BOLETÍN JUDICIAL N° 74 DEL 19 DE ABRIL DEL 2021
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA
CIRCULAR N° 54-2021
ASUNTO: Lista de abogadas
y abogados suspendidos en
el ejercicio de su profesión, actualizada al 4 de marzo de 2021.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesiones N° 14-03 y 97-03, celebradas
el 27 de febrero y 16 de diciembre
de 2003, en ambas, artículos
LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes,
la lista de los profesionales
suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico
del citado Colegio Profesional.
Lista de Abogadas y
Abogados suspendidos en el ejercicio de la profesión.
Actualizada al 4 de marzo
de 2021.
Para ver la imagen, solo en el Boletín Judicial en
formato PDF
Notas:
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será
hasta la revocación de medida
cautelar o finalización del
proceso penal.
### (Lic. Rojas) Inhabilitación
en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal expediente N° 00-200095-0486-PE, vigente
hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal expediente N° 09-008513-0369-PE, vigente
hasta que no se dicte lo contrario.
### (Licda. Salas) Suspensión
por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado
de condenatoria penal expediente
N° 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic. Paniagua Mendoza) Suspensión por medida cautelar dictado por el Colegio,
hasta la finalización del respectivo
expediente administrativo disciplinario.
### (Lic. Zumbado) Suspensión por pena privativa de libertad bajo el expediente 08-002043-0175-PE, expediente
disciplinario 162-17.
### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal expediente N° 13-000137-0622-PE, vigente
hasta que no se dicte lo contrario.
& Fe de erratas.
La Gaceta 110 del 08/06/2016.
&& Fe de erratas. La Gaceta 197 del 13/10/2016.
&&& Fe de erratas. La Gaceta 96 del 23/05/2017.
&&&& Fe de erratas La Gaceta 164 del 07/09/2018.
***** Suspensión por
medida cautelar decretada por el Departamento
Legal.
% Suspendido por ejecución
de sanción por parte del poder judicial hasta que se efectúe el pago
de la multa avalada en sesión 01-19 del Consejo Superior.
Publíquese una sola vez
en el Boletín
Judicial.
San José, 15 de marzo
del 2021.
Silvia
Patricia Navarro Romanini,
Secretaria General
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2021540159 ).
CIRCULAR N° 67-2021
ASUNTO: Modificación de
la circular 127-2019, sobre “Información
contenida en los dictámenes periciales”
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES
Y PERITOS DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 11-2021, celebrada el 9 de febrero de
2021, artículo XLI, a solicitud
de la Dirección General del Organismo
de Investigación Judicial, acordó
modificar el texto de la
circular 127-2019 del 7 de agosto de 2019, denominada “Información contenida en los dictámenes periciales”, para que
se lea de la siguiente manera:
Se adiciona a la Unidad de Vínculos
Criminales (UVIC), como autorizados para la recepción de dictámenes criminalísticos elaborados, siempre y cuando estos sean
solicitados formalmente, vía correo electrónico
por la jefatura de dicha unidad jurisdiccional, según lo estipulado en la circular N° 17-ADM-2020 emitida
por la Fiscalía General de la República
y el Organismo de Investigación
Judicial en el mes de agosto de 2020, lo anterior, en aras de maximizar el recurso institucional.
Publíquese por una única
vez en el Boletín Judicial.
San José, 19 de marzo
de 2021
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021540160 ).
CIRCULAR Nº 70-2021
ASUNTO: Inicio de funciones del Juzgado Agrario de Jicaral
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS,
ABOGADAS Y PÚBLICO
EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión número 15-2021 celebrada el 23 de febrero de
2021, artículo XXXVIII, conoció
y aprobó el oficio Nº
159-PLA-MI-2020 del 02 de febrero de 2021, suscrito por la máster Nacira Valverde Bermúdez, Directora interina de Planificación, en que remitió el informe relacionado con la estructura y recurso humano del nuevo Juzgado Agrario de Jicaral y dispuso, en lo que interesa comunicar que el inicio de funciones del Juzgado Agrario de Jicaral, será a partir del 3 de mayo de
2021. Publíquese una sola vez
en el Boletín
Judicial.”
San José, 24 de marzo
de 2021.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021540161 ).
CONVOCATORIA CV-02-2021
La Corte Suprema de Justicia y la Dirección de Gestión Humana invitan a las personas interesadas
a participar en la siguiente convocatoria:
MAGISTRADO O MAGISTRADA SUPLENTE
SALA
CONSTITUCIONAL
Forma de participar,
requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-y-convocatorias-vigentes
Periodo de inscripción
Inicia: 19 de abril de 2021
Finaliza: 30 de abril de 2021
Horario de atención
al público
De lunes a viernes, de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.
y de 1:00 p. m. a
4:30 p. m.
Correo:
reclutamiento@poder-judicial.go.cr, teléfono:
6241-9764.
Krissia Dayana Rojas Quirós.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021539896 ).
HACE SABER:
A Allen Puente Desanti, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-500-011, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 20-000574-0627-NO establecido
en su contra por Registro de Bienes Muebles, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las diez
horas del veinte de agosto
del dos mil veinte. Se tiene
por establecido el presente
proceso disciplinario
notarial de registro de bienes
muebles contra Allen Puente Desanti,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En
el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. «Se exhorta a las partes a que suministren un medio
de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la
vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265- 2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
San José, Goicoechea, Guadalupe, trescientos metros norte BCR, Condominio Santa Mónica, se comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Según
Circuito Judicial de San José. En su defecto,
de no ser localizada en ese
lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Goicoechea, Guadalupe, trescientos
metros norte BCR, Condominio
Santa Mónica, por lo que se comisiona
a Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Según Circuito Judicial
de San José, así mismo, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste, del Mall San
Pedro, Edificio Sigma, quinto piso.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder
conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José a las quince horas treinta y siete minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Allen Puente Desanti,
la resolución dictada a las
diez horas del veinte de agosto del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 10 vuelto y 12, así como el acta de notificación de
folio 24), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio ver expediente
digital, documentos incorporados
en fecha 23/03/2021
15:20:49 y 23/03/2021 15:21:03), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos
que se le atribuyen son aquellos
que fueron descritos en el líbelo de denuncia agregado a partir de folio 8 del expediente físico que se encuentra en el Juzgado Notarial. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que se le nombre un defensor
público al denunciado Allen
Puente Desanti, cédula de identidad
1-500-011. Notifíquese. Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 23 de marzo
del 2021.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021540576 ).
Licenciada Hellen Hidalgo Ávila, Jueza del Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral); hace saber a Netsys
C.R. Sociedad Anónima, con cédula jurídica
310151996 y a Sitios de Comunicaciones NCR Sociedad Anónima
con cédula jurídica 3101681354, que en este Despacho
se interpuso un proceso
OR.S.PRI. Prestac. Laborales
en su contra, bajo el expediente N° 19-000430-1125-LA, donde se dictó la resolución que literalmente. Dice: se reserva la
solicitud de nombrar curador a las personas físicas,
hasta tanto sea agotado todo
lo concerniente a las sociedades
en cuestión. Ahora bien, por ignorarse el domicilio o lugar de ubicación de los representantes legales de la personas jurídicas denominadas Netsys C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101519969 y Sitios de Comunicaciones NCR Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101681354, se emplaza
a los socios, asociados o a
quien corresponda designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten tal
nombramiento, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal
Civil en aplicación supletoria de esta materia. Lo anterior se ordena así en proceso
de Walter Alonso Campos Rojas contra Calberth
Giovanni Jiménez Ramírez, Goussal Sandra Elisasusana, Netsys C.R. Sociedad
Anónima, Sitios de Comunicaciones NCR Sociedad Anónima. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 05 de abril
del 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540458 ).
Msc. Harold Ríos
Solórzano, Juez del Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral); hace saber a Servicios
Multiples Mora y Garcia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102718044, que en este Despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri.
Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número
19-000614-1125-LA donde se dictó
la resolución que literalmente
dice: Por ignorarse el domicilio
o lugar de ubicación del representante legal de la persona jurídica
denominada Servicios
Multiples Mora y Garcia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102718044, se emplaza a
los socios, asociados o a quien corresponda designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten tal
nombramiento, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal
Civil en aplicación supletoria de esta materia. Publíquese la presente por medio de Boletín
Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso
de Raudin Naudevis Camacho
Rivas contra Servicios Multiples Mora y Garcia
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102718044.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 06 de abril del año
2021.—Msc. Harold Ríos
Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540569 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Marcos Geovann Salmerón Salmerón, cédula de identidad
03-0335-0291, vecino de Corralillo
de Cartago, fallecido el 20 de febrero
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector público bajo el Número
21-000001-0698-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000001-0698-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 09 de marzo
del año 2021.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540583
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Álvaro Calderón Mata, quien fue
portador de la cédula de identidad
número uno doscientos ochenta y seis quinientos ochenta y seis, fallecido el siete de julio del año dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones del
sector privado bajo el Número 21-000139-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000139-1125-LA. Por a
favor de Álvaro Calderón Mata.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 06 de abril del año
2021.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021540593 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yahayra Patricia Chacón Varela,
0303750158, fallecida el 16 de diciembre
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 21-000354-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000354-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de marzo
del año 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021540606 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Alfonso Gerardo Sandoval Chavarría, cédula N°
03-0233-0793, vecino de Cartago, Paraíso, fallecido el 16 de febrero del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número 21-000365-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000365-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 11 de marzo del año
2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021540607 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido German Leandro Ramírez, cédula número 03-0176-0075, quien fue mayor, casado y falleció el 14 de noviembre del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número
21-000377-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 21-000377-0641-LA. Promovido por María Cecilia
Sánchez Piedra, cédula de identidad 1-393-1295.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 17 de marzo del año
2021.—M.Sc. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540608 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Daniel Alfredo Robles Meza, cédula de identidad
03-0093-0008, fallecido el 01 de julio
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número
21-000408-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000408-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de marzo
del año 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021540609 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Rosa Elith Chaves Padilla 0301930197, fallecida el 20 de diciembre del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector público bajo el Número
21-000468-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000468-0641-LA. Por a favor de Rosa Elith
Chaves Padilla.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 25 de marzo
del año 2021.—Msc. Ronald
Figueroa Acuña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540611 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel de la
Trinidad Bolaños Herrera 0400770501, fallecido el 06 de marzo del año 2008, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el Número
21-000641-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000641-0505-LA. Diligencias establecidas por Marta Isabel de los Ángeles
Arce Ledezma, mayor de edad, femenina, viuda, pensionada, costarricense,
portadora de la cédula de identidad número 4-0086-0171.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 24 de marzo del año 2021.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021540612 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
José Martínez García, N° 0800540931, fallecido el 30
de agosto del año 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones,
bajo el número 21-000659-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000659-0505-LA.
Diligencias establecidas por Justa
Ledezma Gómez, mayor de edad,
ama de casa, cédula de identidad número
4-145-172.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 25 de marzo del año
2021.—Lic. Luis Diego Vargas
Vargas, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021540613 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Ramon Carvajal Solano 0301970861, fallecido el 14 de setiembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-000057-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000057-1542-LA. Por Operadora de Pensiones BN Vital a
favor de María Ginette Bogantes Morales.—Juzgado Contravencional
de Matina (Materia Laboral), 15 de enero del año 2021.—Lic. Víctor Manuel Orozco Zarate, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021540809 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
José Guillermo Espinoza Matarrita, 0601290344, fallecido el 29 de diciembre del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número
21-000220-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 21-000220-0643-LA. Por Jenny María Espinoza Mora a favor de los causahabientes de José Guillermo Espinoza Matarrita.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 18 de marzo del año
2021.—M.Sc. Silvia Marcela Araya Valverde, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021540817 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Miguel Ángel Bonilla Bonilla, cédula de identidad 0400960076, fallecido
el 20 de febrero del año 2010, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 21-000323-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
21-000323-0505-LA. Por Ana María Arguedas Rojas a favor de Miguel Ángel Bonilla Bonilla.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 03 de marzo del año
2021.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540819 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Cecilia Fernández Jiménez, quien fue
mayor, divorciada, educadora,
laboró para el Ministerio
de Educación, vecina de San
Ramón de Alajuela, 275 metros sur de Coopecañera,
cédula de identidad N° 105800350, y falleció el 04 de diciembre del
2020; se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las Diligencias de Distribución de Prestaciones de
Persona Fallecida bajo el N° 21-000041-0296-CI,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000041-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia
Laboral), 06 de abril del 2021.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021540936 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Allan Antonio Marchena Rodríguez, cédula N° 0503390561, fallecido
el 25 de abril del 2019, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 21-000056-0868-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000056- 0868-LA, en favor de Allan Antonio
Marchena Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya),
(Materia Laboral), 15 de marzo del 2021.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021540937 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Marina Pacheco Méndez, 0202030188, fallecida el veintitrés de setiembre del dos
mil veinte, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 21-000095-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
21-000095-0694-LA. Por a favor de Marina Pacheco Méndez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 06 de abril del año 2021.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021540941 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sigifredo Cerdas Rodríguez, quien fue
mayor, divorciado, cédula N° 0302570993, fallecido el 30/10/2020, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 21-000096-1113-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000096-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 9 de marzo del 2021.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021540942 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Joaquín Antonio Palacios Loáciga,
fallecido el 14 de febrero
del 2021, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el N° 21-000107-0942-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000107-0942-LA, por a favor de...—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Laboral), 15 de marzo del 2021.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021540943 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Marcelino Castro Badilla, quien
fue mayor, casado, agricultor, vecino de Alajuela,
San Ramón, calle León, 400 metros sur de la Escuela
Yadira Gamboa, portador de
la cédula N° 2 0272 0893, y falleció en Santiago de San Ramón, el día 19 de abril
del 2020; se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de
persona fallecida, bajo el número
21-000121-0694-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000121-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral),
06 de abril del año 2021.—Licda. Yorleny
Bello Varela, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021540944 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Didimo
Gamboa Salazar quien fue mayor, cédula 102630313, fallecido el 01 de octubre
del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número
20-000028-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000028-1529-LA. Promovido por Melida Álvarez Guillen.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Laboral), 19 de marzo del año 2020.—Lic. Jeffry García Soto,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021541294 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Shirley María Rivera Gutiérrez, 0701360964, fallecida el 12 de setiembre del
año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el Número 20-000114- 1342-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20- 000114-1342-LA. Por Gerald Yoel Varela Rivera a
favor de Ian Adrian González Rivera.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Laboral), 07 de octubre del 2020.—Lic. José Alfredo Sánchez
González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021541298 ).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Claudio Bogantes Rodríguez, quien
fue mayor, soltero, oficial de tránsito, vecino de Sarchí, cédula de identidad
número 2-0363-0008, se les hace saber que: Freddy Bogantes Sánchez, con cédula
de identidad No.1-1746-0382, estudiante, soltero, vecino de Sarchí, Sarchí
norte, calle Céspedes, quinta casa a mano izquierda,
se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la persona fallecida, a fin
de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Claudio Bogantes
Rodríguez. Expediente N° 20- 000385-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral),
03 de setiembre del 2020.—Lic. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021541300 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosa Amelia de Los
Ángeles Aguilar Guadamuz 0601820518, fallecida el 20 de octubre del año 2020,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el Número 21-000001-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000001-1441-LA. Por a favor de Rosa Amelia de Los
Ángeles Aguilar Guadamuz.—Juzgado Contravencional
de Coto Brus (Materia Laboral) 01 de febrero del año 2021.—Lic. Marco
Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021541313
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilber Martin Soto
Rosales 0602450060, fallecido el 09 de enero del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el Número 21-000001-1579-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000001-1579-LA. Promovente Marita del Rocío Duarte
Núñez cédula 0602610329 y persona fallecida Wilber Martin Soto Rosales cédula
0602450060.—Juzgado Contravencional De Jicaral (Materia Laboral), 10 de
marzo del 2021.—Licda. Eliana María Hernández Vanegas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021541314 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Natividad De Jesús Bustos Moreno quien fue mayor, casado, profesión u oficio no indica, cédula de identidad
número 5-0218-0293, laboró para Fortuna Segura H.C S. A. cédula jurídica N° 3-101-470014, y
falleció el 01 de mayo del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo
el Número 21-000148-0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000148-0942-LA. Promovida por Esperanza Salazar
Martínez, mayor, viuda, ama de casa, sin discapacidad alguna, documento de identidad número 155801647211, vecina de
Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces,
en mi calidad de viuda del causante.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 26 de marzo del 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021541324 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos
cincuenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número quinientos cuarenta y dos mil quince, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1 San Isidro de El
General, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Juntas de Educación
de la Escuela Lomas de Cocori, Zira Corrales y Luis
Enrique Mata Mora; al sur, Jorge Bermúdez y Vera
Cordero; al este, calle pública, Mauren Mata Mora, Vera
Cordero, Zira Corrales y Luis Enrique Mata Mora, y al oeste,
quebrada. Mide: tres mil setecientos treinta y seis metros
con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas treinta minutos del doce de mayo del dos
mil veintiuno, con la base de dos millones
doscientos setenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones ochenta
y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth del Carmen Hernández Sánchez
contra Inbrasa del Sur EM Sociedad Anónima. Expediente N°
19-005406-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), diez horas con cincuenta y uno minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno.—Eileen
Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021542158 ).
En
este Despacho, Con una base de seis millones setecientos veinte mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 61004-000. Que se describe así: naturaleza:
terreno, construir, situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la
provincia de Guanacaste, Linderos: norte, Luis Ángel Badilla Ávila y otro, sur.
Francisco Duarte Garcai, este, calle publica 10 mts 33 cm oeste, Nicolasa Tolentina
Díaz Medina. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados, Plano: G-0737471-1988. Para tal efecto, se señalan las
quince horas diez minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas diez minutos del
diecisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones cuarenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas diez minutos del veinticinco
de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos ochenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eddy
Rolando Elizondo Valverde contra Fernando Pedro Félix Duarte García Expediente Nº 20-001636-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 10 de
marzo del año 2021.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2021542091 ).
En este Despacho, con una base de siete millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 298-04495-01-0006-001, servidumbre de paso citas:
2014-280633-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2015-42574-01-0005001, servidumbre
de paso citas: 2015-72264-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 2015-
72264-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 2015-72264-01-0012-001, servidumbre
de paso citas: 2015-89026-01-0004001 servidumbre de aguas pluviales citas:
2015-108847-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2015-131890-01-0003-001, servidumbre
de líneas
eléctricas
y de paso citas: 2015-131890-010006-001, servidumbre de paja de agua citas:
2015-131890-01-0008-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2015-164608-01-0003-001, servidumbre
de líneas
eléctricas
y de paso citas: 2015-164608- 010004-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2015-467914-01-0003001, servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 2015467914-01-0006-001, servidumbre de paso citas:
2016-418048-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 2016-418048-010003-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2016-418048-01-0004001, servidumbre citas: 2016-434646-01-0008-001, servidumbre
de paso citas: 2+016-441118-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2016-441118-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 2016-441118-01-0004-001, servidumbre de paja de agua citas: 2016-441118-01-0005-00;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
543900-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 4-Cirri Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Héctor Ramírez Vega; al sur, servidumbre de paso con un frente
de I.02 metros en medio Rodríguez Matamoros Limitada; al este, Cirrí DC S.A. y al oeste, Cirrí DC S.A. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Plano: A-1834780-2015. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del doce de mayo de dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del veinte
de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra
Antonio Sequeira López, expediente N° 21-000721-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 07 de abril del año
2021.—Jazmín
Núñez Alfaro, Juez/a Decisor/a.—( IN2021542093 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-12671-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa,
patio y zona verde. Situada:
en el distrito 7-El
Rosario, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Wilberth y Rosario Porras Castillo; al sur, Cecilia Emilce Porras Chacón; al este,
Wilbert y Rosibel Porras Castillo, y al oeste, calle pública con frente
de 12.90 metros. Mide: doscientos
treinta y siete metros cuadrados. Plano: A-1983527-20. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de veinte millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, con la base de seis millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Laura Indira Morantes
Ramírez, Luis Carlos Yepes. Expediente N° 20-002561-1203-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 06 de abril del 2021.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Decisora.—(
IN2021542094 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones novecientos ochenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 377185, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con 1 casa. Situada en el
Distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado,
de la provincia de. Colinda:
al norte, Cascanueces S.
A.; al sur, calle pública con 6 m; al este, Saúl Gilberto Barrantes Vega; y al
oeste, Cascanueces S. A. Mide: ciento veintiún
metros con diecinueve decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas diez minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas diez
minutos del dos de junio de
dos mil veintiuno con la base de veintiséis
millones doscientos treinta y seis mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas diez minutos
del diez de junio de dos
mil veintiuno con la base de ocho
millones setecientos cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maria
Isabel de los Ángeles Barrantes Solano. Expediente 21-002116-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de marzo del año 2021.—M.Sc. Sirlene Salazar
Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2021542105 ).
En este despacho, con una base de nueve millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
322-16335-01-0901-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas
517-18934-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 386.725-001-002, la cual
es terreno lote 28. Terreno para construir. Situada en el distrito
1-San Rafael cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Granja Familiar 27; sur, calle pública; este, calle pública,
oeste, calle pública. Mide: mil cuatrocientos noventa y nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0734424-2001. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de junio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones
cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Francibel Q.M S. A. contra Daniel Santos Gutiérrez Calero. Expediente N° 20-001442-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de octubre del año 2020.—Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(
IN2021542114 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho millones ochocientos treinta y seis mil
quince colones con cuarenta
y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
doscientos veintinueve mil trescientos cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Eduardo
Cordero Jiménez; al sur, yurro; al este, calle pública, con frente
de 15.34 metros; y al oeste, Eduardo Cordero Jiménez. Mide: trescientos
cuarenta y un metros con noventa
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
once de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de veintiún millones
seiscientos veintisiete mil
once colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del diecinueve
de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de siete millones
doscientos nueve mil tres colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yeffry Mauricio Fallas Cordero. Expediente N° 18-006480-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 17 de marzo del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021542153
).
En este Despacho, con una base de
dos millones quinientos mil
colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando demanda hipotecaria 800-362228-01-0001-001, reservas
ley caminos; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento diecinueve mil treinta y ocho, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el Distrito 09 Monte
Verde, Cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte Cristóbal Quesada Obando; al sur calle pública con 08,25 metros de
frente; al este Vicelino Núñez Calderón y Maritza
Quesada Obando y al oeste Cristóbal Quesada Obando. Mide: ciento noventa
y siete metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas veinticinco
minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas veinticinco minutos
del once de agosto de dos mil veintiuno
con la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas veinticinco minutos
del diecinueve de agosto de
dos mil veintiuno con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Javier Wilfredo Villalobos Rojas contra Adolia De Los ángeles Quesada
Obando. Expediente Nº 20-005865-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 21 de enero
del año 2021.—Anny Hernández Monge, Juez/a Decisor/a.—( IN2021542156
).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
quince mil trescientos cincuenta
y siete, derecho 000, la cual
es terreno. Para construir
con 1 casa situada en el
Distrito 1-Tilaran Cantón 8-Tilaran de la Provincia de Guanacaste finca se encuentra
en zona catastrada linderos: Norte: Adelina Herrera Vega, sur: calle publica 12 mts 12 cms este: Cebin Alfaro, oeste: Adelina Herrera Vega. Mide:
doscientos setenta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados plano: G-0878459-1990 identificador predial:508010015357. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del quince de junio de dos mil veintiuno
con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del veintitrés
de junio de dos mil veintiuno
con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ronal López Bastos contra Adrián Esteban
Morales Quirós. Expediente
Nº:19-004337-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 25 de febrero del año 2021.—Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—( IN2021542159 ).
En este Despacho, con una base de
Treinta Y Nueve Millones Cuatrocientos Treinta Y Ocho Mil Cincuenta Y Siete Colones Con Once Céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
414-03571-01-0312-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 526200-000, la cual es terreno para agricultura con una
bodega. Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Walter Vargas Vargas y María Lidia Vargas
Porras; al sur, Walter Vargas Vargas y María Lidia Vargas Porras; al este, Walter Vargas Vargas y María Lidia Vargas Porras; y al oeste, calle pública con un frente
de setenta y tres metros lineales y Alina María Durán Santamaría. Mide: nueve mil setecientos cinco metros cuadrados metros cuadrados. Plano: A-1778298-2014. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós con
la base de veintinueve millones
quinientos setenta y ocho mil quinientos cuarenta y dos colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós con la base de nueve millones ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos catorce colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L.
contra Alina María Durán Santamaría, Walter Fabricio Vargas Vargas. Expediente N°
19-004070-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 23 de marzo del 2021.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2021542160 ).
En este Despacho, con una base de doce millones quinientos
noventa y cuatro mil setecientos cuatro colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
doscientos setenta y seis
mil cincuenta y nueve,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 563, terreno para construir con una
casa. Situada en el
Distrito Alajuela, Cantón Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda:
al norte INVU; al sur INVU; al este,
alameda dos y al oeste INVU. Mide:
ciento dieciséis metros con
sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
veintinueve de junio de dos
mil veintiuno con la base de nueve
millones cuatrocientos cuarenta y seis mil veintiocho colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos
del siete de julio de dos
mil veintiuno con la base de tres
millones ciento cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y seis colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ingrid Sandí
Alvarado, Luis Gerardo Moraga Porras, Roxana Ureña
Alvarado. Expediente Nº:18-002506-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 02 de febrero del año 2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—(
IN2021542163 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil trescientos veinte dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones:
19-008532-0174-TR, Boleta 2019314201930, y 19-009895-0174-TR
Boleta 2019244401120, ambas del Juzgado
de Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo
BMJ780, marca Smart, estilo
For Four, categoría automóvil,
capacidad 4 personas, año 2015, color negro, vin
WME4530421Y000612, cilindrada 1000 c.c., combustible gasolina, motor Nº H4DA400U029833. Para tal
efecto se señalan las catorce horas quince minutos del
quince de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas quince minutos
del veintitrés de noviembre
de dos mil veintiuno con la base de trece mil setecientos cuarenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas quince minutos del dos de diciembre
de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil quinientos ochenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Gustavo Wilches Tumbia, expediente N° 19-002987-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 08 de abril del año
2021.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2021542165 ).
En
este Despacho, con una base de trece mil ciento noventa y un dólares con
cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas 878437, Marca: Jeep, Estilo: Grand Cherokee, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 Personas, VIN:
1J4RR4GG2BC690711, Año Fabricación: 2011, Color: verde, N. Motor: N/A,
Cilindrada: 3600 c.c., Cilindros: 6, Combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las nueve horas cero minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil ochocientos noventa
y tres dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno con la base de tres mil
doscientos noventa y siete dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A.,
contra Jorge Arturo Araya Picado. Exp:21-001125-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 10 de
febrero del año 2021.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2021542166 ).
En este Despacho, con una base de trece mil novecientos un dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BJW550. Marca: Hyundai. Estilo: Accent GL. Categoría: automóvil.
Serie: KMHCT41BEGU990690. Número chasis:
KMHCT41BEGU990690. Año fabricación:
2016. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del doce de octubre del dos
mil veintiuno con la base de diez
mil cuatrocientos veintiséis
dólares con veinticuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del veinte
de octubre del dos mil veintiuno
con la base de tres mil cuatrocientos
setenta y cinco dólares con cuarenta y un
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Francinie Lidieth Navarro
Valverde. Expediente N° 21-001103-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 22 de febrero
del 2021.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021542168 ).
En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKK070, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
MALA841CAGM127021, carrocería: sedán 4 puertas tracción:
4x2 número chasis:
MALA841CAGM127021, año fabricación: 2016, color: plateado,
N. motor: G4LAFM758877, marca: Hyundai, modelo: B4S4K3615 G B148, cilindrada:
1200 c.c cilindros: 4
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno
con la base de un millón novecientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra
Luis Bernardo Monge Barahona, expediente N°
17-009866-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 09 de marzo
del año 2021.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—(
IN2021542170 ).
En
este Despacho, con una base de doce mil trescientos treinta y siete dólares con
noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa: BKW938 Marca: Toyota Estilo: corolla S Categoría: automóvil
Capacidad: 5 personas Serie: 5YFBUWHE2GP346874 Peso Vacío: 0 Serie:
5YFBUWHE2GP346874 carrocería: sedan 4 puertas Número chasis: 5YFBUWHE2GP346874
Año Fabricación: 2016 color: negro VIN: 5YFBUWHE2GP346874 N. Motor: 2ZRL756927
Cilindrada: 1800 c.c combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas quince minutos del diecisiete de mayo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base
de nueve mil doscientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y tres centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas quince minutos del dos de junio de dos mil veintiuno
con la base de tres mil ochenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Víctor Hugo de Los Ángeles Hernández
Soto. Expediente Nº 20-014175-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de diciembre del año
2020.—Licda. Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021542171 ).
En este Despacho, con una base de
quince mil cuatrocientos sesenta
y dos dólares con cincuenta
y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas
BNB746, marca: M.G., estilo:
MG GS STD, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: anaranjado, número de chasis:
LSJA24U39HS010406, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan
las quince horas quince minutos del uno de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas quince minutos del nueve
de junio de dos mil veintiuno
con la base de once mil quinientos noventa y seis dólares con noventa y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas quince minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno con la
base de tres mil ochocientos
sesenta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Aaron Amalec
Villegas Manzanares, expediente N° 21-003307-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez/a Decisor/a.—( IN2021542172 ).
En este Despacho, con una base de veinte mil ciento setenta y cinco dólares con veintinueve centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BQB566, marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
KMHCT41BEHU315149, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis:
KMHCT41BEHU315149. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cero minutos del cuatro
de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cero minutos
del doce de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de quince mil ciento treinta
y un dólares con cuarenta y
siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de cinco mil cuarenta
y tres dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima
contra Diego Alonso Cheves Ruiz. Expediente
Nº 19-016937-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 10 de marzo del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Decisor/a.—( IN2021542196 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos setenta y seis mil doscientos ochenta y tres colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BFB509, marca: Hyundai, estilo: Veloster
GLS, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, cilindrada:
1600 C.C, año fabricación:
2013, vin: KMHTC61CADU146663. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas y treinta
minutos del diecinueve de
mayo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones seiscientos
cincuenta y siete mil doscientos trece colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas y treinta
minutos del veintisiete de
mayo del dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos diecinueve mil setenta colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ
Sociedad Anónima
contra Stephen Joseph Beseke un solo apellidos. Expediente N°
19-022942-1044-CJ. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante
la Imprenta Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de enero del 2021.—Joyce
Magaly Ugalde Huezo, Juez/a
Decisor/a.—( IN2021542198 ).
En este despacho, con una base de diecinueve mil noventa y siete dólares con diez centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa N°
NTM152; marca: Hyunda; estilo: Tucson GL; color: naranja;
año:2014; capacidad: 5 personas; color: anaranjado; VIN: KMHJT81 eaeu93201 8. Para tal efecto se señalan
las quince horas treinta minutos
(03:30 p.m.) del cinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos (03:30 p.m.) del trece
de mayo de dos mil veintiuno con la base de catorce mil trescientos veintidós dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
(03:30 p.m.) del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil setecientos setenta y cuatro dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Luis Pablo Tosso
Calderón. Expediente N° 20-004789-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 08 de febrero del año
2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2021542199 ).
En este Despacho, con una base de
once mil novecientos trece dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa
TMF001, marca: Hyundai, categoría:
automóvil, estilo: I30 GLS,
capacidad: 5 personas, tracción:
4X2, año: 2014, color: blanco,
vin: kmhd351ebeu133377, cilindrada: 1800 cc,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas con treinta minutos del quince de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas con treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintiuno, con la base de ocho
mil novecientos treinta y cinco dólares con once centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas con treinta minutos
del primero de julio del año
dos mil veintiuno, con la base de dos mil novecientos setenta y ocho dólares con treinta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S.
A. contra Eddy Josué Salmerón Morán y Stephanie Viviana Villegas Monterrosa. Expediente
21-002726-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del año 2021.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021542201 ).
En
este Despacho, Con una base de dieciséis mil doscientos un
dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BMZ580. marca: Hyundai; estilo: grand L10 GLS; capacidad: 5 personas; año:2017; color:
negro; categoría: automóvil; carrocería: sedan 4 puertas; tracción: 4X2;
chasís: MALA841CBHM235241; N° motor: G4LAGM305396;
cilindrada: 1200 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para tal efecto se
señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno con la base
de doce mil ciento cincuenta dólares con noventa y seis centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno con la
base de cuatro mil cincuenta dólares con treinta y dos centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Katalina de los Ángeles Moreira Torres.
Expediente Nº 20-000284-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04
de marzo del 2021.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2021542202
).
En este despacho, con una base de veintidós mil doscientos noventa dólares con cuarenta y tres centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas GB-3170 marca: Hengtong, estilo: CKZ6126D3, categoría: autobús, capacidad: 49 personas, serie:
LGC4BCE44G0000025, año fabricación:
2016, color: blanco N° motor: ISDE2453178202114, cilindrada: 6700 c.c combustible:
diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas quince minutos
del veinticuatro de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil setecientos diecisiete dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno con la base de cinco
mil quinientos setenta y
dos dólares con sesenta y
un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Arrendadora Renta Bus AR S. A. Expediente N°
19-010571-1170-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 10 de febrero
del año 2021.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021542203 ).
En este Despacho, con una base de doce millones setecientos
cuarenta y siete mil ciento treinta y nueve colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones al tomo 289,
asiento 7557; sáquese a remate: 1- La finca del partido de San José, matrícula número 634688-000, la cual es terreno de frutales y agricultura. Situada en el distrito
Chires, cantón Puriscal, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública, Gerardina
Porras López, Adelina Porras López y servidumbre agrícola; al sur, IDA; al este, Jesús Arcelio Porras Lopez y al oeste, Manuel Mora Godínez. Mide:
cincuenta y ocho mil setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno con la
base de nueve millones quinientos sesenta mil trescientos cincuenta y cuatro colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del veintisiete
de julio de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
ciento ochenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). 2- Con una base de diecisiete millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones al tomo 289,
asiento 7557; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 606851-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Chires, cantón Puriscal, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Domingo Porras Azofeifa y yurro en medio con Dinorah Porras
López; al sur, servidumbre agrícola de cuatrocientos noventa y seis
metros con veinte centímetros de largo, siendo su ancho de siete metros, en doscientos sesenta metros con diez centímetros y el resto del largo en diez metros de ancho; al este,
Domingo Porras Azofeifa y al oeste,
con Domingo Porras Azofeifa. Mide:
treinta mil seiscientos treinta y un metros cuadrados.
Para lo cual se señalan las
diez horas cero minutos del
ocho de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno con la
base de doce millones setecientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del veintisiete
de julio de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
doscientos cincuenta mil colones (25% de la base original) Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Gerardina del Socorro Porras López, Thelma Rosy Porras Lopez, Yendry Franciny Rojas Porras, expediente
N° 20-003447-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de abril
del año 2021.—Carlos Alejandro Baez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2021542206
).
En este Despacho, con una base de cinco mil seiscientos sesenta y dos dólares con setenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
CL 277899, marca: KIA, estilo:
Bongo III, categoría: carga liviana,
serie: KNCSHY74CAK465031, carrocería:
camioneta Pick-Up, caja abierta o Cam-Pu, N° Chasis:
KNCSHY74CAK465031, año fabricación: 2010. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro mil doscientos
cincuenta y siete dólares con nueve centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce
horas cero minutos del uno de setiembre
del dos mil veintiuno, con la base de mil cuatrocientos quince dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Alquileres Richmond S. A. Expediente Nº 20-000610-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del 2021.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021542211
).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil ochocientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo:
BGC659, marca: Hyundai, estilo:
Tucson Limited, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie,
vin y chasis: KMHJU81CDEU861523, color: plateado, N° motor: G4KEDU254565, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de catorce mil ochocientos
ochenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de mayo del
dos mil veintiuno, con la base de cuatro
mil novecientos sesenta y tres dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A.
contra Walter Brenes Soto. Expediente N°
20-012627-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del
2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021542227 ).
En
este Despacho, Con una base de doce mil trescientos cuarenta y cuatro dólares
con nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia
O.I.J 800-00507597-001; sáquese a remate el vehículo BMC979. Marca: Kia.
Estilo: Río. categoría. automóvil. capacidad: 5 personas año 2014. color gris.
VIN KNADN412BE6376083. combustible: gasolina. motor Nº
G4FAES678823. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del
veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de julio
de dos mil veintiuno con la base de nueve mil doscientos cincuenta y ocho
dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
seis de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres mil ochenta y seis
dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise
Sociedad Anónima contra Esteban Chérigo Lobo.
Expediente Nº 20-014005-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 08 de enero del año 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez
Tramitador.—( IN2021542228 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve millones trescientos treinta y siete mil trescientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208
sist. financiero de vivienda
citas: 2013-180501-01-0003-001, sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cuarenta y un mil trescientos setenta y uno,
derecho 001 y 002, la cual es terreno
para construir lote 27 D. Situada en el distrito
5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, lote 3 D; al sur,
avenida 7; al este, lote 28 D; y al oeste, lote 26 D. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de mayo del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno
con la base de veintidós millones
dos mil novecientos setenta
y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno
con la base de siete millones
trescientos treinta y cuatro mil trescientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Humberto Quirós
Ramírez, Liliana María Bermúdez Jiménez. Expediente N° 19-013472-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 12 de marzo del 2021.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2021542234 ).
En este Despacho, con una base de
once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
289-02049-01-0901-001, reservas y restricciones
bajo las citas: 378-15463-01-0812-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
527.081-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 5 Venecia, cantón 10 San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública, Adrián Sánchez Ramírez; al sur, resto de Ovidio Pérez Carvajal, Adrián
Alonso Sánchez Ramírez y María del Pilar Sánchez Ramírez; al este, calle pública; y al oeste, Adrián Sánchez Ramírez. Mide:
novecientos nueve metros cuadrados. Plano: A-1792326-2014. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
siete de junio de dos mil veintiuno con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del quince de junio
de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rocío de los Ángeles Alvarado Sánchez. Expediente
20-000669-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021542236 ).
En
este Despacho, Con una base de veinticinco millones ciento cincuenta mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 213970, derecho 000, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3- San Juan, cantón
2- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elionay Pineda Carlin; al sur, Guido Rojas Barquero; al
este, calle publica con 08m 39cm y al oeste, Santos Luis Fernández Chaverri.- Mide: ciento setenta y dos metros con cincuenta y
un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero
minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del ocho de
junio de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones ochocientos
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero
minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la base de seis
millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra Luis Emilio Fernández Rodríguez. Expediente Nº 20-002456-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de enero
del 2021.—Licda. Melissa Cambronero Torres, Jueza.—( IN2021542237 ).
En este Despacho, con una base de
once millones novecientos treinta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 2336 189 002 citas:
319-15958-01-0920-001, reservas y restricciones
citas: 319-15958-01-0921-001, condic.
restric. ref: 00015023-000 citas:
386-04208-01-0920-001, condic. restric.
ref: 00015023-000 citas: 386-04208-01-0921-001, condic. restric. ref:
00015023-000 citas: 386-04208-01-0922-001, condic. restric. ref:
00015023-000 citas: 386-04208-01-0923-001, condic. restric. ref:
00015023-000 citas: 386-04208-01-0924-001, condic. restric. ref:
00015023-000 citas: 386-04208-01-0925-001, condic. restric. ref:
00015023-000 citas: 386-04208-01-0926-001, condic. restric. ref:
00015023-000 citas: 386-04208-01-0927-001, condic. restric. ref:
00015023-000 citas: 386-04208-01-0928-001, condic. restric. ref:
00015023-000 citas: 386-04208-01-0929-001 y condic. restric. ref:
00015023-000 citas: 386-04208-01-0930-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento cuarenta
y nueve mil trescientos ochenta y siete, derecho cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual
es terreno para construir
con una casa de bienestar social. Situada
en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Guiselle Marín Arce; al sur, calle pública con frente de 8,00
metros; al este, Damaris Abarca
Jiménez; y al oeste, Damaris Abarca Jiménez. Mide:
ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano:
L-1643321-2013. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del treinta y uno
de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del ocho de junio del dos
mil veintiuno con la base de ocho
millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos
del dieciséis de junio del
dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Graciela
Rosa Porras Moya, Jenny María Paniagua Porras, Ronny Viales Paniagua. Expediente N°
20-007552-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 08 de marzo del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—(
IN2021542238 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2011-114156-01-0050-001, servidumbre de paso citas: 2011-114156-01-0050-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos veintiocho mil ciento noventa y nueve, derecho 001, 002, la cual
es terreno lote dos terreno para construir. Situada en el distrito
3 San Pablo, cantón 2 Barva,
de la provincia de Heredia. Colinda:
al noreste, Teresa Villalobos Zárate; noroeste, Margarita Barrantes
Castro; sureste, Norberto Zárate
Soto; suroeste: servidumbre
de paso con ancho seis metros. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Plano: H-1475692-2011. Para tal
efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de trece millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Luis Roberto Zárate Barrantes.
Expediente 20-011676-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 09 de noviembre del año
2020.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021542239 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 138756-000, derecho cero cero
cero, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito
San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública con cuatro metros cuarenta y ocho centímetros; al sur, Eloy León Castro; al este, Carlos Castillo Morales; y
al oeste, María Luisa Galeano Villalobos y Samuel Orozco Fallas.
Mide: ciento cuarenta y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno con la base de dieciséis
millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno con
la base de cinco millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Errol
Antonio De Jesús Gudiño Umaña. Expediente N°
21-001121-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San
José, 15 de febrero del 2021.—Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—( IN2021542240 ).
En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 338-04046-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 520984, derecho
006, 007, 008 y 009, la cual es terreno
bloque C, terreno para construir, lote Nº 31. Situada en el distrito
3 La Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 30 C; al
sur, lote 32 C; al este, calle pública; y al oeste, lote 44 y 28 C. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del
ocho de junio de dos mil veintiuno con la base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del dieciséis de junio de
dos mil veintiuno con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elcira María Porras Alvarado, Maria Marta Alvarado Arias. Expediente 21-001350-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de febrero del año 2021.—Licda. Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—( IN2021542241 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianera citas:
334-02062-01-0903-001 sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 292705, derecho
001 y 002, Naturaleza lote
153 construir 1 casa, situada
en el Distrito 5-Ipis, Cantón
8-Goicoechea de la Provincia de San José, Linderos: norte:
Alameda Las Nueces, sur: lote 142, este: lote 152 pared medianera, oeste: lote 154 pared medianera, mide: ochenta y cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, plano: SJ-0452201-1981. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas quince minutos
del veinte de mayo de dos mil veintiuno
con la base de diez millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas quince minutos del treinta
y uno de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Clara
Luz Valverde Aguilar, Luz Alejandra Solís Valverde, Roy Francisco Solís
Valverde. Expediente Nº:21-001493-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de marzo del año 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2021542242 ).
En
este Despacho, Con una base de dieciséis millones trescientos ochenta y nueve
mil colones exactos ,(incluye el bono de vivienda otorgado por un monto de
nueve millones trescientos once mil colones exactos), libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
292-22298-01-0901-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo
las citas: 2014- 203539-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de
San Jose, matrícula número treinta y un mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro, derecho 001, 002, la cual es terreno solar.-
Situada en el distrito 1 Santiago, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San Jose.- Colinda: al norte, Juan Carlos Segura Chacón; al
sur, calle publica; al este, Egidio Flores Fallas y al oeste, Plaza de Deportes
de Junquillo Arrib.- Mide: doscientos setenta y tres
metros cuadrados plano SJ 2238469-2020. Para tal efecto, se señalan las diez
horas cincuenta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta
minutos del dos de junio de dos mil veintiuno con la base de doce millones
doscientos noventa y un mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas cincuenta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno con la
base de cuatro millones noventa y siete mil doscientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Elsa María y Acuña
Fallas, Hugo Alfonso Rodríguez Campos Exp:21-003474-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22
de marzo del año 2021.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2021542244 ).
En este Despacho, con una base de trece millones veintiséis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
317-07490-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
368-12072-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
372-15145-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
372-15145-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 469988-001-002, la cual es
resto reservado de Edin Sánchez Carranza. Situada en el distrito
5-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, resto reservado
de Edin Sánchez Carranza; al sur, calle
de acceso a calle pública con un
ancho de 3 metros lineales y un frente
a ella de 3,6 metros en medio de Jovel Arrieta Chacón; al este, resto reservado de Edin Sánchez Carranza; y
al oeste, Alexander Chacón
Ramírez. Mide: doscientos treinta y un metros cuadrados.
Plano: A-1406957-2010. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del tres de junio del dos
mil veintiuno con la base de nueve
millones setecientos sesenta y nueve mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del once de junio del dos
mil veintiuno con la base de tres
millones doscientos cincuenta y seis mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Héctor Arturo Rojas Castillo, María Jacqueline Sánchez Gómez. Expediente N°
19-004963-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
21 de enero del 2021.—Lic.
Giovanni Vargas Loaiza, Juez
Decisor.—(
IN2021542247 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes pero soportando servidumbre de paso; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil cuarenta y nueve derechos cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno con una casa y patio. Situada
en el distrito San Rafael, cantón San Ramon, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Miriam del Carmen Orozco Rojas, Leda del Socorro Zúñiga
García; al sur, Miriam del Carmen Orozco Rojas y Sandra Lorena Orozco
Hernández; al este, servidumbre
de paso con 13.74 m lineales; y al oeste, Miriam del Carmen Orozco Rojas y Sandra Lorena
Orozco Hernández. Mide: trescientos
ochenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del veinticuatro
de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintiuno con la
base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del nueve
de junio de dos mil veintiuno
con la base de un millón cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johanna
García Hernández, Pedro Enrique Martínez Cowan. Expediente
20-002468-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de enero del año 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021542248 ).
En este despacho, con una base de veintiún millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
371-15258-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número: 561667, derecho: 000, la cual
es terreno para construir lote 58. Situada en el distrito: 5-San Felipe, cantón: 10-Alajuelita, de la provincia
de: San José. Colinda: al norte,
I.N.V.U.; al sur, I.N.V.U.; al este, calle pública con 6,00 metros de frente y al oeste, I.N.V.U. Mide: Noventa y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del tres
de junio de dos mil veintiuno
con la base de dieciséis millones
cuatrocientos veinticinco
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas cero minutos
del catorce de junio de dos
mil veintiuno con la base de cinco
millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sorayda Elena Moreno de Pastran. Expediente N° 20-003232-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de febrero del año 2021.—Licda. Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—( IN2021542249 ).
En este Despacho, con una base de diez millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas:
2011-08970-01-0005-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula
número ciento ochenta mil ochocientos ochenta y dos, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el Distrito 03 Chómes, Cantón 01 Puntarenas, de
la Provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte Corina Zúñiga
Peraza en parte y servidumbre paso con un frente de
9.96 metros; al sur Francisco Rodríguez Rodríguez; al
este resto reservado de Crisanta Rojas Zúñiga y en parte servidumbre
de paso con un frente de 5.00 metros y al oeste María Isabel Zuiga Peraza. Mide: mil novecientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cinco minutos
del uno de junio de dos mil veintiuno
con la base de siete millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cinco
minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la
base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Mauricio
De Los Ángeles Zúñiga Zúñiga Expediente Nº
20-006264-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 30 de setiembre
del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021542251 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos noventa y un mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y reservas y restricciones; sáquese a remate
la finca del partido de Limón, matrícula
número ciento sesenta y nueve mil setecientos sesenta y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
02 Jiménez, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Jimmy Andrés Salinas Moreno y en medio servidumbre de paso de
6 metros de ancho; al sur, Juan Pablo Blandón
Murillo; al este, John Andrew De Groot Fernández; y
al oeste, Jaime Enrique Salinas Bernal. Mide: quinientos noventa y cuatro metros cuadrados. Plano L-2091716-2018. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del
uno de junio del dos mil veintiuno
con la base de siete millones
cuarenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno con
la base de dos millones trescientos
cuarenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Raquel Gineth Miranda Vega. Expediente
N° 20-006512-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí,
23 de febrero del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021542252 ).
En este despacho, con una base de
quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número ciento cuarenta mil trescientos noventa, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón
2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Hermanos
Ugalde Víquez; al sur, Hermanos Ugalde Víquez; al este, calle pública y al oeste, Hermanos Ugalde Víquez. Mide: trescientos veintitrés metros con ochenta decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas quince minutos del uno de junio
de dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas quince minutos del nueve
de junio de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Ronald Enrique del Socorro Calderón Ramírez. Expediente
N° 20-008114-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 04 de noviembre
del año 2020.—German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—(
IN2021542253 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, soportando plazo de convalidación (Ley de Localización
de Derecho) citas 2009-229495-01-0006-001, servidumbre de paso citas:
2010-151980-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula
número 228801, derecho 000, la cual
es terreno con una casa. Situada
en el distrito San Joaquín,
cantón Flores, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
servidumbre de paso con un frente
a ella de 40,39 metros y Viemu de Flores S. A., Antonieta
Alfaro Rodríguez y Francisco Bolaños; al sur, Antonieta
Alfaro Rodríguez y Francisco Bolaños Víquez; al este, Viemu de Flores S. A. y
Francisco Bolaños Víquez; y al oeste,
calle pública con un frente de 17,88 metros y Antonieta
Alfaro Rodríguez. Mide: mil doscientos
sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del veintisiete de mayo
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho
horas veinte minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas veinte minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Adrián Alberto Vargas Muñoz, Vargas Muñoz y Familia S. A. Expediente
20-008117-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 03 de noviembre
del año 2020.—Lic. Luis
Abner Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2021542254 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
194543, derecho 001 / 002, la cual es terreno para construir-- bloque--A--. Lote trece. Situada en el distrito Paracito, cantón Santo Domingo,
de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, lote uno-B,
alameda peatonal y áreas verdes; al sur, lote
doce-A; al este, alameda
con nueve metros y al oeste,
Manuel Montero Sánchez y Óscar Montero Vargas. Mide: ciento sesenta
y nueve metros con treinta
y dos decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno con la
base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la
base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Geison Alexander Vargas Varela, Kevin Alonso Vargas Varela,
Sunsireh Ramírez Solano, expediente N° 20-008989-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 04 de noviembre del año
2020.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2021542255 ).
En este despacho, con una base de veintinueve millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 247-05451-01-0002-001,
servidumbre trasladada citas: 247-05451-01-0003-001 y servidumbre
de aguas pluviales citas: 511-16140-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 194976, derecho
001 y 002, la cual es terreno
para construir lote 12-e
con una casa. Situada en el
distrito 2- San Pedro, cantón
2- Barva, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
lote 11-E; al sur, lote
13-E; al este, calle pública y al oeste, lote 4-E. Mide: Ciento cincuenta y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos
mil veintiuno con la base de veintidós
millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la
base de siete millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge
Enrique Cuellar Gómez. Expediente N° 20-010341-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de noviembre
del año 2020.—German Valverde Vindas,
Juez Decisor.—(
IN2021542256 ).
En este despacho, con una base de treinta y dos millones trescientos noventa y cinco mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
197412-000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito 12 Tambor, cantón 01 Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
segundo Rodríguez Cabezas con 8.06 metros de frente; al sur, calle pública con 8,00 metros de frente;
al este, Juan Manuel González Solorzano;
al oeste, María Eugenia López Montero; noreste, Juan Manuel González Solorzano;
noroeste, segundo Rodríguez
Cabezas con frente de 8 metros 06 decímetros
cuadrados, sureste, calle pública con 8 metros y al suroeste, María Eugenia López Montero. Mide:
doscientos sesenta y cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano:
A-0719922-1987. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del diecisiete
de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
veinticinco de mayo de dos mil veintiuno
con la base de veinticuatro millones
doscientos noventa y seis
mil doscientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del dos de junio
de dos mil veintiuno con la base de ocho millones noventa
y ocho mil setecientos cincuenta colones (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Bell
Montiel Sobalvarro. Expediente
N° 20-013016-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 03 de diciembre del año 2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza
Tramitadora.—( IN2021542257 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y dos millones quinientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y un colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 377-18932-01-0921-001, condiciones
ref.: 00225231 000; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil ciento treinta y seis, derecho
cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa lote 16. Situada: en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 15; al sur, lote 17;
al este, Asoc. Desarrollo Integ. Pueblo Nuevo, y al oeste, calle pública con 8m. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del día dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del día veinticuatro de agosto del dos
mil veintiuno, con la base de cuarenta
y seis millones novecientos
cuarenta y seis mil ciento cincuenta y tres colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del día primero de setiembre
del dos mil veintiuno, con la base de quince millones seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos diecisiete colones con noventa y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista
de Empleados de Boston Scientific de Costa Rica
S.R.L. contra Juan Carlos Ballestero Parajeles. Expediente N°
19-006716-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de marzo del 2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza
Decisora.—(
IN2021542261 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil setecientos noventa y cinco dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
122799, derecho 001 y 002, la cual es terreno con una edificación de dos pisos
con cochera y una casa en cada nivel. Situada
en el distrito San
Francisco, cantón Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública con 6m; al sur, Desarrollos
y Construcciones S. A.; al este,
lote 38; y al oeste, lote 36. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno
con la base de cuarenta y nueve
mil trescientos cuarenta y
seis dólares con veinticinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo
del dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S.A. contra Dina Angélica
Castro Angulo, Róger
Antonio Martín Solano Rodríguez. Expediente
N° 20-005488-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 26
de octubre del 2020.—Lic.
German Valverde Vindas, Juez
Decisor.—(
IN2021542262 ).
En
este Despacho, con una base de ochenta y cuatro millones ochocientos noventa y
cuatro mil novecientos quince colones con treinta y nueve céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 109676, derecho 001,002,003, la cual es terreno con 1 casa.
Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Olman Mora; al sur, calle publica; al este, Santiago Pérez y
al oeste, Gilberto Jiménez. Mide: cien mil trescientos sesenta y tres metros
con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas quince minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del
diecisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de sesenta y tres millones
seiscientos setenta y un mil ciento ochenta y seis colones con cincuenta y
cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones doscientos veintitrés mil
setecientos veintiocho colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S.A contra
Carmen Iveth Rodríguez Soto, Francisco Urbina Bolívar, Seguridad Privada de
Inteligencia y Proyección Smart S. A. Expediente Nº
20-005489-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
21 de octubre del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2021542265 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos treinta mil seiscientos setenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 329-14017-01-0906-002, reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
bajo las citas: 462-04010-01-0075-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
525021-001-002, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Placido Jiménez y Carmen Piedra; sur, Placido Jiménez, Carmen Piedra, Carlos
Jiménez y Sucel Araya; este,
Placido Jiménez y Carmen Piedra y calle pública con
11.50 metros y oeste, Placido Jiménez y Carmen
Piedra. Mide: novecientos noventa y tres metros cuadrados. Plano: A-1915405-2016. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno con la
base de catorce millones cuatrocientos veintitrés mil tres colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos siete mil seiscientos sesenta y siete colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Keilor Gerardo López Corrales, María Elena Jiménez
Piedra, expediente N° 20-001595-1202-CJ..—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2021542267 ).
En este Despacho, con una base de ciento quince millones quinientos mil colones exactos (certificación expedida por la Municipalidad de San Carlos), soportando hipoteca inscrita bajo las citas:
2010-290326-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 345474, derecho 002, la cual
es terreno de pasto, con un
edificio dedicado a locales
comerciales y otro edificio en tres
niveles con seis apartamentos,
en proceso de construcción. Situada en el distrito siete La Fortuna, cantón diez San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de treinta y dos metros 23
centímetros lineales y Ana
Lorena Ramírez Venegas en parte;
al sur, Berlidia Villegas Castro; al este, Alvaro Aragón Villalobos, Ana
Lorena Ramírez Venegas, Y B Y R Familiar Sociedad Anónima;
y al oeste Abelino Villegas
Castro. Mide: dos mil doscientos
veintiséis metros con noventa
y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veinticuatro de mayo del año dos
mil veintiuno. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del
primero de junio del año
dos mil veintiuno con la base de ochenta
y seis millones seiscientos
veinticinco mil colones
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
del diez de junio del año dos mil veintiuno con la base
de veintiocho millones ochocientos setenta y cinco mil colones (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Sergio
Aníbal
Sen contra Jorge Rodríguez. Expediente
19-000031-0297-CI.—Tribunal Colegiado
Primera Instancia Civil del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 04 de febrero del año 2021.—M.Sc.
Carlos Eduardo González Mora, Juez.—( IN2021542268 ).
En este despacho, con una base de
quince millones de colones
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
TSJ 006965. (Se excluye de la subasta
la placa de taxi por ser una concesión
del estado). Marca Suzuki, estilo
APV GL, categoría automóvil,
capacidad seis personas, año
dos mil doce, carrocería
Station Wagon o familiar, color rojo, tracción 4x2, serie, chasís y VIN número M H Y D N siete uno V 0 C J tres cero cuatro siete tres
seis. Motor número G uno seis A I D uno nueve ocho cuatro
nueve cero. Motor marca
Suzuki, cilindrada 1590 c.c,
cilindros cuatro,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno
con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oldemar Castillo Sánchez. Expediente
N° 16-033703-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de abril
del 2021.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021542269 ).
En este Despacho, con una base de treinta millones setecientos dieciséis mil veintisiete colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
300-18351-01-0901-073 condic y prohib
ref: 2273-489-001, aviso catastral resolución de las 12:40 horas del 28 de mayo de 2020. Expediente 2020-1002-RIM; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y tres mil trece, derecho cero cero tres, la cual es terreno de pastos con una casa de
habitación. Situada en el distrito 3 San Antonio, cantón 2 Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Magdalena Sánchez; al sur, Francisco Mena; al este, calle con 400 m; y al oeste,
Carlos Sánchez. Mide: cuarenta
y tres mil trescientos ochenta y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del catorce de junio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintidós de junio de
dos mil veintiuno con la base de veintitrés
millones treinta y siete mil veinte colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la
base de siete millones seiscientos setenta y nueve mil seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Amelia Maricel
Mora Gamboa contra María Olga Marta Guadamuz Miranda. Expediente
19-003857-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 09 de abril
del año 2021.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021542271 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones setecientos cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 219-
00836-01-0901-001, servidumbre sirviente
bajo las citas 399-18320-01- 0004-001, servidumbre de paso bajo las citas
413-12033-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 524871-000, la cual es terreno Tacotal y Potrero. Situada en el Distrito Palmichal, Cantón Acosta, de la Provincia de San José. Colinda:
al norte Ganadera Caragral Limitada; al sur calle pública; al este, calle pública
y al oeste calle pública. Mide: dos mil quinientos treinta y nueve metros con doce decímetros cuadrados. para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de dieciséis millones
trescientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con diecisiete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
cuatrocientos treinta y
seis mil cuatrocientos ochenta
y seis colones con treinta
y nueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Inversiones
Rabo de Mico S. A.,
Valverde y Guillen Constructores S. A. Expediente Nº: 18-006507-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de febrero del año 2021.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021542326 ).
En este Despacho, con una base de
once millones ciento noventa y siete mil noventa y nueve colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el: vehículo placa: BTG095, marca: M.G, estilo: MG 3 COM, capacidad para cinco personas, categoría automóvil, año 2020, color blanco, serie, chasis y vin: LSJZ14U62LS012068, número de motor 15S4C5SGK5200372, cilindrada 1500 C.C. combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintiuno, con
la base de ocho millones trescientos noventa y siete mil ochocientos veinticuatro colones con ochenta y un céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno, con la base de dos millones
setecientos noventa y nueve mil doscientos setenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional Costa Rica contra Bryan Andrey
Salazar Corrales. Expediente Nº 21-000007-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de marzo
del 2021.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021542379 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de treinta y un millones ochocientos veintiséis mil ciento ochenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 327-16331-01-0911-015, Medianería,
citas 327-16331-01-0912-012; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y un mil quinientos treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 1098 para construir con 1 casa. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Invu; al sur, Invu; al este, calle 8 y al oeste, Invu. Mide:
ciento sesenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
uno de junio de dos mil veintiuno
con la base de veintitrés millones
ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos treinta y seis colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la base de siete millones novecientos cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y cinco colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores
de RECOPE contra Luis Javier Ruiz Chacón, expediente
N° 20-001934-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 29 de setiembre
del año 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021542445 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
seiscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito
1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Temporalidades de la Diócesis de
San Isidro de El General; al sur, Luis Alberto Montoya Solís; al este, Flavio Garbanzo, Inversiones Sansi S.A, y al oeste, Servidumbre Agrícola. Mide: diecisiete mil cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas quince minutos del
dos de junio del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las siete horas quince minutos
del diez de junio del dos
mil veintiuno, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las siete horas quince minutos
del dieciocho de junio del
dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Mauricio Azofeifa
Valverde contra Viajes en
Las Alturas de San Isidro S. A. Expediente Nº
21-000768-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021542447 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil doscientos veintitrés dólares con sesenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas 717564, marca:
Dodge, estilo: Nitro, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie: 1D8GU28977W706652, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: 1D8GU28977W706652, año fabricación: 2007, color: anaranjado,
vin: 1D8GU28977W706652, N° motor: N/A, modelo:
Nitro SE, cilindrada: 2800 c.c
cilindros: 4, potencia: 128
KW , combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cero minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cero minutos
del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno con la base de diez mil
seiscientos sesenta y siete dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de tres mil quinientos
cincuenta y cinco dólares con noventa y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco HSBC de Costa Rica S.A contra Manuel
Eduardo Valladares Martínez. Expediente
Nº 13-005452-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, hora y fecha de emisión:
quince horas con treinta y cuatro
minutos del doce de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—( IN2021542493 ).
En este despacho, con una base de siete millones quinientos cincuenta y ocho mil trescientos veintiún colones exactos, soportando hipoteca en primer grado inscrita bajo las citas 2016-149716-01-0001-001, servidumbre
trasladada bajo las citas:
307-06430-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 660803, derecho 000, la cual
su naturaleza es terreno construido y solar. Situada en el distrito
8-San Antonio, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Rosa Lorena Mayela
Elizondo Elizondo; al sur, Restaurante
Karol S. A. y Mayela Masis
Chávez; al este, Restaurante
Karol S. A. y al oeste, calle
pública con un frente de 10
metros 30 centímetros. Mide:
ciento treinta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas con cuarenta minutos del trece de mayo del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas con cuarenta minutos del veintiuno de mayo del
año dos mil veintiuno, con
la base de cinco millones seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas con cuarenta minutos
del treinta y uno de mayo del año
dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos ochenta y nueve mil quinientos ochenta colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Aprode contra
Rigoberto Elizondo Elizondo. Expediente
N° 20-013501-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del año 2021.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021542499 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones cuatrocientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
524966---000, la cual es terreno
para construir con zona verde
y calle de acceso de 3
metros. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
en parte servidumbre agrícola con un frente a esta de 8 metros y un ancho de 7
metros y en parte Gerardo
Alfaro Barrantes; al sur, María Nela Espinoza Porras; al este, en parte Luis Danilo Barrantes Zamora y en parte calle pública con un frente
a esta de 3.01 metros y al oeste,
María Nela Espinoza Porras. Mide: doscientos setenta y dos metros cuadrados.
Plano: A-1792732-2015. Identificador predial:
203080524966__. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintiuno con la base de cuatro
millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra
Lucía Magaly Carvajal Sánchez, Ricardo
Alberto Sánchez Zúñiga, expediente N°
21-000730-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 11 de marzo
del año 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2021542513 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería bajo las citas:
334-04584-01-0920-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-294153-000, la cual es terreno lote 512 para construir con una casa. Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Alameda Las Pi/as; al sur, lote 469; al este, lote 511 y al oeste, lote 513. Mide: ochenta y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 10:30
horas del 26/05/2021. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará
a las 10:30 horas del 03/06/2021 con la base de quince millones
novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las 10:30 horas del 14/06/2021 con la base de cinco millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - LA Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Angie
Pamela Rizo Palma. Expediente
Nº 21-003505-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de marzo del año 2021.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza
Decisora.—( IN2021542514 ).
En este Despacho, con una base de
1260,17 dólares, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo 399584, marca
Toyota, estilo Tercel, número
chasis JT2EL43B3N0178065, año
fabricación 1992, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
doce de octubre de dos mil veintiuno con la base de 945,13 dólares
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas
cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con
la base de 315,04 dólares (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Rigoberto Francisco
Pérez Castro, expediente N°
20-004662-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 22 de enero del año 2021.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021542535 ).
En este Despacho, con una base de veintidós mil quince dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
17-000465-0607-TR 2017222900130; sáquese a remate el vehículo: BML009, marca:
Mitsubishi, estilo: Outlander, categoría:
automóvil, capacidad: 7
personas, serie: JMYXTGF3WHJ000513, peso vacío: 0, carrocería: todo terreno 4 puertas, peso neto: 0 kgrms, tracción: 4x4, peso bruto: 1530 kgrms, número chasis:
JMYXTGF3WHJ000513. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y quince minutos del diecisiete
de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas y quince minutos
del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, con la base de dieciséis
mil quinientos once dólares
con veinticinco centavos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las nueve horas y quince minutos
del dos de junio del dos mil veintiuno,
con la base de cinco mil quinientos
tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima
contra Alejandra Murillo Suarez y otros. Expediente N° 20-004671-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—(
IN2021542536 ).
En este Despacho, con una base de seis
mil cuatrocientos setenta y
siete dólares con ochenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placa: 667864, Marca: Mitsubishi, Estilo:
Lancer GLX, Capacidad: 5 personas, año: 2007, color: negro, Vin: JMYSTCS3A7U006523, N° Motor: 4G18HS9217,
cilindrada: 1584 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del siete de julio del dos mil veintiuno, con
la base de cuatro mil ochocientos
cincuenta y ocho dólares con cuarenta y dos
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce
horas cero minutos del quince de julio
del dos mil veintiuno, con la base de mil seiscientos diecinueve dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima
contra Darien Jesús Ramírez Valerio. Expediente N° 19-004703-1044-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 18 de marzo
del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza
Decisora.—(
IN2021542537 ).
En este Despacho, con una base de doce mil trescientos treinta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas:
335-10332-01-0901-001, serv canal riegref: citas: 343-04417-01-0001-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0476-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0652-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 65369-F, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria
individualizada número dieciocho-D
apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
área común libre de acceso trece; al sur, finca filial primaria
individualizada número diecinueve-D;
al este, área común libre de
acceso diecisiete y al oeste, finca filial primaria individualizada número cuarenta y dos-D. Mide: trescientos treinta y un metros con trece decímetros cuadrados. Plano:
A-1245537-2008. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintiuno con la base de nueve
mil doscientos cincuenta y tres dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintiuno con la base de tres
mil ochenta y cuatro dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Armando
del Socorro Pérez Vargas, Armando Pérez Sociedad Anónima, expediente N°
20-000620-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 01 de diciembre del año 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2021542542 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones ochenta y nueve mil ciento treinta y tres colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada citas:
187-05283-01-0901-001, servidumbre sirviente citas:
267-05909-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
306-08173-01-0903-001, servid polieduc
citas: 308-07994-01-0901-001, servid
de paso citas: 308-07994-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
180917, derecho 000, la cual es terreno
terreno para construir bloque C lote 53. Situada en el distrito:
04-San Nicolás, cantón: 01-Cartago, de
la Provincia de Cartago. Colinda:
al norte área de parques y juegos infantiles dos; al sur lote 52;
al este resto reservado destinado a calle publica dos y
al oeste lotes 2,3,4, del bloque C. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de mayo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del dieciocho
de mayo de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta millones quinientos sesenta y seis mil ochocientos cincuenta colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos
del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de trece millones
quinientos veintidós mil doscientos ochenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra María Argentina Quirós Ramírez. Expediente Nº:
20-002536-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 19 de febrero del año
2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021542543 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero con servidumbre trasladada bajo citas
0364-00011233-01-0814-003 y condiciones bajo citas 0372-00005806-01-0842-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número 151941-001, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle pública
con 20 metros, 83 centímetros de frente;
al sur, Juan José Bustos Espinoza; al este, Juan José
Bustos Espinoza, y al oeste, servidumbre
de paso con frente de 28 metros con 15 centímetros. Mide: quinientos veintiséis metros con
cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas treinta minutos del veintisiete de mayo
del dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las diez horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno, con
la base de un millón de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Barrantes
Santamaria contra Juan Jose Bustos Espinoza. Expediente
Nº 20-005039-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, 04 de febrero del 2021.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2021542546 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
30500-003 y 004, derecho, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 7-Patarrá, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Víctor Fernández y
Ofelia Calderón; al sur, Cooperativa Productores de Cal R.
L.; al este, calle pública y otros y al oeste, calle privada. Mide: mil quinientos sesenta metros cuadrados. Plano:
SJ-1382850-2009. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del seis de mayo
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las trece
horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno
con la base de cuarenta y ocho
mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Operativas Don Mariano de Barva
Sociedad Anónima contra Ester Nelly Fernández Monge, Kattia Soledad Fernández Álvarez. Expediente
Nº 20-011629-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de
San José, 04 de marzo del año
2021.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021542557 ).
En este Despacho, con una base de
seis mil cuatrocientos dieciocho
dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas
440836, Marca: B.M.W., estilo: 318I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2002, color azul, N. motor: 02119831, cilindrada:
1895 c.c, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas veinte minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno con la
base de cuatro mil ochocientos
catorce dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la
base de mil seiscientos cuatro
dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A., contra David Salas Guzmán, expediente N° 20-012559-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del año 2021.—Susana
Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021542619 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 569514-001 y 002, la cual
es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Diez Hermanos Sociedad Anónima; al sur, Diez Hermanos
Sociedad Anónima; al este,
Diez Hermanos Sociedad Anónima y al oeste, calle pública
con 8.00 metros de frente. Mide:
ciento sesenta y dos metros
con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno, con la base de treinta
y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo de
dos mil veintiuno, con la base de doce
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Sandra María Vargas Castillo
contra Fabio Gerardo Campos Flores, Justina Gudiel
Rodríguez, expediente N°
21-001087-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de febrero del año 2021.—Licda. Mayra Yesenia
Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2021542645 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y siete colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BKK635, marca: Hyundai, categoría: Automóvil, VIN: KMHNN81WP1U017789, año:
2001, color: verde, cilindrada:
2.500 c.c. Para tal efecto
se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos dieciocho mil setecientos treinta y cinco colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón
setenta y dos mil novecientos
once colones con setenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A.,
contra Virginio Morales Stewart. Expediente
Nº 16-009522-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago. Hora y fecha de emisión:
nueve horas con cuarenta y siete minutos del trece de Abril del dos mil veintiuno.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021542653 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones ciento cincuenta y ocho mil novecientos noventa colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
trescientos diecinueve mil cuatrocientos treinta y seis,
derecho 000, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada
en el distrito 3-Mercedes, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle Paso Hondo; sur, lote
2do segregado; este, lote 3ero segregado y al oeste, calle 1era de la urbanización. Mide: doscientos treinta y seis metros con cincuenta
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del trece de mayo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintiuno de
mayo de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y ocho millones ciento diecinueve mil doscientos cuarenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno
con la base de dieciséis millones
treinta y nueve mil setecientos cuarenta y siete colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Con una base de doscientos dieciocho millones seiscientos cuarenta y ocho mil quinientos un colones con once céntimos, soportando hipoteca legal Ley 9024 citas:
2017-588025-01-0592-001, sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número quinientos ochenta y cinco mil trescientos cinco, derecho 000,
la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 2-Sabanilla, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Jorge Arturo Olarte Palacino;
sur, Nidia Luisa Guardiola Mendoza; este, calle pública y al oeste, María Alvarado Quesada. Mide: ochocientos
cincuenta y nueve metros
con tres decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del trece de mayo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintiuno de
mayo de dos mil veintiuno con la base de ciento sesenta y tres millones novecientos
ochenta y seis mil trescientos
setenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno con la base de cincuenta
y cuatro millones seiscientos sesenta y dos mil ciento veinticinco colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dora María Matus Obregón, Margarita del Carmen Obregón Cerda, Soluciones Inmobiliarias Metropolitanas
SIMSA S.A., expediente N° 12-006044-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de marzo
del año 2021.—Licda. Elia
Corina Marchena Fennell, Jueza Decisora.—( IN2021542656 ).
En este Despacho, sáquese a remate las siguientes
fincas, soportando hipoteca
de primer grado citas:
2014-234256-01-0001-001: 1) Finca del partido de
Guanacaste matricula N° 186323-000. La cual es naturaleza: Lote uno, terreno para construir situada en el distrito
4-San Pablo, cantón
9-Nandayure de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada Linderos: norte, Pilas de Canjel S. A., sur, Pilas de Canjel S. A., este, calle pública, oeste, Sociedad Ganadera Jícaro Galán Ltda. Mide: tres mil novecientos cuarenta y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Base para
primer remate la suma de: veinticinco
millones quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho colones exactos.
Base para segundo remate la suma
de: diecinueve millones ciento sesenta y seis mil setenta y seis colones exactos. Base para tercer remate,
la suma de seis millones trescientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y dos colones exactos. 2) Finca del partido de
Guanacaste matrícula N°
186324-000. La cual es naturaleza:
lote dos, terreno para construir situada en el distrito 4-San Pablo cantón,
9-Nandayure de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada, Linderos: norte, Pilas de Canjel S. A., sur, Pilas de Canjel S. A., este, calle pública, oeste, Sociedad Ganadera Jícaro Galán Ltda. Mide: cuatro mil metros con sesenta decímetros cuadrados. Base para primer remate la suma
de veinticuatro millones setecientos setenta y seis mil novecientos ochenta y seis colones exactos. Base para segundo remate, la suma de dieciocho millones quinientos ochenta y dos mil setecientos treinta y nieve colones con cincuenta céntimos. Base para tercer remate, la suma de seis millones cientos noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos. 3) Finca del partido de
Guanacaste matrícula N° 186325-000
la cual es naturaleza: Lote tres, terreno
para construir situada en el distrito 4-San Pablo, cantón
9-Nandayure de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada, Linderos: norte, Pilas de Canjel S. A., sur, Pilas de Canjel S. A., este, calle pública, oeste, Sociedad Ganadera Jícaro Galán Ltda. Mide: cuatro mil cincuenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Base para
primer remate la suma de veinticinco
millones ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones exactos. Base para segundo remate, la suma de diecinueve millones trescientos noventa mil seiscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos. Base para tercer remate, la suma de seis millones cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos sesenta y un colones con cincuenta céntimos. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de junio del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de junio del dos mil veintiuno, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Agro Pro Centro
América S. A. contra Erick Román Venegas Guevara Expediente Nº 20-000886-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
10 de febrero del 2021.—Víctor Hugo Martínez
Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021542664 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos noventa mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones boleta número 2017252800310, sumaria 18-000468-0497-TR; sáquese
a remate el vehículo placas:
TSJ 001404, marca: FAW, categoría:
automóvil, serie, chasis y vin: LFP83ACC9F1K80333, carrocería:
sedán 4 puertas, estilo: Oley, capacidad: 5 personas, año: 2015,
color: rojo, número de
motor: CA4GA5ME101999, cilindrada: 1500 c.c, combustible: GLP y gasolina,
clase tributaria: 2488227, uso: taxi, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del diez de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
dieciocho de mayo de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
ciento dieciocho mil cincuenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del veintiséis
de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos setenta y dos mil seiscientos ochenta y tres colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso
lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal
Civil y a saber “El postor, para participar,
debe depositar el cincuenta
por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier
mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el
comprador no paga la totalidad
de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer
día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del
original, para lo cual deberán
tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la
diligencia señalada”. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jose
Alberto Montenegro Mora, expediente N°
17-003258-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de enero
del año 2021.—Jacqueline María Peraza Fallas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021542675 ).
Se hace saber: Que
ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000028-0920-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Andrea María Araya Vargas quien
es mayor, estado civil casada,
vecina de Sabanillas de Limoncito de Coto Brus, portadora de la cédula número
0604200973, profesión Terapeuta
y María Elena Vargas Monge, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Sabanillas de Coto Brus, portadora de la cédula
número 0900940403, profesión
ama de casa, a fin de inscribir a sus nombres y en proporción
de un medio para cada una y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
de solar con una casa. Situada Sabanilla, en el distrito cuarto de Limoncito, cantón octavo Coto Brus. Colinda: al norte, con Asociación de Productores Agropecuarios de Limoncito,
sector sabanillas; al sur, con calle
pública, con un frente de
36.63 metros lineales; al este,
con María Elena Vargas Monge y al oeste, con Luis
Araya Montero. Mide: quinientos
cuarenta y siete metros cuadrados. Indican las promoventes que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en cuido, chapias, mantenimiento del inmueble y de la casa de habitación,
arreglo de las cercas, mantenimiento regular y de costumbre.
Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Andrea María Araya Vargas. Expediente Nº 21-000028-0920-CI-1. Nota:
Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia civil), 24 de marzo
del año 2021.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2021540618 ).
Se hace saber: Que
ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-100461-0297-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Rafael Darío Cruz Solano, quien
es mayor, estado civil soltero,
vecino de No Indica, portador
de la cédula número 0206510683, profesión , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno para solar y casa. Situada
en el Rosario distrito Upala, cantón Upala.
Colinda: al norte, con
Esperanza Díaz Hernández; al sur, con María Elena Carrillo Ruiz, Adela Cruz
Ramírez, Paula Cruz Ramírez, Gabriela Cruz Ramírez, en
medio una servidumbre de paso de seis metros de
ancho; al este, con Francisco López Ortiz; y al oeste, con Francisco López Ortiz. Mide:
seiscientos veintitrés
metros cuadrados metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir Plano A-2189181-2020, no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y uso de casa de habitación. Que no
ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rafael Darío Cruz Solano. Expediente
N° 12-100461-0297-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala
(Materia Civil), 15 de febrero del año 2021.—Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—( IN2021540691 ).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000155-0640-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Geraldine de Los Ángeles
Marín Brenes quien es mayor, casada
una vez, vecina de
Oreamuno, Cipreses, portadora
de la cédula número 0304190349, profesión
Enfermera, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de Cartago,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cuarto Cipreses, cantón sétimo Oreamuno. Colinda: al norte, con Juan Marín Sanabria; al sur, con Carlos Serrano Garita; al este, con María
Gabriela Pérez Guillén y al oeste,
con camino vecinal (calle pública) con un frente de nueve metros con treinta y seis centímetros. Mide: sesenta y ocho punto nueve metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir C-1167711-2007 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble C-1167711-2007, de
José Antonio Marín Sanabria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en cuido del terreno, mantenimiento de las cercas, zonas verdes, limpieza en el frente de la finca y mantenimiento
de la casa que hay en el mismo.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Geraldine De Los Ángeles
Marín Brenes. Expediente N° 21-000155-0640-CI-7.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de marzo del año 2021.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—(
IN2021540695 ).
Se hace saber: Que
ante este Despacho se tramita el expediente
N°21-000023-1002-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Ivette Cutie Duran, quien
es mayor, divorciada, corredora
de bienes raíces, vecina de San Miguel de Escazú,
del Cementerio Zúñiga, trescientos
cincuenta metros suroeste y
cincuenta metros Sur, Condominio
Pamplona, casa número quince, de nacionalidad
Salvadoreña, portadora de
la cédula de identidad vigente
que exhibe número ocho-ciento treinta y uno-quinientos once (8-131-511), a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar y
café. Situada en San Juan
Norte, Distrito Uno Turrialba, Cantón cinco Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte
Francisco Wing Fing Li; al sur Ernesto Antonio Cutié; al este Luis Antonio Quirós Barboza; y al oeste Inversiones Rocaso Forestales Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Mide: mil ciento ochenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-dos millones doscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y seis-dos
mil veinte (C-2241966-2020). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta verbal a su padre el señor Jesús Avilio Cutie Tula, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en dar un uso
adecuado al suelo, manteniendo desde un inicio y hasta la fecha el cultivo de café, resembrándolo, podándolo, dando el cuido permanente que el mismo requiere y aprovechando año a año la cosecha. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ivette Cutie Duran. Expediente
Nº 21-000023-1002-AG.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 15 de marzo del año 2021.—Lic. Yeison Darío Rodríguez
Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540815 ).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000024-1002-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Ernesto Antonio Cutie, de un único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana, San José, Condominio
Almería, casa número ochenta,
portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero seis dos siete uno dos tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es terreno de solar y café. Situada en San Juan Norte, distrito uno
Turrialba, cantón cinco
Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Ivette Cutie
Durán; al sur: Jorge Eduardo Cutie Durán; al este:
Playa Panamá S. A., y Ana Isabel Madriz Fuentes; y al oeste:
Inversiones Casa R J C J Limitada.
Mide: mil quinientos cuarenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-dos millones doscientos treinta y siete mil seiscientos setenta y tres-dos mil veinte (C-2237673-2020). Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta verbal a su padre Jesús Avilio Cutie Tula,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe, a título de dueño y en forma personal por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en dar un uso adecuado al suelo, manteniendo desde un inicio y hasta la fecha el terreno de café, resembrándolo,
podándolo, dando el cuido cultural permanente que el mismo requiere y aprovechando año a año la cosecha. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ernesto
Antonio Cutie. Expediente N° 21-000024-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba,
(Materia Agraria), 15 de marzo
del 2021.—Lic. Yeison Darío
Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540816 ).
Se hace saber que,
ante este Despacho se tramita el expediente N°
10-000115-0422-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Corporación Turística
Plataformas de Matapalo S.
A., cédula jurídica N° 3-101-231771, vecino de Puerto Jiménez de Golfito, Cabinas
el Remanso, representada
por el apoderado judicial Mauricio Martínez Parada, cédula de identidad N° 1-724-164, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno solar con una construcción.
Situada en el distrito segundo de Puerto Jiménez,
cantón sétimo Golfito de la
provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte: con Nuria Umaña
Hidalgo; al sur: con calle pública con una medida de doce metros lineales; al este: con Esteban
Mora Castillo; y al oeste: con Álvaro Ramírez Jiménez. Mide: doscientos veintinueve metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir: P-1703614-2013, no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Corporación Turística
Plataformas de Matapalo S.
A. Expediente N° 10-000115-0422-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo
de Golfito, (Materia Civil), 24 de marzo del
2021.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2021540899 ).
Se hace saber: Que
ante este Despacho se tramita el expediente Nº
20-000230-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Graciana Reyes
Reyes, quien es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de Camaronal de Lepanto, portadora
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
06-0104-0274, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es terreno de cultivo de cultivos y solar. Situada en el distrito Lepanto, cantón Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Jennifer Ramos Trejos, Yorleny
Ramos Trejos, en medio de río Dominicas; al sur, Wilber Araya Rojas; al este, Danilo Zumbado Fuentes,
Luis Trigueros Jiménez; y al oeste,
Wilber Araya Rojas. Mide: cuatro
mil ochocientos ochenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2180648-2020. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en cultivo de árboles frutales de mangos, naranja ácidas y dulces, mandarinas, palitos de papaya, guanábana y también
actos de mantenimiento como arreglo de cercas, limpieza de la propiedad, chapias y limpieza de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Graciana Reyes Reyes. Expediente 20-000230-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 25 de noviembre
del año 2020.—Lic. Jose
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021540924 ).
Se hace saber: Que
ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000015-0993-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Agropecuaria Llanura Clara S. A., cédula jurídica
número 3-101-062079, representada
por el señor José Rafael Badilla
Alfaro, quien es mayor, estado
civil divorciado, vecino de
Alfaro de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-272-364, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es charral. Situada en el distrito nueve-Alfaro, cantón segundo-San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Quebrada Estero; al sur, Gladys Mayela Abarca Morales, Luis Gerardo Nájera
Miranda, calle pública con
un frente de 5 metros noventa
decímetros, Mario Luis Jiménez Vásquez; al este, Verde y Beige S. A., Jeannette Morales Zumbado, Guisselle Montoya
Ocampo, Gladys Abarca Morales, Luis Gerardo Nájera Miranda; y al oeste, Agropecuaria Llanura Clara S. A.
y Mario Luis Jiménez Vásquez. Mide: tres mil setecientos cincuenta y seis metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número A-2086161-2018. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información posesoria no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en limpiar el terreno, mantenimiento de cercas y creación de servidumbre. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Agropecuaria Llanura Clara S. A. Expediente N°
21-000015-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). San Ramón, 26
de marzo del año 2021.—Lic. Ignacio Rodríguez
Sancho, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540931 ).
Se hace saber: que
ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000080-0920-CI donde se promueve
información posesoria por parte de José Tomás López López
quien es mayor, casado, vecino de 310 metros oeste de cabinas Ta Linda de Sabalito de Coto Brus, portador de la cédula número 0500960403, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
de solar con casa y galerón. Situada
en el distrito Sabalito, cantón San Vito. Colinda: al norte, con Carlos Guillén
González y Marcela Elizondo Torres; al sur, con Jesús Manuel Barría Mojica; al este, con calle pública frente
20.68 metros lineales; y al oeste,
con Sigifredo Valverde Castro. Mide:
seiscientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano:
P-2165754-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de quinientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza de las cercas, la chapia de las rondas y de la propiedad en sí,
así como vivir en dicha
propiedad. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Tomás López López. Expediente N°
20-000080-0920-CI-8.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 05 de febrero
del 2021.—Lic. William
Calderón Navarro, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021541084 ).
Se hace saber: que
ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000055-0197-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Jorge Ovidio de Las
Mercedes Corrales Fallas quien
es, mayor, casado una vez, agricultor y vecino de Picagres de Mora, trescientos
metros este de la escuela, portador de la cédula número
0105980824, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno solar con una casa. Situada
en el distrito Quinto: Picagres, cantón Sétimo: Mora. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Lidieth
Monge Ureña; al noreste, calle pública; y al suroeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y siete metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir SJ-un millón trescientos diecisiete mil doscientos sesenta y tresdos mil nueve no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en labores respectivas
de cercada, chapearla y cuidarla como legítimo
propietario y utilizándola
para residir en la misma, haciendo uso de la casa de habitación edificada en dicho
inmueble. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Ovidio de Las
Mercedes Corrales Fallas. Expediente
N° 20-000055-0197-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Civil), 08 de junio del 2020.—Adriana
Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021541201 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000095-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Maritza
del Carmen Machado Campbell quien es mayor, estado civil Soltera vecino
Guácimo, portadora de la cédula número 0700770354, profesión Miscelánea, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
Solar y una casa. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo.-
Colinda: al norte, con Derecho Vial Férreo; al sur, con calle pública; al este,
con Rubén Monarca Merino y al oeste, con Deyanira Segura Monge. Mide:
cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones
colones. Que adquirió dicho inmueble compra-venta, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Maritza del Carmen Machado Campbell. Expediente Nº 21-000095-0930- CI-0.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de marzo del año 2021.—Licda.
Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2021541222 ).
Se hace saber que
ante este despacho se tramita el expediente N°
17-000186-0386-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Félix Enrique Arburola
Gutiérrez mayor de edad, soltero
licenciado en enseñanza de la historia, costarricense, con cédula de identidad
número uno cero cuatrocientos
ochenta y uno-cero cero ochenta
y nueve, vecino de guayabo de mora frente a casa de
la cultura, a fin de inscribir
a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, finca sin inscribir que se describe: Terreno para construir, situado en San Roque, sito en distrito
primero Liberia y cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste linda al norte, Francisco Quintanilla Solís; sur, Ena Cid Baltodadno; este, calle pública, y oeste, Heyner Jiménez Castillo,
mayor de edad, divorciado
una vez, comerciante, vecino de Pijije de Bagaces trescientos metros sureste, de la
escuela de Pijije, con
cédula de identidad número cinco-cero ciento setenta y nueve-cero ciento sesenta y cuatro. Mide: Quinientos
metros cuadrados, con plano
catastrado número G-uno
seis cero cuatro cero cero siete-dos mil doce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de la señora Elena Jacqueline Rojas Jiménez, quien
es mayor de edad, divorciada
una vez, comerciante, costarricense, con cédula de identidad
número ocho-cero cero cuarenta y nueve-cero quinientos ochenta y seis, vecina de Liberia, Barrio Moracia;
costado norte, del liceo nocturno, mediante escritura pública otorgada en Liberia, a las diecisiete
horas del día treinta de marzo
del año dos mil doce, ante
los oficios de la notario
Edith Gutiérrez Ruiz, escritura número
trescientos cuarenta y siete, en el protocolo
número siete y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapearlo, sembrarle
árboles frutales, cercados y limpiarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
ley de informaciones posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Félix Enrique Arburola
Gutiérrez. Expediente N° 17-000186-0386-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo
de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Civil), 06 de abril del año 2021.—Lic.
Harold Rojas Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021541532 ).
Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Arturo Moscoso Jiménez, quien
fue mayor, casado una vez, músico, vecino
de San José, Villa Esperanza de Pavas, de La Yema Dorada trescientos
metros al oeste, cédula dos-cero ciento
noventa y tres-cero doscientos cincuenta y seis, para
que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso
a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento de que si
no lo hicieren dentro del indicado
termino la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2021
de la notaría de la licenciada
Karen Cristina Ramos González. Directora del Proceso en sede
notarial. Una vez. Licda.
Karen Ramos González, Directora del proceso en sede
notarial. Mercedes Sur, Heredia, quince de marzo del año 2021.—Licda.
Karen Ramos González, Notaria.—1 vez.—(
IN2021540757 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Mauricio
Esteban Quirós Quesada, mayor, soltero,
administrador de empresas,
cédula tres-trescientos treinta
y nueve-cero cero cuatro, vecino de Cartago, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersone ante la notaría del Lic. Harold Chaves Ramos, en
Paraíso de Cartago, costado norte
del parque, en procura de hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si así no lo hiciere, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Paraíso de Cartago, 2 de marzo
del 2021.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1
vez.—( IN2021540768 ).
Mediante acta de apertura
otorgada, ante esta notaría, por Yolanda Mora Agüero
cédula 1-364-064, Jorge Rojas Azofeifa cédula
6-222-951, Ronald Rojas Azofeifa cédula 1-823-692, Yensi Rojas Azofeifa cédula
7-118-277 y Liliana Rojas Azofeifa cédula 7-130-798 a
las 17 horas del 26 de enero 2021 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio
notarial Ab Intestato de quien
en vida fuera:
Jorge Rojas Chavarría, quien
fuera mayor, casado una vez, ebanista, vecino de Limón Pococí La Rita
150 metros norte del Bar los Pinos
carretera a Cariari, cédula 1-275-123, quien falleció en el Hospital de Guápiles Pococí Limón el 19 de junio de
dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de 30 días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Lic. Mario Sánchez Maroto.—Guápiles, Pococí, Limón, urbanización Santa Clara del súper
Karen 150 metros este. Teléfono
27105064.—Lic. Mario Sánchez
Maroto, Notario.—1 vez.—( IN2021540769 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Oscar Córdoba Angulo, mayor, casado, agricultor, costarricense, cédula
de identidad N° 0301700732 y vecino
Cartago, Turrialba, Santa Teresita, El Sauce. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000035-0341-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario
de Turrialba, 15 de marzo del 2021.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez
Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021540771 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Rosibel Corrales
Meza, a las doce horas quince minutos
del trece de marzo del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Carlos Sáenz Fonseca,
mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Cartago, Paraíso doscientos metros al este y veinticinco metros al norte de la
municipalidad de Paraíso, portador
de la cédula de identidad número
tres-cero cero sesenta-dos
mil ciento noventa y cuatro, fallecido el día diecisiete de enero del año dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que,
dentro del plazo máximo de
quince días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del notario Carlos Manuel
Guzmán Aguilar, expediente número
002-2021, ubicada en
Cartago, 25 metros al oeste de la esquina
noroeste de los Tribunales
de Justicia de Cartago. Teléfono 8356-7071.—Lic. Carlos Manuel Guzmán
Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540785 ).
Se hace saber que en este despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Prudencia Cruz Centeno Fajardo, mayor, casada, ama de casa, costarricense,
con documento de identidad
N° 501240737 y vecina de la Fortuna de Roxana de Pococí. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas
para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este juzgado
a hacer valer sus derechos,
en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
21-000020-0507-AG, número interno
24-2-21.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de marzo del 2021.—Lic. Geison
López Barrantes, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021540814 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Eddy Antonio Chamorro López, mayor, soltero, profesión desconocida, nacionalidad nicaragüense, con
cédula de residencia número DI 155821777410 y vecino Aserrí, Salitrillos. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº:20-000743-0217-CI. Nota: Publíquese
por una única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 05
de enero del año 2021.—Lic. Henry Steven Sanarrusia
Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021540832 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rene Castillo Gómez, mayor, costarricense, casado, pensionado, vecino de
Cartago, La Unión, con documento de identidad N° 0800570959. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 210001980640CI-5.—Juzgado
Civil de Cartago, quince horas con cuarenta y
seis minutos del veinticuatro
de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2021540833 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Hernán Valverde Valverde y Gabriel Alejandro Valverde Valverde,
a las diecisiete horas treinta
minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fue Teresita Elizabeth Valverde Ceciliano,
mayor, que fuera casada una
vez, ama de casa, cédula número
uno-setecientos setenta y siete-cero ochenta y seis, vecina de Pérez Zeledón, General
Viejo, ochocientos metros sur de la escuela San Blas, fallecida el treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eduardo Román
Gómez, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, doscientos metros norte de los Tribunales de
Justicia, teléfono 2771-3622. Expediente
0001-2021, sucesión en sede notarial de Teresita Elizabeth Valverde Ceciliano.—Veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Román
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021540840 ).
Ante esta notaría del licenciado José
Daniel Martínez Espinoza, carne diez mil cuatrocientos diez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó José María Díaz Guido, costarricense,
mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula
de identidad número cinco-ciento cincuenta y seis-cuatrocientos uno; para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil veintiuno. Notaría del licenciado José
Daniel Martínez Espinoza, ubicado en
Liberia, de la copa de oro setenta y cinco metros oeste. Es todo.—Liberia, ocho de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. José Daniel
Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2021540850 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por Daisy María Pérez Pérez,
mayor, viuda, Educadora, vecina de San José, Moravia, San Vicente, San Blas, costado noroeste de la plaza Jardines de Moravia, casa número
once, bloque LL, color azul
con blanco, cédula número: uno-cero quinientos setenta y dos-cero seiscientos sesenta y seis, quince horas, del veintiuno
de agosto del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Orlando Alberto De María Alfaro Peña, quien en vida
fue mayor, casado una vez, chofer de taxi ,de igual domicilio que el anterior compareciente, cédula número:
uno-cero quinientos cincuenta-cero
seiscientos diecinueve, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Diego Armando
Hernández Solís. Oficina en
San José, San Francisco De Dos Ríos, Residencial El
Bosque del final del Boulevard trescientos metros al este, casa doscientos veinticinco-I. Expediente: 2020-05.—Lic. Diego Armando Hernández
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021540893 ).
Daniel Gamboa
Pereira, notario público domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del
Cuerpo de Bomberos. convoco
a todos los interesados
para que en el plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a mi oficina a hacer valer sus derechos, en el proceso sucesorio de quien en vida
fue Emilia Valdés Valdés,
cédula número seis-ciento veinte-doscientos ochenta y seis,
vecina de Chitaría de Pavones de Turrialba, expediente
N° 03-2021, correo electrónico
gambin@ice.co.cr., carnet N° 2776.—Turrialba, doce de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540918 ).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor Santa Virginia Martínez para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000015-1517-FA. Clase de asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Familia), a las dieciséis horas cero minutos del dos de marzo de dos mil
veintiuno, 02 de marzo del año 2021.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540935 ).
Se emplaza herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de la causante: Alicia Villalta Barrantes, mayor de edad, soltera, ama de casa, con
cédula de identidad número
uno-cero trescientos cuarenta
y ocho-cero ciento veinticinco, vecina de Curridabat, distrito primero, cantón dieciocho Curridabat de la provincia de San
José, cincuenta metros este
de la esquina noreste del cementerio de la localidad, quinta casa, color amarillo, a
mano izquierda, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante mi notaría en defensa de sus derechos y
dentro del proceso sucesorio
en sede notarial bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo la herencia pasará a quienes por derecho corresponda. Asimismo, debe señalar lugar o medio para escuchar notificaciones. Expediente sucesorio en sede
notarial: 002-2021 h.m.p. Notaría
del Lic. Henry Ml. Palomo Palavicini, Barrio Córdoba, Zapote, Central San José, frente a la Escuela, tel.: 2227-2801.—San José, 1 de abril del 2021.—Lic. Henry Ml. Palomo Palavicini, Notario.—1 vez.—( IN2021540949 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio
ab intestato en sede notarial de Mirian Cordero
Ortega, quien en vida fue viuda,
ama de casa, vecina de San José, Tibás,
León Trece, de la Iglesia Católica setenta y cinco metros al este, con cédula
de identidad N° uno-cuatrocientos
veinte-trescientos dos, quien
falleció el día diecinueve
de mayo del año dos mil dieciocho,
y Carlos Luis Cordero Ortega, quien en vida fue
divorciado, pensionado, vecino
de San José, Tibás, León Trece,
de la Iglesia Católica setenta y cinco metros al este, cédula de identidad número uno-ciento setenta y nueve-seiscientos treinta y uno, quien falleció el día veintinueve de setiembre del año dos mil tres, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de un edicto,
que se publicara por una vez
en el Boletín
Judicial, se apersonen ante esta
notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento,
de que, si no lo hicieren,
la herencia pasará a quien corresponda, quienes deberán señalar lugar para oír notificaciones en la ciudad de San José y dentro del perímetro
de esta notaría. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que la dirección de esta notaría lo es en San José, Tibás, Colima, Residencial Los
Almendros, casa diecisiete. Atenderé
notificaciones al correo electrónico: alevillaebe@yahoo.es. Expediente
número cero cero uno-dos
mil veintiuno.—Licda. Alejandra Villalobos
Meléndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540957 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Ricardo Audino Díaz Rodríguez, mayor, casado,
pensionado, costarricense, cédula de identidad N° 0800410315 y vecino
de San José, Montes de Oca, San Pedro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000233-0182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 8 de abril del 2021.—Msc Isabel Alfaro
Obando, Jueza.—1 vez.—(
IN2021540965 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados y sucesores en la sucesión ab intestato de Jorge Luis Abrego Camaño, Luis Abrego Camaño, de nacionalidad panameña mayor, casado
una vez, comerciante, vecino de Panamá, Santiago de
Veraguas, avenida sur, detrás del Registro
Público,
cédula de identidad de su país nueve-ochenta y tres-mil novecientos setenta y cinco, para que en el plazo de quince días contados a partir
de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y si no se presentan
dentro de ese plazo la herencia
pasará a
quien corresponda. Expediente N° 003-2021. Notaría de la Licenciada
Vera Violeta González Ávila.—Licda. Vera Violeta
González Ávila, Notaria.—1
vez.—( IN2021540981 ).
En esta notaria al ser las nueve
horas quince minutos del nueve
de abril del dos mil veintiuno.
Se resuelve: Comprobado el fallecimiento de Marco Tulio Pastor Salas Zúñiga, cédula de identidad N° tres-ciento uno-novecientos noventa y cinco, cuya defunción está inscrita en
el Registro Civil bajo las citas
uno cero cuatro cinco cero cuatro nueve dos cero nueve ocho cuatro,
fallecido el quince de julio
de dos mil tres, Carmelina Campos Umaña,
cédula de identidad N° uno-doscientos
trece-cuatrocientos ochenta
y siete, cuya defunción está inscrita en el Registro Civil bajo las citas uno
cero cuatro uno uno uno uno tres
cero dos dos seis, fallecida
el trece de marzo de mil novecientos noventa y siete, y María de los Ángeles
Salas Campos, cédula de identidad N° uno-cuatrocientos sesenta y tres-ochocientos cincuenta y tres, cuya defunción
está inscrita en el Registro Civil bajo las citas uno cero seis tres cinco tres uno cuatro cero seis dos siete, fallecida el siete de agosto de dos mil veinte, en atención de la escritura en la ciudad de San
José, de las quince horas del trece de febrero del dos mil veintiuno, otorgada ante el suscrito notario Walter Solís Amen, por los señores
María Guadalupe Vargas Salas, mayor, divorciada una vez, estudiante, vecina de San José, Moravia, San Vicente, Barrio Corazón de Jesús, de la iglesia ciento veinticinco metros al sur,
cédula de identidad número
uno-mil cuatrocientos cincuenta
y tres-ochocientos ochenta
y cuatro, Yeimy Gabriela
Vargas Salas, mayor, soltera, auxiliar administrativa, vecina de San
José, Moravia, San Vicente, Barrio Corazón de Jesús,
de la iglesia ciento veinticinco metros al sur, cédula de identidad
número uno-mil treinta y
uno-novecientos treinta y cuatro, y Francisco Gerardo Salas Campos, mayor, casado una vez, guarda de seguridad, vecino de San José, Moravia, San Vicente, Barrio Corazón de Jesús, de la iglesia ciento veinticinco metros al sur,
cédula de identidad número
uno-cuatrocientos noventa y
nueve-seiscientos noventa y
siete, escritura ciento noventa y siete visible al folio ciento dos
vuelto del tomo cuarenta y cinco de mi protocolo. Se declara la apertura del proceso sucesorio en sede
notarial de la sucesión de quien
en vida fueron
Marco Tulio Pastor Salas Zúñiga, Carmelina Campos Umaña y María de los Ángeles
Salas Campos. Se emplaza para que herederos,
legatarios y en general todos aquellos interesados, para que, en el plazo de treinta días, a partir de la publicación del edicto de ley, comparezcan a hacer sus derechos haciéndose saber
que, si no se presentan
dentro del término indicado
la herencia pasará a quien corresponda. Se cita a la Procuraduría General de
la República a fin de que se oponga
o bien manifieste lo que en
derecho corresponde. De la misma
manera se hace saber a todos los interesados que deberán señalar lugar donde atender
notificaciones dentro del perímetro
señalado, para lo cual se señala que la oficina donde se tramita este proceso ubicado
en San José, Moravia, Los Colegios de Taco Bell doscientos oeste, cincuenta norte y setenta y cinco oeste, apartamentos color negro
mano derecha. Se nombra como albacea provisional a la señora Yeimy Gabriela Vargas
Salas, quien deberá presentarse ante este despacho dentro del quinto día para aceptar
y jurar el cargo. Se le previene
al citada el inventario de bienes. Se ordena la publicación del edicto de ley.
Tel. 87148420.—Lic. Walter
Solís Amen, Notario Público
Tramitador.—1
vez.—( IN2021540984 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Ramón Antonio Montesino
Galo, a las 08:40 horas del 01-04-2021 y comprobado
el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera María Margarita Rosales Pérez, cédula N°
202150135. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Fernando
Rojas Arredondo, Ciudad Neily frente
al Palacio Municipal, teléfono N° 2783 3272.—Lic. Luis Fernando Rojas
Arredondo, Notario.—1 vez.—( IN2021540992 ).
Se
cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de Francisca De Paula Gutiérrez Ortiz, conocida como
Gutiérrez Flores, quien fue mayor, soltera, del hogar, con cédula de identidad
dos- cero uno uno cinco- cero siete dos tres, vecina
de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela. Para que
dentro del plazo de quince días, comparezcan a la Oficina de la Notaria
Licenciada Fressia Patricia Guzmán Mena, sita en
Ciudad Quesada, doscientos oeste de la C.C.S.S., a hacer valer sus derechos y
se les apercibe a los que crean tenerlos en calidad de herederos que si no se
apersonan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda en
derecho. Expediente Nº 0002- 2021. Proceso sucesión
extrajudicial de Francisca de Paula Gutiérrez Ortiz conocida como Gutiérrez Florez.—Ciudad
Quesada, nueve de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Fressia
Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2021540996 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Ramiro Monge
Castro, casado una vez, agricultor, portador de la cédula
de identidad N° 1-0285-0971, vecino
de Bustamante, Frailes, Desamparados, San José, 800
metros al norte de La Terminal de Buses; para que
dentro del término de quince días hábiles
que corren a partir de la presente se apersonen ante esta notaría, ubicada
en Santa Elena Arriba de Corralillo
de Cartago, frente a la Terminal de Buses, para hacer valer sus derechos. Si no
se presentan dentro del plazo
la herencia pasará a quién corresponda.—Cartago, 29 de marzo de 2021.—Licda. Karolyn María Navarro Cordero, Notaria.—1
vez.—( IN2021541008 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en
vida se llamó: Gina Ruth
Chaves Rojas, casada una vez,
señora
de hogar, cédula de identidad número uno-cero seiscientos cuarenta y seis-cero seiscientos
seis, para que dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación
de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos bajo
el apercibimiento de que en
caso de que no lo hicieren
la herencia pasará a quien
en derecho corresponda. Expediente N° 01-2021. Sucesión testamentaria en sede notarial de Gina Ruth
Chaves Rojas, notaría
de Alexander Rojas Salas, ubicada en
San José, avenida central, calles 5 y 7, Edificio Primavera,
4 piso. Lic. Alexander
Rojas Salas, notario, teléfono: 8839-2351.—San José, 4 de abril de 2021.—Lic. Alexander Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021541011 ).
Licda. Rosa Eliette Pérez Méndez, abogada y
notaria pública autorizado
con oficina en Cartago, cantón Oreamuno, Distrito Cot hace
saber: Que en esta notaría y bajo
el expediente 01-2021, se tramita
Sucesión Ab Intestato, de quien en vida
se llamó
Jesús Emilio Sancho Alpízar, mayor, casado
una vez, pensionado, cédula de identidad N° 6-093-759, vecino de
Cartago Paraíso Llano de Santa Lucía. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento
a los que crean tener
derecho a la herencia, de que si
no se presentan en este plazo, él
haber relicto pasará a quien corresponda.—Cartago, abril del dos mil veintiuno.—Licda. Rosa Eliette Pérez Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021541014 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gerardo Del Socorro Campos Aguilar, mayor, divorciado,
profesional, costarricense,
con documento de identidad
N° 0105990045 y vecino de Los Ángeles
de San Rafael de Heredia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000282-0504-CI-4.—Juzgado
Civil de Heredia, 19 de marzo del
2021.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2021541028 ).
Se hace saber que
ante esta notaría, se tramita
el proceso sucesorio en sede notarial de la señora Olga
Navarrete Meléndez, quien era mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad N° 6-0137-0186 vecina de Puntarenas El
Roble. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir de esta primera y única publicación, comparezcan ante esta notaría situada en Puntarenas contiguo a la
Regional de la Fuerza Pública, a hacer
valer sus derechos, y se apercibe
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo señalado, aquella pasará a quien corresponda
por Ley. Expediente N° 001-2020.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2021541049 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Lucía Adina Socorro Azofeifa Barquero, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio costurera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0400420944 y vecina de Santo Domingo de Heredia. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000268-0504-CI-4.—Juzgado Civil de
Heredia, 17 de marzo del 2021.—MSc.
Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2021541078 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Greivin Gerardo Arrieta Chacón, mayor, casado,
empresario, costarricense, con documento
de identidad N° 0203820400 y vecino
de San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización Las Brisas, 50 metros este y 75
metros sur de la USJ. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000079-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 05 de marzo del 2021.—Adolfo Mora Arce, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2021541079 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Cynthia María Jara Blanco, mayor de edad, soltera, miscelánea,
cédula de identidad N° 2-512-867, vecina de Alajuela, San
Carlos, La Tigra, La Lucha,
Calle Almendros, cien metros al este
de la antigua pulpería de Felo.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000130-0297-CI-5.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
24 de marzo del 2021.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021541080 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ramón Guillermo Hernández Agüero, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio empleado de mantenimiento, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0202840616 y vecino de San Rafael de Alajuela. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000172-0638-CI-9.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela,
19 de marzo del 2021.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021541085 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Welinton Stuard Cortés Obregón,
mayor, estado civil casado,
profesión u oficio educador, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0112380732 y vecino de Ciudad Neily,
Palma Real, casa G-3. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
13-100020-0920-CI-5.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Civil), 23 de marzo del 2021.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021541090 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elsa Hidalgo Abarca, quien fuera mayor, viuda, difunta, vecina de San José, Desamparados, San Miguel, Jericó, cédula N°
1-0234-0732, para que dentro del plazo de quince
días, contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2021.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021541179 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y nueve otorgada ante esta notaria, a las once horas treinta
minutos del siete de abril del dos mil veintiuno, bajo el expediente número
001-2021, se ha abierto la sucesión no testamentaria
por medio de la actividad no contenciosa
en sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos ciento veintinueve del Código Notarial y ciento quince y ciento veintiséis, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, de la señora Ana Cecilia Trejos Salas, quien era mayor de edad, soltera, educadora pensionada, vecina de Heredia, San Pablo, María Auxiliadora trescientos veinticinco metros noreste del
colegio, portadora de la cédula de identidad número cuatro cero ciento diecisiete cero seiscientos noventa y seis. Se cita y emplaza a los posibles herederos a presentarse ante esta notaria, situada en San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, setenta
y cinco metros al este, edificio número 2947, dentro del plazo de treinta días siguientes
a la publicación del presente
edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, 10 de abril del 2021.—Lic.
Eduardo Gutiérrez Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541193 ).
Mediante escritura número: trescientos setenta y uno, de las doce horas
del diez de abril del dos
mil veintiuno, otorgada
ante esta notaría, y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera:
Alicia Digna Rafaela Sánchez Arce, mayor, soltera, oficios del hogar, cédula cuatro-cero
cero sesenta y dos-cero cuatrocientos
cincuenta y ocho, quien fuera vecina
de San Pablo, Heredia, cincuenta metros sur del centre Médico León casa a mano izquierda,
bajo expediente número:
cero cero uno-dos mil veintiuno,
de la causante Alicia Digna Rafaela Sánchez Arce. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo
de treinta días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario
Público, con oficina en San José, La Uruca,
del Parque de Diversiones ochocientos
metros al oeste.—Lic. Julio Antonio Morúa
Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541233 ).
Yo,
Eugenio Hernández Cordero, notario, carné 21560, hago constar que ante mi
notaría, ubicada contiguo al Hotel Luckis, Pérez
Zeledón, bajo expediente cero cero cero uno-dos mil veintiuno, se tramita sucesión
ab-intestada de Emilce Hidalgo Meza, cédula número: 1-0238-0255 último
domicilio en Canaán de Rivas Pérez Zeledón; evento registrado el 6 de octubre
de 1995; por lo que emplazo a los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en este proceso, para que en el plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus
derechos.—Pérez Zeledón ser las diez horas del veintinueve de marzo del dos mil
veintiuno.—Eugenio Hernández Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021541234 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión quien en vida fuera:
Anet Alvarado Méndez, conocida
como: Annette Alvarado Méndez, mayor, costarricense, casada en primeras nupcias,
educadora, con cédula de identidad
número: tres-cero ciento treinta y seis cero ochocientos cuarenta y seis, quien tuvo como
domicilio: Cartago-Residencial
el Molino cien metros sur y ciento
setenta y cinco metros oeste de la caseta del guarda, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría situada en: Cartago, Jiménez, Tucurrique, ciento
veinticinco metros al norte
de la Central Telefónica los que crean tener derecho sobre el haber sucesorio de la causante: Alvarado Méndez de que si
no lo hacen dentro de ese plazo
aquel pasará a quien corresponda.
Expediente número cero cero uno-dos mil veintiuno.—Cartago, Jiménez, Tucurrique,
el doce de abril del dos
mil veintiuno.—Licda. Caroll Milena Solano Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021541344 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Edgar Rubén Del Socorro Villalobos Víquez, mayor, estado
civil casado, pensionado, nacionalidad
costarricense, con documento
de identidad N° 0400910872 y vecino
de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000110-0638-CI-8.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela,
01 de marzo del 2021.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021541477 ).
Se hace saber en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Josefa Chaves Solano, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Turrialba y con cédula de identidad
0301210334. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000116-0341-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba, 05 de noviembre del año 2020.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2021541498 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Manuel Enrique González Fernández, mayor, casado una vez, comerciante, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0104840933 y vecino Liberia, Guanacaste. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000007-1631-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 24 de marzo
del año 2021.—Brenda Celina Calvo De La O, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021541505 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Loyrian Jean Lewis
Lewis, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700380407
y vecina de Siquirres,
Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000111-0930-CI-6.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 05 de abril del año 2021.—Lic.
Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2021541510 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Marjorie Pérez Granados, a las 18:00 horas del
07 de abril de 2021, comprobado
el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue
Francisco Javier Zúñiga García, quien
fuera mayor, casado una vez, pensionado, último domicilio en Heredia, Central,
San Francisco, cédula: 2-0275-1485. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Chaves Villana, San
José, avenida catorce, calles diez y doce,
número mil cuarenta, teléfono: 2233-9390.—1 vez.—( IN2021541515 ).
Por el termino de 30
días hábiles se emplaza a
los interesados, herederos,
y acreedores, para que se apersonen
a hacer valer sus derechos,
en la sucesión de quien en vida
fuese el señor Gerardo Mata
Sánchez, mayor, casado una vez,
Comerciante, vecino de
Cartago, Jiménez, Juan Viñas, Los Alpes, casa D
Treinta y Cinco, cédula de identidad número 03- 0221-0552, quien falleciera en fecha
del 25 del mes de enero del
año 2011. Expediente
0001-2021. Queda el expediente
a disposición en la oficina del Notario Leonel
Alvarado Zumbado, sita en San José, calle 31, avenidas 9 y 11, N° 959, Artavia
& Barrantes.—San José, 25 de marzo de 2021.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1
vez.—( IN2021541517 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Adolfo Castillo López, cédula: 101350162; para
que dentro del plazo de 15 días, contados
a partir de la publicación
del presente edicto, comparezcan en mi oficina, sita en
San José, distrito Catedral,
San Cayetano, calle 1 y 0, avenida
26, número 70, a reclamar
sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Expediente N°
0001-2021. Notaria de la Licenciada Jenny Isabel
Hernández Fuentes. Celular. 89-90-50-69.—Licda. Jenny Isabel Hernández
Fuentes, Notaria.—1 vez.—(
IN2021541527 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Claudia Mayela De Los Ángeles
Gutiérrez Barquero, mayor, estado
civil casada, profesión u oficio educadora, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0400930314 y vecina
Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000101-0893-CI-0.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 04 de marzo del año
2021.—Msc. Daniel Jiménez
Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021541539 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera José Francisco Miranda
Saborío,
cédula número dos-cero doscientos cuarenta y cinco-cero quinientos sesenta y tres, muerte acaecida el diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 01-2021. Ante la notaria del licenciado Roberto Campos Sánchez en Calle Pinares, Desamparados de Alajuela, trescientos cincuenta metros de
la entrada principal, por una vez.—Alajuela, al ser once horas quince minutos
del día seis de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Campos Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541553 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Marcel Wilhelm Gysin Gysin, mayor, casado, chef, costarricense por naturalización, con documento de identidad 0801050064 y con ultimo domicilio
Cañas Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000308-0386-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
08 de abril del año 2021.—Xinia María Esquivel Herrera, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2021541560 ).
Se hace saber: en este Juzgado,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ramón Alfredo Alejandro Soto Arce, mayor, estado civil divorciado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0400860442 y vecino
de Heredia, Santo Domingo, San Vicente. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000067-0504-CI-4.—Juzgado Civil de
Heredia, 09 de febrero del 2021.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez,
Jueza.—1
vez.—( IN2021541590 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Faustino María Baltodano Rodríguez, mayor, estado civil viudo,
profesión u oficio constructor,
nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0500570075 y vecino
de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Santa Cecilia, 550 metros oeste
de acueductos y alcantarillados.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000110-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 05 de abril del 2021.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021541694 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Luis Bernardo, Juan Manuel, Francisco Domingo,
Ronald Humberto, Marvin Antonio, Dennis Fernando y Maureen Auxiliadora,
todos de apellidos Miranda Chavarría, a las 10:00 horas del 22 de marzo
de 2021 y comprobado el fallecimiento
de quien en vida fuera Luis Ramón del Carmen
Miranda Barrantes quien en vida fue
mayor, viudo una vez,
pensionado, portador de la cédula de identidad número cuatro cero cero sesenta y siete cero ochocientos noventa y siete, vecino de Heredia,
Mercedes Sur, Barrio El Triángulo, frente al salón comunal, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que
dentro del plazo máximo de
15 días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ruth
Alexandra Ramírez Jiménez, sita en
San José, de Acueductos y Alcantarillados
en Paseo Estudiantes, 200
metros al este y 25 metros al sur, edificio 1030, segundo piso, oficinas 11 y 12.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021542388 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Rafael Barquero Arce, mayor, estado civil Soltero,
profesión u oficio cura, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0400650237 y vecino Heredia, Flores, Llorente. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21- 000302-0504-CI - 8.—Juzgado Civil de Heredia,
05 de abril del año 2021.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1
vez.—( IN2021542548 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Arnoldo Manuel Núñez Sánchez, mayor, estado civil
Soltero, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0401120746 y vecino de San Pablo de Heredia- Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.- Expediente Nº 21-000146-0504-CI - 5.—Juzgado Civil de Heredia,
12 de abril del año 2021.—MSc. Óscar Mauricio
Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2021542564 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Claudia María Ruiz Ruiz,
mayor, soltera, costarricense, con cédula de identidad 5-0127-0462 y vecina de
Puntarenas centro.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto.- Expediente Nº
16-000006-0432-CI-4.—Juzgado Civil de Puntarenas, 26 de marzo del año
2021.—Máster Julieth Víquez Fernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021542565 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctord Hugo González
González, cédula número
dos-cero trescientos veintiocho-cero
trescientos ochenta y tres, mayor, casado una vez, comerciante y domiciliado en: Heredia, Flores,
San Joaquín, Barrio Santísima Trinidad, del salón comunal cincuenta
metros al oeste y setenta
metros al norte, casa a mano derecha
de una planta, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 0001-2021. Notaría
del Bufete Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, Notario Público.—Lic. Óscar Diyer
Montero Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542352 ).
Mediante acta de apertura
de las doce horas y treinta
minutos del doce de abril del dos mil veintiuno, ante
la notaría de Carlos Darío Angulo Ruiz, y promovido por Gabriel Gérard Jean (nombres)
Rougerie (apellido), de un
solo apellido en razón de su nacionalidad
francesa, mayor de edad, casado una vez, empresario hotelero, vecino de Belvedere, treinta y uno Rue du Collet, Francia, con documento de identificación pasaporte de su país número uno dos CE cuatro seis tres cuatro uno, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue
el señor Lionel Marie Joseph André (nombres) Rougerie (apellidos), de nacionalidad francesa, mayor de edad de sesenta y ocho años cumplidos al momento de su muerte,
divorciado de sus únicas nupcias, banquero retirado, vecino de Biot, cincuenta Chemin de la
Chèvre d’Or, Francia, última dirección
en Costa Rica en Playa
Langosta, Tamarindo, Villa Cerca del Mar número cinco, cantón
de Santa Cruz, Provincia de Guanacaste, sobre calle de playa, con pasaporte francés número uno uno DD ocho cinco ocho
ocho uno, fallecido el día doce de febrero del año dos mil veintiuno, en Guillaumes, Francia, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Carlos
Darío Angulo Ruiz. El Patio Colonial, Local ocho, Sámara, Nicoya, a las catorce
horas con treinta minutos
del doce de abril del dos
mil veintiuno. Teléfono
4700-9221.—Lic. Carlos Darío
Angulo Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542353 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Enrique González González,
cédula: dos-cero cuatrocientos sesenta
y cuatro-cero setecientos ochenta y ocho, mayor, soltero, comerciante y domiciliado en: Heredia, Flores,
San Joaquín, Barrio Santísima Trinidad, del salón comunal, cincuenta metros al oeste y setenta metros al norte, casa a
mano derecha de una planta, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2021. Notaría
del Bufete Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, notario público.—Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2021542354 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gilda María Ramírez Bonilla, cédula cuatro-cero ciento dieciocho-cero cuatrocientos dos,
mayor, divorciada una vez, pensionada, y domiciliada en Heredia, San Francisco, Urbanización
La Esperanza, casa número quince, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2021. Notaría del
Bufete Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, notario público.—Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2021542355 ).
Se hace saber: En este Juzgado
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Socorro Fallas Aguilar, mayor, viuda,
ama de casa, costarricense, cédula de identidad 1-0135-0762 y vecina de
Aserrí, Barrio Lourdes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 19-000673-0217-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 24 de marzo
del año 2021.—M.Sc. Wálther
Obando Corrales, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021542329 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Rafael Cupertino Arias Chinchilla, mayor, estado civil
casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0102670323 y vecino de Buenos Aires Volcán. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.-
Expediente Nº 20-000032-1046-CI - 0.—Juzgado
Civil, Trabajo Y Familia De Buenos Aires (Materia Civil), 25 de febrero del
año 2021.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez
Tramitador.—1 vez.—( IN2021542331 ).
Se
cita y emplaza a los interesados en la Sucesión de quién en vida fue Mario
Moreira Espinoza, mayor, contador, portador de la cedula número 4-0107-0710,
quien fue vecino de Heredia, Mercedes Sur, Urbanización Villalta casa
veinticuatro, se declara abierto el presente proceso sucesorio ab intestato,
que se tramita ante la Notaría del Lic. Esteban Cherigo
Lobo, sita en Heredia, de la Escuela de Fátima, cien norte, cincuenta oeste y
veinticinco norte, teléfono 71381986, para que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número 001-2021-E.C.L..—14 de abril del
2021.—Lic. Esteban Cherigo Lobo Notario.—1 vez.—(
IN2021542332 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Virgita
Méndez Rojas, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula dos-doscientos
veinticuatro-doscientos ochenta y cuatro y vecina de Volio de San Ramón
quinientos norte del Templo católico. para que dentro
del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 2-1404-2021. Notaria del Bufete Licda.
Ana Luz Villalobos Chacón.—Licda. Ana Luz Villalobos
Chacón.—1 vez.—( IN2021542272 ).
Se
cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Dora Emilia Blanco Trejos,
de 74 años de edad, quien falleció el día 30 de enero del año 2015, casada,
cedula 3-144-684, según consta cn Registro Civil
Defunciones, provincia Cartago, para que dentro del plazo de 30 días contados a
partir de la publicación comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente Nº 003-2021-won. Notaría del Lic. Winner Obando Navarro; 100 mts
sur y 50 o. de esquina suroeste Escuela Esquivel, Cartago.—Lic.
Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021542304
).
Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia Familia), se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución sentencia de Yorlene Solís López contra Juan María de Jesús Chaves
Salas. Expediente Nº 17-000212-0687-FA. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia). Sáquese
a remate el bien inmueble que se encuentra
en disputa dentro del presente litigio, con la base de veintitrés millones veintitrés mil cincuenta colones exactos (23.023.050,00);
libre de gravámenes y anotaciones
se saca a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula folio real número
355603 derecho 000, que se describe registralmente así: Naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Marcos Vargas Ramírez, sur, servidumbre
de paso con frente de 09 metros 25 cm. lineales, este, Marcos Vargas Ramírez,
oeste, Adrián Villalobos Montero. Mide:
Ciento sesenta y seis
metros con veintinueve decímetros
cuadrados. Plano: A-0327970-1996. Para tal efecto se señalan
las once horas del cinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de veintitrés
millones veintitrés mil cincuenta colones exactos (23.023.050,00) para el primer remate. De no haber postores interesados(as), para llevar a cabo el segundo remate: se señalan las once horas del doce
de mayo de dos mil veintiuno, con la base de veintitrés millones veintitrés mil cincuenta colones exactos (23.023.050,00).
De no apersonarse postores
(as) interesados (as), para el tercer
remate: se señalan las once horas del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de veintitrés millones
veintitrés mil cincuenta colones exactos (23.023.050,00). Publíquese el edicto de ley. Se toma además en
consideración para tales efectos
que en este caso el bien inmueble objeto de ejecución se encuentra en co-propiedad. Nota: Publíquese este edicto por tres veces en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia), 20 de enero del año 2021.—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021541963
). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de las personas menores de edad
Ian Josué Barrios Herrera y Gael Sebastian Herrera
Alvarado, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-002124-0292-FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las diez horas cinco minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno. 12
de febrero del año 2021.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza Decisora.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540157
). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad
Kristhel Hernández Picado, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-002146-0292-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las ocho horas treinta y siete minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. 17 de
marzo de 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540158 ). 3
v. 1.
Licenciado Carlos Sánchez
Miranda, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
a Jefferson Vargas Delgado, en su
carácter personal, quien es
mayor, casado, colombiano, dirección desconocida, con pasaporte número CC94306664, se
le hace saber que en demanda procesos especiales de filiación de declaratoria de extramatrimonialidad
e investigación de paternidad,
expediente 19-002315-0165-FA, establecida
por Sandra Gabriela Madrigal Lizano contra Jefferson
Vargas Delgado y Marco García Ramírez se ordena notificarle
por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice:
N° 105-21. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez
horas siente minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. Resultando:... Considerando:... Por tanto: De conformidad
con los artículos 41 de la Constitución
Política, 2,7, 91, 92, 93, 94, 95 del Código de
Familia, artículo 1 y siguientes
de la Ley de Paternidad Responsable,
art 37 del Código de la Niñez y de la Adolescencia, se declara con lugar de demanda de extramatrimonialidad, y se declara
que Mathias Vargas Madrigal no es hijo del señor Jefferson Vargas Delgado, a la vez
se declara con lugar la demanda en modalidad
de investigación de paternidad,
y se declara a: Marco García Ramírez padre de Mathias Vargas Madrigal, en lo sucesivo el niño se llevará el primer apellido de su padre, apellido García. Firme se ordena la modificación
al margen del asiento 225, folio 113, tomo 2124, del Registro de Nacimientos provincia de San José. Costas: Sin especial condena. Excepciones: Se rechaza la excepción de falta de derecho.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Carlos Sánchez Miranda, Juez
Decisor.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540153
).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Marleny
Payan Morales, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda procesos especiales de filiación, expediente 20-000863-0338-FA establecida
por Yolanda Mora Moya contra Marleny Payan Morales, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las dieciséis horas y nueve minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veinte. Se tiene por establecido por parte de Yolanda
Mora Moya el presente proceso
de investigación de maternidad,
en contra de Marleny Payan Morales, a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. También, se les hace
saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta
por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos
hechos controvertidos, el Juez puede considerar
como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código
Civil); de ahí la importancia
de que señalen un medio donde
atender sus notificaciones.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de Turrialba. En caso
que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Con el fin de notificar a la parte
demandada, aporte la actora directamente a este Despacho
y de manera física, un juego de copias de la documentación presentada en el escrito inicial.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540155 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Leonardo Soza Rodríguez, Rosse Nazareth Soza Rodríguez y Dominick Gabriel Rodríguez Madrigal, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000111-0292-FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
A las catorce horas cincuenta
y nueve minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, 19 de marzo del año 2021.—Licda.
Jenniffer De Los Ángeles
Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540170 ).
Se hace saber, que en este Despacho
se tramita expediente número 19-000747- 0181-CI en el cual, el licenciado Luis Fernando
Solano Segura, mayor de edad, casado,
arquitecto, vecino de San
José, Pavas, cédula de identidad número 1-0540-0194, en su condición de presidente de la Asociación Ministerio Kadosh, cédula jurídica número 3-002-522360, ha promovido diligencias de disolución
de la citada Asociación. Y
que mediante sentencia número 2021000291, dictada a las dieciséis horas treinta y cuatro minutos del once de marzo de dos mil veintiuno, se dictó la parte dispositiva que textualmente
indica: “…Por tanto: Por las razones expuestas, se declaran con lugar las presentes diligencias y
en consecuencia, se declara disuelta la Asociación Ministerio Kadosh, con cédula jurídica número 3-002-522360. Publíquese
la parte dispositiva de esta sentencia por una vez en el Boletín
Judicial. Una vez firme
esta resolución y a solicitud de interesado, expídase la certificación respectiva al Registro Nacional, Sección de Asociaciones, para cancelar la inscripción de dicha asociación, que consta al tomo 573, asiento
31307. M.Sc. Daniel Jiménez Medrano, Juez…”. Se pone en conocimiento a todas las personas interesadas,
para los efectos de interés.
Expediente Nº 19-000747-181-CI. Diligencias de disolución de asociación de Asociación Ministerio Kadosh.—Juzgado Segundo Civil de San José, 24 de marzo de 2021.—Lic. Daniel
Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—( IN2021540210
).
Licenciada Patricia Cordero
García. Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a Estiven Andrés Vargas Arce, en su carácter
personal, quien es mayor, cédula de identidad número 6-4117-0321 y
Leila Madrigal López, en su
carácter personal, quien es
mayor, cédula de identidad número
6-0368-0682, que en demanda
actividad judicial no contenciosa
(deposito judicial) , establecida
por Patronato Nacional de la Infancia
Cartago Activo (PANI) , se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las dieciséis horas y veintidós minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De las presentes
diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Keysha Dayana, Keitlyn Sarah y
Keyla, todos de apellidos
Vargas Madrigal, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Estiven Andrés Vargas
Arce y Leila Madrigal López, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.-
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden
de ideas, tal y como lo solicita el ente promovente se ordena como medida cautelar
el depósito provisional de las menores
de edad Keyla, a favor de la señora
Claudia Itamara López López, de Keysha Dayana en el domicilio de Yesennia Sermeño Mata y de Keitlyn Sarah en el domicilio de Leidy Carvajal
Mata. Notifíquese esta resolución a Estiven Andrés
Vargas Arce y Leila Madrigal López, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este Circuito
Judicial. En caso de que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Expediente
20-001678-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 16 de marzo de
2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021540466 ).
Licenciada Daniela Bolaños
Camacho, Jueza del Juzgado
de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber a Rubí Yadira Morales Pineda, quien
es mayor, casada, nicaragüense,
portadora del pasaporte de su país C01546838, que en este despacho
se interpuso proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente N° 19-000274-1534-FA, cuya pretensión es que se disuelva el vínculo matrimonial que lo une
con Cesar Uliser Velasque
Rivera y a quién se le otorgó
el plazo de diez días a fin
de que conteste la presente
demanda. Expediente N°
19-000274-1534-FA.—Juzgado
de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 22 de marzo del
2021.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021540568 ).
Mediante acta de apertura
de proceso de adopción
notarial de persona mayor de edad, otorgada ante esta Notaría por Cristina María Hernández Becerril,
portadora de la cédula de identidad
número uno cinco millones setecientos diez mil ochocientos diecinueve y Víctor Manuel Fernández Fernández portador de la cédula de identidad
número uno cinco millones sesenta mil seiscientos dieciocho ambos mayores de edad, casados una vez, costarricenses y Nicole Cedeño Fernández, mayor de edad, soltera, costarricense, portadora de la
cédula de identidad número
uno dieciocho millones quinientos ochenta mil doce, a las diez horas y treinta minutos del veinticinco del mes de marzo del año dos mil veintiuno, esta Notaría ha declarado abierto proceso de adopción de persona mayor de edad
a favor de Cristina María Hernández Becerril, portadora de la cédula de identidad
número uno cinco millones setecientos diez mil ochocientos diecinueve y Víctor Manuel Fernández Fernández portador de la cédula de identidad
número uno cinco millones sesenta mil seiscientos dieciocho ambos mayores de edad, casados una vez, costarricenses. Las personas interesadas o bien que deseen
formular oposiciones a esta
adopción, podrán hacerlo saber en esta Notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando
las pruebas que tengan para
su oposición. Notaría del Lic. Vanessa De Paul
Castro Mora, ubicada en San
José, Barrio Dent, 100 metros norte y 75 este del Centro Cultural Norteamericano;
número telefónico
8878-0306; expediente cero uno-cero tres-veinte veintiuno.—Licda. Vanessa De Paul Castro
Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2021540789 ).
Licda. Brenda Vargas
Quesada, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Luisa Cerdas Chávez, documento
de identidad N° 796081, de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra bajo el expediente N° 15-000519-0187-FA, donde
se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas del treinta de abril de dos mil catorce. I.-Del
anterior proceso ordinario
de declaratoria de matrimonio
inexistente que establece
El Estado, se confiere traslado
por el plazo de treinta
días hábiles posteriores a
la notificación de la presente
resolución a Luisa Cerdas Chávez
y a Heriberto Arguedas Arguedas, para que en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo
305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal
Civil. Con relación a los hechos
de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos los aceptan como ciertos
o si los admiten con variantes o rectificaciones las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso del nombre
y generales de los testigos
y sobre cuáles hechos serán interrogados,
sin interrogatorio formal. Se les previene
a los demandados que en el
primer escrito que presenten
deberán indicar el medio
para recibir notificaciones
si no lo hicieren conforme a lo estipulado las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Con el objeto
de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y
acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (sesión de Corte
Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello
esta autoridad se permite instar a las partes,
abogado y demás intervinientes
en este proceso
a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas
en el artículo 39 de la Ley
de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Se les advierte a las partes
que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante de El Estado. II.- -III.- Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021540805 ).
Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José, a Isel Odalys Rodríguez Sánchez, mayor, casada,
cubana, documento de identidad número 65122226595, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de nulidad de matrimonio, bajo el número 15-000628-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de la República
contra Gian Carlo Masís Alpízar
y Isel Odalys Rodríguez Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°
2021000307 de las doce horas ocho
minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno que en lo que interesa dice: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del
Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, prescripción y caducidad, y se acoge la presente demanda, por lo que: 1.
Se anula el matrimonio de
Gian Carlo Masís Alpízar y Isel Odalys Rodríguez Sánchez, inscrito
al tomo 475, folio 252, asiento 503, del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José. 2. Conforme
el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese
tanto al Registro Civil, como
a la Dirección General de Migración,
para que se cancelen los beneficios
migratorios y beneficios de
naturalización, que la parte
demandada Isel Odalys
Rodríguez Sánchez haya solicitado
o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3. Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo
con el numeral 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 4. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece
el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito
Judicial de San José cancelar los honorarios
de la licenciada Marta Cedeño Jiménez, curadora procesal de la parte codemandada Rodríguez
Sánchez, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un
total de ochenta y cuatro
mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que
la licenciada Cedeño Jiménez presente
ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de los Ángeles
Vargas Quesada, Jueza de Familia.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021540806 ).
Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José, a Alexander
Rodríguez Pérez, cubano, documento de identidad número 77042115989, comerciante, de domicilio desconocido, se le hace saber que
en demanda ordinario de inexistencia
matrimonial, bajo el número de expediente
17-000085-0187-FA establecida por Procuraduría
General de la República contra Alexander Rodríguez
Hernández y Karol Vanessa Quirós Arroyo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia Nº 2021000308
de las quince horas cuarenta y ocho
minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno que en lo que interesa dice: “Por
tanto: Con fundamento en
las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1º—Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Karol Vanessa Quirós
Arroyo, cédula de identidad número
1-1173-0909, con Alexander Rodríguez Pérez, de nacionalidad
cubano, documento de identidad número 77042115989, tornando nuevamente las partes a su estado
primigenio de solteros. 2º—Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del partido de San
José, al tomo 466, folio 228, asiento 455, del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José. 3º—Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección
General de Migración y Extranjería,
para que se anule trámite
de naturalización o cualquier
otro que haya presentado el demandado Alexander
Rodríguez Pérez, con base en el matrimonio
mencionado. 4º—Modifíquese el asiento de nacimiento del menor Dereck Andres Rodríguez Quirós
nacido el 04 de junio de
2012, siendo que posee los apellidos de las partes demandadas, porque conforme el numeral 69 del Código de Familia, se le presume
hijo matrimonial, nacimiento
debidamente inscritos en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
de la provincia de San José, al tomo
2145, folio 36, asiento 71, para que en lo sucesivo lleve únicamente el apellido materno Quirós Arroyo. 5º—Costas: No se condena en costas
a los demandados, de conformidad
con lo que establece el artículo
223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 6º—Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece
el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 7º—Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios del licenciado Manuel Antonio Arias Aguilar, curador procesal de la parte codemandada Rodríguez
Pérez, respectivamente, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que asciende a un
total de ochenta y cuatro
mil setecientos cincuenta,
para cada una de ellas. Una
vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que el licenciado
Manuel Antonio Arias Aguilar, presenten cada una ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin
de proceder a realizar el
visto bueno. Notifíquese.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540807 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Madyson Jemina Méndez Lobo, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 20-000320-0869-FA. Clase
de asunto: actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia),
a las doce horas cincuenta
y uno minutos del quince de enero
de dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021540926 ).
Licda. Brenda De Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Manuel Alejandro Mosquera, con número
de identificación N° PCC 16484814, en su carácter
personal, se le hace saber que se dictó
en el Juzgado Segundo de
Familia de San José, a las once horas y cinco minutos del uno de febrero de dos
mil dieciocho. I.—Del anterior proceso
ordinario de declaratoria
de matrimonio inexistente
N° 18-000073-0187-FA, que establece la Procuraduría General de la República,
se confiere traslado por el
plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Eugenia Ignacia Badilla
Morales y Manuel Alejandro Mosquera Mosquera, para
que en lo que respecta a cada uno la contesten en la forma que indica el artículo
305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal
Civil. Con relación a los hechos
de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos los aceptan como ciertos
o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso del nombre
y generales de los testigos
y sobre cuales hechos serán interrogados,
sin interrogatorio formal. Se les previene
a los demandados que en el
primer escrito que presenten,
deberán indicar el medio
para recibir notificaciones
si no lo hicieren conforme a lo estipulado las futuras resoluciones quedarán notificadas con el solo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art.
XXI). Por ello esta autoridad se permite instar a las
partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas
en el artículo 39 de la Ley
de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Se les advierte a las partes
que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. II.—Medidas
cautelares: conforme lo solicita la Procuraduría General
de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección
General de Migración y Extranjería
para suspender los efectos de cualquier
acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar
la naturalización o la residencia al señor Manuel Alejandro Mosquera Mosquera,
pasaporte N° PCC 16484814, en
razón de su supuesto matrimonio con ciudadana costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio
inscrito bajo las citas de matrimonio provincia de San José,
tomo cuatrocientos cuarenta y siete, folio ciento dieciséis, asiento doscientos treinta y uno
(1-0489-219-0438), siempre y cuando
las partes se correspondan
con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. III.—Notificaciones: a la
señora Ignacia Badilla
Morales cc Maruja Badilla
Morales, notifíquese personalmente
(mano propia) o en su casa de habitación por medio
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Tercer Circuito
Judicial (Desamparados). Al señor Manuel Alejandro
Mosquera Mosquera notifíquesele
personalmente esta resolución por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Lic.
Walter Alvarado Arias, Juez. Nota:
publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda De Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540808 ).
Licda. Brenda De Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza, a
Mario Rodríguez González. En su
carácter personal, Se le hace
saber que se dictó la siguiente
resolución: En el Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y cincuenta y tres minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte.-
I.- De la anterior demanda abreviada
de nulidad de matrimonio
20-000376-0187-FA Interpuesta por la Procuraduría General de La República
y de los documentos aportados
se confiere traslado por el
plazo de diez días a María
del Milagro Monge Alcázar y Mario Rodríguez González,
para que, si a bien lo tienen,
la contesten por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo
con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones
o bien manifestar las razones
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como
los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada
por la parte actora y
alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier
momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las
personas y entidad interesadas
en este asunto
que deben señalar medio
para recibir notificaciones
futuras, bajo apercibimiento
de que si no lo hicieren,
las resoluciones que se dicten,
incluidas las sentencias,
se les tendrán por notificadas
en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas no imputables al
Despacho, caso en el cual se tendrá
por realizada con el comprobante
de I Circuito Judicial de San José, Edificio Tribunales, Primer Piso. Teléfonos: 2295-3478 ó
2295-3479. Fax: 2295-3627. Correo electrónico:
sjojfamilia2@poder-judicial.go.cr transmisión electrónica o la respectiva constancia. II. Medida cautelar: Se ordena suspender cualquier acto administrativo emitido a la fecha, o tendiente a otorgar
la naturalización o residencia a la persona codemandada Mario Rodríguez González y se anote al margen de la inscripción del matrimonio citas 1-0476-408-0816, hasta tanto no se resuelva dicha situación jurídica. Comuníquese para lo que en
derecho corresponda a la Dirección
General de Migración y Extranjería,
así como al Tribunal
Supremo de Elecciones Departamento
Legal Registro Civil, siempre
y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra
causa legal no lo impide. III.- Notificaciones:
Notifíquesele esta resolución a María del Milagro Monge Alcázar
y Mario Rodríguez González, personalmente o por medio
de cédula en su casa de habitación, en las direcciones señalada en el escrito inicial,
esto por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer y Segundo Circuito Judicial de San José.- IV.- Prevención:
Se le previene a la actora
que deberá dentro del tercero
día aportar dos juegos de copias del expediente, para realizar las notificaciones que interesan. Lo anterior bajo el apercibimiento
que pasados seis meses se tendrá
por inactivo el mismo, y se
podrá decretar la deserción de oficio. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las
catorce horas y cincuenta y
tres minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte.—Licda. Brenda De Los Ángeles
Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540810 ).
Licda. Brenda Vargas
Quesada, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Saghar Sharifirad Mastani documento de identificación 8-0120-0448, de nacionalidad
costarricense naturalizada,
de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra promovido
por Freddy Hidalgo Mayorga, bajo el expediente número 20-000769-0187-FA donde se
dictó el auto de traslado
de las trece horas tres minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno que en lo interesa dice: “De la
anterior demanda abreviada establecida por el accionante ,
se confiere traslado a la accionada Saghar Sharifirad Mastani por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda De Los Ángeles
Vargas Quesada, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021540811 ).
Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José, a Juan
Mauricio Quintero Rancruel, en
su carácter personal, quien es mayor, vecino de domicilio desconocido, documento de identidad
pcc94315572, se le hace saber que en
demanda abreviado de nulidad de matrimonio, bajo el número 20-000904-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de la República
contra Juan Mauricio Quintero Rancruel, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las dieciséis horas quince minutos
del quince de diciembre de dos mil veinte que en lo que interesa dice: “I.—De la anterior demanda
abreviada nulidad matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la República
y de los documentos aportados
se confiere traslado por el
plazo de diez días a la
persona codemandada Juan Mauricio Quintero Rancruel y a la codemandado Sirleny Salvatierra Hernández,
para que contesten por escrito
autenticado refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella,
exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o
bien manifestar las razones
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como
los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada
por la parte actora y
alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier
momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las
personas y entidad interesadas
en este asunto
que deben señalar medio
para recibir notificaciones
futuras, bajo apercibimiento
de que si no lo hicieren,
las resoluciones que se dicten,
incluidas las sentencias,
se les tendrán por notificadas
en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas no imputables al
Despacho, caso en el cual se tendrá
por realizada con el comprobante
de transmisión electrónica o la respectiva constancia. II.—… III.—…” Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de los Ángeles
Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540812 ).
Msc. Ramón Zamora
Montes Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Jorge Enrique Brenes Ramírez, cédula de identidad 01-0515-0329, mayor, casado,
demás calidades ignoradas, que en Proceso de Divorcio en su contra, bajo el expediente número
14-002392-0165-FA, se ordenó notificarle
por edicto la parte dispositiva de la sentencia
N°126-2021 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, de las quince horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno, que
dice: Por tanto: Razones dichas
y artículos citados, se declara parcialmente con lugar el abreviado de divorcio, sobre la base de las causales 8 del artículo 48 del
Código de Familia, establecido por Gladys Marlene de
la Trinidad Rojas Segura contra Jorge Enrique Brenes Ramírez, basado en las causales
del inciso 8 del artículo
48 del Código de Familia, declarando: 1. Disuelto el vínculo matrimonial
que une a las partes sobre la base de la casual de sevicia
en contra de la actora. 2.
Que no existe bienes gananciales que repartir. 3. No
se resuelve sobre la guarda, crianza y educación de Jorge Enrique y Daniel Eduardo todos apellidos Brenes Rojas por
ser mayores de edad para la
actualidad. 7- Sin lugar condena de daños y perjuicios al demandado. 8.-
Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote
el divorcio al del asiento número
687, folio o página número
344, tomo número 289 de la Sección de Matrimonios de la Provincia de San José. 9. Se resuelve
con condena en costas al demandado. Notifíquese y Ejecútese. Msc. Wendy Blanco Donaire. Jueza.
Lo anterior se ordena así en proceso divorcio
de Gladys Marlene de La Trinidad Rojas Segura contra Jorge Enrique Brenes
Ramírez; Expedientenº14-002392-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del año 2021.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021540921 ).
Msc. Ramón Zamora
Montes, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Miguel Alejandro Sánchez Pérez, mayor, casado, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número
PC1532938, demás calidades ignoradas, que en proceso de Declar. extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente número 17-000455-0165-FA se ordenó
notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia N°186-2019 del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
de las quince horas del primero de abril de dos mil diecinueve, que dice: Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se
dispone: 1) Se declara con lugar
la presente demanda
especial de filiación (Declaratoria
de extramatrimonialidad) planteada
por Karen Cristina Molina Hernández, en razón de lo cual se declara que el señor Miguel
Alejandro Sánchez Pérez no es el padre de la persona menor
de edad Tiffany Jimena Sánchez Molina en consecuencia ésta no tiene derecho a llevar su apellido,
y deberá modificarse, en ese sentido, su asiento de nacimiento; 2) Se declara con lugar la presente demanda especial de filiación (Investigación de Paternidad) planteada por Karen
Cristina Molina Hernández, declarándose que el señor Roy Francisco Solís Valverde es el padre de la menor Tiffany Jimena Sánchez Molina. En
consecuencia esta tiene derecho a llevar su apellido, a recibir alimentos de su parte lo cual
deberá ejecutarse en la vía respectiva
y a sucederle ab intestato
con todas las implicaciones
que ello conlleva. Los apellidos de la menor serán Solís Molina; 3) Firme esta
sentencia, inscríbase la misma en el Registro
Civil, Sección de Nacimientos
de la Provincia de San José, al margen
del tomo dos mil ciento ocho, página cuatrocientos
ochenta y ocho, asiento novecientos setenta y cinco. 4) Se falla este asunto sin especial condena en costas.
Notifíquese. Msc. Ramón
Zamora Montes, Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso Declar. extramatrimonialidad de Karen Cristina Molina Hernández
contra Miguel Alejandro Sánchez Pérez; Expediente N°
17-000455-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
25 de marzo del año 2021.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021540922 ).
Licenciado Francisco Cordero
Calderón, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Kyona Misaela Molina Wolfe, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que
en proceso protección niñez y adolescencia. Expediente N°
18-000739-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 0812-2019, Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y seis minutos
del veinte de agosto del
dos mil diecinueve. Proceso
de declaratoria judicial de estado
de abandono de persona menor
de edad, establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia,
representado por su representante legal Licenciado
Randall Miguel Quirós Cambronero, mayor de edad, casado, abogada,
vecino de Siquirres, portador de la cédula de identidad
N° 3-0305-0656, contra Kyona Misaela
Molina Wolfe, mayor, soltera, de domicilio
desconocido, cédula de identidad
N° 7-0241-0003, otras calidades
desconocidas. Figura como curadora procesal
de la demandada la Licenciada
Anita Mc Donald Rodríguez, mayor, abogada, vecina de Limón, cédula de identidad
N° 7-0112-0514. Resultando: Primero: Segundo: Tercero: Considerando: I.—Hechos Probados: Por tanto de acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria
judicial de abandono de persona menor
de edad, establecida por el
Patronato Nacional de la Infancia
contra Kyona Misaela Molina
Wolfe, declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Waylon Jahcure Molina Wolfe,
con la consecuente pérdida
de los derechos inherentes a la Responsabilidad
Parental que del menor de edad
ostentaba la aquí demandada. Se tiene como Depositarios del niño a la alternativa de Protección No Gubernamental Hogar Manos abiertas, ordenándose comisionar Juzgado de Familiar del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, para que se recibe la aceptación del cargo, lo cual deberá efectuarse en los ocho días siguientes a la entrada en conocimiento de la designación y posibilidad de apersonamiento a esa oficina
judicial. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción del niño, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo cuatrocientos seis (0406), folio ciento
ochenta y ocho (0188) y
asiento trescientos setenta
y cinco (0375). Notifíquese
a la progenitora de lo resuelto
por medio de edicto, que será
publicado una vez en el Boletín Judicial
de acuerdo al artículo de acuerdo al artículo 263 del Código
Procesal Civil. Notifíquese.
José Chaves Mora, Juez. Lo
anterior se ordena así en proceso de declaratoria
judicial de abandono. Expediente
N° 18-000739-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
27 de agosto del 2020.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021540923 ).
Licda. Brenda De Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Lucelenia Gerardo, documento de identidad N°
PSC0595643, dato desconocido,
vecino de desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado en su
contra bajo el expediente N° 20-000414-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: de la anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por el accionante
Diego Josué
Pérez Barboza, se confiere traslado a la accionada Lucelenia Gerardo por el plazo perentorio de diez días, para que
en la persona de su curadora procesal se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07, celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, por
medio de su curadora procesal la Licenciada Marta
Cedeño Jiménez. De conformidad con el numeral 263 del
Código Procesal Civil, se ordena
notificar al demandado por
medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lo anterior se ordena
así en proceso
abreviado de Diego Josué Pérez Barboza contra Lucelenia Gerardo. Expediente N° 20-000414-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 10 de
febrero del 2021.—Licda.
Brenda De Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021540928 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Michael Sebastián Mendoza Cruz, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº
20-000778-0364-FA. Clase de asunto:
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y cuarenta minutos del trece de mayo de dos
mil veinte.—M.Sc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540929
).
Lic. Luis Adrián
Rojas Hernández, Juez del Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Familia); hace saber a Simona del Carmen
Martínez Toledo, documento de identidad
indocumentada, que en este Despacho se interpuso un proceso actividad judicial no contenciosa
en su contra, bajo el expediente número
21-000015-1517-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: De las presentes
diligencias de depósito de la menor
Santa Virginia Martínez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Simona del Carmen Martínez Toledo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Ahora bien, por considerarlo
necesario este juzgador y de conformidad con el
numeral 263 del Código Procesal Civil del 1989, notifíquese esta resolución a Simona del Carmen Martínez Toledo, mediante la publicación de un edicto. Se le previene a la parte interesada, que, para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar
un medio para atender notificaciones
ante la autoridad comisionada,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35,
36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Lo anterior se ordena así
en proceso actividad judicial no contenciosa
de contra Simona del Carmen Martínez Toledo; Expediente
N° 21-000015-1517-FA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Familia), 04 de marzo del año 2021.—Lic. Luis Adrián Rojas
Hernández, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540934 ).
Se avisa al señor José Armando González Gutiérrez, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal licenciado José Adrián Vargas Solís, se le hace saber que existe proceso N°
18-000678-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Neimar David González Flores
establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de José Armando González Gutiérrez y Shirley Vanessa Flores Vega, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las quince horas y cero minutos
del dieciséis de enero del
dos mil diecinueve, que en
lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2021.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—f) Licda. Katherine Isabel Meza
Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021541282 ).
Se avisa, al señor Carlos Alberto Oviedo Leitón,
mayor de edad, portador de
la cédula de identidad N° 1-1293-0852, de demás calidades y domicilio desconocidos; Fabiola
Patricia Mora Martínez, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad
N° 2-0780-0250, de demás calidades
y domicilio desconocidos, y
José Ángel León Salazar, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad
N° 1-1285-0904, de demás calidades
y domicilio desconocidos representada por la curadora procesal Licda. Zulma Margarita
Reyes Zúñiga, que en este despacho se dictó dentro del expediente N°
18-000733-0673-NA de suspensión de patria potestad establecido por el Patronato Nacional De La Infancia,
la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N°
2021000101. Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las nueve horas seis minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. Resultando: I…, II…, Considerando:
I. Hechos probados…, II. Sobre el fondo, III..., Por
tanto: por lo expuesto, la doctrina
y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad contra Carlos Alberto Oviedo Leitón, Fabiola Patricia Mora
Martínez y José Ángel León Salazar a
favor de Jantua León Mora, Jerlyn
Oviedo Mora y Donovan León Mora. Se suspende a los señores Carlos Alberto Oviedo Leitón, Fabiola Patricia Mora
Martínez y José Ángel León Salazar en el ejercicio
de la patria potestad. Se confiere
el depósito de Jantua León
Mora y Jerlyn Oviedo Mora, bajo la responsabilidad de la señora
Johana Mora Martínez y Donovan León Mora en el hogar de la señora Mariacel Salazar Sánchez. Quienes
a la firmeza de este fallo deberán comparecer
a este Juzgado
a aceptar el cargo que aquí
se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil de la siguiente forma: Jerlyn Yanyl Oviedo Mora, inscrita al tomo: dos mil doscientos veintisiete, folio: trescientos cincuenta y tres, asiento: setecientos cinco de la provincia de San José, Jantua
León Mora, inscrito al tomo
dos mil ciento uno, folio: doscientos
cuarenta y tres, asiento: cuatrocientos ochenta y cinco de la provincia de San José
y la persona menor de edad
Donovan León Mora, inscrito al tomo:
dos mil ciento setenta y siete, folio: cuatrocientos diez, asiento ochocientos veinte de la provincia de San
José. Se ordena notificar a
los accionados por medio de edicto
la presente sentencia. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.
Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 5 de abril del 2021.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021541283 ).
Msc. Valeska Von
Koller Fournier, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a Jorge Luis Ordoñez
Zavala, documento de identidad
155821113136, soltero, que en
este despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de la
patria potestad en su contra, bajo el expediente número 18-002162-0165-FA donde se
dictó la sentencia N°
2021-111 de las veintiuno horas dieciséis
minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno que en lo que interesa dice: Por
tanto: artículos 1°, 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del
Código Procesal Civil; 2 y 159 del código de familia ; 5, 7, 12 y 24
del Código de Niñez y Adolescencia;
y 3 y 39 de la convención sobre
los derechos del niño; el presente
proceso abreviado de suspensión de la patria potestad
o -responsabilidad parental- , establecido
por Adilia del Socorro Zelaya Rivera contra Jorge
Luis Ordóñez Zavala, se resuelve
de la siguiente forma: 1) Se acoge
parcialmente la pretensión
principal de la demanda.- 2) Se suspende
al demandado en el ejercicio de la patria potestad o
responsabilidad parental respecto
de sus hijos menores de edad: Daniela Julissa y Luis Diego, Ambos Ordóñez Zelaya, por el plazo de
seis meses, una vez transcurrido
ese plazo si el accionado no ha modificado su conducta, la parte actora podrá
gestionar vía incidental la
terminación de la patria potestad
o -autoridad parental- de las personas menores de edad.- 3) Una vez firme esta
sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Registro de nacimientos de la provincia de San José, tomos 2142
y 2193, folios 176 y 301 y asientos 351 y 301. Se condena
en costas al. Lo anterior
se ordena así en proceso abreviado
de Adilia del Socorro Zelaya Rivera contra Jorge Luis
Ordonez Zavala. Expediente Nº 18-002162-0165-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional, los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del año 2021.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021541286 ).
Se avisa a Gusline Jean, nacionalidad haitiana, pasaporte de su país N° PP3865018, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal licenciado Roberto María
Montealegre Quijano, que en
este despacho se dictó dentro del expediente N°
19-000013-0938-FA de Declaratoria Judicial de Abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Gusline Jean, la sentencia
N° 2021000113 dictada a las trece
horas cuarenta y seis minutos
del veinticinco de febrero
de dos mil veintiuno, así como resolución dictada a las diez horas cincuenta y uno minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, que en lo que interesa dicen: “Sentencia N° 2021000113. Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas cuarenta y seis minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados …, II.—Sobre el fondo..., III.—..., Por tanto: Con fundamento
en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos de los Niños, artículo 30 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes
del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono y depósito de la persona menor de edad Sara Cordero Cruz. Se extingue
a su progenitora Gusline Jean Jean el ejercicio de la patria potestad.
Se otorga el depósito
judicial de Myca Jean Jean
al Patronato Nacional de la Infancia,
por lo que su representante
deberá apersonarse a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia al tomo quinientos cuarenta y dos, folio ciento cuarenta y ocho, asiento doscientos noventa y cinco de la provincia de Guanacaste Se ordena
notificar a la demandada
por medio de edicto la presente
sentencia. Se resuelve sin
especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza…
Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia, a las diez
horas cincuenta y uno minutos
del veintiséis de febrero
de dos mil veintiuno. De conformidad
al artículo 161 del Código Procesal
Civil, corríjanse los errores
materiales contenidos en la sentencia N° 2021000113 dictada a las trece horas cuarenta y seis minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veintiuno, en el sentido de que el nombre correcto de la demandada es Gusline Jean (de un apellido) y
no como por error se consignó.
Además, léase en el apartado del, Por tanto,
que se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono y depósito de la persona
menor de edad Myca Jean Jean, y no como por error se consignó. En todo lo demás,
la precitada sentencia se mantiene incólume. Declárese firme la presente resolución. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo de 2021.—Licda. Katherine
Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021541287 ).
Se avisa a la señora Leonela Guerrero Acosta,
mayor, con demás calidades desconocidas, representada por el
curador procesal Licenciado Alfonso Altamirano Suárez, hace saber que existe proceso N° 19-000241-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de las personas menores de edad Michelle Naomy Barrios Guerrero y Makensy
Guerrero Acosta, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Leonela
Guerrero Acosta, que en este
despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N°
2021000066. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las
quince horas veintitrés minutos
del diecinueve de enero de
dos mil veintiuno. Resultando:
I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos
probados:…
II. Sobre el fondo: Por
tanto: por lo expuesto, la doctrina
y normas legales citadas se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad: Leonela Guerrero Acosta
sobre las personas menores
de edad Michelle Naomy
Barrios Guerrero y Makensy Guerrero Acosta. Se confiere el depósito de las niñas Michelle Naomy Barrios
Guerrero y Makensy Guerrero Acosta en el hogar de Elsa Barrios
Romero. Dentro de los ocho días posteriores
a la firmeza de este fallo deberá la señora Elsa Barrios Romero comparecer
a este Juzgado
a aceptar el cargo que aquí
se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, para Michelle Noamy Barrios
Romero, provincia de Alajuela, al tomo:
novecientos cincuenta y nueve, folio: ciento veintiuno, asiento: doscientos cuarenta y dos y Makensy Guerrero
Acosta, provincia de Alajuela, tomo:
novecientos setenta y seis,
folio: ciento setenta y
dos, asiento: trescientos cuarenta
y cuatro. Se resuelve sin
especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 5 de marzo de 2021.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021541288 ).
Se avisa a Rafael Ángel Camacho Padilla, mayor, costarricense,
portador del documento de identidad N° 1-1098-0313, y Diana Carolina Sánchez Viales, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1369-0963, ambos de domicilio
y de demás calidades desconocidas, representados por
el curador procesal licenciado Roberto Marpin Araya,
se les hace saber que existe
proceso N° 19-000439-0673-NA de suspensión de
patria potestad de las personas menores
de edad Byron Joel Córdoba Sánchez, Dylan Ismael
Ortiz Sánchez y Maite Celeste Camacho Sánchez, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Rafael Ángel Camacho Padilla, Diana
Carolina Sánchez Viales, Kevin Córdoba Aguilar y
Kevin Antonio Ortiz Palomo, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las diez horas y cincuenta y tres minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, que
en lo conducente dice: Se
les concede el plazo de diez
días para que se pronuncien sobre
la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305
del Código Procesal Civil. Se les advierte
a los accionados que, si no
contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio
se les declarará rebelde y
se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2021.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021541289 ).
Se avisa al señor Felipe Norberto Juárez Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal licenciado Carlos
Alfonso Martínez Chaves, se le hace saber que existe proceso N°
19-000502-0673-NA, de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Valentina Marcela Juárez Rodríguez establecido
por el Patronato Nacional de La Infancia
en contra de Felipe Norberto Juárez Rodríguez, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las nueve horas y catorce minutos del dieciocho de diciembre de dos mil
diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo
de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al accionado que, si no contesta en el plazo dicho,
el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero de 2021.—Licda. Katherine
Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021541290 ).
Msc. Valeska Von Koller Fournier Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a
Amaury González Moreno, documento de identidad 119200220514, Casado, que en
este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo
el expediente número 19-001679-0165-FA donde se dictó la sentencia N° 100-2021 de las once horas treinta y tres minutos del
doce de febrero de dos mil veintiuno que en lo que interesa dice: De acuerdo
con las razones dichas y citas legales invocadas, se declara con lugar la
demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por Ericka Bukvic Berrocal en contra
de Amaury González Moreno, disponiéndose lo siguiente :1.- Se declara disuelto
el vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme este fallo, se
ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección Matrimonios de la provincia
de San José, tomo 513, folio 465 y asiento 929. 2.- Se declara que el vehículo
placa 818277 no es ganancial. 3.- La actora conserva el derecho alimentario
como cónyuge. 4.- Se le otorga a la actora la custodia de su hijo Drago, en el
entendido de que los demás atributos de la Responsabilidad Parental son
compartidos por ambos progenitores. 5. Se resuelve este asunto sin condenatoria
en costas. 6. Una vez firme este fallo, cáncelese los
honorarios al curador procesal, tomando en cuenta lo relativo al pago del
impuesto de valor agregado (IVA). 7.- Por ser una sentencia con curador
procesal, publíquese en La Gaceta la parte dispositiva una vez en La
Gaceta. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez,
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Ericka
Bukvic Berrocal contra Amaury González Moreno;
Expediente N° 19-001679-0165-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del año 2021Msc.
Valeska Von Koller
Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021541293
).
Se
avisa al señor Douglas Francisco Mena Fallas, mayor, con el documento de
identidad número 108460736, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en
este juzgado se tramita el expediente 20-000031-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por El Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Sharbat Alana Mena Madriz.- Se
le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad
o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de marzo de 2021.—Licda. Katherine Meza
Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021541295 ).
Se avisa a la señora Karolina Ramírez Bonilla, mayor de edad, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1327-0909, de domicilio
y demás calidades desconocidas, misma representada por la curadora procesal Licda. Johanna Patricia
Vargas Marín, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 20-000039-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono establecido
por el patronato nacional
de la infancia, la sentencia
que en lo que interesa
dice: Sentencia N° 2021000164. Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las quince
horas treinta y nueve minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. Resultando: 1…, 2…, 3…, considerando:
I. Hechos probados…, II. Sobre el fondo..., III..., Por
tanto: Con fundamento en
las razones dadas, artículo
9 de la convención sobre
los derechos de los niños, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de
la persona menor de edad
Andrew Josué Ramírez Bonilla. Se extingue
a su progenitora Karolina
Ramírez Bonilla el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de Andrew Josué
Ramírez Bonilla a Angie Alvarado Hidalgo y José Enrique Chavarría
Álvarez, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día
a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil de la provincia de
San José, al tomo dos mil trescientos
setenta y tres, folio ciento ochenta y siete, asiento trescientos setenta y tres de la provincia de San José. Se ordena notificar a la accionada Ramírez
Bonilla por medio de edicto la presente
sentencia. Se resuelve sin
especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 06 de abril de 2021.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021541296 ).
Se avisa a: Erika de
Los Ángeles Bonilla Bonilla,
mayor, costarricense, cédula de identidad
número 5-0331-0425, de domicilio
y de demás calidades desconocidas, representada por la
curadora procesal licenciada María Cristina Gutiérrez Núñez,
se le hace saber que existe
proceso N° 20-000065-0673-NA, de Suspensión
de Patria Potestad de las personas menores de edad Dastyn Alexander Gómez Bonilla, Juliana Isabel Gómez
Bonilla, María Monserrath Gómez Bonilla, Nazareth
Daniela Marín Bonilla y Austyn Daniel Marín Bonilla establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Alexander Gómez Solano, Daniel Marín
Mora y Erika de Los Ángeles Bonilla Bonilla, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las trece horas y treinta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte, que en lo conducente dice: Se le
concede el plazo de diez
días para que se pronuncie sobre
la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305
del Código Procesal Civil. Se le advierte
a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio
se le declarará rebelde y
se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.— Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo de 2021.—f)Licda. Katherine
Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021541297 ).
Se avisa a Aynaila Méndez Pérez cédula de residencia número 15580432050, de domicilio
y de demás calidades desconocidas y Juan Ignacio Martínez cédula de residencia
155813379029, de domicilio y de demás
calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciado Alejandro
Fernández Carrillo, que en este
despacho se dictó dentro
del expediente N° 20-000262-0673-NA de suspensión de patria potestad establecido por el Patronato
Nacional de La Infancia, la sentencia
que en lo que interesa
dice: Sentencia N° 2021000108. Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las quince
horas veintidós minutos del
diecinueve de febrero de
dos mil veintiuno. Resultando:
I…,, II…, III…, Considerando:
I. Hechos probados…, II. Sobre el fondo..., III..., Por
tanto: por lo expuesto, la doctrina
y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de María Fernanda Méndez Pérez y Alonso Josia Martínez Méndez. Se suspende
a los señores Aynalia
Méndez Pérez y Juan Ignacio Martínez en el ejercicio de la patria potestad.
Se confiere el depósito de
María Fernanda y Alonso Josia en
el hogar de Urania Pérez. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la señora Urania Pérez comparecer a este juzgado
a aceptar el cargo que aquí
se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el registro civil de la siguiente forma: Alonso Josia
Martínez Méndez en la sección
de nacimientos de la provincia
de San José al tomo dos mil cuarenta
y seis, folio cuatrocientos cuarenta
y uno, asiento ochocientos ochenta
y uno y María Fernanda Méndez Pérez en
la sección de nacimientos
de la provincia de San José al tomo
mil novecientos treinta y siete, folio ciento nueve, asiento doscientos diecisiete. Se resuelve sin
especial condena en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el boletín judicial. Notifíquese. Licda. Katherine
Isabel Meza Chaves.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero de 2021.—Licda. Katherine
Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021541299 ).
Se avisa que en este Despacho
Andrew L Cook, solicita se apruebe
la adopción individual de la persona menor de edad Ariana Mariela
Fernández González. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 20-000544-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial, San José, 05 de abril del 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021541301 ).
Se avisa al señor Roy Diego Arias Arias,
mayor costarricense, portador
del documento de identidad
N°1-1461-0614, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente
20-000610-0673-NA, correspondiente a Actividad Judicial contenciosa de
Depósito Judicial, promovida
por el Patronato Nacional de La Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Meylin Francini Arias Piedra y
Noelia Piedra García. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo de 2021.—Licda. Katherine
Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021541303 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Miguel Lorenzo Canicoba Liza, documento de identidad desconocido, vecino y ocupación de desconocido, peruano, que en este despacho se interpuso un proceso Impugnación de Reconocimiento en su contra, bajo el expediente N° 20-000372-0186-FA, donde
se pretende desplazar su paternidad. Lo anterior se ordena así en
Proceso Impugnación de Reconocimiento de Nelsy Ariana Canicoba Mata contra Oscar Gustavo Corales
Bastidas. Expediente N°
20-000372-0186-FA. Nota: publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 23 de
marzo del 2021.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(
IN2021541476 ).
MSC. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de
Heredia, a Henry Oscar Grijalva Rosales, cédula de identidad
N° 1-0735-0382, demás calidades
desconocidas, se le hace
saber que en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa,
establecido por John James Ramíres Ordoñez,
bajo el número de expediente
N° 20-002112-0364-FA, se ordena notificarle
por edicto la resolución
que en lo conducente dice:
“Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas nueve minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento
de hijo de mujer casada promovido por John James
Ramírez Ordoñez a favor de la menor Miguel Arcesio Grijalba Nieto. De las mismas se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia por el plazo
de tres días. Se les previene
a las partes, que en el
primer escrito que presenten
deben señalar un medio para
atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29
de enero de 2009. Con respecto
al medio se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169 2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a
los promoventes indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Prevención: se le previene al promovente suministrar al Despacho la dirección exacta de
los padres registrales, a fin de proceder
a notificarle sobre este proceso. Ahora
bien, si la parte lo desea, pueden presentar
el apersonamiento de Merlinda
Nieto Fabra y Henry Oscar Grijalba
Rosales, mediante un escrito
debidamente autenticado por
un profesional en derecho. Además, se le previene al promovente aportar dos testigos que declaren acerca de los hechos que pretenden en las presentes diligencias, indicando claramente sus calidades. Lo
anterior deberá ser satisfecho
dentro del plazo legal e improrrogable
de cinco días bajo apercibimiento
de que en caso de incumplimiento se archivará el expediente.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2018-JA.—(
IN2021542345 ).
Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Daniel Alonso Correa Henao,
en su carácter personal, quien es mayor, Casado, cédula 117001375410 y demás
datos desconocidos, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por
María del Milagro Miranda Gutiérrez contra Daniel Alonso Correa Henao, bajo el
número de expediente 19-002563-0364-FA se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: N° 2021000663
Juzgado de Familia de Heredia, a las veinte horas tres minutos del catorce de
marzo del dos mil veintiuno resultando: ...... Considerando: ...... Por tanto:
Conforme lo expuesto, citas de ley anotadas,.
artículos 1, 102, 104, 155, 317, 420 y siguientes y concordantes del Código
Procesal Civil, 1,2,8,48 inciso 8 del Código de Familia, se resuelve: Se
declara con lugar la demanda de divorcio, promovida por María del Milagro c.c Mary Miranda Gutiérrez contra el señor Daniel Alonso
Correa Henao. En consecuencia se declara disuelto el
vínculo matrimonial que los une. No existen bienes gananciales que repartir.
Ninguno queda obligado al pago de pensión alimentaria a favor del otro. Firme
esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de
Heredia, al tomo ciento once, folio setenta y cinco y asiento ciento cuarenta y
nueve. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la
sentencia se ordena girar los honorarios del curador procesal. Publíquese la
parte dispositiva por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo,
Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542330
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Alejandro José Barrera Ortiz, mayor, soltero, operario, cédula de identidad N°
0111830521, vecino de El Alto de la Trinidad de
Moravia, hijo de Alejandro Barrera Silva y María
Leticia Ortiz Arroyo, nacido en
Carmen Central San José, el 03/09/1983, con 37 años
de edad y Marisela Chinchilla Godínez,
mayor, soltera, docente de informática, cédula de identidad
N° 0304430409, vecina de El Alto de la
Trinidad de Moravia hija de Rosa Miriam Godínez Cascante y Abelardo Chinchilla Ríos, nacida en Oriental Central
Cartago, el 26/02/1990, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000530-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
17 de marzo del 2021.—Msc.
Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540102 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Stephanie Andrea Rivera Fernández, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0304470986, domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, el 16/10/1990, con 30 años de edad, y José Antonio Artavia Brenes, mayor, soltero, taxista, cédula de identidad número 0304720662, domicilio en Oriental Central Cartago, el 24/08/1993, actualmente con 27 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Cartago, San Rafael, Oreamuno. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000545-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 24 de febrero del 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021540105 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Elsa Cecilia Rojas Mora, mayor, Divorciada, Dependiente, cédula de identidad número 0701790043, vecina de
Coronado, hija de Nelly Mora Rivera y Eduardo Rojas
Villalobos, nacida en Pocora Guácimo Limón, el
23/05/1987, con 33 años de edad,
José Pablo Aguilar Loría,
mayor, soltero, oficinista,
cédula de identidad número
0112020591, vecino de Coronado, hijo
de Carmen Loría Elizondo y Eduardo Aguilar Calvo, nacido en Carmen Central San
José, el 10/04/1984, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº21-000574-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, fecha, 25 de marzo del año 2021.—Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540107 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil,
Ana Cecilia Campos Vindas, mayor, Divorciada,
Oficios domésticos, cédula
de identidad número
0108140569, vecina de La Trinidad de Moravia, San
José, hija de Virginia Vindas
Villalobos y José Antonio Campos Fonseca, nacida en Hospital, Central, San José el 11/11/1971, con 49 años de edad, y Francisco José
Delgado Jiménez, mayor, divorciado, electricista, cédula de identidad
número 0602170547, vecino
de La Trinidad de Moravia, San José, hijo de Alicia
Jiménez Jiménez y Rodolfo Delgado Jiménez, nacido en Centro Golfito,
Puntarenas, el 01/10/1968, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000623-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
25 de marzo del año 2021.—Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540111 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil,
Emanuel José Benavides Córdoba, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número 0207930933, vecino de
Alajuela, Barrio San José, de la Carnicería Chico
Chulo 25 metros norte, hijo
de Wendy Graciela Córdoba Soto y Gerardo Benavides Vega, ambos de nacionalidad Costarricense, nacido en Centro Central
Alajuela, el 02/07/1999, con 21 años de edad y Valeria Fernanda Álvarez Alvarado, mayor, soltera, niñera, cédula de identidad número 0207950370, vecina de Alajuela, Barrio San José, de la Carnicería Chico Chulo 25 metros norte,
hija de Geovanna Marcela
Alvarado Quesada y Sergio Álvarez Céspedes, ambos de nacionalidad Costarricense, nacida en Centro Central
Alajuela, el 25/08/1999, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000021-0292-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
Alajuela, 06 de enero
del año 2021.—Msc. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540162 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Alfredo Quirós Porras, mayor, soltero,
guarda, cédula de identidad
número 0601370036, vecino
de Golfito, Residencial Ureña,
hijo de Miriam Quirós
Porras, nacido en Pueblo
Nuevo Golfito, el 24/05/1958, con 62 años de edad, y Blanca Zusania Araya
Blanco, mayor, divorciada, oficios
domésticos, cédula de identidad
número 0601760087, vecina
de Golfito, Residencial Ureña,
hija de Margarita Blanco Ramírez y Fernando Araya
Villalobos, nacida en
Centro Golfito Puntarenas, el 15/05/1963, actualmente
con 57 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000095-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito,
26 de marzo del año 2021.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021540166 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil,
Dany López Brenes, mayor, soltero agricultor,
cédula de identidad número
0701210808, vecino de Golfito, La Gamba,
kilómetro 37, hijo de María
Elena Brenes Quesada y Óscar López Cruz, nacido en Guápiles,
Pococí, Limón, el 01/12/1976, con 44 años de edad y Anaberley Guerra Villalobos, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula
de identidad número 0603770412,
vecina de Golfito, La Gamba,
kilómetro
37, hija de Anailse
Villalobos Salas y Porfirio Guerra Granda, nacida en centro,
Golfito, Puntarenas, el 29/01/1989, actualmente con
32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000098-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 05
de abril del año 2021.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021540167 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Raquel María Arias Vargas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0114800547, vecina de San Buenaventura de Colorado de Abangares, costado de la escuela, hija de Carmen María
Vargas Jiménez y Carlos Eduardo Arias Salazar, nacido
en Hospital Central San José, el 06/10/1991, con 29 años de edad, celular
64272995 y José Marvin Medina Vásquez, mayor, divorciado
una vez, jornalero, cédula
de identidad número
0900750223, vecino de San Buenaventura de Colorado de
Abangares, costado de la escuela, hijo de Teodora Vásquez
Sánchez y Alfonso Medina Medina, nacida
en Mansión Nicoya
Guanacaste, el 17/04/1967, actualmente con 53 años de edad, celular
63731651. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000125-0928-FA, diligencias de matrimonio de Raquel Maria Arias Vargas y José Marvin
Medina Vásquez.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas (Materia
Familia), Guanacaste, Cañas, 03 de abril del año 2021.—Lic. Luis Fernando Saurez
Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540171 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
el señor Olman Moisés Cortés Quesada, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad N° 06-0159-0304, ocupación
carnicero, vecino de
Alajuela costado oeste de
la escuela Invu Las Cañas, hijo de Julio Cortés Torres y de Emma Quesada Agüero, ambos de nacionalidad costarricenses, nacido en Quepos, Aguirre, Puntarenas en
fecha 12 de mayo 1961, con 59 años
de edad, y la señora Kattia Lorena Pérez Campos, mayor de edad,
divorciada, cédula de identidad
N° 1-0861-0158, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela costado oeste de la escuela Invu Las Cañas, hija de Otto Pérez Rojas y de Ivette Antonia Campos Cedeño,
nacida en Hospital,
Central, San José, en fecha
07 de agosto de 1973, con 47 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000590-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 24 de marzo de 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021540173 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil,
Carmen Núñez Ugalde, mayor, soltera
en unión libre, de oficios domésticos, cédula de identidad número 0602650665, vecina de Bijagua de Upala, 100 metros al norte y 75
metros al este de Tilapia El Ángel,
hija de padres costarricenses,
la señora Carmelina Ugalde Miranda y el señor José Joaquín Núñez Rojas, nacido en Chacarita,
central, Puntarenas, en fecha
del 12/02/1975, con 44 años de edad,
y Gerardo Enrique Contreras Marchena, mayor, divorciado
una vez, de oficio policía de seguridad pública, cédula de identidad número 0105940396, vecino de Bijagua de Upala, 100 metros al norte y 75 metros al este de
Tilapia El Ángel, hijo de
padres costarricenses, de la señora
de Elucila Nolberta
Marchena Cruz y el señor Julián Contreras
Angulo, nacido en Carit, central, San José, en fecha del 30/12/1962, actualmente
con 56 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000187-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
Alajuela, Sede Upala
(Materia Familia), Alajuela, Upala, 11 de marzo del año 2021.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540457 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil,
Eneida del Socorro Ramírez Reina, mayor, soltera en unión libre desde diez años,
oficios docente de primaria, cédula de identidad número 0204910190, vecina de Las
Milpas de Canalete de Upala,
un kilómetro al este de la
Escuela Las Milpas, casa de fibrolit, color morada, hija de padre nicaragüense José
Justino Ramírez Ramírez y madre
de nacionalidad costarricense
Irene Reina Mena, nacido en
Centro Upala, Alajuela, en fecha del 28/10/1973, con 47 años
de edad, y Neftalí Gómez
Molina, mayor, soltero en
libre desde hace diez años, de agricultor,
cédula de identidad número
0502840378, vecino de Las Milpas de Canalete de Upala, un kilómetro al este de la Escuela
Las Milpas, casa de fibrolit, color morada, hijo de padres costarricenses del
señor Feliciano Gómez Torres y la señora
Yelba Molina Galeano, nacido en Centro Liberia Guanacaste,
en fecha 16/07/1974, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000025-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia),
Alajuela, Upala, 12 de enero
del año 2020.—Licda. María
Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021540459 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Olman Luis Corrales Gutiérrez, mayor, soltero,
conserje, cédula de identidad
número 0205490017, vecino
de El Progreso de Llano Azul, 150 m. este del Taller Mecánico, calle sin salida antepenúltimo casa una planta de fibrolit
color verde, hijo de
Margarita Gutiérrez Solís y Olman Luis Corrales
Porras, ambos costarricenses, nacido
en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 22/04/1980, con
39 años de edad y Sandra Jamileth Medina Sequeira, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 155833454813, vecina de El
Progreso de Llano Azul, 150 m este
del taller mecánico, calle
sin salida antepenúltimo
casa una planta de fibrolit color verde,
hija de Telma del Carmen Sequeira Jarquín y Balvino de Jesús Medina Lira ambos Nicaragüense,
nacida en San Carlos,
Nicaragua el 11/04/1996, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000031-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo
Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia),
Alajuela, Upala, 11 de marzo
del año 2021.—Lic. José
Francisco Azofeifa Barrantes,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021540460 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores:
Gerson Andrés Araya Navarro, mayor, soltero, informático, cédula de identidad número 0702200885, hijo de Isabel
Navarro Retana y Jorge Araya Quirós,
nacido en Centro, Central,
Limón, el 06/07/1993, con 27 años de edad; y Rosmery Espinoza Urbina,
mayor, soltera, informática,
cédula de identidad número
0702240951, hija de Herna
Urbina González y Héctor Luis Espinoza Ortiz, nacida en Guápiles, Pococí,
Limón, el 13/01/1994, actualmente con 27 años de edad. Ambos contrayentes tienen su domicilio en
San José, Central, Hospital, del Mc Donald de Sabana
Sur 25 este, 100 sur, apartamento
casa italiana, apartamento
N° 6. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000289-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José,
07 de abril del 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021540599 ).
Se hace saber que
ante la notaria pública
Erika Fernández Rodríguez, notaria pública con oficina
en el Coyol de
Alajuela, del monumento del pacto
del Jocote, trescientos cincuenta metros oeste, calle principal, a mano izquierda,
oficina número uno, han comparecido los señores: Miguel Alonso Carvajal Gutiérrez, soltero, costarricense, cédula N°
5-0393-0388, Ingeniero en Tegnóloga de Alimento, vecino de Alajuela, Residencial Jaracanda, El Roble
de Alajuela, hijo de Eugenia Gutiérrez Chaves y
Miguel Carvajal Badilla, la señora:
Cindy Daniela Calderón Marín, mayor, soltera,
costarricense, cédula N° 1-1521-0080, técnica de campo CENASA, vecina
de San José, Pérez Zeledón,
Barrio la Aurora, Apartamento Mary, hija de Luis Ramón Calderón Zúñiga
y Luz Marina Marín Mora, han comparecido
ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello
y en cumplimiento con el artículo 25 del Código de Familia, se ordena
la publicación de este edicto, en aras
de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de esta publicación de este edicto ante la notaría de la Licenciada Erika
Fernández Rodríguez, teléfono N° 8307-9982.—Alajuela,
8 de abril del 2021.—Licda. Erika Fernández Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2021540782 ).
Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han
comparecido a efecto de contraer matrimonio civil, Jorge Eduardo Mena Sánchez, mayor, divorciado, contador privado, vecino de San José, Escazú, San
Antonio, del Descanso, 150 metros este, 50 metros sur
y 150 metros este, penúltima
casa, portones negros, portador
de la cédula de identidad N° 01-1359-0759, nacido el veinte de julio de mil novecientos ochenta y ocho. Hijo de Jorge Gonzalo Mena Fuentes y Magda Rocío Sánchez Chavarría, ambos costarricenses, y María Gabriela Fernández Angulo, mayor, soltera, desempleada, vecina de San José, San Antonio de Escazú,
de la Iglesia Católica, 300
metros al oeste, 50 metros al sur, penúltima casa, portadora de la
cédula de identidad N° 01-1329-0694, nacida el diecinueve de setiembre del mil novecientos ochenta y siete. Hija de Elda Fernández Angulo, costarricense.
Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial debiendo con ello
señalar lugar o medio (fax
/ casillero / correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente N°
21-000238-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las
diecisiete horas cuarenta y
cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Brenda Vargas
Quesada, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540818 ).
Han comparecido ante
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes
Fernando Salguero Arias, mayor, costarricense, soltero, oficial de seguridad del Tribunal Supremo de Elecciones,
portador de la cédula de identidad
número 1-0788-0452, vecino
de San José, Vásquez de Coronado, Dulce nombre,
Barrio Los Ángeles, frente
a la pulpería la esperanza,
casa color terracota con blanco,
nacido el 03/01/1971, en
Carmen Central San José, hijo de Segismundo
Salguero González y de Valentina Arias Arias, actualmente con 50 años de edad, y Ana Rosa Hernández Araya, mayor, costarricense, divorciada, oficial de seguridad del Tribunal
Supremo de Elecciones, portadora
de la cédula de identidad número
5-0221-0748, vecina de San José, Vásquez de Coronado,
Dulce nombre, Barrio Los Ángeles,
frente a la pulpería la esperanza, casa color terracota
con blanco, nacida en Centro Santa Cruz Guanacaste, el 12/02/1965 hija de Ángel Hernández De la O y
de Ana Araya Castro CC Elba Juana Araya Castro, actualmente
con 56 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N°
21-000625-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
25 de marzo del año
2021.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540820 ).
Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez. Jueza
del Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia). Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ericka
María Muñoz Villarreal, mayor, soltero/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503630023, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Barrio La Maravillas, de La Escuela de Estocolmo
200 metros oeste y 50 metros norte,
casa de color gris, casa a mano derecha,
hija de María Elisa Muñoz Villarreal, nacida en Centro Nicoya
Guanacaste, el 01/02/1988, con 32 años de edad, teléfono 8994-3066, y
Carlos Luis Díaz Álvarez, mayor, soltero, constructor,
cédula de identidad número
0503540201, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Barrio
La Maravillas, de La Escuela de Estocolmo
200 metros oeste y 50 metros norte,
casa de color gris, casa a mano derecha,
hijo de Sandra María Díaz Álvarez, nacido en Centro Santa Cruz
Guanacaste, el 22/07/1986, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 200002960776FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia), Santa Cruz, fecha,
08/12/2020.—Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021540925
).
Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado
de Familia Del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
la señora Mery James Rojas
Sancho, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno uno siete tres
dos cero siete siete cero, vecina de Sauces, primer entrada quinta
casa a mano izquierda, casa color verde,
frente acueductos, hija de Roger Rojas Rivas y Ana Lisbeth Sancho Villegas, nacida en Guápiles,
el ocho de enero de mil novecientos noventa y nueve, con veintiún años de edad; y el señor Mayer Fabricio Barboza Loaiza,
mayor, soltero, proyecto ruta 32, cédula de identidad número siete cero dos dos seis cero cero tres tres, vecino
de Sauces, primer entrada quinta casa a mano izquierda, casa color verde, frente acueductos, hijo de Rafael Barboza Chavarría
y Felicia Loaiza Morales, Guápiles,
el nacido en veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, actualmente con veintiséis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Este edicto debe ser publicado
solo una vez en el Boletín Judicial. Expediente
Nº 20-001237-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de diciembre
del 2020.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021549030 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio Esteban del Socorro
Álvarez Rodríguez, mayor, divorciado/a, oficial de seguridad, cédula de
identidad número 0501680430, vecino(a) de Liberia, hijo(a) de Felipa Rodríguez Rodríguez y Esteban Álvarez Cortes, nacido(a) en Cañas
Dulces Liberia Guanacaste, el 11/07/1957 y Merclin
Quesada Morales, mayor, Divorciado/a, Conserje, cédula de identidad número
0502640806, vecino(a) de Liberia, hijo(a) de Brunilda Morales Morales y Eliel Quesada Gorgona, nacida en Centro Liberia
Guanacaste, el 29/01/1971. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 20-000606-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia,
17 de diciembre del año 2020.—Msc. Marcela González
Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021541302
).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores
Gerardo Fonseca Valverde, mayor de treinta y dos años de edad, soltero,
constructor, costarricense, portador
del número de cédula 01-1357-0337, vecino de Buenos Aires, 200 metros al norte
y 50 metros al este del MOPT, nativo
de Pérez Zeledón, el tres
de mayo del año mil novecientos
ochenta y ocho, hijo de Mario Fonseca Hernández, costarricense y Flor María Valverde Acuña, costarricense,
número de teléfono
8445-4517 y Laura Serrano Rojas, mayor de treinta años de edad, soltera,
ama de casa, costarricense, portadora
de la cédula de identidad número
01-1437-0079, vecina de misma
dirección del solicitante, nativa de Pérez Zeledón, el dieciséis de junio de mil novecientos noventa, hija de Wilfrido Serrano Siles, costarricense y Heidy Rojas Méndez, costarricense. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este
despacho dentro de los ocho
días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil:
21-000056-1552-FA.—Juzgado
Civil y de Familia de Buenos Aires, 15 de marzo
del 2021.—Lic. Roger Sibaja
Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542362 ).
Han comparecido ante
este Juzgado de Familia de
Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil, los señores
Silvana Nicole Hernández Sánchez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 116900307, vecina de
Heredia, Tures, Santo Domingo, celular:
60039394, hija de Luis Eugenio Hernández Badilla, María de Los Ángeles
Sánchez Rodríguez, nacida en
Carmen Central San José, con 23 años de edad, y Iven Josué Mena Fonseca,
mayor, soltero, electricista,
cédula de identidad número
115280089, vecino de Heredia, Tures,
Santo Domingo, celular: 62780265 , hijo de Iven Francisco Mena Zúñiga
, Silvia Fonseca Ramírez, nacido en
Uruca Central San José, con 28 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000597-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 23 de
marzo del año 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021542374 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Josué Andrés Mora Baltodano,
mayor de edad, cédula de identidad
N° 1 1576 0974, ocupación analista
financiero, vecino de Turrúcares de Alajuela, hijo de
Oscar Arturo Mora Garro y de Ángela
Eugenia Baltodano Bejarano,
nacido en San José, en fecha 21 de julio de 1994, con 26 años de edad, y la señora Daniela José Navarro
López, mayor de edad, cédula de identidad
N° 1 1693 0571, ocupación administrativa,
vecina de Turrúcares de
Alajuela, hija de Héctor Mario Navarro Salazar y de
Marianela López Víquez, nacida
en San José, en fecha 18 de noviembre de 1997,
con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000665-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, 07 de abril del año 2021.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021542375 ).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia solicitando contraer
matrimonio civil, los señores Eilyn María Morales
Jiménez, mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad número 115480105,
vecina de Heredia, Barva, San José de la Montaña, celular: 60114115, hija de Erlindo Morales Hernández, Luz Aurora Jiménez Enríquez,
nacida en Hospital Central San José, con 27 años de edad, y Geovanny Gerardo
Garita Navarro, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 115420630,
vecino de Heredia, Barva, San Jose de la Montaña, celular:
61875194, hijo de Alberto Garita Barboza, Carmen Navarro Vargas, nacido en San
Isidro Pérez Zeledón San José actualmente con 27 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 20-002367-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, 01 de febrero del año 2021.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542348 ).
Dentro del expediente 20-000983-0064-PE (3), contra Ajelandro Hernández Ureña, por el
delito de Receptación, en perjuicio de Jairo Eduardo
Cordero Navarro , se dictó la resolución,
por parte del Ministerio Público (Fiscalía de Buenos
Aires) en donde se ordena devolución de evidencia al dueño registral del vehículo placas MOT 358688, el señor Stwart Arroyo Miranda,
cédula de identidad 1-1331-0397, y se le comunica el contenido de la resolución se ordena devolución de evidencia, quien podrá oponerse
dentro de los cinco días hábiles
siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. Habiéndose agotado todas las vías para localizar al dueño registral el señor Stwart Arroyo Miranda, cédula de identidad
1-1331-0397, se ordena notificar
por edicto, tres veces consecutivas la resolución de las catorce horas
con dieciséis minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, en la cual se ordena devolución de evidencia al dueño registral del vehículo placas MOT 358688, el señor Stwart Arroyo Miranda, cédula de identidad
1-1331-0397. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal
Penal. Se le previene al dueño
registral que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro
judicial de esta ciudad donde
atender notificaciones bajo
apercibimiento de que, si
lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y
433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial
de La Zona Sur (Buenos Aires), al ser las siete
horas con veinte minutos
del siete de abril del año dos mil veintiuno.—Msc. Jonathan Badilla Rojas, Fiscal
Auxiliar.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021540813 ). 3 v. 1.
Por haber sido ordenado dentro de la causa
16-005154-0489-TR, contra Randall Esquivel Meléndez, por lesiones
culposas, en perjuicio de Alexander Torres Páez, se pone en
conocimiento y se cita para
audiencia preliminar al señor
José Joaquín Arce Méndez, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad
número 1-0405-1373, en calidad de tercero civilmente demandado que este despacho mediante
resolución de las diez horas
del veintiséis de marzo del
año dos mil veintiuno, se han dictado los autos donde ordena la notificación por edicto que literalmente dicen: “Siendo que en la causa penal se
ha señalado para audiencia preliminar
el día catorce de mayo del año
dos mil veintiuno, a las trece
horas con treinta minutos; pese que la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de San José hizo lo posible
por ubicar al señor José
Joaquín Arce Méndez, quien figura
como tercero civilmente demandado en la presente causa y no se obtuvo respuesta alguna, por lo que se le comunicará
la presente mediante la publicación de un edicto por única ocasión. No omite indicarse que de conformidad con la circular Nº 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Ejecútese lo dispuesto y emítanse las comunicaciones de
rigor a la Procuraduría Judicial, una vez firme esta
resolución.” Comuníquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, al ser las diez horas cinco minutos del cinco de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Ma. Aurelia Rodríguez Anchía,
Jueza Penal.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021540804 ).
El suscrito Álvaro
Montoya Martínez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía del Primer Circuito
Judicial de San José, le comunica a José Ángel Alvarado
Rodríguez, documento de identidad
número 1-0364-0891, en calidad de imputado, a fin de presentarse ante la Fiscalía del
Primer Circuito Judicial de San José, ubicada en San José, Barrio
González Lahmann, Edificio
del Organismo de Investigación
Judicial, sexto piso, a fin de comunicar
la Querella, que se tramita
bajo la causa 16-001362-0345-PE contra José Ángel Alvarado Rodríguez por un delito
de Estelionato en perjuicio de Remodelaciones y Servicios Múltiples Don Delfín Sociedad Anónima. Por lo
anterior se procede a comunicarle
por medio de edicto que se publicará
una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose
el oficio de estilo.—Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José.—Álvaro
Montoya Martínez, Fiscal Adjunto.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021541281 ).