BOLETÍN JUDICIAL 81 DEL 28 DE ABRIL DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

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TERCERA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de Juez y Jueza:

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En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N° 9635), así como lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión N° 1119 del 18 de marzo de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas profesionales en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este Poder de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre de 2018 o tengan un ascenso por primera vez posterior a esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.

Asimismo, al participar en este proceso selectivo, la persona oferente da fe que conoce los alcances del Reglamento denominadoRegulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial”, mediante el cual toda persona se obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley, acatando los deberes de imparcialidad y probidad que orienten la satisfacción del interés público, es decir, con rectitud, buena fe y en estricto apego a la legalidad. (Acuerdo de Corte Plena, sesión N° 14-19 del 1 de abril de 2019, artículo XIII).

Observación: Una vez que se haya realizado la revisión de requisitos de las personas inscritas, se indicará por medio de correo electrónico la fecha, hora y lugar de las pruebas conforme al detalle indicado en el cuadro anterior.

Las pruebas orales en la medida de lo posible se realizarán un mes después de finalizados los exámenes escritos.

Temarios se encuentran a disposición en la página web: https://ghcarrerajudicial.poder-judicial.go.cr/

I. Requisitos:

Generales:

            Licenciatura en Derecho.

            Incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica.

            Si no labora en el Poder Judicial, deberá aportar documento con la cuenta cliente del Banco de su elección.

Específicos: Además de los requisitos generales, las personas que oferten en el siguiente concurso deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:

Concurso CJ-09-2021 de Juez y Jueza 5 del Tribunal de Apelaciones Laboral

            Debe contar con al menos 35 años de edad.

            Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.

II. Fases que constituyen los concursos:

            Inscripción electrónica en el concurso.

            Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán aplicar un examen escrito en la fecha que defina la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

            Solo las personas que obtengan en el examen escrito una nota igual o superior al 70, podrán realizar la prueba oral, en la fecha que defina la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

            Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.

            Valoraciones por parte de las personas profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social.

            Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura. Se realizará de acuerdo con lo señalado en el promedio final de elegibilidad del presente cartel.

            Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.

III. Acerca de la inscripción a los concursos: La inscripción debe realizarse de manera electrónica, por ello es imprescindible que las personas oferentes se inscriban en los concursos a través del Sistema GH en Línea.

La guía para el registro de Usuario y Contraseña para el ingreso al Sistema GH en Línea la encuentra en las siguientes direcciones electrónicas:

Intranet: http://sjoaplpro16/ghenlinea2/

Internet: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

Inscripción a los concursos una vez que se haya ingresado al Sistema GH en Línea:

            En la barra superior del Sistema GH en Línea, posesionarse en Trámites” y luego en Concursos y Convocatorias”.

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            Dentro de “Concursos y Convocatorias”, buscar el apartado de Concursos Carrera Judicial y presionar Concursos Lista de Elegibles.

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            Posesionarse y seleccionar el registro, y seguir las instrucciones señaladas hasta el final para lograr con éxito la inscripción a los concursos.

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La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Esta oficina habilita el Sistema GH en Línea las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que ésta se efectuó con éxito, de ahí que la Sección Administrativa de la Carrera Judicial no extenderá comprobantes de inscripción. Caso contrario la solicitud será desestimada.

Los TEMARIOS de las pruebas están disponibles en la siguiente dirección electrónica.

Internet e intranet: https://ghcarrerajudicial.poder-judicial.go.cr/index.php/material-de-estudio-pag.

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial no cuenta con material de estudio ni prácticas de examen para las pruebas, de ahí que le corresponde a cada persona aspirante buscar y contar con dicho material:

IV. Documentos a presentar: De acuerdo con el procedimiento que se señala en el apartado V del presente cartel, los documentos correspondientes a los atestados deben subirse en formato electrónico por medio del Sistema GH en Línea a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores al vencimiento de la fecha límite para la inscripción a los concursos, fecha que se establece como Corte para contabilizar los atestados presentados. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o para quienes hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.

Excluyentes:

            Licenciatura en Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V).

            Incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica y encontrarse al día con las obligaciones. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V).

Otros:

            Si no labora en el Poder Judicial. Documento del Banco de su elección que contenga el número de Cuenta Iban y Cuenta Cliente. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V).

            Bachiller de secundaria. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V).

Deseables: Tienen puntaje para la calificación.

            Documento que acredite la experiencia externa al Poder Judicial como profesional en Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V).

         Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

            Los puestos profesionales desempeñados.

            Requisitos y especialidad de los puestos desempeñados. La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

            Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

            El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

         Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos en los cuales ejerció libremente la profesión en derecho, acompañada de un comprobante de Tributación Directa, que muestre que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

            Certificación o constancia de las notas universitarias de los grados académicos obtenidos en la carrera universitaria en derecho emitidas por la universidad. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V).

            Certificación o constancia emitida por la universidad respectiva que al obtener el título de licenciatura en Derecho se encontraba acreditada por el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V).

            Constancia como persona docente universitario en Derecho emitida por universidad, deberá contener membrete y especificar el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año que la impartió. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V).

            Certificado que le acredite la especialidad por la aprobación del Programa de Formación General básica para jueces y juezas o título de especialidad, maestría o doctorado en cualquiera de las ramas del Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V).

            Publicaciones de libro u ensayos atinentes a la disciplina del Derecho que cuenten con Consejo Editorial. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V).

            Certificados de capacitación recibida atinente a la disciplina del derecho, para su reconocimiento la capacitación debe haberse recibido posterior a la incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados, que contenga la cantidad de horas y ser impartida por alguna institución de renombre. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V).

V. Procedimiento para subir al sistema GH en línea los documentos correspondientes a los atestados en formato electrónico PDF:

Escanear cada documento, indispensablemente debe crear el archivo digital en formato PDF, identificar los documentos y cada archivo no debe sobrepasar los tres megas como máximo. Caso contrario el Sistema GH en Línea no lo sube a la plataforma.

Si es una persona empleada judicial, o una persona que en algún momento laboró para el Poder Judicial, y requiere actualizar el expediente personal, es obligatorio que remita a la cuenta de correo electrónico del señor Set Durán Carrión sduranc@poder-judicial.go.cr, la documentación correspondiente, porque el Sistema GH en Línea no muestra la opción que le permita subir los documentos correspondientes a los atestados.

Si es una persona que NO es empleada judicial, debe ingresar a la dirección electrónica https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ para subir al Sistema GH en Línea los documentos correspondientes a los atestados y seguir las siguientes instrucciones:

           Al concluir su inscripción en los concursos y si ya tiene la documentación escaneada de los archivos digitales en PDF.

            Seleccioneadjuntar archivo”, presioneexaminar”, y en la pantalla emergente debe buscar y seleccionar los archivos digitales en PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

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            Presionarsubir atestados”.

           Durante el periodo de inscripción o vencida la inscripción a los concursos, pero dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha límite de inscripción a los concursos:

            Ingresar el Usuario y Contraseña creado desde la inscripción para el ingreso al Sistema GH en Línea.

            En la barra superior del Sistema GH en Línea, posesionarse enSu Consulta” y luego enHistórico de Ofertas”.

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            Dentro de “Histórico de Ofertas”, buscar el apartado de Concursos de elegibles vencidos Carrera Judicial y presionarConcursos Elegibles Vencidos”.

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            Sin marcar el check seleccioneGuardar Atestados”.

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            Seleccione adjuntar archivo, presione examinar, y en la pantalla emergente debe buscar y seleccionar los archivos digitales en PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

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            Presionarsubir atestados”.

           Fecha posterior a los ocho días hábiles posteriores a la fecha límite de inscripción a los concursos:

            El Sistema GH en Línea no permite subir los archivos digitales en PDF a la plataforma.

Los documentos escaneados de los archivos digitales en PDF quedan agregados en forma automática en un buzón, el cual será revisado y descargado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

VI. De los componentes por valorar:

            Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba escrita que estará conformada por 80 ítems de selección única que abordarán los temas fundamentales del temario. Asimismo, quienes obtengan en el examen una nota igual o superior al 70, deberán realizar una prueba oral que se tratará de la resolución de un caso integrador que involucra las funciones propias del puesto por el que se aspira, y esta segunda prueba será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

Las notas de ambas pruebas (escrito - oral) tendrán un valor de 50% cada una del valor del examen, es decir 75% para el grado I, categorías de juez y jueza 1, 2 y 3; y para el grado II 70%, que conforma las categorías de juez y jueza 4 y 5.

El examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto este porcentaje deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.

A las personas que se presenten a las pruebas después de la hora citada no se les permitirá realizar las mismas y serán descalificados del concurso. De igual forma, a las personas que obtengan una nota inferior al 70 en el examen. De presentarse algún inconveniente que no permita el desarrollo normal de las pruebas éstas serán suspendidas y serán reprogramadas.

Las fechas de los exámenes que se les otorgue estarán sujetas a cambios, en caso de ser necesario.

            Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

            Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Por lo que si posee experiencia externa al Poder Judicial, debe acreditarse mediante la siguiente documentación. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto V) la documentación correspondiente:

         Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

            Los puestos profesionales desempeñados.

            Requisitos y especialidad de los puestos desempeñados.

            La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

            Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

            El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

           Abogado y Abogada litigante:

            Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos en los cuales ejerció libremente la profesión en derecho, acompañada de un comprobante de Tributación Directa, que muestre que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial determinará la experiencia como profesional en el área del Derecho en el Poder Judicial mediante el prontuario de puestos desempeñados.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el corte de experiencia anterior.

            Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico PDF (ver punto V) certificación o constancia de las notas universitarias de los grados académicos obtenidos en la carrera universitaria en derecho emitidas por la universidad. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto V) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.

            Docencia: Se reconocerá la docencia universitaria impartida en cursos atinentes a la disciplina del derecho, asignando una calificación total de 0.5, a razón de 0.05% por cada año efectivo, hasta un máximo de 10 años. Debe subir en formato electrónico PDF (ver punto V) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.

            Acreditación en la Licenciatura: De acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 8798 conocida como Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, se otorga 0.5 puntos a los títulos de licenciatura en derecho otorgados en universidades acreditadas. Debe subir en formato electrónico PDF (ver punto V) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.

            Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo. Debe subir en formato electrónico PDF (ver punto V) el o los títulos correspondientes.

            Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho que cuenten con Consejo Editorial y previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial. Debe subir en formato electrónico PDF (ver punto V) la documentación correspondiente.

            Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Debe subir formato electrónico PDF (ver punto V) los certificados correspondientes.

Los certificados de capacitación deben cumplir los siguientes elementos:

           Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.

           Que provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

           Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional.

           En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen.

           Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.

            Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección.

Asimismo, en vista de que el resultado de la evaluación interdisciplinaria es un peritaje integral, el mismo podrá ser comunicado una vez finalizada la evaluación en las tres áreas, por lo que no se emitirán criterios técnicos preliminares o por área.

            Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la Judicatura o bien, que por interés institucional de contar con suficientes elegibles para llenar las plazas vacantes e interinas en cargos de la judicatura a la mayor brevedad; o con motivo de retrasos justificados o no atribuibles a la persona aspirante en la tramitación de algunas de las fases de los concursos, se finalizará el concurso y excluirá temporalmente aquellas personas que tengan pendiente cumplir con alguna de las fases del proceso, sin perjuicio de que cuando hayan completado con la totalidad de los requisitos y procede, se incorporen en el respectivo escalafón.

Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.

            Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando. Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.

VII. Sobre las reprogramaciones, exclusión y sanción.

            Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez que la persona se encuentre inscrita, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.

            Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.

Además, según lo establecido por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-20-2019 del 12 de junio del 2019, artículo VI, las personas participantes en los concursos y que por razones justificadas no se presenten a realizar las pruebas en las fechas establecidas, se les reprogramará la prueba por una única vez. De no presentarse en la fecha asignada para la reprogramación de las pruebas, corresponderá la descalificación del concurso, a cuyos efectos la parte interesada deberá de presentar la justificación correspondiente, que será valorada por ese Consejo. En caso de no hacerlo se procederá con la descalificación aplicando la sanción establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial

            De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.

Asimismo, todas las personas que se inscriban en los concursos y no continúen con el proceso, serán descalificadas de forma inmediata, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.

Quienes obtengan en la prueba escrita y oral igual o superior al 70, pero que sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.

VIII. Aplicación de sanciones:

En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en los presentes concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso de la misma categoría y materia, según se detalla:

Concurso CJ-06-2021 de Juez y Jueza 3 Laboral

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

            Las personas descalificadas del concurso CJ-21-18 de juez y jueza 3 laboral, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

            Las personas descalificadas del concurso CJ-04-19 de juez y jueza 3 laboral, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, así como los que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-07-2021 de Juez y Jueza 3 Agrario

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

            Las personas descalificadas del concurso CJ-07-19 de juez y jueza 3 agrario, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, así como los que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-08-2021 de Juez y Jueza 3 Contencioso Administrativo

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

            Las personas descalificadas del concurso CJ-02-20 de juez y jueza 3 Contencioso Administrativo, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, así como los que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-09-2021 de Juez y Jueza 5 del Tribunal de Apelaciones Laboral

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

            Las personas descalificadas del concurso CJ-16-19 de juez y jueza 5 del Tribunal de Apelaciones Laboral, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, así como los que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

IX. Protocolo para las pruebas de los concursos de la judicatura:

Las medidas preventivas de acatamiento obligatorio que se deben cumplir son:

            Se tomará la temperatura con un termómetro digital a todas las personas citadas a examen al hacer ingreso a las instalaciones en donde se realice el mismo y se consultará por la presencia de síntomas respiratorios, fiebre, tos seca, dolor de garganta, falta de aire, pérdida de olfato o del sentido del gusto, o si han tenido contacto con alguna persona de caso sospechoso o confirmado de enfermedad por COVID-19. De ser la respuesta afirmativa o si las personas presentan fiebre (mayor o igual a 37,5) no se les permitirá el ingreso a las instalaciones, se le tomará el nombre, número de cédula, lugar de residencia, y se les recomendará visitar un Centro de Salud de forma inmediata. El examen se le reprogramará. En una fecha posterior.

            Conforme con lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión N° 65-2020 celebrada el 25 de junio de 2020, artículo LXII y publicado en la circular Nº130-2020, es obligatorio para toda persona el uso de mascarilla como protección personal para el ingreso y durante todo el tiempo que permanezca dentro de las instalaciones en donde se efectúen las pruebas, incluyendo el periodo de examen hasta abandonar por completo el lugar.

            Se debe cumplir el uso correcto del protocolo al momento de estornudar y toser. Así como mantener la distancia de 1.8 metros de seguridad entre cada persona participante, por lo que se recuerda no saludar dando la mano o beso, evitar tocarse la cara específicamente mucosa (oral, nasal y ocular). En las baterías de baños se permitirá dos personas adentro y una en lavatorios, afuera deberá esperar el resto de las personas guardando el distanciamiento marcado en los pisos. Para el lavado de manos, los baños cuentan con jabón y toallas de papel descartable.

            Se tendrá en la entrada de cada aula alcohol en gel para la limpieza de las manos previo al ingreso a estas. Cada aula tendrá un máximo de un 50% de aforo de la capacidad, incluyendo a quien por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial aplica la prueba y en cada aula se mantendrá una persona por mesa de forma intercalada de modo que no quede nadie a menos de 1.8 metros del resto a su alrededor. Después de cada prueba se desinfectarán las aulas, mesas, sillas y tabletas.

            El personal que aplicará la prueba en cada aula ubicará a las personas oferentes en cada mesa, con el fin de evitar que se genere contacto con superficies de forma innecesaria en el momento de acomodo.

            Cada persona deberá llevar su propio bolígrafo personal exclusivo para firmar la hoja de asistencia y está prohibido el préstamo de este a otras personas.

            Las indicaciones generales estarán escritas en pizarras o proyectadas.

            Se recomienda asistir con el cabello recogido, evitar joyas, y las uñas cortas idealmente sin esmalte.

            De requerirse una evacuación deberán de seguirse las instrucciones giradas por parte de las personas destacadas de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

            Una vez concluida la prueba por parte de cada participante se deben retirar inmediatamente de las instalaciones, con el fin de evitar aglomeraciones.

            Los comprobantes de asistencia deben solicitarse por correo electrónico  carrera-jud@poder-judicial.go.cr.

            En el caso de la prueba escrita, se puede asistir con vestimenta casual, no shorts.

Caso contrario, procede la no aplicación o anular la prueba, valoración u entrevista.

Instrucciones para la prueba escrita:

            Los exámenes iniciaran puntualmente a la hora convenida, de modo que no se admitirá el ingreso de aspirantes una vez iniciada la prueba.

            Apagar los celulares y guardarlos, igual regla aplica para los relojes inteligentes.

            La plataforma donde se realizarán los exámenes requiere de un usuario y una clave, los cuales serán proporcionado por Carrera Judicial.

            Verificar que el examen corresponda al número de concurso en el que se encuentra participando.

            La prueba está conformada por 80 ítems de selección única.

            El tiempo de duración es de 2 horas y 30 minutos, de manera que en el momento que está finalice el sistema se cerrará y la prueba se enviará lo que tendrá contestado.

            Aparecerá un ítem por página en la prueba, de manera que, al momento de ingresar a la siguiente, este se guardará automáticamente. En la parte derecha de la pantalla aparecerán todas las hojas de los ítems que comprende la prueba, con el que la persona examinadora si dejó alguna pregunta sin responder o tiene duda de la respuesta y quiere revisarla, con solo posicionarse en el número lo llevara al ítem.

            No se atenderá ningún tipo de consultas con relación a la materia evaluada. La prueba se realiza de forma individual y en absoluto silencio, todo intento de fraude a través del dialogo verbal o gestual entre las personas examinadas, se sancionará de inmediato con la interrupción de la aplicación y expulsión de lugar.

            Una vez que se finalice la prueba y se posicione en la opción de enviar y terminar, el sistema les indicará la nota obtenida y no se podrá reingresar a la misma.

            De presentarse algún inconveniente con la plataforma, con la señal del Internet o fluido eléctrico que no permita el desarrollo normal de la prueba esta será suspendida y en caso de ser necesario, se reprogramará.

            De conformidad con el artículo 33 del Reglamento de Carrera Judicial las pruebas no tienen apelación.

Instrucciones para la prueba oral:

            Se les recuerda que, de conformidad con lo señalado en el cartel de publicación del concurso, “No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo”, de manera que la persona postulante debe tomar las previsiones y medidas necesarias del caso para garantizar la asistencia a la prueba.

            Los tiempos en el desarrollo de la prueba oral y los enlaces informáticos requeridos entre la persona aspirante y el tribunal examinador en el desarrollo de la prueba serán administrados exclusivamente por el personal de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

            La persona aspirante será evaluada por un tribunal evaluador (presencial o virtualmente por medio de enlaces con las herramientas informáticas con que se disponga (Teams).

            La persona examinada presentará la identificación, seleccionará un caso al azar que involucra las funciones propias del puesto. Para ello dispondrá de 10 minutos para leerlo, consultar y evacuar las dudas que le surjan.

            Después, se retirará en compañía del personal de Carrera Judicial, a resolver el caso. Para ello, contará con 1 hora y en este lapso, solo podrá consultar las siguientes fuentes: circulares, jurisprudencia, leyes y libros. Para ello, la persona aspirante puede llevar una computadora, porque se le permitirá el uso exclusivamente para realizar dichas consultas. Únicamente el Tribunal Evaluador podrá determinar si por la complejidad del caso, el tiempo para la resolución pueda extenderse.

            Durante ese periodo, no podrá tener comunicación con otra persona por ningún medio (teléfonos, tabletas, computadoras, correo electrónico, Skype, Teams y cualquier otro medio que permita la comunicación remota). El examen queda nulo y se le asignará cero en el valor de la prueba, a quien haga caso omiso de lo anterior.

            Si termina antes del tiempo establecido o finalizado el tiempo otorgado para resolver el caso, la persona evaluada deberá esperar hasta que se le indique que puede ingresar a la resolución del caso al tribunal examinador.

            La resolución del caso debe realizarse exclusivamente en las hojas que proporcione Carrera Judicial, por cuanto será el único material que se le permitirá llevar ante el tribunal examinador para el dictado de la resolución. Las hojas deben ser devueltas al tribunal examinador, una vez finalizado el dictado de la resolución.

            Posteriormente, la persona oferente procese al dictado de la resolución al tribunal examinador, para lo cual dispone de 30 minutos, y no podrá ser interrumpida por los integrantes del tribunal.

            Una vez que termine de exponer el caso, deberá entregar el caso y las hojas en las que realizó el desarrollo del caso al Tribunal Evaluador. Por lo que por ningún motivo podrá la persona evaluada llevarse el caso ni las hojas dadas por las personas encargadas de Carrera Judicial.

            La persona examinada se retira por 10 minutos, para que el tribunal examinador delibere. Pasado ese tiempo, se ingresa nuevamente para que el tribunal proceda con la devolución. Para ello se cuenta con 10 minutos.

            Una vez iniciada la prueba, entiéndase desde que se selecciona el caso, no se permite que la persona aspirante se retire del recinto. De hacerlo procede la anulación de la prueba.

X. De las notificaciones:

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico: carrera-jud@poderjudicial.go.cr.

Información adicional:

Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.

Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.

Las plazas de jueces y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período de prueba establecido.

El período de prueba se rige de conformidad con los artículos 33 y 34 del Estatuto del Servicio Judicial, el cual se contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto.

Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo). Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

Las personas que participen en este concurso se dan por enteradas de que la información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial Nº49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios.

La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.

Las personas que resulten nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de que se requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.

Consultas:

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 m.d., y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781/2295-3918/8896-0440 Rodolfo Castañeda Vargas/8937-0618 Ana Laura Ureña Morales o a los correos electrónicos: carrerajud@poder-judicial.go.cr; aurenam@poder-judicial.go.cr; rcastaneda@poderjudicial.go.cr.

Este concurso vence el 02 de mayo del 2021

Para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.

Olga Guerrero Córdoba.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021537705 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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San José, 03 de marzo del 2021

                                                               Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021542806 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-005712-0007-CO que promueve Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, se ha dictado la resolución que literalmente dice:  «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas siete minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta Albino Vargas Barrantes, con cédula de identidad número 1457-390, mayor, soltero, vecino de San José, Alajuelita, en su condición de Secretario General y Representante Judicial y Extrajudicial de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), para que se se declaren inconstitucionales los artículos 349 inciso d), 371 inciso b), 376 incisos a, b, c, d, h, 377 inciso c), 378 p. 2, 379 p. 2 y 4, 661 p. 2, 663 p. 1 inciso b), 375 bis, 376 bis p. 1, 376 ter incisos a, b, c, d, e, f, g, 376 quater, 376 quinquies, 661 bis, 664 bis de la Ley para brindar seguridad jurídica a las huelgas y sus procedimientos, 9808, por estimarlos violatorios de los artículos 1, 7, 11, 25, 26, 28, 29, 33, 39, 50, 56, 60, y 61 de la Constitución Política y los principios de razonabilidad y proporcionalidad, los ordinales 3 y 8 del Convenio   87, los Convenios   98 y 135, todos de la OIT, el artículo 8.1.b del Protocolo de San Salvador, 8.1.d del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 16 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 4, 8, 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al presidente de la Asamblea Legislativa. Las normas se impugnan por los siguientes motivos: a. En relación con el artículo 349 inciso d), la parte accionante señala que este numeral impone un medio de notificación electrónico, lo que constituye un trato discriminatorio y violenta el artículo 33 constitucional y los principios de razonabilidad, idoneidad, no discriminación y debido proceso. Indica que, con la disposición de obligar a las organizaciones sindicales a tener una dirección electrónica publicitada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, especifica y exclusivamente para que le sean notificados los procesos de calificación de huelga, es a todas luces una medida extrema, irracional y discriminatoria frente a cualquier otro proceso administrativo y judicial en el cual la notificación inicial debe necesariamente realizarse personalmente, o bien en el domicilio social o casa de habitación. b. En cuanto al ordinal 371 inciso b), el accionante cuestiona la frase que señala: “Serán ilegales las huelgas políticas o aquellas que no tengan conexión directa con la relación de empleo o incumplimientos laborales imputables al patrono.”, por dos motivos. Por una parte, atribuye la violación manifiesta al principio de legalidad, y por otra, aduce que se trata de una restricción innecesaria, inidónea y desproporcionada, e irrazonable a la libertad sindical. Indica que se hace una prohibición a las denominadas “huelgas políticas”, sin ofrecer una definición de qué debe entenderse por ellas, y que, con la limitación del derecho a huelga a determinados tipos de conflictos y la limitación temporal realizada por el legislador, tratándose de huelgas contra políticas públicas, se está interviniendo en el campo de acción de las organizaciones sindicales, al imponer cómo, cuándo y por cuánto pueden ejercer un derecho fundamental, en defensa de sus derechos e intereses, lo que contraría el Convenio 87, en su artículo 3, que dispone que los trabajadores, por medio de las organizaciones creadas al amparo de este, tienen el derecho de organizar su administración y sus actividades, así como de formular su programa de acción. Advierte que hay una limitación temporal, que reduce los derechos e intereses económicos y sociales de los trabajadores que se definen en el marco de una relación jurídica formal frente a un empleador, obviando que la defensa de tales derechos e intereses es amplia, comenzando en los escenarios laborales, pero trascendiendo de ellos. Refiere que, una restricción en la finalidad de la huelga de esta naturaleza no parece estar respondiendo a un fin legítimo. La perturbación e incomodidad de una huelga son características inmanentes a ella. Considera inconstitucional y contrario a un Estado Social de Derecho que se limite temporalmente el ejercicio de huelga, toda vez que se vacía de contenido el derecho de huelga, reduciéndolo a una mera posibilidad de manifestación “exprés”, sin posibilidad de generar presión para defender los derechos e intereses económicos y sociales, lo cual no es una oposición real ante la posible implementación de una política pública, que sea regresiva o contraria a los intereses de la ciudadanía. c. Sobre el párrafo 2 del ordinal 378, el accionante reclama que no se puede hacer huelga por los mismos motivos, lo que violenta, en su criterio, el principio de participación democrática, el artículo 3 del convenio 87, la autonomía sindical, la libertad sindical y de expresión. Refiere que, en aras de resguardar el derecho a la libertad sindical, entre ellos, la participación de las organizaciones sindicales en la toma de decisiones, y la resolución de conflictos colectivos, es necesario que el ordenamiento jurídico permita un adecuado ejercicio de la libertad sindical y, por ende, del derecho de huelga, en el sentido de que no existe un acto de “voluntad estatal” sin un previo reclamo (conflicto) de los trabajadores exigiendo un determinado nivel de protección, esa recepción de reclamos por parte del sistema normativo, obedece tanto a la fuerza del reclamo (por el poder de presión que ejerce la huelga), como al temor a la anunciada “revolución social”, pero en ambos casos la legislación obrera responde a la existencia del conflicto. Aduce que no se puede perder de vista que, en la relación laboral en general, se enmarca una relación entre dos sujetos donde existe una marcada desigualdad económica, pero, además, está presente una relación de subordinación y dependencia que marca una desigualdad que trasciende del ámbito laboral al ámbito social y político. Considera que, el impedir que se realice una huelga por motivos que ya fueron objeto de una huelga previa, acarrea una restricción que no se entiende en el derecho internacional, por cuanto no existe un bien jurídico que se pretenda proteger con esa restricción. Peor aún, constituye censura previa, en la medida que adelanta la prohibición de una manifestación válida, conforme al derecho internacional. La mera existencia de una manifestación que tenga como motivo una situación que ya fue objeto de protesta, implica que los problemas no han sido solucionados, y que, por el contrario, persisten y en algunos casos pudo haberse agravado. El hecho de limitar una forma de manifestación y expresión, supone que el Estado, injustificadamente, busca establecer una forma de censura previa que va más allá de los límites razonables en los que dicha censura se permite. d. En cuanto al artículo 379 párrafo 2 y 4, señala el accionante que este dispone la terminación de contratos en servicios esenciales que no lo son, la firmeza de la orden notificada y el tema de pago de salarios en tractos que, son aspectos en detrimento de los trabajadores, que violentan el principio de progresividad y no regresividad de los derechos laborales y la libertad sindical. Indica que, darle al patrono la posibilidad de no pagar salarios a los trabajadores durante el tiempo que dure un movimiento de huelga, que, además, sabe que no podrá durar más de 24 horas, 10 o 21 días, o en el mejor de los casos dar la posibilidad de que aun en huelgas en servicios no esenciales, pueda pedir la desarticulación del movimiento pasados 8 días, y, además, pagar el salario en tractos, son claramente medidas irracionales, que vacían por completo de contenido el derecho de huelga, creando una comodidad en la parte patronal, quien no tendrá ninguna medida de presión, para sentarse a negociar con la otra parte. Considera que, aceptar retrotraer los niveles de protección dados por las normas aprobadas es contrario a la naturaleza misma del derecho de huelga. e- Alega que el artículo 376 incisos a, b, c, f, g, h, define los servicios esenciales y prohíbe la huelga en todos los servicios por un tema de estrategia económica, no por ser esencial, lo que es irracional, desproporcional y vacía de contenido el derecho de huelga. Son limitaciones excesivas en servicios en los cuales se puede ejercer el derecho de huelga, que violentan los principios de racionalidad, proporcionalidad e idoneidad. Indica que la norma impugnada amplía los servicios en los cuales se prohíbe de manera estricta y absoluta la posibilidad de ejercer el derecho de huelga extendiendo dicha prohibición, y sobrepasando los límites internacionalmente aceptables para limitar, en tales términos, el derecho fundamental a la huelga. Asimismo, prohíbe la huelga de manera absoluta en una lista excesiva, irracional de servicios que no tienen relación alguna con los bienes jurídicos superiores como lo es la vida, la salud y la seguridad de las personas, pasando de la supremacía de derechos superiores a sobreponer el derecho a la huelga, por debajo de la seguridad de los bienes como es la vigilancia de instalaciones, prohibición que claramente es inconstitucional, por excesiva y contraria a la definición de servicio esencial, extralimitándose el Estado costarricense en prohibir la huelga en servicios que no tienen relación alguna con la vida, la salud y seguridad de las personas. f. Considera que el yerro del inciso c) del artículo 377, se encuentra en establecer el preaviso como un requisito de legalidad de la huelga, de manera que, si no se cumple con la obligación de su presentación oportuna y completa, el Juez de Trabajo estaría habilitado para declarar la ilegalidad de la huelga, y ello también lo habilita a imponer sanciones disciplinarias sobre los trabajadores participantes, a pesar de tratarse de una obligación cuyo incumplimiento puede deberse a la negligencia o, incluso, a una mala fe por parte de uno o varios de los dirigentes sindicales, que son los que pueden hacer comunicaciones oficiales a nombre del sindicato y, que mantienen las comunicaciones con el empleador, lo que no es culpa del trabajador. Estima que es un medio de presión a la huelga; y que, por ello, lo vacía de contenido y violenta el artículo 3 del Convenio 87 y el principio de autonomía sindical. g. La parte accionante aduce que los artículos 661 y 661 bis, obligan a los jerarcas a pedir la calificación de la huelga, lo cual imposibilita la negociación y resolución del conflicto. Señala que la obligatoriedad establecida en el párrafo segundo del artículo 661, que se le impone al patrono, de solicitar de manera inmediata la calificación del movimiento de huelga, desnaturaliza por completo el fenómeno social que es una huelga, ya que desmotiva por completo, cualquier posibilidad del patrono de resolver el conflicto con la parte que está en huelga, es decir, se convierte en una cacería de brujas, y se olvida que se está ante un medio de presión, motivado por un conflicto colectivo. Esta obligatoriedad dada por ley a los patronos, convierte en primer orden de importancia la calificación de huelga, para determinar si debe o no proceder la misma, por encima de la verdadera finalidad de una huelga, es decir, pasa a último plano la posibilidad de resolución del conflicto social, o laboral. Acusa que, darle al patrono la potestad de solicitar la suspensión de una huelga que ha sido declarada legal, después de 8 días de la firmeza de la declaratoria, constituye nuevamente una desnaturalización de la huelga como medio de presión, ya que el patrono dejará transcurrir adrede dicho plazo, para luego solicitar al juez o jueza, la desarticulación del movimiento. Considera que las disposiciones impugnadas claramente vacían de total contenido el derecho de huelga, dando poder de control al patrono del movimiento de huelga, un margen excesivo de maniobra sobre el medio de presión, y disminuye a cero la obligatoriedad de escuchar las peticiones de la parte que está en huelga, toda vez que no sufre ningún perjuicio que le obligue a resolver el conflicto, pasando la huelga de ser un derecho, a un delito. h. En relación con los numerales 663 y 375 bis, aduce que el primer artículo dispone un plazo para contestar la demanda de calificación de 24 horas, que es corto, irracional y desproporcionado, al igual que el ordinal 375 bis, que lo da en días naturales. Estima que los plazos regulados en las normas impugnadas, son contrarios a derecho, por establecer supuestos en que los días son naturales, contrario a lo establecido para todos los procesos judiciales, lo que crea una situación de desventaja y desigualdad para las organizaciones sindicales, por el solo hecho de declarar una huelga. La reducción de plazos a 24 horas dentro del proceso de calificación de huelga no tiene ninguna justificación válida, que no sea a toda costa desarticular lo antes posible un movimiento, al que, además, se le restó posibilidad de presión, y se limitó en tiempo, peor aún, se le dan elementos al patrono para desarticularlo lo antes posible con calificaciones “exprés” de mayor relevancia, incluso, que los procesos de violencia doméstica, o de materia penal, donde sí puede estar en juego la vida de las personas. Indica que, de ningún modo la regulación de plazos de 24 horas, es una regulación racional o proporcional, ni es una medida idónea, máximo que las notificaciones en correos electrónicos puede que no sean vistas el mismo día, no existe proporcionalidad en los términos regulados, y tiene un efecto desmovilizador claro. i. Acusa la parte accionante que, el artículo 664 bis no supone un debido proceso, ni derecho de defensa. La norma impugnada establece la posibilidad de que, durante el proceso de calificación de huelga, se pueda realizar una inspección ocular por parte del Juzgado de trabajo; sin embargo, no se respeta el derecho de defensa en dicha gestión, no se establece ninguna obligatoriedad de que las organizaciones sindicales o los trabajadores puedan ser convocados a dicha diligencia, ni que se les permita referirse o recurrir dicha gestión, violentando el debido proceso. j. Se indica que los artículos 376 ter, quater y quinquies, establecen limitaciones en cuanto a temporalidad de la huelga, y extralimitación en la prohibición de huelga en servicios privados. Aduce que estas limitaciones son excesivas en servicios no esenciales, establecen límites de tiempo, requisitos excesivos irracionales y desproporcionados, limitan medios de presión, y lo sujetan a la voluntad del patrono. El artículo 376 ter establece una lista de servicios públicos de importancia trascendental que también cuentan con restricciones para que sus servidores puedan ejercer la huelga. Al respecto, destaca que se ha considerado por parte del Comité de Libertad Sindical que, tanto los servicios ferroviarios como el sector de la educación, no constituyen un servicio esencial. Refiere que, si bien es razonable que el derecho a la huelga sea regulado, ningún trabajador, público o privado, debe ser objeto de un vaciamiento absoluto de su libertad de ejercer la protesta sindical, incluso a través de la huelga. De esta forma, las restricciones no deben ser absolutas, sino que deben atender a procurar un balance entre el derecho ejercido a la huelga y la garantía del mínimo vital que debe prestar el servicio público. Aduce que, con la posibilidad de que la parte patronal sea quien decida dentro del plan de servicios mínimos quiénes serán las personas que prestarán los servicios, se crea una gran arbitrariedad en detrimento de las organizaciones sindicales en cuanto a la posibilidad de desarrollar su propia estrategia en el ejercicio de la huelga, lo que violenta flagrantemente la autonomía sindical, en cuanto a la imposibilidad de elegir su propio plan de acción. Señala que, imponer el referido límite temporal ante el supuesto de un concepto jurídico indeterminado como “graves daños de difícil o imposible reparación a la ciudadanía” genera una situación de incertidumbre que vulnera el principio de legalidad, que debe regir para prever este tipo de regulaciones. Destaca que el Comité de Libertad Sindical, igualmente refiere que, algunas categorías de empleados, como obreros en hospitales o jardineros, no deberían verse privados del derecho a huelga. Las limitaciones excesivas impuestas en los numerales 376 ter, quarter y quinquies restringe de manera irrazonable y desproporcionada el derecho de huelga, al dar una cobertura muy amplia de los servicios públicos, que hace que no existan actividades económicas que, en algún momento no puedan llegar a considerarse servicio público; lo que conduce a restringir al derecho de huelga más allá de la intención del Constituyente; y provoca un exceso de los límites constitucionales, específicamente al régimen social que garantiza la Constitución en relación con el ejercicio del derecho de huelga, vaciándolo de contenido. Aduce que, si bien es razonable que el derecho a la huelga sea regulado, ningún trabajador, público o privado, debe ser objeto de un vaciamiento absoluto de su libertad de ejercer la protesta sindical, incluso, a través de la huelga. Colocar un límite a la duración de la huelga, tal como establece el artículo 376 quinquies de “21 días naturales consecutivos o 10 días naturales discontinuos”, puede constituir una imposición desproporcional, puesto que la huelga debe considerarse el último recurso para la defensa de los intereses de los trabajadores y su duración no puede predeterminarse. Prever máximos legales de una protesta la vacían de contenido, por cuanto pierden la capacidad de incidir realmente en sus requerimientos de derechos laborales u otros derechos económicos y sociales. Concluye que esta última previsión, tampoco supera el test de legalidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene de la defensa de los intereses corporativos de los agremiados de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).  Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en esta acción, que se acude en defensa de los intereses corporativos, no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N°  537-91 del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que, los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente.».

San José, 16 de abril del 2021.

                                                    Mariane Andrea Castro Villalobos

                                                                         Secretaria a. í.

O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2021543472 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF San José, 12 de abril del 2021

                                                                Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                Secretario a.í.

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542431 )

Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

San José, 14 de abril del 2021

                                                               Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                             Secretario a.í.

1 vez.—O.C. .—Solicitud .—( IN2021543087 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°16-000968-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Juan Carlos Araya Rojas, (cédula de identidad 2-0393-0547), este Juzgado mediante resolución número 787-2020 de las diez horas catorce minutos del quince de diciembre de dos mil veinte (folio 89 al 94), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 22 de febrero del año 2021.

                                                              Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543418 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000259-0627-NO, de Dercey Bryan Bryan contra German Ortiz Castro, cédula de identidad N° 7-0132-0796, este Juzgado mediante resolución 546-2020 de las once horas y uno minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte (folio 72 al 76), la cual fue modificada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 012-2021 de las catorce horas quince minutos del jueves veintiocho de enero del dos mil veintiuno (folio 86 al 88), que se encuentra firme, dispone comunicar al notario German Ortiz Castro la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 18 de febrero del 2021.

                                                               Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                      Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021543419 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°17-000498-0627-NO, de Maricela Ramírez Amador contra Alonso Augusto Arias Solano , (cédula de identidad 1-1000-0419), este Juzgado mediante resolución número 796-2020 de las siete horas cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte (folio 32 al 33), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial , que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto . Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 17 de febrero del año 2021.

                                                               Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                             Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543420 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000578-0627-NO, de Registro Civil contra Ariel Ignacio González Arias, cédula de identidad 1-1382-0332, este Juzgado mediante resolución 582-2020 de las seis horas y veintiséis minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte (folio 39 al 40), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 305-2020 de las trece horas y treinta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte (folio 52 al 54), que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Ariel Ignacio González Arias la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 17 de febrero del 2021.

                                                               Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                        Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543421 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial Nº 17-000835-0627-NO, de Archivo Notarial contra Rigoberto Salazar Arce (cédula de identidad 2-385-720), este Juzgado, mediante resolución Nº 48-2021 de las seis horas treinta y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno (folio 18), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 23 de marzo del 2021.

                                                             Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                    Jueza.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543422 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18- 000174-0627-NO, de Registro Civil contra Stefanny María Sáenz Ledezma (cédula de identidad 4-157-545), este Juzgado mediante resolución N° 694-2020 de las seis horas veintidós minutos del doce de noviembre del dos mil veinte (folio 26), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 22 de marzo del 2021.

                                                             Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                                     Jueza.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543423 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N°14-000108-0627-NO, de Inversiones Mago S.A contra Gabriela Alejandre Sáenz, (cédula de identidad 1-0942-0399), este Juzgado mediante resolución número 17-2021 de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno (folio 140 al 144), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años y cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 26 de marzo del año 2021

                                                             Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                  Jueza.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021544210 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000318-0627-NO, de Registro Civil contra Jaime Jesús Flores Cerdas, (cédula de identidad 1-0538-0086), este Juzgado mediante resolución número 20-2021, de las diez horas seis minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno (folio 23 al 24), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.—Juzgado Notarial.

San José, 26 de marzo del 2021.

                                                               Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                      Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544219 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000759-0627-NO, de Registro Civil contra Silvia Muñoz García, cédula de identidad N° 1-0782-0147, este Juzgado mediante resolución número 408-2020 de las seis horas y cincuenta y seis minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte (folio 28 al 29), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 0319-2020 de las diez horas diez minutos del jueves diecisiete de diciembre del dos mil veinte (folio 44 al 47) que se encuentra firme, dispone comunicar a la notaria Silvia Muñoz García la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de marzo del 2021.

                                                                Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021544221 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000238-0627-NO, de Marley de Los Ángeles Arroyo González contra Helmer Calvo Gutiérrez, (cédula de identidad 3-0400-0842), este Juzgado mediante resolución número 22-2021, de las diez horas diecisiete minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno (folio 27 al 28), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 26 de marzo del año 2021.

                                                               Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                   Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544225 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000376-0627-NO, de Archivo Notarial contra Jorge Rojas Villarreal, cédula de identidad N° 109240120, este Juzgado mediante sentencia de primera instancia N° 221-2021 de las nueve horas cuarenta y seis minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de abril del 2021.

                                                               Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                       Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021544226 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Yourks Gerardo Arroyo Guzmán, quien portó la cédula de identidad 0401460601 y falleció el día 11 de febrero del año 2021, promovido por Rodrigo Arroyo Guzmán, cédula de identidad 0401430543, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000613-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000613-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de marzo del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021543151 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Virginia Briones Fajardo, quien portó la cédula de identidad número 5-0167-0982 fallecido(a) el 28 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000166-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000166-0643-LA. Promovido por Beleska Alejandra Montoya Briones en favor de la fallecida Virginia Briones Fajardo.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 22 de marzo del año 2021.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021543455 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Christian Gerardo Oviedo Segura, 0401720501, fallecido el 20 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000248-0504-CI, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000248-0504-CI. Por María de Los Ángeles Segura García a favor de Christian Gerardo Oviedo Segura.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 05 de abril del año 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543456 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Sánchez Marín con cédula de identidad número 05-0146-0107 y quien falleció el 14/01/2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000344-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Carlos Enrique Sánchez Marín.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09/04/2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021543466 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Eduardo Román Carvajal, con cédula de identidad número 1 272 0100 y quien falleció el 06/08/2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-352-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Eduardo Román Carvajal.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543467 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana María Vargas Vargas N° 0103100629, fallecido(a) el 26 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000021-1430-LA, promueve: Carlos Luis Ramírez Chacón, cédula N° 3-0151-0762, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000021-1430-LA. Por Carlos Luis Ramírez Chacón a favor de Ana María Vargas Vargas.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 16 de marzo del año 2021.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021544243 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Uriel Jesús Alfaro Morales, quien fue, mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Sarapiquí, Horquetas, finca diez, de la Pulpería El Parque 150 metros al norte, casa de cemento color papaya, cédula de identidad número 0117560387, se les hace saber que: Waldo De Los Ángeles Alfaro Trejos, cédula de identidad o documento de identidad número 0601740780, domicilio Sarapiquí, Horquetas, finca diez, de la Pulpería El Parque 150 metros al norte, casa de cemento color papaya, se apersonó en este Despacho en calidad de padre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Uriel Jesús Alfaro Morales, expediente número 21-000113-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 15 de abril del año 2021.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021544245 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joaquín Alberto de los Ángeles Sánchez Salas quien fue mayor, con cédula de identidad N° 7-0052-1335, soltero/a, vecino de Limón, Venecia Carrandi, barrio Los Salas y falleció el veintinueve de febrero del dos mil cuatro. Se les hace saber que Didier Sánchez Cruz, quien es mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 7-0135-0606, vecino de Limón, Matina, Boston de la entrada de Bonton 700 metro sur y 75 metros este casa de Bonom color terracota, se apersonó a este despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el expediente número 21-000115-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000115-0679-LA. Por Joaquin Alberto de los Ángeles Sánchez Salas a favor de Didier Sánchez Cruz.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de marzo del año 2021.—Licenciada Andrea Méndez Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021544246 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Cecilio Reynaldo Muñoz Rivera, quien fue pensionado, mayor, domicilio Cartago, cédula de identidad número 900520676, se les hace saber que Ana María Cervantes Flores, cédula de identidad o documento de identidad número 0302150357, domicilio Juan Viñas, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa viuda de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Cecilio Reynaldo Muñoz Rivera, expediente número 21-000125-1001-LA-3.—Juzgado de Trabajo del Circuito Judicial de Turrialba (Materia Laboral, Consignación, Electrónico), 15 de abril del año 2021.—Lic. Randall Francisco Gómez Chacón, Juez Laboral.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021544247 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Geovanni Soto Pérez, con cédula de identidad N° 1-1067-0789, quien fue mayor, costarricense, casado, vecino de Limón, plantel de búfalo de la entrada de abopack 300 metros a mano izquierda, laboró para Mural Ingeniería S.A, y falleció el seis de marzo del dos mil veintiuno. Se les hace saber que Alejandra Velásquez Velásquez, mayor, costarricense, viuda, con cédula de identidad número 7-0149-0812, nacida el 29 de noviembre de 1982, 38 años, vecina de Limón, plantel de búfalo de la entrada de abopack 300 metros a mano izquierda, se apersonó a este despacho en calidad de esposa del causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el expediente número 21-000156-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente N° 21-000156-0679-LA. Por Geovanni Soto Pérez a favor de Alejandra Velásquez Velásquez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de abril del año 2021.—Licenciada. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021544248 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mantad Andre Chia Young, quien portó la cédula de identidad 0116630594 y falleció el día 04 de enero del 2021, promovido por la empresa FC CS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-790651, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 21-000390-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000390-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de abril del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544254 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter Oconitrillo Bogantes 0203520736, fallecido el 19 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000403-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000403-0639-LA. Por a favor de Walter Oconitrillo Bogantes.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de marzo del 2021.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544255 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elvis Alfonso Salguera Urbina, 0702080856, fallecido el 09 de agosto del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000501-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000501-0929-LA. Por Heilyn Dariela Ramos Rojas, cédula N° 0702420831, a favor de Elvis Alfonso Salguera Urbina.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de abril del 2021.—Msc. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021544256 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos sesenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2020-88509-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 587125-000, la cual es terreno de solar. Situada en el Distrito 1-Naranjo, Cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Savonny S.A; al sur Olga Fonseca Jara; al este, calle pública con un frente de 16.95 metros y al oeste Olga Fonseca Jara. Mide: doscientos cincuenta y seis metros cuadrados. plano: A-2169346-2019. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintiuno con la base de tres millones novecientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos quince mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Diego Herrera Sancho contra Savonny Sociedad Anónima. Expediente Nº:21-000959-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 09 de abril del año 2021.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021544947 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de trescientos cincuenta y siete millones quinientos ocho mil novecientos veintidós colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación citas: 0403-2771-01-0923-001, servidumbre trasladada citas: 0403-2771-01-0924-001, reservas y restricciones citas: 0403-2771-01-0925-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 279633-000, la cual es terreno lote con plantas ornamentales y bodega. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Reitaku de Costa Rica S. A.; al sur: calle pública con frente de 50 mts.; al este: Noe Barquero; y al oeste: Reitaku de Costa Rica S.A. Mide: tres mil cuatrocientos veintidós metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno, con la base de doscientos sesenta y ocho millones ciento treinta y un mil seiscientos noventa y un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de ochenta y nueve millones trescientos setenta y siete mil doscientos treinta colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hogares Crea Internacional de Costa Rica. Expediente N° 96-004343-0227-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de marzo del 2021.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2021544958 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecario pero soportando servidumbre de paso citas: 323-13931-01-0905-001, naturaleza: terreno para construir con una casa, sito distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago folio real número 71351-A-012, colinda al norte con calle pública, al sur con I.N.V.U, al este con Edwin Murillo y oeste con acera de paso, mide ciento ochenta y tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados, bien dado en garantía; y para tal efecto se señalan las diez horas del primero de junio del año dos mil veintiuno, la base será la misma fijada en autos, sea la suma de tres millones ciento treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones cincuenta y nueve céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del nueve de junio del año dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y tres colones cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del diecisiete de junio del año dos mil veintiuno, con la base de setecientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta y un colones quince céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de José Luis Rodríguez Alvarado contra Rafael Salguero Tencio. Expediente N° 10-002642-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y dos minutos del veinticinco de Marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—( IN2021544967 ).

En este despacho, con una base de tres millones ciento treinta y cinco mil setecientos treinta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 224054-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Bonilla Fallas; al sur, Bartolome Martínez Pérez; al este, José Bonilla Fallas; al oeste, calle pública; al noreste, José Bonilla Fallas; al noroeste, José Bonilla Fallas; al sureste, Bartolome Martínez Pérez, suroeste, calle pública 6 metros 69 centímetros de frente. Mide: setenta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos cincuenta y uno mil ochocientos cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno con la base de setecientos ochenta y tres mil novecientos treinta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Rosemary Artavia González. Expediente N° 17-007542-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de febrero del año 2021.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021544970 ).

En este despacho, con una base de treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete dólares con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: cl 277026 / marca: mitsubishi / estilo: L 200 / categoría: carga liviana / capacidad: 5 personas / año: 2014 / color: gris / VIN: MMBJNKB40ED008303 / cilindrada: 2477 c.c / N° motor: 4D56UCEM0870. Para tal efecto se señalan las once horas diez minutos del once de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno con la base de veinticinco mil novecientos ochenta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas diez minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de ocho mil seiscientos sesenta y un dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Juan Alberto Gerardo Hernández Picado representado por la albacea Lidiette Cristina Rodríguez Guevara. Expediente N° 21-002126-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del año 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021544972 ).

En este despacho, con una base de un millón doscientos cuarenta y un mil doscientos setenta y siete colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 407.792, marca: Proton, categoría: automóvil, año: 2000, chasis: PL1C9SNLYB435610. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno con la base de novecientos treinta mil novecientos cincuenta y ocho colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de trescientos diez mil trescientos diecinueve colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Ana Victoria Mora Coto. Expediente N° 12-007364-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de febrero del año 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021544973 ).

En este despacho, con una base de dos mil cuatrocientos ocho dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número 731040, marca Suzuki, estilo Jimny JX, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2008, color beige, VIN JS3JB43V284301565, cilindrada 1300 cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos seis dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil veintiuno con la base de seiscientos dos dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Aleska de San Isidro de San Ramón Sociedad Anónima. Expediente N° 16-016024-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del año 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021544974 ).

En este despacho, con una base de veintitrés millones doscientos treinta mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con trece céntimos, sáquese a remate el vehículo CL 317548. Marca: Mitsubishi, estilo: l200, categoría: carga liviana capacidad: 5 personas, serie: MMBJYKL30JH025842, carrocería: camioneta pick-up, tracción: 4x4, número chasis: MMBJYKL30JH025842, año fabricación: 2018, cabina: doble techo: techo duro, color: plateado, VIN: MMBJYKL30JH025842, N° motor: 4D56UAR6825, modelo: KL3TJYHFPL, cilindrada: 2477 c.c cilindros: 4 combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones cuatrocientos veintitrés mil ciento cuarenta colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ochocientos siete mil setecientos trece colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeffry José Eduarte Murillo. Expediente N° 21-000369-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de abril del año 2021.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021544975 ).

En este Despacho, con una base de once millones seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos veinticuatro colones con seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 354-19200-01-0998-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y ocho mil trescientos setenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Elida Azofeifa Hidalgo; al sur, Ramón Prado Sánchez; al este, Ramón Prado Sánchez; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos ochenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno con la base de ocho millones setecientos treinta y siete mil trescientos sesenta y ocho colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos doce mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Lorena Prado Ríos. Expediente N° 19-000439-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de abril del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021544976 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones quinientos treinta y tres mil quinientos noventa colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 379-12441-01-054-001, servidumbre de paso citas:2019-518929-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 44608-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Sixaola, cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública, Eduarda Lopez Sanarrusia; al sur, Ximara Sossa Lopez, Marcial Lopez; al este, calle pública, Ximara Sossa Lopez, Eduarda Lopez Sanarrusia y al oeste, Marcelino Ibarra. Mide: cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos treinta y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones ciento cincuenta mil ciento noventa y dos colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dos de julio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones trescientos ochenta y tres mil trescientos noventa y siete colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eduardo Soza Lopez, Leopoldo Soza Aguinaca Expediente Nº 19-005592-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de marzo del año 2021.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2012021544977 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos setenta y ocho mil ciento ochenta y ocho colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRT687, marca: Mitsubishi, estilo: ASX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JMYXTGA2WKU001467, tracción: 4x2, año fabricación: 2019, color plateado. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del once de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno con la base de once millones ocho mil seiscientos cuarenta y un colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y siete colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban de Jesús Muñoz Marín, expediente N° 20-001796-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y dos minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021544979 ).

En este Despacho, A) Con una base de setenta y cuatro millones setecientos cuarenta y un mil novecientos cuarenta y cinco colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 158955-F, derecho 000, libre de gravámenes y anotaciones; la cual es naturaleza: finca filial número 92 identificada como FF-AP-1204 ubicada en el nivel 12 destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, vacío existente sobre el área común; al sur, en parte con área común libre de ascensores y ducto y área común construida pasillo y escalera y finca filial FF-BO-1201; al este, vacío existente sobre el área común y finca filial FF-AP-1203; y al oeste, finca filial FF-AP 1205 y vacío existente sobre el área común y en parte área común libre de ascensores. Mide: setenta metros cuadrados valor porcentual: 1.072 valor medida: 1.01072. Plano: SJ-1938449- 2016. Para tal efecto, señalan las catorce horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno. con la base de cincuenta y seis millones cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y seis colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). B) Con una base de cuatro millones setecientos cincuenta y cinco mil novecientos trece colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 159543-F, derecho 000, la cual es naturaleza: finca filial número 54 identificada como FF-E-S2-54, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en planta de sótano 2, en proceso de construcción. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, área común subterránea; al sur, área común construida de acceso vehicular; al este, finca filial FF-E-S2-53; ya l oeste, finca filial FF-E-S2-55. Mide: catorce metros cuadrados valor porcentual: 0.238 valor medida: 0.00238. Plano: SJ-1941508-2016 para lo cual se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos sesenta y seis mil novecientos treinta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno con la base de un millón ciento ochenta y ocho mil novecientos setenta y ocho colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). C) Con una base de cuatro millones setecientos cincuenta y cinco mil novecientos trece colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 159544-F-derecho 000, la cual es naturaleza: finca filial número 55 identificada como FF-E-S2-55, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en planta de sótano 2, en proceso de construcción. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, área común subterránea; al sur, área común construida de acceso vehicular; al este, finca filial FF-ES2-54; y al oeste, finca filial FF-E-S2-56. Mide: catorce metros cuadrados valor porcentual: 0.238 valor medida: 0.00238. Plano: SJ-1945792-2017 para lo cual se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos sesenta y seis mil novecientos treinta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno con la base de un millón ciento ochenta y ocho mil novecientos setenta y ocho colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). D) Con una base de un millón trescientos noventa y seis mil doscientos veintiocho colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 158978-F, derecho 000 la cual es naturaleza: finca filial número 115 identificada como FF-BO-1201. Ubicada en el nivel 12 destinada a uso de bodega en proceso de construcción. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, finca filial FF AP-1204; al sur, área común construida de pasillo; al este, finca filial FF-AP-1203; y al oeste, y área común libre de ducto. Mide: dos metros cuadrados valor porcentual: 0.0248 valor medida: 0.000248. Plano: SJ-1937932-2016 para lo cual se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno con la base de un millón cuarenta y siete mil ciento setenta y un colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno con la base de trescientos cuarenta y nueve mil cincuenta y siete colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Manuel Montes Delgado. Expediente N° 21-000241-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de abril del 2021.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez.—( IN2021544980 ).

En este Despacho, 1) con una base de treinta y ocho millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 118837-001,002, la cual es naturaleza: terreno construir D 9. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 8 D; al sur, lote 10 D; al este, lote 19D y al oeste, calle publica con 7m 50cm. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la base de veintiocho millones setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno con la base de nueve millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de nueve millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 320662-001,002,003,004, la cual es naturaleza: terreno con apartamento, casa y pasillo. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marcial Moya Chaves; al sur, calle publica con frente de 8 m lineales; al este, Leoncio Trujillo Silva y al oeste, Arelys Leitón Vindas. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la base de siete millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro Y Préstamo contra Ana Yury de Jesús Bravo Quesada, María Mercedes del Socorro Quesada Rodríguez, Rodolfo Elber Calderón Calderón. Expediente 18-005638-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de marzo del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021545015 ).

En este despacho, con una base de trescientos setenta millones ciento dieciséis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 298-08800-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 119025-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada 271 apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 5 pisos futura finca matriz. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Image Builders IB S. A.; al sur, calle Cariblanco, zona verde y juegos infantiles; al este Equestrian Center S. A. y al oeste, finca filial primaria individualizada número 272, calle Costa Rica Aborigen y Autoctona Parismina S. A. y servidumbre agrícola área común libre. Mide: ocho mil cuarenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil veintiuno con la base de doscientos setenta y siete millones quinientos ochenta y siete mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de junio de dos mil veintiuno con la base de noventa y dos millones quinientos veintinueve mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de C M A Compañía de Mantenimiento y Administración de Condominios Sociedad Anónima, Empresa Administradora del Condominio Horizontal Residencial Malaga Herradura contra Juvenal Rafael Sánchez Zúñiga, RBT Trust Services Limitada. Expediente N° 19-000011-0642-CI.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 28 de octubre del año 2020.—José Manuel Sánchez Montero, Juez Decisor.—( IN2021545017 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, soportando hipoteca legal Ley 9024 citas: 2017-596896-01-0645-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 104282---000, la cual es terreno naturaleza: terreno con un local comercial y una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-Santa Cruz, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ángel Arredondo Calderón; sur, Roberto Zumbado Arias; este, calle pública con un frente de 27,04 metros y oeste, Raúl Barrantes Quirós. Mide: tres mil quinientos metros cuadrados. Plano: G-0451843-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Libia Gerarda Gutiérrez Juárez, Restaurante El Marino Sociedad Anónima, expediente N° 19-004385-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 16 de diciembre del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2021545018 ).

En este Despacho, con una base dada por el Perito de ciento treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada, bajo las citas: 0183-00001018-01-0910-001; 0232- 00003549-01-0901-001; 0386-00001156-01-0836-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 97302-F-000, la cual es Naturaleza: Finca filial número trece ubicada en el tercer nivel de la torre destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Aristeo FCM de Santa Ana Sociedad Anónima y finca filial número catorce; al noroeste Aristeo FCM de Santa Ana Sociedad Anónima y finca filial número doce; al sureste área común construida de pasillos y finca filial número catorce y al suroeste área común construida de pasillos y finca filial número doce.- Mide: sesenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Plano: SJ-1573042-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de noventa y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jose Antonio Calvo Peña contra Torre del Rio Invierno Violeta Filial Trece S.A. Expediente 18-008021-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2021.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021545019 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 297-16104-01-0901-021, servidumbre de paja de agua citas: 454-00199-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote de Vanessa Quirós Víquez y Pedro Coste; al sur, Gustavo Quirós Mora y Adelina Navarro Picado; al este, Lucía Quirós Mora y al oeste, camino público, lote de Vanessa Quirós Víquez, y Alexander Ramírez. Mide: seis mil seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Prado Masis contra Hellen Ivania Quirós Víquez. Expediente Nº 19-004140-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y tres minutos del veinte de abril del dos mil ventiuno.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021545030 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ochocientos sesenta y tres mil trescientos veintisiete colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y tres mil ochocientos diecisiete, derecho 000, la cual es terreno de potrero lote 7. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, La Guaria de Toño Sociedad Anónima; al sur, La Guaria de Toño Sociedad Anónima; al este, La Guaria de Toño Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con 8,00 metros de frente. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de doce millones seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones doscientos quince mil ochocientos treinta y un colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Adriana María Cerdas Vega, expediente N° 20-001003-1164-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de marzo del año 2021.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021545041 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 146305-000, la cual es terreno lote número uno terreno para construir. Situada: en el distrito 4-Quebrada Honda, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Santos Tomasa Medina Fernández; al sur, resto de José Hilario Medina Montes y Mencia Medina Montes; al este, Santos Tomasa Medina Fernández, y al oeste, calle pública con un frente de 15.00 metros lineales. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Fidel del Socorro Solís Soto contra Agustina Edilia Solano Medina. Expediente N° 18-007154-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de febrero del 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021545046 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 352-11583-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 529-18281-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y tres mil trescientos noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Yorleni Ruth y Ollorvi Damaris Rivera Ríos, Ruth Ríos Zamora y Francisco Rivera Chavarría; al sur, Yorleni Ruth y Ollorvi Damaris Rivera Ríos, Ruth Ríos Zamora y Francisco Rivera Chavarría; al este calle pública; y al oeste, Yorleni Ruth y Ollorvi Damaris Rivera Ríos, Ruth Ríos Zamora y Francisco Rivera Chavarría. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-0990744-2005. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Raúl Mora Sánchez contra Nancy María García Acosta. Expediente 20-004072-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de abril del año 2021.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021545077 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos noventa mil doscientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 393-15091-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 397472, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para construir lote 73. Situada en el distrito: 04-Tirrases, cantón: 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu; al sur, Invu; al este, Invu y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y nueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos diecisiete mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos setenta y dos mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Carlos Alberto Durán Bulgarelli contra Fernando Fernández Huertas, expediente N° 10-002464-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del año 2021.—Lic. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2021545087 ).

En este Despacho, con una base de dos mil doscientos cuarenta y nueve dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 40708-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 16 C; al sur, calle pública; al este, lote 14 C, y al oeste, Urbanm Siglo Veintiuno S. A. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de mil seiscientos ochenta y siete dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del tres de junio del dos mil veintiuno, con la base de quinientos sesenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Lupita Lorena Brown Artola. Expediente N° 20-003166-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de abril del 2021.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez/a Decisor/a.—( IN2021545105 ).

En este Despacho, sáquese a remate las siguientes propiedades: 1) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número 210223-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 00061654 000 citas: 406-03063-01-0844-001, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Nicoya, cantón: 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Bosques Don José S.A.; sur, calle pública; este, Bosques Don José S.A.; oeste, Bosques Don José S.A. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano: G-1795332-2015. Para el primer remate, con una base de dieciséis millones ochocientos cincuenta mil trescientos sesenta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos. Para el segundo remate, con la base de doce millones seiscientos treinta y siete mil setecientos setenta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original). Para el tercer remate, con la base de cuatro millones doscientos doce mil quinientos noventa y un colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). 2) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número 173983---000; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 300-18351-01-0911-007, la cual es naturaleza: terreno de bosque. Situada: en el distrito: 01-Santa Cruz, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Bosques Don José S. A.; sur, servidumbre de paso; este, servidumbre de paso; oeste, servidumbre de paso. Mide: cinco mil sesenta y seis metros cuadrados. Plano: G-1370576-2009. Para el primer remate, con una base de diez millones dos mil ochocientos seis colones con ochenta y cuatro céntimos. Para el segundo remate, con la base de siete millones quinientos dos mil ciento cinco colones con trece céntimos (75% de la base original). Para el tercer remate, con la base de dos millones quinientos mil setecientos un colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Señalamientos: Se señala para el primer remate, las nueve horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Saray Eliana Zumbado Prieto. Expediente N° 19-001614-1164-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 10 de diciembre del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2021545106 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos diecisiete colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 302-20220-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 429429-000, la cual es terreno naturaleza: agriculturas con una casa de habitación, situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos de la Provincia de Alajuela Linderos: norte: Río Los Negritos sur: calle publica este: Diócesis de Alajuela y en parte Manuel Cubero Jiménez oeste: Juan Mena Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados plano:A-0029570-1977. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, con la base de trece millones ochocientos cuarenta y tres mil novecientos sesenta y dos colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones seiscientos catorce mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEGRECIA R.L. contra Oldemar del Carmen Rodríguez Alvarado. Expediente Nº:19-007409-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de noviembre del año 2020.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021545133 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravamen de reservas y restricciones a las citas 316-01102-01-0901-001; a las nueve horas del cuatro de mayo del año dos mil veintiuno, y con la base de setenta millones de colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 5-158279-cero cero cero la cual es terreno potrero. Situada en el distrito tercero (San Antonio), cantón segundo (Nicoya), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ingenio El Viejo S. A.; al sur, Álvaro Martínez Héctor; al este, Ingenio El Viejo S. A. y al oeste, calle pública de lastre con un frente a ella 490 metros. Mide: doscientos veinticinco mil doscientos diecisiete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano catastro G-1139460-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del primero de junio del año dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alan Alberto Araya Naranjo, Super y Licores Araya Sociedad Anónima. Expediente N° 19-004137-1206-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 05 de abril del año 2021.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540920 ).

En este despacho, con una base de cinco millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con 1 casa. Situada en el distrito 3-Calle Blancos, cantón 8- Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Virginia Vargas; al sur, Carlos Manuel Echandi; al este, José Luis Mora y al oeste, calle pública con 10m. Mide: ciento veintiún metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lester Antonio Pérez Ríos, Luz Marina Quesada Gamboa. Expediente N° 18-002157-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del año 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2021540993 ).

En este despacho, con una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-521491-01-0001-001, número de expediente 18-000860-1303-FA; sáquese a remate la finca de la provincia: San José, finca: 512688 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir lote 36 E. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linderos: al norte, Ecsar Sistemas S. A. lote 35 E; al sur, Ecsar Sistemas S. A. lote 37 E; al este, I.N.A.; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 8 metros. Mide: ciento sesenta y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Gerardo Godínez Mora. Expediente N° 18-006362-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2020.—Licda. Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021540994 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones setecientos dieciocho mil veintitrés colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ordinaria citas: 800-555945-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos setenta y cinco mil ciento setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote numero dos terreno de café. Situada en el distrito 3-San Juan de Dios, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Federico Chacón Hernández; al sur, lote numero uno de Federico Chacón Hernández; al este, calle pública y al oeste, Federico Chacón Hernández. Mide: ciento treinta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos treinta y ocho mil quinientos diecisiete colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento setenta y nueve mil quinientos cinco colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen Johanna Aguilar Sánchez, expediente N° 18-008692-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del año 2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—(IN2021540998 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil unidades de desarrollo exactas, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y cuatro mil cincuenta y siete, derecho 000, la cual es terreno lote 13, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-San Rafael Arriba, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al noreste: casa número 14 de Urbanización Don Guillermo; al noroeste: Margarita Ureña Gamboa; al sureste: calle pública; y al suroeste: casa número doce de Urbanización Don Guillermo. Mide: ciento cuarenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis mil quinientos unidades de desarrollo exactas (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil quinientos unidades de desarrollo exactas (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Cecilia Soto Marín. Expediente: 21-000485-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de marzo del 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2021541009 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 101198- derecho 002, 003 y 004, la cual es terreno lote 49 H, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, calle pública con 14.73 metros; al noroeste, calle pública con 10,19 metros; al sureste, lote 50-H; y al suroeste, lote 48-H. Mide: ciento sesenta y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas y cero minutos del tres de junio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Keylin Daniela Zamora Miranda, María José Miranda Herrera. Expediente N° 19-008740-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 27 de agosto del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021541118 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cinco mil setecientos cuarenta y nueve colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 305164-000, la cual es terreno inculto para construir. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón: 15-Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con frente de 30 mts. Lineales; sur: Jacinto Adolfo Vargas Miranda, este: calle pública con frente de 18 mts. Lineales; oeste: Jacinto Vargas Miranda. Mide: quinientos cuarenta metros cuadrados, plano: A-0253038-1995. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos doce colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y siete colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Alpízar Hidalgo. Expediente N° 20-000787-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 8 de octubre del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021544724 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil novecientos cuarenta y siete dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNQ611, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: gris, VIN: VF7DDNFP6JJ503722, cilindrada: 1587 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la base de catorce mil doscientos diez dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil setecientos treinta y seis dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Douglas Alonso Mata Molina. Expediente Nº: 20-005482-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de marzo del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021545234 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil trescientos un dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta 2018330800008 y colisión boleta 3000885677; sáquese a remate el vehículo 897627, marca: Hyundai, categoría: Automóvil, serie: KMHJU81BDBU249266, carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, Número Chasis: KMHJU81BDBU249266, año fabricación: 2011, color: blanco, VIN: KMHJU81BDBU249266, estilo: Tucson GLS, capacidad: 5 personas, N.Motor: G4KDBU265492. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de seis mil novecientos setenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos mil trescientos veinticinco dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Emerson Vladimir Samayoa Lemus. Expediente Nº:19-007939-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 15 de febrero del 2021.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021545235 ).

En este Despacho, con una base de once mil setecientos sesenta y tres dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BCP386. Marca: Chevrolet, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: Gris, cilindrada: 1600 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintiuno con la base de ocho mil ochocientos veintidós dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintiuno con la base de dos mil novecientos cuarenta dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Cristóbal Marin, Josué Ronulfo Morales Gómez. Expediente Nº:20-012671-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de noviembre del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021545236 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil setecientos sesenta y tres dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas TWD117. Marca: Kia. Estilo: Río. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Tracción: 4X2. Año fabricación: 2018. Color: gris. Vin: 3KPA241ABJE056792. Cilindrada: 1368 c.c. Cilindros: 4. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del uno de junio del dos mil veintiuno con la base de catorce mil setenta y dos dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil seiscientos noventa dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Kendall Gustavo Arrieta Miranda. Expediente N° 20-010249-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de noviembre del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2021545237 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil cuatrocientos noventa y tres dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMH178. Marca: Ssang Yong. Estilo: Korando. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: KPTA0B18SHP246885. Número chasis: KPTA0B18SHP246885. Año fabricación: 2017. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio del dos mil veintiuno con la base de trece mil ochocientos setenta dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil seiscientos veintitrés dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Rafael Alberto Mora Palma. Expediente N° 19-014451-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021545238 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa TRM945. Marca: BYD. Estilo: F3. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: LGXC16DF1F0001150. Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Año fabricación: 2015. Color: gris. Vin: LGXC16DF1F0001150. N° motor: BYD473QE214049023. Marca: BYD. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno con la base de seis mil trescientos dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno con la base de dos mil cien dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Guillermo Gerardo Araya Ramírez. Expediente N° 19-018979-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de marzo del 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021545239 ).

En este Despacho, con una base de quince mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas PRV423, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, VIN: 3N1CC1AD1JK198208, color: blanco. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del uno de junio del año 2021 (13:30 pm // 01/06/2021). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de junio del año 2021 (13:30 pm // 09/06/2021) con la base de once mil seiscientos catorce dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de junio del año 2021 (13:30 pm // 22/06/2021) con la base de tres mil ochocientos setenta y un dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra David Leonardo Torres Marchena. Expediente Nº: 20-005481-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de marzo del año 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2021545240 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Caminos de citas 2010-00021042-01-0004-001; a las nueve horas del veintitrés de junio del año dos mil veintiuno, y con la base de veintiséis millones veintitrés mil noventa colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil doscientos sesenta y uno-cero cero cero la cual es terreno Agricultura y Ganadería. Situada en el distrito Segundo Bolsón, cantón Tercero Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Inversiones Agrícola Gamo Sociedad Anónima y Olympia Ríos Zamora, ambos en parte; al sur Camino Público con una medida frente a calle de 621,06 metros lineales; al este Camino Público con una medida frente a calle de 621,06 metros lineales y al oeste Olympia Ríos Zamora y Allan Soto Rodríguez ambos en parte. Mide: setenta y cinco mil seiscientos ochenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del siete de julio del año dos mil veintiuno, con la base de diecinueve millones quinientos diecisiete mil trescientos diecisiete colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera remate se señalan las nueve horas del veintiuno de julio del año dos mil veintiuno, con la base de seis millones quinientos cinco mil setecientos setenta y dos colones, con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Alberto Soto Molina. Expediente Nº: 21-000049-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 21 de abril del año 2021.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545303 ).

En este Despacho, con una base de trece mil trescientos ochenta y un dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes pero soportando colisión número 18-002490-0491-TR Juzgado de Transito de Desamparados, sáquese a remate el vehículo BGC897, marca Toyota, estilo Yaris S, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color plateado, VIN MR2KW9F30F1039597, cilindrada 1300 C.C, combustible gasolina, N motor 2NZ7049514. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno con la base de diez mil treinta y seis dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno con la base de tres mil trescientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Jesse Jimenez García, Yazmín de los Ángeles Zúñiga Araya. Expediente 20-003239-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del año 2021.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021545393 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BKC513, marca: Suzuki, estilo: CIAZ GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: gris, N° motor: K14BN7103872, cilindrada:1400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil veintiuno, con la base de siete mil ciento cinco dólares con noventa y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, con la base de dos mil trescientos sesenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Celestino Antonio Matamoros. Expediente Nº 20-005940-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de enero del 2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021545394 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 766041, marca Subarú, estilo Forester XO, carrocería todo terreno 4 puertas, chasís JF1SH5LW49G011445, N.motor D421339, combustible gasolina, capacidad 5 personas, color plateado, año 2009. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del quince de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil ciento veintitrés dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del uno de julio del año dos mil veintiuno con la base de cinco mil trescientos setenta y cuatro dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Auto Subarú de Costa Rica S. A. contra Rodolfo Alberto Pinto Lizano. Expediente Nº:19-003533-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de abril del año 2021.—M.Sc Nidia Duran Oviedo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545437 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 3 Servidumbres de paso citas: 456-18463-01-0009-001, citas: 456-18463-01-0012-001 y citas: 456-18463-01-0015-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 236968-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 08-Tierra Blanca, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inmobiliaria Jasfra S.A; al sur, Martín Álvarez Redondo; al este, Sonia Rivera Cubero, y al oeste, calle pública. Mide: dos mil cuatrocientos sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo, remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, con la base de treinta y nueve millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno, con la base de trece millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carla Vanessa Solano Camacho, Inmobiliaria Sevas Sociedad Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 20-005815-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y siete minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021545451 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:1932-149-002 bajo las citas: 324-17199-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 426.780-000, la cual es terreno Para Construir. Situada en el Distrito 13-Peñas Blancas, Cantón 2-San Ramón, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur Agromedicinales Rojas Brenes Sociedad Anónima; al este Alexander Núñez Monestel y al oeste Agromedicinales Rojas Brenes Sociedad Anónima. Mide: quinientos noventa y tres metros con veintiocho decímetros cuadrados, plano: A-0980547-2005. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos sesenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno con la base de seiscientos veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Lagarto Feliz S. A., contra sucesorio de Irma Elvira Cruickshank Smith. Expediente Nº 20-004442-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de diciembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021545452 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones doscientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 335-10332-01- 0901-001, serv. canal riegref.: citas: 343-04417-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 65462-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número siete-E, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 06-San Isidro, cantón. 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: finca filial primaria individualizada número ocho-E; al sur: finca filial primaria individualizada número seis-E; al este: área común libre de acceso principal; y al oeste: área común libre de acceso catorce. Mide: trescientos veinte metros cuadrados. Valor porcentual: 0.2011. Valor medida: 0.002. Plano: A-1274529-2008. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas quince minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones novecientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones trescientos veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alicia Angelica Vio Carvajal. Expediente N° 19-002132-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2021.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021545453 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 100741derecho 000, la cual es terreno. Para construir Lote 1. Situada en el distrito: 01-Las Juntas, cantón: 07-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera San Juan Limitada, sur, Sharon Stephanie Urbina Zúñiga, este, calle pública con un frente de 10 metros, oeste, Purdy Motor, S. A. Mide: doscientos noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPESPARTA R.L. contra Juan Manuel Urbina Ramos, Victoria Elier Zúñiga Leiva. Expediente Nº 19-006965-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de marzo del 2021.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021545456 ).

En este Despacho, Con una base de dieciocho millones seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos treinta y tres colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 280350-000, la cual es terreno para construir con una casa.- Situada en el distrito 7-la fortuna cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 20 metros 26 centímetros; sur, Carlos Quesada Hidalgo; este, hermanos Solís Zamora; oeste, Siria Varela Quesada. Mide: seiscientos sesenta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0443947-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de catorce millones diecinueve mil trescientos veinticinco colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos setenta y tres mil ciento ocho colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Sira Mericia del Carmen Varela Quesada. Expediente 21-000612-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de abril del año 2021.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021545458 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones novecientos veinticuatro mil quinientos veintitrés colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-09893-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 452627, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir lote 176. Situada en el Distrito 4-San Antonio, Cantón 1-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 177; al sur lote 175; al este, calle publica con 10 mts de frente y al oeste lotes 159 Y 160. Mide: doscientos nueve metros cuadrados plano: A-1319627-2009. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de veintinueve millones novecientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y dos colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno con la base de nueve millones novecientos ochenta y un mil ciento treinta colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Mario Alberto Jiménez Arrieta. Expediente Nº:18-030859-1157-CJ.—Juzgado de Cobro Del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de febrero del año 2021.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021545459 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis dólares exactos, soportando Serv. y Cond. Ref: 1760-406-003 citas: 312-04504-01-0904-001, servidumbre de paso citas: 2012-138644-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos mil quinientos ochenta y dos cero cero cero (200582-000), la cual es terreno naturaleza: Lote N-5 para uso agrícola. Situada en el distrito 4-Jesús, cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lote N-4 de Servicios Fiduciarios El Foro S. A.; al sur, Servicios Fiduciarios El Foro S. A., al este, calle pública con un frente de 46 metros con 27 centímetros; y al oeste, Servicios Fiduciarios El Foro. Mide: cuatro mil quinientos ochenta metros con treinta y dos decímetros cuadrados, Plano: H-1050781-2006. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de treinta y siete mil trescientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con la base de doce mil cuatrocientos sesenta y un dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia contra Manuel Lachner Victory Expediente N° 20-000175-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de enero del año 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021545465 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 312-00995-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 445196-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 13-Pocosol cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada sin nombre y Fabio González Cedeño; sur: Claudio Rodríguez y José Ramón Segura; este, Gerardo Garita, quebrada sin nombre y María De Los Ángeles, Martha Teresa, Marbelle y Danilo todos García Alvarado; oeste, calle pública con 338,28 metros, y Jesús Quirós Sacida. Mide: noventa y dos mil novecientos sesenta y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-1243406-2008. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la base de veintiséis millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, con la base de ocho millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Luis Méndez Camacho contra Marvin Gerardo del Carmen Rojas Morales. Expediente Nº 20-003886-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de abril del 2021.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021545476 ).

En este Despacho, con una base de siete millones veintiséis mil setecientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas: 400-02040-01-0934-002, condiciones ref:00271310-000 bajo las citas: 400-02040-01-0935-002, condiciones ref:00271310-000 bajo las citas: 400-02040-01-0936-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 443.415-001-002, la cual es terreno para construir lote 3 de forma rectangular y topografía plana. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2 de Wilson Beltrán Salazar Salas; al sur, y al este, Marcony Carranza Méndez y Amalfi Arias Castro, y al oeste, calle púbica en parte y Edgar Chacón Pérez. Mide: mil ciento setenta y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, plano: A-1257337-2008. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos setenta mil sesenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos cincuenta y seis mil seiscientos ochenta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anthony Ruiz Lozano, Marlen Ruiz Lozano. Expediente Nº 20-005788-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2021545478 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos veintidós mil ciento ochenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y ocho mil novecientos cincuenta-cero cero tres y cero cero cuatro (178950/003 y 004), la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir lote A 22. Situada en el Distrito 2-La Virgen, Cantón 10-Sarapiquí, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte Juan Rodríguez Rodríguez; al sur calle publica con 10.00 metros; al este lote A 21 y al oeste lote A 23. Mide: doscientos metros cuadrados, plano: H-0693734-2001. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y un colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos ochenta mil quinientos cuarenta y siete colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Helvetia María Bolaños Cortes, Javier Franco Ramírez Reyes. Expediente Nº:19-019719-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de marzo del año 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021545480 ).

En este Despacho, con una base de trescientos siete mil trescientos cincuenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrito bajo las citas: 335-06348-01-0008-001; servidumbre de paso inscrito bajo las citas: 2019-559358-01-0002-001; y servidumbre de paso inscrito bajo las citas: 2019-733384-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número setecientos seis mil quinientos ochenta y seis, derecho cero cero cero , la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 10-Río Nuevo, cantón: 19-Perez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Fidelino Quirós Quirós, Henry Quirós Chinchilla, Jose Arias Arias, Carlos Arias Arias y calle publica con un frente a ella de catorce metros lineales; al sur resto reservado; al este resto reservado y al oeste Fidelino Picado Picado. Mide: novecientos cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de doscientos treinta mil quinientos catorce dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de setenta y seis mil ochocientos treinta y ocho dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dos MCG SRL contra Finca La Promesa Ganadera Borges SRL. Expediente Nº:21-001380- 1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: trece horas con veinticinco minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021545481 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos sesenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 601118. Marca: Mitsubishi estilo: Outlander GLS categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: JMYXRCU5W5U003197 carrocería: Familiar tracción: 4X4 número chasis: JMYXRCU5W5U003197 año fabricación: 2006 plateado VIN: JMYXRCU5W5U003197, N.Motor: 4G69LD6955 Modelo: CU5WXRHYZL cilindrada: 2378c.c Cilindros: 4 Potencia: 120 KW Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos cincuenta mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno con la base de novecientos dieciséis mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kalmich Sociedad Anónima contra Hilana María Tijerino González. Expediente Nº: 18-002658-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de marzo del año 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021545482 ).

En este despacho, con una base de un millón diecisiete mil ochocientos veintinueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BFB235, Hyundai: Accent Euro, año: 2000, color: dorado, Sedan: 4 Puertas Hatchback, Capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, Vin: KMHCG51BPYU079147, combustible gasolina, cilindrada 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiuno, de julio del dos mil veintiuno, con la base de setecientos sesenta y tres mil trescientos setenta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno, con la base de doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Auto Finanzas S. A. contra Guilber Gabriel de Jesús Mora Navarro. Expediente Nº 18-003166-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021545485 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento ochenta y tres mil novecientos cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BHK496, Marca Honda, Estilo Civic, categoría automóvil, capacidad 5 personas, color azul, año 2006, tracción 4X2, VIN 1HGFA16876L133910, N.motor: R18A11713214, cilindrada: 1800 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos treinta y siete mil novecientos veintiocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la base de quinientos cuarenta y cinco mil novecientos setenta y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Findirect Capital SA contra Claudio Andrés Villegas Sánchez. Expediente Nº:18-012077-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del año 2021.—Isabel Castillo Navarro, Jueza.—( IN2021545486 ).

En este Despacho con una base de veintiún millones trescientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos nueve mil sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación en el edificada. Situada en distrito Paraíso, cantón Paraíso, de la Provincia de Cartago. Colinda: Norte Exequias Brenes Barquero; sur Exequias Brenes Barquero; este Felicia Brenes Barquero y oeste servidumbre de paso. Mide: ciento setenta y siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del quince de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones doce mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge García Sandino, Lucrecia Cerdas Solano. Expediente Nº:14-027583-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 abril del 2021.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021545489 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este despacho se tramita el expediente N° 21-000007-0386-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Javier Enrique Rojas Díaz, quien es mayor, casado una vez, mecánico, vecino de El Salto de Bagaces, Guanacaste, portador de la cédula número 0503450242, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno jardín, casa y patio. Situada en el distrito Bagaces, cantón Bagaces. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de doce metros con setenta y ocho centímetros lineales; al sur, con Jorge Enrique Rojas Céspedez; al este con Yorleni López Martínez y al oeste, con José Wilbert González González. Mide: doscientos treinta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble plano catastrado N° 5-450492-1997 a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, reparación de cercas, cambio de postes, chapear el inmueble, construcción y habitación de la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Javier Enrique Rojas Díaz. Expediente N° 21-000007-0386-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 19 de abril del año 2021.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021543591 ).

Jeimy Del Rosario Cortéz Santana, mayor de edad, soltera, estudiante, vecina de La Aurora de Alajuelita de San José, cédula de identidad ocho-ciento veinte-quinientos cuarenta y tres, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de agricultura, situado en Belice, Santa Cecilia [distrito segundo], de La Cruz [cantón décimo], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Calle pública, sur: José Iván Moya Martínez, este: Rafael Corea Morales y José Iván Moya Martínez, ambos en parte y oeste: Compañía Biru S. A. Según plano catastrado G-2054595-2018 mide de extensión ochenta mil setecientos sesenta y tres metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de María Esperanza Velásquez Álvarez el veintiséis de junio del dos mil dieciocho. Estima el inmueble en diez millones de colones y el proceso en diez millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jeimy Del Rosario Cortez Santana. Expediente Nº: 20-000018-0387-AG.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 19 de abril del año 2021.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543700 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000174-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dalia María Cerdas Flores quien es mayor, estado civil, divorciada una vez, vecina de Palmar Norte de Osa, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-ciento sesenta y siete-ciento setenta y nueve, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potreros y cultivos. Situada en el distrito Sierpe, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Palma Tica y calle pública; al sur, manglar; al este Ecepe S.A. y calle pública y al oeste, Ciclo Taller Felíx S.A. Mide: sesenta y cinco hectáreas con cinco mil quinientos ochenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2170861-2019. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dalia María Cerdas Flores, expediente N° 20-000174-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 17 de marzo del año 2021.—Licenciado Óscar Andrés Segura Navarro, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543702 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000024-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Francisco Ernesto Morice Zamora quien es mayor, estado civil soltero, vecino de gerar2586@hotmail.com, portador de la cédula número 0601140270, profesión dato desconocido, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno tienda y parqueo. Situada en el distrito Cuarto, cantón Quinto de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Eliseo Clementino García García; al este, con Eliseo Clementino García García; y al oeste, con Eliseo Clementino García García. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-2245961-2020 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble G-2245961-2020, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisco Ernesto Morice Zamora. Expediente N° 21-000024-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 01 de febrero del 2021.—Edgar Jesús Leal Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021544183 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000271-0642-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Hader Guillermo Bermúdez Pinzón, quien es mayor, casado una vez, vecino de San José, Centro, portador de la cédula número 8-0102-0435, administrador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Nacional de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Cóbano, cantón Puntarenas. Colinda: al norte, con Olman Cubero Vargas; al sur, con Juan León Rodríguez; al este, con Luis Ángel Valerio Rodríguez, y al oeste, con Juan León Rodríguez. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que el inmueble que pretende inscribir se describe en el plano catastral 6-1849134-2015 y que sobre dicho fundo no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la elaboración de ronda, cercado y chapeas de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Hader Guillermo Bermúdez Pinzón. Expediente N° 16-000271-0642-CI-2.—Juzgado Civil de Puntarenas, 03 de marzo del 2021.—Julieth Víquez Fernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021544267 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 20- 000086-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Asociación Especifica de Acueductos de San José de Upala, portadora de la cédula número 3- 002-210110, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para solar.- Situada en el distrito San José, cantón Upala.- Colinda: al norte, con calle pública y Teresa del Socorro Acevedo Cortés; al sur, con Teresa del Socorro Acevedo Cortés; al este, con Teresa del Socorro Acevedo Cortés y al oeste, con Blanca Flores Céspedes. Mide: Trescientos noventa y seis mil metros cuadrados, según plano A-21622377-2019.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones.- Que adquirió dicho inmueble de manera originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en cerca de postes, cuido de cercas y construcción de tanque de agua potable.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Asociación Especifica de Acueductos de San José de Upala.- Expediente 20-000086-1143-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 01 de marzo del año 2021.—Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2021544276 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000479-0930-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Bladimir Horacio Marenco Rojas, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Reventazón, Siquirres, Limón, portador de la cédula número 000155808355733, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de casa y patio. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres. Colinda: al norte, con calle pública; al sureste, con Uvenece Rodríguez Rodríguez; al este, con calle pública; y al suroeste, con Wilmar González Chávez. Mide: doscientos setenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por venta que le realizara Rosa Marenco Rojas y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una vivienda y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Bladimir Horacio Marenco Rojas. Expediente N° 10-000479-0930-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de abril del año 2021.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021544323 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000329-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Blanca Fautina Espinoza Poveda quien es mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, vecina de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, de Ferretería Sardinal ciento cincuenta metros al norte, portadora de la cédula de residencia número 155825128716, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en La Libertad, en el distrito: 3°: Sardinal, cantón 3°: Sardinal. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ocho metros con cincuenta y cinco centímetros lineales; al sur, Franco Villegas Obando; al este, Kevin Palma Álvarez y al oeste, Franco Villegas Obando. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados, según plano G-2086825-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de Tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le realizara Luis Enrique Gutiérrez Hernández, mayor, casado una vez, educador pensionado, cédula de identidad número cinco-cero ciento cincuenta-cero cuatrocientos cuarenta y cinco, con domicilio en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, de la Escuela Bernardo Gutiérrez quinientos metros norte y cien metros este, con quien no le liga parentesco alguno, el día veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, cercado, limpieza, rondas, chapeas y mantenimiento general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Blanca Fautina Espinoza Poveda. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N° 20-000329-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 19 de octubre del año 2020.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021544334 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000128-0930-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de María Teresa Espinoza González, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Duacarí, Guácimo, portadora de la cédula número 0800610934, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con casa. Situada: en el distrito Duacarí, cantón Guácimo. Colinda: al norte, con Digna Guzmán Castrillo; al sur, con calle pública de doce metros con ochenta y nueve decímetros; al este, con Lidia Arauz González, y al oeste, con Alfredo Arauz González. Mide: cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de William Zúñiga Pérez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en levantamiento de cercas, construcción de casa y mantenimiento de terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Teresa Espinoza González. Expediente N° 21-000128-0930-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de abril del 2021.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2021544651 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000057-1046-CI donde se promueve información posesoria por parte de Pascual Gerardo De La Trinidad Madriz Jiménez, quien es mayor, estado civil casado/a una vez, vecino(a) de Buenos Aires, barrio Santa Cruz, portador(a) de la cédula N° 0601600187, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir, actualmente casa de habitación. Situada en Barrio San Carlos en el distrito primero Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires. Colinda: al norte, con Ana Giselle Morales Montes; al sur, con calle pública y Rigoberto Badilla Ugalde; al este, con Lucía Madrigal Villanueva, y al oeste, con Ana Giselle Morales Montes. Mide: novecientos cuarenta y siete con cuarenta y cinco metros cuadrados. según plano catastrado P-6-1056831-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pascual Gerardo de La Trinidad Madriz Jimenez. Expediente Nº 20-000057-1046-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 26 de febrero del 2021.—Lic. Roger De Jesús Sibaja Arias, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021544683 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000070-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de William Jacinto Lios Hernández, portador de la cédula número 05- 0196-0705, quien es mayor, costarricense, casado una vez, guarda de seguridad, vecino de Filadelfia de Carrillo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, ubicado en Loma Bonita de Belén de Carrillo, distrito cuarto, del cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, con calle pública con un frente a ella de dieciséis punto cero seis metros lineales y Adriana María Arrieta Arrieta; al sur, con Anabelle Lios Hernández; al este, con servidumbre de paso legalmente constituida con un frente a ella de quince punto ochenta y seis metros lineales y Exclusividades Iraní Sociedad Anónima, y al oeste, con El Pejito Edmagu y Asociados Sociedad Anónima. Dicho terreno mide mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados, según el plano G-2254656-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de proceso sucesorio y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, ininterrumpida y a título de único y legítimo propietario. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimientos de rondas y cercos forma Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por William Jacinto Lios Hernández. Expediente N° 21-000070-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 25 de febrero del 2021.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021544704 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000023-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Flor De María Ortiz Chaves quien es mayor, soltera, vecina de Santo Domingo de Belén de Carrillo, ciento veinticinco metros hacia el este de la plaza de dicho lugar, portadora de la cédula número 0501481478, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cuarto, cantón Quinto. Colinda: al norte, con Flor de María Ortiz Chaves y calle pública con un frente a ella de cinco punto cero nueve metros lineales ambos en parte; al sur, con Tomas Díaz Contreras; al este, con Municipalidad de Carrillo; y al oeste, con Flor de María Ortiz Chaves y Esther Angulo Ondoy ambas en parte. Mide: cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número G-2224000-2020 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos y mojones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Flor De María Ortiz Chaves. Expediente N° 21-000023-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 19 de enero del 2021.—Milkyan Sánchez Aguilar, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021544713 ).

Citaciones

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nelly Rosario Morales Fallas, mayor, estado civil casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0101270175 y vecino de Desamparados y de la fallecida Irma Quesada Arias, mayor, estado civil casada una vez, oficios del hogar, costarricense, con documento de identidad 0101420966 y vecina de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000719-0217-CI-8.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 07 de enero del año 2021.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021539489 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fue Elena Valverde Corrales, mayor, viuda ama de casa, cédula uno cero doscientos noventa y cinco cero ciento setenta y tres, vecina de San Miguel de Higuito de Desamparados Urbanización Zubaru casa once K quien falleció el veintiséis de diciembre del dos mil dieciocho, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Expediente N° 01-21.—Licda. Guisella Rojas Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021542667 ).

Se hace saber: que en la notaría de la licenciada Rosa María Corrales Villalobos, notaria pública con oficina abierta en San José, Santa Ana, del Banco Nacional setenta y cinco metros al sur, se tramita proceso sucesorio notarial ad-intestato de quien en vida fue Carlos Araya Vásquez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Pozos de Santa Ana, de la antigua chispa cien metros al este, portador de la cédula de identidad número: uno-cero uno ocho tres-cero cuatro siete dos. Se emplaza a herederos, acreedores e interesados en general, para que, en el plazo de treinta días a partir de la fecha de la publicación de este edicto, comparezca hacer valer los derechos, con el apercibimiento, de que, si no lo hicieren en el plazo dicho, la herencia pasará a quienes en derecho corresponda, de conformidad con la Legislación Costarricense.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543273 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría y una vez comprobado el fallecimiento de Hernán del Carmen Jiménez Gutiérrez, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, profesor pensionado, vecino de la provincia de Cartago, cantón de Alvarado, distrito de Pacayas, quinientos metros al este del Banco Nacional en Pacayas, casa color rosado a mano derecha, cédula de identidad número nueve-cero cero dieciséis-cero ciento diez, fallecido el día ocho de marzo del año dos mil veintiuno, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Lourdes de Montes de Oca, San José, 550 metros noreste de la iglesia católica, edificio Costa Rica-Canadá, segundo piso. Expediente 001-2021.—San José, 18 de abril de 2021.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021543284 ).

Ante esta Notaria se solicitó la apertura en sede notarial de la sucesión testamentaria de Klaus Kaltenbach, con pasaporte alemán número C nueve tres cinco KLTKR, de único apellido por su nacionalidad alemana, procedo a emplazar a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en esta sucesión, para que dentro del término de ley de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, se advierte que si no se presentaran dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Las oficinas de esta Notaría se localizan en Guadalupe, Goicoechea, de la esquina sureste del Parque de Guadalupe quinientos metros al norte y en ella los comparecientes señalan para oír notificaciones. Publíquese por una sola vez. Expediente cero cero dos-dos mil veintiuno.—San José, 17 de abril del 2021.—Licda. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2021543369 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Rolando Zúñiga Mata, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad 1-0389-0883, vecino de San José, Hatillo Ocho, acera 1, casa N° 21, para que, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 2021-001-SN. Notaría Bufete Solís Sáenz, Licenciada Nuria Solís Sáenz, Notaria Pública, ubicada en San José, Barrio Francisco Peralta del Templo Votivo al Sagrado Corazón de Jesús, 50 metros norte, bufete Piza Ortega y Asociados.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543371 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Manuel Gómez Morales, con cédula de identidad número 5-0080-0227, vecino de Jocotes de Filadelfia, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, del Banco Nacional 300 oeste, y 50 norte, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Gerardo Enrique Picon Chávez, teléfono 4700-1725, correo electrónico: gerar2586@hotmail.com.—Filadelfia, 15 de marzo del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Picon Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2021543374 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Martín Artavia Bonilla, mayor, casado una vez, dependiente, cédula uno-novecientos sesenta y nueve-ciento sesenta y cuatro, vecino de San José, Desamparados, Dos Cercas, del abastecedor Danubio Azul, veinticinco metros norte y veinticinco metros oeste, alameda seis B, casa doscientos veintidós, para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda; todo ello ante proceso sucesorio extrajudicial en sede notarial. Expediente N° 2021-01. Notario Camilo Cedeño Castro, diagonal a la Policía de Proximidad de Río Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021543603 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciséis de abril del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Aydee María Arias Rodríguez, con cédula de identidad número cuatro-cero setenta y ocho-cero noventa y cuatro, quien era mayor de edad, viuda de su primer matrimonio, costarricense, vecina de Cartago, La Unión, Concepción. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de 30 días contados a partir de esta publicación de edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Adrián Alvarado Rossi, diecinueve de abril del año dos mil veintiuno. En San José, Pavas, Rohrmoser, contiguo a Prisma Dental, Clare Facio Legal, teléfono 40520600.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543632 ).

Por primera vez se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario de Rigoberto Mora Monge, cédula N° 108700332, fallecido, por 15 días a partir de esta publicación a mi notaría, avenida 12, número 2375, a los interesados a hacer valer sus derechos. Albacea provisional: Jesús Garro Campos, cédula N° 1116800606. Expediente 02-02-25-2021-WRHJ-4966.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2021543990 ).

Por primera vez se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario de Rita Vanessa Segura Ramírez, cédula N° 107930637, fallecido, por 15 días a partir de esta publicación a mi notaría, avenida 12, número 2375, a los interesados a hacer valer sus derechos. Albacea provisional: Wilson Adrián Corrales Picado, cédula N° 111390005, expediente N° 01-04-15-2021-WRHJ-4966.—Wálter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2021543992 ).

Por primera vez, se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario de: Gerardo Antonio Barrantes Vásquez, cédula N° 601890757, fallecido, por 15 días a partir de esta publicación a mi notaría, avenida 12, número 2375, a los interesados a hacer valer sus derechos. Albacea provisional: Dayanna Rebeca Matarrita Gamboa, cédula N° 116380894. Expediente N° 02-04-15-2021-WRHJ-4966.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543993 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ana Patricia Badilla Arroyo, a las ocho horas del veinte de abril del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Rodrigo Badilla Chan, mayor, cédula de identidad número cinco-cero cero ochenta y cuatro-cero quinientos seis, último domicilio Puntarenas, Golfito, La Amapola Puerto Jiménez, cincuenta metros sur de Pulpería la Amapola, quien falleció el dos de agosto de mil novecientos noventa. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, notario público con oficina en la ciudad de Alajuela, ciento diez metros al oeste de los semáforos de la Cruz Roja. Teléfono 24421561.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544046 ).

Se hace saber: en este despacho judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Sánchez Vega, mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0101490501 y vecino de La Unión. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000126-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de marzo del año 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021544056 ).

Por única vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marino Chaves Fernández, quien fue portador de la cédula N° 1-0198-0251, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Limón, Pococí, Rita, La Suerte; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio notarial que se tramita en la oficina del notario público Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, sita en San José, avenida 10, calles 21 y 23, casa N° 2187; correo electrónico: bufeteccerdasc@ice.co.cr, fax: 2258-2795, teléfono: 2256-7743. Expediente N° SN-21-01. Sucesorio de Marino Chaves Fernández.—San José, 20 de abril del 2021.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2021544057 ).

A solicitud de la presunto heredera Olga Marta Mora Monge, mayor, viuda de primeras nupcias, secretaria, cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y seis-seiscientos dos, vecina de San José, La Colina, Curridabat, Tirrases, del Super Tirrases ciento cincuenta metros al este; el suscrito notario público ha abierto la mortual del quien en vida fuera Harry Osvaldo Quesada Mata, mayor, casado una vez, abogado, cédula número uno-quinientos treinta y dos-trescientos seis, vecino de San José, Curridabat, La Colina, Tirrases, del Super Tirrases ciento cincuenta metros al este, y quien falleció el día cinco de octubre del dos mil veinte. Se cita y emplaza a los presuntos herederos del causante indicado, a sus acreedores y a cualquier otro interesado para que se apersonen en mi notaría en esta ciudad, en San José, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, Edificio A, número doce, CJE Abogados, a hacer valer sus derechos dentro de los quince días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente aviso.—San José, ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021544067 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Josefa Mora Barquero, mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad número siete-cero cuarenta y tres-cero cincuenta y cuatro, vecina de Barranca de Puntarenas, Urbanización Doña Cecilia. Para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0028-2021. Notaría del Bufete del Lic. Álvaro Córdoba Díaz, teléfono 8371-4420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021544073 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Mireya Rojas Alvarado, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio pensionado(a), nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0203160771, y último domicilio: Sabanilla de Montes de Oca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000633-0180-CI-2.—Juzgado Primero Civil de San José, 09 de agosto del 2020.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisor/a.—1 vez.—( IN2021544074 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Domingo López Alvarado, a las dieciséis horas y diez minutos del dieciséis de abril del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Elvira Zelmira Alvarado Agüero, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, San Buenaventura, detrás de la escuela San Marcos, cédula de identidad número: dos–doscientossetecientos cincuenta y tres, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Henry Campos Monge, San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Boston, calle La Unión, 150 metros oeste y 30 metros norte del salón comunal, Teléfono: 8628–5605. 20 de abril de 2021. Expediente: 001-2021. Publicar una vez.—Lic. Henry Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021544086 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Virgilio Leiva Naranjo, Rosibeth Leiva Barrios, Jania Leiva Barrios, Kattia Elena Ríos Carvajal, a las 15 horas con 15 minutos del 19 de abril del 2021 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Yhandy Leiva Barrios, conocido como Yandry Leiva Barrios, mayor de edad, cédula de identidad número 602910025, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, de las oficinas de Standart Fruit Company 150 metros norte y 150 metros oeste Residencial La Pradera. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Heilyn Portuguez Zamora, Notaria Pública, con oficina abierta en Limón, Pococí, Guápiles, 300 metros al oeste del Polideportivo, teléfono 89512843.—Licda. Heilyn Portuguez Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544091 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue el señor Felix Acón León quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número siete-cero cuarenta y tres-cuatrocientos treinta y ocho, San José, San Juan de Tibás, setenta y cinco metros al sur de la agencia del ICE, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, si no lo hicieren en tiempo y forma la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Lo anterior de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 126.3 del Código Procesal Civil. Proceso sucesorio en sede notarial. Expediente: 01-2021.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544094 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial testada de quien en vida: Mayela Espinoza Pérez, mayor, viuda, jubilada, vecina de San José, Moravia, Residencial Doña Mercedes, la Isla de Moravia, casa veintitrés, cédula de identidad cinco-cero ciento cuarenta y cinco-cero cuatrocientos sesenta y dos, quien falleció en San José, Moravia, San Vicente, el primero de marzo del dos mil veintiuno, según consta en certificación expedida por el Registro Civil de Costa Rica, al tomo: 643, folio: 307, asiento: 613, en cuanto a todos los bienes propiedad de la causante al momento de su defunción, para que dentro del término de quince días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del Licenciado Miguel Chacón Alvarado, sita en el distrito primero: Curridabat, cantón dieciocho: Curridabat, provincia. San José, frente al Registro Nacional, segunda planta, parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente N° 01-2021. M.C.A.—San José, a las diez horas treinta minutos del 19 de abril del 2021.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021544102 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Miguel Alejo Cisar Villanueva, cédula seis-cero cero cuarenta y seis-ciento treinta, para que dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta Notaría a reclamar sus derechos y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo citado en aras de ejercer sus derechos, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2021. Notaria: Florita Vásquez Calderón, Colegiada 16629, con oficina abierta en Buenos Aires de Puntarenas, setenta y cinco metros del Ministerio de Salud, a las diecisiete horas del día doce de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2021544143 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: José de Jesús Franklin Wong Sanchún, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número cinco-cero cuarenta y siete-novecientos veintitrés, vecino de Urbanización Tokio de San Francisco de Ríos, San José, quien falleció el día quince de setiembre de mil novecientos ochenta y seis; y de la señora: Ivonne Apuy Vargas, quien fue mayor, viuda una vez, administradora del hogar, portadora de la cédula de identidad número seis-cero cuarenta y siete-cero cincuenta y dos, vecina de Urbanización Tokio de San Francisco de Ríos, San José, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a que corresponda. Expediente N° 2020-04. Notaría de la licenciada Yadira Reyes Wong, notaria pública. Notifíquese.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544145 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gara María González López, mayor, viuda, pensionada, costarricense, cédula de identidad N° 2-0166-0816 y vecina de Aserrí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000167-0217-CI. Nota: Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 19 de marzo del año 2021.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021544177 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cristina Rivera Cerdas, mayor, Casada una vez, del hogar, costarricense, con documento de identidad 0302960766 y vecina Cartago, trescientos cincuenta metros norte del Museo de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Juzgado Civil de Cartago.- Hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta minutos del cuatro de Abril del dos mil ventiuno. Expediente 21-000222-0640-CI-5.—Juzgado Civil de Cartago.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021544178 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Gracielina Campos Valverde, Raquel Melissa Cruz Campos, Angie Franciela Cruz Campos, y Fabián Cruz Campos, a las a las catorce horas del veinte de abril del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Álvaro Gerardo Cruz Quesada, mayor, que fuera casado una vez, comerciante, cédula número cinco-ciento ochenta y cinco-novecientos cincuenta y seis, vecino de Pérez Zeledón, La Bonita, cuatrocientos metros este y seiscientos metros norte del Liceo Sinaí, fallecido el quince de julio de dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eduardo Román Gómez, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón doscientos metros norte de los Tribunales de Justicia, Teléfono 2771-36-22. Expediente 0001-2020, Sucesión en sede notarial de Álvaro Gerardo Cruz Quesada.—Primero de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544208 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lía Argentina Socorro Rojas Leiva, mayor, soltera, profesión ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0300760486 y vecina de El Molino de Cartago y Marco Antonio Castillo Zúñiga, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0301540994 y vecino de El Molino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contadoS a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000590-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de noviembre del año 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021544241 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dean Everet Connell Scott, mayor, casado, auxiliar de contabilidad, cédula número 7-081-163, vecino Curridabat centro contiguo al Pali casa número 121 en la provincia de San José, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 00001-2021.—Limón, 22 de abril del año 2021.—Licda. Ania Bonilla Rivas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544808 ).

Se avisa a los interesados, que ante mi notaria se ha solicitado y decretado la apertura de sucesorio no testamentario en sede Notarial, del causante quien en vida fue llamo María Francisca Caravaca Mendoza, quien fuera mayor, vecina de Puntarenas, central y quien portara la cédula de identidad número cinco-cero veintidós-dos mil novecientos setenta y uno y quien falleciera en mil novecientos noventa y dos. Por ser procedente se ha ordenado la apertura del proceso sucesorio en sede notarial y se emplaza a los interesados y posibles herederos a comparecer ante esta notaria publica ubicada en Curridabat, Loma Verde número treinta y tres, dentro del plazo de ley.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria Pública de San José.—1 vez.—( IN2021544654 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de James Weldon Deán, con seguro social número cuatro cinco cuatro-cinco cero-ocho nueve dos uno, de nacionalidad estadounidense, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la presente publicación de edicto, concurran a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2021. Notaría del Lic. Javier Solís Ordeñana, Fax 2274-1748.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2021544665 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Maritza Madrigal Campos, mayor, estado civil casada en segundas nupcias, profesión u oficio administradora del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad: 0700910210 y vecino de Río Jiménez de Guácimo, del salón comunal, cincuenta metros al sur y cincuenta metros oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000051-0930-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 12 de febrero del 2021.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2021544674 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elsa Valverde Navarro, mayor, casada, ama de casa, documento de identidad uno-doscientos veinticuatro-trescientos cuarenta y ocho y vecina de San Isidro de Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000175-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 26 de abril del año 2017.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2021544679 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jonathan Woodford Furniss Pacheco, mayor, casado, gerente de servicio al cliente, costarricense, con documento de identidad 0109710321 y vecino de San Pablo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000180-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de febrero del año 2021.—M.Sc. Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2021544682 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Edith Aguilar Bermúdez, mayor, viuda, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0104021014 y vecina de San José, Acosta, Guaitil. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000761-0217-CI - 3.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 22 de noviembre del 2019.—Floryzul Yazmin Del Carmen Porras Lopez, Jueza.—1 vez.—( IN2021544690 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Eulogio de Jesús Chaves Vargas, casado una vez, Pensionado, cedula de identidad número uno-cero ciento dos-nueve mil ochocientos treinta, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 02-2021. Sucesión Testamentaria en sede notarial de Eulogio de Jesús Chaves Vargas. Notaría de Alexander Rojas Salas, ubicada en San José, avenida central, calles 5 y 7, Edificio Primavera, 4 piso. Teléfono 8839-2351.—San José, 21 de abril de 2021.—Lic. Alexander Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021544699 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de los Ángeles Camacho Madrigal, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0602470115 y vecina de Paso Canoas, Barrio el Triunfo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000041-0920-CI-7.- Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia civil), 07 de abril del año 2021.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021544706 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sonia Lorena De La Trinidad Salas Vargas, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203940338 y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:21-000226-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de marzo de 2021.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021544707 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Gabriela Salas Vargas, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0107300922 y vecina de Estados Unidos de América, Carolina del Norte, Cumberland, Fayetteville. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000229-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de marzo del 2021.—MSc. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2021544708 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Rodrigo Quirós Robles, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula N° 203240635, vecino de San José, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de ate edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, en mi oficina sita 75 metros al este de Emergencias del Hospital Max Peralta, Cartago. Expediente N° 002-2021. Notaría de la Licda. Patricia Henríquez Escobar.—Licda. Patricia Henríquez Escobar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544711 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Josué Gabriel Salazar González e Israel Salazar González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001369-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas dos minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542782 ).     3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Tracy Daxari Jiménez García, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-001419-0292FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del cinco de octubre de dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542783 ).            3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Ángel Gabriel Morera Curtis, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001454-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas tres minutos del veinte de octubre del dos mil veinte.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542784 ).               3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Valentina Bedoya Poltronieri, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 20-002109-0292-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cuarenta y tres minutos del once de febrero de dos mil veintiuno.—M.Sc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542788 ).    3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Juan Zandord David Pineda Ochoa, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000119-0928-FA. Clase de asunto deposito judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las diez horas siete minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. 06 de abril del año 2021.—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542751 ).      3 v. 2.

MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Francela Kinsman Collins, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio y documento de identidad desconocidos, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, expediente N° 18-000040-673-NA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas y veintinueve minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Eithan Fabián Porras Kingsman, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Francela Kingsman Collins y César Fabián Porras Santos, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Francela Kingksman Collins, a quien se le notificará por conducto de su curadora procesal, Licda. Madelyn Tatiana Rojas Marín, al medio señalado para tales efectos y César Fabián Porras Santos, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Publíquese la presente resolución en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el ordinal 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542771 ).             3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Nicole Stephany López Chavarría, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000999-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio del 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542780 ).                                                                 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Litsy Sofia Bustos Ulloa, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-001263-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diecisiete horas uno minutos del seis de octubre de dos mil veinte.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542781 ).        3 v 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el proceso de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono de la niña Keydalin Valentina Chavarría Cruz, hija de Fidencio de Jesús Chavarría Morera y Leslie Gianina Cruz Jarquín, Promovido por el Patronato Nacional de la Infancia-Oficina Local de San Carlos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°21-000391-1302-FA. Asunto: Declaratoria de Abandono.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 09 de abril del 2021.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543469 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Milton Orlando Burgos Soto, mayor, casado, profesión desconocida, costarricense, cédula N° 1-1552-0115, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 19-001608-0637-FA, que es divorcio de Johanna Díaz Moraga, en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543699 ).

La suscrita Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber a Donald Calero Orozco, con calidades y domicilio desconocidos, que en este Juzgado, existe un Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Kendy Sofía Calero Matarrita, establecido por parte del Patronato Nacional de la Infancia, bajo el número 21-000233-1146-FA donde se ha dictado la resolución de las dieciocho horas quince minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, que literalmente indica: “Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Kendy Sofía Calero Matarrita, por parte del Patronato Nacional de la Infancia contra Donald Calero Orozco y Milena Matarrita Hidalgo, a quienes se les previene en cuanto a los hechos de esta demanda, a fin de que manifiesten lo que consideren pertinente. En cuanto a estos los contestarán uno por uno y manifestarán en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechazan por inexactos o bien si los admiten con variantes o rectificaciones y en caso de que no estén conforme, expondrán con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a las parte demandadas, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no les sean imputables.- A fin de realizar la audiencia que estipula el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las: ocho horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno. Se le hace ver a los interesados que el día señalado para la celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo. Tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia en su pretensión, se ordena prorrogar la medida especial de cuido provisional, dictada por el mismo ente mediante resolución de las once horas con veinticinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte, prorrogándose esta por el plazo de seis meses, sea hasta el día veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, tiempo durante el cual la persona menor de edad Kendy Sofía Calero Matarrita permanecerá bajo la responsabilidad de su hermano Hansel Calero Matarrita y la señora Jeimy Gabriela Masís Calderón. Así mismo una vez verificada la audiencia se resolverá si se mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por el Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta resolución a los demandados Donald Calero Orozco y Milena Matarrita Hidalgo, al primero por medio de un edicto que será publicado por una sola vez en el Boletín Judicial, por ser de paradero desconocido. Y a la demandada de forma personal o en su casa de habitación por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, por ser habida la misma en Isla de Chira, Bocana, 100 metros sur de la entrada a Lagartero. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc.Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543837 ).

Licenciada Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Jonathan Mauricio Batista Chacón, mayor, casado, cédula de identidad número seis-trescientos cincuenta y siete-seiscientos veintidós, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada donde figura como padre registral de la niña Ana Victoria Batista Solís, bajo el expediente N° 20-000058-1303- FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las ocho horas dos minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovidas por José Belarmino Ortiz Ortiz a favor de la persona menor de edad Ana Victoria Batista Solís. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral de la persona menor de edad, Jonathan Mauricio Batista Chacón. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito judicial. De previo a expedir la comisión, se le previene al promovente aportar un juego de copias, para lo cual se concede el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere, no serán atendidas sus futuras gestiones Siendo desconocido el domicilio actual del señor Jonathan Mauricio Batista Chacón, de conformidad con el artículo 85 del Código de Familia, se ordena su notificación por medio de edicto. Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.” 09 de abril del año 2021. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de abril del 2021.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543838 ).

Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Geison Rodríguez Happer, documento de identidad 0110960281, casado, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 20-000088- 1303-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).- A las trece horas y diecinueve minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte.- De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Esperanza Romero De La Rosa, se confiere traslado al accionado Geison Rodríguez Happer por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su domicilio electoral, sito en San José, Goicoechea, Los Cuadros, de la terminal de buces, cien metros este, cincuenta metros sur, casa mano izquierda. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial De San José (Goicoechea). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De previo a expedir las comisiones, se le previene a la parte actora aportar dos juegos de copias, para lo cual se le concede el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, no serán atendidas sus futuras gestiones. Msc. Tania Morera Solano, Jueza.” “Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las nueve horas diecisiete minutos del trece de abril de dos mil veintiuno.” “Habiéndose acreditado en autos ausencia del accionado Geison Rodríguez Happer, se nombra como su curador procesal al Licenciado David Salazar Mora; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.- Expídase y publíquese. Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.”. 13 de abril del año 2021. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021543839 ).

Licda.  Brenda de los Ángeles Vargas Quesada Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Gabriela del Carmen Sandoval Lara en su carácter personal, Se le hace saber que se dictó EL 2021000126 de sentencia de primera instancia Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diecisiete horas veintiocho minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintiuno.- Proceso abreviado de nulidad de matrimonio 08- 000685-0187-FA establecido por el Secretario General del Registro Civil, Juan Rafael Madrigal Hernández, contra Mario Gerardo Ríos Ríos, fallecido, cédula número 1-656-823, y Gabriela del Carmen Sandoval Lara, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número C833903, de domicilio desconocido. Ambos representados por el curador procesal, licenciado Manuel Antonio Arias Aguilar. Resultando: I.—. II.—.III.— Considerando: I.— II.—. III.—. Por tanto Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 14 incisos 1), 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y: 1.- Se declara nulo el matrimonio entre Mario Gerardo Ríos Ríos y Gabriela del Carmen Sandoval Lara. 2.- Costas: Sin especial condenatoria en ambas costas a las partes, por estar representadas por curador procesal, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 3.- Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 4.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios del licenciado Manuel Antonio Arias Aguilar, curador procesal de las partes codemandada, por un monto de sesenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de ocho mil cuatrocientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicho licenciado presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Emítase la ejecutoria correspondiente. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia. IVILLEGASC Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021544209 ).

Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Mabel Colina Quintana, de nacionalidad cubana, documento de su país número 68121901296, del hogar, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda ordinario de inexistencia matrimonial, bajo el número de expediente 14-000797-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Mabel Colina Quintana y Ramiro Sánchez Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000378 de las siete horas cincuenta y siete minutos del trece de abril del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Ramiro Sánchez Sánchez, cédula de identidad número 6-0149-0216, con Mabel Colina Quintana, de nacionalidad cubana, documento de su país número 68121901296, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del partido de Puntarenas, al tomo: 472, folio: 427, asiento: 854. 3. Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado la demandada Mabel Colina Quintana, con base en el matrimonio mencionado. 4. Costas: No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley N° 9621. 5. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de licenciado Moisés Bedoya Arce, curador procesal de la codemandada Colina Quintana, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta, para cada una de ellas. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que los licenciados se presenten ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021544211 ).

Licenciada Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Ariel Blandón Páez, dependiente, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad número C1022332, de domicilio desconocido se le hace saber que en demanda abreviado de nulidad de matrimonio, bajo el número de expediente 14-001167-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra Ariel Blandón Páez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000373 de las catorce horas cincuenta y nueve minutos del doce de abril de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación, falta de interés y falta de acción, y se acoge la presente demanda, por lo que: 1.-Se anula el matrimonio de Ariel Blandón Páez y Samari María Zúñiga Quintero, celebrado el 02 de octubre de 2006, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de Puntarenas, al tomo 91, folio 327, asiento 653. 2.-Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la parte demandada Ariel Blandón Páez haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado 3.-Modifíquese el asiento de nacimiento de la menor Zuheily Andrea Blandón Zúñiga nacido el 26 de setiembre de 2007, siendo que posee los apellidos de las partes demandadas, porque conforme el numeral 69 del Código de Familia, se le presume hijo matrimonial, nacimiento debidamente inscritos en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la provincia de Puntarenas, al tomo 507, folio 223, asiento 446, para que en lo sucesivo lleve únicamente el apellido materno Zúñiga Quintero. 4.-Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 5.-Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6.-Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de Puntarenas cancelar los honorarios de la licenciada Luz Marina Gutierrez Porras, curadora procesal del codemandado Blandón Páez, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones exactos. Una vez aprobados los mismos, se estar comunicando el número de autorización para que la licenciada Reyes Zúñiga presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544212 ).

Licenciada Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Saúl Fallas Barrientos, cédula de identidad número 1-1215-0070, mayor, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Ordinario de Inexistencia Matrimonial, bajo el número de expediente 15-000493-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Sandra Esperanza Amaya Álvarez y Saúl Fallas Barrientos, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000372 de catorce horas cuatro minutos del doce de abril de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: por tanto con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1.- Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Saúl Fallas Barrientos, cédula de identidad número 1-1215-0070, con Sandra Esperanza Amaya Álvarez, de nacionalidad colombiana, documento de su país número CC39548972, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2.- Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de Puntarenas, al tomo 498, folio 13, asiento 25. 3.- Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Sandra Esperanza Amaya Álvarez, con base en el matrimonio mencionado. 4.- Costas: no se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios del licenciado Luis Guillermo Valverde Rivera, curador procesal del codemandado Fallas Barrientos, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta, para cada una de ellas. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que los licenciados se presenten ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021544214 ).

Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Janeth María Sequeira Vargas, cédula de identidad N° 09-0106-0112, costarricense, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000368-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas y quince minutos del once de diciembre de dos mil dieciocho. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte de la licenciada Grace Quesada Cubillo Araya, visible a folio 75 y 76. II.—De la anterior demanda proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a Janeth María Sequeira Vargas y Luis González Morales para que en la persona de su curador procesal licenciada Grace Quesada Cubillo Araya, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. III.—Notifíquese esta resolución al Luis González Morales, por medio de su curador procesal la licenciada Grace Quesada Cubillo Araya. Quedan las copias a su disposición. A la señora Janeth María Sequeira Vargas, notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Puntarenas, en la siguiente dirección “Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Uvita, casa de madera barnizada, 700 metros este del Ebais. Teléfono: 8375-95-77”. IV.—De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al Luis González Morales Luis González Morales por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544220 ).

Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Sergio Iván Ortiz Chancy en su carácter personal, se le hace saber que se dictó en el Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas treinta y nueve minutos del once de enero de dos mil veintiuno. I.- Revisado el expediente, y del acta remitida por la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas; se desprende que la señora Pérez Medrano, fue notificada de la resolución de las dieciséis horas y veintiuno minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve, y vencido el plazo conferido; a la fecha no existe pronunciamiento. II.- De la anterior demanda abreviada de Nulidad de Matrimonio N° 19-000771-0187-FA, establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a Margarita del Carmen Pérez Medrano, y Sergio Iván Ortiz Chancy por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) co-demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Puntarenas. La parte demandada Margarita del Carmen Pérez Medrano puede ser localizada en la siguiente dirección: Puntarenas Manzanillo, Costa de Pájaros Barrio la Esperanza 150 metros hacia el norte del Super Adonai. y mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial a Sergio Iván Chancy. Quien puede ser localizado en: San José, Pavas, Lomas, Súper Alfa 400 al este (Hacia el Tajo) frente a la Chatarrera, casa portón de color negro, frente a la pulpería El Diamante. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. III.- Prevención: se le previene a la actora que deberá dentro del tercero día aportar tres juegos de copias del expediente, para notificar a las partes demandadas, y notificar al Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior bajo el apercibimiento que, pasados seis meses, el expediente se mantendrá en archivo provisional hasta su cumplimiento. Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021544229 ).

Se hace saber a Iván Gerardo Alpízar del Rio, mayor de edad, soltero, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 1-0928-0522, que en este juzgado se tramita proceso de autorización salida país bajo el expediente N° 19-000910-1303-FA, establecido por Hazel María González Elizondo y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las doce horas y treinta y ocho minutos del once de marzo de dos mil veinte. -I.- Del anterior proceso sumario de autorización de salida del país, establecido por Hazel María González Elizondo, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Iván Gerardo Alpízar del Rio (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión  65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.- “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones de este circuito.- Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la a la oficina del contravencional de Poás, Alajuela.- La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Su lugar de residencia, Poás, Alajuela, San Pedro de Poás de la Fabrica Delta 200 metros al sur.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. II.- Previo a continuar con la debida tramitación de este asunto, se les previene a la persona promotora cumplir con el siguiente requisito, dentro del plazo de tres días: a) Aportar dos juegos de copias de todo el expediente, con el fin de notificar al demandado y al Patronato Nacional de la Infancia de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Lo anterior bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento no se atenderán futuras gestiones y si transcurren seis meses de inactividad y, de oficio, no es posible realizar ningún trámite, se tendrá este asunto por abandonado y se mantendrá el mismo archivado sin necesidad de dictar resolución que así lo ordene; el cual permanecerá en ese estado por un plazo máximo de dos años, ya que una vez vencido el mismo se procederá a su destrucción. Lo anterior por disposición del Consejo Superior en su Circular N° 29-2012, sesión No 11-12 del 09 de febrero de 2012, artículo LXVIII. -Msc. Tania Morera Solano, Jueza. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. - Habiéndose acreditado en autos el paradero desconocido del accionado Iván Gerardo Alpízar del Rio, se nombra como su curadora procesal a la licenciada Leda Patricia Mora Fonseca; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido.- Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.- Así mismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. -Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese por una única vez. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—Licda. Laura Rojas Lobo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544230 ).

Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Rennier Ramón Pimentel García, pasaporte cubano número: DI 64051302019, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 19-001266-0186-FA donde se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de El Estado contra Evelyn Patricia Mata Soto, Rennier Ramón Pimentel García. Expediente N° 19-001266-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 24  de febrero del 2021.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021544231 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Devora Patricia Ramírez Bonilla, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-001870-0364-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y treinta y seis minutos del catorce de abril de dos mil veinte.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544232 ).

Licenciada Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Spenser Scott Jacobson, en su carácter personal, quien es mayor, estadounidense, vecino de domicilio desconocido, pasaporte número 077365645, se le hace saber que en demanda abreviado de nulidad de matrimonio, bajo el número de expediente 20-000582-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra Dionis Valverde Garro y Spenser Scott Jacobson, se ordena notificarle por edicto, la resolución del traslado que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las doce horas veinticinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte: I. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a los accionados Dionis Valverde Garro y Spenser Scott Jacobson. Por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. II. Medida cautelar: III. Notifíquese IV. Prevención”. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544233 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-000797-0338-FA, Sugey María Chacón Retana, solicitan se apruebe la adopción de persona mayor de edad Dayana Estefanya Campos Morera. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de marzo del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544618 ).

Edictos Matrimoniales

Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, la señora: Yuliana Sánchez Aguilar, mayor, soltera, ama de casa, de veintiséis años de edad, hija de Gonzalo Sánchez Lizano y Yamileth Aguilar Aguilar, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatro ocho uno-cero dos cinco cuatro, nacida el veintiséis de agosto del mil novecientos noventa y cuatro, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, de la Bomba Santa Clara cincuenta metros al norte, a la par de Fervasa, apartamentos LyM; y el señor Rafael Calderón Valverde, mayor, soltero, peón de construcción, de veinticuatro años de edad, hijo de Rafael Calderón Guevara y Eugenia Valverde Solano, portador de la cédula de identidad número tres-cero cuatro nueve cinco-cero seis nueve uno, nacido el seis de junio del año mil novecientos noventa y seis, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, de la Bomba Santa Clara cincuenta metros al norte, a la par de Fervasa, apartamentos LyM. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001155-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de noviembre del 2020.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542740 ).

Licenciado José Chaves Mora, Juez Del Juzgado De Familia Del Ii Circuito Judicial De La Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora: Mery James Rojas Sancho, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno uno siete tres dos cero siete siete cero, vecina de Sauces, primer entrada, quinta casa, a mano izquierda, casa color verde, frente acueductos, hijo de Roger Rojas Rivas y Ana Lisbeth Sancho Villegas, nacido en Guápiles, el ocho de enero de mil novecientos noventa y nueve, con veintiún años de edad y el señor Mayer Fabricio Barboza Loaiza, mayor, soltero, proyecto ruta 32, cédula de identidad número siete cero dos dos seis cero cero tres tres, vecino de Sauces, primer entrada, quinta casa, a mano izquierda, casa color verde, frente acueductos, hijo de Rafael Barboza Chavarría y Felicia Loaiza Morales, Guápiles, el nacida en veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, actualmente con veintiséis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001237-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de diciembre del 2020.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542741 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Belén Yadira Carballo Gutiérrez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0401470847, vecina de Nicoya, Barrio San Martín, en el segundo boulevar a la par del Súper Bulevar, casa color amarillo, hija de Cleotilde Gutiérrez Fonseca y Eladio Carballo Ulate, nacido en centro, Central, Heredia, el 12/09/1968, con 52 años de edad, número de teléfono: 7227-5998 y José Hilario Gerardo Pérez Castro, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 0601450119, vecino de Nicoya, Barrio San Martín, en el segundo boulevar a la par del Súper Bulevar, casa color amarillo, hijo de Amelia Castro Méndez y José Pérez Mendoza, nacido en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, el 28/02/1959, actualmente con 62 años de edad, número de teléfono: 7227-5998. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 21-000118-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 08 de abril del año 2021.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza Tramitadora o Supernumeraria.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543454 ).

Edictos en lo Penal

La suscrita Laura María Méndez Porras, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, se le comunica a Kathia Arley Acuña, cédula 1-1027-648, en calidad de albacea de la sucesión del señor Miguel Arley Casal, en la que se registra dentro del inventario de bienes la propiedad número de finca 1-126560-001, que debe presentarse ante la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio González Lahmann, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de informarle sus derechos como víctima y comunicarle la acusación planteada bajo la sumaria 17-000043- 1219-PE, contra Frank Calvo Marcos y otros, por el delito de Tráfico de Drogas, Sustancias o Productos sin Autorización Legal y otros, en perjuicio de La Salud Pública y otros. De modo que, se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Licda. Laura María Méndez Porras, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542805 ). 3 v. 2.

El suscrito Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José, le comunica a Serguei Swirgsde González, documento de identidad N° 1-1060-0713, representante legal de Inversiones Avenida de las Américas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-214285, en calidad de co-demandado civil, a fin de presentarse ante la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José, ubicada en San José, Barrio González Lahmann, Edificio del Organismo de Investigación Judicial, sexto piso, a fin de comunicar la acción civil resarcitoria, que se tramita bajo la causa: 18-008234-0489-TR, contra Keidy Suyen Brooks Pineda, por un delito de lesiones culposas en perjuicio de Jorge Rodríguez Gamboa. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José.—Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544228 ).