BOLETÍN JUDICIAL 79 DEL 26 DE ABRIL DEL 2021

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San José, 23 de marzo del 2021.

                                                  Luis Roberto Ardón Acuña

                                                   Secretario a.í.

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021539004 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de Juez y Jueza:

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En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N° 9635), así como lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión N° 1119 del 18 de marzo de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas profesionales en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este Poder de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre de 2018 o tengan un ascenso por primera vez posterior a esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.

Asimismo, al participar en este proceso selectivo, la persona oferente da fe que conoce los alcances del Reglamento denominadoRegulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial”, mediante el cual toda persona se obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley, acatando los deberes de imparcialidad y probidad que orienten la satisfacción del interés público, es decir, con rectitud, buena fe y en estricto apego a la legalidad. (Acuerdo de Corte Plena, sesión N° 14-19 del 1 de abril de 2019, artículo XIII).

Observación: Una vez que se haya realizado la revisión de requisitos de las personas inscritas, se indicará por medio de correo electrónico la fecha, hora y lugar de las pruebas conforme al detalle indicado en el cuadro anterior.

Las pruebas orales en la medida de lo posible se realizarán un mes después de finalizados los exámenes escritos.

Temarios se encuentran a disposición en la página web: https://ghcarrerajudicial.poder-judicial.go.cr/

I. Requisitos:

Generales:

  Licenciatura en Derecho.

  Incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica.

  Si no labora en el Poder Judicial, deberá aportar documento con la cuenta cliente del Banco de su elección.

Específicos: Además de los requisitos generales, las personas que oferten en el siguiente concurso deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:

Concurso CJ-09-2021 de Juez y Jueza 5 del Tribunal de Apelaciones Laboral

  Debe contar con al menos 35 años de edad.

  Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.

II. Fases que constituyen los concursos:

  Inscripción electrónica en el concurso.

  Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán aplicar un examen escrito en la fecha que defina la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

  Solo las personas que obtengan en el examen escrito una nota igual o superior al 70, podrán realizar la prueba oral, en la fecha que defina la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

  Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.

  Valoraciones por parte de las personas profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social.

  Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura. Se realizará de acuerdo con lo señalado en el promedio final de elegibilidad del presente cartel.

  Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.

III. Acerca de la inscripción a los concursos: La inscripción debe realizarse de manera electrónica, por ello es imprescindible que las personas oferentes se inscriban en los concursos a través del Sistema GH en Línea.

La guía para el registro de Usuario y Contraseña para el ingreso al Sistema GH en Línea la encuentra en las siguientes direcciones electrónicas:

Intranet: http://sjoaplpro16/ghenlinea2/

Internet: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

Inscripción a los concursos una vez que se haya ingresado al Sistema GH en Línea:

  En la barra superior del Sistema GH en Línea, posesionarse en Trámites” y luego en Concursos y Convocatorias”.

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  Dentro de “Concursos y Convocatorias”, buscar el apartado de Concursos Carrera Judicial y presionar Concursos Lista de Elegibles.

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  Posesionarse y seleccionar el registro, y seguir las instrucciones señaladas hasta el final para lograr con éxito la inscripción a los concursos.

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La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Esta oficina habilita el Sistema GH en Línea las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que ésta se efectuó con éxito, de ahí que la Sección Administrativa de la Carrera Judicial no extenderá comprobantes de inscripción. Caso contrario la solicitud será desestimada.

Los TEMARIOS de las pruebas están disponibles en la siguiente dirección electrónica.

Internet e intranet: https://ghcarrerajudicial.poder-judicial.go.cr/index.php/material-de-estudio-pag.

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial no cuenta con material de estudio ni prácticas de examen para las pruebas, de ahí que le corresponde a cada persona aspirante buscar y contar con dicho material:

IV. Documentos a presentar: De acuerdo con el procedimiento que se señala en el apartado V del presente cartel, los documentos correspondientes a los atestados deben subirse en formato electrónico por medio del Sistema GH en Línea a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores al vencimiento de la fecha límite para la inscripción a los concursos, fecha que se establece como Corte para contabilizar los atestados presentados. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o para quienes hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.

Excluyentes:

  Licenciatura en Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V).

  Incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica y encontrarse al día con las obligaciones. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V).

Otros:

  Si no labora en el Poder Judicial. Documento del Banco de su elección que contenga el número de Cuenta Iban y Cuenta Cliente. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V).

  Bachiller de secundaria. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V).

Deseables: Tienen puntaje para la calificación.

  Documento que acredite la experiencia externa al Poder Judicial como profesional en Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V).

Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

  Los puestos profesionales desempeñados.

  Requisitos y especialidad de los puestos desempeñados. La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

  El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos en los cuales ejerció libremente la profesión en derecho, acompañada de un comprobante de Tributación Directa, que muestre que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

  Certificación o constancia de las notas universitarias de los grados académicos obtenidos en la carrera universitaria en derecho emitidas por la universidad. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V).

  Certificación o constancia emitida por la universidad respectiva que al obtener el título de licenciatura en Derecho se encontraba acreditada por el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V).

  Constancia como persona docente universitario en Derecho emitida por universidad, deberá contener membrete y especificar el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año que la impartió. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V).

  Certificado que le acredite la especialidad por la aprobación del Programa de Formación General básica para jueces y juezas o título de especialidad, maestría o doctorado en cualquiera de las ramas del Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V).

  Publicaciones de libro u ensayos atinentes a la disciplina del Derecho que cuenten con Consejo Editorial. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V).

  Certificados de capacitación recibida atinente a la disciplina del derecho, para su reconocimiento la capacitación debe haberse recibido posterior a la incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados, que contenga la cantidad de horas y ser impartida por alguna institución de renombre. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V).

V. Procedimiento para subir al sistema GH en línea los documentos correspondientes a los atestados en formato electrónico PDF:

Escanear cada documento, indispensablemente debe crear el archivo digital en formato PDF, identificar los documentos y cada archivo no debe sobrepasar los tres megas como máximo. Caso contrario el Sistema GH en Línea no lo sube a la plataforma.

Si es una persona empleada judicial, o una persona que en algún momento laboró para el Poder Judicial, y requiere actualizar el expediente personal, es obligatorio que remita a la cuenta de correo electrónico del señor Set Durán Carrión sduranc@poder-judicial.go.cr, la documentación correspondiente, porque el Sistema GH en Línea no muestra la opción que le permita subir los documentos correspondientes a los atestados.

Si es una persona que NO es empleada judicial, debe ingresar a la dirección electrónica https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ para subir al Sistema GH en Línea los documentos correspondientes a los atestados y seguir las siguientes instrucciones:

Al concluir su inscripción en los concursos y si ya tiene la documentación escaneada de los archivos digitales en PDF.

  Seleccioneadjuntar archivo”, presioneexaminar”, y en la pantalla emergente debe buscar y seleccionar los archivos digitales en PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

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  Presionarsubir atestados”.

Durante el periodo de inscripción o vencida la inscripción a los concursos, pero dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha límite de inscripción a los concursos:

  Ingresar el Usuario y Contraseña creado desde la inscripción para el ingreso al Sistema GH en Línea.

  En la barra superior del Sistema GH en Línea, posesionarse enSu Consulta” y luego enHistórico de Ofertas”.

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  Dentro de “Histórico de Ofertas”, buscar el apartado de Concursos de elegibles vencidos Carrera Judicial y presionarConcursos Elegibles Vencidos”.

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  Sin marcar el check seleccioneGuardar Atestados”.

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  Seleccione adjuntar archivo, presione examinar, y en la pantalla emergente debe buscar y seleccionar los archivos digitales en PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

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  Presionarsubir atestados”.

Fecha posterior a los ocho días hábiles posteriores a la fecha límite de inscripción a los concursos:

  El Sistema GH en Línea no permite subir los archivos digitales en PDF a la plataforma.

Los documentos escaneados de los archivos digitales en PDF quedan agregados en forma automática en un buzón, el cual será revisado y descargado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

VI. De los componentes por valorar:

  Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba escrita que estará conformada por 80 ítems de selección única que abordarán los temas fundamentales del temario. Asimismo, quienes obtengan en el examen una nota igual o superior al 70, deberán realizar una prueba oral que se tratará de la resolución de un caso integrador que involucra las funciones propias del puesto por el que se aspira, y esta segunda prueba será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

Las notas de ambas pruebas (escrito - oral) tendrán un valor de 50% cada una del valor del examen, es decir 75% para el grado I, categorías de juez y jueza 1, 2 y 3; y para el grado II 70%, que conforma las categorías de juez y jueza 4 y 5.

El examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto este porcentaje deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.

A las personas que se presenten a las pruebas después de la hora citada no se les permitirá realizar las mismas y serán descalificados del concurso. De igual forma, a las personas que obtengan una nota inferior al 70 en el examen. De presentarse algún inconveniente que no permita el desarrollo normal de las pruebas éstas serán suspendidas y serán reprogramadas.

Las fechas de los exámenes que se les otorgue estarán sujetas a cambios, en caso de ser necesario.

  Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

  Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Por lo que si posee experiencia externa al Poder Judicial, debe acreditarse mediante la siguiente documentación. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto V) la documentación correspondiente:

Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

  Los puestos profesionales desempeñados.

  Requisitos y especialidad de los puestos desempeñados.

  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

  El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

Abogado y Abogada litigante:

  Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos en los cuales ejerció libremente la profesión en derecho, acompañada de un comprobante de Tributación Directa, que muestre que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial determinará la experiencia como profesional en el área del Derecho en el Poder Judicial mediante el prontuario de puestos desempeñados.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el corte de experiencia anterior.

  Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico PDF (ver punto V) certificación o constancia de las notas universitarias de los grados académicos obtenidos en la carrera universitaria en derecho emitidas por la universidad. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto V) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.

  Docencia: Se reconocerá la docencia universitaria impartida en cursos atinentes a la disciplina del derecho, asignando una calificación total de 0.5, a razón de 0.05% por cada año efectivo, hasta un máximo de 10 años. Debe subir en formato electrónico PDF (ver punto V) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.

  Acreditación en la Licenciatura: De acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 8798 conocida como Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, se otorga 0.5 puntos a los títulos de licenciatura en derecho otorgados en universidades acreditadas. Debe subir en formato electrónico PDF (ver punto V) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.

  Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo. Debe subir en formato electrónico PDF (ver punto V) el o los títulos correspondientes.

  Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho que cuenten con Consejo Editorial y previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial. Debe subir en formato electrónico PDF (ver punto V) la documentación correspondiente.

  Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Debe subir formato electrónico PDF (ver punto V) los certificados correspondientes.

Los certificados de capacitación deben cumplir los siguientes elementos:

Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.

Que provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional.

En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen.

Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.

  Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección.

Asimismo, en vista de que el resultado de la evaluación interdisciplinaria es un peritaje integral, el mismo podrá ser comunicado una vez finalizada la evaluación en las tres áreas, por lo que no se emitirán criterios técnicos preliminares o por área.

  Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la Judicatura o bien, que por interés institucional de contar con suficientes elegibles para llenar las plazas vacantes e interinas en cargos de la judicatura a la mayor brevedad; o con motivo de retrasos justificados o no atribuibles a la persona aspirante en la tramitación de algunas de las fases de los concursos, se finalizará el concurso y excluirá temporalmente aquellas personas que tengan pendiente cumplir con alguna de las fases del proceso, sin perjuicio de que cuando hayan completado con la totalidad de los requisitos y procede, se incorporen en el respectivo escalafón.

Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.

  Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando. Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.

VII. Sobre las reprogramaciones, exclusión y sanción.

  Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez que la persona se encuentre inscrita, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.

  Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.

Además, según lo establecido por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-20-2019 del 12 de junio del 2019, artículo VI, las personas participantes en los concursos y que por razones justificadas no se presenten a realizar las pruebas en las fechas establecidas, se les reprogramará la prueba por una única vez. De no presentarse en la fecha asignada para la reprogramación de las pruebas, corresponderá la descalificación del concurso, a cuyos efectos la parte interesada deberá de presentar la justificación correspondiente, que será valorada por ese Consejo. En caso de no hacerlo se procederá con la descalificación aplicando la sanción establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial

  De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.

Asimismo, todas las personas que se inscriban en los concursos y no continúen con el proceso, serán descalificadas de forma inmediata, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.

Quienes obtengan en la prueba escrita y oral igual o superior al 70, pero que sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.

VIII. Aplicación de sanciones:

En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en los presentes concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso de la misma categoría y materia, según se detalla:

Concurso CJ-06-2021 de Juez y Jueza 3 Laboral

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-21-18 de juez y jueza 3 laboral, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

  Las personas descalificadas del concurso CJ-04-19 de juez y jueza 3 laboral, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, así como los que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-07-2021 de Juez y Jueza 3 Agrario

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-07-19 de juez y jueza 3 agrario, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, así como los que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-08-2021 de Juez y Jueza 3 Contencioso Administrativo

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-02-20 de juez y jueza 3 Contencioso Administrativo, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, así como los que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-09-2021 de Juez y Jueza 5 del Tribunal de Apelaciones Laboral

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-16-19 de juez y jueza 5 del Tribunal de Apelaciones Laboral, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, así como los que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

IX. Protocolo para las pruebas de los concursos de la judicatura:

Las medidas preventivas de acatamiento obligatorio que se deben cumplir son:

  Se tomará la temperatura con un termómetro digital a todas las personas citadas a examen al hacer ingreso a las instalaciones en donde se realice el mismo y se consultará por la presencia de síntomas respiratorios, fiebre, tos seca, dolor de garganta, falta de aire, pérdida de olfato o del sentido del gusto, o si han tenido contacto con alguna persona de caso sospechoso o confirmado de enfermedad por COVID-19. De ser la respuesta afirmativa o si las personas presentan fiebre (mayor o igual a 37,5) no se les permitirá el ingreso a las instalaciones, se le tomará el nombre, número de cédula, lugar de residencia, y se les recomendará visitar un Centro de Salud de forma inmediata. El examen se le reprogramará. En una fecha posterior.

  Conforme con lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión N° 65-2020 celebrada el 25 de junio de 2020, artículo LXII y publicado en la circular Nº130-2020, es obligatorio para toda persona el uso de mascarilla como protección personal para el ingreso y durante todo el tiempo que permanezca dentro de las instalaciones en donde se efectúen las pruebas, incluyendo el periodo de examen hasta abandonar por completo el lugar.

  Se debe cumplir el uso correcto del protocolo al momento de estornudar y toser. Así como mantener la distancia de 1.8 metros de seguridad entre cada persona participante, por lo que se recuerda no saludar dando la mano o beso, evitar tocarse la cara específicamente mucosa (oral, nasal y ocular). En las baterías de baños se permitirá dos personas adentro y una en lavatorios, afuera deberá esperar el resto de las personas guardando el distanciamiento marcado en los pisos. Para el lavado de manos, los baños cuentan con jabón y toallas de papel descartable.

  Se tendrá en la entrada de cada aula alcohol en gel para la limpieza de las manos previo al ingreso a estas. Cada aula tendrá un máximo de un 50% de aforo de la capacidad, incluyendo a quien por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial aplica la prueba y en cada aula se mantendrá una persona por mesa de forma intercalada de modo que no quede nadie a menos de 1.8 metros del resto a su alrededor. Después de cada prueba se desinfectarán las aulas, mesas, sillas y tabletas.

  El personal que aplicará la prueba en cada aula ubicará a las personas oferentes en cada mesa, con el fin de evitar que se genere contacto con superficies de forma innecesaria en el momento de acomodo.

  Cada persona deberá llevar su propio bolígrafo personal exclusivo para firmar la hoja de asistencia y está prohibido el préstamo de este a otras personas.

  Las indicaciones generales estarán escritas en pizarras o proyectadas.

  Se recomienda asistir con el cabello recogido, evitar joyas, y las uñas cortas idealmente sin esmalte.

  De requerirse una evacuación deberán de seguirse las instrucciones giradas por parte de las personas destacadas de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

  Una vez concluida la prueba por parte de cada participante se deben retirar inmediatamente de las instalaciones, con el fin de evitar aglomeraciones.

  Los comprobantes de asistencia deben solicitarse por correo electrónico  carrera-jud@poder-judicial.go.cr.

  En el caso de la prueba escrita, se puede asistir con vestimenta casual, no shorts.

Caso contrario, procede la no aplicación o anular la prueba, valoración u entrevista.

Instrucciones para la prueba escrita:

  Los exámenes iniciaran puntualmente a la hora convenida, de modo que no se admitirá el ingreso de aspirantes una vez iniciada la prueba.

  Apagar los celulares y guardarlos, igual regla aplica para los relojes inteligentes.

  La plataforma donde se realizarán los exámenes requiere de un usuario y una clave, los cuales serán proporcionado por Carrera Judicial.

  Verificar que el examen corresponda al número de concurso en el que se encuentra participando.

  La prueba está conformada por 80 ítems de selección única.

  El tiempo de duración es de 2 horas y 30 minutos, de manera que en el momento que está finalice el sistema se cerrará y la prueba se enviará lo que tendrá contestado.

  Aparecerá un ítem por página en la prueba, de manera que, al momento de ingresar a la siguiente, este se guardará automáticamente. En la parte derecha de la pantalla aparecerán todas las hojas de los ítems que comprende la prueba, con el que la persona examinadora si dejó alguna pregunta sin responder o tiene duda de la respuesta y quiere revisarla, con solo posicionarse en el número lo llevara al ítem.

  No se atenderá ningún tipo de consultas con relación a la materia evaluada. La prueba se realiza de forma individual y en absoluto silencio, todo intento de fraude a través del dialogo verbal o gestual entre las personas examinadas, se sancionará de inmediato con la interrupción de la aplicación y expulsión de lugar.

  Una vez que se finalice la prueba y se posicione en la opción de enviar y terminar, el sistema les indicará la nota obtenida y no se podrá reingresar a la misma.

  De presentarse algún inconveniente con la plataforma, con la señal del Internet o fluido eléctrico que no permita el desarrollo normal de la prueba esta será suspendida y en caso de ser necesario, se reprogramará.

  De conformidad con el artículo 33 del Reglamento de Carrera Judicial las pruebas no tienen apelación.

Instrucciones para la prueba oral:

  Se les recuerda que, de conformidad con lo señalado en el cartel de publicación del concurso, “No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo”, de manera que la persona postulante debe tomar las previsiones y medidas necesarias del caso para garantizar la asistencia a la prueba.

  Los tiempos en el desarrollo de la prueba oral y los enlaces informáticos requeridos entre la persona aspirante y el tribunal examinador en el desarrollo de la prueba serán administrados exclusivamente por el personal de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

  La persona aspirante será evaluada por un tribunal evaluador (presencial o virtualmente por medio de enlaces con las herramientas informáticas con que se disponga (Teams).

  La persona examinada presentará la identificación, seleccionará un caso al azar que involucra las funciones propias del puesto. Para ello dispondrá de 10 minutos para leerlo, consultar y evacuar las dudas que le surjan.

  Después, se retirará en compañía del personal de Carrera Judicial, a resolver el caso. Para ello, contará con 1 hora y en este lapso, solo podrá consultar las siguientes fuentes: circulares, jurisprudencia, leyes y libros. Para ello, la persona aspirante puede llevar una computadora, porque se le permitirá el uso exclusivamente para realizar dichas consultas. Únicamente el Tribunal Evaluador podrá determinar si por la complejidad del caso, el tiempo para la resolución pueda extenderse.

  Durante ese periodo, no podrá tener comunicación con otra persona por ningún medio (teléfonos, tabletas, computadoras, correo electrónico, Skype, Teams y cualquier otro medio que permita la comunicación remota). El examen queda nulo y se le asignará cero en el valor de la prueba, a quien haga caso omiso de lo anterior.

  Si termina antes del tiempo establecido o finalizado el tiempo otorgado para resolver el caso, la persona evaluada deberá esperar hasta que se le indique que puede ingresar a la resolución del caso al tribunal examinador.

  La resolución del caso debe realizarse exclusivamente en las hojas que proporcione Carrera Judicial, por cuanto será el único material que se le permitirá llevar ante el tribunal examinador para el dictado de la resolución. Las hojas deben ser devueltas al tribunal examinador, una vez finalizado el dictado de la resolución.

  Posteriormente, la persona oferente procese al dictado de la resolución al tribunal examinador, para lo cual dispone de 30 minutos, y no podrá ser interrumpida por los integrantes del tribunal.

  Una vez que termine de exponer el caso, deberá entregar el caso y las hojas en las que realizó el desarrollo del caso al Tribunal Evaluador. Por lo que por ningún motivo podrá la persona evaluada llevarse el caso ni las hojas dadas por las personas encargadas de Carrera Judicial.

  La persona examinada se retira por 10 minutos, para que el tribunal examinador delibere. Pasado ese tiempo, se ingresa nuevamente para que el tribunal proceda con la devolución. Para ello se cuenta con 10 minutos.

  Una vez iniciada la prueba, entiéndase desde que se selecciona el caso, no se permite que la persona aspirante se retire del recinto. De hacerlo procede la anulación de la prueba.

X. De las notificaciones:

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico: carrera-jud@poderjudicial.go.cr.

Información adicional:

Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.

Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.

Las plazas de jueces y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período de prueba establecido.

El período de prueba se rige de conformidad con los artículos 33 y 34 del Estatuto del Servicio Judicial, el cual se contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto.

Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo). Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

Las personas que participen en este concurso se dan por enteradas de que la información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial Nº49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios.

La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.

Las personas que resulten nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de que se requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.

Consultas:

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 m.d., y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781/2295-3918/8896-0440 Rodolfo Castañeda Vargas/8937-0618 Ana Laura Ureña Morales o a los correos electrónicos: carrerajud@poder-judicial.go.cr; aurenam@poder-judicial.go.cr; rcastaneda@poderjudicial.go.cr.

Este concurso vence el 02 de mayo del 2021

Para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.

Olga Guerrero Córdoba.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021537705 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER A:

Federico José Webb Choiseul, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0106160577, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000087-0627-NO establecido en su contra por Ana Elvia Marín Franco, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—A las once horas cincuenta y cuatro minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ana Elvia Marín Franco contra Federico José Webb Choiseul, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Sánchez, Urbanización Lomas de Ayarco, 600 sur, 25 este, 25 sur de entrada, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Zapote, de la Universidad Veritas, 200 metros este y 300 metros sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.” y “Juzgado Notarial.—A las catorce horas treinta y dos minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Federico José Webb Choiseul, cédula de identidad 0106160577, la resolución dictada a las once horas cincuenta y cuatro minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 10), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 9); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la señora Ana Elvira Marín Franco son los siguientes: “Primero: En fecha 1º de noviembre del año 2019, firmé con la señora Ana Lorena Webb Choisseul, un “Contrato de Garantía Mobiliaria”, cuyos alcances, a la fecha no se han cumplido por parte de la señora Webb Choisseul, ella es hermana del denunciado. Segundo: El denunciado se presentó ante mi persona, como si fuera él, el Notario encargado de realizar dicha transacción contractual, sin embargo, veo ahora que el papel de seguridad, no está a su nombre. Tercero: Después de la firma y de la lectura del contrato, yo entendí, que estaba adquiriendo el lugar objeto de dicho convenio societariamente, porque fue la adquisición del mismo hogar de ancianos, el que previamente hablado, la hermana del denunciado me ofreció vender, dado a que como me lo dijo, ya ella no quería ni tenía interés en estar al frente de dicho hogar. Cuarto: El objeto del contrato, es administrado por una sociedad anónima de la hermana de él. En dicha sociedad, desde su creación, los socios son la hermana de don Federico Webb Choisseul y de una sobrina, que a la fecha siguen siendo los únicos miembros y socios de la Sociedad referida, porque desde el mes de noviembre del 2019, el Notario denunciado, quedó de inscribir, los alcances y condiciones que el contrato firmado implicaba y para eso dicho señor me cobró la suma de doscientos diez mil colones (suma que le deposité en fecha 20 de noviembre del año 2019), sin que a la fecha lo haya hecho, lo que considero una falta a sus deberes y obligaciones como profesional con fe pública, cuyo actuar me perjudica a mi como parte y protege en extremo a su hermana: Ana Lorena Webb Choisseul. Lo que rompe y ataca mis derechos como parte firmante del Contrato suscrito.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Federico José Webb Choiseul. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                      M.Sc. Francis Porras León,

                                                                            Juez.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542585 ).

A Luis Alejandro Rodríguez González, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0966-0627, de demás calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario Notarial N° 20-000383-0627-NO, establecido en su contra por Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas del diez de junio del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro de Bienes Muebles contra Luis Alejandro Rodríguez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DBM-124-2020 de fecha 17 de abril del 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto N° 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Alajuela, Zarcero, Brisas, costado noroeste del Templo Católico, se comisiona al Juzgado Contravencional de Zarcero. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 5.6 y 41.3 del Código Procesal Civil, con el fin de procurar una mayor aproximación a la verdad real de los hechos denunciados, de oficio se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado informar a este Despacho la última dirección de la oficina que reportó el notario Luis Alejandro Rodríguez González. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial, a las doce horas catorce minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Luis Alejandro Rodríguez González la resolución dictada a las dieciséis horas del diez de junio del dos mil veinte en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 9,18, 25, 27 y 32), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (según consulta de fecha 16 de marzo del 2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: Primero: el 03 de abril, la Registradora Doris Castillo Morales, informa a esta Dirección sobre la situación irregular detectada en la calificación del documento presentado el 2 de abril del 2020 en el Diario de este Registro bajo el tomo: 2020, asiento: 212763, que corresponde al testimonio de la escritura pública número 91 visible al folio: 56, frente al folio 114, vuelto del tomo 22 del protocolo del notario Luis Alejandro Rodríguez González, otorgada el 31 de marzo del 2020, en la que comparece Warner Espinoza Hernández, cédula de identidad N° 1-1087-562, quien en condición de apoderado especial Milton Alonso Durán Barrientos, cédula de identidad N° 1-886-677, propietario registral del vehículo placa CL-240724, vende el relacionado automotor a Gilbert Alfaro González, cédula 2-368-335. Segundo: la irregularidad descubierta por la funcionaria cosiste en que, una vez realizada la consulta al sistema en Línea de Notarios de la Dirección Nacional de Notariado, se percató que el notario Rodríguez González, se encontraba inhabilitado de sus funciones a la fecha del otorgamiento de la escritura. Conforme lo dispone el citado numeral comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Luis Alejandro Rodríguez González, cédula de identidad N° 1-0966-0627. Notifíquese. Licda. María José Kidd Kelly, Jueza.

San José, 24 de marzo del 2021.

                                              Licda. María José Kidd Kelly,

                                                                      Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021 .—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542595 ).

A: Luis Roberto Canales Ugarte, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0111760460, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000666-0627-NO establecido en su contra por Mario Alberto Valverde Brenes, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las doce horas treinta y uno minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Mario Alberto Valverde Brenes contra Luis Roberto Canales Ugarte, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, entrada de Emergencias Hospital Enrique 400 al este 20 al norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Santa Ana, Santa Ana, Edificio BLP Abogados, Centro Empresarial Vía Lindora, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Por último, previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al Notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante aportar, dentro del plazo de cinco días, dos juego de copias de los folios 1 al 8 del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continúe con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 27.2 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Juez/a Tramitador/a.-Mllanos” y “Juzgado Notarial. A las catorce horas cincuenta y tres minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Luis Roberto Canales Ugarte, cédula de identidad 0111760460, la resolución dictada a las doce horas treinta y un minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 10), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 9); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el señor Mario Alberto Valverde Brenes, son los siguientes: “Primero: El día domingo 6 de setiembre del presente año al ser aproximadamente las 5:30 pm. el notario denunciado junto con otro sujeto que responde al nombre de Esteban Román Jiménez cédula 1-1192-0935 quien aparentemente es un mensajero del bufete BPL Abogados donde también labora el denunciado, se apersonaron al condominio Villas de Rioja en Guachipelín donde resido con mi familia y, engañando al agente de seguridad de la caseta indicando que venían a ver un vehículo que mi esposa tiene a la venta, lograron ilegítimamente ingresar hasta mi vivienda. Segundo: Previo a ello el mensajero Román Jiménez, puesto de acuerdo con el notario denunciado como se verá, había contactado telefónicamente a mi esposa en varias oportunidades diciéndole que estaba interesado en el vehículo que ella había denunciado en redes sociales para vender y acordaron que con tal propósito vendría él y otra persona a la casa a verlo. Tercero: Habiéndose ambos presentado a la hora acordada, el agente de seguridad se comunicó por medio del intercomunicador interno con mi esposa, indicándole que estas dos personas deseaban ingresar para concretar la compra del vehículo citado, por lo que ella, creyendo que era cierto, les autorizó el ingreso. Cuarto: Ya dentro de la propiedad privada del condominio y en la cochera de mi casa, salí yo junto con mi esposa y observé tanto al notario denunciado, así como al otro sujeto quien sin mayor intercambio de palabras sacó un documento que según él yo debía recibir y firmar, al tiempo que afirmaba que su acompañante era notario y que su presencia tenía el propósito de levantar un acta de la entrega del citado documento. Quinto: Dándome cuenta yo del engaño del que había sido objeto mi esposa, a quien el notario y el mensajero utilizaron para ingresar ilegalmente al condominio, llamé de inmediato a la seguridad para que los sacaran, por lo que profirieron amenazas e intimidaciones en contra del agente, diciéndole que él era el testigo de la “notificación” y que si no cooperabatambién se iba a ir con todo”. Sexto: El documento que el mensajero y el notario insistían en que yo debía recibir es de carácter privado, no forma parte de ningún proceso judicial ni administrativo y está referido a una liquidación contractual entre dos empresas, una de las cuales se encuentra en estado de quiebra y de la cual yo funjo como curador propietario dentro del proceso concursal respectivo; de ahí la insistencia de esas personas en entregarme a el documento siendo que ya en ocasiones anteriores les expliqué éste debía ser tramitado a través del Juzgado Concursal donde se resuelve el expediente de la quiebra y no a mi persona. Sétimo: Siendo que el propósito del ilegal ingreso a mi propiedad privada por parte del notario denunciado era la de levantar un acta de la entrega del documento referido, le solicité ya en tres oportunidades distintas por medio del correo electrónico que tiene registrado ante la Dirección Nacional de Notariado, sea rcanales@blplegal.com, me suministre copia del acta levantada, toda vez que la misma se refiere directamente a mi persona, sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Luis Roberto Canales Ugarte. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                    Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542601 ).

Rita Patricia Calderón Alfaro, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1025-0070, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000732-0627-NO establecido en su contra por Alfi Araya Gamboa, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Se tiene por cumplida parcialmente la prevención realizada al denunciante mediante resolución dictada a las catorce horas nueve minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte (Folio 31). Si bien el gestionante aportó las copias solicitas, no cumplió con lo indicado en el punto I de dicho auto, esto respecto a los posibles daños y perjuicios que menciona, y en consecuencia se declara la inadmisibilidad de la pretensión resarcitoria. Así las cosas, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Alfi Araya Gamboa contra Rita Patricia Calderón Alfaro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “ celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)  lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Catedral, de la Farmacia La Esquina de la Salud 75 Metros Sur, Barrio Francisco Peralta. En su defecto se ordena notificar a la denunciada por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José en San José, San Sebastián, Repuesto Guacamaya 400 metros sur, 25 metro este. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Asimismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona , de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado Y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. APIEDRAC” y   Juzgado Notarial. A las once horas cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.Solicitud de Defensor Público Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Rita Patricia Calderón Alfaro,  la resolución dictada a las dieciocho horas nueve minutos del doce de noviembre de dos mil veinte en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 29, 30, 41, 44), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (según consulta registral de fecha 17 de marzo del 2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,  por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son La aparente falta de inscripción de las escritura número ciento veintisiete- cuatro y ciento veintiocho- cuatro. Se hace saber a las partes que la literalidad de los hechos constan en escrito de folios 23 al 28 del expediente 20-000732-0627-NO. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Rita Patricia Calderón Alfaro, cédula de identidad 1-1025-0070. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial

San José, 24 de marzo del 2021

                                                            Licda. María José Kidd Kelly

                                                                                   Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021542737 ).

A Alex Antonio Monge Villalobos calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000431-0627-NO establecido en su contra por familia Elizondo Lobo de Occidente S. A. contra Alex Antonio Monge Villalobos, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las catorce horas doce minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte. Por parte de la actora, se tiene por no cumplida la prevención de las ocho horas cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte, por lo que se declara inadmisibe la pretensión civil resarcitoria y se da paso a la acción disciplinaria. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de familia Elizondo Lobo de Occidente S. A. y María Elena Elizondo Lobo contra Alex Antonio Monge Villalobos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Concepción; 200 metros este de la escuela Manuel Ques, casa MD, color terracota, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San Ramón, San Ramón, cuatrocientos metros norte de los Tribunales de Justicia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Jueza Decisora, Juzgado Notarial, a las doce horas cuarenta y ocho minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Alex Antonio Monge Villalobos, cédula de identidad 6-0263-0770, la resolución dictada a las catorce horas doce minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte (que da curso al proceso folio 21), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 16, 22, 30), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 15, 22, 27, 30); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 33-34), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción del vehículo BFB 885. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese.

San José, 03 de marzo del 2021.

                                                           Lic. Francis Porras León,

                                                                            Juez Decisor

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542774 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez del Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia Laboral); hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso consignación de prestaciones de trabajador fallecido del sector público promovido por Oxanna Aburto Estrada, mayor, viuda, ama de casa, sin discapacidad alguna, de nacionalidad costarricense, documento número 801120856, bajo el expediente número 20-000022-1564-LA donde se dictó la resolución que literalmente dice: .Se tienen por establecidas las presentes diligencias de consignación de prestaciones de persona trabajadora fallecida Juan Pablo Bolaños Rojas quien fue mayor, casado, laboró para Ministerio de Educación Pública, portó la cédula de identidad 205620767 y falleció el 04 de mayo del año 2020. Se cita y emplaza a sus causahabientes por medio de Edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, a efecto de que se apersonen al proceso para hacer valer sus derechos dentro del plazo de ocho días, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, el dinero que por ese concepto se obtenga se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85, 548 y 550 incisos 4 y 5 del Código de Trabajo sean beneficiarios. Remítase oficio al Ministerio de Educación Pública para que deposite los dineros correspondientes al señor Juan Pablo Bolaños Rojas, a la Operadora de Pensiones de la Junta de Pensiones del Magisterio JUPEMA para que deposite los dineros (FCL y ROP) a favor del causante Juan Pablo Bolaños Rojas, al Banco Nacional, para que deposite los dineros a favor del causante Juan Pablo Bolaños Rojas, producto de la relación laboral ya que en ese banco se le depositaba el salario, a la Caja de ANDE para que depositen los dineros a favor del causante y a COOPE ANDE el depósito de los dineros a favor del causante Juan Pablo Bolaños Rojas, a fin de que se sirvan depositar en la cuenta que tiene este Despacho en el Banco de Costa Rica N° 200000221564-7 , las prestaciones legales o cualquier otro dinero que le correspondiere al fallecido. Nº 20-000022-1564-LA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia Laboral), 19 de marzo del 2021.—Lic. Francisco Daniel Gonzalez Sibaja, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542582 ).

Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral); hace saber a Corporación de Desarrollos Hoteleros, Tico-Hoteles S. A. cédula jurídica número 3-101-067057, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario laboral en su contra, bajo el expediente número 20-000224-1125-LA donde se dictó la resolución que literalmente dicen: “Como se solicita, por ignorarse el domicilio o lugar de ubicación del representante legal de la persona jurídica denominada Corporación de Desarrollos Hoteleros, Tico-Hoteles S. A., cédula jurídica número 3-101- 067057, se emplaza a los socios, asociados o a quien corresponda designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten tal nombramiento, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria de esta materia. Publíquese la presente por medio de Boletín Judicial.”. Lo anterior se ordena así en proceso de Santos Mauricio López Villalobos contra Corporación de Desarrollos Hoteleros, Tico-Hoteles S. A. 13 de abril del año 2021. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral).—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542591 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alexis Pérez Masís N° 0700700383, fallecido el siete de octubre del dos mil quince, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000718-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000718-0679-LA. Por a favor de Luis Alexis Pérez Masís.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de octubre del año 2020.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542777 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Alfonso Williams Bennett, quien fuera mayor, casado, pensionado, titular de la cédula de identidad 7-0005-0212, vecino de Limón Bataan 28 Millas, y quien falleció el seis de agosto del dos mil veinte, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-000825-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000825-0679-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de enero del año 2021.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542778 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Sergil Núñez Acosta, quien fue mayor, divorciado, vecino de Alajuela, Tuetal Norte, laboró para Agencia Feduro Costa Rica S. A., portador de la cédula de identidad N° 2-0439-0189 y falleció el 17 de noviembre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-001667-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001667-0639-LA, por Evelyn Rodríguez Ugalde, a favor de Eduardo Sergil Núñez Acosta.—Juzgado Trabajo del Prime Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del 2021.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542786 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Rodolfo Rojas Alfaro quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Alajuela, Barrio Los Ángeles de la entrada 75 metros a mano derecha, portador de la cédula de identidad número 2-0260-0829 y falleció el 20 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-000026-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000026-0639-LA. Por María del Rocío Porras Marín a favor de Juan Rodolfo Rojas Alfaro.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del año 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021542789 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gustavo Lacayo Grant 0302350069, fallecido el 21 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000057- 1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000057-1549-LA. Por Dora María Gutiérrez Chavarría a favor de Gustavo Lacayo Grant.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 06 de abril del año 2021.—Licda. Valeria Torres Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542790 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Genaro Martínez Mendoza, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, número de asegurado 016600170, vecino de Limón Siquirres, fallecido el 25 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000066-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000066-1549-LA. Por a favor de Genaro Martínez Mendoza.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 14 de abril del año 2021.—Licda. Valeria Torres Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542791 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tyrone Gerardo Mejías Pichardo, 0206210277, fallecido el 4 de noviembre del 2012, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000092-1342-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000092-1342-LA, por a favor de Tyrone Gerardo Mejías Pichardo.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Laboral), 16 de marzo del 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542792 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó, quien fue Henry Orlando Espinoza Sánchez, domicilio San Isidro de Heredia, cédula de identidad número 0109050576, se les hace saber que: Ana Patricia Guerrero Alvarado, cédula de identidad o documento de identidad número 0205630083, domicilio Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Colonia Cubujuquí, 800 metros oeste del Bar Cubujuquí, casa a mano izquierda de zócalo sin pintar, se apersonó en este despacho en calidad de madre de la hija menor del causante de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 21-000104-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia laboral), 06 de abril del año 2021.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542793 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Miguel Vega Rodríguez cédula N° 0202580809, fallecido el dos de noviembre del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el Número 21-000105-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000105-0694-LA. Por Dinora Emerita Abarca Ramírez a favor de Juan Miguel Vega Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 25 de marzo del 2021.—Licda. Charling Johanna Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542794 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diomer José Márquez Siso 149515292, fallecido el 01 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000112-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000112-0639-LA.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de abril del 2021.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021542796 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Claudio Gerardo Pérez Morera, cédula N° 0202710811, fallecido el siete de enero del dos mil once, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el N° 21-000123-0694-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000123-0694-LA, por Gerarda Badilla Lobo, a favor de Claudio Gerardo Pérez Morera.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Laboral), 09 de abril del 2021.—Licda. Charling Johanna Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542797 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Albertino Martín de Jesús Castillo, con cédula de identidad número 7-0062-0400, y quien falleció el 16 de octubre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000128-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la persona fallecida Albertino Martín de Jesús Castillo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—12 de febrero del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542798 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Eduardo Monge Fuentes, quien fue mayor, soltero, vecino de Alajuela, San Antonio del Tejar, del abastecedor los Ángeles, 900 metros al sur Calle Monge, portador de la cédula de identidad N° 2-0655-0834 y falleció el 5 de octubre del 2007, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000269-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000269-0639-LA, por Nidia María Monge Fuentes, a favor de Carlos Eduardo Monge Fuentes.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542800 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flor de María Alpízar Vargas quien fue portadora de la cédula de identidad número 2-0363-0461, vecina de Alajuela, El Roble y falleció el 06 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000317-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000317-0639-LA. Por María Elba Alpízar Vargas a favor de Flor de María Alpízar Vargas.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del año 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542801 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Julia María del Carmen Marín Sánchez, cédula de identidad N° 3-241-817, fallecida el 04 de octubre del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000366-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000366-0641-LA. Promovido por José Miguel; Enrique; María Bernardina; Marisol; Claudio, Gabriel; Martín; Gonzalo; Lidier; Elizabeth y Daniel, todos de apellidos Marín Sánchez por el fallecimiento de: Julia María del Carmen Marín Sánchez. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de marzo del 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542802 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo de la Trinidad Zeledón Agüero cédula de identidad Número 09-0036-0756, fallecido el 20 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000560-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000560-1550-LA. Promovido por Ingrid Vanessa Zeledón Agüero, Causante Gerardo de la Trinidad Zeledón Agüero.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 19 de agosto del año 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021543096 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Enrique Brenes Sáenz, quien portó la cédula de identidad 0105800647 y falleció el día 14 de agosto del 2020, promovido por Argelida Jiménez Vega, conocida como Jenny Jiménez Vega, cédula de identidad 0202700620, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001416-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001416-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de enero del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543101 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carl Frederick Wolff Víquez, quien portó la cédula de identidad N° 0106830153 y falleció el día 01 de noviembre del 2020, promovido por la empresa BAC Latam SSC S.A., cédula jurídica N° 3-101-751465, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001537-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001537-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de marzo del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543102 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Emilio Sánchez Cambronero, quien portó la cédula de identidad N° 040080 y falleció el 29 de diciembre del 2010, promovido por Soledad Delgado Chinchilla, cédula de identidad N° 0103230032, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-001732-1102-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001732-1102-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 5 de marzo del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543103 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jaime Rodrigo Quirós Alvarado, quien portó la cédula de identidad N° 0106290316, y falleció el día 05 de octubre del 2020, promovido por Migda Cecilia Zúñiga Castro, cédula de identidad N° 0801140112, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 20-002292-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002292-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de marzo del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543110 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Emilio Cruz López, quien portó la cédula de identidad N° 0202370485 y falleció el día 11 de setiembre del 2020, promovido por Jeannette Ivonne Morales Campos, cédula de identidad N° 04010301069, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-002524-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-002524-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de enero del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543111 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Antonio Riba Bazo, mayor, costarricense, cédula de identidad 0103410817, fallecido el 30 de setiembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000007-1569-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000007-1569-LA. Por Daniel Riba Martínez, cédula 1-1081- 0431 a favor de Marco Antonio Riba Bazo.—Juzgado Contravencional de Tilarán (Materia Laboral), 17 de febrero del año 2021.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543115 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Fernanda Ramírez Chaverri 0207410500, fallecida el cuatro de enero del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000070-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000070-1113-LA. Por a favor de María Fernanda Ramírez Chaverri.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 15 de marzo del 2021.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543119 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Herberth Gerardo Bastos Hernández, quien portó la cédula de identidad N° 0105170947 y falleció el día 05 de julio del 2020, promovido por Ana Isabel Vargas Espinoza, cédula de identidad N° 0107780110, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000071-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000071-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de marzo del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543120 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Fabio Fernández Alemán, quien portó la cédula de identidad N° 0109950799 y falleció el 28 de enero del 2020, promovido por José Antonio Fernández Acosta, cédula de identidad N° 0103870791, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el N° 21-000081-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000081-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de marzo del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543121 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Francisco González Umaña, quien fue mayor, cédula de identidad N° 0201790423, vecino de Naranjo, y falleció el veintiocho de junio del dos mil tres, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000110-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000110-1113-LA. Promovido por Haydee Portuguez Umaña.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 16 de marzo del año 2021.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543122 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Pedro Juan Mora Carranza 0105950723, fallecido el cuatro de junio del dos mil trece, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000136-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente N° 21-000136-1113-LA. Promovidos por Emanuel Mora Solís.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 12 de abril del año 2021.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543126 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Henry Chacón Porras quien fue mayor, casado, vecino de Pérez Zeledón, cédula uno, setecientos ochenta y uno seiscientos sesenta y uno (1-0781-0661), y falleció el 17 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido de Henry Chacón Porras bajo el Número 21-000150-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000150-1125-LA. Promueve Julia Vargas Picado.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 14 de abril del 2021.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543130 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Meidy Liseth Rafaela de Jesús Moreno Cruz, cédula de identidad N° 01-0591-0284, fallecida el 20 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000163-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000163-1550-LA. Promovida por Luis Alberto Calvo Calderón, cédula N° 01-0532-0930. Causante Meidy Liseth Rafaela de Jesús Moreno Cruz.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 03 de marzo del año 2021.—Msc. Randall Jesús Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543131 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carmen Lilia Azofeifa Arias, quien portó la cédula de identidad N° 0102830244, y falleció el día 06 de marzo del 2010, promovido por Doris Martínez Azodeifa, cédula de identidad N° 0106290552, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000171-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000171-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de marzo del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543132 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Castro Núñez 01-0737-0669, fallecido el 21 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000171-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000171-1550-LA. Promovida por Yamilette Silva Álvarez a favor de Jose Luis Castro Núñez.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 04 de marzo del año 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543133 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jaime Jenkins Zamora, quien portó la cédula de identidad N° 02-0188-0517 y falleció el día 21 de abril del 2020, promovido por María Ester Crispo Giraudo, cédula de identidad N° 0800670709, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000175-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000175-0173-LA. Por a favor de Jaime Jenkins Zamora.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de marzo del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543136 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Gustavo Gutiérrez Chacón 01-0667-0952, fallecido el 13 de junio del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000177-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000177-1550-LA. Promovido por Ileana María Castro Chacón a favor de Luis Gustavo Gutiérrez Chacón.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de marzo del año 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021543137 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Sigifredo Garbanzo Mena, cédula de identidad N° 1-0260-0809, fallecido el 15 de mayo del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000203-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000203-1550-LA, promovente: Ligia Chinchilla Mesén, cédula de identidad N° 01-0285-0341, causante: José Sigifredo Garbanzo Mena.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 16 de marzo del 2021.—Msc. Randall Jesús Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543138 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Moisés Gerardo de La Trinidad Obando Garita 0900310353, fallecido el 11 de diciembre del año 2012, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-000207-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000207-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 18 de marzo del año 2021.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543139 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Antonio Gámez López, quien portó la cédula de identidad 0107780955 y falleció el día 17 de enero del 2021, promovido por Rosa María López Sequeira, cédula de identidad 0600930937, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000233-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000233-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de marzo del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543142 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Belisario de La Trinidad Venegas Porras 0300910021, fallecido el 16 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000268-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000268-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 06 de abril del año 2021.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-217-JA.—( IN2021543143 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernán Antonio Jiménez Campabadal, cédula de identidad 0108540781 y falleció el día 09 de julio del 2013, promovido por María Jose Santana Vega, cédula de identidad 0502690560, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000353-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000353-0173-LA.—Juzgado De Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de marzo del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021543144 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Hernán Chavarría Gómez, quien portó la cédula de identidad 1 0393 1352 y falleció el día 25 de octubre del 2006, promovido por Rosa María Montero Cordero, cédula de identidad 1 0401 1354. se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000631-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000631-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de marzo del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543152 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Hannia Damaris Corella Rivers, quien portó la cédula de identidad 0700501287 y falleció el día 20 de diciembre del 2020, promovido por Juan Jose Alvarado Flores, N° 0900500727, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 21-000664-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000664-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de marzo del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543153 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de: José Pablo Rojas González, cédula de identidad N° 0108320449, fallecido el 27 de julio del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001067-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: José Pablo Rojas González.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de agosto del 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543444 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido: José Francisco Salazar Flores, cédula de identidad número 110730416, y falleció el día 28 de enero del 2018, promovido por Josué Salazar Obaldía, portador de la cédula de identidad número 118300494; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Público bajo el número 21-000450-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000450-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de marzo del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543853 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ramón Antonio Tobías Méndez Vargas, cédula de identidad N° 3-091451, fallecido el 07 de setiembre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000356-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000356-0641-LA. Promovido por Suat Azaria Méndez Calderón, cédula de identidad N° 3-431-314, por el fallecimiento de Ramón Antonio Tobías Méndez Vargas, cédula de identidad N° 3-091-451. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 09 de abril del 2021.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542760 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido: José Ricardo Carmona Mora, cédula de identidad N° 1-1153-107, quien fue mayor, soltero, laboró para el Banco de Costa Rica, y falleció el 21 de febrero del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Público bajo el número 21-000412-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000412-0641-LA, promovido por Noemy Mora Picado, cédula de identidad N° 0105020839, y José Antonio Carmona Arias, cédula de identidad N° 0601560326.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de marzo del 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542761 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Javier Enrique Castellón Villegas, 0204580167, fallecido el 19 de febrero del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000442-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000442-0505-LA. Por Natalia Sofía Conejo Valverde a favor de Javier Enrique Castellón Villegas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 05 de marzo del 2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542762 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Jerónimo Jirón Juarez, cédula de identidad N° 7-103-990, fallecido el 18 de diciembre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000472-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000472-0641-LA. Promovido por Floribeth Roldán Marín, cédula de identidad N° 9-087-720, por el fallecimiento de: Jerónimo Jirón Juarez, cédula de identidad N° 7-103-990. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 09 de abril del 2021.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542764 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter Cordero Elizondo, cédula de identidad número 1-0222-0738, mayor, viudo, Cartago, Central y fallecido el 09 de agosto del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000474-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000474-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 06 de abril del 2021.—Msc. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542765 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Antonio María Enrique Rivera Chacón, cédula de identidad número 3-0082-0128, mayor, viudo, pensionado, Cartago, Centro, fallecido el 22 de mayo del 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000477-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000477-0641-LA. Promovido por Rafael Enrique Rivera Chacón, cédula de identidad número 1-0589-0422, a favor de Antonio María Enrique Rivera Chacón.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 06 de abril del 2021.—Msc. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542766 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Montenegro Montero, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad N° 3-0129-0793, con último domicilio en San Diego de la Unión de Cartago, y falleció el 3 de Julio del año 2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente N° 21-000484-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000484-0641-LA. Promovido por Fidelina Poveda Segura, cédula de identidad N° 3-0149-0054.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 08 de abril del 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542767 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cinco millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 117767-000, derecho, la cual es terreno para construir con café y bodega de concreto. Situada en el distrito 04 Cachi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Trinidad Vásquez Matamoros; al este, Trinidad Vásquez Matamoros; y al oeste, Marlene Vásquez. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 pm) del seis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos (02:00 pm) del catorce de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 pm) del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comité Regional de Ferias del Agricultor Región CE contra William Andrey Vásquez Madriz. Expediente N° 20-004599-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de febrero del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021541110 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y tres colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BMY015, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: plateado, vin: KMHCU4AE7CU097709, N° motor: G4FDBU635562, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones seiscientos noventa mil ochocientos ochenta y nueve colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del siete de julio del dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos noventa y seis mil novecientos sesenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Zailin Stivany Espinoza Guido. Expediente N° 18-018389-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2021.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021544038 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil doscientos treinta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: RCJ147 Marca: Kia Estilo: PICANTO Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Serie: KNAB3512BJT214496 Carrocería: SEDAN 4 puertas HATCHBACK Tracción: 4X2 Color: rojo. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de doce mil ciento setenta y seis dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ochenta y cinco dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jose Ángel Panameño Sequeira. Expediente 20-012047-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del año 2021.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solis, Jueza Tramitadora.—( IN2021544040 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta mil ochocientos setenta y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa: NJC 523, marca: Nissan, estilo: Pathfinder, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2014, color: gris, vin: 5N1AR2MM4EC664077, N° motor: VQ35551205Y-B, cilindrada: 3500 C.C, cilindros: 6. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, con la base de treinta mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de diez mil doscientos diecinueve dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Tabacos Exclusivos S. A. Expediente N° 15-029674-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del 2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021544041 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos trece mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y dos derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, Bloque B Lote 16. Situada en el Distrito Esquipulas, Cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Coricana S. A.; al sur Avenida 2 de la urbanización con 7 metros de frente; al este lote 17-B y al oeste lote 15-B. Mide: ciento treinta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de julio del año dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos treinta y cinco mil ochenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil veintiuno con la base de un millón ciento setenta y ocho mil trescientos sesenta y un colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lupita Margot Pérez Sanabria, Ronny de Jesús Cortés Reyes. Expediente Nº:19-000737-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 06 de abril del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021544188 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda, citas: 2015-00368094-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y tres mil setenta y cinco, derecho 001 y 002, la cual es terrenopara construir lote 8. Situada en el distrito: 01 Parrita, cantón: 09-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Los Pinos de Las Vegas S.A.; al este, Los Pinos de Las Vegas S. A.; y al oeste, Los Pinos de Las Vegas S.A. Mide: setecientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y diez minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y diez minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, con la base de diez millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y diez minutos del siete de junio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con unmínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Irvin Miguel Prado Arias. Expediente N° 19-006263-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 20 de agosto del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021544196 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y tres mil setecientos cincuenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 02 San Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Dinorah Méndez Polanco; al sur, Bicsa CR S.A.; al este, calle pública con un frente a ella de 19.63 metros lineales y Olga Barrantes Méndez y al oeste, Río Esparza. Mide: tres mil ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas veinticinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinticinco minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de siete millones seiscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinticinco minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y seis colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo Ricardo Barrantes Salas. Expediente Nº 19-007665-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 02 de octubre del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021544199 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1-Servidumbres trasladas inscrita al tomo: 335 asiento: 13413-consecutivo: 01 secuencias: 0900 y 901 subsecuencia 001. 2.-Afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 inscritas a los tomos: 2017 y 2018, asientos: 32511 y 693916, consecutivo 01 secuencias 0001 subsecuencias 001; a las nueve horas del día miércoles nueve de junio del año dos mil veintiuno (primer remate) y con la base de veinticuatro millones cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve colones (¢24.499.999,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, San José, matrícula folio real número tres cero siete cero tres cuatro-cero cero cero (FR.SJ-307034-000) la cual es terreno terreno de montaña potrero y charral. Situada en el Distrito 2-San Lorenzo, Cantón 5-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte quebrada en medio Gerardo Montero; al sur quebrada el pito en todo este Linder; al este Luis Cordero y camino público y al oeste quebrada en medio Álvaro Abarca. Mide: un millón doscientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del día miércoles dieciséis de junio del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones trescientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones con veinticinco céntimos (¢18.374.999,25) (la base rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del día miércoles veintitrés de junio del dos mil veintiuno con la base de seis millones ciento veinticuatro mil novecientos noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos (¢ 6.124.999,75) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra SEGRUFOR Segundo Grupo Forestal S. A., William Gutiérrez Monge. Expediente Nº 21-000029-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de abril del año 2021.—Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza Decisora.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021544244 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 101156-000, la cual es terreno resto para construir. Situada: en el distrito: 02-San Rafael, cantón: 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Virilla y otro; al sur, calle pública; al este, Wagner Hanson John, y al oeste, Rosalba Quesada y lote. Mide: mil doscientos metros con veintiséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dos de junio del dos mil veintiuno, con la base de sesenta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de junio del dos mil veintiuno, con la base de veintiuno millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ariela Quesada Fernández, Kattia María Wiessel Quesada contra Carlos Eduardo Manuitt Morao. Expediente N° 21-003460-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de abril del 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021544278 ).

En este Despacho, con una base de mil cuatrocientos setenta dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BFD265, marca: Changan, estilo: CS 35, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2014, color: gris, Vin: LS5A3DBE8EA920047, N° motor: DC9J033193, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del uno de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno con la base de mil ciento dos dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno con la base de trescientos sesenta y siete dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Flor María Hernández González, Randall Alberto Garsault Hernández. Expediente N° 20-011904-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de noviembre del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2021544299 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil ciento quince colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 84894, derecho 000, la cual es terreno para construir hoy con casa. Situada en el distrito 2-Occidental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Álvaro Monge; al sur, calle pública; al este, lote 6; y al oeste, lote 4. Mide: ciento sesenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de junio del dos mil veintiuno con la base de treinta y cinco millones seiscientos seis mil trescientos treinta y seis colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno con la base de once millones ochocientos sesenta y ocho mil setecientos setenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica (antes BANCREDITO) contra Mauricio Alexander Orozco Salazar. Expediente N° 20-003247-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de marzo del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021544306 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento setenta mil doscientos treinta y tres colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPY589, marca: Hyundai Estilo: Accent GS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT5AE8DU072490, tracción: 4X2, número chasis: KMHCT5AE8DU072490, año fabricación: 2013, color: celeste. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la base de tres millones ciento veintisiete mil seiscientos setenta y cuatro colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y ocho colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Keincli Gabriela Monge González contra Nelgivia de la Trinidad Calderón Durán. Expediente 21-001284-1200-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con uno minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021544307 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 848213, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 2T1BR32E47C843952, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2007, motor: 1ZZ8704531, marca: Toyota, modelo: CE, cilindrada: 1800 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones quinientos sesenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Bernal David Bolaños Alpízar contra Domingo Antonio Pérez Cisneros. Expediente N° 20-003188-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 12 de marzo del 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021544312 ).

En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos diecisiete dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJT164, marca: Toyota, estilo: Hiace, categoría: microbús, capacidad: 15 personas, serie, chasis y vin: JTFJK02P8G5011521, color: blanco, año: 2016. N° motor: 5L6271857, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del uno de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de junio del año dos mil veintiuno con la base de diez mil doscientos doce dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil veintiuno con la base de tres mil cuatrocientos cuatro dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Karla Victoria Rios Ortega. Expediente Nº 20-001958-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 06 de abril del año 2021.—M.Sc Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2021544313 ).

En este despacho, con una base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 207-00467-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 207-00467-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el Distrito 7-Santa Eulalia, Cantón 5-Atenas, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte Guido Barrantes Hidalgo; al sur servidumbre; al este Analive Barrantes Hidalgo y al oeste Analive Barrantes Hidalgo. Mide: mil veinticinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Orlando Jose Pérez Trejos, Seteco O & L S. A. Expediente Nº:19-016183-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del año 2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021544315 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintitrés millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 393-06025-01-0809-005 condic IDA ref:0000 ley 2825; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y cinco mil ciento ochenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para la agricultura lote 93. Situada en el distrito 02-La Virgen, cantón: 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte IDA; al sur Olman Cascante Alfaro; al este, calle publica, con 375 mts 44 CTS y al oeste parcela 63, IDA. Mide: setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de noventa y dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de treinta millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agrícola La Danta S. A., Néstor Andrés Ramírez Acuña. Expediente Nº:19-002746-1202-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de abril del año 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021544329 ).

En este Despacho, con una base de siete millones treinta y siete mil doscientos cuarenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número 844535. Marca Daihatsu. Estilo Terios. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color Champagne. Vin JDAJ210G001116616. Cilindrada 1497 cc. Combustible gasolina. Motor Nº2584089. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos setenta y siete mil novecientos treinta y seis colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos cincuenta y nueve mil trescientos doce colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Randall Mauricio Salas Flores. Expediente Nº:17-012283-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y tres minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2021544338 ).

En este despacho, con una base de un millón quinientos setenta y tres mil ciento cuarenta y seis colones con trece céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, boleta número: 2016- 245900307, sumaria 16-602643-0500-tr del Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo placas 462038, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis KMHJF24M5VU545232, uso particular, estilo Elantra, capacidad 5 personas, año 1997, color azul, número motor G4GMV304229, cilindrada 1800 cc, cilindros 4, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento setenta y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno con la base de trescientos noventa y tres mil doscientos ochenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones SA contra Francisco Evaristo Dávila. Expediente Nº:18-007967-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril del año 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021544341 ).

A las catorce horas cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con una base de veintiún millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 314-15147-01-0901-001.; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 174778-000, la cual es terreno inculto con una casa de habitación destinado a vivienda. Situada en el distrito: 01-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Mora Zumbado, sur, Olga Gómez Arce, este, calle pública con un frente de 8 metros lineales, oeste, María Sibaja Mora. Mide: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados, plano: A-1564087-2012. 2) Con una base de veintinueve millones doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 316199-000, la cual es terreno para construir con una casa (sala, comedor, cocina, dos cuartos, un baño y las pilas). Situada en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Pérez, sur, Carlos Esquivel Zeledón, este, calle pública. Oeste, Víctor Julio Acosta Montero. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados, plano: A-0255261-1995. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós, con las siguientes bases: 1) Alajuela, matrícula N° 174778-000: con la base de quince millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) 2) Alajuela, matrícula N° 316199-000: con la base de veintiún millones novecientos setenta mil trescientos doce colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós, con las siguientes bases: 1) Alajuela, matrícula N° 174778-000: la base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 2) Alajuela, matrícula N° 316199-000: la base de siete millones trescientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jonathan Rafael Díaz Sibaja, María Marlene de La Concepción Sibaja Mora, María Yorleny Esquivel Salas. Expediente Nº 21-000072-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2021544347 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ochocientos setenta y ocho dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa: BNK633, marca: Citroen, estilo: Celysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: plateado, vin: VF7DDNFPBHJ519795. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno con la base de once mil novecientos ocho dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres mil novecientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Fabian Alexis Gutiérrez Olivas. Expediente 20-019549-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del año 2021.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2021544349 ).

En este Despacho, con una base de setenta y nueve mil setecientos cincuenta y seis dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 619635-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el Distrito 1-San Vicente, Cantón 14-Moravia, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Yadira Rojas Duran; al sur Krissia Vanessa Rojas Chacón; al este Promociones Turísticas del Prado SA y al oeste calle publica con trece metros y cincuenta. Mide: doscientos sesenta y nueve metros cuadrados. plano: SJ-1459908-2010. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y nueve mil ochocientos diecisiete dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de diecinueve mil novecientos treinta y nueve dólares con veinte centavos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alonso Murillo Rojas. Expediente Nº:21-000450-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de marzo del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021544350 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos noventa y un mil sesenta y dos colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando reservas y restricciones citas: 368-12171-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y tres mil cuatrocientos veintinueve, derecho 000, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con frente a calle de 42,48 metros lineales; al sur, Alfredo Fonseca Alvarado; al este, quebrada sin nombre; y al oeste, Maximiliano Soto Lobo. Mide: mil cincuenta y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos noventa y tres mil doscientos noventa y siete colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós con la base de novecientos noventa y siete mil setecientos sesenta y cinco colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Turismo Ecológico La Tirimbina Sociedad Anónima contra María Mayela Pereira Chavarría. Expediente N° 19-013578-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de abril del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021544352 ).

En este Despacho, con una base de doscientos sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 353-09265-01-0003-001, servid de paso ref: 00085925 000 citas: 355-04171-01-0900-001, servidumbre sirviente citas: 373-07775-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número F-59.733-000, la cual es terreno finca filial diecinueve bloque E terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 11-Quebradilla, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial seis del bloque E; al sur, acceso vehicular con catorce metros diez centímetros de frente; al este, finca filial veinte del bloque E; y al oeste, finca filial dieciocho de bloque. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintiuno con la base de ciento noventa y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de julio del dos mil veintiuno con la base de sesenta y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hellen María Abarca Vega. Expediente N° 17-012422-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: diez horas con diecinueve minutos del quince de abril del dos mil ventiuno.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021544356 ).

En este Despacho, con una base de trece millones novecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos trece colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-003462-0489-TR 2019244400238 Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San José, Colisiones 20-000065-0497-TR 2019244100963 Juzgado de Transito de Heredia; sáquese a remate el vehículo BNH451. Marca: Suzuki estilo: Ertiga GLX ID categoría: Automóvil Capacidad: 7 personas Serie: MHYZE81S8HJ303164 carrocería: Station Wagon o Familiar. Tracción: 4X2. Año Fabricación: 2017 color: Gris. VIN: MHYZE81S8HJ303164. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno con la base de diez millones cuatrocientos sesenta mil quinientos sesenta colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra Ardicon Servicios Constructivos Sociedad Anónima, Lester David Saldaña Reyes, Nazaret Cecilia Ruiz Villalobos. Expediente Nº:20-005838-1158-CJ.—Juzgado De Cobro de Heredia, 28 de octubre del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021544418 ).

En este despacho, con una base de veinte mil doscientos cuarenta dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BBM145, Marca: TOYOTA, Estilo: RAV 4, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, chasis y vin todos: JTMZD31V50D026495, carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, Año Fabricación: 2012, Color: blanco. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno con la base de quince mil ciento ochenta dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco mil cincuenta dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A contra Allan Mauricio Valverde Smith. Expediente 20-017919-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021544442 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones doscientos ochenta y ocho mil treinta y siete colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 227070-000, la cual es terreno para construir lote 2 C. Situada en el distrito 3-Tobosi, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Alcides Ramírez Calvo; al este, lote 3 C; y al oeste, lote 1 C. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del tres de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del once de junio del dos mil veintiuno con la base de treinta y seis millones novecientos sesenta y seis mil veintiocho colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno con la base de doce millones trescientos veintidós mil nueve colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Luis Cordero Quesada. Expediente N° 20-002309-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de marzo del 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021544506 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando tres servidumbre trasladada, dos servidumbre de paso, dos servidumbre de líneas eléctricas y de paso, dos servidumbre de acueducto y de paso de A Y A; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y tres mil ochocientos noventa, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote sexto: terreno para construir. Situada en el distrito 4-Piedades Norte, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso, Iván José Rodríguez Morera; al sur, María Elena Araya Araya, Essau Vargas Arias; al este, Iván José Rodríguez Morera, y al oeste, Iván José Rodríguez Morera y servidumbre de paso. Mide: ochocientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídica interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Freddy Alberto Quirós Mejías. Expediente N° 20-002529-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de enero del 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2021544511 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 284-02301-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 682564-000 y 682565-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6-Candelarita, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marta Artavia Murillo; al sur, Dennia Madrigal García; al este, Marta Artavia Murillo; y al oeste, calle pública con un frente de diez metros dieciocho centímetros. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 9:45 horas del 06/05/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 9:45 horas del 17/05/2021 con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 9:45 horas del 25/05/2021 con la base de trescientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olivio Castro Ulate contra Marta Xenia de Los Ángeles Artavia Murillo. Expediente N° 18-015273-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021544550 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos mil novecientos cincuenta dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 345-19721-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 2959-F, derecho 005 y 006, la cual es terreno naturaleza: apartamento hoy construcción de bloques y concreto. Situada en el distrito 1-Curridabat, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común en medio avenida 8; al sur, área común en medio apartamento 2; al este, área común en medio calle once, y al oeste, INVU. Mide: setenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno. (10:00am) De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno (10:00am) con la base de cuarenta y siete mil doscientos doce dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del siete de julio del dos mil veintiuno (10:00am), con la base de quince mil setecientos treinta y siete dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marbeth de Los Ángeles Salazar Gómez. Expediente Nº 19-011154-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2021544558 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil setenta y nueve dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNP516. Marca: M.G. Estilo: MG GS STD. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: LSJA24U3XHS011001. Número chasis: LSJA24U3XHS011001. Año fabricación: 2017. Cilindrada: 1500 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil quinientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno con la base de cinco mil quinientos diecinueve dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Carlos Roberto Ujueta Barrantes. Expediente N° 19-008428-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de febrero del 2021.—Licda. Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021544561 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BJB243, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, año: 2016, color: negro, vin: KMHCT41BEGU916925, combustible: gasolina, motor N°: G4LCFU399880. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de siete mil ciento catorce dólares con catorce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil trescientos setenta y un dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Eva Matie Espinoza Bonilla. Expediente N° 20-000512-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de marzo del 2021.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021544562 ).

En este Despacho, con una base de once mil seiscientos treinta dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BMM377, Marca: Suzuki, Estilo: SWIFT GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, chasis y Vin todos: MA3ZC62S6HAB89775. Carrocería: sedan 4 puertas hatchback. Tracción: 4x2, año fabricación: 2017. color: gris, N° motor: K12MN1878251, cilindrada: 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diez de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil setecientos veintidós dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de dos mil novecientos siete dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda contra Rufino Castillo Blanco. Expediente N° 19-008331-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de febrero del 2021.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2021544563 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones cuatrocientos veintitrés mil ochocientos ocho colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0355-00003306-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 497466, derecho 000, la cual es terreno: naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: Mata de Plátano, cantón: Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al este, lote 18; al oeste, lote 20; al noreste, Proyecto Grey S. A.; al noroeste, calle pública 6.50; al sureste, Proyecto Grey S. A.; y al suroeste, Proyecto Grey S. A. Mide: ciento treinta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y dos millones trescientos diecisiete mil ochocientos cincuenta y seis colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno con la base de catorce millones ciento cinco mil novecientos cincuenta y dos colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Lucía De Jesús Rojas Esquivel. Expediente N° 21-000504-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de abril del 2021.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021544564 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve dólares con siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condic ref: 00201524 000, citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154611-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial L-1-4: apartamento 1-4 en proceso de construcción, de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el nivel 1 del edificio L. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (zona verde); al sur, acceso área común construida; al este, finca filial L-1-3; y al oeste, área común libre (zona verde). Mide: ochenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1911284-2016. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno con la base de sesenta y tres mil ciento noventa y cuatro dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno con la base de veintiún mil sesenta y cuatro dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Con una base de cinco mil doscientos noventa y dos dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref:3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condicref:00201524 000, citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref:243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154995-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial estacionamiento L-1-4: estacionamiento L-1-4 en proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (zona verde); al sur, área común libre (calle de acceso); al este, finca filial estacionamiento L-1-3; y al oeste, finca filial estacionamiento 110. Mide: catorce metros cuadrados. Plano: A-1909392-2016. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil novecientos sesenta y nueve dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno con la base de mil trescientos veintitrés dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Gustavo Adolfo Quesada González. Expediente N° 21-001235-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del 2021.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021544570 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro millones seiscientos setenta y dos mil novecientos treinta y tres colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 196100 derecho 000, la cual es terreno lote 6-F terreno construir 1 casa. Situada: en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 14.91 metros; al sur, Graciela Bonilla Picado; al este, Jorge Enrique Ureña Durán, y al oeste, Residencias S. A. Mide: mide: seiscientos sesenta y tres metros cuadrados. Plano: SJ-2097803-2018. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del dos de junio del dos mil veintiuno, con la base de sesenta y tres millones quinientos cuatro mil setecientos colones con trece céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del diez de junio del dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones ciento sesenta y ocho mil doscientos treinta y tres colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Frank José del Carmen Ortiz Cordero, Frank Joseph Ortiz Tellería. Expediente N° 21-003372-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2021.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021544572 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos treinta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca número 1-28695-000. Naturaleza: terreno con 1 casa, distrito: 3-Hospital, cantón: 1-San José, provincia: San José, norte, Santos Mora, sur, Santos Mora, este, Francisco Conet, oeste, calle. Mide: ciento cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintiuno con la base de siete millones seiscientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alberto Gonzalo Obando contra Liseth del Carmen Zuaso González. Expediente Nº 21-004827-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 16 de abril del año 2021.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021544633 ).

En este Despacho, con una base de once mil novecientos dos dólares con nueve centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BHH709. Marca Mitsubishi. Estilo Montero Sport. Año 2015. Color negro. Cilindrada 2477 c.c. Combustible diesel. Capacidad: 7 Personas. Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cinco minutos del uno de julio de dos mil veintiuno con la base de ocho mil novecientos veintiséis dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno con la base de dos mil novecientos setenta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra German Ricardo Rosales Carballo. Expediente Nº 20-005260-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 30 de setiembre del año 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021544648 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones setenta y dos mil quinientos veinticuatro colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones reg art 18, Ley 2825 citas: 535-17737-01-0081-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y cinco mil novecientos ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de forma triangular para construir lote destinado a construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 4-Limoncito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Isabel Batista Batista; al este, calle pública; y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos setenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0852337-2003. Identificador predial: 608040135982. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno con la base de trece millones quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y tres colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos dieciocho mil ciento treinta y un colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-CANA contra Elizabeth Batista Torres, Rolando Murillo Solano. Expediente N° 20-001569-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 29 de setiembre del 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2021544661 ).

En este Despacho, con una base de dos mil novecientos noventa y seis millones doscientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta colones con noventa y dos céntimos (¢2.996.295.540,92), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 50971, derecho 000, la cual es terreno de cafetal con dos casas. Situada en el Distrito 3 Orosi, Cantón 2 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte con Quebradores Orosi Siglo XXI S. A., y Río Agua Caliente; al sur con calle pública con 1170.63 metros de frente; al este con Río Grande de Orosi y Quebradores Orosi Siglo XXI S. A. y al oeste con calle pública. Mide: trescientos veintisiete mil novecientos veinticuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del once de mayo del año 2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año 2021 con la base de dos mil doscientos cuarenta y siete millones doscientos veintiún mil seiscientos cincuenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos (¢2.247,221,655,69) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos veintisiete de mayo del año 2021 con la base de setecientos cuarenta y nueve millones setenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco colones con veintitrés céntimos (¢749,073,885.23) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cafetalera Internacional Cafinter Sociedad Anónima contra Inversiones Cafetaleras Reventazón Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-000006-0699-AG.—Juzgado Concursal, 08 de abril del año 2021.—Lic.-Simón Bogantes Ledezma, Juez Decisor.—( IN2021544668 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 282416, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote dieciséis terreno de patio con una casa de habitación y garaje. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Alberto Murillo Ugalde; al sur, calle pública con 10 metros de frente a la misma; al este, Quesada Malavassi S. A.; y al oeste, Freddy Matamoros Montero. Mide: ciento noventa y cinco metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno con la base de dos millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dina Vargas Méndez, José Ángel Gerardo García Lobo. Expediente N° 17-008185-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de enero del 2021.—Lic. José Francisco Rivera Meza, Juez.—( IN2021544672 ).

En este Despacho, con una base de dos millones noventa y cinco mil seiscientos veinticinco colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BCM342, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4, puertas tracción: 4X4, año fabricación: 2001 color: blanco. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos setenta y un mil setecientos diecinueve colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la base de quinientos veintitrés mil novecientos seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Walter Jesús Tenorio Obando. Expediente 17- 011177-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 07 de abril del año 2021.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021544676 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco mil novecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas FCG777, marca: Toyota, estilo: Land Cruiser Prado TX, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2016, color: Gris, N. motor: 1KD2542408, cilindrada: 3000 c.c, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y un mil novecientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno con la base de trece mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Johnny Cruz Cruz, expediente N° 19-005060-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de marzo del año 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021544677 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ciento sesenta y nueve mil trescientos setenta y seis colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond y prohib ref:2859029001 citas: 325-01297-01-0902-019; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y nueve mil ciento tres, derecho 000, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 1 Buenos Aires, cantón 3 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte Gerardo Gamboa Solís y Carlos Luis Elizondo Rodríguez; al sur calle pública con un frente de 15,96 mt y Fernando Angulo Chinchilla; al este Ramon Díaz Díaz, Carmen Porras Portuguez, Juana Beita Vidal Y Fernando Angulo Chinchilla y al oeste Juana Beita Vidal.- Mide: mil quinientos setenta y ocho metros ocn cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno con la base de siete millones seiscientos veintisiete mil treinta y dos colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y cuatro colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hannia Rivera Beita, Luis Domingo Gamboa Avilés. Expediente 21-001071-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y ocho minutos del seis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021544680 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 505600-000, la cual es terreno para uso industrial. Situada en el distrito: 12-Tambor, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: resto de Stey Jouseph Sociedad Anónima; sur: calle pública con un frente de 30.65 mtrs.; este: resto de Stey Jouseph Sociedad Anónima; y oeste: resto de Stey Jouseph Sociedad Anónima. Mide: tres mil doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y ocho millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Seteco O & L S. A. Expediente N° 19-016192-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del 2021.—Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021544681 ).

En este Despacho, con una base de setenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y dos mil seiscientos noventa y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 29. Situada en el Distrito San Roque, Cantón Barva, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 30; al sur lote 28; al este, calle publica y al oeste Agrícolas Jomi S. A. Mide: doscientos veinte metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Malka Nidia Arrieta Jiménez, Nelson Enrique Zamora Víquez. Expediente Nº:20-013134-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de noviembre del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021544684 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos setenta mil seiscientos setenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y seis mil ciento setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Fernando Soto Ruiz; sur, Domingo Romero Duarte; este, Domingo Romero Duarte, y oeste, Carretera Interamericana con un frente de 5 metros 62 centímetros. Mide: cincuenta y ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0005327-1976. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y ocho mil cuatro colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del dos de junio del dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos sesenta y ocho colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cañas contra Virgita de Jesús Romero Barquero. Expediente N° 19-001285-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de marzo del 2021.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021544686 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos, soportando condiciones Ref: 0000 ley 2825 citas: 393-06955-01-0870-003, servidumbre trasladada citas: 393-06955-01-0871-002, condiciones Ref: 126300-000 citas: 393-06955-01-0873-001, servidumbre trasladada citas: 393-06955-01-0874-002, condiciones Ref: 126300-000 citas: 393-06955-01-0876-002, servidumbre trasladada citas: 393-06955-01-0877-002, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 228853-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 1 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María de los Ángeles Gamboa Rodríguez; al sur, María Isabel González Pérez; al este, María Ignacia Jiménez Mena; y al oeste, calle pública con 11,90 metros. Mide: ciento setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno con la base de trece millones cuatrocientos noventa y seis mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erick Francisco Sánchez Ramírez. Expediente 19-000931-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de marzo del año 2021.—Lic. María Emilia Rojas Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021544687 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 294-17095-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 157875-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el segundo nivel. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial FF-Cinco; al sur, Alfonso José Muñoz Vargas; al este, finca filial FF-Ocho y al oeste, finca filial FF-Dos. Mide: sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la base de treinta millones setecientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de diez millones doscientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Santos Catalino Potosme Nino, expediente N° 20-013259-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del año 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2021544688 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones trescientos veintisiete mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos doce mil setecientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno con casa, jardín y patio. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Perez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Héctor Sánchez Rojas; al sur: Analive Rojas Ureña; al este: Luis Campos Cordero; y al oeste: en medio futura ampliación vial de 4 mts. y calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las siete horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las siete horas quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, con la base de quince millones novecientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas quince minutos del tres de junio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones trescientos treinta y un mil ochocientos ochenta y seis colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L., contra Mainor Sánchez Rojas. Expediente N° 21-000358-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 2 de febrero del 2021.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021544689 ).

En este Despacho, con una base de diez millones novecientos noventa y cinco mil seiscientos colones sin céntimos (¢10.995.600,00), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y cuatro mil quinientos veinte (174520), derecho cero cero cero (000), para lo cual se señalan las ocho horas con treinta minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno (08:30 horas del 14/05/2021). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno (08:30 horas del 21/05/2021), con la base de ocho millones doscientos cuarenta y seis mil setecientos colones sin céntimos (¢8.246.700,00) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno (08:30 horas del 28/05/2021). Con la base de dos millones sesenta y uno mil seiscientos setenta y cinco colones sin céntimos (¢2.061.675,00) (25% de la base original). La cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito: cuarto Santa Cruz, cantón: quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hortencia Vargas Araya; al sur, Dira Chinchilla Alvarado y Walter Chinchilla Vargas; al este, María Rosa Araya Romero, y al oeste, Licimaco Brenes Brenes. Mide: tres mil quinientos metros cuadrados. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dineraria de la parte actora Jorge Casasola Quesada contra Adrián Fausto Vargas Vargas, Fausto Vargas Araya. Expediente N° 10-000572-1006-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito Judicial de Turrialba (Materia Civil, Cobro Judicial, Electrónico), 07 de abril del 2021.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza Tramitadora Civil.—( IN2021544692 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000111-0465-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Aaron Michael Horner, quien es mayor, estado civil soltero, vecino(a) de Limón, Talamanca, Cahuita, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 583980785, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada: en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, La Vida de Arpúa; al sur, La Vida de Arpúa; al este, servidumbre de paso y Yanira Bonilla Prado, y al oeste, La vida de Arpúa. Mide: mil ciento treinta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-2037127-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Aaron Michael Horner. Expediente N° 21-000111-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de abril del 2021.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542795 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 20-000174-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Luis de Gerardo Lizano Rojas, mayor, casado una vez, operador de maquinaria pesada, vecino de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Santa Fe, de la Escuela 50 metros al sur, en la cual solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para construir, con una pequeña bodega de madera, situado en San Bosco de Aguas Zarcas, distrito cuatro de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Colindan al norte y este, Jaime Roberto Avendaño Ríos, al oeste, Luis Alberto Arce Quesada, al sur, calle pública con un frente a ella de doce punto cincuenta y tres metros, mide según plano aportado A-1989264-2017, una superficie de trescientos setenta y siete metros cuadrados. Manifiesta el titulante que el inmueble lo adquirió por compraventa al señor José Alberto Vargas Corrales, mayor, soltero, electromecánico, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Puente Casa, 500 metros al norte del Hotel La Mirada, cédula 2-0622-0084, compraventa realizada en escritura pública Nº 03-8 otorgada ante la notaria pública Julieta Vargas Quesada el 29-05-2018. El inmueble fue estimado en la suma de seis millones quinientos mil colones, y las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria promovida por Juan Luis de Gerardo Lizano Rojas. Expediente Nº 20-000174-0298-AG. Razón: publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 24 de marzo del 2021.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543093 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000037-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Julio Cesar Pizarro Ruiz, quien es mayor, soltero, vecino de Veintisiete de Abril, 50 metros al norte de la Iglesia Católica, portador de la cédula de identidad vigente número 0503970203, operario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto. Situada en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Ángel Jiménez Álvarez; al sur, Alex Gutiérrez Jiménez; al este, Raymundo Arroyo Ruiz y al oeste, Agripina Gutiérrez Jiménez, María del Socorro Jiménez Pérez. Mide: ochocientos setenta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1277847-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en trece millones ciento sesenta y ocho mil colones y las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dos años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Julio Cesar Pizarro Ruiz. Expediente Nº 21-000037-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 09 de abril del año 2021.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543116 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000519-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ligia Leal Obando portadora del documento de identidad número 01- 0392-0452, mayor, soltera, farmacéutica, vecina de Matapalo de Santa Cruz a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar bajo el plano G-2231849-2020. Situada en Matapalo distrito octavo, Cabo Velas cantón tercero, Santa Cruz. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de seis metros con noventa centímetros lineales; al sur con María Rosa Mora Mora; al este con Jetty Valverde Montero y al oeste con calle pública con un frente de 14,79 metros lineales. Mide: quinientos nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa a Elizabeth López Zúñiga, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica continúa y a título de dueña. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento al inmueble con chapeas periódicas, mantenimiento de rondas, siembra de algunos frutales y hechura y mantenimiento de las cercas perimetrales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ligia Leal Obando. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de enero del año 2021. Expediente N° 20-000519-0388-CI-8.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2021543157 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 20-000205-0930- CI donde se promueve información posesoria por parte de Neriz Judith Hernández Alemán quien es mayor, estado civil Divorciada, vecina de Lesville de Roxana de Pococí, doscientos metros al oeste de la antigua Estación del Ferrocarril, portadora de la cédula número 0502170404, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con una casa.- Situada en el distrito segundo Jiménez, cantón segundo Pococí.- Colinda: al norte, con Fernando Murillo Jiménez; al sur, con Odilio Mora Picado; al este, con calle pública y al oeste, con Estación Experimental los Diamantes. Mide: cuatrocientos veinte metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones.- Que adquirió dicho inmueble por compra a la señora Ana Eugenia Solano Gómez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en mantener el solar, cercas y la casa de habitación.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Neriz Judith Hernández Alemán.- Expediente 20-000205-0930-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de julio del año 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021543159 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 19-000396-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Manuel Antonio Rodríguez Vindas, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Toro Amarillo, Guápiles, Pococí, cédula número 9-0089-0450, peón agrícola y Marlene Gerarda González Hernández, quien es mayor, estado civil divorciada, Vecina de Toro Amarillo, Guápiles, Pococí, cédula de identidad 6-0227-0564, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Teresa Hernández Jiménez; al sur, con servidumbre de paso; al este, con servidumbre de paso; y al oeste, con Manuel Rodríguez Vindas. Mide: doscientos noventa y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta al señor Arnoldo Solano Rojas en el año dos mil quince, quien no le liga en parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener solar, cercas y casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Manuel Antonio Rodríguez Vindas y Marlene Gerarda González Hernández. Expediente 19-000396-0930-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de enero del año 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2021543160 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000041-0927-CI donde se promueve información posesoria por parte de Elías Hilario de Jesús Guzmán Cabezas, mayor de edad, casado tres veces, pensionado vecino de Las Juntas de Abangares, portador de la cédula de identidad número 5-0138-01412, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construido de solar. Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares. Colinda: al norte con camino público con un frente de cuarenta y dos punto cincuenta y cinco metros lineales, al sur con camino público con un frente de veintinueve punto cuarenta y cuatro metros lineales; al este con Elder Yetty Guzmán Molina y al oeste con Junta Educación Escuela Joaquín Arroyo de Abangares. Mide: mil trescientos veintiocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en utilización del terreno para solar y habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elías Hilario de Jesús Guzmán Cabezas. Expediente Nº 21-000041-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 17 de marzo del año 2021.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2021543167 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000111-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de K Y W MIL Novecientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 100 metros al norte y 100 metros al este del Gimnasio Siglo XXI, cédula jurídica número 3-101-399374, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito Pocosol, cantón San Carlos. Colinda: al norte, con calle pública; al sur con Juan Diego Segura Alpízar e Irma Hurtado Mora; al este con calle pública y al oeste, con Arturo González Montero. Mide: Mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidarlo, cercarlo, limpiarlo y darle el mantenimiento que corresponde. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por K Y W Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del año 2021. Expediente N° 21-000111-0297-CI-2.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021543176 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 21-000001-0197-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ramon Fallas Valverde, quien es mayor, agricultor, soltero, vecino de San José, Puriscal, Piedades, doscientos metros oeste de la escuela de la localidad, portador de la cédula número 0102280752, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno terreno de cafetal. Situada en el Distrito Tercero, Cantón Cuarto, plano número SJ-ciento setenta mil trescientos noventa y seis- mil novecientos noventa y cuatro. Colinda: al norte con calle pública; al sur con Manuel Mora Quirós; al este con Antonio Vega Quesada y al oeste con Ramón Fallas Valverde y Célimo Quirós Valverde. Mide: tres mil seiscientos treinta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por ser poseedor originario, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento al terreno, así como todo lo relacionado con la conservación y buen uso del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente Nº 21-000001-0197-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 13 de abril del año 2021.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2021543290 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000137-0699-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de German Gerardo Campos Camacho, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Marta de Tarrazú, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-0662-0702, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café y tacotal. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al Norte, este y oeste, el señor German Gerardo Campos Camacho; al sur, Juan Vargas Naranjo. Mide: doce hectáreas dos mil doscientos noventa y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 1-2179091-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por German Gerardo Campos Camacho. Expediente Nº 20-000137-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago. Cartago, 02 de febrero del 2021.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—( IN2021542586 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000147-0699-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Adelita Rosa Brenes Valverde, quien es mayor, casada una vez, vecina de Patarrá de Desamparados, San José, portadora de la cédula de identidad vigente número tres-ciento cincuenta-seiscientos cincuenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en el distrito Corralillo, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Silvia Picado Romero y Hubert Solano Castillo; al sur, calle pública; al este, Esterlyn Quesada Brenes y Adelia Brenes Valverde; y al oeste, Adelita Brenes Valverde, Carlos Quesada Brenes y Esterlyn Quesada Brenes. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-2211218-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 25 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en agricultura y cultivo de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Adelita Rosa Brenes Valverde. Expediente N° 20-000147-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 09 de marzo del año 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542588 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000156- 0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cesar Alvarado Fallas quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de San Isidro, Cartago, portador de la cédula de identidad número 3-0221 0776, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero. Situada en el Distrito Corralillo, Cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Cristian Navarro Romero y acequia en medio; al sur Vera Virginia Valverde Navarro, Manuel Manuel Valverde Navarro y acequia en medio; al este Sergio Allan Navarro Navarro, Vera Virginia Vera Virginia Valverde Navarro, Manuel Manuel Valverde Navarro y acequia en medio y al oeste Asdrúbal Navarro Fallas. Mide: dos mil doscientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-2205221-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de sesenta años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cesar Alvarado Fallas. Expediente Nº: 20-000156-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 18 de febrero del año 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542590 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000255-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eber Morales Cabalceta quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Arado de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad número 5-0154-0665, profesión electricista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es jardín y patio, con una casa en él construida con árboles frutales. Situada en el distrito: Primero (Santa Cruz), cantón: Tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Félix Danilo Cabalceta Rodríguez, al sur, calle pública con un frente a ella de diez metros con cincuenta y dos centímetros lineales; al este, Didier Morales Cabalceta; y al oeste, Leyla Hernández Rodríguez. Mide: trescientos once metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2148786-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de su padre, el señor Olivierio Cabalceta Castillo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento a las cercas, chapeas, limpieza, siembra de árboles frutales, cría de gallinas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eber Morales Cabalceta. Expediente N° 20-000255-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 04 de enero del 2021.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542592 ).

Hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 20-000303-0642-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Norman Quirós Mena quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-ocho cinco cinco-tres seis uno (6-855-361), profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno pasto y tacotal. Situada en San Antonio distrito: 07-Guacimal, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con: calle pública con un frente a ella de novecientos veintiuno metros con diez centímetros lineales; al sur con: Hacienda Ganadera Trifulcas S.A. y calle pública con un frente a ella de novecientos veintiuno metros con diez centímetros lineales; al este con: Quebrada sin nombre y Calle Pública con un frente a ella de novecientos veintiuno metros con diez centímetros lineales, y al oeste con: Hacienda Ganadera Trifulca S.A. y Rió Veracruz. Mide: Nueve hectáreas seis mil novecientos quince metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-dos uno tres cuatro uno uno ocho-dos cero uno nueve (P-2134118-2019). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hicieron los representantes de la sociedad Hacienda Ganadera Las Trifulcas S.A., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años contando la de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido mantenimiento como chapear, arreglar cercas, sembrar árboles y legumbres. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información Posesoria, promovida por Norman Quirós Mena. Expediente 20-000303-0642-CI. Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021542593 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000056-1309-CI donde se promueve información posesoria por parte de Rafael Vargas Arias quien es mayor, estado civil casado, vecino(a) de Heredia, Sarapiqui, Horquetas portador(a) de la cédula número 0104750707, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito Tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí.- Colinda: al norte con calle Publica; al sur con Vera Ramírez Carranza; al este con Temporalidades de Arquidiócesis de Heredia y al oeste con Vera Ramírez Carranza.- Mide: mil trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados, según su plano número 4-2157171-2019.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones.- Que adquirió dicho inmueble compraventa , y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en cuido y construcción de cercas, siembra de árboles frutales y otros, consta con agua potable, se mantiene bien limpia de malezas.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Rafael Vargas Arias.- Expediente 19-000056-1309-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica fe Sarapiquí (Materia Civil), 15 de julio del año 2020.—José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—( IN2021542658 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 16-000132-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Daniel Villarreal Briceño, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Tapezco de Zarcero, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-235-738, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito siete Diriá, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, Santos Villarreal Villarreal; al suroeste, Yamileth Briceño Villafuerte; al sureste, calle pública con un frente de once metros con sesenta y cuatro centímetros lineales; y al noroeste, Santos Villarreal Villarreal. Mide: doscientos setenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembre de algunas matas de plátano, mantenimiento, mejoras al inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Daniel Villarreal Briceño. Expediente 16-000132-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil) Santa Cruz, 17 de febrero del año 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2021542698 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000331-0465-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Juvenal Enrique Estrada Arce, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Limón, Corales Uno, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0700570721, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es bosque y agricultura. Situada en el distrito Matama, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Rodríguez Rodríguez, Carlota Campos Picado; al sur, Domingo Acevedo Macotelo; al este, Chiquita Brands Internacional Inc.; y al oeste, Chiquita Brands Internacional Inc.. Mide: diecisiete hectáreas siete mil novecientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1939352-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Juvenal Enrique Estrada Arce. Expediente N° 19-000331-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón, 06 de abril del año 2021.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542773 ).

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elber Antonio Duarte Ruíz, quien fue mayor, agricultor, cédula 5-263-687, vecino de Comunidad, Carrillo, Guanacaste, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 20-000494-0388-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 15 de marzo de 2021.—Lic. Sergio Huerta Ortega, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543094 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fanny María de los Ángeles Gamboa Fonseca, mayor, estado soltera, oficios del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0302760892 y vecina de Cartago, Turrialba, El Mora. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000018-0341-CI - 2.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 02 de marzo del año 2021.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021543125 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Gilberto Hernández Madrigal, cédula N° 4-0109-0193, a las 12:00 horas del 13 de abril del 2021, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fuera: William Hernández Madrigal, quien fuera mayor, soltero, operario de construcción, vecino de San Pablo de Heredia, calle Las Joyas, Urbanización San Martín, casa número quince D, cédula N° 4-0131-0804, quien falleció en La Uruca, Central, San José, el 09 de febrero del 2011. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Lic. Mario Sánchez Maroto, Guápiles, Pococí, Limón, Urbanización Santa Clara, del Súper Karen 150 metros este, casa beige a mano derecha después del lote vacío. Teléfono: 27113928.—Lic. Mario Sánchez Maroto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543161 ).

Compareció ante mi notaría, ubicada en Grecia Centro la señora Tatiana María Núñez Álvarez, el 29 de marzo de 2021, para tramitar la sucesión de quien en vida fuera: Marvin Francisco Núñez Murillo, proceso que se está tramitando bajo el número de expediente N° 0001-2021; se convoca a todas las personas que aleguen tener mejor derecho, a que se apersonen a dicha sucesión.—Lic. Diego Murillo Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2021543166 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín Francis Rodríguez Rojas, quien fue mayor de edad, casado, guarda de seguridad, costarricense, con documento de identidad N° 0203700043 y vecino de Sarchí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000032-0295-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 29 de enero del año 2021.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021543179 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Segundo Badilla Rojas, mayor, divorciado, con documento de identidad N° 0201300197 y vecino de Palmares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000069-0296-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 25 de marzo del 2021.—Licda. Charling Johanna Vargas Valenciano, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021543196 ).

En virtud de que aparecieron nuevos bienes sucesorios, mediante acta de las doce horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte, se ordena la reapertura del proceso sucesorio tramitado ante esta notaria bajo el expediente número cero cero dos-se-dos mil once, se llama al albacea para que sus funciones y se cita y emplaza a los herederos y demás interesados para que comparezcan ante este Despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, si no comparecieren dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. Sucesión testamentaria de Efraín Mendez Carvajal.—San José, catorce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543203 ).

Sucesorio notarial de Neftalí Navarro Hernández. Expediente N° 05-2021. Joaquín Molina Hernández, notario público, en esta notaría, al ser las quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno. Vista la solicitud de apertura del sucesorio de quién en vida fue: Neftalí Navarro Hernández hecha por Carmen María Guillén Barquero, Maritza Navarro Guillén, Gilbert Navarro Guillén, Jovel Gerardo Navarro Guillén, Walter Navarro Guillén, y María Navarro Guillén en escritura número trescientos nueve iniciada en el folio ciento setenta y uno frente del tomo veintiocho del protocolo del suscrito notario, de fecha quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, testimonio que se adjunta al expediente correspondiente. Comprobada su defunción, y en virtud de que dicha solicitud cumple con los requisitos de ley, y llenadas las formalidades del caso se declara abierto el sucesorio notarial, de quien en vida fuera: Neftalí Navarro Hernández, se nombra como albacea provisional de este proceso a la señora: Carmen María Guillén Barquero, mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, cédula número siete-cero cuarenta y cuatro-trescientos treinta y dos, vecina de Pococí, Suerre, de la Escuela doscientos cincuenta metros oeste, quién estando presente procede a aceptar el cargo, jura su fiel cumplimiento. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Publíquese la presente en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 siguientes y concordantes del Código Notarial. Notifíquese.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543205 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Olga Nidia de Jesús Orozco Ramos y otros, a las once horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de María Eugenia Ramos Rodríguez y Graciliano Orozco Víquez, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatario, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez.—San José, Moravia, de la entrada del Club La Guana, trescientos metros sur y setenta y cinco metros este. 8985-9655.—16 de abril 2021.—
Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—
( IN2021543217 ).

Se hace saber: Que en esta Notaría se está tramitando el proceso sucesorio de quien en vida fue Roger Eduardo Zamora Salas, mayor de edad, casado una vez, Contador, con cédula de identidad número: cuatro-cero ciento quince- cero cero veinte, vecino de San Miguel de Santo Domingo de Heredia veinticinco metros este y veinticinco sur del Supermercado el Oso. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-000001, ante la Notaría de la Licda. Ana Isabel Redondo Escalante.—12 de abril del 2021.—Licda. Ana Isabel Redondo Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543218 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carlos Eduardo Mejías Zúñiga, mayor, soltero, mecánico, portador de la cedula de identidad dos-quinientos ochenta y nueve-ciento veintiocho, vecino de Esquipulas de Palmares, Calle Jiménez, ultima casa mano derecha a las trece horas con treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mi veintiuno y comprobado el fallecimiento de María Luisa Orozco Núñez, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Jessica Ortiz Calderón, Alajuela San Ramón de Correos de Costa Rica cien metros sur, edificio Quirós, oficina número cuatro, teléfonos: 8585-5573 o 6166,2312.—A las catorce horas con treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Jessica Ortiz Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2021543232 ).

Se hace saber a las personas herederas, legatarias, acreedoras y a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Vithynia Teresita De Jesús Aguilar Pérez, mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 6-0041-0378, ama de casa, vecina de San Antonio de Desamparados, San José, fallecida el 11 de junio del 2019. Para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría en Bagaces, Guanacaste, 1.5 km. Sur, de la Clínica del Seguro Social, a hacer valer sus derechos si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021.—Bagaces, 16 de abril del 2021.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2021543272 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aníbal Pérez Ramírez, mayor, agricultor, soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 2-0188-0549 y vecino de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000034-0295-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 01 de febrero del año 2021.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021543293 ).

De conformidad con lo que establece el artículo 529 del Código Civil, se cita y emplaza a todos los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general todos los interesados en proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Ronald Martín Jiménez Ávila, mayor, casado, comerciante, cédula uno-siete tres cinco-cero cero dos, vecino de San José, quien falleció el siete de febrero de dos mil dieciséis, para que en el plazo de quince días hábiles a partir de esta publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos, ante la notaría del licenciado Johnny Pérez Vargas, mayor, casado, abogado, cédula uno-seis uno nueve-cuatro nueve uno, carné diez mil cuatrocientos trece, con oficina en Tres Ríos, avenidas dos y cuatro calle ocho, correo electrónico: johnnyperezvargas@yahoo.com, con apercibimiento de que en caso de no presentarse en ese plazo, la herencia podrá pasar a quien corresponda.—Tres Ríos, diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543296 ).

Ante esta notaría, a solicitud de los interesados, se realiza la apertura de sucesorio en sede notarial, de quien en vida fuera Delia Carmen Arias Arce, cédula de identidad 4-035- 8056, con último domicilio en San José, Santa Ana Apertura realizada en San José, a las 10 horas del 05 de abril del 2021. Se llaman a terceros interesados a hacer valer sus derechos ante esta notaría, dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la publicación de este edicto, Sita en Tabarcia de 150 metros este del templo católico.—Abril, 16 del 2021.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2021543314 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Franklín Arias Abarca, quien dice ser mayor, viudo de primeras nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-tres tres nueve-seis siete nueve, vecino de San José, Aserrí, vuelta del Jorco quinientos metros noroeste de la escuela, quien falleció el día siete de marzo del dos mil veinte, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la presente publicación, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021. Notaría del Bufete Campos Araya & Asociados, cita en la provincia de Alajuela, del AMPM, cien metros al norte, veinticinco al oeste.—Alajuela, catorce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021542605 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Amelia Lilliam del Socorro Cordero Rojas, mayor, estado civil viuda, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0400760914 y vecina de Heredia, San Francisco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000166-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de marzo del año 2021.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021542627 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Mireya Maritza Valverde Portuguéz ante esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio de María Odilia Portuguéz Mena y Rogelio Cruz Vargas. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Licenciado Mario Morales Guzmán oficina en Aserrí centro 25 metros norte del parque, a hacer valer sus derechos.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542636 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Rodríguez González, quien fuera mayor, músico, soltero, cedula cinco-cero cero cuatro ocho-cero siete siete nueve, vecino que fuera de Guanacaste, Liberia, Centro de la Policía, quinientos metros al norte y doscientos metros al oeste, para que dentro del plazo de quince contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior, en proceso sucesorio en sede notarial, expediente número 03-21-SN. En la notaría del licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero en Liberia, Guanacaste, en los altos de Restaurante Cuatro Mares. Al celular 8378-9689 o al correo electrónico jimito13@hotmail.com.—Lic. Jimmy Martín Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021542646 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Duesmi Gulquin Prado Carvajal, quien era mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula N° 7-0480-0696, vecino de San José, Desamparados, San Antonio del parque trescientos metros al este, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que, si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior, en proceso sucesorio en sede notarial. Expediente N° 03-21-SN. En la notaría del licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero en Liberia, Guanacaste, en los altos de Restaurante Cuatro Mares. Al celular 83789689 o al correo electrónico: jimito13@hotmail.com. Publíquese.—Lic. Jimmy Martín Rodríguez Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542648 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fabio Vindas Sibaja, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 102920485 y vecino de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000139-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 04 de marzo del año 2021.—M.Sc. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2021542654 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Kattia Natasha Aguilar Picado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-000254-1591-FA. Clase de Asunto: depósito judicial. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Contra: Jocelyn Cristina Aguilar Picado.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las quince horas y seis minutos del trece de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543082 ).           3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Josué Gabriel Salazar González e Israel Salazar González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001369-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas dos minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542782 ).     3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Tracy Daxari Jiménez García, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-001419-0292FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del cinco de octubre de dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542783 ).            3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Ángel Gabriel Morera Curtis, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001454-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas tres minutos del veinte de octubre del dos mil veinte.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542784 ).           3 v. 1.

Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Marisol Hernández Landa, documento de identidad N° PG03993101, vecino de dato desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 20-001524-0364-FA. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Alejandro José Cambronero Serrano contra Marisol Hernández Landa; Expediente N° 20-001524-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia, 04 de diciembre del año 2020.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542785 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Valentina Bedoya Poltronieri, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 20-002109-0292-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cuarenta y tres minutos del once de febrero de dos mil veintiuno.—M.Sc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542788 ).               3 v. 1.

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Marietta Blanco Valverde, mayor, documento de identidad N° 0117350957, vecina de San José, Escazú, San Rafael, frente a Condominio Andalucía, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor: Juan David Blanco Valverde por el de Theo, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 20-000839-0187-FA-2.—Juzgado Primero Civil de San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021543024 ).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Del Juzgado De Familia Del I Circuito Judicial De Alajuela, a Teresa Andrea Guzmán Campos, en su carácter  personal, cédula 7-166-310, de calidades y dirección desconocida se le hace saber que  en proceso actividad judicial no contenciosa N°20-000634-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela.- A las trece horas y cincuenta y dos minutos del quince de octubre de dos mil veinte.- Se anula parcialmente la resolución dictada a las dieciséis horas y ocho minutos del veintidós de abril de dos mil veinte, en cuanto a la prevención de requisitos de ausencia que se realizó, por considerar la suscrita dichos documentos innecesarios. En su lugar se dispone: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Jendor Daniel Rojas Guzmán, Nistel Rodney Rojas Guzmán y Warren Ariel Rojas Guzmán, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a la señora Teresa Andrea Guzmán Campos y al señor Rodney Francisco  Rojas Vargas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos  explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al señor Rodney Francisco Rojas Vargas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,  O bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-  Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial, para lo cual, al  tenor del ordinal 136 del Código Procesal Civil, se le previene a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia que deberá aportar un juego de copias de la demanda.- Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Asimismo, se ordena la publicación de la literalidad de la presente resolución por medio de edicto, que será difundido por única vez en el Boletín Judicial.- Una vez publicados los mismos, deberá la representante legal del ente actor aportar mediante documento idóneo dicha publicación.-Prevención: Con el fin de valorar la procedencia de llevar a cabo el nombramiento de un curador procesal que represente a la demandada, siendo que se indica que se desconoce el paradero de la progenitora de los niños, se le previene a la Licenciada Ana Marcela Chaves Rojas que deberá apersonar a este Despacho a la depositaria provisional de los niños, con el fin de que rinda declaración de ausencia de la madre de éstos. Dicho apersonamiento podrá efectuarse en cualquier día  miércoles, siempre y cuando no sea en horas en que el despacho se encuentre pronto a cerrar.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021542776 ).

Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Vivían González Prieto, cubana, en su carácter personal, quien es mayor, vecino(a) de domicilio desconocido, cédula dato desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado nulidad matrimonio bajo el número de expediente N° 21-000052-0187-FA, establecida por Dolores Calderón Mena albacea provisional del señor Rodolfo Alejandro Montoya Calderón contra Vivían González Prieto, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: catorce horas cuarenta y siete minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno. I. Habiendo aceptado el cargo la curadora Licda. Melissa Sanabria Saborío, mediante su escrito de fecha 02/03/2021, se resuelve: De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por la señora Dolores Calderón Mena albacea provisional del señor Rodolfo Alejandro Montoya Calderón y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a la persona codemandada Vivían González Prieto, a través de su curadora Melissa Sanabria Saborío, para que, la conteste por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. II. Notificaciones: Notifíquesele esta resolución a la demandada Vivían González Prieto, por medio de su curadora procesal Licda. Melissa Sanabria Saborío, así como por medio de publicación de edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. (Artículo 263 del Código Procesal Civil).—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543117 ).

Se avisa a al señor Francisco de La Trinidad Rojas Solís, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 02-0485-0769, únicos datos conocidos, que en este juzgado se tramita el expediente N° 21-000409-1302-FA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial de Menor de Edad, promovidas por la licenciada Marcela Luna Chaves, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor de edad: Hazel Rojas Alfaro. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 21-000409-1302-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de abril del 2021.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543145 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-000712-0364-FA, Luis Diego Aguilar Chaves y Sandra Isabel Carballo González, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Summer Moreno Hernández. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 05 de abril del año 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543154 ).

Licenciado Jose Chaves Mora. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a María Espinoza Castillo y Donald Rodríguez Núñez, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial. Expediente 20-000067-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial De La Zona Atlántica.- A las trece horas y tres minutos del veintitrés de enero del año dos mil veinte.- De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Meyvelin Rodríguez Espinoza, promovidas por el Patronato Nacional De La Infancia, se confiere traslado por tres días a María Espinoza Castillo Y Donald Rodríguez Núñez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos esta actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Meyvelin Rodríguez Espinoza, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, con forme se extrae del informe psicológico realizado por Sirlen Vanessa Chacón Alpízar, concluye que los padres mantienen conductas riesgosas y que como se dijo la menor ve cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es quede los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la Menor supra indicada de forma provisional en el hogar de Salvadora Agüero Borbón , quién deberán apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a María Espinoza Castillo y Donald Rodríguez Núñez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia.-Por localizarse en 1) María Espinoza Castillo en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, frente a Las Oficinas de Coopelesca. Y el señor 2) Donald Rodríguez Núñez en San Jose, Santa Ana, Brasil, de la escuela 600 metros sur. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial fe San José. Ambas direcciones aportadas mediante cuenta cedular. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juegos de copias del escrito inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a María Espinoza Castillo y Donald Rodríguez Núñez, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Lo anterior por ordenarse así dentro del proceso de depósito judicial bajo el número 20-000067-1307- FA. 09 de abril del 2021. Este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021542584 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Ever Darío Moreno Urrego, en su carácter personal, quien es mayor, casado/a, comerciante, vecino(a) de domicilio desconocido, pasaporte N° P98531429, se le hace saber que en demanda número 20-000385-0187-FA, abreviado, establecida por Procuraduría General de la República contra Ever Darío Moreno Urrego y Luz Eugenia Bonilla Valverde, se ordena notificarle por edicto, la resolución que da curso a la demanda de las dieciséis horas veintiséis minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: I.—…, II.—De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por el señor Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a la persona codemandada Luz Eugenia Bonilla Valverde y al codemandado Ever Darío Moreno Urrego, a través de su curador (a) licenciada Nathaly Nicole Guzman Sánchez, para que, la contesten por escrito autenticado refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. III.—…, IV.—….—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542596 ).

Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber: que en este Despacho se interpuso un proceso especial de autorización de salida del país de persona menor de edad bajo el expediente número 20-000517-0688-FA donde se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia de primera instancia N° 2021000122. Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). A las dieciséis horas veintiséis minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. Proceso de autorización de salida del país de persona menor de edad, promovido por Saúl Agustín Rojas Vargas, mayor de edad, divorciado, empresario, costarricense, portador de la cédula de identidad número dos-quinientos catorce-cero ochenta y cinco en contra de Braxis Cerna Arroyo, mayor de edad, divorciada, sin oficio conocido, cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-cuatrocientos treinta y cinco. Actúa como curador provisional de la parte demandada el Licenciado David Dumani Echandi. Se le dio parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: Primero:... Segundo:... Tercero:... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo del asunto:... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, por ahora se acoge parcialmente la petición de autorización de salida del país de la persona menor de edad establecida por la menor de edad Ixhiara Rojas Cerna, quien es representada -en ejercicio de los atributos de la Responsabilidad Parental- por su padre Saúl Agustín Rojas Vargas, contra Braxis Cerna Arroyo. Siendo que se rechaza la solicitud de permiso abierto de salida del país a favor de la menor referida, por cuanto no se acredita que la madre no esté pronto a regresar retomar su obligación parental, pero se autoriza la salida del país de la menor para los dos viajes indicados de forma específica. A los Estados Unidos de América, con el fin de participar en un torneo de baloncesto al cual será invitado el equipo del colegio en el que participa la persona menor de edad. Así mismo, se autoriza a la persona menor de edad a salir del país con su padre a los países nórticos, previo a la realización de ambos viajes deberá el padre aportar toda la prueba que considere penitente para acreditar el destino de la menor, intinerario, lugares a visitar y período de duración del viaje, tiquetes de ida y vuelta entre otros. Queda autorizando también el padre para realizar todas las gestiones de migración y obtención de pasaportes y gestiones de viaje correspondientes. Lo anterior para que en resolución posterior esta autoridad de visto bueno a dicha salida, misma que se dictara una vez el padre realice la gestión a este despacho. En caso de que luego de este viaje la menor de edad requiera salida nuevamente del país, el padre deberá gestionar dentro de este mismo expediente el respectivo permiso. No se hace condena en costas para la parte demandada vencida vista su ausencia en las diligencias. Notifíquese. Expediente número 20-000517-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 12 de abril del 2021.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542597 ).

Licenciado Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Wai Si Che, en su carácter personal, quien es mayor, casada, nacionalidad china, pasaporte de su país PMA 0344290 , se le hace saber que en demanda abreviado, bajo el número de expediente 20-000533-0364-FA establecida por Edwin Wan Li contra Wai Si Che, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia.- A las siete horas y cuarenta y cuatro minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Edwin Wan Li, se confiere traslado a la accionada(o) Wai Si Che por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico gensanez@hotmail.com. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: De la medida cautelar solicitada por el señor Edwin Wan Li en el sentido que se le otorgue la guarda, crianza y educación del menor. Se resuelve de la siguiente manera, en vista que el menor habita actualmente con su padre y en este ámbito esta seguro y no corre ningún riesgo, comprobable o alegado hasta este momento se determina que mientas no se resuelva este asunto el menor Marcus Wan Che continuará al cuidado de su padre, esta decisión se toma, básicamente por la estabilidad del menor, así como a la prueba que consta en autos referentes a los supuestos mensajes y actuaciones que hace la madre al padre tanto en Costa Rica como desde el lugar donde se encuentra. Cabe indicar que solo es una apariencia de buen derecho lo que ocupa este juzgador para de resolver esta medida cautelar, de tal manera que bajo los fundamentos esgrimidos por el actor, se considera oportuno conceder la medida cautelar de la guarda, crianza y educación del menor a su padre de forma provisional, máxime que se desconoce el domicilio exacto de la accionada para notificarle del presente asunto. nombramiento de curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2- así como Certificación de Movimientos Migratorios de la demandada expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Honorarios de curador procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de ochenta y cinco mil colones (¢85.000), mas el 13% del IVA para un total del noventa y seis mil cincuenta colones que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica número 20-000533-0364-FA - 0. citación de parte actora y testigos: Se reserva la citación de la parte actora y dos testigos para ser citados una vez lo permita la situación de emergencia nacional por la pandemia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021542599 ).

Se hace saber a la señora Wendy Carolina Alvarado González y a cualquier persona que tenga interés en el asunto, que mediante sumaria tramitada en este Despacho bajo el expediente N° 20-000856-0687-FA, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Neymar Josué Alvarado González y Nelson Jeffary Urbina Alvarado que presenta el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada Carmen Lidia Durán Víquez, a las que se da curso por la vía no contenciosa por el plazo de tres días a los padres de la citada persona menor de edad los señores Wendy Carolina Alvarado González. Desconociéndose el paradero actual del padre de la madre, notifíquesele esta resolución mediante un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. (Artículos 161 del Código de Familia; 819 inciso 1º del Código Procesal Civil). Expediente N° 20-000856-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542739 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 11 de la Ley N° 2281 “Creación del Fondo de Socorro Mutuo del Poder Judicial”, se invita a los servidores judiciales aquí citados, que en la actualidad se encuentran con permisos y suspensiones sin goce de salario, para que dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso, procedan a cancelar el saldo adeudado por concepto de cuotas atrasadas, según los registros que se llevan en el Macroproceso Financiero Contable del Poder Judicial mediante depósito o Transferencia en la cuenta corriente N° 001-02574934, cuenta IBAN CR81015201001025749345, que se mantiene en el Banco de Costa Rica denominadaFondo de Socorro Mutuo cédula jurídica 2-300-042155. De no hacerlo, perderán los derechos que como mutualista les otorga la citada Ley.

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Doce de abril de dos mil veintiuno.—Macroproceso Financiero Contable.—MBA Miguel Ovares Chavarría, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542743 ).

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, al señor Cesar Antonio Cerdas Araya, mayor, portador de la cédula de identidad N° 2-562-110. Por este medio, se les comunica que en proceso de depósito judicial de persona menor de edad tramitado bajo el expediente N° 21-000202-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las quince horas dos minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Eyal Gael Cerdas Sánchez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Cesar Antonio Cerdas Araya, a quién se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Por medio de edicto, que se publicará por una sola vez notifíquesele a demandado Cesar Antonio Cerdas Araya. Expediente N° 21-000202-0687-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia de Grecia, 16 de marzo del 2021.—Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542755 ).

Licda. Ana Yancy Castro Gamboa, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Han Lin Chi, documento de identidad N° 115600364417, casado/a, administrador(a), vecino de divorcio, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 20-000505-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Karen Michelle Gruner Monzon se confiere traslado a la accionada(o) Han Lin Chi por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65 08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d., y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono: 25600659 concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notifíquese esta resolución al(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y otros Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Karen Michelle Gruner Monzon contra Han Lin Chi. Expediente N° 20-000505-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Yancy Castro Gamboa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542775 ).

De conformidad con el artículo 157.4 párrafo segundo del Código Procesal Civil, se notifica al acreedor de segundo grado al señor Gerardo Abarca Obando las resoluciones dictada a las ocho horas y veinticuatro minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho y la dictada las nueve horas con cincuenta y uno minutos del trece de abril del dos mil veintiuno, que literalmente dice: 1) Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, a las ocho horas y veinticuatro minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Hellen María Abarca Vega; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. “Señor(a) usuario(a), a efectos de que su gestión sea atendida de una forma más eficiente, deberá en adelante tipificar sus escritos rotulándolos con la gestión principal que contienen para así facilitar su tramitación.” Con la base de doscientos sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 2 servidumbre sirviente citas: 0353-00009265-01-0003-001, 0373-00007775-01-0003-001 y 1 servidumbre de paso citas: 0355-00004171-0900-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número 59.733-F-000. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho, con la base de ciento noventa y cinco mil dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de sesenta y cinco mil dólares exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de(las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Por el plazo de ocho días, se requiere de pago a 3-101-563364 S. A., representada por Ronnie Álvarez Castro y Hellen María Abarca Vega en su condición de tercer adquiriente para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que se apersone(n) a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Asimismo, al tenor de los artículos 2° y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al acreedor de segundo grado Gerardo Abarca Obando; para que en la persona de su(s) legítimo(s) representante(s), se apersone(n) a los autos en defensa de sus derechos. Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a Hellen María Abarca Vega en su condición de demandada y de representante legal de la sociedad 3-101-563364 S. A. (tercer adquirente), se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea), en la siguiente dirección: San José, Goicoechea, Guadalupe, 350 mts este de la Clínica Jerusalem y para notificar a 3-101-563364 S. A. representada por Ronnie Álvarez Castro en su condición de tercer adquiriente y al acreedor de segundo grado Gerardo Abarca Obando, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial, los cuales podrán ser localizados: al tercer adquiriente en: San José, San José, Desamparados, 200 mts oeste del Maximercado casa esquinera y al acreedor de segundo grado, en: San José, Desamparados, casa 92 del Residencial Casa Blanca, Gravilias. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Se tiene por otorgado el poder especial judicial a la persona profesional en derecho Ricardo Daniel González Vargas por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico: notifica@ice.co.cr. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que, una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Ahora bien, con el fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial proceda el actor a aportar la documentación pertinente a la hipoteca anotada según citas: 2017-726962-001. Así mismo deberá aportar los datos necesarios del acreedor, así como la dirección para lograr la respectiva comunicación. En caso de tratarse de una persona jurídica deberá aportar la correspondiente certificación para acreditar su representación legal. Lo anterior deberá ser satisfecho en el plazo de tres días y bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza. 2) Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, a las nueve horas con cincuenta y uno minutos del trece de abril del dos mil veintiuno. 1) Vistos los escritos presentados por la parte actora en las fechas 19 de mayo del 2020, se resuelve; con una base de doscientos sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 2 servidumbres sirvientes citas: 0353-00009265-01-0003-001, 0373-00007775-01-0900-001 y servidumbre de paso citas: 0355-00004171-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número F-59.733-000, para lo cual se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintiuno, con la base de ciento noventa y cinco mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de julio del dos mil veintiuno, con la base de sesenta y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Ahora bien, de acuerdo con la solicitud presentada por la parte actora, y de conformidad con el articulo 157.4 párrafo segundo del Código Procesal Civil, se expide edicto para notificar al acreedor de segundo grado al señor Gerardo Abarca Obando las resoluciones dictadas a las ocho horas y veinticuatro minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, y la presente resolución. 2) Visto el escrito presentado por la parte actora en fecha del 19/05/2020 09:40:41, este resuelto en autos de las dieciocho horas y uno minutos del cinco de mayo del dos mil veinte. Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora. Proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hellen María Abarca Vega. Expediente N° 17-012422-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, diez horas con diecinueve minutos del quince de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021544355 ).

Leonardo Loría Alvarado, juez del Juzgado de Familia de Heredia, a José Francisco Laguna Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, oficina local San Pablo contra Karelli Laguna Castro y José Francisco Laguna Pérez, bajo el número de expediente 21-000149-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas cincuenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Karelli Laguna Castro, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, oficina local San Pablo se confiere traslado por tres días a Karel Castro Zavala y Francisco Laguna Pérez a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito provisional: En atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia de conformidad con la ampliación de poderes de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la persona menor de edad se concede el depósito provisional del menor de edad Karelli Laguna Castro al Patronato Nacional de la Infancia, oficina local San Pablo, quien deberá presentarse la representante legal dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la progenitora, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de Heredia. Previo a expedir dicha comisión deberá la parte actora dentro del plazo de tres días, aportar un juego de copias de la totalidad del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, se ordenará el archivo del expediente. Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Al señor Francisco Laguna Pérez, se ordena notificar por edicto.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543129 ).

Licenciado José Rogelio Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Genoveva Guzmán García, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial, expediente N° 19-001613-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas treinta y siete minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Solange Judith Guzmán García, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Genoveva Guzmán García, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La señora Genoveva Guzmán García por carecer de domicilio conocido y demás calidades se ordena notificar sobre el presente proceso mediante la publicación de edicto. Notifíquese. Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en Proceso de Depósito Judicial, expediente N° 19-001613-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 06 de abril del 2021. Este edicto debe publicarse una sola vez en el Boletín Judicial.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542423 ).

Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Melissa Lee Anderson, mayor, casada, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número P444396100, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 20-000578-1303-FA donde se dictaron la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las nueve horas cuarenta y tres minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Junior Higinio Segura Sánchez, se confiere traslado a la accionada Melissa Lee Anderson por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito. Habiéndose acreditado en autos la ausencia de la accionada Melissa Lee Anderson, se nombra como su curadora procesal a la Licenciada Laura Marcela Porras Araya; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. De previo a expedir la comisión para notificar al ente estatal, se le previene a la parte actora aportar un juego de copias, para lo cual se le concede el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere, no serán atendidas sus futuras gestiones. Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Junior Higinio Segura Sánchez contra Melissa Lee Anderson. Expediente N° 20-000578-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de abril del 2021.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543842 ).

Licda. María del Rocío Quesada Zamora, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Nelson Alejandro Córdoba López, mayor, casado, de nacionalidad cubana, pasaporte de su país número P86101907864, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 20-000621-1303-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las once horas dieciocho minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Jenifer Elizondo Jiménez, se confiere traslado al accionado Nelson Alejandro Córdoba López por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir una menor involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Habiéndose acreditado en autos la ausencia del accionado Nelson Alejandro Córdoba López, se nombra como su curadora procesal al licenciado José Joaquín Rojas Calderón; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial, para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. De previo a expedir la comisión para notificar al ente estatal, se le previene a la parte actora aportar de manera física a este juzgado un juego de copias de todo el expediente, para lo cual se le concede el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, no serán atendidas sus futuras gestiones. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de abril del año 2021.—María del Rocío Quesada Zamora, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543843 ).

Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a José Daniel Sánchez Cadena, documento de identidad c01138218, soltero, desempleado, vecino de, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número 20-001454-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Demandado: José Daniel Sánchez Cadena. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las trece horas veintiuno minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de Suspensión de Patria Potestad establecida por el accionante Hazel Grisel Cadena Vivas, se confiere traslado al accionado José Daniel Sánchez Cadena por medio de su Curador Procesal el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Expídase y publíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543844 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 210007960364FA, el señor: Guido Alberto Herrera Álvarez, cédula de identidad N° 0109220525, solicita se apruebe la adopción individual de la persona mayor de edad: Sophia Jossette Leal Espinoza, cédula de identidad N° 117290978. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 16 de abril del 2021.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543863 ).

Que en este Despacho se tramita el expediente 20-000118-0188-CI que es un proceso de solicitud de nombramiento de liquidador presentado por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo a fin de que se nombre liquidador a Grupo Musical Korporación S.A, cédula jurídica 3-101-31088. Conforme a lo establecido por los artículos 209 y 210 del Código de Comercio, procédase a nombrar liquidador en virtud de que la sociedad Grupo Musical Korporación S.A, cédula jurídica 3-101-31088 fue disuelta. Con la finalidad de nombrar el liquidador de la sociedad indicada y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 178.1 del Código Procesal Civil, se concede audiencia por tres días a socios e interesados a fin de que se apersonen a este proceso y manifiesten lo que consideren oportuno. Al desconocerse quiénes son los socios de Grupo Musical Korporación S.A, cédula jurídica 3-101-31088 y eventuales interesados, se ordena, conforme al artículo 3.4 del mismo cuerpo legal, la notificación por medio de un edicto, que se publicará en el Boletín Judicial. Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Grupo Musical Korporación S. A. Expediente N°20-000118-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con doce minutos del doce de abril del dos mil veintiuno.—Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2021544035 ).

Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón); hace saber a Boanerges Chinchilla Rojas, mayor, casado cédula de identidad número siete-ciento dieciséis-setecientos veintinueve, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente N° 20-000518-1303-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), a las diez horas treinta y uno minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Olga Ligia De Los Ángeles Muñoz Montenegro, se confiere traslado al accionado Boanerges Chinchilla Rojas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Habiéndose acreditado en autos la ausencia del accionado Boanerges Chinchilla Rojas, se nombra como su curadora procesal a la Licenciada Leda Patricia Mora Fonseca; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Notifíquese a la parte demandada la presente demanda por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón, 9 de abril del 2021.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543841 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ariel Iván Alegría Marín, mayor de edad, cédula de identidad N° 109000591, ocupación oficial guarda costas, vecino de San José, La Uruca, hijo de Francisco Iván Alegría Marín y de Lobelia Marín Corella, nacido en San José, en fecha 05 de enero de 1975, con 45 años de edad, y la señora Laura Mercedes Picado Núñez, mayor de edad, cédula de identidad 205110774, ocupación dependiente de farmacia, vecina de Alajuela Centro, hija de Olman Picado Alvarado y de Luz Emilia Núñez Murillo, nacida en Alajuela, en fecha 04 de julio de 1976, con 44 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-002088-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 16 de diciembre del año 2020.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542787 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jose Mauricio López Loaiciga, mayor, divorciado una vez, vendedor, cédula de identidad número 0502830156, vecino de Cañas de la bomba San Carlos 175 metros al oeste, calle de la subasta, hijo de Ana María Loaiciga Delgado y Jose María López Ruiz, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 11/05/1974, con 46 años de edad, celular 86117227 y Mildred Centeno Cruz, mayor, divorciada una vez, Guarda de seguridad privada, cédula de identidad número 0502790580, vecina de Cañas de la bomba San Carlos 175 metros al Oeste, calle de la subasta, hija de Isabel Cruz Cruz y Anastasio Centeno Jiménez, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 07/09/1973, actualmente con 47 años de edad, celular 63485391 . Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº. Nº21-000136-0928-FA. Proceso de solicitud de Matrimonio, Promueven: Jose Mauricio López Loaiciga y Mildred Centeno Cruz. Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, fecha, 14 de abril del año 2021.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542799 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: José Andrés Castillo Espinoza, mayor, diseñador gráfico, soltero, cédula de identidad N° 1-1777-0037, costarricense, nacido en Uruca, Central, San José, el día 20 de mayo del 2000, de 20 años de edad, hijo de José Manuel Castillo Gómez y Marita Espinoza Valverde, costarricense; y la señora: Sheyla Valeska Ríos Artola, mayor, estudiante, soltera, cédula de identidad N° 1-1727-0934, costarricense, nacida en Uruca, Central, San José, en fecha 30 de noviembre de 1998, de 22 años, hija de Jeffry Francisco Sanabria Salazar y Laura Naranjo González, ambos vecinos de San José, San Sebastián, del Banco de Costa Rica, 200 metros este y 25 norte, casa dos plantas, casa color celeste, manifiestan: Que nos presentamos a este Despacho con el fin de que nos unan en matrimonio. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000173-0186-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 26 de marzo del 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543092 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Andrea Ávila Garita, mayor, oficios domésticos, divorciada, cédula de identidad 1-0848-0149, costarricense, nació en Carmen, central, San José, el día 03 de febrero de 1973, de 48 años de edad, hija de Jorge Alberto Ávila Guardado y Miriam Garita Salas, y el señor José Vinicio Jiménez Pérez, mayor, fontanero, soltero, cédula de identidad 1-0816-0544, costarricense, nacido en Carmen, central, San José, el día 23 de enero de 1972, de 49 años, hijo de José Manuel Jiménez Guevara y Bertilia Pérez Álvarez, ambos vecinos de San José, Alajuelita, San Josecito, Los Filtros, 200 metros sureste de la terminal de buses, casa 2001, Residencial Piedras Negras, manifiestan: que nos presentamos a este Despacho con el fin de que nos unan en matrimonio. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000007-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 26 de marzo de 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543114 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil al despacho del Lic. Wilmar Rodríguez Carrillo, en Alajuela, central, del Ministerio de Salud, 50 este, los contrayentes Kevin Gustavo Soto Gamboa, cédula N° 2-0727-0088 y Luis Fernando Arauz Candanedo, PA0191115, nacionalidad panameña, ambos mayores de edad, solteros, comerciantes, vecinos de Alajuela. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—Lic. Wilmar Rodríguez Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2021543135 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Melanie Ivonne Chaves Chaves, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0604770787 y Tarian Adrian Leon Montiel, mayor, soltero, sin oficio alguno, cédula de identidad número 0604740859; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles, siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000452-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 08 de abril del año 2021.—Diego Armando Acevedo Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543146 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gilberto José Brenes Rodríguez, mayor, soltero, Guía Turístico, cédula de identidad número 0207450861 y Laura Norma Benavides Segura, mayor, divorciada, sin oficio alguno, cédula de identidad número 0604240961, actualmente con 25 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Cambalache de Esparza, 50 metros Este de la Plaza de Deporte, casa de color Beis, Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000453-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 09 de abril del año 2021.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543147 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ricardo Andrés Brenes Álvarez, mayor de edad, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0304950808, vecino de La Fuente, Cervantes de Cartago, 125 metros sur de la Escuela La Fuente, casa a mano derecha color papaya, hijo de Marjorie Lizbeth Álvarez y Abdenago Brenes Garita, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 30/06/1996, con 24 años de edad, y Keylin del Carmen Calderon Mata, mayor de edad, soltera, comerciante, cédula de identidad número 0304750892, vecina de Capellades, kilómetro y medio al sur entrada calle Enseñanza, casa color crema, hija de Maricela Mata Hernández y Marco Vinicio Calderón, nacida en centro Turrialba, Cartago, el 14/12/1993, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000845-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de abril del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543155 ).

En cumplimiento del artículo veinticinco del Código de Familia comparecen ante la Notaria de Luis Alejandro Álvarez Mora, con oficina en San José, Desamparados, Giovanni de los Ángeles Álvarez Abarca, quien es mayor, soltero, empresario, portador de la cédula de identidad número dos-cero quinientos ochenta y cuatro-cero seiscientos, hijo de Agustín Álvarez Talavera y Teodora Abarca Mejías, y Xinia Patricia Mendoza Campos, quien es mayor, soltera, recepcionista, portadora la de la cédula de identidad número uno-mil ciento siete-cero quinientos catorce, hija de Álvaro Mendoza Esquivel y María Rosa Campos Robles. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la Notaria del licenciado Luis Alejandro Álvarez Mora.—Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, dieciséis de abril dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021543228 ).

Ante mi notaría contraerán matrimonio los señores Mauro Robert Monopoli, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor divorciado distribuidor de alimentos, pasaporte de su país 659975632, vecino de Estados Unidos, Connectivut, 42 Wilstar Cir, Enfield, CT0682-4608 y Lidieth Molina Morera, mayor, viuda, chofer de turismo, cédula dos-trescientos noventa-trescientos cincuenta y cinco, vecina de Ciudad Quesada, Urbanización Santa Fe, el día quince de mayo de dos mil veintiuno. Se emplazan a terceros interesados para que en caso de oposición dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación de éste edicto comparezcan ante mi notaría localizada en San Isidro de Coronado, costado norte de la iglesia católica, contiguo a Farma Value.—San José, dieciséis de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario Publico.—1 vez.—( IN2021543230 ).

David Felipe Cortés Segura, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, el señor: Santiago de Jesús Jarquín Ortega, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número 4-0106-1159, teléfono: 6262-7043, vecino Limón, Pococí, Cariari, Las Brisas, 25 metros este del Abastecedor Emanuel, hijo de Mencleo Jarquín García y Angela Ortega Vivas, nacido en Puerto Viejo, Heredia, el día veinticuatro de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro, con 65 años de edad; y Xinia Iveth del Socorro Chavarría Céspedes, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 3-0285-0691, teléfono: 6239-3586, vecina de Limón, Pococí, Cariari, Las Brisas, 25 metros este del Abastecedor Emanuel, hija de Anabelio Chavarría Cubillo y María Inés Céspedes Solano, nacida Centro, Central, Cartago, el día siete de octubre de mil novecientos sesenta y seis, actualmente con 53 años de edad. Los comparecientes manifiestan. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000138-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 04 de febrero del 2020.—David Felipe Cortés Segura, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542587 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Argenes David Alpízar Solano, mayor, soltero/a, guarda, cédula de identidad N° 0111960399, vecino de San Vito de Coto Brus, de la pulpería El Cruce doscientos cincuenta metros este, hijo de Lilliam Solano Barquero y Gerardo Alpízar Badilla, nacido en San Isidro Pérez Z San José, el 23/01/1984, con treinta y seis años de edad, y Andrea Santamaría Suarez, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad N° 0111240853, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Benigna Suarez Delgado y José Santamaría Nájera, nacida en Uruca Central San José, el 06/01/1982, actualmente con treinta y ocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000377-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 29 de setiembre del 2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542594 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Jeiner Alfonso Zamora Calvo, mayor de edad, divorciado, trabaja en construcción y trabajos ocasionales, portador de la cédula de identidad número 0302840283, vecino de Turrialba Carmen Lyra casa N° 7, de la antigua Oficina del Agua 50 metros al sur, casa con tapia color papaya y verjas color café, hijo de Antonio Zamora Castro y Teresa Calvo Méndez, nacido en San Rafael Turrialba Cartago, el 15/03/1966, con 56 años de edad, y Sirley María Chaves Chevez, mayor de edad, soltera, cuidadora de adulta mayor en San Rafael, portadora de la cédula de identidad número 0304390830, vecina de Turrialba Carmen Lyra casa N° 7, de la antigua Oficina del Agua 50 metros al sur, casa con tapia color papaya y verjas color café, hija de José Miguel Chaves Cruz y Floribeth Chevez Salgado, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 11/09/1989, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000131-0675-FA-W.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 08 de abril del 2021.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542752 ).

Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores José Allan García Moya, mayor, costarricense, soltero, trabaja en lo propio (soldador), cédula de identidad número 7-0195-0184, hijo de Magdalena María García Moya, nacido en Centro Central Limón, el 08/12/1989, con 31 años de edad, y Sulem Yalila González Moritoy, mayor, costarricense, soltera, ama, cédula de identidad número 7-0255-0484, hija de Manuel González Jiménez y Yalila Ruth Moritoy Amador, nacida Centro Central Limón, el 30/09/1997, actualmente con 23 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio La Colina, sector 9, de los tanques del AyA, 100 metros sur y 25 metros este, casa de cemento color blanca. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000261-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de abril del 2021.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542756 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Daniel David Murillo Acevedo, mayor, divorciado de Jaqueline Masís Varela el 17 de setiembre del 2020, dependiente, cédula de identidad número 0603900478, vecino de Alajuela, San Ramón, Volio, de las torres de Volio, 125 metros norte casa de color verde a mano derecha, hijo de Juan Murillo Rodríguez y Claribel Acevedo Álvarez, nacido en Centro Central Puntarenas, el 27/11/1990, con 30 años de edad, y Luz Milenia Quirós Jiménez, mayor, divorciada de Allen Francisco Rojas Torrens el 28 de octubre del 2013, dependiente, cédula de identidad número 0206630376, vecina de Alajuela, San Lorenzo, Valle Azul, 150 metros del colegio de Valle Azul, casa Nº 2, a mano izquierda, hija de Fabio Quirós Agüero y María Eugenia Jiménez Acuña, nacida en Centro Grecia Alajuela, el 24/08/1989, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000287-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 05 de abril del 2021.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542757 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Jurguen Romero Rodríguez, mayor, soltero, ingeniero en computación, cédula de identidad número 0207690119, vecino de San Ramón, Barrio San José, 250 metros norte del Taller Villalobos casa mano izquierda color blanco, hijo de Carlos Romero Quirós y Olga Rodríguez Ramírez, nacido en Centro, San Ramón, Alajuela, el 11/08/1997, con 23 años de edad; y Kristal Elena Orozco Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0207980090, vecina de San Ramón, Barrio San José, 250 metros norte del taller Villalobos casa mano izquierda color blanco, hija de Marvin Gerardo Orozco Quesada y Emma Rodríguez González, nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 22/10/1999, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000294-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 07 de abril del 2021.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542758 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jonhatan Armando González Quirós, mayor de edad, soltero, dependiente, cédula de identidad número 3 0488 0294, vecino de Cartago frente a la Hermita ciudadela Murillo, Barrio Fátima, hijo de Leticia Quirós Linton y Hernán González Chacón, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 28/03/1993, con 27 años de edad, y Kembly Sugey Vega Sánchez, mayor de edad, soltera, investigadora criminal, cédula de identidad número 1 1590 0449, vecina de igual a la anterior, hija de Silvia Elena Sánchez Salazar y German Vega Bonilla, nacida en Hospital, Central, San José, el 21/11/1994, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000456-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de febrero del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542763 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia solicitando contraer matrimonio civil, los señores Seleny Gisselle Avalos López, cédula de identidad número 1-1728-0302 , mayor, estado civil soltera, profesión operaria, vecina de Heredia, Guararí, Villa Paola, del Rey cuarta entrada a mano izquierda, casa A-31, teléfono 60122885, hija de Giovanni Avalos Chaves y María de Los Ángeles López Sandí, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, con 22 años de edad, y Juliana María Bonilla Lobo, cédula de identidad número 1-1678-0077 mayor, estado civil soltera, ama de casa, vecina Heredia, Guararí, Villa Paola, del Rey cuarta entrada a mano izquierda, casa A-31, teléfono 8712-5269, hija de Adrián Bonilla Calvo y Xinia María Lobo Arroyo, nacida en Uruca, Central, San José, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000785-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de abril del año 2021.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542768 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Karen Viviana Brenes Brenes, mayor, viuda, oficios domésticos, cédula de identidad número 0304300720, vecina de Cartago El Carmen, hija de Rita Adelia Brenes Mathieu y Jorge Manuel Brenes Salazar, nacida en Oriental Central Cartago, el 08/03/1988, con 33 años de edad, y Norman Ricardo Arias Fonseca, mayor, divorciado, Policía, cédula de identidad número 0303730202, vecino de Cartago el Carmen, hijo de Rosa María Fonseca Montenegro y Fernando Arias Calvo, nacida en Oriental Central Cartago, el 09/05/1981, actualmente con 33 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Rebecca Brenes Brenes y Alvin Villata Cerdas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000903-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 13 de abril del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542769 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Gloriana Leticia Fuentes Molina, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número 0304940971, vecina de Cartago, Turrialba, San Juan Norte, hija de Javier Fuentes Núñez y Yerlin Molina Madriz, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el 20/05/1996, con 24 años de edad; y Jorge Francisco Salazar López, mayor de edad, soltero, seguridad privada, portador de la cédula de identidad número 0304990803, vecino de Cartago, Turrialba, Colorado, hijo de Jorge Salazar Mora y Annia López Molina, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el 04/01/1997, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000139-0675-FA-D.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 15 de abril del 2021.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543127 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Leidy Susana Gómez Madrigal, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603820621, con 32 años de edad, y Robert Orlando Ugalde Miranda, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número 0603050628, actualmente con 40 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Barranca, del Gimnasio El Coloso, 500 metros al sur, casa de color sin pintar, Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000464-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 12 de abril del año 2021.—Lic. Diego Armando Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021543148 ).

Presentes en este Despacho los señores: Alexis Gerardo Venegas Meza, mayor, Costarricense soltero, tapicero, teléfono 70-79-85-96 cédula de identidad número 0108140557, vecino de Junquillo Abajo 200 metros suroeste del super Belforth casa con portón rojo a mano derecha, hijo de Araminta Meza Bermúdez y Manuel Gerardo Venegas Agüero, nacido en Santiago Puriscal San José, el 29/10/1971, con 49 años de edad, y Margarita del Carmen Garmendia Jirón, mayor, Nicaragüense, Soltera, oficios domésticos, teléfono 72-26- 52-16 cédula de identidad número 603-120886-1000K, vecina de Junquillo Abajo 200 metros suroeste del super Belforth casa con portón rojo a mano derecha , hija de María Estela Jirón Centeno y Francisco Garmendia Uliarte, nacida en el Municipio El Rama, actualmente con 39 años de edad, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000080-1530-FA. Publíquese una única vez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, de 13 de abril de 2021.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543453 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Héctor José Sibaja Cerdas, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 0104730307, nombre de la progenitora Digna María Cerdas González, y nombre del progenitor Héctor Sibaja Chaves, domicilio en Catedral Central San José, el 19/03/1954, con 66 años de edad, y María Eugenia Pérez Arias, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0104490900, nombre de la progenitora Socorro Arias Castro, y nombre del progenitor Trinidad Pérez Parra, domicilio en Calle Blancos Goicoechea San, el 17/08/1955, actualmente con 65 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Alajuela, San Rafael, Alajuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000271-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 10 de febrero del 2021.—Licda. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543458 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María Priscilla Víquez Aragón, mayor, soltera, display de supermercados, cédula de identidad número 0112020058, María de Los Ángeles Víquez Aragón, domicilio en Hospital Central San José, el 28/03/1984, con 36 años de edad, y Wendy Tatiana Gómez Solano, mayor, soltero, chancera, cédula de identidad número 0113080701, Ilda Solano Campos y Juan José Gómez Martínez domicilio en Hospital Central San José, el 10/03/1987, actualmente con 33 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Manuel de Jesús Jiménez, Cartago, Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000622-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 09 de marzo del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543470 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Gloria Estefanny Muñoz Hidalgo, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0304430630, vecina de Cartago, Agua Caliente de la Escuela de Cocorí, 250 metros al sur, contiguo a la pulpería Uvita, hija de Ana Grace Hidalgo Fernández y José Rodolfo Muñoz Borbón, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 06/03/1990, con 31 años de edad, y Juergen Stefan Quirós Mata, mayor de edad, soltero, revisión de empaque, cédula de identidad N° 0304590308, vecino de Cartago, Agua Caliente, de la Escuela de Cocorí, 250 metros al sur, contiguo a la pulpería Uvita, hijo de Marta Elena Mata Solano y Giovanni Quirós Brenes, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 20/12/1991, actualmente con 29 años de edad. tenemos un hijo en común de nombre Keyler Quirós Muñoz de nueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000812-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de abril del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543471 ).

En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen ante los notarios Carlos Manuel Sánchez González con oficina en Heredia, avenida 4 calles 1 y 3 costados norte del parque del Carmen, edificio Zumbado, segundo piso oficina 6 y Lindbergh Arrieta Zarate, con oficina en Heredia, avenida 11 calle 0 y 2, en la Casa azul, Alexánder Popo Castillo de nacionalidad colombiano mayor, divorciado de sus primeras nupcias, barbero, portador del carné de solicitante de refugio costarricense: N° 117002450025, vecino de San José, Barrio México, calle 22 a la par de electro partes basan, hijo de Héctor Mario Popo Cortés y de Gladys Castillo Balanta; Estefan Andrea c.c. Estefani Andrea Jiménez Chavarría, mayor, costarricense, soltera, comerciante, cédula N° 1-1336-0791, vecina de San José, Tibás, León XIII, de la escuela 200 metros norte alameda 4 hija de Franklin Marín Jiménez Araya y Rosaura Chavarría Mora. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la Notaria del notario Sánchez González o del notario Arrieta Zarate en la dirección indicada o al teléfono 22612038 o 22612044.—Heredia, 19 de abril del 2021.—Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—( IN2021543644 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia solicitando contraer matrimonio civil, los señores Evelyn Yasmín Cruz Rodríguez, mayor, soltera, asistente de profesora, cédula de identidad número 401850502, vecina de Heredia, San Rafael, San Josecito, celular: 60416610, hija de Alberto Gerardo Cruz Jiménez, María Del Rosario Rodríguez Chavarría, nacida en Hospital Central Heredia, con 36 años de edad, y José Humberto Ramírez Pérez, mayor, soltero, taxista, cédula de identidad número 112820905, vecino de Heredia, San Rafael, San Josecito, celular: 61060233, 70248135, hijo de Carlos Humberto Ramírez Villalobos, Magda Marcela Pérez Zamora, nacido en Hospital Central San José con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000842-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de abril del año 2021.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543727 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Geovanni Oviedo Gutiérrez, cédula de identidad número 5-0328-0907, mayor, estado civil soltero, técnico en comunicaciones, vecino de Heredia, Santa Cecilia, de las oficinas del tránsito, 400 metros sur, Urbanización Cielo Azul, casa N° 41, teléfono: 61257006, hijo de Sadis Oviedo Juárez y Adilia Gutiérrez Matarrita, nacido en Centro, Nicoya, Guanacaste, con 38 años de edad; y Grethel Lorena López López, cédula de identidad número 503350314, mayor, estado civil soltera, ama de casa, vecina Heredia, Santa Cecilia, de las oficinas del tránsito, 400 metros sur, Urbanización Cielo Azul, casa N° 41, teléfono: 61961089, hija de Eithel López Segura y Elba López Castro, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000818-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 13 de abril del 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543810 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Erick Gabriel Aguero Aguero, mayor, Soltero, Costarricense, Desempleado, cédula de identidad número 0115570872, nombre de la progenitora Luz Mery Aguero Aguero y nombre del progenitor Edwin Aguero Aguero, nacido en Hospital Central San José, el 03/01/1994, con 27 años de edad, y Miriam Cristina Chaves Aguero, mayor, soltera, cajera, costarricense, cédula de identidad número 0115080106, nombre de la progenitora Ninfa Aguero Trejos y nombre del progenitor Pedro Chaves Solano, nacida en Hospital Central San José, el 16/07/1992, actualmente con 29 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Junquillo Arriba de Puriscal, de la Iglesia 800 metros oeste, portón negro, San José, Puriscal. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº. Nº21-000086-1530-FA.Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, fecha, 07 de abril del año 2021.—Lic. Jeffry García Soto, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543845 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Miguel Monge Delgado, mayor, soltero, Agricultor, cédula de identidad número uno-mil trescientos sesenta-seiscientos noventa y siete, hijo de Rosa Elena Monge Delgado, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 21 de mayo del año 1988, con treinta y dos años de edad, y Susana Rosa Aronis Hidalgo, mayor, divorciada, de Oficios Domésticos, cédula de identidad número uno-mil noventa y cuatro ciento cinco, hija de Celimo Aronis Solís y Digna Hidalgo García, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 23 de enero del año 1981, actualmente con cuarenta años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº21-000149-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 25 de febrero del año 2021.- Licda. Laura Rojas Lobo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021543847 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Luis Arce Torres, mayor, soltero, Operario de Construcción, cédula de identidad número uno-mil doscientos cuarenta-cero cero cero uno, hijo de Margen Arce Quesada y Evelina Torres Palacios, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 12 de abril del año 1985, con treinta y cinco años de edad, y Adriana Lucia Méndez Umaña, mayor, divorciada, Estilista, cédula de identidad número uno-mil ciento diecinueve-trescientos quince, hija de Adrián Gerardo Méndez Arias y Miriam Umaña Torres, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 15 de noviembre del año 1983, actualmente con treinta y siete años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº. Nº21-000220- 1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, fecha, 25 de marzo del año 2021.—Msc. César De Dios Monge Vallejos, Juez—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543848 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Greivin Antonio Delgado Avalos, mayor, soltero, oficial de fuerza pública, cédula de identidad N° 1-1318-0798, hijo de Antonio Delgado Vargas y Beleida Avalos Mora, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 30/01/1987; y María Joselyn Pérez Beita, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 1-1549-0279, hija de Nuria Cecilia Beita Rodríguez y Alfonso Pérez Zamora, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 07/09/1993; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000231-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 18 de agosto del 2021.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543849 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Odir Gerardo Solís Loría, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad N° 1-1243-0720, hijo de Xinia Loria Arguedas y Gerardo Solís Méndez, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 14/05/1985 y Vivian Johanna Badilla Valverde, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 1-1234-0236, hija de Librado Badilla Chavarría y Virgita Valverde Granados, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 13-02-1985; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000241-1303-FA. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de marzo de 2021.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543850 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Andrea María Ulloa Calero, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad N° 1-1064-0873, hija de Héctor Ulloa Venegas y Ángela Calero Ruiz, nacida en Carmen Central, San José, el 06/04/1980, y Luis Ademar Fernández Loría, mayor, divorciado, educador, cédula de identidad N° 1-1009- 0175, hijo de Marvin Fernández Quesada y Xinia Loria Arguedas, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 20-07-1978; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000243-1303-FA. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de marzo del 2021.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543851 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Alicia Arias Dávila, mayor, divorciada, comerciante, cédula de identidad N° 6-0225-0577, hija de Víctor Manuel Arias Arias y Leonor Dávila Solano, nacida en Golfito Centro, Puntarenas el 13/08/1969, y Luis Campos Cordero, mayor, divorciado, construcción, cédula de identidad N° 1-0684-0163, hijo de Rubén Campos Arias y Digna Rosa Cordero Cruz, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 13-09-1966; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000280-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 14 de abril de 2021.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543852 ).

Edictos en lo Penal

En el Juzgado Penal de Flores se encuentra la causa número 19-000151-0382-PE, seguida contra Ignorado, por el delito de Falsificación de señas y marcas, cometido en perjuicio de La fe pública, archivado con Desestimación. En este acto se previene a la señora Rosa María Rojas Quirós, número de cédula 107130352, para que de acuerdo con lo ordenado en resolución de las 10:48 del 20-08-2020; comparezca a este Despacho, con el fin que acredite la documentación para la entrega definitiva de: Vehículo placas M474356, marca Freedoom. Se le concede el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación, para el reclamo respectivo; y en caso de omisión, se procederá al comiso conforme a la ley 6106. Publíquese una sola vez. Comuníquese.—Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, al ser las once horas con tres minutos, del veinticinco de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Bárbara Soto Prats, Jueza Penal.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542429 ).

Fiscalía de Desamparados, a las ocho horas del dieciséis de abril del año dos mil veinte. En la causa Nº 16-601880-491-TC por el delito de lesiones culposas contra Luis Guillermo Masís Mora en perjuicio de Banez Iván Padilla Hidalgo, se ordena dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria establecida por el ofendido Banex Iván Padilla Hidalgo, a través de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima Licda. Dinia Padilla Mora, en contra del tercer civilmente demandado Eliécer Lobo Madrigal, cédula de identidad Nº 1-0586-0475, vecino de San José, de conformidad con lo estipulado en la artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga al demando o interponga las excepciones que estime convenientes esto por el plazo de cinco días, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por única vez.—Fiscalía de Desamparados.—Damaris Azofeifa Romero, Fiscal Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543501 ).