damaris Carmona
González, Notaria.—1 vez.—(
IN2021538904 ).
Ante esta notaría en Heredia, San Rafael, hago constar que se inició trámite sucesorio ab intestato de quien en vida
fue: Gonzalo Guillermo Rodríguez Zúñiga, quien
fue mayor, soltero, taxista informal, vecino de
Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, frente al Salón Comunal, portador de la cédula de
identidad número cuatro-cero ciento dieciocho-cero cero noventa y
seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2020.—Heredia, 23 de marzo del 2021.—Licda. Rosa Natalia Alvarado
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021538962 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
diecinueve de octubre del
dos mil diecinueve, se dio apertura al expediente cero cero uno-dos mil diecinueve, proceso sucesorio notarial de
Juan Rojas Money, quien fue
mayor, casado dos veces,
cédula de identidad tres-ciento
veintiocho-seiscientos cincuenta
y cuatro; quien falleció en Carmen, central, San
José, el día veintiséis de enero
del dos mil doce. Se cita a
todos los interesados
dentro del plazo de ley, apersonarse
al presente proceso a hacer valer sus derechos.—Turrialba, diecinueve de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Albertino Navarro
López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538967 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María de Los Ángeles Araya
Carvajal, mayor, estado civil casada
una vez, profesión u oficio dato ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0301991192 y vecino Cartago, San Rafael de Oreamuno,
400 metros norte, 50 oeste Cooperativa. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
210001390640CI-8.—Juzgado Civil de Cartago,
15 de marzo del 2021.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2021538973 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión en Sede
Notarial de Fulvio Alejandro Pérez Castro, cédula nueve-cero sesenta y ocho-cero cuarenta, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Buenos Aires de Palmares,
Alajuela, ciento cincuenta
metros al oeste de la iglesia
católica, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del bufete de la Lic. Miriam Rodríguez Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021538974 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Rafael Ángel Chacón Villalobos, mayor, viudo,
pensionado, costarricense, con documento
de identidad N° 0400730851 y vecino
Heredia, Santa Bárbara. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000261-0504-CI-2.—Juzgado Civil de
Heredia, 18 de marzo del 2021.—MSc.
Óscar
Rodríguez Villalobos,
Juez.—1 vez.—( IN2021538980 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Ana Viria Víquez Gomez,
mayor, casada, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0203170643 y vecina de Venado de San Carlos, 25 metros al oeste
de la Iglesia Católica.- Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000023-0297-CI-2.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 25 de enero del 2021.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021538981 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Eduardo de los Ángeles Campos Durán, mayor, casado, empresario, costarricense,
con documento de identidad
N° 0204010642, y vecino de San Carlos, La Fortuna,
Los Ángeles, 300 metros sur y 200 metros al este del Liceo Bilingüe de Los Ángeles. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000046-0297-CI-3.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de febrero del año 2021.—Adolfo Mora
Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021538987 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Juan Rodríguez Solano,
mayor, estado civil casado,
profesión u oficio
pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0301600507 y vecino de Paraíso de Cartago. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N°
21-000124-0640-CI-1.—Juzgado Civil de
Cartago, 19 de marzo del 2021.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021538988 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Marcia Miller Valvo, mayor, soltera,
pensionada, estadounidense,
con documento de identidad
N° 184002138201 y vecina de San Ramón, Piedades Norte, urbanización El Poró. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
20-000209-0296-CI-0. Nota: publíquese
una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
08 de octubre del año
2020.—Licda. Yorleny Bello
Varela, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021538993 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Consuelo Mora Amador, mayor, estado civil casada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0102440487 y vecina de San José, Santa Ana, Brasil frente a la escuela (último domicilio). Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000877-0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 01 de marzo del 2021.—Msc. Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021539038 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fuera Lidieth María Bolaños Alvarado, quien fuera
soltera, conserje pensionada, cédula de identidad
dos-doscientos sesenta y siete-novecientos seis, vecina de
doscientos cincuenta metros
norte de la Universidad de Costa Rica, Alfaro de San
Ramón, Alajuela; para que dentro del término de
quince días hábiles a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener
derecho a la herencia, de que sino
se apersonan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente Nº 0001-2021.—Notaría del Licenciado Adolfo Jeremías Ramos González, Notario Público.— Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2021539079 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Zaida María Badilla
Rojas, a las dieciséis horas del 16 de marzo del 2021 y comprobado el fallecimiento de Segundo Santamaría
Campos, cédula de identidad N°
201920413 el día 21 de julio del 2016, se declara abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, comparezcan
ante esta notaria a hacer valer sus derechos.—Notaría del Lic. Carlos Alberto
Zarate Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2021539081 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Guido Gerardo
de Los Ángeles Brenes
Barrientos, quien fuera,
mayor, casado una vez, electricista, vecino de
Guadalupe, Calle Blancos, de la Coca Cola, cuatrocientos norte y veinticinco este, portador de la cédula de identidad
número 1-0558-0904, muerte acaecida el catorce de julio de dos mil diecinueve, para
que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, en el Boletín
Judicial, se apersonen a reclamar
sus derechos en sucesorio en vía notarial, en la oficina de la Notaria autenticante, sito en San Sebastián, Urbanización Zorobarú, número 21-K, teléfono 2226-4289, correo electrónico anamaria.avendano@hotmail.com. Si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0004-2021.—San José, 09:00 horas del 26 de marzo de 2021.—Licda.
Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2021539082 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión, Arnoldo Castrillo Castrillo, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad
N° 5-030-0675, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2018-003. Notaría del Bufete Judyth Ramírez Morera,
Puntarenas, veinticinco metros al este
de la Casa de la Cultura.—24 de marzo del 2021.—Licda. Judyth Ramírez Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539084 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión notarial de quien vida fue
la señora Araceli Antonia Mercedes Rodríguez Alfaro, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número seis-cero cero cuarenta y dos-cero cero cuarenta
y seis, vecina de Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, setenta y cinco metros al oeste de Autos Partes San Ramón, para que en el plazo de quince días contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la
herencia pasará a quien
corresponda, expediente N°
0002-2021 Bufete Notarial de la Licda.
Y Notaria Meilyn Barrantes Artavia, con oficina abierta al público en Puntarenas, Esparza, Nances,
del Kínder Country Kids, doscientos
metros al este, a las doce
horas del veinticinco de marzo
del dos mil veintiuno.—Licda. Meilyn
Barrantes Artavia 1 vez.—(
IN2021539186 ).
Mediante acta de apertura
en escritura tres del tomo sesenta
y cuatro, otorgada ante esta notaría de la licenciada Josefina Apuy Ulate, por: Maritza Valenciano Anchia,
a las quince horas treinta minutos
del dieciocho de marzo del
dos mil veintiuno, y comprobado
el fallecimiento de: Víctor Solano
Castillo, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de
Heredia, Belén, calle La
Labor de Pollos del Monte, cien
metros al oeste, ciento setenta y cinco metros norte, cincuenta metros al este y cincuenta metros norte, titular de la cédula de identidad número: dos-cero tres dos ocho-cero
siete uno seis, el cual fallece el dos de octubre del dos
mil veinte, mismo que fallece en Heredia, Belén, La Ribera, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado, por cuanto no hay menores ni incapaces. Notaría
de la Licda. Josefina Apuy Ulate, notaria pública con oficina en San Antonio de Belén, setenta y cinco metros norte del Banco
Nacional de Costa Rica. Teléfono número: dos dos nueve tres-cinco
seis tres nueve.—San Antonio de Belén, veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538275 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
Franklin Rafael de La Trinidad Badilla Guillén,
mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de la misma
dirección de la primer compareciente,
cédula número nueve-cero
cero quince-cero trescientos veintiséis,
fallecido el día nueve de febrero del dos mil veintiuno, vecino de Hatillo Siete de la calle de adoquines doscientos metros al este, casa azul de alto entre calle
transversal sesenta y seis A y avenida
veinticuatro B, según la cita de defunción número uno cero seis cuatro dos cuatro cuatro ocho
cero ocho nueve cinco, que consta en el Registro Civil, para que
dentro del plazo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente dos mil veintiuno-cero
cero uno-NO, Notaría del Licenciado
Randall Eliseo Solís Márquez, carné veintiocho mil cuatrocientos dieciséis.—San
José, veinticuatro de marzo
de dos mil veintiuno.—Lic.
Randall Eliseo Solís Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2021539085 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
proceso no contencioso de disolución de asociaciones, de Asociación de Vecinos de Horquetas de Sarapiquí, cédula número 3002224814, por lo que emplaza
a cualquier persona que tenga
interés para que en el plazo de tres días se apersonen a este
Despacho y manifiesten lo
que corresponda (artículo
13 Ley Notificaciones Judiciales).
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, con un mínimo de ocho días de diferencia. Lo
anterior por ordenarse así en proceso disolución
de asociación promovido por
Asociación de Vecinos de Horquetas de Sarapiquí. Expediente N° 20-000004-1309-CI. Nota:
Sin fecha límite de publicación.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Civil), 28 de enero del año 2021.—Lic. José Alfredo
Sánchez González, Juez Decisor.—( IN2021538982 ). 2 v. 1. Alt.
Licda. María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Sergio René Mejías
Molina, documento de identidad
N° 155818189735, soltero, vecino
de paradero desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida del país en su contra, bajo el expediente número
20-000923-0186-FA donde se pretende
la autorización de salida
del país de sus hijos menores de edad. Lo anterior se ordena así en
proceso autorización salida del país de Ilsa María Reyes Zepeda contra Sergio
René Mejías Molina. Expediente Nº
20-000923-0186-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San
José, 29 de enero del 2021.—Licda.
María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021538603 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Vivian Enrique Grenald
Skilling, mayor, casado, estibador,
documento de identidad N°
0700670336, vecino de Limón, Barrio Pueblo Nuevo, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Enrique mismos apellidos. Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 21-000081-0678-CI-4.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de marzo del año 2021.—Licda.
Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2021538690 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Mauricio
Lobo Artavia, mayor casado
una vez, comerciante,
cédula 0603230340 y Erika de Los Ángeles Hernández
Ortiz, mayor, casada una vez,
educadora documento de identidad 0110730116, ambos vecinos
de Coopabuena de Agua Buena, Coto
Brus en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo
menor Mauro Lobo Hernández por el de Mauro Rodrigo
Lobo Hernández. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presente al proceso
a hacer valer sus derechos
o formular una oposición fundada.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 21-000007-0920-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Civil),
27 de enero del año
2021.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021538776 ).
Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jorge Enrique
Blanco Caballero, con documento de identidad CC 91204440 en su carácter personal. Se le hace saber que se dictó proceso de nulidad de matrimonio número 10-001267
0187-FA, promovido por la Procuraduría
General de la República, representada
por Grettel Rodríguez Fernández, contra Jorge Enrique
Blanco Caballero, con documento de identidad CC 91204440 de nacionalidad
colombiana, y Yicenia
Isabel Zamora Brenes, se dictó la Sentencia
N° 20200001016, del Juzgado Segundo de Familia de San
José, de las ocho horas trece
minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte de
dos mil veinte, donde se ordenó: ... “ Resultando: I. II.
III. VI Considerando: I. II. III. IV. Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del
Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, prescripción y caducidad, y se acoge la presente demanda, por lo que: 1.-
Se anula el matrimonio de Yicenia Isabel Zamora Brenes y Jorge Enrique Blanco
Caballero, inscrito al tomo
445, folio 328, asiento 656, del Registro de Matrimonios de la provincia de
San José 2.- Conforme el numeral 19 del Código de
Familia, comuníquese tanto al Registro
Civil, como a la Dirección
General de Migración, para que se cancelen
los beneficios migratorios
y beneficios de naturalización,
que la parte demandada
Jorge Enrique Blanco Caballero haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.- Sin especial condenatoria
en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 222
del antiguo Código Procesal
Civil, aplicable únicamente
a materia familiar, según
Ley 9621. 4.- Publíquese la parte
dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios del licenciado Rándall Salas Navarro, curador procesal de la parte codemandada Blanco Caballero, lo anterior por un monto de sesenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de ocho mil cuatrocientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que el licenciado
Salas Navarro presente ante este
despacho la factura por sus
servicios profesionales, consignando el número dado, a fin
de proceder a realizar el
visto bueno. Notifíquese.
Isabel Villegas Cascante, Jueza de Familia. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538907 ).
Msc. Wendy Blanco
Donaire, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Joy Sharriouf y Leonela Jazmin Sánchez Granados en
su carácter personal, se le
hace saber que se dictó el
N° 2021000175 de sentencia de primera
instancia Juzgado Segundo
de Familia de San José. A las nueve horas diez minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. Proceso de Nulidad de Matrimonio 14-1008-0187-FA solicitado
por la Procuraduría General de la República
representado en este proceso por la licenciada Marcela Ramírez Jara en contra del señor Joy Sharriouf, de nacionalidad libanesa, pasaporte de su país RL214-4968, empresario y
la señora Leonela Jazmín Sánchez Granados, costarricense,
titular de la cédula identidad N° 1-1469-437, ama de
casa. Resultando: I.— II.—
III.— IV. Considerando: I.— II.—
III.— IV.—. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa
citada, se declara con lugar la presente demanda, se rechazan las excepciones opuestas y: 1. Se anula el matrimonio del señor Joy Sharriouf, pasaporte de su país RL214-4968 y la señora Leonela Jazmín Sánchez Granados,
titular de la cédula identidad N° 1-1469-437, según citas del Registro de Matrimonios de la provincia de San José, 1-533-137-273. 2. Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro
Civil como a la Dirección
General de Migración, para que se cancelen
los posibles beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que al demandado
Joy Sharriouf haya solicitado con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3. Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe y por estar representados sendas personas demandadas por
las Licenciadas Milagro Solís Madrigal e
Ingrid María Abraham Soto, como curadoras,
de acuerdo con el numeral 223 del antiguo
Código Procesal Civil, aplicable
únicamente a materia
familiar, según Ley 9621. 4. Publíquese
la parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece
el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito
Judicial de San José cancelar los honorarios
de los curadores. Hágase
saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538908
).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Helena Canales
Fajardo, en su carácter personal. Se le hace
saber que en el - N° 2020000648 de Sentencia
de Primera Instancia Juzgado
Segundo de Familia de San José. A las veinte horas y siete minutos del diecinueve de julio de dos mil veinte. Proceso ordinario de inexistencia matrimonial N° 15-000107-0187-FA promovido por la Procuraduría
General de la República, representada
por el licenciado Guillermo Fernández Lizano, contra Michael Antonio Brown Vega, cédula de identidad número 113650476, comerciante, de domicilio desconocido, representado por el curador procesal, licenciado Carlos Alfonso Martínez Chaves, y Helena Canales
Fajardo, de nacionalidad cubana,
técnico medio, pasaporte de
su país número
DI72011414135, de domicilio desconocido,
representado por el curador
procesal, licenciado Luis
Fernando Fallas Marín. Resultando:
I. II. III. IV Considerando: I. II. III. IV. Que en lo que interesa se dictó: “Por tanto: Con fundamento
en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Michael Antonio Brown Vega, cédula de identidad número 113650476, con
Helena Canales Fajardo, de nacionalidad cubana, pasaporte de su país número
DI72011414135, tornando nuevamente
las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del partido de San
José, al tomo 468, folio 142, asiento 284. 3. Comuníquese a
la Dirección General de Migración
y Extranjería y Registro
Civil, para que se anule trámite
de naturalización o cualquier
otro que haya presentado el demandado Helena
Canales Fajardo, con base en el matrimonio
mencionado. 4. No se condena
en costas a los demandados, de conformidad con lo
que establece el artículo
223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5. Publíquese esta resolución por única vez en
el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece
el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021538909 ).
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Rafael Mejía Reynoso,
mayor, ciudadano dominicano,
casado, electricista,
cédula de residencia número 375-0207576-0001345 y a Xinia María Ovares
Navarro, mayor, costarricense, casada,
comerciante, cédula de identidad
número 1-0671-0747, ambos de domicilios
desconocidos que, en el Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio planteado en su
contra, expediente no. 15-000759-0186-FA, se dictó la sentencia que en su parte
dispositiva dice: “Sentencia
de primera instancia N°
2021000278 Juzgado Primero de Familia de San José. A
las veinte horas cincuenta
y dos minutos del dieciséis
de marzo de dos mil veintiuno...
Por tanto: Con base en lo expuesto,
normas legales citadas, se falla: Se declarara sin lugar en todos sus extremos
la presente demanda de Inexistencia de Matrimonio, Interpuesta por el licenciada
Marcela Ramírez Jara, en su condición
de Procuradora Adjunta
contra Rafael Mejía
Reynoso y Xinia María Ovares
Navarro, b) Se resuelve este
asunto sin especial condenatoria
en costas. Notifíquese. Licda. Marianella Fallas Víquez, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de Procuraduría General de la República contra Rafael Mejía Reynoso, Xinia
María Ovares Navarro. Expediente Nº 15-000759-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 22 de marzo del 2021.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538910 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Hipólito Martínez González, en su carácter personal, quien es mayor, casado, vecino de domicilio desconocido, documento de identidad 71974945, se le hace
saber que en demanda abreviado de nulidad de matrimonio bajo el número de expediente 16-000262-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de la República
contra Hipólito Martínez González y Juliana Lidieth Navarro Ramírez, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000138 de las once horas dos minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno que en lo que interesa dice: Por
tanto: Acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se acoge la presente demanda y se dispone: 1) Se rechaza
la excepción de Falta de Derecho. 2) Se declara nulo el matrimonio de Hipólito Martínez
González, mayor de edad, de nacionalidad
colombiano, casado, no
indica el oficio, al momento
de contraer nupcias documento de identidad pasaporte número CC1974945, domicilio desconocido, y Juliana Lidieth Navarro Ramírez, mayor de edad,
casada, costarricense, oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad
número 1-1198-0139, demás calidades desconocidos y vecina de San José, celebrado el
19 de Abril del 2002, inscrito al Tomo:
cuatrocientos veintinueve
(0429); Folio: cuatrocientos setenta
y seis (0476); Asiento: novecientos cincuenta y dos (0952) citas
1-0429-0476-0952 la Sección de Matrimonios
del Registro Civil, Partido de San José. 3) Eliminarse del Registro Civil: En cuanto Michael Adrián nacimiento inscrito en la Sección de Nacimiento de la
provincia de San José, citas
120420707, fecha de nacimiento
08/12/2008. Taisha Marile nacimiento
inscrito en la Sección de Nacimiento de la provincia
de San José, citas 121150011, fecha
de nacimiento 01/05/2011. Nayely
Celeste nacimiento inscrito
en la Sección de Nacimiento
de la provincia de San José, citas
121960881, fecha de nacimiento
29/03/2014. Y Esteban Daniel nacimiento inscrito en la Sección de Nacimiento de la provincia
de San José, citas 122430366, fecha
de nacimiento 25/11/2015. Quienes
de ahora en adelante llevará únicamente los apellidos de la madre, sus nombres se leerá Michael Adrián, Taisha Marile,
Nayely Celeste y Esteban Daniel todos
Navarro Ramírez. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración,
para que en caso de que el codemandado Hipólito Martínez
González, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. 4) Comuníquese tanto al Registro
Civil, como a la Dirección
General de Migración, para que en
caso de que Hipólito
Martínez González, hubiese obtenido
beneficios migratorios o de
naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. 5) Se resuelve SIN especial condenatoria
en costas. 6) Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial.
7) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique, según se detalló en el Considerando VI. 8) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. 9) Deberá Procuraduría General de la
República, comunicar a la Dirección Nacional de Notariado
de esta sentencia mediante certificación para lo
que corresponda a su cargo.
10) Se les recuerda a las partes
su derecho a recurrir esta decisión en
caso de inconformidad. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021538911 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Gabriel Ananilla Chavarrilla, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, casado, al momento de contraer nupcias documento de identidad pasaporte provisional
74727, de oficio y paradero
desconocido, actúa en su nombre
a la Licda. Marlene Alvarado Bermúdez,
curadora procesal, se le hace saber que en demanda abreviada de nulidad de matrimonio, bajo el número 16-001034-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de la República
contra Ana María Rivera Córdoba y Gabriel Ananilla Chavarrilla, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000137 de las quince horas cuarenta y nueve minutos del dos de febrero de dos
mil veintiuno. Que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde
con lo expuesto, artículos
420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa
citada. Se dispone: 1) Se tiene
contestadas afirmativas la preguntas de la confesión ficta en relación
con la demandada Rivera Córdoba, en
cuanto a las numeradas de
la 1 a la 6 y de la 8 a la 13. 2) Se acoge la presente demanda, 3) Se declara nulo el matrimonio de Gabriel Ananilla Chavarrilla, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, casado, al momento de contraer nupcias documento de identidad pasaporte provisional 74727, de oficio
y paradero desconocido, y
Ana María Rivera Córdoba, mayor de edad, casada, costarricense, ama de
casa, portadora de la cédula de identidad
número 6-0216-0865, vecina
de San José, celebrado el 14 de febrero
del 2006, inscrito al Tomo:
cuatrocientos setenta y tres (0473); Folio: ochenta y dos
(082); Asiento: ciento sesenta
y cuatro (0164) citas
1-0473-082-0164) la Sección de Matrimonios
del Registro Civil, Partido de San José; 4) Comuníquese tanto al Registro
Civil, como a la Dirección
General de Migración, para que en
caso de que Gabriel Ananilla
Chavarrilla, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización,
para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme
lo establece el numeral 19 del Código de Familia. 5)
Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. 6) Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial.
7) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curadora procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. 8) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. 9) Se les recuerda a
las partes su derecho a recurrir esta decisión
en caso de inconformidad. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021538912 ).
Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Virgina Marcela Rojas Porras en su carácter personal, Se le hace saber que se dictó el N°
2021000178 de sentencia de primera
instancia Juzgado Segundo
de Familia de San José, a las dieciocho horas treinta y cinco minutos del quince de febrero de
dos mil veintiuno. Proceso ordinario de inexistencia
matrimonial 16-001100-0187-FA promovido por la Procuraduría General de La República,
representada por el licenciado
Guillermo Fernández Lizano quien
es mayor, casado, abogado, procurador
adjunto, vecino de san
José, contra Virginia Marcela Rojas Porras, mayor, casada,
costarricense, cédula de identidad
número 01-1188-0007, se desconoce
su oficio y vecina de San José, actúa en su representación
actúa la Curadora Procesal y contra Juan Eligio
Taveras Abreu, mayor de edad, casado,
venezolano, documento de identidad
al momento del acto, número C-1923838, de oficio y domicilio desconocido, representado en este proceso por Licenciada Daniela Leitón
Castillo, quien es mayor, abogada,
costarricense, vecina de
San José, cédula de identidad 1-0935-0913, carne profesional 13.945, señalo para notificaciones correo electrónico. Por existir persona menor de edad involucrada
se tuvo como parte al Patronato Nacional de La
Infancia. Resultando: I.II.III.VI.V. Considerando:
I.II.III. IV. V.VI. Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Virginia Marcela Rojas Porras, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número 01-1188-0007, se
desconoce su oficio y vecina de San José , con
Juan Eligio Taveras Abreu, mayor de edad, casado, venezolano, documento de identidad al momento del acto, número C-1923838, de oficio y domicilio desconocido. Tornando nuevamente las partes a su estado
primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen
de las citas de matrimonio
de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo
490, folio 435, asiento 0870 del Registro de Matrimonios de la Provincia de
San José, celebrado el día 14 de agosto
del año 2007, citas 1-
0490-435-0870. 3. Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería y Registro Civil,
para que se anule trámite
de naturalización o cualquier
otro que haya presentado el demandado Juan Eligio Taveras Abreu, con base en
el matrimonio mencionado.
4. No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece
el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5. Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios cancelar los honorarios de la Licenciada Daniela Leitón
Castillo, quien se ha desempeñado
en el cargo de curador procesales del demandado. En cuanto al monto
será la suma total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, de la siguientes forma
¢65.000,00 + 13%= total ¢73.450.00. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que presente ante este despacho la factura correspondiente por sus servicios
profesionales, consignando
el número dado, a fin de proceder
a realizar el visto bueno.
7.- Eliminarse del Registro
Civil: En cuanto Heidan Taveras Rojas, quien nació el 20/09/2015; registrado como hijo de Juan Eligio Taveras Abreu (ver certificación de nacimiento al Registro Civil agregadas con la demanda y las incorporadas el día
de hoy); nacimiento inscrito
en la Sección de Nacimiento
de la provincia de San José, citas
1-2238-0028. Quien de ahora
en adelante llevará únicamente los apellidos de la madre, sus nombres se leerá Heidan Rojas Porras.- Comuníquese
tanto al Registro Civil, como
a la Dirección General de Migración,
para que en caso de que el codemandado Juan Eligio Taveras
Abreu, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia.- 8.- Se advierte a las partes el derecho
de apelar este fallo dentro del plazo legal. Notifíquese. Licda. Mayra H. Trigueros Brenes, Jueza.
MTRIGUEROSB Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra H. Trigueros Brenes,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021538913 ).
Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José. A
Arlene Paola Martínez Salas en su
carácter personal, se le hace
saber que se dictó resolución
de las once horas y cuatro minutos
del diez de julio de dos
mil veinte. Demanda abreviada nulidad de matrimonio: 18-000579-0187-FA, establecida
por el accionante: Procuraduría
General de la República, donde
se confiere traslado a los accionados: Arlene Paola Martínez Salas y John
Alexander Betancourt, por el plazo perentorio de diez días para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se les previene a
la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorio de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
VI.- Medida cautelar: se ordena suspender cualquier acto administrativo emitido a la fecha, o tendiente a otorgar
la naturalización o residencia a la persona codemandada John Alexander Betancourt, no indica segundo apellido, con documento de identidad:
PCC16186450, y se anote al margen
de la inscripción del matrimonio
citas: 1-0466-214-0428, hasta tanto no se resuelva dicha situación jurídica. Comuníquese para lo que en
derecho corresponda a la Dirección
General de Migración y Extranjería,
así como al Tribunal
Supremo de Elecciones Departamento
Legal Registro Civil. V.-Notifíquese
esta resolución a la
persona codemandada Arlene Paola Martínez Salas, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones del Primer Circuito
Judicial de San José. Puede ser localizado
en la siguiente dirección: Purral, San José,
Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua, 300 metros al oeste,
25 sur, cuarta casa, a mano derecha,
color terracota. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
A la persona codemandada John Alexander Betancourt,
por medio de su curador procesal Licenciado Heberto José Noguera
González. Así como por medio de publicación de edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. (Artículo 263
del Código Procesal Civil). V.-Licda.
Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Helena Trigueros
Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538915 ).
Se convoca por medio
de este edicto a las
personas a quienes corresponda
la curatela de Jeison Gerardo Guzmán Picado, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Víctor Manuel Guzmán Moya, expediente
número 20-000295-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de junio del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538918 ).
Msc. Wendy Blanco
Donaire, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Daniel Valerio Polo, mayor, casado, de nacionalidad dominicano, con documento de identidad N° P0100910R, en su carácter personal, se le hace saber que se dictó en el Juzgado Segundo de Familia
de San José. A las quince horas y cincuenta y uno minutos del doce de agosto de dos mil veinte. Lo siguiente: I. De la anterior demanda
abreviada de nulidad de matrimonio 20-000556-0187-FA establecida
por el accionante Procuraduría
General de la República, se confiere
traslado a los accionados
Daniel Valerio Polo y Pamela Yohanna Chaves Zárate
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de las personas testigos
y los hechos a que se referirá
cada una. Se le previene a
las partes demandadas, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorio de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
II.— III.— IV.— Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021538921 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Juan Bacilio Mesa Maradiaga, mayor, soltero,
oficios, peón agrícola, documento de identidad 155823167511, vecino de
Alajuela, La Garita y Luz Marina Roquez
Ortiz, mayor, soltera, oficios
del hogar, documento de identidad 155823733503, vecina de
Alajuela, La Garita, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hija menor
Marypaz Mesa Roquez por el
de Marypaz Elizabeth Mesa Roquez,
mismos apellidos. Se
concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presente
al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición
fundada. Artículo 55 del
Código Civil. Expediente 21-000158-0638-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 22 de marzo del año 2021.—Lic.
Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021538977 ).
El Juzgado de
Familia de Desamparados, hace saber al señor Carlos Eduardo Rodríguez Ramírez, mayor, costarricense, cédula de identidad
número 401120608, que en este despacho bajo el proceso número 17-001383-0637-FA,
que es proceso abreviado de
divorcio, promovido por
María Petrona Norori
Obando, cédula de identidad N° 15507944519, se dictó la sentencia número 2021000311 a las ocho
horas cincuenta y tres minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno,
pronunciamiento judicial que en su
parte dispositiva ordena: “Por tanto: Se declara disuelto el vínculo matrimonial
que une a la señora María Petrona Norori Obando con el señor Carlos Eduardo Rodríguez Ramírez. Ninguna
de las partes conserva el
derecho de solicitarse pensión
alimentaria entre sí. En abstracto, en caso
de existir bienes gananciales, se declara el
derecho de las partes a participar
en el cincuenta por ciento de su valor neto, aspecto que deberá ser liquidado en la vía de ejecución
de sentencia. Se resuelve
el presente asunto sin
especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, bajo las citas
1-0285-250-0499. Notifíquese la parte
dispositiva de la sentencia
al demandado mediante un edicto.”. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 18 de marzo de 2021.—Lic. Esteban
Guzmán González, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021539000 ).
La suscrita notaria
Mónica María Monge Solís comunico que en esta fecha
se ha presentado a mi notaría
situada en Cartago,
Central, Occidental, Residencial El Molino, casa diecinueve A, el señor Enrique
Amador Jarquin, mayor, soltero,
economista, vecino de San
José, , cédula número 1-0341-0488, a solicitar la adopción del joven mayor de edad Carlos
Enrique Amador Morales, mayor, divorciado, estudiante universitario, cédula
de identidad número tres-cero cuatro ocho-cero cero cinco seis, vecino de San José, hijo de su hermano Carlos Eduardo Amador Jarquin, quien es fallecido. Quienes tengan interés en este proceso
y deseen mostrar su oposición cuentan
con el plazo de cinco días
a partir de la publicación
para manifestarlo ante esta
notaría.—Mónica
María Monge Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539116 ).
Se hace saber que
ante la notaría pública de
la licenciada Rosa Guillermina Aguilar Ureña, con oficina en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, edificio Latitud Norte, tercer piso en
Quatro Legal, han comparecido
a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación, los señores: Camila Avilés Ilama, soltera, costarricense, diseñadora, cédula
Nº 1-1480-0692, hija de Luis Ricardo Avilés Chaves y Marlene Ilama
Mora, vecina de San José, Sabanilla Montes de Oca; y
Ben Whoriskey de un solo apellido
en razón de su nacionalidad británica, soltero, informático, con pasaporte de su país Nº 512647369, hijo de Michael Gerrard Whoriskey
y Patricia Marian Whoriskey, vecino
de Reino Unido, 58 Cordwallis Road, Maidenhead, Berkshire. En
virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena
la publicación de este edicto en aras
de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la
publicación de este edicto ante la notaría de la Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil
veintiuno.—Licda. Rosa
Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538659 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Wálter Santos
de La Trinidad Anchía
Novoa, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número 0601620822, vecino de
Golfito, La Mona, barrio Pindeco, hijo
de Orfilia Anchía Novoa,
nacido en Centro, Golfito,
Puntarenas, el 01/11/1961, con 60 años de edad, y María de Los Ángeles Mora Nieto, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603010930, vecina de
Golfito, La Mona, barrio Pindeco, hija
de Lucía Nieto Concepción y Gerardo
Antonio Mora Castillo, nacida en
centro, Golfito, Puntarenas, el 02/11/1979, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000090-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Golfito (Materia familia),
Golfito, 24 de marzo del año
2021.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021538943 ).
Han comparecido ante
este Despacho Josué Daniel Torres Cortez, mayor, soltero,
mecánico de vehículos de
motor, cédula de identidad número
0503580630, vecino Cañas,
barrio Los Ángeles, a la par de la bodega El Gallo más Gallo, hijo de Martha Alicia
Cortez Jirón y Luis Guillermo Torres Torres, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 15/11/1986, con 34 años de edad, y Milady Leticia
Miranda Alfaro, mayor, soltera, asistente
de contabilidad, cédula de identidad
número 0503890017, vecina
de Cañas, barrio Los Ángeles,
a la par de la bodega El Gallo más Gallo, hija de Olga Alfaro Alfaro y José
Luis Miranda Chaves, nacida en
Centro Liberia Guanacaste, el 22/08/1992, actualmente
con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación
de manifestarlo ante el Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Cañas,
10 de junio del 2014. Expediente
Nº 21- 000111-0928-FA, proceso: Diligencias de matrimonio, promoventes: Josué Daniel Torres Cortez y Milady Leticia Miranda Alfaro.
Lic. Luis Fernando Saurez
Jiménez, Juez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Cañas,
Guanacaste.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021538944 ).
Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han
comparecido a efecto de contraer matrimonio civil José
Daniel Martínez Mendoza, mayor, soltero, vecino de San José, Barrio México, de Transnica,
75 metros al norte, casa número 565,
portador de la cédula de identidad
número 1-1783-0891, sin oficio,
nacido el dos de agosto dos
mil, hijo de Benita Mendoza López y Hilario Martínez
Espinoza y Joseling Esther Solano Sánchez, mayor, soltera, vecina de San José,
Barrio México, portadora de la cédula de residencia número
155825502020, sin oficio, nacida
el veintisiete de setiembre
de dos mil uno, hija de Yeny
Maribel Sánchez Medrano y Anio Francisco Solano Soza. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en
el Boletín Judicial debiendo
con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que
si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado
fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº
21-000228-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las
diecisiete horas treinta y siete minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno.—M.Sc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021538952 ).
Se hace saber que
ante esta notaría y con el
fin de contraer matrimonio
civil, comparecieron Eduardo Josué Vargas Moreno, costarricense, de 29 años, soltero, técnico en bicicletas, nacido en Hospital, Central, San
José, cédula de identidad N° 115050277, hijo de Yamileth del Socorro
Vargas Moreno, de nacionalidad nicaragüense y vecina
de Desamparados; y Stephani Ruiz Flores, costarricense,
de 26 años, soltera, ocupación dependiente, nacida en Centro, Nicoya,
Guanacaste, cédula de identidad N° 504020009, hija de Rafael Ángel Ruiz
Paniagua y Rosa Mary Flores Carrillo, ambos padres de nacionalidad
costarricenses y vecinos de
Mozotal de Guadalupe. Ambos contrayentes
son vecinos de Jardines de
Moravia. Quien tenga conocimiento de algún impedimento para que esta unión se realice, deberá hacerlo saber a este despacho, ubicado en San José, Calle 25,
entre Avenidas Central y primera,
casa 55N, dentro de los ocho días siguientes
a la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial.—San
José, 24 de marzo del 2021.—Lic.
Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2021539226 ).
Se hace saber que
ante la notaria Yalta Argentina Aragón González, con oficina
en Guanacaste, Tilarán, han comparecido, René (nombre) Freude (apellido) de único apellido en razón
de su nacionalidad, austriaco, mayor, viudo, electricista, portador de la
cédula de residencia número 104000027736, vecino de Tilarán, y la señorita Simone (nombre) Steiner
(apellido) único apellido en razón
de su nacionalidad austriaca, mayor, soltera, socióloga, portadora del pasaporte de su país número U4361841, vecina de Tilarán, ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello
y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena
la publicación de este edicto en aras
de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la
publicación de este edicto ante esta notaría.—Yalta
Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—(
IN2021539245 ).
A las nueve horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, Licenciado Osvaldo
Andrés Loría Quirós, Juez Tramitador del Tribunal de
Puntarenas (Materia Penal), hace saber: que dentro
del 14-200467-0431-PE, contra por Juan Carlos Vega Chavarría,
se dictó la resolución que literalmente dice: “Tribunal de Puntarenas (Materia Penal).
Al ser las diez horas y diecisiete
minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinte, “Se ordena dar traslado
a la acción civil resarcitoria.
No habiendo sido posible localizar a Eduardo Manuit Morao, con pasaporte 036189830, como tercer civil demandado. Se ordena notificar a este
último por edicto, por lo cual se ordena confeccionar el edicto de estilo” se ordena notificar por edicto, por tres veces consecutivas,
la resolución de las diez
horas y diecisiete minutos
del día veintiocho de febrero
del año dos mil veinte. Publíquese.—Tribunal
de Juicio de Puntarenas.—Lic.
Osvaldo Andrés Loría Quirós,
Juez Tramitador.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021538592 ). 3
v. 2.
Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial
Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal), al ser las diez horas del once de marzo del año dos mil veintiuno. Dentro del
expediente 17-001947-0219-PE, contra María Roxana Vindas Bermúdez, por el delito de homicidio culposo, en perjuicio
de Juan Sebastián Valencia Grisales, se ejerció acción civil resarcitoria por parte de la Oficina de la Defensa Civil de la
Víctima en representación del actor civil Cristian Valencia Grisales por lo que se ha ordenado
notificar la resolución de
las diecinueve horas y quince minutos
del primero de febrero de dos mil veintiuno
(denominada “Se ordena notificar del proceso al actual propietario registral del vehículo
placas BDR313”), al señor Óscar Alberto Espinoza López, cédula de identidad número 06-0225-0075, en la cual, de conformidad con el artículo 172 de la Ley de Tránsito,
se le invita al señor
Espinoza López, a constituirse como
parte interesada en el presente proceso si así
lo tiene a bien, toda vez que el mismo es el dueño registral del vehículo involucrado en los hechos denunciados y que incluso cuenta con una anotación registral por dicho proceso, vehículo Toyota, estilo Corolla LE, placas metálicas BDR 313, número de vin
2T1BR30E37C716466. Por lo anterior se procede a la publicación por medio de edicto y
por 3 veces consecutivas,
con el fin de notificar al señor
Óscar Alberto Espinoza López, cédula de identidad número 06-0225-0075, la resolución
supra indicada a fin de hacer
valer sus derechos. Lo anterior de acuerdo con la circular Nº 65- 2004, que autoriza la publicación del edicto a efecto de notificar a los dueños registrales.—Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal).—Lic.
Esteban Ceciliano Matamoros, Juez
Decisor.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021538597 ). 3
v. 2.
Licenciada Analive Garbanzo López, Fiscala
de la Fiscalía Adjunta de
Segundo Circuito Judicial de San José, a la señora Yolima Porras Russi, cédula o documento de identidad número 8-0102-0098, se
le hace saber: que en el Legajo de Legajo de Investigación, seguido en contra de Juan Bautista Madrigal Solís, en perjuicio de Georgina Marcela
Obando Hernández, por el delito de violación y otro, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación
por edicto. Fiscalía Adjunta de Segundo Circuito
Judicial de San José, a las ocho horas y veintitrés minutos del veinticinco de marzo del 2021, se procede a dar traslado de acción civil al tercero demandado, en el expediente N° 18-00703-0175-PE, siendo
que es de domicilio desconocido,
se procede a comunicarle la
resolución por medio de edicto
que se publicará una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Segundo Circuito
Judicial de San José.—Analive Garbanzo López,
Fiscal/a Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021539002 ).
Laura Zeledón
Álvarez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia,
al señor Avelino Salvador De Jesús Fallas Monge, mayor, cédula de identidad N° 1-579-321, sin domicilio
conocido, en su condición de tercero civilmente responsable, en representación de la empresa: Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transporte Vertex R.
L., en su condición de tercero civilmente responsable, se le hace saber: que en el legajo de acción civil resarcitoria N° 18-001027-396-PE, en
perjuicio de Melissa Sandoval Cerdas
contra Gerson Eduardo Rojas Villegas, por el delito
de lesiones culposas; se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se resuelve: Fiscalía de Liberia; Liberia, Guanacaste, quince horas y veintisiete minutos del tres de julio del dos mil diecinueve. Siendo que en la causa penal: 18-001027-396-PE, seguida
por lesiones culposas
contra Gerson Eduardo Rojas Villegas, se ha formulado
acción civil resarcitoria, donde el tercero civilmente responsable Avelino
Salvador De Jesús Fallas Monge, mayor,
cédula de identidad N° 1-579-321, sin domicilio conocido, en su condición
de tercero civilmente responsable, en representación de la empresa Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transporte Vertex R.
L., a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles
para su localización, no ha
sido posible informarles de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Laura Zeledón Álvarez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia. Traslado de la acción civil.
Liberia, Guanacaste, jueves 25 de marzo
del 2021. De conformidad con el artículo
115 del Código Procesal Penal vigente,
se ordena comunicar al tercero civilmente responsable y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso,
en su casa de habitación. De igual forma comuníquese a los querellantes, si los hubiere, se les informa que tienen el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que manifiesten
lo que corresponda.—Fiscalía de Liberia.—Laura
Zeledón Álvarez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021539003 ).