BOLETÍN JUDICIAL N° 80 DEL 27 DE ABRIL DEL 2021
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
PRIMERA PUBLICACIÓN
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 72-2021
ASUNTO: Obligación
de velar por que los recursos invertidos,
así como el tiempo concedido para actividades de capacitación al
personal a su cargo sea bien aprovechado
por este.
A TODAS LAS JEFATURAS Y COORDINACIONES
JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
16-2021, celebrada el 25 de febrero
del 2021, artículo XXXIV, dispuso
reiterar a las jefaturas y coordinaciones judiciales su obligación de velar por que
los recursos invertidos, así como el tiempo
concedido para actividades
de capacitación al personal a su
cargo para que el mismo sea bien aprovechado
por este; ello implica tomar las medidas necesarias con su equipo de trabajo
para que la continuidad del servicio
no se vea afectada sin detrimento de la participación de
las personas en las actividades
propias de la capacitación.
Asimismo, recordar la responsabilidad del personal de cumplir
a cabalidad con todos los compromisos asociados a las actividades de capacitación en las que se inscriben o participan sea por iniciativa propia, acuerdos institucionales, planes de trabajo
o requerimiento de sus jefaturas.
San José, 26
de marzo de 2021.
Lic. Carlos Mora Rodríguez,
Sub
Secretario General interino
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021542744 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, abren concursos para integrar listas de elegibles para los
cargos de Juez y Jueza:
Para ver
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En cumplimiento a la Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas (Ley N° 9635), así
como lo dispuesto por la
Corte Plena en la sesión N°
1119 del 18 de marzo de 2019, artículo
XIV, el reconocimiento del pago
del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas profesionales
en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este Poder
de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre
de 2018 o tengan un ascenso
por primera vez posterior a
esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.
Asimismo, al participar en este proceso
selectivo, la persona oferente
da fe que conoce los alcances del Reglamento denominado “Regulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial”, mediante el cual toda persona se obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley, acatando los deberes de imparcialidad y probidad que orienten la satisfacción del interés público, es decir, con rectitud, buena fe y en estricto
apego a la legalidad. (Acuerdo de Corte Plena, sesión N°
14-19 del 1 de abril de 2019, artículo
XIII).
Observación: Una vez que se haya realizado la revisión de requisitos de las
personas inscritas, se indicará
por medio de correo electrónico
la fecha, hora y lugar de
las pruebas conforme al detalle indicado en el cuadro anterior.
Las pruebas
orales en la medida de lo posible se realizarán un mes después de finalizados los exámenes escritos.
Temarios se encuentran a disposición en la página web: https://ghcarrerajudicial.poder-judicial.go.cr/
I. Requisitos:
Generales:
✓ Licenciatura en Derecho.
✓ Incorporación al Colegio de Abogadas
y Abogados de Costa Rica.
✓ Si no
labora en el Poder Judicial, deberá aportar documento con la cuenta cliente del Banco de su elección.
Específicos: Además de los requisitos generales,
las personas que oferten en
el siguiente concurso deben cumplir con los requerimientos que establece el
Manual de Clasificación de Puestos
y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:
Concurso CJ-09-2021 de Juez y Jueza 5 del Tribunal de Apelaciones
Laboral
✓ Debe
contar con al menos 35 años de edad.
✓ Haber
ejercido la profesión durante diez años,
salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.
II. Fases
que constituyen los concursos:
✓ Inscripción electrónica en el concurso.
✓ Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán aplicar un examen escrito en la fecha
que defina la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
✓ Solo
las personas que obtengan en
el examen escrito una nota igual
o superior al 70, podrán realizar
la prueba oral, en la fecha que defina la Sección Administrativa de la
Carrera Judicial.
✓ Entrevista por parte de los y las
integrantes del Consejo de
la Judicatura.
✓ Valoraciones
por parte de las personas profesionales
de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la
Carrera Judicial en las áreas
de psicología, medicina y trabajo social.
✓ Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura. Se realizará de acuerdo con lo señalado en el promedio final de elegibilidad del presente cartel.
✓ Ingreso de promedios de las
personas que resulten elegibles
al respectivo escalafón,
una vez que el Consejo de
la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.
III. Acerca
de la inscripción a los concursos:
La inscripción debe realizarse
de manera electrónica,
por ello es imprescindible
que las personas oferentes se inscriban
en los concursos a través del Sistema GH en Línea.
La guía
para el registro de Usuario
y Contraseña para el ingreso
al Sistema GH en Línea la encuentra en las siguientes direcciones electrónicas:
Intranet: http://sjoaplpro16/ghenlinea2/
Internet: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
Inscripción a los concursos una vez que se haya ingresado al Sistema GH en Línea:
✓ En la barra superior del Sistema
GH en Línea, posesionarse en “Trámites” y luego en “Concursos y Convocatorias”.
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✓ Dentro
de “Concursos y Convocatorias”,
buscar el apartado de Concursos Carrera Judicial y presionar
“Concursos Lista de Elegibles”.
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✓ Posesionarse y seleccionar el registro, y seguir las instrucciones señaladas hasta el
final para lograr con éxito
la inscripción a los concursos.
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La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea
automáticamente. Esta oficina habilita el Sistema GH en Línea las veinticuatro
horas hasta la fecha de vencimiento
del período de inscripción
del concurso.
Para la correcta
inscripción en los concursos, es preciso que
complete todos los espacios
requeridos en el formulario. Al final del proceso
de inscripción, el sistema
le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que ésta se efectuó con éxito, de ahí que la Sección Administrativa de la Carrera Judicial no extenderá comprobantes de inscripción. Caso contrario la solicitud será desestimada.
Los TEMARIOS de las pruebas están disponibles en la siguiente dirección electrónica.
Internet
e intranet:
https://ghcarrerajudicial.poder-judicial.go.cr/index.php/material-de-estudio-pag.
La Sección Administrativa de la
Carrera Judicial no cuenta con material de estudio ni prácticas
de examen para las pruebas, de ahí
que le corresponde a cada
persona aspirante buscar y contar con dicho material:
IV. Documentos a presentar: De acuerdo con el procedimiento que se señala en el apartado V del presente cartel, los documentos correspondientes a los atestados deben subirse en
formato electrónico por
medio del Sistema GH en Línea
a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores al vencimiento de la fecha límite para la inscripción a los concursos, fecha que se establece como Corte para contabilizar los atestados presentados. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o para quienes hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.
Excluyentes:
✓ Licenciatura en Derecho. (Debe subirse en formato
electrónico PDF, ver punto
V).
✓ Incorporación al Colegio de Abogadas
y Abogados de Costa Rica y encontrarse al día con las
obligaciones. (Debe subirse
en formato electrónico PDF, ver punto V).
Otros:
✓ Si no labora en el Poder
Judicial. Documento del Banco de su elección que contenga el número de Cuenta Iban y Cuenta Cliente. (Debe subirse en formato electrónico
PDF, ver punto V).
✓ Bachiller de secundaria. (Debe subirse en formato
electrónico PDF, ver punto
V).
Deseables:
Tienen puntaje para la calificación.
✓ Documento que acredite la experiencia externa al Poder
Judicial como profesional en Derecho. (Debe subirse en formato electrónico
PDF, ver punto V).
➢ Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:
✓ Los
puestos profesionales desempeñados.
✓ Requisitos y especialidad de los puestos desempeñados. ✓ La fecha de rige y vence de los períodos laborados.
✓ Si durante su permanencia
solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.
✓ El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago
de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.
➢ Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada
no protocolizada sobre los períodos en los cuales ejerció libremente la profesión en derecho, acompañada de un comprobante de Tributación
Directa, que muestre que la
persona profesional es contribuyente
y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la
fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.
✓ Certificación o constancia de las
notas universitarias de los
grados académicos obtenidos en la carrera universitaria en derecho emitidas por la universidad. (Debe subirse en formato electrónico
PDF, ver punto V).
✓ Certificación o constancia emitida por la universidad respectiva que al obtener el título de licenciatura en Derecho se encontraba acreditada por el
Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior. (Debe subirse
en formato electrónico PDF, ver punto V).
✓ Constancia como persona docente universitario en Derecho emitida por universidad, deberá contener membrete y especificar el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año que la impartió. (Debe subirse en formato electrónico
PDF, ver punto V).
✓ Certificado que le acredite la especialidad por la aprobación
del Programa de Formación
General básica para jueces
y juezas o título de especialidad, maestría o doctorado en cualquiera
de las ramas del Derecho. (Debe subirse
en formato electrónico PDF, ver punto V).
✓ Publicaciones de libro u ensayos atinentes a la disciplina del Derecho que cuenten
con Consejo Editorial. (Debe subirse
en formato electrónico PDF, ver punto V).
✓ Certificados de capacitación recibida atinente a la disciplina del derecho, para su reconocimiento la capacitación
debe haberse recibido
posterior a la incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados, que contenga
la cantidad de horas y ser impartida
por alguna institución de renombre. (Debe subirse en formato electrónico
PDF, ver punto V).
V. Procedimiento
para subir al sistema GH en línea los documentos
correspondientes a los atestados
en formato electrónico
PDF:
Escanear cada documento, indispensablemente debe crear el archivo digital en formato PDF, identificar
los documentos y cada archivo no debe sobrepasar los tres megas como
máximo. Caso contrario el
Sistema GH en Línea no lo sube a la plataforma.
Si es una persona empleada judicial, o una persona que en
algún momento laboró para el Poder Judicial, y requiere actualizar el expediente personal, es obligatorio que remita a la cuenta de correo electrónico del señor Set Durán Carrión
sduranc@poder-judicial.go.cr, la documentación correspondiente, porque el
Sistema GH en Línea no muestra la opción que le permita subir los documentos correspondientes a los
atestados.
Si
es una persona que NO es empleada judicial, debe ingresar a la dirección electrónica https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
para subir al Sistema GH en
Línea los documentos correspondientes a los atestados
y seguir las siguientes instrucciones:
➢ Al
concluir su inscripción en los concursos y si ya tiene la documentación
escaneada de los archivos digitales en PDF.
✓ Seleccione “adjuntar archivo”, presione “examinar”, y en la pantalla emergente debe buscar y seleccionar los archivos digitales en PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.
Para ver
la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
✓ Presionar “subir atestados”.
➢ Durante
el periodo de inscripción o
vencida la inscripción a
los concursos, pero dentro
de los ocho días hábiles posteriores a la fecha límite de inscripción a los concursos:
✓ Ingresar el Usuario y Contraseña creado desde la inscripción para el ingreso al Sistema GH en Línea.
✓ En la barra superior del Sistema
GH en Línea, posesionarse en “Su Consulta” y luego
en “Histórico de Ofertas”.
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✓ Dentro
de “Histórico de Ofertas”,
buscar el apartado de Concursos de elegibles vencidos Carrera Judicial y presionar
“Concursos Elegibles
Vencidos”.
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✓ Sin
marcar el check seleccione
“Guardar Atestados”.
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la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
✓ Seleccione “adjuntar archivo”, presione “examinar”, y en la pantalla emergente debe buscar y seleccionar los archivos digitales en PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.
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✓ Presionar “subir atestados”.
➢ Fecha posterior a los ocho
días hábiles posteriores a
la fecha límite de inscripción a los concursos:
✓ El
Sistema GH en Línea no permite subir los archivos digitales en PDF a la plataforma.
Los documentos escaneados
de los archivos digitales en PDF quedan agregados en forma automática en un buzón, el cual será revisado y descargado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
VI. De los componentes
por valorar:
✓ Examen:
Las personas aspirantes deberán rendir una prueba escrita que estará conformada por 80 ítems de selección única que abordarán los temas fundamentales del temario. Asimismo, quienes obtengan en el examen una nota igual o
superior al 70, deberán realizar
una prueba oral que se tratará
de la resolución de un caso
integrador que involucra
las funciones propias del puesto por el que se aspira, y esta segunda prueba
será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.
Las notas de ambas pruebas (escrito - oral) tendrán un valor
de 50% cada una del valor del examen, es decir 75% para el grado I, categorías de juez y jueza 1, 2 y 3; y para el grado
II 70%, que conforma las categorías
de juez y jueza 4 y 5.
El examen no
representa el promedio de elegibilidad, por cuanto este porcentaje deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.
A las personas que se presenten a las pruebas después de la hora citada no se les permitirá realizar las mismas y serán descalificados del concurso. De igual forma, a las
personas que obtengan una nota inferior al 70 en el examen. De presentarse algún inconveniente que no permita el desarrollo normal de
las pruebas éstas serán suspendidas y serán reprogramadas.
Las fechas de los exámenes que se les
otorgue estarán sujetas a cambios, en caso de ser necesario.
✓ Entrevista: Quienes
tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con
dos integrantes del Consejo
de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial,
la actividad jurisdiccional
en general y específica del
área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante.
Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.
✓ Experiencia profesional:
Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Por lo que si posee experiencia
externa al Poder Judicial, debe acreditarse
mediante la siguiente documentación. Debe subir en formato electrónico
PDF(ver punto V) la documentación correspondiente:
➢ Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:
✓ Los
puestos profesionales desempeñados.
✓ Requisitos y especialidad de los puestos desempeñados.
✓ La fecha de rige y vence de los períodos laborados.
✓ Si durante su permanencia
solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.
✓ El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago
de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.
➢ Abogado
y Abogada litigante:
✓ Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos en los cuales ejerció libremente la profesión en derecho, acompañada de un comprobante de Tributación
Directa, que muestre que la
persona profesional es contribuyente
y se desempeña en el área del derecho, incluyendo
la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.
La Sección Administrativa de la
Carrera Judicial determinará la experiencia
como profesional en el área del Derecho en el Poder Judicial mediante el prontuario de puestos desempeñados.
En concordancia con
lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de
Carrera Judicial, a aquellas
personas que ya cuenten con
elegibilidad y que participen
en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá
computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado
el plazo de dos años desde el corte de experiencia anterior.
✓ Promedio académico:
Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico
PDF (ver punto V) certificación
o constancia de las notas universitarias de los grados académicos obtenidos en la carrera universitaria
en derecho emitidas por la universidad. Debe subir en formato electrónico
PDF(ver punto V) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.
✓ Docencia: Se reconocerá
la docencia universitaria impartida en cursos
atinentes a la disciplina
del derecho, asignando una calificación
total de 0.5, a razón de 0.05% por cada año efectivo,
hasta un máximo de 10 años.
Debe subir en formato electrónico PDF (ver punto V) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.
✓ Acreditación en la Licenciatura: De acuerdo con
el artículo 4 de la Ley N° 8798 conocida como Ley del Sistema Nacional de Acreditación
de la Educación Superior, se otorga
0.5 puntos a los títulos de licenciatura
en derecho otorgados en universidades acreditadas. Debe subir en formato electrónico
PDF (ver punto V) la certificación
o constancia correspondiente
emitida por la universidad respectiva.
✓ Posgrado: Se reconocerán
dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El
tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo.
Debe subir en formato electrónico PDF (ver punto V) el o los títulos correspondientes.
✓ Publicaciones: La guía
para la calificación de los y las participantes
en la Carrera Judicial contempla,
únicamente, el reconocimiento
de ensayos y libros atinentes a la disciplina del
Derecho que cuenten con Consejo
Editorial y previo estudio
y reconocimiento de la Unidad de Componentes
Salariales del Departamento
de Gestión Humana del Poder
Judicial. Debe subir en formato electrónico PDF (ver punto V) la documentación correspondiente.
✓ Capacitación recibida:
Se reconocerán los certificados
de capacitación en la
Carrera Judicial, siempre que contengan
la cantidad de horas establecidas;
la capacitación sea impartida
por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada
luego de la incorporación
al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Debe
subir formato electrónico PDF (ver punto V) los
certificados correspondientes.
Los certificados de capacitación deben cumplir los siguientes elementos:
➢ Que
provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.
➢ Que provengan de un centro de educación superior público o
privado reconocido y avalado
por el Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada.
➢ Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional.
➢ En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al
que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen.
➢ Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.
✓ Evaluaciones médicas,
de trabajo social y psicología:
A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección.
Asimismo, en
vista de que el resultado de la evaluación
interdisciplinaria es un peritaje
integral, el mismo podrá
ser comunicado una vez finalizada la evaluación en las tres áreas,
por lo que no se emitirán criterios
técnicos preliminares o por
área.
✓ Promedio
final de elegibilidad: Se hará
en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y
las participantes. Esta regla aplica para las personas
que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen
para mejorar la nota. Salvo disposición
contraria por el Consejo de
la Judicatura o bien, que por interés
institucional de contar con
suficientes elegibles para llenar las plazas vacantes e interinas en cargos de la judicatura a la mayor brevedad; o
con motivo de retrasos justificados o no atribuibles a
la persona aspirante en la tramitación de algunas de las fases de los concursos, se finalizará el concurso y excluirá temporalmente aquellas personas que tengan pendiente cumplir con alguna de las fases del proceso, sin perjuicio de que cuando hayan completado
con la totalidad de los requisitos
y sí procede, se incorporen en el respectivo escalafón.
Si el promedio final es inferior a 70, no procederá
en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de
octubre de 2001.
✓ Convalidación del promedio
de elegibilidad: Procede
convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro
de inferior categoría en la
misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando.
Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas
que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen
para mejorar la nota.
VII. Sobre
las reprogramaciones, exclusión y sanción.
✓ Exclusión: No se aceptarán
solicitudes de exclusión del concurso
una vez que la persona se encuentre
inscrita, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.
✓ Reprogramación: Proceden
en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al
Tribunal Examinador, para lo cual
debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en
los cinco días hábiles posteriores a la fecha del
examen.
No se aceptarán solicitudes
de reprogramación o exclusión
por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.
Además, según lo establecido por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-20-2019 del 12 de
junio del 2019, artículo
VI, las personas participantes en
los concursos y que por razones
justificadas no se presenten
a realizar las pruebas en las fechas establecidas,
se les reprogramará
la prueba por una única vez. De no presentarse en la fecha asignada
para la reprogramación de las pruebas,
corresponderá la descalificación
del concurso, a cuyos efectos la parte interesada deberá de presentar la justificación correspondiente, que será valorada por ese Consejo. En caso de no hacerlo
se procederá con la descalificación
aplicando la sanción establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial
✓ De
la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del
Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos
concursos aquellas personas
que fueron descalificadas
de un concurso anterior de la misma
categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido
comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.
Asimismo, todas las personas que se inscriban
en los concursos y no continúen con el proceso, serán descalificadas de forma inmediata, por lo que no podrán
participar en el concurso siguiente.
Quienes obtengan en la prueba escrita y oral igual o superior al 70, pero que sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior
al 70, “aplazados”, no quedarán
elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la
Ley de Carrera Judicial.
VIII. Aplicación
de sanciones:
En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del
Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en los presentes concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso de
la misma categoría y materia, según se detalla:
Concurso
CJ-06-2021 de Juez y Jueza
3 Laboral
No podrán participar en este concurso
por su condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas
del concurso CJ-21-18 de juez
y jueza 3 laboral, que obtuvieron una nota de examen insuficiente
o no alcanzaron el promedio
mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
✓ Las personas descalificadas
del concurso CJ-04-19 de juez
y jueza 3 laboral, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o
bien al examen oral, así como
los que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso
CJ-07-2021 de Juez y Jueza
3 Agrario
No podrán participar en este concurso
por su condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas
del concurso CJ-07-19 de juez
y jueza 3 agrario, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o
bien al examen oral, así como
los que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso
CJ-08-2021 de Juez y Jueza
3 Contencioso Administrativo
No podrán participar en este concurso
por su condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas
del concurso CJ-02-20 de juez
y jueza 3 Contencioso Administrativo, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al
examen escrito o bien al examen oral, así como los que obtuvieron una nota de examen insuficiente
o no alcanzaron el promedio
mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso
CJ-09-2021 de Juez y Jueza
5 del Tribunal de Apelaciones Laboral
No podrán participar en este concurso
por su condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas
del concurso CJ-16-19 de juez
y jueza 5 del Tribunal de Apelaciones
Laboral, porque se inscribieron
en el concurso y no se presentaron al examen escrito o
bien al examen oral, así como
los que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
IX. Protocolo para las pruebas de los concursos de la judicatura:
Las medidas preventivas de acatamiento obligatorio que se deben cumplir son:
✓ Se tomará
la temperatura con un termómetro
digital a todas las personas citadas
a examen al hacer ingreso a las instalaciones en donde se realice
el mismo y se consultará
por la presencia de síntomas
respiratorios, fiebre, tos seca, dolor de garganta, falta de aire, pérdida de olfato o del sentido del gusto, o
si han tenido
contacto con alguna persona
de caso sospechoso o confirmado de enfermedad por
COVID-19. De ser la respuesta afirmativa
o si las personas presentan
fiebre (mayor o igual a
37,5) no se les permitirá el ingreso
a las instalaciones, se le tomará
el nombre, número de
cédula, lugar de residencia, y se les recomendará visitar un Centro de Salud de forma inmediata. El examen se le reprogramará.
En una fecha posterior.
✓ Conforme con lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión N°
65-2020 celebrada el 25 de junio
de 2020, artículo LXII y publicado
en la circular Nº130-2020, es obligatorio
para toda persona el uso de
mascarilla como protección personal para el ingreso
y durante todo el tiempo que permanezca dentro de
las instalaciones en donde se efectúen las pruebas, incluyendo el periodo de examen hasta abandonar
por completo el lugar.
✓ Se debe cumplir
el uso correcto del protocolo al momento de estornudar y toser. Así como mantener
la distancia de 1.8 metros de seguridad
entre cada persona participante,
por lo que se recuerda no saludar
dando la mano o beso, evitar tocarse la cara específicamente mucosa
(oral, nasal y ocular). En las baterías
de baños se permitirá dos
personas adentro y una en lavatorios, afuera deberá esperar el resto de las
personas guardando el distanciamiento
marcado en los pisos. Para el lavado de manos,
los baños cuentan con jabón y toallas de papel descartable.
✓ Se tendrá en la entrada de cada aula
alcohol en gel para la limpieza
de las manos previo al ingreso
a estas. Cada
aula tendrá un máximo de un
50% de aforo de la capacidad,
incluyendo a quien por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial aplica
la prueba y en cada aula se mantendrá una
persona por mesa de forma intercalada de modo que no quede nadie a menos
de 1.8 metros del resto a su alrededor.
Después de cada prueba se desinfectarán las
aulas, mesas, sillas y tabletas.
✓ El
personal que aplicará la prueba
en cada aula ubicará a las personas oferentes en cada mesa, con el fin de evitar que se genere contacto con superficies de forma innecesaria
en el momento de acomodo.
✓ Cada persona deberá llevar su propio
bolígrafo personal exclusivo
para firmar la hoja de asistencia
y está prohibido el préstamo de este a otras personas.
✓ Las indicaciones generales estarán escritas en pizarras o proyectadas.
✓ Se recomienda asistir con el cabello recogido, evitar joyas, y las uñas cortas idealmente
sin esmalte.
✓ De requerirse una evacuación deberán de seguirse las instrucciones giradas por parte de las personas destacadas
de la Sección Administrativa
de la Carrera Judicial.
✓ Una vez concluida la prueba por parte de cada participante se deben retirar inmediatamente
de las instalaciones, con el fin de evitar aglomeraciones.
✓ Los comprobantes de asistencia deben solicitarse por correo electrónico
carrera-jud@poder-judicial.go.cr.
✓ En el caso de la prueba escrita, se puede asistir con vestimenta casual, no shorts.
Caso contrario, procede la no aplicación o anular la prueba, valoración u entrevista.
Instrucciones para la prueba escrita:
✓ Los
exámenes iniciaran puntualmente a la hora convenida,
de modo que no se admitirá el ingreso
de aspirantes una vez iniciada la prueba.
✓ Apagar los celulares y guardarlos, igual regla aplica para los relojes inteligentes.
✓ La plataforma donde se realizarán los exámenes requiere de un usuario y una
clave, los cuales serán proporcionado por Carrera Judicial.
✓ Verificar que el examen corresponda
al número de concurso en el que se encuentra participando.
✓ La prueba está conformada
por 80 ítems de selección única.
✓ El tiempo de duración es de 2 horas
y 30 minutos, de manera que
en el momento que está finalice el sistema se cerrará y la prueba se enviará lo que tendrá contestado.
✓ Aparecerá un ítem por página en la prueba,
de manera que, al momento
de ingresar a la siguiente,
este se guardará automáticamente. En la parte derecha de la pantalla aparecerán todas las hojas de los ítems que comprende la prueba, con el que
la persona examinadora si dejó alguna pregunta
sin responder o tiene duda
de la respuesta y quiere revisarla, con solo posicionarse en el número lo llevara al ítem.
✓ No se
atenderá ningún tipo de consultas con relación a la materia evaluada. La prueba se realiza de forma individual y en absoluto silencio, todo intento de fraude a través del dialogo verbal o gestual entre
las personas examinadas, se sancionará
de inmediato con la interrupción
de la aplicación y expulsión
de lugar.
✓ Una vez que se finalice la prueba y se posicione en la opción de enviar y terminar, el sistema les indicará la nota obtenida y no se podrá reingresar a la misma.
✓ De presentarse algún inconveniente con la plataforma,
con la señal del Internet o fluido
eléctrico que no permita el
desarrollo normal de la prueba
esta será suspendida y en caso de ser necesario, se reprogramará.
✓ De conformidad con el artículo 33
del Reglamento de Carrera Judicial las pruebas no tienen apelación.
Instrucciones para la prueba oral:
✓ Se
les recuerda que, de conformidad
con lo señalado en el
cartel de publicación del concurso,
“No se aceptarán solicitudes de reprogramación
o exclusión por asuntos de trabajo”, de manera que la
persona postulante debe tomar
las previsiones y medidas necesarias del caso para garantizar la asistencia a la prueba.
✓ Los tiempos en el desarrollo
de la prueba oral y los enlaces informáticos
requeridos entre la persona aspirante
y el tribunal examinador en
el desarrollo de la prueba serán administrados exclusivamente por el personal de la Sección
Administrativa de la Carrera Judicial.
✓ La
persona aspirante será evaluada por un tribunal evaluador
(presencial o virtualmente
por medio de enlaces con las herramientas informáticas con que se disponga
(Teams).
✓ La
persona examinada presentará
la identificación, seleccionará
un caso al azar que involucra
las funciones propias del puesto. Para ello dispondrá de 10 minutos para leerlo, consultar y evacuar las dudas que le surjan.
✓ Después, se retirará en compañía del personal de
Carrera Judicial, a resolver el caso. Para ello, contará con 1 hora y en este lapso,
solo podrá consultar las siguientes fuentes: circulares, jurisprudencia, leyes y libros. Para ello, la persona aspirante puede llevar una computadora, porque se le permitirá el uso exclusivamente para realizar dichas consultas. Únicamente el Tribunal
Evaluador podrá determinar si por la complejidad del caso, el tiempo para la resolución pueda extenderse.
✓ Durante
ese periodo, no podrá tener comunicación con otra persona por ningún medio (teléfonos, tabletas, computadoras, correo electrónico, Skype, Teams y cualquier
otro medio que permita la comunicación remota). El examen queda nulo y se le asignará cero en el valor de la prueba, a quien haga caso omiso
de lo anterior.
✓ Si
termina antes del tiempo establecido
o finalizado el tiempo otorgado para resolver el caso,
la persona evaluada deberá esperar hasta que se le indique
que puede ingresar a la resolución del caso al tribunal examinador.
✓ La resolución del caso debe realizarse exclusivamente en las hojas que proporcione
Carrera Judicial, por cuanto será
el único material que se le permitirá
llevar ante el tribunal examinador
para el dictado de la resolución.
Las hojas deben ser devueltas
al tribunal examinador, una vez
finalizado el dictado de la
resolución.
✓ Posteriormente, la persona oferente
procese al dictado
de la resolución al tribunal examinador,
para lo cual dispone de 30 minutos,
y no podrá ser interrumpida
por los integrantes del tribunal.
✓ Una vez que termine de exponer el caso, deberá entregar el caso y las hojas en las que realizó el desarrollo del caso al Tribunal Evaluador. Por
lo que por ningún motivo podrá la persona evaluada llevarse el caso ni las hojas dadas por las personas encargadas
de Carrera Judicial.
✓ La
persona examinada se retira
por 10 minutos, para que el tribunal examinador delibere. Pasado ese tiempo, se ingresa nuevamente para que el
tribunal proceda con la devolución.
Para ello se cuenta con 10 minutos.
✓ Una vez iniciada la prueba, entiéndase desde que se selecciona el caso, no se permite que la
persona aspirante se retire del recinto.
De hacerlo procede la anulación de la prueba.
X. De las notificaciones:
La Sección Administrativa
de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones
las veinticuatro horas, ya
que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad
a esta Sección
y se tendrá por realizada
la notificación, veinticuatro
horas después de dictada la
resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico
señalado, debe ser comunicado
oportunamente a esta oficina al correo electrónico:
carrera-jud@poderjudicial.go.cr.
Información adicional:
Todas las
personas que aspiran laborar
o laboren para el Poder
Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos
establecidos en el Reglamento de vestimenta formal
tanto para hombres como para mujeres
aprobado por la Corte Plena y que está
a su disposición en la página web.
Por ser éste
un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente
al puesto el trabajo en diferentes turnos,
en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes
a la generalidad del personal, trabajar
horas extraordinarias y estar
sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día
siguiente y el cargo no apareja
derecho a estacionamiento o parqueo.
Las plazas de jueces y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte
del país, a fin de atender
las necesidades donde el servicio público lo requiera.
De conformidad
con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y
c) los nombramientos en
plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien
se sustituye, cumpla con el
período de prueba establecido.
El período
de prueba se rige de conformidad con los artículos 33
y 34 del Estatuto del Servicio
Judicial, el cual se contará
a partir de la fecha en que se asuma el puesto.
Es indispensable que las
personas que resulten elegibles
en los concursos y que lleguen a ocupar
cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para
cada categoría y materia que se imparten por la
Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia
de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo). Además, deberán mostrar dominio en cuanto
al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.
Las personas que participen
en este concurso
se dan por enteradas de que la información
que se suministre podrá ser
utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se
disponga, para validar y/o ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de
información policial para
las autoridades”, aprobado
por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de
2015 y publicado en el Boletín Judicial Nº49 del 11 de marzo
de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios.
La información
que se obtenga de las valoraciones
realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social,
tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad
se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de
los órganos superiores en aquellos casos
que se considere pertinente
para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios
Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y
las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria
para el traslado de la información
según sea requerida por los
Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de
la judicatura.
Las personas que resulten
nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de que se requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.
Consultas:
Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada
en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación
Judicial (OIJ), horario de atención
de 7:30 a.m. a 12 m.d., y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781/2295-3918/8896-0440 Rodolfo Castañeda Vargas/8937-0618 Ana Laura Ureña
Morales o a los correos electrónicos: carrerajud@poder-judicial.go.cr;
aurenam@poder-judicial.go.cr; rcastaneda@poderjudicial.go.cr.
Este concurso vence el 02 de mayo del
2021
Para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24
horas de la fecha indicada.
Olga
Guerrero Córdoba.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021537705 ).
CONVOCATORIA CV-003-2021
La Dirección de Gestión Humana, con
el fin de nombrar interinamente
y en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas
a participar en la convocatoria a fin de conformar registros de elegibles y postulantes para la siguiente clase de puesto:
AUXILIAR DE SEGURIDAD (GUARDA)
Todo el país
Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-y-convocatorias-vigentes
Periodo de inscripción
Inicia: lunes 26 de abril del 2021
Finaliza: viernes 7 de mayo del 2021
Horario de atención al público
De lunes a viernes, de 7:30
a.m. a 12:00 m.
y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr
Teléfonos: 2295-3590 / 2295-3996
Krissia Dayana
Rojas Quirós.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542349 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
21-005712-0007-CO que promueve Secretario General de la Asociación Nacional de
Empleados Públicos y Privados, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas
siete minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno./Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta Albino Vargas Barrantes, con cédula
de identidad número 1457-390, mayor, soltero, vecino de San José, Alajuelita,
en su condición de Secretario General y Representante Judicial y Extrajudicial
de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), para que se se declaren inconstitucionales los artículos 349 inciso d),
371 inciso b), 376 incisos a, b, c, d, h, 377 inciso c), 378 p. 2, 379 p. 2 y
4, 661 p. 2, 663 p. 1 inciso b), 375 bis, 376 bis p. 1, 376 ter incisos a, b,
c, d, e, f, g, 376 quater, 376 quinquies, 661 bis,
664 bis de la Ley para brindar seguridad jurídica a las huelgas y sus
procedimientos, N° 9808, por estimarlos violatorios
de los artículos 1, 7, 11, 25, 26, 28, 29, 33, 39, 50, 56, 60, y 61 de la
Constitución Política y los principios de razonabilidad y proporcionalidad, los
ordinales 3 y 8 del Convenio N° 87, los Convenios N° 98 y 135, todos de la OIT, el artículo 8.1.b
del Protocolo de San Salvador, 8.1.d del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, 16 y 30 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y 4, 8, 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de
la República y al presidente de la Asamblea Legislativa. Las normas se impugnan
por los siguientes motivos: a. En relación con el artículo 349 inciso d), la
parte accionante señala que este numeral impone un medio de notificación
electrónico, lo que constituye un trato discriminatorio y violenta el artículo 33 constitucional y los principios de
razonabilidad, idoneidad, no discriminación y debido proceso. Indica que, con
la disposición de obligar a las organizaciones sindicales a tener una dirección
electrónica publicitada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, especifica
y exclusivamente para que le sean notificados los procesos de calificación de
huelga, es a todas luces una medida extrema, irracional y discriminatoria
frente a cualquier otro proceso administrativo y judicial en el cual la
notificación inicial debe necesariamente realizarse personalmente, o bien en el
domicilio social o casa de habitación. b. En cuanto al ordinal 371 inciso b),
el accionante cuestiona la frase que señala: “Serán ilegales las huelgas
políticas o aquellas que no tengan conexión directa con la relación de empleo o
incumplimientos laborales imputables al patrono.”, por dos motivos. Por una
parte, atribuye la violación manifiesta al principio de legalidad, y por otra,
aduce que se trata de una restricción innecesaria, inidónea y desproporcionada,
e irrazonable a la libertad sindical. Indica que se hace una prohibición a las
denominadas “huelgas políticas”, sin ofrecer una definición de qué debe
entenderse por ellas, y que, con la limitación del derecho a huelga a
determinados tipos de conflictos y la limitación temporal realizada por el
legislador, tratándose de huelgas contra políticas públicas, se está
interviniendo en el campo de acción de las organizaciones sindicales, al
imponer cómo, cuándo y por cuánto pueden ejercer un derecho fundamental, en
defensa de sus derechos e intereses, lo que contraría el Convenio 87, en su
artículo 3, que dispone que los trabajadores, por medio de las organizaciones
creadas al amparo de este, tienen el derecho de organizar su administración y
sus actividades, así como de formular su programa de acción. Advierte que hay
una limitación temporal, que reduce los derechos e intereses económicos y
sociales de los trabajadores que se definen en el marco de una relación
jurídica formal frente a un empleador, obviando que la defensa de tales
derechos e intereses es amplia, comenzando en los escenarios laborales, pero
trascendiendo de ellos. Refiere que, una restricción en la finalidad de
la huelga de esta naturaleza no parece estar respondiendo a un fin legítimo. La
perturbación e incomodidad de una huelga son características inmanentes a ella.
Considera inconstitucional y contrario a un Estado Social de Derecho que se
limite temporalmente el ejercicio de huelga, toda vez que se vacía de contenido
el derecho de huelga, reduciéndolo a una mera posibilidad de manifestación
“exprés”, sin posibilidad de generar presión para defender los derechos e
intereses económicos y sociales, lo cual no es una oposición real ante la
posible implementación de una política pública, que sea regresiva o contraria a
los intereses de la ciudadanía. c. Sobre el párrafo 2 del ordinal 378, el
accionante reclama que no se puede hacer huelga por los mismos motivos, lo que
violenta, en su criterio, el principio de participación democrática, el artículo
3 del convenio 87, la autonomía sindical, la libertad sindical y de expresión.
Refiere que, en aras de resguardar el derecho a la libertad sindical, entre
ellos, la participación de las organizaciones sindicales en la toma de
decisiones, y la resolución de conflictos colectivos, es necesario que el
ordenamiento jurídico permita un adecuado ejercicio de la libertad sindical y,
por ende, del derecho de huelga, en el sentido de que no existe un acto de
“voluntad estatal” sin un previo reclamo (conflicto) de los trabajadores
exigiendo un determinado nivel de protección, esa recepción de reclamos por
parte del sistema normativo, obedece tanto a la fuerza del reclamo (por el
poder de presión que ejerce la huelga), como al temor a la anunciada
“revolución social”, pero en ambos casos la legislación obrera responde a la
existencia del conflicto. Aduce que no se puede perder de vista que, en la
relación laboral en general, se enmarca una relación entre dos sujetos donde
existe una marcada desigualdad económica, pero, además, está presente una
relación de subordinación y dependencia que marca una desigualdad que
trasciende del ámbito laboral al ámbito social y político. Considera que, el
impedir que se realice una huelga por motivos que ya fueron objeto de una huelga
previa, acarrea una restricción que no se entiende en el derecho internacional,
por cuanto no existe un bien jurídico que se pretenda proteger con esa
restricción. Peor aún, constituye censura previa, en la medida que adelanta la
prohibición de una manifestación válida, conforme al derecho internacional. La
mera existencia de una manifestación que tenga como motivo una situación que ya
fue objeto de protesta, implica que los problemas no
han sido solucionados, y que, por el contrario, persisten y en algunos casos
pudo haberse agravado. El hecho de limitar una forma de manifestación y expresión, supone que el Estado, injustificadamente, busca
establecer una forma de censura previa que va más allá de los límites
razonables en los que dicha censura se permite. d. En cuanto al artículo 379
párrafo 2 y 4, señala el accionante que este dispone la terminación de
contratos en servicios esenciales que no lo son, la firmeza de la orden
notificada y el tema de pago de salarios en tractos que, son aspectos en detrimento
de los trabajadores, que violentan el principio de progresividad y no
regresividad de los derechos laborales y la libertad sindical. Indica que,
darle al patrono la posibilidad de no pagar salarios a los trabajadores durante
el tiempo que dure un movimiento de huelga, que, además, sabe que no podrá
durar más de 24 horas, 10 o 21 días, o en el mejor de los casos dar la
posibilidad de que aun en huelgas en servicios no esenciales, pueda pedir la
desarticulación del movimiento pasados 8 días, y, además, pagar el salario en
tractos, son claramente medidas irracionales, que vacían por completo de
contenido el derecho de huelga, creando una comodidad en la parte patronal,
quien no tendrá ninguna medida de presión, para sentarse a negociar con la otra
parte. Considera que, aceptar retrotraer los niveles de protección dados por
las normas aprobadas es contrario a la naturaleza misma del derecho de huelga.
e- Alega que el artículo 376 incisos a, b, c, f, g, h, define los servicios
esenciales y prohíbe la huelga en todos los servicios por un tema de estrategia
económica, no por ser esencial, lo que es irracional, desproporcional y vacía
de contenido el derecho de huelga. Son limitaciones excesivas en servicios en
los cuales se puede ejercer el derecho de huelga, que violentan los principios
de racionalidad, proporcionalidad e idoneidad. Indica que la norma impugnada
amplía los servicios en los cuales se prohíbe de manera estricta y absoluta la
posibilidad de ejercer el derecho de huelga extendiendo dicha prohibición, y
sobrepasando los límites internacionalmente aceptables para limitar, en tales
términos, el derecho fundamental a la huelga. Asimismo, prohíbe la huelga de
manera absoluta en una lista excesiva, irracional de servicios que no tienen
relación alguna con los bienes jurídicos superiores como lo es la vida, la
salud y la seguridad de las personas, pasando de la supremacía de derechos
superiores a sobreponer el derecho a la huelga, por debajo de la seguridad de
los bienes como es la vigilancia de instalaciones, prohibición que claramente
es inconstitucional, por excesiva y contraria a la definición de servicio
esencial, extralimitándose el Estado costarricense en prohibir la huelga en
servicios que no tienen relación alguna con la vida, la salud y seguridad de
las personas. f. Considera que el yerro del inciso c) del artículo 377, se
encuentra en establecer el preaviso como un requisito de legalidad de la
huelga, de manera que, si no se cumple con la obligación de su presentación
oportuna y completa, el Juez de Trabajo estaría habilitado para declarar la
ilegalidad de la huelga, y ello también lo habilita a imponer sanciones
disciplinarias sobre los trabajadores participantes, a pesar de tratarse de una
obligación cuyo incumplimiento puede deberse a la negligencia o, incluso, a una
mala fe por parte de uno o varios de los dirigentes sindicales, que son los que
pueden hacer comunicaciones oficiales a nombre del sindicato y, que mantienen
las comunicaciones con el empleador, lo que no es culpa del trabajador. Estima
que es un medio de presión a la huelga; y que, por ello, lo vacía de contenido
y violenta el artículo 3 del Convenio 87 y el principio de autonomía sindical.
g. La parte accionante aduce que los artículos 661 y 661 bis, obligan a los
jerarcas a pedir la calificación de la huelga, lo cual imposibilita la
negociación y resolución del conflicto. Señala que la obligatoriedad
establecida en el párrafo segundo del artículo 661, que se le impone al
patrono, de solicitar de manera inmediata la calificación del movimiento de
huelga, desnaturaliza por completo el fenómeno social que es una huelga, ya que
desmotiva por completo, cualquier posibilidad del patrono de resolver el
conflicto con la parte que está en huelga, es decir, se convierte en una
cacería de brujas, y se olvida que se está ante un medio de presión, motivado
por un conflicto colectivo. Esta obligatoriedad dada por ley a los patronos, convierte en primer orden de importancia la
calificación de huelga, para determinar si debe o no proceder la misma, por
encima de la verdadera finalidad de una huelga, es decir, pasa a último plano
la posibilidad de resolución del conflicto social, o laboral. Acusa que, darle
al patrono la potestad de solicitar la suspensión de una huelga que ha sido
declarada legal, después de 8 días de la firmeza de la declaratoria, constituye
nuevamente una desnaturalización de la huelga como medio de presión, ya que el
patrono dejará transcurrir adrede dicho plazo, para luego solicitar al juez o
jueza, la desarticulación del movimiento. Considera que las disposiciones
impugnadas claramente vacían de total contenido el derecho de huelga, dando
poder de control al patrono del movimiento de huelga, un margen excesivo de
maniobra sobre el medio de presión, y disminuye a cero la obligatoriedad de
escuchar las peticiones de la parte que está en huelga, toda vez que no sufre
ningún perjuicio que le obligue a resolver el conflicto, pasando la huelga de
ser un derecho, a un delito. h. En relación con los numerales 663 y 375 bis,
aduce que el primer artículo dispone un plazo para contestar la demanda de
calificación de 24 horas, que es corto, irracional y desproporcionado, al igual
que el ordinal 375 bis, que lo da en días naturales. Estima que los plazos
regulados en las normas impugnadas, son contrarios a
derecho, por establecer supuestos en que los días son naturales, contrario a lo
establecido para todos los procesos judiciales, lo que crea una situación de
desventaja y desigualdad para las organizaciones sindicales, por el solo hecho
de declarar una huelga. La reducción de plazos a 24 horas dentro del proceso de
calificación de huelga no tiene ninguna justificación válida, que no sea a toda
costa desarticular lo antes posible un movimiento, al que, además, se le restó
posibilidad de presión, y se limitó en tiempo, peor aún, se le dan elementos al
patrono para desarticularlo lo antes posible con calificaciones “exprés” de
mayor relevancia, incluso, que los procesos de violencia doméstica, o de
materia penal, donde sí puede estar en juego la vida de las personas. Indica
que, de ningún modo la regulación de plazos de 24 horas,
es una regulación racional o proporcional, ni es una medida idónea, máximo que
las notificaciones en correos electrónicos puede que no sean vistas el mismo
día, no existe proporcionalidad en los términos regulados, y tiene un efecto
desmovilizador claro. i. Acusa la parte accionante que, el artículo 664 bis no
supone un debido proceso, ni derecho de defensa. La norma impugnada establece
la posibilidad de que, durante el proceso de calificación de huelga, se pueda
realizar una inspección ocular por parte del Juzgado de trabajo; sin embargo,
no se respeta el derecho de defensa en dicha gestión, no se establece ninguna
obligatoriedad de que las organizaciones sindicales o los trabajadores puedan
ser convocados a dicha diligencia, ni que se les permita referirse o recurrir
dicha gestión, violentando el debido proceso. j. Se indica que los artículos
376 ter, quater y quinquies, establecen limitaciones
en cuanto a temporalidad de la huelga, y extralimitación en la prohibición de
huelga en servicios privados. Aduce que estas limitaciones son excesivas en
servicios no esenciales, establecen límites de tiempo, requisitos excesivos
irracionales y desproporcionados, limitan medios de presión, y lo sujetan a la
voluntad del patrono. El artículo 376 ter establece una lista de servicios
públicos de importancia trascendental que también cuentan con restricciones
para que sus servidores puedan ejercer la huelga. Al respecto, destaca que se
ha considerado por parte del Comité de Libertad Sindical que, tanto los
servicios ferroviarios como el sector de la educación, no constituyen un
servicio esencial. Refiere que, si bien es razonable que el derecho a la huelga
sea regulado, ningún trabajador, público o privado, debe ser objeto de un
vaciamiento absoluto de su libertad de ejercer la protesta sindical, incluso a
través de la huelga. De esta forma, las restricciones no deben ser absolutas,
sino que deben atender a procurar un balance entre el derecho ejercido a la
huelga y la garantía del mínimo vital que debe prestar el servicio público.
Aduce que, con la posibilidad de que la parte patronal sea quien decida dentro
del plan de servicios mínimos quiénes serán las personas que prestarán los
servicios, se crea una gran arbitrariedad en detrimento de las organizaciones
sindicales en cuanto a la posibilidad de desarrollar su propia estrategia en el
ejercicio de la huelga, lo que violenta flagrantemente la autonomía sindical,
en cuanto a la imposibilidad de elegir su propio plan de acción. Señala que,
imponer el referido límite temporal ante el supuesto de un concepto jurídico
indeterminado como “graves daños de difícil o imposible reparación a la
ciudadanía” genera una situación de incertidumbre que vulnera el principio de
legalidad, que debe regir para prever este tipo de regulaciones. Destaca que el
Comité de Libertad Sindical, igualmente refiere que, algunas categorías de
empleados, como obreros en hospitales o jardineros, no deberían verse privados
del derecho a huelga. Las limitaciones excesivas impuestas en los numerales 376
ter, quarter y quinquies restringe de manera
irrazonable y desproporcionada el derecho de huelga, al dar una cobertura muy
amplia de los servicios públicos, que hace que no existan actividades
económicas que, en algún momento no puedan llegar a considerarse servicio
público; lo que conduce a restringir al derecho de huelga más allá de la
intención del Constituyente; y provoca un exceso de los límites
constitucionales, específicamente al régimen social que garantiza la
Constitución en relación con el ejercicio del derecho de huelga, vaciándolo de
contenido. Aduce que, si bien es razonable que el derecho a la huelga sea
regulado, ningún trabajador, público o privado, debe ser objeto de un vaciamiento
absoluto de su libertad de ejercer la protesta sindical, incluso, a través de
la huelga. Colocar un límite a la duración de la huelga, tal como establece el
artículo 376 quinquies de “21 días naturales consecutivos o 10 días naturales
discontinuos”, puede constituir una imposición desproporcional, puesto que la
huelga debe considerarse el último recurso para la defensa de los intereses de
los trabajadores y su duración no puede predeterminarse. Prever máximos legales
de una protesta la vacían de contenido, por cuanto pierden la capacidad de
incidir realmente en sus requerimientos de derechos laborales u otros derechos
económicos y sociales. Concluye que esta última previsión, tampoco supera el test de legalidad. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene de la defensa de los
intereses corporativos de los agremiados de la Asociación Nacional de Empleados
Públicos y Privados (ANEP). Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en
el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto
poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía
administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a
los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso.
De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más
importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es
que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las
autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las
administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía
administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla,
es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción.
La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en
esta acción, que se acude en defensa de los intereses corporativos, no opera el
efecto suspensivo de la interposición (véase voto N°
537-91 del
Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las
normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde
existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la
interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por
parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la
aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y
aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un
procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba
indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si
beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica al justiciable -acto
desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera
publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se
discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de
coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su
caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con
los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación
a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única
vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física
presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax;
documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a
la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es
correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los
casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el
número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por
medios electrónicos, deberá consignar la firma de la
persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico
que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la
autenticidad de la gestión. Se advierte que, los documentos generados
electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en
Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes.
Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente.».
San José, 16 de abril del 2021.
Mariane Andrea
Castro Villalobos
Secretaria
a. í.
O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2021543472
).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
San José, 05
de abrild el 2021
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario a.í.
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021540031 ).
HACE SABER A:
Edgar Eduardo Ulloa Calderón, mayor, es notario público, cédula de
identidad número 0106650792, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 19-000897-0627-NO establecido en su contra por
Dirección Nacional de Notariado, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.- A las diez
horas y cuarenta y siete minutos del veintiocho de agosto de dos mil
diecinueve.-Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial
de Dirección Nacional de Notariado contra Edgar Eduardo Ulloa Calderón, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número Denuncia
Disciplinaria N° 188-2019 de fecha 12 de agosto del
año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se
le previene que dentro del plazo citado, debe indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax,
casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como
principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo se le previene que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana.- Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio reportado por la parte denunciada
ante el Registro Nacional de Notariado de la Dirección Nacional de Notariado
ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, El Alto, 400 metros sur y 75 oeste
Bar Las Cañas, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea).- La notificación en el domicilio registral de la parte
denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe, 150 sur 25 oeste de Romero’s Bar, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial De San José (Goicoechea).- La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
Goicoechea, Guadalupe, El Alto, 400 metros sur y 75 oeste Bar Las Cañas, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea).- En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La
Dirección Nacional De Notariado Y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web
del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese.- M.Sc. Francis Porras León, Juez.-” y “Juzgado Notarial.- A
las diecisiete horas diez minutos del siete de abril de dos mil veintiuno.- En
razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Edgar
Eduardo Ulloa Calderón, cédula de identidad 0106650792, la resolución dictada a
las diez horas cuarenta y siete minutos del veintiocho de agosto de dos mil
diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la
Dirección Nacional de Notariado (folio 3), como tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro Civil (folio 26); y en virtud de que carece de
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos denunciados por la Dirección Nacional de Notariado mediante
Denuncia Disciplinaria Número 188-2019 de fecha 12 de agosto de 2019, son los
siguientes: “Primero: Que bajo el número de Proceso Administrativo 64899, esta Dirección Inició el
trámite de fiscalización ordinaria del notario Edgar Eduardo Ulloa Calderón. Segundo: Que, en
cumplimiento de esa disposición, el Fiscal Notarial Licenciado Ignacio Antonio
González Villalobos, a la hora y fecha señaladas, sea el 25 de setiembre del
año 2018 en asocio del Auxiliar Licenciado José Vargas Giraldo, en el lugar en
que se ubicó la oficina notarial del Notario Fiscalizado, procedió a realizar
la diligencia de fiscalización. Tercero: Que como parte de la Fiscalización se
procedió a la revisión de instrumentos públicos autorizados, en el tomo de
protocolo número DOS (2) autorizado al notario Edgar Eduardo Ulloa Calderón, y
documentación asociada al mismo, logrando detectar las siguientes
irregularidades: A. Incongruencia entre la información consignada en la matriz
y el Índice de instrumentos públicos notariales. De la fiscalización realizada
al notario denunciado, se logra determinar que no cumple con su obligación
funcional, conforme a la normativa notarial, toda vez que, en la escritura
número treinta nueve-dos (39-2), otorgada en la ciudad de San José, a las 10 horas
del 16 de enero del 2018, visible a folio 018 frente y vuelto, del tomo 2 de su
protocolo, en la que se materializó una donación de vehículo, consta únicamente
la leyenda “no corre”, sin embargo: a.- Conforme a consulta realizada, en la
Sección respectiva del Archivo Notarial, el referido instrumento público se
reportó como autorizado, en el correspondiente Índice de Instrumentos Públicos
Notariales, de la segunda quincena de enero del año 2018. b.- De igual forma y
conforme a estudio realizado, en soportes digitales que al efecto lleva el
Registro Nacional, se publicita que el testimonio de escritura del mencionado
instrumento público se presentó al Diario del Registro el 19 de enero del 2018,
correspondiéndole las citas: tomo 2018, asiento 44328, para su respectiva
calificación, conforme se detalla en el siguiente cuadro: Escritura Hallazgo
Número: 39-2 Acto: Donación de vehículo. Fecha: 10 horas del 16 de enero del
2018. - En la matriz se observa la nota de “no corre”. - En el índice de
instrumentos de la segunda quincena de enero del año 2018 se reportó como
autorizada. - Se presentó al Registro Nacional correspondiéndole las citas
2018, asiento 44328. Surtió efectos jurídicos. (Prueba N°2) B. Archivo de
referencias. Se logra determinar al momento de realizar la diligencia de
fiscalización, que el notario no cumple con la obligación funcional, conforme a
la normativa notarial vigente, de llevar Archivo de Referencias, respecto de
los instrumentos públicos materializados en el tomo 2 de su protocolo (Prueba
N°3) C. No emisión de facturas o recibos por concepto de honorarios. Se logra
determinar que el notario denunciado incumple sus deberes funcionales, conforme
a la normativa notarial vigente, y el Arancel de Honorarios por Servicios
Profesionales de Abogacía y Notariado, Decreto Ejecutivo No. 39078-JO, toda vez
que no emitió recibos por concepto de cobro de honorarios conforme se detalla
en el siguiente cuadro: Número de Escritura Fecha de otorgamiento (según
matriz). 24-2 30 de agosto del 2017. 25-2 31 de agosto del 2017. 26-2 07 de
setiembre del 2017. 27-2 08 de setiembre del 2017. 28-2 11 de setiembre del
2017. 29-2 11 de setiembre del 2017. 30-2 11 de setiembre del 2017. 31-2 12 de
setiembre del 2017. 48-2 18 de abril del 2018. 76-2 13 de setiembre del 2018.
D. Cobro inferior por concepto de honorarios notariales. Se determina que el
notario denunciado incumple sus deberes funcionales, conforme a la normativa
notarial vigente, toda vez que el cobro de honorarios no se ajusta al Arancel
de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, Decreto
Ejecutivo No. 39078-JP, por cuanto cobró montos inferiores al mínimo permitido,
por actos notariales materializados en el tomo de su protocolo en uso, respecto
en las siguientes escrituras públicas notariales: 33-2, 47-2, 49-2, 67-2 y 74-2, que se
detallan en el siguiente cuadro: # de escritura Fecha de otorgamiento (como consta en la matriz) Acto o contrato (según matriz) # de recibo Monto cobrado (según recibo de dinero) Monto mínimo a cobrar 33-2 9 de octubre de 2017.
Otorgamiento de poder especial. 152. ¢55.000 ¢82.500 47-2 20 de marzo del 2018.
Otorgamiento de poder especial. 165. ¢55.000 ¢82.500 49-2 18 de abril del año
2018. Otorgamiento de poder especial. 167 ¢55.000 ¢82.500 67-2 11 de agosto del
año 2018. Otorgamiento de poder especial. 185 ¢55.000 ¢82.500 74-2 11 de
setiembre del 2018. Compraventa de vehículo, constitución 192 ¢85.000 ¢110.000
(¢55.000 por cada acto)
de prenda de primer grado. Monto total cobrado, según los recibos
indicados: ¢305.000. Monto mínimo a cobrar según
arancel vigente en el momento de otorgamiento de cada matriz: ¢440.000.
Diferencia: ¢135.000. (Prueba N°5) E. No conservar expediente de actividad
judicial no contenciosa. De la fiscalización realizada al notario denunciado,
no cumple con la obligación funcional, conforme a la normativa notarial
vigente, de elaborar, conformar y conservar el respectivo expediente de la
actividad judicial no contenciosa realizada en su oficina, respecto de actos
notariales, mediante lo que se materializó la solicitud la apertura y
tramitación de un proceso sucesorio en sede
notarial, que se detalla en el siguiente cuadro: # de Instrumento y folios Hora
y fecha otorgamiento (según matriz) Acto
Número 34-2 Entre folios 015 v. y 016 v. Alajuela, a las 09:00 horas 16 de
octubre del año 2017. Solicitud de apertura y tramitación de proceso sucesorio
de Jetty Victoria Carmen
Chavarría Caravaca. Número 45-2
Folios 021 f. y v. Alajuela, a las 13:00 horas del 6 de marzo del año 2018. Solicitud
de apertura y tramitación de proceso sucesorio de Johnny Ulloa González. Número
46-2 Entre folio 021
v. y 022 f. San José a las 17:00 horas del 14 de marzo del año 2018. Solicitud
de apertura y tramitación de proceso sucesorio de Juan Carlos Pérez
Mora. (Prueba N°6)” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica de la parte denunciada Edgar Eduardo Ulloa Calderón. Se publicará por una vez en
el Boletín Judicial. Notifíquese.-
M.Sc. Francis Porras León
Juez.
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542424
).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en
el proceso disciplinario
notarial N° 04-000424-0627-NO, de Archivo Nacional
contra Fabio Vincenzi Guila
(cédula de identidad N° 1-455-918), este Juzgado mediante
resolución N° 178-2017 de las diez
horas veintinueve minutos
del quince de mayo del dos mil diecisiete (folio
531), confirmada por el Tribunal Disciplinario
Notarial mediante voto
64-2020 de las quince horas treinta minutos del siete de mayo del dos
mil veinte (folio 639), dispuso
imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado
Notarial. Notifíquese.
San José, 19
de marzo del 2021.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2021543412 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial Nº 15-000569-0627-NO, de Freddy
Antonio Bustos Jiménez contra José Luis Cerdas
Sánchez, (cédula de identidad 4-0125-0358), este Juzgado, mediante
resolución número 747-2020
de las seis horas veintinueve minutos
del veintisiete de noviembre
de dos mil veinte (folio 182 al 184), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial que se mantendrá
vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del
testimonio de la escritura objeto
de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial.
San José, 25
de febrero del año 2021.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021543413 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en
el Proceso Disciplinario
Notarial Nº 16-000624-0627-NO, de Irene Bragergos Alpízar contra José Rodrigo
Serrano Masís (cédula de identidad
3-213-291), este Juzgado, mediante resolución Nº 54-2021 de
las siete horas diez minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno
(folio 161), dispuso imponerle
a la parte denunciada la corrección disciplinaria de ocho años de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial,
de conformidad con el artículo
161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 23
de marzo del 2021.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza.
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2021543415 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en
el proceso disciplinario
notarial N° 18-000194-0627-NO, de Registro Civil contra Erwen Masís Castro (cédula de identidad
N° 2-569-795), este Juzgado
mediante resolución N°
049-2021 de las seis horas cuarenta y seis minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno
(folio 42), dispuso imponerle
a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 22
de marzo del 2021.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2021543424 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en
el proceso disciplinario
notarial N° 18-000195-0627-NO, de Registro Civil contra Nexy María
Pizarro Ortiz (cédula de identidad N° 5-290-427), este Juzgado mediante
resolución N° 052-2021 de las siete
horas dos minutos del veintiocho
de enero del dos mil veintiuno
(folio 55), dispuso imponerle
a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial, de conformidad
con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 23
de marzo del 2021.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021543425 ).
A: Jorge
Mauricio Chinchilla Chaves, mayor, notario público, cédula de identidad N°
0109660093, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N°
20-000327-0627-NO, establecido en
su contra por Ronald Esteban Moya Sánchez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las siete
horas y treinta y seis minutos
del veintitrés de abril de
dos mil veinte. Se tiene
por establecido el presente
proceso disciplinario
notarial de Ronald Esteban Moya Sánchez
contra Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José, (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Curridabat, 250 este de Almacén Sauter, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en: I.-San José, Curridabat, Sauter, 150 metros este,
casa verde, mano izquierda,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea);
o bien, II.-San José, San José, 75 metros este, 75
metros sur del Cuerpo de Bomberos, Bufete Tarma, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta por medio
de la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6
del Código Procesal Civil, se hace
ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos
del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 35 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez” y “Juzgado
Notarial, a las doce horas cincuenta
y cuatro minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. En razón
de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Jorge
Mauricio Chinchilla Chaves, cédula de identidad N°
109660093, la resolución dictada
a las siete horas treinta y
seis minutos del veintitrés
de abril de dos mil veinte
(que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 38), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (folio 37); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas, de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el señor Roland
Esteban Moya Sánchez, son los siguientes: “I. En el Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
se tramita el expediente de
N° 18-007520-1765-CJ, de Fideicomiso COOPEMEX R.L.
contra mi madre y mi persona. En
el citado expediente se ordenó la notificación de mi
persona por lo que el notario denunciado
Jorge Mauricio Chinchilla Chaves procedió supuestamente a realizar la notificación en mi lugar de trabajo, ubicado en San José, Merced,
Barrio México, detrás del Liceo
de San José, Rotulado como
Mundo Spark. II. Dentro del proceso de Cobro Judicial antes mencionado
se encuentra agregada un
Acta de Notificación que indica que el notario Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, el pasado veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho
al ser las catorce horas cinco
minutos se presentó en mi lugar de trabajo para hacerme la notificación y entregarme las copias del proceso del proceso antes mencionado, en el acta de notificación también señala que se yo rechacé recibir
la documentación y me rehusé
a firmar la referida acta.
III. Aclaro que yo nunca recibí la mencionada acta de notificación y
tampoco he sido notificado de manera personal como lo indicó falsamente el notario en el acta de notificación que firma, ya que como
lo demuestro con documento idóneo, yo me encontraba
en vacaciones en la fecha indicada
por el notario en
el acta de notificación, mis vacaciones
fueron otorgadas desde el diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho
hasta el primero de enero del dos mil diecinueve, por lo que era imposible
que me hubiese notificado en mi lugar de trabajo. De la existencia del proceso Monitorio Dinerario y del Acta de Notificación
falsa me enteré el pasado treinta de enero del dos mil veinte, cuando ingresé estaba haciendo unos trámites
en Grupo Q donde me indicaron que no era sujeto de crédito por mantener un proceso en mi contra.” Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte denunciada Jorge Mauricio
Chinchilla Chaves. Notifíquese.
Licda. Derling Edith Talavera
Polanco,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021543430 ).
A: Rafael Ángel Gerardo Paniagua Mora, mayor, es notario
público, cédula de identidad
número 0105890941, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 20-000737-0627-NO establecido
en su contra por Mario Adrián Rodríguez Martínez,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas dos minutos del quince
de diciembre de dos mil veinte.
Siendo que la parte denunciante se apersonó a este Despacho
en fecha ocho de diciembre de dos mil veinte (folio 21), se le tiene
por notificada la resolución
de las once horas cincuenta y cinco
minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte (folio
20). Así las cosas, Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Mario Adrián Rodríguez Martínez
contra Rafael Ángel Gerardo Paniagua Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, Patarrá,
diagonal a la escuela, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Tercer Circuito Judicial de
San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil. Conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página
web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6
del Código Procesal Civil, se hace
ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos
del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 35 del Código Procesal
Civil. Remítase oficio a la
Dirección Nacional de Notariado,
a fin de que se indique la última
dirección de la casa de habitación
y oficina notarial registrados
por Rafael Ángel Gerardo Paniagua Mora, a fin de ordenar la notificación respectiva. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera
Polanco, Jueza.” y “Juzgado
Notarial. A las diez horas diecisiete
minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
al Licenciado Rafael Ángel Gerardo Paniagua Mora, cédula de identidad
0105890941, la resolución dictada
a las diez horas dos minutos
del quince de diciembre de dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folio 34 al 35), como tampoco
en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 18); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas,
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el señor Mario
Adrián Rodríguez Martínez son los siguientes: “En el mes de abril
de 2019 contacté al señor
Paniagua para que me brindara sus servicios
notariales con el fin de disolver
la sociedad anónima
3-101-573782 la cual presido.
Dicha sociedad me ha estado generando tributos, incluso estando esta en
estado inactiva ante tributación y en la que no poseo ningún bien, mejor dicho, no
la necesito. El señor
Paniagua me asesoró indicándome
que cómo quería proceder, sin necesidad de pagar los impuestos o pagándolos, a lo cual respondí que si no había ningún problema
para mí o los miembros de
la sociedad (mi familia)
que procediera con la opción
que me saliera más económica, siempre bajo su asesoramiento legal. Para empezar el trámite él me solicitó un adelanto de 80 mil colones de un
total de 225 mil colones, así
como los libros de la sociedad. Yo le entregué los libros y le deposité 100 mil colones vía transferencia bancaria y quedamos en que el pago restante se lo haría cuando la sociedad quedara disuelta. Después de más o menos dos meses, le pedí una actualización del trámite, pero como
siempre, me fue casi imposible contactarlo, una vez que contestó, después de mis constantes mensajes, correos, llamadas, me dijo que él no podía avanzar sin mi firma, le pregunté si me aceptaba firma digital, me dijo que sí, y dos semanas después de estarle pidiendo el documento, me dijo que no se podía. Entonces me pidió ir a su casa a firmar en uno de los libros de la sociedad. Fui como a los 2 días de esto, y me dijo que ya estaba listo
para presentar la documentación
en el registro público de la propiedad. Tres semanas después de no haber ninguna comunicación
de su parte, de nuevo empiezo a intentar
localizarlo y en esto duro dos o tres semanas más.
Una vez que me responde, me
indica por mensaje de texto
que él no puede avanzar hasta que yo le pague el resto del dinero, que este
es el procedimiento normal de un abogado, que se pague todo en
el momento de la firma, y
que si no le pago el trámite se retrasaría más y yo que soy el interesado me voy a ver más
endeudado con los impuestos.
Entonces no me quedó más remedio que, aunque habíamos acordado otra cosa,
tuve que depositarle los restantes 125 mil colones. Le mandé copia del recibo por mensaje de texto y su correo
del Colegio de Abogados (que nunca contesta). Ese último mensaje me lo contestó bastante rápido diciéndome que el próximo lunes estaría presentado la documentación al registro. Desde entonces, ha sido para mí una incansable pérdida de tiempo, dado que el señor se “perdió” por varios meses, y como siempre nunca
contestó por ningún medio. Yo que conocía su casa, intenté ir a buscarlo en
reiteradas ocasiones y nunca abrió su
puerta. Incluso consulté con los vecinos afirmaron que el señor estaba en su
casa, hasta un inquilino que tiene en su propiedad.
Desistí de ir a buscarlo y le envié mi último mensaje pidiéndole que por favor tuviera
un poco más de decoro y que
recordara que trabajó más de 20 años con mi madre, quien inocentemente
me lo recomendó, que si era
que le estaba pasando algo,
podía entenderlo, pero que respondiera si iba o no
a realizarme el trámite
para el que le pagué antes de tener
que ir a la vía legal. Al
día siguiente respondió indicando que en efecto tuvo un problema personal del cual no dio detalles, y dio que retomaría mi asunto cuando regresara
de vacaciones el 16 de setiembre,
me pidió una semana más a lo cual accedí.
Después de esa semana, nuevamente intenté localizarlo y como siempre dar
con él. Desde todo punto de vista se ve que es
un acto de NO buena fe, llevo muchos
meses en esto, la cuanta de impuestos va para arriba, él me tiene secuestrados
los libros de la sociedad,
y no puedo avanzar en nada. Sin mencionar el estrés que esta situación me ha causado, y en estos tiempos
difíciles de pandemia y sobre todo desempleado.
Por eso estoy procediendo a realizar la denuncia respectiva.” Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte denunciada Rafael Ángel Gerardo Paniagua Mora. Notifíquese.
Licda. Derling Edith
Talavera Polanco, Jueza.”. Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
Licda. Derling Edith
Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021543432 ).
A José Eugenio Garrón
Soto, mayor, al notario, cédula de identidad N°
0701160936, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 20-000853-0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas cincuenta y ocho minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Archivo Notarial contra José Eugenio Garrón Soto, a quien
se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número de fecha y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada se hará por medio de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Escazú, San Antonio, Carretera a Bebedero,
del antiguo Colegio Country Day 600 sur. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada en San José, Escazú, San Rafael, Local N° 3, Centro El Cruze
(SIC), atrás de la POP´S. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil. Conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página
web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza
Decisora”. Juzgado
Notarial, a las once horas dieciocho minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
al Licenciado José Eugenio Garrón Soto, cédula
de identidad 0701160936, en
las direcciones que reportó
ante la Dirección Nacional de Notariado
(folio 6), como tampoco en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 5); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas,
consulta la cual se encuentra
agregada al escritorio
virtual, realizada en fecha 8 de abril de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se
le atribuyen son, en fecha cinco de junio de dos mil veinte, se hace el depósito del tomo número 02 del notario Garrón Soto José Eugenio,
carné de abogado número
13936. La fecha de otorgamiento
del último instrumento público autorizado fue el diecinueve de enero del dos mil diecisiete, la razón de cierre fue consignada el cuatro de junio dos mil veinte. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Licda. Derling Edith Talavera
Polanco,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021543434 ).
Msc. Norman
Herrera Vargas, Juez del Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral); hace saber a ACCO Data Process Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil cuatrocientos setenta y seis, que en este Despacho se interpuso un proceso OR. S. PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número
19-000334-1125-LA, donde se dictó
la resolución que literalmente
dicen: Habiendo ingresado la información por parte del Registro Nacional y por
ignorarse el domicilio o lugar de ubicación del representante legal de la persona jurídica
denominada ACCO Data Process Sociedad Anónima, se emplaza a los socios, asociados o a quien corresponda designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten tal
nombramiento, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal
Civil en aplicación supletoria de esta materia. Publíquese la presente por medio de Boletín
Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso
de Jorge Humberto Badilla Chaves contra ACCO Data
Process Sociedad Anónima. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 15 de abril del año
2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021543698 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique Torres Quintero, portador de la cédula de identidad
N° 6-0169-0041, fallecido el veintinueve
de noviembre del dos mil catorce,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones en Sector Público bajo el N° 20-000955-0679-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000955-0679-LA. Diligencia de Consignación de Prestaciones promovida por Yenory de Los Ángeles Chacón
Barboza, a favor de Enrique Torres Quintero. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de diciembre
del 2020.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021542779 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Vinicio Castro Miranda, quien fue mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad
número 1-0509-0904, con último
domicilio en La Unión de
Cartago, y falleció el 28 de noviembre
del año 2020; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias del Proceso de Consignación
de Prestaciones, que se tramita
bajo el expediente número
21-000384-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000384-0641-LA. Promovidas por Sylvia Isabel Lainez López.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 12 de abril del año
2021.—Msc. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021542803 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Edgar Cambronero Salazar, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de
Alajuela, el Roble, portador de la cédula de identidad N°
2-0305-0362 y falleció el 14 de setiembre
del año 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Consignación Pago Sector Público bajo el N° 21-000387-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000387-0639-LA. Por Flor de María
Rodríguez Chaves a favor de Edgar Cambronero Salazar.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de abril del 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021542804 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Flor María Jiménez Obregón, 0501960930, fallecida el 18 de setiembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector público bajo el número
20-000105-0920-CI, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 20-000105-0920-CI. Por Jeisson Arauz
Jiménez, cédula número 6-0372-0372, a favor de Flor
María Jiménez Obregón.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Laboral), 24 de marzo del año
2021.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021543088 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Leticia del Carmen Vizcaíno
Dávila, con cédula de identidad
número 1-0676-0379, fallecida
el 01 de marzo del 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el número
20-000622-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000622-0505-LA. Promovido por Medtronic Medical
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número
3101649713, a favor de Leticia del Carmen Vizcaíno Dávila, con cédula de identidad número 106760379.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 06 de marzo
del 2021.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021543098 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Silvia Elena Umaña
Espinoza, quien fue mayor, casada, enfermera y con cédula de
identidad 0107500880, quien
laboro para la Caja Costarricense de Seguro Social, y falleció
el 03 de abril del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-001010-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-001010-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de julio
del año 2020.—M.Sc. María Angélica
Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021543099 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mayin Vicente
Mora Benavides, quien portó
la cédula de identidad N° 0105280225, y falleció el día 03 de mayo del 2019, promovido
Nidia Isabel Hernández Ramos, cédula de identidad N°
0105250461, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
20-001864-1102-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001864-1102-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de marzo del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021543104 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santos Mauricio Marchena Morales, 0501461194, fallecido
el 28 de octubre del 2020, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el N°
20-001955-0505-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001955-0505-LA, por Floribeth Chaves Esquivel, a favor de Santos Mauricio
Marchena Morales.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 24 de enero
del 2021.—Licda. Ana Ivannia
Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021543108 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Alejandro Barquero
Vega, quien portó la cédula
de identidad 0114310684 y falleció
el día 14 de julio del 2020, promovido
por Gladys Paulina Vega Fernández,
cédula de identidad 0104200915 y Francisco Barquero Granados, cédula de identidad
0301740783, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector público bajo el Número
20-002241-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-002241-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de marzo del año 2021.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021543109 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gloria Luisa Álvarez Redondo, fallecida el 19 de agosto del año 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número 21-000148-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000148-1550-LA. Promovida por Yamilette Silva
Álvarez a favor de Gloria Luisa Álvarez Redondo.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 26 de febrero del año 2021.—Licda. Cinthia Pérez
Pereira, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543128 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido: Francisco Javier Sánchez Corrales, quien portó la cédula de identidad N° 1-0397-1243, y falleció
el 16 de octubre del 2020, promovido
por la viuda Carmen Díaz Cascante, cédula de
identidad N° 1-0397-0643, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. pago
sector público bajo el N°
21-000501-0173-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000501-0173-LA. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de marzo
del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021543149 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Xinia Jara Porras, cédula de identidad
01-0518-0548, fallecida el 01 de noviembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo
el Número 20-001528-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de
noviembre del año 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo,
Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543445
).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Jorge María Castro Guilarte,
con cédula de identidad 800390887 y quien falleció el 29/03/2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 20-001622-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Jorge María Castro Guilarte.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 14 de diciembre del 2020.—M.Sc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021543446 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Antonio Cascante Sánchez, mayor, casado,
cédula de identidad N° 0106820724, fallecido el 03 de diciembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-001936-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 20-001936-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por Access
Sociedad de Responsabilidad Limitada
a favor de Ricardo Antonio Cascante Sánchez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de diciembre
del año 2020.—Msc. Elena
Alfaro Ulate, Jueza Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021543447 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Ileana de Jesús González Hernández, quien falleció el 07 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
21-000015-1472-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000015-1472-LA. Ileana de Jesús González Hernández, cédula de identidad número 01-0652-0209 a
favor de Yerlin Roberto Saborío
Solano, cédula de identidad número
01-0871-0447.—Juzgado Contravencional
de Orotina (Materia Laboral), 08 de abril del año 2021.—Licda.
Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021543449 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Henry Gerardo Cambronero Quirós, cédula de identidad
N° 02-031-0514, quien falleció el 05 de febrero del
2011, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número
21-000017-1472-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000017-1472-LA. Henry Gerardo
Cambronero Quirós
a favor de Carmen María Solano Venegas, cédula de identidad N° 09-0099-0150.—Juzgado
Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 16 de abril del 2021.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021543450 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Geiner
Alexander Quesada López
0701550364, fallecido el 20 de enero
del año 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 21-000053-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000053-1549-LA. Por a favor de Geiner Alexander
Quesada López.—Juzgado Contravencional
de Siquirres (Materia Laboral),
06 de abril del 2021.—Licda.
Valeria Torres Morales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021543451 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Luis Ángel
Mosquera Hernández, 6-0284-0328, fallecido el 08 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número 21-000265-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000265-0643-LA. Por
Municipalidad de Puntarenas a favor de Luis Ángel
Mosquera Hernández.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 15 de abril del año 2021.—Licda. Marisol Daniela González Sanahuja,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021543457 ).
Se cita y emplaza a las personas que en
carácter de causahabientes de Hugo Mora Urpi, con cédula de identidad número
2171104 y quien falleció el 22-10-2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000282-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Hugo Mora Urpi. 08-04-2021.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543459 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de: José Roberto Tristán Trelles,
con cédula de identidad número
1-0411-0971, y quien falleció
el 10-08-2010, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000286-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida: José Roberto Tristán Trelles.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08 de abril del
2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543460 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Otto Guerrero Córdoba, con cédula de identidad número 1-0836-0971 y quien falleció el 31-10- 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000319-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Otto Guerrero Cordoba.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea,
08-04-2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543464
).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de Ángela
Fuentes Chávez con cédula de identidad número 5-0155-0977 y quien falleció el 19-11-2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000332-0166-LA Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Ángela Fuentes Chávez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea,
09/04/2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543465 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Jaime Orlando Smith Barton, 0700860346, fallecido el 20 de junio del
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-001042-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001042-0929-LA. Por
Tricia Priscilla Smith Azofeifa a favor de Jaime
Orlando Smith Barton.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 15 de marzo del 2021.—Licda. Ana
Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543706 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Paula Arias Fallas,
mayor, soltera, vecino de Cartago,
cédula de identidad 2-0583-0099, fallecido
el 27 de agosto del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el Número 20-001251-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 de la Ley N°
9343. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-001251-0641-LA. Promovida
por Adrián Alberto Carpio Astorga a favor de Ana
Paula Arias Fallas.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de octubre del año 2020.—Msc. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021543707 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diego Antonio Bonilla Brenes,
quien fue casado, vecino de Paraíso de
Cartago, 200 metros norte del Estadio Quincho Barquero, con cédula N°
03-0404-0098, y fallecido el 31 de agosto del 2020, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N°
20-001302-0641-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001302-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de abril
del 2021.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021543708 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yansy del
Carmen Morales Rodríguez, cédula de identidad número 111120286, fallecida el 05
de enero de 2008, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias promovidas por la señora
Luisa Gerardina Morales Rodríguez, cédula de identidad número 600910549, de consig. prest. sector privado
bajo el número 21-000006-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000006-0929-LA. Por O.
P. BAC San José a favor de Yansy del Carmen Morales Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 06 de enero del año 2021.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021543709 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de René Marvin Mosquera Barrantes,
0601840946, fallecido el 13 de noviembre
del 2021, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N° 21-000062-1549-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000062-1549-LA,
por a favor de Rene Marvin Mosquera Barrantes.—Juzgado Contravencional de Siquirres,
(Materia Laboral), 7 de abril del 2021.—Licda. Valeria
Torres Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543711 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Hernández Moreno, con
cédula de identidad 502110940, quien
era mayor de edad, con 52 años
al momento del fallecimiento,
en unión de hecho con la promovente, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Curime,
escolaridad secundaria incompleta. Quién Falleció en Liberia en su casa de habitación
el 14 de setiembre de 2013., se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. pago
sector privado bajo el número 21-000150-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000150-0942-LA. Por a
favor de Manuel Antonio Hernández Moreno.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Laboral), 16 de abril del año 2021.—Licda. Brenda Celina
Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543712 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diego Armando Alvarado Retes, cédula 03-0457-0600, fallecido
el 22 de diciembre del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número 21-000236-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín
judicial. Expediente N° 21-000236-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 02 de marzo del año
2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543713 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ceferino
Solano Solano, con cédula de identidad número
900440196, fallecido el 06 de abril de 2008, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
promovidas por María Solano Solano, cédula de
identidad número 7-0042-0063, de Consig. Prest.
Sector privado bajo el Número 21-000239-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000239-0929-LA. Por O.P. Banco Nacional a favor de.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de
febrero del año 2021.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021543714 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Isaí Mauricio Quirós Avalos N° 0115220119, fallecido
el 10 de noviembre de 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias promovidas por Betzabé
Cambronero Venegas, cédula de identidad N°
2-0756-0404, de consignación de prestaciones
sector privado bajo el N° 21-000246-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000246-0929-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco
Popular a favor de Isaí Mauricio Quirós
Avalos.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 24 de febrero del 2021.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021543715 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rafael Alberto Revollo
Franco, 0104660176, fallecido el 10 de febrero del 2009, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 21-000273-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000273-0929-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias C.C.S.S. a favor de Rafael Alberto Revollo Franco.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de abril del
2021.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543716 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Navarro
Hidalgo, 0301520412, fallecido el 04 de abril del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 21-000283-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
21-000283-0929-LA. Por Marlene Navarro Varela a favor de Rafael Ángel Navarro
Hidalgo.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 26 de marzo del año 2021.—M.Sc. Gerardo
Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021547317 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Carmona Segura N° 0200853776, fallecido el 09 de mayo del año
2009, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el número
21-000284-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 21-000284-0929-LA. Por Operadora de Pensiones Banco Popular a favor de Manuel Carmona Segura.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 02 de marzo del año 2021.—Msc. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021543718 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Porfirio Duarte Delgado, 0500910100, fallecido el 27 de junio de 2009,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo
el N° 21-000293-0929-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000293-0929-LA, por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad a
favor de Porfirio Duarte Delgado.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 5 de marzo del 2021.—Msc. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543719 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rubén Barrantes
Fernández, cédula de identidad 205290469, fallecido el 27 de octubre de
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Zulay Barrantes Fernández, cédula de identidad
número 2-0375-0620, de consig.
Prest. Sector privado bajo el Número
21-000311-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000311-0929-LA. Por Zulay Barrantes
Fernández a favor de Rubén Barrantes Fernández.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 04 de marzo del año 2021.—Lic. Jose Antonio Cordero Román, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021543720 ).
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes de Richard Jesús Calderón Solano, cédula de identidad 03-0342-0690, fallecido
el 01 de febrero del año 2021,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000433-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000433-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 24 de marzo del año
2021.—Licda. Marlen Solís
Porras, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543721 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Luis Fernando Arias Mora, cédula N°
0112000738, fallecido el 11 de octubre
del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el número
21-000433-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000433-0929-LA.
Por Zeneida Mora Morales, cédula N° 0104780561, a
favor de Luis Fernando Arias Mora.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 23 de marzo del 2021.—Lic. José Antonio Cordero Roman, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021543722 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Virgilio Ángel De La Trinidad Rojas Herrera, cédula N° 0501490042, fallecido el 25 de octubre del
2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo
el N° 21-000483-0929-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000483-0929-LA, por Flora Amelia Herrera Castro, cédula N° 0501490696, a
favor de Virgilio Ángel De La Trinidad Rojas Herrera.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de abril del
2021.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021543723 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Maynor Francisco Alvarado Mesén,
0109840349, fallecido el 01 de marzo
del año 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo
el número 21-000488-0929-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000488-0929-LA. Por Eida Alvarado Mesén a favor
de Maynor Francisco Alvarado Mesén.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de abril del año 2021.—Licda. Ana Shirley
Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543724 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Gerardo Araya Vega N° 0202380942, fallecido(a)
el 21 de agosto del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 21-000510-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000510-0639-LA. Por a
favor de Óscar Gerardo Araya Vega.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del año 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez(a)
Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021543725 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Benigno
Abarca Robles 0101550960, fallecido el 20 de setiembre del año 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
21-000525-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000525-0641-LA. Por a favor de Benigno Abarca Robles.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 14 de abril del 2021.—Msc.
Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021543726 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Martin Rojas Arguedas quien fue mayor, casado, chambero, vecino de Alajuela, San Ramón, Valle Azul, cédula de identidad número 0502660759, y falleció el 23 de mayo del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000112- 0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-
000112-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral),
15 de abril del año 2021.—Licda. Yorleny
Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543846 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la trabajadora fallecida Bianca Karina Mena Sibaja,
cédula de identidad número
1-14140291, y falleció el día 04 mayo 2020, promovido por Rosa María Alvarado Nieto, portadora de la cédula de identidad
número 1-0522-0805, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo
el Número 21-000465-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000465-0173-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de marzo
del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543854
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la fallecida
Agustina Robles Hay, cédula número 700160675, y falleció el día 24 de octubre
2020, promovido por Mayela
Mora Robles, cédula de identidad N° 103910651, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
21-000479-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 21-000479-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de marzo del año 2021.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021543855 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Keylor Jesús Pacheco Núñez, quien portó
la cédula de identidad N° 2-0567-0701 y falleció el día 22 de setiembre
del 2006, promovido por Ana Isabel Núñez Bolaños, cédula de identidad
N° 2-0334-0158, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Público bajo
el número 21-000484-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000484-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de marzo del año 2021.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543856 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes del
trabajador fallecido Carlos Fernando Roldán Jara, quien portó la cédula de
identidad 1 0220 0558 y falleció el día 28 de
octubre del 2020, promovido por Ileana Artavia Valverde, cédula de identidad 1
0551 0120, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago
Sector Público bajo el Número 21- 000488-0173-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000488-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda 10 de
marzo del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543857
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido
Cristian Raúl Mora Arroyo, cédula
N° 1-0846-0046, quien falleció
el 01 de enero del 2020, promovido
por Ana Elena Montero Fonseca, cédula de identidad N°
1-1204-0223, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el N°
21-000491-0173-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000491-0173-LA, por a favor de...—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de marzo del 2021.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543858 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Khalil Morgan Bolivar, quien
portó la cédula de identidad
1-1773-0665, y falleció el día 19 de noviembre 2008, promovido por Gabriela Bolivar Sánchez, cédula número 1-0895-0989, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Pago Sector Público bajo el número
21-000498-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000498-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de marzo del año 2021.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543859 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Luis Guillermo Chávez Fallas,
quien portó la cédula de identidad número 1 0639 0548, y falleció el día 28 de mayo del 2001, promovido
por Ana Lillian Chávez Fallas, cédula de identidad número 1 0639 0542; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el número
21-000499-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 21-000499-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de marzo del año 2021.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543860 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Manuel Enrique Salazar Masis,
quien portó la cédula de identidad 6-0126-0637 y falleció
el día 12 de diciembre 2020, promovido
por Clelia Soto Jerez, cédula de identidad N°
1-0501-0624, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo
el número 21-000502-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000502-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de marzo del año 2021.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543861 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Jesús Fidencio Angulo Rodríguez, quien portó la cédula de identidad N°
5-0198-0216, y falleció el 4 de febrero
del 2021, promovido por María Ramírez Quesada, cédula de
identidad N° 2-0400-0237; se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. pago
sector privado bajo el N°
21-000508-0173-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000508-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de marzo del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021543862 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones doscientos ochenta y ocho mil treinta y siete colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
227070-000, la cual es terreno
para construir lote 2 C. Situada en el distrito
3-Tobosi, cantón 8-El Guarco,
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, calle pública;
al sur, Alcides Ramírez
Calvo; al este, lote 3 C; y
al oeste, lote 1 C. Mide: ciento cincuenta
y seis metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once
horas treinta minutos del tres de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del once de junio
del dos mil veintiuno con la base de treinta y seis millones novecientos sesenta y seis mil veintiocho colones con siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas treinta minutos
del veinticuatro de junio
del dos mil veintiuno con la base de doce millones trescientos
veintidós mil nueve colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Luis Cordero
Quesada. Expediente N° 20-002309-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 11 de marzo del
2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2021544506 ).
En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando tres servidumbre trasladada, dos servidumbre de
paso, dos servidumbre de líneas eléctricas y de paso, dos servidumbre de acueducto y de
paso de A Y A; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y tres mil ochocientos noventa, derecho cero
cero cero, la cual es terreno lote sexto: terreno para construir. Situada en el distrito 4-Piedades Norte, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, servidumbre de
paso, Iván José Rodríguez Morera; al sur, María Elena Araya Araya, Essau Vargas Arias; al este, Iván José Rodríguez Morera, y al oeste, Iván José Rodríguez Morera y servidumbre de paso. Mide: ochocientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintisiete
de mayo del dos mil veintiuno con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos
del cuatro de junio del dos
mil veintiuno con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas jurídica interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo
contra Freddy Alberto Quirós Mejías. Expediente N° 20-002529-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de enero del 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2021544511 ).
En este Despacho, con una base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
284-02301-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 682564-000 y 682565-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6-Candelarita, cantón 4-Puriscal, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Marta Artavia Murillo; al sur, Dennia Madrigal García; al este, Marta
Artavia Murillo; y al oeste, calle
pública
con un frente de diez
metros dieciocho centímetros. Mide:
doscientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 9:45 horas
del 06/05/2021. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará
a las 9:45 horas del 17/05/2021 con la base de novecientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las 9:45 horas del 25/05/2021 con
la base de trescientos doce
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Olivio Castro Ulate contra Marta Xenia de Los Ángeles Artavia Murillo. Expediente
N° 18-015273-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza
Decisora.—(
IN2021544550 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y dos mil novecientos cincuenta dólares con cuarenta y nueve centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 345-19721-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula N°
2959-F, derecho 005 y 006, la cual es terreno naturaleza: apartamento hoy construcción de bloques y concreto. Situada en el distrito
1-Curridabat, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, área común en medio avenida 8; al sur, área común en medio apartamento 2; al este, área común en
medio calle once, y al oeste,
INVU. Mide: setenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno. (10:00am) De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno
(10:00am) con la base de cuarenta y siete mil doscientos doce dólares con ochenta y siete centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas
cero minutos del siete de julio del dos mil veintiuno
(10:00am), con la base de quince mil setecientos treinta y siete dólares con sesenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marbeth de Los Ángeles Salazar
Gómez. Expediente Nº 19-011154-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2021544558 ).
En este Despacho, con una base de veintidós mil setenta y nueve dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BNP516. Marca: M.G. Estilo: MG GS STD. Categoría: automóvil.
Capacidad: 5 personas. Serie: LSJA24U3XHS011001. Número chasis: LSJA24U3XHS011001.
Año fabricación: 2017. Cilindrada: 1500 c.c. Combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del veinte de octubre del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno con
la base de dieciséis mil quinientos
cincuenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del cinco
de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de cinco mil quinientos
diecinueve dólares con ochenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Carlos
Roberto Ujueta Barrantes. Expediente N° 19-008428-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 23 de febrero del 2021.—Licda. Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—(
IN2021544561 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo:
BJB243, marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, categoría: automóvil,
año: 2016, color: negro, vin: KMHCT41BEGU916925,
combustible: gasolina, motor N°: G4LCFU399880.
Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las dieciséis horas cero minutos
del once de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de siete mil ciento
catorce dólares con catorce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecinueve de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base de dos mil trescientos setenta y un dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A. contra Eva Matie Espinoza Bonilla. Expediente
N° 20-000512-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 04 de marzo
del 2021.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2021544562 ).
En este Despacho, con una base de
once mil seiscientos treinta
dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BMM377, Marca: Suzuki, Estilo:
SWIFT GL, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, Serie, chasis y Vin todos:
MA3ZC62S6HAB89775. Carrocería: sedan 4 puertas
hatchback. Tracción: 4x2, año fabricación: 2017. color: gris, N°
motor: K12MN1878251, cilindrada: 1200 c.c. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del diez de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, con
la base de ocho mil setecientos
veintidós dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de dos mil novecientos
siete dólares con cincuenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
contra Rufino Castillo Blanco. Expediente N°
19-008331-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
26 de febrero del 2021.—Lic.
Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—(
IN2021544563 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones cuatrocientos veintitrés mil ochocientos ocho colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0355-00003306-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
497466, derecho 000, la cual es terreno:
naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: Mata de Plátano, cantón: Goicoechea, de la provincia de
San José. Colinda: al este,
lote 18; al oeste, lote 20; al noreste, Proyecto
Grey S. A.; al noroeste, calle
pública
6.50; al sureste, Proyecto Grey S. A.; y al suroeste, Proyecto Grey S. A. Mide:
ciento treinta metros con
cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veintisiete de octubre
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de cuarenta y dos millones
trescientos diecisiete mil ochocientos cincuenta y seis colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de catorce millones
ciento cinco mil novecientos cincuenta y dos colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra María Lucía De Jesús Rojas Esquivel. Expediente N° 21-000504-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de abril del 2021.—Licda. Marlene
Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—(
IN2021544564 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve dólares con siete centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:
3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-061-001 citas:
329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente, citas:
338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre
dominante, citas:
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre
dominante, citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0099-001,
servidumbre sirviente,
citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre
sirviente, citas:
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0104-001,
servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre
sirviente, citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0108-001, servid y condic
ref: 00201524 000, citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre
trasladada, citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada, citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada, citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154611-F,
derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: finca filial L-1-4: apartamento
1-4 en proceso de construcción, de una planta destinado
a uso habitacional, ubicado en el nivel
1 del edificio L. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
área común libre (zona
verde); al sur, acceso área común construida; al este, finca filial
L-1-3; y al oeste, área común libre (zona verde). Mide: ochenta
y siete metros cuadrados.
Plano: A-1911284-2016. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del veinticinco
de octubre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del dos de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de sesenta y tres
mil ciento noventa y cuatro dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno con la base de veintiún
mil sesenta y cuatro dólares con setenta y seis
centavos (25% de la base original). Con una base de cinco
mil doscientos noventa y
dos dólares con cincuenta
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando serv y condic ref:3069-063-001, citas:
329-00928-01-0901-001, serv y condic ref:3069-061-001
citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre
sirviente, citas:
338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0021-001,
servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre
dominante, citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre
dominante, citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre
dominante, citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0099-001,
servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre
sirviente, citas:
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0104-001,
servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre
sirviente, citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0108-001, servid y condicref:00201524
000, citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre
trasladada, citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref:243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada, citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada, citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154995-F,
derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: finca filial estacionamiento
L-1-4: estacionamiento L-1-4 en
proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
área común libre (zona verde); al sur, área común libre (calle de acceso); al este, finca filial estacionamiento
L-1-3; y al oeste, finca filial estacionamiento
110. Mide: catorce metros cuadrados. Plano: A-1909392-2016. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de noviembre del
dos mil veintiuno con la base de tres
mil novecientos sesenta y nueve dólares con treinta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de mil trescientos veintitrés
dólares con doce centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Gustavo
Adolfo Quesada González. Expediente N°
21-001235-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del 2021.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021544570 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro millones seiscientos setenta y dos mil novecientos treinta y tres colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 196100 derecho 000, la cual
es terreno lote 6-F terreno construir 1 casa. Situada: en el distrito Desamparados, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 14.91 metros; al sur, Graciela Bonilla Picado;
al este, Jorge Enrique Ureña
Durán, y al oeste,
Residencias S. A. Mide: mide:
seiscientos sesenta y tres metros cuadrados. Plano:
SJ-2097803-2018. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cincuenta minutos del dos de junio del dos
mil veintiuno, con la base de sesenta
y tres millones quinientos cuatro mil setecientos colones con trece céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las nueve horas cincuenta minutos del diez de junio del dos mil veintiuno, con
la base de veintiún millones
ciento sesenta y ocho mil doscientos treinta y tres colones con treinta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Frank José del Carmen Ortiz Cordero, Frank Joseph Ortiz Tellería. Expediente N° 21-003372-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de marzo del 2021.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021544572 ).
En este Despacho, con una base de diez millones doscientos
treinta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca número
1-28695-000. Naturaleza: terreno
con 1 casa, distrito: 3-Hospital, cantón:
1-San José, provincia: San José, norte,
Santos Mora, sur, Santos Mora, este, Francisco Conet, oeste, calle.
Mide: ciento cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de julio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintiuno con la base de siete millones seiscientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones
quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Alberto Gonzalo Obando contra Liseth del Carmen Zuaso González.
Expediente Nº 21-004827-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del I Circuito
Judicial de San José, 16 de abril del año 2021.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—(
IN2021544633 ).
En este Despacho, con una base de
once mil novecientos dos dólares
con nueve centavos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a
remate el vehículo BHH709. Marca Mitsubishi. Estilo Montero Sport. Año 2015.
Color negro. Cilindrada 2477 c.c. Combustible diesel.
Capacidad: 7 Personas. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cinco minutos del uno de julio de dos
mil veintiuno con la base de ocho
mil novecientos veintiséis dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno con la
base de dos mil novecientos setenta
y cinco dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima contra German Ricardo Rosales Carballo. Expediente Nº 20-005260-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 30 de setiembre del año 2020.—Lic. Luis Carrillo
Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021544648 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones setenta y dos mil quinientos veinticuatro colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones reg art 18, Ley 2825 citas:
535-17737-01-0081-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta
y cinco mil novecientos ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de forma triangular para construir
lote destinado a construcción
de vivienda de interés social. Situada
en el distrito 4-Limoncito,
cantón 8-Coto Brus, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Isabel Batista Batista;
al este, calle pública; y al oeste, calle pública. Mide:
ochocientos setenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
P-0852337-2003. Identificador predial: 608040135982.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del catorce de junio del
dos mil veintiuno con la base de trece
millones quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y tres colones con veintitrés céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del veintidós de junio del
dos mil veintiuno con la base de cuatro
millones quinientos dieciocho mil ciento treinta y un colones con ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa
Rica-CANA contra Elizabeth Batista Torres, Rolando Murillo Solano. Expediente N° 20-001569-1201-CJ.—Juzgado de Cobro
de Golfito, 29 de setiembre del 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza
Tramitadora.—( IN2021544661 ).
En este Despacho, con una base de
dos mil novecientos noventa
y seis millones doscientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta colones con noventa y dos céntimos (¢2.996.295.540,92), libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 50971, derecho
000, la cual es terreno de
cafetal con dos casas. Situada
en el Distrito 3 Orosi, Cantón 2 Paraíso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte
con Quebradores Orosi Siglo XXI S. A., y Río Agua Caliente; al sur con calle pública con 1170.63 metros
de frente; al este con Río
Grande de Orosi y Quebradores
Orosi Siglo XXI S. A. y al oeste con calle pública. Mide: trescientos veintisiete mil novecientos veinticuatro metros
con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del once de mayo del año
2021. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará
a las diez horas y cero minutos
del diecinueve de mayo del año
2021 con la base de dos mil doscientos cuarenta y siete millones doscientos veintiún mil seiscientos cincuenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos (¢2.247,221,655,69) (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos
veintisiete de mayo del año
2021 con la base de setecientos cuarenta
y nueve millones setenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco colones con veintitrés céntimos
(¢749,073,885.23) (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cafetalera Internacional Cafinter Sociedad Anónima contra Inversiones Cafetaleras Reventazón Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-000006-0699-AG.—Juzgado Concursal, 08 de abril del
año 2021.—Lic.-Simón Bogantes Ledezma, Juez Decisor.—( IN2021544668 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
282416, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: lote dieciséis terreno de patio con
una casa de habitación y garaje.
Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Luis Alberto Murillo Ugalde; al sur, calle pública con 10
metros de frente a la misma;
al este, Quesada Malavassi
S. A.; y al oeste, Freddy Matamoros Montero. Mide: ciento noventa
y cinco metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno con la base de seis millones
doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno con
la base de dos millones setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Dina Vargas Méndez, José Ángel
Gerardo García Lobo. Expediente N° 17-008185-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Tercera,
28 de enero del 2021.—Lic.
José Francisco Rivera Meza, Juez.—( IN2021544672 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones noventa y cinco mil seiscientos veinticinco colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BCM342, marca: Mitsubishi, estilo:
Montero Sport, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4, puertas tracción: 4X4, año fabricación: 2001 color: blanco. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón
quinientos setenta y un mil
setecientos diecinueve colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la
base de quinientos veintitrés
mil novecientos seis colones
con cincuenta céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes
Campos contra Walter Jesús Tenorio Obando. Expediente
17- 011177-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 07 de abril
del año 2021.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—( IN2021544676 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco mil novecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas FCG777, marca: Toyota, estilo: Land
Cruiser Prado TX, categoría: automóvil, capacidad:
7 personas, año fabricación:
2016, color: Gris, N. motor: 1KD2542408, cilindrada:
3000 c.c, combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de cuarenta y un mil novecientos
veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre
de dos mil veintiuno con la base de trece mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Johnny Cruz Cruz, expediente N°
19-005060-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 24 de marzo
del año 2021.—Lic. Marvin
Antonio Hernández Calderón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021544677 ).
En este Despacho, con una base de diez millones ciento sesenta y nueve
mil trescientos setenta y seis colones con cuarenta y tres céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando cond y prohib ref:2859029001 citas: 325-01297-01-0902-019; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y
nueve mil ciento tres, derecho 000, la cual es terreno para construir.- Situada
en el distrito 1 Buenos Aires, cantón 3 Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas.- Colinda: al norte Gerardo Gamboa Solís y Carlos Luis Elizondo
Rodríguez; al sur calle pública con un frente de 15,96 mt
y Fernando Angulo Chinchilla; al este Ramon Díaz Díaz,
Carmen Porras Portuguez, Juana Beita
Vidal Y Fernando Angulo Chinchilla y al oeste Juana Beita
Vidal.- Mide: mil quinientos setenta y ocho metros ocn
cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas
treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del
veintinueve de junio de dos mil veintiuno con la base de siete millones
seiscientos veintisiete mil treinta y dos colones con treinta y dos céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas treinta minutos del siete de julio de dos mil
veintiuno con la base de dos millones quinientos cuarenta y dos mil trescientos
cuarenta y cuatro colones con once céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Hannia Rivera Beita, Luis Domingo Gamboa
Avilés. Expediente Nº 21-001071-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y
ocho minutos del seis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Barrantes
Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021544680 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la
finca del Partido de Alajuela, matrícula N°
505600-000, la cual es terreno
para uso industrial. Situada
en el distrito: 12-Tambor, cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: resto de Stey Jouseph Sociedad Anónima; sur: calle pública con un frente de 30.65 mtrs.; este: resto de Stey Jouseph Sociedad Anónima; y oeste: resto de Stey Jouseph Sociedad Anónima. Mide:
tres mil doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de cuarenta y ocho
millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de dieciséis millones
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Seteco O & L S. A. Expediente
N° 19-016192-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de marzo del
2021.—Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021544681 ).
En este Despacho, con una base de setenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ciento ochenta y dos mil seiscientos noventa y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 29. Situada en el Distrito San Roque, Cantón Barva, de la Provincia de
Heredia. Colinda: al norte lote 30; al sur lote 28; al este, calle publica y al oeste Agrícolas Jomi S. A. Mide: doscientos veinte metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de junio de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintitrés
de junio de dos mil veintiuno
con la base de cincuenta y dos millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del uno de julio
de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Malka Nidia
Arrieta Jiménez, Nelson Enrique Zamora Víquez. Expediente Nº:20-013134-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 19 de noviembre del año
2020.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021544684 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos setenta mil seiscientos setenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
treinta y seis mil ciento setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas,
de la provincia de Guanacaste. Colinda:
norte, Fernando Soto Ruiz; sur, Domingo Romero
Duarte; este, Domingo Romero Duarte, y oeste, Carretera Interamericana
con un frente de 5 metros 62 centímetros.
Mide: cincuenta y ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
G-0005327-1976. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del diecisiete de
mayo del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
cuatrocientos setenta y ocho mil cuatro colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las quince horas treinta minutos
del dos de junio del dos mil veintiuno,
con la base de un millón cuatrocientos
noventa y dos mil seiscientos
sesenta y ocho colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cañas
contra Virgita de Jesús Romero Barquero. Expediente N° 19-001285-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de marzo del 2021.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021544686 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos, soportando condiciones Ref: 0000 ley 2825 citas:
393-06955-01-0870-003, servidumbre trasladada citas:
393-06955-01-0871-002, condiciones Ref: 126300-000 citas: 393-06955-01-0873-001, servidumbre
trasladada citas:
393-06955-01-0874-002, condiciones Ref: 126300-000 citas: 393-06955-01-0876-002, servidumbre
trasladada citas:
393-06955-01-0877-002, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 228853-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada
en el distrito 1 Puerto
Viejo, cantón 10 Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, María de los Ángeles
Gamboa Rodríguez; al sur, María Isabel González
Pérez; al este, María Ignacia Jiménez Mena; y al oeste, calle pública
con 11,90 metros. Mide: ciento
setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre
de dos mil veintiuno con la base de trece millones cuatrocientos noventa y seis mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veintiuno con la base de cuatro
millones cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Erick Francisco Sánchez Ramírez. Expediente 19-000931-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 17 de marzo del año
2021.—Lic. María Emilia Rojas Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021544687 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 294-17095-01-0901-002; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 157875-F,
derecho cero cero cero, la cual es terreno a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el segundo nivel. Situada en el distrito
9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
finca filial FF-Cinco; al sur, Alfonso José Muñoz Vargas; al este,
finca filial FF-Ocho y al oeste,
finca filial FF-Dos. Mide: sesenta
y tres metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
dieciséis de junio de dos
mil veintiuno con la base de treinta
millones setecientos cincuenta mil colones (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del veinticuatro de junio
de dos mil veintiuno con la base de diez millones doscientos
cincuenta mil colones (25%
de la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo
contra Santos Catalino Potosme
Nino, expediente N° 20-013259-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del año 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2021544688 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones trescientos veintisiete mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos doce mil setecientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno con casa, jardín y patio. Situada
en el distrito 3-Daniel
Flores, cantón 19-Perez Zeledón de la provincia
de San José. Colinda:
al norte: Héctor
Sánchez Rojas; al sur: Analive
Rojas Ureña;
al este: Luis Campos Cordero; y al oeste: en medio futura ampliación vial de 4 mts. y calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y un metros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las siete horas quince minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintiuno. De no haber
postores el segundo remate
se efectuará a las siete
horas quince minutos del veintiséis
de mayo de dos mil veintiuno, con la base de quince millones novecientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las siete horas quince minutos
del tres de junio de dos
mil veintiuno, con la base de cinco
millones trescientos treinta y un mil ochocientos ochenta y seis colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L.,
contra Mainor Sánchez Rojas. Expediente N° 21-000358-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 2 de febrero del
2021.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2021544689 ).
En este Despacho, con una base de diez millones novecientos
noventa y cinco mil seiscientos colones sin céntimos (¢10.995.600,00), libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
ciento setenta y cuatro mil quinientos veinte (174520), derecho cero cero
cero (000), para lo cual se
señalan las ocho horas con treinta minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno
(08:30 horas del 14/05/2021). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno
(08:30 horas del 21/05/2021), con la base de ocho millones doscientos cuarenta y seis mil setecientos colones sin céntimos
(¢8.246.700,00) (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas con treinta minutos
del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno (08:30 horas del 28/05/2021). Con la base de dos millones sesenta y uno mil seiscientos setenta y cinco colones sin céntimos (¢2.061.675,00) (25% de la base original). La cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito: cuarto Santa Cruz, cantón: quinto Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Hortencia Vargas Araya; al sur, Dira Chinchilla
Alvarado y Walter Chinchilla Vargas; al este, María Rosa Araya Romero, y al oeste, Licimaco Brenes Brenes. Mide: tres mil quinientos metros cuadrados. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dineraria de la parte actora Jorge Casasola Quesada
contra Adrián Fausto Vargas Vargas, Fausto Vargas
Araya. Expediente N° 10-000572-1006-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito
Judicial de Turrialba (Materia Civil, Cobro Judicial,
Electrónico), 07 de abril
del 2021.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza
Tramitadora Civil.—(
IN2021544692 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos sesenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2020-88509-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 587125-000, la cual es terreno de solar. Situada en el Distrito 1-Naranjo,
Cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Savonny S.A; al sur Olga Fonseca Jara;
al este, calle pública con un
frente de 16.95 metros y al oeste
Olga Fonseca Jara. Mide: doscientos cincuenta y seis
metros cuadrados. plano:
A-2169346-2019. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintiuno con la
base de tres millones novecientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón
trescientos quince mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Luis Diego Herrera Sancho contra Savonny Sociedad Anónima. Expediente Nº:21-000959-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 09 de abril del año
2021.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Decisora.—( IN2021544947 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de trescientos
cincuenta y siete millones quinientos ocho mil novecientos veintidós colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación citas:
0403-2771-01-0923-001, servidumbre trasladada citas:
0403-2771-01-0924-001, reservas y restricciones
citas: 0403-2771-01-0925-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N° 279633-000, la cual es terreno
lote con plantas ornamentales y bodega. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
Reitaku de Costa Rica S. A.; al sur: calle pública con frente de 50 mts.; al
este: Noe Barquero; y al oeste: Reitaku de Costa Rica S.A.
Mide: tres mil cuatrocientos veintidós metros con veintiocho
decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno, con
la base de doscientos sesenta
y ocho millones ciento treinta y un mil seiscientos noventa y un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de ochenta
y nueve millones trescientos setenta y siete mil doscientos treinta colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Hogares Crea Internacional
de Costa Rica. Expediente N° 96-004343-0227-CA.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 10 de marzo del 2021.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2021544958 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecario pero soportando servidumbre de paso citas: 323-13931-01-0905-001, naturaleza:
terreno para construir con
una casa, sito distrito
primero Turrialba, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago folio real número
71351-A-012, colinda al norte
con calle pública, al sur
con I.N.V.U, al este con Edwin Murillo y oeste con acera de paso, mide ciento ochenta
y tres metros con setenta y
siete decímetros cuadrados, bien dado en garantía; y para tal efecto se señalan las diez horas del primero de junio
del año dos mil veintiuno,
la base será la misma fijada en autos, sea la suma de tres millones
ciento treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones cincuenta y nueve céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del nueve de junio del año dos mil veintiuno con la base de dos millones
trescientos cincuenta y un
mil quinientos ochenta y tres colones cuarenta
y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del diecisiete de junio del año dos mil veintiuno, con la base de setecientos
ochenta y tres mil ochocientos sesenta y un colones quince céntimos (un 25%
de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de sentencia de José Luis Rodríguez Alvarado contra Rafael
Salguero Tencio. Expediente
N° 10-002642-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta
y dos minutos del veinticinco
de Marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—( IN2021544967 ).
En este despacho, con una base de tres millones ciento
treinta y cinco mil setecientos treinta y nueve colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
224054-000, la cual es terreno
con una casa. Situada en el
distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, José Bonilla Fallas;
al sur, Bartolome Martínez Pérez; al este, José
Bonilla Fallas; al oeste, calle pública; al noreste, José Bonilla Fallas; al noroeste, José Bonilla Fallas; al
sureste, Bartolome Martínez Pérez, suroeste, calle pública 6 metros 69 centímetros
de frente. Mide: setenta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno
de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
nueve de setiembre de dos
mil veintiuno con la base de dos millones
trescientos cincuenta y uno
mil ochocientos cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del veinte
de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de setecientos ochenta
y tres mil novecientos treinta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Rosemary Artavia González. Expediente N° 17-007542-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
22 de febrero del año
2021.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021544970
).
En este despacho, con una base de treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete dólares con cincuenta y dos céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: cl 277026 / marca: mitsubishi / estilo: L 200 / categoría: carga liviana / capacidad: 5 personas / año: 2014
/ color: gris / VIN: MMBJNKB40ED008303 / cilindrada: 2477 c.c / N° motor:
4D56UCEM0870. Para tal efecto
se señalan las once horas diez
minutos del once de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veintiuno con la base de veinticinco
mil novecientos ochenta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas diez
minutos del veintisiete de
mayo de dos mil veintiuno con la base de ocho mil seiscientos sesenta y un dólares con ochenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Juan Alberto Gerardo Hernández Picado representado
por la albacea Lidiette
Cristina Rodríguez Guevara. Expediente N°
21-002126-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del año 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez
Decisor.—(
IN2021544972 ).
En este despacho, con una base de un
millón doscientos cuarenta y un mil doscientos setenta y siete colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 407.792, marca: Proton, categoría: automóvil, año: 2000, chasis:
PL1C9SNLYB435610. Para tal efecto
se señalan las quince horas cero minutos
del doce de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veinte
de mayo de dos mil veintiuno con la base de novecientos treinta mil novecientos cincuenta y ocho colones con tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del veintiocho
de mayo de dos mil veintiuno con la base de trescientos diez mil trescientos diecinueve colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima
contra Ana Victoria Mora Coto. Expediente
N° 12-007364-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 26 de febrero del año
2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2021544973 ).
En este despacho, con una base de
dos mil cuatrocientos ocho dólares con sesenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas número 731040, marca Suzuki, estilo Jimny JX, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2008, color beige, VIN JS3JB43V284301565, cilindrada 1300 cc, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos seis dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil veintiuno con la base de seiscientos
dos dólares con diecisiete
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Aleska de San Isidro de San Ramón Sociedad Anónima. Expediente N°
16-016024-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de marzo del año 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2021544974 ).
En este despacho, con una base de veintitrés millones doscientos treinta mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con trece céntimos, sáquese a remate el vehículo CL
317548. Marca: Mitsubishi, estilo: l200, categoría: carga liviana capacidad: 5 personas, serie:
MMBJYKL30JH025842, carrocería: camioneta
pick-up, tracción: 4x4, número
chasis: MMBJYKL30JH025842, año
fabricación: 2018, cabina:
doble techo: techo duro, color: plateado, VIN:
MMBJYKL30JH025842, N° motor: 4D56UAR6825, modelo:
KL3TJYHFPL, cilindrada: 2477 c.c
cilindros: 4 combustible: diesel. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del trece de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno
con la base de diecisiete millones
cuatrocientos veintitrés
mil ciento cuarenta colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ochocientos siete mil setecientos trece colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a
las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeffry
José Eduarte Murillo. Expediente
N° 21-000369-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de abril
del año 2021.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021544975
).
En este Despacho, con una base de
once millones seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos veinticuatro colones con seis céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones citas:
354-19200-01-0998-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y ocho mil trescientos setenta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Guácimo, cantón 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Elida Azofeifa Hidalgo; al
sur, Ramón Prado Sánchez; al este, Ramón Prado
Sánchez; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos ochenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno con
la base de ocho millones setecientos treinta y siete mil trescientos sesenta y ocho colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil
veintiuno con la base de dos millones
novecientos doce mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Lorena Prado Ríos. Expediente N°
19-000439-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 08 de abril
del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021544976 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones quinientos treinta y tres mil quinientos noventa colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 379-12441-01-054-001, servidumbre
de paso citas:2019-518929-01-0005-001; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número 44608-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Sixaola, cantón 04 Talamanca, de
la provincia de Limón. Colinda:
al norte, calle pública, Eduarda Lopez Sanarrusia; al sur,
Ximara Sossa Lopez, Marcial Lopez; al este, calle pública, Ximara Sossa Lopez, Eduarda Lopez Sanarrusia y al oeste, Marcelino
Ibarra. Mide: cuatrocientos
sesenta y siete mil novecientos treinta y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del veinticuatro de junio
de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones ciento cincuenta mil ciento noventa y dos colones con setenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos
del dos de julio de dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
trescientos ochenta y tres mil trescientos noventa y siete colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eduardo Soza Lopez, Leopoldo Soza Aguinaca Expediente Nº
19-005592-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 24 de marzo del año 2021.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—(
IN2012021544977 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos setenta y ocho mil ciento ochenta y ocho colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRT687, marca:
Mitsubishi, estilo: ASX, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
JMYXTGA2WKU001467, tracción: 4x2, año
fabricación: 2019, color plateado.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del once de junio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veintiuno
de junio de dos mil veintiuno
con la base de once millones ocho
mil seiscientos cuarenta y
un colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno con la
base de tres millones seiscientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y siete colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban
de Jesús Muñoz Marín, expediente N°
20-001796-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y dos minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021544979 ).
En este Despacho, A) Con una base de
setenta y cuatro millones setecientos cuarenta y un mil novecientos cuarenta y cinco colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 158955-F,
derecho 000, libre de gravámenes y anotaciones; la cual es naturaleza: finca filial número
92 identificada como
FF-AP-1204 ubicada en el nivel 12 destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada
en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San
José, de la provincia
de San José. Linderos: al norte,
vacío existente sobre el área común; al sur, en parte con área común
libre de ascensores y ducto y área común construida pasillo y escalera y
finca filial FF-BO-1201; al este, vacío existente
sobre el área común y
finca filial FF-AP-1203; y al oeste, finca filial
FF-AP 1205 y vacío
existente sobre el área común y en parte área común
libre de ascensores. Mide: setenta
metros cuadrados valor porcentual:
1.072 valor medida: 1.01072. Plano: SJ-1938449- 2016.
Para tal efecto, señalan las catorce horas y treinta minutos del once de mayo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del
diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.
con la base de cincuenta y seis millones
cincuenta y seis mil cuatrocientos
cincuenta y ocho colones con noventa y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas y treinta
minutos del veintisiete de
mayo del dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y seis colones con treinta y un céntimos (25% de la
base original). B) Con una base de cuatro millones setecientos cincuenta y cinco mil novecientos trece colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 159543-F,
derecho 000, la cual es naturaleza:
finca filial número 54 identificada
como FF-E-S2-54, destinada
a unidad de estacionamiento,
ubicada en planta de sótano 2, en proceso de construcción. Situada
en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San
José, de la provincia
de San José. Linderos: al norte,
área común subterránea; al sur, área común construida de acceso vehicular;
al este, finca filial FF-E-S2-53; ya
l oeste, finca filial FF-E-S2-55. Mide:
catorce metros cuadrados
valor porcentual: 0.238 valor medida:
0.00238. Plano: SJ-1941508-2016 para lo cual se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de mayo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del
diecinueve de mayo del dos mil veintiuno
con la base de tres millones
quinientos sesenta y seis
mil novecientos treinta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
veintisiete de mayo del dos mil veintiuno
con la base de un millón ciento
ochenta y ocho mil novecientos setenta y ocho colones con treinta y un céntimos (25% de la
base original). C) Con una base de cuatro millones setecientos cincuenta y cinco mil novecientos trece colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 159544-F-derecho
000, la cual es naturaleza:
finca filial número 55 identificada
como FF-E-S2-55, destinada
a unidad de estacionamiento,
ubicada en planta de sótano 2, en proceso de construcción.
Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Linderos: al norte,
área común subterránea; al sur, área común construida de acceso vehicular;
al este, finca filial FF-ES2-54; y al oeste, finca filial FF-E-S2-56. Mide:
catorce metros cuadrados
valor porcentual: 0.238 valor medida:
0.00238. Plano: SJ-1945792-2017 para lo cual se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de mayo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del
diecinueve de mayo del dos mil veintiuno
con la base de tres millones
quinientos sesenta y seis
mil novecientos treinta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
veintisiete de mayo del dos mil veintiuno
con la base de un millón ciento
ochenta y ocho mil novecientos setenta y ocho colones con treinta y un céntimos (25% de la
base original). D) Con una base de un millón trescientos noventa y seis mil doscientos veintiocho colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 158978-F,
derecho 000 la cual es naturaleza:
finca filial número 115 identificada
como FF-BO-1201. Ubicada en el nivel 12 destinada a uso de bodega en proceso de construcción. Situada
en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San
José, de la provincia
de San José. Linderos: al norte,
finca filial FF AP-1204; al sur, área común construida de pasillo; al este,
finca filial FF-AP-1203; y al oeste, y área común
libre de ducto. Mide: dos
metros cuadrados valor porcentual:
0.0248 valor medida: 0.000248. Plano: SJ-1937932-2016
para lo cual se señalan las
catorce horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veintiuno con la base de un millón cuarenta y siete mil ciento setenta y un colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
veintisiete de mayo del dos mil veintiuno
con la base de trescientos cuarenta
y nueve mil cincuenta y siete colones con siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Walter
Manuel Montes Delgado. Expediente N°
21-000241-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 21 de abril del 2021.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez.—( IN2021544980 ).
En este Despacho, 1) con una base de treinta y ocho millones
trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 118837-001,002, la
cual es naturaleza: terreno construir D 9. Situada en el distrito 1-San Rafael,
cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 8 D; al
sur, lote 10 D; al este, lote 19D y al oeste, calle publica con 7m 50cm. Mide:
ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
cero minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de
junio de dos mil veintiuno con la base de veintiocho millones setecientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
veintiocho de junio de dos mil veintiuno con la base de nueve millones
quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). 2)
Con una base de nueve millones setecientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 320662-001,002,003,004, la cual es naturaleza: terreno con
apartamento, casa y pasillo. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San
Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marcial Moya Chaves; al
sur, calle publica con frente de 8 m lineales; al este, Leoncio Trujillo Silva
y al oeste, Arelys Leitón Vindas. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de junio de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la base de
siete millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno con la
base de dos millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro Y
Préstamo contra Ana Yury de Jesús Bravo Quesada, María Mercedes del Socorro
Quesada Rodríguez, Rodolfo Elber Calderón Calderón. Expediente Nº
18-005638-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 15 de marzo del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2021545015 ).
En este despacho, con una base de trescientos setenta millones ciento dieciséis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
298-08800-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 119025-F, derecho cero cero
cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada 271 apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de 5 pisos futura finca matriz. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Image Builders IB S. A.; al sur, calle Cariblanco, zona verde y juegos infantiles; al este Equestrian
Center S. A. y al oeste, finca filial primaria individualizada número 272, calle Costa Rica Aborigen y Autoctona Parismina S. A. y servidumbre agrícola área común
libre. Mide: ocho mil cuarenta y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas
cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil veintiuno con la
base de doscientos setenta
y siete millones quinientos ochenta y siete mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cuarenta y cinco minutos del once de junio de dos
mil veintiuno con la base de noventa
y dos millones quinientos veintinueve mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de C M A Compañía de Mantenimiento y Administración de
Condominios Sociedad Anónima,
Empresa Administradora del Condominio Horizontal Residencial
Malaga Herradura contra Juvenal Rafael Sánchez Zúñiga, RBT Trust Services Limitada.
Expediente N° 19-000011-0642-CI.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 28 de octubre del año
2020.—José Manuel Sánchez Montero, Juez Decisor.—( IN2021545017 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, soportando hipoteca legal Ley
9024 citas: 2017-596896-01-0645-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
104282---000, la cual es terreno
naturaleza: terreno con un
local comercial y una casa de habitación.
Situada en el distrito: 01-Santa Cruz, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Ángel Arredondo
Calderón; sur, Roberto Zumbado
Arias; este, calle pública con un
frente de 27,04 metros y oeste,
Raúl Barrantes Quirós. Mide: tres mil quinientos metros cuadrados.
Plano: G-0451843-1997. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno, con
la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno, con
la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Libia Gerarda Gutiérrez Juárez, Restaurante El Marino
Sociedad Anónima,
expediente N° 19-004385-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
16 de diciembre del año
2020.—Lic. Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2021545018 ).
En este Despacho, con una base dada por el Perito de ciento treinta
mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre traslada, bajo las citas: 0183-00001018-01-0910-001; 0232- 00003549-01-0901-001; 0386-00001156-01-0836-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
97302-F-000, la cual es Naturaleza: Finca filial número trece ubicada en el
tercer nivel de la torre destinada a uso habitacional en proceso de
construcción. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la
provincia de San José. Colinda: al noreste, Aristeo FCM de Santa Ana Sociedad
Anónima y finca filial número catorce; al noroeste Aristeo FCM de Santa Ana
Sociedad Anónima y finca filial número doce; al sureste área común construida
de pasillos y finca filial número catorce y al suroeste área común construida
de pasillos y finca filial número doce.- Mide: sesenta
y siete metros con cero decímetros cuadrados. Plano: SJ-1573042-2012. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de julio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de
noventa y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de treinta y dos
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Jose Antonio Calvo Peña contra Torre del Rio Invierno
Violeta Filial Trece S.A. Expediente Nº
18-008021-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del
2021.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte,
Jueza Decisora.—( IN2021545019 ).
En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 297-16104-01-0901-021, servidumbre
de paja de agua citas: 454-00199-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote de Vanessa Quirós Víquez y Pedro Coste; al sur, Gustavo Quirós
Mora y Adelina Navarro Picado; al este, Lucía Quirós Mora y
al oeste, camino público, lote de Vanessa Quirós Víquez, y Alexander
Ramírez. Mide: seis mil seiscientos
sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del dos de junio
de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Jorge Prado Masis
contra Hellen Ivania Quirós
Víquez. Expediente Nº
19-004140-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y tres minutos del veinte de abril del dos mil ventiuno.—Carlos Contreras Reyes, Juez
Tramitador.—( IN2021545030 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones ochocientos sesenta y tres mil trescientos veintisiete colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número ciento setenta y tres mil ochocientos diecisiete, derecho
000, la cual es terreno de
potrero lote 7. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, La Guaria de Toño Sociedad Anónima; al sur, La Guaria de Toño Sociedad Anónima; al este, La Guaria de Toño Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con 8,00 metros de frente. Mide: ciento
sesenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de doce millones seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones doscientos quince mil ochocientos treinta y un colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Adriana María Cerdas Vega, expediente N° 20-001003-1164-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 24 de marzo del año
2021.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2021545041 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 146305-000, la cual
es terreno lote número uno terreno para construir. Situada: en el distrito 4-Quebrada Honda, cantón
2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Santos Tomasa
Medina Fernández; al sur, resto de José
Hilario Medina Montes y Mencia Medina Montes; al este, Santos Tomasa Medina Fernández, y al oeste, calle pública con un frente
de 15.00 metros lineales. Mide:
doscientos cincuenta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las trece horas treinta y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Fidel del Socorro Solís Soto contra Agustina Edilia
Solano Medina. Expediente N° 18-007154-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de febrero
del 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2021545046 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 352-11583-01-0003-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 529-18281-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y tres mil
trescientos noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Yorleni Ruth y Ollorvi
Damaris Rivera Ríos, Ruth Ríos Zamora y Francisco Rivera Chavarría; al sur, Yorleni Ruth y Ollorvi Damaris
Rivera Ríos, Ruth Ríos Zamora y Francisco Rivera Chavarría; al este calle pública; y al oeste, Yorleni
Ruth y Ollorvi Damaris Rivera Ríos, Ruth Ríos Zamora
y Francisco Rivera Chavarría. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados.
Plano: G-0990744-2005. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos
del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de junio de
dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cero minutos del siete de julio de dos mil
veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Raúl Mora Sánchez contra Nancy María García Acosta. Expediente Nº 20-004072-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de abril del año
2021.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021545077 ).
En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos
noventa mil doscientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
393-15091-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 397472, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: para
construir lote 73. Situada en el distrito:
04-Tirrases, cantón: 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Invu; al sur, Invu; al este, Invu y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y nueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del quince de junio de dos mil veintiuno
con la base de dos millones seiscientos
diecisiete mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del veintitrés
de junio de dos mil veintiuno,
con la base de ochocientos setenta
y dos mil quinientos sesenta
y dos colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Carlos Alberto Durán Bulgarelli
contra Fernando Fernández Huertas, expediente N°
10-002464-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del año 2021.—Lic. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2021545087 ).
En este Despacho, con una base de
dos mil doscientos cuarenta
y nueve dólares con ochenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número 40708-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 16 C; al sur, calle pública; al este, lote 14 C, y al oeste, Urbanm Siglo Veintiuno
S. A. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintiséis
de mayo del dos mil veintiuno, con la base de mil seiscientos ochenta y siete dólares con treinta y siete centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas
cero minutos del tres de junio del dos mil veintiuno, con
la base de quinientos sesenta
y dos dólares con cuarenta
y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Lupita
Lorena Brown Artola. Expediente
N° 20-003166-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 05 de abril del 2021.—Lic. Carlos Soto
Madrigal, Juez/a Decisor/a.—( IN2021545105 ).
En este Despacho, sáquese a remate las siguientes propiedades: 1) Finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
210223-000, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones ref.: 00061654 000 citas:
406-03063-01-0844-001, la cual es naturaleza:
terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Nicoya, cantón: 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Bosques Don José S.A.; sur, calle pública; este, Bosques Don José S.A.; oeste, Bosques Don
José S.A. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano:
G-1795332-2015. Para el primer remate, con una base de dieciséis
millones ochocientos cincuenta mil trescientos sesenta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos. Para el segundo remate, con la base de doce
millones seiscientos treinta y siete mil setecientos setenta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos (75% de la
base original). Para el tercer remate, con la base de
cuatro millones doscientos doce mil quinientos noventa y un colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base
original). 2) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número 173983---000;
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 300-18351-01-0911-007, la cual
es naturaleza: terreno de
bosque. Situada: en el distrito: 01-Santa Cruz, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Bosques Don José S. A.; sur, servidumbre de
paso; este, servidumbre de
paso; oeste, servidumbre de
paso. Mide: cinco mil sesenta y seis metros cuadrados.
Plano: G-1370576-2009. Para el primer remate, con una base de diez millones dos mil ochocientos seis colones con ochenta y cuatro céntimos. Para el segundo remate,
con la base de siete millones
quinientos dos mil ciento cinco colones con trece céntimos (75% de la base
original). Para el tercer remate, con la base de dos millones quinientos mil setecientos un colones con setenta y un céntimos (25% de la
base original). Señalamientos: Se señala
para el primer remate, las nueve horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno, y de
continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Saray Eliana Zumbado Prieto. Expediente N°
19-001614-1164-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 10 de diciembre
del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2021545106 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos diecisiete colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
302-20220-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 429429-000, la cual es terreno naturaleza: agriculturas con una casa de habitación,
situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos de la Provincia
de Alajuela Linderos: norte:
Río Los Negritos sur: calle
publica este: Diócesis de
Alajuela y en parte Manuel
Cubero Jiménez oeste: Juan Mena Mide:
seis mil novecientos ochenta
y ocho metros con ochenta y
cinco decímetros cuadrados plano:A-0029570-1977. Para tal
efecto, se señalan las once
horas cero minutos del diecisiete
de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veinticinco
de agosto de dos mil veintiuno,
con la base de trece millones
ochocientos cuarenta y tres mil novecientos sesenta y dos colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del dos de setiembre de
dos mil veintiuno, con la base de cuatro
millones seiscientos catorce mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEGRECIA R.L. contra Oldemar
del Carmen Rodríguez Alvarado. Expediente
Nº:19-007409-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de noviembre del año 2020.—Licda. Viviana Salas
Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021545133 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000302-0391-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Gregorio Isaac Baltodano Baltodano
quien es mayor, casado, vecino de Santa Cruz, portador de
la cédula de identidad vigente
número 0501800651, agricultor,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es
potrero, agricultura y charrales.
Situada en el Distrito
Primero Santa Cruz y Primero, Nicoya, Cantón Primero,
Santa Cruz y Segundo Nicoya, de la Provincia de
Guanacaste. Colinda: Al norte
Isaac Baltodano Baltodano, calle pública con un frente de once metros; al sur Gerardo Ramírez Arroyo; al este Isaac Baltodano Baltodano y al oeste calle pública con un frente de cuarenta y siete metros, el mismo titulante, Carmen Guadamuz, Luis
González Cortes y Gerardo Ramírez Arroyo. Mide: noventa y ocho mil doscientos cuarenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2117659-2019. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en quince millones de colones y las presentes
diligencias en la suma de treinta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y siete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento de cercas, chapias y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Gregorio Isaac Baltodano
Baltodano. Expediente Nº:
19-000302- 0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste Santa Cruz),
Santa Cruz, 17 de julio del año 2020.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542471 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000113-0391-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de La Península Solís
Madrigal Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-591415, domiciliada
en San Francisco de San Isidro de Heredia, 400 metros
norte y 850 metros este de
la plaza de deportes, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es bosque y tacotal. Situada en el distrito
cuarto Lepanto, cantón
primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hermanos
Obando Porras Sociedad Anónima; al sur, La Península Solís Madrigal S.A.; al este,
Hermanos Obando Porras Sociedad Anónima y en parte La Península
Solís Madrigal S.A y al oeste, José Calixto Rosales Arauz y en parte
calle pública con un frente a ella
de 67 metros y 62 centímetros lineales.
Mide: trescientos veintiséis mil novecientos dieciséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1982714-2017. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cincuenta
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapea, cercas,
rondas, siembra de árboles, realizado caminos y puentes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por La Península Solís Madrigal Sociedad Anónima, expediente N°
20-000113-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 10 de noviembre del año 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021543089 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000027-0390-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Kivorac Sociedad Anónima con
cédula de persona jurídica número
3-101-097477, domiciliada en
San José, Santa Ana, Alto de Las Palomas, Plaza Panorama, local número siete, oficinas
de Unique Law and Business quien es mayor, estado civil, vecino(a) de , portador(a) de la cédula número ,
profesión , a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito sexto Nosara, cantón segundo Nicoya. Colinda: norte, con Pochote House of Nosara
Limitada, Patrick and Mónica Oconnor Limitada, Lillys de la Selva Limitada y con Kivorac S.A.; al
sur, con Love Multiplier Limitada y calle pública; al este, con Kivorac S.A. Patrick
and Mónica Oconnor Limitada y con calle pública y al oeste, con Lillys de la Selva Limitada, Pochote
House of Nosara Limitada y
Love Multiplier Limitada. Mide:
mil ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ciento
noventa y siete millones novecientos diez mil seiscientos cinco colones con veinte céntimos colones. Que adquirió dicho inmueble venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambres de púas y carriles amplios y visibles e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno que ha sido a fraccionamiento y venta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Kivorac Sociedad Anónima, expediente N°
21-000027-0390-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 23 de marzo
del año 2021.—David Alonso Abarca
Campos, Juez.—1 vez.—( IN2021543287 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000348-0388-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Ilvia María Jovane Solano quien es mayor, viuda una vez, vecina de San Roque de Brava
de Heredia, portadora de la cédula número 0900810725, estilista profesional, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Tercero Sardinal, cantón Quinto Carrillo. Colinda:
al norte, con Ricardo Jovane
Solano; al sur, con Luz Marina Abarca Abarca; al este, con calle pública y al oeste, con Luz Marina Abarca Abarca. Mide: cuatrocientos
treinta y tres metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número G-1516464-2011 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en cuidar el inmueble, cercarlo y velar por su adecuado mantenimiento.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ilvia María Jovane Solano. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez. Expediente
N° 12-000348-0388-CI-9.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 14 de abril del año
2021.—Licda. Milkyan Sánchez Aguilar, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021543309 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000068-0678-CI, donde
se promueve Información Posesoria, por parte de Boruca
del Caribe Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-741669, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Cahuita, cantón Talamanca. Colinda:
al norte, con Roberto Andrés Hanseel
Hanseel; al sur, con Mayani
Bojorge Juárez; al este,
con Marita del Carmen Juárez Soto; y al oeste, con
Boruca del Caribe S. A.. Mide:
doscientos diecisiete
metros cuadrados. Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en dar mantenimiento
a las cercas y chapea de la
propiedad. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente N°
21-000068-0678-CI-9.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de abril de 2021.—Licda. Paola Elena Rodríguez
Godínez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021543411 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000072-0425-CI donde
se promueve Información Posesoria por parte de Luis Diego
Delgado Naranjo, quien es mayor, soltero,
vecino(a) de Cartago, La Unión de Tres Ríos, portador de la cédula número
1-1348-0159, profesión agente
de ventas, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito Savegre, cantón Quepos. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Pedro Fabio Briceño
Carvajal; al este, con calle
pública,
y al oeste, con Pedro Fabio Briceño
Carvajal. Mide: mil setenta
y un metros cuadrados metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble Pedro Fabio Briceño Salazar, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en Realizar cercas para deslindarlo de las
fincas aledañas, chapearlo
y mantenerlo limpio. Que no
ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Diego Delgado Naranjo. Expediente N° 19-000072-0425-CI-6.—Juzgado
Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 23 de febrero del 2021.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2021543489 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000064-0930-CI donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Rubén León Salazar quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1-207-845, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Alicia Villalobos Sánchez y María Soledad Granados
Redondo; y al oeste, Israel Piedra Gómez y Fancy
Piedra Ávila. Mide: mil doscientos setenta metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de catorce millones setecientos treinta y dos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra ,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rubén León Salazar. Expediente N° 14-000064-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, 30 de julio del
2014.—Msc. Roberto Carmiol
Ulloa, Juez.—1 vez.—( IN2021543567 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000115-0930-CI donde
se promueve Información Posesoria por parte de Elieth Yariela León Valverde, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Tarire, La Rita, Pococí, portadora de la cédula número
0702690227, estudiante, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón,
la cual es terreno solar. Situada: en el distrito La Rita, cantón Pococí. Colinda: al norte, al este y al oeste, con Dagoberto León Portuguez, y al sur, con calle pública de 45 metros con 15 decímetros
lineales. Mide: mil noventa metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación de su padre Dagoberto León Portuguez y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en levantamiento de cercas y mantenimiento. Que no ha
inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Elieth Yariela León Valverde. Expediente
N° 21-000115-0930-CI-4.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de abril del 2021.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—(
IN2021543568 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000250-0504-CI donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Blanca Rosa Cordero Prado, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Alajuela Fraijanes, portador(a) de la cédula de identidad
vigente que exhibe N° 0104560079, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es
potrero y bosque. Situada en
San Rafael, distrito quinto Vara Blanca, cantón 1° de Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Propiedades Aud Flores S.
A., Luisa Álvarez Sáenz; al sur, Tatiana Facio Fernández; al este, Ministerio de Ambiente Energía Reserva Forestal Cordillera Volcánica
Central, y al oeste, Propiedades
Auded Flores S. A., servidumbre
de paso. Mide: veintidós Hectáreas seis mil setecientos treinta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-1061130-2006. Indica el promovente
que se estima tanto el inmueble
como las presentes
diligencias en la suma de veinticinco millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Blanca Rosa Cordero Prado. Expediente Nº 19-000250-0504-CI.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela,
25 de marzo del 2021.—Lic.
Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543697 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Nuria Arrieta Fuentes, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad
N° 3-0188-0978 y vecina de Cartago, El Guarco, Tobosi. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000188-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, diez horas con cuarenta y dos minutos del cinco de abril del dos mil ventiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M. Juez.—1 vez.—(
IN2021540891 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leonardo Alberto Ramírez
Carpio, mayor, soltero, Administrador de Empresas, costarricense, con documento
de identidad 0303730234 y vecino de Cartago. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda
en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 21-000189-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta minutos
del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval,
Juez.—1 vez.—( IN2021542440 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por
Anais Gutiérrez Cambronero, dieciséis horas y treinta minutos del seis de abril del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de Juan Miguel Gutiérrez Solano, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Santiago de San Ramón, Alajuela, Río Jesús, frente a la Plaza de Deportes,
con cédula de identidad número:
dos-doscientos sesenta y nueve-ciento sesenta y uno, fallecido el veintiséis de marzo del año dos mil diecisiete, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, ubicada en Zaragoza de Palmares,
Alajuela, doscientos metros al sur y veinticinco metros al este de la Iglesia Católica. Teléfono: 8982-0939. Todo lo
anterior, al ser las diez horas y cinco
minutos del siete abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma
Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542466 ).
Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión
de Zury Gamo Fernández para
que dentro del plazo de quince días hábiles comparezca ante esta notaría, San José,
Desamparados, Centro Comercial Decosure,
número diecisiete, teléfonos: 83463012-62744515, a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento
de que, si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda en derecho. Expediente: N° 1-2021, publíquese
una vez en el Boletín Judicial.—San José, 14 de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021542468 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue: William Alan Des Bouillons Jones, con cédula número: ocho-cero cero noventa y uno-cero cero sesenta y
dos, mayor, casado una vez,
pensionado, de San José, Rohrmoser, del final del bulevar Ernesto Rohrmoser, seiscientos cincuenta noroeste, quien falleció el día seis de julio del
año dos mil veinte en San José, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Apercibo a
los que crean tener calidad de herederos(as), que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Apertura solicitada por: Rosvin Eliecer Des Bouillons Gamboa, con
cédula número: dos-cero setecientos
nueve-cero cero ochenta y tres. Expediente N°
SUC-04-2021-NOT. Oposiciones al email:
misanchez@lex.org.in, o al teléfono:
8824 2794, central: 4080 9700.—Lic.
Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021542519 ).
La señora Luz María Bastos Hernández, cédula: dos cero dos cinco ocho cero uno nueve cuatro, se presentó a esta
notaría a abrir el proceso sucesorio extrajudicial
de quien en vida fue Maximino
Díaz Navarro, cédula nueve cero cero
treinta y siete cero cuatrocientos sesenta y dos. Se cita a los presuntos interesados, para que en el plazo de quince días a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen en mi notaría sita;
setenta y cinco metros norte de la Rotonda de Circunvalación de Paso Ancho, San José, para que concurran a hacer valer sus derechos. Si no se presentan
en ese plazo, la herencia pasará a Luz María
Bastos Hernández.—San José, catorce
de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2021542525 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Aracelly Gerardina Vargas Vargas, mayor,
casada una vez, ama de casa, con cédula 5-0157-0505, vecina de Limonal de las
Juntas de Abangares, Guanacaste, fallecido
el día 15/01/2019, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
0001-2021. Notaría de la Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria Pública de
Belén, Carrillo, Guanacaste, 30 de enero del 2021.—Licda. Lic. Rebeca Montenegro
Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2021542532 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Luis Chavarría Castro, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0501040190 y vecino Alajuela, San Carlos Cutris, San Joaquín 200 metros del redondel.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000098-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 05 de marzo del año 2021.—Adolfo Mora Arce, Jueza
Decisor.—1
vez.—( IN2021542659 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gerardo Borras León, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad 0103370212 y vecino de
San José Montes de Oca. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000187-0182-CI-0. Publíquese por única vez.—Juzgado Tercero Civil de San José, 17 de marzo
del año 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2021542662 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Herminda González
Figueroa, mayor, costarricense, casada,
ama de casa, vecina de Orosi
de Cartago, con documento de identidad
N° 0301941213. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
210001480640CI-7.—Juzgado Civil de Cartago,
15 de marzo del 2021.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—(
IN2021542965 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Vicente Miranda Álvarez, mayor, casado, Ebanista, costarricense, con cédula de identidad
0203700846 y vecino de San José. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000233-0180-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 08 de abril del año 2021.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021542981 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Sammie Blades, a las diez horas del veintisiete de marzo de
dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Kenneth Alvin (nombre)
Blades (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de PO Box mil
seiscientos dieciocho, Breckenridge, Texas setenta y seis mil cuatrocientos
veinticuatro, Estados Unidos de América, con pasaporte número cuatrocientos
ochenta y un millones ochocientos veinte mil ochocientos sesenta y cuatro y la
existencia y validez del testamento por él otorgado, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.
Notaría del licenciado Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario Público con oficina
abierta en Ciudad Colón, San José, Cuesta del Achotal,
de la Gasolinera Los Ángeles quinientos metros al Este, en Bufete Pérez &
Mejía Teléfono 2249-2852.—Veintisiete de marzo de dos mil veintiuno.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2021542982 ).
Ante esta notaría, a solicitud de los interesados, se realiza la apertura de sucesorio en sede
notarial, de quien en vida fuera Roberto Mario Cocozza Arias, cédula de identidad
N° 1-297-768, con último domicilio
en San José, Santa Ana. Apertura realizada
en San José, a las 14 horas del 05 de abril del 2021. Se llaman a terceros interesados a hacer valer sus derechos ante esta notaría, dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la publicación de este edicto, sita en
Tabarcia de 150 metros este
del templo católico.—Abril, 16 del 2021.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2021543315 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Maykool Acuña Ugalde, a las diez horas del veintiocho de diciembre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Nidia de la Trinidad Corrales Acuña, con cédula de identidad número uno-cero seiscientos diez-cero cero setenta y uno, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Expediente
02-2020-NO. Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Maykool Acuña Ugalde, teléfono 8390-8439.—San José, doce horas del dieciséis de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—( IN2021543329 ).
Que por escritura otorgada
en mi notaría, se abrió un proceso sucesorio
de quien en vida fue: Adrián Rodolfo Vera Leitón, se emplaza a interesados,
legatarios, herederos, apersonarse al proceso, mismo que se lleva en sede notarial, en notaría del notario Andrés Durán López, ubicada en Montes de Oca, Edificio Sigma, Torre A, segundo piso, horarios de ocho horas a las diecisiete
horas. Se emplaza por el plazo
de quince días contado a partir de la publicación. Es todo.—San José, dieciséis de abril
del dos mil veintiuno.—Lic.
Andrés Durán López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543343 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Lilliana Rodríguez López, mayor, soltera,
nutricionista, número de documento de identificación:
1-0831-0826, vecina de Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000103-0388-CI-5.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 14 de abril del 2021.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2021543354 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
Francisco Arroyo Hernández, con cédula de identidad número dos-cero uno nueve tres-cero ocho siete tres, vecino
de Alajuela, San Rafael, setenta y cinco metros oeste de la Cruz Roja, para que en el término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos
de que si no lo hacen
dentro del plazo indicado,
la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión extrajudicial que se tramita
como actividad judicial no contenciosa, ante la notaria pública, Adriana Chavarría Araya,
con oficina en San José, La
Uruca, ochocientos metros oeste de Repretel, Residencial Flor Natalia, oficina
uno a mano izquierda.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021543375 ).
Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Eduardo de La Trinidad Barboza Núñez, mayor, casado una vez, peón
de finca, con cédula:
número uno-cero ciento setenta y nueve-cero setecientos veintiuno y vecino de San José, Vásquez de Coronado, San Rafael, Las Nubes, quien falleció
en el Hospital Calderón Guardia el día trece de febrero de mil novecientos ochenta y dos para
que dentro del plazo perentorio
de quince días, se apersonen ante esta
notaría ubicada en San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, Centro Comercial Yorustí, local número seis, expediente número: cero cero cero tres-dos mil veintiuno, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a los que crean tener
derecho a la herencia, de que si
no se presentaren dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Publíquese el edicto una vez en el Boletín Judicial.—Coronado,
diecinueve de abril del dos
mil veintiuno.—Licda.
Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1
vez.—( IN20251543475 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Graciela Carmen Campos Muñoz, mayor, casada una
vez, ama de casa, costarricense,
con documento de identidad
N° 0400600880 y vecina de San Rafael, Heredia. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 21-000254-0504-CI-2.—Juzgado Civil de
Heredia, 17 de marzo del año
2021.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—(
IN2021543476 ).
Ante mi notaría, sita
en San José, Curridabat, frente al Banco de Costa Rica, se ha tramitado
la apertura de proceso sucesorio testamentario del señor Javier Fernando Saavedra Castañeda,
mayor, quien en vida fue casado
una vez, colombiano, Ingeniero Civil, vecino de
Alajuela, Alajuela, Fraijanes frente
a la finca experimental de la UCR, portador de la
cédula de residencia número uno uno
siete cero cero uno cinco cero ocho cuatro uno cinco. Expediente N° 1-2021. Se hace
saber que el albacea testamentario
de la sucesión es Irene Teresa Navarro Sancho, Mayor,
casada una vez, estudiante universitaria, con número de cedula de identidad:
uno uno cero uno siete cero
uno nueve siete, costarricense, vecina de
Alajuela. Se avisa y se emplaza
a los interesados para que, dentro del término de ley, contado a partir de la publicación de este edicto, concurran
a hacer valer sus derechos.—San José, diecinueve de abril del 2021.—Licda. Sofía
Elena Moreno González, Notaria.—1 vez.—(
IN2021543486 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Eloy Cubero Rivera, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con documento de identidad N°
101730344, y Lydia María Gómez Chacón, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 301280434, ambos vecinos
de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
Barrio El Hoyón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000044-0188-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores).—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Juez
Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021543502 ).
Se hace saber en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Hermann Alvarado Jiménez, mayor de edad, costarricense, portador de la
cédula de identidad Nº 0202990848, casado dos veces, pensionado y vecino de Alajuela, Río Segundo, Barrio Fátima. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Las
personas que ostenten derecho a heredar
deberán aceptar la herencia conforme al artículo 528 del Código Civil. De no hacerlo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 21-000093-0638-CI-8.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
18 de marzo del año 2021.—Lic. Allan Esteban Barquero Durán, Juez.—1 vez.—( IN2021543505 ).
Mediante escritura número ciento veintinueve del tomo doce, otorga
ante esta notaría por Raymond Edward de apellido Ackermann un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una
vez, pensionado, con pasaporte
número cinco ocho seis cuatro dos dos ocho nueve
siete, y Bonnie Margaret de apellido
Ackermann un solo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor, casada una vez, pensionada, con pasaporte número cinco siete
ocho nueve siete cuatro cero cuatro seis, ambos vecinos de
Puntarenas, Osa, Ojochal, calle Palmeras trescientos metros antes del Río Tortuga y comprobado el fallecimiento de Thomas Edward de apellido
Ackermann, uno solo por su nacionalidad
estadunidense, mayor, soltero,
fotógrafo, portador del pasaporte número seis cuatro dos nueve nueve dos cero dos dos, vecino de Puntarenas, Osa, Ojochal, calle palmares, trescientos metros
antes del Río Tortuga. Esta notaría ha declarado abierto el proceso sucesorio ab intestado. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a
quien corresponda. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la Republica,
tal como ésta lo ha indicado. Expediente Nº cero cero uno-dos
mil veintiuno. Notaría del Licenciado
Johnny Solís Barrantes, Palmar, Osa,
Puntarenas, un kilómetro al sur del puente sobre el río Térraba.—Catorce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2021543513 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ester De Los Ángeles Ramírez Acuña, mayor, casada, oficios del hogar, con documento de identidad nueve-cero ochenta y seis-cero
quince (0900860015) y vecina de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000064-0188-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia
Civil), 9 de marzo del 2021.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—(
IN2021543514 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fuera: Ángel de la Trinidad Pérez Sánchez,
mayor, costarricense, casado
en primeras nupcias, agricultor, portador de la cédula
de identidad número: tres-cero
doscientos ochenta y cuatro-cero ochocientos cincuenta y seis, con domicilio en: Cartago-Jiménez-Las
Vueltas de Tucurrique, para
que, en el plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en:
Cartago-Jiménez-Tucurrique, ciento veinticinco metros al norte de la
Central Telefónica, los que crean tener derecho sobre el haber sucesorio del causante: Ángel de la Trinidad Pérez Sánchez,
de que, si no lo hacen
dentro de ese plazo aquel pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil veintiuno.—Cartago-Jiménez-Tucurrique, diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Caroll Milena Solano Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021543518 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Jonatan Olegario Brenes Fuentes, mayor, estado
civil Casado, profesión u oficio
Agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0303560540 y vecino de
Cartago, Turrialba, Santa Cruz Centro, 700 metros este
del Bar Arca de Noe, camino a Guayabo.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000040-
0341-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito Judicial de Turrialba (Materia Civil, Sucesorios, Electrónico), 22
de marzo del año 2021.—Licda. Ivannia
Cristina Jiménez Castro, Jueza
Tramitadora Civil.—1 vez.—( IN2021543521 ).
Se hace saber que, ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Matilde Eras Arriola, mayor, soltero, con documento
de identidad 1000021961 y vecino de Quebrada Grande, Liberia Guanacaste. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto,
carné 10313.—Licda. Gianna Cersosimo D´Agostino, Notaria.—1 vez.—(
IN2021543557 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ramona Tomasa Bellanira Ramírez González, mayor, estado civil soltera, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0501040551 y vecina
de Bagaces. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
21-000081-0386-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 14 de abril
del año 2021.—Brenda Celina Calvo De La O, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021543578 ).
Sucesión Testamentaria en Sede Notarial de María Lilliam Campos Zeledón. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Susana María Romero Campos, a las 11 horas 30 minutos
del 10 de abril del 2021 y comprobado
el fallecimiento de María Lilliam Campos Zeledón, mayor, casada
en segundas nupcias, ama de casa, cédula de identidad número
uno-cero cuatrocientos treinta
y ocho-cero trescientos setenta y seis, vecina de
Cartago, Dulce Nombre, Residencial
Valle Verde, casa 9G, y la existencia y validez del testamento por el otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo
de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República,
tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Sonia María
Saborío
Flores. Limón, Limón Centro 100 metros oeste
y 50 metros sur del Supermercado Mas Por Menos. Teléfono: 2758-3217.—San José, diecinueve de abril del 2021.—Licda. Sonia María
Saborío
Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543584 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Juan Ramón González Cruz, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número: dos-doscientos ochenta y nueve-mil cuatrocientos ochenta y cinco, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, para que
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0004-2021. Sucesorio de Juan Ramón González Cruz.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021543590 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciséis de abril del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Vicente Araya Campos, con cédula de identidad número seis-cero treinta y nueve-doscientos cuarenta y uno, quien era mayor de
edad, casado en primeras nupcias,
costarricense, vecino de
Cartago, La Unión, Concepción. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de 30 días contados
a partir de esta publicación de edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Adrián Alvarado Rossi. En
San José, Pavas, Rohrmoser,
contiguo a Prisma Dental, Clare Facio
Legal, teléfono 4052-0600.—Diecinueve de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2021543633 ).
Ante mi notaría, se ha presentado los señores Heyner Steve Jiménez
Salas, cédula número seis-trescientos
cincuenta y dos-doscientos sesenta y cuatro, y Ana Cecilia
Salas Salas, número seis-doscientos doce-doscientos cincuenta y cuatro, para solicitar al suscrito notario la apertura del proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue:
Heiner Jiménez Baltodano, quien
era soltero en unión de hecho, albañil, vecino de Puntarenas,
Barranca, Los Almendros, Corazón de Jesús, casa sesenta y uno, con cédula número
uno-seiscientos cuarenta y ocho-ochocientos setenta y dos. En virtud de lo anterior, se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados para que dentro de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
diagonal a las Oficina del ICE, edificio
esquinero en Esparza de
Puntarenas, a aceptar la herencia, y hacer valer sus derechos, apercibidos
de que si no se presentan
dentro de ese término, la herencia
pasará a quien corresponda. Lic. Franklin José Garita Cousin, expediente Nº
001-2021. Sucesión
AB Intestato de Heiner Jiménez Baltodano
tramitada por Heyner Steve
Jiménez Salas y otro.—Esparza 05 de abril del 2021.—Lic. Franklin Garita Cousin,
Notario.—1
vez.—( IN2021543642 ).
Se declara abierto el sucesorio notarial de quien en vida Ronald Arias Herrera
mayor, casado una vez,
cédula de identidad número
dos-cuatrocientos cuarenta
y uno-trescientos treinta y
cuatro, vecino en vida de Alajuela, el Coyol, urbanización Monterocoso, casa 2-J. Se cita y emplaza a los interesados para
que dentro del plazo máximo
de treinta días naturales contados
a partir de la publicación
del edicto, comparezcan
ante esta NotarÍa en
Heredia, Residencial Monte Rosa, veinticinco
metros sur de Súper Clarita a hacer
valer sus derechos como herederos, de no presentarse la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notario Pública.—1 vez.—( IN2021543651 ).
Mediante
acta de apertura solicitada
ante esta notaría por
Marjorie María Sancho Porras, cédula N° 2-457-261, a las 11:00 del 17 de abril de 2021 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera: Juan María De La Trinidad Arroyo Ocampo, quien era portador de la cédula:
2-413-084. Se emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Fernando José Solano Rojas, carné:
13884. San José, Paseo Colón, edificio Centro Colón, piso catorce, oficina
N° 1, teléfono: 2248-2250.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021543777 ).
Ante esta notaría se está tramitando el proceso sucesorio de Otilia
Mora Cascante, por lo que se hace saber a los presuntos interesados que en el
plazo de quince días deben comparecer ante esta Notaría Lic. Juan Édgar Fallas
García, frente al parqueo de la Iglesia Católica, con el fin de hacer velar sus
derechos.—San José, ocho horas del día quince de marzo
del dos mil veintiuno.—Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2021543778
).
Mediante escritura pública de apertura número 243-2, otorgada ante esta Notaría, compareció Margarita
Villegas Arce, mayor de edad, viuda,
cédula: cédula: 5-0194-0002, vecina de Alajuela San
Ramón, y comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera:
Raimundo Cubero Villalobos, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino Alajuela, San Ramón Santiago, Rio Jesús, de la
Escuela 400 metros noreste casa mano izquierda, cédula número
2-0236-0803, quien fallecido
el 15 de julio del 2020. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Donald Ramón
Rojas Mora, con oficina en
San José, Zapote de Radio Columbia 200 metros oeste y
150 metros noroeste, edificio
terracota a mano derecho. Teléfono:
8834-9820.—Zapote 19 de abril del 2021.—Donald Ramon
Rojas Mora.—1 vez.—(
IN2021543806 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María
de Los Ángeles Betty Saborío Flores, mayor, soltera, ama de casa, costarricense,
con documento de identidad número 0900110754 y vecina de San
José, Escazú, Guachipelín, urbanización
Dulce María. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000220-0181-CI-1.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 05 de abril del 2021.—Lic. Gersan
Tapia Martínez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021543819 ).
Ante esta notaría comparecieron
los señores Carmen Lidia Guerrero Lobo y Arturo Bermúdez González, de conformidad
con el artículo 129 y siguientes
del Código Notarial, artículo 56 y siguientes de los Lineamientos
para el ejercicio y control del servicio
notarial y artículo 115 y siguientes
del Código Procesal Civil., solicitaron
la tramitación del sucesorio
extrajudicial de quien en vida fuere su
esposo y padre, respectivamente,
Francisco José Bermúdez Cordero, todo
lo cual consta en la escritura Nº17 del Tomo 5, otorgada a las 16: 20
horas del 19 de abril de 2021, ante esta notaría. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los próximos
quince días siguientes a la publicación
concurran a hacer valer sus derechos, para lo cual habrán de acudir a la oficina de esta notaría encargada de la tramitación del presente asunto, la que se encuentra situada en San José, Santa Ana, Urbanización Río de Oro, de la entrada principal, 400
metros norte, 150 metros este,
300 metros norte, casa color amarilla.—San
José, 20 de abril de 2021.—Lic.
Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021543821 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Julio Vargas Boza, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio contratista, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0301410136 y vecino
de La Unión de Tres Ríos,
Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000185-0640-CI-8.—Juzgado Civil de
Cartago, 11 de marzo del 2021.—Luis Diego
Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021543822 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000203-1028-CA, que es un proceso de Expropiación interpuesto por El Estado contra Socorro Brenes Fernández, en el cual se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de la señora Socorro Brenes Fernández a
una junta a celebrarse ante este
despacho a las nueve horas
del dieciséis de junio del
dos mil veintiuno, para conocer
acerca del nombramiento de
un representante ad-hoc. Se advierte
que la junta se celebrará si
concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar
mayoría o de no asistir ningún interesado a la junta, el juez hará el nombramiento
de un curador según la lista oficial correspondiente.
Lo anterior por ordenarse así
en la diligencia de avalúo
por Expropiación promovida
por El Estado contra Socorro Brenes Fernández, donde se discuten asuntos relacionados con la finca
ubicada en la provincia de Puntarenas, cantón
Puntarenas, distrito Chomes,
inscrito ante el Registro Público bajo el folio real número
99861---000, Expediente N° 21-000203-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administración y Civil de Hacienda, 16 de abril del 2021.—Licda. Manuela Guillén Salazar, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543836 ).
Se hace saber que mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Carolina de los Ángeles segura Rodríguez, a las diez horas del cinco de julio del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de
los causantes Felipe Rodríguez Medina, mayor de edad, cedula 8- 040- 759, soltero,
fallecido el trece de marzo del dos mil dieciocho en Alajuela, San Carlos, Quesada, y Fabiana Robleto Ruiz que también es conocida con los apellidos RUIZ RUIZ y RUIZ ROBLETO cedula de residente
025RE002077009, soltera, ambos fueron
vecinos de Alajuela, San Carlos, Quesada, trecientos metros al oeste del del Liceo San Carlos, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Marcos Arturo
Gómez Araya, 125 metros norte de la escuela de San Luis, Tesalia,
Quesada, San Carlos Teléfono 84499116, correo licmarcoaruro@hotmail.com 12/04/2021, Publicar una vez.—Lic. Marcos Arturo Gómez Araya, Notario.—1
vez.—( IN2021543952 ).
Por única vez se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Rosario Estrella de María Rodríguez Zúñiga, quien
fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia centro, cédula de
identidad 1-257-213, para que, dentro de 15 días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio
notarial de la causante Rodríguez Zúñiga. Expediente 21-0001-CI-NO. Notaria de
Licda. Johanna Vargas Marín, ubicada diagonal a los Tribunales de Justicia.
Carné 22392.—Licda. Johanna Vargas Marín.—1 vez.—(
IN2021543957 ).
Por primera vez se emplaza al sucesorio notarial
extra protocolario de Nicolas Alta Faillace, cédula 800400700, fallecido,
por 15 días a partir de esta
publicación a mi notaría, avenida 12, número 2375, a los interesados a hacer valer sus derechos. Albacea
provisional: Dylan Sthuard Segura Rodríguez, cédula 402500723. Expediente.
04-04-19-2021-WRHJ-4966.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2021543996 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12 horas del 13 de abril
del 2021, abrí sucesorio de José Vicente Matamoros Ulate cédula 2-189-753. Se
invita a interesados a hacer valer sus derechos plazo de 15 días.—Naranjo
15 de abril 2021. Lic. William Gonzalo Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2021544015 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Ana María Lara Arias, mayor, soltera, del hogar, costarricense, con documento de identidad N° 0201740680 y vecina
de San Pablo de Heredia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000318-0504-CI-9.—Juzgado Civil de
Heredia, 14 de abril del 2021.—M.Sc. Victoria
Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—(
IN2021544018 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Francisco Núñez Moxi, divorciado,
comerciante, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0502550181 y vecino de la Unión de Monterrey. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000091-0297-CI-9.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
17 de marzo del 2021.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021544032 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Annick De La Goublaye de Menorval
Rodríguez, mayor, estado civil viuda,
abogada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0102470616 y vecina
de San José, Coronado. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
21-000047-0181-CI-5.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 01 de marzo del año
2021.—Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2021544036 ).
Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio ab intestato en sede
notarial de quien en vida fue Efraín Quirós Madrigal, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula
de identidad N° 202630536, vecino
de San Ramón centro,
Alajuela, veinticinco metros al norte
de Alarsa, fallecido el 20
de marzo de 1991. Se cita y
emplaza a todas las
personas herederas, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso
que dentro del plazo de quince días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Esta notaría se encuentra ubicada en San Ramón,
Alajuela, frente al Almacén Alarsa,
bajo el apercibimiento de que si
no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2021. Se cita
y emplaza a todos los interesados.—19
de abril de 2021.—Licda.
Esmeralda Laguna López, Notaria.—1 vez.—( IN2021544274 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de quien en vida fueron
Julieta Gómez Aguilar, mayor, casada, ama
de casa, cédula N° 3-140-128 y Carlos Luis Chavarría Carrera, mayor, casado, pensionado, cédula N° 6-001-311, para que dentro
del plazo de quince días se apersonen
en resguardo de sus
derechos, apercibidos de que si
no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda, expediente N°
2-2021. Notaría del Lic.
Mario Esquivel Monge.—Alajuelita,
20 abril del 2021.—Lic. Mario Esquivel Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544288 ).
Se hace saber: En este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Juana María Librada Solano Chaves, mayor, casada, ama
de casa, con documento de identidad
N° 3-0078-0033, y vecina de Paraíso de Cartago. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 11-000246-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 18 de diciembre del año 2018.—Licda. Susan Villalobos
Retana, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021544293 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Víctor Francisco de Jesús Núñez Sandi, mayor, estado civil divorciado en primeras
nupcias, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700510830
y vecino de Colorado, Pococí,
un kilómetro al este del Cruce la Morenita, rumbo a la
Aurora. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000027-0930-CI-4.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 02 de febrero del año 2021.—Licda. Yency
Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021544300 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Luis Paulino Arias Valverde, mayor, en unión libre, educador, costarricense, con documento de identidad nueve-cero cero setenta y nueve-cero setecientos ochenta y siete y vecino de San Gerardo de Rivas, trescientos
metros oeste de la escuela,
casa color: menta, de Pérez Zeledón. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
21-000075-0188-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia
Civil), trece horas con once minutos
del 9 de abril del 2021.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—(
IN2021544303 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Omar Rodolfo Vargas Álvarez, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202170864 y vecino de
San Roque de Naranjo. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente Nº:21-000092-0295-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Civil), 13 de abril del año 2021.—Msc.
José Pablo Quesada Padilla, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021544309 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Gabriel Neftalí Oviedo Sánchez, mayor, estado civil soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0701720869
y vecino de Siquirres,
Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
21-000114-0930-CI-0.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de abril del año 2021.—Lic.
Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021544316 ).
En este Despacho
se dictó
sentencia N° 2021000068 de las catorce
horas con ocho minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintiuno, que literalmente
dice: “Parte dispositiva.
De conformidad con lo expuesto
y normas citadas, se declara con lugar la presente acción no contenciosa, presentada por la gestionante: Aurea Mora Núñez
c.c. Auria Mora Núñez, por lo que se declara la presunción de muerte del señor Arnulfo Barboza Umaña. Firme la presente resolución expídase la ejecutoria correspondiente para
ante el Registro Civil. Publíquese
la parte dispositiva de esta resolución en un diario de circulación nacional por tres veces con intervalos de diez días. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Notifíquese. Licda. Hellen
Hidalgo Ávila, Jueza.” Lo
anterior por ordenarse así en proceso presunción
de muerte de Arnulfo Barboza Umaña,
cédula de identidad número
uno ciento ochenta y uno
cero setenta y cinco, tramitado por medio de expediente
N° 19-000079-0188-CI, promovido por Aurea Mora Núñez, cédula de identidad N° uno
doscientos treinta y tres ochocientos noventa y dos.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia
Civil).—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2021537314 ). 3 v 3. Alt.
Se hace saber: que ante este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de declaratoria de ausencia promovido por Flory Lucía Morales Fonseca, mayor de edad, divorciada una vez, pensionada, portador de la cédula de identidad
número 3-0206-0730, y vecina
de la provincia de Cartago, cantón
Cartago, distrito Agua Caliente, específicamente
400 metros sur de la bomba Boulevar
en la Pitahaya, en el cual se solicita declarar ausente a Efraim Alberto
Morales Fonseca, mayor, sin matrimonios registrados en el país, pensionado, titular de la cédula de identidad número 3-0176-0334, con
último domicilio conocido en 112 East Street, Walton, New York, Estados Unidos de América. Se concede a los interesados el plazo de un mes contado a partir
de la última publicación de este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede o no la declaración de ausencia, expediente N° 210001970640CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y siete minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero
Trejos, Juez Decisor.—( IN2021543735 ). 3
v. 1. Alt.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Kattia Natasha Aguilar Picado, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
18-000254-1591-FA. Clase de Asunto:
depósito judicial. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.
Contra: Jocelyn Cristina Aguilar Picado.—Juzgado Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Quepos (Materia
Familia), a las quince horas y seis minutos del trece de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021543082 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Josué Gabriel Salazar González e Israel Salazar González,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001369-0292-FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a
las dieciséis horas dos minutos
del veintiocho de setiembre
del dos mil veinte.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542782
). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad Tracy
Daxari Jiménez García,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-001419-0292FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las catorce horas y cincuenta
y siete minutos del cinco de octubre de dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Tramitadora.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021542783 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Ángel
Gabriel Morera Curtis, para que, se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001454-0292-FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas tres
minutos del veinte de octubre del dos mil veinte.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021542784 ). 3 v. 2.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito judicial de la persona menor
de edad Valentina Bedoya Poltronieri,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 20-002109-0292-FA. Clase
de asunto: actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once
horas cuarenta y tres minutos del once de febrero de dos mil veintiuno.—M.Sc. Francinni Campos León, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021542788 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Juan Zandord David Pineda Ochoa, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 21-000119-0928-FA. Clase
de asunto deposito judicial.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas (Materia
Familia), a las diez horas siete minutos del seis de abril de dos
mil veintiuno. 06 de abril
del año 2021.—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542751 ). 3
v. 1.
MSc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Francela Kinsman Collins, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio y documento de identidad desconocidos, se le hace saber
que en demanda actividad judicial no contenciosa,
expediente N° 18-000040-673-NA, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia
contra Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las quince horas y veintinueve
minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Eithan
Fabián Porras Kingsman, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Francela Kingsman
Collins y César Fabián Porras Santos, a quienes
se les previene que en el
primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Francela Kingksman Collins, a quien se le notificará por conducto de su curadora procesal,
Licda. Madelyn Tatiana Rojas Marín, al medio señalado
para tales efectos y César Fabián
Porras Santos, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. En caso
que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Publíquese la presente resolución en el Boletín Judicial,
de conformidad con lo que establece
el ordinal 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—MSc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021542771 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad
Nicole Stephany López Chavarría, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-000999-0292-FA. Clase de Asunto
Depósito
Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
16 de julio del 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542780 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Litsy Sofia Bustos Ulloa,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°20-001263-0292-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las diecisiete horas uno minutos del seis de octubre de
dos mil veinte.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021542781 ). 3
v 1.
Licenciada
Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Ronald David Herrera Martínez, mayor de edad, extranjero colombiano, documento de identidad al momento del acto, número 0000143774, de oficio y domicilio desconocido, se le hace saber que
en demanda ordinario de inexistencia
matrimonial, bajo el número de expediente
16-000444-0187-FA establecida por Procuraduría
General de la República contra Hazel María Barrantes Altamirano y Ronald David Herrera Martínez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°
2021000357 de once horas cuarenta y cuatro minutos del seis de abril del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Por tanto:
Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Hazel María Barrantes
Altamirano, mayor, casado, costarricense,
cédula de identidad número
0113150996, se desconoce su
oficio y vecina de San
José, con Ronald David Herrera Martínez, mayor de edad,
extranjero colombiano, documento de identidad al momento del acto, número 0000143774, de oficio y domicilio desconocido. Tornando nuevamente las partes a su estado
primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen
de las citas de matrimonio
de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del partido de San
José, al tomo: 505, folio: 201, asiento: 0402 del Registro de Matrimonios de la provincia de San José, celebrado
el día 15 de abril del 2009, citas:
1-0505-201-0402. 3. Modifíquense los asientos de nacimiento de las personas menores
de edad: Mahilet,
Christopher Isai y Denzell todos Herrera Barrantes, cuyas fechas de nacimiento son
09/12/2013, 23/06/2017 y 10/01/2020 de forma respectiva.
Con documentos de identidad
121880626, 122840729 y 123460498 respectivamente, a
fin de que en adelante lleve el apellido materno, sea Hazel María Barrantes Altamirano, de ahora en adelante
y hasta que exista reconocimiento
paterno Jason Mathias Quesada Gómez. 4. Comuníquese a la Dirección
General de Migración y Extranjería
y Registro Civil, para que se anule
trámite de naturalización o
cualquier otro que haya presentado el demandado Ronald David Herrera Martínez, con base en el matrimonio mencionado. 5. No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo
que establece el artículo 223
del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley N° 9621. 6. Publíquese esta resolución por única vez en
el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece
el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 7. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito
Judicial de San José cancelar los honorarios
del licenciado Juan José Alvarado Quirós,
quien se ha desempeñado en el cargo de curador procesales del demandado. En cuanto al monto
será la suma total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, de la siguiente forma:
¢75.000,00 + 13% (¢9.750) = total ¢84.750. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que presente ante este despacho la factura correspondiente por sus servicios
profesionales, consignando
el número dado, a fin de proceder
a realizar el visto bueno.
8. Se advierte a las partes
el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542438 ).
Licda. Mayra
Helena Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a María
Rosa Abarca Abarca en su carácter
personal. Se le hace saber que se dictó
N° 2020001020 sentencia de segunda
instancia Juzgado Segundo
de Familia de San José. A las diecisiete horas cincuenta y tres minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte. Proceso ordinario de inexistencia de matrimonio número
14-001392- 0187-FA, establecido por la Procuraduría General de la República,
contra María Rosa Abarca Abarca,
de oficios domésticos,
cédula de identidad número
2-340-327, de domicilio desconocido,
representada por el curador
procesal licenciado Rolando
Tellini Duarte, y Héctor Izquierdo
Betancourt, de nacionalidad cubana,
documento de su país número B869133, vecino de Cartago. Resultando:
I.— II.— III.— IV.— Considerando:
I.— II.— III.— IV.— V.—. Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y con base en los artículos 51 y 52 de la Constitución
Política, artículos 11, 12,
13, 34 y 35 del Código de Familia, artículos 20 y 22
del Código Civil, artículos 98 y 290 y siguientes del Código Procesal
Civil, así como las demás citas de derecho citadas, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación pasiva, falta de legitimación activa, la genérica de sine actione agit y prescripción, y se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia matrimonial y por consiguiente
se decreta lo siguiente: 1.
Se declara la inexistencia
del matrimonio que une a
María Rosa Abarca Abarca,
cédula de identidad número
2-340-327, con Héctor Izquierdo Betancourt, de nacionalidad cubana, documento de su país número B869133, tornando nuevamente las partes a su estado
primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen
de las citas de matrimonio
de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo
444, folio 127, asiento 254. 3. Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro trámite migratorio que haya presentado el demandado Héctor Izquierdo Betancourt, con base en el matrimonio mencionado. 4. Costas:
Se condena al pago de ambas
costas de este proceso al demandado Izquierdo Betancourt, y se resuelve
sin especial condenatoria en
costas respecto de la demandada Abarca Abarca, por estar representada por un curador procesal. Lo anterior de conformidad
con lo que establecen los artículos
221 y 222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín Judicial, de conformidad
con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. 6…” IVILLEGASC Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Lic. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542439 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la salvaguardia a Víctor
Hugo Valverde Ceciliano y Luz María Valverde Ceciliano, conforme con el artículo 236 del Código de familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia promovido por Edgar
Giovanni Valverde Ceciliano. Expediente
número 20-001343-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de abril del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542742 ).
Licenciada
María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza
del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Rodrigo
de Jesús Tabares Vanegas, en
su carácter personal, quien es mayor, casado/a,
constructor, de nacionalidad colombiana,
vecino(a) de domicilio desconocido, documento de identidad número 117001039534, se
le hace saber que en demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente, bajo el número
15-000161-0187-FA establecida por Procuraduría
General de la República contra Ana Lorena Arias Rugama y Rodrigo de Jesús Tabares Vanegas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas cincuenta y dos minutos del primero de noviembre
del dos mil dieciséis, de la demanda
ordinaria de declaratoria
de matrimonio inexistente promovida por la Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a los demandados Ana
Lorena Arias Rugama y Rodrigo de Jesús Tabares
Vanegas. Dentro del plazo de diez
días podrán oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no
se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29
de enero del 2009. Medida cautelar: Conforme lo solicitado por la representación
del Estado, considerando la naturaleza
de lo señalado en la pretensión material, con el carácter
de medida cautelar anótese la presente demanda en los asientos de inscripción del matrimonio de los
demandados, en el Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo:
457, folio: 342, asiento: 685
(1-0457-342-0685). Expídase el mandamiento
de estilo.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021542770 ).
Licenciada
Mayra Trigueros Brenes del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace
saber a Nelson López Carvajal, mayor, casado, cubano, agente de seguridad, aparentemente vecino de La Habana Cuba, con documento
de identidad de Cuba número
D71031728783 y Yeimy Lidieth
Galeano González, mayor de edad,
casada, costarricense, ama
de casa, portador de la cédula de identidad
número 0112810438, vecino y
paradero desconocido, se le
hace saber que en Demanda Abreviado, número de expediente
17-000775-0187- FA, establecida por Procuraduría General de la República
contra Nelson López Carvajal y Yeimy Lidieth Galeano González, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°
2021000272 de las quince horas veintitrés minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno que en lo que interesa dice: Por
Tanto: Acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se acoge la presente demanda y a) Se declara nulo el matrimonio de Nelson
López Carvajal, mayor, casado, cubano,
agente de seguridad, aparentemente vecino de La Habana
Cuba, con documento de identidad
de Cuba número D71031728783, y Yeimy
Lidieth Galeano González,
mayor de edad, casada, costarricense, ama de casa, portador
de la cédula de identidad número
0112810438, vecino y paradero
desconocido, celebrado el
29 de Junio del 2005, inscrito al Tomo:
cuatrocientos sesenta y
seis (0466); Folio: doscientos veintiocho
(228); Asiento: cuatrocientos cincuenta
y seis (0456), citas 1-0466-228-0456 la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José.- b) Comuníquese tanto al Registro
Civil, como a la Dirección
General de Migración, para que en
caso de que Nelson López Carvajal, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia.- c) Se resuelve sin especial condenatoria
en costas.- d) Por ser esta demanda con Curadores Procesales, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial.-
e) Una vez firme esta sentencia gírese los honorarios a los curadores Mariano Alfredo Olivares, cédula 0103110239 y
Roberto Marín Araya, cédula de identidad 0104060108. En cuanto al monto
será la suma total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, de la siguiente forma
¢65.000.00 + 13%= total ¢73.450.00. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que
las personas profesionales presente
ante este despacho la factura correspondiente por sus servicios, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno y sin necesidad de nueva resolución que así lo ordene.- f) Eliminarse del Registro Civil Sección de
Nacimiento de las personas menores de edad Shaydelin Isliany, Marycruz y Carlos
Alejandro todos López Galeano,
quienes nacieron el
23/11/2011, 08/04/2014 y 05/02/2016 respectivamente.
Las citas de inscripción
son 121300136, 121970403 y 122480269. Quienes de ahora en adelante
llevará únicamente los apellidos de la madre, su nombre se leerá
Shaydelin Isliany, Marycruz y Carlos Alejandro todos
Galeano González.- g) Expídase
la ejecutoria del caso,
previa solicitud de la parte
interesada.- h) Deberá Procuraduría General de la República,
comunicar a la Dirección
Nacional de Notariado de esta
sentencia mediante certificación para lo que corresponda
a su cargo.- i) Se
les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en
caso de inconformidad. Notifíquese decisión en caso de inconformidad.
Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543081 ).
MSc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia. Se ordenó publicar
la parte dispositiva de la sentencia emitirá en expediente
20-000595-0687-FA, que en lo que interesa
dispone: Proceso de Depósito Judicial de personas menores de edad promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia representado
por la Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
mayor casada, abogada,
cédula N° 204120593 su condición
de Representante Legal del ente
actor oficina local de Grecia y mediante
el cual se solicita ordenar en esta
sede el Depósito Judicial
de las personas menores de edad
Sara Barrantes López, Santiago Vargas Barrantes,
Natali Shekina Fernández Barrantes y Susan Barrantes López.
Hijos de los señores Yorleny de Los Ángeles Barrantes López, Berny Vargas López y Gaspar Francisco Fernandes Alvarado, todos personas mayores de edad, costarricenses, por su orden con las cédulas
603190788; 205250469 y 2028601263, ocupaciones y estado civil desconocidos, vecinos de Grecia y de Heredia. Se pretende
que el cuido de las personas menores
de edad sea asumido mediante la figura del depósito judicial por los abuelos
maternos de los niños, señores Marta López
Núñez y
Guillermo Barrantes Picado vecinos
de Grecia. Resultando: 1)..., 2)..., 3)... Considerando: 1)... Sobre el fondo:... Por tanto: Razones
dadas y normativa citada,
se declara con lugar la presente acción y se ordena el depósito judicial de Sara Barrantes
López, Santiago Vargas Barrantes,
Natali Shekina Fernández Barrantes y Susan Barrantes López en el hogar de sus abuelos maternos, los señores Marta López
Núñez y
Guillermo Barrantes Picado, quienes
seguirán velando por su cuido y bienestar
integral bajo la constante supervisión,
soporte profesional y si el caso económico
y/o material del Patronato Nacional de la Infancia. El ente promotor dará seguimiento al presente asunto a fin de determinar o bien descartar si en algún
momento el grupo familiar
que ejerce el cuido de los cuatro niños y niñas requiere ser incorporado al Programa de Hogares Solidarios Subvencionados que maneja esta entidad, a fin de que el aspecto económico no se convierta en un elemento de riesgo en perjuicio de las personas menores de edad. Las personas designadas como depositarias judiciales deberán apersonarse a este despacho judicial en el plazo de tres días a fin de aceptar
el cargo conferido. Una vez
firme lo dispuesto se ordena mediante ejecutoria que se expedirá inscribir lo así dispuesto ante el Registro Civil,
Sección Nacimientos todos de la provincia de Alajuela
en el caso de Sara Barrantes López
al Tomo 863; Folio 242; Asiento 483. En el caso de Santiago Vargas Barrantes al Tomo 893; Folio 261;
Asiento 521; en el caso de
Natali Shekina Fernández Barrantes al Tomo 988; Folio 097; Asiento 193 y en
el caso de Susan Barrantes López al Tomo
1031; Folio 101; Asiento 201. Se advierte a las partes sobre el derecho de recurrir esta resolución
ante el superior y dentro del plazo de ley en caso de inconformidad.
Se ordena la publicación mediante edicto de la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve
sin especial condenatoria en
costas. Publíquese una vez. Expediente N°
20-000595-0687-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia.—MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021543097 ).
Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia); hace
saber a: Paulovskaia Andreievich
Pavlovna, documento de identidad N° 800760814, nacionalidad
rusa, casada, de domicilio desconocido, que en este despacho
se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente N° 16-000122-1534-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia), a las nueve
horas y treinta y uno minutos
del cinco de mayo de dos mil diecisiete.
De la anterior demanda abreviada
establecida por el accionante
Jaime Eduardo De San Casasa Vargas, se confiere traslado a la accionada Paulovskaia Andreievich Pavlovna por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Lo anterior se ordena así en proceso divorcio
de Jaime Eduardo De San Casasa Vargas contra Paulovskaia Andreievich Pavlovna. Expediente N° 16-000122-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
(Materia Familia), 11 de marzo del 2020.—Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza
Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021543414 ).
Msc. Valeska
Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a Edwin Arístides
Picado Vásquez, documento de identidad
N° 0112810449, soltero, que en
este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado de Suspensión de Patria
Potestad en su contra, bajo el expediente número 18-002419-0165-FA donde se
dictó la resolución de las
once horas y cuarenta minutos
del ocho de abril de dos
mil diecinueve que literalmente
Dice: De la anterior demanda Abreviada
de Suspensión Patria Potestad
establecida por el accionante
Laura Francinie Ramírez Zúñiga,
se confiere traslado al accionado Edwin Arístides Picado
Vásquez por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores
quedaran notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias Notifíquese esta resolución al demandado en su
domicilio registral de folio 14, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este Circuito
Judicial. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Previo a notificar al demandad y al PANI, debe la parte
actora aportar dos juegos de copias de toda la demanda; en caso de omisión
no se atenderán futuras gestiones
Msc. Valeska Von
Koller Fournier, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso Abreviado de Laura Francinie Ramírez Zúñiga contra
Edwin Arístides Picado Vásquez; Expediente
N° 18-002419-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
06 de abril del año 2021.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021543427 ).
Msc. Susana
Porras Cascante, Jueza Tramitadora
del Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber: que
la Asociación Nacional de Empleados
Públicos y Privados representada
por Albino Vargas Barrantes, interpuso
proceso conflicto colectivo jurídico contra la
Municipalidad de Atenas; expediente N° 19-000354-0173-LA, en el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, peticionando: 1. Se declare con lugar
en todos sus extremos el presente proceso. 2. Se declare que la Municipalidad de Atenas está incumpliendo el ordenamiento jurídico vigente con la negativa a pagar a sus funcionarios el componente salarial de salario escolar. 3. Se ordene a
la Administración Municipal el pago
de salario escolar de todos
sus funcionarios a partir
de la fecha de emisión del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Municipalidad de Atenas, hasta el presente año y en lo sucesivo.
4. Se le ordene a la Municipalidad demandada abstenerse de rebajar en forma ilegal todo rubro
del salario de los funcionarios
de la Municipalidad demandada por concepto
de salario escolar. 5. Que se le ordene
a la Municipalidad demandada pagara
el salario escolar a los trabajadores
como componente salarial desde la fecha de emisión del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Municipalidad de Atenas, hasta el presente año y en lo sucesivo.
6. Se indexen los montos adeudados desde el momento en que debieron haber sido pagados hasta el momento de su efectivo
pago. 7. Se ordene el pago de intereses moratorios desde el momento en que debieron ser pagados hasta el día de su efectivo pago. 8. Se condene a la Municipalidad demandada
al pago de costas personales y procesales de la presente acción. Por lo anterior
se emplaza a todo aquel que tenga interés, para que, dentro del improrrogable
lapso de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 446 del Código de Trabajo
reformado. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso
conflicto colectivo jurídico de Asociación Nacional
de Empleados Públicos y
Privados contra Municipalidad de Atenas. Expediente
N° 19-000354-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de abril del 2021.—M.Sc
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021543428 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente
número 19-001100-1302- FA, los señores
Milena Gamboa Elizondo y Jesús Esteban Gutiérrez
Ortiz, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la
persona menor de edad Maripaz Centeno Flores, hijo de Johelsy María Centeno Flores. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de abril del 2021.—MSC. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2021-JA.—( IN2021543429 ).
Se convoca por medio de edicto
a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela legítima
del menor de edad Josué Israel Cabrera Galeano, hijo de María Liseth Cabrera Galeano -fallecida-; ya por haber sido
nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima
tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000573-1302-FA.
Proceso tutela legítima. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de abril del 2021.—M.Sc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021543431 ).
Licenciada
Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia Familia), a quien interese,
se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa deposito judicial de menor expediente
20-000795-0687-FA, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2021000244. Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las trece horas cincuenta minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. Proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de menor, establecido por la Licda. Rosario
cruz Carvajal, representante
del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de los menores de edad Isab Bela y Adriel Josué, ambos de apellidos Barrera
Díaz. Resultando: ... Considerando:
... Por tanto: en mérito de
lo expuesto y normas citadas, se acoge la solicitud de depósito judicial de
menor. Se deposita judicialmente a las personas menores
de edad Isab Bela y Adriel Josué, ambos de apellidos Barrera
Díaz en el hogar del señor Inocencio Saballos Cabrera. Sin especial condenatoria en
costas. Licda. Ingrid Guiselle Rodríguez Solano, Jueza.
Notifíquese.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021543433 ).
En éste Juzgado se tramita el proceso de depósito judicial de la persona menor
de edad Caroline Fiorella Jiménez Castillo, nacida el día trece de abril del año dos mil trece, hija de Sandra Liliana
Jiménez Castilo, mayor, costarricense,
soltera, de oficio ama de
casa, cédula de identidad número
uno-mil trescientos veintidós-trescientos
cuarenta y ocho
(1-1322-0348), vecina de Tarrazú,
San Marcos, San Pedro, en la finca de Callo Madrigal, diagonal a los tanques
de agua, teléfono 6044-4762
(de uso personal), establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia.
Quién tenga alguna objeción al Depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto. En aras
de proteger la integridad física y emocional de la menor Caroline Fiorella Jiménez Castillo, a fin de evitar que ella sea expuesta a un riesgo y algún daño irreparable para su persona
(artículo 160 inciso c) del
Código de Familia), se ordena como
Medida Provisional y Cautelar
el Depósito Judicial de la infante Jiménez Castillo en el hogar de su abuela materna Ana Lorena
Jiménez Castillo, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia de fondo. Expediente N° 20-002780-0338-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de
Quepos (Materia de Familia), Quepos, 16 de abril
del año 2021.—Licenciado
Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021543448 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente
N° 20-000401-0364-FA, Fabio Andrés Chacón Jiménez, solicita se apruebe la adopción hijo de cónyuge de la persona menor: Emma
Montero Fatjo. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de mayo del
2020.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543704 ).
Licda. Shirley
Montoya Montero, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hace saber que en Proceso de Depósito Judicial, promovido por Patronato Nacional
de la Infancia Oficina
Local San Carlos, Expediente N° 20-000889-1302-FA se dictó la sentencia N° 2021-359 de
las catorce horas veintiséis
minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno que en Síntesis dice: “Por tanto: En virtud de los argumentos expuestos y citas de ley, se aprueban las
diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, nombrando
al Patronato Nacional de la Infancia
como depositario judicial
de las personas menor de edad
Diego Rodríguez Barquero (2-884-352), Jocsan (2-948-229) y Jhonny
(2-914-889) ambos Barquero Villalobos, el representante del PANI deberá comparecer a este despacho dentro del quinto día después
de la firmeza de la presente
sentencia, para aceptar el
cargo conferido. Se autoriza
la permanencia de las personas menores
de edad en la Aldea Arthur Gouth. Se le ordena al Patronato Nacional de la Infancia,
a su gerencia técnica y presidencia a establecer de forma inmediata la figura jurídica idónea para que, con la colaboración y el apoyo de
CONAPDIS, se proceda a la reunión
de los menores con su progenitora. Se ordena la inscripción de lo aquí dispuesto en el Registro Civil en las citas dichas. Publíquese
Edicto. Presente el representante del Patronato
Nacional de la Infancia se le tiene
por notificado de esta resolución. Renuncia al plazo de apelación: presente el representante del
PANI, renuncia al plazo de apelación y acepta el cargo conferido a la institución promovente como depositaria judicial de las personas menores
de edad, conferidos en esta sentencia.
MSc. Sandra Saborío Artavia, Jueza
de Familia”. Lo anterior se ordena en proceso Deposito Judicial de Patronato Nacional de la Infancia
Oficina Local San Carlos contra Patronato
Nacional de la Infancia Oficina
Local San Carlos, Expediente N° 20-000889-1302-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de abril del año 2021.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021543705 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marcos
Antonio Obando González, mayor, estado civil soltero, profesión chofer, cédula de identidad N° 2-0469-0327, vecino
de Heredia Puente Salas de Barva, teléfono
8860-5995, hijo de Santos Obando Espino y Tomasa
González Tejada, nacido en
Alajuela, con 49 años de edad,
y Seidy Jenny González Porras, mayor, estado civil divorciada, profesión instructora personal,
cédula de identidad N° 1-0774-0869, vecina de
Heredia Guacarí Urbanización
El Roble, casa 33, teléfono 8818-2108 hija de Pio Quinto González Ávila y Carmen Porras Venegas, nacida
en San José, actualmente
con 51 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000413-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 06 de
abril del 2021.—MSC. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542373 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil,
los señores Armando Monge Rojas, cédula de identidad número 4-0210-0768,
mayor, estado civil soltero,
profesión Jefe de Bodega, vecino
de Heredia, San Francisco, La Cumbre, teléfono
6058-9155, hijo de Armando Monge Bolaños y María
Isabel Rojas Gutiérrez, nacido en
Centro, Central, Heredia, con 29 años de edad, y Karen Tatiana Bonilla Barboza, cédula de identidad número 1-1188-0366,
mayor, estado civil soltera,
profesión vendedora, vecina Heredia, Central, San Francisco, teléfono
8660-7503, hija de Guillermo Bonilla Monge y Rosibel Barboza Mena, nacida en Uruca, Central, San José, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000665-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de marzo del año 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021545250 ).
La suscrita Laura María Méndez Porras, Fiscal
Auxiliar de la Fiscalía Adjunta
contra el Narcotráfico y Delitos
Conexos, se le comunica a Kathia Arley Acuña,
cédula 1-1027-648, en calidad
de albacea de la sucesión
del señor Miguel Arley Casal, en la que se registra dentro del inventario de
bienes la propiedad número de finca 1-126560-001, que debe presentarse
ante la Fiscalía Adjunta
contra el Narcotráfico y Delitos
Conexos, ubicada en San José, Barrio González Lahmann,
Edificio Tribunales de
Justicia, segundo piso, a
fin de informarle sus derechos como
víctima y comunicarle la acusación planteada bajo la sumaria 17-000043- 1219-PE, contra Frank Calvo Marcos y otros, por el delito de Tráfico de Drogas, Sustancias o Productos sin Autorización Legal
y otros, en perjuicio de La Salud Pública y otros. De modo que, se procede a comunicarle por medio
de edicto que se publicará tres veces en
el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta contra
el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Licda. Laura María
Méndez Porras, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021542805 ). 3 v. 1.
Fiscalía de
Santa Cruz (Materia Penal), en la sumaria
18-000468-0412-PE, seguida contra Álvaro José Morales
Herrera, portador de la cédula de identidad
cédula de residencia 155820856516, vecino de Filadelfia, contiguo a la melonera en Finca La Borona, por el delito de Homicidio Culposo (Ley de Tránsito) en perjuicio
de Luis Rolando Vargas Castañeda. De conformidad con el artículo 162
del Código Procesal se le comunica
a Álvaro José
Morales Herrera, documento de identidad
cédula de residencia 155820856516, que con base a la circular número 108-09 de la Secretaría de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las diez horas diez minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte. De conformidad con los artículos,
111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Rolando Vargas Hernández en representación de Luis Rolando
Vargas Castañeda, a darle traslado a Álvaro José Morales Herrera, documento
de identidad cédula de residencia 155820856516, de
las pretensiones expuestas
por dicha parte, para que
se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad
del (la) actor(a) civil en este
proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término
de ley para que haga valer
sus derechos. Así mismo se
le previene que en el acto de ser notificado(a) deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Se ordena su publicación por una vez. Notifíquese.—Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal).—Msc. Aymee Caravaca
Wauters, Fiscala Adjunta.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021542772 ).
Fiscalía de Pavas, a las siete horas con treinta minutos del 23 de
octubre del dos mil veinte. En vista de que en el presente proceso penal existe
el vehículo Placa: MOT 387592, color: roja, Modelo: 2014, Estilo: CS200-GY3IV,
Marco: LZSJCMLC5E5001095, Marca: Freedom, Serie:
LZSJCMLC5E5001095 decomisado y se solicita la devolución y no es ubicable por
los medios que cuenta éste despacho al dueño registral Abraham Alexis Aguilar
Brenes cedula 1-0931-0125, se procede a comunicarle la resolución que cursa en
el lejado principal por medio de edicto que se
publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo. Lic. Julio A. Badilla Calderón. Fiscal Auxiliar de Pavas Lic.
Julio A. Badilla Calderón. Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, al(a)
señor(a) Abraham Alexis Aguilar Brenes cedula 1-0931-0125 se le hace saber que:
en el legajo de principal 20-000266-0053-PE, ofendido La Administración de Justicia
contra Nicolás Jiménez Serrano, se ha dictado resolución que literalmente dice:
desestimación por falta de una conducta objetiva”. Fiscalía de Pavas, a las
siete horas con treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinte.
En vista de que el dueño registral Abraham Alexis Aguilar Brenes no fue habido
por los medios con que cuenta este despacho, se procede a comunicarle el auto
de fecha 19 de agosto de 2020, en el que se tiene por indicado que se ordena la
devolución del bien al dueño registral, siendo el vehículo Placa: MOT 387592,
color: roja, Modelo: 2014, Estilo CS200-GY3IV, Marco: LZSJCMLC5E5001095, Marca:
Freedom, Serie: LZSJCMLC5E5001095, por medio de
edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial,
confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Julio A. Badilla Calderón, Fiscal
Auxiliar de Pavas. Comuníquese.—Fiscalía de
Pavas.—Lic. Julio A. Badilla Calderón, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021543703 ).