BOLETÍN JUDICIAL 80 DEL 27 DE ABRIL DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 72-2021

ASUNTO:        Obligación de velar por que los recursos invertidos, así como el tiempo concedido para actividades de capacitación al personal a su cargo sea bien aprovechado por este.

A TODAS LAS JEFATURAS Y COORDINACIONES

JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 16-2021, celebrada el 25 de febrero del 2021, artículo XXXIV, dispuso reiterar a las jefaturas y coordinaciones judiciales su obligación de velar por que los recursos invertidos, así como el tiempo concedido para actividades de capacitación al personal a su cargo para que el mismo sea bien aprovechado por este; ello implica tomar las medidas necesarias con su equipo de trabajo para que la continuidad del servicio no se vea afectada sin detrimento de la participación de las personas en las actividades propias de la capacitación. Asimismo, recordar la responsabilidad del personal de cumplir a cabalidad con todos los compromisos asociados a las actividades de capacitación en las que se inscriben o participan sea por iniciativa propia, acuerdos institucionales, planes de trabajo o requerimiento de sus jefaturas.

San José, 26 de marzo de 2021.

                                                          Lic. Carlos Mora Rodríguez,

                                                         Sub Secretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542744 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de Juez y Jueza:

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En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N° 9635), así como lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión N° 1119 del 18 de marzo de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas profesionales en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este Poder de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre de 2018 o tengan un ascenso por primera vez posterior a esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.

Asimismo, al participar en este proceso selectivo, la persona oferente da fe que conoce los alcances del Reglamento denominadoRegulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial”, mediante el cual toda persona se obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley, acatando los deberes de imparcialidad y probidad que orienten la satisfacción del interés público, es decir, con rectitud, buena fe y en estricto apego a la legalidad. (Acuerdo de Corte Plena, sesión N° 14-19 del 1 de abril de 2019, artículo XIII).

Observación: Una vez que se haya realizado la revisión de requisitos de las personas inscritas, se indicará por medio de correo electrónico la fecha, hora y lugar de las pruebas conforme al detalle indicado en el cuadro anterior.

Las pruebas orales en la medida de lo posible se realizarán un mes después de finalizados los exámenes escritos.

Temarios se encuentran a disposición en la página web: https://ghcarrerajudicial.poder-judicial.go.cr/

I. Requisitos:

Generales:

            Licenciatura en Derecho.

            Incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica.

            Si no labora en el Poder Judicial, deberá aportar documento con la cuenta cliente del Banco de su elección.

Específicos: Además de los requisitos generales, las personas que oferten en el siguiente concurso deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:

Concurso CJ-09-2021 de Juez y Jueza 5 del Tribunal de Apelaciones Laboral

            Debe contar con al menos 35 años de edad.

            Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.

II. Fases que constituyen los concursos:

            Inscripción electrónica en el concurso.

            Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán aplicar un examen escrito en la fecha que defina la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

            Solo las personas que obtengan en el examen escrito una nota igual o superior al 70, podrán realizar la prueba oral, en la fecha que defina la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

            Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.

            Valoraciones por parte de las personas profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social.

            Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura. Se realizará de acuerdo con lo señalado en el promedio final de elegibilidad del presente cartel.

            Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.

III. Acerca de la inscripción a los concursos: La inscripción debe realizarse de manera electrónica, por ello es imprescindible que las personas oferentes se inscriban en los concursos a través del Sistema GH en Línea.

La guía para el registro de Usuario y Contraseña para el ingreso al Sistema GH en Línea la encuentra en las siguientes direcciones electrónicas:

Intranet: http://sjoaplpro16/ghenlinea2/

Internet: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

Inscripción a los concursos una vez que se haya ingresado al Sistema GH en Línea:

            En la barra superior del Sistema GH en Línea, posesionarse en Trámites” y luego en Concursos y Convocatorias”.

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            Dentro de “Concursos y Convocatorias”, buscar el apartado de Concursos Carrera Judicial y presionar Concursos Lista de Elegibles.

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            Posesionarse y seleccionar el registro, y seguir las instrucciones señaladas hasta el final para lograr con éxito la inscripción a los concursos.

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La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Esta oficina habilita el Sistema GH en Línea las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que ésta se efectuó con éxito, de ahí que la Sección Administrativa de la Carrera Judicial no extenderá comprobantes de inscripción. Caso contrario la solicitud será desestimada.

Los TEMARIOS de las pruebas están disponibles en la siguiente dirección electrónica.

Internet e intranet: https://ghcarrerajudicial.poder-judicial.go.cr/index.php/material-de-estudio-pag.

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial no cuenta con material de estudio ni prácticas de examen para las pruebas, de ahí que le corresponde a cada persona aspirante buscar y contar con dicho material:

IV. Documentos a presentar: De acuerdo con el procedimiento que se señala en el apartado V del presente cartel, los documentos correspondientes a los atestados deben subirse en formato electrónico por medio del Sistema GH en Línea a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores al vencimiento de la fecha límite para la inscripción a los concursos, fecha que se establece como Corte para contabilizar los atestados presentados. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o para quienes hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.

Excluyentes:

            Licenciatura en Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V).

            Incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica y encontrarse al día con las obligaciones. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V).

Otros:

            Si no labora en el Poder Judicial. Documento del Banco de su elección que contenga el número de Cuenta Iban y Cuenta Cliente. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V).

            Bachiller de secundaria. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V).

Deseables: Tienen puntaje para la calificación.

            Documento que acredite la experiencia externa al Poder Judicial como profesional en Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V).

         Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

            Los puestos profesionales desempeñados.

            Requisitos y especialidad de los puestos desempeñados. La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

            Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

            El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

         Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos en los cuales ejerció libremente la profesión en derecho, acompañada de un comprobante de Tributación Directa, que muestre que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

            Certificación o constancia de las notas universitarias de los grados académicos obtenidos en la carrera universitaria en derecho emitidas por la universidad. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V).

         Certificación o constancia emitida por la universidad respectiva que al obtener el título de licenciatura en Derecho se encontraba acreditada por el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V).

            Constancia como persona docente universitario en Derecho emitida por universidad, deberá contener membrete y especificar el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año que la impartió. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V).

            Certificado que le acredite la especialidad por la aprobación del Programa de Formación General básica para jueces y juezas o título de especialidad, maestría o doctorado en cualquiera de las ramas del Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V).

            Publicaciones de libro u ensayos atinentes a la disciplina del Derecho que cuenten con Consejo Editorial. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V).

            Certificados de capacitación recibida atinente a la disciplina del derecho, para su reconocimiento la capacitación debe haberse recibido posterior a la incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados, que contenga la cantidad de horas y ser impartida por alguna institución de renombre. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V).

V. Procedimiento para subir al sistema GH en línea los documentos correspondientes a los atestados en formato electrónico PDF:

Escanear cada documento, indispensablemente debe crear el archivo digital en formato PDF, identificar los documentos y cada archivo no debe sobrepasar los tres megas como máximo. Caso contrario el Sistema GH en Línea no lo sube a la plataforma.

Si es una persona empleada judicial, o una persona que en algún momento laboró para el Poder Judicial, y requiere actualizar el expediente personal, es obligatorio que remita a la cuenta de correo electrónico del señor Set Durán Carrión sduranc@poder-judicial.go.cr, la documentación correspondiente, porque el Sistema GH en Línea no muestra la opción que le permita subir los documentos correspondientes a los atestados.

Si es una persona que NO es empleada judicial, debe ingresar a la dirección electrónica https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ para subir al Sistema GH en Línea los documentos correspondientes a los atestados y seguir las siguientes instrucciones:

           Al concluir su inscripción en los concursos y si ya tiene la documentación escaneada de los archivos digitales en PDF.

            Seleccioneadjuntar archivo”, presioneexaminar”, y en la pantalla emergente debe buscar y seleccionar los archivos digitales en PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

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            Presionarsubir atestados”.

           Durante el periodo de inscripción o vencida la inscripción a los concursos, pero dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha límite de inscripción a los concursos:

            Ingresar el Usuario y Contraseña creado desde la inscripción para el ingreso al Sistema GH en Línea.

            En la barra superior del Sistema GH en Línea, posesionarse enSu Consulta” y luego enHistórico de Ofertas”.

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            Dentro de “Histórico de Ofertas”, buscar el apartado de Concursos de elegibles vencidos Carrera Judicial y presionarConcursos Elegibles Vencidos”.

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            Sin marcar el check seleccioneGuardar Atestados”.

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            Seleccione adjuntar archivo, presione examinar, y en la pantalla emergente debe buscar y seleccionar los archivos digitales en PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

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            Presionarsubir atestados”.

           Fecha posterior a los ocho días hábiles posteriores a la fecha límite de inscripción a los concursos:

            El Sistema GH en Línea no permite subir los archivos digitales en PDF a la plataforma.

Los documentos escaneados de los archivos digitales en PDF quedan agregados en forma automática en un buzón, el cual será revisado y descargado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

VI. De los componentes por valorar:

            Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba escrita que estará conformada por 80 ítems de selección única que abordarán los temas fundamentales del temario. Asimismo, quienes obtengan en el examen una nota igual o superior al 70, deberán realizar una prueba oral que se tratará de la resolución de un caso integrador que involucra las funciones propias del puesto por el que se aspira, y esta segunda prueba será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

Las notas de ambas pruebas (escrito - oral) tendrán un valor de 50% cada una del valor del examen, es decir 75% para el grado I, categorías de juez y jueza 1, 2 y 3; y para el grado II 70%, que conforma las categorías de juez y jueza 4 y 5.

El examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto este porcentaje deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.

A las personas que se presenten a las pruebas después de la hora citada no se les permitirá realizar las mismas y serán descalificados del concurso. De igual forma, a las personas que obtengan una nota inferior al 70 en el examen. De presentarse algún inconveniente que no permita el desarrollo normal de las pruebas éstas serán suspendidas y serán reprogramadas.

Las fechas de los exámenes que se les otorgue estarán sujetas a cambios, en caso de ser necesario.

            Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

            Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Por lo que si posee experiencia externa al Poder Judicial, debe acreditarse mediante la siguiente documentación. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto V) la documentación correspondiente:

         Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

            Los puestos profesionales desempeñados.

            Requisitos y especialidad de los puestos desempeñados.

            La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

            Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

            El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

           Abogado y Abogada litigante:

            Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos en los cuales ejerció libremente la profesión en derecho, acompañada de un comprobante de Tributación Directa, que muestre que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial determinará la experiencia como profesional en el área del Derecho en el Poder Judicial mediante el prontuario de puestos desempeñados.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el corte de experiencia anterior.

            Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico PDF (ver punto V) certificación o constancia de las notas universitarias de los grados académicos obtenidos en la carrera universitaria en derecho emitidas por la universidad. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto V) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.

            Docencia: Se reconocerá la docencia universitaria impartida en cursos atinentes a la disciplina del derecho, asignando una calificación total de 0.5, a razón de 0.05% por cada año efectivo, hasta un máximo de 10 años. Debe subir en formato electrónico PDF (ver punto V) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.

            Acreditación en la Licenciatura: De acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 8798 conocida como Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, se otorga 0.5 puntos a los títulos de licenciatura en derecho otorgados en universidades acreditadas. Debe subir en formato electrónico PDF (ver punto V) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.

            Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo. Debe subir en formato electrónico PDF (ver punto V) el o los títulos correspondientes.

            Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho que cuenten con Consejo Editorial y previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial. Debe subir en formato electrónico PDF (ver punto V) la documentación correspondiente.

            Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Debe subir formato electrónico PDF (ver punto V) los certificados correspondientes.

Los certificados de capacitación deben cumplir los siguientes elementos:

           Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.

           Que provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

           Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional.

           En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen.

           Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.

            Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección.

Asimismo, en vista de que el resultado de la evaluación interdisciplinaria es un peritaje integral, el mismo podrá ser comunicado una vez finalizada la evaluación en las tres áreas, por lo que no se emitirán criterios técnicos preliminares o por área.

            Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la Judicatura o bien, que por interés institucional de contar con suficientes elegibles para llenar las plazas vacantes e interinas en cargos de la judicatura a la mayor brevedad; o con motivo de retrasos justificados o no atribuibles a la persona aspirante en la tramitación de algunas de las fases de los concursos, se finalizará el concurso y excluirá temporalmente aquellas personas que tengan pendiente cumplir con alguna de las fases del proceso, sin perjuicio de que cuando hayan completado con la totalidad de los requisitos y procede, se incorporen en el respectivo escalafón.

Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.

            Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando. Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.

VII. Sobre las reprogramaciones, exclusión y sanción.

            Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez que la persona se encuentre inscrita, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.

            Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.

Además, según lo establecido por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-20-2019 del 12 de junio del 2019, artículo VI, las personas participantes en los concursos y que por razones justificadas no se presenten a realizar las pruebas en las fechas establecidas, se les reprogramará la prueba por una única vez. De no presentarse en la fecha asignada para la reprogramación de las pruebas, corresponderá la descalificación del concurso, a cuyos efectos la parte interesada deberá de presentar la justificación correspondiente, que será valorada por ese Consejo. En caso de no hacerlo se procederá con la descalificación aplicando la sanción establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial

            De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.

Asimismo, todas las personas que se inscriban en los concursos y no continúen con el proceso, serán descalificadas de forma inmediata, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.

Quienes obtengan en la prueba escrita y oral igual o superior al 70, pero que sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.

VIII. Aplicación de sanciones:

En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en los presentes concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso de la misma categoría y materia, según se detalla:

Concurso CJ-06-2021 de Juez y Jueza 3 Laboral

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

            Las personas descalificadas del concurso CJ-21-18 de juez y jueza 3 laboral, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

            Las personas descalificadas del concurso CJ-04-19 de juez y jueza 3 laboral, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, así como los que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-07-2021 de Juez y Jueza 3 Agrario

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

            Las personas descalificadas del concurso CJ-07-19 de juez y jueza 3 agrario, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, así como los que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-08-2021 de Juez y Jueza 3 Contencioso Administrativo

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

            Las personas descalificadas del concurso CJ-02-20 de juez y jueza 3 Contencioso Administrativo, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, así como los que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-09-2021 de Juez y Jueza 5 del Tribunal de Apelaciones Laboral

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

            Las personas descalificadas del concurso CJ-16-19 de juez y jueza 5 del Tribunal de Apelaciones Laboral, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, así como los que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

IX. Protocolo para las pruebas de los concursos de la judicatura:

Las medidas preventivas de acatamiento obligatorio que se deben cumplir son:

            Se tomará la temperatura con un termómetro digital a todas las personas citadas a examen al hacer ingreso a las instalaciones en donde se realice el mismo y se consultará por la presencia de síntomas respiratorios, fiebre, tos seca, dolor de garganta, falta de aire, pérdida de olfato o del sentido del gusto, o si han tenido contacto con alguna persona de caso sospechoso o confirmado de enfermedad por COVID-19. De ser la respuesta afirmativa o si las personas presentan fiebre (mayor o igual a 37,5) no se les permitirá el ingreso a las instalaciones, se le tomará el nombre, número de cédula, lugar de residencia, y se les recomendará visitar un Centro de Salud de forma inmediata. El examen se le reprogramará. En una fecha posterior.

            Conforme con lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión N° 65-2020 celebrada el 25 de junio de 2020, artículo LXII y publicado en la circular Nº130-2020, es obligatorio para toda persona el uso de mascarilla como protección personal para el ingreso y durante todo el tiempo que permanezca dentro de las instalaciones en donde se efectúen las pruebas, incluyendo el periodo de examen hasta abandonar por completo el lugar.

            Se debe cumplir el uso correcto del protocolo al momento de estornudar y toser. Así como mantener la distancia de 1.8 metros de seguridad entre cada persona participante, por lo que se recuerda no saludar dando la mano o beso, evitar tocarse la cara específicamente mucosa (oral, nasal y ocular). En las baterías de baños se permitirá dos personas adentro y una en lavatorios, afuera deberá esperar el resto de las personas guardando el distanciamiento marcado en los pisos. Para el lavado de manos, los baños cuentan con jabón y toallas de papel descartable.

            Se tendrá en la entrada de cada aula alcohol en gel para la limpieza de las manos previo al ingreso a estas. Cada aula tendrá un máximo de un 50% de aforo de la capacidad, incluyendo a quien por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial aplica la prueba y en cada aula se mantendrá una persona por mesa de forma intercalada de modo que no quede nadie a menos de 1.8 metros del resto a su alrededor. Después de cada prueba se desinfectarán las aulas, mesas, sillas y tabletas.

            El personal que aplicará la prueba en cada aula ubicará a las personas oferentes en cada mesa, con el fin de evitar que se genere contacto con superficies de forma innecesaria en el momento de acomodo.

            Cada persona deberá llevar su propio bolígrafo personal exclusivo para firmar la hoja de asistencia y está prohibido el préstamo de este a otras personas.

            Las indicaciones generales estarán escritas en pizarras o proyectadas.

            Se recomienda asistir con el cabello recogido, evitar joyas, y las uñas cortas idealmente sin esmalte.

            De requerirse una evacuación deberán de seguirse las instrucciones giradas por parte de las personas destacadas de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

            Una vez concluida la prueba por parte de cada participante se deben retirar inmediatamente de las instalaciones, con el fin de evitar aglomeraciones.

            Los comprobantes de asistencia deben solicitarse por correo electrónico  carrera-jud@poder-judicial.go.cr.

            En el caso de la prueba escrita, se puede asistir con vestimenta casual, no shorts.

Caso contrario, procede la no aplicación o anular la prueba, valoración u entrevista.

Instrucciones para la prueba escrita:

            Los exámenes iniciaran puntualmente a la hora convenida, de modo que no se admitirá el ingreso de aspirantes una vez iniciada la prueba.

            Apagar los celulares y guardarlos, igual regla aplica para los relojes inteligentes.

            La plataforma donde se realizarán los exámenes requiere de un usuario y una clave, los cuales serán proporcionado por Carrera Judicial.

            Verificar que el examen corresponda al número de concurso en el que se encuentra participando.

            La prueba está conformada por 80 ítems de selección única.

            El tiempo de duración es de 2 horas y 30 minutos, de manera que en el momento que está finalice el sistema se cerrará y la prueba se enviará lo que tendrá contestado.

            Aparecerá un ítem por página en la prueba, de manera que, al momento de ingresar a la siguiente, este se guardará automáticamente. En la parte derecha de la pantalla aparecerán todas las hojas de los ítems que comprende la prueba, con el que la persona examinadora si dejó alguna pregunta sin responder o tiene duda de la respuesta y quiere revisarla, con solo posicionarse en el número lo llevara al ítem.

            No se atenderá ningún tipo de consultas con relación a la materia evaluada. La prueba se realiza de forma individual y en absoluto silencio, todo intento de fraude a través del dialogo verbal o gestual entre las personas examinadas, se sancionará de inmediato con la interrupción de la aplicación y expulsión de lugar.

            Una vez que se finalice la prueba y se posicione en la opción de enviar y terminar, el sistema les indicará la nota obtenida y no se podrá reingresar a la misma.

            De presentarse algún inconveniente con la plataforma, con la señal del Internet o fluido eléctrico que no permita el desarrollo normal de la prueba esta será suspendida y en caso de ser necesario, se reprogramará.

            De conformidad con el artículo 33 del Reglamento de Carrera Judicial las pruebas no tienen apelación.

Instrucciones para la prueba oral:

            Se les recuerda que, de conformidad con lo señalado en el cartel de publicación del concurso, “No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo”, de manera que la persona postulante debe tomar las previsiones y medidas necesarias del caso para garantizar la asistencia a la prueba.

            Los tiempos en el desarrollo de la prueba oral y los enlaces informáticos requeridos entre la persona aspirante y el tribunal examinador en el desarrollo de la prueba serán administrados exclusivamente por el personal de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

            La persona aspirante será evaluada por un tribunal evaluador (presencial o virtualmente por medio de enlaces con las herramientas informáticas con que se disponga (Teams).

            La persona examinada presentará la identificación, seleccionará un caso al azar que involucra las funciones propias del puesto. Para ello dispondrá de 10 minutos para leerlo, consultar y evacuar las dudas que le surjan.

            Después, se retirará en compañía del personal de Carrera Judicial, a resolver el caso. Para ello, contará con 1 hora y en este lapso, solo podrá consultar las siguientes fuentes: circulares, jurisprudencia, leyes y libros. Para ello, la persona aspirante puede llevar una computadora, porque se le permitirá el uso exclusivamente para realizar dichas consultas. Únicamente el Tribunal Evaluador podrá determinar si por la complejidad del caso, el tiempo para la resolución pueda extenderse.

            Durante ese periodo, no podrá tener comunicación con otra persona por ningún medio (teléfonos, tabletas, computadoras, correo electrónico, Skype, Teams y cualquier otro medio que permita la comunicación remota). El examen queda nulo y se le asignará cero en el valor de la prueba, a quien haga caso omiso de lo anterior.

            Si termina antes del tiempo establecido o finalizado el tiempo otorgado para resolver el caso, la persona evaluada deberá esperar hasta que se le indique que puede ingresar a la resolución del caso al tribunal examinador.

            La resolución del caso debe realizarse exclusivamente en las hojas que proporcione Carrera Judicial, por cuanto será el único material que se le permitirá llevar ante el tribunal examinador para el dictado de la resolución. Las hojas deben ser devueltas al tribunal examinador, una vez finalizado el dictado de la resolución.

            Posteriormente, la persona oferente procese al dictado de la resolución al tribunal examinador, para lo cual dispone de 30 minutos, y no podrá ser interrumpida por los integrantes del tribunal.

            Una vez que termine de exponer el caso, deberá entregar el caso y las hojas en las que realizó el desarrollo del caso al Tribunal Evaluador. Por lo que por ningún motivo podrá la persona evaluada llevarse el caso ni las hojas dadas por las personas encargadas de Carrera Judicial.

            La persona examinada se retira por 10 minutos, para que el tribunal examinador delibere. Pasado ese tiempo, se ingresa nuevamente para que el tribunal proceda con la devolución. Para ello se cuenta con 10 minutos.

            Una vez iniciada la prueba, entiéndase desde que se selecciona el caso, no se permite que la persona aspirante se retire del recinto. De hacerlo procede la anulación de la prueba.

X. De las notificaciones:

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico: carrera-jud@poderjudicial.go.cr.

Información adicional:

Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.

Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.

Las plazas de jueces y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período de prueba establecido.

El período de prueba se rige de conformidad con los artículos 33 y 34 del Estatuto del Servicio Judicial, el cual se contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto.

Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo). Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

Las personas que participen en este concurso se dan por enteradas de que la información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial Nº49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios.

La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.

Las personas que resulten nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de que se requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.

Consultas:

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 m.d., y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781/2295-3918/8896-0440 Rodolfo Castañeda Vargas/8937-0618 Ana Laura Ureña Morales o a los correos electrónicos: carrerajud@poder-judicial.go.cr; aurenam@poder-judicial.go.cr; rcastaneda@poderjudicial.go.cr.

Este concurso vence el 02 de mayo del 2021

Para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.

Olga Guerrero Córdoba.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021537705 ).

CONVOCATORIA CV-003-2021

La Dirección de Gestión Humana, con el fin de nombrar interinamente y en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en la convocatoria a fin de conformar registros de elegibles y postulantes para la siguiente clase de puesto:

AUXILIAR DE SEGURIDAD (GUARDA)

Todo el país

Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-y-convocatorias-vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: lunes 26 de abril del 2021

Finaliza: viernes 7 de mayo del 2021

Horario de atención al público

De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.

y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr

Teléfonos: 2295-3590 / 2295-3996

Krissia Dayana Rojas Quirós.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542349 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-005712-0007-CO que promueve Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, se ha dictado la resolución que literalmente dice:  «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas siete minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta Albino Vargas Barrantes, con cédula de identidad número 1457-390, mayor, soltero, vecino de San José, Alajuelita, en su condición de Secretario General y Representante Judicial y Extrajudicial de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), para que se se declaren inconstitucionales los artículos 349 inciso d), 371 inciso b), 376 incisos a, b, c, d, h, 377 inciso c), 378 p. 2, 379 p. 2 y 4, 661 p. 2, 663 p. 1 inciso b), 375 bis, 376 bis p. 1, 376 ter incisos a, b, c, d, e, f, g, 376 quater, 376 quinquies, 661 bis, 664 bis de la Ley para brindar seguridad jurídica a las huelgas y sus procedimientos, 9808, por estimarlos violatorios de los artículos 1, 7, 11, 25, 26, 28, 29, 33, 39, 50, 56, 60, y 61 de la Constitución Política y los principios de razonabilidad y proporcionalidad, los ordinales 3 y 8 del Convenio   87, los Convenios   98 y 135, todos de la OIT, el artículo 8.1.b del Protocolo de San Salvador, 8.1.d del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 16 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 4, 8, 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al presidente de la Asamblea Legislativa. Las normas se impugnan por los siguientes motivos: a. En relación con el artículo 349 inciso d), la parte accionante señala que este numeral impone un medio de notificación electrónico, lo que constituye un trato discriminatorio y violenta el artículo 33 constitucional y los principios de razonabilidad, idoneidad, no discriminación y debido proceso. Indica que, con la disposición de obligar a las organizaciones sindicales a tener una dirección electrónica publicitada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, especifica y exclusivamente para que le sean notificados los procesos de calificación de huelga, es a todas luces una medida extrema, irracional y discriminatoria frente a cualquier otro proceso administrativo y judicial en el cual la notificación inicial debe necesariamente realizarse personalmente, o bien en el domicilio social o casa de habitación. b. En cuanto al ordinal 371 inciso b), el accionante cuestiona la frase que señala: “Serán ilegales las huelgas políticas o aquellas que no tengan conexión directa con la relación de empleo o incumplimientos laborales imputables al patrono.”, por dos motivos. Por una parte, atribuye la violación manifiesta al principio de legalidad, y por otra, aduce que se trata de una restricción innecesaria, inidónea y desproporcionada, e irrazonable a la libertad sindical. Indica que se hace una prohibición a las denominadas “huelgas políticas”, sin ofrecer una definición de qué debe entenderse por ellas, y que, con la limitación del derecho a huelga a determinados tipos de conflictos y la limitación temporal realizada por el legislador, tratándose de huelgas contra políticas públicas, se está interviniendo en el campo de acción de las organizaciones sindicales, al imponer cómo, cuándo y por cuánto pueden ejercer un derecho fundamental, en defensa de sus derechos e intereses, lo que contraría el Convenio 87, en su artículo 3, que dispone que los trabajadores, por medio de las organizaciones creadas al amparo de este, tienen el derecho de organizar su administración y sus actividades, así como de formular su programa de acción. Advierte que hay una limitación temporal, que reduce los derechos e intereses económicos y sociales de los trabajadores que se definen en el marco de una relación jurídica formal frente a un empleador, obviando que la defensa de tales derechos e intereses es amplia, comenzando en los escenarios laborales, pero trascendiendo de ellos. Refiere que, una restricción en la finalidad de la huelga de esta naturaleza no parece estar respondiendo a un fin legítimo. La perturbación e incomodidad de una huelga son características inmanentes a ella. Considera inconstitucional y contrario a un Estado Social de Derecho que se limite temporalmente el ejercicio de huelga, toda vez que se vacía de contenido el derecho de huelga, reduciéndolo a una mera posibilidad de manifestación “exprés”, sin posibilidad de generar presión para defender los derechos e intereses económicos y sociales, lo cual no es una oposición real ante la posible implementación de una política pública, que sea regresiva o contraria a los intereses de la ciudadanía. c. Sobre el párrafo 2 del ordinal 378, el accionante reclama que no se puede hacer huelga por los mismos motivos, lo que violenta, en su criterio, el principio de participación democrática, el artículo 3 del convenio 87, la autonomía sindical, la libertad sindical y de expresión. Refiere que, en aras de resguardar el derecho a la libertad sindical, entre ellos, la participación de las organizaciones sindicales en la toma de decisiones, y la resolución de conflictos colectivos, es necesario que el ordenamiento jurídico permita un adecuado ejercicio de la libertad sindical y, por ende, del derecho de huelga, en el sentido de que no existe un acto de “voluntad estatal” sin un previo reclamo (conflicto) de los trabajadores exigiendo un determinado nivel de protección, esa recepción de reclamos por parte del sistema normativo, obedece tanto a la fuerza del reclamo (por el poder de presión que ejerce la huelga), como al temor a la anunciada “revolución social”, pero en ambos casos la legislación obrera responde a la existencia del conflicto. Aduce que no se puede perder de vista que, en la relación laboral en general, se enmarca una relación entre dos sujetos donde existe una marcada desigualdad económica, pero, además, está presente una relación de subordinación y dependencia que marca una desigualdad que trasciende del ámbito laboral al ámbito social y político. Considera que, el impedir que se realice una huelga por motivos que ya fueron objeto de una huelga previa, acarrea una restricción que no se entiende en el derecho internacional, por cuanto no existe un bien jurídico que se pretenda proteger con esa restricción. Peor aún, constituye censura previa, en la medida que adelanta la prohibición de una manifestación válida, conforme al derecho internacional. La mera existencia de una manifestación que tenga como motivo una situación que ya fue objeto de protesta, implica que los problemas no han sido solucionados, y que, por el contrario, persisten y en algunos casos pudo haberse agravado. El hecho de limitar una forma de manifestación y expresión, supone que el Estado, injustificadamente, busca establecer una forma de censura previa que va más allá de los límites razonables en los que dicha censura se permite. d. En cuanto al artículo 379 párrafo 2 y 4, señala el accionante que este dispone la terminación de contratos en servicios esenciales que no lo son, la firmeza de la orden notificada y el tema de pago de salarios en tractos que, son aspectos en detrimento de los trabajadores, que violentan el principio de progresividad y no regresividad de los derechos laborales y la libertad sindical. Indica que, darle al patrono la posibilidad de no pagar salarios a los trabajadores durante el tiempo que dure un movimiento de huelga, que, además, sabe que no podrá durar más de 24 horas, 10 o 21 días, o en el mejor de los casos dar la posibilidad de que aun en huelgas en servicios no esenciales, pueda pedir la desarticulación del movimiento pasados 8 días, y, además, pagar el salario en tractos, son claramente medidas irracionales, que vacían por completo de contenido el derecho de huelga, creando una comodidad en la parte patronal, quien no tendrá ninguna medida de presión, para sentarse a negociar con la otra parte. Considera que, aceptar retrotraer los niveles de protección dados por las normas aprobadas es contrario a la naturaleza misma del derecho de huelga. e- Alega que el artículo 376 incisos a, b, c, f, g, h, define los servicios esenciales y prohíbe la huelga en todos los servicios por un tema de estrategia económica, no por ser esencial, lo que es irracional, desproporcional y vacía de contenido el derecho de huelga. Son limitaciones excesivas en servicios en los cuales se puede ejercer el derecho de huelga, que violentan los principios de racionalidad, proporcionalidad e idoneidad. Indica que la norma impugnada amplía los servicios en los cuales se prohíbe de manera estricta y absoluta la posibilidad de ejercer el derecho de huelga extendiendo dicha prohibición, y sobrepasando los límites internacionalmente aceptables para limitar, en tales términos, el derecho fundamental a la huelga. Asimismo, prohíbe la huelga de manera absoluta en una lista excesiva, irracional de servicios que no tienen relación alguna con los bienes jurídicos superiores como lo es la vida, la salud y la seguridad de las personas, pasando de la supremacía de derechos superiores a sobreponer el derecho a la huelga, por debajo de la seguridad de los bienes como es la vigilancia de instalaciones, prohibición que claramente es inconstitucional, por excesiva y contraria a la definición de servicio esencial, extralimitándose el Estado costarricense en prohibir la huelga en servicios que no tienen relación alguna con la vida, la salud y seguridad de las personas. f. Considera que el yerro del inciso c) del artículo 377, se encuentra en establecer el preaviso como un requisito de legalidad de la huelga, de manera que, si no se cumple con la obligación de su presentación oportuna y completa, el Juez de Trabajo estaría habilitado para declarar la ilegalidad de la huelga, y ello también lo habilita a imponer sanciones disciplinarias sobre los trabajadores participantes, a pesar de tratarse de una obligación cuyo incumplimiento puede deberse a la negligencia o, incluso, a una mala fe por parte de uno o varios de los dirigentes sindicales, que son los que pueden hacer comunicaciones oficiales a nombre del sindicato y, que mantienen las comunicaciones con el empleador, lo que no es culpa del trabajador. Estima que es un medio de presión a la huelga; y que, por ello, lo vacía de contenido y violenta el artículo 3 del Convenio 87 y el principio de autonomía sindical. g. La parte accionante aduce que los artículos 661 y 661 bis, obligan a los jerarcas a pedir la calificación de la huelga, lo cual imposibilita la negociación y resolución del conflicto. Señala que la obligatoriedad establecida en el párrafo segundo del artículo 661, que se le impone al patrono, de solicitar de manera inmediata la calificación del movimiento de huelga, desnaturaliza por completo el fenómeno social que es una huelga, ya que desmotiva por completo, cualquier posibilidad del patrono de resolver el conflicto con la parte que está en huelga, es decir, se convierte en una cacería de brujas, y se olvida que se está ante un medio de presión, motivado por un conflicto colectivo. Esta obligatoriedad dada por ley a los patronos, convierte en primer orden de importancia la calificación de huelga, para determinar si debe o no proceder la misma, por encima de la verdadera finalidad de una huelga, es decir, pasa a último plano la posibilidad de resolución del conflicto social, o laboral. Acusa que, darle al patrono la potestad de solicitar la suspensión de una huelga que ha sido declarada legal, después de 8 días de la firmeza de la declaratoria, constituye nuevamente una desnaturalización de la huelga como medio de presión, ya que el patrono dejará transcurrir adrede dicho plazo, para luego solicitar al juez o jueza, la desarticulación del movimiento. Considera que las disposiciones impugnadas claramente vacían de total contenido el derecho de huelga, dando poder de control al patrono del movimiento de huelga, un margen excesivo de maniobra sobre el medio de presión, y disminuye a cero la obligatoriedad de escuchar las peticiones de la parte que está en huelga, toda vez que no sufre ningún perjuicio que le obligue a resolver el conflicto, pasando la huelga de ser un derecho, a un delito. h. En relación con los numerales 663 y 375 bis, aduce que el primer artículo dispone un plazo para contestar la demanda de calificación de 24 horas, que es corto, irracional y desproporcionado, al igual que el ordinal 375 bis, que lo da en días naturales. Estima que los plazos regulados en las normas impugnadas, son contrarios a derecho, por establecer supuestos en que los días son naturales, contrario a lo establecido para todos los procesos judiciales, lo que crea una situación de desventaja y desigualdad para las organizaciones sindicales, por el solo hecho de declarar una huelga. La reducción de plazos a 24 horas dentro del proceso de calificación de huelga no tiene ninguna justificación válida, que no sea a toda costa desarticular lo antes posible un movimiento, al que, además, se le restó posibilidad de presión, y se limitó en tiempo, peor aún, se le dan elementos al patrono para desarticularlo lo antes posible con calificaciones “exprés” de mayor relevancia, incluso, que los procesos de violencia doméstica, o de materia penal, donde sí puede estar en juego la vida de las personas. Indica que, de ningún modo la regulación de plazos de 24 horas, es una regulación racional o proporcional, ni es una medida idónea, máximo que las notificaciones en correos electrónicos puede que no sean vistas el mismo día, no existe proporcionalidad en los términos regulados, y tiene un efecto desmovilizador claro. i. Acusa la parte accionante que, el artículo 664 bis no supone un debido proceso, ni derecho de defensa. La norma impugnada establece la posibilidad de que, durante el proceso de calificación de huelga, se pueda realizar una inspección ocular por parte del Juzgado de trabajo; sin embargo, no se respeta el derecho de defensa en dicha gestión, no se establece ninguna obligatoriedad de que las organizaciones sindicales o los trabajadores puedan ser convocados a dicha diligencia, ni que se les permita referirse o recurrir dicha gestión, violentando el debido proceso. j. Se indica que los artículos 376 ter, quater y quinquies, establecen limitaciones en cuanto a temporalidad de la huelga, y extralimitación en la prohibición de huelga en servicios privados. Aduce que estas limitaciones son excesivas en servicios no esenciales, establecen límites de tiempo, requisitos excesivos irracionales y desproporcionados, limitan medios de presión, y lo sujetan a la voluntad del patrono. El artículo 376 ter establece una lista de servicios públicos de importancia trascendental que también cuentan con restricciones para que sus servidores puedan ejercer la huelga. Al respecto, destaca que se ha considerado por parte del Comité de Libertad Sindical que, tanto los servicios ferroviarios como el sector de la educación, no constituyen un servicio esencial. Refiere que, si bien es razonable que el derecho a la huelga sea regulado, ningún trabajador, público o privado, debe ser objeto de un vaciamiento absoluto de su libertad de ejercer la protesta sindical, incluso a través de la huelga. De esta forma, las restricciones no deben ser absolutas, sino que deben atender a procurar un balance entre el derecho ejercido a la huelga y la garantía del mínimo vital que debe prestar el servicio público. Aduce que, con la posibilidad de que la parte patronal sea quien decida dentro del plan de servicios mínimos quiénes serán las personas que prestarán los servicios, se crea una gran arbitrariedad en detrimento de las organizaciones sindicales en cuanto a la posibilidad de desarrollar su propia estrategia en el ejercicio de la huelga, lo que violenta flagrantemente la autonomía sindical, en cuanto a la imposibilidad de elegir su propio plan de acción. Señala que, imponer el referido límite temporal ante el supuesto de un concepto jurídico indeterminado como “graves daños de difícil o imposible reparación a la ciudadanía” genera una situación de incertidumbre que vulnera el principio de legalidad, que debe regir para prever este tipo de regulaciones. Destaca que el Comité de Libertad Sindical, igualmente refiere que, algunas categorías de empleados, como obreros en hospitales o jardineros, no deberían verse privados del derecho a huelga. Las limitaciones excesivas impuestas en los numerales 376 ter, quarter y quinquies restringe de manera irrazonable y desproporcionada el derecho de huelga, al dar una cobertura muy amplia de los servicios públicos, que hace que no existan actividades económicas que, en algún momento no puedan llegar a considerarse servicio público; lo que conduce a restringir al derecho de huelga más allá de la intención del Constituyente; y provoca un exceso de los límites constitucionales, específicamente al régimen social que garantiza la Constitución en relación con el ejercicio del derecho de huelga, vaciándolo de contenido. Aduce que, si bien es razonable que el derecho a la huelga sea regulado, ningún trabajador, público o privado, debe ser objeto de un vaciamiento absoluto de su libertad de ejercer la protesta sindical, incluso, a través de la huelga. Colocar un límite a la duración de la huelga, tal como establece el artículo 376 quinquies de “21 días naturales consecutivos o 10 días naturales discontinuos”, puede constituir una imposición desproporcional, puesto que la huelga debe considerarse el último recurso para la defensa de los intereses de los trabajadores y su duración no puede predeterminarse. Prever máximos legales de una protesta la vacían de contenido, por cuanto pierden la capacidad de incidir realmente en sus requerimientos de derechos laborales u otros derechos económicos y sociales. Concluye que esta última previsión, tampoco supera el test de legalidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene de la defensa de los intereses corporativos de los agremiados de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).  Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en esta acción, que se acude en defensa de los intereses corporativos, no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N°  537-91 del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que, los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente.».

San José, 16 de abril del 2021.

                                                    Mariane Andrea Castro Villalobos

                                                                         Secretaria a. í.

O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2021543472 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

 

San José, 05 de abrild el 2021

                                                                Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                  Secretario a.í.

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540031 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER A:

Edgar Eduardo Ulloa Calderón, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0106650792, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000897-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de  Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.- A las diez horas y cuarenta y siete minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.-Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Edgar Eduardo Ulloa Calderón, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número Denuncia Disciplinaria 188-2019 de fecha 12 de agosto del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio reportado por la parte denunciada ante el Registro Nacional de Notariado de la Dirección Nacional de Notariado ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, El Alto, 400 metros sur y 75 oeste Bar Las Cañas, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José  (Goicoechea).- La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe, 150 sur 25 oeste de Romero’s Bar, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial De San José (Goicoechea).- La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe, El Alto, 400 metros sur y 75 oeste Bar Las Cañas, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).- En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en  La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional De Notariado Y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese.- M.Sc. Francis Porras León, Juez.-” y “Juzgado Notarial.- A las diecisiete horas diez minutos del siete de abril de dos mil veintiuno.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Edgar Eduardo Ulloa Calderón, cédula de identidad 0106650792, la resolución dictada a las diez horas cuarenta y siete minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 3), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 26); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la Dirección Nacional de Notariado mediante Denuncia Disciplinaria Número 188-2019 de fecha 12 de agosto de 2019, son los siguientes: “Primero: Que bajo el número de Proceso Administrativo  64899, esta Dirección Inició el trámite de fiscalización ordinaria del notario Edgar  Eduardo Ulloa Calderón. Segundo: Que, en cumplimiento de esa disposición, el Fiscal Notarial Licenciado Ignacio Antonio González Villalobos, a la hora y fecha señaladas, sea el 25 de setiembre del año 2018 en asocio del Auxiliar Licenciado José Vargas Giraldo, en el lugar en que se ubicó la oficina notarial del Notario Fiscalizado, procedió a realizar la diligencia de fiscalización. Tercero: Que como parte de la Fiscalización se procedió a la revisión de instrumentos públicos autorizados, en el tomo de protocolo número DOS (2) autorizado al notario Edgar Eduardo Ulloa Calderón, y documentación asociada al mismo, logrando detectar las siguientes irregularidades: A. Incongruencia entre la información consignada en la matriz y el Índice de instrumentos públicos notariales. De la fiscalización realizada al notario denunciado, se logra determinar que no cumple con su obligación funcional, conforme a la normativa notarial, toda vez que, en la escritura número treinta nueve-dos (39-2), otorgada en la ciudad de San José, a las 10 horas del 16 de enero del 2018, visible a folio 018 frente y vuelto, del tomo 2 de su protocolo, en la que se materializó una donación de vehículo, consta únicamente la leyenda “no corre”, sin embargo: a.- Conforme a consulta realizada, en la Sección respectiva del Archivo Notarial, el referido instrumento público se reportó como autorizado, en el correspondiente Índice de Instrumentos Públicos Notariales, de la segunda quincena de enero del año 2018. b.- De igual forma y conforme a estudio realizado, en soportes digitales que al efecto lleva el Registro Nacional, se publicita que el testimonio de escritura del mencionado instrumento público se presentó al Diario del Registro el 19 de enero del 2018, correspondiéndole las citas: tomo 2018, asiento 44328, para su respectiva calificación, conforme se detalla en el siguiente cuadro: Escritura Hallazgo Número: 39-2 Acto: Donación de vehículo. Fecha: 10 horas del 16 de enero del 2018. - En la matriz se observa la nota de “no corre”. - En el índice de instrumentos de la segunda quincena de enero del año 2018 se reportó como autorizada. - Se presentó al Registro Nacional correspondiéndole las citas 2018, asiento 44328. Surtió efectos jurídicos. (Prueba N°2) B. Archivo de referencias. Se logra determinar al momento de realizar la diligencia de fiscalización, que el notario no cumple con la obligación funcional, conforme a la normativa notarial vigente, de llevar Archivo de Referencias, respecto de los instrumentos públicos materializados en el tomo 2 de su protocolo (Prueba N°3) C. No emisión de facturas o recibos por concepto de honorarios. Se logra determinar que el notario denunciado incumple sus deberes funcionales, conforme a la normativa notarial vigente, y el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, Decreto Ejecutivo No. 39078-JO, toda vez que no emitió recibos por concepto de cobro de honorarios conforme se detalla en el siguiente cuadro: Número de Escritura Fecha de otorgamiento (según matriz). 24-2 30 de agosto del 2017. 25-2 31 de agosto del 2017. 26-2 07 de setiembre del 2017. 27-2 08 de setiembre del 2017. 28-2 11 de setiembre del 2017. 29-2 11 de setiembre del 2017. 30-2 11 de setiembre del 2017. 31-2 12 de setiembre del 2017. 48-2 18 de abril del 2018. 76-2 13 de setiembre del 2018. D. Cobro inferior por concepto de honorarios notariales. Se determina que el notario denunciado incumple sus deberes funcionales, conforme a la normativa notarial vigente, toda vez que el cobro de honorarios no se ajusta al Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, Decreto Ejecutivo No. 39078-JP, por cuanto cobró montos inferiores al mínimo permitido, por actos notariales materializados en el tomo de su protocolo en uso, respecto en las siguientes escrituras públicas notariales:  33-2, 47-2, 49-2, 67-2 y 74-2, que se detallan en el siguiente cuadro: # de escritura Fecha de otorgamiento  (como consta en la matriz) Acto o contrato  (según matriz) # de recibo Monto cobrado  (según recibo de dinero) Monto mínimo a  cobrar 33-2 9 de octubre de 2017. Otorgamiento de poder especial. 152. ¢55.000 ¢82.500 47-2 20 de marzo del 2018. Otorgamiento de poder especial. 165. ¢55.000 ¢82.500 49-2 18 de abril del año 2018. Otorgamiento de poder especial. 167 ¢55.000 ¢82.500 67-2 11 de agosto del año 2018. Otorgamiento de poder especial. 185 ¢55.000 ¢82.500 74-2 11 de setiembre del 2018. Compraventa de vehículo, constitución 192 ¢85.000 ¢110.000 (¢55.000 por cada acto)   de prenda de primer grado. Monto total cobrado, según los recibos indicados: ¢305.000. Monto mínimo a cobrar según arancel vigente en el momento de otorgamiento de cada matriz: ¢440.000. Diferencia: ¢135.000. (Prueba N°5) E. No conservar expediente de actividad judicial no contenciosa. De la fiscalización realizada al notario denunciado, no cumple con la obligación funcional, conforme a la normativa notarial vigente, de elaborar, conformar y conservar el respectivo expediente de la actividad judicial no contenciosa realizada en su oficina, respecto de actos notariales, mediante lo que se materializó la solicitud la apertura y tramitación de un proceso sucesorio en sede notarial, que se detalla en el siguiente cuadro: # de Instrumento y folios Hora y fecha otorgamiento  (según matriz) Acto Número 34-2 Entre folios 015 v. y 016 v. Alajuela, a las 09:00 horas 16 de octubre del año 2017. Solicitud de apertura y tramitación de proceso sucesorio de Jetty Victoria  Carmen  Chavarría  Caravaca. Número 45-2 Folios 021 f. y v. Alajuela, a las 13:00 horas del 6 de marzo del año 2018. Solicitud de apertura y tramitación de proceso sucesorio de Johnny Ulloa González. Número 46-2 Entre folio  021 v. y 022 f. San José a las 17:00 horas del 14 de marzo del año 2018. Solicitud de apertura y tramitación de proceso sucesorio de Juan Carlos Pérez Mora. (Prueba N°6)” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Edgar Eduardo Ulloa  Calderón. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.-

                                                                 M.Sc. Francis Porras León

                                                                                      Juez.

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021542424 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000424-0627-NO, de Archivo Nacional contra Fabio Vincenzi Guila (cédula de identidad N° 1-455-918), este Juzgado mediante resolución N° 178-2017 de las diez horas veintinueve minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete (folio 531), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto 64-2020 de las quince horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil veinte (folio 639), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 19 de marzo del 2021.

                                                              Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                             Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021543412 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial Nº 15-000569-0627-NO, de Freddy Antonio Bustos Jiménez contra José Luis Cerdas Sánchez, (cédula de identidad 4-0125-0358), este Juzgado, mediante resolución número 747-2020 de las seis horas veintinueve minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte (folio 182 al 184), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de febrero del año 2021.

                                                            Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                  Jueza.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543413 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 16-000624-0627-NO, de Irene Bragergos Alpízar contra José Rodrigo Serrano Masís (cédula de identidad 3-213-291), este Juzgado, mediante resolución Nº 54-2021 de las siete horas diez minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno (folio 161), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de ocho años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 23 de marzo del 2021.

                                                         Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                Jueza.

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021543415 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000194-0627-NO, de Registro Civil contra Erwen Masís Castro (cédula de identidad N° 2-569-795), este Juzgado mediante resolución N° 049-2021 de las seis horas cuarenta y seis minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno (folio 42), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 22 de marzo del 2021.

                                                         Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                        Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021543424 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000195-0627-NO, de Registro Civil contra Nexy María Pizarro Ortiz (cédula de identidad N° 5-290-427), este Juzgado mediante resolución N° 052-2021 de las siete horas dos minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno (folio 55), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 23 de marzo del 2021.

                                                              Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543425 ).

A: Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, mayor, notario público, cédula de identidad N° 0109660093, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 20-000327-0627-NO, establecido en su contra por Ronald Esteban Moya Sánchez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las siete horas y treinta y seis minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ronald Esteban Moya Sánchez contra Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Curridabat, 250 este de Almacén Sauter, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en: I.-San José, Curridabat, Sauter, 150 metros este, casa verde, mano izquierda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea); o bien, II.-San José, San José, 75 metros este, 75 metros sur del Cuerpo de Bomberos, Bufete Tarma, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y “Juzgado Notarial, a las doce horas cincuenta y cuatro minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, cédula de identidad N° 109660093, la resolución dictada a las siete horas treinta y seis minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 38), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 37); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el señor Roland Esteban Moya Sánchez, son los siguientes: “I. En el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, se tramita el expediente de N° 18-007520-1765-CJ, de Fideicomiso COOPEMEX R.L. contra mi madre y mi persona. En el citado expediente se ordenó la notificación de mi persona por lo que el notario denunciado Jorge Mauricio Chinchilla Chaves procedió supuestamente a realizar la notificación en mi lugar de trabajo, ubicado en San José, Merced, Barrio México, detrás del Liceo de San José, Rotulado como Mundo Spark. II. Dentro del proceso de Cobro Judicial antes mencionado se encuentra agregada un Acta de Notificación que indica que el notario Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, el pasado veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho al ser las catorce horas cinco minutos se presentó en mi lugar de trabajo para hacerme la notificación y entregarme las copias del proceso del proceso antes mencionado, en el acta de notificación también señala que se yo rechacé recibir la documentación y me rehusé a firmar la referida acta. III. Aclaro que yo nunca recibí la mencionada acta de notificación y tampoco he sido notificado de manera personal como lo indicó falsamente el notario en el acta de notificación que firma, ya que como lo demuestro con documento idóneo, yo me encontraba en vacaciones en la fecha indicada por el notario en el acta de notificación, mis vacaciones fueron otorgadas desde el diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho hasta el primero de enero del dos mil diecinueve, por lo que era imposible que me hubiese notificado en mi lugar de trabajo. De la existencia del proceso Monitorio Dinerario y del Acta de Notificación falsa me enteré el pasado treinta de enero del dos mil veinte, cuando ingresé estaba haciendo unos trámites en Grupo Q donde me indicaron que no era sujeto de crédito por mantener un proceso en mi contra.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Jorge Mauricio Chinchilla Chaves. Notifíquese.

                                            Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                                                Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543430 ).

A: Rafael Ángel Gerardo Paniagua Mora, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0105890941, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000737-0627-NO establecido en su contra por Mario Adrián Rodríguez Martínez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas dos minutos del quince de diciembre de dos mil veinte. Siendo que la parte denunciante se apersonó a este Despacho en fecha ocho de diciembre de dos mil veinte (folio 21), se le tiene por notificada la resolución de las once horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte (folio 20). Así las cosas, Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Mario Adrián Rodríguez Martínez contra Rafael Ángel Gerardo Paniagua Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, Patarrá, diagonal a la escuela, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Rafael Ángel Gerardo Paniagua Mora, a fin de ordenar la notificación respectiva. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las diez horas diecisiete minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Rafael Ángel Gerardo Paniagua Mora, cédula de identidad 0105890941, la resolución dictada a las diez horas dos minutos del quince de diciembre de dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 34 al 35), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 18); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el señor Mario Adrián Rodríguez Martínez son los siguientes: “En el mes de abril de 2019 contacté al señor Paniagua para que me brindara sus servicios notariales con el fin de disolver la sociedad anónima 3-101-573782 la cual presido. Dicha sociedad me ha estado generando tributos, incluso estando esta en estado inactiva ante tributación y en la que no poseo ningún bien, mejor dicho, no la necesito. El señor Paniagua me asesoró indicándome que cómo quería proceder, sin necesidad de pagar los impuestos o pagándolos, a lo cual respondí que si no había ningún problema para o los miembros de la sociedad (mi familia) que procediera con la opción que me saliera más económica, siempre bajo su asesoramiento legal. Para empezar el trámite él me solicitó un adelanto de 80 mil colones de un total de 225 mil colones, así como los libros de la sociedad. Yo le entregué los libros y le deposité 100 mil colones vía transferencia bancaria y quedamos en que el pago restante se lo haría cuando la sociedad quedara disuelta. Después de más o menos dos meses, le pedí una actualización del trámite, pero como siempre, me fue casi imposible contactarlo, una vez que contestó, después de mis constantes mensajes, correos, llamadas, me dijo que él no podía avanzar sin mi firma, le pregunté si me aceptaba firma digital, me dijo que , y dos semanas después de estarle pidiendo el documento, me dijo que no se podía. Entonces me pidió ir a su casa a firmar en uno de los libros de la sociedad. Fui como a los 2 días de esto, y me dijo que ya estaba listo para presentar la documentación en el registro público de la propiedad. Tres semanas después de no haber ninguna comunicación de su parte, de nuevo empiezo a intentar localizarlo y en esto duro dos o tres semanas más. Una vez que me responde, me indica por mensaje de texto que él no puede avanzar hasta que yo le pague el resto del dinero, que este es el procedimiento normal de un abogado, que se pague todo en el momento de la firma, y que si no le pago el trámite se retrasaría más y yo que soy el interesado me voy a ver más endeudado con los impuestos. Entonces no me quedó más remedio que, aunque habíamos acordado otra cosa, tuve que depositarle los restantes 125 mil colones. Le mandé copia del recibo por mensaje de texto y su correo del Colegio de Abogados (que nunca contesta). Ese último mensaje me lo contestó bastante rápido diciéndome que el próximo lunes estaría presentado la documentación al registro. Desde entonces, ha sido para una incansable pérdida de tiempo, dado que el señor se “perdió” por varios meses, y como siempre nunca contestó por ningún medio. Yo que conocía su casa, intenté ir a buscarlo en reiteradas ocasiones y nunca abrió su puerta. Incluso consulté con los vecinos afirmaron que el señor estaba en su casa, hasta un inquilino que tiene en su propiedad. Desistí de ir a buscarlo y le envié mi último mensaje pidiéndole que por favor tuviera un poco más de decoro y que recordara que trabajó más de 20 años con mi madre, quien inocentemente me lo recomendó, que si era que le estaba pasando algo, podía entenderlo, pero que respondiera si iba o no a realizarme el trámite para el que le pagué antes de tener que ir a la vía legal. Al día siguiente respondió indicando que en efecto tuvo un problema personal del cual no dio detalles, y dio que retomaría mi asunto cuando regresara de vacaciones el 16 de setiembre, me pidió una semana más a lo cual accedí. Después de esa semana, nuevamente intenté localizarlo y como siempre dar con él. Desde todo punto de vista se ve que es un acto de NO buena fe, llevo muchos meses en esto, la cuanta de impuestos va para arriba, él me tiene secuestrados los libros de la sociedad, y no puedo avanzar en nada. Sin mencionar el estrés que esta situación me ha causado, y en estos tiempos difíciles de pandemia y sobre todo desempleado. Por eso estoy procediendo a realizar la denuncia respectiva.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Rafael Ángel Gerardo Paniagua Mora. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                         Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543432 ).

A José Eugenio Garrón Soto, mayor, al notario, cédula de identidad N° 0701160936, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 20-000853-0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas cincuenta y ocho minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra José Eugenio Garrón Soto, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número de fecha y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Escazú, San Antonio, Carretera a Bebedero, del antiguo Colegio Country Day 600 sur. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada en San José, Escazú, San Rafael, Local N° 3, Centro El Cruze (SIC), atrás de la POP´S. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Decisora”. Juzgado Notarial, a las once horas dieciocho minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado José Eugenio Garrón Soto, cédula de identidad 0701160936, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 6), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 5); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, consulta la cual se encuentra agregada al escritorio virtual, realizada en fecha 8 de abril de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son, en fecha cinco de junio de dos mil veinte, se hace el depósito del tomo número 02 del notario Garrón Soto José Eugenio, carné de abogado número 13936. La fecha de otorgamiento del último instrumento público autorizado fue el diecinueve de enero del dos mil diecisiete, la razón de cierre fue consignada el cuatro de junio dos mil veinte. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                             Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                                            Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543434 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Msc. Norman Herrera Vargas, Juez del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral); hace saber a ACCO Data Process Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil cuatrocientos setenta y seis, que en este Despacho se interpuso un proceso OR. S. PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 19-000334-1125-LA, donde se dictó la resolución que literalmente dicen: Habiendo ingresado la información por parte del Registro Nacional y por ignorarse el domicilio o lugar de ubicación del representante legal de la persona jurídica denominada ACCO Data Process Sociedad Anónima, se emplaza a los socios, asociados o a quien corresponda designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten tal nombramiento, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria de esta materia. Publíquese la presente por medio de Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso de Jorge Humberto Badilla Chaves contra ACCO Data Process Sociedad Anónima. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 15 de abril del año 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543698 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique Torres Quintero, portador de la cédula de identidad N° 6-0169-0041, fallecido el veintinueve de noviembre del dos mil catorce, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones en Sector Público bajo el N° 20-000955-0679-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000955-0679-LA. Diligencia de Consignación de Prestaciones promovida por Yenory de Los Ángeles Chacón Barboza, a favor de Enrique Torres Quintero. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de diciembre del 2020.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542779 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Vinicio Castro Miranda, quien fue mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 1-0509-0904, con último domicilio en La Unión de Cartago, y falleció el 28 de noviembre del año 2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del Proceso de Consignación de Prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 21-000384-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000384-0641-LA. Promovidas por Sylvia Isabel Lainez López.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de abril del año 2021.—Msc. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542803 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Edgar Cambronero Salazar, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Alajuela, el Roble, portador de la cédula de identidad N° 2-0305-0362 y falleció el 14 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consignación Pago Sector Público bajo el N° 21-000387-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000387-0639-LA. Por Flor de María Rodríguez Chaves a favor de Edgar Cambronero Salazar.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de abril del 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542804 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Flor María Jiménez Obregón, 0501960930, fallecida el 18 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número 20-000105-0920-CI, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000105-0920-CI. Por Jeisson Arauz Jiménez, cédula número 6-0372-0372, a favor de Flor María Jiménez Obregón.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 24 de marzo del año 2021.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543088 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Leticia del Carmen Vizcaíno Dávila, con cédula de identidad número 1-0676-0379, fallecida el 01 de marzo del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000622-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000622-0505-LA. Promovido por Medtronic Medical CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3101649713, a favor de Leticia del Carmen Vizcaíno Dávila, con cédula de identidad número 106760379.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de marzo del 2021.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543098 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Silvia Elena Umaña Espinoza, quien fue mayor, casada, enfermera y con cédula de identidad 0107500880, quien laboro para la Caja Costarricense de Seguro Social, y falleció el 03 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001010-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-001010-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de julio del año 2020.—M.Sc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543099 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mayin Vicente Mora Benavides, quien portó la cédula de identidad N° 0105280225, y falleció el día 03 de mayo del 2019, promovido Nidia Isabel Hernández Ramos, cédula de identidad N° 0105250461, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001864-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001864-1102-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de marzo del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543104 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santos Mauricio Marchena Morales, 0501461194, fallecido el 28 de octubre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-001955-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001955-0505-LA, por Floribeth Chaves Esquivel, a favor de Santos Mauricio Marchena Morales.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de enero del 2021.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543108 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Alejandro Barquero Vega, quien portó la cédula de identidad 0114310684 y falleció el día 14 de julio del 2020, promovido por Gladys Paulina Vega Fernández, cédula de identidad 0104200915 y Francisco Barquero Granados, cédula de identidad 0301740783, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-002241-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002241-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de marzo del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543109 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gloria Luisa Álvarez Redondo, fallecida el 19 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-000148-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000148-1550-LA. Promovida por Yamilette Silva Álvarez a favor de Gloria Luisa Álvarez Redondo.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 26 de febrero del año 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543128 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido: Francisco Javier Sánchez Corrales, quien portó la cédula de identidad N° 1-0397-1243, y falleció el 16 de octubre del 2020, promovido por la viuda Carmen Díaz Cascante, cédula de identidad N° 1-0397-0643, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el N° 21-000501-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000501-0173-LA. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de marzo del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543149 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Xinia Jara Porras, cédula de identidad 01-0518-0548, fallecida el 01 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-001528-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021543445 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Jorge María Castro Guilarte, con cédula de identidad 800390887 y quien falleció el 29/03/2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-001622-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Jorge María Castro Guilarte.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de diciembre del 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543446 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Antonio Cascante Sánchez, mayor, casado, cédula de identidad N° 0106820724, fallecido el 03 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001936-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-001936-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por Access Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de Ricardo Antonio Cascante Sánchez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de diciembre del año 2020.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543447 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ileana de Jesús González Hernández, quien falleció el 07 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 21-000015-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000015-1472-LA. Ileana de Jesús González Hernández, cédula de identidad número 01-0652-0209 a favor de Yerlin Roberto Saborío Solano, cédula de identidad número 01-0871-0447.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 08 de abril del año 2021.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543449 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Henry Gerardo Cambronero Quirós, cédula de identidad N° 02-031-0514, quien falleció el 05 de febrero del 2011, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 21-000017-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000017-1472-LA. Henry Gerardo Cambronero Quirós a favor de Carmen María Solano Venegas, cédula de identidad N° 09-0099-0150.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 16 de abril del 2021.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543450 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Geiner Alexander Quesada López 0701550364, fallecido el 20 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000053-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000053-1549-LA. Por a favor de Geiner Alexander Quesada López.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 06 de abril del 2021.—Licda. Valeria Torres Morales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543451 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ángel Mosquera Hernández, 6-0284-0328, fallecido el 08 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000265-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000265-0643-LA. Por Municipalidad de Puntarenas a favor de Luis Ángel Mosquera Hernández.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 15 de abril del año 2021.—Licda. Marisol Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543457 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Hugo Mora Urpi, con cédula de identidad número 2171104 y quien falleció el 22-10-2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000282-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Hugo Mora Urpi. 08-04-2021.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021543459 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de: José Roberto Tristán Trelles, con cédula de identidad número 1-0411-0971, y quien falleció el 10-08-2010, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000286-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: José Roberto Tristán Trelles.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08 de abril del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543460 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Otto Guerrero Córdoba, con cédula de identidad número 1-0836-0971 y quien falleció el 31-10- 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000319-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Otto Guerrero Cordoba.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08-04-2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543464 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Ángela Fuentes Chávez con cédula de identidad número 5-0155-0977 y quien falleció el 19-11-2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000332-0166-LA Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Ángela Fuentes Chávez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09/04/2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543465 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Jaime Orlando Smith Barton, 0700860346, fallecido el 20 de junio del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001042-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001042-0929-LA. Por Tricia Priscilla Smith Azofeifa a favor de Jaime Orlando Smith Barton.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de marzo del 2021.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543706 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Paula Arias Fallas, mayor, soltera, vecino de Cartago, cédula de identidad 2-0583-0099, fallecido el 27 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-001251-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 de la Ley N° 9343. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001251-0641-LA. Promovida por Adrián Alberto Carpio Astorga a favor de Ana Paula Arias Fallas.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de octubre del año 2020.—Msc. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543707 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diego Antonio Bonilla Brenes, quien fue casado, vecino de Paraíso de Cartago, 200 metros norte del Estadio Quincho Barquero, con cédula N° 03-0404-0098, y fallecido el 31 de agosto del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-001302-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001302-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de abril del 2021.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543708 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yansy del Carmen Morales Rodríguez, cédula de identidad número 111120286, fallecida el 05 de enero de 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por la señora Luisa Gerardina Morales Rodríguez, cédula de identidad número 600910549, de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000006-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000006-0929-LA. Por O. P. BAC San José a favor de Yansy del Carmen Morales Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de enero del año 2021.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543709 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de René Marvin Mosquera Barrantes, 0601840946, fallecido el 13 de noviembre del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000062-1549-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000062-1549-LA, por a favor de Rene Marvin Mosquera Barrantes.—Juzgado Contravencional de Siquirres, (Materia Laboral), 7 de abril del 2021.—Licda. Valeria Torres Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543711 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Hernández Moreno, con cédula de identidad 502110940, quien era mayor de edad, con 52 años al momento del fallecimiento, en unión de hecho con la promovente, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Curime, escolaridad secundaria incompleta. Quién Falleció en Liberia en su casa de habitación el 14 de setiembre de 2013., se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. pago sector privado bajo el número 21-000150-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000150-0942-LA. Por a favor de Manuel Antonio Hernández Moreno.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 16 de abril del año 2021.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543712 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diego Armando Alvarado Retes, cédula 03-0457-0600, fallecido el 22 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000236-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente N° 21-000236-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de marzo del año 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543713 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ceferino Solano Solano, con cédula de identidad número 900440196, fallecido el 06 de abril de 2008, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por María Solano Solano, cédula de identidad número 7-0042-0063, de Consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000239-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000239-0929-LA. Por O.P. Banco Nacional a favor de.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de febrero del año 2021.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021543714 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Isaí Mauricio Quirós Avalos N° 0115220119, fallecido el 10 de noviembre de 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Betzabé Cambronero Venegas, cédula de identidad N° 2-0756-0404, de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000246-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000246-0929-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Popular a favor de Isaí Mauricio Quirós Avalos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de febrero del 2021.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543715 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rafael Alberto Revollo Franco, 0104660176, fallecido el 10 de febrero del 2009, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000273-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000273-0929-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias C.C.S.S. a favor de Rafael Alberto Revollo Franco.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de abril del 2021.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543716 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Navarro Hidalgo, 0301520412, fallecido el 04 de abril del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000283-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000283-0929-LA. Por Marlene Navarro Varela a favor de Rafael Ángel Navarro Hidalgo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de marzo del año 2021.—M.Sc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021547317 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Carmona Segura N° 0200853776, fallecido el 09 de mayo del año 2009, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el número 21-000284-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000284-0929-LA. Por Operadora de Pensiones Banco Popular a favor de Manuel Carmona Segura.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de marzo del año 2021.—Msc. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543718 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Porfirio Duarte Delgado, 0500910100, fallecido el 27 de junio de 2009, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el N° 21-000293-0929-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000293-0929-LA, por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad a favor de Porfirio Duarte Delgado.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de marzo del 2021.—Msc. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543719 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rubén Barrantes Fernández, cédula de identidad 205290469, fallecido el 27 de octubre de 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Zulay Barrantes Fernández, cédula de identidad número 2-0375-0620, de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000311-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000311-0929-LA. Por Zulay Barrantes Fernández a favor de Rubén Barrantes Fernández.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de marzo del año 2021.—Lic. Jose Antonio Cordero Román, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543720 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Richard Jesús Calderón Solano, cédula de identidad 03-0342-0690, fallecido el 01 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000433-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000433-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de marzo del año 2021.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543721 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Luis Fernando Arias Mora, cédula N° 0112000738, fallecido el 11 de octubre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el número 21-000433-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000433-0929-LA. Por Zeneida Mora Morales, cédula N° 0104780561, a favor de Luis Fernando Arias Mora.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de marzo del 2021.—Lic. José Antonio Cordero Roman, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543722 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Virgilio Ángel De La Trinidad Rojas Herrera, cédula N° 0501490042, fallecido el 25 de octubre del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el N° 21-000483-0929-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000483-0929-LA, por Flora Amelia Herrera Castro, cédula N° 0501490696, a favor de Virgilio Ángel De La Trinidad Rojas Herrera.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de abril del 2021.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543723 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Maynor Francisco Alvarado Mesén, 0109840349, fallecido el 01 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000488-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000488-0929-LA. Por Eida Alvarado Mesén a favor de Maynor Francisco Alvarado Mesén.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de abril del año 2021.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543724 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Gerardo Araya Vega N° 0202380942, fallecido(a) el 21 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000510-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000510-0639-LA. Por a favor de Óscar Gerardo Araya Vega.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del año 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543725 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Benigno Abarca Robles 0101550960, fallecido el 20 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000525-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000525-0641-LA. Por a favor de Benigno Abarca Robles.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de abril del 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021543726 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Martin Rojas Arguedas quien fue mayor, casado, chambero, vecino de Alajuela, San Ramón, Valle Azul, cédula de identidad número 0502660759, y falleció el 23 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000112- 0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21- 000112-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 15 de abril del año 2021.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543846 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la trabajadora fallecida Bianca Karina Mena Sibaja, cédula de identidad número 1-14140291, y falleció el día 04 mayo 2020, promovido por Rosa María Alvarado Nieto, portadora de la cédula de identidad número 1-0522-0805, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el Número 21-000465-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000465-0173-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de marzo del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543854 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la fallecida Agustina Robles Hay, cédula número 700160675, y falleció el día 24 de octubre 2020, promovido por Mayela Mora Robles, cédula de identidad N° 103910651, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000479-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000479-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de marzo del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543855 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Keylor Jesús Pacheco Núñez, quien portó la cédula de identidad N° 2-0567-0701 y falleció el día 22 de setiembre del 2006, promovido por Ana Isabel Núñez Bolaños, cédula de identidad N° 2-0334-0158, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Público bajo el número 21-000484-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000484-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de marzo del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543856 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Carlos Fernando Roldán Jara, quien portó la cédula de identidad 1 0220 0558 y falleció el día 28 de octubre del 2020, promovido por Ileana Artavia Valverde, cédula de identidad 1 0551 0120, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Público bajo el Número 21- 000488-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000488-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda 10 de marzo del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021543857 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Cristian Raúl Mora Arroyo, cédula N° 1-0846-0046, quien falleció el 01 de enero del 2020, promovido por Ana Elena Montero Fonseca, cédula de identidad N° 1-1204-0223, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el N° 21-000491-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000491-0173-LA, por a favor de...—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de marzo del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543858 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Khalil Morgan Bolivar, quien portó la cédula de identidad 1-1773-0665, y falleció el día 19 de noviembre 2008, promovido por Gabriela Bolivar Sánchez, cédula número 1-0895-0989, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Público bajo el número 21-000498-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000498-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de marzo del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543859 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Luis Guillermo Chávez Fallas, quien portó la cédula de identidad número 1 0639 0548, y falleció el día 28 de mayo del 2001, promovido por Ana Lillian Chávez Fallas, cédula de identidad número 1 0639 0542; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el número 21-000499-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000499-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de marzo del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543860 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Manuel Enrique Salazar Masis, quien portó la cédula de identidad 6-0126-0637 y falleció el día 12 de diciembre 2020, promovido por Clelia Soto Jerez, cédula de identidad N° 1-0501-0624, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 21-000502-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000502-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de marzo del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543861 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Jesús Fidencio Angulo Rodríguez, quien portó la cédula de identidad N° 5-0198-0216, y falleció el 4 de febrero del 2021, promovido por María Ramírez Quesada, cédula de identidad N° 2-0400-0237; se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el N° 21-000508-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000508-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de marzo del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543862 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones doscientos ochenta y ocho mil treinta y siete colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 227070-000, la cual es terreno para construir lote 2 C. Situada en el distrito 3-Tobosi, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Alcides Ramírez Calvo; al este, lote 3 C; y al oeste, lote 1 C. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del tres de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del once de junio del dos mil veintiuno con la base de treinta y seis millones novecientos sesenta y seis mil veintiocho colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno con la base de doce millones trescientos veintidós mil nueve colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Luis Cordero Quesada. Expediente N° 20-002309-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de marzo del 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021544506 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando tres servidumbre trasladada, dos servidumbre de paso, dos servidumbre de líneas eléctricas y de paso, dos servidumbre de acueducto y de paso de A Y A; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y tres mil ochocientos noventa, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote sexto: terreno para construir. Situada en el distrito 4-Piedades Norte, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso, Iván José Rodríguez Morera; al sur, María Elena Araya Araya, Essau Vargas Arias; al este, Iván José Rodríguez Morera, y al oeste, Iván José Rodríguez Morera y servidumbre de paso. Mide: ochocientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídica interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Freddy Alberto Quirós Mejías. Expediente N° 20-002529-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de enero del 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2021544511 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 284-02301-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 682564-000 y 682565-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6-Candelarita, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marta Artavia Murillo; al sur, Dennia Madrigal García; al este, Marta Artavia Murillo; y al oeste, calle pública con un frente de diez metros dieciocho centímetros. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 9:45 horas del 06/05/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 9:45 horas del 17/05/2021 con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 9:45 horas del 25/05/2021 con la base de trescientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olivio Castro Ulate contra Marta Xenia de Los Ángeles Artavia Murillo. Expediente N° 18-015273-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021544550 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos mil novecientos cincuenta dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 345-19721-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 2959-F, derecho 005 y 006, la cual es terreno naturaleza: apartamento hoy construcción de bloques y concreto. Situada en el distrito 1-Curridabat, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común en medio avenida 8; al sur, área común en medio apartamento 2; al este, área común en medio calle once, y al oeste, INVU. Mide: setenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno. (10:00am) De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno (10:00am) con la base de cuarenta y siete mil doscientos doce dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del siete de julio del dos mil veintiuno (10:00am), con la base de quince mil setecientos treinta y siete dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marbeth de Los Ángeles Salazar Gómez. Expediente Nº 19-011154-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2021544558 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil setenta y nueve dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNP516. Marca: M.G. Estilo: MG GS STD. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: LSJA24U3XHS011001. Número chasis: LSJA24U3XHS011001. Año fabricación: 2017. Cilindrada: 1500 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil quinientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno con la base de cinco mil quinientos diecinueve dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Carlos Roberto Ujueta Barrantes. Expediente N° 19-008428-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de febrero del 2021.—Licda. Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021544561 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BJB243, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, año: 2016, color: negro, vin: KMHCT41BEGU916925, combustible: gasolina, motor N°: G4LCFU399880. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de siete mil ciento catorce dólares con catorce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil trescientos setenta y un dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Eva Matie Espinoza Bonilla. Expediente N° 20-000512-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de marzo del 2021.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021544562 ).

En este Despacho, con una base de once mil seiscientos treinta dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BMM377, Marca: Suzuki, Estilo: SWIFT GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, chasis y Vin todos: MA3ZC62S6HAB89775. Carrocería: sedan 4 puertas hatchback. Tracción: 4x2, año fabricación: 2017. color: gris, N° motor: K12MN1878251, cilindrada: 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diez de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil setecientos veintidós dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de dos mil novecientos siete dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda contra Rufino Castillo Blanco. Expediente N° 19-008331-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de febrero del 2021.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2021544563 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones cuatrocientos veintitrés mil ochocientos ocho colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0355-00003306-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 497466, derecho 000, la cual es terreno: naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: Mata de Plátano, cantón: Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al este, lote 18; al oeste, lote 20; al noreste, Proyecto Grey S. A.; al noroeste, calle pública 6.50; al sureste, Proyecto Grey S. A.; y al suroeste, Proyecto Grey S. A. Mide: ciento treinta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y dos millones trescientos diecisiete mil ochocientos cincuenta y seis colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno con la base de catorce millones ciento cinco mil novecientos cincuenta y dos colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Lucía De Jesús Rojas Esquivel. Expediente N° 21-000504-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de abril del 2021.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021544564 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve dólares con siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condic ref: 00201524 000, citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154611-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial L-1-4: apartamento 1-4 en proceso de construcción, de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el nivel 1 del edificio L. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (zona verde); al sur, acceso área común construida; al este, finca filial L-1-3; y al oeste, área común libre (zona verde). Mide: ochenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1911284-2016. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno con la base de sesenta y tres mil ciento noventa y cuatro dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno con la base de veintiún mil sesenta y cuatro dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Con una base de cinco mil doscientos noventa y dos dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref:3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condicref:00201524 000, citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref:243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154995-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial estacionamiento L-1-4: estacionamiento L-1-4 en proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (zona verde); al sur, área común libre (calle de acceso); al este, finca filial estacionamiento L-1-3; y al oeste, finca filial estacionamiento 110. Mide: catorce metros cuadrados. Plano: A-1909392-2016. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil novecientos sesenta y nueve dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno con la base de mil trescientos veintitrés dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Gustavo Adolfo Quesada González. Expediente N° 21-001235-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del 2021.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021544570 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro millones seiscientos setenta y dos mil novecientos treinta y tres colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 196100 derecho 000, la cual es terreno lote 6-F terreno construir 1 casa. Situada: en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 14.91 metros; al sur, Graciela Bonilla Picado; al este, Jorge Enrique Ureña Durán, y al oeste, Residencias S. A. Mide: mide: seiscientos sesenta y tres metros cuadrados. Plano: SJ-2097803-2018. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del dos de junio del dos mil veintiuno, con la base de sesenta y tres millones quinientos cuatro mil setecientos colones con trece céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del diez de junio del dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones ciento sesenta y ocho mil doscientos treinta y tres colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Frank José del Carmen Ortiz Cordero, Frank Joseph Ortiz Tellería. Expediente N° 21-003372-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2021.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021544572 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos treinta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca número 1-28695-000. Naturaleza: terreno con 1 casa, distrito: 3-Hospital, cantón: 1-San José, provincia: San José, norte, Santos Mora, sur, Santos Mora, este, Francisco Conet, oeste, calle. Mide: ciento cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintiuno con la base de siete millones seiscientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alberto Gonzalo Obando contra Liseth del Carmen Zuaso González. Expediente Nº 21-004827-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 16 de abril del año 2021.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021544633 ).

En este Despacho, con una base de once mil novecientos dos dólares con nueve centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BHH709. Marca Mitsubishi. Estilo Montero Sport. Año 2015. Color negro. Cilindrada 2477 c.c. Combustible diesel. Capacidad: 7 Personas. Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cinco minutos del uno de julio de dos mil veintiuno con la base de ocho mil novecientos veintiséis dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno con la base de dos mil novecientos setenta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra German Ricardo Rosales Carballo. Expediente Nº 20-005260-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 30 de setiembre del año 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021544648 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones setenta y dos mil quinientos veinticuatro colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones reg art 18, Ley 2825 citas: 535-17737-01-0081-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y cinco mil novecientos ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de forma triangular para construir lote destinado a construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 4-Limoncito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Isabel Batista Batista; al este, calle pública; y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos setenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0852337-2003. Identificador predial: 608040135982. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno con la base de trece millones quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y tres colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos dieciocho mil ciento treinta y un colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-CANA contra Elizabeth Batista Torres, Rolando Murillo Solano. Expediente N° 20-001569-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 29 de setiembre del 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2021544661 ).

En este Despacho, con una base de dos mil novecientos noventa y seis millones doscientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta colones con noventa y dos céntimos (¢2.996.295.540,92), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 50971, derecho 000, la cual es terreno de cafetal con dos casas. Situada en el Distrito 3 Orosi, Cantón 2 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte con Quebradores Orosi Siglo XXI S. A., y Río Agua Caliente; al sur con calle pública con 1170.63 metros de frente; al este con Río Grande de Orosi y Quebradores Orosi Siglo XXI S. A. y al oeste con calle pública. Mide: trescientos veintisiete mil novecientos veinticuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del once de mayo del año 2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año 2021 con la base de dos mil doscientos cuarenta y siete millones doscientos veintiún mil seiscientos cincuenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos (¢2.247,221,655,69) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos veintisiete de mayo del año 2021 con la base de setecientos cuarenta y nueve millones setenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco colones con veintitrés céntimos (¢749,073,885.23) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cafetalera Internacional Cafinter Sociedad Anónima contra Inversiones Cafetaleras Reventazón Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-000006-0699-AG.—Juzgado Concursal, 08 de abril del año 2021.—Lic.-Simón Bogantes Ledezma, Juez Decisor.—( IN2021544668 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 282416, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote dieciséis terreno de patio con una casa de habitación y garaje. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Alberto Murillo Ugalde; al sur, calle pública con 10 metros de frente a la misma; al este, Quesada Malavassi S. A.; y al oeste, Freddy Matamoros Montero. Mide: ciento noventa y cinco metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno con la base de dos millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dina Vargas Méndez, José Ángel Gerardo García Lobo. Expediente N° 17-008185-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de enero del 2021.—Lic. José Francisco Rivera Meza, Juez.—( IN2021544672 ).

En este Despacho, con una base de dos millones noventa y cinco mil seiscientos veinticinco colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BCM342, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4, puertas tracción: 4X4, año fabricación: 2001 color: blanco. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos setenta y un mil setecientos diecinueve colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la base de quinientos veintitrés mil novecientos seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Walter Jesús Tenorio Obando. Expediente 17- 011177-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 07 de abril del año 2021.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021544676 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco mil novecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas FCG777, marca: Toyota, estilo: Land Cruiser Prado TX, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2016, color: Gris, N. motor: 1KD2542408, cilindrada: 3000 c.c, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y un mil novecientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno con la base de trece mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Johnny Cruz Cruz, expediente N° 19-005060-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de marzo del año 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021544677 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ciento sesenta y nueve mil trescientos setenta y seis colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond y prohib ref:2859029001 citas: 325-01297-01-0902-019; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y nueve mil ciento tres, derecho 000, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 1 Buenos Aires, cantón 3 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte Gerardo Gamboa Solís y Carlos Luis Elizondo Rodríguez; al sur calle pública con un frente de 15,96 mt y Fernando Angulo Chinchilla; al este Ramon Díaz Díaz, Carmen Porras Portuguez, Juana Beita Vidal Y Fernando Angulo Chinchilla y al oeste Juana Beita Vidal.- Mide: mil quinientos setenta y ocho metros ocn cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno con la base de siete millones seiscientos veintisiete mil treinta y dos colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y cuatro colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hannia Rivera Beita, Luis Domingo Gamboa Avilés. Expediente 21-001071-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y ocho minutos del seis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021544680 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 505600-000, la cual es terreno para uso industrial. Situada en el distrito: 12-Tambor, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: resto de Stey Jouseph Sociedad Anónima; sur: calle pública con un frente de 30.65 mtrs.; este: resto de Stey Jouseph Sociedad Anónima; y oeste: resto de Stey Jouseph Sociedad Anónima. Mide: tres mil doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y ocho millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Seteco O & L S. A. Expediente N° 19-016192-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del 2021.—Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021544681 ).

En este Despacho, con una base de setenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y dos mil seiscientos noventa y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 29. Situada en el Distrito San Roque, Cantón Barva, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 30; al sur lote 28; al este, calle publica y al oeste Agrícolas Jomi S. A. Mide: doscientos veinte metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Malka Nidia Arrieta Jiménez, Nelson Enrique Zamora Víquez. Expediente Nº:20-013134-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de noviembre del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021544684 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos setenta mil seiscientos setenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y seis mil ciento setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Fernando Soto Ruiz; sur, Domingo Romero Duarte; este, Domingo Romero Duarte, y oeste, Carretera Interamericana con un frente de 5 metros 62 centímetros. Mide: cincuenta y ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0005327-1976. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y ocho mil cuatro colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del dos de junio del dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos sesenta y ocho colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cañas contra Virgita de Jesús Romero Barquero. Expediente N° 19-001285-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de marzo del 2021.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021544686 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos, soportando condiciones Ref: 0000 ley 2825 citas: 393-06955-01-0870-003, servidumbre trasladada citas: 393-06955-01-0871-002, condiciones Ref: 126300-000 citas: 393-06955-01-0873-001, servidumbre trasladada citas: 393-06955-01-0874-002, condiciones Ref: 126300-000 citas: 393-06955-01-0876-002, servidumbre trasladada citas: 393-06955-01-0877-002, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 228853-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 1 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María de los Ángeles Gamboa Rodríguez; al sur, María Isabel González Pérez; al este, María Ignacia Jiménez Mena; y al oeste, calle pública con 11,90 metros. Mide: ciento setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno con la base de trece millones cuatrocientos noventa y seis mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erick Francisco Sánchez Ramírez. Expediente 19-000931-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de marzo del año 2021.—Lic. María Emilia Rojas Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021544687 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 294-17095-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 157875-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el segundo nivel. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial FF-Cinco; al sur, Alfonso José Muñoz Vargas; al este, finca filial FF-Ocho y al oeste, finca filial FF-Dos. Mide: sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la base de treinta millones setecientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de diez millones doscientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Santos Catalino Potosme Nino, expediente N° 20-013259-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del año 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2021544688 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones trescientos veintisiete mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos doce mil setecientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno con casa, jardín y patio. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Perez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Héctor Sánchez Rojas; al sur: Analive Rojas Ureña; al este: Luis Campos Cordero; y al oeste: en medio futura ampliación vial de 4 mts. y calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las siete horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las siete horas quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, con la base de quince millones novecientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas quince minutos del tres de junio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones trescientos treinta y un mil ochocientos ochenta y seis colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L., contra Mainor Sánchez Rojas. Expediente N° 21-000358-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 2 de febrero del 2021.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021544689 ).

En este Despacho, con una base de diez millones novecientos noventa y cinco mil seiscientos colones sin céntimos (¢10.995.600,00), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y cuatro mil quinientos veinte (174520), derecho cero cero cero (000), para lo cual se señalan las ocho horas con treinta minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno (08:30 horas del 14/05/2021). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno (08:30 horas del 21/05/2021), con la base de ocho millones doscientos cuarenta y seis mil setecientos colones sin céntimos (¢8.246.700,00) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno (08:30 horas del 28/05/2021). Con la base de dos millones sesenta y uno mil seiscientos setenta y cinco colones sin céntimos (¢2.061.675,00) (25% de la base original). La cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito: cuarto Santa Cruz, cantón: quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hortencia Vargas Araya; al sur, Dira Chinchilla Alvarado y Walter Chinchilla Vargas; al este, María Rosa Araya Romero, y al oeste, Licimaco Brenes Brenes. Mide: tres mil quinientos metros cuadrados. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dineraria de la parte actora Jorge Casasola Quesada contra Adrián Fausto Vargas Vargas, Fausto Vargas Araya. Expediente N° 10-000572-1006-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito Judicial de Turrialba (Materia Civil, Cobro Judicial, Electrónico), 07 de abril del 2021.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza Tramitadora Civil.—( IN2021544692 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos sesenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2020-88509-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 587125-000, la cual es terreno de solar. Situada en el Distrito 1-Naranjo, Cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Savonny S.A; al sur Olga Fonseca Jara; al este, calle pública con un frente de 16.95 metros y al oeste Olga Fonseca Jara. Mide: doscientos cincuenta y seis metros cuadrados. plano: A-2169346-2019. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintiuno con la base de tres millones novecientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos quince mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Diego Herrera Sancho contra Savonny Sociedad Anónima. Expediente Nº:21-000959-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 09 de abril del año 2021.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021544947 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de trescientos cincuenta y siete millones quinientos ocho mil novecientos veintidós colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación citas: 0403-2771-01-0923-001, servidumbre trasladada citas: 0403-2771-01-0924-001, reservas y restricciones citas: 0403-2771-01-0925-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 279633-000, la cual es terreno lote con plantas ornamentales y bodega. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Reitaku de Costa Rica S. A.; al sur: calle pública con frente de 50 mts.; al este: Noe Barquero; y al oeste: Reitaku de Costa Rica S.A. Mide: tres mil cuatrocientos veintidós metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno, con la base de doscientos sesenta y ocho millones ciento treinta y un mil seiscientos noventa y un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de ochenta y nueve millones trescientos setenta y siete mil doscientos treinta colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hogares Crea Internacional de Costa Rica. Expediente N° 96-004343-0227-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de marzo del 2021.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2021544958 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecario pero soportando servidumbre de paso citas: 323-13931-01-0905-001, naturaleza: terreno para construir con una casa, sito distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago folio real número 71351-A-012, colinda al norte con calle pública, al sur con I.N.V.U, al este con Edwin Murillo y oeste con acera de paso, mide ciento ochenta y tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados, bien dado en garantía; y para tal efecto se señalan las diez horas del primero de junio del año dos mil veintiuno, la base será la misma fijada en autos, sea la suma de tres millones ciento treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones cincuenta y nueve céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del nueve de junio del año dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y tres colones cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del diecisiete de junio del año dos mil veintiuno, con la base de setecientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta y un colones quince céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de José Luis Rodríguez Alvarado contra Rafael Salguero Tencio. Expediente N° 10-002642-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y dos minutos del veinticinco de Marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—( IN2021544967 ).

En este despacho, con una base de tres millones ciento treinta y cinco mil setecientos treinta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 224054-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Bonilla Fallas; al sur, Bartolome Martínez Pérez; al este, José Bonilla Fallas; al oeste, calle pública; al noreste, José Bonilla Fallas; al noroeste, José Bonilla Fallas; al sureste, Bartolome Martínez Pérez, suroeste, calle pública 6 metros 69 centímetros de frente. Mide: setenta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos cincuenta y uno mil ochocientos cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno con la base de setecientos ochenta y tres mil novecientos treinta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Rosemary Artavia González. Expediente N° 17-007542-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de febrero del año 2021.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021544970 ).

En este despacho, con una base de treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete dólares con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: cl 277026 / marca: mitsubishi / estilo: L 200 / categoría: carga liviana / capacidad: 5 personas / año: 2014 / color: gris / VIN: MMBJNKB40ED008303 / cilindrada: 2477 c.c / N° motor: 4D56UCEM0870. Para tal efecto se señalan las once horas diez minutos del once de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno con la base de veinticinco mil novecientos ochenta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas diez minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de ocho mil seiscientos sesenta y un dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Juan Alberto Gerardo Hernández Picado representado por la albacea Lidiette Cristina Rodríguez Guevara. Expediente N° 21-002126-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del año 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021544972 ).

En este despacho, con una base de un millón doscientos cuarenta y un mil doscientos setenta y siete colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 407.792, marca: Proton, categoría: automóvil, año: 2000, chasis: PL1C9SNLYB435610. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno con la base de novecientos treinta mil novecientos cincuenta y ocho colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de trescientos diez mil trescientos diecinueve colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Ana Victoria Mora Coto. Expediente N° 12-007364-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de febrero del año 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021544973 ).

En este despacho, con una base de dos mil cuatrocientos ocho dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número 731040, marca Suzuki, estilo Jimny JX, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2008, color beige, VIN JS3JB43V284301565, cilindrada 1300 cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos seis dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil veintiuno con la base de seiscientos dos dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Aleska de San Isidro de San Ramón Sociedad Anónima. Expediente N° 16-016024-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del año 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021544974 ).

En este despacho, con una base de veintitrés millones doscientos treinta mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con trece céntimos, sáquese a remate el vehículo CL 317548. Marca: Mitsubishi, estilo: l200, categoría: carga liviana capacidad: 5 personas, serie: MMBJYKL30JH025842, carrocería: camioneta pick-up, tracción: 4x4, número chasis: MMBJYKL30JH025842, año fabricación: 2018, cabina: doble techo: techo duro, color: plateado, VIN: MMBJYKL30JH025842, N° motor: 4D56UAR6825, modelo: KL3TJYHFPL, cilindrada: 2477 c.c cilindros: 4 combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones cuatrocientos veintitrés mil ciento cuarenta colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ochocientos siete mil setecientos trece colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeffry José Eduarte Murillo. Expediente N° 21-000369-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de abril del año 2021.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021544975 ).

En este Despacho, con una base de once millones seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos veinticuatro colones con seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 354-19200-01-0998-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y ocho mil trescientos setenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Elida Azofeifa Hidalgo; al sur, Ramón Prado Sánchez; al este, Ramón Prado Sánchez; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos ochenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno con la base de ocho millones setecientos treinta y siete mil trescientos sesenta y ocho colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos doce mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Lorena Prado Ríos. Expediente N° 19-000439-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de abril del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021544976 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones quinientos treinta y tres mil quinientos noventa colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 379-12441-01-054-001, servidumbre de paso citas:2019-518929-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 44608-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Sixaola, cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública, Eduarda Lopez Sanarrusia; al sur, Ximara Sossa Lopez, Marcial Lopez; al este, calle pública, Ximara Sossa Lopez, Eduarda Lopez Sanarrusia y al oeste, Marcelino Ibarra. Mide: cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos treinta y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones ciento cincuenta mil ciento noventa y dos colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dos de julio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones trescientos ochenta y tres mil trescientos noventa y siete colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eduardo Soza Lopez, Leopoldo Soza Aguinaca Expediente Nº 19-005592-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de marzo del año 2021.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2012021544977 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos setenta y ocho mil ciento ochenta y ocho colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRT687, marca: Mitsubishi, estilo: ASX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JMYXTGA2WKU001467, tracción: 4x2, año fabricación: 2019, color plateado. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del once de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno con la base de once millones ocho mil seiscientos cuarenta y un colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y siete colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban de Jesús Muñoz Marín, expediente N° 20-001796-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y dos minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021544979 ).

En este Despacho, A) Con una base de setenta y cuatro millones setecientos cuarenta y un mil novecientos cuarenta y cinco colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 158955-F, derecho 000, libre de gravámenes y anotaciones; la cual es naturaleza: finca filial número 92 identificada como FF-AP-1204 ubicada en el nivel 12 destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, vacío existente sobre el área común; al sur, en parte con área común libre de ascensores y ducto y área común construida pasillo y escalera y finca filial FF-BO-1201; al este, vacío existente sobre el área común y finca filial FF-AP-1203; y al oeste, finca filial FF-AP 1205 y vacío existente sobre el área común y en parte área común libre de ascensores. Mide: setenta metros cuadrados valor porcentual: 1.072 valor medida: 1.01072. Plano: SJ-1938449- 2016. Para tal efecto, señalan las catorce horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno. con la base de cincuenta y seis millones cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y seis colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). B) Con una base de cuatro millones setecientos cincuenta y cinco mil novecientos trece colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 159543-F, derecho 000, la cual es naturaleza: finca filial número 54 identificada como FF-E-S2-54, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en planta de sótano 2, en proceso de construcción. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, área común subterránea; al sur, área común construida de acceso vehicular; al este, finca filial FF-E-S2-53; ya l oeste, finca filial FF-E-S2-55. Mide: catorce metros cuadrados valor porcentual: 0.238 valor medida: 0.00238. Plano: SJ-1941508-2016 para lo cual se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos sesenta y seis mil novecientos treinta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno con la base de un millón ciento ochenta y ocho mil novecientos setenta y ocho colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). C) Con una base de cuatro millones setecientos cincuenta y cinco mil novecientos trece colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 159544-F-derecho 000, la cual es naturaleza: finca filial número 55 identificada como FF-E-S2-55, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en planta de sótano 2, en proceso de construcción. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, área común subterránea; al sur, área común construida de acceso vehicular; al este, finca filial FF-ES2-54; y al oeste, finca filial FF-E-S2-56. Mide: catorce metros cuadrados valor porcentual: 0.238 valor medida: 0.00238. Plano: SJ-1945792-2017 para lo cual se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos sesenta y seis mil novecientos treinta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno con la base de un millón ciento ochenta y ocho mil novecientos setenta y ocho colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). D) Con una base de un millón trescientos noventa y seis mil doscientos veintiocho colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 158978-F, derecho 000 la cual es naturaleza: finca filial número 115 identificada como FF-BO-1201. Ubicada en el nivel 12 destinada a uso de bodega en proceso de construcción. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, finca filial FF AP-1204; al sur, área común construida de pasillo; al este, finca filial FF-AP-1203; y al oeste, y área común libre de ducto. Mide: dos metros cuadrados valor porcentual: 0.0248 valor medida: 0.000248. Plano: SJ-1937932-2016 para lo cual se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno con la base de un millón cuarenta y siete mil ciento setenta y un colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno con la base de trescientos cuarenta y nueve mil cincuenta y siete colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Manuel Montes Delgado. Expediente N° 21-000241-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de abril del 2021.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez.—( IN2021544980 ).

En este Despacho, 1) con una base de treinta y ocho millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 118837-001,002, la cual es naturaleza: terreno construir D 9. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 8 D; al sur, lote 10 D; al este, lote 19D y al oeste, calle publica con 7m 50cm. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la base de veintiocho millones setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno con la base de nueve millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de nueve millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 320662-001,002,003,004, la cual es naturaleza: terreno con apartamento, casa y pasillo. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marcial Moya Chaves; al sur, calle publica con frente de 8 m lineales; al este, Leoncio Trujillo Silva y al oeste, Arelys Leitón Vindas. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la base de siete millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro Y Préstamo contra Ana Yury de Jesús Bravo Quesada, María Mercedes del Socorro Quesada Rodríguez, Rodolfo Elber Calderón Calderón. Expediente 18-005638-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de marzo del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021545015 ).

En este despacho, con una base de trescientos setenta millones ciento dieciséis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 298-08800-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 119025-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada 271 apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 5 pisos futura finca matriz. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Image Builders IB S. A.; al sur, calle Cariblanco, zona verde y juegos infantiles; al este Equestrian Center S. A. y al oeste, finca filial primaria individualizada número 272, calle Costa Rica Aborigen y Autoctona Parismina S. A. y servidumbre agrícola área común libre. Mide: ocho mil cuarenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil veintiuno con la base de doscientos setenta y siete millones quinientos ochenta y siete mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de junio de dos mil veintiuno con la base de noventa y dos millones quinientos veintinueve mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de C M A Compañía de Mantenimiento y Administración de Condominios Sociedad Anónima, Empresa Administradora del Condominio Horizontal Residencial Malaga Herradura contra Juvenal Rafael Sánchez Zúñiga, RBT Trust Services Limitada. Expediente N° 19-000011-0642-CI.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 28 de octubre del año 2020.—José Manuel Sánchez Montero, Juez Decisor.—( IN2021545017 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, soportando hipoteca legal Ley 9024 citas: 2017-596896-01-0645-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 104282---000, la cual es terreno naturaleza: terreno con un local comercial y una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-Santa Cruz, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ángel Arredondo Calderón; sur, Roberto Zumbado Arias; este, calle pública con un frente de 27,04 metros y oeste, Raúl Barrantes Quirós. Mide: tres mil quinientos metros cuadrados. Plano: G-0451843-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Libia Gerarda Gutiérrez Juárez, Restaurante El Marino Sociedad Anónima, expediente N° 19-004385-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 16 de diciembre del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2021545018 ).

En este Despacho, con una base dada por el Perito de ciento treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada, bajo las citas: 0183-00001018-01-0910-001; 0232- 00003549-01-0901-001; 0386-00001156-01-0836-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 97302-F-000, la cual es Naturaleza: Finca filial número trece ubicada en el tercer nivel de la torre destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Aristeo FCM de Santa Ana Sociedad Anónima y finca filial número catorce; al noroeste Aristeo FCM de Santa Ana Sociedad Anónima y finca filial número doce; al sureste área común construida de pasillos y finca filial número catorce y al suroeste área común construida de pasillos y finca filial número doce.- Mide: sesenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Plano: SJ-1573042-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de noventa y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jose Antonio Calvo Peña contra Torre del Rio Invierno Violeta Filial Trece S.A. Expediente 18-008021-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2021.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021545019 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 297-16104-01-0901-021, servidumbre de paja de agua citas: 454-00199-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote de Vanessa Quirós Víquez y Pedro Coste; al sur, Gustavo Quirós Mora y Adelina Navarro Picado; al este, Lucía Quirós Mora y al oeste, camino público, lote de Vanessa Quirós Víquez, y Alexander Ramírez. Mide: seis mil seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Prado Masis contra Hellen Ivania Quirós Víquez. Expediente Nº 19-004140-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y tres minutos del veinte de abril del dos mil ventiuno.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021545030 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ochocientos sesenta y tres mil trescientos veintisiete colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y tres mil ochocientos diecisiete, derecho 000, la cual es terreno de potrero lote 7. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, La Guaria de Toño Sociedad Anónima; al sur, La Guaria de Toño Sociedad Anónima; al este, La Guaria de Toño Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con 8,00 metros de frente. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de doce millones seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones doscientos quince mil ochocientos treinta y un colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Adriana María Cerdas Vega, expediente N° 20-001003-1164-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de marzo del año 2021.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021545041 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 146305-000, la cual es terreno lote número uno terreno para construir. Situada: en el distrito 4-Quebrada Honda, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Santos Tomasa Medina Fernández; al sur, resto de José Hilario Medina Montes y Mencia Medina Montes; al este, Santos Tomasa Medina Fernández, y al oeste, calle pública con un frente de 15.00 metros lineales. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Fidel del Socorro Solís Soto contra Agustina Edilia Solano Medina. Expediente N° 18-007154-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de febrero del 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021545046 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 352-11583-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 529-18281-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y tres mil trescientos noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Yorleni Ruth y Ollorvi Damaris Rivera Ríos, Ruth Ríos Zamora y Francisco Rivera Chavarría; al sur, Yorleni Ruth y Ollorvi Damaris Rivera Ríos, Ruth Ríos Zamora y Francisco Rivera Chavarría; al este calle pública; y al oeste, Yorleni Ruth y Ollorvi Damaris Rivera Ríos, Ruth Ríos Zamora y Francisco Rivera Chavarría. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-0990744-2005. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Raúl Mora Sánchez contra Nancy María García Acosta. Expediente 20-004072-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de abril del año 2021.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021545077 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos noventa mil doscientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 393-15091-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 397472, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para construir lote 73. Situada en el distrito: 04-Tirrases, cantón: 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu; al sur, Invu; al este, Invu y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y nueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos diecisiete mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos setenta y dos mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Carlos Alberto Durán Bulgarelli contra Fernando Fernández Huertas, expediente N° 10-002464-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del año 2021.—Lic. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2021545087 ).

En este Despacho, con una base de dos mil doscientos cuarenta y nueve dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 40708-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 16 C; al sur, calle pública; al este, lote 14 C, y al oeste, Urbanm Siglo Veintiuno S. A. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de mil seiscientos ochenta y siete dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del tres de junio del dos mil veintiuno, con la base de quinientos sesenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Lupita Lorena Brown Artola. Expediente N° 20-003166-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de abril del 2021.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez/a Decisor/a.—( IN2021545105 ).

En este Despacho, sáquese a remate las siguientes propiedades: 1) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número 210223-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 00061654 000 citas: 406-03063-01-0844-001, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Nicoya, cantón: 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Bosques Don José S.A.; sur, calle pública; este, Bosques Don José S.A.; oeste, Bosques Don José S.A. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano: G-1795332-2015. Para el primer remate, con una base de dieciséis millones ochocientos cincuenta mil trescientos sesenta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos. Para el segundo remate, con la base de doce millones seiscientos treinta y siete mil setecientos setenta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original). Para el tercer remate, con la base de cuatro millones doscientos doce mil quinientos noventa y un colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). 2) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número 173983---000; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 300-18351-01-0911-007, la cual es naturaleza: terreno de bosque. Situada: en el distrito: 01-Santa Cruz, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Bosques Don José S. A.; sur, servidumbre de paso; este, servidumbre de paso; oeste, servidumbre de paso. Mide: cinco mil sesenta y seis metros cuadrados. Plano: G-1370576-2009. Para el primer remate, con una base de diez millones dos mil ochocientos seis colones con ochenta y cuatro céntimos. Para el segundo remate, con la base de siete millones quinientos dos mil ciento cinco colones con trece céntimos (75% de la base original). Para el tercer remate, con la base de dos millones quinientos mil setecientos un colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Señalamientos: Se señala para el primer remate, las nueve horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Saray Eliana Zumbado Prieto. Expediente N° 19-001614-1164-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 10 de diciembre del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2021545106 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos diecisiete colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 302-20220-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 429429-000, la cual es terreno naturaleza: agriculturas con una casa de habitación, situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos de la Provincia de Alajuela Linderos: norte: Río Los Negritos sur: calle publica este: Diócesis de Alajuela y en parte Manuel Cubero Jiménez oeste: Juan Mena Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados plano:A-0029570-1977. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, con la base de trece millones ochocientos cuarenta y tres mil novecientos sesenta y dos colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones seiscientos catorce mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEGRECIA R.L. contra Oldemar del Carmen Rodríguez Alvarado. Expediente Nº:19-007409-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de noviembre del año 2020.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021545133 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000302-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gregorio Isaac Baltodano Baltodano quien es mayor, casado, vecino de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente número 0501800651, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero, agricultura y charrales. Situada en el Distrito Primero Santa Cruz y Primero, Nicoya, Cantón Primero, Santa Cruz y Segundo Nicoya, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte Isaac Baltodano Baltodano, calle pública con un frente de once metros; al sur Gerardo Ramírez Arroyo; al este Isaac Baltodano Baltodano y al oeste calle pública con un frente de cuarenta y siete metros, el mismo titulante, Carmen Guadamuz, Luis González Cortes y Gerardo Ramírez Arroyo. Mide: noventa y ocho mil doscientos cuarenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2117659-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en quince millones de colones y las presentes diligencias en la suma de treinta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y siete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapias y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gregorio Isaac Baltodano Baltodano. Expediente Nº: 19-000302- 0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz),  Santa Cruz, 17 de julio del año 2020.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542471 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000113-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de La Península Solís Madrigal Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-591415, domiciliada en San Francisco de San Isidro de Heredia, 400 metros norte y 850 metros este de la plaza de deportes, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es bosque y tacotal. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hermanos Obando Porras Sociedad Anónima; al sur, La Península Solís Madrigal S.A.; al este, Hermanos Obando Porras Sociedad Anónima y en parte La Península Solís Madrigal S.A y al oeste, José Calixto Rosales Arauz y en parte calle pública con un frente a ella de 67 metros y 62 centímetros lineales. Mide: trescientos veintiséis mil novecientos dieciséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1982714-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cincuenta millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapea, cercas, rondas, siembra de árboles, realizado caminos y puentes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por La Península Solís Madrigal Sociedad Anónima, expediente N° 20-000113-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 10 de noviembre del año 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543089 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000027-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de Kivorac Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-097477, domiciliada en San José, Santa Ana, Alto de Las Palomas, Plaza Panorama, local número siete, oficinas de Unique Law and Business quien es mayor, estado civil, vecino(a) de , portador(a) de la cédula número , profesión , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto Nosara, cantón segundo Nicoya. Colinda: norte, con Pochote House of Nosara Limitada, Patrick and Mónica Oconnor Limitada, Lillys de la Selva Limitada y con Kivorac S.A.; al sur, con Love Multiplier Limitada y calle pública; al este, con Kivorac S.A. Patrick and Mónica Oconnor Limitada y con calle pública y al oeste, con Lillys de la Selva Limitada, Pochote House of Nosara Limitada y Love Multiplier Limitada. Mide: mil ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ciento noventa y siete millones novecientos diez mil seiscientos cinco colones con veinte céntimos colones. Que adquirió dicho inmueble venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambres de púas y carriles amplios y visibles e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno que ha sido a fraccionamiento y venta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Kivorac Sociedad Anónima, expediente N° 21-000027-0390-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 23 de marzo del año 2021.—David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2021543287 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000348-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ilvia María Jovane Solano quien es mayor, viuda una vez, vecina de San Roque de Brava de Heredia, portadora de la cédula número 0900810725, estilista profesional, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tercero Sardinal, cantón Quinto Carrillo. Colinda: al norte, con Ricardo Jovane Solano; al sur, con Luz Marina Abarca Abarca; al este, con calle pública y al oeste, con Luz Marina Abarca Abarca. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número G-1516464-2011 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar el inmueble, cercarlo y velar por su adecuado mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ilvia María Jovane Solano. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N° 12-000348-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 14 de abril del año 2021.—Licda. Milkyan Sánchez Aguilar, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021543309 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000068-0678-CI, donde se promueve Información Posesoria, por parte de Boruca del Caribe Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-741669, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al norte, con Roberto Andrés Hanseel Hanseel; al sur, con Mayani Bojorge Juárez; al este, con Marita del Carmen Juárez Soto; y al oeste, con Boruca del Caribe S. A.. Mide: doscientos diecisiete metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento a las cercas y chapea de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente N° 21-000068-0678-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de abril de 2021.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021543411 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000072-0425-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Luis Diego Delgado Naranjo, quien es mayor, soltero, vecino(a) de Cartago, La Unión de Tres Ríos, portador de la cédula número 1-1348-0159, profesión agente de ventas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Savegre, cantón Quepos. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Pedro Fabio Briceño Carvajal; al este, con calle pública, y al oeste, con Pedro Fabio Briceño Carvajal. Mide: mil setenta y un metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble Pedro Fabio Briceño Salazar, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Realizar cercas para deslindarlo de las fincas aledañas, chapearlo y mantenerlo limpio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Diego Delgado Naranjo. Expediente N° 19-000072-0425-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 23 de febrero del 2021.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021543489 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000064-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rubén León Salazar quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-207-845, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Alicia Villalobos Sánchez y María Soledad Granados Redondo; y al oeste, Israel Piedra Gómez y Fancy Piedra Ávila. Mide: mil doscientos setenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de catorce millones setecientos treinta y dos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra , y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rubén León Salazar. Expediente N° 14-000064-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 30 de julio del 2014.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—( IN2021543567 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000115-0930-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Elieth Yariela León Valverde, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Tarire, La Rita, Pococí, portadora de la cédula número 0702690227, estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada: en el distrito La Rita, cantón Pococí. Colinda: al norte, al este y al oeste, con Dagoberto León Portuguez, y al sur, con calle pública de 45 metros con 15 decímetros lineales. Mide: mil noventa metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación de su padre Dagoberto León Portuguez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en levantamiento de cercas y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Elieth Yariela León Valverde. Expediente N° 21-000115-0930-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de abril del 2021.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2021543568 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000250-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Blanca Rosa Cordero Prado, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Alajuela Fraijanes, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 0104560079, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y bosque. Situada en San Rafael, distrito quinto Vara Blanca, cantón 1° de Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Propiedades Aud Flores S. A., Luisa Álvarez Sáenz; al sur, Tatiana Facio Fernández; al este, Ministerio de Ambiente Energía Reserva Forestal Cordillera Volcánica Central, y al oeste, Propiedades Auded Flores S. A., servidumbre de paso. Mide: veintidós Hectáreas seis mil setecientos treinta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-1061130-2006. Indica el promovente que se estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinticinco millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Blanca Rosa Cordero Prado. Expediente Nº 19-000250-0504-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 25 de marzo del 2021.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543697 ).

Citaciones

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nuria Arrieta Fuentes, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 3-0188-0978 y vecina de Cartago, El Guarco, Tobosi. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000188-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, diez horas con cuarenta y dos minutos del cinco de abril del dos mil ventiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M. Juez.—1 vez.—( IN2021540891 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leonardo Alberto Ramírez Carpio, mayor, soltero, Administrador de Empresas, costarricense, con documento de identidad 0303730234 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000189-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2021542440 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Anais Gutiérrez Cambronero, dieciséis horas y treinta minutos del seis de abril del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de Juan Miguel Gutiérrez Solano, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Santiago de San Ramón, Alajuela, Río Jesús, frente a la Plaza de Deportes, con cédula de identidad número: dos-doscientos sesenta y nueve-ciento sesenta y uno, fallecido el veintiséis de marzo del año dos mil diecisiete, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, ubicada en Zaragoza de Palmares, Alajuela, doscientos metros al sur y veinticinco metros al este de la Iglesia Católica. Teléfono: 8982-0939. Todo lo anterior, al ser las diez horas y cinco minutos del siete abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542466 ).

Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de Zury Gamo Fernández para que dentro del plazo de quince días hábiles comparezca ante esta notaría, San José, Desamparados, Centro Comercial Decosure, número diecisiete, teléfonos: 83463012-62744515, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda en derecho. Expediente: N° 1-2021, publíquese una vez en el Boletín Judicial.—San José, 14 de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542468 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: William Alan Des Bouillons Jones, con cédula número: ocho-cero cero noventa y uno-cero cero sesenta y dos, mayor, casado una vez, pensionado, de San José, Rohrmoser, del final del bulevar Ernesto Rohrmoser, seiscientos cincuenta noroeste, quien falleció el día seis de julio del año dos mil veinte en San José, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Apercibo a los que crean tener calidad de herederos(as), que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Apertura solicitada por: Rosvin Eliecer Des Bouillons Gamboa, con cédula número: dos-cero setecientos nueve-cero cero ochenta y tres. Expediente N° SUC-04-2021-NOT. Oposiciones al email: misanchez@lex.org.in, o al teléfono: 8824 2794, central: 4080 9700.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542519 ).

La señora Luz María Bastos Hernández, cédula: dos cero dos cinco ocho cero uno nueve cuatro, se presentó a esta notaría a abrir el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Maximino Díaz Navarro, cédula nueve cero cero treinta y siete cero cuatrocientos sesenta y dos. Se cita a los presuntos interesados, para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en mi notaría sita; setenta y cinco metros norte de la Rotonda de Circunvalación de Paso Ancho, San José, para que concurran a hacer valer sus derechos. Si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a Luz María Bastos Hernández.—San José, catorce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2021542525 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Aracelly Gerardina Vargas Vargas, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula 5-0157-0505, vecina de Limonal de las Juntas de Abangares, Guanacaste, fallecido el día 15/01/2019, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2021. Notaría de la Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria Pública de Belén, Carrillo, Guanacaste, 30 de enero del 2021.—Licda. Lic. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2021542532 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Chavarría Castro, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0501040190 y vecino Alajuela, San Carlos Cutris, San Joaquín 200 metros del redondel. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000098-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de marzo del año 2021.—Adolfo Mora Arce, Jueza Decisor.—1 vez.—( IN2021542659 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Borras León, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad 0103370212 y vecino de San José Montes de Oca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000187-0182-CI-0. Publíquese por única vez.—Juzgado Tercero Civil de San José, 17 de marzo del año 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2021542662 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Herminda González Figueroa, mayor, costarricense, casada, ama de casa, vecina de Orosi de Cartago, con documento de identidad N° 0301941213. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 210001480640CI-7.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de marzo del 2021.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2021542965 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Vicente Miranda Álvarez, mayor, casado, Ebanista, costarricense, con cédula de identidad 0203700846 y vecino de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000233-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 08 de abril del año 2021.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021542981 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Sammie Blades, a las diez horas del veintisiete de marzo de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Kenneth Alvin (nombre) Blades (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de PO Box mil seiscientos dieciocho, Breckenridge, Texas setenta y seis mil cuatrocientos veinticuatro, Estados Unidos de América, con pasaporte número cuatrocientos ochenta y un millones ochocientos veinte mil ochocientos sesenta y cuatro y la existencia y validez del testamento por él otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario Público con oficina abierta en Ciudad Colón, San José, Cuesta del Achotal, de la Gasolinera Los Ángeles quinientos metros al Este, en Bufete Pérez & Mejía Teléfono 2249-2852.—Veintisiete de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2021542982 ).

Ante esta notaría, a solicitud de los interesados, se realiza la apertura de sucesorio en sede notarial, de quien en vida fuera Roberto Mario Cocozza Arias, cédula de identidad N° 1-297-768, con último domicilio en San José, Santa Ana. Apertura realizada en San José, a las 14 horas del 05 de abril del 2021. Se llaman a terceros interesados a hacer valer sus derechos ante esta notaría, dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la publicación de este edicto, sita en Tabarcia de 150 metros este del templo católico.—Abril, 16 del 2021.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2021543315 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Maykool Acuña Ugalde, a las diez horas del veintiocho de diciembre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Nidia de la Trinidad Corrales Acuña, con cédula de identidad número uno-cero seiscientos diez-cero cero setenta y uno, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Expediente 02-2020-NO. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Maykool Acuña Ugalde, teléfono 8390-8439.—San José, doce horas del dieciséis de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2021543329 ).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se abrió un proceso sucesorio de quien en vida fue: Adrián Rodolfo Vera Leitón, se emplaza a interesados, legatarios, herederos, apersonarse al proceso, mismo que se lleva en sede notarial, en notaría del notario Andrés Durán López, ubicada en Montes de Oca, Edificio Sigma, Torre A, segundo piso, horarios de ocho horas a las diecisiete horas. Se emplaza por el plazo de quince días contado a partir de la publicación. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Durán López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543343 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Lilliana Rodríguez López, mayor, soltera, nutricionista, número de documento de identificación: 1-0831-0826, vecina de Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000103-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 14 de abril del 2021.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2021543354 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Francisco Arroyo Hernández, con cédula de identidad número dos-cero uno nueve tres-cero ocho siete tres, vecino de Alajuela, San Rafael, setenta y cinco metros oeste de la Cruz Roja, para que en el término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión extrajudicial que se tramita como actividad judicial no contenciosa, ante la notaria pública, Adriana Chavarría Araya, con oficina en San José, La Uruca, ochocientos metros oeste de Repretel, Residencial Flor Natalia, oficina uno a mano izquierda.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021543375 ).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Eduardo de La Trinidad Barboza Núñez, mayor, casado una vez, peón de finca, con cédula: número uno-cero ciento setenta y nueve-cero setecientos veintiuno y vecino de San José, Vásquez de Coronado, San Rafael, Las Nubes, quien falleció en el Hospital Calderón Guardia el día trece de febrero de mil novecientos ochenta y dos para que dentro del plazo perentorio de quince días, se apersonen ante esta notaría ubicada en San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, Centro Comercial Yorustí, local número seis, expediente número: cero cero cero tres-dos mil veintiuno, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentaren dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Publíquese el edicto una vez en el Boletín Judicial.—Coronado, diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—( IN20251543475 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Graciela Carmen Campos Muñoz, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0400600880 y vecina de San Rafael, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000254-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de marzo del año 2021.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021543476 ).

Ante mi notaría, sita en San José, Curridabat, frente al Banco de Costa Rica, se ha tramitado la apertura de proceso sucesorio testamentario del señor Javier Fernando Saavedra Castañeda, mayor, quien en vida fue casado una vez, colombiano, Ingeniero Civil, vecino de Alajuela, Alajuela, Fraijanes frente a la finca experimental de la UCR, portador de la cédula de residencia número uno uno siete cero cero uno cinco cero ocho cuatro uno cinco. Expediente N° 1-2021. Se hace saber que el albacea testamentario de la sucesión es Irene Teresa Navarro Sancho, Mayor, casada una vez, estudiante universitaria, con número de cedula de identidad: uno uno cero uno siete cero uno nueve siete, costarricense, vecina de Alajuela. Se avisa y se emplaza a los interesados para que, dentro del término de ley, contado a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos.—San José, diecinueve de abril del 2021.—Licda. Sofía Elena Moreno González, Notaria.—1 vez.—( IN2021543486 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eloy Cubero Rivera, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 101730344, y Lydia María Gómez Chacón, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 301280434, ambos vecinos de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio El Hoyón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000044-0188-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores).—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543502 ).

Se hace saber en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hermann Alvarado Jiménez, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 0202990848, casado dos veces, pensionado y vecino de Alajuela, Río Segundo, Barrio Fátima. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Las personas que ostenten derecho a heredar deberán aceptar la herencia conforme al artículo 528 del Código Civil. De no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 21-000093-0638-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de marzo del año 2021.—Lic. Allan Esteban Barquero Durán, Juez.—1 vez.—( IN2021543505 ).

Mediante escritura número ciento veintinueve del tomo doce, otorga ante esta notaría por Raymond Edward de apellido Ackermann un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, pensionado, con pasaporte número cinco ocho seis cuatro dos dos ocho nueve siete, y Bonnie Margaret de apellido Ackermann un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, pensionada, con pasaporte número cinco siete ocho nueve siete cuatro cero cuatro seis, ambos vecinos de Puntarenas, Osa, Ojochal, calle Palmeras trescientos metros antes del Río Tortuga y comprobado el fallecimiento de Thomas Edward de apellido Ackermann, uno solo por su nacionalidad estadunidense, mayor, soltero, fotógrafo, portador del pasaporte número seis cuatro dos nueve nueve dos cero dos dos, vecino de Puntarenas, Osa, Ojochal, calle palmares, trescientos metros antes del Río Tortuga. Esta notaría ha declarado abierto el proceso sucesorio ab intestado. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica, tal como ésta lo ha indicado. Expediente Nº cero cero uno-dos mil veintiuno. Notaría del Licenciado Johnny Solís Barrantes, Palmar, Osa, Puntarenas, un kilómetro al sur del puente sobre el río Térraba.—Catorce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021543513 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ester De Los Ángeles Ramírez Acuña, mayor, casada, oficios del hogar, con documento de identidad nueve-cero ochenta y seis-cero quince (0900860015) y vecina de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000064-0188-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Civil), 9 de marzo del 2021.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2021543514 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Ángel de la Trinidad Pérez Sánchez, mayor, costarricense, casado en primeras nupcias, agricultor, portador de la cédula de identidad número: tres-cero doscientos ochenta y cuatro-cero ochocientos cincuenta y seis, con domicilio en: Cartago-Jiménez-Las Vueltas de Tucurrique, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en: Cartago-Jiménez-Tucurrique, ciento veinticinco metros al norte de la Central Telefónica, los que crean tener derecho sobre el haber sucesorio del causante: Ángel de la Trinidad Pérez Sánchez, de que, si no lo hacen dentro de ese plazo aquel pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil veintiuno.—Cartago-Jiménez-Tucurrique, diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Caroll Milena Solano Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021543518 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jonatan Olegario Brenes Fuentes, mayor, estado civil Casado, profesión u oficio Agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0303560540 y vecino de Cartago, Turrialba, Santa Cruz Centro, 700 metros este del Bar Arca de Noe, camino a Guayabo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000040- 0341-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito Judicial de Turrialba (Materia Civil, Sucesorios, Electrónico), 22 de marzo del año 2021.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza Tramitadora Civil.—1 vez.—( IN2021543521 ).

Se hace saber que, ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Matilde Eras Arriola, mayor, soltero, con documento de identidad 1000021961 y vecino de Quebrada Grande, Liberia Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, carné 10313.—Licda. Gianna Cersosimo D´Agostino, Notaria.—1 vez.—( IN2021543557 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramona Tomasa Bellanira Ramírez González, mayor, estado civil soltera, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0501040551 y vecina de Bagaces. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000081-0386-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 14 de abril del año 2021.—Brenda Celina Calvo De La O, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021543578 ).

Sucesión Testamentaria en Sede Notarial de María Lilliam Campos Zeledón. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Susana María Romero Campos, a las 11 horas 30 minutos del 10 de abril del 2021 y comprobado el fallecimiento de María Lilliam Campos Zeledón, mayor, casada en segundas nupcias, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos treinta y ocho-cero trescientos setenta y seis, vecina de Cartago, Dulce Nombre, Residencial Valle Verde, casa 9G, y la existencia y validez del testamento por el otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Sonia María Saborío Flores. Limón, Limón Centro 100 metros oeste y 50 metros sur del Supermercado Mas Por Menos. Teléfono: 2758-3217.—San José, diecinueve de abril del 2021.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543584 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Juan Ramón González Cruz, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número: dos-doscientos ochenta y nueve-mil cuatrocientos ochenta y cinco, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0004-2021. Sucesorio de Juan Ramón González Cruz.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021543590 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciséis de abril del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Vicente Araya Campos, con cédula de identidad número seis-cero treinta y nueve-doscientos cuarenta y uno, quien era mayor de edad, casado en primeras nupcias, costarricense, vecino de Cartago, La Unión, Concepción. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días contados a partir de esta publicación de edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Adrián Alvarado Rossi. En San José, Pavas, Rohrmoser, contiguo a Prisma Dental, Clare Facio Legal, teléfono 4052-0600.—Diecinueve de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2021543633 ).

Ante mi notaría, se ha presentado los señores Heyner Steve Jiménez Salas, cédula número seis-trescientos cincuenta y dos-doscientos sesenta y cuatro, y Ana Cecilia Salas Salas, número seis-doscientos doce-doscientos cincuenta y cuatro, para solicitar al suscrito notario la apertura del proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Heiner Jiménez Baltodano, quien era soltero en unión de hecho, albañil, vecino de Puntarenas, Barranca, Los Almendros, Corazón de Jesús, casa sesenta y uno, con cédula número uno-seiscientos cuarenta y ocho-ochocientos setenta y dos. En virtud de lo anterior, se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada diagonal a las Oficina del ICE, edificio esquinero en Esparza de Puntarenas, a aceptar la herencia, y hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Lic. Franklin José Garita Cousin, expediente Nº 001-2021. Sucesión AB Intestato de Heiner Jiménez Baltodano tramitada por Heyner Steve Jiménez Salas y otro.—Esparza 05 de abril del 2021.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2021543642 ).

Se declara abierto el sucesorio notarial de quien en vida Ronald Arias Herrera mayor, casado una vez, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y uno-trescientos treinta y cuatro, vecino en vida de Alajuela, el Coyol, urbanización Monterocoso, casa 2-J. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante esta NotarÍa en Heredia, Residencial Monte Rosa, veinticinco metros sur de Súper Clarita a hacer valer sus derechos como herederos, de no presentarse la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notario Pública.—1 vez.—( IN2021543651 ).

Mediante acta de apertura solicitada ante esta notaría por Marjorie María Sancho Porras, cédula N° 2-457-261, a las 11:00 del 17 de abril de 2021 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Juan María De La Trinidad Arroyo Ocampo, quien era portador de la cédula: 2-413-084. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Fernando José Solano Rojas, carné: 13884. San José, Paseo Colón, edificio Centro Colón, piso catorce, oficina N° 1, teléfono: 2248-2250.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021543777 ).

Ante esta notaría se está tramitando el proceso sucesorio de Otilia Mora Cascante, por lo que se hace saber a los presuntos interesados que en el plazo de quince días deben comparecer ante esta Notaría Lic. Juan Édgar Fallas García, frente al parqueo de la Iglesia Católica, con el fin de hacer velar sus derechos.—San José, ocho horas del día quince de marzo del dos mil veintiuno.—Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2021543778 ).

Mediante escritura pública de apertura número 243-2, otorgada ante esta Notaría, compareció Margarita Villegas Arce, mayor de edad, viuda, cédula: cédula: 5-0194-0002, vecina de Alajuela San Ramón, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Raimundo Cubero Villalobos, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino Alajuela, San Ramón Santiago, Rio Jesús, de la Escuela 400 metros noreste casa mano izquierda, cédula número 2-0236-0803, quien fallecido el 15 de julio del 2020. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Donald Ramón Rojas Mora, con oficina en San José, Zapote de Radio Columbia 200 metros oeste y 150 metros noroeste, edificio terracota a mano derecho. Teléfono: 8834-9820.—Zapote 19 de abril del 2021.—Donald Ramon Rojas Mora.—1 vez.—( IN2021543806 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de Los Ángeles Betty Saborío Flores, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad número 0900110754 y vecina de San José, Escazú, Guachipelín, urbanización Dulce María. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000220-0181-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San José, 05 de abril del 2021.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021543819 ).

Ante esta notaría comparecieron los señores Carmen Lidia Guerrero Lobo y Arturo Bermúdez González, de conformidad con el artículo 129 y siguientes del Código Notarial, artículo 56 y siguientes de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial y artículo 115 y siguientes del Código Procesal Civil., solicitaron la tramitación del sucesorio extrajudicial de quien en vida fuere su esposo y padre, respectivamente, Francisco José Bermúdez Cordero, todo lo cual consta en la escritura Nº17 del Tomo 5, otorgada a las 16: 20 horas del 19 de abril de 2021, ante esta notaría. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los próximos quince días siguientes a la publicación concurran a hacer valer sus derechos, para lo cual habrán de acudir a la oficina de esta notaría encargada de la tramitación del presente asunto, la que se encuentra situada en San José, Santa Ana, Urbanización Río de Oro, de la entrada principal, 400 metros norte, 150 metros este, 300 metros norte, casa color amarilla.—San José, 20 de abril de 2021.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021543821 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julio Vargas Boza, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio contratista, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0301410136 y vecino de La Unión de Tres Ríos, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000185-0640-CI-8.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de marzo del 2021.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021543822 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000203-1028-CA, que es un proceso de Expropiación interpuesto por El Estado contra Socorro Brenes Fernández, en el cual se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de la señora Socorro Brenes Fernández a una junta a celebrarse ante este despacho a las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, para conocer acerca del nombramiento de un representante ad-hoc. Se advierte que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún interesado a la junta, el juez hará el nombramiento de un curador según la lista oficial correspondiente. Lo anterior por ordenarse así en la diligencia de avalúo por Expropiación promovida por El Estado contra Socorro Brenes Fernández, donde se discuten asuntos relacionados con la finca ubicada en la provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Chomes, inscrito ante el Registro Público bajo el folio real número 99861---000, Expediente N° 21-000203-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administración y Civil de Hacienda, 16 de abril del 2021.—Licda. Manuela Guillén Salazar, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543836 ).

Se hace saber que mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Carolina de los Ángeles segura Rodríguez, a las diez horas del cinco de julio del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de los causantes Felipe Rodríguez Medina, mayor de edad, cedula 8- 040- 759, soltero, fallecido el trece de marzo del dos mil dieciocho en Alajuela, San Carlos, Quesada, y Fabiana Robleto Ruiz que también es conocida con los apellidos RUIZ RUIZ y RUIZ ROBLETO cedula de residente 025RE002077009, soltera, ambos fueron vecinos de Alajuela, San Carlos, Quesada, trecientos metros al oeste del del Liceo San Carlos, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Marcos Arturo Gómez Araya, 125 metros norte de la escuela de San Luis, Tesalia, Quesada, San Carlos Teléfono 84499116, correo licmarcoaruro@hotmail.com 12/04/2021, Publicar una vez.—Lic. Marcos Arturo Gómez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021543952 ).

Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosario Estrella de María Rodríguez Zúñiga, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia centro, cédula de identidad 1-257-213, para que, dentro de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio notarial de la causante Rodríguez Zúñiga. Expediente 21-0001-CI-NO. Notaria de Licda. Johanna Vargas Marín, ubicada diagonal a los Tribunales de Justicia. Carné 22392.—Licda. Johanna Vargas Marín.—1 vez.—( IN2021543957 ).

Por primera vez se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario de Nicolas Alta Faillace, cédula 800400700, fallecido, por 15 días a partir de esta publicación a mi notaría, avenida 12, número 2375, a los interesados a hacer valer sus derechos. Albacea provisional: Dylan Sthuard Segura Rodríguez, cédula 402500723. Expediente. 04-04-19-2021-WRHJ-4966.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2021543996 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12 horas del 13 de abril del 2021, abrí sucesorio de José Vicente Matamoros Ulate cédula 2-189-753. Se invita a interesados a hacer valer sus derechos plazo de 15 días.—Naranjo 15 de abril 2021. Lic. William Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021544015 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana María Lara Arias, mayor, soltera, del hogar, costarricense, con documento de identidad N° 0201740680 y vecina de San Pablo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000318-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de abril del 2021.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2021544018 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Núñez Moxi, divorciado, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0502550181 y vecino de la Unión de Monterrey. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000091-0297-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del 2021.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021544032 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Annick De La Goublaye de Menorval Rodríguez, mayor, estado civil viuda, abogada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0102470616 y vecina de San José, Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000047-0181-CI-5.—Juzgado Segundo Civil de San José, 01 de marzo del año 2021.—Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021544036 ).

Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en vida fue Efraín Quirós Madrigal, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad N° 202630536, vecino de San Ramón centro, Alajuela, veinticinco metros al norte de Alarsa, fallecido el 20 de marzo de 1991. Se cita y emplaza a todas las personas herederas, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Esta notaría se encuentra ubicada en San Ramón, Alajuela, frente al Almacén Alarsa, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021. Se cita y emplaza a todos los interesados.—19 de abril de 2021.—Licda. Esmeralda Laguna López, Notaria.—1 vez.—( IN2021544274 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de quien en vida fueron Julieta Gómez Aguilar, mayor, casada, ama de casa, cédula N° 3-140-128 y Carlos Luis Chavarría Carrera, mayor, casado, pensionado, cédula N° 6-001-311, para que dentro del plazo de quince días se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 2-2021. Notaría del Lic. Mario Esquivel Monge.—Alajuelita, 20 abril del 2021.—Lic. Mario Esquivel Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544288 ).

Se hace saber: En este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juana María Librada Solano Chaves, mayor, casada, ama de casa, con documento de identidad N° 3-0078-0033, y vecina de Paraíso de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 11-000246-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de diciembre del año 2018.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021544293 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Francisco de Jesús Núñez Sandi, mayor, estado civil divorciado en primeras nupcias, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700510830 y vecino de Colorado, Pococí, un kilómetro al este del Cruce la Morenita, rumbo a la Aurora. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000027-0930-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 02 de febrero del año 2021.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021544300 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Luis Paulino Arias Valverde, mayor, en unión libre, educador, costarricense, con documento de identidad nueve-cero cero setenta y nueve-cero setecientos ochenta y siete y vecino de San Gerardo de Rivas, trescientos metros oeste de la escuela, casa color: menta, de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 21-000075-0188-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Civil), trece horas con once minutos del 9 de abril del 2021.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2021544303 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Omar Rodolfo Vargas Álvarez, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202170864 y vecino de San Roque de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº:21-000092-0295-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 13 de abril del año 2021.—Msc. José Pablo Quesada Padilla, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021544309 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gabriel Neftalí Oviedo Sánchez, mayor, estado civil soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0701720869 y vecino de Siquirres, Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000114-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de abril del año 2021.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021544316 ).

Avisos

En este Despacho se dictó sentencia N° 2021000068 de las catorce horas con ocho minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, que literalmente dice: “Parte dispositiva. De conformidad con lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar la presente acción no contenciosa, presentada por la gestionante: Aurea Mora Núñez c.c. Auria Mora Núñez, por lo que se declara la presunción de muerte del señor Arnulfo Barboza Umaña. Firme la presente resolución expídase la ejecutoria correspondiente para ante el Registro Civil. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en un diario de circulación nacional por tres veces con intervalos de diez días. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.” Lo anterior por ordenarse así en proceso presunción de muerte de Arnulfo Barboza Umaña, cédula de identidad número uno ciento ochenta y uno cero setenta y cinco, tramitado por medio de expediente N° 19-000079-0188-CI, promovido por Aurea Mora Núñez, cédula de identidad N° uno doscientos treinta y tres ochocientos noventa y dos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Civil).—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021537314 ).    3 v 3. Alt.

Se hace saber: que ante este Tribunal de Justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Flory Lucía Morales Fonseca, mayor de edad, divorciada una vez, pensionada, portador de la cédula de identidad número 3-0206-0730, y vecina de la provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito Agua Caliente, específicamente 400 metros sur de la bomba Boulevar en la Pitahaya, en el cual se solicita declarar ausente a Efraim Alberto Morales Fonseca, mayor, sin matrimonios registrados en el país, pensionado, titular de la cédula de identidad número 3-0176-0334, con último domicilio conocido en 112 East Street, Walton, New York, Estados Unidos de América. Se concede a los interesados el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede o no la declaración de ausencia, expediente N° 210001970640CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y siete minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—( IN2021543735 ).     3 v. 1. Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Kattia Natasha Aguilar Picado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-000254-1591-FA. Clase de Asunto: depósito judicial. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Contra: Jocelyn Cristina Aguilar Picado.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las quince horas y seis minutos del trece de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543082 ).                          3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Josué Gabriel Salazar González e Israel Salazar González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001369-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas dos minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542782 ).     3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Tracy Daxari Jiménez García, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-001419-0292FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del cinco de octubre de dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542783 ).            3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Ángel Gabriel Morera Curtis, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001454-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas tres minutos del veinte de octubre del dos mil veinte.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542784 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Valentina Bedoya Poltronieri, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 20-002109-0292-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cuarenta y tres minutos del once de febrero de dos mil veintiuno.—M.Sc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542788 ).    3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Juan Zandord David Pineda Ochoa, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000119-0928-FA. Clase de asunto deposito judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las diez horas siete minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. 06 de abril del año 2021.—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542751 ).                                                                                                             3 v. 1.

MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Francela Kinsman Collins, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio y documento de identidad desconocidos, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, expediente N° 18-000040-673-NA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas y veintinueve minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Eithan Fabián Porras Kingsman, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Francela Kingsman Collins y César Fabián Porras Santos, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Francela Kingksman Collins, a quien se le notificará por conducto de su curadora procesal, Licda. Madelyn Tatiana Rojas Marín, al medio señalado para tales efectos y César Fabián Porras Santos, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Publíquese la presente resolución en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el ordinal 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542771 ).   3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Nicole Stephany López Chavarría, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000999-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio del 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542780 ).                                                                 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Litsy Sofia Bustos Ulloa, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-001263-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diecisiete horas uno minutos del seis de octubre de dos mil veinte.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542781 ).                             3 v 1.

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Ronald David Herrera Martínez, mayor de edad, extranjero colombiano, documento de identidad al momento del acto, número 0000143774, de oficio y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda ordinario de inexistencia matrimonial, bajo el número de expediente 16-000444-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra Hazel María Barrantes Altamirano y Ronald David Herrera Martínez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000357 de once horas cuarenta y cuatro minutos del seis de abril del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Hazel María Barrantes Altamirano, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número 0113150996, se desconoce su oficio y vecina de San José, con Ronald David Herrera Martínez, mayor de edad, extranjero colombiano, documento de identidad al momento del acto, número 0000143774, de oficio y domicilio desconocido. Tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del partido de San José, al tomo: 505, folio: 201, asiento: 0402 del Registro de Matrimonios de la provincia de San José, celebrado el día 15 de abril del 2009, citas: 1-0505-201-0402. 3. Modifíquense los asientos de nacimiento de las personas menores de edad: Mahilet, Christopher Isai y Denzell todos Herrera Barrantes, cuyas fechas de nacimiento son 09/12/2013, 23/06/2017 y 10/01/2020 de forma respectiva. Con documentos de identidad 121880626, 122840729 y 123460498 respectivamente, a fin de que en adelante lleve el apellido materno, sea Hazel María Barrantes Altamirano, de ahora en adelante y hasta que exista reconocimiento paterno Jason Mathias Quesada Gómez. 4. Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería y Registro Civil, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Ronald David Herrera Martínez, con base en el matrimonio mencionado. 5. No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley N° 9621. 6. Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 7. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios del licenciado Juan José Alvarado Quirós, quien se ha desempeñado en el cargo de curador procesales del demandado. En cuanto al monto será la suma total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, de la siguiente forma: ¢75.000,00 + 13% (¢9.750) = total ¢84.750. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que presente ante este despacho la factura correspondiente por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. 8. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542438 ).

Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a María Rosa Abarca Abarca en su carácter personal. Se le hace saber que se dictó N° 2020001020 sentencia de segunda instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diecisiete horas cincuenta y tres minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte. Proceso ordinario de inexistencia de matrimonio número 14-001392- 0187-FA, establecido por la Procuraduría General de la República, contra María Rosa Abarca Abarca, de oficios domésticos, cédula de identidad número 2-340-327, de domicilio desconocido, representada por el curador procesal licenciado Rolando Tellini Duarte, y Héctor Izquierdo Betancourt, de nacionalidad cubana, documento de su país número B869133, vecino de Cartago. Resultando: I.— II.— III.— IV.— Considerando: I.— II.— III.— IV.— V.—. Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y con base en los artículos 51 y 52 de la Constitución Política, artículos 11, 12, 13, 34 y 35 del Código de Familia, artículos 20 y 22 del Código Civil, artículos 98 y 290 y siguientes del Código Procesal Civil, así como las demás citas de derecho citadas, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación pasiva, falta de legitimación activa, la genérica de sine actione agit y prescripción, y se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia matrimonial y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a María Rosa Abarca Abarca, cédula de identidad número 2-340-327, con Héctor Izquierdo Betancourt, de nacionalidad cubana, documento de su país número B869133, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 444, folio 127, asiento 254. 3. Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro trámite migratorio que haya presentado el demandado Héctor Izquierdo Betancourt, con base en el matrimonio mencionado. 4. Costas: Se condena al pago de ambas costas de este proceso al demandado Izquierdo Betancourt, y se resuelve sin especial condenatoria en costas respecto de la demandada Abarca Abarca, por estar representada por un curador procesal. Lo anterior de conformidad con lo que establecen los artículos 221 y 222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6…” IVILLEGASC Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Lic. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542439 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la salvaguardia a Víctor Hugo Valverde Ceciliano y Luz María Valverde Ceciliano, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia promovido por Edgar Giovanni Valverde Ceciliano. Expediente número 20-001343-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de abril del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542742 ).

Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Rodrigo de Jesús Tabares Vanegas, en su carácter personal, quien es mayor, casado/a, constructor, de nacionalidad colombiana, vecino(a) de domicilio desconocido, documento de identidad número 117001039534, se le hace saber que en demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente, bajo el número 15-000161-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra Ana Lorena Arias Rugama y Rodrigo de Jesús Tabares Vanegas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas cincuenta y dos minutos del primero de noviembre del dos mil dieciséis, de la demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente promovida por la Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a los demandados Ana Lorena Arias Rugama y Rodrigo de Jesús Tabares Vanegas. Dentro del plazo de diez días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Medida cautelar: Conforme lo solicitado por la representación del Estado, considerando la naturaleza de lo señalado en la pretensión material, con el carácter de medida cautelar anótese la presente demanda en los asientos de inscripción del matrimonio de los demandados, en el Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo: 457, folio: 342, asiento: 685 (1-0457-342-0685). Expídase el mandamiento de estilo.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542770 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Nelson López Carvajal, mayor, casado, cubano, agente de seguridad, aparentemente vecino de La Habana Cuba, con documento de identidad de Cuba número D71031728783 y Yeimy Lidieth Galeano González, mayor de edad, casada, costarricense, ama de casa, portador de la cédula de identidad número 0112810438, vecino y paradero desconocido, se le hace saber que en Demanda Abreviado, número de expediente 17-000775-0187- FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Nelson López Carvajal y Yeimy Lidieth Galeano González, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000272 de las quince horas veintitrés minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno que en lo que interesa dice: Por Tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y a) Se declara nulo el matrimonio de Nelson López Carvajal, mayor, casado, cubano, agente de seguridad, aparentemente vecino de La Habana Cuba, con documento de identidad de Cuba número D71031728783, y Yeimy Lidieth Galeano González, mayor de edad, casada, costarricense, ama de casa, portador de la cédula de identidad número 0112810438, vecino y paradero desconocido, celebrado el 29 de Junio del 2005, inscrito al Tomo: cuatrocientos sesenta y seis (0466); Folio: doscientos veintiocho (228); Asiento: cuatrocientos cincuenta y seis (0456), citas 1-0466-228-0456 la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José.- b) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Nelson López Carvajal, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia.- c) Se resuelve sin especial condenatoria en costas.- d) Por ser esta demanda con Curadores Procesales, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial.- e) Una vez firme esta sentencia gírese los honorarios a los curadores Mariano Alfredo Olivares, cédula 0103110239 y Roberto Marín Araya, cédula de identidad 0104060108. En cuanto al monto será la suma total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, de la siguiente forma ¢65.000.00 + 13%= total ¢73.450.00. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que las personas profesionales presente ante este despacho la factura correspondiente por sus servicios, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno y sin necesidad de nueva resolución que así lo ordene.- f) Eliminarse del Registro Civil Sección de Nacimiento de las personas menores de edad Shaydelin Isliany, Marycruz y Carlos Alejandro todos López Galeano, quienes nacieron el 23/11/2011, 08/04/2014 y 05/02/2016 respectivamente. Las citas de inscripción son 121300136, 121970403 y 122480269. Quienes de ahora en adelante llevará únicamente los apellidos de la madre, su nombre se leerá Shaydelin Isliany, Marycruz y Carlos Alejandro todos Galeano González.- g) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada.- h) Deberá Procuraduría General de la República, comunicar a la Dirección Nacional de Notariado de esta sentencia mediante certificación para lo que corresponda a su cargo.- i) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Notifíquese decisión en caso de inconformidad. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543081 ).

MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia. Se ordenó publicar la parte dispositiva de la sentencia emitirá en expediente 20-000595-0687-FA, que en lo que interesa dispone: Proceso de Depósito Judicial de personas menores de edad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, mayor casada, abogada, cédula N° 204120593 su condición de Representante Legal del ente actor oficina local de Grecia y mediante el cual se solicita ordenar en esta sede el Depósito Judicial de las personas menores de edad Sara Barrantes López, Santiago Vargas Barrantes, Natali Shekina Fernández Barrantes y Susan Barrantes López. Hijos de los señores Yorleny de Los Ángeles Barrantes López, Berny Vargas López y Gaspar Francisco Fernandes Alvarado, todos personas mayores de edad, costarricenses, por su orden con las cédulas 603190788; 205250469 y 2028601263, ocupaciones y estado civil desconocidos, vecinos de Grecia y de Heredia. Se pretende que el cuido de las personas menores de edad sea asumido mediante la figura del depósito judicial por los abuelos maternos de los niños, señores Marta López Núñez y Guillermo Barrantes Picado vecinos de Grecia. Resultando: 1)..., 2)..., 3)... Considerando: 1)... Sobre el fondo:... Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se declara con lugar la presente acción y se ordena el depósito judicial de Sara Barrantes López, Santiago Vargas Barrantes, Natali Shekina Fernández Barrantes y Susan Barrantes López en el hogar de sus abuelos maternos, los señores Marta López Núñez y Guillermo Barrantes Picado, quienes seguirán velando por su cuido y bienestar integral bajo la constante supervisión, soporte profesional y si el caso económico y/o material del Patronato Nacional de la Infancia. El ente promotor dará seguimiento al presente asunto a fin de determinar o bien descartar si en algún momento el grupo familiar que ejerce el cuido de los cuatro niños y niñas requiere ser incorporado al Programa de Hogares Solidarios Subvencionados que maneja esta entidad, a fin de que el aspecto económico no se convierta en un elemento de riesgo en perjuicio de las personas menores de edad. Las personas designadas como depositarias judiciales deberán apersonarse a este despacho judicial en el plazo de tres días a fin de aceptar el cargo conferido. Una vez firme lo dispuesto se ordena mediante ejecutoria que se expedirá inscribir lo así dispuesto ante el Registro Civil, Sección Nacimientos todos de la provincia de Alajuela en el caso de Sara Barrantes López al Tomo 863; Folio 242; Asiento 483. En el caso de Santiago Vargas Barrantes al Tomo 893; Folio 261; Asiento 521; en el caso de Natali Shekina Fernández Barrantes al Tomo 988; Folio 097; Asiento 193 y en el caso de Susan Barrantes López al Tomo 1031; Folio 101; Asiento 201. Se advierte a las partes sobre el derecho de recurrir esta resolución ante el superior y dentro del plazo de ley en caso de inconformidad. Se ordena la publicación mediante edicto de la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Publíquese una vez. Expediente N° 20-000595-0687-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543097 ).

Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia); hace saber a: Paulovskaia Andreievich Pavlovna, documento de identidad N° 800760814, nacionalidad rusa, casada, de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N° 16-000122-1534-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia), a las nueve horas y treinta y uno minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Jaime Eduardo De San Casasa Vargas, se confiere traslado a la accionada Paulovskaia Andreievich Pavlovna por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Jaime Eduardo De San Casasa Vargas contra Paulovskaia Andreievich Pavlovna. Expediente N° 16-000122-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia), 11 de marzo del 2020.—Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543414 ).

Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Edwin Arístides Picado Vásquez, documento de identidad N° 0112810449, soltero, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad en su contra, bajo el expediente número 18-002419-0165-FA donde se dictó la resolución de las once horas y cuarenta minutos del ocho de abril de dos mil diecinueve que literalmente Dice: De la anterior demanda Abreviada de Suspensión Patria Potestad establecida por el accionante Laura Francinie Ramírez Zúñiga, se confiere traslado al accionado Edwin Arístides Picado Vásquez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias Notifíquese esta resolución al demandado en su domicilio registral de folio 14, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a notificar al demandad y al PANI, debe la parte actora aportar dos juegos de copias de toda la demanda; en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Abreviado de Laura Francinie Ramírez Zúñiga contra Edwin Arístides Picado Vásquez; Expediente N° 18-002419-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de abril del año 2021.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543427 ).

Msc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber: que la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados representada por Albino Vargas Barrantes, interpuso proceso conflicto colectivo jurídico contra la Municipalidad de Atenas; expediente N° 19-000354-0173-LA, en el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, peticionando: 1. Se declare con lugar en todos sus extremos el presente proceso. 2. Se declare que la Municipalidad de Atenas está incumpliendo el ordenamiento jurídico vigente con la negativa a pagar a sus funcionarios el componente salarial de salario escolar. 3. Se ordene a la Administración Municipal el pago de salario escolar de todos sus funcionarios a partir de la fecha de emisión del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Atenas, hasta el presente año y en lo sucesivo. 4. Se le ordene a la Municipalidad demandada abstenerse de rebajar en forma ilegal todo rubro del salario de los funcionarios de la Municipalidad demandada por concepto de salario escolar. 5. Que se le ordene a la Municipalidad demandada pagara el salario escolar a los trabajadores como componente salarial desde la fecha de emisión del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Atenas, hasta el presente año y en lo sucesivo. 6. Se indexen los montos adeudados desde el momento en que debieron haber sido pagados hasta el momento de su efectivo pago. 7. Se ordene el pago de intereses moratorios desde el momento en que debieron ser pagados hasta el día de su efectivo pago. 8. Se condene a la Municipalidad demandada al pago de costas personales y procesales de la presente acción. Por lo anterior se emplaza a todo aquel que tenga interés, para que, dentro del improrrogable lapso de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 446 del Código de Trabajo reformado. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso conflicto colectivo jurídico de Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados contra Municipalidad de Atenas. Expediente N° 19-000354-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de abril del 2021.—M.Sc Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543428 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-001100-1302- FA, los señores Milena Gamboa Elizondo y Jesús Esteban Gutiérrez Ortiz, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Maripaz Centeno Flores, hijo de Johelsy María Centeno Flores. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de abril del 2021.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2021-JA.—( IN2021543429 ).

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima del menor de edad Josué Israel Cabrera Galeano, hijo de María Liseth Cabrera Galeano -fallecida-; ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000573-1302-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de abril del 2021.—M.Sc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543431 ).

Licenciada Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a quien interese, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa deposito judicial de menor expediente 20-000795-0687-FA, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021000244. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las trece horas cincuenta minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. Proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de menor, establecido por la Licda. Rosario cruz Carvajal, representante del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de los menores de edad Isab Bela y Adriel Josué, ambos de apellidos Barrera Díaz. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: en mérito de lo expuesto y normas citadas, se acoge la solicitud de depósito judicial de menor. Se deposita judicialmente a las personas menores de edad Isab Bela y Adriel Josué, ambos de apellidos Barrera Díaz en el hogar del señor Inocencio Saballos Cabrera. Sin especial condenatoria en costas. Licda. Ingrid Guiselle Rodríguez Solano, Jueza. Notifíquese.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543433 ).

En éste Juzgado se tramita el proceso de depósito judicial de la persona menor de edad Caroline Fiorella Jiménez Castillo, nacida el día trece de abril del año dos mil trece, hija de Sandra Liliana Jiménez Castilo, mayor, costarricense, soltera, de oficio ama de casa, cédula de identidad número uno-mil trescientos veintidós-trescientos cuarenta y ocho (1-1322-0348), vecina de Tarrazú, San Marcos, San Pedro, en la finca de Callo Madrigal, diagonal a los tanques de agua, teléfono 6044-4762 (de uso personal), establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quién tenga alguna objeción al Depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto. En aras de proteger la integridad física y emocional de la menor Caroline Fiorella Jiménez Castillo, a fin de evitar que ella sea expuesta a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena como Medida Provisional y Cautelar el Depósito Judicial de la infante Jiménez Castillo en el hogar de su abuela materna Ana Lorena Jiménez Castillo, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia de fondo. Expediente N° 20-002780-0338-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), Quepos, 16 de abril del año 2021.—Licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543448 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 20-000401-0364-FA, Fabio Andrés Chacón Jiménez, solicita se apruebe la adopción hijo de cónyuge de la persona menor: Emma Montero Fatjo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de mayo del 2020.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543704 ).

Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hace saber que en Proceso de Depósito Judicial, promovido por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local San Carlos, Expediente N° 20-000889-1302-FA se dictó la sentencia N° 2021-359 de las catorce horas veintiséis minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno que en Síntesis dice: “Por tanto: En virtud de los argumentos expuestos y citas de ley, se aprueban las diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, nombrando al Patronato Nacional de la Infancia como depositario judicial de las personas menor de edad Diego Rodríguez Barquero (2-884-352), Jocsan (2-948-229) y Jhonny (2-914-889) ambos Barquero Villalobos, el representante del PANI deberá comparecer a este despacho dentro del quinto día después de la firmeza de la presente sentencia, para aceptar el cargo conferido. Se autoriza la permanencia de las personas menores de edad en la Aldea Arthur Gouth. Se le ordena al Patronato Nacional de la Infancia, a su gerencia técnica y presidencia a establecer de forma inmediata la figura jurídica idónea para que, con la colaboración y el apoyo de CONAPDIS, se proceda a la reunión de los menores con su progenitora. Se ordena la inscripción de lo aquí dispuesto en el Registro Civil en las citas dichas. Publíquese Edicto. Presente el representante del Patronato Nacional de la Infancia se le tiene por notificado de esta resolución. Renuncia al plazo de apelación: presente el representante del PANI, renuncia al plazo de apelación y acepta el cargo conferido a la institución promovente como depositaria judicial de las personas menores de edad, conferidos en esta sentencia. MSc. Sandra Saborío Artavia, Jueza de Familia”. Lo anterior se ordena en proceso Deposito Judicial de Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local San Carlos contra Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local San Carlos, Expediente N° 20-000889-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de abril del año 2021.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543705 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marcos Antonio Obando González, mayor, estado civil soltero, profesión chofer, cédula de identidad N° 2-0469-0327, vecino de Heredia Puente Salas de Barva, teléfono 8860-5995, hijo de Santos Obando Espino y Tomasa González Tejada, nacido en Alajuela, con 49 años de edad, y Seidy Jenny González Porras, mayor, estado civil divorciada, profesión instructora personal, cédula de identidad N° 1-0774-0869, vecina de Heredia Guacarí Urbanización El Roble, casa 33, teléfono 8818-2108 hija de Pio Quinto González Ávila y Carmen Porras Venegas, nacida en San José, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000413-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 06 de abril del 2021.—MSC. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542373 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Armando Monge Rojas, cédula de identidad número 4-0210-0768, mayor, estado civil soltero, profesión Jefe de Bodega, vecino de Heredia, San Francisco, La Cumbre, teléfono 6058-9155, hijo de Armando Monge Bolaños y María Isabel Rojas Gutiérrez, nacido en Centro, Central, Heredia, con 29 años de edad, y Karen Tatiana Bonilla Barboza, cédula de identidad número 1-1188-0366, mayor, estado civil soltera, profesión vendedora, vecina Heredia, Central, San Francisco, teléfono 8660-7503, hija de Guillermo Bonilla Monge y Rosibel Barboza Mena, nacida en Uruca, Central, San José, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000665-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de marzo del año 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545250 ).

Edictos en lo Penal

La suscrita Laura María Méndez Porras, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, se le comunica a Kathia Arley Acuña, cédula 1-1027-648, en calidad de albacea de la sucesión del señor Miguel Arley Casal, en la que se registra dentro del inventario de bienes la propiedad número de finca 1-126560-001, que debe presentarse ante la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio González Lahmann, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de informarle sus derechos como víctima y comunicarle la acusación planteada bajo la sumaria 17-000043- 1219-PE, contra Frank Calvo Marcos y otros, por el delito de Tráfico de Drogas, Sustancias o Productos sin Autorización Legal y otros, en perjuicio de La Salud Pública y otros. De modo que, se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Licda. Laura María Méndez Porras, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542805 ). 3 v. 1.

Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), en la sumaria 18-000468-0412-PE, seguida contra Álvaro José Morales Herrera, portador de la cédula de identidad cédula de residencia 155820856516, vecino de Filadelfia, contiguo a la melonera en Finca La Borona, por el delito de Homicidio Culposo (Ley de Tránsito) en perjuicio de Luis Rolando Vargas Castañeda. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a Álvaro José Morales Herrera, documento de identidad cédula de residencia 155820856516, que con base a la circular número 108-09 de la Secretaría de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las diez horas diez minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Rolando Vargas Hernández en representación de Luis Rolando Vargas Castañeda, a darle traslado a Álvaro José Morales Herrera, documento de identidad cédula de residencia 155820856516, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor(a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado(a) deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Se ordena su publicación por una vez. Notifíquese.—Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal).—Msc. Aymee Caravaca Wauters, Fiscala Adjunta.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542772 ).

Fiscalía de Pavas, a las siete horas con treinta minutos del 23 de octubre del dos mil veinte. En vista de que en el presente proceso penal existe el vehículo Placa: MOT 387592, color: roja, Modelo: 2014, Estilo: CS200-GY3IV, Marco: LZSJCMLC5E5001095, Marca: Freedom, Serie: LZSJCMLC5E5001095 decomisado y se solicita la devolución y no es ubicable por los medios que cuenta éste despacho al dueño registral Abraham Alexis Aguilar Brenes cedula 1-0931-0125, se procede a comunicarle la resolución que cursa en el lejado principal por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Julio A. Badilla Calderón. Fiscal Auxiliar de Pavas Lic. Julio A. Badilla Calderón. Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, al(a) señor(a) Abraham Alexis Aguilar Brenes cedula 1-0931-0125 se le hace saber que: en el legajo de principal 20-000266-0053-PE, ofendido La Administración de Justicia contra Nicolás Jiménez Serrano, se ha dictado resolución que literalmente dice: desestimación por falta de una conducta objetiva”. Fiscalía de Pavas, a las siete horas con treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinte. En vista de que el dueño registral Abraham Alexis Aguilar Brenes no fue habido por los medios con que cuenta este despacho, se procede a comunicarle el auto de fecha 19 de agosto de 2020, en el que se tiene por indicado que se ordena la devolución del bien al dueño registral, siendo el vehículo Placa: MOT 387592, color: roja, Modelo: 2014, Estilo CS200-GY3IV, Marco: LZSJCMLC5E5001095, Marca: Freedom, Serie: LZSJCMLC5E5001095, por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Julio A. Badilla Calderón, Fiscal Auxiliar de Pavas. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Lic. Julio A. Badilla Calderón, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021543703 ).