BOLETÍN JUDICIAL N° 70 DEL 13 DE ABRIL DEL 2021
CIRCULAR Nº 64-2021
ASUNTO: Secciones de Flagrancia del país que
laborarán durante el cierre colectivo del período 2020-2021.
A LAS SECCIONES DE FLAGRANCIA DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en
sesión número 22-2021, celebrada el 16 de marzo de 2021, artículo LVI, dispuso,
acoger la recomendación emitida por la Comisión Nacional de Flagrancias, en la
sesión virtual número 03-2021, del 12 de marzo de 2021, en el artículo I, en
consecuencia, deberán las Secciones de Flagrancia del país laborar los días
lunes, martes y miércoles de Semana Santa del presente año 2021, los restantes
días feriados y/o asuetos no laborarán, con excepción de los Tribunales del
Primer y Segundo Circuito Judicial de San José que laborarán de manera
ordinaria.
San José, 22 de marzo de 2021.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General
interino.
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021539253 ).
CIRCULAR Nº 71-2021
ASUNTO: Protocolo para sincronizar audio y video
del sistema de grabación de audiencias orales (SIGAO) al escritorio virtual
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE HACEN USO DEL
SIGAO
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión número 15-2021 celebrada el 23 de febrero de 2021, artículo LVI, dispuso
incorporar como mecanismo de control para todos los despachos que utilizan el
sistema SIGAO, el siguiente protocolo de uso obligatorio:
PROTOCOLO PARA SINCRONIZAR AUDIO Y VIDEO
DEL SISTEMA DE
GRABACIÓN DE AUDIENCIAS ORALES
(SIGAO) AL
ESCRITORIO VIRTUAL
1. Objetivo.
El presente documento tiene como objetivo brindar una guía práctica
donde se establecen los criterios y las reglas básicas a seguir por parte de
los operadores del sistema de administración de justicia para una adecuada y
efectiva grabación de las audiencias por medio del Sistema de Grabación de
Audiencias Orales (SIGAO), previniendo eventuales errores en la sincronización
de las grabaciones en los Sistemas SGDJ y Escritorio Virtual.
2. Alcance.
Este protocolo aplica para todos los casos en los cuales la audiencia es
efectuada y grabada bajo el Sistema de Grabación de Audiencias Orales (SIGAO) a efecto de evitar las posibles anulaciones de sentencia por
defectos en la grabación de juicios y audiencias
3. Definición:
Sincronización: Acto y el
resultado de propiciar que dos operaciones o acciones resulten coincidentes o
se organicen según un determinado orden preestablecido.
4. Ventajas de utilizar el
Sistema:
• Incorporación de la tecnología al servicio
de la administración de justicia.
Agilidad y celeridad procesal en la
realización de audiencias.
Optimizar los recursos tecnológicos para
prestar los servicios de audiencia orales.
Impacto positivo en la reducción de
consumo de papel.
5. Normas de Control Interno
vinculadas
• Norma 1.2, inciso b). – El Sistema de
Control Interno (SCI) debe procurar que se recopile, procese y mantenga
información de calidad sobre el funcionamiento del sistema y sobre el desempeño
institucional, y que esa información se comunique con prontitud a las
instancias que la requieran para su gestión, dentro y fuera de la institución,
todo ello de conformidad con las atribuciones y competencias organizacionales y
en procura del logro de los objetivos institucionales.
Norma 1.2, inciso c). – El SCI debe coadyuvar a que la
organización utilice sus recursos de manera óptima, y a que sus operaciones
contribuyan con el logro de los objetivos institucionales.
Norma 2.2, inciso c). - Donde se establece que el jerarca y
los titulares subordinados, deben apoyar constantemente el SCI, entre otros
medios, con el fomento de la comunicación transparente y de técnicas de trabajo
que promuevan la lealtad, el desempeño eficaz y el logro de los objetivos
institucionales, así como una cultura que incentive, entre los miembros de la
institución, el reconocimiento del control como parte integrante de los
sistemas institucionales.
• Norma 4.1.- El jerarca y los
titulares subordinados, según sus competencias, deben diseñar, adoptar, evaluar
y perfeccionar, como parte del SCI, las actividades de control pertinentes, las
que comprenden las políticas, los procedimientos y los mecanismos que
contribuyen a asegurar razonablemente la operación y
el fortalecimiento del SCI y el logro de los objetivos institucionales. Dichas
actividades deben ser dinámicas, a fin de introducirles las mejoras que
procedan en virtud de los requisitos que deben cumplir para garantizar
razonablemente su efectividad.
6. Responsabilidades
a) Es responsabilidad de cada persona juzgadora
aplicar el siguiente protocolo en las audiencias orales que así lo requieran.
b) Es responsabilidad de la Dirección Ejecutiva y
todas las administraciones regionales en general coordinar, para que todos los
despachos tengan acceso al equipo informática en perfectas condiciones para
usar la herramienta SIGAO.
c) Es responsabilidad de la Dirección de
Tecnología de la Información brindar a todos los despachos la versión más
actualizada de la herramienta SIGAO, así como asesorar y dar asistencia técnica
para implementar mantener y perfeccionar esta herramienta.
d) La Dirección de Planificación establecerá las
oportunidades de mejora que de forma estratégica puedan incorporarse al
recopilar, procesar, conservar y reproducir con calidad y oportunidad las
audiencias orales, para minimizar la materialización de riesgos vinculados a este proceso.
e) Es responsabilidad de la persona Coordinadora
del Despacho, instituir para que al menos quince minutos antes de iniciar la
audiencia oral se verifique el correcto funcionamiento del SIGAO; de ser
necesario deberán realizar pruebas para verificar la conectividad y demás
aspectos para la debida grabación del acto procesal.
f) Si a la hora y fecha indicada, se presentan
problemas técnicos que impidan la correcta grabación, de inmediato se informará
a la Dirección de Tecnología de la Información.
g) Será responsabilidad de la Unidad de
Capacitación de la Dirección de Gestión Humana, desarrollar una capacitación
virtual de fácil acceso para las personas encargadas de grabar las audiencias.
7. Contenidos
7.1 Previo al inicio de la audiencia se procederá
por parte de la persona juzgadora, técnica o técnico judicial a verificar que
los equipos de cómputo, de audio y video estén funcionando, que se escuche
adecuadamente y que grabe como corresponda.
7.2 La audiencia será grabada en su totalidad por
la persona juzgadora o técnico judicial en funciones de asistente de juicio,
por medio de la herramienta SIGAO o en su defecto en el sistema que la
Dirección de Tecnologías de la Información haya aprobado.
7.3 Al ingresar al expediente electrónico donde se
registrará la grabación. Se debe identificar y ubicar en la barra de iconos del
Sistema Expediente Digital, el icono “Grabador audiencia.”
7.4 Se selecciona el icono “Grabador Audio”, lo
que despliega la pantalla “Preparación de la Audiencia.” que en la esquina
inferior izquierda muestra el botón “Grabar Audio”.
7.5 Seleccionado el botón “Grabar Audio”, abre el
grabador de Audiencias del Poder Judicial, donde se debe seleccionar el tipo de
audiencia a desarrollar, se redacta una breve descripción y se selecciona el
botón “Iniciar Grabación”.
Iniciada la grabación de la audiencia,
automáticamente comienza a funcionar el sincronizador del SIGAO.
7.6 Durante el desarrollo de la audiencia, es responsabilidad de la
persona encargada de la grabación verificar periódicamente que el sistema está
trabajando.
Terminada la audiencia no se debe apagar el
equipo inmediatamente, ya que esto afecta el proceso de sincronización.
7.7 Finalizada la audiencia y detenida la grabación. El encargado de la
grabación debe dirigirse a la barra de herramientas de Windows para activar la
flecha “Mostrar iconos ocultos” entre los cuales se debe ubicar y seleccionar
el icono “SIGAO Monitor de Sincronización de Audiencias.” Con lo cual, se
despliega la ventana de alertas del sincronizador con el detalle de los
archivos de audiencias orales que se están sincronizando.
En el detalle de esta ventana se debe
verificar si una audiencia está en proceso (En algunos casos, según el estado o
capacidad de conexión para la transferencia de datos en red, el proceso de
sincronización podría tardar mayor tiempo) por lo que no se debe apagar el
equipo de cómputo hasta que se verifique que se ha completado la sincronización
(muestra un check verde). El encargado de la grabación debe
mantener su atención al estado desincronización.
7.8 El encargado de la grabación debe verificar siempre el estado del
sincronizador del SIGAO. En caso de tardar demasiado o mostrar alerta donde
indica error en la sincronización, comunicarlo de inmediato a la persona
encargada de salas, al Técnico o la Técnica en Informática responsable en el
lugar, a efecto de atender el problema y dejar
constancia de ello.
7.9 El encargado de la grabación debe verificar
que, una vez sincronizada correctamente la audiencia oral, ésta se verá
reflejada en el expediente electrónico, en el apartado de “Docs. Asociados”.
8. Vigencia.
Este Protocolo tendrá vigencia a partir del momento que sea aprobado y
comunicado.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.”
San José, 24 de marzo de 2021.
Lic. Carlos T.
Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2021539503 ).
CIRCULAR Nº 68-2021
ASUNTO: Inclusión de los montos a cancelar por
concepto de retenciones de ley en las sentencias dictadas en materia laboral y
contencioso administrativo.
A TODAS LAS PERSONAS JUZGADORAS DE LA JURISDICCIÓN LABORALYCONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión número 06-2021 celebrada el 21 de enero de 2021, artículo XXXV, dispuso,
acoger la recomendación de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial, en cuanto a comunicar a las personas juzgadoras
que trabajan en la jurisdicción laboral y contencioso administrativo, que ante
la emisión de una sentencia que implique el pago de salarios caídos,
diferencias salariales, de jubilación o pensión, se considere incluir de oficio
los montos a cancelar por concepto de retenciones de ley, relacionadas con
cargas sociales, renta, cuotas del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder
Judicial, Caja Costarricense de Seguro Social y similares, para que
posteriormente cuando se ejecute se proceda a rebajarlos. Lo anterior a fin de
no causar una afectación económica al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Poder Judicial, así como a las entidades del Estado al no percibir las cargas
sociales y tributarias que corresponden. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.”
San José, 23 de marzo de 2021.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario
General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021539519 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 21-003196-0007-CO que promueve Jeffry Reynaldo
Villanueva Vargas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas
veintisiete minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. /Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jeffry Reynaldo
Villanueva Vargas, para que se declaren inconstitucionales las frases
“habitantes del territorio correspondiente” e “y de su propio territorio”
contenidas en los artículos 16 y 24, inc. a) del Decreto Ejecutivo Nº 37801-MEP
de 17 de mayo de 2013, Reforma al Subsistema de Educación Indígena, por
estimarlas contrarias a los artículos 22, 33, 51 y 54 de la Constitución
Política, y los derechos políticos de elegir y ser electos. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al
Ministro de Educación Pública y a la Directora Ejecutiva de la Comisión
Nacional de Asuntos Indígenas. De acuerdo al decreto impugnado, las personas
indígenas deben elegir cada tres años a los miembros del Consejo Local de
Educación Indígena. El Decreto Nº 37801 regula quienes están habilitados para
formar parte de ese consejo, quienes, para todos los efectos de
responsabilidades, son considerados como funcionarios públicos. Las frases
“habitantes del territorio correspondiente” e “y de su propio territorio”
contenidas en los artículos 16 y 24, inc. a) del decreto impugnado son
inconstitucionales pues limitan la participación de algunas personas indígenas;
provocan discriminación, violentan el derecho de elegir y ser electo, afectan
la dignidad humana y lesionan los derechos democráticos. El Estado debe allanar
el camino para poder ejercer plenamente los derechos y deberes
constitucionales. Estima que las normas impugnadas atentan contra la familia
como elemento natural y fundamento de la sociedad, al circunscribir a las
personas indígenas y delimitarlas únicamente al territorio al que corresponden,
para mantener incólumes sus derechos y garantías constitucionales. De verse
obligados a migrar a otro territorio indígena, pierden
la posibilidad de ser parte activa en los procesos educativos y democráticos.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante
proviene del párrafo 2°, del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en tanto manifiesta que acciona en defensa de intereses difusos
como son los relativos al derecho de elegir y ser electos a cargos públicos.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los
tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición,
acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias
reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una
acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en
general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de
aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos
tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su
vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los
casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto
suspensivo de la interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal
Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en
esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los
siguientes medios: documentación física presentada directamente en la
Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio
del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la
recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás
documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual
van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá
consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea
digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la
firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a
efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los
documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el
Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán
superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/.»
San José, 25 de marzo del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021539017
).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 21-005756-0007-CO que promueve Francisco Álvaro Antonio
Sagot Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las siete horas
cincuenta y dos minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Anais Villalobos
Kong, cédula de identidad número 1-539-615 y Álvaro Sagot Rodríguez, cédula de identidad número 2-0365-0227, para que se declare la
inconstitucionalidad de la totalidad de la Ley de Creación del Parque Nacional
Isla San Lucas, Ley número 9892 del 24 de agosto de 2020, y en específico, los
artículos 1, 2, 3 último párrafo, 5, 6, 7, 9 inciso d), 10, 14 inciso g), 15,
16, 17 y 18 por estimarlos contrarios a los artículos 7, 50 y 89 de la
Constitución Política, al derecho a un ambiente sano y a los principios de
razonabilidad, de irreductibilidad de las áreas silvestres protegidas, de
proporcionalidad, de no regresión, de objetivación, al principio precautorio y
al principio de progresividad; así como a la Opinión Consultiva número OC-23-17
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el artículo 1.1.A de la
Convención Sobre Conservación de Humedales de Importancia Internacional y
Sitios para Aves Migratorias, el artículo 11 del Protocolo Adicional sobre
Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
“Protocolo de San Salvador”, artículo 8, incisos d) y e) del Convenio sobre la
Diversidad Biológica, artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, los Artículos I y III de la Convención para la Protección de la Flora,
de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América. Se
confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, al
Presidente de la Asamblea Legislativa, a la Ministra de Cultura y Juventud, a
la Ministra de Ambiente y Energía, a la Directora Ejecutiva del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación y al Presidente Ejecutivo del Instituto
Costarricense de Turismo. La norma se impugna en cuanto: 1. Reduce el área
silvestre protegida sin ninguna justificación, pues en el artículo 3 de la ley
impugnada, delimita el área marina costera con una profundidad de hasta tres
metros. Sin embargo, mediante sentencia constitucional número 2010-13099 se
declaró parcialmente la inconstitucionalidad del Decreto 34282-TUR-MINAET-C,
pero se mantuvo la vigencia del apartado B y la adición de la porción de agua
que se agrega al Refugio Nacional de Vida Silvestre Isla San Lucas, que
establecía la protección del área marina de la Isla San Lucas con una
profundidad de hasta seis metros. De lo anterior, se evidencia una reducción de
tres metros en el área protegida, lo anterior, sin estudio técnico, y sin tomar
en cuenta que tomar en cuenta que en la isla existen humedales protegidos con
profundidad es de seis metros en marea baja y arrecifes coralinos. Además, la
norma impugnada no hace referencia alguna sobre el punto a partir del cual
deben contabilizarse los tres metros de profundidad, sea a partir de la marea
baja o alta. Esto resulta contrario a lo dispuesto y en los artículos 50 y 89
de la Constitución Política, y lo establecido en el artículo 1.1.A de la
Convención Sobre Conservación de Humedales de Importancia Internacional y
Sitios para Aves Migratorias, que establece una profundidad de 6 metros a
partir de la marea baja; además, de lo dispuesto en el artículo 8, incisos d) y
e) del Convenio sobre la Diversidad Biológica, artículo 26 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, la Opinión Consultiva número OC-23-17 de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como al principio de
irreductibilidad de las áreas silvestres protegidas, el principio precautorio y
el de no regresión. Reclama que con la reducción en el área protegida se
podrían alterar ciclos vitales y ecosistemas valiosos que funcionan junto con
los humedales del Estero de Puntarenas. Esto, afecta a diferentes formas de
vida de todo el Golfo y, consecuentemente, afecta un sitio que es considerado
como un criadero de diversas especies marinas que se reproducen en la zona.
Aunado a lo anterior, las afectaciones de ese criadero tienen también
repercusiones negativas para los pescadores artesanales y sus familias. Aducen
que la reducción en la protección abarca la totalidad de los artículos relacionados,
dado que, no puede haber protección si se dejan por fuera decenas de hectáreas
marinas en biodiversidad, por lo que solicitan la declaratoria de inconstitucionalidad
de toda la norma. Agregan que el Decreto Ejecutivo número 24282, que fue parcialmente
declarado inconstitucional, contemplaba como parte del Refugio Nacional de Vida
Silvestre Isla San Lucas, el islote Pan de Azúcar, pero en la ley impugnada no
se indica nada al respecto, por lo que también fue excluida de la protección.
2. En cuanto al cambio de categoría de manejo y la inclusión de una zona
turística sin estudios. Sostienen que los artículos 1, 2, 3 y 6 de la ley
cuestionada, dispone una declaratoria de interés nacional y de alta prioridad
al desarrollo turístico sostenible, pero antes de la promulgación de esta ley,
la Isla San Lucas era un Refugio Nacional de Vida Silvestre, por lo que, para
cambiar la categoría de manejo y para disminuir un área silvestre protegida,
debieron existir estudios necesarios que justificarán porqué era mejor la
creación de un Parque Nacional, pero ese balance científico nunca existió ante
la Asamblea Legislativa. De igual forma, se agrega un uso comercial y turístico
en el nuevo parque nacional. Acusan que el espíritu de la Ley cuestionada, es
convertir un área silvestre protegida en un sitio con usos comerciales y
turísticos, disfrazados bajo el concepto de aprovechamiento turístico
sostenible. En ese sentido, el artículo 6 de la ley en cuestión, establece que
las áreas correspondientes a las edificaciones del antiguo presidio San Lucas,
incluyendo el muelle, así como la zona marina y terrestre de acceso a la isla,
los predios, los senderos y las zonas de playa que se indican, estarán
afectadas a la condición de zona turística; sin que hayan estudios arqueológicos
que justifiquen la escogencia de esas áreas y no de otras áreas de la isla con
valor histórico, lo que lleva implícita una violación al principio de tutela
científica. Asimismo, se eligió un sector de la Playa El Coco por mera
discrecionalidad para declararla como parque nacional, con uso de zona de
recreo, lo cual no debe permitirse en protección al ambiente. Explican que el
cementerio del centro penitenciario está ocupando un sector de la Playa Coco y
también existe un exuberante bosque sempervirente en esa playa, junto con un
gran sector de bosque caducifolio que llega hasta donde la marea alta lo
permite, por lo que un proyecto turístico en el 2021, implica la tala de
árboles. También se habla de una sección de aguas, pero si se le agrega que en
el numeral 3, se redujo la sección marina de 6 a 3 metros
de profundidad, hay una incerteza científica por falta de estudios, por lo que
si se agrega que existirán muelles y atracaderos, como lo establece el artículo
16, existen posibles impactos ambientales negativos. Por lo anterior,
consideran que los artículos 3, último párrafo, 6 y 16 de la Ley 9892, son
inconstitucionales, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8,
inciso 15, relacionado con el artículo 12 de la Ley del Servicio de Parques
Nacionales, en estos no está permitido otorgar concesiones fuera de las
instalaciones para el servicio del propio parque y solo se permite hacer
ecoturismo, investigación, talleres y eventualmente hacer aprovechamiento del
recurso hídrico, pero sin fines comerciales en muelles, atracaderos y otros. 3.
Establece fines comerciales disfrazados de fines sostenible en la fragmentación
del Área Silvestre Protegida, pues tal como lo establece el artículo III de la
Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas
Escénicas Naturales de los Países de América “Las riquezas existentes en ellos
no se explotarán con fines comerciales”, sin embargo, los artículos 3 y 16 de
la norma cuestionada, y en general toda la ley 9892, permite que un refugio de
vida silvestre se transforme en un parque con zona turística, donde se
permitirán muelles, atracaderos, servicios de alimentación y demás facilidades
marítimas, todo ello, en numerus apertus, como si se trata de una especie de
parque de diversiones, olvidando los objetivos de las áreas de conservación y
provocando contaminación sónica en el ecosistema marino por los motores de las
lanchas y botes que lleguen al sitio, contaminación lumínica, con aceites,
combustibles, impacto en el suelo marino en humedales, sedimentación y
arrecifes. Consideran que el espíritu de lo establecido en el instrumento
internacional citado, es proteger los ecosistemas y no ofrecerlos al mejor
postor en concesiones como espacios para hacer actividades turístico-comerciales
alejadas de los servicios no esenciales, por lo que el cambio y nuevo uso
turístico sostenible es abiertamente inconstitucional. Aducen que, ejemplo de
lo anterior, es lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 9892 que establece la
posibilidad de que la Comisión del Fideicomiso que administrará el parque,
apruebe convenios y contratos para la prestación de servicios recreativos o
comerciales, para el aprovechamiento de la zona turística. Asimismo, el
artículo 9, permite a la Junta Directiva del parque, definir actividades
comerciales. Reiteran que la palabra “comercial” aparece en varias partes de la
ley, como una actividad permitida, contrario a lo dispuesto en la convención
antes citada, así como en la normativa interna. Denotan que en la ley, al
integrar la Junta Directiva, no se participa a nadie del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, que son los que tienen a cargo las labores de control y
protección en las diferentes áreas silvestres protegidas. Tampoco hay
representantes de grupos ecologistas o del Consejo Regional de Áreas de
Conservación, pero sí de la Cámara de Turismo de Puntarenas, y la razón de esto
es claramente, es perseguir fines comerciales, por encima de la protección de
la biodiversidad. En apoyo a sus argumentos citan la investigación del
Instituto Internacional de Conservación y Manejo de Vida Silvestre publicada
por la Universidad Nacional en el 2007, que evidenció la presencia de varios
manglares en los que habitan 6 especies de moluscos, 63 de peces marinos
costeros, distribuidos en 29 familias, 17 reptiles, 40 aves, 9 migratorias y 31
residentes, además, de venados cola blanca y congos. En dicho estudio se señala
que el mayor número de especies se localiza aledaño a la infraestructura que
ocupaba la penitenciaría, pues posee más variedad de recursos como alimento,
agua y refugio, que son aprovechados por las diversas especies; no obstante, a
partir de la promulgación de la ley 9892, esa es la zona destinada a uso
turístico. Además, se determinó que la cobertura boscosa de la isla es de un
98%, y como tal es inalienable y parte del patrimonio natural del Estado, pero
están en riesgo de ser talados para el desarrollo de la zona turística. Dicha
declaratoria contraviene toda la lógica de protección, por lo anterior, y ante el cambio de categoría de manejo, solicitan la
declaratoria de la totalidad de la Ley número 9892. Sostienen que el uso
turístico y comercial es incompatible con un parque nacional. Reclaman la
violación al artículo 89 constitucional, porque lo dispuesto en la Ley número
9892 alteraría el paisaje natural que existe en la isla y en la parte marina
que la rodea. 4. En cuanto a la Junta Directiva que administrará el parque,
cuestionan que en el numeral 10 de la ley 9892, dejó por fuera de la Junta
Directiva del parque al representante del SINAC o el Consejo Regional de Áreas
de Conservación, quienes están vinculados con el artículo 50 de la Constitución
Política, a fin de ejercer funciones de control y protección ambiental; lo cual
es contrario a lo dispuesto en el artículo I de la Convención para la
Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de
los Países de América, que exige una vigilancia oficial de los parques
nacionales. 5. Sobre la incorporación de oficiales de seguridad privada en un parque
nacional, consideran que la ley 9892, en su artículo 15 tiene un vicio de
constitucionalidad en el tanto autoriza que personal de seguridad privada sea
integrado para hacer labores de vigilancia en el parque nacional, lo cual
atenta incluso contra las finanzas del parque nacional, al no indicar de dónde
se tomarán los fondos para cubrir los salarios de esos oficiales, aunado a que
la labor de vigilancia debe estar en manos de los guarda parques del SINAC que
tienen el conocimiento, la capacitación y la sensibilidad para actuar dentro de
un parque. 6. En relación con las concesiones y la autorización para hacer
muelles y atracaderos en parques nacionales, a las que se refiere el artículo 7
en relación con el artículo 9, inciso d) y el 14 inciso g), de la Ley 9892,
refieren que en parques nacionales estas no están permitidas, dado que son
distintas al servicio de parques y tienen fines comerciales. 7. Finalmente,
alegan que el financiamiento es incierto, ya que, lo único que señala la ley en
el artículo 17, es que el sector público podría donar, lo mismo que el privado;
por lo que carece de presupuesto para financiar el parque. Esto es contrario a
lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Ambiente, en relación con
el 50 constitucional, que establece que para crear nuevas áreas se debe prever
el financiamiento para protegerla y manejarla. Sin embargo, se está creando un
parque con una zona turística sin que se prevea un financiamiento concreto para
poder desarrollar todo lo pertinente, lo cual es irresponsable pues queda a la
buena voluntad de las instituciones y empresas. Incluso en el artículo 5 se
establece la obligación estatal de restaurar el patrimonio arquitectónico
ubicado dentro de la isla, per no se señala
de dónde provendrán esos recursos. Ahora
bien, si se habla de que las empresas donarán mantenimiento y hasta podrían hacer
inversiones como lo dice la norma 18, podría ser porque persiguen los fines
comerciales para explotar el parque nacional, lo cual es perverso, dado que
abre toda una plataforma para que en el sector de aprovechamiento turístico
sostenible, se desnaturalice el fin de un parque nacional. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes
proviene del 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dado que acuden en defensa de intereses difusos a un ambiente sano y a la
protección del patrimonio natural y arqueológico. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación
prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por
objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía
administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a
efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación
de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De
este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más
importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es
que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las
autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las
administrativas, en los procedimientos tendientes a
agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La
tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en
la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase
voto N° 537-91 del Tribunal
Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en
esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los
siguientes medios: documentación física presentada directamente en la
Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio
del Sistema de Gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la
recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás
documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual
van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá
consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea
digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la
firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a
efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los
documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el
Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán
superar los 3 Megabytes. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente/.-»
San José, 26 de marzo del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
a. í.
O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021539518
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior del Juzgado de Trabajo
de Heredia, con la base de cinco millones novecientos siete mil seiscientos
dieciocho colones con cincuenta y cinco céntimos (5.907.618.55), libre de
gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca
que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
178075-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Ulloa,
cantón 1, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con lote 865; al sur,
con lote 867; al este, con Real Santa María S. A.; y al oeste, calle con 7,05
metros. Mide: ciento cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las ocho de la mañana del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho de la
mañana del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro
millones cuatrocientos treinta mil setecientos trece colones con noventa y un
céntimos (4.430.713.91) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las ocho de la mañana del veintitrés de
noviembre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos
veintitrés mil treinta y cinco colones cuarenta y tres céntimos (3.323.035.43)
(un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notifíquese la
presente resolución al Banco Lafise Sociedad Anónima, en calidad de nuevo dueño
de la finca que se saca a remate, para lo que a bien tenga manifestar en
calidad de tercer interesado, diligencia que se llevará a cabo por medio de la
Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial, toda vez el
mismo se local en Condominios Tierra Uno, frente a Zona Franca Ultrapark-La
Aurora de Heredia. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. despido
discriminatorio de Isamar Del Socorro Ríos contra
Guillermo Antolin Garrido. Expediente N° 17-000817-0505-LA.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 17 de marzo del 2021.—Lic.
Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540455 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Dayanna Del Carmen Torres Saborío 0603510266, fallecida el 17
de febrero del año 2021, farmacéutica, laboraba para la Caja Costarricense de
Seguro Social, ubicada en el Área de Salud de Montes de Oro, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
21-000213-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000213-0643-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Dayanna
Del Carmen Torres Saborío.—Juzgado de Trabajo
de Puntarenas, 17 de marzo del 2021.—Licda. Gabriela Pizarro
Corea, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021539015 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Alex Gutiérrez Duarte, quien fue mayor, casado, vecino de El
Roble de Alajuela, San Antonio de El Tejar, urbanización Loma Linda casa 12-A,
portador de la cédula de identidad número 0503490640, fallecido el 13 de
octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 19-001853-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente Nº 19-001853-0639-LA. Por gestionante Karen Elisa Víquez
León a favor de Alex Gutiérrez Duarte.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del año
2021.—M.Sc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021539249 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Pedro Ramón Urbina Andino, 155806482600, fallecido el 18 de
enero del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 21-000387-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 21-000387-0929-LA. Promovido por Eusebia Morales Albino a favor de Pedro
Ramón Urbina Andino.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de marzo del año 2021.—Lic. José
Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021539264 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Ramón Eli De La Trinidad Zúñiga
Artavia,
0900420274, fallecido el 11 de febrero del 2007, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el N°
21-000413-0929-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000413-0929-LA, por Sandra Zúñiga Chaves, a favor de Ramón Eli De La Trinidad Zúñiga Artavia.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de marzo
del 2021.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539265 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Osvaldo Gracia Ellis, cédula de identidad N° 0701280755,
fallecido el 14 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000438-0929-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000438-0929-LA. Por Heidi Patricia
Gutiérrez Mejía a favor de Luis Osvaldo Gracia Ellis.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 24 de marzo del 2021.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021539266 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Juan Garita Vargas, quien fue costarricense, mayor de edad, casado una vez,
operario, domicilio Quepos, Portalón de la provincia de Puntarenas, cédula de
identidad número 0105070783, se les hace saber que: Marlene Jiménez Jiménez,
cédula de identidad número 0602210292, domicilio Quepos, Portalón de la
provincia de Puntarenas, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan
Garita Vargas, expediente número 21-000064-1590-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Quepos (Materia laboral), 22 de marzo del año 2021.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021539508 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jose Francisco Cantillo Calderón, quien fue mayor, casado,
vecino de Pérez Zeledón, falleció el 13 de diciembre 2004, cédula tres-ciento
ochenta y cinco-ciento setenta y cuatro (3-0185-0174), se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, bajo
el número 21-000129-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000129-1125-LA. Promovente
María Lorena Cantillo Mena.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primera Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral),
24 de marzo del año 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Avila, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539509 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Max Giovanni Briceño Ruiz, 0501990020, fallecido el 03 de
diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago
sector público bajo el número 21-000143-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 21-000143-0942-LA. Por Martha Lucía Cortés Pérez, con cédula de
identidad número 155801084322, a favor de Max Giovanni Briceño Ruiz.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 25 de marzo del año
2021.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021539510 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Tomas Domingo Mora, quien en vida portó la cédula de
identidad N° 600650065, fallecido el 24 de octubre del año 2001, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número
21-000182-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000182-0643-LA. Por Gerardina
Brenes Borge a favor de los causahabientes de Tomas Domingo Mora.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 10 de marzo del año 2021.—M.Sc. Silvia Marcela
Araya Valverde, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021539512 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Rafael María Castro Valverde, fallecido el 23 de mayo del año
2019, quien era mayor, casado, agente de seguridad, con cédula de identidad número
1-0616-0825, quien falleció el día 23 de mayo de 2019, y vecino de 700, metros
noroeste de la entrada a Bajo Burgos Barbacoas de Puriscal. Se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el Número
19-000091-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000091-1529-LA. Por a favor de
Rafael María de Jesús Castro Valverde.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Laboral), 24 de marzo del año
2021.—Lic. Jeffry García Soto, Juez Tramitador.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539500 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, 1-) Se señalan las nueve
horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. Con una
base de treinta y ocho millones seiscientos sesenta mil novecientos setenta y
siete colones con treinta y tres céntimos libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la primera finca del partido de Puntarenas, matrícula número
ochenta y nueve mil trescientos sesenta y uno, derecho cero cero cero la cual
es terreno para construir con una casa de habitación y solar en parte. Situada
en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito de la provincia
de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública a Golfito
con un frente de 67 m, 28 cm; sur, calle pública con 74 m,71
cm; este, Carlos Pérez Molina, terreno baldío y oeste, Ricardo
Baldizon Andrades. Mide: mil doscientos ochenta y siete metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Plano: P-0154667-1993. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
veintidós de setiembre de dos mil veintiuno con la base de veintiocho millones
novecientos noventa y cinco mil setecientos treinta y tres colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil
veintiuno con la base de nueve millones seiscientos sesenta y cinco mil
doscientos cuarenta y cuatro colones con treinta y tres céntimos (25% de la
base original). 2-) Se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de
setiembre de dos mil veintiuno. Con una base de cuarenta y seis millones
ochocientos treinta y nueve mil treinta y dos colones con sesenta y siete
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la segunda finca
del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y dos mil cincuenta y
nueve, derecho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa,
hoy con un anexo. Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública con un frente de 18,52 metros; sur, Carlos Luis Ordoñez; este, calle pública con 8,70 metros de
frente y oeste, calle pública con 13,92 metros de
frente. Mide: ciento ochenta y seis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-0603248-1985. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de
setiembre de dos mil veintiuno con la base de treinta y cinco millones ciento
veintinueve mil doscientos setenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil
veintiuno con la base de once millones setecientos nueve mil setecientos
cincuenta y ocho colones con diecisiete céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Carmen Alexandra Pérez Hernández, Gian Carlos López Gutiérrez, Mireya Hernández Endoza, expediente N°
20-000650-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
22 de enero del año 2021.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021540196 ).
En este despacho, con una base de diez mil
doscientos cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Reg Forestal Ref: 303427-000 inscrita
bajo las citas: 336-05485-01-0927-001; sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número 308014-001-002, la cual es terreno lote 55, terreno
de forma irregular para reforestación. Situada en el distrito 3-dulce nombre de
Jesús, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al
sur, calle pública; al este, lote 37; Haciendas Forestales de Coronado S. A.;
al noroeste, lote 56, Haciendas Forestales de Coronado S. A., y calle pública
al sureste, lote 54, Haciendas Forestales de Coronado S. A., y calle pública
suroeste, calle pública. Mide: diez mil metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas treinta minutos del primero de octubre del año dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del once de octubre del año dos mil veintiuno con la base
de siete mil seiscientos noventa dólares con noventa y tres centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil
veintiuno con la base de dos mil quinientos sesenta y tres dólares con sesenta
y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Jimmy Edson Alvarado García, Kathia Laura Villalobos Pérez.
Expediente N° 21-000292-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 15 de marzo del año 2021.—M.Sc. Hellen Viviana Segura Godínez,
Jueza Tramitadora.—( IN2021540198 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y
seis millones seiscientos sesenta y ocho mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg artículo 18, Ley
2825, citas: 0526-00019814-01-0526-001. Reservas Ley Forestal, citas:
0526-00019814-01-527-001. Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 0526-00019814-01-0528-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 543616 derecho 000, la cual es naturaleza: terreno para
la agricultura parcela número 92525. Situada en el distrito 04 Grifo Alto,
cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Félix Jiménez Quirós, calle pública con 28 metros 62 cm, Raúl Sandí
Retana; al sur, quebrada en medio Manuel Porras Porras y Greivin Jiménez
Porras; al este, Raúl Sandí Retana; y al oeste, Feliz Jiménez Quirós. Mide:
ciento veintidós mil cuatrocientos treinta y siete metros con setenta y ocho
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0650992-2000. Para tal efecto, se señalan las
trece horas cincuenta minutos del once de mayo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta
minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno con la base de cincuenta
millones mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos
del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones
seiscientos sesenta y siete mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Carlos Luis de La Trinidad Chavarría Herrera contra Armaduras Jiménez
Chinchilla S. A. Expediente número 21-001054-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del año 2021.—M.Sc. Mauricio
Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021540201 ).
En este Despacho, con una base de veinte
millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número cincuenta y
seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vazquez
De Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte: Ramón Román; al sur: calle en medio otro; al este: Alberto María Quesada; y al oeste: Ricardo Zúñiga. Mide: ciento
sesenta y siete metros con ocho decímetros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de mayo
de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno, con
la base de quince millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil
veintiuno, con la base de cinco millones doce mil quinientos colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gabriela Drucker
Guerrero, José Manuel Salazar Rodríguez. Expediente
N° 21-000453-1764-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de
marzo del 2021.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2021540202 ).
En este despacho, con una base de veintisiete millones
doscientos setenta y siete mil quinientos sesenta y un colones con setenta y un
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 216585-a, derecho 001, 004, 006, 007, 008
y 009, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Guadalupe,
cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lorenzo
Alvarado Castro; al sur, Ernestina Umaña Diaz; al este, calle pública con 4m
88cm fte y al oeste, Rogelio Méndez Retana. Mide: ochenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de mayo de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno con la base de
veinte millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y un colones
con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro
de mayo de dos mil veintiuno con la base de seis millones ochocientos
diecinueve mil trescientos noventa colones con cuarenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del
Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE) contra Ana del Carmen Salas Sánchez,
Jaime Emilio Dávila Carranza. Expediente N° 20-012666-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19
de enero del año 2021.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021540204
).
En este Despacho, con una base de setenta y
cuatro millones doscientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 407-19714-01-0902-001; sáquese a remate la finca del Partido
de San José, matrícula N° 417308, derechos 001 y 002, la cual es
terreno lote 19-B, terreno para construir. Situada en el distrito 1-San
Vicente, cantón 14-Moravia de la provincia de San José. Colinda: al
norte: lote 18-B; al sur: lote 20-B; al este: lote 24- B; y al oeste: resto
destinado a calle. Mide: ciento ochenta metros cuadrados metros cuadrados. Para
tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de abril
de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas cero minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno, con la
base de cincuenta y cinco millones setecientos veinte mil novecientos ochenta y
un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones
quinientos setenta y tres mil seiscientos sesenta colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopebanpo R.L., contra
Mayela Coto Chotto, Roy Núñez Brenes. Expediente:
20-017635-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de enero del 2021.—Ana
Felicia Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—( IN2021540205 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 498582, derecho 000,
la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 4 Grifo Alto, cantón, 4
Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada en medio de
Greivin Jiménez Porras; al sur, calle pública; al este, Anton Gerhard Ramsl; y
al oeste, Manuel Porras Porras. Mide: setenta y cuatro mil cuatrocientos
veintiocho metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del veintiséis de mayo de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos (02:30 p.m.) del tres de junio de dos mil veintiuno con
la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del catorce de junio de
dos mil veintiuno con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el
edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Charlizabeth Limitada contra Armaduras Jiménez Chinchilla S. A.
Expediente 21-001054-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
febrero del año 2021.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—(
IN2021540207 ).
En este Despacho, se señalan las nueve horas
treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. Con una base de cuatro
millones ochocientos setenta y dos mil setenta y siete colones con seis
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
inscrito. Tómese en cuenta que la placa TP 000341, no se puede rematar por
cuanto es una concesión otorgada por el estado. Características generales del
vehículo marca: Greatwall, estilo: C 30 CC 7150 CE
0014, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: LGWEE2K52HE604005, carrocería: sedan 4
puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, características del motor N° motor: 1601058693,
marca: Greatwall, N° modelo: C 30 CC 7150 CE 0014, cilindrada: 1500 c.c., cilindros:
4, potencia: 105 KW, combustible: gasolina. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio
del dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos cincuenta y
cuatro mil cincuenta y siete colones con ochenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno con
la base de un millón doscientos dieciocho mil diecinueve colones con
veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Victor Julio Araya Murillo. Expediente N° 19-000942-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
hora y fecha de emisión: quince horas con veinte minutos del ventidós de marzo del dos mil ventiuno.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez Tramitador.—( IN2021540741 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones seiscientos sesenta y tres mil novecientos veinte colones con seis
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas de Ley
Aguas a las citas 326-06385-01-0002-001; reserva Ley de Caminos a las citas:
326-06385-01-0003-001 y reserva Ley Forestal: a las citas:
326-06385-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 94612-000, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5- Osa, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Elodia Chinchilla Mora; al sur, Enrique Chaves Chaves; al
este, calle pública con 10 metros de frente y al oeste, María Carrillo Díaz. Mide: ciento treinta y seis metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Plano: P-0212662-1994. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de julio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de
nueve millones cuatrocientos noventa y siete mil novecientos cuarenta colones
con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de agosto de
dos mil veintiuno con la base de tres millones ciento sesenta y cinco mil
novecientos ochenta colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Luis Antonio Gutiérrez Narváez, expediente N° 20-000520-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: ocho horas con uno minutos
del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo
Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021540742 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones seiscientos mil colones exactos, soportando Reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos citas: 302-02436-01-0044-001, hipoteca citas:
2010-315193-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento veintiocho mil trescientos treinta y nueve, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Linderos:
al norte, calle pública; al sur, resto reservado de Victorino Lara
Sánchez; al este, Florinda Zúñiga Torres; y al oeste,
Emilia Sirlene Flores Obando. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados.
Plano: P-0776347-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos
del doce de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de mayo del dos mil
veintiuno con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil
veintiuno con la base de novecientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Carlos Marín Elizondo contra Dunia
Montes Centeno, Rafael Salas Canales. Expediente N° 16-005151-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con doce minutos del siete de abril del dos
mil veintiuno.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021540745 ).
En este Despacho, con una base de once millones
doscientos catorce mil ochocientos veintisiete colones con veintidós céntimos,
soportando hipoteca en primer grado citas 2011-147154-01-0003-001, sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y
cuatro mil setecientos ochenta y dos, derecho cero cero tres, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 4-Guadalupe, cantón 11-Zarcero,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Salas Moya; al sur,
calle pública con frente de 6.07 metros; al este, Mario
Alvarado Barrantes; y al oeste, Danilo Alvarado Barrantes. Mide: trescientos
cincuenta y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados.
Plano: A-0769929-2002. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos
del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de mayo del
dos mil veintiuno con la base de ocho millones cuatrocientos once mil ciento
veinte colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero
minutos del dos de junio del dos mil veintiuno con la base de dos millones
ochocientos tres mil setecientos seis colones con ochenta y un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Maquinaria y Tractores Limitada contra Cristian
Ocón Alfaro. Expediente N° 11-000085-0930-CI.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de febrero del 2021.—Lic.
Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2021540773
).
En este Despacho, con una base de siete
millones seiscientos cuarenta y dos mil setecientos cinco colones con sesenta y
tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: BNF558, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año fabricación: 2011, color: negro, VIN: JTDBT4K34B1408691,
cilindrada: 1500 cc. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del quince de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de julio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones setecientos
treinta y dos mil veintinueve colones con veintidós céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno
con la base de un millón novecientos diez mil seiscientos setenta y seis
colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios
Orca Limitada, contra Arni Alfaro Camacho, Wendy Vanessa Ríos Loáiciga.
Expediente 21-004272-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de
abril del año 2021.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(
IN2021540701 ).
En este Despacho, con una base de quince
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
473-04742-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ochenta y nueve mil seiscientos setenta y cuatro, derecho 000,
la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con frente de
treinta y tres metros con diez centímetros lineales; al sur, Rossi Nájera
Salas; al este, calle pública con frente de ciento ochenta y tres metros
cuarenta y ocho centímetros lineales; y al oeste, Compañía Bananera San Carlos
Sociedad Anónima. Mide: diez mil ciento veintiún metros con ochenta y tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta
minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecisiete
de mayo de dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del
veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María
del Carmen Otárola Zúñiga contra Carlos María Murillo Rodríguez. Expediente N°
20-004555-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 29 de enero del año 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora. Jueza Decisora.—( IN2021540704 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones ochocientos noventa y siete mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
301-05830-01-0901-030 y prohibiciones Ref: 2352-197-001 citas:
301-05830-01-0902-018; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 180722, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el
distrito 5 Pittier, cantón 8 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte, Nautilio Gerardo Alvarado Argüello; sur, calle pública y
Emiliano López Castillo; este, Nautilio Gerardo Alvarado Argüello, Ronald López
Castillo, Geiner Alberto Montero Reyes; oeste, Edwin López Castillo. Mide:
veintiún mil cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano: P-1497689-2011. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de setiembre de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintiuno con la base de
ocho millones ciento setenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veintiuno con la base de dos millones setecientos veinticuatro mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). con una base de seis
millones seiscientos tres mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
301-05830-01-0901-031, condiciones Ref: 2352-199- 001 citas:
301-05830-01-0902-019; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 142791 derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el
distrito 5 Pittier, cantón 8 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte, Hilda Segura y quebrada en medio; sur, calle pública y lote
segregados; este, Alberto Villalobos Mora y lote segregado; oeste, lote
segregado. Mide: trece mil ochocientos setenta y nueve metros con veinte
decímetros cuadrados. Plano: P-0861863-2003. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos
del trece de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones
novecientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de un millón seiscientos cincuenta mil setecientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Omar Odir López Castillo. Expediente 20-002126-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 15 de enero del año 2021.—Lic. Gerardo Marcelo Monge
Blanco, Juez.—( IN2021540711 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos diez colones con dieciséis
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 378229-000, derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Hatillo,
cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al este, calle
pública con 4.95 metros, al noreste, calle pública con 5.51 metros; al
noroeste, casa y lote 17 de Colonia Belgrado; al sureste, calle pública con
11.76 metros; al suroeste, Escuela Quince de Setiembre. Mide: ciento treinta y
siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta
minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de
mayo de dos mil veintiuno con la base de diez millones novecientos noventa y
seis mil ochocientos ochenta y dos colones con sesenta y dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
veintiuno con la base de tres millones seiscientos sesenta y cinco mil
seiscientos veintisiete colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernardo Enrique Carranza Castillo, María del Rocío Jiménez Corrales, expediente N°
19-002023-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de febrero
del año 2021.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Tramitadora.—(
IN2021540714 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones ciento noventa mil colones exactos, soportando hipoteca citas:
575-37309-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento veintiséis mil setecientos cinco, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: terreno de pastos con 2 casas. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8- Tilarán de la provincia
de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Daysi
Arguedas Molina; sur: Eco Arenal S. A.; este: Eco Arenal S. A.; oeste, Daysi
Arguedas Molina, Eco Arenal S. A. y Equifax S. A. Mide: cuatro mil
cuatrocientos setenta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0574130-1999 identificador predial:
508010126705. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de julio de dos mil
veintiuno con la base de nueve millones ciento cuarenta y dos mil quinientos
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de julio de
dos mil veintiuno con la base de tres millones cuarenta y siete mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronal Lopez Bastos contra
Juan Diego Loaiza Arguedas, expediente N° 19-004330-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 15 de marzo del año
2021.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2021540730 ).
En este Despacho, con una base de nueve
millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
375-11813-01-0972-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento setenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el
distrito 2-Sabalito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, José Isidro Solano; al sur, calle
pública; al este, Arcenio Santos Zapata; y al oeste,
Arcenio Santos Zapata. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con sesenta
decímetros cuadrados. Plano: P-1219319-2008. Para tal efecto, se señalan las
siete horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta
minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno con la base de siete
millones doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas
treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno con la base de
dos millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Arcenio Santos
Zapata, María de Los Ángeles Arias Hernández. Expediente N° 19-003380-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: siete
horas con treinta y seis minutos del seis de abril del dos mil
ventiuno.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2021540734 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones doscientos quince mil quinientos treinta y tres colones con cuarenta y
siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 140410, derecho 001, 002, 003, 008,
la cual es terreno Lote 10 para construir con 1 casa. Situada en el distrito
1-San Juan, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Rosario Rodríguez-Franklin Torres V.; al sur, Jaime Araya Cordero; al este,
Rafael Ángel Jiménez con 07 mts; y al oeste, calle privada con 07 mts. Mide:
noventa y tres metros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
dieciocho de octubre del dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones
cuatrocientos once mil seiscientos cincuenta colones con diez céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil
veintiuno con la base de cinco millones ochocientos tres mil ochocientos
ochenta y tres colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra María Elena del Carmen Durán Rodríguez, Miguel
Ángel de la Trinidad Fernández Rojas. Expediente N° 21-000005-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 26 de marzo del año 2021.—Adriana
Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2021540206 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2018-429876-01-0002-001,
servidumbre de paso bajo las citas: 2019-93269-01-0002-001 y servidumbre de
paso bajo las citas: 2019-633942-01-0006-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 561.727-000, la cual es terreno de
frutales con una casa. Situada en el distrito 7 La Fortuna, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Gerardo
Villegas Villegas y Ana Marcela Cordero Carranza; al sur, Luis Fernando
Villalobos Rodríguez, Israel Castro Arias y Ana Marcela Cordero Carranza; al
este, Ronald Amos Mejías y Ana Marcela Cordero
Carranza; y al oeste, Nora Alicia Campos Barrantes, Luis Fernando Villalobos
Rodríguez y Gerardo Villegas Villegas. Mide: diecisiete mil setecientos un
metros cuadrados. Plano: A-2022492-2017. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
doce de mayo de dos mil veintiuno con la base de veinte millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veinte de mayo de dos mil veintiuno con la base de seis millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Jairo Arce Ruiz contra Karol Tatiana Chavarría Soto. Expediente 19-010673-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 07 de setiembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Jueza Decisora.—( IN2021450234 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones seiscientos noventa mil colones exactos, soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número ciento veintiocho mil seiscientos cuarenta y
cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada
en el distrito 01-Las Juntas, cantón 07-Abangares, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 14.50 metros; al
sur, Ronald Martínez Hernández; al este, Jenny Isabel Flores Villalobos; y al
oeste, Jenny Isabel Flores Villalobos. Mide: mil trescientos ochenta y seis
metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos
del siete de mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones
setecientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno con la
base de un millón novecientos veintidós mil quinientos colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
David Alberto Flores Martínez. Expediente N° 15-000839-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 02 de marzo del año 2021.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021540243 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
tres millones doscientos ochenta y dos mil novecientos noventa y tres colones
con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 203579-001-002, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Ángeles, cantón 5-San
Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Isaías Gómez Víquez y
Adrián Víquez Sánchez; al sur, William Víquez Sánchez y servidumbre agrícola;
al este, William Víquez Sánchez; y al oeste, Cabo Ranas Sociedad Anónima. Mide:
siete mil ciento cinco metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno con la
base de veinticuatro millones novecientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta
y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno con la base
de ocho millones trescientos veinte mil setecientos cuarenta y ocho colones con
cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Randall Bonilla Cruz, Rebeca Alejandra Gutiérrez
Bermúdez. Expediente N° 20-005420-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 25 de marzo del año 2021.—Licda. Raquel Priscilla
Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021540245
).
En este despacho, con una base de veintisiete
mil doscientos setenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando aviso catastral citas: 2010-258811-01-0001-001; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número 134955, derecho 000, la cual
es naturaleza: Terreno de repastos. Situada en el distrito 2-Mansion cantón
2-Nicoya de la provincia de Guanacaste finca ubicada en zona catastrada.
Linderos: norte, Guido Alberto Diaz Mesa; sur, lote 2, calle pública con un
frente a ella de 83.84 metros lineales; este, lote 2,
Luis Enrique Flores Cardenas, oeste, lote uno, lote dos, y Guido Alberto Diaz
Mesa. Mide: Nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados plano:
G-0897564-2003, para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del
veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del cuatro de junio de
dos mil veintiuno con la base de veinte mil cuatrocientos cincuenta y dos
colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
catorce de junio de dos mil veintiuno con la base de seis mil ochocientos
diecisiete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Distribuidora OFA de Centroamérica S.A. contra Gustavo Alfonso Lugo Valverde.
Expediente N° 18-000739-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 25 de marzo del
año 2021.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2021540246 ).
En este Despacho, con una base de once
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando citas 2014-108266-01-0002-001,
2014-194464-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número doscientos tres mil doscientos veintisiete, derecho 000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Laurel, cantón
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cooperativa de
Autogestión de Producción Agropecuaria y de Servicios Múltiples La Vaquita; al
sur, Cooperativa de Autogestión de Producción Agropecuaria y de Servicios
Múltiples La Vaquita; al este, Coopevaquita R. L. y al oeste, calle pública.
Mide: seiscientos tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y treinta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta y
cinco minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno con la base de ocho
millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y treinta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil
veintiuno con la base de dos millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda
Ahorro y Préstamo contra Jairo Arturo Godoy Parra. Expediente N°
18-004161-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
20 de agosto del año 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2021540264 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro
millones novecientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas:
2010-217255-01-0025-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula N° 472.358-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: servidumbre de paso, con un frente de 22 mts. 42 cms., en
medio de resto de Omar Madrigal Jiménez; al sur:
Carlos Manuel Abarca Barrantes; al este: lote dos; y al oeste: calle pública con 27 mts. 19 cms. de frente. Mide: seiscientos un metro
cuadrado. Plano: A-1426922-201. Para tal efecto se señalan las ocho horas y
cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del trece de mayo
de dos mil veintiuno, con la base de veintiséis millones doscientos cuarenta y
dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones
setecientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Xinia Milena Salas Quirós. Expediente N°
19-010529-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 7 de setiembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza,
Juez.—( IN2021540266 ).
En la puerta exterior de este despacho, con
una base de veintiocho millones colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. financiero
de vivienda citas 2013-293964-01-0003-001; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 241396-000, la cual es terreno para
construir lote 5 G. Situada en el distrito 05 Aguacaliente, cantón 01 Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida 7; al sur, lote 18-G; al
este, lote 6 G y al oeste, lote 4 G. Mide: ochenta y cinco metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas del seis de mayo de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas del catorce de mayo de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de mayo de dos mil
veintiuno con la base de siete millones colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Paula Yessenia Mora Aguilar. Expediente N° 19-015321-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de
febrero del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—(
IN2021540267 ).
En este Despacho con una base de once mil
cuatrocientos treinta y cuatro dólares con un centavo, libre de gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BKQ157, marca: BYD, estilo: F0 GL I,
automóvil, 5 personas, 4x2, año: 2016, número chasis: LC0C24DA7G0001115, color:
plateado, 1000cc, gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero
minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos
mil veintiuno, con la base de ocho mil quinientos setenta y cinco dólares con
cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de
mayo de dos mil veintiuno, con la base de dos mil ochocientos cincuenta y ocho
dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se les informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A., contra María Daniela Moya
Cordero. Expediente N° 19-009309-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 7 de enero
del 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2021540268 ).
En este despacho, con una base de nueve mil
novecientos cinco dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: LRC079, marca: Fiat, estilo:
punto evo, capacidad. 5 personas, serie ZFA199000GP202112, año: 2016, color:
blanco, chasis: ZFA199000GP202112, N° motor: 350A10001400309, marca: Fiat,
cilindrada 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
once horas quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del tres de junio de dos mil veintiuno con la base de siete mil cuatrocientos
veintinueve dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince
minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la base de dos mil
cuatrocientos setenta y seis dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Luis Carlos
Gerardo Pacheco Morales. Expediente N° 20-001411-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15
de marzo del año 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2021540270 ).
En este Despacho, con una base de quince mil
setecientos treinta y nueve dólares con ochenta y cinco centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BNB343, marca:
Renault, estilo: Sandero Stepway Expressio, Categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2017, color: negro, combustible: gasolina, cilindrada: 1600 cc,
motor número: K7MA812UC61276. Para tal efecto se señalan las once horas treinta
minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinte de mayo de dos
mil veintiuno con la base de once mil ochocientos cuatro dólares con ochenta y
ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del treinta y uno de
mayo de dos mil veintiuno con la base de tres mil novecientos treinta y cuatro
dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro
Fácil de Costa Rica S. A. contra Julio César Vargas Hidalgo. Expediente
20-013203-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del año
2021.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2021540271 ).
En este despacho, con una base de doce mil
ochocientos treinta y ocho dólares con cuarenta y un centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de fiscalía, 16-000513-0077-PE;
sáquese a remate el vehículo 900893, marca Hyundai. Estilo Tucson GL. Año 2011.
Color gris, carrocería: 4 puertas. Cilindrada 2000 cc. Combustible gasolina,
capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas y diez
minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y diez minutos del tres de junio
de dos mil veintiuno con la base de nueve mil seiscientos veintiocho dólares
con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y diez minutos del
once de junio de dos mil veintiuno con la base de tres mil doscientos nueve
dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa
Rica contra Soleyni Estevez Sánchez. Expediente N° 20-005443-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 26 de agosto del
año 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Jueza Decisora.—(
IN2021540272 ).
En este Despacho, con una base de doce mil
ciento veinticinco dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CHS090, marca: Nissan,
estilo: Qashqai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie, Vin, chasis: SJNFBAJ11HA722775, año fabricación: 2017, N. motor:
MR20416430W, cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas
cero minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro
de mayo de dos mil veintiuno con la base de nueve mil noventa y tres dólares
con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
uno de junio de dos mil veintiuno con la base de tres mil treinta y un dólares
con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa
Rica S. A. contra Nelson Andrés Chinchilla Álvarez, expediente N° 21-000760-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora
y fecha de emisión: nueve horas con treinta y ocho minutos del quince de marzo
del dos mil veintiuno.—Franz Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021540273
).
En este Despacho, con una base de seis mil
doscientos veintinueve dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: LCM 771, marca: Suzuki, estilo:
Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JS3TD04VXE4101846, año: 2014,
carrocería todo terreno, 4 puertas, color negro tracción 4x4, cilindrada 2393cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las once horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil
seiscientos setenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintiuno, con la
base de mil quinientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A., contra Luis
Enrique Oviedo Muñoz. Expediente N° 21-001768-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24
de marzo del 2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021540274 ).
En este Despacho, con una base de siete mil
dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
número de sumaria: 16-600102-0402-TR boleta: 3000-538095; sáquese a remate el
vehículo placas BKW298 marca: Suzuki estilo: Vitara GL Plus a categoría:
automóvil capacidad: 5 personas serie: Tsmyd21s5hm205564 año fabricación: 2017
color: turquesa N° motor: M16A-2025245 cilindrada: 1600 c.c combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del dos de
junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas quince minutos del diez de junio de dos mil
veintiuno con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas quince minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con
la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Marta Eugenia Rosales Alvarado.
Expediente N° 20-014185-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 25 de noviembre del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—( IN2021540275 ).
En este despacho, con una base de dieciocho
millones ochocientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres, derecho 000, la
cual es terreno para construir bloque C lote 11C. Situada en el distrito 03 San
Isidro, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, lote 10C; al sur lote 12C; al este, lote 21C, lote C22 y 20 c en parte y
al oeste, calle dos con 16 metros con 70 cm de frente. Mide: cuatrocientos
diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
cinco minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y cinco minutos del trece de mayo
de dos mil veintiuno con la base de catorce millones ciento treinta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos
mil veintiuno con la base de cuatro millones setecientos diez mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda Ahorro y Préstamo contra Luis Diego Guevara Álvarez. Expediente N°
20-001274-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
31 de agosto del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021540276
).
En este Despacho, con una base de tres
millones doscientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso;
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos cuatro mil seiscientos siete-cero cero cero, la cual es lote dos,
terreno para construir. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: servidumbre con un
frente de 10,00 metros; al sur V Y V Palmares S. A.; al este: lote uno de Juan
De Jesús Esquivel Torres; y al oeste: lote tres de Hendre
Gerardo Esquivel Méndez. Mide: doscientos cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos
del cinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de mayo de dos mil
veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos veintiún mil
doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Nelson Gerardo Esquivel Méndez. Expediente N°
20-002280-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 6 de enero del 2021.—María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021540277 ).
En este Despacho, con una base de ciento
setenta y cinco mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
272-05293-01-0985-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número ciento setenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro,
derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 9 Pavas, cantón 1 San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Urbanización Rohrmoser S. A.; al sur, calle pública; al
este, Urbanización Rohrmoser S. A.; y al oeste, calle pública. Mide:
trescientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas cero minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecisiete de
mayo de dos mil veintiuno con la base de ciento treinta y un mil seiscientos
veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y tres mil
ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original).
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora
Panamericana de Computación DPC S. A. contra Hacienda El Sultán Sociedad Anónima. Expediente 21-002415-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03
de marzo del año 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021540278 ).
En este despacho, con una base de veinte
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número doscientos veintidós mil setecientos catorce, derechos 004 y
005, la cual es terreno de café y parte servidumbre de paso. Situada en el
distrito 2 Santiago, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Lomas de San Ramón S. A.; al sur, Sucesión de Eduardo Salazar
Rodríguez, Pedro Salazar López, Ileana Maria Villalobos Zamora, Rafael Ramírez
Zumbado, Esgarmo S. A., Olga María Cruz Granados y Claudio León Cordero; al
este, calle pública con 6,00 metros de frente e Ileana María
Villalobos Zamora; y al oeste, Eduardo Salazar Rodríguez. Mide: tres mil
trescientos setenta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno con la base de quince
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
veintiuno de mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juana Araya Solís, Mario Enrique Rodríguez
Murillo. Expediente 20-002286-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de enero del
año 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Tramitadora.—(
IN2021540279 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 370-02437-01-0904-001; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número 55583-F-000, la cual es terreno finca
filial primaria individualizada número seis C terreno apto para
construir, que se destinará a uso habitacional y en el
cual no se podrán construir más de dos niveles.
Situada en el distrito 1-San Joaquín, cantón 8-Flores, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, finca filial cinco C; al sur, área común destinada a avenida cuarta; al este,
finca filial siete C; y al oeste, área común
destinada a calle tercera. Mide: trescientos setenta y cinco metros con sesenta
y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas
cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco
minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno con la base de doscientos dos
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno con la base de sesenta y
siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda contra Grace María Valverde
Cordero, Juan Diego Estrada Ocampo. Expediente N° 20-008115-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
21 de octubre del 2020.—Licda. Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Decisora.—( IN2021540281 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
317-08599-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
Nos. 408677 001 y 002, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada
en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Bertilio González González; al sur: servidumbre de paso en medio resto con un frente de quince
metros lineales; al este: calle pública con un frente de diez
metros con sesenta y cuatro centímetros; y al oeste: Idania María Sáenz Sánchez. Mide: ciento cincuenta
y nueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: A-0542450-1999
metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos
del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate
se efectuará a las catorce horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil
veintiuno, con la base de trece millones ciento sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de mayo
de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones trescientos ochenta y
siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Esteban José Sáenz Sánchez, Judith Antonia Gómez Meléndez. Expediente N° 21-000741-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 11 de marzo del 2021.—Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza Decisora.—( IN2021540282 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cinco
mil trescientos noventa y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 4-San Rafael Arriba, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur,
Víctor Manuel Alpízar Sánchez; al este, Antonieta Adela Mayorga; y al oeste,
calle. Mide: ciento cincuenta y dos metros con ochenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0093632-1993. Para tal efecto, se señalan las trece horas
cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco
minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno con la base de catorce millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno con la base de
cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Ana Isabel Alpizar Quirós, Gerardo Arguedas Avila. Expediente N°
21-001454-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primero Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del año
2021.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021540284 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 498213, derecho
000, la cual su naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito
2-San Miguel, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al
norte: Priscila Hernández Badilla; al sur: Andrés García Prado; al este:
Priscila Hernández Badilla; y al oeste: calle pública con un
frente a ella de 12.00 metros. Mide: doscientos
diecisiete metros con cuarenta decímetros cuadrados, plano: SJ-0569534-1999.
Para tal efecto se señalan las trece horas con cincuenta minutos del cuatro de
mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas con cincuenta minutos del doce de mayo del dos mil
veintiuno, con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas con cincuenta minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno, con
la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Grettel Fabiola
Segura Hernández. Expediente N° 21-002360-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21
de febrero del 2021.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021540285 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
seis millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
298-01839-01-0901-001/servidumbre trasladada citas:
341-03216-01-0001-001/servidumbre sirviente citas:
376-00723-01-0010-001/servidumbre sirviente citas: 376-00723-01-0015-001;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número quinientos
veintisiete mil seiscientos setenta, derecho 000, la cual es terreno para
construir, bloque P, lote P nueve, con una casa de habitación. Situada en el
distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita de la provincia de San José.
Colinda: al noreste: lote 10-P; al noroeste: calle 4 con 7.65 metros; al
sureste: lote 8-P; y al suroeste: zona de protección a quebrada. Mide: ciento
ochenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas
treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta
y dos millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de catorce millones doscientos doce mil quinientos colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Tania Carolina Cano Acuña. Expediente N°
18-005902-1170-CJ .—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del
2021.—Msc. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza Decisor.—(
IN2021540290 ).
En este Despacho, con una base de quince
millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas ley forestal citas: 318-11199-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 127450-000,
derecho, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito
3-Aguabuena, cantón 8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte: Manfred Otoya Porras; al sur: Manfred Otoya Porras; al este: Manfred
Otoya Porras; y al oeste: calle pública con 14 m. de ancho
hacia Cañas Gordas. Mide: cuatrocientos ochenta y cinco metros con cincuenta y
nueve decímetros cuadrados, plano: P-0778106-2002. Para tal efecto se señalan
las siete horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta
minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno, con la base de once millones
seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
siete horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno, con la
base de tres millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Diego Alonso Araya Corella. Expediente N°
19-002794-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
27 de agosto del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—(
IN2021540291 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento veinticuatro
mil quinientos cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa, lote 7-D. Situada en el distrito: San Rafael, cantón: San Rafael de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte: lote 6-D; al sur: lote 8-D; al este:
Municipalidad de San Rafael; y al oeste: alameda E en 6 m. Mide: ciento
veintisiete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las ocho horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta
minutos del once de mayo de dos mil veintiuno, con la base de seis millones de
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas treinta y cinco minutos del diecinueve
de mayo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones de colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Anabelle Del Carmen Sánchez Chaverri, Luis Fernando
De Jesús Sánchez Chaverri. Expediente:
19-011673-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
13 de enero del 2021.—Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—(
IN2021540293 ).
En este Despacho, con una base de quince
millones trescientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 319498-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el
distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Delfín Muñoz Picado; al sur: Luis Ángel Castro Víquez; al este:
Marcos Castro Gómez; y al oeste: camino privado con 10 metros lineales. Mide:
ciento ochenta y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
A-0268685-1995. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del
cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil
veintiuno con la base de once millones cuatrocientos noventa mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil
veintiuno con la base de tres millones ochocientos treinta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra José Alberto Araya Matamoros, Martha Olivia Benavidez Gudiel.
Expediente N° 20-000017-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 15 de setiembre
del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021540294 ).
En este Despacho, con una base de
¢25.600.000,00, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 373-09144-01-0918-001, y citas: 373-09144-01-0929-002,
condic. y conces. Ref.: 00024092 000, sáquese a remate la finca, situada en la
provincia de Limón, matrícula N° 40264-000, la cual corresponde al terreno T
para construir, lote N°1394, se sitúa en el distrito Limón del cantón Limón.
Colinda: al norte: INVU; al sur: calle pública; al este:
calle pública; y al oeste: INVU, y mide: quinientos ochenta
metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para ello se señalan las 9:30
horas del 4/5/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
9:30 horas del 12/5/2021 con la base de ¢19.200.000,00 (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
9:30 horas del 20/05/2021 con la base de ¢6.400.000,00 (25% de la base
original). Nota: se informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen Mayure Ruiz Gutiérrez e Isaac Emilio Suazo Álvarez.
Expediente N° 20-000304-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de enero de
2021.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2021540295 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y
cinco mil quinientos ochenta y ocho, derecho 000, la cual es Lote 1 terreno
para construir. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, camino público con 12 metros 50
centímetros; al sur, Herso Limitada; al este, Yurusty Limitada; y al oeste,
Rodrigo Céspedes Arguedas y Marianella Chaves Balmaceda. Mide: quinientos nueve
metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
once horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del
doce de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del
veinte de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Israel Eugenio Leon Hernández.
Expediente N° 20-010404-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 23 de octubre del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—( IN2021540297 ).
En este Despacho, con una base de treinta
millones de colones, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 318-08826-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 168858-000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 04-San Antonio, cantón 01-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Rodríguez Saborio; al sur, calle
pública con 7,25 metros; al este, Oscar Murillo y Cándida Arias; y al oeste,
Félix García Sancho. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con cincuenta y
dos decímetros cuadrados. Plano: A-0019193-1976. Para tal efecto, se señalan
las trece horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones
quinientos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de
mayo de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Alberto García Bogantes, Ana Patricia Moya Patiño, Carmen Patiño Reyes.
Expediente N° 20-012731-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de diciembre del año
2020.—Licda. Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—(
IN2021540299 ).
En este despacho, con una base de seis
millones setecientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Alajuela Valverde Vega (Sarchí) San Juan Sur; 275
metros suroeste, de la plaza de deportes; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y un mil novecientos
diecisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno de
café. Situada en el distrito 2-San Juan, cantón 8-Poás, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10,00 metros; al
sur, Leonel Murillo Murillo; al este, Ronald Quesada Víquez y Yesenia Meria
Quesada Víquez y al oeste, Lomas de Perseverancia S. A. Mide: ciento noventa y
ocho metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y
cinco minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco
millones ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno con la base de
un millón seiscientos noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Juan Pablo
Cruz Chaves. Expediente N° 20-013269-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de noviembre del año
2020.—Licda. Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—(
IN2021540300 ).
En este despacho, con una base de dieciséis
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos
veintitrés mil doscientos treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 13 I. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros; al
sur, lote destinado a parque infantil número dos; al este lote 12 I y al oeste,
lote 14 I. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del cuatro de mayo de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno con la base de
doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cero minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno con la base de
cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Kattia Evelyn
de Los Ángeles Meoño Soto. Expediente N° 20-013446-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de noviembre del año
2020.—Licda. Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—(
IN2021540301 ).
En este despacho, con una base de treinta y
tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 388756, derecho 001 y
002 la cual es terreno naturaleza: lote 11H construir con 1 casa. Situada en el
distrito 1- Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, avenida pública con 6m; al sur, lote 1 y 2 H; al este lote
12 H y al oeste lote 10 H. Mide: Noventa y seis metros cuadrados. Plano:
SJ-0999893-1991. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno
con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno
con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte
actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección.
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Candida Rosa
Ayerdis González. Expediente N° 21-000163-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20
de enero del año 2021.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—(
IN2021540303 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
cinco millones setecientos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
acueducto y de paso de A Y A, citas: 463-03484-01-0001-001; sáquese a remate la
finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 394280-000, naturaleza: terreno
para construir. Situada en el distrito 5-Guacima, cantón 1-Alajuela de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte: Héctor Soto Chaves;
sur: calle pública; este: Arnulfo Arroyo Rodríguez; oeste: Ana Yansi Vargas Maltes. Mide: quinientos metros con once
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las
dieciséis horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero
minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno, con la base de treinta y cuatro
millones trescientos dieciocho mil doce colones con cincuenta céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las dieciséis horas cero minutos del veinte de mayo de dos mil
veintiuno, con la base de once millones cuatrocientos treinta y nueve mil
trescientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Jorge Emilio Herrera Arroyo, Marta Cecilia De La Trinidad Herrera Arroyo
contra Luis Martin Camacho Esquivel, Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Siete
Mil Trescientos Cincuenta Sociedad Anónima. Expediente
N° 19-011236-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 1° de diciembre del 2020.—Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—(
IN2021540313 ).
En este Despacho, con una base de trece mil
trescientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas N° BCY886, marca: Suzuki, estilo: Swift D
Zire GA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: gris,
tracción: 4X2. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del
veintinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diez de mayo del dos
mil veintiuno con la base de diez mil doce dólares con cincuenta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil
veintiuno con la base de tres mil trescientos treinta y siete dólares con
cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica
contra Víctor Manuel Chávez Rodríguez.
Expediente N° 19-006178-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de marzo
del 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021540319 ).
En este despacho, con una base de diecinueve
millones veinte mil colones exactos, soportando aviso catastral ver resolución
de las 10:45 horas del 28-04-2020. Expediente N° 2020-0292-RIM, sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento noventa mil
novecientos cuarenta y siete-cero cero cero (190947-000), la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón
5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Osvaldo Ortiz
Vargas y en parte Carlos Camacho Hernández; al sur, calle pública con un frente
a esta de tres metros y en parte Francisco Camacho
Hernández; al este, Francisco Camacho Hernández y al oeste, Carlos Camacho
Hernández. Mide: trescientos veinticuatro metros con noventa y tres decímetros
cuadrados, plano: H-0881890-2003. Para tal efecto, se señalan las quince horas
cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y
cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de catorce
millones doscientos sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones setecientos cincuenta y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eliecer Gerardo Alvarado
Loaiza contra Marianela Camacho Sánchez. Expediente N° 19-018805-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de marzo del año
2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021540359 ).
Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera jueza del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia); se remata por ordenarse así en proceso
ejecución sentencia de Yorlene Solís López contra Juan María de Jesús Chaves Salas, expediente Nº 17-000212-0687-FA. Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia). Sáquese a remate el bien
inmueble que se encuentra en disputa dentro del presente litigio, con la base
de veintitrés millones veintitrés mil cincuenta colones exactos
(23.023.050,00); libre de gravámenes y anotaciones se saca a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula folio real número 355603 derecho 000, que se
describe registralmente así: naturaleza: terreno con una casa. Situada en el
distrito 5 - San Jerónimo, cantón 6 - Naranjo de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, Marcos Vargas Ramírez; sur,
servidumbre de paso con frente de 09 metros 25 cm lineales; este, Marcos Vargas
Ramírez y oeste, Adrián Villalobos Montero.
Mide: ciento sesenta y seis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano:
A-0327970-1996. Para tal efecto se señalan las once horas del cinco de mayo de
dos mil veintiuno con la base de veintitrés millones veintitrés mil cincuenta
colones exactos (23.023.050,00) para el primer remate. De no haber postores
interesados(as), para llevar a cabo el segundo remate: se señalan las once
horas del doce de mayo de dos mil veintiuno, con la base de veintitrés millones
veintitrés mil cincuenta colones exactos (23.023.050,00). De no apersonarse
postores (as) interesados (as), para el tercer remate: se señalan las once
horas del diecinueve de abril de dos mil veintiuno, con la base de veintitrés
millones veintitrés mil cincuenta colones exactos (23.023.050,00). Publíquese
el edicto de ley. Se toma además en consideración para tales efectos que en
este caso el bien inmueble objeto de ejecución se encuentra en co-propiedad.
Nota: publíquese este edicto por tres veces en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 20 de enero
del año 2021.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar
Herrera, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540431 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 384-18129-01-0904-001; sáquese a remate la
finca del Partido de Puntarenas, matrícula número setenta y dos mil cinco,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 176-A. Situada
en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte: calle a Liliette; al sur: lote 189; al este: lote 177-A; y
al oeste: lote 175-A. Mide: ciento siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Orlando
Villafuerte Moncada contra Jania Sandra De La Trinidad Ávila Ávila. Expediente N° 18-002444-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 9 de setiembre del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021540448 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso citas: 577- 33746-01-0007-001, servidumbre de paso citas:
577-33746-01-0008-001, servidumbre de paso citas: 2009-320195-01-0038-001,
servidumbre de paso citas: 2009-320195-01-0039-001, servidumbre de paso citas:
2009- 320195-01-0040-001, servidumbre de paso citas: 2009-320195-01-0041-001,
servidumbre de paso citas: 2009-320195-01-0042-001, servidumbre de paso citas:
2009-320195-01-0043-001, servidumbre de paso citas: 2009- 320195-01-0044-001,
servidumbre de paso citas: 2009-320195-01-0045-001, servidumbre de paso citas:
2009-320195-01-0046-001, servidumbre de paso citas: 2009-320195-01-0047-001,
servidumbre de paso citas: 2009-320195-01-0048-001, servidumbre de paso citas:
2009-320195-01-0049-001, servidumbre de paso citas: 2009-320195-01-0050-001,
servidumbre de paso citas: 2009-320195-01-0051-001, servidumbre de paso citas:
2009-320195-01-0052-001, servidumbre de paso citas: 2009-320195-01-0053-001,
servidumbre de paso citas: 2009-320195-01-0054-001; sáquese a remate la finca
del Partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y dos mil
ochocientos noventa y ocho, derecho 000, la cual es terreno lote 6 terreno de
solar. Situada en el distrito 5 San Felipe, cantón 10 Alajuelita de la
provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública con un frente de14.73
metros; al sur: La Guapil S. A.; al este: STCR Costa Rica Trust and Escrow
Company Limited S. A.; y al oeste: STCR Costa Rica Trust and Escrow Company
Limited S. A. Mide: doscientos setenta y nueve metros cuadrados. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de
dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, con la
base de cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Andrés Castro Mejía, Flory Isabel Mejía Lopez, Novelara S.
A., contra Safaris Austrilianos S. A. Expediente N° 21-001231-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 5 de marzo del 2021.—Licda. Yesenia Alicia
Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021540529 ).
En este despacho, con una base de sesenta y
seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 60936 derecho 000, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Hospital,
cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Cayetana Calderón; al sur, resto del block F; al este, calle 8; y al
oeste, Austregildo Bejarano. Mide: doscientos trece metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0155008-1993. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas del veinticuatro de junio del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas del cinco de julio del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y nueve
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del trece de
julio del dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil quinientos dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Roberto Castro
Bolaños, Inversiones Lipizzanas Limitada, Propiedades Nerja de Heredia SRL
contra Francisco José Calderón Gutiérrez, Maylin Yendry Castillo Araya, Miranda´S House S. A. Expediente N°
21-002954-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 12 de marzo del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021540530 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
mil setecientos sesenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 146103,
derecho 000, la cual es terreno de repastos y montaña. Situada en el distrito
3- Las Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, servidumbre de paso con un frente de 158.48 metros y Leobardo Castillo
Marchena; al sur, Sociedad Bio Foresta Centro Ecológico y Hotel
Sociedad Anónima; al este, Carmen Cristina Castillo Marchena y al oeste, Carmen
Cristina Castillo Marchena. Mide: noventa mil metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cero minutos
del trece de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas cero minutos del veintiuno de octubre de
dos mil veintiuno con la base de diecisiete mil ochocientos veinte dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas cero minutos del veintinueve de octubre de
dos mil veintiuno con la base de cinco mil novecientos cuarenta dólares exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Myriam Ninoska Díaz González contra Federico Gallegos Solís, Semigato
Atlántico S. A., expediente N° 20-001998-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 15 de marzo del año 2021.—German Valverde Vindas,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2021540532 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil
quinientos noventa y dos dólares con nueve centavos, libre de gravámenes
prendarios, sáquese a remate el vehículo placa: BDH668, marca: Toyota, estilo:
Yaris, año: 2013, color: gris, tracción: 4X2, chasís: JTDBT92370L045141,
combustible: gasolina, cilindrada: 1496 c.c., N° motor: 1NZE195616,
capacidad cinco personas. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince
minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del siete de
mayo del dos mil veintiuno con la base de seis mil cuatrocientos cuarenta y
cuatro dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del
diecisiete de mayo del dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento cuarenta
y ocho dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de
Créditos S J S. A., contra Jonnathan Ricardo Solano Vásquez. Expediente N°
20-011406-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 04 de marzo del 2021.—Nidia Durán Oviedo, Jueza
Tramitadora.—( IN2021540662 ).
En este Despacho, 1. Con una base de quince
millones trescientos setenta y seis mil quinientos colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 293-08903-01-0901-001, reservas y restricciones bajo las citas
345-03609-01-0903-001, reservas y restricciones bajo las citas
345-03609-01-0904-001, reservas y restricciones bajo las citas 345-03609-01-0905-001
y reservas y restricciones bajo las citas 345-03609-01-0906-001; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos tres mil
cuatrocientos ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, lote 6 y Corporación Guzmán S. A.; al sur, frente a calle pública con 19.56
metros; al este, Flory García Gaytán; y al oeste, lote 2. Mide: mil ciento treinta y nueve metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos
del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintiuno con la base de once millones quinientos treinta y dos mil
trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del dos de junio del dos mil veintiuno con la base de tres
millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento veinticinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. 2. Con una base de once millones
seiscientos veintitrés mil quinientos colones exactos libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
293-08903-01-0901-001, reservas y restricciones bajo las citas
345-03609-01-0903-001, reservas y restricciones bajo las citas
345-03609-01-0904-001, reservas y restricciones bajo las citas
345-03609-01-0905-001 y reservas y restricciones bajo las citas
345-03609-01-0906-001; a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo
de dos mil veintiuno, y en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil
ochocientos cuarenta-cero cero cero la cual es terreno lote 2-terreno para
construir. Situada en el distrito Colorado, cantón Abangares, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un
frente 21. 16 metros lineales; al sur, calle pública y resto
reservado; al este, resto reservado; y al oeste, lote 1. Mide: seiscientos
cincuenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, con la base
de ocho millones setecientos diecisiete mil seiscientos veinticinco colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintiuno
con la base de dos millones novecientos cinco mil ochocientos setenta y cinco
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Corporación Guzmán S. A., Guillermo Enrique
Guzmán Calvo, Guzca Sociedad Anonima. Expediente N°
15-031696-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda, 17 de marzo del 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2021540692 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y
seis millones ochocientos treinta y ocho mil seiscientos veintiún colones con
veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 319-09599-01-0900-001; sáquese a remate la finca
del Partido de Heredia, matrícula N° 92870, derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón
1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Blanca Rosa Víquez
Víquez; al sur: calle pública con 9,54 metros; al
este: Eliecer Vargas Víquez; y al oeste: Ángela Mora Arrieta. Mide: trescientos
siete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, con la
base de cincuenta millones ciento veintiocho mil novecientos sesenta y cinco
colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
tres de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones
setecientos nueve mil seiscientos cincuenta y cinco colones con treinta y un
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Luis Fernando Vargas Vargas, Paola Margarita Sequeira Cover. Expediente
N° 21-003303-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
22 de marzo del 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021540696
).
En este Despacho, con una base de ciento trece
millones cuatrocientos ochenta y ocho mil noventa y cinco colones con ochenta y
un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre
dominante citas: 364-19149-01-0002-001, servidumbre sirviente citas:
364-19149-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 539694, derecho 000, la cual es terreno de potrero y
reforestación con una casa. Situada en el distrito 2-Jardín, cantón 17-Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Alejandro Sanabria Madriz y Truchas de Dota S. A.; al sur, Truchas de Dota S.
A.; al este, servidumbre de paso y Vistas de Dota S. A. y al oeste, servidumbre
y Truchas de Dota S.A. Mide: siete mil metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno con la base de ochenta y cinco
millones ciento dieciséis mil setenta y un colones con ochenta y cinco céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil
veintiuno con la base de veintiocho millones trescientos setenta y dos mil
veintitrés colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Douglas Román Díaz Vivo, expediente N° 18-008551-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 04 de febrero del año 2021.—Sabina
Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021540697 ).
En este Despacho, con una base de quince
millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos quince colones con doce
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 359605-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 6-Río Cuarto, cantón 3-Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Hermanos Jiménez Bolaños; sur: calle
pública con 10.00 metros; este: José Joaquín Jiménez Alfaro; oeste: Jorge
William Mora Cortés. Mide: doscientos ochenta y un metros cuadrados. Plano:
A-0411491-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
once de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de noviembre de dos
mil veintiuno con la base de once millones quinientos noventa y cuatro mil
ciento once colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres
millones ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos tres colones con setenta
y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Carlos Bryan Castro Loaiciga. Expediente N° 20-006279-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 01 de febrero del año 2021.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2021540702 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones doscientos diecisiete mil quinientos ochenta y cinco colones con
treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 357-17290-01-0002-001; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número 57179, derecho 000, la cual
se describe así: naturaleza: terreno apto para construir situada en el distrito
1 Santa Cruz, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Antonio Jiménez Córdoba; sur, calle pública con 26 m 39 cm;
este, Alicia Álvarez Gutierres; oeste: calle
pública 6 m 56 cm. Mide: ciento setenta y dos metros con treinta y tres
decímetros cuadrados. Plano: G-0305738-1978. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del dos de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones
novecientos trece mil ciento ochenta y nueve colones con cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintiuno
con la base de un millón trescientos cuatro mil trescientos noventa y seis
colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Luis Gerardo Arrieta Matarrita.
Expediente 20-002881-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 25 de marzo del año
2021.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2021540717 ).
En este despacho, con una base de veintinueve
mil ciento doce dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia penal tomo 800 asiento 00505568 secuencia
001 y colisiones número de sumaria 19-001150-0495-TR número boleta
2019248000565 autoridad judicial Juzgado de Tránsito de San Ramón; sáquese a
remate el vehículo GB003278 marca: Zhong Tong, estilo: LCK6125H, categoría:
autobús, capacidad: 52 personas, serie, chasis y VIN: LDY6KS2B1G0001415, año
fabricación: 2016, color: blanco, N° motor: 78579269, marca: Cummins,
cilindrada: 8900 c.c cilindros: 6, combustible: diesel. Para tal efecto se
señalan las catorce horas diez minutos del diez de junio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez
minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la base de veintiún mil
ochocientos treinta y cuatro dólares con setenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas diez minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno con la
base de siete mil doscientos setenta y ocho dólares con veintitrés centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Casa de Jespe S. A. contra Empresa Alfaro
Limitada. Expediente N° 19-015345-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19
de marzo del año 2021.—Msc. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2021540718 ).
En este Despacho, con una base de setenta y
siete mil cuarenta y siete dólares con sesenta y siete centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
375-10775-01-0903-001. Servidumbre de paso citas: 578-28063- 01-0161-001.
Servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 578-28063-01-0215-001.
Servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 578-28063-01-0215-001.
Servidumbre de aguas pluviales citas: 578-28063-01-0351-001. Servidumbre de
aguas pluviales citas: 578-28063-01-0351-00. Servidumbre de aguas pluviales
citas: 578-28063-01-0498-001. Servidumbre de aguas pluviales citas:
578-28063-01-0498-001 (las mismas para cada una de ellas); sáquese a remate las
fincas del partido de GUANACASTE, matrícula número 169371-000, 169372-000,
169373-000, 169674-000, 169397-000, las cuales se describen así: 1) 169371-000: naturaleza: terreno de potrero lote trece.
Situada en el distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, resto
reservado-lote 69 y servidumbre agrícola; al sur,
Antonio Mendoza Moraga y lote 14; al este, resto reservado-lote 69 y Antonio
Moraga Mendoza; y al oeste, lote 14 y servidumbre agrícola. Mide: nueve
mil seiscientos treinta y tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados.
2) 169372-000: naturaleza: terreno de potrero lote catorce. Situada en
el distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo, de la provincia
de Guanacaste. Linderos: al norte, lote 13-15 servidumbre agrícola; al sur, Antonio Mendoza Moraga; al este, lote 13 y Antonio Mendoza
Moraga; y al oeste, lote 15 y servidumbre agrícola. Mide: siete
mil cincuenta y ocho metros con dos decímetros cuadrados. 3) 169373-000:
naturaleza: terreno de potrero lote quince. Situada en el distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: al norte, lote 16 y servidumbre agrícola; al sur,
Antonio Mendoza Moraga y lote 14; al este, lote 14 y Antonio Mendoza Moraga; y
al oeste, lote 16 y Fernando Cuevas Hector. Mide: doce mil novecientos sesenta
y seis metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. 4) 169374-000:
naturaleza: terreno de potrero lote dieciséis. Situada en el
distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo, de la provincia
de Guanacaste. Linderos: al norte, Fernando Cuevas Hector lote 17-39-40; al
sur, servidumbre agrícola y lote 15: al este, lote 39-40 y servidumbre agrícola; y al oeste, lote 17 lote 15 Fernando Cuevas Hector. Mide: diez mil
setecientos cincuenta y tres metros con diecinueve decímetros cuadrados. 5)
169397-000: naturaleza: terreno de potrero lote 40. Situada en el distrito
4-Belén, cantón 5-Carrillo, de la provincia
de Guanacaste. Linderos: al norte, lote 39 y 49; al sur, lote 16 y servidumbre
agrícola; al este, servidumbre agrícola y lote 49; y al oeste, lotes 16 y 39. Mide: once mil doscientos
ochenta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas cero minutos del dos de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos
del diez de junio del dos mil veintiuno con la base de cincuenta y siete mil
ochocientos setenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno con la
base de diecinueve mil doscientos sesenta y un dólares con noventa y un
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de W Capital Investments S. A.
contra 3-101-451553 S. A., Adolfo Sequeira Orellana. Expediente N°
20-000735-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa
Cruz), 01 de febrero del 2021.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021540721 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones ciento treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y siete colones con cincuenta
y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el
vehículo placas CL316940, marca: Mitsubishi, estilo: L200, categoría: carga
liviana, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: MMBJYKL10JH002116,
carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, año
fabricación: 2018, color: café, Nº motor: 4N15UBT4174, marca: Mitsubishi, Nº
serie: no indicado, modelo: KL1TJYHFPL, cilindrada: 2400 cc, cilindros: 4,
potencia: 130 kW, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce
horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de
mayo de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones trescientos cincuenta
y tres mil novecientos ochenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil
veintiuno con la base de cinco millones setecientos ochenta y cuatro mil
seiscientos sesenta y un colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Miguel Cordero Chacón.
Expediente 21-000416-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de
marzo del año 2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(
IN2021540722 ).
En este despacho, con una base de tres
millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
299-08743-01-0901-010; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 171354---000, la cual es terreno naturaleza: Terreno de potreo
situada en el distrito 6-Bejuco cantón 9-Nandayure de la provincia de
Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Bernarda y Leopoldina
Parra Parra; sur, Eusebio López Sánchez; este, calle pública frente 15.07;
oeste, Bernarda y Leopoldina Parra Parra. Mide: Cuatrocientos cincuenta y un
metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, plano: G-1239016-2007. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de junio de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintiuno con la base de
dos millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas cero minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno
con la base de novecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Didier Naranjo Pérez.
Expediente N° 20-002924-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 25 de febrero del
año 2021.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2021540724 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de trece
millones noventa mil setecientos setenta y cuatro colones con tres céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas
0332-00006940-01-0017-001, servidumbre sirviente: citas
0332-00006940-01-0030-001, servidumbre trasladada citas 0332-00006940-010900-001,
servidumbre dominante citas 0332-00006940-01-0943-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número
516365-000, derecho , la cual es terreno naturaleza lote o terreno para
construir. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Quintelena Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Quintalena Sociedad Anónima. Mide: ciento
veinticuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del
cinco de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil
veintiuno con la base de nueve millones ochocientos dieciocho mil ochenta
colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta
minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno con la base de tres
millones doscientos setenta y dos mil seiscientos noventa y tres colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo contra Ana Juny
Castillo Mayen, Creaciones Serigráficas Sociedad Anónima. Expediente
N° 20-018801-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 15 de enero del 2021.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza
Decisora.—( IN2021540397 ).
1) En este Despacho, con una base de treinta y
cinco mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo GB-2090, marca Mercedes Benz, estilo O, categoría autobús, capacidad 55 personas, año 2008, color blanco, Vin
9BM6340118B546398, cilindrada 7201 c.c., combustible diesel, N° motor
457932U0893916. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del
seis de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil
veintiuno con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta
dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de mayo del
dos mil veintiuno con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares (25% de
la base original). 2) Y con una base de sesenta y siete mil novecientos noventa
y seis dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas GB-3277, marca Zhong Tong, estilo LCK6125H, categoría autobús, capacidad 52 personas, año 2016, color blanco, Vin
LDY6KS2BXG0001414, cilindrada 8900 c.c., combustible diesel, N° motor
78579271. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del seis de
mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de cincuenta mil novecientos noventa y siete dólares (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno
con la base de dieciséis mil novecientos noventa y nueve dólares (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Casa de Jespe Sociedad Anónima contra
Empresa Alfaro Limitada. Expediente N° 19-015345-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de marzo del 2021.—Mayra Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2021540720 ).
En la puerta exterior de este despacho, a las
ocho horas del diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno y con la base de
noventa y ocho millones doscientos setenta y seis mil noventa y seis colones
con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 229383 la cual es terreno
urbano para construir con cinco apartamentos de casas. Situada en el distrito
San Juan cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública asfaltada; al sur, José Francisco Vargas Brenes; al este, Teresita
Araya Hernández, Jesús María Blanco Quesada, Enrique Sánchez Sandí, Amalia
Alpízar Quirós, Adela Rodríguez Quirós y Bienvenido Paniagua Cartín, marcado
por un ca#o y al oeste, Antonio Quirós Hernández. Mide: 808 metros cuadrados
con 775 milímetros cuadrados. Soporta las siguientes anotaciones: reserva de
ley de aguas y ley de caminos públicos citas 301-12149-01-0002-001, embargo
practicado expediente 16- 014307-1157-CJ cita 800-378641-01-0001-001 y embargo
practicado expediente 17-000764-1044-CJ cita 800-385883-01-0001-001. Etapa de
ejecución expediente 15-000841-1021-LA cita 800-447318-01-0001-001. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas del treinta y uno de mayo del año dos
mil veintiuno, con la base de setenta y tres millones setecientos siete mil
setenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un 25%). Para
el tercer remate, se señalan las ocho horas del catorce de junio del año dos
mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones quinientos sesenta y nueve
mil veinticuatro colones con dieciséis céntimos (un 25% de la base original)
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso Or.S.Pri. Desp. persona migrante de
Melvin Alberto Hernández Blandon contra Víctor Hugo Cantillano Monge.
Expediente N° 15-000841-1021-LA. Nota: publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a
la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Trabajo
de Heredia.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540803 ).
En este Despacho, con una base de veinte
millones ciento treinta mil setecientos cincuenta y tres colones con cuarenta y
cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
de acueducto citas: 510-09397-01-0004-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y dos mil ochenta, derecho
000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San
José De La Montaña, cantón Barva de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte: lote 13; al sur: lote 11; al este: resto destinado
a calle pública con frente de 7,12 metros; y al oeste: Manuel Ruiz
Barrantes. Mide: ciento veintitrés metros con veintitrés decímetros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintidós de
octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se
efectuará a las dieciséis horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil
veintiuno, con la base de quince millones noventa y ocho mil sesenta y cinco
colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos
del nueve de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones
treinta y dos mil seiscientos ochenta y ocho colones con treinta y seis
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Fabiola De Los Ángeles Diaz Ruiz. Expediente
N° 19-003080-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
26 de febrero del 2021.—Raquel Priscilla Machado Fernandez, Jueza
Tramitadora.—( IN2021540871 ).
En este despacho, con una base de diez
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas 252-07210-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 501110, derecho 000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 1 Santiago, cantón 4 Puriscal,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Benilda Aguilar Jiménez; al
sur, Benilda Aguilar Jiménez; al este, Juan Murillo Jiménez y al oeste, Benilda
Aguilar Jiménez, servidumbre en medio. Mide: doscientos metros con tres
decímetros cuadrados. Plano catastro: SJ-0607942-2000. Para tal efecto, se
señalan las trece horas treinta minutos del doce mayo de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rigoberto de Jesús
Chavarría Salazar contra Dilcea Giselle Azofeifa Murillo. Expediente N°
20-001045-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 1 de marzo del año
2021.—Licda. Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2021540900 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro
millones quinientos seis mil quinientos setenta y un colones con dieciséis
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
dominante, citas: 0370-00018655-01-0805-002 y demanda ordinaria citas:
800-181572-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos setenta mil doscientos cuarenta y ocho, derecho
cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno con una
casa. Situada en el distrito 9 Pavas, cantón 1 San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 02 F; al sur, lote 04 F; al este, calle pública
con 06 m; y al oeste, lote 40 y 06 F. Mide: noventa y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de agosto
de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno con la
base de dieciocho millones trescientos sesenta y nueve mil novecientos
veintiocho colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno con la base de seis
millones ciento veintiséis mil seiscientos cuarenta y dos colones con setenta y
nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo contra Neybin Morales Araya. Expediente 18-007755-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de febrero del año 2021.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—(
IN2021540909 ).
En este Despacho, con una base de ciento
noventa y seis millones cuatrocientos setenta y tres mil novecientos cincuenta
y nueve colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 339451-000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón
01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1 de Marco
Carazo; al sur, avenida 20 con 16m 19cm; al este, Pacific Lumber Company S. A.
y al oeste, Pacific Lumber Company S. A. Mide: quinientos cincuenta y ocho
metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
once horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del
veintidós de junio de dos mil veintiuno con la base de ciento cuarenta y siete
millones trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve
colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
treinta de junio de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y nueve millones
ciento dieciocho mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con setenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro
Social contra Fábrica Nacional de Trofeos, Fumosa S. A. Expediente N°
18-006384-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de marzo del
año 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—(
IN2021541012 ).
En este despacho, con una base de veintitrés
millones trescientos setenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco colones
con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 135750-000, derecho,
la cual es naturaleza: terreno p/construir lote 3. Situada en el distrito 02
San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote 2; al sur, Antonia Cerda Zúñiga; al este, lote 1 y al oeste, calle pub 15
m 19cm. Mide: ciento cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de abril de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno con la
base de diecisiete millones quinientos treinta mil novecientos treinta y un
colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos
del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones
ochocientos cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y tres colones con ochenta
y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio
El Molino S. A. contra Teresita Eugenia de Los Ángeles Barahona Cordero.
Expediente N° 19-011972-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de marzo del año 2021.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021541021 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 505317-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Melisa Gamboa Cruz; al sur, calle
pública; al este, carretera internacional de 30 m
lineales; y al oeste, calle pública de 14 m lineales. Mide:
ciento diecinueve metros cuadrados. Plano: A-1574344-2012. Para tal efecto, se
señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno con la base de
dos millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta
minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno con la base de setecientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Freddy de Los Ángeles Carvajal Prendas contra Adriana Ríos Villalobos,
Roberto Gerardo Villalobos Vega. Expediente N° 19-010295-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de
setiembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2021541024 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones quinientos ocho mil setecientos cincuenta y dos colones con noventa y
un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas XML009, marca: Kia, categoría: automóvil, estilo: Sorento, capacidad: 7
personas, año: 2017, color: gris, chasis: KNAPG812BH5219522, Vin:
KNAPG812BH5219522, cilindrada: 2359 c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno con la base
de diez millones ochocientos ochenta y un mil quinientos sesenta y cuatro
colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos
del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno con la base de tres millones
seiscientos veintisiete mil ciento ochenta y ocho colones con veintitrés
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Bryan Campos Quesada. Expediente N° 18-008339-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de marzo del 2021.—Licda.
Wendy Mayela Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—(
IN2021541043 ).
En este Despacho, con una base de treinta y un
mil setecientos ochenta y ocho dólares con cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TQC915, marca: Lexus, año: 2017, color: gris, N° motor: 2AR1436894. Para tal efecto se señalan las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno, con la base de veintitrés mil
ochocientos cuarenta y un dólares con tres centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, con la
base de siete mil novecientos cuarenta y siete dólares con un centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Tiqi Chen Chen.
Expediente N° 19-018892-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
enero del 2021.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2021541045 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil trescientos setenta y siete dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 883162, marca: Audi, estilo:
A4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número chasis:
WAUZZZ8K1CA000379, año fabricación: 2012, color: negro, VIN: WAUZZZ8K1CA000379,
N° motor: CDH127906, cilindrada: 1798 c.c. cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del uno de junio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la base de doce
mil doscientos ochenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno con la
base de cuatro mil noventa y cuatro dólares con veinticinco centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Ahmed Al Sharif Alpirez
Martínez. Expediente N° 20-000259-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04
de marzo del año 2021.—Msc. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2021541050 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
seis mil novecientos sesenta y siete dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas FLY062. Para tal efecto se
señalan diez horas cincuenta minutos del quince de junio del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a diez horas cincuenta
minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno con la base de
veintisiete mil setecientos veinticinco dólares con veinticinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cincuenta minutos del primero de julio del dos mil
veintiuno con la base de nueve mil doscientos cuarenta y un dólares con setenta
y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A.
contra 3 102 710851 SRL. Expediente N° 19-010540-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de marzo del 2021.—M.Sc. Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2021541054 ).
En este despacho, con la base de cincuenta mil
colones exactos sáquese a remate juego de comedor; de cuarenta mil colones
exactos sáquese a remate juego de sofá; de treinta mil colones exactos sáquese
a remate mesa de vidrio pequeño; de cincuenta y cinco mil colones exactos
sáquese a remate cama de madera y colchón; de cincuenta y cinco mil colones
exactos sáquese a remate cama de madera y colchón; de diez mil colones exactos
sáquese a remate mesa de escritorio; de quince mil colones exactos sáquese a
remate silla de escritorio; de cinco mil colones exactos sáquese a remate una
aspiradora; de diez mil colones exactos sáquese a remate dos mesas de noche; de
tres mil colones exactos sáquese a remate carreta para verduras; de tres mil
colones exactos sáquese a remate gavetas; de diez mil colones exactos sáquese a
remate un microondas; todos los bienes libres de gravámenes y anotaciones; para
lo cual se señalan las nueve horas del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno,
como fecha de primer remate. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas del primero de junio de dos mil veintiuno con la
base de treinta y siete mil quinientos colones exactos sáquese a remate juego
de comedor; de treinta mil colones exactos sáquese a remate juego de sofá; de
veintidós mil quinientos colones exactos sáquese a remate mesa de vidrio pequeño;
de cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos sáquese a remate cama
de madera y colchón; de cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos
sáquese a remate cama de madera y colchón; de siete mil quinientos colones
exactos sáquese a remate mesa de escritorio; de once mil doscientos cincuenta
colones exactos sáquese a remate silla de escritorio; de tres mil setecientos
cincuenta colones exactos sáquese a remate una aspiradora; de siete mil
quinientos colones exactos sáquese a remate dos mesas de noche; de dos mil
doscientos cincuenta colones exactos sáquese a remate carreta para verduras; de
dos mil doscientos cincuenta colones exactos sáquese a remate gavetas; de siete
mil quinientos colones exactos sáquese a remate un microondas; montos que
corresponden al 75% de las bases originales. De no haber postores, el tercer
remate se efectuará a las nueve horas del catorce de junio de dos mil veintiuno
con la base de doce mil quinientos colones exactos sáquese a remate juego de
comedor; de diez mil colones exactos sáquese a remate juego de sofá; de siete
mil quinientos colones exactos sáquese a remate mesa de vidrio pequeño; de
trece mil setecientos cincuenta colones exactos sáquese a remate cama de madera
y colchón; de trece mil setecientos cincuenta colones exactos sáquese a remate
cama de madera y colchón; de dos mil quinientos colones exactos sáquese a
remate mesa de escritorio; de tres mil setecientos cincuenta colones exactos
sáquese a remate silla de escritorio; de mil doscientos cincuenta colones
exactos sáquese a remate una aspiradora; de dos mil quinientos colones exactos
sáquese a remate dos mesas de noche; de setecientos cincuenta colones exactos
sáquese a remate carreta para verduras; de setecientos cincuenta colones
exactos sáquese a remate gavetas; de dos mil quinientos colones exactos sáquese
a remate un microondas; montos que corresponden al 25% de las bases originales.
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en incidente de cobro de
alquileres insolutos de Inmobiliaria Enterprice IEP SRL contra Jonatan Rodrigo
Guillén Fonseca. Expediente N° 19-000236-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
18 de marzo de 2021.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(
IN2021541073 ).
En este despacho, con una base de cuarenta y
dos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula número 210366, derecho 001-002, la cual
es terreno lote 2 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
San José, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Silene, Saidy, Roney Arnaldo todos Araya Quesada; al sur, Miguel Ángel
Rodríguez Arnesto; al este, Carmen Quesada Mora y calle pública con frente de
tres punto cero tres metros y al oeste, Silene, Saidy, Roney Arnaldo todos
Araya Quesada. Mide: quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las quince horas quince minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince
minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de treinta y un
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del
veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de diez mil quinientos
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Buda de Piedra S. A.
contra Isabel Mayela Araya Quesada, Karla Vanessa Villalobos Araya, Rodrigo de
Los Ángeles Chacón Miranda. Expediente N° 20-008757-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 02 de noviembre del año 2020.—Lic. German Valverde
Vindas, Juez Decisor.—( IN2021541081 ).
En este despacho con una base de tres millones
cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho colones (75% de la base
original) libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y ocho mil
novecientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir parcela 93000. Situada en distrito seis San Antonio, cantón veinte
León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: norte,
Juan Vicente Garro Mora; sur, Vilma Solano Mora; este, Juan Vicente Garro Mora
y oeste, calle pública con un frente a ella
de 15.58 metros y Vilma Solano Mora. Mide: trescientos sesenta y dos metros con
cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el tercer remate se efectuará a las diez horas cero minutos del
quince de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón catorce mil
novecientos dieciséis colones (25% de la base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso Cooopemex
R.L./BCR-2010 contra Mónica Jeannette Garro Mora.
Expediente N° 11-007403-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 26 de febrero del 2021.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021541082 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones quinientos veinticuatro mil doscientos quince colones con noventa y
tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 360-10220-01-0900-001; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil doscientos
ochenta, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote ocho con una
casa. Situada en el distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote siete; al sur, lote nueve; al
este, calle pública con 10.01 metros y al oeste, María Teresa Rivera. Mide: doscientos diez metros con treinta y tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del tres de junio de dos mil
veintiuno con la base de nueve millones trescientos noventa y tres mil ciento
sesenta y un colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
cero minutos del once de junio de dos mil veintiuno con la base de tres
millones ciento treinta y un mil cincuenta y tres colones con noventa y ocho
céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Julio Alejandro Aguilar González. Expediente N°
18-002269-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de marzo del
año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(
IN2021541086 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones
cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos siete colones con cincuenta y
cinco céntimos, soportando Hipoteca Legal Ley 9024 citas:
2017-596892-01-0545-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 79766-000, la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rafael Ángel Fonseca; al este, Rafael
Ángel Fonseca Otro; y al oeste, Rafael Ángel Fonseca. Mide: doscientos ochenta
metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas cero minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del once
de mayo de dos mil veintiuno con la base de trece millones setenta y nueve mil
cuatrocientos ochenta colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno con la base
de cuatro millones trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos veintiséis
colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Humberto de Jesús Rodríguez Nájera,
Elizabeth Gerarda Arce Tencio, Transportes La Joya Sociedad Anónima. Expediente
N° 19-009814-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, quince horas con dos minutos del seis de abril del dos
mil veintiuno.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2021541087 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y dos colones
con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo: placas CL 314020, marca: Chevrolet, estilo: Colorado LT, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MMM148FK1KH631622,
carrocería: camioneta Pick-Up, caja abierta o cam-pu,
tracción: 4x4 número de chasis: MMM148FK1KH631622, año fabricación:
2019, color: plateado número motor: LWNG182671083,
cilindrada: 2800 c.c, combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las quince horas cero minutos del diez de mayo de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de
trece millones novecientos noventa y un mil ochocientos noventa y seis colones
con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del
veintiséis de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones seiscientos
sesenta y tres mil novecientos sesenta y cinco colones con cincuenta y tres
céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ray Gerardo Araya Gamboa. Expediente N° 21-001011-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta
y seis minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Franz
Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021541089 ).
En este despacho, con una base de siete
millones seiscientos cincuenta y tres mil doscientos diez colones con cero
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 365749 derechos 001, 002 y 003, la cual
es terreno naturaleza: Terreno para construir lote 26K. Situada en el distrito
4-Concepcion, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
alameda 8; al sur lote 2K; al este, lote 25K y al oeste lote 27K. Mide: Ciento
dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta
minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del tres de
junio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones setecientos treinta y
nueve mil novecientos siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la
base de un millón novecientos trece mil trescientos dos colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Alexis Antonio de
Jesús Barrantes Ulate. Expediente N° 20-019293-1044-CJ. Publíquese el edicto de
ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los
respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de
cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del año 2021.—Adriana Soto
González, Jueza Decisora.—( IN2021541097 ).
En este despacho, con una base de siete
millones trescientos sesenta mil doscientos treinta y tres colones con setenta
y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 503771---000, la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito: 04-San Roque, cantón: 03-Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos y Francisco Javier Ambos
Rodríguez Paniagua; al sur, Inversiones Montaña Magna de Grecia S.A.; al este,
Ananías Rodríguez Paniagua y al oeste, calle pública con un frente a ella de 29 m con 79 cm lineales. Mide: ochocientos setenta
y un metros cuadrados. Plano: A-1619287-2012. Identificador Predial:
203040503771_. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del
cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las dieciséis horas cero minutos del doce de mayo de dos mil
veintiuno, con la base de cinco millones quinientos veinte mil ciento setenta y
cinco colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas
cero minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno, con la base de un millón
ochocientos cuarenta mil cincuenta y ocho colones con cuarenta y cuatro
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra María de Los
Ángeles Vargas Segura Expediente N° 21-000714-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 11 de marzo del año 2021.—Licda. Patricia Eugenia
Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021541099 ).
En este Despacho, con una base de quince
millones sesenta y siete mil cuatrocientos veintiún colones con doce céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 368920, derecho 001 y 002, la cual es terreno para
construir N.5 I. Situada en el distrito 3-Trinidad, cantón 14-Moravia, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 3 I y otro; al sur, Lote 6 I; al
este, calle pública; y al oeste, Lote 12 I. Mide: ciento veintinueve metros con
ochenta y siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos
del treinta de junio de dos mil veintiuno con la base de once millones
trescientos mil quinientos sesenta y cinco colones con ochenta y cuatro
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de julio de dos mil
veintiuno con la base de tres millones setecientos sesenta y seis mil
ochocientos cincuenta y cinco colones con veintiocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja
Costarricense del Seguro Social contra Shirley María Rojas Rojas. Expediente N°
20-019290-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de marzo del año
2021.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021541100 ).
En este Despacho, con una base de cien mil
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y un mil ochocientos
setenta y tres, derecho 000, la cual es terreno lote 1-C con una casa de
habitación. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
lote 21C; al este, lote 2C y al oeste, lote 31C y 32C. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco
minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de setenta y cinco mil
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de
octubre de dos mil veintiuno con la base de veinticinco mil dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra
Juana Maricel de Jesús Hernández Lobo, expediente N°
21-000622-1158-CJ.—Juzgado Civil de Cobro de
Heredia, 12 de febrero del año 2021.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2021541104 ).
En este Despacho, con una base de ciento
veintiséis mil ochocientos sesenta dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
0324-00016967-01-0903-001 servidumbre trasladada citas
0324-00016976-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 33996-F-000, derecho, la cual es terreno naturaleza: finca
filial dieciocho casa tipo uno en proceso de construcción destinada a vivienda.
Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, finca filial diecinueve E Inversiones Monvar Sociedad
Anónima; al sur, finca filial diecisiete y área común de
parqueos y zona de circulación de vehículos; al este, finca filial diecisiete E
Inversiones Monvar S. A.; y al oeste, finca filial diecinueve y área común de parqueos. Mide: ciento noventa y dos metros con cincuenta y
dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta
minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dos de
junio del dos mil veintiuno con la base de noventa y cinco mil ciento cuarenta
y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
treinta minutos del diez de junio del dos mil veintiuno con la base de treinta
y un mil setecientos quince dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Florem F.M.R. S. A. contra SPO Vereda de
La Sierra Novecientos S. A. Expediente N° 18-008986-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de marzo del 2021.—Joyce Magaly
Ugalde Huezo, Jueza Decisor.—( IN2021541105 ).
En este despacho, con una base de ciento diez
mil seiscientos ochenta dólares con treinta y dos centavos, libre de
gravámenes, pero soportando: Serv y Condic Ref: 3069-063-001 citas:
329-00928-01-0901-001finca referencia 200136843 f000; Serv y Condic Ref:
3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001finca referencia 200136843 f000;
servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001finca referencia 200136843
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citas: 339-00515-01-0108-001finca referencia 200136843 f000; servid y Condic
Ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001finca referencia 200136843 f000;
servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001finca referencia 200136843
f000; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001finca referencia
200136843 f000; condiciones Ref: 243424 -000 citas: 403-15261-01-0921-001finca
referencia 200136843 f000; servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0922-001finca referencia 200136843 f000; servidumbre trasladada
citas: 403-15261-01-0923-001finca referencia 200136843 f000 y condiciones Ref:
245222 -000 citas: 403-15261-01-0924-001finca referencia 200136843 f000;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
137086-F-000, derecho , la cual es terreno: finca filial 132 casa de habitación
132 en proceso de construcción, de una planta destinada a uso
habitacional.-situada en el distrito8-San Rafael cantón 1-Alajuela de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (acera); sur, área
común libre (zona verde); este, finca filial 131; oeste, finca filial
133.-mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
dieciséis horas quince minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince
minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ochenta
y tres mil diez dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis
horas quince minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la
base de veintisiete mil seiscientos setenta dólares con ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra
Jorge Steven Esquivel Fuentes. Expediente N° 21-002613-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del año
2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021541106 ).
En este Despacho, 1-) Con una base de noventa
y nueve mil setecientos doce dólares con cincuenta y siete centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 163679-F, derecho 000, la cual es terreno ubicado en el nivel
2 destinado a unidad habitacional unifamiliar o apartamento en proceso de
construcción. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, vacío existente sobre el área común;
al sur, Finca Filial FF-AP-206, área común construida de pasillo y área común
libre de ducto; al este, vacío existente sobre el área común; y al oeste, Finca
Filial FFAP-208. Mide: setenta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del uno de junio
de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas veinte minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la
base de setenta y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta
y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del diecisiete de
junio de dos mil veintiuno con la base de veinticuatro mil novecientos
veintiocho dólares con catorce centavos (25% de la base original). 2-) Con una
base de veintiún mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 159849-F, derecho 000, la cual es terreno
destinado a estacionamiento y bodegas, ubicado en
planta de sótano 2, en proceso de construcción. Situada en el distrito
10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
área común construida de acceso vehicular; al sur, área común libre de zona
verde; al este, área común construida de acceso vehicular; y al oeste, Finca
Filial FF-EB-S2-104. Mide: dieciocho metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del uno
de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas veinte minutos del nueve de junio de dos mil
veintiuno con la base de dieciséis mil trescientos dieciséis dólares con diez
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas veinte minutos del diecisiete de junio de
dos mil veintiuno con la base de cinco mil cuatrocientos treinta y ocho dólares
con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José
Sociedad Anónima contra Luis Alonso Montanari Corrales. Expediente N° 21-003365-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del año 2021.—Susana Cristina
Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021541107 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y dos dólares con once centavos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas
0311-00005658-01-0904-001, servidumbre oblig cref: 1005-527-019, citas
0311-0005658-01-0905-001, servidumbre trasladada citas 0311-00005658-01-0906-001,
servidumbre de aguas pluviales citas 2011-00349347-01-0004001, servidumbre de
acueducto y de paso A y A citas: 2018-00584175-01-0001-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 98505-F-000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada número treinta y siete apta para
construir que se destinará a uso habitación la cual
podrá tener un altura máxima de tres pisos. Situada
en el distrito Sánchez, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, finca filial cuarenta y siete; al sur, acceso común tres con un
frente de dieciséis metros con treinta y ocho centímetros; al este,
finca filial treinta y ocho y al oeste, finca filial treinta y seis. Mide:
cuatrocientos noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno con
la base de doscientos mil seiscientos diecinueve dólares con ocho centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil
veintiuno con la base de sesenta y seis mil ochocientos setenta y tres dólares
con tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Alejandro Salvador Pérez Díaz, 3-101-599946 S. A. Expediente N° 21-001343-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08
de marzo del año 2021.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021541109 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones trescientos cuarenta y siete mil seiscientos quince colones con
diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas BNJ963, marca: Nissan, estilo:
Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: gris, vin:
3N1CN7AD7ZL090257, cilindrada 1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta
minutos del doce de mayo de dos mil veinte con la base de tres millones
doscientos sesenta mil setecientos once colones con treinta y siete céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veinte
con la base de un millón ochenta y seis mil novecientos tres colones con
setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin
S. A. contra Corporación M y R Independiente S. A., Giovanni Alberto Uribe
Monge. Expediente 20-018555-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14
de enero del año 2021.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2021541120 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
cuatro mil trescientos veintiún dólares con cuarenta y dos centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 890165, marca:
Nissan, estilo: TIIDA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012,
color: dorado, vin: 3N1CC1AD5ZK112393, N° motor:
HR16091965C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas
cero minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de mayo del
dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y cuatro mil trescientos veintinueve
dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y cuatro
mil trescientos cuarenta dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S. A., contra Corporación M Y R
Independiente S. A., Gilberto Higinio Vega Peña, Ricardo Solano Sánchez, Susan Eunice Soto Tapia. Expediente N° 20-019132-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2021.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021541121 ).
En este despacho, con una base de un millón
ochocientos cuarenta mil quinientos cincuenta y dos colones con noventa
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas 474453, marca: Peugeot, estilo: Berlina 206 XT, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie, chasis y VIN todos: VF32AN6AD2W010980,
carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2002, color: azul . Para tal efecto se señalan las quince horas del once
de mayo del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas del diecinueve de mayo del año dos mil veintiuno
con la base de un millón trescientos ochenta mil cuatrocientos catorce colones
con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veintisiete de
mayo del año dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos sesenta mil ciento
treinta y ocho colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S. A. contra Corporación M Y R Independiente S. A., Sirlene
Isabel de Los Ángeles Moraga Céspedes. Expediente N° 20-019060-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del año 2021.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021541122 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
setecientos setenta y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro colones con
noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas BNB760, marca: Hyundai, estilo Accent GLS, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, carrocería sedán 4 puertas,
tracción 4x2, año: 2005, color plateado. Para tal efecto se señalan las ocho
horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
veintiocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones ochenta y
cuatro mil quinientos dieciséis colones con diecinueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
08:30 07/06/20201 con la base de seiscientos noventa y cuatro millones
ochocientos treinta y ocho mil setecientos treinta colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Corporación Automotora M
Y R Independiente S. A., Fabricio Antonio Murillo Álvarez, María José Salas Alfaro, expediente N° 20-002524-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de enero
del año 2021.—Licda. Melissa Cambronero Torres, Jueza Decisora.—(
IN2021541123 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones ochocientos dieciséis mil ochocientos noventa y siete colones con
cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate vehículo Placas BFM462, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, color: blanco, Vin:
KMHCT41DBEU594258, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintiuno, con la base
de tres millones seiscientos doce mil seiscientos setenta y tres colones con
quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de junio de
dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos cuatro mil doscientos
veinticuatro colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S.A. contra Flory Mariana Castillo García. Expediente
20-017306-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del año
2021.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—(
IN2021541124 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil
quinientos veinte dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 779710, marca: Hyundai estilo:
Elantra GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, año fabricación: 2009,
color: vino, N° motor: G4FC8U504639, cilindrada: 1600 c.c, combustible:
gasolina. para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veinte
de mayo de dos mil veintiuno. de no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil
veintiuno con la base de seis mil trescientos noventa dólares con treinta y
cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del siete de junio de
dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento treinta dólares con once
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A.,
contra Gloria Centeno Ruiz, Iris Adriana Centeno Ruiz, Yeison Porras Quesada.
Expediente N° 20-012529-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
febrero del año 2021.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—(
IN2021541125 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil
seiscientos noventa dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BLS830, marca: Hyundai, año: 2009, color:
vino, Vin: NLHCM41AP9Z133910, N° motor: no existe. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cero minutos del once de mayo del dos mil
veintiuno (2:00 pm). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno (2:00
pm) con la base de cuatro mil doscientos sesenta y ocho dólares con dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de mayo del
dos mil veintiuno (2:00 pm) con la base de mil cuatrocientos veintidós dólares
con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin
S. A. contra Bryan Josué Argüello Saborío. Expediente N° 21-000837-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
febrero del 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—(
IN2021541126 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
mil doscientos setenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracción boleta Nº 2019313100656,
sumaria 19-002612-0492-TR; sáquese a remate el vehículo placas BLV318. Marca
Citroën. Estilo Celysee, Categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color
negro, Vin VF7DDNFPBHJ507644, cilindrada 1587 cc. Combustible gasolina, motor
Nº 10FC1A0082478. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de
junio de dos mil veintiuno con la base de doce mil novecientos cincuenta y
siete dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la base de
cuatro mil trescientos diecinueve dólares con catorce centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alejandro
Bonilla Mojica. Expediente 18-000456-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 26 de marzo del año 2021.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021541128 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones ciento setenta y siete mil cuatrocientos noventa y dos colones con
treinta y tres céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
Colisiones, bajo la sumaria número: 18-002204-0491-TR; sáquese a remate el
vehículo Placa: BLJ447. Marca: Suzuki, Estilo: Ertiga GLX, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 7 personas, Serie: MA3ZE81S6H0390716, Carrocería: Station
Wagon o Familiar, Tracción: 4x2, Número Chasis: MA3ZE81S6H0390716, Año
Fabricación: 2017, Color: Blanco, Vin: MA3ZE81S6H0390716, N° Motor:
K14BN4029181, Cilindros: 4, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno con la base de
cuatro millones seiscientos treinta y tres mil ciento diecinueve colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de junio de
dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos cuarenta y cuatro mil
trescientos setenta y tres colones con ocho céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Priscila Ríos Mora. Expediente N°
20-002804-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de marzo del
año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2021541130 ).
En este Despacho, con una base de trescientos
once mil doscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos quince mil ochocientos sesenta y siete, derecho cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: lote 42 F terreno para construir. Situada
en el distrito: 01-Alajuela, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 41 F; al sur, lote 43 F; al este, Celina González Vega
y lote 45 F; y al oeste, frente a calle pública. Mide:
doscientos setenta y cinco metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de mayo del
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del uno de junio del dos mil veintiuno, con la base de
doscientos treinta y tres mil cuatrocientos treinta y siete dólares con
cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del nueve de junio del
dos mil veintiuno, con la base de setenta y siete mil ochocientos doce dólares
con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Grupo Jlesle de Río Segundo Sociedad
Anónima, Johonnatan Antonio Vargas López, Lucía de Los Ángeles
Bonilla Hernández. Expediente N° 19-015849-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
08 de diciembre del 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021541132 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 21-000021-0678-CI, donde se promueve Información
Posesoria por parte de Rolando Cadet Caves, quien es mayor, divorciado, vecino
de Limón, Talamanca, Cahuita, portador de la cédula número 2-275-1243,
profesión ingeniero forestal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Para uso agrícola.
Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno naturaleza solar.
Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al norte con, Oscar
Orias Chavarría; al sur con, servidumbre agrícola; al este con, Eugenio Castro
López; y al oeste con, Corporación Vanifada S. A. Mide: trescientos cincuenta
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir L-2048307-2018 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ¢5.000.000,00 colones.
Que adquirió dicho inmueble 24 de abril de 2018, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza y relleno del terreno. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por . Expediente N°
21-000021-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 02 de febrero del año 2021.—Licda. Adriana
Magally Jiménez Bonilla, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2021539479 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 14-000187-0388-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de E Gayton de Nosara Limitada, cédula jurídica
3-102-211290, representada por Juan Miguel Cruz Fernández, mayor, empresario,
casado una vez, cédula de identidad número 8-0099-0056, vecino de San Rafael de
Heredia del bar Italia, 300 metros al este, condominio Villa del Sendero, casa número
253, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero encharralado.
Situada en el distrito sexto Cuajiniquil, cantón tercero Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sundance INV Limitada, río San
Juanillo; al sur, Nosara Patas Pequeñas S. A., río San Juanillo, servidumbre
constituida; al este, Sudance INV Limitada, río San Juanillo; y al oeste,
Zambullidor Enano Luxury Real Estate Investments Limitada. Mide: 8 hectáreas 8
mil 691 metros con 68 centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-1062421-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de 5 millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años
aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en reparación de cercas, cuido de árboles,
chapeas y limpieza permanente del terreno. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por E Gayton de Nosara Limitada. Expediente
14-000187-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 25 de marzo del
año 2021.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021539497 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 17-000008-1555-AG, donde se promueve información
posesoria por parte de Temporalidades de la Diócesis de San
Isidro de El General, cédula jurídica número 3-010-045279, por medio de Édgar Orozco Alfaro, mayor, célibe, sacerdote
católico, vecino de Barrio Brasilia, contiguo al Hotel Montecito, en la Curia
Diocesana en San Isidro de El General, cédula número tres-ciento noventa y
seis-mil cuatrocientos sesenta y tres, actuando en su condición de representante
legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca situada en La Puna, del distrito ocho Biolley,
cantón Buenos Aires, provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Anabelio
Chavarría Azofeifa; al sur, con Tirso Sarracín Vargas; al este, con Olman Loría
Chaves; y al oeste, con calle pública. Mide: dos mil quinientos ochenta y ocho
metros cuadrados, según plano catastrado 6-1593295-2012. Del terreno antes
descrito, el solicitante manifiesta ser el poseedor en calidad de dueño de
manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el
fundo en la suma de cuatro millones de colones exactos colones. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades de la
Diócesis de San Isidro de El General. Expediente
17-000008-1555-AG-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires
(Materia Civil), 22 de diciembre del año 2020.—Lic.
Roger Sibaja Arias, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021539617
).
Ante esta notaría se ha presentado la señora
Ester Rodríguez Vargas, vecina de Hatillo, cédula número 3-353-309, a efecto de reabrir el proceso sucesorio de Jorge Hernán
Quirós Torres, cédula número 1-316-704, quien falleció el día 27-12-81.
Interesados apersonarse dentro del plazo estipulado en la ley. Tel.
8880-2251.—San José, 26 de marzo de 2021.—Lic.
Gilberto Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021539140 ).
Ante la notaría del licenciado José Luis Ramos
Castellón, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial conforme con el
artículo 129, siguientes y concordantes del Código Notarial, 115 siguientes y
concordantes del nuevo Código Procesal Civil, a nombre de Julia Arias
Hernández, quien en vida fue mayor, casada una vez, vecina de Lagunas de
Turrubares, ochocientos metros al sur de la Escuela de Lagunas, portadora de la
cédula dos-dos ocho dos-cuatro uno cero. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si
no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Lic.
José Luís Ramos Castellón Notario Público, con oficina en Orotina, cien metros
al norte de Pali, edificio esquinero, planta alta, local número dos.—Orotina, 26 de marzo del 2021.—Lic. José Luis Ramos
Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2021539330 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaria por Diana Chavarría Kopper, a las doce horas
treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, comprobado el
fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio testamentario expediente cero dos-dos mil veintiuno, de quien en vida
fue Mercedes Kopper Peralta, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de
identidad número dos-cero ciento setenta-cero setecientos treinta, quien fue
vecina de San José, Central, Merced, Pitahaya, calle cuarenta, avenidas siete y
nueve, frente al Parque República de El Salvador, fallecida el diez de febrero
del dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Licenciado Luis Gustavo González Fonseca,
situada en San José, Sabana Oeste, calle sesenta y ocho a, del Banco de Costa
Rica, cincuenta metros sur, teléfono: (506) 22202810, (506) 83841940, fax:
(506) 2220-3479, correo electrónico llggflaw@gmail.com. Lic. Luis Gustavo
González Fonseca, carné N° 5926.—San José, a las trece
horas del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Gustavo González
Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021539338 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaria, por Diana Chavarría Kopper, a las once horas treinta minutos del
veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, comprobado el fallecimiento, esta
notaria declara abierto el proceso sucesorio testamentario expediente cero
uno-dos mil veintiuno, de quien en vida fue Álvaro Víctor Chavarría Poll,
mayor, casado una vez, químico, cédula de identidad número dos cero doscientos
treinta y cuatro cero novecientos treinta y cinco, quien fue vecino de San
José, Central, Merced, Pitahaya, calle cuarenta, avenidas siete y nueve, frente
al Parque República de El Salvador, fallecido el día diecisiete de enero del
dos mil once. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del
plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaria
del licenciado Luis Gustavo González Fonseca, situada en San José, Sabana
Oeste, calle sesenta y ocho a, del Banco de Costa Rica cincuenta metros sur,
teléfono (506) 22202810, (506) 83841940, Fax: (506) 2220-3479, correo
electrónico llggflaw@gmail.com. (Publicar una vez en el Boletín Judicial).—San José, a las doce horas del veintiséis de marzo del
dos mil veintiuno.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario Público. Carné
N° 5926.—1 vez.—( IN2021539339 ).
Que mediante escritura otorgada a las 12 horas
del 31 de marzo del 2021, los señores: María Elena Montero Garita, cédula N° 1-303-029, y sus
hijos: Mauricio Alejo Hernandez Montero, cédula N° 1-763-053,
y Fernando Daniel Hernández Montero, cédula N° 1-816-211, solicitan a apertura de la
sucesión del señor Daniel Hernández Alvarado, cédula N° 7-027-229, fallecido
el 18 de noviembre del 2020. Se cita a los interesados y familiares del
fallecido, para que dentro del término de 15 días desde la publicación se presenten a hacer valer
sus derechos.—San José, 31 de marzo del
2021.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario Público.—1
vez.—( IN2021539342 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Margarita Salas Arce,
mayor, estado civil soltera, profesión u oficio farmacéutica, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 01-0792-0857, vecina de La
Cruz de Guanacaste, de la Escuela Salvador 125, metros al este, quien falleció
el 31 de octubre del año 2020. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000265-0386-CI-3.—Juzgado
Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 26 de marzo del 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021539410 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Alexis Ángel Mora Sánchez, a las nueve
horas treinta y siete minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno;
comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
de quien en vida fuera: Juan Rafael y José Ángel Mora Chinchilla. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Mariana
Campos Jiménez.—San
José, 25 de marzo del 2021.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2021539444 ).
Mediante acta de apertura de las trece horas
del día veintisiete de marzo del año dos mil veintiuno, realizada ante la
notaría de Guillermo Esquivel Herrera, portador de la cédula de identidad
número uno cero nueve siete siete cero cero dos dos, a solicitud de la señora
Ada Francis Gómez Rivas, portadora de la cédula de residencia número ocho cero
cero siete dos cero seis uno ocho, y comprobado el fallecimiento del señor
Roger Alberto Bárcenas Levy, quien fue mayor de edad, casado, comerciante,
vecino de Granadilla, Curridabat, Condominio Vía Natura, portador de la cédula
de residencia número ocho cero uno tres tres cero siete siete seis, ante esta
notaría, se ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato en sede notarial.
Se cita y emplaza en general a todos los interesados, para que, dentro del
plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del señor Guillermo Esquivel Herrera. Es todo, San Rafael de Escazú, Edificio
Fuentecantos, piso uno, oficinas GLA Group, teléfono: 40100600 o bien el
8345-9828. Es todo.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021539445 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría y comprobado el fallecimiento de esta Notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestado de Guener Esquivel Hernández, conocido
como Heiner Esquivel Hernández, quien en vida fue casado una vez, pensionado,
vecino San Vito centro, Coto Brus, Puntarenas de costado este del Minae y contó con la cédula de identidad cédula número uno-trescientos
quince-cuatrocientos setenta y tres. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro
de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente: N°
0001-2021. Sucesión de Guener Esquivel Hernandez. Notaría de la Licda. Keli
Valverde Quesada en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, contiguo al Taller Pirola
o correo electrónico kalerd2002@yahoo.com.—Licda. Keli
Valverde Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021539451 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios e
interesados en la sucesión de Luis Carlos Oviedo Campos, mayor, casado una vez,
vecino de San Francisco de Dos Ríos, cien metros al este y doscientos cincuenta
metros norte del templo católico, con cédula de identidad número 1-0272-0221,
con el fin de que se apersonen dentro del plazo de quince días, contados a
partir de la publicación del presente edicto a hacer valer sus derechos y bajo
el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 0001-2021. Sucesión en sede notarial de Luis Carlos
Oviedo Campos, notaría del Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, sita en
Alajuela, Grecia, Grecia, centro de negocios Fábrica, oficinas Projur Abogados.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021539453 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión legítima de Salvador Picado Valverde, quien en vida fue mayor,
casado una vez, pensionado, con cédula número tres-ciento cincuenta y
uno-doscientos veinticinco y vecino de Esquipulas de Palmares, para que dentro
del plazo de quince contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasara a quien corresponda. Expediente número cero cero cuatro-dos mil
veintiuno. Notaría del Lic. Fernando Ávila González, en
Palmares de Alajuela, cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al norte del
Palacio Municipal.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1
vez.—( IN2021539483 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Belisa Ramírez Mora, mayor de edad, estado civil casada, de oficios del hogar,
costarricense, con documento de identidad N° 0103000052 y vecina de Alajuela,
San Ramón, Sector de los Ángeles, Tres
Esquinas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto, expediente N° 21-000071-0638-CI-1.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de febrero del año
2021.—Licenciado Allan Esteban Barquero Durán, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—( IN2021539490 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jose Florencio Atanacio Gómez
Jiménez, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de
identidad N° 5-0076-0451, y vecino de Santa Ana de Nicoya, Guanacaste, de la
Plaza de Deportes seiscientos metros sur, y María Albertina Jiménez Jiménez,
mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad
N° 5-0072-0842, y vecina de Santa Ana de Nicoya, Guanacaste de la Plaza de
Deportes seiscientos metros sur. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 20-000195-0390-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), 04 de marzo del año 2021.—Lic. Jose Joaquín Piñar
Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539502 ).
Se hace saber que ante la notaria del
licenciado Roberto Marín Segura, notario público con oficina en Paracito de
Santo Domingo de Heredia, cien metros norte de la Iglesia católica, se tramita
el proceso sucesorio, de quien en vida fue Juan Antonio de Las Piedades Sánchez
Ramírez, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Moravia, el Alto de la
Trinidad, de la Farmacia el Divino Niño, doscientos cincuenta metros suroeste,
cedula de identidad número cuatro-cero uno uno cinco-cero seis seis seis. Por
este medio se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que, dentro del término de treinta días, contados a
partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicho Notario a
hacer valer sus derechos, advertido de que, si no se apersonan dentro del
referido plazo, la herencia pasara a quien se apersone y legalmente corresponda.—Heredia, 25 de febrero de 2021.—Lic. Roberto
Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021539529 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Javier Gerardo Solís
Umaña, mayor, casado, transportista, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0204220856 y vecino de Alajuela Naranjo, El Muro, Calle Matamorros.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 21-000086-0295-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia
(Materia Civil), 22 de marzo del año 2021.—José Pablo Quesada Padilla, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2021539541 ).
Se cita y emplaza a otros posibles interesados
en la sucesión de quien en vida fue Eugen Karl (nombres) Fetzer (apellido), de
un único apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor de edad, casado
una vez, empresario, con último domicilio en los Estados Unidos de América,
estado de Oregón, condado de Washington, ciudad de Beaverton, uno cero dos
siete cinco SW Hiteon Place, portador del pasaporte de su país número tres dos
cuatro seis cero dos seis seis tres ocho, quien falleció el día veinticinco de
abril del año dos mil trece, la cual se tramita ante el Notario Público Manuel
Antonio Porras Vargas, con oficina abierta en San José, Montes de Oca, San
Pedro, Los Yoses, ciento veinticinco metros al sur del Automercado, segunda
oficina a mano derecha, GLC Abogados; para que en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial
comparezcan a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia,
apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Es todo.—San José, cinco de abril del dos
mil veintiuno.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2021539550 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Douglas Alberto Escorcia
Valle, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0801040719 y vecino de Cristo Rey,
Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, frente a plaza de deportes. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000010-1309-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 08 de marzo del año 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021539564 ).
Se cita y emplaza a todo los interesados en la
sucesión en sede notarial de quien en vida fue José Francisco Navarro Elizondo,
mayor, casado una vez, pensionado, portaba la cédula de identidad número
3-165-275, vecino de Cartago, El Carmen, de la entrada principal de la Iglesia
Católica 100 metros al norte y 75 metros al oeste, para que, dentro del plazo
de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quién corresponda. Expediente N° 02-2021. Notaria del Bufete de la licenciada
Lisbeth Castillo Barquero.—Cartago, veintiséis de
marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539565 ).
Se cita y emplaza a otros posibles interesados
en la sucesión de quien en vida fue Michael Eugen (nombres) Fetzer (apellido),
de un único apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor de edad, viudo,
empresario, con último domicilio en los Estados Unidos de América, estado de
Oregón, condado de Multnomah, ciudad de Portland, calle uno seis cero ocho N
Argyle, portador del pasaporte de su país número tres dos cuatro seis cero uno
nueve ocho nueve cero, quien falleció el día treinta y uno de marzo del año dos
mil diecinueve, la cual se tramita ante el Notario Público Manuel Antonio
Porras Vargas, con oficina abierta en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los
Yoses, ciento veinticinco metros al sur del Automercado, segunda oficina a mano
derecha, GLC Abogados; para que en el plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto en el Boletín Judicial comparezcan a reclamar sus
derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo
hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Es todo.—San José, cinco de abril del año dos mil
veintiuno.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2021539573 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez, cédula 104790025, para que dentro
del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente
0001-2021. Notaría de la Licda. Giselle Piedra Cortés, teléfono 8542-4426.—Abril 02.2021.—Licda. Giselle Piedra Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2021539579 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Isaías Treminio
Matamoros, mayor, casado, de oficio desconocido, nacionalidad Nicaragua, con
documento de identidad 155803497000 y vecino de San José, Tibás, San Juan. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 21-000122-0182-CI.—Juzgado Tercero
Civil de San José, 18 de marzo del año 2021.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2021539608 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Eduardo Jiménez Cortés, cédula número uno-cero trescientos
cincuenta y dos-cero trescientos sesenta y nueve, y María Teresa Rodríguez
Araya, cédula número tres-cero ciento sesenta y ocho-cero trescientos cuarenta
y siete, ambos vecinos de San José, Desamparados, San Rafael Abajo,
Urbanización La Rivera, casa diecisiete B, para que dentro del plazo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar
sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 04-2021. Notaría del Bufete Aguilera.—Lic.
Franklin Aguilera Amador, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021539616 ).
Ante esta notaría comparecieron los señores
Rosario Jiménez Artavia, Joaquín Bernardo Jiménez Artavia, Efraín Jiménez
Artavia y Christian Alexander Jiménez Artavia, de conformidad con el artículo
129 y siguientes del Código Notarial, artículo 56 y siguientes de los Lineamientos
para el ejercicio y control del servicio notarial y artículo 115 y siguientes
del Código Procesal Civil., solicitaron la tramitación del sucesorio
extrajudicial de la señora quien en vida fue Luz María Artavia Sibaja, quien en
vida fue mayor de edad, viuda una vez, pensionada, vecina de Santa Ana centro,
portadora de la cédula de identidad número 1-0219-0364, todo lo cual consta en
la escritura N° 2 del Tomo 5 del suscrito notario, otorgada a las 10:00 horas
del 26 de marzo de 2021, ante esta notaría. Se cita y emplaza a los interesados
para que dentro de los próximos quince días siguientes a la publicación
concurran a hacer valer sus derechos, para lo cual habrán de acudir a la
oficina de esta notaría encargada de la tramitación del presente asunto, la que
se encuentra situada en San José, Santa Ana, Urbanización Río de Oro, de la
entrada principal, cuatrocientos metros norte, ciento cincuenta metros este,
trescientos metros norte, casa color amarilla.—San
José, 5 de abril de 2021.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021539624 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor
Sharon Michelle Cruz Pérez, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000270-1591-FA. Clase
de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia Familia), a las quince horas cuarenta y nueve minutos del
veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021539007 ). 3
v. 2.
Licda. Valeria Arce Ihabadjen jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a
Andrew Christopher Alphin, pasaporte estadounidense número: 43429067,
divorciado, empresario, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado
de suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número
20-000514-0186-FA donde se le confiere el plazo perentorio de quince días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Mayra
Lidiette Arévalo Asencio contra Andrew Christopher Alphin;
expediente Nº 20-000514-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José,
22 de marzo del año 2021.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021539306 ).
Expediente Nº 19-000182-0958-CI. Se hace saber
que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este
despacho judicial, se dictó la sentencia número 25-2020 de las dieciséis horas
y cero minutos del trece de febrero de dos mil veinte que en lo conducente
dice: “...No existen incidentes, ni excepciones que atender y amparado en los
numerales 760 del Código Procesal Civil (Ley Nº 7130) y 886 del Código Civil,
siguientes y concordantes. Como consecuencia de lo anterior, se decreta la
insolvencia de Julia Rodríguez Castro, cédula de identidad número 2-0378-0650,
y se dispone la apertura de su concurso civil de acreedores, con los siguientes
efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código
Procesal Civil. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la
designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador
que por turno corresponda. La citada persona insolvente Rodríguez Castro queda
separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que
le pertenecen y sean legalmente embargables, será el curador quien administre
los bienes y activos que se constaten, para luego ser pagados los créditos
conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija, mientras otra información no la modifique, como fecha en la cual presumiblemente se
inició el estado de insolvencia, y sin perjuicio de terceros, el 15 de
setiembre del dos mil diecinueve, conforme el Art. 888 del Código Civil. Se
previene a la persona deudora fallida que no abandone su domicilio ni salga del
país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere,
podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese lo anterior a
la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que
corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes
embargables de la insolvente, lo primero y tercero lo asumirá el curador o
curadora que se designe y el inventario lo hará el o la notaria inventariadora
por nombrar. Comuníquese al Registro Nacional, la declaratoria y su fecha, para
que se abstenga de inscribir títulos emanados de la persona insolvente, y a la
gerencia de Correos de Costa Rica S. A., para que remita al Juzgado su
correspondencia. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de
depósito y aduanas, que se abstengan de entregar a la persona deudora, o su
apoderado, títulos valores y comercio, mercaderías y otros documentos con valor
económico. Por ser Julia Rodríguez Castro asalariada se comunicará por medio de
mandamiento a su patrona Caja Costarricense del Seguro Social, la presente
resolución, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de
pago de salarios, la parte legalmente embargable en la cuenta automatizada de
este proceso judicial número 190001820958-CI-0 del Banco de Costa Rica. Así
entonces, la parte legalmente inembargable, le será entregada de manera íntegra
a la persona insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta
orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas
por la o el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según
la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio
concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el
curador de este proceso de manera personal, o la propia persona insolvente, de
la misma forma, con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras
de su interés que se vean beneficiadas con pagos de cuotas de créditos por el
sistema de deducción automática de la planilla de Rodríguez Castro. Se concede
a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar
sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual
empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta
resolución en el Boletín Judicial de La Gaceta, y en un periódico
de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier
interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario
para la publicación del edicto ordenado, mismo que será enviado de inmediato
por este Juzgado de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado
posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. En el mismo orden
de cosas, se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la persona deudora
insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación,
y se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan
entrega al curador o a este juzgado, manifestación y entrega de ellas, bajo
pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y
perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de
retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado,
también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o
devolución de éste a favor de la persona insolvente, el dinero deberá ser
depositado en la cuenta bancaria supra indicada, para lo cual la persona
depositante, en forma personal, en este estrado judicial, por teléfono o por
escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre
completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el
sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción
bancaria que interese. Y finalmente, procédase con la confección del testimonio
de piezas al Ministerio Público para que se investigue la presunta comisión del
delito de insolvencia fraudulenta contra el o la aquí decretada
persona insolvente Julia Rodríguez Castro, cédula de identidad número 2-0378-0650. Es
todo y notifíquese...”.—Juzgado Concursal, San José,
catorce horas y veinte minutos del dos de marzo de dos mil veinte.—M.Sc. Fabio
Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2021539308 ).
Licenciada Patricia Cordero García, jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Eduardo Enrique Pizarro Moraga y Evelyn
Cristina Barquero Rojas, en su carácter personal, se le hace saber que en
demanda procesos especiales declaratoria de abandono expediente N°
21-000302-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Eduardo Enrique Pizarro Moraga, Evelyn Cristina Barquero Rojas, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las nueve horas cero minutos del tres de febrero de dos
mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria
de abandono de las personas menores de edad Antony Joel, Javier Alejandro ambos
Pizarro Barquero y Emanuel Barquero Rojas, planteado por Patronato Nacional de
la Infancia contra Eduardo Enrique Pizarro Moraga, Evelyn Cristina Barquero
Rojas, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.
go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se
tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte
que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su
curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula
el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, e autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que
solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una
persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser
una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con
intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o
negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de
crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección
integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la
asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus
derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (
artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un
estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la
Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar
solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de
protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no puede brindar. Por
todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de
edad se otorga a Guisell Rojas Orozco, el depósito provisional de las personas
menores de edad Antony Joel y Javier Alejandro ambos Pizarro Barquero, asi como
Emanuel Barquero Rojas. Para notificar a Eduardo
Enrique Pizarro Moraga, se comisiona a la Policía de Proximidad de
Pavas, San José, para notificar a la señora Evelyn Cristina Barquero
Rojas por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago, ello en
virtud de la información suministrada por la
plataforma de consultas del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Caja
Costarricense de Seguro Social. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021539513 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Karen Ivankovich Orozco, en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria
potestad, expediente 21-000649-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de
la Infancia contra Cristopher Jesús Ramírez Argüello, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.
A las doce horas cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno. De la
anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el
accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado al accionado
Cristopher Jesús Ramírez Argüello, Karen Patricia Ivankovich Orozco, por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la demandada Karen Patricia y Cristopher Ramírez (en la
dirección que se obtuvo de la plataforma de consultas del TSE, no se obtiene más datos en la CCSS), personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales Cartago. En caso de que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El
otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis
cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni
únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que
es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad
de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la
nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de
niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez
el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo
más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y
numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego
de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato
Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida
cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras
requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden
brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas
menores de edad se otorga al Patronato Nacional de la Infancia el depósito
provisional de las personas menores de edad Lorena de los Ángeles Ramírez
Ivankovich, Deneisha Nicole Ramírez Ivankovich y Kerlyn Tatiana Ivankovich
Orozco. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021539514 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Angelo Gabriel Oliver Cordero, mayor, costarricense,
soltero, cocinero, cédula de identidad número 0115950021, vecino de Cartago
Centro, hijo de Ruth Natalia Cordero Alvarado y Rodolfo Oliver Hernández, ambos padres costarricenses, nacido en Carmen Central San José, el 14/01/1995, con 25 años de edad, y Yosmari Yunier Reyes Plata,
mayor, nicaragüense, administradora del hogar, cédula de identidad número
01924029, vecina de Cartago Centro, hija de Milagro del Socorro Plata Cabrera y
Julio César Reyes, ambos padres nicaragüenses, nacida en Juigalpa Chontales Nicaragua, el 17/04/1990,
actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 21-000056-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 19 de enero del
2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539014 ).
Han comparecido ante este notaría solicitando
contraer matrimonio civil conforme a nuestra legislación, el señor Brandon
Christopher (nombres) Baiocco (apellido), con un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, marinero, con pasaporte de
su país número 567231770, hijo de Christopher (nombre) Baiocco (apellido) y
Tracey (nombre) Craig (apellido), estadounidenses; y la señora Rita Juliana Chávez Hernández, mayor de edad, soltera, nicaragüense, ama de casa, portadora
de la cédula de residencia costarricense número 155810430012, hija de José
Dolores Chávez Mora y Concepción Hernández Díaz, nicaragüenses.
Ambos contrayentes vecinos de Puntarenas, Garabito, Jacó, Herradura. En virtud
de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la
publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión
solicitada lo hagan saber dentro del plazo de 8 días naturales después de la
publicación de este edicto ante esta notaría.—Puntarenas,
03 de abril del 2021.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez.—1
vez.—( IN2021539434 ).
Lic. José Chaves Mora, juez
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor
Plutarco Elías Fernández Fernández, mayor, soltero, peón agrícola, portador de
la cédula de identidad número 9-0072-0485, vecino de Limón, Siquirres, Barrio
Laureles, de la iglesia Unción y Fuego cincuenta metros este y cien metros
norte, hijo de Julia Fernández Fernández, nacido en La Vigia de Nicoya,
Guanacaste el veinticinco de junio el año mil novecientos cincuenta y seis, con
sesenta y tres años de edad, y Virginia Venegas Baltodano, mayor, divorciada,
ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 5-0225-0238, vecina de la
misma dirección que el anterior, hija de Carlos Venegas González y Consuelo
Baltodano Zúñiga, nacida en Nicoya, Guanacaste, el día dieciséis de abril del
año mil novecientos sesenta y cinco, actualmente con cincuenta y cuatro años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
19-001399-1307-FA. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de
septiembre del año 2019.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021539501 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio, el señor Manuel Antonio Álvarez Solano, mayor,
soltero, desempleado, cédula de identidad número 0603790895, vecino de Liberia,
hijo de María de los Ángeles Solano y Moisés
Álvarez Briceño, nacido en centro, central, Puntarenas, el 31/05/1989 y la
señora Cindy Mayela Araya Vallejos, mayor, soltera, oficial de seguridad,
cédula de identidad número 0603240589, vecina de Liberia, hija de Mayela Vallejos
Vallejos y Ronald Efraín Araya Cubero, nacida en
centro, central, Puntarenas, el 24/10/1982. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000170-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 25 de
marzo del año 2021.—M.Sc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021539511 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Allan Ricardo Sánchez Quesada,
mayor, costarricense, divorciado de Evelyn Marcela Fernández Rojas en Cartago
el 09 de octubre de 2013, oficial de seguridad, cédula de identidad número
0303900094, vecino de Cartago Urbanización Villa Fátima, hija de Vilma Quesada
Díaz y Luis Alberto Sánchez Valverde, nacido en
Oriental, Central, Cartago, el 01/10/1983, con 37 años de edad, y Brenda María González Arce, mayor costarricense, soltera, administradora del hogar,
cédula de identidad número 0304670453, vecina de Cartago, Urbanización Villa
Fátima, hija de María Auxiliadora Arce Garro y Ricardo González Herrera,
nacida en Oriental, Central, Cartago, el 07/12/1992, actualmente con 28 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
21-000772-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
23 de marzo del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021539515 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Allan Ricardo Sánchez Quesada, mayor, costarricense,
divorciado de Evelyn Marcela Fernández Rojas en Cartago el 09 de octubre de
2013, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0303900094, vecino de
Cartago Urbanización Villa Fátima, hijo de Vilma Quesada Díaz y Luis Alberto
Sánchez Valverde, nacido en Oriental Central Cartago, el 01/10/1983, con 37
años de edad, y Brenda María González Arce, mayor costarricense, soltera, administradora
del hogar, cédula de identidad número 0304670453, vecina de Cartago
Urbanización Villa Fátima, hija de María Auxiliadora Arce Garro y Ricardo
González Herrera, nacida en Oriental Central Cartago, el 07/12/1992,
actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 21-000772-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 23 de marzo del año 2021.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539516 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Johnson de Jesús Artavia Oviedo, mayor,
costarricense, soltero, persona detenida, centro la Reforma, Luis Paulino Mora
Mora, ambito G 4 dormitorio 1, descontando sentencia, cédula de identidad
número 0304940801, domicilio Guatuso del Guarco, hijo de Iliana Oviedo Álvarez
y Johnson Artavia Torres, ambos padres costarricenses, nacido en oriental
central Cartago, el 20/05/1996, con 24 años de edad, y Dayana Nicole Diaz
Araya, mayor, costarricense, Soltera, administradora del hogar, cédula de
identidad número 0305220394, vecina de Guatuso del Guardo frente a la escuela
de Guatuso, hija de Magaly Araya Rodríguez y Greivin Diaz Valverde, ambos
padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 11/01/2000,
actualmente con 21 años de edad... Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 21-000789-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 23 de marzo del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano
Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021539517 ).
Ante mi notaría, sita en San Ramón de Tres
Ríos, 150 m oeste del Super Carlos, han comparecido a contraer matrimonio
civil: Luis Kenneth Fernández Vargas, con cédula de identidad número
1-256-0747, soltero, albañil, vecino de Moravia, La Trinidad del Liceo
Experimental Bilingüe, 150 m sur, casa a mano izquierda, color verde con portón
gris, Urbanización La Fabiola, y Verónica Natalia Amador Rojas, con cédula de
identidad número 1-323-0956, ama de casa, misma dirección. Si alguna persona
conociera impedimento para que este matrimonio se celebre, deberá comunicarlo
dentro de los ocho días a la publicación de este edicto.—5
de abril 2021.—Licda. María Lisbeth Barboza Quirós, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021539549 ).
Licenciado Daniel Castro Gutiérrez, Fiscal de la
Fiscalía de Batán, al señor Transporte Willimey de Turrialba Limitada,
personería jurídica N° 3-102-733003 representado por William Aguilar Córdoba,
cédula de identidad N° 3-0378-0052, quien es el gerente de la empresa y Lidieth
Aguilar Córdoba, cédula de identidad N° 3-0362-0626 quien es
subgerente de la empresa, en vista de que el señor Transporte Willimey de Turrialba
Limitada, personería jurídica N° 3-102-733003 representado por William Aguilar
Córdoba, cédula de identidad N° 3-0378-0052, quien es el gerente de la empresa
y Lidieth Aguilar Córdoba, cédula de identidad:
N° 3-0362-0626 quien es subgerente de la empresa es de domicilio desconocido,
se procede a comunicarle por medio de edicto la resolución de las catorce horas
dieciséis minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, se le hace
saber: que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria de la causa
18-000238-1521-PE, seguido en contra de Jonathan Jesús Gutiérrez Ramírez, en perjuicio de Óscar Andrey
Delgado Platero, por el delito de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución
que literalmente dice: prevención tercer civil demandado.
Fiscalía de Batán, a las catorce horas dieciséis minutos del veintidós de marzo
de dos mil veintiuno. El artículo 120 del Código Procesal Penal, establece la
posibilidad de nombrar un defensor público al demandado civil mientras se
encuentre en ausencia, facultad que se extiende al tercero civilmente demandado
según lo establece el artículo 124 del mismo cuerpo normativo. Lo anterior,
conlleva a que si el tercero civil no se encuentra ausente, deberá apersonarse
al proceso civil bajo el patrocinio de un abogado con el fin de que vele por
sus intereses civiles. En consecuencia, con el fin de unificar procedimientos,
de ahora en adelante, deberán apercibir al tercero civilmente demandado que no
se encuentre en ausencia, presentar al proceso el abogado de su confianza para
la respectiva representación civil, lo cual deberá realizar en el plazo de 15
días a partir de su comunicación, caso contrario, de no presentar abogado la
causa continuará su trámite bajo las consecuencias
legales que ello implique para sus intereses civiles, por medio de edicto que
se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía
de Batán.—Daniel Castro Gutiérrez, Juez/a Tramitador/a.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021539498 ).
Licenciado Daniel Castro Gutiérrez, Fiscal del
Fiscalía de Batán, a Transporte Willimey de Turrialba Limitada, personería jurídica
3-102-733003, representado por William Aguilar Córdoba, cédula de identidad
3-0378-0052, quien es el gerente de la empresa y Lidieth Aguilar Córdoba,
cédula de identidad 3-0362-0626, quien es subgerente de la empresa. En vista de
que el señor Transporte Willimey de Turrialba Limitada, personería jurídica
3-102-733003 representado por William Aguilar Córdoba, cédula de identidad
3-0378-0052, quien es el gerente de la empresa y Lidieth Aguilar Córdoba,
cédula de identidad 3-0362-0626, quien es subgerente de la empresa es de
domicilio desconocido, se procede a comunicarle por medio de edicto la
resolución de las ocho horas treinta y cuatro minutos del dieciocho de enero de
dos mil veintiuno, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Acción Civil
Resarcitoria 18-000238-1521-PE, seguido en contra de Jonathan Jesús Gutiérrez
Ramírez, en perjuicio de Óscar Andrey Delgado Platero, por el delito de
lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: Se da
traslado de la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Batán, al ser las ocho
horas treinta y cuatro minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De
conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se
procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Óscar Delgado Platero, a darle traslado al demandado
civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie
sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso,
planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el
término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que
en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009.
Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su
defensor en forma separada. Notifíquese. Lic. Rafael Murillo Jiménez, Fiscal
Auxiliar, Fiscalía de Batán. En vista de que el (la) señor (a) es de domicilio
desconocido, se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto que
se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía
de Batán.—Lic. Daniel Castro Gutiérrez, Fiscal.—1
vez. —O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021539499 ).