BOLETÍN JUDICIAL 74 DEL 19 DE ABRIL DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 54-2021

ASUNTO:      Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 4 de marzo de 2021.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones N° 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

Lista de Abogadas y Abogados suspendidos en el ejercicio de la profesión.

Actualizada al 4 de marzo de 2021.

Para ver la imagen, solo en el Boletín Judicial en formato PDF

Notas:

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal expediente N° 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal expediente N° 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal expediente N° 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Lic. Paniagua Mendoza) Suspensión por medida cautelar dictado por el Colegio, hasta la finalización del respectivo expediente administrativo disciplinario.

### (Lic. Zumbado) Suspensión por pena privativa de libertad bajo el expediente 08-002043-0175-PE, expediente disciplinario 162-17.

### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal expediente N° 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

& Fe de erratas. La Gaceta 110 del 08/06/2016.

&& Fe de erratas. La Gaceta 197 del 13/10/2016.

&&& Fe de erratas. La Gaceta 96 del 23/05/2017.

&&&& Fe de erratas La Gaceta 164 del 07/09/2018.

***** Suspensión por medida cautelar decretada por el Departamento Legal.

% Suspendido por ejecución de sanción por parte del poder judicial hasta que se efectúe el pago de la multa avalada en sesión 01-19 del Consejo Superior.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 15 de marzo del 2021.

                                          Silvia Patricia Navarro Romanini,

                                                             Secretaria General

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021540159 ).

CIRCULAR N° 67-2021

ASUNTO:      Modificación de la circular 127-2019, sobreInformación contenida en los dictámenes periciales

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES

Y PERITOS DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 11-2021, celebrada el 9 de febrero de 2021, artículo XLI, a solicitud de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, acordó modificar el texto de la circular 127-2019 del 7 de agosto de 2019, denominadaInformación contenida en los dictámenes periciales”, para que se lea de la siguiente manera: Se adiciona a la Unidad de Vínculos Criminales (UVIC), como autorizados para la recepción de dictámenes criminalísticos elaborados, siempre y cuando estos sean solicitados formalmente, vía correo electrónico por la jefatura de dicha unidad jurisdiccional, según lo estipulado en la circular N° 17-ADM-2020 emitida por la Fiscalía General de la República y el Organismo de Investigación Judicial en el mes de agosto de 2020, lo anterior, en aras de maximizar el recurso institucional.

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 19 de marzo de 2021

                                  Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                          Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540160 ).

CIRCULAR Nº 70-2021

ASUNTO: Inicio de funciones del Juzgado Agrario de Jicaral

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS,

ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 15-2021 celebrada el 23 de febrero de 2021, artículo XXXVIII, conoció y aprobó el oficio Nº 159-PLA-MI-2020 del 02 de febrero de 2021, suscrito por la máster Nacira Valverde Bermúdez, Directora interina de Planificación, en que remitió el informe relacionado con la estructura y recurso humano del nuevo Juzgado Agrario de Jicaral y dispuso, en lo que interesa comunicar que el inicio de funciones del Juzgado Agrario de Jicaral, será a partir del 3 de mayo de 2021. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.”

San José, 24 de marzo de 2021.

                                                 Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                  Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540161 ).

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

CONVOCATORIA CV-02-2021

La Corte Suprema de Justicia y la Dirección de Gestión Humana invitan a las personas interesadas a participar en la siguiente convocatoria:

MAGISTRADO O MAGISTRADA SUPLENTE

SALA CONSTITUCIONAL

Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-y-convocatorias-vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: 19 de abril de 2021

Finaliza: 30 de abril de 2021

Horario de atención al público

De lunes a viernes, de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.

y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m.

Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr, teléfono: 6241-9764.

Krissia Dayana Rojas Quirós.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539896 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Allen Puente Desanti, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-500-011, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000574-0627-NO establecido en su contra por Registro de Bienes Muebles, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las diez horas del veinte de agosto del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de registro de bienes muebles contra Allen Puente Desanti, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. «Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos uncelular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265- 2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Goicoechea, Guadalupe, trescientos metros norte BCR, Condominio Santa Mónica, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Según Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Goicoechea, Guadalupe, trescientos metros norte BCR, Condominio Santa Mónica, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Según Circuito Judicial de San José, así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José a las quince horas treinta y siete minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Allen Puente Desanti, la resolución dictada a las diez horas del veinte de agosto del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 10 vuelto y 12, así como el acta de notificación de folio 24), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio ver expediente digital, documentos incorporados en fecha 23/03/2021 15:20:49 y 23/03/2021 15:21:03), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron descritos en el líbelo de denuncia agregado a partir de folio 8 del expediente físico que se encuentra en el Juzgado Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Allen Puente Desanti, cédula de identidad 1-500-011. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de marzo del 2021.

                                                  Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                        Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021540576 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Licenciada Hellen Hidalgo Ávila, Jueza del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral); hace saber a Netsys C.R. Sociedad Anónima, con cédula jurídica 310151996 y a Sitios de Comunicaciones NCR Sociedad Anónima con cédula jurídica 3101681354, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente N° 19-000430-1125-LA, donde se dictó la resolución que literalmente. Dice: se reserva la solicitud de nombrar curador a las personas físicas, hasta tanto sea agotado todo lo concerniente a las sociedades en cuestión. Ahora bien, por ignorarse el domicilio o lugar de ubicación de los representantes legales de la personas jurídicas denominadas Netsys C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101519969 y Sitios de Comunicaciones NCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101681354, se emplaza a los socios, asociados o a quien corresponda designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten tal nombramiento, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria de esta materia. Lo anterior se ordena así en proceso de Walter Alonso Campos Rojas contra Calberth Giovanni Jiménez Ramírez, Goussal Sandra Elisasusana, Netsys C.R. Sociedad Anónima, Sitios de Comunicaciones NCR Sociedad Anónima. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 05 de abril del 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540458 ).

Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral); hace saber a Servicios Multiples Mora y Garcia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102718044, que en este Despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 19-000614-1125-LA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Por ignorarse el domicilio o lugar de ubicación del representante legal de la persona jurídica denominada Servicios Multiples Mora y Garcia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102718044, se emplaza a los socios, asociados o a quien corresponda designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten tal nombramiento, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria de esta materia. Publíquese la presente por medio de Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso de Raudin Naudevis Camacho Rivas contra Servicios Multiples Mora y Garcia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102718044.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 06 de abril del año 2021.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540569 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Geovann Salmerón Salmerón, cédula de identidad 03-0335-0291, vecino de Corralillo de Cartago, fallecido el 20 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-000001-0698-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000001-0698-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 09 de marzo del año 2021.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540583 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Calderón Mata, quien fue portador de la cédula de identidad número uno doscientos ochenta y seis quinientos ochenta y seis, fallecido el siete de julio del año dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones del sector privado bajo el Número 21-000139-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000139-1125-LA. Por a favor de Álvaro Calderón Mata.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 06 de abril del año 2021.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540593 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yahayra Patricia Chacón Varela, 0303750158, fallecida el 16 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000354-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000354-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de marzo del año 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540606 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfonso Gerardo Sandoval Chavarría, cédula N° 03-0233-0793, vecino de Cartago, Paraíso, fallecido el 16 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-000365-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000365-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de marzo del año 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540607 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido German Leandro Ramírez, cédula número 03-0176-0075, quien fue mayor, casado y falleció el 14 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 21-000377-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000377-0641-LA. Promovido por María Cecilia Sánchez Piedra, cédula de identidad 1-393-1295.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de marzo del año 2021.—M.Sc. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540608 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel Alfredo Robles Meza, cédula de identidad 03-0093-0008, fallecido el 01 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000408-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000408-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de marzo del año 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540609 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosa Elith Chaves Padilla 0301930197, fallecida el 20 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-000468-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000468-0641-LA. Por a favor de Rosa Elith Chaves Padilla.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de marzo del año 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540611 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel de la Trinidad Bolaños Herrera 0400770501, fallecido el 06 de marzo del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el Número 21-000641-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000641-0505-LA. Diligencias establecidas por Marta Isabel de los Ángeles Arce Ledezma, mayor de edad, femenina, viuda, pensionada, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 4-0086-0171.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de marzo del año 2021.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021540612 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Martínez García, N° 0800540931, fallecido el 30 de agosto del año 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones, bajo el número 21-000659-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000659-0505-LA. Diligencias establecidas por Justa Ledezma Gómez, mayor de edad, ama de casa, cédula de identidad número 4-145-172.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de marzo del año 2021.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540613 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramon Carvajal Solano 0301970861, fallecido el 14 de setiembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000057-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000057-1542-LA. Por Operadora de Pensiones BN Vital a favor de María Ginette Bogantes Morales.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 15 de enero del año 2021.—Lic. Víctor Manuel Orozco Zarate, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540809 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Guillermo Espinoza Matarrita, 0601290344, fallecido el 29 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000220-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000220-0643-LA. Por Jenny María Espinoza Mora a favor de los causahabientes de José Guillermo Espinoza Matarrita.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 18 de marzo del año 2021.—M.Sc. Silvia Marcela Araya Valverde, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540817 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Bonilla Bonilla, cédula de identidad 0400960076, fallecido el 20 de febrero del año 2010, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000323-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000323-0505-LA. Por Ana María Arguedas Rojas a favor de Miguel Ángel Bonilla Bonilla.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 03 de marzo del año 2021.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540819 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cecilia Fernández Jiménez, quien fue mayor, divorciada, educadora, laboró para el Ministerio de Educación, vecina de San Ramón de Alajuela, 275 metros sur de Coopecañera, cédula de identidad N° 105800350, y falleció el 04 de diciembre del 2020; se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las Diligencias de Distribución de Prestaciones de Persona Fallecida bajo el N° 21-000041-0296-CI, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000041-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Laboral), 06 de abril del 2021.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540936 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allan Antonio Marchena Rodríguez, cédula N° 0503390561, fallecido el 25 de abril del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000056-0868-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000056- 0868-LA, en favor de Allan Antonio Marchena Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Laboral), 15 de marzo del 2021.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540937 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marina Pacheco Méndez, 0202030188, fallecida el veintitrés de setiembre del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000095-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000095-0694-LA. Por a favor de Marina Pacheco Méndez.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 06 de abril del año 2021.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540941 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sigifredo Cerdas Rodríguez, quien fue mayor, divorciado, cédula N° 0302570993, fallecido el 30/10/2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000096-1113-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000096-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 9 de marzo del 2021.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540942 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joaquín Antonio Palacios Loáciga, fallecido el 14 de febrero del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el N° 21-000107-0942-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000107-0942-LA, por a favor de...—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Laboral), 15 de marzo del 2021.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540943 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcelino Castro Badilla, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de Alajuela, San Ramón, calle León, 400 metros sur de la Escuela Yadira Gamboa, portador de la cédula N° 2 0272 0893, y falleció en Santiago de San Ramón, el día 19 de abril del 2020; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona fallecida, bajo el número 21-000121-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000121-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 06 de abril del año 2021.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540944 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Didimo Gamboa Salazar quien fue mayor, cédula 102630313, fallecido el 01 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000028-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000028-1529-LA. Promovido por Melida Álvarez Guillen.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Laboral), 19 de marzo del año 2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021541294 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Shirley María Rivera Gutiérrez, 0701360964, fallecida el 12 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000114- 1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20- 000114-1342-LA. Por Gerald Yoel Varela Rivera a favor de Ian Adrian González Rivera.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 07 de octubre del 2020.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021541298 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Claudio Bogantes Rodríguez, quien fue mayor, soltero, oficial de tránsito, vecino de Sarchí, cédula de identidad número 2-0363-0008, se les hace saber que: Freddy Bogantes Sánchez, con cédula de identidad No.1-1746-0382, estudiante, soltero, vecino de Sarchí, Sarchí norte, calle Céspedes, quinta casa a mano izquierda, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Claudio Bogantes Rodríguez. Expediente 20- 000385-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 03 de setiembre del 2020.—Lic. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021541300 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosa Amelia de Los Ángeles Aguilar Guadamuz 0601820518, fallecida el 20 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-000001-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000001-1441-LA. Por a favor de Rosa Amelia de Los Ángeles Aguilar Guadamuz.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral) 01 de febrero del año 2021.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021541313 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilber Martin Soto Rosales 0602450060, fallecido el 09 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000001-1579-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000001-1579-LA. Promovente Marita del Rocío Duarte Núñez cédula 0602610329 y persona fallecida Wilber Martin Soto Rosales cédula 0602450060.—Juzgado Contravencional De Jicaral (Materia Laboral), 10 de marzo del 2021.—Licda. Eliana María Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021541314 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Natividad De Jesús Bustos Moreno quien fue mayor, casado, profesión u oficio no indica, cédula de identidad número 5-0218-0293, laboró para Fortuna Segura H.C S. A. cédula jurídica N° 3-101-470014, y falleció el 01 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el Número 21-000148-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000148-0942-LA. Promovida por Esperanza Salazar Martínez, mayor, viuda, ama de casa, sin discapacidad alguna, documento de identidad número 155801647211, vecina de Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, en mi calidad de viuda del causante.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 26 de marzo del 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021541324 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos cincuenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil quince, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1 San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juntas de Educación de la Escuela Lomas de Cocori, Zira Corrales y Luis Enrique Mata Mora; al sur, Jorge Bermúdez y Vera Cordero; al este, calle pública, Mauren Mata Mora, Vera Cordero, Zira Corrales y Luis Enrique Mata Mora, y al oeste, quebrada. Mide: tres mil setecientos treinta y seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos setenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth del Carmen Hernández Sánchez contra Inbrasa del Sur EM Sociedad Anónima. Expediente N° 19-005406-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), diez horas con cincuenta y uno minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021542158 ).

En este Despacho, Con una base de seis millones setecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 61004-000. Que se describe así: naturaleza: terreno, construir, situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, Luis Ángel Badilla Ávila y otro, sur. Francisco Duarte Garcai, este, calle publica 10 mts 33 cm oeste, Nicolasa Tolentina Díaz Medina. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, Plano: G-0737471-1988. Para tal efecto, se señalan las quince horas diez minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas diez minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas diez minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eddy Rolando Elizondo Valverde contra Fernando Pedro Félix Duarte García Expediente 20-001636-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 10 de marzo del año 2021.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021542091 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 298-04495-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 2014-280633-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2015-42574-01-0005001, servidumbre de paso citas: 2015-72264-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 2015- 72264-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 2015-72264-01-0012-001, servidumbre de paso citas: 2015-89026-01-0004001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2015-108847-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2015-131890-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-131890-010006-001, servidumbre de paja de agua citas: 2015-131890-01-0008-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2015-164608-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-164608- 010004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2015-467914-01-0003001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015467914-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 2016-418048-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2016-418048-010003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2016-418048-01-0004001, servidumbre citas: 2016-434646-01-0008-001, servidumbre de paso citas: 2+016-441118-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2016-441118-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2016-441118-01-0004-001, servidumbre de paja de agua citas: 2016-441118-01-0005-00; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 543900-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Cirri Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Héctor Ramírez Vega; al sur, servidumbre de paso con un frente de I.02 metros en medio Rodríguez Matamoros Limitada; al este, Cirrí DC S.A. y al oeste, Cirrí DC S.A. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Plano: A-1834780-2015. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Antonio Sequeira López, expediente N° 21-000721-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 07 de abril del año 2021.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Decisor/a.—( IN2021542093 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-12671-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa, patio y zona verde. Situada: en el distrito 7-El Rosario, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Wilberth y Rosario Porras Castillo; al sur, Cecilia Emilce Porras Chacón; al este, Wilbert y Rosibel Porras Castillo, y al oeste, calle pública con frente de 12.90 metros. Mide: doscientos treinta y siete metros cuadrados. Plano: A-1983527-20. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de veinte millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, con la base de seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Laura Indira Morantes Ramírez, Luis Carlos Yepes. Expediente N° 20-002561-1203-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 06 de abril del 2021.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021542094 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones novecientos ochenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 377185, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el Distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de. Colinda: al norte, Cascanueces S. A.; al sur, calle pública con 6 m; al este, Saúl Gilberto Barrantes Vega; y al oeste, Cascanueces S. A. Mide: ciento veintiún metros con diecinueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas diez minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos del dos de junio de dos mil veintiuno con la base de veintiséis millones doscientos treinta y seis mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas diez minutos del diez de junio de dos mil veintiuno con la base de ocho millones setecientos cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maria Isabel de los Ángeles Barrantes Solano. Expediente 21-002116-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del año 2021.—M.Sc. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2021542105 ).

En este despacho, con una base de nueve millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 322-16335-01-0901-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas 517-18934-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 386.725-001-002, la cual es terreno lote 28. Terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Rafael cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Granja Familiar 27; sur, calle pública; este, calle pública, oeste, calle pública. Mide: mil cuatrocientos noventa y nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0734424-2001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Francibel Q.M S. A. contra Daniel Santos Gutiérrez Calero. Expediente N° 20-001442-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de octubre del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021542114 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones ochocientos treinta y seis mil quince colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos veintinueve mil trescientos cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Eduardo Cordero Jiménez; al sur, yurro; al este, calle pública, con frente de 15.34 metros; y al oeste, Eduardo Cordero Jiménez. Mide: trescientos cuarenta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno con la base de veintiún millones seiscientos veintisiete mil once colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno con la base de siete millones doscientos nueve mil tres colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yeffry Mauricio Fallas Cordero. Expediente N° 18-006480-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de marzo del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021542153 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando demanda hipotecaria 800-362228-01-0001-001, reservas ley caminos; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento diecinueve mil treinta y ocho, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el Distrito 09 Monte Verde, Cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Cristóbal Quesada Obando; al sur calle pública con 08,25 metros de frente; al este Vicelino Núñez Calderón y Maritza Quesada Obando y al oeste Cristóbal Quesada Obando. Mide: ciento noventa y siete metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas veinticinco minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinticinco minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinticinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Javier Wilfredo Villalobos Rojas contra Adolia De Los ángeles Quesada Obando. Expediente Nº 20-005865-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 21 de enero del año 2021.—Anny Hernández Monge, Juez/a Decisor/a.—( IN2021542156 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número quince mil trescientos cincuenta y siete, derecho 000, la cual es terreno. Para construir con 1 casa situada en el Distrito 1-Tilaran Cantón 8-Tilaran de la Provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: Norte: Adelina Herrera Vega, sur: calle publica 12 mts 12 cms este: Cebin Alfaro, oeste: Adelina Herrera Vega. Mide: doscientos setenta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados plano: G-0878459-1990 identificador predial:508010015357. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronal López Bastos contra Adrián Esteban Morales Quirós. Expediente Nº:19-004337-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de febrero del año 2021.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021542159 ).

En este Despacho, con una base de Treinta Y Nueve Millones Cuatrocientos Treinta Y Ocho Mil Cincuenta Y Siete Colones Con Once Céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 414-03571-01-0312-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 526200-000, la cual es terreno para agricultura con una bodega. Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Walter Vargas Vargas y María Lidia Vargas Porras; al sur, Walter Vargas Vargas y María Lidia Vargas Porras; al este, Walter Vargas Vargas y María Lidia Vargas Porras; y al oeste, calle pública con un frente de setenta y tres metros lineales y Alina María Durán Santamaría. Mide: nueve mil setecientos cinco metros cuadrados metros cuadrados. Plano: A-1778298-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós con la base de veintinueve millones quinientos setenta y ocho mil quinientos cuarenta y dos colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós con la base de nueve millones ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos catorce colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Alina María Durán Santamaría, Walter Fabricio Vargas Vargas. Expediente N° 19-004070-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de marzo del 2021.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021542160 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos noventa y cuatro mil setecientos cuatro colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y seis mil cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 563, terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito Alajuela, Cantón Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte INVU; al sur INVU; al este, alameda dos y al oeste INVU. Mide: ciento dieciséis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno con la base de nueve millones cuatrocientos cuarenta y seis mil veintiocho colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones ciento cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y seis colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ingrid Sandí Alvarado, Luis Gerardo Moraga Porras, Roxana Ureña Alvarado. Expediente Nº:18-002506-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de febrero del año 2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021542163 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil trescientos veinte dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones: 19-008532-0174-TR, Boleta 2019314201930, y 19-009895-0174-TR Boleta 2019244401120, ambas del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo BMJ780, marca Smart, estilo For Four, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2015, color negro, vin WME4530421Y000612, cilindrada 1000 c.c., combustible gasolina, motor Nº H4DA400U029833. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno con la base de trece mil setecientos cuarenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil quinientos ochenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Gustavo Wilches Tumbia, expediente N° 19-002987-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de abril del año 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021542165 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ciento noventa y un dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 878437, Marca: Jeep, Estilo: Grand Cherokee, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 Personas, VIN: 1J4RR4GG2BC690711, Año Fabricación: 2011, Color: verde, N. Motor: N/A, Cilindrada: 3600 c.c., Cilindros: 6, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil ochocientos noventa y tres dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno con la base de tres mil doscientos noventa y siete dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Jorge Arturo Araya Picado. Exp:21-001125-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del año 2021.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021542166 ).

En este Despacho, con una base de trece mil novecientos un dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJW550. Marca: Hyundai. Estilo: Accent GL. Categoría: automóvil. Serie: KMHCT41BEGU990690. Número chasis: KMHCT41BEGU990690. Año fabricación: 2016. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno con la base de diez mil cuatrocientos veintiséis dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno con la base de tres mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Francinie Lidieth Navarro Valverde. Expediente N° 21-001103-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de febrero del 2021.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021542168 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKK070, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALA841CAGM127021, carrocería: sedán 4 puertas tracción: 4x2 número chasis: MALA841CAGM127021, año fabricación: 2016, color: plateado, N. motor: G4LAFM758877, marca: Hyundai, modelo: B4S4K3615 G B148, cilindrada: 1200 c.c cilindros: 4 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Luis Bernardo Monge Barahona, expediente N° 17-009866-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 09 de marzo del año 2021.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021542170 ).

En este Despacho, con una base de doce mil trescientos treinta y siete dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BKW938 Marca: Toyota Estilo: corolla S Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Serie: 5YFBUWHE2GP346874 Peso Vacío: 0 Serie: 5YFBUWHE2GP346874 carrocería: sedan 4 puertas Número chasis: 5YFBUWHE2GP346874 Año Fabricación: 2016 color: negro VIN: 5YFBUWHE2GP346874 N. Motor: 2ZRL756927 Cilindrada: 1800 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de nueve mil doscientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del dos de junio de dos mil veintiuno con la base de tres mil ochenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Víctor Hugo de Los Ángeles Hernández Soto. Expediente 20-014175-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de diciembre del año 2020.—Licda. Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021542171 ).

En este Despacho, con una base de quince mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BNB746, marca: M.G., estilo: MG GS STD, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: anaranjado, número de chasis: LSJA24U39HS010406, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del uno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la base de once mil quinientos noventa y seis dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno con la base de tres mil ochocientos sesenta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Aaron Amalec Villegas Manzanares, expediente N° 21-003307-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez/a Decisor/a.—( IN2021542172 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil ciento setenta y cinco dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQB566, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41BEHU315149, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT41BEHU315149. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno, con la base de quince mil ciento treinta y un dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil cuarenta y tres dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Diego Alonso Cheves Ruiz. Expediente Nº 19-016937-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de marzo del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Decisor/a.—( IN2021542196 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos setenta y seis mil doscientos ochenta y tres colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BFB509, marca: Hyundai, estilo: Veloster GLS, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, cilindrada: 1600 C.C, año fabricación: 2013, vin: KMHTC61CADU146663. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones seiscientos cincuenta y siete mil doscientos trece colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos diecinueve mil setenta colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Stephen Joseph Beseke un solo apellidos. Expediente N° 19-022942-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2021.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Juez/a Decisor/a.—( IN2021542198 ).

En este despacho, con una base de diecinueve mil noventa y siete dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa N° NTM152; marca: Hyunda; estilo: Tucson GL; color: naranja; año:2014; capacidad: 5 personas; color: anaranjado; VIN: KMHJT81 eaeu93201 8. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos (03:30 p.m.) del cinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos (03:30 p.m.) del trece de mayo de dos mil veintiuno con la base de catorce mil trescientos veintidós dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos (03:30 p.m.) del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil setecientos setenta y cuatro dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Luis Pablo Tosso Calderón. Expediente N° 20-004789-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de febrero del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021542199 ).

En este Despacho, con una base de once mil novecientos trece dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa TMF001, marca: Hyundai, categoría: automóvil, estilo: I30 GLS, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año: 2014, color: blanco, vin: kmhd351ebeu133377, cilindrada: 1800 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas con treinta minutos del quince de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas con treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintiuno, con la base de ocho mil novecientos treinta y cinco dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas con treinta minutos del primero de julio del año dos mil veintiuno, con la base de dos mil novecientos setenta y ocho dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S. A. contra Eddy Josué Salmerón Morán y Stephanie Viviana Villegas Monterrosa. Expediente 21-002726-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del año 2021.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021542201 ).

En este Despacho, Con una base de dieciséis mil doscientos un dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMZ580. marca: Hyundai; estilo: grand L10 GLS; capacidad: 5 personas; año:2017; color: negro; categoría: automóvil; carrocería: sedan 4 puertas; tracción: 4X2; chasís: MALA841CBHM235241; motor: G4LAGM305396; cilindrada: 1200 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno con la base de doce mil ciento cincuenta dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil cincuenta dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Katalina de los Ángeles Moreira Torres. Expediente 20-000284-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del 2021.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2021542202 ).

En este despacho, con una base de veintidós mil doscientos noventa dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas GB-3170 marca: Hengtong, estilo: CKZ6126D3, categoría: autobús, capacidad: 49 personas, serie: LGC4BCE44G0000025, año fabricación: 2016, color: blanco N° motor: ISDE2453178202114, cilindrada: 6700 c.c combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil setecientos diecisiete dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno con la base de cinco mil quinientos setenta y dos dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Arrendadora Renta Bus AR S. A. Expediente N° 19-010571-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de febrero del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021542203 ).

En este Despacho, con una base de doce millones setecientos cuarenta y siete mil ciento treinta y nueve colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones al tomo 289, asiento 7557; sáquese a remate: 1- La finca del partido de San José, matrícula número 634688-000, la cual es terreno de frutales y agricultura. Situada en el distrito Chires, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, Gerardina Porras López, Adelina Porras López y servidumbre agrícola; al sur, IDA; al este, Jesús Arcelio Porras Lopez y al oeste, Manuel Mora Godínez. Mide: cincuenta y ocho mil setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno con la base de nueve millones quinientos sesenta mil trescientos cincuenta y cuatro colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones ciento ochenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). 2- Con una base de diecisiete millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones al tomo 289, asiento 7557; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 606851-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Chires, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Domingo Porras Azofeifa y yurro en medio con Dinorah Porras López; al sur, servidumbre agrícola de cuatrocientos noventa y seis metros con veinte centímetros de largo, siendo su ancho de siete metros, en doscientos sesenta metros con diez centímetros y el resto del largo en diez metros de ancho; al este, Domingo Porras Azofeifa y al oeste, con Domingo Porras Azofeifa. Mide: treinta mil seiscientos treinta y un metros cuadrados. Para lo cual se señalan las diez horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones (25% de la base original) Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Gerardina del Socorro Porras López, Thelma Rosy Porras Lopez, Yendry Franciny Rojas Porras, expediente N° 20-003447-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de abril del año 2021.—Carlos Alejandro Baez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2021542206 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil seiscientos sesenta y dos dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 277899, marca: KIA, estilo: Bongo III, categoría: carga liviana, serie: KNCSHY74CAK465031, carrocería: camioneta Pick-Up, caja abierta o Cam-Pu, N° Chasis: KNCSHY74CAK465031, año fabricación: 2010. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil doscientos cincuenta y siete dólares con nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del uno de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de mil cuatrocientos quince dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Alquileres Richmond S. A. Expediente Nº 20-000610-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del 2021.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021542211 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil ochocientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BGC659, marca: Hyundai, estilo: Tucson Limited, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, vin y chasis: KMHJU81CDEU861523, color: plateado, N° motor: G4KEDU254565, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno, con la base de catorce mil ochocientos ochenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil novecientos sesenta y tres dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Walter Brenes Soto. Expediente N° 20-012627-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del 2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021542227 ).

En este Despacho, Con una base de doce mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J 800-00507597-001; sáquese a remate el vehículo BMC979. Marca: Kia. Estilo: Río. categoría. automóvil. capacidad: 5 personas año 2014. color gris. VIN KNADN412BE6376083. combustible: gasolina. motor G4FAES678823. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de nueve mil doscientos cincuenta y ocho dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres mil ochenta y seis dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Esteban Chérigo Lobo. Expediente 20-014005-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de enero del año 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021542228 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones trescientos treinta y siete mil trescientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 sist. financiero de vivienda citas: 2013-180501-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cuarenta y un mil trescientos setenta y uno, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 27 D. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 3 D; al sur, avenida 7; al este, lote 28 D; y al oeste, lote 26 D. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno con la base de veintidós millones dos mil novecientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno con la base de siete millones trescientos treinta y cuatro mil trescientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Humberto Quirós Ramírez, Liliana María Bermúdez Jiménez. Expediente N° 19-013472-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de marzo del 2021.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021542234 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 289-02049-01-0901-001, reservas y restricciones bajo las citas: 378-15463-01-0812-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 527.081-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Adrián Sánchez Ramírez; al sur, resto de Ovidio Pérez Carvajal, Adrián Alonso Sánchez Ramírez y María del Pilar Sánchez Ramírez; al este, calle pública; y al oeste, Adrián Sánchez Ramírez. Mide: novecientos nueve metros cuadrados. Plano: A-1792326-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintiuno con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rocío de los Ángeles Alvarado Sánchez. Expediente 20-000669-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021542236 ).

En este Despacho, Con una base de veinticinco millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 213970, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3- San Juan, cantón 2- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elionay Pineda Carlin; al sur, Guido Rojas Barquero; al este, calle publica con 08m 39cm y al oeste, Santos Luis Fernández Chaverri.- Mide: ciento setenta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Emilio Fernández Rodríguez. Expediente 20-002456-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de enero del 2021.—Licda. Melissa Cambronero Torres, Jueza.—( IN2021542237 ).

En este Despacho, con una base de once millones novecientos treinta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 2336 189 002 citas: 319-15958-01-0920-001, reservas y restricciones citas: 319-15958-01-0921-001, condic. restric. ref: 00015023-000 citas: 386-04208-01-0920-001, condic. restric. ref: 00015023-000 citas: 386-04208-01-0921-001, condic. restric. ref: 00015023-000 citas: 386-04208-01-0922-001, condic. restric. ref: 00015023-000 citas: 386-04208-01-0923-001, condic. restric. ref: 00015023-000 citas: 386-04208-01-0924-001, condic. restric. ref: 00015023-000 citas: 386-04208-01-0925-001, condic. restric. ref: 00015023-000 citas: 386-04208-01-0926-001, condic. restric. ref: 00015023-000 citas: 386-04208-01-0927-001, condic. restric. ref: 00015023-000 citas: 386-04208-01-0928-001, condic. restric. ref: 00015023-000 citas: 386-04208-01-0929-001 y condic. restric. ref: 00015023-000 citas: 386-04208-01-0930-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y siete, derecho cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno para construir con una casa de bienestar social. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Guiselle Marín Arce; al sur, calle pública con frente de 8,00 metros; al este, Damaris Abarca Jiménez; y al oeste, Damaris Abarca Jiménez. Mide: ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano: L-1643321-2013. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno con la base de ocho millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Graciela Rosa Porras Moya, Jenny María Paniagua Porras, Ronny Viales Paniagua. Expediente N° 20-007552-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de marzo del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2021542238 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-114156-01-0050-001, servidumbre de paso citas: 2011-114156-01-0050-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos veintiocho mil ciento noventa y nueve, derecho 001, 002, la cual es terreno lote dos terreno para construir. Situada en el distrito 3 San Pablo, cantón 2 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, Teresa Villalobos Zárate; noroeste, Margarita Barrantes Castro; sureste, Norberto Zárate Soto; suroeste: servidumbre de paso con ancho seis metros. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Plano: H-1475692-2011. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de trece millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Luis Roberto Zárate Barrantes. Expediente 20-011676-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de noviembre del año 2020.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021542239 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 138756-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con cuatro metros cuarenta y ocho centímetros; al sur, Eloy León Castro; al este, Carlos Castillo Morales; y al oeste, María Luisa Galeano Villalobos y Samuel Orozco Fallas. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno con la base de cinco millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Errol Antonio De Jesús Gudiño Umaña. Expediente N° 21-001121-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2021.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021542240 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 338-04046-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 520984, derecho 006, 007, 008 y 009, la cual es terreno bloque C, terreno para construir, lote Nº 31. Situada en el distrito 3 La Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 30 C; al sur, lote 32 C; al este, calle pública; y al oeste, lote 44 y 28 C. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elcira María Porras Alvarado, Maria Marta Alvarado Arias. Expediente 21-001350-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del año 2021.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021542241 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianera citas: 334-02062-01-0903-001 sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 292705, derecho 001 y 002, Naturaleza lote 153 construir 1 casa, situada en el Distrito 5-Ipis, Cantón 8-Goicoechea de la Provincia de San José, Linderos: norte: Alameda Las Nueces, sur: lote 142, este: lote 152 pared medianera, oeste: lote 154 pared medianera, mide: ochenta y cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, plano: SJ-0452201-1981. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Clara Luz Valverde Aguilar, Luz Alejandra Solís Valverde, Roy Francisco Solís Valverde. Expediente Nº:21-001493-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del año 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2021542242 ).

En este Despacho, Con una base de dieciséis millones trescientos ochenta y nueve mil colones exactos ,(incluye el bono de vivienda otorgado por un monto de nueve millones trescientos once mil colones exactos), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 292-22298-01-0901-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas: 2014- 203539-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, derecho 001, 002, la cual es terreno solar.- Situada en el distrito 1 Santiago, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San Jose.- Colinda: al norte, Juan Carlos Segura Chacón; al sur, calle publica; al este, Egidio Flores Fallas y al oeste, Plaza de Deportes de Junquillo Arrib.- Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados plano SJ 2238469-2020. Para tal efecto, se señalan las diez horas cincuenta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del dos de junio de dos mil veintiuno con la base de doce millones doscientos noventa y un mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones noventa y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Elsa María y Acuña Fallas, Hugo Alfonso Rodríguez Campos Exp:21-003474-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del año 2021.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021542244 ).

En este Despacho, con una base de trece millones veintiséis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 317-07490-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 368-12072-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 372-15145-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 372-15145-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 469988-001-002, la cual es resto reservado de Edin Sánchez Carranza. Situada en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Edin Sánchez Carranza; al sur, calle de acceso a calle pública con un ancho de 3 metros lineales y un frente a ella de 3,6 metros en medio de Jovel Arrieta Chacón; al este, resto reservado de Edin Sánchez Carranza; y al oeste, Alexander Chacón Ramírez. Mide: doscientos treinta y un metros cuadrados. Plano: A-1406957-2010. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del tres de junio del dos mil veintiuno con la base de nueve millones setecientos sesenta y nueve mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del once de junio del dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos cincuenta y seis mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Héctor Arturo Rojas Castillo, María Jacqueline Sánchez Gómez. Expediente N° 19-004963-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de enero del 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021542247 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil cuarenta y nueve derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miriam del Carmen Orozco Rojas, Leda del Socorro Zúñiga García; al sur, Miriam del Carmen Orozco Rojas y Sandra Lorena Orozco Hernández; al este, servidumbre de paso con 13.74 m lineales; y al oeste, Miriam del Carmen Orozco Rojas y Sandra Lorena Orozco Hernández. Mide: trescientos ochenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johanna García Hernández, Pedro Enrique Martínez Cowan. Expediente 20-002468-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de enero del año 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021542248 ).

En este despacho, con una base de veintiún millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 371-15258-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número: 561667, derecho: 000, la cual es terreno para construir lote 58. Situada en el distrito: 5-San Felipe, cantón: 10-Alajuelita, de la provincia de: San José. Colinda: al norte, I.N.V.U.; al sur, I.N.V.U.; al este, calle pública con 6,00 metros de frente y al oeste, I.N.V.U. Mide: Noventa y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del tres de junio de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sorayda Elena Moreno de Pastran. Expediente N° 20-003232-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del año 2021.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021542249 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-08970-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta mil ochocientos ochenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 03 Chómes, Cantón 01 Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Corina Zúñiga Peraza en parte y servidumbre paso con un frente de 9.96 metros; al sur Francisco Rodríguez Rodríguez; al este resto reservado de Crisanta Rojas Zúñiga y en parte servidumbre de paso con un frente de 5.00 metros y al oeste María Isabel Zuiga Peraza. Mide: mil novecientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cinco minutos del uno de junio de dos mil veintiuno con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cinco minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Mauricio De Los Ángeles Zúñiga Zúñiga Expediente Nº 20-006264-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 30 de setiembre del año 2020.Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021542251 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos noventa y un mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y nueve mil setecientos sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jimmy Andrés Salinas Moreno y en medio servidumbre de paso de 6 metros de ancho; al sur, Juan Pablo Blandón Murillo; al este, John Andrew De Groot Fernández; y al oeste, Jaime Enrique Salinas Bernal. Mide: quinientos noventa y cuatro metros cuadrados. Plano L-2091716-2018. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del uno de junio del dos mil veintiuno con la base de siete millones cuarenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Raquel Gineth Miranda Vega. Expediente N° 20-006512-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de febrero del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021542252 ).

En este despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta mil trescientos noventa, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Hermanos Ugalde Víquez; al sur, Hermanos Ugalde Víquez; al este, calle pública y al oeste, Hermanos Ugalde Víquez. Mide: trescientos veintitrés metros con ochenta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del uno de junio de dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Ronald Enrique del Socorro Calderón Ramírez. Expediente N° 20-008114-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de noviembre del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021542253 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, soportando plazo de convalidación (Ley de Localización de Derecho) citas 2009-229495-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 2010-151980-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 228801, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Joaquín, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 40,39 metros y Viemu de Flores S. A., Antonieta Alfaro Rodríguez y Francisco Bolaños; al sur, Antonieta Alfaro Rodríguez y Francisco Bolaños Víquez; al este, Viemu de Flores S. A. y Francisco Bolaños Víquez; y al oeste, calle pública con un frente de 17,88 metros y Antonieta Alfaro Rodríguez. Mide: mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Adrián Alberto Vargas Muñoz, Vargas Muñoz y Familia S. A. Expediente 20-008117-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de noviembre del año 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2021542254 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 194543, derecho 001 / 002, la cual es terreno para construir-- bloque--A--. Lote trece. Situada en el distrito Paracito, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote uno-B, alameda peatonal y áreas verdes; al sur, lote doce-A; al este, alameda con nueve metros y al oeste, Manuel Montero Sánchez y Óscar Montero Vargas. Mide: ciento sesenta y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Geison Alexander Vargas Varela, Kevin Alonso Vargas Varela, Sunsireh Ramírez Solano, expediente N° 20-008989-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de noviembre del año 2020.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2021542255 ).

En este despacho, con una base de veintinueve millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 247-05451-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 247-05451-01-0003-001 y servidumbre de aguas pluviales citas: 511-16140-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 194976, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 12-e con una casa. Situada en el distrito 2- San Pedro, cantón 2- Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 11-E; al sur, lote 13-E; al este, calle pública y al oeste, lote 4-E. Mide: Ciento cincuenta y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Enrique Cuellar Gómez. Expediente N° 20-010341-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de noviembre del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2021542256 ).

En este despacho, con una base de treinta y dos millones trescientos noventa y cinco mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 197412-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 12 Tambor, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, segundo Rodríguez Cabezas con 8.06 metros de frente; al sur, calle pública con 8,00 metros de frente; al este, Juan Manuel González Solorzano; al oeste, María Eugenia López Montero; noreste, Juan Manuel González Solorzano; noroeste, segundo Rodríguez Cabezas con frente de 8 metros 06 decímetros cuadrados, sureste, calle pública con 8 metros y al suroeste, María Eugenia López Montero. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0719922-1987. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de veinticuatro millones doscientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintiuno con la base de ocho millones noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Bell Montiel Sobalvarro. Expediente N° 20-013016-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de diciembre del año 2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021542257 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos millones quinientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y un colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 377-18932-01-0921-001, condiciones ref.: 00225231 000; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil ciento treinta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa lote 16. Situada: en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 17; al este, Asoc. Desarrollo Integ. Pueblo Nuevo, y al oeste, calle pública con 8m. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del día dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y seis millones novecientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y tres colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del día primero de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de quince millones seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos diecisiete colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Boston Scientific de Costa Rica S.R.L. contra Juan Carlos Ballestero Parajeles. Expediente N° 19-006716-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de marzo del 2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021542261 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil setecientos noventa y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 122799, derecho 001 y 002, la cual es terreno con una edificación de dos pisos con cochera y una casa en cada nivel. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 6m; al sur, Desarrollos y Construcciones S. A.; al este, lote 38; y al oeste, lote 36. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S.A. contra Dina Angélica Castro Angulo, Róger Antonio Martín Solano Rodríguez. Expediente N° 20-005488-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 26 de octubre del 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2021542262 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro millones ochocientos noventa y cuatro mil novecientos quince colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 109676, derecho 001,002,003, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Olman Mora; al sur, calle publica; al este, Santiago Pérez y al oeste, Gilberto Jiménez. Mide: cien mil trescientos sesenta y tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de sesenta y tres millones seiscientos setenta y un mil ciento ochenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones doscientos veintitrés mil setecientos veintiocho colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S.A contra Carmen Iveth Rodríguez Soto, Francisco Urbina Bolívar, Seguridad Privada de Inteligencia y Proyección Smart S. A. Expediente 20-005489-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de octubre del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021542265 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos treinta mil seiscientos setenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 329-14017-01-0906-002, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 462-04010-01-0075-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 525021-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Placido Jiménez y Carmen Piedra; sur, Placido Jiménez, Carmen Piedra, Carlos Jiménez y Sucel Araya; este, Placido Jiménez y Carmen Piedra y calle pública con 11.50 metros y oeste, Placido Jiménez y Carmen Piedra. Mide: novecientos noventa y tres metros cuadrados. Plano: A-1915405-2016. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno con la base de catorce millones cuatrocientos veintitrés mil tres colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos siete mil seiscientos sesenta y siete colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Keilor Gerardo López Corrales, María Elena Jiménez Piedra, expediente N° 20-001595-1202-CJ..Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021542267 ).

En este Despacho, con una base de ciento quince millones quinientos mil colones exactos (certificación expedida por la Municipalidad de San Carlos), soportando hipoteca inscrita bajo las citas: 2010-290326-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 345474, derecho 002, la cual es terreno de pasto, con un edificio dedicado a locales comerciales y otro edificio en tres niveles con seis apartamentos, en proceso de construcción. Situada en el distrito siete La Fortuna, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de treinta y dos metros 23 centímetros lineales y Ana Lorena Ramírez Venegas en parte; al sur, Berlidia Villegas Castro; al este, Alvaro Aragón Villalobos, Ana Lorena Ramírez Venegas, Y B Y R Familiar Sociedad Anónima; y al oeste Abelino Villegas Castro. Mide: dos mil doscientos veintiséis metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veinticuatro de mayo del año dos mil veintiuno. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del primero de junio del año dos mil veintiuno con la base de ochenta y seis millones seiscientos veinticinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del diez de junio del año dos mil veintiuno con la base de veintiocho millones ochocientos setenta y cinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Sergio Aníbal Sen contra Jorge Rodríguez. Expediente 19-000031-0297-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 04 de febrero del año 2021.—M.Sc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—( IN2021542268 ).

En este despacho, con una base de quince millones de colones libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ 006965. (Se excluye de la subasta la placa de taxi por ser una concesión del estado). Marca Suzuki, estilo APV GL, categoría automóvil, capacidad seis personas, año dos mil doce, carrocería Station Wagon o familiar, color rojo, tracción 4x2, serie, chasís y VIN número M H Y D N siete uno V 0 C J tres cero cuatro siete tres seis. Motor número G uno seis A I D uno nueve ocho cuatro nueve cero. Motor marca Suzuki, cilindrada 1590 c.c, cilindros cuatro, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oldemar Castillo Sánchez. Expediente N° 16-033703-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de abril del 2021.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021542269 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones setecientos dieciséis mil veintisiete colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 300-18351-01-0901-073 condic y prohib ref: 2273-489-001, aviso catastral resolución de las 12:40 horas del 28 de mayo de 2020. Expediente 2020-1002-RIM; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y tres mil trece, derecho cero cero tres, la cual es terreno de pastos con una casa de habitación. Situada en el distrito 3 San Antonio, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Magdalena Sánchez; al sur, Francisco Mena; al este, calle con 400 m; y al oeste, Carlos Sánchez. Mide: cuarenta y tres mil trescientos ochenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno con la base de veintitrés millones treinta y siete mil veinte colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la base de siete millones seiscientos setenta y nueve mil seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amelia Maricel Mora Gamboa contra María Olga Marta Guadamuz Miranda. Expediente 19-003857-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 09 de abril del año 2021.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021542271 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones setecientos cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 219- 00836-01-0901-001, servidumbre sirviente bajo las citas 399-18320-01- 0004-001, servidumbre de paso bajo las citas 413-12033-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 524871-000, la cual es terreno Tacotal y Potrero. Situada en el Distrito Palmichal, Cantón Acosta, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Ganadera Caragral Limitada; al sur calle pública; al este, calle pública y al oeste calle pública. Mide: dos mil quinientos treinta y nueve metros con doce decímetros cuadrados. para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones trescientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y seis colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Inversiones Rabo de Mico S. A., Valverde y Guillen Constructores S. A. Expediente Nº: 18-006507-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de febrero del año 2021.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021542326 ).

En este Despacho, con una base de once millones ciento noventa y siete mil noventa y nueve colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el: vehículo placa: BTG095, marca: M.G, estilo: MG 3 COM, capacidad para cinco personas, categoría automóvil, año 2020, color blanco, serie, chasis y vin: LSJZ14U62LS012068, número de motor 15S4C5SGK5200372, cilindrada 1500 C.C. combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones trescientos noventa y siete mil ochocientos veinticuatro colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos noventa y nueve mil doscientos setenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional Costa Rica contra Bryan Andrey Salazar Corrales. Expediente Nº 21-000007-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de marzo del 2021.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021542379 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y un millones ochocientos veintiséis mil ciento ochenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 327-16331-01-0911-015, Medianería, citas 327-16331-01-0912-012; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y un mil quinientos treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 1098 para construir con 1 casa. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Invu; al sur, Invu; al este, calle 8 y al oeste, Invu. Mide: ciento sesenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintiuno con la base de veintitrés millones ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos treinta y seis colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la base de siete millones novecientos cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y cinco colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE contra Luis Javier Ruiz Chacón, expediente N° 20-001934-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 29 de setiembre del año 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021542445 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General; al sur, Luis Alberto Montoya Solís; al este, Flavio Garbanzo, Inversiones Sansi S.A, y al oeste, Servidumbre Agrícola. Mide: diecisiete mil cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas quince minutos del dos de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas quince minutos del diez de junio del dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas quince minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Mauricio Azofeifa Valverde contra Viajes en Las Alturas de San Isidro S. A. Expediente Nº 21-000768-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021542447 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil doscientos veintitrés dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 717564, marca: Dodge, estilo: Nitro, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 1D8GU28977W706652, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: 1D8GU28977W706652, año fabricación: 2007, color: anaranjado, vin: 1D8GU28977W706652, N° motor: N/A, modelo: Nitro SE, cilindrada: 2800 c.c cilindros: 4, potencia: 128 KW , combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno con la base de diez mil seiscientos sesenta y siete dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, con la base de tres mil quinientos cincuenta y cinco dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC de Costa Rica S.A contra Manuel Eduardo Valladares Martínez. Expediente Nº 13-005452-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y cuatro minutos del doce de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—( IN2021542493 ).

En este despacho, con una base de siete millones quinientos cincuenta y ocho mil trescientos veintiún colones exactos, soportando hipoteca en primer grado inscrita bajo las citas 2016-149716-01-0001-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 307-06430-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 660803, derecho 000, la cual su naturaleza es terreno construido y solar. Situada en el distrito 8-San Antonio, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosa Lorena Mayela Elizondo Elizondo; al sur, Restaurante Karol S. A. y Mayela Masis Chávez; al este, Restaurante Karol S. A. y al oeste, calle pública con un frente de 10 metros 30 centímetros. Mide: ciento treinta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas con cuarenta minutos del trece de mayo del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas con cuarenta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil veintiuno, con la base de cinco millones seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas con cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos ochenta y nueve mil quinientos ochenta colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Aprode contra Rigoberto Elizondo Elizondo. Expediente N° 20-013501-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del año 2021.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021542499 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 524966---000, la cual es terreno para construir con zona verde y calle de acceso de 3 metros. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, en parte servidumbre agrícola con un frente a esta de 8 metros y un ancho de 7 metros y en parte Gerardo Alfaro Barrantes; al sur, María Nela Espinoza Porras; al este, en parte Luis Danilo Barrantes Zamora y en parte calle pública con un frente a esta de 3.01 metros y al oeste, María Nela Espinoza Porras. Mide: doscientos setenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1792732-2015. Identificador predial: 203080524966__. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Lucía Magaly Carvajal Sánchez, Ricardo Alberto Sánchez Zúñiga, expediente N° 21-000730-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de marzo del año 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2021542513 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería bajo las citas: 334-04584-01-0920-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-294153-000, la cual es terreno lote 512 para construir con una casa. Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alameda Las Pi/as; al sur, lote 469; al este, lote 511 y al oeste, lote 513. Mide: ochenta y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 10:30 horas del 26/05/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:30 horas del 03/06/2021 con la base de quince millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:30 horas del 14/06/2021 con la base de cinco millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - LA Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Angie Pamela Rizo Palma. Expediente Nº 21-003505-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del año 2021.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021542514 ).

En este Despacho, con una base de 1260,17 dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 399584, marca Toyota, estilo Tercel, número chasis JT2EL43B3N0178065, año fabricación 1992, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno con la base de 945,13 dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base de 315,04 dólares (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Rigoberto Francisco Pérez Castro, expediente N° 20-004662-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero del año 2021.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021542535 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil quince dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-000465-0607-TR 2017222900130; sáquese a remate el vehículo: BML009, marca: Mitsubishi, estilo: Outlander, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: JMYXTGF3WHJ000513, peso vacío: 0, carrocería: todo terreno 4 puertas, peso neto: 0 kgrms, tracción: 4x4, peso bruto: 1530 kgrms, número chasis: JMYXTGF3WHJ000513. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, con la base de dieciséis mil quinientos once dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del dos de junio del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil quinientos tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Alejandra Murillo Suarez y otros. Expediente N° 20-004671-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021542536 ).

En este Despacho, con una base de seis mil cuatrocientos setenta y siete dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 667864, Marca: Mitsubishi, Estilo: Lancer GLX, Capacidad: 5 personas, año: 2007, color: negro, Vin: JMYSTCS3A7U006523, N° Motor: 4G18HS9217, cilindrada: 1584 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de julio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del quince de julio del dos mil veintiuno, con la base de mil seiscientos diecinueve dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Darien Jesús Ramírez Valerio. Expediente N° 19-004703-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de marzo del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021542537 ).

En este Despacho, con una base de doce mil trescientos treinta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 335-10332-01-0901-001, serv canal riegref: citas: 343-04417-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0476-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0652-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 65369-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número dieciocho-D apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre de acceso trece; al sur, finca filial primaria individualizada número diecinueve-D; al este, área común libre de acceso diecisiete y al oeste, finca filial primaria individualizada número cuarenta y dos-D. Mide: trescientos treinta y un metros con trece decímetros cuadrados. Plano: A-1245537-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de nueve mil doscientos cincuenta y tres dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres mil ochenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Armando del Socorro Pérez Vargas, Armando Pérez Sociedad Anónima, expediente N° 20-000620-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de diciembre del año 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021542542 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones ochenta y nueve mil ciento treinta y tres colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada citas: 187-05283-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 267-05909-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 306-08173-01-0903-001, servid polieduc citas: 308-07994-01-0901-001, servid de paso citas: 308-07994-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 180917, derecho 000, la cual es terreno terreno para construir bloque C lote 53. Situada en el distrito: 04-San Nicolás, cantón: 01-Cartago, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte área de parques y juegos infantiles dos; al sur lote 52; al este resto reservado destinado a calle publica dos y al oeste lotes 2,3,4, del bloque C. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta millones quinientos sesenta y seis mil ochocientos cincuenta colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, con la base de trece millones quinientos veintidós mil doscientos ochenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra María Argentina Quirós Ramírez. Expediente Nº: 20-002536-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de febrero del año 2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021542543 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero con servidumbre trasladada bajo citas 0364-00011233-01-0814-003 y condiciones bajo citas 0372-00005806-01-0842-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 151941-001, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 20 metros, 83 centímetros de frente; al sur, Juan José Bustos Espinoza; al este, Juan José Bustos Espinoza, y al oeste, servidumbre de paso con frente de 28 metros con 15 centímetros. Mide: quinientos veintiséis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Barrantes Santamaria contra Juan Jose Bustos Espinoza. Expediente Nº 20-005039-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 04 de febrero del 2021.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2021542546 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 30500-003 y 004, derecho, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 7-Patarrá, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Fernández y Ofelia Calderón; al sur, Cooperativa Productores de Cal R. L.; al este, calle pública y otros y al oeste, calle privada. Mide: mil quinientos sesenta metros cuadrados. Plano: SJ-1382850-2009. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Operativas Don Mariano de Barva Sociedad Anónima contra Ester Nelly Fernández Monge, Kattia Soledad Fernández Álvarez. Expediente Nº 20-011629-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del año 2021.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021542557 ).

En este Despacho, con una base de seis mil cuatrocientos dieciocho dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 440836, Marca: B.M.W., estilo: 318I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2002, color azul, N. motor: 02119831, cilindrada: 1895 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ochocientos catorce dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la base de mil seiscientos cuatro dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A., contra David Salas Guzmán, expediente N° 20-012559-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del año 2021.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021542619 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 569514-001 y 002, la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Diez Hermanos Sociedad Anónima; al sur, Diez Hermanos Sociedad Anónima; al este, Diez Hermanos Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con 8.00 metros de frente. Mide: ciento sesenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veintiuno, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sandra María Vargas Castillo contra Fabio Gerardo Campos Flores, Justina Gudiel Rodríguez, expediente N° 21-001087-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del año 2021.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021542645 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y siete colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BKK635, marca: Hyundai, categoría: Automóvil, VIN: KMHNN81WP1U017789, año: 2001, color: verde, cilindrada: 2.500 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos dieciocho mil setecientos treinta y cinco colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón setenta y dos mil novecientos once colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A., contra Virginio Morales Stewart. Expediente Nº 16-009522-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y siete minutos del trece de Abril del dos mil veintiuno.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021542653 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones ciento cincuenta y ocho mil novecientos noventa colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos diecinueve mil cuatrocientos treinta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 3-Mercedes, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle Paso Hondo; sur, lote 2do segregado; este, lote 3ero segregado y al oeste, calle 1era de la urbanización. Mide: doscientos treinta y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y ocho millones ciento diecinueve mil doscientos cuarenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones treinta y nueve mil setecientos cuarenta y siete colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Con una base de doscientos dieciocho millones seiscientos cuarenta y ocho mil quinientos un colones con once céntimos, soportando hipoteca legal Ley 9024 citas: 2017-588025-01-0592-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y cinco mil trescientos cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 2-Sabanilla, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Arturo Olarte Palacino; sur, Nidia Luisa Guardiola Mendoza; este, calle pública y al oeste, María Alvarado Quesada. Mide: ochocientos cincuenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno con la base de ciento sesenta y tres millones novecientos ochenta y seis mil trescientos setenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y cuatro millones seiscientos sesenta y dos mil ciento veinticinco colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dora María Matus Obregón, Margarita del Carmen Obregón Cerda, Soluciones Inmobiliarias Metropolitanas SIMSA S.A., expediente N° 12-006044-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de marzo del año 2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Decisora.—( IN2021542656 ).

En este Despacho, sáquese a remate las siguientes fincas, soportando hipoteca de primer grado citas: 2014-234256-01-0001-001: 1) Finca del partido de Guanacaste matricula N° 186323-000. La cual es naturaleza: Lote uno, terreno para construir situada en el distrito 4-San Pablo, cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada Linderos: norte, Pilas de Canjel S. A., sur, Pilas de Canjel S. A., este, calle pública, oeste, Sociedad Ganadera Jícaro Galán Ltda. Mide: tres mil novecientos cuarenta y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Base para primer remate la suma de: veinticinco millones quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho colones exactos. Base para segundo remate la suma de: diecinueve millones ciento sesenta y seis mil setenta y seis colones exactos. Base para tercer remate, la suma de seis millones trescientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y dos colones exactos. 2) Finca del partido de Guanacaste matrícula N° 186324-000. La cual es naturaleza: lote dos, terreno para construir situada en el distrito 4-San Pablo cantón, 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada, Linderos: norte, Pilas de Canjel S. A., sur, Pilas de Canjel S. A., este, calle pública, oeste, Sociedad Ganadera Jícaro Galán Ltda. Mide: cuatro mil metros con sesenta decímetros cuadrados. Base para primer remate la suma de veinticuatro millones setecientos setenta y seis mil novecientos ochenta y seis colones exactos. Base para segundo remate, la suma de dieciocho millones quinientos ochenta y dos mil setecientos treinta y nieve colones con cincuenta céntimos. Base para tercer remate, la suma de seis millones cientos noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos. 3) Finca del partido de Guanacaste matrícula N° 186325-000 la cual es naturaleza: Lote tres, terreno para construir situada en el distrito 4-San Pablo, cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada, Linderos: norte, Pilas de Canjel S. A., sur, Pilas de Canjel S. A., este, calle pública, oeste, Sociedad Ganadera Jícaro Galán Ltda. Mide: cuatro mil cincuenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Base para primer remate la suma de veinticinco millones ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones exactos. Base para segundo remate, la suma de diecinueve millones trescientos noventa mil seiscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos. Base para tercer remate, la suma de seis millones cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos sesenta y un colones con cincuenta céntimos. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de junio del dos mil veintiuno, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agro Pro Centro América S. A. contra Erick Román Venegas Guevara Expediente Nº 20-000886-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 10 de febrero del 2021.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021542664 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos noventa mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones boleta número 2017252800310, sumaria 18-000468-0497-TR; sáquese a remate el vehículo placas: TSJ 001404, marca: FAW, categoría: automóvil, serie, chasis y vin: LFP83ACC9F1K80333, carrocería: sedán 4 puertas, estilo: Oley, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: rojo, número de motor: CA4GA5ME101999, cilindrada: 1500 c.c, combustible: GLP y gasolina, clase tributaria: 2488227, uso: taxi, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ciento dieciocho mil cincuenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos setenta y dos mil seiscientos ochenta y tres colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jose Alberto Montenegro Mora, expediente N° 17-003258-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de enero del año 2021.—Jacqueline María Peraza Fallas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021542675 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000028-0920-CI donde se promueve información posesoria por parte de Andrea María Araya Vargas quien es mayor, estado civil casada, vecina de Sabanillas de Limoncito de Coto Brus, portadora de la cédula número 0604200973, profesión Terapeuta y María Elena Vargas Monge, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Sabanillas de Coto Brus, portadora de la cédula número 0900940403, profesión ama de casa, a fin de inscribir a sus nombres y en proporción de un medio para cada una y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar con una casa. Situada Sabanilla, en el distrito cuarto de Limoncito, cantón octavo Coto Brus. Colinda: al norte, con Asociación de Productores Agropecuarios de Limoncito, sector sabanillas; al sur, con calle pública, con un frente de 36.63 metros lineales; al este, con María Elena Vargas Monge y al oeste, con Luis Araya Montero. Mide: quinientos cuarenta y siete metros cuadrados. Indican las promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, chapias, mantenimiento del inmueble y de la casa de habitación, arreglo de las cercas, mantenimiento regular y de costumbre. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Andrea María Araya Vargas. Expediente Nº 21-000028-0920-CI-1. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia civil), 24 de marzo del año 2021.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2021540618 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-100461-0297-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Rafael Darío Cruz Solano, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de No Indica, portador de la cédula número 0206510683, profesión , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para solar y casa. Situada en el Rosario distrito Upala, cantón Upala. Colinda: al norte, con Esperanza Díaz Hernández; al sur, con María Elena Carrillo Ruiz, Adela Cruz Ramírez, Paula Cruz Ramírez, Gabriela Cruz Ramírez, en medio una servidumbre de paso de seis metros de ancho; al este, con Francisco López Ortiz; y al oeste, con Francisco López Ortiz. Mide: seiscientos veintitrés metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir Plano A-2189181-2020, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y uso de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rafael Darío Cruz Solano. Expediente N° 12-100461-0297-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 15 de febrero del año 2021.—Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—( IN2021540691 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000155-0640-CI donde se promueve información posesoria por parte de Geraldine de Los Ángeles Marín Brenes quien es mayor, casada una vez, vecina de Oreamuno, Cipreses, portadora de la cédula número 0304190349, profesión Enfermera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cuarto Cipreses, cantón sétimo Oreamuno. Colinda: al norte, con Juan Marín Sanabria; al sur, con Carlos Serrano Garita; al este, con María Gabriela Pérez Guillén y al oeste, con camino vecinal (calle pública) con un frente de nueve metros con treinta y seis centímetros. Mide: sesenta y ocho punto nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir C-1167711-2007 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble C-1167711-2007, de José Antonio Marín Sanabria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido del terreno, mantenimiento de las cercas, zonas verdes, limpieza en el frente de la finca y mantenimiento de la casa que hay en el mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Geraldine De Los Ángeles Marín Brenes. Expediente N° 21-000155-0640-CI-7.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de marzo del año 2021.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2021540695 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000023-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ivette Cutie Duran, quien es mayor, divorciada, corredora de bienes raíces, vecina de San Miguel de Escazú, del Cementerio Zúñiga, trescientos cincuenta metros suroeste y cincuenta metros Sur, Condominio Pamplona, casa número quince, de nacionalidad Salvadoreña, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número ocho-ciento treinta y uno-quinientos once (8-131-511), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar y café. Situada en San Juan Norte, Distrito Uno Turrialba, Cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Francisco Wing Fing Li; al sur Ernesto Antonio Cutié; al este Luis Antonio Quirós Barboza; y al oeste Inversiones Rocaso Forestales Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mide: mil ciento ochenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-dos millones doscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y seis-dos mil veinte (C-2241966-2020). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta verbal a su padre el señor Jesús Avilio Cutie Tula, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en dar un uso adecuado al suelo, manteniendo desde un inicio y hasta la fecha el cultivo de café, resembrándolo, podándolo, dando el cuido permanente que el mismo requiere y aprovechando año a año la cosecha. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ivette Cutie Duran. Expediente Nº 21-000023-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 15 de marzo del año 2021.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540815 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000024-1002-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ernesto Antonio Cutie, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana, San José, Condominio Almería, casa número ochenta, portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero seis dos siete uno dos tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de solar y café. Situada en San Juan Norte, distrito uno Turrialba, cantón cinco Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Ivette Cutie Durán; al sur: Jorge Eduardo Cutie Durán; al este: Playa Panamá S. A., y Ana Isabel Madriz Fuentes; y al oeste: Inversiones Casa R J C J Limitada. Mide: mil quinientos cuarenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-dos millones doscientos treinta y siete mil seiscientos setenta y tres-dos mil veinte (C-2237673-2020). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta verbal a su padre Jesús Avilio Cutie Tula, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe, a título de dueño y en forma personal por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en dar un uso adecuado al suelo, manteniendo desde un inicio y hasta la fecha el terreno de café, resembrándolo, podándolo, dando el cuido cultural permanente que el mismo requiere y aprovechando año a año la cosecha. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ernesto Antonio Cutie. Expediente N° 21-000024-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia Agraria), 15 de marzo del 2021.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540816 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000115-0422-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Corporación Turística Plataformas de Matapalo S. A., cédula jurídica N° 3-101-231771, vecino de Puerto Jiménez de Golfito, Cabinas el Remanso, representada por el apoderado judicial Mauricio Martínez Parada, cédula de identidad N° 1-724-164, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar con una construcción. Situada en el distrito segundo de Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: con Nuria Umaña Hidalgo; al sur: con calle pública con una medida de doce metros lineales; al este: con Esteban Mora Castillo; y al oeste: con Álvaro Ramírez Jiménez. Mide: doscientos veintinueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir: P-1703614-2013, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Corporación Turística Plataformas de Matapalo S. A. Expediente N° 10-000115-0422-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Civil), 24 de marzo del 2021.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021540899 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 20-000230-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Graciana Reyes Reyes, quien es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de Camaronal de Lepanto, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 06-0104-0274, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de cultivo de cultivos y solar. Situada en el distrito Lepanto, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jennifer Ramos Trejos, Yorleny Ramos Trejos, en medio de río Dominicas; al sur, Wilber Araya Rojas; al este, Danilo Zumbado Fuentes, Luis Trigueros Jiménez; y al oeste, Wilber Araya Rojas. Mide: cuatro mil ochocientos ochenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2180648-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo de árboles frutales de mangos, naranja ácidas y dulces, mandarinas, palitos de papaya, guanábana y también actos de mantenimiento como arreglo de cercas, limpieza de la propiedad, chapias y limpieza de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Graciana Reyes Reyes. Expediente 20-000230-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 25 de noviembre del año 2020.—Lic. Jose Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540924 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000015-0993-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Agropecuaria Llanura Clara S. A., cédula jurídica número 3-101-062079, representada por el señor José Rafael Badilla Alfaro, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Alfaro de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-272-364, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es charral. Situada en el distrito nueve-Alfaro, cantón segundo-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Estero; al sur, Gladys Mayela Abarca Morales, Luis Gerardo Nájera Miranda, calle pública con un frente de 5 metros noventa decímetros, Mario Luis Jiménez Vásquez; al este, Verde y Beige S. A., Jeannette Morales Zumbado, Guisselle Montoya Ocampo, Gladys Abarca Morales, Luis Gerardo Nájera Miranda; y al oeste, Agropecuaria Llanura Clara S. A. y Mario Luis Jiménez Vásquez. Mide: tres mil setecientos cincuenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2086161-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información posesoria no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el terreno, mantenimiento de cercas y creación de servidumbre. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Agropecuaria Llanura Clara S. A. Expediente N° 21-000015-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). San Ramón, 26 de marzo del año 2021.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540931 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000080-0920-CI donde se promueve información posesoria por parte de José Tomás López López quien es mayor, casado, vecino de 310 metros oeste de cabinas Ta Linda de Sabalito de Coto Brus, portador de la cédula número 0500960403, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar con casa y galerón. Situada en el distrito Sabalito, cantón San Vito. Colinda: al norte, con Carlos Guillén González y Marcela Elizondo Torres; al sur, con Jesús Manuel Barría Mojica; al este, con calle pública frente 20.68 metros lineales; y al oeste, con Sigifredo Valverde Castro. Mide: seiscientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano: P-2165754-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza de las cercas, la chapia de las rondas y de la propiedad en , así como vivir en dicha propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Tomás López López. Expediente N° 20-000080-0920-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 05 de febrero del 2021.—Lic. William Calderón Navarro, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021541084 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000055-0197-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jorge Ovidio de Las Mercedes Corrales Fallas quien es, mayor, casado una vez, agricultor y vecino de Picagres de Mora, trescientos metros este de la escuela, portador de la cédula número 0105980824, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito Quinto: Picagres, cantón Sétimo: Mora. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Lidieth Monge Ureña; al noreste, calle pública; y al suroeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y siete metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir SJ-un millón trescientos diecisiete mil doscientos sesenta y tresdos mil nueve no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en labores respectivas de cercada, chapearla y cuidarla como legítimo propietario y utilizándola para residir en la misma, haciendo uso de la casa de habitación edificada en dicho inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Ovidio de Las Mercedes Corrales Fallas. Expediente N° 20-000055-0197-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 08 de junio del 2020.—Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021541201 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 21-000095-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Maritza del Carmen Machado Campbell quien es mayor, estado civil Soltera vecino Guácimo, portadora de la cédula número 0700770354, profesión Miscelánea, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno Solar y una casa. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo.- Colinda: al norte, con Derecho Vial Férreo; al sur, con calle pública; al este, con Rubén Monarca Merino y al oeste, con Deyanira Segura Monge. Mide: cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maritza del Carmen Machado Campbell. Expediente 21-000095-0930- CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de marzo del año 2021.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2021541222 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 17-000186-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Félix Enrique Arburola Gutiérrez mayor de edad, soltero licenciado en enseñanza de la historia, costarricense, con cédula de identidad número uno cero cuatrocientos ochenta y uno-cero cero ochenta y nueve, vecino de guayabo de mora frente a casa de la cultura, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, finca sin inscribir que se describe: Terreno para construir, situado en San Roque, sito en distrito primero Liberia y cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste linda al norte, Francisco Quintanilla Solís; sur, Ena Cid Baltodadno; este, calle pública, y oeste, Heyner Jiménez Castillo, mayor de edad, divorciado una vez, comerciante, vecino de Pijije de Bagaces trescientos metros sureste, de la escuela de Pijije, con cédula de identidad número cinco-cero ciento setenta y nueve-cero ciento sesenta y cuatro. Mide: Quinientos metros cuadrados, con plano catastrado número G-uno seis cero cuatro cero cero siete-dos mil doce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de la señora Elena Jacqueline Rojas Jiménez, quien es mayor de edad, divorciada una vez, comerciante, costarricense, con cédula de identidad número ocho-cero cero cuarenta y nueve-cero quinientos ochenta y seis, vecina de Liberia, Barrio Moracia; costado norte, del liceo nocturno, mediante escritura pública otorgada en Liberia, a las diecisiete horas del día treinta de marzo del año dos mil doce, ante los oficios de la notario Edith Gutiérrez Ruiz, escritura número trescientos cuarenta y siete, en el protocolo número siete y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapearlo, sembrarle árboles frutales, cercados y limpiarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Félix Enrique Arburola Gutiérrez. Expediente N° 17-000186-0386-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 06 de abril del año 2021.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021541532 ).

Citaciones

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Arturo Moscoso Jiménez, quien fue mayor, casado una vez, músico, vecino de San José, Villa Esperanza de Pavas, de La Yema Dorada trescientos metros al oeste, cédula dos-cero ciento noventa y tres-cero doscientos cincuenta y seis, para que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado termino la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2021 de la notaría de la licenciada Karen Cristina Ramos González. Directora del Proceso en sede notarial. Una vez. Licda. Karen Ramos González, Directora del proceso en sede notarial. Mercedes Sur, Heredia, quince de marzo del año 2021.—Licda. Karen Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2021540757 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Mauricio Esteban Quirós Quesada, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula tres-trescientos treinta y nueve-cero cero cuatro, vecino de Cartago, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante la notaría del Lic. Harold Chaves Ramos, en Paraíso de Cartago, costado norte del parque, en procura de hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Paraíso de Cartago, 2 de marzo del 2021.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2021540768 ).

Mediante acta de apertura otorgada, ante esta notaría, por Yolanda Mora Agüero cédula 1-364-064, Jorge Rojas Azofeifa cédula 6-222-951, Ronald Rojas Azofeifa cédula 1-823-692, Yensi Rojas Azofeifa cédula 7-118-277 y Liliana Rojas Azofeifa cédula 7-130-798 a las 17 horas del 26 de enero 2021 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial Ab Intestato de quien en vida fuera: Jorge Rojas Chavarría, quien fuera mayor, casado una vez, ebanista, vecino de Limón Pococí La Rita 150 metros norte del Bar los Pinos carretera a Cariari, cédula 1-275-123, quien falleció en el Hospital de Guápiles Pococí Limón el 19 de junio de dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Lic. Mario Sánchez Maroto.—Guápiles, Pococí, Limón, urbanización Santa Clara del súper Karen 150 metros este. Teléfono 27105064.—Lic. Mario Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—( IN2021540769 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oscar Córdoba Angulo, mayor, casado, agricultor, costarricense, cédula de identidad N° 0301700732 y vecino Cartago, Turrialba, Santa Teresita, El Sauce. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000035-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 15 de marzo del 2021.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021540771 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Rosibel Corrales Meza, a las doce horas quince minutos del trece de marzo del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos Sáenz Fonseca, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, Paraíso doscientos metros al este y veinticinco metros al norte de la municipalidad de Paraíso, portador de la cédula de identidad número tres-cero cero sesenta-dos mil ciento noventa y cuatro, fallecido el día diecisiete de enero del año dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, expediente número 002-2021, ubicada en Cartago, 25 metros al oeste de la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia de Cartago. Teléfono 8356-7071.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540785 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Prudencia Cruz Centeno Fajardo, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 501240737 y vecina de la Fortuna de Roxana de Pococí. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 21-000020-0507-AG, número interno 24-2-21.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de marzo del 2021.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540814 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eddy Antonio Chamorro López, mayor, soltero, profesión desconocida, nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número DI 155821777410 y vecino Aserrí, Salitrillos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:20-000743-0217-CI. Nota: Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 05 de enero del año 2021.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021540832 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rene Castillo Gómez, mayor, costarricense, casado, pensionado, vecino de Cartago, La Unión, con documento de identidad N° 0800570959. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 210001980640CI-5.—Juzgado Civil de Cartago, quince horas con cuarenta y seis minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021540833 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Hernán Valverde Valverde y Gabriel Alejandro Valverde Valverde, a las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Teresita Elizabeth Valverde Ceciliano, mayor, que fuera casada una vez, ama de casa, cédula número uno-setecientos setenta y siete-cero ochenta y seis, vecina de Pérez Zeledón, General Viejo, ochocientos metros sur de la escuela San Blas, fallecida el treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eduardo Román Gómez, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, doscientos metros norte de los Tribunales de Justicia, teléfono 2771-3622. Expediente 0001-2021, sucesión en sede notarial de Teresita Elizabeth Valverde Ceciliano.—Veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021540840 ).

Ante esta notaría del licenciado José Daniel Martínez Espinoza, carne diez mil cuatrocientos diez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José María Díaz Guido, costarricense, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y seis-cuatrocientos uno; para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil veintiuno. Notaría del licenciado José Daniel Martínez Espinoza, ubicado en Liberia, de la copa de oro setenta y cinco metros oeste. Es todo.—Liberia, ocho de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2021540850 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Daisy María Pérez Pérez, mayor, viuda, Educadora, vecina de San José, Moravia, San Vicente, San Blas, costado noroeste de la plaza Jardines de Moravia, casa número once, bloque LL, color azul con blanco, cédula número: uno-cero quinientos setenta y dos-cero seiscientos sesenta y seis, quince horas, del veintiuno de agosto del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Orlando Alberto De María Alfaro Peña, quien en vida fue mayor, casado una vez, chofer de taxi ,de igual domicilio que el anterior compareciente, cédula número: uno-cero quinientos cincuenta-cero seiscientos diecinueve, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Diego Armando Hernández Solís. Oficina en San José, San Francisco De Dos Ríos, Residencial El Bosque del final del Boulevard trescientos metros al este, casa doscientos veinticinco-I. Expediente: 2020-05.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021540893 ).

Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del Cuerpo de Bomberos. convoco a todos los interesados para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina a hacer valer sus derechos, en el proceso sucesorio de quien en vida fue Emilia Valdés Valdés, cédula número seis-ciento veinte-doscientos ochenta y seis, vecina de Chitaría de Pavones de Turrialba, expediente N° 03-2021, correo electrónico gambin@ice.co.cr., carnet N° 2776.—Turrialba, doce de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540918 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Santa Virginia Martínez para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 21-000015-1517-FA. Clase de asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), a las dieciséis horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno, 02 de marzo del año 2021.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021540935 ).

Se emplaza herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de la causante: Alicia Villalta Barrantes, mayor de edad, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número uno-cero trescientos cuarenta y ocho-cero ciento veinticinco, vecina de Curridabat, distrito primero, cantón dieciocho Curridabat de la provincia de San José, cincuenta metros este de la esquina noreste del cementerio de la localidad, quinta casa, color amarillo, a mano izquierda, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante mi notaría en defensa de sus derechos y dentro del proceso sucesorio en sede notarial bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo la herencia pasará a quienes por derecho corresponda. Asimismo, debe señalar lugar o medio para escuchar notificaciones. Expediente sucesorio en sede notarial: 002-2021 h.m.p. Notaría del Lic. Henry Ml. Palomo Palavicini, Barrio Córdoba, Zapote, Central San José, frente a la Escuela, tel.: 2227-2801.—San José, 1 de abril del 2021.—Lic. Henry Ml. Palomo Palavicini, Notario.—1 vez.—( IN2021540949 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Mirian Cordero Ortega, quien en vida fue viuda, ama de casa, vecina de San José, Tibás, León Trece, de la Iglesia Católica setenta y cinco metros al este, con cédula de identidad N° uno-cuatrocientos veinte-trescientos dos, quien falleció el día diecinueve de mayo del año dos mil dieciocho, y Carlos Luis Cordero Ortega, quien en vida fue divorciado, pensionado, vecino de San José, Tibás, León Trece, de la Iglesia Católica setenta y cinco metros al este, cédula de identidad número uno-ciento setenta y nueve-seiscientos treinta y uno, quien falleció el día veintinueve de setiembre del año dos mil tres, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de un edicto, que se publicara por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, quienes deberán señalar lugar para oír notificaciones en la ciudad de San José y dentro del perímetro de esta notaría. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que la dirección de esta notaría lo es en San José, Tibás, Colima, Residencial Los Almendros, casa diecisiete. Atenderé notificaciones al correo electrónico: alevillaebe@yahoo.es. Expediente número cero cero uno-dos mil veintiuno.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540957 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo Audino Díaz Rodríguez, mayor, casado, pensionado, costarricense, cédula de identidad N° 0800410315 y vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000233-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 8 de abril del 2021.—Msc Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2021540965 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados y sucesores en la sucesión ab intestato de Jorge Luis Abrego Camaño, Luis Abrego Camaño, de nacionalidad panameña mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Panamá, Santiago de Veraguas, avenida sur, detrás del Registro Público, cédula de identidad de su país nueve-ochenta y tres-mil novecientos setenta y cinco, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2021. Notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2021540981 ).

En esta notaria al ser las nueve horas quince minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno. Se resuelve: Comprobado el fallecimiento de Marco Tulio Pastor Salas Zúñiga, cédula de identidadtres-ciento uno-novecientos noventa y cinco, cuya defunción está inscrita en el Registro Civil bajo las citas uno cero cuatro cinco cero cuatro nueve dos cero nueve ocho cuatro, fallecido el quince de julio de dos mil tres, Carmelina Campos Umaña, cédula de identidad N° uno-doscientos trece-cuatrocientos ochenta y siete, cuya defunción está inscrita en el Registro Civil bajo las citas uno cero cuatro uno uno uno uno tres cero dos dos seis, fallecida el trece de marzo de mil novecientos noventa y siete, y María de los Ángeles Salas Campos, cédula de identidad N° uno-cuatrocientos sesenta y tres-ochocientos cincuenta y tres, cuya defunción está inscrita en el Registro Civil bajo las citas uno cero seis tres cinco tres uno cuatro cero seis dos siete, fallecida el siete de agosto de dos mil veinte, en atención de la escritura en la ciudad de San José, de las quince horas del trece de febrero del dos mil veintiuno, otorgada ante el suscrito notario Walter Solís Amen, por los señores María Guadalupe Vargas Salas, mayor, divorciada una vez, estudiante, vecina de San José, Moravia, San Vicente, Barrio Corazón de Jesús, de la iglesia ciento veinticinco metros al sur, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos cincuenta y tres-ochocientos ochenta y cuatro, Yeimy Gabriela Vargas Salas, mayor, soltera, auxiliar administrativa, vecina de San José, Moravia, San Vicente, Barrio Corazón de Jesús, de la iglesia ciento veinticinco metros al sur, cédula de identidad número uno-mil treinta y uno-novecientos treinta y cuatro, y Francisco Gerardo Salas Campos, mayor, casado una vez, guarda de seguridad, vecino de San José, Moravia, San Vicente, Barrio Corazón de Jesús, de la iglesia ciento veinticinco metros al sur, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y nueve-seiscientos noventa y siete, escritura ciento noventa y siete visible al folio ciento dos vuelto del tomo cuarenta y cinco de mi protocolo. Se declara la apertura del proceso sucesorio en sede notarial de la sucesión de quien en vida fueron Marco Tulio Pastor Salas Zúñiga, Carmelina Campos Umaña y María de los Ángeles Salas Campos. Se emplaza para que herederos, legatarios y en general todos aquellos interesados, para que, en el plazo de treinta días, a partir de la publicación del edicto de ley, comparezcan a hacer sus derechos haciéndose saber que, si no se presentan dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Se cita a la Procuraduría General de la República a fin de que se oponga o bien manifieste lo que en derecho corresponde. De la misma manera se hace saber a todos los interesados que deberán señalar lugar donde atender notificaciones dentro del perímetro señalado, para lo cual se señala que la oficina donde se tramita este proceso ubicado en San José, Moravia, Los Colegios de Taco Bell doscientos oeste, cincuenta norte y setenta y cinco oeste, apartamentos color negro mano derecha. Se nombra como albacea provisional a la señora Yeimy Gabriela Vargas Salas, quien deberá presentarse ante este despacho dentro del quinto día para aceptar y jurar el cargo. Se le previene al citada el inventario de bienes. Se ordena la publicación del edicto de ley. Tel. 87148420.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público Tramitador.—1 vez.—( IN2021540984 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ramón Antonio Montesino Galo, a las 08:40 horas del 01-04-2021 y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Margarita Rosales Pérez, cédula N° 202150135. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Ciudad Neily frente al Palacio Municipal, teléfono N° 2783 3272.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—( IN2021540992 ).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Francisca De Paula Gutiérrez Ortiz, conocida como Gutiérrez Flores, quien fue mayor, soltera, del hogar, con cédula de identidad dos- cero uno uno cinco- cero siete dos tres, vecina de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela. Para que dentro del plazo de quince días, comparezcan a la Oficina de la Notaria Licenciada Fressia Patricia Guzmán Mena, sita en Ciudad Quesada, doscientos oeste de la C.C.S.S., a hacer valer sus derechos y se les apercibe a los que crean tenerlos en calidad de herederos que si no se apersonan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Expediente 0002- 2021. Proceso sucesión extrajudicial de Francisca de Paula Gutiérrez Ortiz conocida como Gutiérrez Florez.—Ciudad Quesada, nueve de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2021540996 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Ramiro Monge Castro, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad N° 1-0285-0971, vecino de Bustamante, Frailes, Desamparados, San José, 800 metros al norte de La Terminal de Buses; para que dentro del término de quince días hábiles que corren a partir de la presente se apersonen ante esta notaría, ubicada en Santa Elena Arriba de Corralillo de Cartago, frente a la Terminal de Buses, para hacer valer sus derechos. Si no se presentan dentro del plazo la herencia pasará a quién corresponda.—Cartago, 29 de marzo de 2021.—Licda. Karolyn María Navarro Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2021541008 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Gina Ruth Chaves Rojas, casada una vez, señora de hogar, cédula de identidad número uno-cero seiscientos cuarenta y seis-cero seiscientos seis, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 01-2021. Sucesión testamentaria en sede notarial de Gina Ruth Chaves Rojas, notaría de Alexander Rojas Salas, ubicada en San José, avenida central, calles 5 y 7, Edificio Primavera, 4 piso. Lic. Alexander Rojas Salas, notario, teléfono: 8839-2351.—San José, 4 de abril de 2021.—Lic. Alexander Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021541011 ).

Licda. Rosa Eliette Pérez Méndez, abogada y notaria pública autorizado con oficina en Cartago, cantón Oreamuno, Distrito Cot hace saber: Que en esta notaría y bajo el expediente 01-2021, se tramita Sucesión Ab Intestato, de quien en vida se llamó Jesús Emilio Sancho Alpízar, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad N° 6-093-759, vecino de Cartago Paraíso Llano de Santa Lucía. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, él haber relicto pasará a quien corresponda.—Cartago, abril del dos mil veintiuno.—Licda. Rosa Eliette Pérez Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021541014 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Del Socorro Campos Aguilar, mayor, divorciado, profesional, costarricense, con documento de identidad N° 0105990045 y vecino de Los Ángeles de San Rafael de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000282-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de marzo del 2021.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2021541028 ).

Se hace saber que ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio en sede notarial de la señora Olga Navarrete Meléndez, quien era mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad N° 6-0137-0186 vecina de Puntarenas El Roble. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta primera y única publicación, comparezcan ante esta notaría situada en Puntarenas contiguo a la Regional de la Fuerza Pública, a hacer valer sus derechos, y se apercibe a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo señalado, aquella pasará a quien corresponda por Ley. Expediente N° 001-2020.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2021541049 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lucía Adina Socorro Azofeifa Barquero, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio costurera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0400420944 y vecina de Santo Domingo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000268-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de marzo del 2021.—MSc. Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2021541078 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Greivin Gerardo Arrieta Chacón, mayor, casado, empresario, costarricense, con documento de identidad N° 0203820400 y vecino de San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización Las Brisas, 50 metros este y 75 metros sur de la USJ. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000079-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de marzo del 2021.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021541079 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cynthia María Jara Blanco, mayor de edad, soltera, miscelánea, cédula de identidad N° 2-512-867, vecina de Alajuela, San Carlos, La Tigra, La Lucha, Calle Almendros, cien metros al este de la antigua pulpería de Felo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000130-0297-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del 2021.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021541080 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Guillermo Hernández Agüero, mayor, estado civil casado, profesión u oficio empleado de mantenimiento, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202840616 y vecino de San Rafael de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000172-0638-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del 2021.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021541085 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Welinton Stuard Cortés Obregón, mayor, estado civil casado, profesión u oficio educador, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0112380732 y vecino de Ciudad Neily, Palma Real, casa G-3. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 13-100020-0920-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 23 de marzo del 2021.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021541090 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elsa Hidalgo Abarca, quien fuera mayor, viuda, difunta, vecina de San José, Desamparados, San Miguel, Jericó, cédula N° 1-0234-0732, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2021.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541179 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve otorgada ante esta notaria, a las once horas treinta minutos del siete de abril del  dos mil veintiuno, bajo el expediente número 001-2021, se ha abierto la sucesión no testamentaria por medio de la actividad no contenciosa en sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos ciento veintinueve del Código Notarial y ciento quince y ciento veintiséis, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, de la señora Ana Cecilia Trejos Salas, quien era mayor de edad, soltera, educadora pensionada, vecina de Heredia, San Pablo, María Auxiliadora trescientos veinticinco metros noreste del colegio, portadora de la cédula de identidad número cuatro cero ciento diecisiete cero seiscientos noventa y seis. Se cita y emplaza a los posibles herederos a presentarse ante esta notaria, situada en San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, setenta y cinco metros al este, edificio número 2947, dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, 10 de abril del 2021.—Lic. Eduardo Gutiérrez Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541193 ).

Mediante escritura número: trescientos setenta y uno, de las doce horas del diez de abril del dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Alicia Digna Rafaela Sánchez Arce, mayor, soltera, oficios del hogar, cédula cuatro-cero cero sesenta y dos-cero cuatrocientos cincuenta y ocho, quien fuera vecina de San Pablo, Heredia, cincuenta metros sur del centre Médico León casa a mano izquierda, bajo expediente número: cero cero uno-dos mil veintiuno, de la causante Alicia Digna Rafaela Sánchez Arce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario Público, con oficina en San José, La Uruca, del Parque de Diversiones ochocientos metros al oeste.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541233 ).

Yo, Eugenio Hernández Cordero, notario, carné 21560, hago constar que ante mi notaría, ubicada contiguo al Hotel Luckis, Pérez Zeledón, bajo expediente cero cero cero uno-dos mil veintiuno, se tramita sucesión ab-intestada de Emilce Hidalgo Meza, cédula número: 1-0238-0255 último domicilio en Canaán de Rivas Pérez Zeledón; evento registrado el 6 de octubre de 1995; por lo que emplazo a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos.—Pérez Zeledón ser las diez horas del veintinueve de marzo del dos mil veintiuno.—Eugenio Hernández Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021541234 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión quien en vida fuera: Anet Alvarado Méndez, conocida como: Annette Alvarado Méndez, mayor, costarricense, casada en primeras nupcias, educadora, con cédula de identidad número: tres-cero ciento treinta y seis cero ochocientos cuarenta y seis, quien tuvo como domicilio: Cartago-Residencial el Molino cien metros sur y ciento setenta y cinco metros oeste de la caseta del guarda, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada en: Cartago, Jiménez, Tucurrique, ciento veinticinco metros al norte de la Central Telefónica los que crean tener derecho sobre el haber sucesorio de la causante: Alvarado Méndez de que si no lo hacen dentro de ese plazo aquel pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veintiuno.—Cartago, Jiménez, Tucurrique, el doce de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Caroll Milena Solano Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541344 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar Rubén Del Socorro Villalobos Víquez, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0400910872 y vecino de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000110-0638-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de marzo del 2021.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021541477 ).

Se hace saber en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Josefa Chaves Solano, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Turrialba y con cédula de identidad 0301210334. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000116-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 05 de noviembre del año 2020.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021541498 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Enrique González Fernández, mayor, casado una vez, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104840933 y vecino Liberia, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000007-1631-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 24 de marzo del año 2021.—Brenda Celina Calvo De La O, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021541505 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Loyrian Jean Lewis Lewis, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700380407 y vecina de Siquirres, Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000111-0930-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 05 de abril del año 2021.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2021541510 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marjorie Pérez Granados, a las 18:00 horas del 07 de abril de 2021, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Francisco Javier Zúñiga García, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, último domicilio en Heredia, Central, San Francisco, cédula: 2-0275-1485. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Chaves Villana, San José, avenida catorce, calles diez y doce, número mil cuarenta, teléfono: 2233-9390.—1 vez.—( IN2021541515 ).

Por el termino de 30 días hábiles se emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para que se apersonen a hacer valer sus derechos, en la sucesión de quien en vida fuese el señor Gerardo Mata Sánchez, mayor, casado una vez, Comerciante, vecino de Cartago, Jiménez, Juan Viñas, Los Alpes, casa D Treinta y Cinco, cédula de identidad número 03- 0221-0552, quien falleciera en fecha del 25 del mes de enero del año 2011. Expediente 0001-2021. Queda el expediente a disposición en la oficina del Notario Leonel Alvarado Zumbado, sita en San José, calle 31, avenidas 9 y 11, N° 959, Artavia & Barrantes.—San José, 25 de marzo de 2021.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2021541517 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Adolfo Castillo López, cédula: 101350162; para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan en mi oficina, sita en San José, distrito Catedral, San Cayetano, calle 1 y 0, avenida 26, número 70, a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Expediente N° 0001-2021. Notaria de la Licenciada Jenny Isabel Hernández Fuentes. Celular. 89-90-50-69.—Licda. Jenny Isabel Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—( IN2021541527 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claudia Mayela De Los Ángeles Gutiérrez Barquero, mayor, estado civil casada, profesión u oficio educadora, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0400930314 y vecina Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000101-0893-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 04 de marzo del año 2021.—Msc. Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021541539 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera José Francisco Miranda Saborío, cédula número dos-cero doscientos cuarenta y cinco-cero quinientos sesenta y tres, muerte acaecida el diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 01-2021. Ante la notaria del licenciado Roberto Campos Sánchez en Calle Pinares, Desamparados de Alajuela, trescientos cincuenta metros de la entrada principal, por una vez.—Alajuela, al ser once horas quince minutos del día seis de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Campos Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541553 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcel Wilhelm Gysin Gysin, mayor, casado, chef, costarricense por naturalización, con documento de identidad 0801050064 y con ultimo domicilio Cañas Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000308-0386-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 08 de abril del año 2021.—Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021541560 ).

Se hace saber: en este Juzgado, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Alfredo Alejandro Soto Arce, mayor, estado civil divorciado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0400860442 y vecino de Heredia, Santo Domingo, San Vicente. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000067-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de febrero del 2021.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2021541590 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Faustino María Baltodano Rodríguez, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio constructor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0500570075 y vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Santa Cecilia, 550 metros oeste de acueductos y alcantarillados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000110-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 05 de abril del 2021.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021541694 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Luis Bernardo, Juan Manuel, Francisco Domingo, Ronald Humberto, Marvin Antonio, Dennis Fernando y Maureen Auxiliadora, todos de apellidos Miranda Chavarría, a las 10:00 horas del 22 de marzo de 2021 y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Luis Ramón del Carmen Miranda Barrantes quien en vida fue mayor, viudo una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número cuatro cero cero sesenta y siete cero ochocientos noventa y siete, vecino de Heredia, Mercedes Sur, Barrio El Triángulo, frente al salón comunal, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, sita en San José, de Acueductos y Alcantarillados en Paseo Estudiantes, 200 metros al este y 25 metros al sur, edificio 1030, segundo piso, oficinas 11 y 12.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021542388 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Rafael Barquero Arce, mayor, estado civil Soltero, profesión u oficio cura, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0400650237 y vecino Heredia, Flores, Llorente. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21- 000302-0504-CI - 8.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de abril del año 2021.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021542548 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arnoldo Manuel Núñez Sánchez, mayor, estado civil Soltero, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0401120746 y vecino de San Pablo de Heredia- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.- Expediente 21-000146-0504-CI - 5.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de abril del año 2021.—MSc. Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2021542564 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claudia María Ruiz Ruiz, mayor, soltera, costarricense, con cédula de identidad 5-0127-0462 y vecina de Puntarenas centro.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.- Expediente 16-000006-0432-CI-4.—Juzgado Civil de Puntarenas, 26 de marzo del año 2021.—Máster Julieth Víquez Fernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021542565 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctord Hugo González González, cédula número dos-cero trescientos veintiocho-cero trescientos ochenta y tres, mayor, casado una vez, comerciante y domiciliado en: Heredia, Flores, San Joaquín, Barrio Santísima Trinidad, del salón comunal cincuenta metros al oeste y setenta metros al norte, casa a mano derecha de una planta, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 0001-2021. Notaría del Bufete Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, Notario Público.—Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542352 ).

Mediante acta de apertura de las doce horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil veintiuno, ante la notaría de Carlos Darío Angulo Ruiz, y promovido por Gabriel Gérard Jean (nombres) Rougerie (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor de edad, casado una vez, empresario hotelero, vecino de Belvedere, treinta y uno Rue du Collet, Francia, con documento de identificación pasaporte de su país número uno dos CE cuatro seis tres cuatro uno, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue el señor Lionel Marie Joseph André (nombres) Rougerie (apellidos), de nacionalidad francesa, mayor de edad de sesenta y ocho años cumplidos al momento de su muerte, divorciado de sus únicas nupcias, banquero retirado, vecino de Biot, cincuenta Chemin de la Chèvre d’Or, Francia, última dirección en Costa Rica en Playa Langosta, Tamarindo, Villa Cerca del Mar número cinco, cantón de Santa Cruz, Provincia de Guanacaste, sobre calle de playa, con pasaporte francés número uno uno DD ocho cinco ocho ocho uno, fallecido el día doce de febrero del año dos mil veintiuno, en Guillaumes, Francia, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Carlos Darío Angulo Ruiz. El Patio Colonial, Local ocho, Sámara, Nicoya, a las catorce horas con treinta minutos del doce de abril del dos mil veintiuno. Teléfono 4700-9221.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542353 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Enrique González González, cédula: dos-cero cuatrocientos sesenta y cuatro-cero setecientos ochenta y ocho, mayor, soltero, comerciante y domiciliado en: Heredia, Flores, San Joaquín, Barrio Santísima Trinidad, del salón comunal, cincuenta metros al oeste y setenta metros al norte, casa a mano derecha de una planta, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2021. Notaría del Bufete Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, notario público.—Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2021542354 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gilda María Ramírez Bonilla, cédula cuatro-cero ciento dieciocho-cero cuatrocientos dos, mayor, divorciada una vez, pensionada, y domiciliada en Heredia, San Francisco, Urbanización La Esperanza, casa número quince, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2021. Notaría del Bufete Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, notario público.—Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2021542355 ).

Se hace saber: En este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Socorro Fallas Aguilar, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, cédula de identidad 1-0135-0762 y vecina de Aserrí, Barrio Lourdes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000673-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de marzo del año 2021.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542329 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Cupertino Arias Chinchilla, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102670323 y vecino de Buenos Aires Volcán. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.- Expediente 20-000032-1046-CI - 0.—Juzgado Civil, Trabajo Y Familia De Buenos Aires (Materia Civil), 25 de febrero del año 2021.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021542331 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la Sucesión de quién en vida fue Mario Moreira Espinoza, mayor, contador, portador de la cedula número 4-0107-0710, quien fue vecino de Heredia, Mercedes Sur, Urbanización Villalta casa veinticuatro, se declara abierto el presente proceso sucesorio ab intestato, que se tramita ante la Notaría del Lic. Esteban Cherigo Lobo, sita en Heredia, de la Escuela de Fátima, cien norte, cincuenta oeste y veinticinco norte, teléfono 71381986, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2021-E.C.L..—14 de abril del 2021.—Lic. Esteban Cherigo Lobo Notario.—1 vez.—( IN2021542332 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de  quien en vida fue Virgita Méndez Rojas, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula dos-doscientos veinticuatro-doscientos ochenta y cuatro y vecina de Volio de San Ramón quinientos norte del Templo católico. para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2-1404-2021. Notaria del Bufete Licda. Ana Luz Villalobos Chacón.—Licda. Ana Luz Villalobos Chacón.—1 vez.—( IN2021542272 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Dora Emilia Blanco Trejos, de 74 años de edad, quien falleció el día 30 de enero del año 2015, casada, cedula 3-144-684, según consta cn Registro Civil Defunciones, provincia Cartago, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 003-2021-won. Notaría del Lic. Winner Obando Navarro; 100 mts sur y 50 o. de esquina suroeste Escuela Esquivel, Cartago.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021542304 ).

Avisos

Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Yorlene Solís López contra Juan María de Jesús Chaves Salas. Expediente Nº 17-000212-0687-FA. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia). Sáquese a remate el bien inmueble que se encuentra en disputa dentro del presente litigio, con la base de veintitrés millones veintitrés mil cincuenta colones exactos (23.023.050,00); libre de gravámenes y anotaciones se saca a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula folio real número 355603 derecho 000, que se describe registralmente así: Naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Marcos Vargas Ramírez, sur, servidumbre de paso con frente de 09 metros 25 cm. lineales, este, Marcos Vargas Ramírez, oeste, Adrián Villalobos Montero. Mide: Ciento sesenta y seis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: A-0327970-1996. Para tal efecto se señalan las once horas del cinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de veintitrés millones veintitrés mil cincuenta colones exactos (23.023.050,00) para el primer remate. De no haber postores interesados(as), para llevar a cabo el segundo remate: se señalan las once horas del doce de mayo de dos mil veintiuno, con la base de veintitrés millones veintitrés mil cincuenta colones exactos (23.023.050,00). De no apersonarse postores (as) interesados (as), para el tercer remate: se señalan las once horas del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, con la base de veintitrés millones veintitrés mil cincuenta colones exactos (23.023.050,00). Publíquese el edicto de ley. Se toma además en consideración para tales efectos que en este caso el bien inmueble objeto de ejecución se encuentra en co-propiedad. Nota: Publíquese este edicto por tres veces en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 20 de enero del año 2021.—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021541963 ).                                                                            3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Ian Josué Barrios Herrera y Gael Sebastian Herrera Alvarado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-002124-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cinco minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno. 12 de febrero del año 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540157 ).                                                       3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Kristhel Hernández Picado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-002146-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas treinta y siete minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. 17 de marzo de 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540158 ).                                                                                                             3 v. 1.

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Jefferson Vargas Delgado, en su carácter personal, quien es mayor, casado, colombiano, dirección desconocida, con pasaporte número CC94306664, se le hace saber que en demanda procesos especiales de filiación de declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad, expediente 19-002315-0165-FA, establecida por Sandra Gabriela Madrigal Lizano contra Jefferson Vargas Delgado y Marco García Ramírez se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 105-21. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas siente minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. Resultando:... Considerando:... Por tanto: De conformidad con los artículos 41 de la Constitución Política, 2,7, 91, 92, 93, 94, 95 del Código de Familia, artículo 1 y siguientes de la Ley de Paternidad Responsable, art 37 del Código de la Niñez y de la Adolescencia, se declara con lugar de demanda de extramatrimonialidad, y se declara que Mathias Vargas Madrigal no es hijo del señor Jefferson Vargas Delgado, a la vez se declara con lugar la demanda en modalidad de investigación de paternidad, y se declara a: Marco García Ramírez padre de Mathias Vargas Madrigal, en lo sucesivo el niño se llevará el primer apellido de su padre, apellido García. Firme se ordena la modificación al margen del asiento 225, folio 113, tomo 2124, del Registro de Nacimientos provincia de San José. Costas: Sin especial condena. Excepciones: Se rechaza la excepción de falta de derecho.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Carlos Sánchez Miranda, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540153 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Marleny Payan Morales, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda procesos especiales de filiación, expediente 20-000863-0338-FA establecida por Yolanda Mora Moya contra Marleny Payan Morales, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las dieciséis horas y nueve minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. Se tiene por establecido por parte de Yolanda Mora Moya el presente proceso de investigación de maternidad, en contra de Marleny Payan Morales, a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Turrialba. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el fin de notificar a la parte demandada, aporte la actora directamente a este Despacho y de manera física, un juego de copias de la documentación presentada en el escrito inicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540155 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Leonardo Soza Rodríguez, Rosse Nazareth Soza Rodríguez y Dominick Gabriel Rodríguez Madrigal, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000111-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas cincuenta y nueve minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, 19 de marzo del año 2021.—Licda. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540170 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita expediente número 19-000747- 0181-CI en el cual, el licenciado Luis Fernando Solano Segura, mayor de edad, casado, arquitecto, vecino de San José, Pavas, cédula de identidad número 1-0540-0194, en su condición de presidente de la Asociación Ministerio Kadosh, cédula jurídica número 3-002-522360, ha promovido diligencias de disolución de la citada Asociación. Y que mediante sentencia número 2021000291, dictada a las dieciséis horas treinta y cuatro minutos del once de marzo de dos mil veintiuno, se dictó la parte dispositiva que textualmente indica: “…Por tanto: Por las razones expuestas, se declaran con lugar las presentes diligencias y en consecuencia, se declara disuelta la Asociación Ministerio Kadosh, con cédula jurídica número 3-002-522360. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una vez en el Boletín Judicial. Una vez firme esta resolución y a solicitud de interesado, expídase la certificación respectiva al Registro Nacional, Sección de Asociaciones, para cancelar la inscripción de dicha asociación, que consta al tomo 573, asiento 31307. M.Sc. Daniel Jiménez Medrano, Juez…”. Se pone en conocimiento a todas las personas interesadas, para los efectos de interés. Expediente Nº 19-000747-181-CI. Diligencias de disolución de asociación de Asociación Ministerio Kadosh.—Juzgado Segundo Civil de San José, 24 de marzo de 2021.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—( IN2021540210 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Estiven Andrés Vargas Arce, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad número 6-4117-0321 y Leila Madrigal López, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad número 6-0368-0682, que en demanda actividad judicial no contenciosa (deposito judicial) , establecida por Patronato Nacional de la Infancia Cartago Activo (PANI) , se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las dieciséis horas y veintidós minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Keysha Dayana, Keitlyn Sarah y Keyla, todos de apellidos Vargas Madrigal, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Estiven Andrés Vargas Arce y Leila Madrigal López, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente promovente se ordena como medida cautelar el depósito provisional de las menores de edad Keyla, a favor de la señora Claudia Itamara López López, de Keysha Dayana en el domicilio de Yesennia Sermeño Mata y de Keitlyn Sarah en el domicilio de Leidy Carvajal Mata. Notifíquese esta resolución a Estiven Andrés Vargas Arce y Leila Madrigal López, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Expediente 20-001678-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 16 de marzo de 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540466 ).

Licenciada Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber a Rubí Yadira Morales Pineda, quien es mayor, casada, nicaragüense, portadora del pasaporte de su país C01546838, que en este despacho se interpuso proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente N° 19-000274-1534-FA, cuya pretensión es que se disuelva el vínculo matrimonial que lo une con Cesar Uliser Velasque Rivera y a quién se le otorgó el plazo de diez días a fin de que conteste la presente demanda. Expediente N° 19-000274-1534-FA.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 22 de marzo del 2021.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540568 ).

Mediante acta de apertura de proceso de adopción notarial de persona mayor de edad, otorgada ante esta Notaría por Cristina María Hernández Becerril, portadora de la cédula de identidad número uno cinco millones setecientos diez mil ochocientos diecinueve y Víctor Manuel Fernández Fernández portador de la cédula de identidad número uno cinco millones sesenta mil seiscientos dieciocho ambos mayores de edad, casados una vez, costarricenses y Nicole Cedeño Fernández, mayor de edad, soltera, costarricense, portadora de la cédula de identidad número uno dieciocho millones quinientos ochenta mil doce, a las diez horas y treinta minutos del veinticinco del mes de marzo del año dos mil veintiuno, esta Notaría ha declarado abierto proceso de adopción de persona mayor de edad a favor de Cristina María Hernández Becerril, portadora de la cédula de identidad número uno cinco millones setecientos diez mil ochocientos diecinueve y Víctor Manuel Fernández Fernández portador de la cédula de identidad número uno cinco millones sesenta mil seiscientos dieciocho ambos mayores de edad, casados una vez, costarricenses. Las personas interesadas o bien que deseen formular oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta Notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Notaría del Lic. Vanessa De Paul Castro Mora, ubicada en San José, Barrio Dent, 100 metros norte y 75 este del Centro Cultural Norteamericano; número telefónico 8878-0306; expediente cero uno-cero tres-veinte veintiuno.—Licda. Vanessa De Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021540789 ).

Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Luisa Cerdas Chávez, documento de identidad N° 796081, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra bajo el expediente N° 15-000519-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas del treinta de abril de dos mil catorce. I.-Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece El Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Luisa Cerdas Chávez y a Heriberto Arguedas Arguedas, para que en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso del nombre y generales de los testigos y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten deberán indicar el medio para recibir notificaciones si no lo hicieren conforme a lo estipulado las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante de El Estado. II.- -III.- Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540805 ).

Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Isel Odalys Rodríguez Sánchez, mayor, casada, cubana, documento de identidad número 65122226595, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de nulidad de matrimonio, bajo el número 15-000628-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Gian Carlo Masís Alpízar y Isel Odalys Rodríguez Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000307 de las doce horas ocho minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno que en lo que interesa dice: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, prescripción y caducidad, y se acoge la presente demanda, por lo que: 1. Se anula el matrimonio de Gian Carlo Masís Alpízar y Isel Odalys Rodríguez Sánchez, inscrito al tomo 475, folio 252, asiento 503, del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José. 2. Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la parte demandada Isel Odalys Rodríguez Sánchez haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3. Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 4. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la licenciada Marta Cedeño Jiménez, curadora procesal de la parte codemandada Rodríguez Sánchez, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que la licenciada Cedeño Jiménez presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540806 ).

Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Alexander Rodríguez Pérez, cubano, documento de identidad número 77042115989, comerciante, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda ordinario de inexistencia matrimonial, bajo el número de expediente 17-000085-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra Alexander Rodríguez Hernández y Karol Vanessa Quirós Arroyo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia Nº 2021000308 de las quince horas cuarenta y ocho minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno que en lo que interesa dice: “Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1ºSe declara la inexistencia del matrimonio que une a Karol Vanessa Quirós Arroyo, cédula de identidad número 1-1173-0909, con Alexander Rodríguez Pérez, de nacionalidad cubano, documento de identidad número 77042115989, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2ºProceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del partido de San José, al tomo 466, folio 228, asiento 455, del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José. 3ºComuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Alexander Rodríguez Pérez, con base en el matrimonio mencionado. 4ºModifíquese el asiento de nacimiento del menor Dereck Andres Rodríguez Quirós nacido el 04 de junio de 2012, siendo que posee los apellidos de las partes demandadas, porque conforme el numeral 69 del Código de Familia, se le presume hijo matrimonial, nacimiento debidamente inscritos en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la provincia de San José, al tomo 2145, folio 36, asiento 71, para que en lo sucesivo lleve únicamente el apellido materno Quirós Arroyo. 5ºCostas: No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 6ºPublíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 7ºPor haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios del licenciado Manuel Antonio Arias Aguilar, curador procesal de la parte codemandada Rodríguez Pérez, respectivamente, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta, para cada una de ellas. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que el licenciado Manuel Antonio Arias Aguilar, presenten cada una ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540807 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Madyson Jemina Méndez Lobo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 20-000320-0869-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a las doce horas cincuenta y uno minutos del quince de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540926 ).

Licda. Brenda De Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Manuel Alejandro Mosquera, con número de identificación N° PCC 16484814, en su carácter personal, se le hace saber que se dictó en el Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas y cinco minutos del uno de febrero de dos mil dieciocho. I.—Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente N° 18-000073-0187-FA, que establece la Procuraduría General de la República, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Eugenia Ignacia Badilla Morales y Manuel Alejandro Mosquera Mosquera, para que en lo que respecta a cada uno la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso del nombre y generales de los testigos y sobre cuales hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones si no lo hicieren conforme a lo estipulado las futuras resoluciones quedarán notificadas con el solo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. II.—Medidas cautelares: conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia al señor Manuel Alejandro Mosquera Mosquera, pasaporte N° PCC 16484814, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadana costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas de matrimonio provincia de San José, tomo cuatrocientos cuarenta y siete, folio ciento dieciséis, asiento doscientos treinta y uno (1-0489-219-0438), siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. III.—Notificaciones: a la señora Ignacia Badilla Morales cc Maruja Badilla Morales, notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial (Desamparados). Al señor Manuel Alejandro Mosquera Mosquera notifíquesele personalmente esta resolución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda De Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540808 ).

Licda. Brenda De Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza, a Mario Rodríguez González. En su carácter personal, Se le hace saber que se dictó la siguiente resolución: En el Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y cincuenta y tres minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte.- I.- De la anterior demanda abreviada de nulidad de matrimonio 20-000376-0187-FA Interpuesta por la Procuraduría General de La República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a María del Milagro Monge Alcázar y Mario Rodríguez González, para que, si a bien lo tienen, la contesten por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de I Circuito Judicial de San José, Edificio Tribunales, Primer Piso. Teléfonos: 2295-3478 ó 2295-3479. Fax: 2295-3627. Correo electrónico: sjojfamilia2@poder-judicial.go.cr transmisión electrónica o la respectiva constancia. II. Medida cautelar: Se ordena suspender cualquier acto administrativo emitido a la fecha, o tendiente a otorgar la naturalización o residencia a la persona codemandada Mario Rodríguez González y se anote al margen de la inscripción del matrimonio citas 1-0476-408-0816, hasta tanto no se resuelva dicha situación jurídica. Comuníquese para lo que en derecho corresponda a la Dirección General de Migración y Extranjería, así como al Tribunal Supremo de Elecciones Departamento Legal Registro Civil, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. III.- Notificaciones: Notifíquesele esta resolución a María del Milagro Monge Alcázar y Mario Rodríguez González, personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación, en las direcciones señalada en el escrito inicial, esto por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer y Segundo Circuito Judicial de San José.- IV.- Prevención: Se le previene a la actora que deberá dentro del tercero día aportar dos juegos de copias del expediente, para realizar las notificaciones que interesan. Lo anterior bajo el apercibimiento que pasados seis meses se tendrá por inactivo el mismo, y se podrá decretar la deserción de oficio. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y cincuenta y tres minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte.—Licda. Brenda De Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540810 ).

Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Saghar Sharifirad Mastani documento de identificación 8-0120-0448, de nacionalidad costarricense naturalizada, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra promovido por Freddy Hidalgo Mayorga, bajo el expediente número 20-000769-0187-FA donde se dictó el auto de traslado de las trece horas tres minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno que en lo interesa dice: “De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante , se confiere traslado a la accionada Saghar Sharifirad Mastani por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda De Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540811 ).

Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Juan Mauricio Quintero Rancruel, en su carácter personal, quien es mayor, vecino de domicilio desconocido, documento de identidad pcc94315572, se le hace saber que en demanda abreviado de nulidad de matrimonio, bajo el número 20-000904-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Juan Mauricio Quintero Rancruel, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las dieciséis horas quince minutos del quince de diciembre de dos mil veinte que en lo que interesa dice: “I.—De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a la persona codemandada Juan Mauricio Quintero Rancruel y a la codemandado Sirleny Salvatierra Hernández, para que contesten por escrito autenticado refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. II.—… III.—…” Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540812 ).

Msc. Ramón Zamora Montes Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Jorge Enrique Brenes Ramírez, cédula de identidad 01-0515-0329, mayor, casado, demás calidades ignoradas, que en Proceso de Divorcio en su contra, bajo el expediente número 14-002392-0165-FA, se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia N°126-2021 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, de las quince horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno, que dice: Por tanto: Razones dichas y artículos citados, se declara parcialmente con lugar el abreviado de divorcio, sobre la base de las causales 8 del artículo 48 del Código de Familia, establecido por Gladys Marlene de la Trinidad Rojas Segura contra Jorge Enrique Brenes Ramírez, basado en las causales del inciso 8 del artículo 48 del Código de Familia, declarando: 1. Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes sobre la base de la casual de sevicia en contra de la actora. 2. Que no existe bienes gananciales que repartir. 3. No se resuelve sobre la guarda, crianza y educación de Jorge Enrique y Daniel Eduardo todos apellidos Brenes Rojas por ser mayores de edad para la actualidad. 7- Sin lugar condena de daños y perjuicios al demandado. 8.- Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el divorcio al del asiento número 687, folio o página número 344, tomo número 289 de la Sección de Matrimonios de la Provincia de San José. 9. Se resuelve con condena en costas al demandado. Notifíquese y Ejecútese. Msc. Wendy Blanco Donaire. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Gladys Marlene de La Trinidad Rojas Segura contra Jorge Enrique Brenes Ramírez; Expedientenº14-002392-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del año 2021.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540921 ).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Miguel Alejandro Sánchez Pérez, mayor, casado, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número PC1532938, demás calidades ignoradas, que en proceso de Declar. extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente número 17-000455-0165-FA se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia N°186-2019 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, de las quince horas del primero de abril de dos mil diecinueve, que dice: Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se dispone: 1) Se declara con lugar la presente demanda especial de filiación (Declaratoria de extramatrimonialidad) planteada por Karen Cristina Molina Hernández, en razón de lo cual se declara que el señor Miguel Alejandro Sánchez Pérez no es el padre de la persona menor de edad Tiffany Jimena Sánchez Molina en consecuencia ésta no tiene derecho a llevar su apellido, y deberá modificarse, en ese sentido, su asiento de nacimiento; 2) Se declara con lugar la presente demanda especial de filiación (Investigación de Paternidad) planteada por Karen Cristina Molina Hernández, declarándose que el señor Roy Francisco Solís Valverde es el padre de la menor Tiffany Jimena Sánchez Molina. En consecuencia esta tiene derecho a llevar su apellido, a recibir alimentos de su parte lo cual deberá ejecutarse en la vía respectiva y a sucederle ab intestato con todas las implicaciones que ello conlleva. Los apellidos de la menor serán Solís Molina; 3) Firme esta sentencia, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, al margen del tomo dos mil ciento ocho, página cuatrocientos ochenta y ocho, asiento novecientos setenta y cinco. 4) Se falla este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese. Msc. Ramón Zamora Montes, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Declar. extramatrimonialidad de Karen Cristina Molina Hernández contra Miguel Alejandro Sánchez Pérez; Expediente N° 17-000455-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del año 2021.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540922 ).

Licenciado Francisco Cordero Calderón, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Kyona Misaela Molina Wolfe, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso protección niñez y adolescencia. Expediente N° 18-000739-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 0812-2019, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y seis minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su representante legal Licenciado Randall Miguel Quirós Cambronero, mayor de edad, casado, abogada, vecino de Siquirres, portador de la cédula de identidad N° 3-0305-0656, contra Kyona Misaela Molina Wolfe, mayor, soltera, de domicilio desconocido, cédula de identidad N° 7-0241-0003, otras calidades desconocidas. Figura como curadora procesal de la demandada la Licenciada Anita Mc Donald Rodríguez, mayor, abogada, vecina de Limón, cédula de identidad N° 7-0112-0514. Resultando: Primero: Segundo: Tercero: Considerando: I.—Hechos Probados: Por tanto de acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Kyona Misaela Molina Wolfe, declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Waylon Jahcure Molina Wolfe, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que del menor de edad ostentaba la aquí demandada. Se tiene como Depositarios del niño a la alternativa de Protección No Gubernamental Hogar Manos abiertas, ordenándose comisionar Juzgado de Familiar del Primer Circuito Judicial de Alajuela, para que se recibe la aceptación del cargo, lo cual deberá efectuarse en los ocho días siguientes a la entrada en conocimiento de la designación y posibilidad de apersonamiento a esa oficina judicial. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción del niño, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo cuatrocientos seis (0406), folio ciento ochenta y ocho (0188) y asiento trescientos setenta y cinco (0375). Notifíquese a la progenitora de lo resuelto por medio de edicto, que será publicado una vez en el Boletín Judicial de acuerdo al artículo de acuerdo al artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese. José Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria judicial de abandono. Expediente N° 18-000739-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de agosto del 2020.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540923 ).

Licda. Brenda De Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Lucelenia Gerardo, documento de identidad N° PSC0595643, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra bajo el expediente N° 20-000414-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: de la anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por el accionante Diego Josué Pérez Barboza, se confiere traslado a la accionada Lucelenia Gerardo por el plazo perentorio de diez días, para que en la persona de su curadora procesal se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal la Licenciada Marta Cedeño Jiménez. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Diego Josué Pérez Barboza contra Lucelenia Gerardo. Expediente N° 20-000414-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 10 de febrero del 2021.—Licda. Brenda De Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540928 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Michael Sebastián Mendoza Cruz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 20-000778-0364-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y cuarenta minutos del trece de mayo de dos mil veinte.—M.Sc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540929 ).

Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia); hace saber a Simona del Carmen Martínez Toledo, documento de identidad indocumentada, que en este Despacho se interpuso un proceso actividad judicial no contenciosa en su contra, bajo el expediente número 21-000015-1517-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De las presentes diligencias de depósito de la menor Santa Virginia Martínez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Simona del Carmen Martínez Toledo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Ahora bien, por considerarlo necesario este juzgador y de conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil del 1989, notifíquese esta resolución a Simona del Carmen Martínez Toledo, mediante la publicación de un edicto. Se le previene a la parte interesada, que, para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de contra Simona del Carmen Martínez Toledo; Expediente N° 21-000015-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), 04 de marzo del año 2021.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540934 ).

Se avisa al señor José Armando González Gutiérrez, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal licenciado José Adrián Vargas Solís, se le hace saber que existe proceso N° 18-000678-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Neimar David González Flores establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de José Armando González Gutiérrez y Shirley Vanessa Flores Vega, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—f) Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021541282 ).

Se avisa, al señor Carlos Alberto Oviedo Leitón, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1-1293-0852, de demás calidades y domicilio desconocidos; Fabiola Patricia Mora Martínez, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 2-0780-0250, de demás calidades y domicilio desconocidos, y José Ángel León Salazar, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1-1285-0904, de demás calidades y domicilio desconocidos representada por la curadora procesal Licda. Zulma Margarita Reyes Zúñiga, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 18-000733-0673-NA de suspensión de patria potestad establecido por el Patronato Nacional De La Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 2021000101. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas seis minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. Resultando: I…, II…, Considerando: I. Hechos probados…, II. Sobre el fondo, III..., Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad contra Carlos Alberto Oviedo Leitón, Fabiola Patricia Mora Martínez y José Ángel León Salazar a favor de Jantua León Mora, Jerlyn Oviedo Mora y Donovan León Mora. Se suspende a los señores Carlos Alberto Oviedo Leitón, Fabiola Patricia Mora Martínez y José Ángel León Salazar en el ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito de Jantua León Mora y Jerlyn Oviedo Mora, bajo la responsabilidad de la señora Johana Mora Martínez y Donovan León Mora en el hogar de la señora Mariacel Salazar Sánchez. Quienes a la firmeza de este fallo deberán comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil de la siguiente forma: Jerlyn Yanyl Oviedo Mora, inscrita al tomo: dos mil doscientos veintisiete, folio: trescientos cincuenta y tres, asiento: setecientos cinco de la provincia de San José, Jantua León Mora, inscrito al tomo dos mil ciento uno, folio: doscientos cuarenta y tres, asiento: cuatrocientos ochenta y cinco de la provincia de San José y la persona menor de edad Donovan León Mora, inscrito al tomo: dos mil ciento setenta y siete, folio: cuatrocientos diez, asiento ochocientos veinte de la provincia de San José. Se ordena notificar a los accionados por medio de edicto la presente sentencia. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de abril del 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021541283 ).

Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Jorge Luis Ordoñez Zavala, documento de identidad 155821113136, soltero, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de la patria potestad en su contra, bajo el expediente número 18-002162-0165-FA donde se dictó la sentencia N° 2021-111 de las veintiuno horas dieciséis minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno que en lo que interesa dice: Por tanto: artículos 1°, 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil; 2 y 159 del código de familia ; 5, 7, 12 y 24 del Código de Niñez y Adolescencia; y 3 y 39 de la convención sobre los derechos del niño; el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad o -responsabilidad parental- , establecido por Adilia del Socorro Zelaya Rivera contra Jorge Luis Ordóñez Zavala, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge parcialmente la pretensión principal de la demanda.- 2) Se suspende al demandado en el ejercicio de la patria potestad o responsabilidad parental respecto de sus hijos menores de edad: Daniela Julissa y Luis Diego, Ambos Ordóñez Zelaya, por el plazo de seis meses, una vez transcurrido ese plazo si el accionado no ha modificado su conducta, la parte actora podrá gestionar vía incidental la terminación de la patria potestad o -autoridad parental- de las personas menores de edad.- 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Registro de nacimientos de la provincia de San José, tomos 2142 y 2193, folios 176 y 301 y asientos 351 y 301. Se condena en costas al. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Adilia del Socorro Zelaya Rivera contra Jorge Luis Ordonez Zavala. Expediente Nº 18-002162-0165-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional, los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del año 2021.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021541286 ).

Se avisa a Gusline Jean, nacionalidad haitiana, pasaporte de su país N° PP3865018, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal licenciado Roberto María Montealegre Quijano, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 19-000013-0938-FA de Declaratoria Judicial de Abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Gusline Jean, la sentencia N° 2021000113 dictada a las trece horas cuarenta y seis minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, así como resolución dictada a las diez horas cincuenta y uno minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, que en lo que interesa dicen: “Sentencia N° 2021000113. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas cuarenta y seis minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados …, II.—Sobre el fondo..., III.—..., Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos de los Niños, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono y depósito de la persona menor de edad Sara Cordero Cruz. Se extingue a su progenitora Gusline Jean Jean el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de Myca Jean Jean al Patronato Nacional de la Infancia, por lo que su representante deberá apersonarse a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia al tomo quinientos cuarenta y dos, folio ciento cuarenta y ocho, asiento doscientos noventa y cinco de la provincia de Guanacaste Se ordena notificar a la demandada por medio de edicto la presente sentencia. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, JuezaJuzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las diez horas cincuenta y uno minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. De conformidad al artículo 161 del Código Procesal Civil, corríjanse los errores materiales contenidos en la sentencia N° 2021000113 dictada a las trece horas cuarenta y seis minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, en el sentido de que el nombre correcto de la demandada es Gusline Jean (de un apellido) y no como por error se consignó. Además, léase en el apartado del, Por tanto, que se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono y depósito de la persona menor de edad Myca Jean Jean, y no como por error se consignó. En todo lo demás, la precitada sentencia se mantiene incólume. Declárese firme la presente resolución. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo de 2021.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021541287 ).

Se avisa a la señora Leonela Guerrero Acosta, mayor, con demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Alfonso Altamirano Suárez, hace saber que existe proceso N° 19-000241-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Michelle Naomy Barrios Guerrero y Makensy Guerrero Acosta, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Leonela Guerrero Acosta, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 2021000066. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las quince horas veintitrés minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados:… II. Sobre el fondo: Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad: Leonela Guerrero Acosta sobre las personas menores de edad Michelle Naomy Barrios Guerrero y Makensy Guerrero Acosta. Se confiere el depósito de las niñas Michelle Naomy Barrios Guerrero y Makensy Guerrero Acosta en el hogar de Elsa Barrios Romero. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la señora Elsa Barrios Romero comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, para Michelle Noamy Barrios Romero, provincia de Alajuela, al tomo: novecientos cincuenta y nueve, folio: ciento veintiuno, asiento: doscientos cuarenta y dos y Makensy Guerrero Acosta, provincia de Alajuela, tomo: novecientos setenta y seis, folio: ciento setenta y dos, asiento: trescientos cuarenta y cuatro. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 5 de marzo de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021541288 ).

Se avisa a Rafael Ángel Camacho Padilla, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-1098-0313, y Diana Carolina Sánchez Viales, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1369-0963, ambos de domicilio y de demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado Roberto Marpin Araya, se les hace saber que existe proceso N° 19-000439-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Byron Joel Córdoba Sánchez, Dylan Ismael Ortiz Sánchez y Maite Celeste Camacho Sánchez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Rafael Ángel Camacho Padilla, Diana Carolina Sánchez Viales, Kevin Córdoba Aguilar y Kevin Antonio Ortiz Palomo, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cincuenta y tres minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a los accionados que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se les declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021541289 ).

Se avisa al señor Felipe Norberto Juárez Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal licenciado Carlos Alfonso Martínez Chaves, se le hace saber que existe proceso N° 19-000502-0673-NA, de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Valentina Marcela Juárez Rodríguez establecido por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de Felipe Norberto Juárez Rodríguez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y catorce minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al accionado que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero de 2021.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021541290 ).

Msc. Valeska Von Koller Fournier Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Amaury González Moreno, documento de identidad 119200220514, Casado, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-001679-0165-FA donde se dictó la sentencia 100-2021 de las once horas treinta y tres minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno que en lo que interesa dice: De acuerdo con las razones dichas y citas legales invocadas, se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por Ericka Bukvic Berrocal en contra de Amaury González Moreno, disponiéndose lo siguiente :1.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme este fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección Matrimonios de la provincia de San José, tomo 513, folio 465 y asiento 929. 2.- Se declara que el vehículo placa 818277 no es ganancial. 3.- La actora conserva el derecho alimentario como cónyuge. 4.- Se le otorga a la actora la custodia de su hijo Drago, en el entendido de que los demás atributos de la Responsabilidad Parental son compartidos por ambos progenitores. 5. Se resuelve este asunto sin condenatoria en costas. 6. Una vez firme este fallo, cáncelese los honorarios al curador procesal, tomando en cuenta lo relativo al pago del impuesto de valor agregado (IVA). 7.- Por ser una sentencia con curador procesal, publíquese en La Gaceta la parte dispositiva una vez en La Gaceta. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Ericka Bukvic Berrocal contra Amaury González Moreno; Expediente 19-001679-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del año 2021Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021541293 ).

Se avisa al señor Douglas Francisco Mena Fallas, mayor, con el documento de identidad número 108460736, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 20-000031-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por El Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Sharbat Alana Mena Madriz.- Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo de 2021.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021541295 ).

Se avisa a la señora Karolina Ramírez Bonilla, mayor de edad, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1327-0909, de domicilio y demás calidades desconocidas, misma representada por la curadora procesal Licda. Johanna Patricia Vargas Marín, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 20-000039-0673-NA de declaratoria judicial de abandono establecido por el patronato nacional de la infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2021000164. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas treinta y nueve minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. Resultando: 1…, 2…, 3…, considerando: I. Hechos probados…, II. Sobre el fondo..., III..., Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la convención sobre los derechos de los niños, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Andrew Josué Ramírez Bonilla. Se extingue a su progenitora Karolina Ramírez Bonilla el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de Andrew Josué Ramírez Bonilla a Angie Alvarado Hidalgo y José Enrique Chavarría Álvarez, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil de la provincia de San José, al tomo dos mil trescientos setenta y tres, folio ciento ochenta y siete, asiento trescientos setenta y tres de la provincia de San José. Se ordena notificar a la accionada Ramírez Bonilla por medio de edicto la presente sentencia. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de abril de 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021541296 ).

Se avisa a: Erika de Los Ángeles Bonilla Bonilla, mayor, costarricense, cédula de identidad número 5-0331-0425, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal licenciada María Cristina Gutiérrez Núñez, se le hace saber que existe proceso N° 20-000065-0673-NA, de Suspensión de Patria Potestad de las personas menores de edad Dastyn Alexander Gómez Bonilla, Juliana Isabel Gómez Bonilla, María Monserrath Gómez Bonilla, Nazareth Daniela Marín Bonilla y Austyn Daniel Marín Bonilla establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Alexander Gómez Solano, Daniel Marín Mora y Erika de Los Ángeles Bonilla Bonilla, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y treinta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.— Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo de 2021.—f)Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021541297 ).

Se avisa a Aynaila Méndez Pérez cédula de residencia número 15580432050, de domicilio y de demás calidades desconocidas y Juan Ignacio Martínez cédula de residencia 155813379029, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciado Alejandro Fernández Carrillo, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 20-000262-0673-NA de suspensión de patria potestad establecido por el Patronato Nacional de La Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2021000108. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas veintidós minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. Resultando: I…,, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados…, II. Sobre el fondo..., III..., Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de María Fernanda Méndez Pérez y Alonso Josia Martínez Méndez. Se suspende a los señores Aynalia Méndez Pérez y Juan Ignacio Martínez en el ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito de María Fernanda y Alonso Josia en el hogar de Urania Pérez. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la señora Urania Pérez comparecer a este juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el registro civil de la siguiente forma: Alonso Josia Martínez Méndez en la sección de nacimientos de la provincia de San José al tomo dos mil cuarenta y seis, folio cuatrocientos cuarenta y uno, asiento ochocientos ochenta y uno y María Fernanda Méndez Pérez en la sección de nacimientos de la provincia de San José al tomo mil novecientos treinta y siete, folio ciento nueve, asiento doscientos diecisiete. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el boletín judicial. Notifíquese. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero de 2021.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021541299 ).

Se avisa que en este Despacho Andrew L Cook, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Ariana Mariela Fernández González. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 20-000544-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 05 de abril del 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021541301 ).

Se avisa al señor Roy Diego Arias Arias, mayor costarricense, portador del documento de identidad N°1-1461-0614, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000610-0673-NA, correspondiente a Actividad Judicial contenciosa de Depósito Judicial, promovida por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Meylin Francini Arias Piedra y Noelia Piedra García. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo de 2021.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021541303 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Miguel Lorenzo Canicoba Liza, documento de identidad desconocido, vecino y ocupación de desconocido, peruano, que en este despacho se interpuso un proceso Impugnación de Reconocimiento en su contra, bajo el expediente N° 20-000372-0186-FA, donde se pretende desplazar su paternidad. Lo anterior se ordena así en Proceso Impugnación de Reconocimiento de Nelsy Ariana Canicoba Mata contra Oscar Gustavo Corales Bastidas. Expediente N° 20-000372-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2021541476 ).

MSC. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Henry Oscar Grijalva Rosales, cédula de identidad N° 1-0735-0382, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa, establecido por John James Ramíres Ordoñez, bajo el número de expediente N° 20-002112-0364-FA, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas nueve minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por John James Ramírez Ordoñez a favor de la menor Miguel Arcesio Grijalba Nieto. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia por el plazo de tres días. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a los promoventes indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Prevención: se le previene al promovente suministrar al Despacho la dirección exacta de los padres registrales, a fin de proceder a notificarle sobre este proceso. Ahora bien, si la parte lo desea, pueden presentar el apersonamiento de Merlinda Nieto Fabra y Henry Oscar Grijalba Rosales, mediante un escrito debidamente autenticado por un profesional en derecho. Además, se le previene al promovente aportar dos testigos que declaren acerca de los hechos que pretenden en las presentes diligencias, indicando claramente sus calidades. Lo anterior deberá ser satisfecho dentro del plazo legal e improrrogable de cinco días bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se archivará el expediente.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2018-JA.—( IN2021542345 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Daniel Alonso Correa Henao, en su carácter personal, quien es mayor, Casado, cédula 117001375410 y demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por María del Milagro Miranda Gutiérrez contra Daniel Alonso Correa Henao, bajo el número de expediente 19-002563-0364-FA se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 2021000663 Juzgado de Familia de Heredia, a las veinte horas tres minutos del catorce de marzo del dos mil veintiuno resultando: ...... Considerando: ...... Por tanto: Conforme lo expuesto, citas de ley anotadas,. artículos 1, 102, 104, 155, 317, 420 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 1,2,8,48 inciso 8 del Código de Familia, se resuelve: Se declara con lugar la demanda de divorcio, promovida por María del Milagro c.c Mary Miranda Gutiérrez contra el señor Daniel Alonso Correa Henao. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une. No existen bienes gananciales que repartir. Ninguno queda obligado al pago de pensión alimentaria a favor del otro. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Heredia, al tomo ciento once, folio setenta y cinco y asiento ciento cuarenta y nueve. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la sentencia se ordena girar los honorarios del curador procesal. Publíquese la parte dispositiva por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021542330 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alejandro José Barrera Ortiz, mayor, soltero, operario, cédula de identidad N° 0111830521, vecino de El Alto de la Trinidad de Moravia, hijo de Alejandro Barrera Silva y María Leticia Ortiz Arroyo, nacido en Carmen Central San José, el 03/09/1983, con 37 años de edad y Marisela Chinchilla Godínez, mayor, soltera, docente de informática, cédula de identidad N° 0304430409, vecina de El Alto de la Trinidad de Moravia hija de Rosa Miriam Godínez Cascante y Abelardo Chinchilla Ríos, nacida en Oriental Central Cartago, el 26/02/1990, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000530-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de marzo del 2021.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540102 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Stephanie Andrea Rivera Fernández, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0304470986, domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, el 16/10/1990, con 30 años de edad, y José Antonio Artavia Brenes, mayor, soltero, taxista, cédula de identidad número 0304720662, domicilio en Oriental Central Cartago, el 24/08/1993, actualmente con 27 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Cartago, San Rafael, Oreamuno. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000545-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 24 de febrero del 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540105 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Elsa Cecilia Rojas Mora, mayor, Divorciada, Dependiente, cédula de identidad número 0701790043, vecina de Coronado, hija de Nelly Mora Rivera y Eduardo Rojas Villalobos, nacida en Pocora Guácimo Limón, el 23/05/1987, con 33 años de edad, José Pablo Aguilar Loría, mayor, soltero, oficinista, cédula de identidad número 0112020591, vecino de Coronado, hijo de Carmen Loría Elizondo y Eduardo Aguilar Calvo, nacido en Carmen Central San José, el 10/04/1984, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000574-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, fecha, 25 de marzo del año 2021.—Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540107 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ana Cecilia Campos Vindas, mayor, Divorciada, Oficios domésticos, cédula de identidad número 0108140569, vecina de La Trinidad de Moravia, San José, hija de Virginia Vindas Villalobos y José Antonio Campos Fonseca, nacida en Hospital, Central, San José el 11/11/1971, con 49 años de edad, y Francisco José Delgado Jiménez, mayor, divorciado, electricista, cédula de identidad número 0602170547, vecino de La Trinidad de Moravia, San José, hijo de Alicia Jiménez Jiménez y Rodolfo Delgado Jiménez, nacido en Centro Golfito, Puntarenas, el 01/10/1968, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000623-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de marzo del año 2021.—Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540111 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Emanuel José Benavides Córdoba, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número 0207930933, vecino de Alajuela, Barrio San José, de la Carnicería Chico Chulo 25 metros norte, hijo de Wendy Graciela Córdoba Soto y Gerardo Benavides Vega, ambos de nacionalidad Costarricense, nacido en Centro Central Alajuela, el 02/07/1999, con 21 años de edad y Valeria Fernanda Álvarez Alvarado, mayor, soltera, niñera, cédula de identidad número 0207950370, vecina de Alajuela, Barrio San José, de la Carnicería Chico Chulo 25 metros norte, hija de Geovanna Marcela Alvarado Quesada y Sergio Álvarez Céspedes, ambos de nacionalidad Costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, el 25/08/1999, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000021-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela,  06 de enero del año 2021.—Msc. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540162 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alfredo Quirós Porras, mayor, soltero, guarda, cédula de identidad número 0601370036, vecino de Golfito, Residencial Ureña, hijo de Miriam Quirós Porras, nacido en Pueblo Nuevo Golfito, el 24/05/1958, con 62 años de edad, y Blanca Zusania Araya Blanco, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0601760087, vecina de Golfito, Residencial Ureña, hija de Margarita Blanco Ramírez y Fernando Araya Villalobos, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 15/05/1963, actualmente con 57 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000095-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 26 de marzo del año 2021.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540166 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Dany López Brenes, mayor, soltero agricultor, cédula de identidad número 0701210808, vecino de Golfito, La Gamba, kilómetro 37, hijo de María Elena Brenes Quesada y Óscar López Cruz, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 01/12/1976, con 44 años de edad y Anaberley Guerra Villalobos, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603770412, vecina de Golfito, La Gamba, kilómetro 37, hija de Anailse Villalobos Salas y Porfirio Guerra Granda, nacida en centro, Golfito, Puntarenas, el 29/01/1989, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000098-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 05 de abril del año 2021.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540167 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Raquel María Arias Vargas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0114800547, vecina de San Buenaventura de Colorado de Abangares, costado de la escuela, hija de Carmen María Vargas Jiménez y Carlos Eduardo Arias Salazar, nacido en Hospital Central San José, el 06/10/1991, con 29 años de edad, celular 64272995 y José Marvin Medina Vásquez, mayor, divorciado una vez, jornalero, cédula de identidad número 0900750223, vecino de San Buenaventura de Colorado de Abangares, costado de la escuela, hijo de Teodora Vásquez Sánchez y Alfonso Medina Medina, nacida en Mansión Nicoya Guanacaste, el 17/04/1967, actualmente con 53 años de edad, celular 63731651. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000125-0928-FA, diligencias de matrimonio de Raquel Maria Arias Vargas y José Marvin Medina Vásquez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 03 de abril del año 2021.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540171 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Olman Moisés Cortés Quesada, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad N° 06-0159-0304, ocupación carnicero, vecino de Alajuela costado oeste de la escuela Invu Las Cañas, hijo de Julio Cortés Torres y de Emma Quesada Agüero, ambos de nacionalidad costarricenses, nacido en Quepos, Aguirre, Puntarenas en fecha 12 de mayo 1961, con 59 años de edad, y la señora Kattia Lorena Pérez Campos, mayor de edad, divorciada, cédula de identidad N° 1-0861-0158, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela costado oeste de la escuela Invu Las Cañas, hija de Otto Pérez Rojas y de Ivette Antonia Campos Cedeño, nacida en Hospital, Central, San José, en fecha 07 de agosto de 1973, con 47 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000590-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo de 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540173 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carmen Núñez Ugalde, mayor, soltera en unión libre, de oficios domésticos, cédula de identidad número 0602650665, vecina de Bijagua de Upala, 100 metros al norte y 75 metros al este de Tilapia El Ángel, hija de padres costarricenses, la señora Carmelina Ugalde Miranda y el señor José Joaquín Núñez Rojas, nacido en Chacarita, central, Puntarenas, en fecha del 12/02/1975, con 44 años de edad, y Gerardo Enrique Contreras Marchena, mayor, divorciado una vez, de oficio policía de seguridad pública, cédula de identidad número 0105940396, vecino de Bijagua de Upala, 100 metros al norte y 75 metros al este de Tilapia El Ángel, hijo de padres costarricenses, de la señora de Elucila Nolberta Marchena Cruz y el señor Julián Contreras Angulo, nacido en Carit, central, San José, en fecha del 30/12/1962, actualmente con 56 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000187-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 11 de marzo del año 2021.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540457 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Eneida del Socorro Ramírez Reina, mayor, soltera en unión libre desde diez años, oficios docente de primaria, cédula de identidad número 0204910190, vecina de Las Milpas de Canalete de Upala, un kilómetro al este de la Escuela Las Milpas, casa de fibrolit, color morada, hija de padre nicaragüense José Justino Ramírez Ramírez y madre de nacionalidad costarricense Irene Reina Mena, nacido en Centro Upala, Alajuela, en fecha del 28/10/1973, con 47 años de edad, y Neftalí Gómez Molina, mayor, soltero en libre desde hace diez años, de agricultor, cédula de identidad número 0502840378, vecino de Las Milpas de Canalete de Upala, un kilómetro al este de la Escuela Las Milpas, casa de fibrolit, color morada, hijo de padres costarricenses del señor Feliciano Gómez Torres y la señora Yelba Molina Galeano, nacido en Centro Liberia Guanacaste, en fecha 16/07/1974, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000025-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 12 de enero del año 2020.—Licda. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540459 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Olman Luis Corrales Gutiérrez, mayor, soltero, conserje, cédula de identidad número 0205490017, vecino de El Progreso de Llano Azul, 150 m. este del Taller Mecánico, calle sin salida antepenúltimo casa una planta de fibrolit color verde, hijo de Margarita Gutiérrez Solís y Olman Luis Corrales Porras, ambos costarricenses, nacido en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 22/04/1980, con 39 años de edad y Sandra Jamileth Medina Sequeira, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 155833454813, vecina de El Progreso de Llano Azul, 150 m este del taller mecánico, calle sin salida antepenúltimo casa una planta de fibrolit color verde, hija de Telma del Carmen Sequeira Jarquín y Balvino de Jesús Medina Lira ambos Nicaragüense, nacida en San Carlos, Nicaragua el 11/04/1996, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000031-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 11 de marzo del año 2021.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540460 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Gerson Andrés Araya Navarro, mayor, soltero, informático, cédula de identidad número 0702200885, hijo de Isabel Navarro Retana y Jorge Araya Quirós, nacido en Centro, Central, Limón, el 06/07/1993, con 27 años de edad; y Rosmery Espinoza Urbina, mayor, soltera, informática, cédula de identidad número 0702240951, hija de Herna Urbina González y Héctor Luis Espinoza Ortiz, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 13/01/1994, actualmente con 27 años de edad. Ambos contrayentes tienen su domicilio en San José, Central, Hospital, del Mc Donald de Sabana Sur 25 este, 100 sur, apartamento casa italiana, apartamento N° 6. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000289-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 07 de abril del 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540599 ).

Se hace saber que ante la notaria pública Erika Fernández Rodríguez, notaria pública con oficina en el Coyol de Alajuela, del monumento del pacto del Jocote, trescientos cincuenta metros oeste, calle principal, a mano izquierda, oficina número uno, han comparecido los señores: Miguel Alonso Carvajal Gutiérrez, soltero, costarricense, cédula N° 5-0393-0388, Ingeniero en Tegnóloga de Alimento, vecino de Alajuela, Residencial Jaracanda, El Roble de Alajuela, hijo de Eugenia Gutiérrez Chaves y Miguel Carvajal Badilla, la señora: Cindy Daniela Calderón Marín, mayor, soltera, costarricense, cédula N° 1-1521-0080, técnica de campo CENASA, vecina de San José, Pérez Zeledón, Barrio la Aurora, Apartamento Mary, hija de Luis Ramón Calderón Zúñiga y Luz Marina Marín Mora, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento con el artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto, en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de esta publicación de este edicto ante la notaría de la Licenciada Erika Fernández Rodríguez, teléfono N° 8307-9982.—Alajuela, 8 de abril del 2021.—Licda. Erika Fernández Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021540782 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil, Jorge Eduardo Mena Sánchez, mayor, divorciado, contador privado, vecino de San José, Escazú, San Antonio, del Descanso, 150 metros este, 50 metros sur y 150 metros este, penúltima casa, portones negros, portador de la cédula de identidad N° 01-1359-0759, nacido el veinte de julio de mil novecientos ochenta y ocho. Hijo de Jorge Gonzalo Mena Fuentes y Magda Rocío Sánchez Chavarría, ambos costarricenses, y María Gabriela Fernández Angulo, mayor, soltera, desempleada, vecina de San José, San Antonio de Escazú, de la Iglesia Católica, 300 metros al oeste, 50 metros al sur, penúltima casa, portadora de la cédula de identidad N° 01-1329-0694, nacida el diecinueve de setiembre del mil novecientos ochenta y siete. Hija de Elda Fernández Angulo, costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax / casillero / correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente N° 21-000238-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540818 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Fernando Salguero Arias, mayor, costarricense, soltero, oficial de seguridad del Tribunal Supremo de Elecciones, portador de la cédula de identidad número 1-0788-0452, vecino de San José, Vásquez de Coronado, Dulce nombre, Barrio Los Ángeles, frente a la pulpería la esperanza, casa color terracota con blanco, nacido el 03/01/1971, en Carmen Central San José, hijo de Segismundo Salguero González y de Valentina Arias Arias, actualmente con 50 años de edad, y Ana Rosa Hernández Araya, mayor, costarricense, divorciada, oficial de seguridad del Tribunal Supremo de Elecciones, portadora de la cédula de identidad número 5-0221-0748, vecina de San José, Vásquez de Coronado, Dulce nombre, Barrio Los Ángeles, frente a la pulpería la esperanza, casa color terracota con blanco, nacida en Centro Santa Cruz Guanacaste, el 12/02/1965 hija de Ángel Hernández De la O y de Ana Araya Castro CC Elba Juana Araya Castro, actualmente con 56 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 21-000625-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del año 2021.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540820 ).

Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez. Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia). Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ericka María Muñoz Villarreal, mayor, soltero/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503630023, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Barrio La Maravillas, de La Escuela de Estocolmo 200 metros oeste y 50 metros norte, casa de color gris, casa a mano derecha, hija de María Elisa Muñoz Villarreal, nacida en Centro Nicoya Guanacaste, el 01/02/1988, con 32 años de edad, teléfono 8994-3066, y Carlos Luis Díaz Álvarez, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0503540201, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Barrio La Maravillas, de La Escuela de Estocolmo 200 metros oeste y 50 metros norte, casa de color gris, casa a mano derecha, hijo de Sandra María Díaz Álvarez, nacido en Centro Santa Cruz Guanacaste, el 22/07/1986, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 200002960776FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, fecha, 08/12/2020.—Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540925 ).

Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia Del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Mery James Rojas Sancho, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno uno siete tres dos cero siete siete cero, vecina de Sauces, primer entrada quinta casa a mano izquierda, casa color verde, frente acueductos, hija de Roger Rojas Rivas y Ana Lisbeth Sancho Villegas, nacida en Guápiles, el ocho de enero de mil novecientos noventa y nueve, con veintiún años de edad; y el señor Mayer Fabricio Barboza Loaiza, mayor, soltero, proyecto ruta 32, cédula de identidad número siete cero dos dos seis cero cero tres tres, vecino de Sauces, primer entrada quinta casa a mano izquierda, casa color verde, frente acueductos, hijo de Rafael Barboza Chavarría y Felicia Loaiza Morales, Guápiles, el nacido en veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, actualmente con veintiséis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 20-001237-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de diciembre del 2020.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021549030 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio Esteban del Socorro Álvarez Rodríguez, mayor, divorciado/a, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0501680430, vecino(a) de Liberia, hijo(a) de Felipa Rodríguez Rodríguez y Esteban Álvarez Cortes, nacido(a) en Cañas Dulces Liberia Guanacaste, el 11/07/1957 y Merclin Quesada Morales, mayor, Divorciado/a, Conserje, cédula de identidad número 0502640806, vecino(a) de Liberia, hijo(a) de Brunilda Morales Morales y Eliel Quesada Gorgona, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 29/01/1971. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000606-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 17 de diciembre del año 2020.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021541302 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Gerardo Fonseca Valverde, mayor de treinta y dos años de edad, soltero, constructor, costarricense, portador del número de cédula 01-1357-0337, vecino de Buenos Aires, 200 metros al norte y 50 metros al este del MOPT, nativo de Pérez Zeledón, el tres de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho, hijo de Mario Fonseca Hernández, costarricense y Flor María Valverde Acuña, costarricense, número de teléfono 8445-4517 y Laura Serrano Rojas, mayor de treinta años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 01-1437-0079, vecina de misma dirección del solicitante, nativa de Pérez Zeledón, el dieciséis de junio de mil novecientos noventa, hija de Wilfrido Serrano Siles, costarricense y Heidy Rojas Méndez, costarricense. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil: 21-000056-1552-FA.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 15 de marzo del 2021.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542362 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Silvana Nicole Hernández Sánchez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 116900307, vecina de Heredia, Tures, Santo Domingo, celular: 60039394, hija de Luis Eugenio Hernández Badilla, María de Los Ángeles Sánchez Rodríguez, nacida en Carmen Central San José, con 23 años de edad, y Iven Josué Mena Fonseca, mayor, soltero, electricista, cédula de identidad número 115280089, vecino de Heredia, Tures, Santo Domingo, celular: 62780265 , hijo de Iven Francisco Mena Zúñiga , Silvia Fonseca Ramírez, nacido en Uruca Central San José, con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000597-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 23 de marzo del año 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542374 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Josué Andrés Mora Baltodano, mayor de edad, cédula de identidad N° 1 1576 0974, ocupación analista financiero, vecino de Turrúcares de Alajuela, hijo de Oscar Arturo Mora Garro y de Ángela Eugenia Baltodano Bejarano, nacido en San José, en fecha 21 de julio de 1994, con 26 años de edad, y la señora Daniela José Navarro López, mayor de edad, cédula de identidad N° 1 1693 0571, ocupación administrativa, vecina de Turrúcares de Alajuela, hija de Héctor Mario Navarro Salazar y de Marianela López Víquez, nacida en San José, en fecha 18 de noviembre de 1997, con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000665-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 07 de abril del año 2021.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542375 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia solicitando contraer matrimonio civil, los señores Eilyn María Morales Jiménez, mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad número 115480105, vecina de Heredia, Barva, San José de la Montaña, celular: 60114115, hija de Erlindo Morales Hernández, Luz Aurora Jiménez Enríquez, nacida en Hospital Central San José, con 27 años de edad, y Geovanny Gerardo Garita Navarro, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 115420630, vecino de Heredia, Barva, San Jose de la Montaña, celular: 61875194, hijo de Alberto Garita Barboza, Carmen Navarro Vargas, nacido en San Isidro Pérez Zeledón San José actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 20-002367-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 01 de febrero del año 2021.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021542348 ).

Edictos en lo Penal

Dentro del expediente 20-000983-0064-PE (3), contra Ajelandro Hernández Ureña, por el delito de Receptación, en perjuicio de Jairo Eduardo Cordero Navarro , se dictó la resolución, por parte del Ministerio Público (Fiscalía de Buenos Aires) en donde se ordena devolución de evidencia al dueño registral del vehículo placas MOT 358688, el señor Stwart Arroyo Miranda, cédula de identidad 1-1331-0397, y se le comunica el contenido de la resolución se ordena devolución de evidencia, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. Habiéndose agotado todas las vías para localizar al dueño registral el señor Stwart Arroyo Miranda, cédula de identidad 1-1331-0397, se ordena notificar por edicto, tres veces consecutivas la resolución de las catorce horas con dieciséis minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, en la cual se ordena devolución de evidencia al dueño registral del vehículo placas MOT 358688, el señor Stwart Arroyo Miranda, cédula de identidad 1-1331-0397. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al dueño registral que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Buenos Aires), al ser las siete horas con veinte minutos del siete de abril del año dos mil veintiuno.—Msc. Jonathan Badilla Rojas, Fiscal Auxiliar.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540813 ).  3 v. 1.

Por haber sido ordenado dentro de la causa 16-005154-0489-TR, contra Randall Esquivel Meléndez, por lesiones culposas, en perjuicio de Alexander Torres Páez, se pone en conocimiento y se cita para audiencia preliminar al señor José Joaquín Arce Méndez, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-0405-1373, en calidad de tercero civilmente demandado que este despacho mediante resolución de las diez horas del veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno, se han dictado los autos donde ordena la notificación por edicto que literalmente dicen: “Siendo que en la causa penal se ha señalado para audiencia preliminar el día catorce de mayo del año dos mil veintiuno, a las trece horas con treinta minutos; pese que la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José hizo lo posible por ubicar al señor José Joaquín Arce Méndez, quien figura como tercero civilmente demandado en la presente causa y no se obtuvo respuesta alguna, por lo que se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por única ocasión. No omite indicarse que de conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Ejecútese lo dispuesto y emítanse las comunicaciones de rigor a la Procuraduría Judicial, una vez firme esta resolución.” Comuníquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas cinco minutos del cinco de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Ma. Aurelia Rodríguez Anchía, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540804 ).

El suscrito Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José, le comunica a José Ángel Alvarado Rodríguez, documento de identidad número 1-0364-0891, en calidad de imputado, a fin de presentarse ante la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José, ubicada en San José, Barrio González Lahmann, Edificio del Organismo de Investigación Judicial, sexto piso, a fin de comunicar la Querella, que se tramita bajo la causa 16-001362-0345-PE contra José Ángel Alvarado Rodríguez por un delito de Estelionato en perjuicio de Remodelaciones y Servicios Múltiples Don Delfín Sociedad Anónima. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José.—Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021541281 ).