BOLETÍN JUDICIAL N° 72 DEL 15 DE ABRIL DEL 2021
CIRCULAR Nº 60-2021
ASUNTO: Acuerdo de Corte Plena. Sesión Nº 12-2021 del
22 de marzo de 2021, en atención a la declaratoria de emergencia nacional,
debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS, ABOGADOS,
ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La
Corte Plena en sesión extraordinaria Nº 12-2021, celebrada el 22 de marzo de
2021, artículo XVII, en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de
Salud, así como el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de
2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de
la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria
provocada por la enfermedad COVID-19, acordó:
“Considerando:
1º—Que los artículos 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley
General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y los numerales 2
inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 del
08 de noviembre de 1973, facultan a dicho Ministerio a ordenar y tomar las
medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o
que éstos se difundan o se agraven, así como a declarar el peligro de pandemia
y adoptar acciones ante la misma.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, el
Poder Ejecutivo dispuso declarar estado de emergencia nacional con motivo de la
pandemia provocada por la enfermedad del COVID-19.
3º—Que el Poder Ejecutivo emitió la directriz 092-S-MTSS-MIDEPLAN para los
entes y órganos que están sujetos a su relación de dirección, la cual se
encuentra vigente a la fecha de aprobación del presente acuerdo, en donde se
establece el deber de los mismos de mantener el aforo de servidores públicos
indispensable para la continuidad en la prestación de servicios públicos y
siendo así que esta Corte estima procedente tomarla en consideración como
referente para la toma de decisiones.
4º—Que para regular la prestación de labores en Centros de trabajo públicos
y privados, se han emitido los siguientes documentos por parte del Poder
Ejecutivo: “Lineamientos generales para propietarios y administradores de
Centros de Trabajo por Coronavirus (COVID-19)” y “Lineamientos generales para
oficinas con atención al público (Bancos, correos, instituciones del Estado,
Poder Judicial, empresas privadas de servicios) debido a la alerta sanitaria
por Coronavirus (COVID-19)” por parte del Ministerio de Salud, así como los
“Lineamientos para implementar el teletrabajo, en ocasión de la alerta
sanitaria por COVID-19”, dictados por parte del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
5º—Que de conformidad con lo dispuesto en la resolución MS-DM-JM-5291-2020
Ministerio de Salud, de las diez horas del veintisiete de agosto de dos mil
veinte, se dispuso una apertura progresiva en las actividades comerciales y
productivas en todo el país, la ampliación de la posibilidad de movilización
por las vías públicas en vehículos y en el entendido de que la estrategia se
funda en la consideración de que los ciudadanos, comercio y patronos deben
asumir su corresponsabilidad en el cuidado personal, sus familias y terceros.
6º—Que de conformidad con la información suministrada por el Ministerio de
Salud, el indicado modelo de corresponsabilidad consiste en gestionar la
participación de los actores nacionales, regionales, cantonales, distritales y
comunitarios en sus formas de organización pública y privada, en la promoción,
comunicación, auto regulación, control y supervisión de la aplicación de los
protocolos y lineamientos de prevención de contagio por COVID-19, en cada uno
de los territorios, y dentro de la estructura de organización del Sistema
Nacional de Gestión de Riesgo (SNGR), tomando como referencia la Razón de
Riesgo Cantonal (RRC), producto del análisis de indicadores epidemiológicos,
que realiza la Sala de Análisis de Situación del Centro de Operaciones de
Emergencia (COE).
7º—Que mediante directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, el
Poder Ejecutivo dispuso una serie de lineamientos sobre el funcionamiento de
las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por
el COVID-19.
8º—Que el Poder Ejecutivo emitió para los entes y órganos bajo sus
potestades de dirección, la directriz Nº 108-S-MTSS-MIDEPLAN,
mediante la cual se mantiene las medidas adoptadas en la directriz
077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las
instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por el
COVID-19 y adiciona la posibilidad de realizar jornadas acumulativas y horarios
escalonados con días de descanso rotativos, para los servidores públicos.
9º—Que conforme a lo anterior, se advierte que se mantiene la situación de
emergencia con motivo de la pandemia provocada por el COVID-19, con un abordaje
particular readecuado por el Ministerio rector, mas
sin que se modifique las regulaciones preventivas y de control establecidas
previamente y partiendo del necesario cumplimiento de protocolos para las
diferentes actividades en la prestación de bienes y servicios.
10.—Que
esta Corte, ha venido adoptando una serie de acuerdos tendientes a asegurar la continuidad de servicios y la protección de
personas usuarias y servidoras, conforme se han emitido las diferentes
resoluciones y lineamientos por parte del Ministerio de Salud y con efectos
según la vigencia temporal de dichas disposiciones, y que requieren una
actualización conforme dicho Ministerio rector modifica la estrategia de
atención de la emergencia.
11.—Que
dentro de los indicados acuerdos, para asegurar la continuidad en la prestación
de servicios y asegurar la vida y salud de las personas trabajadoras y
usuarias, esta Corte ha venido prorrogando los efectos de los actos
administrativos emitidos en sesión Nº 18-2020 celebrada el 2 de abril del
año en curso, artículo único, así como lo dispuesto en el acuerdo de sesión
extraordinaria Nº 26-2020, celebrada el 13 de mayo de 2020, artículo único y
en los acuerdos de Sesión Nº 32-2020 del 8 de junio de 2020,
artículo XVIII y de sesión extraordinaria Nº 42-2020, celebrada el 20
de julio del 2020, artículo X.
12.—Que
la resolución MS-DM-6958-2020 de las once horas treinta minutos del ocho de
setiembre del presente año del Ministerio de Salud, dispone en su punto Tercero
que, para las oficinas administrativas del sector público en general, el aforo
permitido en las instituciones públicas no está limitado al cincuenta por
ciento a partir del 09 de setiembre de este año. Empero, su artículo sexto
define que “Todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento
exceptuados en esta resolución deberán garantizar la aplicación estricta de los
lineamientos del Ministerio de Salud para evitar la propagación del COVID-19”.
13.—Que
dentro de los lineamientos emanados por el Ministerio de Salud se encuentran
los “Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de
Trabajo por Coronavirus (COVID-19)”, en los que se recomienda potenciar la
herramienta del teletrabajo ante la emergencia nacional. En el mismo sentido,
la directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN invita al Poder Judicial a la aplicación de
las medidas de prevención contempladas en esa directriz (artículo 8); y, como
medida de prevención, refiere al teletrabajo en aquellos puestos en que eso sea
posible, manteniéndose con respecto de las mismas y por ende del Poder
Judicial, las consideraciones que dieron origen al último acuerdo de prórroga
de sesión Nº 2-2021, celebrada el 11 de enero de 2021, artículo XXXVII,
por un período que vence el día 22 de marzo de 2021.
14.—Que
la Dirección de Planificación y el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento
de la Función Jurisdiccional mediante oficio conjunto número “1627-PLA-2020 /
371-CACMFJ-JEF-2020” constató el impacto de la crisis sanitaria por la COVID-19
entre los meses de abril y setiembre del año 2020 en los distintos despachos
jurisdiccionales del país y se recomendó a la Corte Plena “Valorar las
directrices vigentes, en cuanto a la posibilidad de realizar audiencias
presenciales a partir de las disposiciones sanitarias vigentes, ello por el
impacto que se genera en los asuntos terminados a cargo de la Institución”.
15.—Que
en sesión Nº 64-2020 del 26 de octubre de 2020, artículo XV, en atención
a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, dentro de las medidas
adoptadas, se acogió la recomendación de la Dirección de Planificación sobre el
Plan de acción para la continuidad de los servicios judiciales de las
estrategias institucionales desarrolladas producto del COVID-19.
16.—Que
la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios según lo manda el numeral 4 de la Ley General de la
Administración Pública.
17.—Que
es criterio de la Comisión Institucional de Emergencias del Poder Judicial, que
al día de hoy, el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto
Ejecutivo No. 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 se mantiene vigente, así como
los “Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de
Trabajo por Coronavirus (COVID-19)” y “Lineamientos generales para oficinas con
atención al público (Bancos, correos, instituciones del Estado, Poder Judicial,
empresas privadas de servicios) debido a la alerta sanitaria por Coronavirus
(COVID-19)” emitidos por el Ministerio de Salud, y los “Lineamientos para
implementar el teletrabajo, en ocasión de la alerta sanitaria por COVID-19”,
emitidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
18.—Que
la última prórroga aprobada por esta Corte, de los acuerdos sesión Nº 18-2020 celebrada el 2 de
abril del año en curso, artículo Único, así como lo dispuesto en el acuerdo de
sesión extraordinaria Nº 26-2020, celebrada el 13 de mayo de
2020, artículo Único y en los acuerdos de sesión Nº 32-2020 del 8 de junio de
2020, artículo XVIII, sesión extraordinaria Nº 42-2020, celebrada el 20
de julio del 2020, artículo X, todos de esta Corte, Nº 2-2021, celebrada el 11
de enero de 2021, artículo XXXVII, por un período que vence el día 22 de marzo
de 2021.
19.—Que
la aplicación de medidas en el Poder Judicial dispuestas tanto por esta Corte
como por el Consejo Superior, como son el teletrabajo, las audiencias
virtuales, el distanciamiento social mínimo, la adopción de medidas sanitarias
preventivas, el control del aforo y la obligatoriedad de uso de mascarilla,
entre otras, han resultado exitosas para prevenir mayores niveles de contagio
entre personas servidoras y usuarias, asegurando la continuidad en el servicio
y asegurando una afectación mínima con motivo de su prestación, en la población
institucional.
20.—Que
conforme a lo anterior y dado que se mantienen las circunstancias que dieron
origen a las medidas adoptadas hasta el momento por este órgano colegiado con
respecto al estado de emergencia nacional, así como vigente el ordenamiento
establecido al efecto para su atención, resulta necesario mantener los efectos
de los respectivos acuerdos adoptados en tal sentido, por un tiempo prudencial
adicional, en tanto se inicia la respectiva vacunación de la población y con el
fin de asegurar la continuidad en la prestación de un eficiente servicio
judicial público, especialmente en lo que a las audiencias en los procesos
jurisdiccionales se refiere y ordenar el estricto cumplimiento de los
protocolos preventivos aprobados por esta Corte y el Consejo Superior, para
continuar protegiendo la vida y salud de las personas usuarias y servidoras
judiciales, asegurando la continuidad de servicios en el Poder Judicial, toda
vez que las mismas han demostrado ser razonables, adecuadas, oportunas y
suficientes para el fin público buscado. Por tanto,
SE ACUERDA:
I.—Prorrogar
las medidas adoptadas por esta Corte Suprema de Justicia para asegurar la
continuidad en la prestación de servicios y proteger la vida, salud y seguridad
de las personas usuarias y servidoras judiciales y en consecuencia, mantener
los efectos de los acuerdos de sesión Nº 18-2020 celebrada el 2 de
abril del año en curso, artículo Único, así como lo dispuesto en el acuerdo de
sesión extraordinaria Nº 26-2020, celebrada el 13 de mayo de
2020, artículo Único y en los acuerdos de sesión Nº 32-2020 del 8 de junio de
2020, artículo XVIII, sesión extraordinaria Nº 42-2020, celebrada el 20
de julio del 2020, artículo X, todos de esta Corte.
Lo
anterior a partir del día 23 de marzo del 2021 y hasta el día 30 de junio de
2021, para todos despachos administrativos y jurisdiccionales del Poder
Judicial, de conformidad con las siguientes disposiciones:
a. Se reitera a todas las personas servidoras de
los órganos jurisdiccionales, administrativos y auxiliares de justicia, su
deber de mantener la continuidad en la prestación de los servicios.
Lo anterior,
conforme a las directrices generales de funcionamiento establecidas por cada
Comisión Jurisdiccional, junto con la Dirección de Planificación y de las
Direcciones de apoyo administrativo y en coordinación con el Centro de Apoyo,
Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional.
Dicha
prestación de servicios deberá realizarse conforme lo que disponga el
Ministerio de Salud, así como los protocolos preventivos aprobados por la Corte
y el Consejo Superior, para continuar protegiendo la vida y salud de las
personas usuarias y servidoras del Poder Judicial.
b. Mantener la
implementación de las disposiciones referentes a la alternativa de prestación
de servicios bajo la modalidad de teletrabajo, aplicando las disposiciones
sobre la materia por parte del Ministerio de Salud, los “Lineamientos para
implementar el teletrabajo en ocasión de la alerta sanitaria por COVID-19”
emitidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las disposiciones al
respecto por el Consejo Superior y la normativa aplicable a la materia.
Lo
anterior, sin perjuicio de la prestación presencial de servicios en los casos
que sea necesaria para asegurar la continuidad en la misma y la debida atención
de las personas usuarias.
c. Disponer con
respecto a la continuidad en la realización de audiencias, lo siguiente:
1. Continuar fomentando la realización de las
audiencias virtuales, conforme a los protocolos elaborados por las
correspondientes Comisiones Jurisdiccionales y debidamente aprobados por Corte
Plena.
2. Continuar el deber
de realizar la respectiva audiencia de manera presencial, en aquellos casos
donde no sea posible realizarla de manera virtual, manteniendo el respectivo
señalamiento en la agenda del despacho correspondiente, con estricto
cumplimiento de los protocolos de salud requeridos.
3. No aplicar la
disposición de este punto para la materia penal que deberá regirse por lo
establecido para dicha materia en particular.
4. Asignar a las
Comisiones Jurisdiccionales en coordinación con el Centro de Apoyo,
administraciones regionales y la Dirección Ejecutiva, el deber de determinar
aquellas materias y/o lugares en donde podrán realizarse dichas audiencias
presenciales, cumpliendo con las medidas preventivas y protocolos establecidos,
conforme las distintas alertas que vaya adoptando el Ministerio de Salud.
5. Mantener el deber de
reprogramar cualquier audiencia suspendida en virtud de la pandemia por la
Covid-19, en el menor tiempo posible, por cualquiera de las modalidades
virtuales o presenciales, sin que esa reprogramación implique sustituir las
audiencias que ya están agendadas.
6. Reiterar el deber de
realizar las audiencias de manera presencial, en el caso de riesgo de cumplimiento
de plazos o posibles violaciones a derechos fundamentales y de no poder
realizarse virtualmente la respectiva audiencia.
7. Deberán reprogramar
las audiencias que no hayan sido realizadas por parte de los despachos
judiciales y respecto de aquellas que no se hayan efectuado, se deberá
presentar un informe por despacho de los motivos por los cuales estas no se
llevaron a cabo, para ser presentado a conocimiento de esta Corte.
8. En los casos que sea
posible, con excepción de lo indicado para la materia penal, deberán realizarse
audiencias virtuales. Para tal fin, las personas Juzgadoras deberán instar a
las partes a implementar dicha opción, como
alternativa para cumplir su derecho a una justicia pronta y cumplida.
d. En aquellos casos en que las personas
servidoras no puedan realizar labores bajo la modalidad de teletrabajo y
durante la vigencia del presente acuerdo, no sea posible que sigan realizando
sus labores ordinarias presenciales por las condiciones de su despacho o
funciones, se continuará con la implementación de medidas alternativas en lo
que corresponde a sus horarios, jornadas de trabajo, funciones o sede de
trabajo, respetando sus condiciones de empleo esenciales.
Corresponderá
al titular subordinado o Jefatura, disponer la indica implementación conforme a
los lineamientos que defina el Consejo Superior al efecto, con el apoyo técnico
de la Dirección de Gestión Humana.
Como
parte de los indicados lineamientos, el Consejo Superior podrá tomar en
consideración las disposiciones de la directriz Nº 108-S-MTSS-MIDEPLAN, en
cuanto a la posibilidad de realizar jornadas acumulativas y horarios
escalonados con días de descanso rotativos, siempre y cuando se mantenga el
horario de prestación de servicios de los respectivos despachos judiciales.
e. Se recuerda a cada
jefatura y jueces y juezas coordinadoras, su responsabilidad de continuar con
la implementación y seguimiento del plan de trabajo de su oficina, de manera
que garantice mantener la continuidad del servicio, respetando las directrices
generales de funcionamiento establecidas según la materia.
Como
parte de sus obligaciones, las personas a cargo de la coordinación de despachos
jurisdiccionales deberán retomar las respectivas matrices de indicadores de
gestión.
Corresponderá
a cada Jefatura o coordinación presentar los resultados de sus diferentes
planes de trabajo a la Dirección de Planificación o al órgano administrativo
encargado de darle seguimiento, quienes trasladarán los mismos a las Comisiones
Jurisdiccionales para conocimiento y posterior envío al Consejo Superior.
Durante
el período de vigencia del presente acuerdo, las unidades responsables deberán
continuar con la implementación de las medidas previstas en el plan de acción
para la continuidad de los servicios judiciales de las estrategias
institucionales desarrolladas producto del COVID-19, aprobado por esta Corte
mediante acuerdo de sesión extraordinaria Nº 64-2020, celebrada el 26
de octubre de 2020, artículo XV, en lo que se correspondiere y fuera
procedente.
f. La Dirección Ejecutiva
continuará adoptando las medidas necesarias para la dotación de equipos de
prevención y las adecuaciones necesarias para la protección de la salud y vida
de las personas servidoras y usuarias de este Poder, siguiendo los protocolos
establecidos al efecto por esta Corte y el Consejo Superior, conforme el plan
de acción para la continuidad de los servicios judiciales de las estrategias
institucionales desarrolladas producto del COVID-19, aprobado por esta Corte
mediante acuerdo de sesión extraordinaria Nº 64-2020, celebrada el 26
de octubre de 2020, artículo XV.
g. Se mantiene la
disposición que los espacios físicos de las personas servidoras que se
encuentran laborando en la modalidad de teletrabajo, puedan ser destinados por
los titulares subordinados para la redistribución del personal que hace labores
presenciales, a efecto de cumplir las medidas de
distanciamiento social, establecidos en el Lineamiento General para
Propietarios y administradores de Centro de Trabajo por COVID-19 emitido por el
Ministerio de Salud.
h. Se recuerda a las
personas servidoras judiciales que los lineamientos establecidos por el
Ministerio de Salud, esta Corte y el Consejo Superior para la prevención del
riesgo de contagio por COVID-19 se mantienen vigentes y son de acatamiento
obligatorio, como mecanismo que propicia la cultura preventiva en el Poder
Judicial y promueve la reducción de contagios por COVID-19 acorde a lo
establecido por las autoridades sanitarias.
i. Se reitera que los
Tribunales de Flagrancia y secciones de Flagrancia, también pueden desarrollar
juicios con personas en libertad el mismo día en que se hace la continuación de
la audiencia inicial, en todos los casos deberá realizarse el juicio guardando
los protocolos de salubridad y seguridad dispuestos. En ningún caso podrán los
jueces y juezas de los Tribunales de Flagrancia laborar en la modalidad de
teletrabajo, debido a la naturaleza propia de este tipo de procesos.
j. Con respecto al
funcionamiento de la jurisdicción penal (juzgados penales y penal juvenil,
tribunales de flagrancia, tribunales de juicio, secciones de flagrancia, de
apelación de sentencia penal de adultos y penal juvenil, ejecución de la pena
de adultos y de juvenil y la Sala de Casación Penal), salvo acuerdo en
contrario, según lo dispuesto en la circular Nº 146-2020 y en las circulares antes referidas, aquel
funcionamiento debe ajustarse a lo dispuesto en las circulares 101-2020 (alerta
amarilla) y/o 120-2020 modificada por circular número 243-2020 (regula la forma
de laborar en las zonas naranja), según el tipo de alerta que esté vigente en
el asiento del Despacho penal de que se trate, estos permanecerán abiertos en
las condiciones ahí establecidas. De manera complementaria debe considerarse
que también mantienen su vigencia y deben ser consideradas las circulares
102-2020 (protocolo de videoconferencias), 61-2020 (sistema de medición),
86-2020 de penal juvenil, 88-2020 (las audiencias orales no se suspenden en
caso de peligro de prescripción), 67-2020 (organización de los despachos), 58-2020
(atención de casos de personas privadas de libertad).
k. La Fiscalía General,
Dirección del Organismo de Investigación Judicial y la Dirección de la Defensa
Pública, darán seguimiento de las medidas adoptadas para para la implementación
del presente acuerdo según sus competencias y atribuciones legales.
l. La Inspección
Judicial continuará con el seguimiento del cumplimiento de la presentación de
informes solicitados y de los planes de trabajo establecidos con motivo de la
situación de emergencia objeto del presente acuerdo
m. Se tiene por excluida del presente acuerdo a
la Sala Constitucional, de conformidad con los artículos 10 y 48 de la
Constitución Política, la Ley de la Jurisdicción Constitucional y 40 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
II.—Durante
el período de vigencia del presente acuerdo, las unidades responsables deberán
continuar con la implementación de las medidas previstas en el plan de acción
para la continuidad de los servicios judiciales de las estrategias
institucionales desarrolladas producto del COVID-19, aprobado por esta Corte
mediante acuerdo de sesión extraordinaria Nº 64-2020, celebrada el 26
de octubre de 2020, artículo XV, en lo que se correspondiere y fuera
procedente.
III.—Tener
por rendidos los informes de la Dirección de Planificación, el Tribunal de la
Inspección Judicial y el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la
Función Jurisdiccional y acoger las recomendaciones formuladas.
IV.—Los
efectos del presente acuerdo se encuentran condicionados al mantenimiento del
estado de emergencia dispuesto por el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día
16 de marzo de 2020 y a lo establecido por los lineamientos del Ministerio de
Salud aplicables al Poder Judicial, durante el término de su vigencia.”
San
José, 22 de marzo de 2021.
Lic.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria
General.
1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021539944 ).
CIRCULAR N° 61-2021
ASUNTO: Explicativo
para el uso de la mejora de pase a fallo en materia de Pensiones Alimentarias.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN
MATERIA DE PENSIONES
ALIMENTARIAS.
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 13-2021
celebrada el 16 de febrero de 2021, artículo LXI, aprobó el oficio
45-PLA-MI-2021 y acordó comunicar a los despachos competentes en materia de
Pensiones Alimentarias el explicativo gráfico diseñado por la Dirección de
Planificación respecto al uso del módulo de pase a fallo y mejora 128-29 (pase
a fallo por tareas), módulo de uso obligatorio de conformidad con la circular
223-20 que comunica el acuerdo del Consejo Superior en sesión 84-2020 celebrada
el 28 de agosto de 2020, artículo XXVI.
En la siguiente figura se detalla el procedimiento a utilizar por todos
los Juzgados competentes en materia de Pensiones Alimentarias para utilizar el
módulo de pase a fallo del Escritorio Virtual.
Para
ver las imágenes, solo en el Boletín Judicial con formato PDF
• Ingreso en módulo de pase a fallo una vez
celebrada una audiencia por la persona juzgadora:
Cuando la persona juzgadora realiza una audiencia, previo a dictar la
resolución que ponga término a la causa, debe realizar un cambio de ubicación
del expediente y pasarla a su misma ubicación, pero a la tarea “Exp. Listo
para fallar-xxxxxxxx” que corresponda. De esta forma se realiza el registro
en el módulo de pase a fallo del Escritorio Virtual y se contabiliza para la
persona juzgadora el expediente fallado.
Generalidades:
La tarea “Exp. Listo para fallar e ingresar al libro fallo
electrónico” NO debe utilizarse a partir de la configuración de la mejora
de pase a fallo por tareas.
Por lo tanto, las oficinas que mantengan expedientes en la tarea “Exp.
Listo para fallar e ingresar al libro fallo electrónico” para evitar
errores en los registros, deben trasladar los expedientes a la tarea “Enviar
a dictado de sentencia”.
Una vez hecho lo anterior, deben desasociar la tarea “Exp. Listo para
fallar e ingresar al libro fallo electrónico” (para que ya no pueda
utilizarse) e informar a DTI Regional para que corrobore que se realizó
correctamente.
El registro de la información en el libro de pase a fallo y en el
archivo de formato Excel se realizará de manera paralela, hasta tanto el
Subproceso de Estadística de la Dirección de Planificación valide que la
información registrada coindice con la realidad de la oficina (uso adecuado de
la mejora de pase a fallo del Escritorio Virtual) y comunique oficialmente a
las oficinas que pueden cesar el registro paralelo, lo anterior de conformidad
con el acuerdo del Consejo Superior en sesión 97-2020 celebrada el 08 de
octubre del 2020, artículo LI.
• Registro de asuntos pendientes de dictar
sentencia, pero ya pasados a fallo (módulo de Escritorio Virtual) en donde se
requiera trasladar para ser atendidos por personas juzgadoras de apoyo
(programa contra el retraso judicial del CAMCFJ, supernumerarios de la Administración
Regional, entre otros).
El procedimiento por realizar es:
• Se identifican los expedientes a pasar.
•
• Se le hace un cambio de ubicación y se le
asigna a la persona juzgadora de apoyo, en la tarea “Exp. Listo para
fallar-xxxxxxxx” que corresponda.
De esta forma se realiza el registro en el
módulo de pase a fallo del cambio en la persona responsable y se documenta la
Jueza o Juez que redacta finalmente la sentencia.
Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 22 de marzo de 2021
Lic. Carlos Toscano
Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539945 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 21-005756-0007-CO que promueve Francisco Álvaro Antonio Sagot Rodríguez, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las siete horas cincuenta y dos minutos del veintiséis de marzo de dos
mil veintiuno. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Anais Villalobos Kong, cédula de identidad número 1-539-615 y Álvaro Sagot Rodríguez, cédula de identidad
número 2-0365-0227, para que se declare la inconstitucionalidad de la totalidad
de la Ley de Creación del Parque Nacional Isla San Lucas, Ley número 9892 del
24 de agosto de 2020, y en específico, los artículos 1, 2, 3 último párrafo, 5,
6, 7, 9 inciso d), 10, 14 inciso g), 15, 16, 17 y 18 por estimarlos contrarios
a los artículos 7, 50 y 89 de la Constitución Política, al derecho a un
ambiente sano y a los principios de razonabilidad, de irreductibilidad de las
áreas silvestres protegidas, de proporcionalidad, de no regresión, de
objetivación, al principio precautorio y al principio de progresividad; así
como a la Opinión Consultiva número OC-23-17 de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, el artículo 1.1.A de la Convención Sobre Conservación de
Humedales de Importancia Internacional y Sitios para Aves Migratorias, el
artículo 11 del Protocolo Adicional sobre Derechos Humanos en Materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”,
artículo 8, incisos d) y e) del Convenio sobre la Diversidad Biológica,
artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Artículos I
y III de la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las
Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América. Se confiere audiencia
por quince días al Procurador General de la República, al Presidente de la
Asamblea Legislativa, a la Ministra de Cultura y Juventud, a la Ministra de Ambiente
y Energía, a la Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación y al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo.
La norma se impugna en cuanto: 1. Reduce el área silvestre protegida sin
ninguna justificación, pues en el artículo 3 de la ley impugnada, delimita el
área marina costera con una profundidad de hasta tres metros. Sin embargo,
mediante sentencia constitucional número 2010-13099 se declaró parcialmente la
inconstitucionalidad del Decreto 34282-TUR-MINAET-C, pero se mantuvo la
vigencia del apartado B y la adición de la porción de agua que se agrega al
Refugio Nacional de Vida Silvestre Isla San Lucas, que establecía la protección
del área marina de la Isla San Lucas con una profundidad de hasta seis metros. De
lo anterior, se evidencia una reducción de tres metros en el área protegida, lo
anterior, sin estudio técnico, y sin tomar en cuenta que tomar en cuenta que en
la isla existen humedales protegidos con profundidad es de seis metros en marea
baja y arrecifes coralinos. Además, la norma impugnada no hace referencia
alguna sobre el punto a partir del cual deben contabilizarse los tres metros de
profundidad, sea a partir de la marea baja o alta. Esto resulta contrario a lo
dispuesto y en los artículos 50 y 89 de la Constitución Política, y lo
establecido en el artículo 1.1.A de la Convención Sobre Conservación de
Humedales de Importancia Internacional y Sitios para Aves Migratorias, que
establece una profundidad de 6 metros a partir de la marea baja; además, de lo
dispuesto en el artículo 8, incisos d) y e) del Convenio sobre la Diversidad
Biológica, artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la
Opinión Consultiva número OC-23-17 de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, así como al principio de irreductibilidad de las áreas silvestres
protegidas, el principio precautorio y el de no regresión. Reclama que con la
reducción en el área protegida se podrían alterar ciclos vitales y ecosistemas
valiosos que funcionan junto con los humedales del Estero de Puntarenas. Esto,
afecta a diferentes formas de vida de todo el Golfo y, consecuentemente, afecta
un sitio que es considerado como un criadero de diversas especies marinas que
se reproducen en la zona. Aunado a lo anterior, las afectaciones de ese
criadero tienen también repercusiones negativas para los pescadores artesanales
y sus familias. Aducen que la reducción en la protección abarca la totalidad de
los artículos relacionados, dado que, no puede haber protección si se dejan por
fuera decenas de hectáreas marinas en biodiversidad, por lo que solicitan la
declaratoria de inconstitucionalidad de toda la norma. Agregan que el Decreto
Ejecutivo número 24282, que fue parcialmente declarado inconstitucional,
contemplaba como parte del Refugio Nacional de Vida Silvestre Isla San Lucas,
el islote Pan de Azúcar, pero en la ley impugnada no se indica nada al
respecto, por lo que también fue excluida de la protección. 2. En cuanto al
cambio de categoría de manejo y la inclusión de una zona turística sin estudios.
Sostienen que los artículos 1, 2, 3 y 6 de la ley cuestionada, dispone una
declaratoria de interés nacional y de alta prioridad al desarrollo turístico
sostenible, pero antes de la promulgación de esta ley, la Isla San Lucas era un
Refugio Nacional de Vida Silvestre, por lo que, para cambiar la categoría de
manejo y para disminuir un área silvestre protegida, debieron existir estudios
necesarios que justificarán porqué era mejor la creación de un Parque Nacional,
pero ese balance científico nunca existió ante la Asamblea Legislativa. De
igual forma, se agrega un uso comercial y turístico en el nuevo parque
nacional. Acusan que el espíritu de la Ley cuestionada, es convertir un área
silvestre protegida en un sitio con usos comerciales y turísticos, disfrazados
bajo el concepto de aprovechamiento turístico sostenible. En ese sentido, el
artículo 6 de la ley en cuestión, establece que las áreas correspondientes a
las edificaciones del antiguo presidio San Lucas, incluyendo el muelle, así
como la zona marina y terrestre de acceso a la isla, los predios, los senderos
y las zonas de playa que se indican, estarán afectadas a la condición de zona
turística; sin que hayan estudios arqueológicos que justifiquen la escogencia
de esas áreas y no de otras áreas de la isla con valor histórico, lo que lleva
implícita una violación al principio de tutela científica. Asimismo, se eligió
un sector de la Playa El Coco por mera discrecionalidad para declararla como
parque nacional, con uso de zona de recreo, lo cual no debe permitirse en
protección al ambiente. Explican que el cementerio del centro penitenciario
está ocupando un sector de la Playa Coco y también existe un exuberante bosque
sempervirente en esa playa, junto con un gran sector de bosque caducifolio que
llega hasta donde la marea alta lo permite, por lo que un proyecto turístico en
el 2021, implica la tala de árboles. También se habla de una sección de aguas,
pero si se le agrega que en el numeral 3, se redujo la sección marina de 6 a 3 metros de profundidad, hay una incerteza científica por
falta de estudios, por lo que si se agrega que existirán muelles y atracaderos,
como lo establece el artículo 16, existen posibles impactos ambientales
negativos. Por lo anterior, consideran que los artículos 3, último párrafo, 6 y
16 de la Ley 9892, son inconstitucionales, pues de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 8, inciso 15, relacionado con el artículo 12 de la Ley del
Servicio de Parques Nacionales, en estos no está permitido otorgar concesiones
fuera de las instalaciones para el servicio del propio parque y solo se permite
hacer ecoturismo, investigación, talleres y eventualmente hacer aprovechamiento
del recurso hídrico, pero sin fines comerciales en muelles, atracaderos y
otros. 3. Establece fines comerciales disfrazados de fines sostenible en la
fragmentación del Área Silvestre Protegida, pues tal como lo establece el
artículo III de la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de
las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América “Las riquezas
existentes en ellos no se explotarán con fines comerciales”, sin embargo, los
artículos 3 y 16 de la norma cuestionada, y en general toda la ley 9892,
permite que un refugio de vida silvestre se transforme en un parque con zona
turística, donde se permitirán muelles, atracaderos, servicios de alimentación
y demás facilidades marítimas, todo ello, en numerus apertus, como si se trata
de una especie de parque de diversiones, olvidando los objetivos de las áreas
de conservación y provocando contaminación sónica en el ecosistema marino por
los motores de las lanchas y botes que lleguen al sitio, contaminación
lumínica, con aceites, combustibles, impacto en el suelo marino en humedales,
sedimentación y arrecifes. Consideran que el espíritu de lo establecido en el
instrumento internacional citado, es proteger los ecosistemas y no ofrecerlos
al mejor postor en concesiones como espacios para hacer actividades
turístico-comerciales alejadas de los servicios no esenciales, por lo que el
cambio y nuevo uso turístico sostenible es abiertamente inconstitucional.
Aducen que, ejemplo de lo anterior, es lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley
9892 que establece la posibilidad de que la Comisión del Fideicomiso que
administrará el parque, apruebe convenios y contratos para la prestación de
servicios recreativos o comerciales, para el aprovechamiento de la zona
turística. Asimismo, el artículo 9, permite a la Junta Directiva del parque,
definir actividades comerciales. Reiteran que la palabra “comercial” aparece en
varias partes de la ley, como una actividad permitida, contrario a lo dispuesto
en la convención antes citada, así como en la normativa interna. Denotan que en
la ley, al integrar la Junta Directiva, no se participa a nadie del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, que son los que tienen a cargo las labores
de control y protección en las diferentes áreas silvestres protegidas. Tampoco
hay representantes de grupos ecologistas o del Consejo Regional de Áreas de
Conservación, pero sí de la Cámara de Turismo de Puntarenas, y la razón de esto
es claramente, es perseguir fines comerciales, por encima de la protección de
la biodiversidad. En apoyo a sus argumentos citan la investigación del
Instituto Internacional de Conservación y Manejo de Vida Silvestre publicada
por la Universidad Nacional en el 2007, que evidenció la presencia de varios
manglares en los que habitan 6 especies de moluscos, 63 de peces marinos
costeros, distribuidos en 29 familias, 17 reptiles, 40 aves, 9 migratorias y 31
residentes, además, de venados cola blanca y congos. En dicho estudio se señala
que el mayor número de especies se localiza aledaño a la infraestructura que
ocupaba la penitenciaría, pues posee más variedad de recursos como alimento,
agua y refugio, que son aprovechados por las diversas especies; no obstante, a
partir de la promulgación de la ley 9892, esa es la zona destinada a uso
turístico. Además, se determinó que la cobertura boscosa de la isla es de un
98%, y como tal es inalienable y parte del patrimonio natural del Estado, pero
están en riesgo de ser talados para el desarrollo de la zona turística. Dicha
declaratoria contraviene toda la lógica de protección, por lo anterior, y ante el cambio de categoría de manejo, solicitan la
declaratoria de la totalidad de la Ley número 9892. Sostienen que el uso
turístico y comercial es incompatible con un parque nacional. Reclaman la
violación al artículo 89 constitucional, porque lo dispuesto en la Ley número
9892 alteraría el paisaje natural que existe en la isla y en la parte marina
que la rodea. 4. En cuanto a la Junta Directiva que administrará el parque,
cuestionan que en el numeral 10 de la ley 9892, dejó por fuera de la Junta
Directiva del parque al representante del SINAC o el Consejo Regional de Áreas
de Conservación, quienes están vinculados con el artículo 50 de la Constitución
Política, a fin de ejercer funciones de control y protección ambiental; lo cual
es contrario a lo dispuesto en el artículo I de la Convención para la
Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de
los Países de América, que exige una vigilancia oficial de los parques
nacionales. 5. Sobre la incorporación de oficiales de seguridad privada en un
parque nacional, consideran que la ley 9892, en su artículo 15 tiene un vicio de
constitucionalidad en el tanto autoriza que personal de seguridad privada sea
integrado para hacer labores de vigilancia en el parque nacional, lo cual
atenta incluso contra las finanzas del parque nacional, al no indicar de dónde
se tomarán los fondos para cubrir los salarios de esos oficiales, aunado a que
la labor de vigilancia debe estar en manos de los guarda parques del SINAC que
tienen el conocimiento, la capacitación y la sensibilidad para actuar dentro de
un parque. 6. En relación con las concesiones y la autorización para hacer
muelles y atracaderos en parques nacionales, a las que se refiere el artículo 7
en relación con el artículo 9, inciso d) y el 14 inciso g), de la Ley 9892,
refieren que en parques nacionales estas no están permitidas, dado que son
distintas al servicio de parques y tienen fines comerciales. 7. Finalmente,
alegan que el financiamiento es incierto, ya que, lo único que señala la ley en
el artículo 17, es que el sector público podría donar, lo mismo que el privado;
por lo que carece de presupuesto para financiar el parque. Esto es contrario a
lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Ambiente, en relación con
el 50 constitucional, que establece que para crear nuevas áreas se debe prever
el financiamiento para protegerla y manejarla. Sin embargo, se está creando un
parque con una zona turística sin que se prevea un financiamiento concreto para
poder desarrollar todo lo pertinente, lo cual es irresponsable pues queda a la
buena voluntad de las instituciones y empresas. Incluso en el artículo 5 se
establece la obligación estatal de restaurar el patrimonio arquitectónico
ubicado dentro de la isla, per no se señala
de dónde provendrán esos recursos. Ahora
bien, si se habla de que las empresas donarán mantenimiento y hasta podrían hacer
inversiones como lo dice la norma 18, podría ser porque persiguen los fines
comerciales para explotar el parque nacional, lo cual es perverso, dado que
abre toda una plataforma para que en el sector de aprovechamiento turístico
sostenible, se desnaturalice el fin de un parque nacional. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes
proviene del 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dado que acuden en defensa de intereses difusos a un ambiente sano y a la
protección del patrimonio natural y arqueológico. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación
prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por
objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía
administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a
efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación
de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De
este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más
importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es
que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las
autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las
administrativas, en los procedimientos tendientes a
agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La
tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en
la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase
voto N° 537-91 del Tribunal
Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en
esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los
siguientes medios: documentación física presentada directamente en la
Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio
del Sistema de Gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la
recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás
documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual
van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá
consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea
digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la
firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a
efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los
documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el
Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán
superar los 3 Megabytes. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente/.-»
San José, 26 de marzo del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
a. í.
O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021539518
).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
16-000136-0627-NO, de Archivo Notarial contra William Cristóbal Juárez Mendoza
(cédula de identidad N°
502650415), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 163-2021 de
las seis horas cincuenta y ocho minutos del veintiséis de febrero de dos mil
veintiuno (folios 104 al 106), en vista que se encuentra firme se dispone
comunicar al citado notario, la corrección disciplinaria de seis meses de
suspensión en el ejercicio de la función notaria. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, diecisiete de marzo de dos mil
veintiuno.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021539899 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial Nº
17-000146-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra José Manuel Romero
Mora (cédula de identidad 103630853), este Juzgado, mediante Sentencia de
Primera Instancia Nº 588-2020 de las seis horas cincuenta y siete minutos del
veinticuatro de setiembre de dos mil veinte (folios 54 al 57), la cual fue
confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto Nº 24-2021 de las diez horas
veinticinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno (folios 74
al 76), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario
la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, dieciocho de marzo de dos mil
veintiuno.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza.
1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021539901 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
17-000956-0627-NO, de Registro Civil contra Natalia Alfaro Bermúdez (cédula de
identidad N° 701550535), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia
N° 160-2021 de las seis horas cuarenta y seis minutos del veintiséis de febrero
de dos mil veintiuno (folios 37 al 40), en vista que se encuentra firme se
dispone comunicar a la citada Notaria la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notaria. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, dieciséis de marzo de dos mil
veintiuno.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021539902 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
18-000556-0627-NO, de Registro Civil contra Harry Flores Castillo, (cédula de
identidad N° 106570517), este juzgado mediante sentencia de primera instancia N° 162-2021
de las seis horas cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de febrero de dos
mil veintiuno (folios 18 al 21), en vista que se encuentra firme se dispone
comunicar al citado notario, la corrección disciplinaria de dos meses de
suspensión en el ejercicio de la función notaria. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 16 de marzo de 2021.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539908 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000646-0627-NO, de Registro
Civil contra Javier González Loría (cédula de identidad N° 602140512), este
Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 167-2021 de las siete horas
dieciocho minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno (folios 27 al
30), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario, la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notaria. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, dieciséis de marzo de dos mil
veintiuno.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2021539910 ).
A Ana Gabriela González González, mayor, notaria, cédula de identidad número
0205250438, que en proceso disciplinario notarial número 20-000598-0627-NO
establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y doce minutos del
veinticuatro de agosto de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Ana Gabriela González González, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número DGAN-DAN-356-2020 de fecha 16 de junio del año 2020 y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará
como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en
Heredia, Belén, San Antonio, 200 metros oeste del Supermercado Palí, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, Santa Ana, Santa Ana, Plaza Murano, piso 9,
suite 93, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se
ordena consultar la página web de la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Carlos
Andrés Sanabria Vargas, Juez. Ecalderona “y la resolución
“Juzgado Notarial. A las dieciséis horas treinta y tres minutos del veintidós
de marzo de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos
por notificarle a la Licenciada Ana Gabriela González González, cédula de identidad N° 0205250438, la resolución dictada a la(s)
dieciséis horas treinta y tres minutos del veintidós de marzo de dos mil
veintiuno (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la
Dirección Nacional de Notariado (folio 22), como tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro Civil (folio 31); y en virtud de que carece de
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 34 al 35), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: En fecha
veintiséis de febrero del dos mil veinte, la notaria Ana Gabriela González
González, carné de abogado número 15310, hace depósito del tomo número 4 de su
protocolo. En la razón de cierre de fecha veinticinco de febrero del dos mil
veinte, la notaria indica que no reportó las siguientes escrituras: 143, 144,
145, de la primera quincena de octubre del 2019 y la escritura número 217 de la
primera quincena de diciembre del 2019, incumpliendo los deberes legales que le
impone el ejercicio de la función notarial, respecto a la presentación de ídices con todas las escrituras que fueron otorgadas en la quincena inmediata anterior.. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada
supra referida. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2021539936 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas treinta minutos del siete de
junio del año dos mil veintiuno, en la puerta exterior de este Despacho, y con
la base de seis mil dólares exactos ($6.000), con
hipoteca vencida, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número 5-199906. la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito primero cantón Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, finca Elreca Sabanera S. A.; al sur, lote 1; al
este, calle pública con 10.68 mts y al oeste, lote 3. Mide: trescientos setenta
y un metros cuadrados. Plano: 1544435-2011. De no haber postores, para llevar a
cabo segundo remate con la base de cuatro mil quinientos dólares ($4.500) (rebajada a un 25%), se señalan las diez horas treinta
minutos del catorce de junio del año dos mil veintiuno. De no apersonarse
rematantes, para tercer remate con la base de mil quinientos dólares ($1.500), (un 25% de la base original), se señalan las diez horas
treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil veintiuno. Se remata por
ordenarse así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de Johanna Antonia
Bermúdez Romero contra The Red Falcon TRF S. A. y Mario José Arias Soto, expediente
N° 16-000051-1052-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 18 de marzo del
año 2021.—Katherine Ramírez Angulo, Jueza Decisor.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021541962 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Fernando Rose Francis, quien fue mayor, vecino de Puriscal, calle a Mercedes
Norte, entrada al kinder Santísima Trinidad, cédula de identidad número
700200922, se les hace saber que: Aracelly Sánchez Salazar, cédula de identidad
o documento de identidad número 202950010, domicilio Puriscal, calle a Mercedes
Norte, entrada al kinder Santísima Trinidad, se apersonó en este Despacho en
calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí
establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido. Expediente N° 21-000010-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Puriscal (Materia Laboral), 26 de febrero del año 2021.—Lic.
Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539504 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Roger Antonio Marín Chavarría, 0108040093, mayor, casado,
vecino de Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de María, fallecido el 17 de
enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 21-000031-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 21-000031-1529-LA. Por a favor de Roger Antonio Marín Chavarría.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal
(Materia Laboral), 18 de marzo del año 2021.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021539507 ).
Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de
causahabientes de Marino Walter Bolaños López, quien fue mayor, casado una vez,
portador de la cédula de identidad N° 5-0084-0802, vecino de San José, Central,
Hatillo, y falleció el 05 de marzo del 2017, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de
Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido, tramitado por esta
autoridad bajo el número de expediente: 19-000165-1533-LA, esto de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 3 de febrero
del 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021539912 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de la señora Sara Leida Carvajal Prendas, cédula de identidad N°
0601990894, fallecida el 04 de setiembre del año 2013, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número
20-000023-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000023-1441-LA. Proceso
establecido por Carolina Carvajal Prendas.—Juzgado
Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 24 de marzo del año
2021.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539920 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Dídimo Gamboa Salazar, quien fue mayor, cédula N°
102630313, fallecido el 1° de octubre del 2017, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el N° 20-000028-1529-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000028-1529-LA. Promovido por Mélida Álvarez Guillén.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal, (Materia Laboral), 19 de marzo del
2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539921 ).
Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de
causahabientes de Claudio Pacheco Philips, quien fue mayor, casado una vez,
portador de la cédula de identidad número 2-0143-0126, vecino de San José,
central, Hatillo, fallecido el día 20 de febrero del año 2008, para que dentro
del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el
proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por
esta autoridad bajo el número de expediente 20-000064-1533-LA, esto de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 03 de febrero
del 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021539922 ).
Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de
causahabientes de Carlos Raúl Jiménez Fallas, quien fue
mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad N° 1-0228-0219,
vecino de San José, Central, Hatillo y falleció el 20 de diciembre del 2017,
para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido,
tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente N° 20-000086-1533-LA,
esto de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
3 de febrero del 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021539925 ).
Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de
causahabientes de Gabriel Vegas Cartín, quien fue mayor, casado una vez,
portador de la cédula de identidad número 2-0166-0267, vecino de San José,
Alajuelita, fallecido el día 09 de abril del año 2019, para que dentro del
plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el
proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por
esta autoridad bajo el número de expediente 20-000088- 1533-LA, esto de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 02 de febrero
del 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021539926 ).
Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de
causahabientes de Ulises Corrales Quesada, quien fue mayor, casado una vez,
portador de la cédula de identidad número 1-0251-0410, vecino de San José, 300
metros al norte de la Iglesia Católica de San Felipe de Alajuelita, propiedad
con portón negro, fallecido el día 05 de noviembre del año 2019, para que
dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus
derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido,
tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente N° 20-000093-1533-LA,
esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 14 de diciembre del 2020.—Lic.
Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021539927 ).
Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de
causahabientes de Enrique Rodolfo Jara Castillo, quien fue mayor, divorciado
dos veces, portador de la cédula de identidad número 1-0550-0626, vecino de San
José, San Josecito de Alajuelita, 200 metros al sur del Súper Mercado Acapulco,
fallecido el día 03 de febrero del año 2020, para que, dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el
Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido, tramitado por
esta autoridad bajo el número de expediente 20-000122-1533-LA, esto de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 13 de noviembre del 2020.—Lic.
Claudio Cesar Rojas Castro, Juez Tramitador.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539928 ).
Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de
causahabientes de María Del Carmen Alemán Gamboa, quien fue mayor, divorciada
una vez, portadora de la cédula de identidad número 1-0742-0727, vecina de San
José, Alajuelita Los Filtros frente a la última parada, primera casa a mano
derecha, fallecida el día 6 de agosto del año 2015, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de
consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta
autoridad bajo el número de expediente 20-000149-1533-LA, esto de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 04 de febrero
del 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021539929 ).
Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de
causahabientes de José Joaquín Coto Rivera, quien fue mayor, divorciado dos
veces, portador de la cédula de identidad número 1-0542-0415, vecino de San
Sebastián, del Banco de Costa Rica, doscientos metros oeste, cincuenta metros
sur y setenta y cinco metros este, casa portones blancos doble cochera, a mano
derecha, fallecido el día 09 de octubre del año 2020, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de
consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta
autoridad bajo el número de expediente 20-000192-1533-LA, esto de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 26 de marzo del 2021.—Lic. Claudio
Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539932 ).
Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de
causahabientes de Blanca Rosa Moreno Leal, quien fue mayor, casada una vez,
portadora de la cédula de identidad número 6-0172-0066, vecina de Lomas del Rio
Pavas, del Higuerón 200 metros norte y 100 metros este, fallecida el día 10 de
febrero del año 2020, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de
prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el
número de expediente 20-000214-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 08 de febrero
del 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539935 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Virgilio Antonio Miranda Chaves 0400780751, fallecido el
06-08-2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el
número 20-000963-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000963-0679-LA.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 14 de diciembre
del año 2020.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021539939 ).
Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de
causahabientes de Harol Enrique Guerrero Arroyo, quien fue mayor, casado una
vez, portador de la cédula de identidad número 1-0833-0601, vecino de San José,
San Josecito de Alajuelita, fallecido el día 17 de diciembre del año 2012, para
que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus
derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido,
tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 21-000001-1533-LA,
esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 02 de febrero del 2021.—Lic.
Claudio César Rojas Castro, Juez Tramitador.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021539946 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Welinton Stuard Cortés Obregón, quien era casado, docente, cédula N° 0112380732, fallecido el 18 de
octubre del 2012, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Público bajo el N° 21-000013-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000013-1430-LA, a favor de Welinton Stuard Cortés Obregón.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores),
(Materia Laboral), 15 de febrero del 2021.—Lic. Dany Gerardo Matamoros
Bendaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021539948 ).
Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de
causahabientes de Elba Lorena Young Quesada, quien fue mayor, casada una vez,
portadora de la cédula de identidad número 1-0896-0536, de domicilio
desconocido, fallecida el día 20 de diciembre del año 2020, para que dentro del
plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el
proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido, tramitado por
esta autoridad bajo el número de expediente 21-000017-1533-LA, esto de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 25 de marzo
del 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021539949 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Álvaro Alejo Alvarado Sandoval, quien fue mayor, soltero en
unión de hecho, ocupación no indica, cédula de identidad número 5-0217-0572,
laboró para Natural Aloe S.A., y falleció el 04 de
diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago
sector privado bajo el número 21-000023-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 21-000023-0942-LA. Por a favor de Álvaro Alejo Alvarado Sandoval.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 14 de enero del año
2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021539950 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Miguel Ángel Villalobos Rodríguez, 0201900671, fallecido el 24 de marzo del 2002, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000030-1430-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000030-1430-LA, por a favor de
Miguel Ángel Villalobos Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Laboral),
24 de marzo del 2021.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539967 ).
Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de
causahabientes de William Francisco Salazar Murillo, quien fue mayor, casado
una vez, portador de la cédula de identidad número 6-0216-0709, vecino de San
José, Alajuelita, Concepción Arriba, Barrio Los Almendros, frente al Bar
Almendros, fallecido el día 26 de agosto del año 2020, para que dentro del
plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el
proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por
esta autoridad bajo el número de expediente N° 21-000031-1533-LA, esto de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 25 de marzo del 2021.—Lic. Claudio
Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539968 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Manuel Joaquín García García, mayor costarricense, viudo cédula de identidad N°
0500560805, y fallecido el 12 de enero del año 2003, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000096-1557-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 21-000096-1557-LA. Por Operadora Pensiones Complementarias del
Banco Popular y Desarrollo a favor de Manuel Joaquín García García.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 01 de marzo del año 2021.—Licda.
Carolina Quirós Jiménez Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021539974 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Rafael Ángel Bolívar González, cédula de identidad N°
2-0780-0793, quien fue mayor de edad, estado civil soltero, y falleció el
08/05/2014, que se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida, bajo el N°
21-000098-1557-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000098-1557-LA. Proceso establecido por Marta Bolívar González, cédula N°
5-0182-0157, en condición de madre del fallecido.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas ,(Materia Laboral), 15 de marzo del 2021.—Licda.
Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539976 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Alexis Arias Astúa, quien fue mayor de edad, costarricense, casado una vez.
jubilado, domicilio Quepos, Londres, cédula de identidad número 0104810468, se
les hace saber que: María Isabel Pérez Mora, cédula de identidad o documento de
identidad número 0106500300, domicilio Quepos, Londres, se apersonó en este
Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Alexis Arias Astúa. Expediente N° 21-000054-1590-LA.—Juzgado Civil
y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 01 de marzo del año 2021.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539972 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de veinticuatro
millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 349-17854-01-0963- 001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos
veinticuatro mil ciento uno, derecho 000, la cual es terreno para construir con
1 casa. Situada en el distrito 2-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, lote 25 y 6; al este, lote 4, y al oeste, lote 2. Mide: ciento once metros
con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos
del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta
minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de seis
millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Ángel Delgado Miranda. Expediente Nº 20-001326-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 11 de marzo del 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021541134 ).
En este Despacho, con una base de un millón
ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 350-08290-01-0900-001, servidumbre de paso citas:
435-17717-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 506-15717-01-0004- 001,
demanda ordinaria citas: 2015-274860-01-0001-001 exp.15-00373-688- FA, aviso
catastral resolución de las 13:40 hrs del 20 de julio de 2020. Expediente Nº
2020-1449-RIM; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos ochenta mil cuatrocientos veintiséis-cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el Distrito Alfaro, Cantón San Ramon, de
la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle publica con un frente a ella de treinta y siete metros setenta y seis centímetros
lineales sur: Acamolg S. A. Y Jose Manuel Retana Chacón, este: Maritza Leyton
Araya, oeste: calle publica con un frente a ella de treinta y siete metros
setenta y seis centímetros lineales. Mide: doscientos ocho metros con diez
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero
minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticinco de
mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dos de junio de dos
mil veintiuno con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas Jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-LA
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lindberg Gerardo Alvarado Campos.
Expediente Nº:20-002318-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de enero del año
2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021541145 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones cuatrocientos treinta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando seis servidumbres sirvientes y ocho servidumbres
trasladadas; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos cincuenta y siete-cero
cero cero, la cual es lote 64, terreno para construir. Situada: en el distrito
San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 65; sur, lote 63; este, lote 55; oeste, calle
pública con 7.00 metros de frente. Mide: ciento
cuarenta y dos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos
del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de doce millones
trescientos veintisiete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las ocho horas cero minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno, con la
base de cuatro millones ciento nueve mil doscientos cincuenta colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Al tratarse de una
hipoteca con bono, se advierte a los oferentes que de conformidad con el
artículo 153 bis de la Ley N° 5072 Ley del Sistema Financiero Nacional de la
Vivienda, que el monto total de oferta deberá depositarse en el acto. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cindy Magaly
Fuentes Chaves. Expediente N° 20-002364-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de enero
del 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021541147 ).
En este Despacho, con una base de trece
millones cuatrocientos noventa y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos citas: 404-04674-01-0343-001; sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil trescientos veintidós,
derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 1 terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Mutual Cargado de Ahorro y Préstamo; al sur, calle pública
con un frente de 20,90 metros lineales; al este, Nelson Madrigal Barrientos; y
al oeste, calle pública con un frente de 8.4 metros lineales. Mide: ciento
sesenta metros cuadrados. Plano: L-187559-2016 . Para
tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del trece de mayo de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno con la base de
diez millones ciento veinticuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
veintiuno con la base de tres millones trescientos setenta y cuatro mil
setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Katherine Ivania Mesén Cruz.
Expediente N° 20-005145-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 11 de febrero del año 2021.—Diego Steven Durán Mora, Juez
Decisor.—( IN2021541148 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones quinientos ochenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando uso de faja ref 1833 126 003 citas:
311-08190-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 311-08190-01-0902-001,
hipoteca legal artículo 169 bis Ley 7052 citas: 2019-57995-01-0003-001;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento
cuarenta y siete mil catorce, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada
en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, William Ulises Mesén Chacón; al sur, calle pública; al este,
Susana Lorena Guerrero Salguero y al oeste, William Ulises Mesén Chacón. Mide: doscientos catorce metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de mayo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno con la base de
nueve millones cuatrocientos treinta y siete mil doscientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos
mil veintiuno con la base de tres millones ciento cuarenta y cinco mil
setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yerlin Yajaira Lopez
Prado, expediente N° 20-005297-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro de Pococí, 16 de febrero del año
2021.—Licda. Zary Navarro Zamora. Jueza Decisora.—(
IN2021541155 ).
En este Despacho, con una base de nueve
millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
setenta y cuatro mil trescientos veinte, derecho cero cero cero, la cual es
terreno para construir bloque G lote 6 G. Situada en el distrito 03 San Isidro,
cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
lotes 5,4 y 3 G en parte; al sur, lote 7 G; al este, calle cuarta con 8 metros
de frente y al oeste, área facilidades comunales. Mide: Ciento sesenta y ocho
metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno con
la base de siete millones doscientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno
con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo
contra Esteban Alberto Monge Mora. Expediente N° 20-006964-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 27 de octubre del
año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021541156 ).
En este Despacho, con una base de once
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número
quinientos ochenta y tres mil quinientos cincuenta y dos, derecho cero cero
cero, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito: 01-San
Isidro de El General, cantón: 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Miguel Fonseca Tames y María Floria Barboza Agüero; al este, Oscar
Vargas Blanco y al oeste, Borbón Arias y Asociados del Sur S.A. Mide:
doscientos cuarenta y un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del
dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil
veintiuno, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del tres de junio de dos mil
veintiuno, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Martha Milady Arias Valverde. Expediente
Nº 21-000109-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de febrero del año
2021.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—(
IN2021541157 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre sirviente citas: 314-11807-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos catorce mil ochocientos
cuatro, derecho 000, la cual es terreno lote 1 para construir. Situada en el
distrito 15 El Roble, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Candelaria La Maravilla Ltda.; al sur, calle pública con frente 6.90 centímetros; al este, resto; y al oeste, lote 2.
Mide: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las siete horas veinte minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas veinte minutos
del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno con la base de trece millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas veinte minutos del
veintiséis de mayo del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elder Luis Berrocal Gutiérrez, Sinaí de Los Ángeles Beltrán Marchena. Expediente N° 19-004251-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 20 de setiembre del
2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021541162 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones
cuatrocientos cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 329-15477-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 516.156-000, la cual
es terreno para construir lote 10. Situada: en el distrito 4-Aguas Zarcas,
cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hijos de
Casto Luna S. A.; al sur, lote 9; al este, calle pública frente 11
metros, y al oeste, lote 11. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. Plano:
A-1706784-2013. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del
siete de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las quince horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil
veintiuno, con la base de diez millones ochocientos tres mil colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil
veintiuno, con la base de tres millones seiscientos uno mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Eliana Patricia Artavia Urbina. Expediente N° 20-000282-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 25 de setiembre del 2020.—Viviana Salas Hernández, Juez/a
Decisor/a.—( IN2021541163 ).
En
este Despacho, Con una base de cincuenta y ocho mil doscientos dólares exactos
, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada
citas: 383-08526-01-0925-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento ochenta y seis mil setecientos cuatro, derecho 000, la
cual es terreno para construir con una casa.- Situada en el distrito 2-San
Roque, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia.- Colinda: al norte lote 6
sur: juegos infantiles este : calle publica oeste: Virginia Camacho Villalobos
y Clara Vargas Madrigal Mide: ciento cincuenta y dos metros con treinta y un
decímetros cuadrados plano:H-1254591-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete
de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y tres mil seiscientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de catorce mil quinientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta.- Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra
Eduardo Alberto Murillo Araya, Javier Francisco Vega Vargas, Olga Marta Montiel
Rivera, Susanna Marie Méndez Montiel. Expediente Nº 20-003841-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de octubre del
año 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021541164 ).
En la puerta exterior de este Despacho; con
una base de trece millones novecientos cuarenta y tres mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula N° 190851-000, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte: Celestino Brenes Hernández; al sur: Shirley Jiménez Navarro
y Dagoberto Loaiza Fernández; al este: Shirley Jiménez Navarro y Dagoberto
Loaiza Fernández; y al oeste: calle pública. Mide:
doscientos cuarenta metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal
efecto se señalan las once horas treinta minutos del once de mayo de dos mil
veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas
treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, con la base de
diez millones cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos
mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y cinco mil
setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Walter Johny Jiménez Navarro.
Expediente N° 20-004986-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de febrero del 2021.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza.—( IN2021541166 ).
En este despacho, con una base de tres millones
setecientos seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número cincuenta y
cinco mil cuatrocientos diecisiete, derecho 000, la cual es terreno lote 40 C
para construir. Situada en el distrito 5-Duacari, cantón 6-Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Xinia Solís Jiménez; al sur, calle
publica; al este banco nacional de costa rica y al oeste calle pública. Mide:
Doscientos ochenta y ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del once de mayo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno con la base
de dos millones setecientos setenta y nueve mil quinientos colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil
veintiuno con la base de novecientos veintiséis mil quinientos colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Ernesto José Novoa Miranda. Expediente N° 20-005139-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de febrero del año
2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—(
IN2021541167 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
millones novecientos cuarenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando obligaciones ref.: 1251-481-001 citas:
195-03951-01-0901-001 y condiciones ref.: 1251-481-001 citas:
195-03951-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento quince mil novecientos veintisiete, derecho cero cero
uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno para construir, con una
casita ahí construida. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle publica con 13.02
metros de frente; al sur Paul León Guistox; al este, Víctor Zamora Méndez y al
oeste, Carlos Luis Brenes Mora. Mide: seiscientos cincuenta y seis metros con
siete decímetros cuadrados. Plano: L-0706705-2001. Para tal efecto, se señalan
las diez horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos
del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno con la base de veinte millones
novecientos cincuenta y nueve mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno con la
base de seis millones novecientos ochenta y seis mil quinientos colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Bripny Leylani Brenes Gómez, Luis Mainor Brenes Espinoza.
Expediente Nº 20-005255-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 14 de febrero del año
2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2021541168 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 254663, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito San Juan, Cantón Santa
Bárbara, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte
identificador predial 40403014590900; al sur identificador predial
40403014590900; al este, calle pública con 12.20 mts de frente
y al oeste identificador predial 40403017666200. Mide: doscientos treinta y
siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta
minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecisiete
de mayo de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de mayo de
dos mil veintiuno con la base de siete millones de colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Alexander De Jesús Rojas Hernández. Expediente Nº 20-008974-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de noviembre del
año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2021541169 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos tres mil
ochocientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: lote 1-terreno de solar. Situada: en el distrito 2-Jesús, cantón
5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 mts 49 cms; al sur, quebrada Cuajiniquil; al
este, lote 2 de Asdrúbal López Vargas, y al oeste, Juan Bautista Mora
Rojas. Mide: trescientos treinta y tres metros con cincuenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince
minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del dieciocho de
mayo del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos
del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de seis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Brian Jesús Arce
Retana. Expediente N° 20-012813-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del
2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—(
IN2021541170 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones novecientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
336-16151-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 315632-000, la cual es terreno lote 10-n terreno para construir. Situada
en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al noreste, Mario Jiménez Álvarez; al
noroeste, lote 9 N; al sureste, lote 11 N; y al suroeste, calle pública con 10 metros. Mide: trescientos treinta y seis metros con treinta
y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0345606-1996.
Identificador predial: 203050315632. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
dieciocho de mayo del dos mil veintiuno con la base de nueve millones
setecientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno con la
base de tres millones doscientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Otto
Antonio Jirón Bracamonte. Expediente N° 21-000747-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
11 de marzo del 2021.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021541172 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre
ref:1800-071-003 citas: 321-15997-01-0901-001, servidumbre ref:00127032-000
citas: 321-15997-01-0904-001, servidumbre trasladada citas:
321-15997-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 323-10774-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 323-10774-01-0904-001, servidumbre trasladada
citas: 323-10774-01-0905-001, servidumbre de paso citas: 411-18849-01-0004-001
servidumbre de paso citas: 2015-456656-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y cuatro mil
doscientos cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 7-El Rosario, cantón 6-Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cecilia Montero Barrantes; al sur,
Estela Picado Montero y Javier Carvajal Centeno; al este, Juan Rafael Fallas
Barrantes; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento sesenta metros cuadrados.
Plano: A-1812686-2015. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta
minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de mayo
de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra Juan Antonio Villalta Pérez. Expediente N° 21-000753-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 12 de marzo del año
2021.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021541173 ).
En este Despacho, con una base de once mil
treinta y siete dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLF118, Marca: Chevrolet,
Estilo: Spark LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2016, color: plateado, número de chasis: KL1CM6CA2GC613939,
cilindrada: 1400 c.c.. Para tal efecto se señalan las
once horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintiuno. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del nueve
de junio de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil doscientos setenta y
siete dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero
minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, con la base de dos mil
setecientos cincuenta y nueve dólares con veintinueve centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco LAFISE S.A., contra Harold Evangelista Valverde
Cisneros. Expediente N° 21-002684-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02
de marzo del 2021.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—(
IN2021541211 ).
En este despacho, con una base de trescientos
veinte mil doscientos noventa dólares con un centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
309-01715-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de: San José,
matrícula número: 202531, duplicado: horizontal: derecho: 000, naturaleza: lote
cinco terreno para construir, finca se encuentra en zona catastrado. Linderos:
norte, Urbanizadora Britania S. A.; sur, calle privada, este: lote 4, oeste:
lote 6; mide: mil quinientos doce metros con veintiocho decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del diez de junio
del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno
con la base de doscientos cuarenta mil doscientos diecisiete dólares con
cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de
junio del dos mil veintiuno con la base de ochenta mil setenta y dos dólares
con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A.
contra Agencia Costarricense para Servicios de Salud Este, Transport Solutions
PFS S. A., Vinicio Fonseca Sibaja. Expediente N° 13-014865-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del año 2021.—Msc. Sirlene
Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2021541212 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
nueve mil ciento nueve dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL308849, Marca: Mitsubishi,
Estilo: L200, Categoría: Carga Liviana, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación:
2018, Color: Azul, Vin: MMBJYKL30JH013521, Cilindrada: 2477 c.c., Número de
Motor: 4D56UAP6183. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos
del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del doce de mayo del dos
mil veintiuno con la base de veintinueve mil trescientos treinta y dos dólares
con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinte de mayo
de dos mil veintiuno con la base de nueve mil setecientos setenta y siete
dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda Costa Rica S. A. contra Vianey Susana Chaves Suárez. Expediente N°
19-014691-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de enero del año
2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2021541213 ).
En este Despacho, con una base de once
millones ochocientos mil colones exactos, soportando demanda ordinaria bajo las
citas: 800-162139-01-0001-001 número de expediente
11-001123-0338-FA, demanda ordinaria bajo las citas: 800-606938-01-0001-001 número de expediente 15-000279-1023-LA, sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 157830-001 y 002, la cual es naturaleza:
lote 52-G, terreno para construir. Situada en el distrito (05) Llanos de Santa
Lucía, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, INVU, lote 8, con servidumbre de tubería en medio de 06.00
de ancho; al sur, calle 7 con 07.80 metros; al este, INVU lote 53 y al oeste,
INVU lote 51. Mide: doscientos veintiún metros con sesenta y nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
veintinueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de mayo de dos mil
veintiuno con la base de ocho millones ochocientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos
mil veintiuno con la base de dos millones novecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Carmen Díaz Samudio, Hugo Alberto Martínez Fernandez, expediente N° 20-005330-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago.- 09 de marzo del año 2021.—Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021541218 ).
En este Despacho, se rematará lo siguiente: 1)
Con una base de ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta dólares con
veintisiete centavos, finca del partido de Alajuela, matrícula número setenta y
cuatro mil setecientos veinticinco-cero cero cero, libre de gravámenes, la cual
es terreno de pastos con una casa. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Rodrigo Castro Omar Salas; sur, calle pública; este,
Isabel Salas Quesada y oeste, calle pública. Mide:
sesenta y siete mil seiscientos sesenta y ocho metros con treinta y tres
decímetros cuadrados. 2) Con una base de cincuenta y cinco mil doscientos
ochenta y siete dólares con sesenta y siete centavos, finca del partido de
Alajuela, matrícula número doscientos trece mil doscientos ochenta y seis-cero
cero cero, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
líneas eléctricas y de paso citas: 509-02856-01-0001-001, finca que es de
naturaleza “Porc A1 bosques topografía inclinada”.
Situada en el distrito San Lorenzo, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Arcadio Esquivel Esquivel; sur, Víctor Manuel Rodríguez; este, calle pública y oeste, río San Lorenzo. Mide: ciento
noventa y siete mil novecientos quince metros cuadrados. 3) Con una base de
cuatro millones de colones la finca del partido de Puntarenas, matrícula número
noventa y cinco mil trescientos noventa y cuatro-cero cero cero, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 431-15814-01-0251-001, la cual es naturaleza lote 45
para agricultura. Situada en el distrito San Juan Grande, cantón Esparza, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 44; sur, Mirenem; este, lotes
38 y 44 y oeste, Mirenem. Mide cincuenta y nueve mil setecientos setenta y
siete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados.
Para lo cual se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de junio
de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintiuno con la
base para la primer finca de sesenta y seis mil trescientos cuarenta y cinco
dólares con veinte centavos, para la segunda finca la base de cuarenta y un mil
cuatrocientos sesenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos y para la
tercer finca la base de tres millones colones (75% de la base original). De
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base para la
primer finca de veintidós mil ciento quince dólares con siete centavos, para la
segunda finca la base de trece mil ochocientos veintiún dólares con noventa y
dos centavos y para la tercer finca la base de un millón de colones (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Sigma Sociedad Anónima contra
Urubaru S.A., Xol Construtora y Consultora Sociedad Anónima, expediente
N° 20-013316-1158-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 24 de marzo del año 2021.—Licda.
María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—(
IN2021540226 ).
En este Despacho, con una base de quince
millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta y tres colones
con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: 673913, marca: Renault, estilo: Gran Scenic,
categoría: automóvil, serie: vf1jmb5da36869672, número chasis: vf1jmb5da36869672,
año fabricación: 2007. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco
minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de once millones
seiscientos trece mil doscientos ochenta y siete colones con sesenta y siete
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto
de dos mil veintiuno con la base de tres millones ochocientos setenta y un mil
noventa y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gerardo
Juan Ovares Chacón contra Ana Isabel Madrigal Espinoza, Gustavo Adolfo Campos
Madrigal. Expediente 20-014271-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de enero del año
2021.—Lic. Antonio De Jesús Céspedes Ortiz, Juez Tramitador.—(
IN2021540231 ).
En este despacho, con una base de cuatro
millones ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y seis colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos citas: 325-03705-01-0007-001; sáquese a remate
la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y siete mil
ciento noventa y cinco, derecho cero cero uno, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, COOPETRABASUR R.L.; al sur,
calle pública con un frente de 19.23 metros; al este, calle pública con un
frente de 19.23 metros y al oeste, Maynor Hugo Ugalde Almengor y Grettel
Rodríguez Reyes. Mide: cuatrocientos metros cuadrados plano: P-0593070-1999.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de octubre de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base
de tres millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos setenta y siete
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de octubre
de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos veinte mil ochocientos
cincuenta y nueve colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Guillermo Jacinto Rodríguez Gutiérrez, Marilyn
Rodríguez Barrantes. Expediente N° 15-000229-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: ocho horas con veinticuatro
minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge
Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021540740 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
millones setecientos veintidós mil novecientos siete colones con setenta y
cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones según citas: 216-01011-01-0901-001; servidumbre trasladada según
citas: 216-01011-01-0902-001; servidumbre sirviente según citas:
330-17465-01-0001-001; servidumbre sirviente según citas:
377-04381-01-0001-001; servidumbre de paso según citas: 417-02048-01-0005-001;
servidumbre de oleoducto y de paso de Recope, citas: 427-15914-01-0001-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso según
citas: 540-00192-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento trece mil ciento ocho, derecho cero cero uno
y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
01-Siquirres, cantón: 03-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lancelot Binns Mowat; al sur, Lancelot Binns
Mowat; al este, Lancelot Binns Mowat; y al oeste, calle pública con frente de
20 metros. Mide: quinientos ochenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero
minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del trece de julio
del dos mil veintiuno, con la base de veinte millones setecientos noventa y dos
mil ciento ochenta colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, con la base de seis
millones novecientos treinta mil setecientos veintiséis colones con noventa y
cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Raquel Cerdas Díaz, Robert Gerardo López González. Expediente N° 19-002134-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 24 de marzo del 2021.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2021541334 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
ochocientos ochenta y tres mil seiscientos un colones con cuarenta y tres
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
JCS000, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y Vin 3N1CC1AD8ZK137577, año
2013, carrocería sedan 4 puertas, color gris, tracción 4X2, motor número HR16274925C, cilindrada 1598 c.c., combustible
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del trece
de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil
veintiuno con la base de dos millones ciento sesenta y dos mil setecientos un
colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno con la base de setecientos veinte
mil novecientos colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Juan
Carlos de La Trinidad Sojo Arce. Expediente N° 21-001471-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
febrero del 2021.—Msc. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2021541347 ).
En este Despacho, con una base de nueve
millones seiscientos cuarenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BMR496, marca Suzuki, categoría automóvil, capacidad 7 personas, color gris, año 2017, Vin
MA3ZE81S5H0406585, tracción 4x2. Para tal efecto se
señalan las once horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince
minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno, con la base de siete millones
doscientos treinta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las once horas quince minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones cuatrocientos doce mil doscientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Nelson Jose Rivera Solano.
Expediente Nº 20-019165-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
marzo del 2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2021541348 ).
En este despacho, con una base de seis
millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y
dos mil trescientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir, lote nueve A. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote ocho A; al sur, calle
pública; al este, lote trece A y al oeste, lote diez A y lote once A. Mide:
ciento treinta y dos metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintiuno con la base de cinco
millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del quince de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón
seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Yancy Calderón
Vásquez, Jonathan Méndez Arguijo. Expediente N° 19-002916-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 15 de setiembre
del año 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021541362 ).
En este Despacho con una base de quince mil
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo KYS003, Marca: Nissan, Estilo: TIIDA, Capacidad: cinco personas,
Categoría: automóvil, año: 2012, color: negro, tracción: 4x2, cilindrada: 1598
c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas y diez
minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores el
segundo remate se efectuará a las siete horas y diez minutos del diez de mayo
de dos mil veintiuno, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete horas y diez minutos del dieciocho de mayo de dos
mil veintiuno, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Fast Financial Solutions CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada contra Jorge Eduardo Espinoza Mata. Expediente N°
20-005452-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
07 de setiembre del 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021541367 ).
En este despacho, con una base de tres mil
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placas: 890516. Marca: Toyota. Estilo: Corolla. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie, Chasis y Vin todos:
JTDBL40E39J014517. Carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción:
4x2. Año fabricación:
2009. Color: azul. Para tal efecto se señalan las trece horas y
treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del trece de
mayo del dos mil veintiuno, con la base de dos mil trescientos treinta y un
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de
mayo del dos mil veintiuno, con la base de setecientos setenta y siete dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica
S.A. contra Natalia Cárdenas Silva. Expediente N°
20-018382-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 21 de enero del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021541393 ).
En
este Despacho, con una base de diez mil quinientos treinta dólares con ochenta
y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas BFH265, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, año 2014, color
gris. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de junio de
dos mil veintiuno con la base de siete mil ochocientos noventa y ocho dólares
con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce
de junio de dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos treinta y dos
dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica Contra Guisbel Fernández
García. Expediente Nº 20-005438-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro de Puntarenas, 08 de setiembre del año 2020.—Douglas Quesada Zamora,
Juez Decisor.—( IN2021541397 ).
En este Despacho, con una base de diez mil
noventa y siete dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: BFL822, marca:
Hyundai, estilo: Elantra GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
chasis: kmhdg41ebeu955270, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año:
2014, color: gris, cilindrada: 1800 cc, combustible: gasolina, numero de motor:
g4nbdu793625. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del seis
de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas veinte minutos del catorce de mayo de dos mil
veintiuno con la base de siete mil quinientos setenta y dos dólares con noventa
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas veinte minutos del veinticuatro de mayo de dos
mil veintiuno con la base de dos mil quinientos veinticuatro dólares con
treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil contra
Máximo Pinzón Bruno. Expediente 19-011969-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09
de febrero del año 2021.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021541398 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil
setecientos cincuenta y seis dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 853379, Marca: Renault,
Estilo: Sandero Stepway, Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas, año:
2011, color: rojo, Vin: 9FBBSRALSBM005326, combustible: gasolina, Motor Nº
K4MA690Q063557. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del
veinte de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil
veintiuno, con la base de seis mil quinientos sesenta y siete dólares con siete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del siete de junio de dos mil
veintiuno, con la base de dos mil ciento ochenta y nueve dólares con dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Jorge Alonso
Sánchez González. Expediente N° 17-004992-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de
febrero del año 2021.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—(
IN2021541400 ).
En este despacho, con una base de dieciséis
mil quinientos treinta y siete dólares con setenta y nueve centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCD878 marca Suzuki,
categoría automóvil, carrocería todo terreno cuatro puertas, tracción 4x4,
estilo Grand Vitara, capacidad 5 personas, año 2013, color gris. Para tal
efecto se señalan las siete horas y treinta y cinco minutos del diez de mayo de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas y treinta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil
veintiuno con la base de doce mil cuatrocientos tres dólares con treinta y
cuatro centavos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las siete horas y treinta y cinco minutos del
veintiséis de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento
treinta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica contra Marianne Castrillo
Vásquez. Expediente N° 20-000069-0425-CI.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 27 de agosto del año 2020.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez Decisor.—( IN2021541401 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil
ciento trece dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones,
sáquese a remate el vehículo BND657. Marca: BYD, estilo: F0 GLX I, capacidad: 5
personas, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback,
tracción: 4x2, número chasis: LC0C14DA4H0000461, año fabricación: 2017, N°
motor: BYD371QAC16007844, cilindrada: 1000 c.c, cilindros: 3, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del seis de
mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las nueve horas cero minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno con la
base de tres mil ochocientos treinta y cuatro dólares con ochenta y ocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos
mil veintiuno con la base de mil doscientos setenta y ocho dólares con
veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa
Rica S. A. contra Adriana María Chacón González. Expediente N° 21-001144-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del año 2021.—Licda. Mariela
Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2021541402 ).
En este Despacho, sáquese a remate las
siguientes bienes inmuebles: 1. Con una base de cinco millones sesenta mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
sirviente citas: 352-17882-01-0001-001, servidumbre de paso citas:
428-19700-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 567-82577-01-0001-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
570-54004-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste,
matrícula número ciento setenta y ocho mil novecientos noventa, derecho cero
cero tres, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Liberia,
cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte: La Grama de los
Mangos S. A. y lote 35; sur: La Grama de los Mangos S. A. y lote 37; este: La
Grama de los Mangos S. A. y en medio servidumbre agrícola, y oeste: calle pública. Mide: setecientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Plano:
G-1347495-2009. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del
veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del uno de junio de dos
mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos noventa y cinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de junio de
dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos sesenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). 2. Con una base de ocho millones
trescientos treinta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
352-17882-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 428-19700-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 567-82577- 01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 570-54004-01-0001-001; sáquese a remate
la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta y ocho mil
novecientos noventa y uno, derecho cero cero tres, la cual es terreno de solar.
Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de
Guanacaste. Colinda: norte: La Grama de Los Mangos S. A. y lote 36; sur:
Rafaela Leiva Alvarado; este: La Grama de Los Mangos S. A. y en medio
servidumbre agrícola y oeste: calle pública. Mide: mil
seiscientos sesenta y siete metros cuadrados. Plano: G-1351974-2009. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de
dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintiuno, con la base
de seis millones doscientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil
veintiuno, con la base de dos millones ochenta y tres mil setecientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). 3. con una base de nueve millones de
colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
sirviente citas: 352-17882-01-0001-001, servidumbre de paso citas:
428-19700-01-0002-001 sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste,
matrícula número ciento ochenta y tres mil setecientos veintiuno, derecho cero
cero dos, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Liberia,
cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda norte: La Grama de Los
Mangos S. A.; sur: servidumbre agrícola; este: Filtro de Piedra S. A.; y oeste:
calle pública. Mide: tres mil metros cuadrados. Plano:
G-1284700-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del
veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo
remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del uno de junio de dos
mil veintiuno, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil
veintiuno, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de María Del Pilar Campos
Araya contra Inversiones Agrícolas El Malinche S. A.
Expediente N° 17-000330-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de marzo del 2021.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021541467 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones cuatrocientos veintinueve mil quinientos noventa y seis colones con
cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas: BNH295, marca: Suzuki, estilo: Alto DX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3FB32S6J0A34093, peso vacío: 0,
carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, peso neto: 0 kgrms,
tracción: 4x2. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
veintinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de mayo del dos mil
veintiuno, con la base de tres millones trescientos veintidós mil ciento
noventa y siete colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, con la base de un
millón ciento siete mil novecientos treinta y tres colones con once céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Efraín José Sequeira Calderón. Expediente N°
18-012601-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 08 de marzo del 2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021541468 ).
En este despacho, con una base de cinco mil
novecientos ochenta punto cincuenta; y dos unidades de desarrollo, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número doscientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito: 05-San Antonio, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al noreste, In Borge S.A.; al noroeste, calle pública; al
sureste, Río Damas y al suroeste, In Borge S.A. Mide: Ciento ochenta y siete
metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos
del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil
cuatrocientos ochenta y cinco punto treinta y nueve unidades de desarrollo,
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno,
con la base de mil cuatrocientos noventa y cinco punto trece unidades de
desarrollo, (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Leonildes Margarita Amaro Almanzar. Expediente N° 19-005361-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 03 de marzo del año 2021.—Licda.
Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Tramitadora.—(
IN2021541470 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones novecientos sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres colones con
veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa BTD535, marca: Suzuki, estilo: D
Ziregl, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2020, vin: MA3ZF63S0LA508048,
color: bronce, cilindrada: 1200 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno con la base de seis
millones setecientos veintitrés mil ciento siete colones con cuarenta y cuatro
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos
mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cuarenta y un mil treinta
y cinco colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Johnny Rafael Picado Muñoz. Expediente 20-018057-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del año 2021.—Licda. Lilliana
Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2021541471 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil
setecientos sesenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BMM878, marca:
Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, año: 2017, color: negro, vin:
JMYSNCY1AHU000700, motor: 4A92CN5606, cilindrada: 1600 C.C. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno, con la base de once
mil setenta y un dólares con once centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, con la base de tres
mil seiscientos noventa dólares con treinta y siete centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Kevin Daniel Ramírez Muñoz. Expediente
N° 19-021015-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del
2021.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2021541473 ).
En este despacho, con una base de dieciséis
mil quinientos diez dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPT032. Marca: M.G, estilo: MG 3 COM,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color:
blanco, cilindrada: 1500 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta de abril de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veintiuno con la
base de doce mil trescientos ochenta y dos dólares con noventa y cinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento veintisiete dólares con
sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José
Sociedad Anónima contra María Rosa de Los Ángeles Vargas Artavia. Expediente N°
19-009005-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
05 de noviembre del año 2020.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—( IN2021541474 ).
En
este Despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos , libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando serv cond ref: 2388-375-001 citas
0303-00016924-01-901-002; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 00530165, derecho 000, la cual es terreno lote ocho, bloque B,
terreno para construir.- Situada en el distrito Colón, cantón Mora, de la
provincia de San José.- Colinda: al norte calle en medio y en parte lote doce
del bloque A; al sur lote dieciséis bloque B; al este área destinada a parque y
al oeste lote nueve del bloque B. Mide: mil novecientos ocho metros con
cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y cinco mil
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de junio de dos
mil veintiuno con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Mora contra Los Ríos del Turis S. A
Expediente Nº 20- 000332-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 24 de marzo del año 2021.—Licda. Susana María Murillo Alpízar,
Jueza Tramitadora.—( IN2021541478 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones setecientos cuarenta y dos mil ciento seis colones con seis céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNB802,
vehículo: placas N° BNB802, marca. Hyundai; estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: gris, vin:
KMHCS41CBEU538587, cilindrada. 1400 cc, combustible: gasolina, motor N°
G4FADU437103. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del
treinta de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate
se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de mayo de dos mil
veintiuno, con la base de cinco millones cincuenta y seis mil quinientos
setenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, con la
base de un millón seiscientos ochenta y cinco mil quinientos veintiséis colones
con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca
Limitada contra Alba Nancy Muñoz Arias. Expediente N° 17-012580-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de
marzo del 2021.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021541479 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones de colones exactos, soportando hipoteca citas: 573-75844-01-0001-001,
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos
tres mil doscientos noventa y dos, derecho 000, la cual es terreno de solar
para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Ureña Morera; al sur, calle pública con 8m 50 cm; al este,
María Eugenia Alpízar Vargas y al oeste, Manuel Ángel Ramírez Castro. Mide:
ciento cuarenta y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de
mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil
veintiuno con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio de
dos mil veintiuno con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Heidy María Araya Herrera
contra Inversiones G.J.R. Roca Verde Internacional S.A. Expediente Nº
20-012322-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 04 de diciembre del año 2020.—Licda. Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021541480
).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones novecientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta y ocho colones con
sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
Serv. Reservas Ref: 00188367 000, citas 0375-00011196-01-0902-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-372806-000, derecho
cero cero cero, la cual es terreno construir lote 2. Situada en el distrito;
San Juan de Mata, cantón; Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Rudy Calderón Jiménez; al sur, Antonio Jiménez; al este, Blanca Jiménez
Serv. Antonio Jiménez; y al oeste, Bautista Jiménez Rojas. Mide: cinco mil
novecientos cincuenta metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno, con la base de
catorce millones doscientos veintiséis mil novecientos sesenta y seis colones
con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
dieciséis de junio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones
setecientos cuarenta y dos mil trescientos veintidós colones con dieciséis
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L. contra Mariela Vidal Espinoza, Wilfredo Jesús Calderón Vargas,
William Calderón Jiménez. Expediente 21-000774-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10
de febrero del año 2021.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021541482 ).
En este despacho, con una base de cincuenta y
cinco mil quinientos setenta y tres dólares con once centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las
citas: 295-07984-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de
guanacaste, matrícula número 183060, derecho 000, la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de
guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 58,66 cm; al sur,
Río Pueblo Viejo; al este, Friport de Costa Rica S A y al oeste, Río Pueblo
Viejo. Mide: Dos mil seiscientos noventa y ocho metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de junio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la base
de cuarenta y un mil seiscientos setenta y nueve dólares con ochenta y tres
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del ocho de julio de dos mil
veintiuno con la base de trece mil ochocientos noventa y tres dólares con
veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L. contra Willy Heriberto Guerrero Alvarado.
Expediente N° 14-006446-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de abril del año
2021.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021541483 ).
En este Despacho, sáquese a remate las
siguientes propiedades; 1-)Finca del partido de
Guanacaste, matrícula número: 190.191-000; libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando; servidumbre de paso citas: 2012-27358-01-0044-001. La cual es
naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón
2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: José Campos Quesada;
sur: calle pública con 11 metros y 52 centímetros lineales; este: servidumbre
de paso; oeste: José Campos Quesada. Mide: doscientos ochenta y dos metros
cuadrados. Plano: G-1513759-2011. Para el primer remate con una base de nueve
mil setecientos ochenta y seis dólares con siete centavos. Para el segundo
remate con una base de siete mil trescientos treinta y nueve dólares con
cincuenta y cinco centavos (75% de la base original). Para el tercer remate con
una base de dos mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y dos
centavos (25% de la base original).
I REMATE |
II REMATE |
III REMATE |
$9.786.07 |
$7.339.55 |
$2.446.52 |
2-)Finca del partido
de Guanacaste, matrícula número: 190.192-000; libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando; servidumbre de paso citas: 2012-27358-01-0044-001. La cual es
naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón
2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: José Campos Quesada y
en parte servidumbre de paso; sur: José Campos Quesada; este: servidumbre de
paso; oeste: Namifar Ltda. Mide: trescientos trece metros cuadrados. Plano:
G-1539417-2011. Para el primer remate con una base de once mil ochocientos
ochenta y cinco dólares con veintitrés centavos. Para el segundo remate con una
base de ocho mil novecientos trece dólares con noventa y dos centavos (75% de
la base original) Para el tercer remate con una base de dos mil novecientos
setenta y un dólares con treinta y un centavos (25% de la base original).
I REMATE |
II REMATE |
III REMATE |
$11.885.23 |
$8.913.92 |
$2.971.31 |
3-)Finca del partido
de Guanacaste, matrícula número: 190.193-000; libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando; servidumbre de paso citas: 2012-27358-01-0044-001. La cual es
naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón
2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Namifar Ltda.; sur:
José Campos Quesada y en parte servidumbre de paso; este: José Campos Quesada y
en parte servidumbre de paso; oeste: Namifar Ltda. Mide: trescientos diecinueve
metros cuadrados. Plano: G-1541522-2011. Para el primer remate con una base de
diez mil trescientos sesenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos. Para
el segundo remate con una base de siete mil setecientos setenta y cuatro
dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) Para el tercer
remate con una base de dos mil quinientos noventa y un dólares con cuarenta y
cuatro centavos (25% de la base original).
I REMATE |
II REMATE |
III REMATE |
$10.365.75 |
$7.774.31 |
$2.591.44 |
4-)Finca del Partido
de Guanacaste, matrícula número: 190.194-000; libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando; servidumbre de paso citas: 2012-27358-01-0044-001. La cual es
naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón
2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: servidumbre agrícola;
sur: José Campos Quesada y en parte servidumbre de paso; este: servidumbre
agrícola; oeste: José Campos Quesada y en parte servidumbre de paso. Mide:
trescientos noventa metros cuadrados. Plano: G-1539698-2011. Para el primer
remate con una base de diez mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con
cuarenta y seis centavos. Para el segundo remate con una base de siete mil
ochocientos setenta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la
base original) Para el tercer remate con una base de dos mil seiscientos
veinticuatro dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original).
I REMATE |
II REMATE |
III REMATE |
$10.498.46 |
$7.873.84 |
$2.624.62 |
5-)Finca del Partido
de Guanacaste, matrícula número:190.195-000; libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando; servidumbre de paso citas: 2012-27358-01-0044-001, Provincia:
Guanacaste, Finca: 190195, duplicado: Horizontal: derecho: 000 segregaciones:
No hay naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón
2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: José Campos Quesada y
en parte servidumbre de paso; sur: José Campos Quesada; este: servidumbre
agrícola; oeste: servidumbre de paso. Mide: doscientos ochenta metros
cuadrados. Plano: G-1539696-2011. Para el primer remate con una base de doce
mil once dólares con cincuenta y cinco centavos. Para el segundo remate con una
base de nueve mil ocho dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base
original) Para el tercer remate con una base de tres mil dos dólares con
ochenta y nueve centavos (25% de la base original)
I REMATE |
II REMATE |
III REMATE |
$12.011.55 |
$9.008.66 |
$3.002.89 |
6-)Finca del Partido
de Guanacaste, matrícula número:190.196-000; libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando; servidumbre de paso citas: 2012-27358-01-0044-001. La cual es
naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón
2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: José Campos Quesada;
sur: José Campos Quesada; este: servidumbre agrícola; oeste: servidumbre de
paso. Mide: doscientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1539697-2011.
Para el primer remate con una base de nueve mil seiscientos veinte dólares con
quince centavos. Para el segundo remate con una base de siete mil doscientos
quince dólares con once centavos (75% de la base original). Para el tercer
remate con una base de dos mil cuatrocientos cinco dólares con cuatro centavos
(25% de la base original).
I REMATE |
II REMATE |
III REMATE |
$9.620.15 |
$7.215.11 |
$2.405.04 |
7-)Finca del Partido
de Guanacaste, matrícula número:190.197-000; libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando; servidumbre de paso citas: 2012-27358-01-0044-001. La cual es
naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya,
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: José Campos Quesada; sur: calle
pública con 11 metros con 52 metros lineales; este: José Campos Quesada; oeste:
servidumbre de paso. Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados, Plano:
G-1539699-2011. Para el primer remate con una base de nueve mil quinientos
noventa y siete dólares con doce centavos. Para el segundo remate con una base
de siete mil ciento noventa y siete dólares con ochenta y cuatro centavos (75%
de la base original) Para el tercer remate con una base de dos mil trescientos
noventa y nueve dólares con veintiocho centavos (25% de la base original).
I REMATE |
II REMATE |
III REMATE |
$9.597.12 |
$7.197.84 |
$2.399.28 |
8-)Finca del partido de Guanacaste, matrícula
número: 190.198-000; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando;
servidumbre de paso citas: 2012-27358-01-0044-001. La cual es naturaleza:
Terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte: José Campos Quesada; sur: calle
pública con 11 metros con 52 metros lineales; este: servidumbre agrícola;
oeste: José Campos Quesada. mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados.
Plano: G-1539787-2011. Para el primer remate con una base de diez mil ciento
cuarenta y dos dólares con veintiséis centavos. Para el segundo remate con una
base de siete mil seiscientos seis dólares con sesenta y nueve centavos (75% de
la base original). Para el tercer remate con una base de dos mil quinientos
treinta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base
original).
I REMATE |
II REMATE |
III REMATE |
$10.142.26 |
$7.606.69 |
$2.535.57 |
9-)Finca del partido
de Guanacaste, matrícula número: 190.199-000; libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando; servidumbre de paso citas: 2012-27358-01-0044-001. La cual es
naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón
2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: José Campos Quesada;
sur: calle pública con 11 metros con 52 metros lineales; este: José Campos
Quesada; oeste: Namifar Ltda. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Plano:
G-1539713-2011. Para el primer remate con una base de once mil dólares con
sesenta y ocho centavos. Para el segundo remate con una base de ocho mil
doscientos cincuenta dólares con cincuenta y céntimos (75% de la base
original). Para el tercer remate con una base de dos mil setecientos cincuenta
dólares con diecisiete centavos (25% de la base original).
I REMATE |
II REMATE |
III REMATE |
$11.000.68 |
$8.250.51 |
$2.750.17 |
10-)Finca del Partido
de Guanacaste, matrícula número: 201.395-000; libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando; reservas y restricciones citas: 391-08070-01-0803-001. La cual
es naturaleza: Lote 1 Terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya,
cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Ana Grace
Juárez García; sur: Mayra Gómez Gómez; este: María Porras Gómez, Roland Porras
Gómez y Norma Porras Gómez; oeste: calle pública con un frente de 14,31 metros
lineales. Mide: trescientos setenta y tres metros cuadrados. Plano:
G-1667164-2013. Para el primer remate con una base de diecisiete mil doscientos
setenta y siete dólares con diecisiete centavos. Para el segundo remate con una
base de doce mil novecientos cincuenta y siete dólares con ochenta y ocho
centavos (75% de la base original). Para el tercer remate con una base de
cuatro mil trescientos diecinueve dólares con veintinueve centavos (25% de la
base original).
I REMATE |
II REMATE |
III REMATE |
$17.277.17 |
$12.957.88 |
$4.319.29 |
11-)Finca del partido
de Guanacaste, matrícula número: 201.396-000; libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando; reservas y restricciones citas: 391-08070-01-0803-001. La cual
es naturaleza: Lote 2 Terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya,
cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: María Porras Gómez,
Roland Porras Gómez y Norma Porras Gómez; sur: Ana Grace Juárez García; este:
María Porras Gómez, Roland Porras Gómez y Norma Porras Gómez; oeste: calle
pública con un frente de 18.08 metros lineales, Mide: trescientos setenta y
tres metros cuadrados, Plano: G-1668229-2013. Para el primer remate con una
base de dieciséis mil ochocientos quince dólares con cincuenta y seis centavos.
Para el segundo remate con una base de doce mil seiscientos once dólares con
sesenta y siete centavos (75% de la base original) Para el tercer remate con
una base de cuatro mil doscientos tres dólares con ochenta y nueve centavos
(25% de la base original).
I REMATE |
II REMATE |
III REMATE |
$16.815.56 |
$12.611.67 |
$4.203.89 |
Señalamientos: Para el primer
remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de mayo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno con la base
de y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno. Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Financiera Desyfin S.A. contra Ana Grace Juárez García, Inmobiliaria Minas del
Cerro Negro S.A., Ronald Alberto Campos Villegas. Expediente N° 19-001696-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), 06 de enero del año 2021.—Lic. Víctor Hugo Martínez
Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021541489 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones cuatrocientos noventa y tres mil doscientos noventa y siete colones
con ochenta y nueve céntimos, soportando servidumbre trasladada citas:
343-01583-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil ciento setenta y nueve, derecho
000, la cual es terreno bloque B, Lote 98 terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 99; al sur, calle pública con 13.30
metros; al este, calle pública con 26.50 metros y al
oeste, lote 97. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero
minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno con la base de seis millones
trescientos sesenta y nueve mil novecientos setenta y tres colones con cuarenta
y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinte de mayo de
dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento veintitrés mil trescientos
veinticuatro colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Guillermo Enrique Fernández Calderón, expediente N° 20-003340-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 02 de marzo del año 2021.—Yanin
Torrentes Ávila, Juez/a Decisor/a.—( IN2021541494 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
ocho mil quinientos ochenta y tres dólares con treinta y tres centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 263207 derecho 000, la cual es terreno de repastos y frutales
con una casa de habitación. Situada en el distrito
2-San Pedro, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Fernando Vargas; al sur, calle pública con 80
metros; al este, Jorge Valverde Salazar y al oeste, Rodrigo Marín. Mide: veintidós mil novecientos cincuenta y
cuatro metros cuadrados. Plano: SJ-0031624-1976. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas y quince minutos del veintiséis de mayo del año dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y quince minutos del tres de junio del año dos mil veintiuno con la base
de veintiocho mil novecientos treinta y siete dólares con cuarenta y nueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de junio del
año dos mil veintiuno con la base de nueve mil seiscientos cuarenta y cinco
dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vito Valenti III
contra Ángel Gustavo Agüero Valverde,
expediente N° 21-000193-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
febrero del año 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—(
IN2021541497 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones cuatrocientos catorce mil cincuenta y cinco colones con diecinueve
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas: 642856, marca: Honda, estilo: CIVICLX, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año fabricación: 2006, color: azul, N.motor:
R18A11643477, cilindrada: 1799 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se
señalan las once horas cero minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del once de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos sesenta
mil quinientos cuarenta y un colones con treinta y nueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno con
la base de ochocientos cincuenta y tres mil quinientos trece colones con
setenta y nueve céntimos (25% de la base original). notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil S.A
contra Freddy Oldemar Redondo Serrano. Expediente Nº: 19-005626-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de
marzo del año 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Decisor/a.—( IN2021541499 ).
setenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes,
pero soportando limitaciones citas: 378-06290-01-0817-001 y limitaciones citas:
378-06290-01-0851-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número doscientos treinta y siete mil setecientos setenta y nueve,
derecho cero cero cero la cual es terreno para construir-lote 3-bloque A.
Situada en el distrito: 02-Sarchí Sur, cantón: 12-Sarchí, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de Valverde Vega; al sur, calle
pública; al este, Carmen Noelia Solís Corrales y al oeste, Angela López Gómez.
Mide: Ciento cincuenta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados.
Plano: A-0828235-1989. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta
minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de mayo
de dos mil veintiuno, con la base de tres millones ochocientos setenta y nueve
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de
mayo de dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos noventa y tres
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de
Sarchí contra Víctor Manuel Cabezas Vargas. Expediente N° 21-000724-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 10 de marzo del año
2021.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—(
IN2021541500 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de cincuenta y nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 599705-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
uno, Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Isabel del Carmen Abarca Cordero; al sur, Isabel del Carmen Abarca Cordero; al
este, Isabel del Carmen Abarca Cordero y al oeste, calle pública con un frente de 7.00 metros lineales. Mide: ciento cuarenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos
del veintidós de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de junio de
dos mil veintiuno con la base de cuarenta y cuatro millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
ocho de julio de dos mil veintiuno con la base de catorce millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Alba Marina Bello Núñez. Expediente Nº 16-022072-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 17 de marzo del año 2021.—Maureen
Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2021541502 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
cinco millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas:
2012-362894-01-0008-001, hipoteca de segundo grado citas:
2017593632-01-0001-001 y citas: 343-01624-01-0910-001 serv de conveni ref:157326-000,
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 205758-000,
la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 4-San Pedro, cantón
12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Guillermo Alfaro Sánchez; al sur, calle pública con veinte metros de frente; al este, Las Colinas S. A. y al
oeste, Las Colinas S. A. Mide: novecientos setenta metros con treinta y tres
desiertos cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos
del ocho de junio de dos mil veintiuno con la base de treinta y tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la base de once
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Sarchí contra Mireya Vargas Vargas, expediente N°
19-003749-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
07 de abril del año 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2021541503 ).
En este despacho, se rematarán los siguientes
bienes; 1) Con una base de catorce millones setecientos cincuenta y siete mil
ciento cincuenta y cinco colones con treinta y seis céntimos, pero soportando
plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo citas:
2012-158428-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela
matrícula número 252230 derechos 000. Naturaleza: con 1 casa situada en el
distrito: 04-Bijagua cantón: 13-Upala de la provincia de Alajuela. Linderos:
norte, Gerardo Chavarría Alvarado; sur, María Ester Alvarado Alvarado; este,
María Ester Alvarado Alvarado, Mayela Alvarado Alvarado, Wilbert y Emilio
Chavarría Alvarado; oeste, calle pública con frente de 22.69 m. Mide:
trescientos setenta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados.
Plano: A-1275563-2008. 2) Con una base de un millón trescientos cuarenta y dos
mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de
guanacaste, matrícula número 116444, derechos 001 y 002 naturaleza: lote
cuatro, terreno para construir, situada en el distrito: 01-Bagaces cantón:
04-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Finaestampa
Limitada; sur; Finaestampa Limitada, este, Finaestampa Limitada; oeste,
servidumbre de paso. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Plano:
G-0543953-1999, para lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho
de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil
veintiuno, con la base de 1) once millones sesenta y siete mil ochocientos
sesenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original).
2) un millón siete mil ciento treinta y tres colones con cuarenta y ocho
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de junio de dos mil
veintiuno, con la base de 1) tres millones seiscientos ochenta y nueve mil
doscientos ochenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). 2) trescientos treinta y cinco mil setecientos once colones con dieciséis
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Miguel Ángel Arias Araya. Expediente N° 19-007771-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 08 de abril del año
2021.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2021541504 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones ochocientos sesenta y un mil setenta colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste,
matrícula número ciento ochenta y ocho mil novecientos noventa y uno, derecho
cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, situada
en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya de la provincia de
Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: José Efrén Díaz Centeno; sur: Juan Díaz Centeno; este: Claudio Díaz Centeno; oeste:
María Luz Gómez Duarte. Mide: seiscientos cincuenta y un
metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: G-1263437-2008. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, con la base de
cinco millones ochocientos noventa y cinco mil ochocientos dos colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de junio de
dos mil veintiuno, con la base de un millón novecientos sesenta y cinco mil
doscientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Coopealianza contra José Álvaro Díaz Fonseca. Expediente N° 18-005911-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, (Pérez Zeledón), nueve horas con veinticuatro minutos del 8 de
abril del 2021.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021541506 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos diez mil
novecientos noventa y uno, derecho cero cero cero, la cual es bodega y patio.
Situada en el distrito 1-Oriental, cantón 1-Cartago, de la provincia de
Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, calle pública con 6.53 metros de frente; al sur, María Eugenia Acuña Obando; al este, Antonio Gómez Chacón y al oeste,
Sandra Orozco Castillo. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con sesenta y dos
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del doce de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de mayo de dos mil
veintiuno con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil
veintiuno con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de William Rolando Navarro Monestel contra Peggy
Yorleny Masís Acuña, expediente N° 20-003991-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de
febrero del año 2021.—Yanin Torrentes Ávila Juez/a Tramitador/a.—( IN2021541508
).
Sáquese la remate libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0295-00001699-01-0901-001, 0356-0010802-01-0900-001, 0356-00010802-01-0901-001,
0356-00010802-01-0902-01, 0363-00008410-01-0903-001, 0363-00008410-01-0920-001;
a las trece horas treinta minutos del 17/08/2021 con la base de ciento sesenta
y ocho mil quinientos noventa y dos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número noventa y siete mil quinientos noventa y seis-Fcero cero cero la cual es
terreno finca filial número cinco de una planta ubicada en el primer nivel
destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
01 Jacó, cantón 11 garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
zona verde; al sur, finca filial cuatro; al este, finca filial seis y al oeste,
muro. Mide: ciento treinta y siete metros con trece decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del 25/08/2021,
con la base de ciento veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas treinta minutos del 02/09/2021 con la base de cuarenta
y dos mil ciento cuarenta y ocho dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). 2) Así mismo libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones:0295-00001699-01-0901-001,
0356-00010802-01-0900-001, 0356-00010802-01-0901-001,
0356-00010802-01-0902-001, 0363-00008410-01-0903-001,
0363-00008410-01-0920-001; a las trece horas treinta minutos del 17/08/2021, y
con la base de ciento sesenta y ocho mil setecientos setenta y seis dólares con
cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y siete mil quinientos
noventa y nueve-Fcero cero cero la cual es terreno finca filial número ocho de
una planta ubicada en el primer nivel destinado a uso habitacional en proceso
de construcción. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, zona verde; al sur, finca filial
nueve; al este, Proyecto Pacífico Santa Fe S. A. y al oeste, finca filial
siete. Mide: ciento treinta y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del
25/08/2021, con la base de ciento veintiséis mil quinientos ochenta y dos
dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del
02/09/2021 con la base de cuarenta y dos mil ciento noventa y cuatro dólares
con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Así mismo
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
citas:0295-00001699-01-0901-001, 0356-00010802-01-0900-001, 0356-00010802-01-0901-001,
0356-00010802-01-0902-001, 0363-00008410-01-0903-001,
0363-00008410-01-0920-001; a las trece hora treinta minutos del 17/08/2021, y
con la base de ciento sesenta y ocho mil novecientos treinta y seis dólares con
veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número noventa y siete mil seiscientos
ocho-f-cero cero cero la cual es terreno finca filial número diecisiete de una
planta ubicada en el segundo nivel destinado a uso habitacional en proceso de
construcción. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, escaleras; al sur, finca filial
dieciséis; al este, finca filial dieciocho y al oeste, zona verde. Mide: ciento
treinta y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas treinta minutos del 25/08/2021, con la base
de ciento veintiséis mil setecientos dos dólares con dieciocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas treinta minutos del 02/09/2021 con la base de cuarenta y dos
mil doscientos treinta y cuatro dólares con seis centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). 4) Así mismo libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas:0295-00001699-01-0901-001,
0356-00010802-01-0900-001, 0356-00010802-01-0901-001, 0363-00008410-01-0903-001,
0356-00010802-01-0902-001, 0363-00008410-01-0920-001; a las trece horas treinta
minutos del 17/08/2021 y con la base de ciento sesenta y nueve mil ciento
veinte dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y
siete mil seiscientos once-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial
número veinte de una planta ubicada en el segundo nivel destinado a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón
11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, zona verde; al
sur, finca filial veintiuno; al este, Proyecto Pacífico Santa Fe S. A., y al
oeste, finca filial diecinueve. Mide: ciento treinta y siete metros con
cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas treinta minutos del 25/08/2021, con la base de ciento veintiséis
mil ochocientos cuarenta dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas
treinta minutos del 02/09/2021 con la base de cuarenta y dos mil doscientos
ochenta dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 5) Así mismo libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 0295-00001699-01-0901-001,
0356-00010802-01-0900-001, 0356-00010802-01-0902-001,
0356-00010802-01-0901-001, 0363-00008410-01-0903-001,
0363-00008410-01-0920-001; a las trece horas treinta minutos de 17/08/2021 y
con la base de ciento setenta y nueve mil quinientos setenta y cuatro dólares
con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número noventa y siete mil seiscientos
siete-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial número dieciséis de una
planta ubicada en el segundo nivel destinado a uso habitacional en proceso de
construcción situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, fincas filiales diecisiete y
dieciocho; al sur, escaleras; al este, juegos infantiles y al oeste, zona
verde. Mide: ciento treinta y ocho metros con setenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos
del 25/08/2021, con la base de ciento treinta y cuatro mil seiscientos ochenta
y un dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del 02/09/2021
con la base de cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres dólares con
sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la
información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su
publicación. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Be Seventeen Manta King LLC SRL, Be-Eight Enchanted Island LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Be-Five Enchange Forest LLC SRL,
Be-Sixteen Wild Sea LLC SRL, Be-Twenty Sea Winda LLC Limitada, Juan Carlos
López Castro, Luiska del Norte S. A. Expediente N° 18-002715-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 15 de marzo del
año 2021.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—(
IN2021541509 ).
En este Despacho, con una base de once mil
trescientos dieciocho dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo. Para tal efecto se señalan las once
horas y cero minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diecinueve
de mayo de dos mil veinte con la base de ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve
dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete
de mayo de dos mil veinte con la base de dos mil ochocientos veintinueve
dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Juan Fernando Gamboa
Fernández. Expediente Nº:18-019201-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 05 de
marzo del año 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2021541511
).
En este Despacho, con una base de quince
millones seiscientos veinticuatro mil setecientos setenta y seis colones con
diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería bajo las citas: 329-08539-01-0902-001; sáquese a remate la finca del
partido de: San José, matrícula número: 295592, derechos: 003 y 004, la cual es
terreno: para construir con 1 casa lote 277. Situada en el distrito: Ipís, cantón: Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 278; al sur, lote 276; al este, Luis Castillo Sánchez y al oeste, alameda
Los Caimitos. Mide: ciento un metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de abril de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno, con la base de once
millones setecientos dieciocho mil quinientos ochenta y dos colones con catorce
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil
veintiuno, con la base de tres millones novecientos seis mil ciento noventa y
cuatro colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar
ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa
revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que
ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Carlos Manuel Antonio Jiménez Gutiérrez, Neida Vera Valverde Castro, expediente
N° 21-000219-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del año
2021.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—(
IN2021541530 ).
En
este Despacho, Con una base de ciento cuatro mil doscientos cuarenta y cinco
dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Cartago, matrícula número 249584-000, la cual es
naturaleza: terreno para construir, lote 7-D.- Situada en el distrito 2-San
Isidro, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte,
lote 10-D; al sur, calle publica; al este, lote 6-D y al oeste, lote 8-D.-
Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del
siete de mayo de dos mil veintiuno con la base de setenta y ocho mil ciento
ochenta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de
veintiséis mil sesenta y un dólares con veintiocho centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra 3-101-705320 Sociedad Anónima, David Rodolfo Sequeira Gutiérrez
Expediente Nº 20-005641-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 04 de marzo del año 2021.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021541531 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este despacho, con una base de veinticuatro
millones ochocientos noventa y cinco mil noventa y dos colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 297-18841-01-0008-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y un mil ochocientos
cincuenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para agricultura situada en
el distrito: 01-Upala cantón: 13-Upala de la provincia de Alajuela. Linderos:
norte, calle San Martín, Gustavo Guerrero, Bernardo Zúñiga Cantillano y lote
segregado sur, Ceferino Castillo y María Zúñiga Cantillano; este, calle San
Martín; oeste, Gustavo Guerrero, Ceferino Castillo, Ramona Aragón Cortés,
Bernardo Zúñiga Cantillano y lote segregado. Mide: seis mil quinientos
cincuenta y un metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
A-0013546-1973. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del
siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las siete horas treinta minutos del quince de junio de dos mil
veintiuno, con la base de dieciocho millones seiscientos setenta y un mil
trescientos diecinueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos
del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, con la base de seis millones doscientos
veintitrés mil setecientos setenta y tres colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Modesto Zúñiga
Cantillano, Wanner de Los Ángeles Zúñiga Carrillo. Expediente N°
15-000727-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de febrero del año 2021.—Lic. Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021540713 ).
En este despacho, con una base de cuatro
millones ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y seis colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos citas: 325-03705-01-0007-001; sáquese a remate
la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y siete mil
ciento noventa y cinco, derecho cero cero uno, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, COOPETRABASUR R.L.; al sur,
calle pública con un frente de 19.23 metros; al este, calle pública con un
frente de 19.23 metros y al oeste, Maynor Hugo Ugalde Almengor y Grettel
Rodríguez Reyes. Mide: cuatrocientos metros cuadrados plano: P-0593070-1999.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de octubre de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base
de tres millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos setenta y siete
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de octubre
de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos veinte mil ochocientos
cincuenta y nueve colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Guillermo Jacinto Rodríguez Gutiérrez, Marilyn
Rodríguez Barrantes. Expediente N° 15-000229-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: ocho horas con veinticuatro
minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge
Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021540740 ).
En este Despacho, con una base de siete mil
ochocientos cincuenta y seis dólares con cincuenta centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria
17-002466-0174-TR del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San
José, colisiones bajo la sumaria 18-003715-0174-TR del Juzgado de Transito del
Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo 899957,
Marca: Chevrolet, Estilo: Spark LS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: KL1CJ6C15BC633023, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback,
Tracción: 4x2, Año Fabricación: 2011, Color: Café, Cilindrada: 1000 c.c.,
Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta
minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de mayo de dos
mil veintiuno, con la base de cinco mil ochocientos noventa y dos dólares con
treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y
uno de mayo de dos mil veintiuno, con la base de mil novecientos sesenta y
cuatro dólares con trece centavos (25% de la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra
Agustín Corbella Reid Katherine Muñoz Pérez y Corporación Automotaora M Y R
Independiente S.A.. Expediente N° 20-013153-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del año 2021.—Licda. Mariana
Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2021541127 ).
En este Despacho, con una base de nueve
millones seiscientos cuarenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BMR496, marca Suzuki, categoría automóvil, capacidad 7 personas, color gris, año 2017, Vin
MA3ZE81S5H0406585, tracción 4x2. Para tal efecto se
señalan las once horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince
minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno, con la base de siete millones
doscientos treinta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las once horas quince minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones cuatrocientos doce mil doscientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Nelson Jose Rivera Solano.
Expediente Nº 20-019165-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
marzo del 2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2021541348 ).
En este Despacho, con la base de doscientos
dieciocho millones seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos colones
(¢218.682.400), sáquese a remate, el inmueble inscrito en el Registro Público,
la finca del Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real matrícula número 150263, derecho: 001, libre de gravámenes
hipotecarios y el derecho 002, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando demanda ordinaria inscrita el tomo: 800, asiento: 168719, secuencia:
01 bajo la sumaria: 13-000745-0169-CI, ordenado por el Juzgado Tercero Civil de
San José, el cual es terreno inculto para construir. Situada en el distrito:
San Vicente, cantón: Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte:
con Jorge Ulloa Saborío, 42,54 m.; al sur: con Soc. Urbanizadora de Moravia
S.A. y al este. Anselmo Alvarado con 19,48 m.; y al oeste: calle con 19,50 m.
Mide: ochocientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del once de mayo del dos
mil veintiuno (9:00 a. m. 11/05/2021). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ordinario de Armar y Su Chuzo S.A. contra Patricia
Jerman Kiwodra. Expediente N° 19-000004-1623-CI.—Tribunal
Primero Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San
José, 8 de marzo del 2021.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez Decisor.—( IN2021541600 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
trescientos dieciséis mil trescientos noventa y cuatro colones con cuarenta y
dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo citas 0320-00003385-01-0914-003; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula número ciento veinticinco mil ciento seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Matina, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Juan Carlos García Bustamante; al sur, resto
reservado; al este, calle pública con un frente de 12
metros 30 centímetros y al oeste, Rosa Adelia Hernández. Mide: dos
mil trescientos un metro con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno con la base de un
millón setecientos treinta y siete mil doscientos noventa y cinco colones con
ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete
de mayo de dos mil veintiuno con la base de quinientos setenta y nueve mil
noventa y ocho colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Humberto León Casasola, expediente N° 14-002431-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de marzo del
año 2021.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—(
IN2021541612 ).
En este Despacho, con una base de veinte
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 366-07129-01-0955-002, concesiones ref: 00032451
000 citas: 366-07129-01-0956-002, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos citas: 423-11607-01-0037-001; sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número ciento sesenta mil treinta y cinco, derecho cero cero
cero, la cual es terreno casa con solar y potrero. Situada en el distrito
1-Siquirres, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Juan Arias Chinchilla y calle pública; al sur, Río Aguas Zarcas; al este,
Diddier Arias Sánchez; y al oeste, Wilberth Fallas Morales. Mide: ocho mil
cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados. Plano L-1876608-2016. Para tal
efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintinueve de abril de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno con la base
de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos
del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Juan Vidal Arias Chinchilla. Expediente N° 20-004600-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 29 de enero del año
2021.—Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2021541615 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y
cuatro mil ochenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando demanda penal bajo citas: 2020-566113-01-0006-001; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 32992 F, derecho 000, la
cual es terreno naturaleza: filial dos sección B de una planta ubicada en el
segundo nivel destinada a uso habitacional totalmente construida. Situada en el
distrito 2 Merced, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, avenida sétima; al sur, apartamento cuatro de la sección A; al este,
corredor que comunica a la escalera que va al pasadizo de salida a la calle,
garaje, en parte área común de jardín y en
parte calle treinta y ocho; y al oeste, Magdalena conocida como Ángela López Flores. Mide: ciento sesenta y siete metros
con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas diez minutos del once de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del diecinueve de
mayo de dos mil veintiuno con la base de sesenta y tres mil sesenta dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas diez minutos del veintisiete de mayo de dos
mil veintiuno con la base de veintiún mil veinte dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Roberto López Core contra Guadalupe de los Ángeles Rojas Murillo, Inversiones Jormor J & M S.
A. Exp: 21-000172-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
febrero del año 2021.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021541661 ).
En este Despacho, 1) Con una base de quince
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
citas: 503-03444-01-0012-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 526207-000, derecho 000, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada: en el distrito 3-Daniel Flores, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael
Quesada; al sur, Wilson Valverde; al este, Rafael Quesada y Asociación
Cristiana Bautista de Pérez Zeledón, y al oeste, Asociación Cristiana Bautista
de Pérez Zeledón. Mide: nueve mil trescientos cincuenta y ocho metros con
ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, señalan las siete horas
treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del
siete de julio del dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos
del quince de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una
base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 604664-000, derecho 000, la cual es terreno caña café y laguna. Situada:
en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Rafael Bonilla Cordero e Inversiones Alvarado y
Badilla S. A., lotes de Adrián Quesada Pérez y Deilyn Andra Rivera Campos; al
sur, calle pública y lotes de Adrián Mesada Pérez y Deilyn Rivera
Campos; al este, Adrián Quesada Pérez, y al oeste, Inversiones Alvarado Badilla
S. A., Ya Drean Quesada Pérez y Deilyn Rivera Campos. Mide: diez mil
novecientos setenta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintinueve de junio
del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las siete horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintiuno, con
la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las siete horas treinta minutos del quince de julio del dos mil
veintiuno, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). 3) Con una base de doce millones setecientos
noventa y seis mil trescientos setenta y siete colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 641966-000, derecho 000, la cual es terreno de repasto.
Situada: en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Bonilla Cordero e Inversiones Alvarado
y Badilla S. A.; al sur, Adrián Quesada Pérez; al este, Inversiones Alvarado y
Badilla S. A., y al oeste, calle pública. Mide: seis
mil seiscientos un metro cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las siete horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete
horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintiuno, con la base de
nueve millones quinientos noventa y siete mil doscientos ochenta y dos colones
con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos
del quince de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres millones ciento
noventa y nueve mil noventa y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Adrián de Jesús Quesada
Pérez. Expediente N° 21-000382-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), nueve
horas con trece minutos del veintidós de marzo del dos
mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021541667 ).
En este Despacho a las nueve horas y treinta
minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno, todos los tres inmuebles que se
indicarán libres de gravámenes pero todos los tres, igual, soportando
servidumbre y condiciones al Tomo 329, Asiento 928, Secuencias 01-0901-001 y
01-0904-001; Servidumbre Sirviente al Tomo 338, Asiento 13993, Secuencias
01-0002-001 y 01-0006-001; Servidumbre Dominante al Tomo 339, Asiento 515,
Secuencias 01-0019-001, 01- 0020-001, 01-0021-001, 01-0022-001, 01-0023-001, 01-0024-001,
01-0025- 001, 01-0026-001, 01-0027-001, 01-0091-001, 01-0092-001, 01-0093- 001,
01-0094- 001, 01-0095-001, 01-0096-001, 01-0097-001, 01-0098-001, 01- 0099-001;
Servidumbre Sirviente al Tomo 339, Asiento 515, Secuencias 01-0028- 001, 01-
0029-001, 01-0030-001, 01-0031-001, 01-0032-001, 01-0033-001, 01-0034-001,
01-0035-001, 01-0036-001, 01-100-001, 01-0101-001, 01-0102-001, 01-0103-001,
01-0104-001, 01-0105-001, 01-0106-001, 01-0107-001, 01-0108- 001; Servidumbre y
Condiciones al Tomo 347, Asiento 19046, Secuencia 01-0900-001; Servidumbre
Trasladada al Tomo 353, Asiento 14628, Secuencia 01-0900-001; Servidumbre
Trasladada al Tomo 403, Asiento 15261, Secuencia 01-0920-001; Condiciones al
Tomo 403, Asiento 15261, Secuencia 01-0921-001 y Servidumbre Trasladada al Tomo
403, Asiento 15261, Secuencias 01-0922-001, 01-0923-001 y 01-0924-001 en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca del Partido de Alajuela matrícula
118084-F-001 y 002 con la base de cincuenta y tres millones novecientos noventa
y cuatro mil trescientos veinticinco colones con dieciséis céntimos la cual es
naturaleza: finca filial F 5 4 ubicada en el 5 nivel del edificio F destinada a
uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el Distrito Ocho San
Rafael, Cantón Uno: Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte
área común libre (zona verde) al sur filial F 5 3; al este, área común libre
(zona verde) y al oeste acceso área común construida. Mide: ochenta y ocho
metros cuadrados. 2) con la base de dos millones ciento cuarenta y cinco mil
ochenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos, la Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 118452-F-001 y 002 la cual es naturaleza: Finca
filial 136 destinada a parqueo adicional de vehículos en proceso de
construcción. Situada en el Distrito Ocho San Rafael, Cantón Uno Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte área común libre (zona verde); al
sur área común libre (calle de acceso); al este estacionamiento 135 y al oeste
estacionamiento 137. Mide: catorce metros cuadrados. Finca 3) Con la base de
dos millones ciento cincuenta mil novecientos doce colones con ochenta y ocho
céntimos. la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
118280-F-001 y 002 la cual es terreno finca filial F 5 4 destinada a parqueo de
vehículos en proceso de construcción. Situada en el Distrito Ocho San Rafael, Cantón
Uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte área común libre
(calle de acceso); al sur área común libre (zona verde); al este
estacionamiento f 53 y al oeste estacionamiento F 43. Mide: Catorce metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, con la base, respectivamente, de
cuarenta millones cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos cuarenta y tres
colones con ochenta y siete céntimos; un millón seiscientos ocho mil
ochocientos doce colones con ochenta y ocho céntimos y un millón seiscientos
trece mil ciento ochenta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos. De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, con la base,
respectivamente para cada inmueble de trece millones cuatrocientos noventa y
ocho mil quinientos ochenta y un colones con veintinueve céntimos; quinientos
treinta y seis mil doscientos setenta colones con noventa y seis céntimos y
quinientos treinta y siete mil setecientos veintiocho colones con veintidós
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis
Vicente Báez Ferrer, Marialejandra Cunninghan De Báez. Expediente
Nº:170123961765CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, veintinueve de
octubre de dos mil veinte.—Lic. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—(
IN2021541699 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 1-658575-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el Distrito 3-San
Juan De Mata, Cantón 16-Turrubares, de la Provincia de San José. Colinda: al
norte Bellanira Mora Elizondo; al sur Marlene Mora Elizondo, Cesar Martin,
Marvin Alonso, Jorge Esteban, Mora Elizondo y Socorro Elizondo Leitón; al este,
calle publica con cincuenta y siete metros de frente y al oeste
Agroexportaciones JYC Sociedad Anónima. Mide: quince mil trescientos sesenta y
cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 14:15 horas (02:15 pm)
del 04/05/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
14:15 horas del 12/05/2021 con la base de trece millones doscientos treinta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las 14:15 horas del 20/05/2021 con la base de cuatro
millones cuatrocientos diez mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Silvia Elena Ulloa Aguilar contra Nuria Mora Elizondo. Expediente Nº:
20-012784-1157-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del año
2021.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021541717 ).
En este Despacho, con una base de quince
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 248, asiento 01079, secuencia
01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José folio real
matrícula cuatrocientos setenta y seis mil novecientos cuarenta-cero cero-cero,
la cual es terreno para construir, lote 3, con una casa de habitación. Situada
en el Distrito 4 Patalillo, Cantón 11 Vásquez De Coronado, de la Provincia de
San José. Colinda: al norte Ana Lía Artavia Artavia, casa de
bloques de concreto; al sur Ana Lía Artavia Artavia, casa de madera; al este
Armando Brenes Méndez y al oeste servidumbre de paso con 07 metros con 95
centímetros de frente. Mide: ciento veinticinco metros con ochenta y tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos
del cinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de mayo de dos mil
veintiuno con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil
veintiuno con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Juan Carlos Herrera Méndez, Maritza Del Socorro Herrera Artavia.
Expediente Nº:18-008756-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 12 de abril del año 2021.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021541733 ).
Nueve horas del siete de mayo del dos mil
veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, en el mejor
postor remataré la siguiente finca hipotecada: libre de gravámenes
hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas
312-02771-01-0901-005 y prohibiciones Ref: 2586-025-001, bajo las citas
312-02771-01-0902-005, con la base de treinta millones de colones, la finca
inscrita en propiedad al partido de Alajuela matrícula número doscientos
ochenta y ocho mil setecientos setenta y tres-cero cero cero, que es terreno
para agricultura con una casa, situado en el distrito catorce San Lorenzo, del
cantón dos, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, al norte, calle
Pública con un frente de 88.45 metros; al sur, Mario Vargas Fernández, al este,
Marco Tulio Mora Argüello y al oeste, Mario Vargas Fernández. Plano
A-0099199-1993. Propietario Fernando Javier Corrales Méndez. Mide: siete mil
ciento un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. En caso de resultar
fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de veintidós millones
quinientos mil colones, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula
número doscientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y tres- cero cero
cero, para lo cual se señalan nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil
veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen
posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la
base original, sea la siete millones quinientos mil colones, base de remataré
la finca del partido de Alajuela matrícula número doscientos ochenta y ocho mil
setecientos setenta y tres-cero cero cero, para lo cual se señalan nueve horas
del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así
ordenado en proceso de ejecución de Banco Nacional de Costa Rica. contra
Semiestabulados Santa Rosa Sociedad Anónima y otros, expediente Nº 19-002068-1203-CJ.
Razón: publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial, art. 157.5
del Código Procesal Civil.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 08 de abril del
2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021541756 ).
En la puerta exterior de este Despacho, Con
una base de veintiún millones ciento tres mil ochocientos sesenta y nueve
colones con setenta y cuatro céntimos, soportando demanda ejecutiva hipotecaria
citas: 800-461972-01-0001-001, hipoteca citas: 2013-244397-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número
38921-000, la cual es terreno para construir y café. Situada en el Distrito
Vuelta de Jorco, Cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte Gerarado Castro Corrales; al sur calle publica; al
este Marina Monge Chavarría y al oeste Odette Fallas Monge. Mide: quinientos
treinta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno con la base
de quince millones ochocientos veintisiete mil novecientos dos colones con
veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de
junio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos setenta y
cinco mil novecientos sesenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Fanny Victoria Fallas Monge. Expediente Nº:19-005259-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 11 de febrero del año 2021.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza
Tramitadora.—( IN2021541762 ).
En este despacho, con una base de siete
millones ciento setenta y tres mil cuatrocientos catorce colones con setenta y
tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa BNQ073, marca: Hyundai, estilo: ELANTRA, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie, chasis y Vin: KMHDG41LBDU826530, carrocería: sedan 4
puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2013, cilindrada:
1600 c.c., motor L4FADU049613. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero
minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de mayo del
dos mil veintiuno con la base de cinco millones trescientos ochenta mil sesenta
y un colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
veinte de mayo del dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos
noventa y tres mil trescientos cincuenta y tres colones con sesenta y ocho
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Luis Alfredo Sandoval Arostegui.
Expediente N° 19-008158-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 09 de abril del 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2021541796 ).
En este Despacho, con una base de ciento
cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número siete mil
cuatrocientos veintiocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno
actualmente construido con un edificio de dos pisos dedicado a
actividad comercial. Situada en el distrito: 01-Puntarenas, cantón:
01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública, avenida 4 Bis con 13,12 metros lineales de frente a ella; al sur, calle pública avenida 4
con 14,30 metros de frente a ella; al este, Dos Caminos S. A.; y al oeste,
calle pública con 29,90 metros lineales de frente a ella.
Mide: cuatrocientos ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del diecinueve de agosto
del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno,
con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas veinte minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno, con la
base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Alta Vista del Parque S.A., Grupo Agroverde MMC S.A., La Cepa de
Malbec S. A. contra Suerte del Buho S.A. Expediente N° 21-002077-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
26 de marzo del 2021.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021541797 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones doscientos sesenta y un mil ciento treinta y un colones con ochenta y
ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa LCZ017. Marca: Nissan. Estilo: Kicks. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: 3N8CP5HD8JL460156. Año fabricación:
2017. Color: cobre. Vin: 3N8CP5HD8JL460156. N° motor:
HR16879807M. Cilindrada: 1600 c.c. Cilindros: 4. Combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de agosto del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno con la base
de seis millones ciento noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho colones
con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno con la base de dos millones
sesenta y cinco mil doscientos ochenta y dos colones con noventa y siete
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ana Lorena de Los Ángeles Carrillo Zamora.
Expediente N° 19-017496-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, 18 de enero del 2021.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021541798 ).
En este Despacho, A) Con una base de ochenta y
seis mil noventa y cuatro dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001, Citas: 329-00928-01-0901-001,
serv y con dicref: 3069-061-001Citas: 329-00928-01-0904-001, Servidumbre
Sirviente Citas: 338-13993-01-0002-001, Servidumbre Sirviente Citas:
338-13993-01-0006-001, Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0019-001,
Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0020-001, Servidumbre Dominante
Citas: 339-00515-01-0021-001, Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0022-001,
Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0023-001, Servidumbre Dominante
Citas: 339-00515-01-0024-001, Servidumbre Dominante Citas:
339-00515-01-0025-001, Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0026-001,
Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0027-001, Servidumbre Sirviente
Citas: 339-00515-01-0028-001, Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0029-001, Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0030-001,
Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0031-001, Servidumbre Sirviente
Citas: 339-00515-01-0032-001, Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0033-001, Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0034-001,
Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0035-001, Servidumbre Sirviente
Citas: 339-00515-01-0036-001, Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0091-001,
Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0092-001, Servidumbre Dominante
Citas: 339-00515-01-0093-001, Servidumbre Dominante Citas:
339-00515-01-0094-001, Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0095-001,
Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0096-001, Servidumbre Dominante
Citas: 339-00515-01-0097-001, Servidumbre Dominante Citas:
339-00515-01-0098-001, Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0099-001,
Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0100-001, Servidumbre Sirviente
Citas: 339-00515-01-0101-001, Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0102-001, Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0103-001,
Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0104-001, Servidumbre Sirviente
Citas: 339-0051501-0105-001, Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0106-001, Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0107-001,
Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condic ref:
00201524-000 Citas: 347-19046-01-0900-001, Servidumbre Trasladada Citas:
353-14628-01-0900-001, Servidumbre Trasladada Citas: 403-15261-01-0920-001,
condiciones-ref: 243424-000Citas: 403-15261-01-0921-001, Servidumbre Trasladada
Citas: 403-15261-01-0922-001, Servidumbre Trasladada Citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222–000 Citas: 403-15261-01-0924-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 58825-F
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial número
cinco veintiséis en proceso de construcción destinada a uso
habitacional de una planta ubicada en el nivel siete del edificio cinco.
Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, finca filial cinco veintiséis; al sur, área común libre de patio; al este, área común libre (área verde); y al oeste, acceso área común construida. Mide: ochenta y tres metros con sesenta
y tres decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las ocho
horas con treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas con
treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno con la base de
sesenta y cuatro mil quinientos setenta dólares con cincuenta centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas con treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno
con la base de veintiún mil quinientos veintitrés dólares con cincuenta
centavos (25% de la base original). B) Con una base de mil novecientos
cincuenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando serv y condic ref: 3069-063-001, Citas: 329-00928-01-0901-001, serv
y condic ref: 3069-061-001Citas: 329-00928-01-0904-001, Servidumbre Sirviente
Citas: 338-13993-01-0002-001, Servidumbre Sirviente Citas:
338-13993-01-0006-001, Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0019-001,
Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0020-001, Servidumbre Dominante
Citas: 339-00515-01-0021-001, Servidumbre Dominante Citas:
339-00515-01-0022-001, Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0023-001,
Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0024-001, Servidumbre Dominante
Citas: 339-00515-01-0025-001, Servidumbre Dominante Citas:
339-00515-01-0026-001, Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0027-001, Servidumbre
Sirviente Citas: 339-00515-01-0028-001, Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0029-001, Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0030-001,
Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0031-001, Servidumbre Sirviente
Citas: 339-00515-01-0032-001, Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0033-001, Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0034-001,
Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0035-001, Servidumbre Sirviente
Citas: 339-00515-01-0036-001, Servidumbre Dominante Citas:
339-00515-01-0091-001, Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0092-001,
Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0093-001, Servidumbre Dominante
Citas: 339-00515-01-0094-001, Servidumbre Dominante Citas:
339-00515-01-0095-001, Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0096-001,
Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0097-001, Servidumbre Dominante
Citas: 339-00515-01-0098-001, Servidumbre Dominante Citas:
339-00515-01-0099-001, Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0100-001,
Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0101-001, Servidumbre Sirviente
Citas: 339-00515-01-0102-001, Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0103-001, Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0104-001,
Servidumbre Sirviente Citas: 339-0051501-0105-001, Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0106-001, Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0107-001,
Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condic ref:
00201524-000 Citas: 347-19046-01-0900-001, Servidumbre Trasladada Citas:
353-14628-01-0900-001, Servidumbre Trasladada Citas: 403-15261-01-0920-001,
condiciones ref: 243424-000 Citas: 403-15261-01-0921-001, Servidumbre
Trasladada Citas: 403-15261-01-0922-001, Servidumbre Trasladada Citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000 Citas:
403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 59528-F derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza:
finca filial estacionamiento ciento sesenta y nueve en proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos. Situada en
el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Área común libre área verde; al sur, área común libre calle de acceso; al este, finca filial estacionamiento
ciento setenta; y al oeste, finca filial estacionamiento seis diez. Mide:
catorce metros cuadrados valor porcentual, para lo cual se señalan las ocho
horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno
con la base de mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con setenta y cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del trece de
octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos ochenta y ocho
dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). C) Con una base de
mil novecientos cincuenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001, Citas: 329-00928-01-0901-001,
serv y condic ref: 3069-061-001 Citas: 329-00928-01-0904-001, Servidumbre
Sirviente Citas: 338-13993-01-000-001, Servidumbre Sirviente Citas:
338-13993-01-0006-001, Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0019-001,
Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0020-001, Servidumbre Dominante
Citas: 339-00515-01-0021-001, Servidumbre Dominante Citas:
339-0015-01-0022-001, Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0023-001, Servidumbre
Dominante Citas: 339-00515-01-0024-001, Servidumbre Dominante Citas:
339-00515-01-0025-001, Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0026-001,
Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0027-001, Servidumbre Sirviente
Citas: 339-00515-01-0028-001, Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0029-001, Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0030-001,
Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0031-001, Servidumbre Sirviente
Citas: 339-00515-01-0032-001, Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0033-001,
Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0034-001, Servidumbre Sirviente
Citas: 339-00515-01-0035-001, Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0036-001, Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0091-001,
Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0092-001, Servidumbre Dominante
Citas: 339-00515-01-0093-001, Servidumbre Dominante Citas:
339-00515-01-0094-001, Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0095-001,
Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0096-001, Servidumbre Dominante
Citas: 339-00515-01-0097-001, Servidumbre Dominante Citas:
339-00515-01-0098-001, Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0099-001, Servidumbre
Sirviente Citas: 339-00515-01-0100-001, Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0101-001, Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0102-001,
Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0103-001, Servidumbre Sirviente
Citas: 339-00515-01-0104-001, Servidumbre Sirviente Citas:
339-0051501-0105-001, Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0106-001,
Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0107-001, Servidumbre Sirviente
Citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condic ref: 00201524-000 citas:
347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001,
servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref:
243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001,
condiciones ref: 245222-000 Citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 59161-F derecho cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: finca filial estacionamiento cinco veintiséis en proceso de construcción destinada a
parqueo de vehículos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre calle de acceso; al sur, área común libre
acera; al este, finca filial estacionamiento cinco-veintisiete; y al oeste,
finca filial estacionamiento cinco-veinticinco. Mide: catorce metros cuadrados,
para lo cual se señalan las nueve horas con cero minutos del veintisiete de
setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas con cero minutos del cinco de octubre de dos mil
veintiuno con la base de mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con setenta
y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas con cero minutos del trece de
octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos ochenta y ocho
dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Arnoldo Herrera Bonilla. Expediente N° 19-011266-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 15 de marzo del 2021.—Ronald
Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021541799 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones quinientos treinta y nueve mil setecientos noventa y ocho colones con
cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa: BNQ647, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2010, carrocería: Sedan de cuatro puertas,
tracción: 4x2, color: gris, chasis: JTDBT4K38A1367657, vin: JTDBT4K38A1367657.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del tres de junio
del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cuarenta minutos del once de junio del dos mil veintiuno, con
la base de cuatro millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y
ocho colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno, con la base de
un millón trescientos ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve colones
con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca
Limitada contra Julio Alexander Sequeira Duarte. Expediente N° 18-013203-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de abril del 2021.—Jenny María Corrales Torres, Juez/a Decisor/a.—( IN2021541800 ).
En este Despacho, con una base de ciento
setenta y tres mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
0388-00015907-01-0931-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 11984-F-000, la cual es naturaleza: apartamento uno, de uso
habitacional, ubicada en el primer piso, lado norte de la torre doscientos.
Situada: en el distrito (03) San Rafael, cantón (02) Escazú, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, zonas comunales; al sur, zonas comunales; al este,
zona verde dest. área comunal 12.39 m, y al oeste, zona verde con 12.39
mts. Mide: doscientos ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas cero minutos (03:00 p.m.) del tres de junio
del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos (03:00 p.m.) del once de junio del dos mil
veintiuno, con la base de ciento treinta mil doscientos dólares exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las quince horas cero minutos (03:00 p.m.) del veinticuatro de junio
del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y tres mil cuatrocientos dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Inmobiliaria Eric S. A., Roberto Antonio
Turcios Oreamuno. Expediente N° 18-009213-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de marzo del 2021.—Marcela Brenes
Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021541801 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones cincuenta mil un colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFV029, marca Hyundai, estilo Accent,
categoría automóvil, capacidad 5 personas,
serie KMHCM3AC9AU179513, año 2010, carrocería sedan 2 puertas
hatchback, color negro, tracción 4X2, cilindrada 1600 c.c.,
combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta
minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete
de mayo del dos mil veintiuno con la base de tres millones treinta y siete mil
quinientos colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno con la base de un
millón doce mil quinientos colones con veintisiete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Marta Grisselle Rodríguez Chacón contra Carlos Luis Rodríguez Vega. Expediente N°
20-013399-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 09 de marzo del 2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021541802 ).
En este Despacho, con una base de once
millones quinientos ochenta mil colones exactos , libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando bono de vivienda Ley 7208 bajo las citas:
395-13001-01-0012-001, limitaciones bajo las citas: 395-13001-01-0810-001,
servidumbre trasladada bajo las citas: 395-13001-01-0814-001, reservas y
restricciones bajo las citas: 395-13001-01-0815-001, servidumbre trasladada
bajo las citas: 395-13001-01-0816-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
395-13001-01-0817-001, medianería bajo las citas:
395-13001-01-0818-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número cuatrocientos uno mil seiscientos cuarenta y ocho, derecho
000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Avenida Ricardo Jiménez; al sur, INVU; al este, lote 152; y al oeste, 156.
Mide: ciento treinta y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo del
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno con la
base de ocho millones seiscientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas treinta minutos del dos de junio del dos mil veintiuno
con la base de dos millones ochocientos noventa y cinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Sandra Inés Brenes Badilla. Expediente
N° 17-006835-1764-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda, 22 de marzo del 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2021541807 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos
mil colones exactos, soportando citas: 355-05927-01-0901-001 serv cond Ref:
2753-247-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 276971-004, la cual es terreno para construir con 1 casa N° 9-314.
Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de
la provincia de San José. Linderos: al norte, Ricardo Jiménez Silesky; al sur, Sandra Mora Siles; al este, Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo lote 3 y María Rosa Ledezma Soto; y al
oeste, alameda nueva con 6,42 metros. Mide: ciento treinta y seis metros con
setenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-1143322-2007. Para tal efecto, se
señalan las 11:00 horas del 11/05/2021. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las 11:00 horas del 19/05/2021 con la base de seiscientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las 11:00 horas del 27/05/2021 con la base de
doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adys María Solís Monge contra Eddie Sergio de Los Ángeles Rojas
Quirós. Expediente N° 21-001366-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Paula
Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021541810 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y
dos millones doscientos veintiséis mil setecientos setenta y ocho colones con
nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 205983-000, derecho 000, la cual es
terreno para construir lote 26-A. Situada en el distrito 5 Llanos de Santa Lucía, cantón 2 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con 7.19 metros; al sur, Jorge Solano Argüello; al este, Municipalidad de Paraíso y al oeste, Inmobiliaria Real El
Molino T F Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mide: trescientos veintisiete
metros con ochenta y siete decímetros metros. Para tal efecto, se señalan las
quince horas treinta minutos (03:30 p.m.) del cuatro de mayo de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas treinta minutos (03:30 pm) del doce de mayo de dos mil veintiuno con la
base de cuarenta y seis millones seiscientos setenta mil ochenta y tres colones
con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos
(03:30 pm) del veinte de mayo de dos mil veintiuno con la base de quince
millones quinientos cincuenta y seis mil seiscientos noventa y cuatro colones
con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L
contra Julio Armando Serrano Sánchez, expediente N°
19-003804-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 02 de febrero del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2021541811 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones de colones exactos, libre de gravámenes, soportando reservas y
restricciones citas: 341- 01639-01-0900-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número ciento diez mil novecientos ochenta y
cinco, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote
24. Situada en el Distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, lote 25; al sur, lote 23; al este,
Agropecuaria Carmar Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública con un frente de 10 metros. Mide: doscientos metros cuadrados.
Plano: G-0456164-1997. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos
del veintidós de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta de junio del dos
mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno
con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de JAH Motors S. A. contra José Adalicio Cisneros
Cisneros. Expediente N° 19-002839-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
23 de febrero del 2021.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021541813 ).
En este Despacho, con el fin de sacar a remate
los bienes que interesan, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de
junio de dos mil veintiuno, de la siguiente forma: 1) Finca
H-254.351-000, con una base de quince mil ochocientos dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2017-242282-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2017-242282-01-0001-001 y
demanda penal citas: 2018-389220-01-0001-001 sumaria 17-001535-0276-pe; la cual
es terreno construido y zona verde. Situada en el Distrito San Miguel, Cantón
Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: identificador
predial 40303001342400 sur: identificador predial 40303001342400 este:
servidumbre en medio e identificador predial 40303020724300 oeste:
identificador predial 40303000891600.- mide: trescientos noventa y cuatro
metros cuadrados. 2) Finca H-254.352-000, con una base de noventa y
cuatro mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de paso citas: 2017-242282-01-0001-001, servidumbre de
paso citas: 2017-242282-01-0001-001 y demanda penal citas:
2018-389220-01-0001-001 sumaria 17-001535-0276-PE; la cual es terreno
construido y patio. Situada en el Distrito San Miguel, Cantón Santo Domingo, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte: identificador predial
40303001342400 sur: identificador predial 40303023676000 este: servidumbre de
paso en medio de 6 metros de ancho, identificador predial 40303020724300,
identificador predial 40303019703900 oeste: identificador predial
40303016686900. Mide: cuatrocientos setenta y siete metros cuadrados. 3)
Finca H-254.353-000, con una base de cuarenta y siete mil cuatrocientos dólares
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
citas: 2017-242282-01-0001-001, servidumbre de paso citas:
2017-242282-01-0001-001 y demanda penal citas: 2018-389220-01-0001-001 sumaria
17-001535-0276-pe la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito San
Miguel, Cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte:
identificador predial 40303001342400 sur: identificador predial 40303001342400
este: servidumbre de paso de 6 metros ancho e identificador predial
40303020724300 oeste: identificador predial 40303016688900, 40303016788900 Y
40303000891600. Mide: trescientos cincuenta y seis metros cuadrados. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
dieciséis de junio de dos mil veintiuno de la siguiente forma: 1) Finca
H-254.351-000, con una base de once mil ochocientos cincuenta dólares exactos
(75% de la base original), 2) Finca H-254.352-000, con una base de
setenta y un mil cien dólares exactos (75% de la base original), 3)
Finca H- 254.353-000, con una base de treinta y cinco mil quinientos cincuenta
dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de
junio de dos mil veintiuno de la siguiente forma: 1) Finca H-
254.351-000, con una base de tres mil novecientos cincuenta dólares exactos
(75% de la base original), 2) Finca H-254.352-000, con una base de
veintitrés mil setecientos dólares exactos (75% de la base original), 3)
Finca H-254.353-000, con una base de once mil ochocientos cincuenta dólares
exactos (75% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Marcos Miguel Arias Madrigal, Propiedades
Nerja de Heredia SRL contra Juan Guillermo Bustos Córdoba, Preciosos Regalos
Del Señor S. A. Expediente Nº:20-006840-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 12 de enero del año 2021.—Marianela De Los Ángeles Alvarado Alfaro, Jueza Tramitadora.—(IN2021541815 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
millones setecientos cuarenta mil seiscientos sesenta y un colones con noventa
y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número noventa y dos mil seiscientos, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote sesenta y cinco C.
Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, lote sesenta y seis C; al sur, resto destinado a
calle; al este, lote setenta y seis C; y al oeste, lote sesenta y cuatro C.
Mide: ciento veintiún metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero
minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del tres de
noviembre del dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones cincuenta y
cinco mil cuatrocientos noventa y seis colones con cuarenta y tres céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cero minutos del once de noviembre del dos mil
veintiuno con la base de cinco millones seiscientos ochenta y cinco mil ciento
sesenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Bryan Gerardo Ramírez Abarca. Expediente N° 20-001384-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 01 de marzo del 2021.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021541818 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y
ocho millones setecientos uno mil novecientos treinta y cuatro colones con
setenta y cinco céntimos, soportando servidumbre de paso citas:
2013-151261-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 243654-000, la cual es terreno lote nueve de forma triangular,
terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte *; al sur, Viviendas Vargas Masís Limitada; al este, servidumbre de paso y lote diez y al oeste, Chacón
y Beaza Real Estate S.A. Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de mayo de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno con la base de
cincuenta y un millones quinientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y un
colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
veintiocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones
ciento setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres colones con sesenta y
nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Cinthia Patricia Martínez Cordero,
expediente N° 18-009498-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de marzo del año 2021.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2021541819 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos dieciocho colones con
ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
409-02231-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ochenta y cuatro mil sesenta y uno, derecho 000, la cual es
terreno de solar con una casa, lote 6-1-7. Situada en el distrito Cariari,
cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Rafael Amador Mena; al sur, calle pública; al este,
José Centeno Centeno; y al oeste, Nuel Vargas Calderón. Mide: quinientos sesenta y cuatro metros con treinta y nueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos
del dos de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas cero minutos del doce de julio del dos mil
veintiuno con la base de cinco millones ciento sesenta y cuatro mil trescientos
sesenta y cuatro colones con doce céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero
minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno con la base de un millón
setecientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con setenta y
un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra William Mauricio Jaén Rojas. Expediente N° 19-000554-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de marzo del 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2021541820 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
seis millones doscientos cincuenta y tres mil ochocientos dos colones con
sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones
y prohibiciones ref: 2451 0505 001 anotada bajo las citas
0313-00005659-01-0901-041, servidumbre sirviente anotada bajo las citas
0348-00019826-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta y nueve mil setecientos cuarenta y
tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación y taller. Situada en distrito ocho San Antonio, cantón cuatro
Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: sur, calle pública con tres
metros de frente; este, Jenny Cambronero Herrera, oeste y noreste, Alfredo
Herrera Arias; sureste, Rosa Mora Calvo y suroeste, Jenny Cambronero Herrera.
Mide: cuatrocientos ochenta y siete metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del
veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dos de julio de dos
mil veintiuno con la base de treinta y cuatro millones seiscientos noventa mil
trescientos cincuenta y un colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintiuno con la base
de once millones quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones
con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra German Ortega García, expediente N°
19-001223-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de
marzo del 2021.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2021541821 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones quinientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y ocho colones con
treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número trescientos cincuenta y tres mil novecientos catorce derechos
cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, bloque G,
lote 9. Situada en el distrito: Esquipulas, cantón: Palmares, de la Provincia
de Alajuela. Colinda: al norte lote 8-G; al sur lote 10-G; al este lote 22-G y
al oeste calle 2 con 7 metros de frente. Mide: ciento treinta y cuatro metros
con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del uno
de junio de dos mil veintiuno, con la base de trece millones novecientos veintiún
mil novecientos noventa y tres colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno, con la
base de cuatro millones seiscientos cuarenta mil seiscientos sesenta y cuatro
colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra José Ramón Matarrita Blanco, Ligia María Cubillo Barquero. Expediente
Nº:20-000263-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 20 de enero de año 2021.—Licda.
María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021541822 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones ciento cuatro mil quinientos veintiséis colones con cincuenta y un
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas 316-07004-01-0901-044; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número quinientos dieciséis mil
seiscientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza
de cultivos. Finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito
Sabanillas, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Ulices Cisneros Fallas; al sur, calle pública; al este,
Emilce Cisneros Lobo y al oeste, Ulices Cisneros Fallas. Mide: cuatro mil
trescientos nueve metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del once de junio de dos mil veintiuno con la base de seis millones
setenta y ocho mil trescientos noventa y cuatro colones con ochenta y nueve
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos
mil veintiuno, con la base de dos millones veintiséis mil ciento treinta y un
colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Carmen Socorro Ríos Mena, Fernelly
de Los Ángeles Cisneros Ríos, expediente N°
20-002516-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de marzo del
año 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021541823 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones cuatrocientos once mil quinientos veinticinco colones con veintinueve
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BMD931. Marca: Hyundai. Estilo: Elantra. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: KMHDU46D99U640796. Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Año fabricación: 2009. Color: negro. Vin:
KMHDU46D99U640796. N° motor: G4GC8391127. Cilindrada: 2000 c.c.
Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos
del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de mayo del
dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos ocho mil seiscientos
cuarenta y tres colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cero minutos del tres de junio del dos mil veintiuno con la base de un millón
ciento dos mil ochocientos ochenta y un colones con treinta y dos céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MV Law Inmobiliary Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada contra Stephanie Raquel Tapia Peña. Expediente N°
21-001470-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 28 de marzo del 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021541827 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones quinientos noventa mil quinientos ochenta y nueve colones con cuatro
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley
Caminos citas 0319-00004925-01-0065-001, Reservas Ley Forestal citas
0319-00004925-01-0066-001 y Reservas Ley Caminos citas: 319-04925-01-0067-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
cuarenta y dos mil seiscientos diecisiete, derecho 000, la cual es terreno para
construir lote 8. Situada en el distrito 03 Potrero Grande, cantón 08 Buenos
Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote nueve; al este, calle pública; y al oeste,
lote siete. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con ochenta y dos
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero
minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de
mayo del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones seiscientos noventa y
dos mil novecientos cuarenta y un colones con setenta y ocho céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil
veintiuno, con la base de un millón ochocientos noventa y siete mil seiscientos
cuarenta y siete colones con veintiséis céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rigoberto Flores Corella.
Expediente N° 21-000216-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), 08 de febrero del 2021.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez Tramitador.—( IN2021541828 ).
En este Despacho, con una base de seis mil
setecientos dólares con treinta centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas JCC010, marca: Suzuki, estilo: Celerio GLX,
categoría: automóvil capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación:
2016, color: café, vin: MA3FC42S5GA200297, cilindrada: 996 c.c cilindros:
3, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta
minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de
mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco mil veinticinco dólares con
veintitrés centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de mil seiscientos setenta
y cinco dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Juan Carlos Carrillo Carvajal. Expediente N°
20-005612-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
21 de octubre del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021541830 ).
En este Despacho, con la base de cuarenta y
siete millones ciento seis mil cuatrocientos veintiséis colones con ochenta y
seis céntimos (¢47,106,426.86), soportando servidumbre trasladada anotada al
tomo 361, asiento 18145 y embargo practicado sobre el derecho cero cero dos,
anotado al tomo 2013-10516 ordenado por el Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, sáquese a remate el inmueble
inscrito en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 0342809 derechos 001 y 002, el
cual es terreno para construir una casa, lote 19. Situada en el distrito Zapote
cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte con lote 20; al
sur con lote 18; al este con calle pública y al oeste con Inmobiliaria Silvia
S. A. Mide: ciento cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto
se señalan a las diez horas del día martes cuatro de mayo del dos mil veintiuno
(10:00 am 04/05/2021). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Karen Gutiérrez Valverde contra Elisa Patricia Gutiérrez
Valverde. Expediente Nº:09-000121-0183-CI.—Tribunal
Primero Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de
San José, 23 de marzo del año 2021.—M.Sc. Ian Alberto Berrocal Azofeifa,
Juez Decisor.—( IN2021541858 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 21-000022-1002-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Jorge Eduardo Cutie Duran, quien es mayor,
divorciado, empresario, vecino de San Rafael de Escazú, del Fresh Market, de la
Paco trescientos cincuenta metros sur y cincuenta metros al este, Condominio
Condado del Country, número ciento cinco A, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número ocho - cero ochenta y uno - ochocientos cuatro
(8-081- 804), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de solar y
sembrado de café. Situada en San Juan norte, distrito uno Turrialba, cantón
cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ernesto Antonio
Cutie, servidumbre agrícola con un frente de 7.01 metros lineales e Inversiones
Casa R J C J Limitada; al sur, Playa Panamá S. A.; al este, Ana Isabel Madriz
Fuentes e Ingrid Patricia Valverde Aguilar; y al oeste, Jesús Avilio Cutié
Tula. Mide: Mil setecientos tres metros cuadrados, tal y como lo indica el
plano catastrado número C-dos millones doscientos siete mil doscientos
cincuenta y dos-dos mil veinte (C-2207252-2020).-
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra venta verbal hace más de veinticinco años de
su padre y anterior poseedor Jesús Avilio Cutie Tula, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño.- Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han
consistido en dar un uso adecuado al suelo, cuidando el café, resembrando,
podando, dando el cuido permanente que el mismo requiere y aprovechando año a
año la cosecha del cultivo de café.- Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todas las personas interesadas
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Jorge Eduardo Cutie Duran. Expediente N° 21-000022-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba
(Materia Agraria), Turrialba, 15 de marzo del año 2021.—Lic. Yeison Darío
Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021539506 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 20-000058-1520-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de César Fabricio Ruiz
Viales, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Upala, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0343-0277, profesión empleado
bancario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno
para agricultura. Situada en el distrito Yolillal, cantón Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente 7 m con
34 cm L, Norma Delgado Salazar y Marta Lorena Gaitán Ibarra; al sur, Evelio
Chaves Chaves; al este, Evelio Chaves Chaves; y al oeste, Emilce Viales Cruz y
Marta Lorena Gaitán Ibarra. Mide: sesenta y seis mil quinientos setenta y cinco
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-2154575-2019.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones
de colones exactos cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en siembra de piña. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por César Fabricio Ruiz Viales. Expediente
20-000058-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela,
Upala, 25 de marzo del año 2021.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021539521 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 21-000018-0390-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Linda Vida con Chispa SRL, cédula jurídica número: 3-101-253502, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar. Situada en el distrito
sexto, cantón segundo. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Linda
Vida con Chispa Limitada; al este, con Linda Vida con Chispa Limitada y al
oeste, con Lagunita Inversiones Sociedad Responsabilidad Limitada. Mide:
ochocientos cincuenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación y
cesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en Mantenimiento, limpieza y cuido del
bien. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Linda Vida con Chispa SRL., expediente N° 21-000018-0390-CI-0.
Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 01 de marzo del año
2021.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—(
IN2021539857 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 20-000075-0642-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Eduardo Daniel Espinoza Jimenéz quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de Puntarenas-Jaco, Playa Herradura,
cien metros al sur del Súper La Amistad, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número uno-ocho cinco cero-cero tres seis (1-850-036),
profesión Capitán de Barco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de cultivos y uso agrícola. Situada en San Juan distrito 01 Parrita,
cantón 06 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Río
Palo Seco; al sur, con María Agustina Morales Rodríguez;
al este, con Eugenio Ramírez Villafuerte; y al oeste,
con Ismael Fernández Trejos. Mide: Cinco mil treinta y uno metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número seis-dos uno cinco siete siete
tres seis-dos cero uno nueve (P-2157736-2019). Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por cesión de derechos que le realizó Clintón Scott
Tucker, con quien no le une parentesco y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años contando la de su
transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de linderos, cuido de la finca de cazadores y tala
de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Eduardo Daniel Espinoza Jimenéz. Expediente N°
20-000075-0642-CI.—Juzgado Agrario de
Puntarenas.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539923 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 21-000023-1587-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ginnette Méndez Mora quien es mayor, estado
civil casada una vez, vecina de Puntarenas-Paquera, del Bar la Gallada,
trescientos al sur, doscientos metros oeste y doscientos metros sur, casa de
dos plantas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
seis-dos cero tres-uno cuatro nueve (6-203-149), profesión ama de casa, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada
en San Rafael distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, con calle pública con un frente a
ella de doscientos cinco metros con noventa centímetros lineales y Río San
Rafael; al sur, con Danilo Jiménez Cerdas; al este, con Corte de Magnolia S. A.
y al oeste con: Calle Pública con un frente a ella de cuatrocientos dieciséis
metros con sesenta y cinco centímetros lineales. Mide: Ocho hectáreas mil
novecientos tres con ochenta y dos centímetros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número seis-uno cinco tres ocho cuatro-uno nueve siete dos (P-
15384-1972). Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cuatro millones quintos mil de colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación que le hizo Marcial Marcelino del Carmen Alvarado Cambronero con quien
no le une parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de ciento veinte años contando la de su transmitente. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la construcción
de tres casas de habitación, cultivos de temporada como maíz y frijoles, como
siembra de árboles frutales, chapea de rondas y hechura de cercas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ginnette Méndez
Mora. Expediente N° 21-000023-1587-AG.—Juzgado
Agrario de Puntarenas.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539951 ).
Martín Eliécer López Corella, mayor, casado
una vez, misceláneo en planta empacadora de tubérculos, cédula de identidad
dos-cero cuatrocientos sesenta y uno-cero ochocientos setenta y seis, barrio
Paraíso de Santa Rosa de Pocosol, de San Carlos, provincia de Alajuela, ciento cincuenta
metros al norte de la pulpería Paraíso. Solicita se levante información
posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
terreno de uso agroforestal con cultivos semi permanentes y permanentes como
yuca, jengibre, plátanos y cítricos, en combinación con árboles de
laurel, sito en Santa María de Pocosol, distrito trece de Pocosol, cantón diez
San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte,
Servicios Agrícolas el Conejo S. A.; al sur, calle pública con frente a ella de
treinta metros lineales; al este, Nelore Agropecuaria JAS S. A.; y al oeste,
José Antonio Rosales Solís. Mide: de acuerdo con el plano catastral aportado número
2-2044388-2018 fecha 19 de abril de 2018, una superficie de cuatro mil
novecientos cinco metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el
titulante, que lo adquirió por compra que hiciera al señor José Antonio Rosales
Solís, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número
2-0480-0773 , vecino de Alajuela, San Carlos, Santa María de Pocosol 750 metros
al sur oeste de la plaza de deportes, según escritura pública Nº 26, otorgada
ante notario público Alexis Romero Pozos al ser las once horas con cincuenta
minutos del día veintidós de setiembre del año dos mil dieciocho, visible a
folio 16 vuelto a folio 17 vuelto del tomo 3 de su protocolo posesión
originaria que detenta sobre él, en fecha 22 de setiembre
del año 2018, ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la
suma de cuatro millones quinientos mil colones y en la misma suma estima las
presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación
de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de
sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 21-000028-0298 AG,
establecida por Martín Eliécer López Corella.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de
marzo de 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021539966 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Rodríguez
Rodríguez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201740784 y vecino de
Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Colonia Bambú. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
21-000143-0504-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 04 de marzo del año 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021539303 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Walter Gerardo Hernández De La O, mayor, casado dos veces, comerciante, costarricense, con
documento de identidad N° 0401470774 y vecino de San Rafael de Heredia. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en
el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 16-000179-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de octubre del 2020.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1
vez.—( IN2021539304 ).
Sucesión Notarial. Expediente N° 0016-2021.
por escritura otorgada en Puntarenas a las dieciocho horas del día veintitrés
de marzo del año dos mil veintiuno y por haberse dado apertura en Sede
Notarial, la mortual de Marcelino Chaves Valverde, costarricense, mayor,
comerciante, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad numero dos
ciento treinta y nueve ochocientos setenta, el suscrito notario público hago
del conocimiento público, a todas aquellas personas físicas, jurídicas, hijos
extramatrimoniales, la apertura del presente Proceso Sucesorio Notarial, y
señalo para recibir, notificaciones, el fax 26616092, a efecto de hacer valer
derechos en este proceso, para lo cual se les confieren el plazo de quince días
a partir de su publicación. Es todo. Puntarenas, a las ocho horas del día cinco
de abril del año dos mil veintiuno.—Dr. Santos Gerardo
Zúñiga Zúñiga.—1 vez.—( IN2021539369 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión del señor José Enrique de Jesús Ocampo Zamora, quien fue mayor,
casado una vez, pensionado, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula
cuatro-cero ochenta y tres-doscientos nueve, para que en el plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 02-2021. Notaria. Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Santo Domingo
de Heredia, 225 metros norte de los Bomberos. Proceso sucesorio ab intestato extrajudicial
de Enrique de Jesús Ocampo Zamora.—Licda. Marta Ma.
Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021539395 ).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión en sede notarial de Idalia Marín Barrantes, quien
fuera mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Dulce Nombre, Vázquez de Coronado, San José, con cédula de identidad número uno-cero
trescientos cuarenta y siete-cero ciento sesenta y nueve, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta
notaría, sita en San José, Tibás, cuatrocientos cincuenta metros al oeste del
Restaurant Antojitos, Condominio Casamía, número veintiocho, a hacer valer sus
derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien
legalmente corresponda. Expediente 0002-2021. Proceso sucesorio en sede
notarial de Idalia Marín Barrantes.—San José, cuatro
de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Manuel Ortiz Dunnan, Notario.—1 vez.—( IN2021539409 ).
Se hace saber que ante la notaria del
licenciado Roberto Marín Segura, notario público con oficina en Paracito de
Santo Domingo de Heredia, cien metros norte de la Iglesia católica, se tramita
el proceso sucesorio, de quien en vida fue Alonso Desanti Madriz, mayor, casado
una vez, comerciante, vecino de San José, Moravia, el Alto de la Trinidad,
cedula de identidad número uno-cero seis uno ocho-cero nueve nueve tres. Por
este medio se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que, dentro del término de treinta días, contados a
partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicho Notario a
hacer valer sus derechos, advertido de que, si no se apersonan dentro del
referido plazo, la herencia pasara a quien se apersone y legalmente corresponda.—Heredia, 25 de febrero de 2021.—Lic. Roberto
Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021539527 ).
Se hace saber: Que ante la notaría del licenciado Roberto Marín Segura, notario público con oficina en
Paracito de Santo Domingo de Heredia, cien metros norte de la iglesia católica,
se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida fue Emérita Zúñiga Jiménez, mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José, Moravia, el Alto de
La Trinidad, de la plaza de deportes seiscientos metros al norte, cédula de identidad número uno-cero uno cinco nueve cero cuatro ocho dos.
Por este medio se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que, dentro del término de treinta días, contados a
partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicho notario a
hacer valer sus derechos, advertido de que, si no se apersonan dentro del
referido plazo, la herencia pasará a quien se apersone y
legalmente corresponda.—Heredia, 10 de febrero de
2021.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539528 ).
Se emplaza y emplaza a los herederos y demás
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Carlos Alberto Calderón
Barahona, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, portador de la cédula
de identidad número tres-cero doscientos doce-cero ochocientos catorce, vecino
de Heredia, Barva, San Pablo, La Armonía, casa uno B, para que dentro del
término de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021
de la Notaría de la Licenciada Zamantha Cedeño Brenes, en San José, Escazú,
Centro Corporativo El Cedral, Torre cuatro, piso tres.—San
José, a las dieciocho horas del 25 de marzo del 2021.—Licda. Zamantha Cedeño
Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021539761 ).
Mediante auto de apertura de las 18 horas del
26 de marzo del 2021 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Gema conocida
como Gemma María Bonilla Pacheco, cédula N°1-0235-0087. Se nombra como albacea
propietario a Ingrid María Vargas Bonilla, cédula N°
1-0490-0743. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del
plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Álvaro José Alfaro Rojas.—San José, Montes de
Oca, San Pedro, Barrio Dent Calle 39.—Lic. Álvaro José Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539772 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría a las 17:00 horas del 5 de abril del 2021 y comprobado el fallecimiento
de quien en vida se llamó Sandra María Guzmán Arce, cédula N° 4-0138-0509. Esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados para que dentro
del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Licda.
Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021539779 ).
Ante la notaria pública del E.MSc.
Carlos Luis Mejías Arguedas, sita 250 metros al sur del Banco
Nacional, en Barva de Heredia, se ha presentado la señora Margarita
Rojas Torres, con cédula N° 301640087,
en su condición de albacea testamentaria de quien en vida fuera su
hermana Marcelina Torres Vega, cédula N° 102210458; solicitando, se habrá proceso
testamentario en sede notarial de los derechos sucesorios que tenía la citada causante, siendo bien único el inmueble a
su nombre, que es la finca del partido de Heredia, Folio Real Matrícula número 4-8723-006. De conformidad a lo dispuesto en el art.
529 del Código Civil y 896 del Código Procesal
Civil, es que se emplaza a cualquier interesado a manifestar lo que a bien
tenga, en el plazo de ley ante la citada notaria pública.—Heredia, 05 de abril del
2021.—Firma responsable: E.MSc. Carlos L. Mejías Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2021539785 ).
Se hace saber que ante la notaría del
Licenciado Claudio Antonio Murillo Ramírez, se tramita el proceso sucesorio
Testamentario extrajudicial de quien en vida fuera Ligia Virginia Murillo
Valverde, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Cartago, calles ocho y
nueve, de la Firestone, doscientos metros al norte, cédula de identidad número
tres-cero ciento treinta y ocho-cero cuatrocientos once. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del término de treinta días contados a
partir de la publicación de este aviso concurran ante el notario dicho, cuyas
oficinas se ubican en el BDO Legal S.A., en el quinto piso del Edificio seis
del Oficentro Ejecutivo La Sabana en Sabana Sur, San José, para hacer valer sus
derechos.—San José, 30 de marzo de 2021.—Lic. Claudio
Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021539796 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó sucesión de Greivin
Jiménez Chinchilla, mayor, con cédula de identidad número uno-mil seiscientos
sesenta y tres-cuatrocientos dos, soltero, vecino de San José, Puriscal,
Barbacoas, Grifo Alto, de la escuela cincuenta metros oeste. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000047-0197-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia
Civil), 17 de marzo del año 2021.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández,
Juez Civil.—1 vez.—( IN2021539840 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lastenia Juana de Las
Piedades Quesada Chaverri, mayor, costarricense, casada una vez, vecina de San
José, Mora, La Fila, Bajo Claras, con documento de identidad N° 0500740583. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto,
expediente N° 21-000045-0197-CI-2. Nota: publíquese una sola vez.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 23 de marzo del año
2021.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2021539841
).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ismael Esquivel Vásquez, mayor,
casado una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad N°
0201540939 y vecino de Grecia. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 18-000061-0295-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 08 de junio del año 2018.—Msc.
Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2021539844 ).
Mediante resolución Extra Protocolar
de las nueve horas del veintisiete de marzo de dos mil veintiuno de la notaría de la Lic. Milena Soto Osorio se declaró abierto el
proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Margarita Siles
Calderón, cédula de identidad uno-cero
doscientos sesenta y nueve-cero setecientos treinta y seis, se ordena publicar
el edicto de ley, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, para que dentro del plazo de quince días a partir de
esta publicación, se apersonen a la notaría de la Licda.
Milena Soto Osorio, en San José, Uruca, Urbanización Jardines Autopista, de la Delegación de Policía cuatrocientos sur y cien metros oeste o al correo electrónico: milena.sotos@hotmail.com. Para hacer valer sus derechos y de que
si no se apersonan es ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda en Derecho. Expediente Número cero cero
uno-dos mil veintiuno.—San José, a las nueve
horas y un minuto del veintisiete de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Milena
Soto Osorio, Notario.—1 vez.—( IN2021539847 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Lorena Del Carmen
Montoya Gutiérrez, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula N°
0105970311 y vecina de Heredia, Belén, San Antonio. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000201-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de
febrero del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021539864 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José María Díaz Guido, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio
agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 5-0128-0506,
y vecino de Liberia, Las Lilas de Cañas Dulces, quien falleció el 19 de enero
de 2021. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-000062-0386-CI-3.—Juzgado Civil
y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Civil), 11 de marzo del 2021.—Licda.
Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2021539874 ).
Se amplía el proceso
sucesorio notarial Ab Intestado de quien en vida fue Mario Zamora Araya, cédula de identidad número tres-cero ochenta-ciento
cincuenta y seis. Se emplaza a los interesados por quince días hábiles. Artículo ciento
veintiséis punto tres del Código Procesal
Civil vigente, dirección electrónica: lemobla@gmail.com.—Leticia
María Molina Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2021539883 ).
Mediante acta de apertura de las nueve horas
del día cuatro de marzo del año dos mil veintiuno, realizada ante la notaría de
Amy Pamela Rodríguez Jiménez, portadora de la cédula de identidad número cinco
cero tres seis uno cero cuatro setenta, a solicitud del señor Michael Jesús Muñoz Solano, portador de la cédula de identidad uno uno cero nueve
ocho cero dos cuatro cuatro, y comprobado el fallecimiento del señor Gerardo
Muñoz Hernández, quien en vida fue; mayor, viudo, geólogo térmico, portador de la cédula de identidad número uno
cero tres cinco tres cero cuatro uno seis, vecino de San José, Hatillo, INVU,
Alameda veinticuatro, fallecido el día doce de setiembre del dos mil dieciocho,
en Hatillo, Central, San José, ante esta notaría, se ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato en sede notarial. Se cita y emplaza en general a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría
a hacer valer sus derechos. Notaría de la señorita Amy Pamela Rodríguez
Jiménez. San Rafael de Escazú, Edificio Fuentecantos piso uno, oficinas GLA
Group, teléfono: 4010-0600 o bien el 8861-4473. Es todo.—Licda.
Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2021539890 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alvarado Venegas, mayor,
estado civil soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0201200006, y vecino de Upala, Canalete, Llano Azul, Cuatro Cruces, del salón
comunal 150 metros oeste, casa al lado izquierdo, de color blanco. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 20-000179-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 25 de marzo del año 2021.—Licda.
Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539930 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Vargas Salas,
mayor, estado civil soltera, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 0201790995 y vecina de Alajuela, Upala, Canalete. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 20-000180-1520-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 05 de enero del 2021.—Licda.
Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539931 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Viviana Margarita García García, con cédula de identidad número
8-047-217 a las 12 horas del 25 de julio 2020 y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial Ab
Intestato de quien en vida fuera: Luis Ortega García, mayor de edad, soltero,
peón agrícola, vecino de Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cariari de la
escuela ciento cincuenta metros norte, portador de la cédula de identidad
número 6-298-928, quien falleció en Puntarenas, Corredores, La Cuesta el 13 de
setiembre del 2011. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría de Lic. Mario Sánchez Maroto, Guápiles, Pococí, Limón,
urbanización Santa Clara del súper Karen 150 metros este. Teléfono 27105064.—Lic. Mario Sánchez Maroto, Notario.—1
vez.—( IN2021539954 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión AD intestado de Asdrúbal Damaso Cruz Barrantes, mayor, casado una
vez, cedula 5-0069-0086, vecino de Santa Cruz, Tempate, Guanacaste, falleció el
19 de enero del 2020, citas de defunción 501262020404, en defensa de sus
derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere dentro del término
indicado la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° SN 001-2016.
Bufete JIMCRIS.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic.
Cristian Pérez Quirós.—1 vez.—( IN2021541861 ).
Licda. Marjorie de
Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), se remata por ordenarse así en
proceso ejecución sentencia de Yorlene Solís López contra Juan María de Jesús
Chaves Salas. Expediente Nº 17-000212-0687-FA. Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia). Sáquese a remate el bien inmueble que se
encuentra en disputa dentro del presente litigio, con la base de veintitrés
millones veintitrés mil cincuenta colones exactos (23.023.050,00); libre de
gravámenes y anotaciones se saca a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula folio real número 355603 derecho 000, que se describe registralmente
así: Naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 5-San Jerónimo,
cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Marcos Vargas
Ramírez, sur, servidumbre de paso con frente de 09 metros 25 cm. lineales,
este, Marcos Vargas Ramírez, oeste, Adrián Villalobos Montero. Mide: Ciento
sesenta y seis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano:
A-0327970-1996. Para tal efecto se señalan las once horas del cinco de mayo de
dos mil veintiuno con la base de veintitrés millones veintitrés mil cincuenta
colones exactos (23.023.050,00) para el primer remate. De no haber postores
interesados(as), para llevar a cabo el segundo remate: se señalan las once horas
del doce de mayo de dos mil veintiuno, con la base de veintitrés millones
veintitrés mil cincuenta colones exactos (23.023.050,00). De no apersonarse
postores (as) interesados (as), para el tercer remate: se señalan las once
horas del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, con la base de veintitrés
millones veintitrés mil cincuenta colones exactos (23.023.050,00). Publíquese
el edicto de ley. Se toma además en consideración para tales efectos que en
este caso el bien inmueble objeto de ejecución se encuentra en co-propiedad.
Nota: Publíquese este edicto por tres veces en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 20 de enero
del año 2021.—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021541963 ). 3
v. 1.
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ana Patricia Lobo Díaz mayor, soltera, farmacéutica, costarricense,
documento de identidad N° 0401800525, vecina de Barva, Heredia, en el cual se
solicita cambiar el nombre de su hijo menor Sebastián Ricardo Vargas
Lobo por el de Sebastián, mismos apellidos. Se
concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se
presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición
fundada. Artículo 55 del Código Civil, expediente N° 21-000182-0504-CI-1. Nota:
se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional
para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de marzo del
año 2021.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2021539839 ).
Se les comunica a todas las partes e
interesados, y a los que legalmente corresponda la salvaguardia (artículo 68
Código Civil), que en este despacho se tramita el proceso de salvaguardia de:
Diana María Montero Rodríguez, vecina de: Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés, para que se le nombre como garante a: Leyden Rodríguez Alvarado. Lo
anterior, para que, dentro de 15 días posteriores a la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos o se presenten a encargarse de la Salvaguardia. Asimismo, que en su primer
escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente
correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no
hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas
las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictadas. Artículo 8 Código de Familia, 68
Código Civil, 4 Código Procesal Civil (7130), 126.3 Código Procesal Civil
(9342), 11 y 34 Ley de Notificaciones (8687), expediente: N° 18-000248-1420-FA.
Salvaguardia. Promotora: Leyden Rodríguez Alvarado. Nota: publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Osa, 25 de marzo
2021.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021539907 ).
Licenciado(a) Guadalupe Valverde Carranza,
juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a
Michael Rojas Orozco y Dany Cantillano Espinoza, en su carácter interesados, se
le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia Nue 19-000300-0688-FA, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las catorce horas y cuatro minutos del uno de
noviembre del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Keisha Nazareth Rojas Cantillano, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Danny
Cantillano Espinoza y Michael Rojas Orozco, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Cuestiones de primer y
especial pronunciamiento: se ordena el depósito provisional de
la persona menor de edad Keisha Nazareth Rojas Cantillano a la señora Amparo
Espinoza Taisigue con cédula de residencia N° 155815648610 dicha depositaria
deberá presentarse en un plazo de cinco días hábiles a este despacho Judicial a aceptar el cargo, de no hacerlo
se tendrá por rechazado y se nombrara en su lugar a otro. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a Amparo
Espinoza Taisigue en San Juan, frente al Bar Nandayure detrás de la casa de don
Humberto, Danny Cantillano Espinoza, San Ramón, San Juan, frente al Bar
Nandayure, casa de don Humberto y a Michael Rojas Orozco, San Ramón, Volio 75
metros sur del salón comunal, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia).—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021539913 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Paulino José Gómez Cáceres, documento de identidad
N° 155810726818, soltero, dato desconocido, vecino de desconocida, que en este
despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente N°
19-000374-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
2020000828. Sentencia de primera instancia. Juzgado Segundo de Familia de San
José, a las diez horas dieciséis minutos del treinta de setiembre de dos mil
veinte. Proceso abreviado de divorcio promovido por Sandra Del Socorro Dávila
López, mayor, casada, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia N°
155811699836, vecina de Barrio Luján, San José, contra Paulino José Gómez
Cáceres, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155810726818, de
domicilio desconocido, representado por su curadora procesal, Licenciada María
Fernanda Solano Guillén. Resultando: I. II. III. Considerando: I. II. III. Por
tanto: se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida, en los
siguientes términos: 1.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que
une a Sandra Del Socorro Dávila López, nicaragüense, cédula de residencia N°
155811699836, con Paulino José Gómez Cáceres, de nacionalidad nicaragüense,
cédula de residencia N° 155810726818. 2.-Alimentos: Acudan las partes a la vía
de alimentos correspondiente. 3.-Bienes Gananciales: no existen bienes
gananciales a liquidar, sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este
proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el
derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se
llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el
supracitado numeral 41 del Código de Familia. 4.-Inscripción: a la firmeza de
este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de San José, tomo: 502, folio: 499, asiento: 997. 5.-Costas: no se
realiza especial condenatoria en costas, se conformidad con el artículo 222 del
anterior Código Procesal Civil, aplicable únicamente a la materia familiar,
según Ley 9621. 6.-Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín
Judicial por una única vez. 7.-Por haber cumplido con su labor, solicítese
a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los
honorarios de la licenciada María Fernanda Solano Guillén, curadora procesal de
la parte demandada Paulino Gómez, lo anterior por un monto de sesenta y cinco
mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que
corresponde a un monto de ocho mil cuatrocientos cincuenta colones, lo que
asciende a un total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones. Una
vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para
que la Licenciada Solano Guillén, presente ante este despacho la factura por
sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a
realizar el visto bueno. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, Jueza de
Familia. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Sandra Del Socorro Dávila Lopez contra Paulino José Gómez Cáceres. Expediente N°
19-000374-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 24 de febrero del 2021.—Licda. Mayra
Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539915 ).
Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado
de Familia de Heredia, hace saber a Geovanni González Torres, mayor, casado una
vez, de nacionalidad cubana, con documento de identidad de su país número D
1760661702322, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho
la señora Ivannia Pamela Ruíz Segura interpuso un proceso declaratoria de
extramatrimonialidad e investigación de paternidad en su contra, bajo el
expediente número 190005370364FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas y
veintinueve minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Se tiene por
establecido por parte de Ivannia Pamela Ruiz Segura el presente proceso de
declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad en
contra de Geovanni González Torres y Rodolfo de La
Trinidad Monge González a quien se le confiere traslado por el plazo de
diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y
generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia, ordenándose notificar a dicha
entidad al casillero 403 de estos Tribunales, quedan las copias en el despacho
para su retiro. Asimismo, se previene a las partes, que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se
informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no
está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos
sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le
es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia,
los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El
Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas,
y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-
07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el
servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes
de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de
2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones.
(Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para
recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico,
casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera
simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las
consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le
previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado
en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo
debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse
una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para
ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y
seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Cita de bioquímica: Se pone en conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica
del Organismo de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores,
señaló las diez horas del treinta de mayo de dos mil diecinueve con el fin de
llevar a cabo la prueba de los marcadores genéticos. Se le hace saber a las
partes que no será necesario presentarse en ayunas pero si llevar cédula de
identidad, asimismo se le hace saber que la parte que sin fundamento razonable
se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por el Tribunal,
podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá
ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con
dicha prueba (Artículo 98 del Código de Familia). Quedan citadas debidamente
las partes por éste medio para todos los efectos. A la actora y al demandado se
les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la
parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será
considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser
tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha
prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde
escuchar notificaciones. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al (los)
demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para notificar a Monge González, se comisiona
a la Proximidad de León XVIII y al González Torres, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de San
José previo a expedir las comisiones
ordenadas y notificar al PANI, aporte la parte actora tres juegos de copias del
expediente, para cumplir con lo anterior cuenta la parte con el término de tres días, bajo apercibimiento de
que en caso de omisión no se atenderán sus gestiones
futuras.” “Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis horas cuarenta y tres
minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De conformidad con el
escrito de página 23 fechado el 19 de junio del 2020, por parte de la actora
Ivannia Pamela Ruiz Segura, se tiene por cumplida la prevención realizada
mediante resolución de las quince horas y treinta y cinco minutos del uno de
junio de dos mil veinte. (página 19). En este sentido, por haber manifestado
que desconoce el domicilio actual del accionado, la suscrita autoridad judicial
ordena continuar con los procedimientos bajo la modalidad de paradero
desconocido, por lo que deberá dicho señor cumplir con los siguientes
requisitos: a. Aportar certificación emitida por el Registro Nacional Sección
Personas, en la que se informe si el accionado cuenta o no con apoderado
inscrito en el país. Asimismo, tendrá que adjuntar la certificación actualizada
de los movimientos migratorios del señor González Torres, expedida por la
Dirección General de Migración y Extranjería. b. A efectos de cubrir los
honorarios del profesional en derecho que representará al demandado en este
asunto, deberá la actora depositar la suma de noventa y seis mil cincuenta
colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13% del
IVA), en la cuenta judicial N° 19-000537-0364-FA-2 del Banco de Costa Rica. c.
Se cita a la señora Ivannia Pamela Ruiz Segura y a dos testigos para que
comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán
para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora
procesal. d. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263
del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar al demandado sobre
estas diligencias. Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de una
semana bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no
avanzará y se podrá ordenar el archivo del expediente. Notifíquese”. Expediente
Nº 190005370364FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 25/03/2021.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021539916 ).
Licda. Lorena María McLaren Quirós Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a
Maynor Robles Mora, casado, empresario, vecino de, que en este Despacho se
interpuso un Proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número
19-001204-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Sentencia de Primera Instancia 144-2021. Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José. A las dieciséis horas treinta y tres minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. Proceso Abreviado de Divorcio
establecido por Flor María Balvanera Delgado Quesada, mayor, oficios domésticos,
contra Maynor Robles Mora, mayor, empresario, de paradero desconocido y
representado por curador procesal, ambos casados una vez. Resultando: I.—…,
II.—…, III.—… Considerando: I.—…, II.—…, III.—… Por tanto: Razones dichas y
normativa citada procede acoger con autoridad de cosa juzgada material el
proceso de divorcio por la causal de separación por más de tres años
interpuesto por Flor de María Balvanera Delgado Quesada contra Maynor Robles
Mora en este sentido se declara disuelto el vínculo que los une por la causal
de separación por más de tres años, como bienes con vocación ganancial se
encuentran el derecho 003 en la finca inscrita al sistema de folio real 1-
421.379 y el vehículo placas C 013737 por lo que en aplicación del artículo 41
del Código de Familia se indica que cada parte tiene derecho al cincuenta por
ciento del valor neto que sobre sobre cada bien se ha indicado, distribución
que es realizable en ejecución de fallo, ambas partes quedan eximidas de la
obligación alimentaria entre sí al poseer recursos y oficio conocido y porque
ambos han velado por sufragarse sus necesidades alimentarias durante su
separación de forma individual. Por su parte se ordena al Registro Civil,
Sección Matrimonios de la provincia de San José la anotación de la presente
sentencia así como el cambio de estado civil a las partes en el tomo 270, folio
066, asiento 132. Sin especial condena en costas procesales ni personales en
razón de la materia. Hágase saber. Licda. Lorena
María McLaren Quirós, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de
Flor de María Balvanera Delgado Quesada contra Maynor Robles Mora. Expediente
Nº 19-001204-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del año 2021.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021539917 ).
Leonardo Loría Alvarado juez del Juzgado de
Familia de Heredia; hace saber a Jesús Romeo Zelaya Valverde, en su carácter
personal, mayor, casado, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de
residencia número 155803166718, demás calidades y domicilio desconocido, que en
este despacho la señora Kattia Arrieta Rosales interpuso un proceso divorcio en
su contra, bajo el expediente número 190016570364FA, en el cual se ordenó
notificarle por edicto la parte dispositiva de la Sentencia de Primera
Instancia N° 2020002542 dictada al ser las dieciocho horas y trece minutos del
tres de diciembre de dos mil veinte, que lo conducente dice: “Por tanto de
acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2,
5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la
demanda abreviada de divorcio interpuesta por Kattia Arrieta Rosales contra
Jesús Romeo Zelaya Valverde y se declara: 1) La disolución del matrimonio que
une a actor y demandada. 2) No existirá derecho de alimentos entre los ahora
ex-cónyuges. 3) Se otorga a la actora la custodia personal de la menor de edad
Cristhel Abril Zelaya Arrieta, en tanto los demás derechos inherentes a la
Responsabilidad Parental seguirán siendo compartidos por ambos partes. 4) No
hay bienes en el patrimonio de los cónyuges de los cuales se haya solicitado o
alegado derecho alguno. 5) Se resuelve el asunto sin condena en costas para la
parte demandada vencida del proceso. 6) Una vez firme este fallo, por medio de
ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el
Registro Civil en el tomo 89, folio 277 y asiento 553, de la provincia de
Heredia. Hágase saber. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
de Familia de Heredia, 10 de marzo de 2021.—Lic. Leonardo Loría Alvarado,
Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021539918 ).
Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a José
Herminio Barboza Pavón, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado
en su contra, bajo el expediente número 20-000604-0165-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia Segundo Circuito
Judicial de San José, a las siete horas y cincuenta y dos minutos del veintidós
de abril de dos mil veinte. De la anterior demanda de Suspensión de Patria
Potestad presentada por la señora Andrea Quirós Chavarría se confiere traslado
a la accionado José Herminio Barboza Pavón por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministrar en un número de teléfono celular,
con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrarla siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se reserva el señalamiento de los testigos que se referirán al
paradero del demandado para cuando se habiliten las agendas de los jueces.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539937 ).
Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado
de Familia de Heredia, hace saber a Shirley Rebeca Quesada Alfaro, mayor,
casada una vez, portadora de la cédula de identidad número 110640088, demás
calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho el Patronato Nacional
de la Infancia interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono y
depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 20-000725-0364-FA,
dentro del cual se ordenó notificarle por edicto la resolución que literalmente
dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las veintidós horas y veintiuno minutos
del once de junio de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente
proceso especial de declaratoria judicial de abandono y depósito judicial de
las personas menores de edad Delyan Josué, Herchell Jael y Keytleen Samay todos
de apellidos Matarrita Quesada, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
contra Santos Eduardo Matarrita Gutiérrez y Shirley Rebeca Quesada Alfaro, a
quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se
pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte que si no
contestan en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Se
le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Si usted (parte y/o abogado) tiene
acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el
Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones,
lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad
con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el
6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la
dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada,
tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de
trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números
telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del
cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada
que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración,
según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. De la Universidad de Costa Rica, Facultad de
Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00am a
12:00 md y lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Libre
de Derecho, horario de atención: lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono:
22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el
servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de
Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de
Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono
25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el
servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes
de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con
lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente,
de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse
una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para
ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y
seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida cautelar: Se concede
el depósito provisional de las personas menores de edad Delyan Josué, Herchell
Jael y Keytleen Samay todos de apellidos Matarrita Quesada, en el hogar del
señor Carlos Torres Fernández y la señora Lobelia Marchena Pérez, a quienes se
les previene que deben comparecer dentro del plazo de tres días a la sede de
este despacho, con el propósito de aceptar y jurar el cargo conferido.
Prevenciones: a. Previo a expedir la comisión deberá el ente promovente dentro
del plazo de tres días aportar tres juegos de copias de todo el expediente,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras
gestiones que presente (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace
saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente
en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante
respectivo. En virtud de que se desconoce el paradero del accionado Santos
Eduardo Matarrita Gutiérrez, se le previene al PANI cumplir con los siguientes
requisitos: b. Aportar la certificación de movimientos migratorios del
demandado emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería, así como
su respectiva certificación de apoderado inscrito en el país expedida por el
Registro Nacional, Sección Mercantil. c. Apersonarse quien ostenta la
representación legal del ente actor, en compañía de dos testigos, con la
finalidad de que bajo la fe de juramento rindan su declaración acerca del
paradero del señor Matarrita Gutiérrez. d. Se ordena expedir y publicar del edicto
al que hace referencia el artículo 263 del Código Procesal Civil. e. Se fijan
los honorarios del profesional en derecho a nombrar, en la suma de noventa y
seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones más
el 13% del IVA), los cuales serán cancelados por la Administración Regional de
Heredia, mediante el Sistema SIGA-PJ, una vez que este asunto cuente con
sentencia firme. Para dar cumplimiento efectivo a lo indicado líneas atrás, se
concede el plazo de una semana bajo apercibimiento de que, en caso de omisión,
el proceso no avanzará y se podrá ordena su archivo. Notifíquese esta
resolución a demandada Shirley Rebeca Quesada Alfaro, así como a las personas depositarias provisionales Lobelia Marchena Pérez y
Carlos Torres Fernández, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones de Heredia y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de
Guápiles, respectivamente. Notifíquese.” “Juzgado de Familia de Heredia. A las
quince horas y ocho minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno. Posterior a
la revisión del presente asunto, el suscrito resuelve: a. Por haberse omitido
en la resolución de las quince horas y treinta y nueve minutos del dieciocho de
noviembre del dos mil veinte (páginas 62-63), se deja sin efecto el depósito
judicial provisional de las personas menores de edad Delyan Josué, Herchell
Jael y Keytleen Samay todos de apellidos Matarrita Quesada otorgado al señor
Carlos Torres Fernández y la señora Lobelia Marchena Pérez, por cuanto
manifestaron que no desean asumir el cuido de éstas. En su lugar, de
conformidad con lo expuesto por el ente actor, a páginas 35-36, se otorga el
depósito de dichos infantes en el Patronato Nacional de la Infancia, debiendo
apersonarse quien ostente su representación legal, a
aceptar y jurar el cargo dentro del plazo de tres días. b. En virtud de que la
abogada Lesbia Rodríguez Navarrete mediante escrito que corre agregado a página
65, manifestó que desconoce el domicilio actual de la demandada Shirley Rebeca
Quesada Alfaro; y de previo a resolver sobre el nombramiento de una persona
profesional que represente a la parte demandada en este asunto, se le previene
que dentro del plazo de una semana cumpla con los requisitos que se dirán a
continuación: 1. Aportar la certificación de movimientos migratorios de la
demandada emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería, así como
su respectiva certificación de apoderado inscrito en el país expedida por el
Registro Nacional, Sección Mercantil. 2. Apersonarse a la sede de este despacho
en compañía de dos testigos, con la finalidad de que bajo la fe de juramento
rindan su declaración acerca del paradero de la señora Quesada Alfaro. 3. Se
ordena expedir y publicar del edicto al que hace referencia el artículo 263 del
Código Procesal Civil. 4. Se mantiene el monto fijado por concepto de
honorarios del profesional en derecho a nombrar, en la suma de noventa y seis
mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones más el
13% del IVA), los cuales serán cancelados por la Administración Regional de
Heredia, mediante el Sistema SIGAPJ, una vez que este asunto cuente con
sentencia firme. Lo anterior será satisfecho bajo apercibimiento de que, en
caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordena el archivo del
expediente. c. De conformidad con el numeral 114 del Código Procesal Civil, se
le previene a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de
Heredia Local Sur, sea la licenciada Lesbia Rodríguez Navarrete que dentro del
plazo de tres días aporte nuevamente el escrito de páginas 66 a la 107,
debidamente autenticado por su persona, toda vez que, si bien en dicho memorial
se ha indicado que está firmado digitalmente, lo cierto es que la herramienta
que al efecto se lleva por medio del Sistema Escritorio Virtual para validar
este acto, arroja como alerta que “No se encontró firmas digitales en el
documento!!!”. Esto deberá cumplirse bajo el apercibimiento de que, en caso de
omisión, se rechazará la gestión planteada el pasado 27 de noviembre de 2020.
Notifíquese”.—Juzgado de Familia de Heredia,
12/03/2021.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539938 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Gerardo Marín Sequeira, en su
carácter personal, quien es mayor, cédula 6-0319-0067, demás calidades desconocidas,
se le hace saber que en proceso depósito judicial de
menor, expediente 20-001783-0338-FA establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y cincuenta y cinco
minutos del once de agosto de dos mil veinte. De las presentes diligencias de
depósito judicial de menor de la persona menor de edad Shaney Jerlyn Marín Livy, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Beberly Denise Levy Pacheco y Gerardo Marín Sequeira, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Tal y como lo solicita el
ente promovente, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la
niña Shaney Jerlyn, en el domicilio de la señora Gretchenn Shayne Smith
Pacheco. Notifíquese esta resolución a Beverly Denise Levy Pacheco y Gerardo
Marín Sequeira, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, para notificar a
Beverly se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este circuito judicial. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín
Judicial se ordena notificar al señor Gerardo, por desconocerse sobre su
domicilio. Expediente. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Cartago, Cartago, 11 de agosto de 2020.—Licda. Adriana Rodríguez
Corrales, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539941 ).
Msc. Pablo Amador Villanueva juez del Juzgado
de Familia de Heredia; hace saber a Ernesto Guzmán
Pineda, en su carácter personal, mayor, casado, de nacionalidad cubana,
portador del pasaporte de su país número PC873667, demás calidades y domicilio
desconocidos, que en este despacho la señora Marcia Andrea Abrego Arias
interpuso un proceso declaratoria de extramatrimonialidad en su contra, bajo el
expediente número 200021690364FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen:
“Juzgado de Familia de Heredia. A las trece
horas treinta y siete minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte.
Previo a resolver el presente asunto y de conformidad con el escrito de
página 02 a 08, fechado 06 de noviembre del 2020, presentado por la parte
actora, Marcia Andrea Abrego Arias, en el sentido, de haber manifestado que
desconoce el domicilio actual del accionado, el suscrito juzgador ordena
continuar con los procedimientos bajo la modalidad de paradero desconocido, por
lo que deberá dicha parte cumplir con los siguientes requisitos:
a. A efectos de cubrir los honorarios del profesional en derecho que
representará al demandado en este asunto, deberá la actora depositar la suma de
noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil
colones exactos más el 13% del IVA), en la cuenta judicial N° 20-002169-0364-FA
-1 del Banco de Costa Rica.
c. Se cita a la señora Marcia Andrea Abrego Arias y a dos testigos para
que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se
les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o
curadora procesal.
d. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil, con el propósito de notificar al demandado sobre estas
diligencias. Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de una semana
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y se
podrá ordenar el archivo del expediente. Notifíquese. Lic. Jimmy Alexander
Robles Hernández. Juez.”
“Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas y treinta y seis
minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno.
Se anula parcialmente la resolución dictada al ser las trece horas y
siete minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte (páginas 29-30), y
en su lugar, se resuelve lo siguiente:
Se tiene por establecido por parte de Marcia
Andrea Abrego Arias el presente proceso de declaratoria de extramatrimonialidad
en contra de Ernesto Guzmán Pineda a quien se le confiere traslado por el plazo
de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y
generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
Parte interviniente: por existir un menor involucrado en este proceso,
se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, ordenándose notificar
a dicha entidad al casillero 403 de estos Tribunales.
Asimismo, se previene a las partes, que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos
anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de
Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia
jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se
atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de
13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en
la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 a.m. a
12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de
atención: Lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 22835533. En otros
lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en
la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia,
teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que
se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de
que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos N° 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo
electrónico, casillero y estrados. se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo
al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular
N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual
pueda lograrse el contacto con las partes.
Otro extremo:
Por desconocerse el paradero actual del señor Ernesto Guzmán Pineda; se
mantienen incólumes los requisitos prevenidos en la resolución de páginas
29-30, respecto al depósito bancario y la declaración bajo la fe de juramento
por parte de la señora Marcia Andrea Abrego Arias y dos testigos, sobre el
paradero del accionado. Los cuales deberán cumplirse dentro del plazo de cinco
días bajo apercibimiento de que en caso de omisión, el proceso no avanzará y se
podrá ordenar su archivo.
Finalmente, con relación a la notificación del presente asunto a la
parte demandada, se hace saber que se efectuará por edicto, el cual estará
contendrá la resolución supracitada, así como lo resuelto en el presente auto.
Dicho documento será expedido electrónicamente a la Imprenta Nacional, para que
procedan con lo de su cargo. Notifíquese.”.—Juzgado
de Familia de Heredia, 10 de marzo de 2021.—Msc. Pablo Amador Villanueva,
Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021539942 ).
Licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez del
Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia
Familia), hace saber: Al padre registral ausente Yasmani Zayas Girón Martínez, quien es mayor, de nacionalidad cubana, divorciado,
salonero, documento de identificación número PI uno dos cinco siete cuatro tres
cero (PI 1257430), de Santiago de Cuba, sin embargo se desconoce su domicilio,
que en proceso N° 21-000034-1591-FA, reconocimiento de hijo de mujer casada,
interpuesto por Johan Emmanuel Barrantes Quesada, mayor, costarricense, soltero
en unión libre, mecánico, vecino de Paquita, Quepos, Quepos, Puntarenas, 150
metros sureste del Taller Morales, cédula de identidad número uno-mil
cuatrocientos treinta y tres-quinientos ochenta y cinco (1-1433-0585) a favor
de la persona menor de edad Gabriel Emmanuel Zayas Sánchez, nacido el día once
de agosto del año dos mil veinte, en el que intervienen en función de padre y
madre registral de la persona menor de edad en mención el señor Yasmani Zayas
Girón Martínez de calidades antes indicadas y la señora
María Gabriela Sánchez Pérez, mayor, costarricense, divorciada, salonera,
vecina de Paquita, Quepos, Quepos, Puntarenas, 150 metros sureste del Taller
Morales, cédula de identidad número seis-trescientos treinta y cuatro-ochocientos
treinta y seis (6-0334-0836), respectivamente así como el Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Quepos, se ha dictado la resolución que dice:
Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia
Familia), a las dieciséis horas cinco minutos del veintiséis de marzo del año
dos mil veintiuno. Cumplidas en su totalidad las prevenciones que anteceden a
la presente resolución, sin más demora de conformidad con el artículo 85,
párrafo segundo del Código de Familia y artículos 819, 820 del Código Procesal
Civil vigente para procedimientos de materia de familia, según el Decreto
Legislativo N° 9621. Se tiene por establecidas las presentes diligencias no
contenciosas de reconocimiento de hijo de mujer casada, por parte de Johan
Emmanuel Barrantes Quesada a favor de la persona menor de edad Gabriel Emmanuel
Zayas Sánchez. Se omite conferir la audiencia de Ley a la señora María Gabriela
Sánchez Pérez en función de madre registral, ello por cuanto dicha fémina se
apersona al expediente que nos atañe, mostrando anuencia al trámite de las
mismas, situación que es corroborada por el suscrito con el escrito que consta
en el expediente virtual. Con relación al señor Yasmani Zayas Girón Martínez,
padre registral ausente, se le notificará la presente resolución, por medio de
un edicto que será enviado a la Imprenta Nacional y se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para los efectos del artículo 263 del Código
Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquel en que se haga la publicación. De acuerdo al sistema electrónico que
lleva este despacho, remítase el edicto correspondiente para su publicación. Se
le hace ver a la parte actora que de conformidad con la Circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, por el principio
de gratuidad que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago
de derechos. Existiendo un menor interesado en este asunto se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia, para lo cual se ordena notificarle el
presente asunto en su sede administrativa de está ciudad, por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Quepos. Se le previene a dicha entidad
gubernamental que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, que serán: por fax, correo electrónico o en estrados
judiciales. Bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. En el supuesto de señalar por medio
electrónico se le apercibe al interesado que para acceder a
este sistema de notificaciones, deberá solicitar, al Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de correo, ya
que únicamente se notificará a quienes se encuentren debidamente incluidos en
la Lista Oficial. En torno a quienes señalan estrados judiciales, el o la
interesada deben apersonarse a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de
Quepos los días martes y jueves de cada semana a verificar si existe en los
listados que ese despacho publica cédula de notificación alguna a su nombre o
del proceso que le incumbe. Se exhorta a las partes a que suministren un número
de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea”, que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En otro orden de ideas, se
tiene por apersonada como curadora procesal a la Licenciada Mariela Cruz Pérez,
según memorial incorporado al escritorio virtual el 26/03/2021, quien
representará los intereses de don Yasmani, señalando para recibir
notificaciones el correo electrónico licdamarielacruz@gmail.com. Con respecto a
sus honorarios los mismos se encuentran debidamente depositados en la cuenta
electrónica del Banco de Costa Rica N° 21000341591-6 y ascienden a la suma de
¢100.000,00. Notifíquese.—Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia)
Quepos, 26 de marzo de 2020.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021539969 ).
Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza del
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Benigno Miguel Porfirio Ventura, en
su carácter de parte, quien es mexicano, mayor, casado, pasaporte número ACRI
125, se le hace saber que en proceso divorcio, NUE 21-000052-0688-FA
establecido por el Alexandra María Orozco Chavarría, se ordena notificarle por
edicto, la resolución de las diez horas treinta y nueve minutos del diecinueve
de marzo de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: De la anterior
demanda abreviada de divorcio por la causal de separación de hecho establecida
por la accionante Alexandra María Orozco Chavarría, se confiere traslado al accionado
Benigno Miguel Porfirio Ventura en la persona de su curadora procesal la
licenciada Sonia María Ugalde Hidalgo, por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución al demandado Benigno Miguel Porfirio Ventura, en la persona de su
curadora procesal la licenciada Sonia María Ugalde Hidalgo, en el medio
señalado por ésta en su escrito de aceptación de cargo. Ahora bien, en cuanto
al memorial electrónico presentado por la curadora procesal del demandado en
fecha 12 de marzo del 2021, el mismo se reserva para ser conocidos hasta tanto
haya transcurrido el plazo otorgado con el traslado de la demanda. Notifíquese
a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se
publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional;
para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos
comenzarán a correr a partir de su publicación. Expídase y publíquese. A fin de
notificar al ente supra indicado, sirva la actora en aportar en el plazo de
tres días, un juego de copias de la demanda y la prueba ofrecida, esto bajo el
apercibimiento que en caso de omitir lo anterior, no se podrá oír sus futuras
gestiones. Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza. RRUIZC. Expediente N°
21-000052-0688-FA. Clase de Asunto Abreviado de Divorcio.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), a las diez horas y cuarenta y siete minutos del
diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno. 19 de marzo del año 2021.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021539971 ).
Licenciado Diego Armando Acevedo Gómez, Juez
del Juzgado de Familia de Puntarenas, a José Antonio Zamora Gómez, cédula
0603590431, en su carácter personal, quien es mayor, de demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa
de depósito judicial, expediente N° 21-000068-1146-FA establecido por Patronato
Nacional de La Infancia, se ordena notificarle por edicto a José Antonio Zamora
Gómez, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Puntarenas, a las once horas veinticinco minutos del dos de febrero de dos mil
veintiuno.- I- Visto el escrito presentado por el ente promovente, incorporado
al expediente electrónico el veintinueve de enero de dos mil veintiuno y siendo
que la persona menor de edad Harold Alonso Soto Serrano, no tiene una
paternidad legalmente asignada por parte del señor José Alonso Zamora Gómez, se
seguirán los procedimientos de este asunto en cuanto a los padres registrales
de las personas menores de edad Harold Alonso y Keylin Yariela ambos de
apellidos Soto Serrano, los señores Suseth Macaria Serrano Alvarado y Carlos
Alberto Soto Porras. Así las cosas, se tiene por establecido el presente
proceso solicitud de deposito judicial de persona menor de edad, planteado por
Patronato Nacional de La Infancia, a favor de las personas menores de edad
antes mencionadas y como partes intervinientes se tiene a Suseth Macaria
Serrano Alvarado y Carlos Alberto Soto Porras, a quienes se le concede
audiencia por el plazo de tres días, con el fin de que se pronuncien sobre la
solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los
artículos 820 y 821 del Código Procesal Civil. Igualmente, de conformidad con
los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones
número 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea
éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere
efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de
transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones
posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a
causas que no le sean imputables. II- Asimismo, se ordena el depósito judicial
provisional de las personas menores Harold Alonso y Keylin Yariela ambos de
apellidos Soto Serrano, bajo la responsabilidad de su abuela paterna señora
Maria del Rocío Acevedo Acevedo, a la cual se le previne presentarse aceptar el
cargo conferido dentro del tercer día. III- De igual forma se ordena
notificarle a la Depositaria Maria del Rocío Acevedo Acevedo, y a los
Intervinientes, señores Suseth Macaria Serrano Alvarado y Carlos Alberto Soto
Porras, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito
Judicial, por ser localizados la primera en vecina de Palmas del Río, dos
entradas antes de Carnicería Las Palmas, casa 59-G, la señora Suseth y Carlos
por medio de la publicación de un edicto que se publicará una única vez en el Boletín
Judicial. Previo a remitir la comisión, en aras de notificar a la
depositaria judicial, se le indica al ente promovente que deberá aportar un
juego de copias de la demanda, bajo el apercibimiento que en caso de incumplir
no se atenderán futuras gestiones, según lo indica el artículo 136 del Código
Procesal Civil. Hágase saber. Diego Acevedo Gómez. Juez de Familia y Juzgado de
Familia de Puntarenas, a las once horas dos minutos del veintitrés de marzo de
dos mil veintiuno. Siendo que de los hechos se desprende que el señor José
Antonio Zamora Gómez, es el padre biológico de la persona menor de edad Harold
Alonso Soto Serrano, situación que ya había sido expuesta por el Patronato
Nacional de la Infancia en su demanda, se dispone a revocar el auto de traslado
de las once horas y veinticinco minutos del dos de febrero de dos mil
veintiuno, únicamente en cuanto a la decisión de no tenerlo como parte, para en
su lugar darle audiencia al mismo sobre las presentes diligencias por el plazo
de tres días, con el fin de que se pronuncie sobre la solicitud de Depósito
Judicial de Persona Menor de Edad y ofrezca pruebas de descargo si es del caso,
de conformidad con los artículos 820 y 821 del Código Procesal Civil.
Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36
todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para
atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero,
en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto
de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la
forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, en
razón que se desconoce el paradero del señor Zamora Gómez, se ordena notificar
por medio de la publicación de un edicto, mismo que se publicará una única vez
en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez. Juez de Familia.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539973 ).
Licda. Ingrid Guiselle Rodríguez Solano, Jueza
Juzgado de Familia de Grecia, a la señora Amelia Jose Cortes Abarca, de quien
se desconoce domicilio actual, portadora de la cédula de identidad 2-761-591.
Por este medio se les comunica que en proceso tramitado bajo el expediente
21-000140-0687-FA de depósito judicial del Juzgado de Familia de Grecia, se
dictó la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del dos de marzo
de dos mil veintiuno que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: De
las presentes diligencias de depósito de las personas menores Kiara Salazar
Cortes, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere
traslado por tres días a Yender Jesús Salazar Alfaro y Amelia José Cortes
Abarca, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Notifíquese esta resolución a Yender Jesús Salazar
Alfaro, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real en Grecia, San Juan del Puente del Río
Sarchí 500 metros hacia San Juan en el Taller de Casco. Artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Grecia; para este fin se le
previene a la parte promovente aportar un juego de copias de la demanda de
forma física y directamente en la oficina de comunicaciones judiciales de estos
tribunales ubicada en el tercer piso. En caso de que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, se notificará a la señora Amelia José Cortes Abarca. Se deposita
provisionalmente a la menor Kiara Salazar Cortes a cargo de la señora Johanna
María Alemán Abarca. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia Familia), a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del dos de marzo
de dos mil veintiuno. Expediente N° 21-000140-0687-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de
Familia de Grecia, 02 de marzo del año 2021.—Licda. Ingrid Guiselle
Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021539979 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Eduardo Andrés Mora Solano, mayor, soltero, Farmacéutico,
vecino de Cartago, Las Catalinas, casa 18 D, cédula de identidad número
3-0453-0850, hijo de María del Pilar Solano Patiño y Eduardo Mora Siles, nacido
en Oriental Central Cartago, el 27/05/1991, con 29 años de edad, celular número
7242-3088 y Sofía Teresita Chacón Arguedas, mayor, soltera, Farmacéutica,
vecina de Guadalupe, Goicoechea, 50 metros al norte de la Clínica Jerusalem,
casa de color blanca, con verjas negras, cédula de identidad número
1-1586-0787, hija de Fanny Arguedas Cordero y José Alonso Chacón González,
nacida en Uruca Central San José, el 02/09/1994, actualmente con 25 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-001617-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
12 de agosto del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539940 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Jaime Hernández Zúñiga, mayor, en unión libre,
trabajador independiente, vecino de Paraíso, Los Llanos de Santa Lucía, 200
metros al oeste de la Torre Satelital, casa de color blanco, portón blanco,
segunda planta, cédula de identidad N° 1-1123-0244, hijo de Lidilia Zúñiga Araya y Jaime Hernández González, nacido en Hospital, Central, San José, el 26/11/1981,
con 38 años de edad y Rosa De Los Ángeles Moya Fernández, mayor, en unión libre,
trabajadora independiente, vecina de Llanos de Santa Lucía, 200 metros al oeste
de la Torre Satelital, casa de color blanco, portón blanco, segunda planta,
cédula de identidad N° 3-0429-0980, hija de Carmen María Fernandez Mena y
Luis Reinaldo Moya Tencio, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 02/08/1988.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-002418-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
27 de octubre del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539943 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Stephannie Gómez Vega, mayor,
soltera, estudiante, cédula de identidad N° 0604760525, vecina de Las Juntas de
Abangares, de la Irma, 6 km. al sur, hija de Sandra María Vega Moraga y
Frainer Gómez Vargas, nacida en El Roble Central, Puntarenas,
el 08/11/2002, con 18 años de edad, teléfono: 8745-2432 y
William Roberto Alvarado Carranza, mayor, soltero, desempleado, cédula de
identidad N° 0504250552, vecino de Las Juntas de Abangares, de la Irma, 6 km.
al sur, hijo de Nuria María Carranza Pérez y William Alvarado Ramírez, nacido en Centro,
Liberia, Guanacaste, el 11/01/1999, actualmente con 22 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
21-000120-0928-FA. Solicitud de matrimonio: promoventes: Stephannie Gómez Vega y William Roberto Alvarado Carranza.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, (Materia Familia),
26 de marzo del 2021.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jimenez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021539977 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los señores Edwin Antonio Navarro Vargas, mayor,
soltero, ebanista, cédula de identidad número 0207230635, vecino de Naranjo, 1
kilómetro al suroeste de la escuela de San Roque, hijo de Liliana María Navarro
Vargas nacida en San Antonio, Naranjo, Alajuela, el 11/03/1994, con 26 años de
edad, y Melida Yarquín Rojas Granados, mayor, soltera, oficios domésticos,
cédula de identidad número 0207660518, vecina de Naranjo, 1 kilómetro al suroeste
de la escuela de San Roque, hija de Ledinia Granados González y Rafael Ángel
Rojas Rivera, nacida en Centro San Ramón, Alajuela, el 20/05/1997, actualmente
con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000131-0687-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 08 de febrero del año
2021.—MSc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539978 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
39 del Protocolo para la Recepción, Custodia y Disposición de Objetos
Decomisados y Comisados por el Poder Judicial y demás Autoridades Públicas, se
hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado Penal
del Segundo Circuito Judicial de San José / De hacienda y función pública,
que al contar con expedientes con evidencia pendiente de reclamar que son de
vieja data, se procederá a la destrucción de la evidencia que a continuación se
detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue la evidencia
aquí decomisada, deberá gestionar ante este Juzgado Penal, en un plazo
máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación, la solicitud de la
misma. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la
destrucción o comiso de la misma. Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos
mil veintiuno.
Para
ver las imágenes, solo en el Boletín Judicial con formato PDF
Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial; así mismo. Comuníquese, diecisiete de marzo del dos mil
veintiuno. Juzgado Penal de Hacienda y Función Pública. Correo: jpenal-sgdoc@poder-judicial.go.cr.
Marjorie
Valenciano Arias
Juez
de lo Penal
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021539900 ).
Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), en la
sumaria 17-001330-0412-PE, seguida contra José Pablo Córdoba Chavarría,
portador de la cédula de identidad 1-1448-0227, vecino de dato desconocido por
el delito de receptación en perjuicio de la salud pública desconocido y de conformidad con el artículo 7
de la Ley de Notificaciones, se dispone a notificar por edicto por una sola vez
la resolución de las 14:47 horas, del 04/03/2021. En la presente causa, según
se desprende de la información suministrada por oficiales de la fuerza pública
en la cual indican que abordaron a un sujeto en vía pública, y al pedirle los
documentos de la motocicleta, no portaba ningún documento, al momento en que se
le realiza la revisión a la motocicleta lo único que posee es el número de
placas Nº M138425 que no le corresponde y el número de
su motor 3HB-2989901, sin número de Vin, por lo cual se procedió con el
decomiso de la misma. Como diligencias de investigación a efectos de determinar
las características individualizantes de la motocicleta mencionada, se solicitó
a la sección de Pericias Físicas del OIJ del Departamento de Laboratorio de
Ciencias Forenses, realizara el análisis para reactivar el número de Vin y
cualquier otro dato que permitiera identificar la motocicleta, siendo que
mediante dictamen pericial Nº DCF:2017-04546-FIS, se determinó que el número de
motor de la motocicleta corresponde al Nº 3HB-298901, y su número de marco es
MH33WL0042K149952, y se estableció que ni el número de motor ni el marco
presentaban alteraciones perceptibles y que estas son concordantes con el
material de referencia. Con el resultado de la prueba pericial, se determinó
que la motocicleta no presentaba alteraciones, en razón de ello, se procedió a
realizar las diligencias para la respectiva devolución de la misma a quien se decomisó en su momento propiamente al señor José
Pablo Córdoba Chavarría, quien luego de ser convocado a la Fiscalía local,
manifestó que la motocicleta no le pertenecía, que la tenía en su poder por cuanto un amigo suyo le indicó que la reparara por
cuanto tenía un desperfecto, al ser mecánico se trasladó a la
casa de su amigo a traer la motocicleta, no cuenta con los datos completos de
identificación de su amigo. En igual sentido se realizó la consulta al Registro
Nacional, sección de bienes muebles con el número de motor y marco de la
motocicleta y se determina que la placa de la motocicleta corresponde a la Nº MOT123453, y aparece inscrita a nombre de la
sociedad Eliptical Machine Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-404096. Aunado a
lo anterior se realizó la consulta para obtener la personería jurídica de la sociedad
antes indicada, sin embargo no se logró obtener información en cuanto a sus
representantes y domicilio social, toda vez que esta sociedad tiene una prenda
legal por la Ley 9024, esta ley corresponde a la ley de impuestos de las
personas jurídicas, que fue aprobada el 22 de diciembre del 2011, por lo
anterior no fue posible contactarse con alguno de los representantes de dicha
sociedad, para realizar la devolución de la motocicleta antes indicada. En
razón de lo anterior, conforme lo establece el artículo 1 de la ley de Bienes
caídos en comiso, se dispone a realizar la entrega a la Proveeduría Judicial,
de la motocicleta marca Yamaha, estilo YT 115, placas MOT 123453, motor Nº
3HB-298901, y marco Nº MH33WL0042K149952, misma que se encuentra en el Depósito
de Vehículos, para que disponga de dicho bien conforme lo establece la
normativa. Lo anterior se dispone por cuanto, la presente causa ya finalizó la
investigación desde el día 20 de setiembre del 2017 que se ordenó el Archivo
Fiscal y desde esa fecha nadie ha reclamado la motocicleta, y además se han
realizado todas las diligencias por parte del Ministerio Público para hacer la
devolución de la misma, y no ha sido posible su entrega. Comuníquese dicha
resolución a la sociedad propietaria de la motocicleta Eliptical Machine
Limitada, por medio de publicación de edicto al representante legal o persona
legitimad a de Eliptical Machine Limitada, que se ordenó debiendo el interesado
presentar ante el despacho la documentación respectiva a su personería de dato
desconocido. Además, permiso de portación al día (en caso de armas); así mismo
cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no
presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Es todo.—Fiscalía
de Santa Cruz.—Lic. Carmen Ivannia Pizarro Mendoza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021539905 ).
Se ordena notificar por edicto. Acción civil
resarcitoria. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, catorce horas con veinte minutos del veinticuatro de marzo
del dos mil veintiuno. Tal y como se desprende del legajo de acción civil
resarcitoria que se notifique el traslado de la acción civil resarcitoria a
Julio César Góngora Baltodano, cédula de identidad número 9-0061-0287, ubicable
en Barrio Cerro Mocho, de la entrada de Caribean Song, 50 metros al este, casa
de cemento de dos plantas y siendo que no ha sido localizado en la dirección
indicada, tal y como consta en la respuesta de citación recibida, ante tales
circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se
ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la acción civil
resarcitoria al tercer civilmente responsable planteada por el actor civil
Alexander Carazo Portilla, mismo debe publicarse por una vez en el Boletín
Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: se da traslado de la
acción civil resarcitoria. Causa Nº 18-001052-0063-PE, establecida por
Alexander Carazo Portilla por el delito de lesiones graves, contra Jesús
Francisco Cordero Mora. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal
Penal, se tiene por presentada la acción civil resarcitoria y se pone en
conocimiento de la misma al tercero civil empresa Sagobal Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-142124, representada por su apoderado generalísimo sin
límites de suma Julio César Góngora Baltodano, cédula
de identidad número 9-0061-0287. En este acto se le pone en conocimiento de que
tiene derecho a presentar a un abogado de su confianza para la respectiva
representación civil lo cual deberá realizar en el plazo de 15 días a partir de
la comunicación, caso contrario de no presentar abogado la causa continuará su trámite bajo las consecuencias legales que
ello implique para sus intereses civiles. Comuníquese.—Ministerio
Público de Limón.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia Penal).—Lic. Allen Chan Montero, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021539911 ).