BOLETÍN JUDICIAL N° 79 DEL 26 DE ABRIL DEL 2021
Para ver las imágenes, solo en el Boletín Judicial
con formato PDF
San José, 23 de marzo del 2021.
Luis Roberto Ardón
Acuña
Secretario
a.í.
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021539004
).
PRIMERA PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder
Judicial, abren concursos
para integrar listas de elegibles para los cargos de Juez
y Jueza:
Para ver la imagen, solo en el Boletín Judicial con
formato PDF
En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas
(Ley N° 9635), así como lo dispuesto por la Corte Plena en
la sesión N° 1119 del 18 de marzo
de 2019, artículo XIV, el reconocimiento
del pago del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las
personas profesionales en
derecho que ingresen o reingresen
a laborar a este Poder de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre
de 2018 o tengan un ascenso
por primera vez posterior a
esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.
Asimismo, al participar
en este proceso
selectivo, la persona oferente
da fe que conoce los alcances del Reglamento denominado “Regulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial”, mediante el cual toda persona se obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley, acatando los deberes de imparcialidad y probidad que orienten la satisfacción del interés público, es decir, con rectitud, buena fe y en estricto
apego a la legalidad. (Acuerdo de Corte Plena, sesión N°
14-19 del 1 de abril de 2019, artículo
XIII).
Observación: Una vez que se haya realizado la revisión de requisitos de las personas inscritas,
se indicará por medio de correo
electrónico la fecha, hora
y lugar de las pruebas conforme al detalle indicado en el cuadro anterior.
Las pruebas orales en la medida de lo posible se realizarán un mes después de finalizados los exámenes escritos.
Temarios se encuentran
a disposición en la página web: https://ghcarrerajudicial.poder-judicial.go.cr/
I. Requisitos:
Generales:
✓ Licenciatura en
Derecho.
✓ Incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica.
✓ Si no labora en
el Poder Judicial, deberá aportar documento con la cuenta cliente del Banco de su elección.
Específicos: Además de los requisitos generales, las
personas que oferten en el siguiente concurso deben cumplir con los requerimientos que establece el
Manual de Clasificación de Puestos
y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:
Concurso CJ-09-2021 de Juez y Jueza 5 del Tribunal de Apelaciones Laboral
✓ Debe contar con al menos
35 años de edad.
✓ Haber ejercido la profesión
durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.
II. Fases que constituyen
los concursos:
✓ Inscripción electrónica
en el concurso.
✓ Quienes cumplan
con los requisitos establecidos,
deberán aplicar un examen escrito en la fecha
que defina la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
✓ Solo las personas que obtengan en el examen escrito una nota igual o superior al 70, podrán realizar la prueba oral, en la fecha que defina la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
✓ Entrevista por parte
de los y las integrantes del Consejo
de la Judicatura.
✓ Valoraciones por parte
de las personas profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en
las áreas de psicología, medicina y trabajo social.
✓ Cierre del concurso
por parte del Consejo de la
Judicatura. Se realizará de
acuerdo con lo señalado en el promedio final de elegibilidad del presente cartel.
✓ Ingreso de promedios
de las personas que resulten elegibles
al respectivo escalafón,
una vez que el Consejo de
la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.
III. Acerca de la inscripción
a los concursos: La inscripción
debe realizarse de manera electrónica, por ello es imprescindible que las personas oferentes
se inscriban en los concursos a través del Sistema GH
en Línea.
La guía para el registro
de Usuario y Contraseña
para el ingreso al Sistema GH en
Línea la encuentra en las siguientes direcciones electrónicas:
Intranet: http://sjoaplpro16/ghenlinea2/
Internet: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
Inscripción a los concursos una vez que se haya ingresado al Sistema GH en Línea:
✓ En la barra
superior del Sistema GH en Línea,
posesionarse en “Trámites” y luego en “Concursos y Convocatorias”.
Para ver la imagen, solo en el Boletín Judicial con
formato PDF
✓ Dentro de “Concursos y Convocatorias”, buscar el apartado de Concursos Carrera
Judicial y presionar “Concursos
Lista de Elegibles”.
Para ver la imagen, solo en el Boletín Judicial con
formato PDF
✓ Posesionarse y seleccionar
el registro, y seguir las instrucciones señaladas hasta el
final para lograr con éxito
la inscripción a los concursos.
Para ver la imagen, solo en el Boletín Judicial con
formato PDF
La inscripción será única y exclusivamente
por este medio y queda registrada en línea
automáticamente. Esta oficina habilita el Sistema GH en Línea las veinticuatro
horas hasta la fecha de vencimiento
del período de inscripción
del concurso.
Para la correcta inscripción
en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que ésta se efectuó con éxito, de ahí que la Sección Administrativa de la
Carrera Judicial no extenderá comprobantes
de inscripción. Caso contrario
la solicitud será desestimada.
Los TEMARIOS de las pruebas están disponibles
en la siguiente dirección electrónica.
Internet e intranet:
https://ghcarrerajudicial.poder-judicial.go.cr/index.php/material-de-estudio-pag.
La Sección Administrativa de la Carrera Judicial no cuenta con material de estudio ni prácticas de examen para las pruebas, de ahí que le corresponde a cada persona aspirante buscar y contar con dicho material:
IV. Documentos a presentar:
De acuerdo con el procedimiento
que se señala en el apartado V del presente cartel,
los documentos correspondientes
a los atestados deben subirse en formato
electrónico por medio del Sistema GH en Línea a más
tardar dentro de los ocho
días hábiles posteriores al
vencimiento de la fecha límite para la inscripción a los concursos, fecha que se establece como Corte para contabilizar los atestados presentados. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o para quienes hayan presentado
los atestados en un período mayor a dos años.
Excluyentes:
✓ Licenciatura en
Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V).
✓ Incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica y encontrarse
al día con las obligaciones. (Debe subirse en formato
electrónico PDF, ver punto
V).
Otros:
✓ Si no labora en
el Poder Judicial. Documento
del Banco de su elección
que contenga el número de Cuenta Iban y Cuenta Cliente. (Debe subirse en formato electrónico
PDF, ver punto V).
✓ Bachiller de secundaria.
(Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V).
Deseables: Tienen puntaje para la calificación.
✓ Documento que acredite
la experiencia externa al Poder Judicial como profesional en Derecho. (Debe
subirse en formato electrónico PDF, ver punto V).
➢ Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:
✓ Los puestos profesionales
desempeñados.
✓ Requisitos y especialidad
de los puestos desempeñados.
✓ La fecha de rige y vence de los períodos laborados.
✓ Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso
de que los haya disfrutado,
se debe señalar el período.
✓ El motivo de salida;
Además indicar si hubo o no pago
de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.
➢ Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos en los cuales ejerció
libremente la profesión en derecho, acompañada de un comprobante de Tributación
Directa, que muestre que la
persona profesional es contribuyente
y se desempeña en el área del derecho, incluyendo
la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.
✓ Certificación o constancia
de las notas universitarias
de los grados académicos obtenidos en la carrera universitaria en derecho emitidas por la universidad. (Debe subirse en formato electrónico
PDF, ver punto V).
✓ Certificación o constancia
emitida por la universidad respectiva que al obtener el título de licenciatura en Derecho se encontraba acreditada por el Sistema Nacional de Acreditación
de la Educación Superior. (Debe subirse
en formato electrónico PDF, ver punto V).
✓ Constancia como
persona docente universitario
en Derecho emitida por universidad, deberá contener membrete y especificar el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año que la impartió. (Debe subirse en formato electrónico
PDF, ver punto V).
✓ Certificado que le acredite
la especialidad por la aprobación
del Programa de Formación
General básica para jueces
y juezas o título de especialidad, maestría o doctorado en cualquiera
de las ramas del Derecho. (Debe subirse
en formato electrónico PDF, ver punto V).
✓ Publicaciones de libro
u ensayos atinentes a la disciplina del Derecho que cuenten
con Consejo Editorial. (Debe subirse
en formato electrónico PDF, ver punto V).
✓ Certificados de capacitación
recibida atinente a la disciplina del derecho, para su reconocimiento la capacitación
debe haberse recibido
posterior a la incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados, que contenga
la cantidad de horas y ser impartida
por alguna institución de renombre. (Debe subirse en formato electrónico
PDF, ver punto V).
V. Procedimiento para subir
al sistema GH en línea los documentos correspondientes a los atestados en formato electrónico PDF:
Escanear cada documento, indispensablemente debe crear el archivo digital en formato PDF, identificar
los documentos y cada archivo no debe sobrepasar los tres megas como
máximo. Caso contrario el
Sistema GH en Línea no lo sube a la plataforma.
Si es una persona empleada judicial, o una
persona que en algún momento laboró para el Poder Judicial, y requiere actualizar el expediente personal, es obligatorio que remita a la cuenta de correo electrónico del señor Set Durán Carrión sduranc@poder-judicial.go.cr, la documentación correspondiente, porque el Sistema GH en Línea no muestra la opción que le permita subir los documentos correspondientes a los atestados.
Si es una persona que NO es empleada judicial, debe ingresar a la dirección electrónica
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ para subir
al Sistema GH en Línea los documentos correspondientes a los
atestados y seguir las siguientes instrucciones:
➢ Al concluir su
inscripción en los concursos y si ya tiene la documentación
escaneada de los archivos digitales en PDF.
✓ Seleccione “adjuntar
archivo”, presione “examinar”, y en la pantalla emergente debe buscar y seleccionar los archivos digitales en PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.
Para ver la imagen, solo en el Boletín Judicial con
formato PDF
✓ Presionar “subir
atestados”.
➢ Durante el periodo de inscripción
o vencida la inscripción a
los concursos, pero dentro
de los ocho días hábiles posteriores a la fecha límite de inscripción a los concursos:
✓ Ingresar el Usuario
y Contraseña creado desde la inscripción para el ingreso al Sistema GH en Línea.
✓ En la barra
superior del Sistema GH en Línea,
posesionarse en “Su Consulta” y luego
en “Histórico de Ofertas”.
Para ver la imagen, solo en el Boletín Judicial con
formato PDF
✓ Dentro de “Histórico de Ofertas”, buscar el apartado de Concursos de elegibles vencidos Carrera
Judicial y presionar “Concursos
Elegibles Vencidos”.
Para ver la imagen, solo en el Boletín Judicial con
formato PDF
✓ Sin marcar el check seleccione
“Guardar Atestados”.
Para ver la imagen, solo en el Boletín Judicial con
formato PDF
✓ Seleccione “adjuntar
archivo”, presione “examinar”, y en la pantalla emergente debe buscar y seleccionar los archivos digitales en PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.
Para ver la imagen, solo en el Boletín Judicial con
formato PDF
✓ Presionar “subir
atestados”.
➢ Fecha posterior a los ocho días hábiles posteriores a la fecha límite de inscripción a los concursos:
✓ El Sistema GH en Línea
no permite subir los archivos digitales en PDF a la plataforma.
Los documentos escaneados de los archivos
digitales en PDF quedan agregados en forma automática en un buzón, el cual será revisado
y descargado por la Sección
Administrativa de la Carrera Judicial.
VI. De los componentes por valorar:
✓ Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba escrita que estará conformada por 80 ítems de selección única que abordarán los temas fundamentales del temario. Asimismo, quienes obtengan en el examen una nota igual o superior al 70, deberán realizar una prueba oral que se tratará de la resolución de un caso integrador que involucra las funciones propias del puesto por el que se aspira, y esta segunda prueba será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.
Las notas de ambas pruebas (escrito - oral) tendrán un valor de 50% cada una
del valor del examen, es decir 75% para el grado I, categorías de juez y jueza 1, 2 y 3; y para el grado II 70%, que conforma las categorías de juez y jueza 4 y 5.
El examen no representa
el promedio de elegibilidad,
por cuanto este porcentaje deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.
A las personas que se presenten
a las pruebas después de la
hora citada no se les permitirá
realizar las mismas y serán descalificados del concurso. De igual forma, a las
personas que obtengan una nota inferior al 70 en el examen. De presentarse algún inconveniente que no permita el desarrollo normal de
las pruebas éstas serán suspendidas y serán reprogramadas.
Las fechas de los exámenes que se les otorgue estarán sujetas a cambios, en caso
de ser necesario.
✓ Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes
del Consejo de la Judicatura,
la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.
✓ Experiencia profesional:
Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Por lo que si posee experiencia
externa al Poder Judicial, debe acreditarse
mediante la siguiente documentación. Debe subir en formato electrónico
PDF(ver punto V) la documentación correspondiente:
➢ Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:
✓ Los puestos profesionales
desempeñados.
✓ Requisitos y especialidad
de los puestos desempeñados.
✓ La fecha de rige
y vence de los períodos laborados.
✓ Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso
de que los haya disfrutado,
se debe señalar el período.
✓ El motivo de salida;
Además indicar si hubo o no pago
de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.
➢ Abogado y Abogada litigante:
✓ Declaración jurada
no protocolizada sobre los períodos en los cuales ejerció libremente la profesión en derecho, acompañada de un comprobante de Tributación
Directa, que muestre que la
persona profesional es contribuyente
y se desempeña en el área del derecho, incluyendo
la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.
La Sección Administrativa de la Carrera Judicial determinará
la experiencia como profesional en el área del Derecho en el Poder Judicial mediante el prontuario de puestos desempeñados.
En concordancia con lo
establecido en el artículo 38 del Reglamento de
Carrera Judicial, a aquellas
personas que ya cuenten con
elegibilidad y que participen
en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá
computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado
el plazo de dos años desde el corte de experiencia anterior.
✓ Promedio académico:
Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico
PDF (ver punto V) certificación
o constancia de las notas universitarias de los grados académicos obtenidos en la carrera universitaria
en derecho emitidas por la universidad. Debe subir en formato electrónico
PDF(ver punto V) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.
✓ Docencia: Se reconocerá la docencia universitaria impartida en cursos atinentes
a la disciplina del derecho, asignando
una calificación total de 0.5, a razón
de 0.05% por cada año efectivo, hasta un máximo de 10 años. Debe subir en formato electrónico
PDF (ver punto V) la certificación
o constancia correspondiente
emitida por la universidad respectiva.
✓ Acreditación en la Licenciatura: De acuerdo con el artículo 4 de la
Ley N°
8798 conocida como Ley del
Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, se otorga 0.5
puntos a los títulos de licenciatura
en derecho otorgados en universidades acreditadas. Debe subir en formato electrónico
PDF (ver punto V) la certificación
o constancia correspondiente
emitida por la universidad respectiva.
✓ Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad,
por la aprobación del Programa
de Formación General básica
para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El
tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo.
Debe subir en formato electrónico PDF (ver punto V) el o los títulos correspondientes.
✓ Publicaciones: La guía para la calificación de los
y las participantes en la
Carrera Judicial contempla, únicamente,
el reconocimiento de ensayos
y libros atinentes a la disciplina del Derecho que cuenten
con Consejo Editorial y previo
estudio y reconocimiento de
la Unidad de Componentes Salariales
del Departamento de Gestión
Humana del Poder Judicial. Debe subir
en formato electrónico PDF (ver punto V) la documentación correspondiente.
✓ Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre
que contengan la cantidad
de horas establecidas; la capacitación
sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del
Derecho y sea realizada luego
de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Debe subir
formato electrónico PDF (ver punto V) los certificados correspondientes.
Los certificados de capacitación deben cumplir los siguientes elementos:
➢ Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.
➢ Que provengan de un centro
de educación superior público
o privado reconocido y avalado
por el Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada.
➢ Que provenga de un centro
encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional.
➢ En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa
Rica o por un centro de enseñanza
superior autorizado en el país de origen.
➢ Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.
✓ Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección.
Asimismo, en vista de que el resultado de
la evaluación interdisciplinaria
es un peritaje integral, el mismo
podrá ser comunicado una vez finalizada la evaluación en las tres áreas, por lo que no se emitirán criterios técnicos preliminares o por área.
✓ Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento
a todas las personas participantes
de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes.
Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la
nota. Salvo disposición contraria
por el Consejo de la Judicatura
o bien, que por interés institucional
de contar con suficientes elegibles para llenar las plazas vacantes e interinas en cargos de la judicatura a la
mayor brevedad; o con motivo
de retrasos justificados o
no atribuibles a la persona aspirante
en la tramitación de algunas de las fases de los concursos, se finalizará el concurso y excluirá temporalmente aquellas personas
que tengan pendiente cumplir con alguna de las fases del proceso, sin perjuicio de que cuando hayan completado con la totalidad de los requisitos y sí procede, se incorporen en el respectivo escalafón.
Si el promedio final
es inferior a 70, no procederá en
el futuro la modificación
del promedio obtenido mediante la recalificación de los
distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII,
celebrada el 23 de octubre
de 2001.
✓ Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a
otro de inferior categoría en la misma materia,
esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando.
Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas
que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen
para mejorar la nota.
VII. Sobre las reprogramaciones,
exclusión
y sanción.
✓ Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión
del concurso una vez que la
persona se encuentre inscrita,
excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo
cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.
✓ Reprogramación: Proceden en casos
calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al
Tribunal Examinador, para lo cual
debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en
los cinco días hábiles posteriores a la fecha del
examen.
No se aceptarán solicitudes de reprogramación
o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.
Además, según lo establecido por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-20-2019 del 12 de
junio del 2019, artículo
VI, las personas participantes en
los concursos y que por razones
justificadas no se presenten
a realizar las pruebas en las fechas establecidas,
se les reprogramará
la prueba por una única vez. De no presentarse en la fecha asignada
para la reprogramación de las pruebas,
corresponderá la descalificación
del concurso, a cuyos efectos la parte interesada deberá de presentar la justificación correspondiente, que será valorada por ese Consejo. En caso de no hacerlo
se procederá con la descalificación
aplicando la sanción establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial
✓ De la sanción: En
concordancia con lo establecido
en el artículo 75 de la Ley
del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos
concursos aquellas personas
que fueron descalificadas
de un concurso anterior de la misma
categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido
comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.
Asimismo, todas las personas que se inscriban
en los concursos y no continúen con el proceso, serán descalificadas de forma inmediata, por lo que no podrán
participar en el concurso siguiente.
Quienes obtengan en la prueba escrita y oral igual o superior al 70, pero que sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior
al 70, “aplazados”, no quedarán
elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la
Ley de Carrera Judicial.
VIII. Aplicación de sanciones:
En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del
Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en los presentes concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso de
la misma categoría y materia, según se detalla:
Concurso
CJ-06-2021 de Juez y Jueza
3 Laboral
No podrán participar en este
concurso por su condición, las siguientes
personas:
✓ Las personas descalificadas
del concurso CJ-21-18 de juez
y jueza 3 laboral, que obtuvieron una nota de examen insuficiente
o no alcanzaron el promedio
mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
✓ Las personas descalificadas
del concurso CJ-04-19 de juez
y jueza 3 laboral, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o
bien al examen oral, así como
los que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso
CJ-07-2021 de Juez y Jueza
3 Agrario
No podrán participar en este
concurso por su condición, las siguientes
personas:
✓ Las personas descalificadas
del concurso CJ-07-19 de juez
y jueza 3 agrario, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o
bien al examen oral, así como
los que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso
CJ-08-2021 de Juez y Jueza
3 Contencioso Administrativo
No podrán participar en este
concurso por su condición, las siguientes
personas:
✓ Las personas descalificadas
del concurso CJ-02-20 de juez
y jueza 3 Contencioso Administrativo, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al
examen escrito o bien al examen oral, así como los que obtuvieron una nota de examen insuficiente
o no alcanzaron el promedio
mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso
CJ-09-2021 de Juez y Jueza
5 del Tribunal de Apelaciones Laboral
No podrán participar en este
concurso por su condición, las siguientes
personas:
✓ Las personas descalificadas
del concurso CJ-16-19 de juez
y jueza 5 del Tribunal de Apelaciones
Laboral, porque se inscribieron
en el concurso y no se presentaron al examen escrito o
bien al examen oral, así como
los que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
IX. Protocolo para las pruebas de los
concursos de la judicatura:
Las medidas preventivas de acatamiento obligatorio que se deben cumplir son:
✓ Se tomará la temperatura
con un termómetro digital a todas
las personas citadas a
examen al hacer ingreso a
las instalaciones en donde se realice el mismo y se consultará por la presencia de síntomas respiratorios, fiebre, tos seca, dolor de garganta, falta de aire, pérdida de olfato o del sentido del gusto, o
si han tenido
contacto con alguna persona
de caso sospechoso o confirmado de enfermedad por
COVID-19. De ser la respuesta afirmativa
o si las personas presentan
fiebre (mayor o igual a
37,5) no se les permitirá el ingreso
a las instalaciones, se le tomará
el nombre, número de
cédula, lugar de residencia, y se les recomendará visitar un Centro de Salud de forma inmediata. El examen se le reprogramará.
En una fecha posterior.
✓ Conforme con lo dispuesto
por el Consejo Superior en
la sesión N° 65-2020 celebrada el 25 de junio de 2020,
artículo LXII y publicado en la circular Nº130-2020, es obligatorio
para toda persona el uso de
mascarilla como protección personal para el ingreso
y durante todo el tiempo que permanezca dentro de
las instalaciones en donde se efectúen las pruebas, incluyendo el periodo de examen hasta abandonar
por completo el lugar.
✓ Se debe cumplir el uso
correcto del protocolo al momento de estornudar y toser. Así como
mantener la distancia de
1.8 metros de seguridad entre cada
persona participante, por lo que se recuerda no saludar dando la mano o beso, evitar tocarse la cara específicamente mucosa
(oral, nasal y ocular). En las baterías
de baños se permitirá dos
personas adentro y una en lavatorios, afuera deberá esperar el resto de las
personas guardando el distanciamiento
marcado en los pisos. Para el lavado de manos,
los baños cuentan con jabón y toallas de papel descartable.
✓ Se tendrá en la
entrada de cada aula alcohol en
gel para la limpieza de las manos previo
al ingreso a estas. Cada aula tendrá un máximo de un 50% de aforo de la capacidad, incluyendo a quien por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial aplica
la prueba y en cada aula se mantendrá una
persona por mesa de forma intercalada de modo que no quede nadie a menos
de 1.8 metros del resto a su alrededor.
Después de cada prueba se desinfectarán las
aulas, mesas, sillas y tabletas.
✓ El personal que aplicará la prueba en cada
aula ubicará a las personas oferentes
en cada mesa, con el fin de
evitar que se genere contacto con superficies de forma innecesaria
en el momento de acomodo.
✓ Cada persona deberá
llevar su propio bolígrafo personal exclusivo para firmar la hoja de asistencia y está prohibido el préstamo de este a otras
personas.
✓ Las indicaciones generales
estarán escritas en pizarras o proyectadas.
✓ Se recomienda asistir
con el cabello recogido, evitar joyas, y las uñas cortas idealmente
sin esmalte.
✓ De requerirse una evacuación
deberán de seguirse las instrucciones giradas por parte de las personas destacadas
de la Sección Administrativa
de la Carrera Judicial.
✓ Una vez concluida
la prueba por parte de cada participante se deben retirar inmediatamente
de las instalaciones, con el fin de evitar aglomeraciones.
✓ Los comprobantes de asistencia
deben solicitarse por correo electrónico
carrera-jud@poder-judicial.go.cr.
✓ En el caso de
la prueba escrita, se puede asistir con vestimenta casual, no shorts.
Caso contrario,
procede la no aplicación o anular la prueba, valoración u entrevista.
Instrucciones para la prueba escrita:
✓ Los exámenes iniciaran
puntualmente a la hora convenida,
de modo que no se admitirá el ingreso
de aspirantes una vez iniciada la prueba.
✓ Apagar los celulares
y guardarlos, igual regla aplica para los relojes inteligentes.
✓ La plataforma donde
se realizarán los exámenes requiere de un usuario y una
clave, los cuales serán proporcionado por Carrera Judicial.
✓ Verificar que el examen corresponda al número de concurso en el que se encuentra participando.
✓ La prueba está conformada por 80 ítems de selección única.
✓ El tiempo de duración
es de 2 horas y 30 minutos, de manera
que en el momento que está finalice el sistema se cerrará y la prueba se enviará lo que tendrá contestado.
✓ Aparecerá un ítem
por página en la prueba, de manera que, al momento de ingresar a la siguiente, este se guardará automáticamente. En la parte derecha
de la pantalla aparecerán todas las hojas de los ítems que comprende la prueba, con el que
la persona examinadora si dejó alguna pregunta
sin responder o tiene duda
de la respuesta y quiere revisarla, con solo posicionarse en el número lo llevara al ítem.
✓ No se atenderá ningún
tipo de consultas con relación a la materia evaluada. La prueba se realiza de forma individual y en absoluto silencio, todo intento de fraude a través del dialogo verbal o gestual entre
las personas examinadas, se sancionará
de inmediato con la interrupción
de la aplicación y expulsión
de lugar.
✓ Una vez que se finalice
la prueba y se posicione en la opción de enviar y terminar, el sistema les indicará la nota obtenida y no se podrá reingresar a la misma.
✓ De presentarse algún
inconveniente con la plataforma,
con la señal del Internet o fluido
eléctrico que no permita el
desarrollo normal de la prueba
esta será suspendida y en caso de ser necesario, se reprogramará.
✓ De conformidad con el artículo
33 del Reglamento de Carrera Judicial las pruebas no tienen apelación.
Instrucciones para la prueba oral:
✓ Se les recuerda que, de conformidad con lo señalado en el cartel de publicación del concurso, “No se aceptarán
solicitudes de reprogramación o exclusión
por asuntos de trabajo”, de
manera que la persona postulante
debe tomar las previsiones
y medidas necesarias del caso para garantizar la asistencia a la prueba.
✓ Los tiempos en
el desarrollo de la prueba
oral y los enlaces informáticos requeridos
entre la persona aspirante y el tribunal examinador en el desarrollo de la prueba serán administrados exclusivamente por el personal de la Sección
Administrativa de la Carrera Judicial.
✓ La persona aspirante será
evaluada por un tribunal evaluador
(presencial o virtualmente
por medio de enlaces con las herramientas informáticas con que se disponga
(Teams).
✓ La persona examinada presentará
la identificación, seleccionará
un caso al azar que involucra
las funciones propias del puesto. Para ello dispondrá de 10 minutos para leerlo, consultar y evacuar las dudas que le surjan.
✓ Después, se retirará
en compañía del personal de
Carrera Judicial, a resolver el caso. Para ello, contará con 1 hora y en este lapso,
solo podrá consultar las siguientes fuentes: circulares, jurisprudencia, leyes y libros. Para ello, la persona aspirante puede llevar una computadora, porque se le permitirá el uso exclusivamente para realizar dichas consultas. Únicamente el Tribunal
Evaluador podrá determinar si por la complejidad del caso, el tiempo para la resolución pueda extenderse.
✓ Durante ese periodo, no podrá tener comunicación
con otra persona por ningún
medio (teléfonos, tabletas,
computadoras, correo electrónico, Skype, Teams y cualquier
otro medio que permita la comunicación remota). El examen queda nulo y se le asignará cero en el valor de la prueba, a quien haga caso omiso
de lo anterior.
✓ Si termina antes del tiempo establecido o finalizado el tiempo otorgado para resolver el caso, la persona evaluada deberá esperar hasta que se le indique que puede ingresar a la resolución del caso al tribunal examinador.
✓ La resolución del caso
debe realizarse exclusivamente
en las hojas que proporcione
Carrera Judicial, por cuanto será
el único material que se le permitirá
llevar ante el tribunal examinador
para el dictado de la resolución.
Las hojas deben ser devueltas
al tribunal examinador, una vez
finalizado el dictado de la
resolución.
✓ Posteriormente, la persona oferente procese al dictado de la resolución
al tribunal examinador, para lo cual
dispone de 30 minutos, y no podrá
ser interrumpida por los integrantes
del tribunal.
✓ Una vez que termine
de exponer el caso, deberá entregar el caso y las hojas en las que realizó el desarrollo del caso al Tribunal Evaluador. Por
lo que por ningún motivo podrá la persona evaluada llevarse el caso ni las hojas dadas por las personas encargadas
de Carrera Judicial.
✓ La persona examinada se retira por 10 minutos, para
que el tribunal examinador delibere.
Pasado ese tiempo, se ingresa nuevamente para que el
tribunal proceda con la devolución.
Para ello se cuenta con 10 minutos.
✓ Una vez iniciada
la prueba, entiéndase desde que se selecciona el caso, no se permite que la
persona aspirante se retire del recinto.
De hacerlo procede la anulación de la prueba.
X. De las notificaciones:
La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará
el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones
las veinticuatro horas, ya
que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad
a esta Sección
y se tendrá por realizada
la notificación, veinticuatro
horas después de dictada la
resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico
señalado, debe ser comunicado
oportunamente a esta oficina al correo electrónico:
carrera-jud@poderjudicial.go.cr.
Información adicional:
Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente
los lineamientos establecidos
en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como
para mujeres aprobado por
la Corte Plena y que está a su
disposición en la página web.
Por ser éste un servicio
que requiere atención permanente, todos los días y
horas, es inherente al puesto
el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes
a la generalidad del personal, trabajar
horas extraordinarias y estar
sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día
siguiente y el cargo no apareja
derecho a estacionamiento o parqueo.
Las plazas de jueces y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte
del país, a fin de atender
las necesidades donde el servicio público lo requiera.
De conformidad con lo establecido
en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos
en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona
a quien se sustituye, cumpla con el período de prueba establecido.
El período de prueba
se rige de conformidad con
los artículos 33 y 34 del Estatuto
del Servicio Judicial, el cual
se contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto.
Es indispensable que las personas que resulten
elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para
cada categoría y materia que se imparten por la
Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia
de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo). Además, deberán mostrar dominio en cuanto
al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.
Las personas que participen
en este concurso
se dan por enteradas de que la información
que se suministre podrá ser
utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se
disponga, para validar y/o ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de
información policial para
las autoridades”, aprobado
por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de
2015 y publicado en el Boletín Judicial Nº49 del 11 de marzo
de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios.
La información que se obtenga
de las valoraciones realizadas
en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación
de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad
se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de
los órganos superiores en aquellos casos
que se considere pertinente
para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios
Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y
las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria
para el traslado de la información
según sea requerida por los
Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de
la judicatura.
Las personas que resulten
nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de que se requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.
Consultas:
Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada
en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación
Judicial (OIJ), horario de atención
de 7:30 a.m. a 12 m.d., y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781/2295-3918/8896-0440 Rodolfo Castañeda Vargas/8937-0618 Ana Laura Ureña
Morales o a los correos electrónicos: carrerajud@poder-judicial.go.cr;
aurenam@poder-judicial.go.cr; rcastaneda@poderjudicial.go.cr.
Este concurso vence el 02 de mayo del 2021
Para trámite personal
hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha
indicada.
Olga Guerrero Córdoba.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021537705 ).
HACE SABER A:
Federico José Webb Choiseul, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0106160577, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000087-0627-NO establecido
en su contra por Ana Elvia
Marín Franco, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial.—A las once horas cincuenta
y cuatro minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Ana Elvia Marín Franco contra Federico José Webb Choiseul, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Sánchez,
Urbanización Lomas de Ayarco,
600 sur, 25 este, 25 sur de entrada, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Zapote, de la Universidad Veritas,
200 metros este y 300 metros sur, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La
Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página
web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.”
y “Juzgado Notarial.—A las catorce horas treinta y dos minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
al licenciado Federico José Webb Choiseul, cédula de identidad 0106160577, la resolución
dictada a las once horas cincuenta
y cuatro minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folio 10), como tampoco en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 9); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas,
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la señora Ana
Elvira Marín Franco son los siguientes: “Primero: En fecha 1º de noviembre del año
2019, firmé con la señora
Ana Lorena Webb Choisseul, un “Contrato
de Garantía Mobiliaria”, cuyos alcances, a la fecha no se han cumplido por parte de la señora Webb Choisseul, ella es hermana del denunciado. Segundo: El denunciado
se presentó ante mi persona, como
si fuera él, el Notario encargado de realizar dicha transacción contractual,
sin embargo, veo ahora
que el papel de seguridad,
no está a su nombre. Tercero: Después de la firma y de la lectura del contrato, yo entendí, que estaba adquiriendo el lugar objeto de dicho convenio societariamente, porque fue la adquisición del mismo hogar de ancianos, el que previamente hablado, la hermana del denunciado me ofreció vender,
dado a que como me lo dijo,
ya ella no quería ni tenía
interés en estar al frente de dicho hogar. Cuarto: El objeto del contrato, es administrado por una sociedad anónima de la hermana de él. En dicha
sociedad, desde su creación, los socios son la hermana de don
Federico Webb Choisseul y de una sobrina,
que a la fecha siguen siendo los únicos miembros y socios de la Sociedad referida, porque desde el mes de noviembre del 2019, el Notario denunciado, quedó de inscribir, los alcances y condiciones que el contrato firmado implicaba y para eso dicho señor
me cobró la suma de doscientos diez mil colones (suma que le deposité en fecha
20 de noviembre del año
2019), sin que a la fecha lo haya
hecho, lo que considero una
falta a sus deberes y obligaciones como profesional con fe pública, cuyo actuar
me perjudica a mi como parte y protege en extremo a su hermana:
Ana Lorena Webb Choisseul. Lo que rompe
y ataca mis derechos como parte firmante del Contrato suscrito.” Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Federico José Webb Choiseul. Notifíquese.
M.Sc. Francis Porras León, Juez.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez.
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021542585 ).
A Luis Alejandro Rodríguez González, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0966-0627, de demás
calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario
Notarial N° 20-000383-0627-NO, establecido en su contra por Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José, a las dieciséis horas del diez
de junio del dos mil veinte.
Se tiene por establecido el
presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro
de Bienes Muebles contra
Luis Alejandro Rodríguez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DBM-124-2020 de fecha 17
de abril del 2020 y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José, (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En
el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con
respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la
persona denunciada. Tome nota la parte
denunciada que de conformidad
con lo
dispuesto por la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia en voto N° 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012
y 70-2015, es obligación de los notarios
que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Alajuela, Zarcero, Brisas, costado noroeste del Templo Católico, se comisiona al Juzgado Contravencional de Zarcero. Asimismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución en el costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase por medio de
intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder
conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la
persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en
relación a los numerales
5.6 y 41.3 del Código Procesal Civil, con el fin de procurar una mayor aproximación a
la verdad real de los hechos
denunciados, de oficio se
dispone solicitar a la Dirección
Nacional de Notariado informar
a este Despacho
la última dirección de la oficina que reportó el notario Luis Alejandro Rodríguez González. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial, a las
doce horas catorce minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Luis Alejandro Rodríguez González la resolución dictada a las dieciséis horas del diez de junio del dos mil veinte en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folios 9,18,
25, 27 y 32), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (según consulta de fecha 16 de marzo del 2021), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado que los hechos
que se le atribuyen son: Primero: el 03 de abril, la Registradora Doris
Castillo Morales, informa a esta
Dirección sobre la situación irregular detectada en la calificación del documento presentado el 2 de abril del 2020 en el Diario de este Registro bajo el tomo: 2020,
asiento: 212763, que corresponde al testimonio de la escritura pública número 91 visible al folio: 56, frente
al folio 114, vuelto del tomo
22 del protocolo del notario
Luis Alejandro Rodríguez González, otorgada el 31 de marzo del 2020, en la que comparece Warner Espinoza Hernández, cédula de identidad N° 1-1087-562, quien en condición de apoderado especial Milton Alonso Durán Barrientos, cédula
de identidad N° 1-886-677, propietario
registral del vehículo placa
CL-240724, vende el relacionado
automotor a Gilbert Alfaro González, cédula
2-368-335. Segundo: la irregularidad descubierta por la funcionaria cosiste en que, una vez realizada la consulta al sistema en Línea
de Notarios de la Dirección
Nacional de Notariado, se percató
que el notario Rodríguez González, se encontraba inhabilitado de sus funciones a la fecha del otorgamiento de la escritura. Conforme lo dispone el citado
numeral comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Luis Alejandro Rodríguez González, cédula de
identidad N° 1-0966-0627. Notifíquese.
Licda. María José Kidd Kelly, Jueza.
San José, 24 de marzo
del 2021.
Licda. María José Kidd Kelly,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021 .—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021542595 ).
A: Luis Roberto Canales Ugarte, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0111760460, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000666-0627-NO establecido
en su contra por Mario
Alberto Valverde Brenes, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A
las doce horas treinta y
uno minutos del veintitrés
de setiembre de dos mil veinte.
Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Mario Alberto Valverde Brenes
contra Luis Roberto Canales Ugarte, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.-
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro,
entrada de Emergencias Hospital Enrique 400 al este 20 al norte, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, Santa Ana, Santa Ana, Edificio BLP Abogados,
Centro Empresarial Vía Lindora, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección
de Servicios Registrales
del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia;
y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo 35
del Código Procesal Civil. Por último,
previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al Notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado
se le previene a la parte denunciante aportar, dentro del plazo de cinco días, dos juego de copias de los folios 1
al 8 del expediente, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que
una vez cumplida dicha prevención se continúe con el debido tramite del proceso. Lo anterior
de conformidad con el artículo
27.2 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
Dra. Melania Suñol Ocampo, Juez/a
Tramitador/a.-Mllanos” y “Juzgado Notarial. A las catorce
horas cincuenta y tres minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno.- En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
al Licenciado Luis Roberto Canales Ugarte, cédula de identidad 0111760460, la resolución
dictada a las doce horas treinta y un minutos del veintitrés de setiembre de dos
mil veinte (que da curso al
proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folio 10), como tampoco en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 9); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas,
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el señor Mario
Alberto Valverde Brenes, son los siguientes:
“Primero: El día domingo 6 de setiembre
del presente año al ser aproximadamente las 5:30 pm. el notario
denunciado junto con otro sujeto que responde al nombre de Esteban Román Jiménez cédula 1-1192-0935 quien aparentemente es un mensajero del bufete BPL Abogados
donde también labora el denunciado, se apersonaron al condominio Villas
de Rioja en Guachipelín donde resido con mi familia y, engañando al agente de seguridad de la caseta indicando que venían a ver un vehículo que mi esposa tiene a la venta, lograron ilegítimamente ingresar hasta mi vivienda.
Segundo: Previo a ello el mensajero Román Jiménez, puesto
de acuerdo con el notario denunciado como se verá, había contactado
telefónicamente a mi esposa
en varias oportunidades diciéndole que estaba interesado en el vehículo que ella había denunciado
en redes sociales para
vender y acordaron que con tal
propósito vendría él y otra persona a la casa a verlo. Tercero: Habiéndose ambos presentado a la
hora acordada, el agente de
seguridad se comunicó por
medio del intercomunicador interno
con mi esposa, indicándole
que estas dos personas deseaban
ingresar para concretar la compra del vehículo citado, por lo que ella, creyendo que era cierto, les autorizó el ingreso. Cuarto: Ya dentro de la propiedad privada del condominio y en la cochera de mi casa, salí yo junto con mi esposa y observé tanto al notario denunciado, así como al otro
sujeto quien sin mayor intercambio de palabras sacó un documento que según él yo debía
recibir y firmar, al tiempo que afirmaba que su acompañante era notario y que su presencia tenía el propósito de levantar un acta de
la entrega del citado documento. Quinto: Dándome cuenta yo del engaño
del que había sido objeto mi esposa, a quien el notario y el mensajero utilizaron para ingresar ilegalmente al condominio, llamé de inmediato a la seguridad para que
los sacaran, por lo que profirieron
amenazas e intimidaciones en contra del agente, diciéndole que él era el testigo de la “notificación” y
que si no cooperaba “también se iba a
ir con todo”. Sexto: El documento que el mensajero y el notario insistían en que yo debía
recibir es de carácter
privado, no forma parte de ningún
proceso judicial ni administrativo y está referido a una liquidación
contractual entre dos empresas, una de las cuales se encuentra en estado de quiebra
y de la cual yo funjo como curador
propietario dentro del proceso
concursal respectivo; de ahí la insistencia de esas personas en entregarme a mí el documento siendo que ya en ocasiones
anteriores les expliqué éste debía ser tramitado a través del Juzgado Concursal donde se resuelve el expediente de la quiebra y no a
mi persona. Sétimo: Siendo
que el propósito del ilegal
ingreso a mi propiedad privada por parte del notario denunciado era la de levantar un acta de la entrega
del documento referido, le solicité ya en
tres oportunidades distintas por medio del correo electrónico que tiene registrado ante la Dirección
Nacional de Notariado, sea rcanales@blplegal.com, me suministre copia del acta levantada, toda vez que la misma se refiere directamente a mi
persona, sin que a la fecha haya
recibido respuesta alguna.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte denunciada Luis Roberto
Canales Ugarte. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021542601 ).
Rita
Patricia Calderón Alfaro, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-1025-0070, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 20-000732-0627-NO establecido en su contra por Alfi Araya Gamboa, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “ Se tiene por cumplida
parcialmente la prevención realizada al denunciante mediante resolución dictada
a las catorce horas nueve minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte
(Folio 31). Si bien el gestionante aportó las copias
solicitas, no cumplió con lo indicado en el punto I de dicho auto, esto respecto
a los posibles daños y perjuicios que menciona, y en consecuencia se declara la
inadmisibilidad de la pretensión resarcitoria. Así las cosas, se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Alfi
Araya Gamboa contra Rita Patricia Calderón Alfaro, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo
más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “ celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor
señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medio establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo,
b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente
o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará
por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Catedral, de la
Farmacia La Esquina de la Salud 75 Metros Sur, Barrio Francisco Peralta. En su
defecto se ordena notificar a la denunciada por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José en San José,
San Sebastián, Repuesto Guacamaya 400 metros sur, 25 metro este. Tome nota la
parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Asimismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San
José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado
la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el
mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser
entregada únicamente al notario y nunca a otra persona ,
de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado Y Registro Civil.
De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687,
procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el
domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del
Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa
información para que así conste. Notifíquese. Licda. Derling
Talavera Polanco, Jueza. APIEDRAC” y “ Juzgado Notarial. A las once horas
cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.Solicitud de Defensor Público Siendo fallidos los
intentos por notificarle a la Licenciada Rita Patricia Calderón Alfaro, la resolución dictada a las dieciocho horas
nueve minutos del doce de noviembre de dos mil veinte en la dirección reportada
en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado
en el Registro Civil (ver folio 29, 30, 41, 44), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (según consulta
registral de fecha 17 de marzo del 2021), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son La
aparente falta de inscripción de las escritura número
ciento veintisiete- cuatro y ciento veintiocho- cuatro. Se hace saber a las
partes que la literalidad de los hechos constan en
escrito de folios 23 al 28 del expediente 20-000732-0627-NO. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público al denunciado(a) Rita Patricia Calderón Alfaro, cédula de
identidad 1-1025-0070. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial
San
José, 24 de marzo del 2021
Licda.
María José Kidd Kelly
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542737
).
A Alex Antonio
Monge Villalobos calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número
20-000431-0627-NO establecido en
su contra por familia
Elizondo Lobo de Occidente S. A. contra Alex Antonio
Monge Villalobos, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Notarial, a
las catorce horas doce minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte. Por parte de la actora, se tiene por no cumplida la prevención de las ocho horas cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte, por lo que se declara inadmisibe la pretensión civil resarcitoria y se da paso a la acción
disciplinaria. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de
familia Elizondo Lobo de Occidente
S. A. y María Elena Elizondo Lobo contra Alex Antonio Monge
Villalobos, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Concepción; 200 metros este
de la escuela Manuel Ques, casa MD, color terracota, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San Ramón, San Ramón, cuatrocientos metros norte de los
Tribunales de Justicia, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), así mismo, se ordena
notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Jueza Decisora, Juzgado Notarial, a las
doce horas cuarenta y ocho minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. En razón
de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Alex
Antonio Monge Villalobos, cédula de identidad
6-0263-0770, la resolución dictada
a las catorce horas doce minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte (que
da curso al proceso folio
21), en las direcciones que
reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 16, 22, 30), como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 15, 22, 27, 30); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 33-34), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se
le atribuyen son presunta falta de inscripción del vehículo BFB 885. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese.
San José, 03 de marzo
del 2021.
Lic. Francis Porras León,
Juez Decisor
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021542774 ).
Lic. Francisco Daniel
González Sibaja, Juez del Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia Laboral); hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso consignación de prestaciones de trabajador fallecido del sector público promovido por Oxanna Aburto Estrada, mayor, viuda, ama de casa, sin discapacidad
alguna, de nacionalidad costarricense, documento número 801120856, bajo el expediente
número 20-000022-1564-LA donde
se dictó la resolución que literalmente dice: .Se tienen por
establecidas las presentes
diligencias de consignación de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
Juan Pablo Bolaños Rojas quien fue
mayor, casado, laboró para Ministerio de Educación Pública, portó la cédula de identidad 205620767 y falleció el
04 de mayo del año 2020. Se cita
y emplaza a sus causahabientes
por medio de Edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, a efecto de que se apersonen al proceso para hacer valer sus derechos dentro del plazo
de ocho días, bajo apercibimiento
de que si no lo hicieren,
el dinero que por ese concepto se obtenga
se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85, 548 y 550 incisos 4 y 5 del Código de Trabajo
sean beneficiarios. Remítase oficio al Ministerio de Educación Pública para que deposite los dineros correspondientes al señor Juan Pablo Bolaños Rojas, a la Operadora
de Pensiones de la Junta de Pensiones
del Magisterio JUPEMA para que deposite
los dineros (FCL y ROP) a favor del causante Juan Pablo Bolaños Rojas, al Banco Nacional, para
que deposite los dineros a
favor del causante Juan Pablo Bolaños Rojas, producto de la relación laboral ya que en ese banco se le depositaba el salario, a la Caja de ANDE para
que depositen los dineros a
favor del causante y a COOPE ANDE el depósito de los dineros a favor
del causante Juan Pablo Bolaños Rojas, a fin de que
se sirvan depositar en la cuenta que tiene este Despacho
en el Banco de Costa Rica N° 200000221564-7 , las prestaciones legales o cualquier otro dinero que le correspondiere al fallecido. Nº
20-000022-1564-LA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Contravencional
de La Cruz (Materia Laboral), 19 de marzo
del 2021.—Lic. Francisco Daniel Gonzalez Sibaja, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542582 ).
Licda. Hellen Hidalgo
Ávila, Jueza del Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral); hace saber a Corporación
de Desarrollos Hoteleros,
Tico-Hoteles S. A. cédula jurídica
número 3-101-067057, que en
este Despacho se interpuso un proceso ordinario laboral en su contra, bajo el expediente número
20-000224-1125-LA donde se dictó
la resolución que literalmente
dicen: “Como se solicita,
por ignorarse el domicilio
o lugar de ubicación del representante legal de la persona jurídica
denominada Corporación de Desarrollos Hoteleros, Tico-Hoteles S. A., cédula jurídica número 3-101- 067057, se emplaza
a los socios, asociados o a
quien corresponda designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten tal
nombramiento, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal
Civil en aplicación supletoria de esta materia. Publíquese la presente por medio de Boletín
Judicial.”. Lo anterior se ordena así en proceso
de Santos Mauricio López Villalobos contra Corporación
de Desarrollos Hoteleros,
Tico-Hoteles S. A. 13 de abril
del año 2021. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral).—Licda.
Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542591 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Luis Alexis Pérez Masís N° 0700700383, fallecido el siete de octubre del dos mil
quince, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-000718-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 20-000718-0679-LA. Por a
favor de Luis Alexis Pérez Masís.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 20 de octubre del año 2020.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021542777 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Alfonso Williams Bennett, quien
fuera mayor, casado,
pensionado, titular de la cédula de identidad
7-0005-0212, vecino de Limón Bataan 28 Millas, y quien falleció el seis de agosto del
dos mil veinte, que se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector público bajo el Número
20-000825-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000825-0679-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de enero del año 2021.—Licda. Diana Jeannette
Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542778 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Eduardo Sergil Núñez Acosta, quien fue mayor, divorciado, vecino de Alajuela, Tuetal Norte, laboró para Agencia Feduro Costa Rica S. A., portador de la cédula de identidad
N° 2-0439-0189 y falleció el 17 de noviembre del 2020, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N°
20-001667-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001667-0639-LA, por Evelyn Rodríguez Ugalde, a favor de Eduardo Sergil Núñez Acosta.—Juzgado Trabajo del Prime Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de abril del 2021.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021542786 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Rodolfo Rojas
Alfaro quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Alajuela, Barrio Los
Ángeles de la entrada 75 metros a mano derecha, portador de la cédula de
identidad número 2-0260-0829 y falleció el 20 de agosto del año 2020, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Público bajo el Número 21-000026-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000026-0639-LA. Por María del Rocío Porras Marín a
favor de Juan Rodolfo Rojas Alfaro.—Juzgado Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del año 2021.—Licda.
Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021542789 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Gustavo Lacayo Grant 0302350069, fallecido
el 21 de diciembre del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número 21-000057- 1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000057-1549-LA. Por
Dora María Gutiérrez Chavarría a favor de Gustavo Lacayo Grant.—Juzgado
Contravencional de Siquirres
(Materia Laboral), 06 de abril del año 2021.—Licda. Valeria Torres
Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542790 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Genaro Martínez Mendoza, quien fue
mayor, soltero, peón agrícola, número de asegurado 016600170, vecino de
Limón Siquirres, fallecido
el 25 de octubre del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 21-000066-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000066-1549-LA. Por a favor de Genaro Martínez Mendoza.—Juzgado Contravencional
de Siquirres (Materia Laboral), 14 de abril del año 2021.—Licda. Valeria Torres Morales, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021542791 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Tyrone Gerardo Mejías
Pichardo, 0206210277, fallecido el 4 de noviembre del 2012, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 21-000092-1342-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000092-1342-LA, por a favor de Tyrone Gerardo Mejías Pichardo.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí,
(Materia Laboral), 16 de marzo del 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021542792 ).
A los causahabientes
de quien en vida se llamó, quien fue Henry Orlando Espinoza
Sánchez, domicilio San Isidro de Heredia, cédula de identidad número 0109050576, se
les hace saber que: Ana Patricia Guerrero Alvarado,
cédula de identidad o documento
de identidad número
0205630083, domicilio Heredia, Sarapiquí,
Horquetas, Colonia Cubujuquí, 800 metros oeste
del Bar Cubujuquí,
casa a mano izquierda de zócalo
sin pintar, se apersonó en este despacho
en calidad de madre de la hija menor del causante de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número
21-000104-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia laboral),
06 de abril del año 2021.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542793 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Juan Miguel Vega Rodríguez cédula N° 0202580809, fallecido
el dos de noviembre del dos mil veinte,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo
el Número 21-000105-0694-LA, a
hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000105-0694-LA. Por Dinora Emerita Abarca Ramírez a favor de Juan Miguel Vega Rodríguez.—Juzgado Civil
y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 25 de marzo del 2021.—Licda. Charling Johanna Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021542794 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diomer
José Márquez Siso 149515292, fallecido el 01 de enero del año 2021, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
21-000112-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000112-0639-LA.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 08 de abril del 2021.—Licda. Lucia Alpízar
Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542796 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Claudio Gerardo Pérez Morera, cédula N° 0202710811, fallecido el siete de enero del dos mil once, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el N° 21-000123-0694-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000123-0694-LA, por Gerarda Badilla
Lobo, a favor de Claudio Gerardo Pérez Morera.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia
Laboral), 09 de abril del 2021.—Licda. Charling Johanna Vargas
Valenciano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542797 ).
Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Albertino Martín de Jesús Castillo, con cédula de identidad número 7-0062-0400, y quien falleció el 16 de octubre del 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000128-0166-LA.
Diligencias de Distribución de Prestaciones
de la persona fallecida Albertino
Martín de Jesús Castillo.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea.—12 de febrero del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi
Castillo, Juez Tramitador.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021542798 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Carlos Eduardo Monge Fuentes, quien fue mayor, soltero, vecino de Alajuela, San Antonio del Tejar,
del abastecedor los Ángeles,
900 metros al sur Calle Monge, portador de la cédula
de identidad N° 2-0655-0834 y falleció
el 5 de octubre del 2007, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 21-000269-0639-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000269-0639-LA, por Nidia María Monge Fuentes, a
favor de Carlos Eduardo Monge Fuentes.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2021.—Lic. Ronny Arias
Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542800 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flor de María Alpízar Vargas quien
fue portadora de la cédula
de identidad número
2-0363-0461, vecina de Alajuela, El Roble y falleció el 06 de noviembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 21-000317-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000317-0639-LA. Por
María Elba Alpízar
Vargas a favor de Flor de María Alpízar Vargas.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de marzo del año 2021.—Lic. Ronny Arias
Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542801 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Julia María del Carmen Marín Sánchez,
cédula de identidad N°
3-241-817, fallecida el 04 de octubre
del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000366-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000366-0641-LA. Promovido por José Miguel; Enrique; María Bernardina;
Marisol; Claudio, Gabriel; Martín; Gonzalo; Lidier; Elizabeth y Daniel, todos
de apellidos Marín Sánchez por el fallecimiento de: Julia María del Carmen Marín Sánchez. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 19 de marzo del 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021542802 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo de la
Trinidad Zeledón Agüero cédula de identidad Número 09-0036-0756, fallecido el
20 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Número
20-000560-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000560-1550-LA.
Promovido por Ingrid Vanessa Zeledón Agüero, Causante Gerardo de la Trinidad
Zeledón Agüero.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), 19 de agosto del año 2020.—Licda.
Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543096
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Ronald Enrique Brenes Sáenz, quien
portó la cédula de identidad
0105800647 y falleció el día 14 de agosto del 2020, promovido por Argelida Jiménez Vega, conocida como Jenny Jiménez Vega, cédula de identidad
0202700620, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-001416-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001416-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de enero del año 2021.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543101 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Carl Frederick Wolff Víquez, quien
portó la cédula de identidad
N° 0106830153 y falleció el día 01 de noviembre del 2020, promovido por
la empresa BAC Latam SSC
S.A., cédula jurídica N° 3-101-751465, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-001537-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001537-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de marzo del año 2021.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543102 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Manuel Emilio Sánchez Cambronero, quien portó la cédula de identidad N°
040080 y falleció el 29 de diciembre
del 2010, promovido por Soledad Delgado Chinchilla,
cédula de identidad N° 0103230032, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N°
20-001732-1102-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001732-1102-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 5 de marzo del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021543103 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Jaime Rodrigo Quirós Alvarado, quien
portó la cédula de identidad
N° 0106290316, y falleció el día 05 de octubre del 2020, promovido por Migda Cecilia Zúñiga Castro,
cédula de identidad N° 0801140112, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número
20-002292-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-002292-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de marzo del año 2021.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021543110 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Manuel Emilio Cruz López, quien portó
la cédula de identidad N° 0202370485 y falleció el día 11 de setiembre
del 2020, promovido por Jeannette Ivonne Morales
Campos, cédula de identidad N° 04010301069, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-002524-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 20-002524-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de enero del año 2021.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021543111 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Marco Antonio Riba Bazo,
mayor, costarricense, cédula de identidad
0103410817, fallecido el 30 de setiembre
del año 2012, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 21-000007-1569-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000007-1569-LA. Por
Daniel Riba Martínez, cédula 1-1081- 0431 a favor de
Marco Antonio Riba Bazo.—Juzgado
Contravencional de Tilarán
(Materia Laboral), 17 de febrero del año 2021.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543115 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Fernanda Ramírez Chaverri
0207410500, fallecida el cuatro
de enero del dos mil veintiuno,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
21-000070-1113-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000070-1113-LA. Por a favor de María Fernanda Ramírez Chaverri.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral),
15 de marzo del 2021.—Msc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021543119 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Herberth Gerardo Bastos Hernández, quien portó la cédula de identidad N° 0105170947 y falleció
el día 05 de julio del 2020, promovido
por Ana Isabel Vargas Espinoza, cédula de identidad
N° 0107780110, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
21-000071-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 21-000071-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de marzo del año 2021.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021543120 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Fabio Fernández Alemán, quien portó
la cédula de identidad N° 0109950799 y falleció el 28 de enero del 2020,
promovido por José Antonio Fernández Acosta, cédula de identidad N°
0103870791, se consideren con derecho para que,
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el N° 21-000081-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000081-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de marzo del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021543121 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Francisco González Umaña, quien
fue mayor, cédula de identidad
N° 0201790423, vecino de Naranjo, y falleció el veintiocho de junio del dos mil tres, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000110-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por
los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000110-1113-LA. Promovido por Haydee Portuguez Umaña.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 16 de marzo del año 2021.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021543122 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Pedro Juan Mora Carranza 0105950723, fallecido el cuatro de junio del dos mil trece, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el Número 21-000136-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín
judicial. Expediente N° 21-000136-1113-LA. Promovidos por Emanuel Mora Solís.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Laboral), 12 de abril del año 2021.—Msc. Freddy Aikman
Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543126 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Henry Chacón
Porras quien fue mayor, casado, vecino de Pérez Zeledón, cédula uno, setecientos ochenta y uno seiscientos sesenta y uno (1-0781-0661), y falleció
el 17 de junio del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones de trabajador
fallecido de Henry Chacón Porras bajo el Número 21-000150-1125-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000150-1125-LA. Promueve Julia Vargas Picado.—Juzgado Civil
y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Laboral), 14 de abril del 2021.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021543130 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Meidy Liseth Rafaela de Jesús
Moreno Cruz, cédula de identidad N° 01-0591-0284, fallecida el 20 de enero del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 21-000163-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000163-1550-LA.
Promovida por Luis Alberto Calvo Calderón, cédula N°
01-0532-0930. Causante Meidy
Liseth Rafaela de Jesús Moreno Cruz.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 03 de marzo del año 2021.—Msc. Randall Jesús Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543131 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Carmen Lilia Azofeifa Arias, quien
portó la cédula de identidad
N° 0102830244, y falleció el día 06 de marzo del 2010, promovido por
Doris Martínez Azodeifa, cédula de identidad N° 0106290552, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
21-000171-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000171-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de marzo del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021543132 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
José Luis Castro Núñez 01-0737-0669, fallecido el 21 de agosto del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 21-000171-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000171-1550-LA. Promovida por Yamilette Silva
Álvarez a favor de Jose Luis Castro Núñez.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 04 de marzo del año 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021543133 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Jaime Jenkins Zamora, quien portó
la cédula de identidad N° 02-0188-0517 y falleció el día 21 de abril del
2020, promovido por María Ester Crispo
Giraudo, cédula de identidad N°
0800670709, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
21-000175-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000175-0173-LA. Por a favor de Jaime Jenkins Zamora.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de marzo
del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021543136 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Gustavo Gutiérrez
Chacón 01-0667-0952, fallecido el 13 de junio del año 2009, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el Número 21-000177-1550-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000177-1550-LA. Promovido por Ileana María Castro
Chacón a favor de Luis Gustavo Gutiérrez Chacón.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de
marzo del año 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021543137 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Sigifredo Garbanzo Mena,
cédula de identidad N° 1-0260-0809, fallecido el 15 de mayo del 2020, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 21-000203-1550-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000203-1550-LA, promovente: Ligia Chinchilla Mesén, cédula
de identidad N° 01-0285-0341, causante:
José Sigifredo Garbanzo Mena.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 16 de marzo del 2021.—Msc. Randall Jesús Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021543138 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Moisés Gerardo de La Trinidad Obando Garita
0900310353, fallecido el 11 de diciembre
del año 2012, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el Número 21-000207-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000207-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 18 de marzo del año 2021.—Licda.
Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021543139 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Marco Antonio Gámez López, quien portó la cédula de identidad 0107780955 y falleció
el día 17 de enero del 2021, promovido
por Rosa María López Sequeira, cédula de identidad 0600930937, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número
21-000233-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 21-000233-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de marzo del año 2021.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543142 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Belisario de La Trinidad Venegas Porras 0300910021, fallecido
el 16 de noviembre del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
21-000268-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000268-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 06 de abril del año 2021.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-217-JA.—( IN2021543143 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernán Antonio
Jiménez Campabadal, cédula de identidad 0108540781 y
falleció el día 09 de julio del 2013, promovido por María Jose
Santana Vega, cédula de identidad 0502690560, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el Número 21-000353-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000353-0173-LA.—Juzgado De Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de marzo del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543144 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Hernán Chavarría Gómez, quien portó la cédula de identidad 1 0393 1352 y falleció
el día 25 de octubre del 2006, promovido
por Rosa María Montero Cordero, cédula de identidad 1
0401 1354. se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
21-000631-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000631-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de marzo del año 2021.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543152 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Hannia Damaris Corella Rivers, quien
portó la cédula de identidad
0700501287 y falleció el día 20 de diciembre del 2020, promovido por
Juan Jose Alvarado Flores, N° 0900500727, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo
el N°
21-000664-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000664-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de marzo del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021543153 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de:
José Pablo Rojas González, cédula
de identidad N° 0108320449, fallecido el 27 de julio del 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001067-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida: José Pablo Rojas González.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de agosto del
2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543444
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido: José Francisco Salazar Flores, cédula de identidad
número 110730416, y falleció
el día 28 de enero del 2018, promovido
por Josué
Salazar Obaldía,
portador de la cédula de identidad
número 118300494; se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Pago Sector Público bajo el número
21-000450-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000450-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de marzo del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021543853 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Ramón Antonio Tobías Méndez Vargas, cédula
de identidad N° 3-091451, fallecido el 07 de setiembre del
2017, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000356-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000356-0641-LA. Promovido por Suat Azaria Méndez Calderón,
cédula de identidad N°
3-431-314, por el fallecimiento de Ramón Antonio Tobías
Méndez Vargas, cédula de identidad N°
3-091-451. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 09 de abril
del 2021.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542760 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido: José Ricardo Carmona Mora, cédula de identidad N° 1-1153-107, quien fue mayor, soltero, laboró para el Banco de Costa Rica, y falleció
el 21 de febrero del 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Público bajo
el número 21-000412-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000412-0641-LA, promovido por Noemy Mora Picado, cédula de identidad
N° 0105020839, y José Antonio Carmona Arias, cédula de identidad N°
0601560326.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 17 de marzo del 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021542761 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Javier Enrique Castellón
Villegas, 0204580167, fallecido el 19 de febrero del 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 21-000442-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000442-0505-LA. Por
Natalia Sofía Conejo Valverde a favor
de Javier Enrique Castellón Villegas.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 05 de marzo
del 2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542762 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Jerónimo Jirón Juarez, cédula
de identidad N° 7-103-990, fallecido el 18 de diciembre del
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000472-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000472-0641-LA. Promovido por Floribeth Roldán Marín, cédula de identidad N°
9-087-720, por el fallecimiento de: Jerónimo Jirón Juarez, cédula
de identidad N° 7-103-990. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 09 de abril del 2021.—Licda. Kattia Sequeira
Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542764 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Walter Cordero Elizondo, cédula de identidad número 1-0222-0738, mayor, viudo,
Cartago, Central y fallecido el 09 de agosto del 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
21-000474-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000474-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 06 de abril
del 2021.—Msc. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542765 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Antonio María Enrique Rivera Chacón, cédula
de identidad número 3-0082-0128, mayor,
viudo, pensionado, Cartago, Centro, fallecido el 22 de mayo del 2013, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 21-000477-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000477-0641-LA. Promovido por Rafael Enrique Rivera Chacón, cédula
de identidad número 1-0589-0422, a
favor de Antonio María Enrique Rivera Chacón.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 06 de abril
del 2021.—Msc. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021542766 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Montenegro Montero, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad
N°
3-0129-0793, con último domicilio
en San Diego de la Unión de Cartago, y falleció el 3 de Julio del año
2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo
el expediente N° 21-000484-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000484-0641-LA. Promovido por Fidelina Poveda
Segura, cédula de identidad N° 3-0149-0054.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 08 de abril del 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021542767 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cinco millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
117767-000, derecho, la cual es terreno
para construir con café y bodega de concreto. Situada en el distrito 04 Cachi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Trinidad Vásquez Matamoros;
al este, Trinidad Vásquez Matamoros; y
al oeste, Marlene Vásquez. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 pm) del seis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos (02:00 pm) del catorce
de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos (02:00 pm) del veinticuatro
de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Comité Regional de Ferias del Agricultor Región CE contra William Andrey Vásquez Madriz. Expediente N° 20-004599-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 11 de febrero del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2021541110 ).
En este Despacho, con una base de siete millones quinientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y tres colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BMY015, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: plateado,
vin: KMHCU4AE7CU097709, N°
motor:
G4FDBU635562, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince
minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, con
la base de cinco millones seiscientos noventa mil ochocientos ochenta y nueve colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del siete de julio del dos mil veintiuno, con la base de un millón
ochocientos noventa y seis
mil novecientos sesenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Zailin Stivany Espinoza Guido. Expediente
N° 18-018389-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2021.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—(
IN2021544038 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis mil doscientos treinta y cinco dólares
con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: RCJ147 Marca: Kia Estilo: PICANTO Categoría:
automóvil Capacidad: 5 personas Serie: KNAB3512BJT214496 Carrocería: SEDAN 4
puertas HATCHBACK Tracción: 4X2 Color: rojo. Para tal efecto se señalan las
nueve horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
diecisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de doce mil ciento setenta
y seis dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de
cuatro mil ochenta y cinco dólares con noventa y un centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de
Costa Rica S. A. contra Jose Ángel Panameño Sequeira.
Expediente Nº 20-012047-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01
de marzo del año 2021.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solis,
Jueza Tramitadora.—( IN2021544040 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta mil ochocientos setenta y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
prendarios y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa: NJC 523, marca: Nissan, estilo: Pathfinder, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas,
carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2014, color: gris, vin: 5N1AR2MM4EC664077, N° motor: VQ35551205Y-B, cilindrada: 3500 C.C, cilindros: 6. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas treinta minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veintiuno, con la base de treinta mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y seis
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez
horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de diez mil doscientos
diecinueve dólares con ochenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Tabacos Exclusivos S. A. Expediente
N° 15-029674-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de marzo del 2021.—Mayra
Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021544041 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos trece mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y dos
derechos cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno
para construir, Bloque B Lote 16. Situada en el Distrito Esquipulas, Cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Coricana S. A.; al
sur Avenida 2 de la urbanización con 7 metros de frente; al este lote 17-B y al oeste lote 15-B. Mide: ciento treinta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veinte de julio del año dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos treinta y cinco mil ochenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos
del veintinueve de julio
del año dos mil veintiuno
con la base de un millón ciento
setenta y ocho mil trescientos sesenta y un colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lupita Margot Pérez Sanabria, Ronny de Jesús
Cortés Reyes. Expediente
Nº:19-000737-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 06 de abril del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021544188 ).
En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero
de Vivienda, citas: 2015-00368094-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento setenta y tres mil setenta y cinco, derecho 001 y 002, la cual
es terrenopara construir lote 8. Situada en el distrito: 01 Parrita, cantón: 09-Parrita, de
la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, Los Pinos de Las Vegas S.A.; al este, Los Pinos de Las Vegas S.
A.; y al oeste, Los Pinos
de Las Vegas S.A. Mide: setecientos
cincuenta metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y diez minutos del veinte de mayo del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las trece
horas y diez minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de diez millones
trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas y diez minutos del siete de junio de dos mil veintiuno, con
la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con unmínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Irvin Miguel
Prado Arias. Expediente N° 19-006263-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 20 de agosto del 2020.—Lic. Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2021544196 ).
En este Despacho, con una base de diez millones doscientos
cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento noventa y tres mil setecientos cincuenta y uno,
derecho 000, la cual es terreno
para construir finca se encuentra
en zona catastrada. Situada en el distrito
02 San Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Dinorah Méndez Polanco; al sur, Bicsa CR S.A.; al este, calle pública con un frente a ella de 19.63 metros lineales y Olga Barrantes Méndez
y al oeste, Río Esparza. Mide: tres mil ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas veinticinco
minutos del veintisiete de
mayo de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas veinticinco
minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno con la
base de siete millones seiscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas veinticinco
minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la
base de dos millones quinientos
sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y seis colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo
Ricardo Barrantes Salas. Expediente
Nº 19-007665-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 02 de octubre
del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021544199 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1-Servidumbres trasladas
inscrita al tomo: 335
asiento: 13413-consecutivo: 01 secuencias: 0900 y 901
subsecuencia 001. 2.-Afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 inscritas a los tomos: 2017 y 2018,
asientos: 32511 y 693916, consecutivo 01 secuencias 0001 subsecuencias
001; a las nueve horas del día miércoles
nueve de junio del año dos mil veintiuno (primer
remate) y con la base de veinticuatro millones cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve colones (¢24.499.999,00), en el mejor postor
remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, San José, matrícula folio real número tres cero siete cero tres cuatro-cero cero cero (FR.SJ-307034-000) la cual
es terreno terreno de montaña
potrero y charral. Situada en el Distrito 2-San Lorenzo, Cantón
5-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte quebrada en medio Gerardo Montero; al sur quebrada el pito en todo
este Linder; al este Luis
Cordero y camino público y
al oeste quebrada en medio
Álvaro Abarca. Mide: un millón doscientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas
del día miércoles dieciséis
de junio del dos mil veintiuno,
con la base de dieciocho millones
trescientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones con veinticinco céntimos (¢18.374.999,25) (la base rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del día miércoles veintitrés de junio del dos mil veintiuno con la base de seis millones
ciento veinticuatro mil novecientos noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos (¢ 6.124.999,75) (un veinticinco
por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
SEGRUFOR Segundo Grupo Forestal S. A., William
Gutiérrez Monge. Expediente Nº 21-000029-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de San José, 13 de abril del año
2021.—Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza Decisora.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021544244 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 101156-000, la cual
es terreno resto para construir.
Situada: en el distrito: 02-San Rafael, cantón:
11-Vázquez de Coronado, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Río Virilla y otro; al sur, calle pública; al este, Wagner Hanson John, y al oeste,
Rosalba Quesada y lote. Mide:
mil doscientos metros con veintiséis decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de mayo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
dos de junio del dos mil veintiuno,
con la base de sesenta y tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve
horas treinta minutos del diez de junio del dos mil veintiuno, con la base de veintiuno
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ariela Quesada
Fernández, Kattia María Wiessel Quesada contra Carlos Eduardo Manuitt Morao. Expediente N° 21-003460-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de abril del 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021544278 ).
En este Despacho, con una base de
mil cuatrocientos setenta dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas
BFD265, marca: Changan, estilo: CS 35, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación:
2014, color: gris,
Vin: LS5A3DBE8EA920047, N°
motor:
DC9J033193, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del uno
de julio del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas quince minutos
del nueve de julio del dos
mil veintiuno con la base de mil ciento
dos dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno con la base de trescientos
sesenta y siete dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Flor María Hernández González, Randall Alberto Garsault
Hernández. Expediente N°
20-011904-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 24
de noviembre del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Decisor.—(
IN2021544299 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil ciento quince colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
84894, derecho 000, la cual es terreno
para construir hoy con casa. Situada
en el distrito
2-Occidental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra
en zona catastrada. Colinda: al norte, Álvaro Monge; al sur, calle pública; al este,
lote 6; y al oeste, lote 4. Mide: ciento
sesenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de junio del dos
mil veintiuno con la base de treinta
y cinco millones seiscientos seis mil trescientos treinta y seis colones con veintisiete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del veinticuatro de junio
del dos mil veintiuno con la base de once millones ochocientos sesenta y ocho mil setecientos setenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica (antes BANCREDITO)
contra Mauricio Alexander Orozco Salazar. Expediente
N° 20-003247-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 10 de marzo del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021544306 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones ciento setenta mil doscientos
treinta y tres colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BPY589, marca: Hyundai Estilo: Accent
GS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT5AE8DU072490,
tracción: 4X2, número chasis: KMHCT5AE8DU072490, año fabricación: 2013, color:
celeste. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del quince
de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil
veintiuno con la base de tres millones ciento veintisiete mil seiscientos
setenta y cuatro colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintiuno con la base de un
millón cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y ocho colones con veintiséis
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Keincli Gabriela Monge González contra Nelgivia
de la Trinidad Calderón Durán. Expediente Nº
21-001284-1200-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión:
once horas con uno minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno.—Franz
Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021544307 ).
En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 848213, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
2T1BR32E47C843952, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2007, motor: 1ZZ8704531, marca:
Toyota, modelo: CE, cilindrada:
1800 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cero minutos
del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de cinco millones
quinientos sesenta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas cero minutos
del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de un millón
ochocientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Bernal David Bolaños Alpízar contra Domingo Antonio Pérez Cisneros. Expediente N° 20-003188-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 12 de marzo
del 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2021544312 ).
En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos diecisiete dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa:
BJT164, marca: Toyota, estilo:
Hiace, categoría: microbús, capacidad: 15 personas,
serie, chasis y vin:
JTFJK02P8G5011521, color: blanco, año:
2016. N°
motor: 5L6271857, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del uno de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del nueve de junio del año dos mil veintiuno con la base de diez mil
doscientos doce dólares con noventa y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil veintiuno con la base
de tres mil cuatrocientos cuatro dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Karla Victoria Rios
Ortega. Expediente Nº 20-001958-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de
San José, 06 de abril del año
2021.—M.Sc Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2021544313 ).
En este despacho, con una base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
207-00467-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
207-00467-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y uno, derecho cero cero
cero, la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el Distrito
7-Santa Eulalia, Cantón 5-Atenas, de la Provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Guido Barrantes
Hidalgo; al sur servidumbre; al este
Analive Barrantes Hidalgo y
al oeste Analive Barrantes Hidalgo. Mide: mil veinticinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del cinco de octubre de dos
mil veintiuno con la base de trece
millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Orlando Jose
Pérez Trejos, Seteco O
& L S. A. Expediente Nº:19-016183-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de febrero del año 2021.—Licda. Sofía Ramírez
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021544315 ).
En este Despacho, con una base de ciento veintitrés millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
393-06025-01-0809-005 condic IDA ref:0000 ley 2825; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ciento treinta y cinco mil ciento ochenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para la agricultura lote 93. Situada en el distrito
02-La Virgen, cantón: 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte IDA; al sur Olman
Cascante Alfaro; al este, calle
publica, con 375 mts 44 CTS y al oeste parcela 63, IDA. Mide: setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de noventa y dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos
del dos de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de treinta millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agrícola La Danta S. A., Néstor Andrés Ramírez Acuña. Expediente Nº:19-002746-1202-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 08 de abril del año
2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021544329 ).
En este Despacho, con una base de siete millones treinta y siete mil doscientos cuarenta y ocho colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placas número 844535. Marca
Daihatsu. Estilo Terios. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011.
Color Champagne. Vin JDAJ210G001116616. Cilindrada
1497 cc. Combustible gasolina. Motor Nº2584089. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del veinte de mayo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
doscientos setenta y siete mil novecientos treinta y seis colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón
setecientos cincuenta y nueve mil trescientos doce colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Randall Mauricio Salas Flores. Expediente Nº:17-012283-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago. Hora y fecha
de emisión: trece horas con
cuarenta y tres minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2021544338 ).
En este despacho, con una base de un
millón quinientos setenta y tres mil ciento cuarenta y seis colones con trece céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, boleta número: 2016- 245900307, sumaria 16-602643-0500-tr del Juzgado
de Tránsito
de Pavas; sáquese a remate
el vehículo placas 462038, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis
KMHJF24M5VU545232, uso particular, estilo Elantra, capacidad 5
personas, año 1997, color azul,
número motor G4GMV304229, cilindrada
1800 cc, cilindros 4, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón
ciento setenta y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno con la
base de trescientos noventa
y tres mil doscientos ochenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones SA
contra Francisco Evaristo Dávila.
Expediente Nº:18-007967-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de abril del año 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza
Decisora.—( IN2021544341 ).
A las catorce horas
cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se
dirá y con sus respectivas
bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con una base de veintiún
millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 314-15147-01-0901-001.; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 174778-000, la cual es terreno inculto con una casa de habitación
destinado a vivienda. Situada en el distrito:
01-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Carlos Mora Zumbado,
sur, Olga Gómez Arce, este, calle
pública con un frente de 8
metros lineales, oeste, María Sibaja Mora. Mide:
ciento cincuenta y cinco metros cuadrados, plano: A-1564087-2012. 2) Con una base de veintinueve millones doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula N° 316199-000, la cual es terreno para construir con una casa (sala, comedor, cocina, dos cuartos, un baño y las pilas). Situada en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
José Pérez, sur, Carlos Esquivel Zeledón, este,
calle pública. Oeste, Víctor Julio Acosta Montero. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados, plano: A-0255261-1995. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del catorce
de marzo del dos mil veintidós,
con las siguientes bases: 1) Alajuela, matrícula N° 174778-000: con la base
de quince millones novecientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) 2) Alajuela, matrícula N°
316199-000: con la base de veintiún millones novecientos setenta mil trescientos doce colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós, con las siguientes
bases: 1) Alajuela, matrícula N° 174778-000: la base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). 2) Alajuela, matrícula N°
316199-000: la base de siete millones
trescientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jonathan Rafael
Díaz Sibaja, María Marlene de La
Concepción Sibaja Mora, María Yorleny Esquivel Salas. Expediente
Nº 21-000072-1202-CJ. Notas: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2021544347 ).
En este Despacho, con una base de
quince mil ochocientos setenta
y ocho dólares con catorce centavos, libre de gravámenes
y anotaciones, sáquese a
remate el vehículo placa:
BNK633, marca: Citroen, estilo:
Celysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
2017, color: plateado,
vin: VF7DDNFPBHJ519795. Para tal efecto
se señalan las nueve horas treinta minutos del once de mayo
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno
con la base de once mil novecientos ocho dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de mayo
de dos mil veintiuno con la base de tres mil novecientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Fabian Alexis
Gutiérrez Olivas. Expediente 20-019549-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de enero del año 2021.—Licda. Adriana Soto González, Jueza
Decisora.—(
IN2021544349 ).
En este Despacho, con una base de setenta y nueve mil setecientos cincuenta y seis dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 619635-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el Distrito 1-San
Vicente, Cantón 14-Moravia, de la Provincia
de San José. Colinda: al norte
Yadira Rojas Duran; al sur Krissia Vanessa Rojas Chacón; al este Promociones Turísticas del Prado
SA y al oeste calle publica
con trece metros y cincuenta.
Mide: doscientos sesenta y nueve metros cuadrados. plano: SJ-1459908-2010.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del veinte de mayo de dos
mil veintiuno con la base de cincuenta
y nueve mil ochocientos diecisiete dólares con cincuenta y nueve centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno
con la base de diecinueve mil novecientos
treinta y nueve dólares con veinte centavos (25%
de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José
Alonso Murillo Rojas. Expediente Nº:21-000450-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de marzo
del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021544350 ).
En este Despacho, con una base de tres millones novecientos
noventa y un mil sesenta y
dos colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando reservas y restricciones citas:
368-12171-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento noventa
y tres mil cuatrocientos veintinueve, derecho 000, la cual
es terreno de frutales. Situada en el distrito
La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública con frente a calle de 42,48 metros lineales;
al sur, Alfredo Fonseca Alvarado; al este, quebrada
sin nombre; y al oeste,
Maximiliano Soto Lobo. Mide: mil cincuenta
y ocho metros con sesenta y
seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del diecinueve
de enero del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veintisiete
de enero del dos mil veintidós
con la base de dos millones novecientos
noventa y tres mil doscientos noventa y siete colones con diez céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del cuatro
de febrero del dos mil veintidós
con la base de novecientos noventa
y siete mil setecientos sesenta y cinco colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista
de Empleados Turismo Ecológico La Tirimbina
Sociedad Anónima
contra María Mayela Pereira Chavarría. Expediente N° 19-013578-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 09 de abril del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021544352
).
En este Despacho, con una base de doscientos sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 353-09265-01-0003-001, servid
de paso ref: 00085925 000 citas:
355-04171-01-0900-001, servidumbre sirviente citas:
373-07775-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número F-59.733-000, la cual es terreno finca filial diecinueve bloque E terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional el cual podrá tener una altura
máxima
de dos pisos. Situada en el distrito 11-Quebradilla, cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
finca filial seis del bloque E; al sur, acceso vehicular con catorce
metros diez centímetros de frente;
al este, finca filial veinte
del bloque E; y al oeste,
finca filial dieciocho de bloque.
Mide: trescientos cincuenta y dos metros con cincuenta
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintiuno con
la base de ciento noventa y
cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del
quince de julio del dos mil veintiuno
con la base de sesenta y cinco
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hellen María Abarca Vega. Expediente
N° 17-012422-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, hora y fecha de emisión: diez horas con diecinueve minutos del quince de abril del dos mil ventiuno.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2021544356 ).
En este Despacho, con una base de trece millones novecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos trece colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-003462-0489-TR 2019244400238 Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San José, Colisiones
20-000065-0497-TR 2019244100963 Juzgado de Transito de Heredia; sáquese a
remate el vehículo BNH451. Marca: Suzuki estilo: Ertiga GLX ID categoría: Automóvil Capacidad: 7 personas Serie: MHYZE81S8HJ303164 carrocería: Station Wagon o Familiar. Tracción:
4X2. Año Fabricación: 2017
color: Gris. VIN: MHYZE81S8HJ303164. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veintiuno con la base de diez
millones cuatrocientos sesenta mil quinientos sesenta colones con dieciocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintisiete de mayo
de dos mil veintiuno con la base de tres millones cuatrocientos
ochenta y seis mil ochocientos
cincuenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra Ardicon Servicios Constructivos Sociedad Anónima, Lester David Saldaña
Reyes, Nazaret Cecilia Ruiz Villalobos. Expediente Nº:20-005838-1158-CJ.—Juzgado De Cobro de
Heredia, 28 de octubre del año
2020.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2021544418 ).
En
este despacho, con una base de veinte mil doscientos cuarenta dólares con
sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas BBM145, Marca: TOYOTA, Estilo: RAV 4, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie, chasis y vin todos:
JTMZD31V50D026495, carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, Año
Fabricación: 2012, Color: blanco. Para tal efecto se señalan las nueve horas
treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de
mayo de dos mil veintiuno con la base de quince mil ciento ochenta dólares con
cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de
mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco mil cincuenta dólares con
dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A contra Allan Mauricio Valverde Smith. Expediente
Nº 20-017919-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18
de enero del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021544442 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones doscientos ochenta y ocho mil treinta y siete colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
227070-000, la cual es terreno
para construir lote 2 C. Situada en el distrito
3-Tobosi, cantón 8-El Guarco,
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, calle pública;
al sur, Alcides Ramírez Calvo; al este, lote 3 C; y al oeste, lote 1 C. Mide: ciento cincuenta
y seis metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once
horas treinta minutos del tres de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del once de junio
del dos mil veintiuno con la base de treinta y seis millones novecientos sesenta y seis mil veintiocho colones con siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas treinta minutos
del veinticuatro de junio
del dos mil veintiuno con la base de doce millones trescientos
veintidós mil nueve colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Luis Cordero
Quesada. Expediente N° 20-002309-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 11 de marzo del
2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021544506 ).
En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando tres servidumbre trasladada, dos servidumbre de paso, dos servidumbre
de líneas
eléctricas
y de paso, dos servidumbre de acueducto
y de paso de A Y A; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y tres mil ochocientos noventa, derecho cero
cero cero, la cual es terreno lote sexto: terreno para construir. Situada en el distrito 4-Piedades Norte, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, servidumbre de
paso, Iván José Rodríguez Morera; al sur, María Elena Araya Araya, Essau
Vargas Arias; al este, Iván José Rodríguez Morera, y al oeste, Iván José Rodríguez Morera y servidumbre de paso. Mide: ochocientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del cuatro
de junio del dos mil veintiuno
con la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas jurídica
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo contra Freddy Alberto Quirós
Mejías.
Expediente N° 20-002529-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de enero del
2021.—Licda. Jennsie
Montero López, Jueza.—( IN2021544511 ).
En este Despacho, con una base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
284-02301-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 682564-000 y 682565-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6-Candelarita, cantón 4-Puriscal, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Marta Artavia Murillo; al sur, Dennia
Madrigal García; al este, Marta Artavia Murillo; y al oeste, calle pública con un frente de diez metros dieciocho centímetros.
Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 9:45 horas del 06/05/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
9:45 horas del 17/05/2021 con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las 9:45 horas del 25/05/2021 con
la base de trescientos doce
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Olivio Castro Ulate contra Marta Xenia de Los Ángeles Artavia Murillo. Expediente
N° 18-015273-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza
Decisora.—(
IN2021544550 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y dos mil novecientos cincuenta dólares con cuarenta y nueve centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 345-19721-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 2959-F, derecho 005 y
006, la cual es terreno naturaleza: apartamento hoy construcción de bloques y concreto. Situada en el distrito 1-Curridabat, cantón 18-Curridabat, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
área común en medio avenida 8; al sur, área común en
medio apartamento 2; al este,
área común en medio calle once, y al oeste, INVU. Mide: setenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno.
(10:00am) De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará
a las diez horas cero minutos
del veintinueve de junio
del dos mil veintiuno (10:00am) con la base de cuarenta y siete mil doscientos doce dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del siete de julio del dos mil veintiuno (10:00am), con la base de quince mil setecientos treinta y siete dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marbeth de Los Ángeles Salazar
Gómez. Expediente Nº 19-011154-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2021544558 ).
En este Despacho, con una base de veintidós mil setenta y nueve dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BNP516. Marca: M.G. Estilo: MG GS STD. Categoría: automóvil.
Capacidad: 5 personas. Serie: LSJA24U3XHS011001. Número chasis: LSJA24U3XHS011001.
Año fabricación: 2017. Cilindrada: 1500 c.c. Combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del veinte de octubre del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno con
la base de dieciséis mil quinientos
cincuenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del cinco
de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de cinco mil quinientos
diecinueve dólares con ochenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A. contra Carlos Roberto Ujueta Barrantes. Expediente N°
19-008428-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 23
de febrero del 2021.—Licda.
Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—(
IN2021544561 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo:
BJB243, marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, categoría: automóvil,
año: 2016, color: negro, vin: KMHCT41BEGU916925,
combustible: gasolina, motor N°: G4LCFU399880. Para tal efecto,
se señalan las dieciséis
horas cero minutos del tres
de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las dieciséis horas cero minutos
del once de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de siete mil ciento
catorce dólares con catorce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecinueve de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base de dos mil trescientos setenta y un dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A. contra Eva Matie Espinoza Bonilla. Expediente
N° 20-000512-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 04 de marzo
del 2021.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021544562 ).
En este Despacho, con una base de
once mil seiscientos treinta
dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BMM377, Marca: Suzuki, Estilo:
SWIFT GL, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, Serie, chasis y Vin todos:
MA3ZC62S6HAB89775. Carrocería: sedan 4 puertas
hatchback. Tracción: 4x2, año fabricación: 2017.
color: gris, N° motor:
K12MN1878251, cilindrada: 1200 c.c. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del diez de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, con
la base de ocho mil setecientos
veintidós dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de dos mil novecientos
siete dólares con cincuenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
contra Rufino Castillo Blanco. Expediente N°
19-008331-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
26 de febrero del 2021.—Lic.
Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2021544563 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones cuatrocientos veintitrés mil ochocientos ocho colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0355-00003306-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 497466, derecho
000, la cual es terreno: naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: Mata de Plátano, cantón: Goicoechea, de la provincia de
San José. Colinda: al este,
lote 18; al oeste, lote 20; al noreste, Proyecto
Grey S. A.; al noroeste, calle
pública
6.50; al sureste, Proyecto Grey S. A.; y al suroeste, Proyecto Grey S. A. Mide:
ciento treinta metros con
cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veintisiete de octubre
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de cuarenta y dos millones
trescientos diecisiete mil ochocientos cincuenta y seis colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del doce
de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de catorce millones
ciento cinco mil novecientos cincuenta y dos colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María
Lucía De Jesús Rojas Esquivel. Expediente N°
21-000504-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Tercera,
15 de abril del 2021.—Licda.
Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—(
IN2021544564 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve dólares con siete centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:
3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-061-001 citas:
329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente, citas:
338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0091-001,
servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre
dominante, citas:
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0096-001,
servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre
dominante, citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0108-001, servid y condic
ref: 00201524 000, citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre
trasladada, citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada, citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada, citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154611-F,
derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: finca filial L-1-4: apartamento
1-4 en proceso de construcción, de una planta destinado
a uso habitacional, ubicado en el nivel
1 del edificio L. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
área común libre (zona verde); al sur,
acceso área común construida; al este, finca filial L-1-3; y al oeste,
área común libre (zona verde). Mide: ochenta y siete metros cuadrados. Plano:
A-1911284-2016. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del veinticinco
de octubre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del dos de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de sesenta y tres
mil ciento noventa y cuatro dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno con la base de veintiún
mil sesenta y cuatro dólares con setenta y seis
centavos (25% de la base original). Con una base de cinco
mil doscientos noventa y
dos dólares con cincuenta
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando serv y condic ref:3069-063-001, citas:
329-00928-01-0901-001, serv y condic ref:3069-061-001
citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre
sirviente, citas:
338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0096-001,
servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre
dominante, citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0108-001, servid y condicref:00201524
000, citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre
trasladada, citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref:243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada, citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada, citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154995-F,
derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: finca filial estacionamiento
L-1-4: estacionamiento L-1-4 en
proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
área común libre (zona verde); al sur,
área común libre (calle de acceso); al este, finca filial estacionamiento L-1-3; y al oeste,
finca filial estacionamiento 110. Mide:
catorce metros cuadrados.
Plano: A-1909392-2016. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del veinticinco
de octubre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del dos de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de tres mil novecientos
sesenta y nueve dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno con la base de mil trescientos
veintitrés dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Gustavo
Adolfo Quesada González. Expediente N°
21-001235-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del 2021.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021544570 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro millones seiscientos setenta y dos mil novecientos treinta y tres colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 196100 derecho
000, la cual es terreno lote 6-F terreno construir 1 casa. Situada: en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 14.91 metros; al sur, Graciela Bonilla Picado;
al este, Jorge Enrique Ureña
Durán, y al oeste, Residencias
S. A. Mide: mide: seiscientos sesenta y tres metros cuadrados. Plano:
SJ-2097803-2018. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cincuenta minutos del dos de junio del dos
mil veintiuno, con la base de sesenta
y tres millones quinientos cuatro mil setecientos colones con trece céntimos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las nueve horas cincuenta minutos del diez de junio del dos mil veintiuno, con
la base de veintiún millones
ciento sesenta y ocho mil doscientos treinta y tres colones con treinta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra
Frank José del Carmen Ortiz Cordero, Frank Joseph Ortiz Tellería. Expediente N° 21-003372-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de marzo del 2021.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021544572 ).
En este Despacho, con una base de diez millones doscientos
treinta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca número
1-28695-000. Naturaleza: terreno
con 1 casa, distrito: 3-Hospital, cantón:
1-San José, provincia: San José, norte,
Santos Mora, sur, Santos Mora, este, Francisco Conet, oeste, calle.
Mide: ciento cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de julio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintiuno con la base de siete millones seiscientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones
quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Alberto Gonzalo Obando contra Liseth del Carmen Zuaso González.
Expediente Nº 21-004827-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del I Circuito
Judicial de San José, 16 de abril del año 2021.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—(
IN2021544633 ).
En este Despacho, con una base de
once mil novecientos dos dólares
con nueve centavos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a
remate el vehículo BHH709. Marca Mitsubishi. Estilo Montero Sport. Año 2015.
Color negro. Cilindrada 2477 c.c. Combustible diesel.
Capacidad: 7 Personas. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cinco minutos del uno de julio de dos
mil veintiuno con la base de ocho
mil novecientos veintiséis dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno con la
base de dos mil novecientos setenta
y cinco dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima contra German Ricardo Rosales Carballo. Expediente Nº 20-005260-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 30 de setiembre del año 2020.—Lic. Luis Carrillo
Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021544648 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones setenta y dos mil quinientos veinticuatro colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones reg art 18, Ley 2825 citas:
535-17737-01-0081-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta
y cinco mil novecientos ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de forma triangular para construir
lote destinado a construcción
de vivienda de interés social. Situada
en el distrito 4-Limoncito,
cantón 8-Coto Brus, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Isabel Batista Batista;
al este, calle pública; y al oeste, calle pública. Mide:
ochocientos setenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
P-0852337-2003. Identificador predial: 608040135982.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del catorce de junio del
dos mil veintiuno con la base de trece
millones quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y tres colones con veintitrés céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del veintidós de junio del
dos mil veintiuno con la base de cuatro
millones quinientos dieciocho mil ciento treinta y un colones con ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa
Rica-CANA contra Elizabeth Batista Torres, Rolando Murillo Solano. Expediente N° 20-001569-1201-CJ.—Juzgado de Cobro
de Golfito, 29 de setiembre del 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza
Tramitadora.—( IN2021544661 ).
En este Despacho, con una base de
dos mil novecientos noventa
y seis millones doscientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta colones con noventa y dos céntimos (¢2.996.295.540,92), libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 50971, derecho
000, la cual es terreno de
cafetal con dos casas. Situada
en el Distrito 3 Orosi, Cantón 2 Paraíso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte
con Quebradores Orosi Siglo XXI S. A., y Río Agua Caliente; al sur con calle pública con 1170.63 metros
de frente; al este con Río
Grande de Orosi y Quebradores
Orosi Siglo XXI S. A. y al oeste con calle pública. Mide: trescientos veintisiete mil novecientos veinticuatro metros
con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del once de mayo del año
2021. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará
a las diez horas y cero minutos
del diecinueve de mayo del año
2021 con la base de dos mil doscientos cuarenta y siete millones doscientos veintiún mil seiscientos cincuenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos (¢2.247,221,655,69) (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos
veintisiete de mayo del año
2021 con la base de setecientos cuarenta
y nueve millones setenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco colones con veintitrés céntimos
(¢749,073,885.23) (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cafetalera Internacional Cafinter Sociedad Anónima contra Inversiones Cafetaleras Reventazón Sociedad Anónima.
Expediente Nº 16-000006-0699-AG.—Juzgado Concursal,
08 de abril del año 2021.—Lic.-Simón Bogantes Ledezma, Juez Decisor.—(
IN2021544668 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
282416, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: lote dieciséis terreno de patio con
una casa de habitación y garaje.
Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Luis Alberto Murillo Ugalde; al sur, calle pública con 10
metros de frente a la misma;
al este, Quesada Malavassi
S. A.; y al oeste, Freddy Matamoros Montero. Mide: ciento noventa
y cinco metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno con la base de seis millones
doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno con
la base de dos millones setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dina Vargas
Méndez, José Ángel Gerardo García Lobo. Expediente N° 17-008185-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de enero del 2021.—Lic. José
Francisco Rivera Meza, Juez.—( IN2021544672 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones noventa y cinco mil seiscientos veinticinco colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BCM342, marca: Mitsubishi, estilo:
Montero Sport, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4, puertas tracción: 4X4, año fabricación: 2001 color: blanco. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón
quinientos setenta y un mil
setecientos diecinueve colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la
base de quinientos veintitrés
mil novecientos seis colones
con cincuenta céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes
Campos contra Walter Jesús Tenorio Obando. Expediente
17- 011177-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 07 de abril
del año 2021.—Licda. Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—(
IN2021544676 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco mil novecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas FCG777, marca: Toyota, estilo: Land
Cruiser Prado TX, categoría: automóvil, capacidad:
7 personas, año fabricación:
2016, color: Gris, N. motor: 1KD2542408, cilindrada:
3000 c.c, combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de cuarenta y un mil novecientos
veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre
de dos mil veintiuno con la base de trece mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Johnny Cruz Cruz, expediente N°
19-005060-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 24 de marzo
del año 2021.—Lic. Marvin
Antonio Hernández Calderón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021544677 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones ciento sesenta y nueve mil
trescientos setenta y seis colones con cuarenta y tres céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando cond y prohib ref:2859029001 citas: 325-01297-01-0902-019; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y
nueve mil ciento tres, derecho 000, la cual es terreno para construir.- Situada
en el distrito 1 Buenos Aires, cantón 3 Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas.- Colinda: al norte Gerardo Gamboa Solís y Carlos Luis Elizondo
Rodríguez; al sur calle pública con un frente de 15,96 mt
y Fernando Angulo Chinchilla; al este Ramon Díaz Díaz,
Carmen Porras Portuguez, Juana Beita
Vidal Y Fernando Angulo Chinchilla y al oeste Juana Beita
Vidal.- Mide: mil quinientos setenta y ocho metros ocn
cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas
treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del
veintinueve de junio de dos mil veintiuno con la base de siete millones
seiscientos veintisiete mil treinta y dos colones con treinta y dos céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas treinta minutos del siete de julio de dos mil
veintiuno con la base de dos millones quinientos cuarenta y dos mil trescientos
cuarenta y cuatro colones con once céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Hannia Rivera Beita, Luis Domingo Gamboa
Avilés. Expediente Nº 21-001071-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y
ocho minutos del seis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Barrantes
Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021544680 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la
finca del Partido de Alajuela, matrícula N°
505600-000, la cual es terreno
para uso industrial. Situada
en el distrito: 12-Tambor, cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: resto de Stey Jouseph Sociedad Anónima; sur: calle pública con un frente de 30.65 mtrs.; este: resto de Stey Jouseph Sociedad Anónima; y oeste: resto de Stey Jouseph Sociedad Anónima. Mide:
tres mil doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de cuarenta y ocho
millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de dieciséis millones
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Seteco O & L S. A. Expediente
N° 19-016192-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de marzo del
2021.—Michelle Allen Umaña, Jueza
Decisora.—( IN2021544681 ).
En este Despacho, con una base de setenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ciento ochenta y dos mil seiscientos noventa y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 29. Situada en el Distrito San Roque, Cantón Barva, de la Provincia de
Heredia. Colinda: al norte lote 30; al sur lote 28; al este, calle publica y al oeste Agrícolas Jomi S. A. Mide: doscientos veinte metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de junio de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintitrés
de junio de dos mil veintiuno
con la base de cincuenta y dos millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del uno de julio
de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Malka Nidia
Arrieta Jiménez, Nelson Enrique Zamora Víquez. Expediente Nº:20-013134-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 19 de noviembre del año
2020.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021544684 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos setenta mil seiscientos setenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
treinta y seis mil ciento setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas,
de la provincia de Guanacaste. Colinda:
norte, Fernando Soto Ruiz; sur, Domingo Romero
Duarte; este, Domingo Romero Duarte, y oeste, Carretera Interamericana
con un frente de 5 metros 62 centímetros.
Mide: cincuenta y ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
G-0005327-1976. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del diecisiete de
mayo del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
cuatrocientos setenta y ocho mil cuatro colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las quince horas treinta minutos
del dos de junio del dos mil veintiuno,
con la base de un millón cuatrocientos
noventa y dos mil seiscientos
sesenta y ocho colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cañas
contra Virgita de Jesús Romero Barquero. Expediente N°
19-001285-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 16 de marzo del
2021.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021544686 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos, soportando condiciones Ref: 0000 ley 2825 citas:
393-06955-01-0870-003, servidumbre trasladada citas:
393-06955-01-0871-002, condiciones Ref: 126300-000 citas: 393-06955-01-0873-001, servidumbre
trasladada citas: 393-06955-01-0874-002,
condiciones Ref: 126300-000 citas:
393-06955-01-0876-002, servidumbre trasladada citas:
393-06955-01-0877-002, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 228853-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada
en el distrito 1 Puerto
Viejo, cantón 10 Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, María de los Ángeles
Gamboa Rodríguez; al sur, María Isabel González
Pérez; al este, María Ignacia Jiménez Mena; y al oeste, calle pública
con 11,90 metros. Mide: ciento
setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre
de dos mil veintiuno con la base de trece millones cuatrocientos noventa y seis mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veintiuno con la base de cuatro
millones cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erick
Francisco Sánchez Ramírez. Expediente 19-000931-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de marzo
del año 2021.—Lic. María
Emilia Rojas Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021544687
).
En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 294-17095-01-0901-002; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 157875-F,
derecho cero cero cero, la cual es terreno a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el segundo nivel. Situada en el distrito
9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, finca filial FF-Cinco; al sur, Alfonso José Muñoz Vargas; al este, finca filial FF-Ocho y al oeste, finca filial
FF-Dos. Mide: sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
dieciséis de junio de dos
mil veintiuno con la base de treinta
millones setecientos cincuenta mil colones (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del veinticuatro de junio
de dos mil veintiuno con la base de diez millones doscientos
cincuenta mil colones (25%
de la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo
contra Santos Catalino Potosme
Nino, expediente N° 20-013259-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del año 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2021544688 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones trescientos veintisiete mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de San José, matrícula
número seiscientos doce mil setecientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno con casa, jardín y patio. Situada
en el distrito 3-Daniel
Flores, cantón 19-Perez Zeledón de la provincia
de San José. Colinda: al norte: Héctor Sánchez Rojas; al sur: Analive Rojas Ureña; al este: Luis Campos Cordero; y al oeste:
en medio futura ampliación
vial de 4 mts. y calle pública. Mide:
cuatrocientos setenta y un
metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las siete horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores el segundo remate se efectuará a las
siete horas quince minutos
del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de quince millones novecientos
noventa y cinco mil seiscientos sesenta colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las siete horas quince minutos
del tres de junio de dos
mil veintiuno, con la base de cinco
millones trescientos treinta y un mil ochocientos ochenta y seis colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L.,
contra Mainor Sánchez Rojas. Expediente N°
21-000358-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 2 de febrero del 2021.—José Ricardo Cerdas
Monge, Juez Tramitador.—(
IN2021544689 ).
En este Despacho, con una base de diez millones novecientos
noventa y cinco mil seiscientos colones sin céntimos (¢10.995.600,00), libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
ciento setenta y cuatro mil quinientos veinte (174520), derecho cero cero
cero (000), para lo cual se
señalan las ocho horas con treinta minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno
(08:30 horas del 14/05/2021). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno
(08:30 horas del 21/05/2021), con la base de ocho millones doscientos cuarenta y seis mil setecientos colones sin céntimos
(¢8.246.700,00) (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas con treinta minutos
del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno (08:30 horas del 28/05/2021). Con la base de dos millones sesenta y uno mil seiscientos setenta y cinco colones sin céntimos (¢2.061.675,00) (25% de la base original). La cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito: cuarto Santa Cruz, cantón: quinto Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Hortencia Vargas Araya; al sur, Dira Chinchilla
Alvarado y Walter Chinchilla Vargas; al este, María Rosa Araya Romero, y al oeste, Licimaco Brenes Brenes. Mide: tres mil quinientos metros cuadrados. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dineraria de la parte actora Jorge Casasola Quesada
contra Adrián Fausto Vargas Vargas, Fausto Vargas
Araya. Expediente N° 10-000572-1006-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito
Judicial de Turrialba (Materia Civil, Cobro Judicial,
Electrónico), 07 de abril
del 2021.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza
Tramitadora Civil.—( IN2021544692
).
Se hace saber: Que
ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000111-0465-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Aaron Michael Horner, quien es mayor, estado civil soltero, vecino(a) de Limón,
Talamanca, Cahuita, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 583980785, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada: en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
La Vida de Arpúa; al sur, La Vida de Arpúa; al este, servidumbre de paso y Yanira Bonilla Prado, y al oeste, La vida de Arpúa. Mide: mil ciento treinta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-2037127-2018. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres
millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Aaron Michael Horner. Expediente
N° 21-000111-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de abril del 2021.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021542795 ).
Se hace saber que
ante este despacho se tramita el expediente N°
20-000174-0298-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Juan Luis de Gerardo Lizano
Rojas, mayor, casado una vez,
operador de maquinaria pesada, vecino de Alajuela, San
Carlos, Aguas Zarcas, Santa
Fe, de la Escuela 50 metros al sur, en la cual solicita se inscriba a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, la finca
sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: Terreno
para construir, con una pequeña
bodega de madera, situado en San Bosco de Aguas Zarcas, distrito cuatro de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela.
Colindan al norte y este, Jaime Roberto Avendaño
Ríos, al oeste, Luis Alberto Arce Quesada, al sur, calle pública con un frente a ella
de doce punto cincuenta y tres metros, mide según plano aportado
A-1989264-2017, una superficie de trescientos
setenta y siete metros cuadrados. Manifiesta el titulante que el inmueble lo adquirió por compraventa al señor José Alberto Vargas Corrales, mayor, soltero, electromecánico, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Puente
Casa, 500 metros al norte del Hotel La Mirada, cédula
2-0622-0084, compraventa realizada
en escritura pública Nº 03-8 otorgada ante la
notaria pública
Julieta Vargas Quesada el 29-05-2018. El inmueble fue estimado en
la suma de seis millones quinientos mil colones, y las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Diligencias de información posesoria promovida por Juan Luis
de Gerardo Lizano Rojas. Expediente
Nº 20-000174-0298-AG. Razón: publíquese
una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Agrario del II Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 24 de marzo del 2021.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543093
).
Se hace saber: Que
ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000037-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Julio Cesar Pizarro Ruiz, quien es mayor, soltero, vecino de Veintisiete de Abril,
50 metros al norte de la Iglesia
Católica, portador de la
cédula de identidad vigente
número 0503970203, operario,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es pasto. Situada en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte,
Luis Ángel Jiménez Álvarez; al sur, Alex Gutiérrez
Jiménez; al este, Raymundo Arroyo Ruiz y al oeste, Agripina Gutiérrez
Jiménez, María del Socorro Jiménez Pérez. Mide: ochocientos setenta y un metros
con noventa y dos decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1277847-2008.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en trece millones
ciento sesenta y ocho mil colones y las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de dos años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Julio Cesar Pizarro Ruiz. Expediente
Nº 21-000037-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 09 de abril
del año 2021.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021543116 ).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000519-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Ligia Leal Obando portadora
del documento de identidad número 01- 0392-0452, mayor, soltera,
farmacéutica, vecina de Matapalo de Santa Cruz a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste,
la cual es terreno de solar
bajo el plano G-2231849-2020. Situada
en Matapalo distrito octavo, Cabo Velas cantón tercero, Santa Cruz. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de seis metros con noventa
centímetros lineales; al
sur con María Rosa Mora Mora; al este
con Jetty Valverde Montero y al oeste con calle pública con un frente de 14,79 metros lineales. Mide: quinientos nueve metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa a Elizabeth López Zúñiga, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica continúa y a título de dueña. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento
al inmueble con chapeas periódicas, mantenimiento de rondas, siembra de algunos frutales y hechura y mantenimiento de las cercas perimetrales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ligia Leal Obando. Nota:
Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 28 de enero del año
2021. Expediente N° 20-000519-0388-CI-8.—Lic. Milkyan
Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2021543157 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000205-0930- CI donde se promueve información posesoria por parte de Neriz Judith Hernández Alemán quien es mayor, estado civil
Divorciada, vecina de Lesville de Roxana de Pococí,
doscientos metros al oeste de la antigua Estación del Ferrocarril, portadora de
la cédula número 0502170404, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar
con una casa.- Situada en el distrito segundo Jiménez, cantón segundo Pococí.-
Colinda: al norte, con Fernando Murillo Jiménez; al sur, con Odilio Mora Picado; al este, con calle pública y al oeste,
con Estación Experimental los Diamantes. Mide: cuatrocientos veinte metros cuadrados.-
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cuatro millones de colones.- Que adquirió dicho inmueble por compra a
la señora Ana Eugenia Solano Gómez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en
mantener el solar, cercas y la casa de habitación.- Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información
posesoria, promovida por Neriz Judith Hernández
Alemán.- Expediente Nº 20-000205-0930-CI-4.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de julio del
año 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021543159 ).
Se hace saber: Que
ante este Despacho se tramita el expediente Nº
19-000396-0930-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Manuel Antonio Rodríguez Vindas,
quien es mayor, estado
civil divorciado, vecino de
Toro Amarillo, Guápiles, Pococí,
cédula número 9-0089-0450, peón
agrícola y Marlene Gerarda
González Hernández, quien es mayor, estado civil divorciada, Vecina de Toro Amarillo, Guápiles,
Pococí, cédula de identidad
6-0227-0564, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa. Situada
en el distrito Guápiles, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Teresa Hernández Jiménez; al sur, con servidumbre de paso; al este, con
servidumbre de paso; y al oeste,
con Manuel Rodríguez Vindas. Mide:
doscientos noventa y dos
metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de diez millones quinientos
mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta al señor Arnoldo Solano Rojas en el año dos mil quince, quien no le liga en
parentesco, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantener solar, cercas y casa de habitación. Que
no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Manuel Antonio Rodríguez Vindas
y Marlene Gerarda González Hernández. Expediente 19-000396-0930-CI-8.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de enero del año 2020.—Licda.
Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—(
IN2021543160 ).
Se hace saber: Que
ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000041-0927-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Elías Hilario de Jesús Guzmán Cabezas, mayor de edad, casado tres
veces, pensionado vecino de
Las Juntas de Abangares, portador
de la cédula de identidad número
5-0138-01412, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
construido de solar. Situada
en el distrito 01 Las
Juntas, cantón 07 Abangares.
Colinda: al norte con camino público con un frente de cuarenta y dos punto cincuenta y cinco metros lineales, al sur con camino público con un frente de veintinueve punto cuarenta y cuatro metros lineales; al este con Elder Yetty Guzmán Molina y al oeste
con Junta Educación Escuela Joaquín Arroyo de Abangares. Mide: mil trescientos veintiocho metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en utilización del terreno para solar y habitación.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elías Hilario de Jesús Guzmán Cabezas. Expediente Nº 21-000041-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Cañas (Materia Civil), 17 de marzo del año 2021.—Licda. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2021543167 ).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000111-0297-CI donde se promueve
información posesoria por parte de K Y W MIL Novecientos
Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 100 metros al norte y 100 metros al este del Gimnasio Siglo XXI, cédula jurídica número 3-101-399374, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno para construir. Situada en el Distrito Pocosol, cantón San Carlos. Colinda: al norte, con calle pública; al sur con Juan
Diego Segura Alpízar e Irma Hurtado Mora; al este con calle pública y al oeste, con Arturo
González Montero. Mide: Mil metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidarlo, cercarlo,
limpiarlo y darle el mantenimiento que corresponde.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por K Y W Mil Novecientos
Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del año 2021. Expediente N° 21-000111-0297-CI-2.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021543176 ).
Se hace saber: Que
ante este Despacho se tramita el expediente Nº
21-000001-0197-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Ramon Fallas Valverde, quien es mayor, agricultor, soltero, vecino de San José, Puriscal, Piedades, doscientos metros oeste de la escuela de la localidad, portador de la cédula número
0102280752, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno terreno de cafetal.
Situada en el Distrito Tercero, Cantón Cuarto, plano número SJ-ciento setenta mil trescientos noventa y seis- mil novecientos noventa y cuatro. Colinda: al norte con calle pública; al sur con Manuel Mora Quirós;
al este con Antonio Vega Quesada y al oeste con Ramón Fallas Valverde y
Célimo Quirós Valverde. Mide: tres mil seiscientos treinta y un metros con noventa y
cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de treinta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por ser poseedor originario, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento al terreno, así como
todo lo relacionado con la conservación y buen uso del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente Nº
21-000001-0197-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Civil), 13 de abril del año 2021.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—(
IN2021543290 ).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000137-0699-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de German Gerardo Campos Camacho, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Marta de Tarrazú,
San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-0662-0702, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de café y tacotal. Situada en el distrito
San Lorenzo, cantón Tarrazú,
de la provincia de San José. Colinda:
al Norte, este y oeste, el señor German Gerardo Campos Camacho; al sur, Juan Vargas
Naranjo. Mide: doce hectáreas dos mil doscientos noventa y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
1-2179091-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la finca. Que
no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por German Gerardo Campos Camacho. Expediente Nº 20-000137-0699-AG.—Juzgado Agrario de
Cartago. Cartago, 02 de febrero del 2021.—Licda. Silvia Elena Sánchez
Blanco, Jueza.—( IN2021542586 ).
Se hace saber: Que
ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000147-0699-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Adelita Rosa
Brenes Valverde, quien es mayor, casada
una vez, vecina de Patarrá de Desamparados, San José, portadora
de la cédula de identidad vigente
número tres-ciento cincuenta-seiscientos cincuenta y
nueve, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en el distrito
Corralillo, cantón Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Silvia Picado Romero y Hubert Solano
Castillo; al sur, calle pública;
al este, Esterlyn Quesada
Brenes y Adelia Brenes Valverde; y al oeste, Adelita Brenes Valverde, Carlos Quesada Brenes y Esterlyn Quesada Brenes. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-2211218-2020.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de 25 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en agricultura y cultivo de café. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Adelita Rosa Brenes
Valverde. Expediente N° 20-000147-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 09 de marzo
del año 2021.—Lic. José
Francisco Chacón Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542588 ).
Se hace saber: Que
ante este Despacho se tramita el expediente
N°20-000156- 0699-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Cesar Alvarado Fallas
quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de San Isidro,
Cartago, portador de la cédula de identidad
número 3-0221 0776, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero. Situada en el Distrito Corralillo, Cantón Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte
Cristian Navarro Romero y acequia en medio; al sur
Vera Virginia Valverde Navarro, Manuel Manuel
Valverde Navarro y acequia en medio; al este Sergio Allan Navarro Navarro,
Vera Virginia Vera Virginia Valverde Navarro, Manuel Manuel
Valverde Navarro y acequia en medio y al oeste Asdrúbal Navarro Fallas. Mide: dos mil doscientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-2205221-2020. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de sesenta años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la finca. Que
no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cesar Alvarado Fallas.
Expediente Nº: 20-000156-0699-AG.—Juzgado Agrario de
Cartago, Cartago, 18 de febrero del año 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021542590 ).
Se hace saber: que
ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000255-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Eber Morales Cabalceta
quien es mayor, estado
civil divorciado una vez, vecino de Arado de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad
número 5-0154-0665, profesión
electricista, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es jardín y patio, con
una casa en él construida con árboles frutales. Situada en el distrito: Primero (Santa
Cruz), cantón: Tercero
(Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Félix Danilo Cabalceta Rodríguez, al sur, calle pública con un frente a ella
de diez metros con cincuenta
y dos centímetros lineales;
al este, Didier Morales Cabalceta;
y al oeste, Leyla Hernández Rodríguez. Mide: trescientos once metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2148786-2019.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de su padre, el señor Olivierio Cabalceta Castillo, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento a las cercas, chapeas, limpieza, siembra de árboles frutales, cría de gallinas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eber Morales Cabalceta.
Expediente N° 20-000255-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), Santa Cruz, 04 de enero del 2021.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021542592 ).
Hace
saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000303-0642-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Norman Quirós Mena quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino
de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
seis-ocho cinco cinco-tres seis uno (6-855-361), profesión agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno pasto y tacotal. Situada
en San Antonio distrito: 07-Guacimal, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte con: calle pública con un frente a ella de
novecientos veintiuno metros con diez centímetros lineales; al sur con:
Hacienda Ganadera Trifulcas S.A. y calle pública con un frente a ella de
novecientos veintiuno metros con diez centímetros lineales; al este con:
Quebrada sin nombre y Calle Pública con un frente a ella de novecientos
veintiuno metros con diez centímetros lineales, y al oeste con: Hacienda
Ganadera Trifulca S.A. y Rió Veracruz. Mide: Nueve
hectáreas seis mil novecientos quince metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número seis-dos uno tres cuatro uno uno
ocho-dos cero uno nueve (P-2134118-2019). Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por venta que le hicieron los representantes de la sociedad Hacienda
Ganadera Las Trifulcas S.A., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
treinta años contando la de su transmitente. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido mantenimiento como chapear, arreglar cercas,
sembrar árboles y legumbres. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información Posesoria, promovida
por Norman Quirós Mena. Expediente Nº
20-000303-0642-CI. Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una
sola vez.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda.
Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021542593 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000056-1309-CI donde se promueve información posesoria por parte de Rafael
Vargas Arias quien es mayor, estado civil casado, vecino(a) de Heredia, Sarapiqui, Horquetas portador(a) de la cédula número
0104750707, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Heredia, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito Tercero
Horquetas, cantón décimo Sarapiquí.- Colinda: al norte con calle Publica; al
sur con Vera Ramírez Carranza; al este con Temporalidades de Arquidiócesis de
Heredia y al oeste con Vera Ramírez Carranza.- Mide: mil trescientos sesenta y
cuatro metros cuadrados, según su plano número 4-2157171-2019.- Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones.- Que adquirió dicho inmueble compraventa , y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los
actos de posesión han consistido en cuido y construcción de cercas, siembra de
árboles frutales y otros, consta con agua potable, se mantiene bien limpia de
malezas.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Rafael Vargas
Arias.- Expediente Nº 19-000056-1309-CI-4.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica fe Sarapiquí
(Materia Civil), 15 de julio del año 2020.—José Alfredo Sánchez González,
Juez.—1 vez.—( IN2021542658 ).
Se hace saber: Que
ante este Despacho se tramita el expediente Nº
16-000132-0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Carlos Daniel Villarreal Briceño, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Tapezco de Zarcero, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-235-738, profesión comerciante, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito siete Diriá, cantón
tercero Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al noreste,
Santos Villarreal Villarreal; al suroeste,
Yamileth Briceño
Villafuerte; al sureste, calle
pública con un frente de
once metros con sesenta y cuatro
centímetros lineales; y al noroeste, Santos Villarreal Villarreal.
Mide: doscientos setenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en siembre de algunas matas de plátano, mantenimiento, mejoras al inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Daniel Villarreal Briceño.
Expediente 16-000132-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Santa Cruz (Materia Civil) Santa Cruz, 17 de febrero
del año 2017.—Lic. Carlos
Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2021542698 ).
Se hace saber: Que
ante este Despacho se tramita el expediente
N°19-000331-0465-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Juvenal Enrique Estrada Arce, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Limón, Corales Uno, portador de la
cédula de identidad vigente
que exhibe número
0700570721, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es
bosque y agricultura. Situada
en el distrito Matama, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Rodríguez Rodríguez,
Carlota Campos Picado; al sur, Domingo Acevedo Macotelo;
al este, Chiquita Brands Internacional
Inc.; y al oeste, Chiquita Brands Internacional
Inc.. Mide: diecisiete hectáreas siete mil novecientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1939352-2016.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco
millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Juvenal Enrique Estrada Arce. Expediente N° 19-000331-0465-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón, 06 de abril
del año 2021.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542773 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elber Antonio Duarte Ruíz, quien fue mayor, agricultor, cédula 5-263-687, vecino
de Comunidad, Carrillo, Guanacaste, para que dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a este
Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento
de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 20-000494-0388-CI.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia),
15 de marzo de 2021.—Lic.
Sergio Huerta Ortega, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021543094 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Fanny María de los Ángeles Gamboa Fonseca, mayor, estado
soltera, oficios del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0302760892 y vecina de Cartago, Turrialba, El Mora. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince
días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000018-0341-CI - 2.—Juzgado Civil, Trabajo y
Agrario de Turrialba, 02 de marzo del año 2021.—Licda. Ivannia
Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021543125
).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por
Gilberto Hernández Madrigal, cédula
N° 4-0109-0193,
a las 12:00 horas del 13 de abril del 2021, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio
notarial ab intestato de quien
en vida fuera:
William Hernández Madrigal, quien fuera mayor, soltero, operario de construcción, vecino
de San Pablo de Heredia, calle Las Joyas, Urbanización San Martín, casa número quince D, cédula N° 4-0131-0804, quien falleció en La
Uruca, Central, San José, el 09 de febrero
del 2011. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir
de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Lic. Mario Sánchez Maroto,
Guápiles,
Pococí,
Limón, Urbanización Santa Clara, del Súper Karen
150 metros este, casa beige a mano derecha después del lote vacío. Teléfono: 27113928.—Lic. Mario Sánchez Maroto,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021543161 ).
Compareció ante mi notaría, ubicada en Grecia Centro la señora
Tatiana María Núñez Álvarez, el 29 de marzo de 2021, para tramitar la sucesión de quien en vida fuera:
Marvin Francisco Núñez Murillo, proceso
que se está tramitando bajo
el número de expediente N°
0001-2021; se convoca a todas
las personas que aleguen tener
mejor derecho, a que se apersonen
a dicha sucesión.—Lic. Diego Murillo Ugalde, Notario.—1
vez.—( IN2021543166 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Joaquín Francis Rodríguez Rojas, quien fue
mayor de edad, casado, guarda de seguridad, costarricense, con documento de identidad N° 0203700043 y vecino
de Sarchí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
N° 21-000032-0295-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 29 de enero del año 2021.—M.Sc. Freddy
Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021543179 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: José Segundo Badilla
Rojas, mayor, divorciado, con documento
de identidad N° 0201300197 y vecino
de Palmares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000069-0296-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil),
25 de marzo del 2021.—Licda. Charling Johanna Vargas
Valenciano, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021543196 ).
En virtud de que aparecieron nuevos bienes sucesorios,
mediante acta de las doce
horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte, se ordena la reapertura del proceso sucesorio tramitado ante esta notaria bajo el expediente número cero cero dos-se-dos mil
once, se llama al albacea para que sus funciones y se cita y emplaza a los herederos y demás interesados para que comparezcan ante este Despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento,
de que, si no comparecieren
dentro del plazo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este aviso, los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. Sucesión testamentaria de Efraín Mendez Carvajal.—San José, catorce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021543203 ).
Sucesorio notarial de Neftalí
Navarro Hernández. Expediente N°
05-2021. Joaquín Molina Hernández, notario público, en esta notaría,
al ser las quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno.
Vista la solicitud de apertura
del sucesorio de quién en vida fue:
Neftalí Navarro Hernández hecha por Carmen María Guillén Barquero, Maritza Navarro Guillén, Gilbert Navarro Guillén, Jovel Gerardo Navarro Guillén, Walter Navarro Guillén, y María Navarro Guillén
en escritura número trescientos nueve iniciada en el folio ciento setenta y uno frente del tomo veintiocho del protocolo del suscrito notario, de fecha quince horas del veinticuatro
de marzo del dos mil veintiuno,
testimonio que se adjunta al expediente
correspondiente. Comprobada
su defunción, y en virtud de que dicha solicitud cumple con los requisitos de ley,
y llenadas las formalidades
del caso se declara abierto el sucesorio notarial, de
quien en vida fuera: Neftalí Navarro Hernández, se nombra como
albacea provisional de este
proceso a la señora: Carmen
María Guillén Barquero, mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, cédula número
siete-cero cuarenta y cuatro-trescientos
treinta y dos, vecina de Pococí, Suerre, de la Escuela doscientos cincuenta metros oeste, quién estando
presente procede a aceptar el cargo, jura su fiel cumplimiento. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, en general a todos los interesados, para que,
dentro del plazo de treinta
días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si
no se presentan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quién
corresponda. Publíquese la presente en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 129 siguientes
y concordantes del Código Notarial. Notifíquese.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2021543205 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Olga
Nidia de Jesús Orozco Ramos y otros, a las once horas
del día treinta y uno de marzo
del año dos mil veintiuno y
comprobado el fallecimiento
de María Eugenia Ramos Rodríguez y Graciliano
Orozco Víquez,
esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatario, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría
General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez.—San José, Moravia, de la entrada del Club La Guana, trescientos metros sur y setenta y cinco metros este. 8985-9655.—16 de abril 2021.—
Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—
( IN2021543217 ).
Se hace saber: Que en esta Notaría
se está tramitando el proceso sucesorio de quien en vida
fue Roger Eduardo Zamora Salas, mayor de edad, casado una vez, Contador, con cédula de identidad
número: cuatro-cero ciento quince- cero cero veinte, vecino de San Miguel de
Santo Domingo de Heredia veinticinco metros este y veinticinco sur del Supermercado el Oso. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-000001, ante la Notaría de la Licda. Ana Isabel
Redondo Escalante.—12 de abril
del 2021.—Licda. Ana Isabel Redondo Escalante,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543218 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Carlos Eduardo Mejías
Zúñiga, mayor, soltero, mecánico, portador de la cedula
de identidad dos-quinientos
ochenta y nueve-ciento veintiocho, vecino de Esquipulas de Palmares, Calle
Jiménez, ultima casa mano derecha a las trece horas con treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mi veintiuno y comprobado el fallecimiento de
María Luisa Orozco Núñez, esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Jessica Ortiz
Calderón, Alajuela San Ramón de Correos de Costa Rica
cien metros sur, edificio Quirós, oficina número cuatro, teléfonos: 8585-5573 o 6166,2312.—A
las catorce horas con treinta
minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Jessica Ortiz Calderón, Notaria.—1
vez.—( IN2021543232 ).
Se hace saber a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida
se llamó Vithynia Teresita
De Jesús Aguilar Pérez, mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 6-0041-0378, ama de casa, vecina
de San Antonio de Desamparados, San José, fallecida
el 11 de junio del 2019. Para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría en Bagaces, Guanacaste, 1.5 km. Sur, de la Clínica del Seguro Social, a hacer
valer sus derechos si no se
apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021.—Bagaces, 16 de abril
del 2021.—Licda. Berenice
Picado Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2021543272 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Aníbal Pérez
Ramírez, mayor, agricultor, soltero,
nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
2-0188-0549 y vecino de Naranjo. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
21-000034-0295-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 01 de febrero del año 2021.—M.Sc. Emi
Lorena Guevara Guevara, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2021543293 ).
De conformidad con
lo que establece el artículo
529 del Código Civil, se cita y emplaza
a todos los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general todos los interesados en proceso sucesorio
notarial de quien en vida fue Ronald Martín Jiménez Ávila, mayor, casado, comerciante, cédula uno-siete
tres cinco-cero cero dos, vecino de San José, quien falleció el siete de febrero de dos mil dieciséis,
para que en el plazo de
quince días hábiles a partir
de esta publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos, ante la notaría del licenciado
Johnny Pérez Vargas, mayor, casado, abogado, cédula
uno-seis uno nueve-cuatro nueve
uno, carné diez mil cuatrocientos trece, con oficina en Tres Ríos, avenidas dos y cuatro calle ocho, correo
electrónico: johnnyperezvargas@yahoo.com, con apercibimiento de que en caso de no presentarse en ese plazo, la herencia podrá pasar a quien corresponda.—Tres Ríos, diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Johnny Pérez
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543296 ).
Ante
esta notaría, a solicitud de los interesados, se realiza la apertura de
sucesorio en sede notarial, de quien en vida fuera Delia Carmen Arias Arce,
cédula de identidad 4-035- 8056, con último domicilio en San José, Santa Ana
Apertura realizada en San José, a las 10 horas del 05 de abril del 2021. Se
llaman a terceros interesados a hacer valer sus derechos ante esta notaría,
dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la publicación de este
edicto, Sita en Tabarcia de 150 metros este del
templo católico.—Abril, 16 del 2021.—Lic. Luis Paulino
Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2021543314 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Franklín Arias Abarca, quien dice ser mayor, viudo de primeras nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad
número uno-tres tres nueve-seis siete nueve, vecino
de San José, Aserrí, vuelta
del Jorco quinientos metros
noroeste de la escuela, quien falleció el día siete de marzo del dos mil veinte, para que dentro del plazo
de quince días hábiles contados
a partir de la presente publicación, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021. Notaría
del Bufete Campos Araya & Asociados,
cita en la provincia de Alajuela, del AMPM, cien
metros al norte, veinticinco
al oeste.—Alajuela,
catorce de abril del dos
mil veintiuno.—Lic. Jorge
Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021542605 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Amelia Lilliam del Socorro Cordero Rojas,
mayor, estado civil viuda,
ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0400760914
y vecina de Heredia, San Francisco. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
21-000166-0504-CI-2.—Juzgado Civil de
Heredia, 08 de marzo del año
2021.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021542627 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Mireya Maritza Valverde Portuguéz
ante esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
de María Odilia Portuguéz Mena y
Rogelio Cruz Vargas. Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Licenciado Mario
Morales Guzmán oficina en Aserrí centro 25 metros norte del parque, a hacer valer sus derechos.—Lic. Mario Morales
Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542636 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Rodríguez González, quien
fuera mayor, músico, soltero,
cedula cinco-cero cero cuatro
ocho-cero siete siete nueve, vecino
que fuera de Guanacaste, Liberia, Centro de la Policía, quinientos metros al norte y doscientos metros al oeste, para
que dentro del plazo de quince contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a quienes
crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior, en proceso sucesorio
en sede notarial, expediente número 03-21-SN. En la notaría del licenciado Jimmy Martín
Rodríguez Montero en Liberia, Guanacaste, en los altos de Restaurante
Cuatro Mares. Al celular 8378-9689 o al correo electrónico jimito13@hotmail.com.—Lic. Jimmy
Martín Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021542646 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Duesmi Gulquin Prado Carvajal, quien era mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula N° 7-0480-0696, vecino de San José, Desamparados, San Antonio del parque trescientos metros al este, para
que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a quienes
crean tener derecho, que, si no se presentan dentro del término dado,
la herencia pasará a quien
corresponda. Lo anterior, en
proceso sucesorio en sede notarial. Expediente N° 03-21-SN. En la notaría del licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero en Liberia, Guanacaste, en los altos de Restaurante
Cuatro Mares. Al celular 83789689 o al correo electrónico: jimito13@hotmail.com. Publíquese.—Lic. Jimmy Martín Rodríguez Montero, Notario Público.—1
vez.—( IN2021542648 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Fabio Vindas Sibaja, mayor,
estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 102920485 y vecino de Escazú. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000139-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 04 de marzo del año
2021.—M.Sc. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2021542654 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor Kattia
Natasha Aguilar Picado, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 18-000254-1591-FA. Clase
de Asunto: depósito
judicial. Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia. Contra: Jocelyn Cristina
Aguilar Picado.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia
Familia), a las quince horas y seis minutos del trece de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021543082 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de las personas menores de edad
Josué Gabriel Salazar González e Israel Salazar
González, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001369-0292-FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a
las dieciséis horas dos minutos
del veintiocho de setiembre
del dos mil veinte.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542782
). 3 v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad
Tracy Daxari Jiménez García, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
20-001419-0292FA. Clase de Asunto
Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del cinco de octubre de dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Tramitadora.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021542783 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Ángel Gabriel Morera
Curtis, para que, se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001454-0292-FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las nueve horas tres minutos del veinte de octubre del dos mil veinte.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021542784 ). 3
v. 1.
Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber a Marisol Hernández Landa, documento
de identidad N° PG03993101, vecino
de dato desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
20-001524-0364-FA. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de divorcio de
Alejandro José Cambronero Serrano contra Marisol Hernández Landa;
Expediente N° 20-001524-0364-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia, 04 de diciembre del año 2020.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542785 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad
Valentina Bedoya Poltronieri, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº
20-002109-0292-FA. Clase de asunto:
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas cuarenta y
tres minutos del once de febrero de dos mil veintiuno.—M.Sc.
Francinni Campos León, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021542788 ). 3 v. 1.
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Marietta Blanco Valverde, mayor, documento de identidad N°
0117350957, vecina de San José, Escazú,
San Rafael, frente a Condominio
Andalucía, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor:
Juan David Blanco Valverde por el de Theo, mismos apellidos. Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presente al proceso
a hacer valer sus derechos
o formular una oposición fundada.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 20-000839-0187-FA-2.—Juzgado Primero
Civil de San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. Tatiana Chaves
Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021543024 ).
Msc. Liana Mata Méndez, Jueza
Del Juzgado De Familia Del I Circuito Judicial De Alajuela, a Teresa Andrea Guzmán
Campos, en su carácter personal, cédula
7-166-310, de calidades y dirección desconocida se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa
N°20-000634-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela.- A las trece horas y cincuenta
y dos minutos del quince de octubre de dos mil veinte.- Se anula parcialmente
la resolución dictada a las dieciséis horas y ocho minutos del veintidós de
abril de dos mil veinte, en cuanto a la prevención de requisitos de ausencia
que se realizó, por considerar la suscrita dichos documentos innecesarios. En
su lugar se dispone: De las presentes diligencias de depósito de las personas
menores Jendor Daniel Rojas Guzmán, Nistel Rodney Rojas Guzmán y
Warren Ariel Rojas Guzmán, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a la señora Teresa Andrea Guzmán Campos y al
señor Rodney Francisco Rojas Vargas, a quienes se les previene que
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución al señor Rodney
Francisco Rojas Vargas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, O bien en su
domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial,
para lo cual, al tenor del ordinal 136
del Código Procesal Civil, se le previene a la representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia que deberá aportar un juego de copias de la
demanda.- Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Asimismo, se ordena la publicación de la literalidad de la presente
resolución por medio de edicto, que será difundido por única vez en el Boletín
Judicial.- Una vez publicados los mismos, deberá la representante legal del
ente actor aportar mediante documento idóneo dicha publicación.-Prevención: Con
el fin de valorar la procedencia de llevar a cabo el nombramiento de un curador
procesal que represente a la demandada, siendo que se indica que se desconoce
el paradero de la progenitora de los niños, se le previene a la Licenciada Ana
Marcela Chaves Rojas que deberá apersonar a este Despacho a la depositaria
provisional de los niños, con el fin de que rinda declaración de ausencia de la
madre de éstos. Dicho apersonamiento podrá efectuarse en cualquier día miércoles,
siempre y cuando no sea en horas en que el despacho se encuentre pronto a
cerrar.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542776 ).
Licenciada María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José, a Vivían González Prieto, cubana, en su carácter
personal, quien es mayor, vecino(a)
de domicilio desconocido,
cédula dato desconocido, se
le hace saber que en demanda abreviado nulidad matrimonio bajo el número de expediente N°
21-000052-0187-FA, establecida por Dolores Calderón
Mena albacea provisional del señor
Rodolfo Alejandro Montoya Calderón contra Vivían
González Prieto, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: catorce horas cuarenta y siete minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno. I. Habiendo aceptado el cargo la curadora Licda. Melissa Sanabria Saborío, mediante su escrito
de fecha 02/03/2021, se resuelve:
De la anterior demanda abreviada
nulidad matrimonio interpuesta por la señora Dolores
Calderón Mena albacea provisional del señor Rodolfo Alejandro Montoya Calderón y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a la persona codemandada Vivían González Prieto,
a través de su curadora Melissa Sanabria Saborío,
para que, la conteste por escrito
refiriéndose a cada uno de
los hechos contenidos en ella, exponiendo
con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones
o bien manifestar las razones
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como
los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada
por la parte actora y
alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier
momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las
personas y entidad interesadas
en este asunto
que deben señalar medio
para recibir notificaciones
futuras, bajo apercibimiento
de que, si no lo hicieren,
las resoluciones que se dicten,
incluidas las sentencias,
se les tendrán por notificadas
en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas no imputables al
Despacho, caso en el cual se tendrá
por realizada con el comprobante
de transmisión electrónica o la respectiva constancia. II. Notificaciones: Notifíquesele esta resolución a la demandada Vivían González Prieto, por medio de su
curadora procesal Licda. Melissa Sanabria Saborío, así
como por medio de publicación
de edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. (Artículo 263
del Código Procesal Civil).—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021543117 ).
Se avisa a al señor Francisco de La Trinidad Rojas Solís, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 02-0485-0769, únicos
datos conocidos, que en este juzgado
se tramita el expediente N°
21-000409-1302-FA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial de Menor de Edad, promovidas por la licenciada Marcela Luna Chaves, representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor de edad: Hazel Rojas Alfaro. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
21-000409-1302-FA. Clase de Asunto
Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de abril del 2021.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021543145 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número
21-000712-0364-FA, Luis Diego Aguilar Chaves y Sandra Isabel Carballo González,
solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Summer Moreno
Hernández. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Heredia, 05 de abril del año
2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021543154 ).
Licenciado
Jose Chaves Mora. Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a María Espinoza Castillo y
Donald Rodríguez Núñez, en su carácter personal, quien es demás calidades y
domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial.
Expediente Nº 20-000067-1307-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial De La Zona Atlántica.- A las trece horas y tres minutos del veintitrés
de enero del año dos mil veinte.- De las presentes diligencias de depósito de
la persona menor Meyvelin Rodríguez Espinoza,
promovidas por el Patronato Nacional De La Infancia, se confiere traslado por tres
días a María Espinoza Castillo Y Donald Rodríguez Núñez, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las
partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora,
sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve:
En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en
tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a
la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los
informes que constan en autos esta actualmente cuentan con los elementos que
sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra
ubicada la menor Meyvelin Rodríguez Espinoza, lo cual
no se daba bajo el cuido de sus progenitores, con forme se extrae del informe
psicológico realizado por Sirlen Vanessa Chacón
Alpízar, concluye que los padres mantienen conductas riesgosas y que como se
dijo la menor ve cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su
cuidador actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como
instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento,
de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la
apariencia del buen derecho, esto es quede los autos se tenga que efectivamente
el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna
oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de
los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario
que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de
tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder
el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los
presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de
que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la
seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que
existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan
cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas
acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la
existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en
la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa
que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del
proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el
debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese
presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria
provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho
de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha
establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del
caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de
verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para
efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector
de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que
propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño,
sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio
que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el
legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través
de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los
parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las
condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico
de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los
menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad
emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será
si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional
de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional,
por ende se ordena el Depósito Judicial de la Menor supra indicada de forma
provisional en el hogar de Salvadora Agüero Borbón , quién deberán apersonarse
en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de
que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta
resolución a María Espinoza Castillo y Donald Rodríguez Núñez, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Heredia.-Por localizarse en 1) María
Espinoza Castillo en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, frente a Las Oficinas de
Coopelesca. Y el señor 2) Donald Rodríguez Núñez en
San Jose, Santa Ana, Brasil, de la escuela 600 metros
sur. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial fe San José. Ambas direcciones
aportadas mediante cuenta cedular. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Prevención:
Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado
por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le
indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio
Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá
proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y
adicionalmente aportar dos juegos de copias del escrito inicial, que adjuntará
a dichos documentos con la finalidad de notificar a María Espinoza Castillo y
Donald Rodríguez Núñez, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la
notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado
directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear
atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó.
Notifíquese. Lo anterior por ordenarse así dentro del proceso de depósito
judicial bajo el número 20-000067-1307- FA. 09 de abril del 2021. Este edicto
debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542584 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a
Ever Darío Moreno Urrego, en
su carácter personal, quien es mayor, casado/a, comerciante, vecino(a) de domicilio desconocido, pasaporte N° P98531429, se le hace
saber que en demanda número 20-000385-0187-FA, abreviado,
establecida por Procuraduría
General de la República contra Ever Darío Moreno Urrego y Luz Eugenia Bonilla
Valverde, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que da curso a la demanda
de las dieciséis horas veintiséis
minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: I.—…,
II.—De la anterior demanda abreviada
nulidad matrimonio interpuesta por el señor Procuraduría General de la República
y de los documentos aportados
se confiere traslado por el
plazo de diez días a la
persona codemandada Luz Eugenia Bonilla Valverde y al
codemandado Ever Darío Moreno Urrego,
a través de su curador (a) licenciada Nathaly
Nicole Guzman Sánchez, para que, la contesten por escrito autenticado refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo
con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones
o bien manifestar las razones
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como
los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada
por la parte actora y
alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier
momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las
personas y entidad interesadas
en este asunto
que deben señalar medio
para recibir notificaciones
futuras, bajo apercibimiento
de que, si no lo hicieren,
las resoluciones que se dicten,
incluidas las sentencias,
se les tendrán por notificadas
en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas no imputables al
Despacho, caso en el cual se tendrá
por realizada con el comprobante
de transmisión electrónica o la respectiva constancia. III.—…, IV.—….—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021542596 ).
Msc. Guadalupe
Valverde Carranza, Jueza del Juzgado
de Familia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón); hace
saber: que en este Despacho se interpuso un proceso especial de autorización
de salida del país de
persona menor de edad bajo
el expediente número
20-000517-0688-FA donde se dictó
la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia de primera instancia N° 2021000122. Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón). A las dieciséis horas veintiséis minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. Proceso de autorización de salida del país de persona menor de edad, promovido por Saúl Agustín Rojas Vargas, mayor de edad, divorciado, empresario, costarricense,
portador de la cédula de identidad
número dos-quinientos catorce-cero ochenta y cinco en contra de Braxis Cerna Arroyo, mayor de edad, divorciada, sin oficio conocido, cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-cuatrocientos treinta y cinco. Actúa como curador
provisional de la parte demandada
el Licenciado David Dumani Echandi. Se le dio parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Resultando:
Primero:... Segundo:... Tercero:... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo del asunto:... Por tanto:
De acuerdo a lo expuesto,
por ahora se acoge parcialmente la petición de autorización de salida del país de la persona menor de edad establecida por la menor de edad Ixhiara
Rojas Cerna, quien es representada -en ejercicio de los atributos de la Responsabilidad Parental- por su
padre Saúl
Agustín
Rojas Vargas, contra Braxis Cerna
Arroyo. Siendo que se rechaza
la solicitud de permiso abierto de salida del país a favor de la menor referida, por cuanto no se acredita que la madre no esté pronto a regresar retomar su obligación
parental, pero se autoriza
la salida del país de la menor para los dos viajes indicados de forma específica. A
los Estados Unidos de América, con el fin de participar en un torneo de baloncesto al cual será invitado
el equipo del colegio en el
que participa la persona menor
de edad. Así mismo, se autoriza a la persona menor de edad a salir del país con su padre a los países nórticos, previo a la realización de ambos viajes deberá el padre aportar toda la prueba que considere penitente para acreditar el destino de la menor, intinerario, lugares a visitar y período de duración del viaje, tiquetes de ida y vuelta entre otros. Queda autorizando
también el padre para realizar
todas las gestiones de migración y obtención de pasaportes y gestiones de viaje correspondientes. Lo
anterior para que en resolución
posterior esta autoridad de
visto bueno a dicha salida, misma que se dictara una vez el padre realice la gestión a este
despacho. En caso de que luego de este viaje la menor
de edad requiera salida nuevamente del país, el padre deberá gestionar dentro de este mismo expediente el respectivo permiso. No se hace condena en
costas para la parte demandada vencida vista su ausencia en
las diligencias. Notifíquese. Expediente
número 20-000517-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramon), 12 de abril
del 2021.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021542597 ).
Licenciado
Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Wai Si Che, en su carácter personal, quien es mayor,
casada, nacionalidad china, pasaporte de su país PMA 0344290 , se le hace saber
que en demanda abreviado, bajo el número de expediente 20-000533-0364-FA
establecida por Edwin Wan Li contra Wai Si Che, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia.- A las siete horas y
cuarenta y cuatro minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte. De la anterior
demanda abreviada establecida por el accionante Edwin Wan
Li, se confiere traslado a la accionada(o) Wai Si Che
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo. Notifíquese a dicha
institución por medio del correo electrónico gensanez@hotmail.com. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Medida cautelar: De la medida cautelar solicitada por el señor Edwin Wan Li en el sentido que se le otorgue la guarda, crianza y
educación del menor. Se resuelve de la siguiente manera, en vista que el menor
habita actualmente con su padre y en este ámbito esta
seguro y no corre ningún riesgo, comprobable o alegado hasta este momento se
determina que mientas no se resuelva este asunto el menor Marcus Wan Che continuará al cuidado de su padre, esta decisión se
toma, básicamente por la estabilidad del menor, así como a la prueba que consta
en autos referentes a los supuestos mensajes y actuaciones que hace la madre al
padre tanto en Costa Rica como desde el lugar donde se encuentra. Cabe indicar
que solo es una apariencia de buen derecho lo que ocupa este juzgador para de
resolver esta medida cautelar, de tal manera que bajo
los fundamentos esgrimidos por el actor, se considera oportuno conceder la
medida cautelar de la guarda, crianza y educación del menor a su padre de forma
provisional, máxime que se desconoce el domicilio exacto de la accionada para
notificarle del presente asunto. nombramiento de curador: A efectos de proceder
con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir
con los siguientes documentos: 1- aporte certificación del Registro de Personas
en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito en
el país, 2- así como Certificación de Movimientos Migratorios de la demandada
expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de
Seguridad Pública. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la
demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será
enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Honorarios de curador
procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el
Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado
(Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N° 39078-JP
vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la
suma de ochenta y cinco mil colones (¢85.000), mas el
13% del IVA para un total del noventa y seis mil cincuenta
colones que es el monto fijado en este despacho para tales efectos.
tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de
Costa Rica número 20-000533-0364-FA - 0. citación de parte actora y testigos:
Se reserva la citación de la parte actora y dos testigos para ser citados una
vez lo permita la situación de emergencia nacional por la pandemia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542599 ).
Se hace saber a la señora Wendy Carolina Alvarado González y a cualquier persona que tenga interés en el asunto,
que mediante sumaria tramitada en este
Despacho bajo el expediente
N°
20-000856-0687-FA, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Grecia, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad
Neymar Josué Alvarado González y Nelson Jeffary Urbina Alvarado que presenta
el Patronato Nacional de la Infancia,
representado por la licenciada
Carmen Lidia Durán Víquez, a las que se da curso por la vía no contenciosa por el plazo de tres días a los padres de la citada
persona menor de edad los señores Wendy Carolina Alvarado González. Desconociéndose el paradero
actual del padre de la madre, notifíquesele
esta resolución mediante un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. (Artículos
161 del Código de Familia; 819 inciso 1º del Código Procesal Civil). Expediente N°
20-000856-0687-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia Familia).—Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542739 ).
De conformidad con
lo dispuesto en el artículo N° 11 de la Ley N° 2281 “Creación
del Fondo de Socorro Mutuo
del Poder Judicial”, se invita
a los servidores judiciales
aquí citados, que en la actualidad se encuentran con permisos y suspensiones sin goce de salario, para que dentro del plazo
de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso, procedan a cancelar el saldo adeudado por concepto de cuotas atrasadas, según los registros que se llevan en el Macroproceso
Financiero Contable del Poder Judicial mediante depósito o Transferencia en la cuenta corriente
N° 001-02574934, cuenta IBAN CR81015201001025749345,
que se mantiene en el Banco
de Costa Rica denominada “Fondo
de Socorro Mutuo” cédula jurídica 2-300-042155. De no
hacerlo, perderán los
derechos que como mutualista
les otorga la citada Ley.
Para ver las imágenes, solo en el Boletín Judicial con
formato PDF
Doce de abril de dos mil
veintiuno.—Macroproceso Financiero Contable.—MBA Miguel Ovares Chavarría, Jefe a. í.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021542743 ).
Msc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza del Juzgado
de Familia de Grecia, al señor Cesar Antonio Cerdas Araya, mayor, portador de
la cédula de identidad N° 2-562-110. Por este medio, se les comunica que en proceso de depósito judicial de persona menor de edad tramitado
bajo el expediente N° 21-000202-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó
la resolución de las quince horas dos minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores: Eyal Gael Cerdas Sánchez, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Cesar Antonio Cerdas
Araya, a quién se le previene
que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Por
medio de edicto, que se publicará
por una sola vez notifíquesele
a demandado Cesar Antonio Cerdas
Araya. Expediente N° 21-000202-0687-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia de
Grecia, 16 de marzo del 2021.—Msc.
Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542755 ).
Licda. Ana Yancy Castro
Gamboa, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber a Han Lin Chi, documento de identidad
N° 115600364417, casado/a, administrador(a),
vecino de divorcio, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número
20-000505-0364-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: De la anterior demanda
de divorcio establecida por
el accionante Karen Michelle Gruner Monzon se confiere traslado a la accionada(o) Han
Lin Chi por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65
08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta
a usar el Sistema de Gestión en
Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe
hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho, usted podrá ingresar
desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo
anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, sesión del Consejo Superior N°
41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a
la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse
el contacto con las partes.
Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende
de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d., y
lunes, miércoles y viernes
de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede
de Heredia oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario
de atención: lunes a viernes
08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715,
Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: lunes a viernes: 13:30
p.m. a 16:30 p.m., teléfono: 22835533. En otros lugares
del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como
en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de
Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono:
25600659 concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y
1°
de la Ley de Consultorios Jurídicos
N°
4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009
y que entrara en vigencia el 28 de febrero del
2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58)
y en todos los demás procesos, las partes deben señalar
medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art. 34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección
electrónica
en el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión que debe hacerse
una única vez y no cada vez
que señale ese medio). Para ello
debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento
de Tecnología
de Información del Poder
Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388, para
coordinar la ejecución de
una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo
fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento
de Tecnología de Información
verificará la confirmación
de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita
la dirección. De confirmarse
la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notifíquese esta resolución al(los) demandado(s), personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y otros
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese.
Lo anterior se ordena así en proceso abreviado
de Karen Michelle Gruner Monzon contra Han Lin Chi. Expediente N° 20-000505-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de noviembre del 2020.—Licda. Ana
Yancy Castro Gamboa, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021542775 ).
De conformidad con
el artículo
157.4 párrafo segundo del Código
Procesal Civil, se notifica
al acreedor de segundo grado al señor Gerardo Abarca Obando las resoluciones dictada a las ocho horas y veinticuatro minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho
y la dictada las nueve
horas con cincuenta y uno minutos
del trece de abril del dos
mil veintiuno, que literalmente
dice: 1) Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, a las ocho
horas y veinticuatro minutos
del nueve de mayo del dos mil dieciocho.
Se tiene por establecido el
proceso ejecución hipotecaria en contra de Hellen
María Abarca Vega; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
del
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. “Señor(a) usuario(a), a efectos de que su gestión sea atendida de una forma más eficiente, deberá en adelante tipificar
sus escritos rotulándolos
con la gestión principal que contienen
para así facilitar su tramitación.” Con la base de doscientos sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 2 servidumbre sirviente citas: 0353-00009265-01-0003-001, 0373-00007775-01-0003-001
y 1 servidumbre de paso citas:
0355-00004171-0900-001; sáquese a remate el bien dado
en garantía, sea la finca
del partido de Cartago, matrícula
número 59.733-F-000. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho
(primer remate). De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho, con
la base de ciento noventa y
cinco mil dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del
veintiuno de agosto del dos
mil dieciocho, con la base de sesenta
y cinco mil dólares exactos (un 25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. De la anterior liquidación
de intereses, se confiere
audiencia por tres días a la parte
demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de(las) finca(s) garante(s).
Mediante anotación tecnológica
inscríbase en el Registro Nacional los respectivos
embargos. Por el plazo de ocho
días, se requiere de pago a
3-101-563364 S. A., representada por Ronnie Álvarez
Castro y Hellen María Abarca Vega en
su condición de tercer adquiriente para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que se apersone(n) a hacer valer sus derechos. Artículos 419
del Código Civil, reformado en
forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Asimismo, al
tenor de los artículos 2° y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable
plazo de ocho días, se cita y emplaza al acreedor de segundo grado Gerardo Abarca Obando; para
que en la persona de su(s) legítimo(s) representante(s), se apersone(n) a los autos en defensa de sus derechos. Notifíquese
la presente resolución, personalmente por cédula y copias
de ley en su casa de habitación. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar a Hellen María Abarca Vega en su condición de demandada y de representante
legal de la sociedad 3-101-563364 S. A. (tercer adquirente), se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea), en la siguiente dirección: San José, Goicoechea, Guadalupe, 350 mts este
de la Clínica Jerusalem y para notificar
a 3-101-563364 S. A. representada por Ronnie Álvarez
Castro en su condición de tercer adquiriente y al acreedor de segundo grado Gerardo Abarca Obando, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Tercer
Circuito Judicial, los cuales
podrán ser localizados: al tercer adquiriente en: San José, San José, Desamparados, 200 mts oeste del Maximercado casa esquinera y al acreedor de segundo grado, en: San José, Desamparados, casa 92 del Residencial
Casa Blanca, Gravilias. Cuando
se trate de zonas o edificaciones
de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera
impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. Se tiene por otorgado el poder especial judicial
a la persona profesional en
derecho Ricardo Daniel González Vargas por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal
Civil. De conformidad con el artículo
35 de la citada ley; se informa
a la autoridad comisionada
que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico: notifica@ice.co.cr. En
otro orden de ideas, se les
pone en conocimiento de las
partes, que, una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los
solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense
de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes
deberán comunicarse al despacho para la solicitud de
clave de autorización para el uso
del sistema de Gestión en Línea. Ahora
bien, con el fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley de Cobro
Judicial proceda el actor a aportar la documentación pertinente a la hipoteca anotada según citas:
2017-726962-001. Así mismo deberá aportar los datos necesarios del acreedor, así como
la dirección para lograr la
respectiva comunicación. En caso de tratarse
de una persona jurídica deberá
aportar la correspondiente certificación para acreditar su representación legal. Lo
anterior deberá ser satisfecho
en el plazo de tres días y bajo apercibimiento
de que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza. 2) Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, a las nueve
horas con cincuenta y uno minutos
del trece de abril del dos
mil veintiuno. 1) Vistos los escritos
presentados por la parte actora en las fechas
19 de mayo del 2020, se resuelve; con una base de doscientos sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 2 servidumbres sirvientes citas: 0353-00009265-01-0003-001, 0373-00007775-01-0900-001
y servidumbre de paso citas:
0355-00004171-01-0900-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula
número F-59.733-000, para lo cual
se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintiuno, con la base de ciento noventa y cinco mil dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas treinta minutos del quince de julio del
dos mil veintiuno, con la base de sesenta
y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación.
Ahora bien, de acuerdo con
la solicitud presentada por
la parte actora, y de conformidad con el articulo 157.4
párrafo segundo del Código Procesal Civil, se expide edicto para notificar al acreedor de segundo grado al señor Gerardo Abarca Obando las resoluciones dictadas a las ocho horas y veinticuatro minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho,
y la presente resolución.
2) Visto el escrito presentado
por la parte actora en fecha del 19/05/2020 09:40:41,
este resuelto en autos de las dieciocho horas y
uno minutos del cinco de
mayo del dos mil veinte. Licda.
Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.
Proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hellen María Abarca Vega. Expediente
N° 17-012422-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, diez horas con diecinueve
minutos del quince de abril
del dos mil veintiuno.—Licda.
Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021544355 ).
Leonardo Loría
Alvarado, juez del Juzgado
de Familia de Heredia, a José Francisco Laguna Pérez, en
su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense demás datos desconocidos,
se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia,
oficina local San Pablo contra Karelli
Laguna Castro y José Francisco Laguna Pérez, bajo el número de expediente
21-000149-0364-FA, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice:
“Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas cincuenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. De
las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad
Karelli Laguna Castro, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia,
oficina local San Pablo se confiere
traslado por tres días a
Karel Castro Zavala y Francisco Laguna Pérez a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito provisional: En atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez
y la Adolescencia de conformidad
con la ampliación de poderes
de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la persona menor de edad se concede el depósito provisional del menor de
edad Karelli Laguna Castro
al Patronato Nacional de la Infancia,
oficina local San Pablo, quien
deberá presentarse la representante legal dentro del plazo
de tres días con el fin de aceptar
el cargo conferido. Notificaciones:
Notifíquese esta resolución a la progenitora, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones de Heredia. Previo a expedir dicha comisión deberá la parte actora dentro del plazo de tres días, aportar un juego de copias de la totalidad del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, se ordenará el archivo del expediente. Se le hace saber a la
parte promovente que dichas copias deberán
ser presentadas exclusivamente
en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Al señor Francisco
Laguna Pérez, se ordena notificar por edicto.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021543129 ).
Licenciado José Rogelio
Chaves Mora, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Genoveva Guzmán García, en
su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que
en proceso Depósito Judicial, expediente N°
19-001613-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas treinta y siete minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De
las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Solange Judith Guzmán García,
promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a
Genoveva Guzmán García, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En caso, que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
La señora Genoveva Guzmán García por carecer de domicilio conocido y demás calidades se ordena notificar sobre el presente proceso mediante la publicación de edicto. Notifíquese. Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.
Lo anterior se ordena así en Proceso de Depósito
Judicial, expediente N° 19-001613-1307-FA, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia. Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 06 de abril del 2021.
Este edicto debe publicarse
una sola vez en el Boletín Judicial.—Lic.
José Rogelio Chaves Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021542423 ).
Licda. Eugenia Bolaños
Rodríguez, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón); hace
saber a Melissa Lee Anderson, mayor, casada, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número P444396100, de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
20-000578-1303-FA donde se dictaron
la resolución que literalmente
dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
a las nueve horas cuarenta
y tres minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante
Junior Higinio Segura Sánchez, se confiere
traslado a la accionada
Melissa Lee Anderson por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
de este Circuito. Habiéndose acreditado en autos la ausencia de la accionada Melissa Lee Anderson, se nombra
como su curadora
procesal a la Licenciada
Laura Marcela Porras Araya; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho
dentro del plazo de cinco
días para aceptar el cargo conferido.
Si no comparece, se entenderá
que no lo acepta y se nombrará
otro en su
lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en
un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. De previo a expedir la comisión
para notificar al ente estatal, se le previene a la parte actora aportar
un juego de copias, para lo
cual se le concede el plazo
de tres días, bajo apercibimiento
de que, si así no lo hiciere, no serán atendidas sus futuras gestiones. Licda. Eugenia Bolaños
Rodríguez, Jueza”. Lo anterior se ordena
así en proceso
abreviado de Junior Higinio
Segura Sánchez contra Melissa Lee Anderson. Expediente N° 20-000578-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de abril del 2021.—Licda. Eugenia
Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543842 ).
Licda. María del Rocío Quesada Zamora, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Nelson Alejandro Córdoba López, mayor, casado, de nacionalidad cubana, pasaporte de su país número
P86101907864, de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su
contra, bajo el expediente número
20-000621-1303-FA donde se dictó
la resolución que literalmente
dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).
A las once horas dieciocho minutos
del catorce de abril de dos
mil veintiuno. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por la accionante
Jenifer Elizondo Jiménez, se confiere traslado al accionado Nelson
Alejandro Córdoba López por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir una menor involucrada en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
de este circuito. Habiéndose acreditado en autos la ausencia del accionado Nelson Alejandro Córdoba López, se nombra como su
curadora procesal al licenciado José Joaquín Rojas Calderón; a quien
se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho
dentro del plazo de cinco
días para aceptar el cargo conferido.
Si no comparece, se entenderá
que no lo acepta y se nombrará
otro en su
lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial, para los efectos del artículo 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. De previo a expedir
la comisión para notificar
al ente estatal, se le previene a la parte actora aportar de manera física a este juzgado un juego de copias de todo el expediente, para lo cual se le concede el plazo de tres días, bajo apercibimiento de
que si así no lo hiciere, no serán atendidas sus futuras gestiones. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora,
Jueza”.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), 14 de abril
del año 2021.—María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021543843 ).
Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace
saber a José Daniel
Sánchez Cadena, documento de identidad
c01138218, soltero, desempleado,
vecino de, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado en su
contra, bajo el expediente número
20-001454-0165-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Demandado: José
Daniel Sánchez Cadena. Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José. A las trece horas veintiuno minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. De la
anterior demanda abreviada
de Suspensión de Patria Potestad
establecida por el accionante
Hazel Grisel Cadena Vivas, se confiere
traslado al accionado José
Daniel Sánchez Cadena por medio de su Curador Procesal
el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta Nº 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono celular, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h)
Lugar
de residencia. En caso de
que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículos 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Expídase y publíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda.
Lorena María Mc Laren Quirós,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021543844 ).
Se avisa que, en este Despacho
bajo el expediente número
210007960364FA, el señor: Guido Alberto Herrera
Álvarez, cédula de identidad N° 0109220525, solicita se apruebe la adopción individual de la persona mayor de edad: Sophia Jossette Leal
Espinoza, cédula de identidad N° 117290978. Se
concede a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 16 de
abril del 2021.—Msc. Pablo
Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543863 ).
Que en este Despacho se tramita el expediente
20-000118-0188-CI que es un proceso de solicitud de nombramiento de liquidador presentado por Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo
a fin de que se nombre liquidador
a Grupo Musical Korporación S.A, cédula jurídica 3-101-31088.
Conforme a lo establecido
por los artículos 209 y 210 del Código de Comercio, procédase a nombrar liquidador en virtud
de que la sociedad Grupo Musical Korporación S.A, cédula jurídica 3-101-31088 fue disuelta. Con la finalidad de nombrar el liquidador de la sociedad indicada y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 178.1
del Código Procesal Civil, se concede audiencia por tres días a socios e interesados a fin de que se apersonen
a este proceso
y manifiesten lo que consideren
oportuno. Al desconocerse quiénes son los socios de Grupo
Musical Korporación
S.A, cédula jurídica 3-101-31088 y eventuales interesados, se ordena, conforme al artículo 3.4 del mismo cuerpo legal, la notificación por
medio de un edicto, que se publicará
en el Boletín Judicial.
Lo anterior por ordenarse así
en proceso liquidación persona jurídica de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Grupo Musical Korporación S. A. Expediente
N°20-000118-0188-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), hora y fecha de emisión:
catorce horas con doce minutos del doce de abril del dos mil veintiuno.—Hellen
Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(
IN2021544035 ).
Licda. Eugenia Bolaños
Rodríguez, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, (Pérez Zeledón); hace
saber a Boanerges Chinchilla Rojas, mayor, casado
cédula de identidad número siete-ciento dieciséis-setecientos
veintinueve, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente N° 20-000518-1303-FA, donde
se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
(Pérez Zeledón), a las diez
horas treinta y uno minutos
del nueve de abril de dos
mil veintiuno. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por la accionante
Olga Ligia De Los Ángeles Muñoz Montenegro,
se confiere traslado al accionado Boanerges Chinchilla Rojas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Habiéndose acreditado en autos la ausencia del accionado Boanerges Chinchilla Rojas, se nombra como su
curadora procesal a la Licenciada Leda Patricia Mora Fonseca; a quien se le previene que en caso de anuencia
deberá comparecer a este despacho
dentro del plazo de cinco
días para aceptar el cargo conferido.
Si no comparece se entenderá
que no lo acepta y se nombrará
otro en su
lugar. Notifíquese a la parte demandada la presente demanda por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos
del artículo 263 del Código Procesal
Civil Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, (Pérez Zeledón, 9 de abril del 2021.—Licda. Eugenia
Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543841 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Ariel Iván Alegría Marín, mayor de edad, cédula de identidad N°
109000591, ocupación oficial
guarda costas, vecino de San José, La Uruca, hijo de Francisco Iván Alegría
Marín y de Lobelia Marín Corella, nacido en San José, en fecha 05 de enero de 1975, con 45
años de edad, y la señora Laura Mercedes Picado Núñez,
mayor de edad, cédula de identidad
205110774, ocupación dependiente
de farmacia, vecina de
Alajuela Centro, hija de Olman
Picado Alvarado y de Luz Emilia Núñez Murillo, nacida en Alajuela, en fecha 04 de julio de 1976, con 44 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-002088-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, 16 de diciembre
del año 2020.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021542787 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Jose Mauricio López Loaiciga, mayor, divorciado una vez, vendedor, cédula de identidad número 0502830156, vecino de Cañas de la bomba San Carlos 175
metros al oeste, calle de
la subasta, hijo de Ana
María Loaiciga Delgado y Jose María López Ruiz, nacido en Centro Liberia
Guanacaste, el 11/05/1974, con 46 años de edad, celular 86117227 y Mildred
Centeno Cruz, mayor, divorciada una vez, Guarda de seguridad privada, cédula de identidad número 0502790580, vecina de Cañas de la bomba San Carlos 175 metros al Oeste, calle
de la subasta, hija de
Isabel Cruz Cruz y Anastasio
Centeno Jiménez, nacida en
Centro Liberia Guanacaste, el 07/09/1973, actualmente
con 47 años de edad, celular 63485391 . Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº. Nº21-000136-0928-FA. Proceso de solicitud de Matrimonio, Promueven: Jose
Mauricio López Loaiciga y Mildred Centeno Cruz. Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, fecha, 14 de abril del año 2021.—Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542799 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: José Andrés Castillo
Espinoza, mayor, diseñador gráfico,
soltero, cédula de identidad
N° 1-1777-0037, costarricense, nacido
en Uruca, Central, San
José, el día 20 de mayo del 2000, de 20 años de edad, hijo de José Manuel Castillo Gómez y Marita Espinoza Valverde, costarricense;
y la señora: Sheyla Valeska
Ríos Artola, mayor, estudiante,
soltera, cédula de identidad
N° 1-1727-0934, costarricense, nacida
en Uruca, Central, San
José, en fecha 30 de noviembre de 1998, de 22 años, hija de Jeffry Francisco Sanabria Salazar y Laura Naranjo
González, ambos vecinos de San José, San Sebastián,
del Banco de Costa Rica, 200 metros este y 25 norte, casa dos plantas, casa
color celeste, manifiestan: Que nos
presentamos a este Despacho con el fin de que nos unan en matrimonio.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000173-0186-FA.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia), 26 de marzo del 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021543092 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil,
Andrea Ávila Garita, mayor, oficios
domésticos, divorciada,
cédula de identidad 1-0848-0149, costarricense,
nació en Carmen, central,
San José, el día 03 de febrero de 1973, de 48 años de edad, hija
de Jorge Alberto Ávila Guardado y Miriam Garita Salas, y el señor José
Vinicio Jiménez Pérez, mayor, fontanero, soltero, cédula de identidad
1-0816-0544, costarricense, nacido
en Carmen, central, San José, el día 23 de enero de 1972, de 49 años, hijo de José Manuel Jiménez Guevara y Bertilia
Pérez Álvarez, ambos vecinos de San
José,
Alajuelita, San Josecito,
Los Filtros, 200 metros sureste
de la terminal de buses, casa 2001, Residencial
Piedras Negras, manifiestan: que nos
presentamos a este Despacho con el fin de que nos unan en matrimonio.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000007-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia), 26 de marzo de 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021543114 ).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil al despacho del Lic. Wilmar Rodríguez Carrillo, en
Alajuela, central, del Ministerio de Salud, 50 este, los contrayentes Kevin Gustavo Soto Gamboa,
cédula N° 2-0727-0088 y Luis Fernando Arauz Candanedo, PA0191115, nacionalidad
panameña, ambos mayores de edad, solteros, comerciantes, vecinos de
Alajuela. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—Lic. Wilmar Rodríguez Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2021543135 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Melanie Ivonne Chaves Chaves,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0604770787 y Tarian Adrian Leon Montiel, mayor, soltero,
sin oficio alguno, cédula
de identidad número
0604740859; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Puntarenas. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días hábiles,
siguientes a la publicación
del edicto. Expediente N°
21-000452-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 08 de abril
del año 2021.—Diego Armando Acevedo Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021543146 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Gilberto José Brenes Rodríguez, mayor, soltero, Guía Turístico,
cédula de identidad número
0207450861 y Laura Norma Benavides Segura, mayor, divorciada,
sin oficio alguno, cédula
de identidad número
0604240961, actualmente con 25 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Puntarenas, Cambalache de
Esparza, 50 metros Este de la Plaza de Deporte, casa
de color Beis, Puntarenas. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días hábiles
siguientes a la publicación
del edicto. Expediente Nº
21-000453-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 09 de abril del año 2021.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543147 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
los contrayentes Ricardo Andrés Brenes Álvarez, mayor de edad, soltero,
peón agrícola, cédula de identidad número 0304950808, vecino de La
Fuente, Cervantes de Cartago, 125 metros sur de la Escuela La Fuente, casa a
mano derecha color papaya, hijo
de Marjorie Lizbeth Álvarez y Abdenago Brenes Garita, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 30/06/1996, con 24 años de edad, y Keylin del Carmen Calderon Mata, mayor de edad, soltera, comerciante, cédula de identidad número 0304750892, vecina de Capellades, kilómetro y medio al
sur entrada calle Enseñanza,
casa color crema, hija de Maricela Mata Hernández y
Marco Vinicio Calderón, nacida en centro Turrialba, Cartago, el
14/12/1993, actualmente con 27 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto,
expediente Nº 21-000845-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de abril del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543155 ).
En cumplimiento del artículo veinticinco del Código de Familia comparecen
ante la Notaria de Luis Alejandro Álvarez Mora, con oficina
en San José, Desamparados, Giovanni de los Ángeles Álvarez Abarca, quien es mayor, soltero,
empresario, portador de la cédula de identidad número dos-cero quinientos ochenta y cuatro-cero seiscientos, hijo de Agustín Álvarez Talavera
y Teodora Abarca Mejías, y Xinia
Patricia Mendoza Campos, quien es mayor, soltera, recepcionista, portadora la de la cédula de identidad
número uno-mil ciento siete-cero quinientos catorce, hija de Álvaro Mendoza
Esquivel y María Rosa Campos Robles. Quien
tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la Notaria del licenciado
Luis Alejandro Álvarez Mora.—Playa Flamingo, Santa
Cruz, Guanacaste, dieciséis de abril
dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Alejandro Álvarez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021543228 ).
Ante mi notaría contraerán matrimonio los señores Mauro Robert Monopoli, de
único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
mayor divorciado distribuidor
de alimentos, pasaporte de su país 659975632, vecino de Estados Unidos, Connectivut, 42 Wilstar Cir,
Enfield, CT0682-4608 y Lidieth Molina Morera, mayor, viuda, chofer de turismo, cédula dos-trescientos
noventa-trescientos cincuenta
y cinco, vecina de Ciudad
Quesada, Urbanización Santa Fe, el día quince de mayo
de dos mil veintiuno. Se emplazan
a terceros interesados para
que en caso de oposición dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación de éste edicto comparezcan ante mi notaría localizada en San Isidro de
Coronado, costado norte de
la iglesia católica, contiguo a Farma Value.—San José, dieciséis de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario
Publico.—1
vez.—( IN2021543230 ).
David Felipe Cortés Segura, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, el señor:
Santiago de Jesús Jarquín
Ortega, mayor, soltero, peón
agrícola, portador de la
cédula de identidad número
4-0106-1159, teléfono: 6262-7043, vecino
Limón, Pococí, Cariari, Las Brisas,
25 metros este del Abastecedor
Emanuel, hijo de Mencleo Jarquín García y Angela Ortega Vivas, nacido en
Puerto Viejo, Heredia, el día veinticuatro de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro, con 65 años de edad; y Xinia Iveth del Socorro Chavarría Céspedes,
mayor, divorciada, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número
3-0285-0691, teléfono: 6239-3586, vecina
de Limón, Pococí, Cariari, Las Brisas,
25 metros este del Abastecedor
Emanuel, hija de Anabelio Chavarría Cubillo y María Inés Céspedes
Solano, nacida Centro, Central, Cartago, el día siete de octubre de mil novecientos sesenta y seis, actualmente con 53 años de edad. Los comparecientes manifiestan. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000138-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, 04 de febrero
del 2020.—David Felipe Cortés Segura, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021542587 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Argenes David Alpízar Solano,
mayor, soltero/a, guarda,
cédula de identidad N° 0111960399, vecino de San Vito de Coto Brus,
de la pulpería
El Cruce doscientos cincuenta metros este, hijo de Lilliam Solano Barquero y
Gerardo Alpízar Badilla, nacido en San Isidro Pérez Z San
José, el 23/01/1984, con treinta y seis años de edad, y Andrea Santamaría
Suarez, mayor, soltera, Oficios
Domésticos, cédula de identidad
N° 0111240853,
vecina de la misma dirección del anterior, hija de Benigna Suarez Delgado y José Santamaría Nájera, nacida en Uruca Central San José, el
06/01/1982, actualmente con treinta
y ocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000377-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), Corredores, Ciudad Neily, 29 de setiembre del
2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542594 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
los señores Jeiner Alfonso
Zamora Calvo, mayor de edad, divorciado,
trabaja en construcción y trabajos ocasionales, portador de la
cédula de identidad número
0302840283, vecino de Turrialba Carmen Lyra casa N°
7, de la antigua Oficina
del Agua 50 metros al sur, casa con tapia color papaya y verjas
color café, hijo de Antonio Zamora Castro y Teresa
Calvo Méndez, nacido en San
Rafael Turrialba Cartago, el 15/03/1966, con 56 años
de edad, y Sirley María Chaves Chevez, mayor de edad,
soltera, cuidadora de adulta mayor en San Rafael, portadora de la cédula de identidad
número 0304390830, vecina
de Turrialba Carmen Lyra casa N° 7, de la antigua Oficina del Agua 50 metros al sur, casa con tapia color
papaya y verjas color café, hija
de José Miguel Chaves Cruz y Floribeth Chevez Salgado, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 11/09/1989, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días hábiles
siguientes a la publicación
del edicto. Expediente N°
21-000131-0675-FA-W.—Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia
Familia), Turrialba, 08 de abril del 2021.—Licda. Viria
Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021542752 ).
Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil,
los señores José Allan García Moya, mayor, costarricense, soltero, trabaja en lo propio
(soldador), cédula de identidad
número 7-0195-0184, hijo de
Magdalena María García Moya, nacido en Centro Central Limón, el 08/12/1989, con 31 años de edad, y Sulem Yalila González Moritoy, mayor, costarricense, soltera, ama, cédula de identidad
número 7-0255-0484, hija de
Manuel González Jiménez y Yalila Ruth Moritoy Amador, nacida Centro
Central Limón, el 30/09/1997, actualmente con 23 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio La Colina, sector 9, de los tanques
del AyA, 100 metros sur y 25 metros este, casa de cemento color blanca. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000261-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de abril
del 2021.—Licda. Yendry
Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021542756 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Daniel David Murillo Acevedo, mayor, divorciado de
Jaqueline Masís
Varela el 17 de setiembre del 2020, dependiente, cédula de identidad número 0603900478, vecino de
Alajuela, San Ramón, Volio, de las torres de Volio, 125 metros norte casa de color verde a mano derecha, hijo de Juan Murillo
Rodríguez y Claribel Acevedo Álvarez, nacido en Centro Central Puntarenas, el 27/11/1990, con 30 años de edad, y Luz Milenia Quirós Jiménez, mayor, divorciada de Allen Francisco Rojas Torrens el 28 de octubre del 2013, dependiente,
cédula de identidad número
0206630376, vecina de Alajuela, San Lorenzo, Valle
Azul, 150 metros del colegio de Valle Azul, casa Nº 2, a mano izquierda, hija de Fabio Quirós Agüero y María Eugenia Jiménez Acuña, nacida en
Centro Grecia Alajuela, el 24/08/1989, actualmente
con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000287-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón,
05 de abril del 2021.—Msc.
Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542757 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Jurguen Romero
Rodríguez, mayor, soltero, ingeniero
en computación, cédula de identidad número 0207690119, vecino de San Ramón, Barrio San José, 250 metros norte del Taller Villalobos casa mano izquierda
color blanco, hijo de
Carlos Romero Quirós y Olga Rodríguez Ramírez, nacido en Centro, San Ramón, Alajuela, el 11/08/1997, con 23 años de edad; y Kristal Elena Orozco Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0207980090, vecina
de San Ramón, Barrio San José, 250 metros norte del
taller Villalobos casa mano izquierda color blanco, hija de Marvin Gerardo
Orozco Quesada y Emma Rodríguez González, nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 22/10/1999, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000294-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), San Ramón, 07 de abril del 2021.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542758 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Jonhatan Armando González Quirós,
mayor de edad, soltero, dependiente, cédula de identidad número 3 0488 0294, vecino de
Cartago frente a la Hermita
ciudadela Murillo, Barrio Fátima, hijo de Leticia Quirós Linton y Hernán
González Chacón, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 28/03/1993, con 27 años de edad, y Kembly Sugey Vega Sánchez, mayor
de edad, soltera, investigadora criminal, cédula de identidad
número 1 1590 0449, vecina
de igual a la anterior, hija
de Silvia Elena Sánchez Salazar y German Vega Bonilla, nacida
en Hospital, Central, San José, el 21/11/1994, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto,
expediente Nº 21-000456-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de febrero del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021542763 ).
Han comparecido ante
este Juzgado de Familia de
Heredia solicitando contraer
matrimonio civil, los señores
Seleny Gisselle Avalos López, cédula de identidad número 1-1728-0302 ,
mayor, estado civil soltera,
profesión operaria, vecina de Heredia, Guararí, Villa
Paola, del Rey cuarta entrada a mano izquierda, casa A-31, teléfono
60122885, hija de Giovanni Avalos Chaves y María de
Los Ángeles López Sandí, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, con 22 años de
edad, y Juliana María Bonilla Lobo, cédula de identidad número 1-1678-0077
mayor, estado civil soltera,
ama de casa, vecina Heredia, Guararí,
Villa Paola, del Rey cuarta entrada a mano izquierda, casa A-31, teléfono
8712-5269, hija de Adrián Bonilla Calvo y Xinia María Lobo Arroyo, nacida en Uruca, Central, San José, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000785-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de abril del año 2021.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021542768 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Karen Viviana Brenes Brenes, mayor, viuda, oficios domésticos, cédula de identidad número 0304300720, vecina de
Cartago El Carmen, hija de Rita Adelia Brenes Mathieu
y Jorge Manuel Brenes Salazar, nacida en Oriental Central Cartago, el 08/03/1988, con 33 años de edad, y Norman Ricardo
Arias Fonseca, mayor, divorciado, Policía,
cédula de identidad número
0303730202, vecino de Cartago el Carmen, hijo de Rosa María Fonseca Montenegro y Fernando Arias
Calvo, nacida en Oriental
Central Cartago, el 09/05/1981, actualmente con 33 años de edad. Las
personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante
sus buenos oficios se nos
una en matrimonio civil
dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Rebecca
Brenes Brenes y Alvin Villata
Cerdas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº21-000903-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, Cartago, fecha, 13 de abril del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021542769 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores:
Gloriana Leticia Fuentes Molina, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad
número 0304940971, vecina
de Cartago, Turrialba, San Juan Norte, hija de Javier
Fuentes Núñez y Yerlin
Molina Madriz, nacida en
Centro, Turrialba, Cartago, el 20/05/1996, con 24 años
de edad; y Jorge Francisco Salazar López, mayor de edad, soltero,
seguridad privada, portador de la cédula de identidad
número 0304990803, vecino
de Cartago, Turrialba, Colorado, hijo de Jorge
Salazar Mora y Annia López Molina, nacida en Centro, Turrialba,
Cartago, el 04/01/1997, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
21-000139-0675-FA-D.—Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 15
de abril del 2021.—Licda. Viria Artavia
Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543127 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, Leidy Susana Gómez Madrigal, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603820621, con 32 años de
edad, y Robert Orlando Ugalde Miranda, mayor, divorciado, comerciante, cédula
de identidad número
0603050628, actualmente con 40 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Puntarenas, Barranca, del Gimnasio
El Coloso, 500 metros al sur, casa de color sin pintar, Puntarenas. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000464-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas,
12 de abril del año 2021.—Lic. Diego Armando Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—
( IN2021543148 ).
Presentes en este Despacho
los señores: Alexis Gerardo Venegas Meza, mayor, Costarricense soltero, tapicero, teléfono 70-79-85-96
cédula de identidad número
0108140557, vecino de Junquillo
Abajo 200 metros suroeste del super Belforth casa con portón rojo a mano derecha, hijo de Araminta Meza Bermúdez y Manuel Gerardo Venegas Agüero,
nacido en Santiago Puriscal San José, el 29/10/1971, con 49 años de edad, y Margarita del
Carmen Garmendia Jirón,
mayor, Nicaragüense, Soltera,
oficios domésticos, teléfono 72-26- 52-16 cédula de identidad
número 603-120886-1000K, vecina
de Junquillo Abajo 200 metros suroeste
del super Belforth casa con portón
rojo a mano derecha , hija de María Estela Jirón
Centeno y Francisco Garmendia Uliarte,
nacida en el Municipio El
Rama, actualmente con 39 años
de edad, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho,
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000080-1530-FA. Publíquese una única
vez.—Juzgado Civil y de Trabajo
de Puriscal, Santiago, de 13 de abril de 2021.—Licda. Milena Peña
Salas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543453 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Héctor José Sibaja Cerdas,
mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 0104730307, nombre de la progenitora Digna
María Cerdas González, y nombre
del progenitor Héctor Sibaja Chaves, domicilio en Catedral
Central San José, el 19/03/1954, con 66 años de edad, y María Eugenia Pérez
Arias, mayor, divorciada, oficios
domésticos, cédula de identidad
número 0104490900, nombre
de la progenitora Socorro Arias Castro, y nombre del progenitor Trinidad Pérez Parra, domicilio en Calle Blancos Goicoechea San, el
17/08/1955, actualmente con 65 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Alajuela, San Rafael, Alajuela. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000271-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela,
10 de febrero del 2021.—Licda.
Jenniffer de Los Ángeles
Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543458 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
María Priscilla Víquez Aragón,
mayor, soltera, display de supermercados,
cédula de identidad número
0112020058, María de Los Ángeles Víquez
Aragón,
domicilio en Hospital Central San José, el 28/03/1984, con 36 años de edad, y Wendy Tatiana Gómez Solano, mayor,
soltero, chancera, cédula
de identidad número
0113080701, Ilda Solano Campos y Juan José Gómez
Martínez domicilio en Hospital Central
San José, el 10/03/1987, actualmente
con 33 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Manuel de
Jesús Jiménez, Cartago, Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000622-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 09 de marzo del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543470
).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil
los contrayentes Gloria Estefanny
Muñoz Hidalgo, mayor de edad, soltera,
ama de casa, cédula de identidad N° 0304430630, vecina de Cartago, Agua Caliente de la Escuela de Cocorí, 250 metros al sur, contiguo
a la pulpería Uvita, hija de Ana Grace Hidalgo Fernández y José Rodolfo Muñoz Borbón, nacida en
Oriental, Central, Cartago, el 06/03/1990, con 31 años
de edad, y Juergen Stefan Quirós Mata, mayor de edad, soltero, revisión de empaque, cédula de identidad N° 0304590308, vecino
de Cartago, Agua Caliente, de la Escuela de Cocorí,
250 metros al sur, contiguo a la pulpería
Uvita, hijo de Marta Elena
Mata Solano y Giovanni Quirós Brenes, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 20/12/1991, actualmente con 29 años de edad. tenemos un hijo en común
de nombre Keyler Quirós Muñoz de nueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000812-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 15 de abril del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021543471 ).
En cumplimiento del artículo 25 del
Código de Familia comparecen ante los notarios Carlos Manuel Sánchez González con oficina en
Heredia, avenida 4 calles 1
y 3 costados norte del parque del Carmen, edificio Zumbado, segundo piso oficina 6 y Lindbergh
Arrieta Zarate, con oficina en
Heredia, avenida 11 calle 0
y 2, en la Casa azul, Alexánder
Popo Castillo de nacionalidad colombiano
mayor, divorciado de sus primeras
nupcias, barbero, portador del carné de solicitante
de refugio costarricense:
N° 117002450025, vecino de San José, Barrio México, calle 22 a la par de electro partes
basan, hijo de Héctor Mario
Popo Cortés y de Gladys Castillo Balanta;
Estefan Andrea c.c. Estefani Andrea Jiménez Chavarría, mayor, costarricense, soltera, comerciante, cédula N°
1-1336-0791, vecina de San José, Tibás, León XIII, de la escuela
200 metros norte alameda 4 hija
de Franklin Marín Jiménez Araya y Rosaura Chavarría Mora. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la Notaria del notario
Sánchez González o del notario Arrieta Zarate en la dirección indicada o al teléfono 22612038 o 22612044.—Heredia, 19 de abril del 2021.—Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1
vez.—( IN2021543644 ).
Han comparecido ante
este Juzgado de Familia de
Heredia solicitando contraer
matrimonio civil, los señores
Evelyn Yasmín Cruz Rodríguez, mayor, soltera, asistente de profesora, cédula de identidad número 401850502, vecina de
Heredia, San Rafael, San Josecito, celular: 60416610, hija de
Alberto Gerardo Cruz Jiménez, María Del Rosario Rodríguez Chavarría,
nacida en Hospital Central
Heredia, con 36 años de edad,
y José Humberto Ramírez Pérez, mayor, soltero, taxista, cédula de identidad número 112820905, vecino de
Heredia, San Rafael, San Josecito, celular: 61060233, 70248135, hijo
de Carlos Humberto Ramírez Villalobos, Magda Marcela Pérez Zamora, nacido en Hospital Central San
José con 34 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000842-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de abril del año 2021.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021543727 ).
Han comparecido ante
este Juzgado de Familia de
Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil, los señores
Geovanni Oviedo Gutiérrez, cédula de identidad número 5-0328-0907, mayor, estado
civil soltero, técnico en comunicaciones, vecino de Heredia, Santa Cecilia, de las oficinas del tránsito, 400 metros
sur, Urbanización Cielo Azul, casa N° 41,
teléfono: 61257006, hijo de
Sadis Oviedo Juárez y Adilia
Gutiérrez Matarrita, nacido
en Centro, Nicoya, Guanacaste, con 38 años de edad; y Grethel Lorena López López, cédula
de identidad número
503350314, mayor, estado civil soltera,
ama de casa, vecina Heredia, Santa Cecilia, de las oficinas del tránsito, 400 metros
sur, Urbanización Cielo Azul, casa N° 41, teléfono:
61961089, hija de Eithel
López Segura y Elba López Castro, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, actualmente
con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000818-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 13 de
abril del 2021.—Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543810 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Erick Gabriel Aguero Aguero, mayor, Soltero, Costarricense, Desempleado, cédula de identidad número 0115570872, nombre de la progenitora Luz Mery Aguero Aguero y nombre del progenitor
Edwin Aguero Aguero, nacido
en Hospital Central San José, el 03/01/1994, con 27 años de edad, y Miriam Cristina
Chaves Aguero, mayor, soltera, cajera,
costarricense, cédula de identidad
número 0115080106, nombre
de la progenitora Ninfa Aguero Trejos
y nombre del progenitor Pedro Chaves Solano, nacida en Hospital Central San
José, el 16/07/1992, actualmente con 29 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Junquillo
Arriba de Puriscal, de la Iglesia
800 metros oeste, portón
negro, San José, Puriscal. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº. Nº21-000086-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Puriscal (Materia Familia), San
José, Puriscal, fecha, 07
de abril del año 2021.—Lic. Jeffry García Soto, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021543845 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Miguel
Monge Delgado, mayor, soltero, Agricultor, cédula de identidad número uno-mil
trescientos sesenta-seiscientos noventa y siete, hijo de Rosa Elena Monge
Delgado, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 21 de mayo del año 1988, con
treinta y dos años de edad, y Susana Rosa Aronis
Hidalgo, mayor, divorciada, de Oficios Domésticos, cédula de identidad número
uno-mil noventa y cuatro ciento cinco, hija de Celimo
Aronis Solís y Digna Hidalgo García, nacida en San
Isidro de Pérez Zeledón, el 23 de enero del año 1981, actualmente con cuarenta
años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº21-000149-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, 25 de febrero del año 2021.- Licda. Laura Rojas Lobo, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543847 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Carlos
Luis Arce Torres, mayor, soltero, Operario
de Construcción, cédula de identidad
número uno-mil doscientos cuarenta-cero cero cero uno, hijo de Margen Arce Quesada y
Evelina Torres Palacios, nacido en
San Isidro de Pérez Zeledón, el 12 de abril del año 1985, con treinta y cinco años de edad, y Adriana Lucia
Méndez Umaña, mayor, divorciada,
Estilista, cédula de identidad
número uno-mil ciento diecinueve-trescientos quince, hija
de Adrián Gerardo Méndez Arias y Miriam Umaña Torres,
nacida en San Isidro de
Pérez Zeledón, el 15 de noviembre
del año 1983, actualmente
con treinta y siete años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº. Nº21-000220- 1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, fecha, 25 de marzo del año 2021.—Msc. César De Dios Monge Vallejos,
Juez—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021543848 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Greivin Antonio Delgado Avalos, mayor, soltero,
oficial de fuerza pública, cédula de identidad N°
1-1318-0798, hijo de Antonio Delgado Vargas y Beleida Avalos Mora, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San
José, el 30/01/1987; y María Joselyn Pérez Beita,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 1-1549-0279, hija de
Nuria Cecilia Beita Rodríguez y Alfonso Pérez Zamora,
nacida en San Isidro, Pérez
Zeledón, San José, el 07/09/1993; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000231-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 18 de agosto del 2021.—Licda. María del
Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021543849 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil Odir Gerardo Solís Loría, mayor, soltero,
mecánico, cédula de identidad
N° 1-1243-0720, hijo de Xinia
Loria Arguedas y Gerardo Solís Méndez, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San
José, el 14/05/1985 y Vivian Johanna Badilla
Valverde, mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad N° 1-1234-0236, hija de Librado Badilla Chavarría y Virgita Valverde Granados, nacida
en San Isidro, Pérez Zeledón,
San José, el 13-02-1985; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000241-1303-FA. Expídase
el edicto y publíquese en el Boletín Judicial
por una única vez.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de marzo de
2021.—Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543850 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Andrea María Ulloa Calero, mayor, divorciada, ama de
casa, cédula de identidad N° 1-1064-0873, hija de Héctor Ulloa Venegas y Ángela
Calero Ruiz, nacida en
Carmen Central, San José, el 06/04/1980, y Luis Ademar Fernández Loría, mayor, divorciado, educador, cédula de identidad N° 1-1009- 0175, hijo
de Marvin Fernández Quesada y Xinia Loria Arguedas, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 20-07-1978; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000243-1303-FA. Expídase
el edicto y publíquese en el Boletín Judicial
por una única vez.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de marzo del
2021.—Licda. María Del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543851 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Alicia Arias Dávila, mayor, divorciada,
comerciante, cédula de identidad
N° 6-0225-0577, hija de Víctor Manuel Arias Arias y Leonor Dávila Solano, nacida en Golfito Centro,
Puntarenas el 13/08/1969, y Luis Campos Cordero, mayor, divorciado,
construcción, cédula de identidad
N° 1-0684-0163, hijo de Rubén Campos Arias y Digna
Rosa Cordero Cruz, nacido en
San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 13-09-1966;
ambas personas tienen el domicilio
en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000280-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 14 de abril de 2021.—Licda. Eugenia
Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543852 ).
En el Juzgado Penal de Flores se encuentra
la causa número 19-000151-0382-PE, seguida contra Ignorado, por el delito de Falsificación de señas y marcas, cometido en perjuicio
de La fe pública, archivado con Desestimación. En este acto
se previene a la señora
Rosa María Rojas Quirós, número
de cédula 107130352, para que de acuerdo con lo ordenado en resolución
de las 10:48 del 20-08-2020; comparezca a este Despacho,
con el fin que acredite la documentación
para la entrega definitiva
de: Vehículo placas
M474356, marca Freedoom. Se
le concede el plazo máximo
de tres meses a partir de
la publicación, para el reclamo
respectivo; y en caso de omisión, se procederá al comiso conforme a la ley 6106. Publíquese
una sola vez. Comuníquese.—Juzgado Penal de San
Joaquín de Flores, al ser las once horas con tres
minutos, del veinticinco de
noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Bárbara Soto
Prats, Jueza Penal.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021542429 ).
Fiscalía de Desamparados, a las ocho horas del dieciséis de abril del año dos mil veinte. En la causa Nº 16-601880-491-TC por el delito
de lesiones culposas contra
Luis Guillermo Masís
Mora en perjuicio de Banez Iván Padilla Hidalgo, se ordena dar traslado
de la Acción Civil Resarcitoria
establecida por el ofendido
Banex Iván Padilla Hidalgo,
a través de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima Licda.
Dinia Padilla Mora, en
contra del tercer civilmente
demandado Eliécer Lobo Madrigal, cédula de identidad Nº 1-0586-0475, vecino
de San José, de conformidad con lo estipulado en la artículo 115 del Código Procesal
Penal, esto para que si a
bien lo tiene se oponga al demando o interponga las excepciones que estime convenientes esto por el plazo de cinco días, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por única
vez.—Fiscalía de
Desamparados.—Damaris Azofeifa Romero, Fiscal Jefa.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543501
).