BOLETÍN JUDICIAL N° 82 DEL 29 DE ABRIL DEL 2021
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 73-2021
ASUNTO: Criterio
jurídico N° DJ-AJ-C-101-2021 “Sobre
la posibilidad de autorizar
a las personas facilitadoras judiciales
para que retiren certificaciones
de antecedentes penales y
de pensiones alimentarias
de sus vecinos y vecinas,
previa autorización, en atención al artículo 13, inciso p) de la Ley de Registro y
Archivos Judiciales”.
A TODA LA POBLACIÓN JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
20-2021 celebrada el 11 de marzo
del 2021, artículo XIV, acogió
en todos sus extremos el criterio jurídico N° DJ-AJ-C-101-2021 del 26 de febrero
de 2021, suscrito por el máster
Rodrigo Alberto Campos Hidalgo, Director Jurídico interino, en el que se refiere a la posibilidad de autorizar a las personas facilitadoras
judiciales para que retiren
certificaciones de antecedentes
penales y de pensiones alimentarias de sus vecinos y vecinas, previa autorización, en atención al artículo 13, inciso p) de la Ley
de Registro y Archivos Judiciales, en ese sentido, se adjunta para su consulta el link del criterio
supra:
San José, 13
de abril de 2021
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021544234 ).
CIRCULAR N° 74-2021
REPRODUCCIÓN POR ERROR
LO SUBRAYADO Y EN NEGRITA
ASUNTO: Inclusión,
como parte del Plan Anual Operativo (PAO) de las oficinas del Poder Judicial, un objetivo y una meta vinculados
con la seguridad de la información
por medios digitales y electrónicos.
A TODAS LAS OFICINAS DEL PODER JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 18-2021
celebrada el 04 de marzo
del 2021, artículo XLI, a solicitud
de la Comisión de Ciberseguridad
y Ciberdelincuencia del Poder
Judicial, se dispuso incluir
como parte del Plan Anual Operativo (PAO) de las oficinas del Poder Judicial, un objetivo y una meta vinculados
con la seguridad de la información
por medios digitales y electrónicos.
El objetivo
sería:
Contribuir con el Sistema de Seguridad
de la Información Institucional.
La meta que se relaciona con ese objetivo es la siguiente:
Que al 31 de diciembre de 2022
la oficina haya ejecutado dos actividades relacionadas con el fortalecimiento
de la seguridad informática.
San José, 05
de abril del 2021.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021544283 ).
CIRCULAR N°
77-2021
ASUNTO: Modificación de
la circular N° 47-2021, denominada “Reiteración de la
circular N° 245-2014, referente a las Directrices
sobre el nombramiento de las Juezas y Jueces Suplentes.”
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N°
28-21 celebrada el 13 de abril de 2021, artículo XLVII, a solicitud del Consejo
de la Judicatura, dispuso modificar la circular N°
47-2021 del 2 de marzo de 2021, relativa a la reiteración de la circular N° 245-2014, denominada “Directrices sobre el nombramiento
de las Juezas y Jueces Suplentes”, en los siguientes
términos:
“Que Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 118-2020 celebrada el 10 de diciembre del 2020, artículo
XXIV, en lo que interesa, dispuso reiterar la circular N°
245-2014, referente a las Directrices sobre el nombramiento de las Juezas y Jueces Suplentes, que literalmente dice:
“El Consejo Superior en sesión No. 94-14, celebrada el 28 de octubre
de 2014, artículo LVI, acordó comunicarles las siguientes directrices que deben
aplicar de conformidad con lo que establece el artículo 69 de la ley de Carrera
Judicial, que indican:
1. En
los nombramientos de jueces y juezas suplentes, o de quienes deban cubrir una
vacante temporal, que se realice sin concurso, se dará prioridad a las personas
elegibles, conforme a quien tenga mejor nota, en primer orden en la categoría y
materia que tramite el despacho, considerando para ello las elegibilidades
correspondientes a los escalafones con que corresponda sustituir el puesto, sea
mismo procedimiento que señala el artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial
para integrar las ternas en puestos en propiedad o bien interinos cuando superen
los tres meses y en segundo orden las elegibilidades en otras categorías o
materias, y haya tenido un adecuado desempeño en el ejercicio del cargo, con
excepción de las personas de primer ingreso, cuyo desempeño debe ser evaluado
una vez que asuman llamamientos.
2. El inadecuado desempeño deberá
comunicarse al Consejo Superior o a la Corte, según corresponda. Para ello
deberán de enviar a esos Órganos el informe de labores. Las notas se
actualizarán conforme a los movimientos que se registren en el escalafón de
elegibles.
3. Los nombramientos menores de tres
meses que deba realizar el Despacho de la Presidencia, se regirán por la misma
regla conforme a las listas de elegibles del escalafón que corresponda y en
aplicación al artículo 69 citado.
4. Conforme
a lo anterior solo es posible nombrar como jueces o
juezas a personas no elegibles en la Carrera Judicial, cuando no existan
elegibles nombrados como suplentes o disponibles en el escalafón que administra
la Presidencia de la Corte.
5. Cada Despacho Judicial tendrá una
lista de suplentes para llenar las vacantes temporales menores a tres meses, en
estricto orden de notas y un registro en el que conste además el rol
respectivo, las designaciones que se hagan, con señalamiento de los períodos y
motivo de nombramiento del suplente, y el cumplimiento efectivo del rol
establecido.
6. De
conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la sesión
CJ-028-2014, celebrada el 12 de agosto de 2014, artículo VII, en adelante las
propuestas de nombramientos que resulten de concursos abiertos juez (a) 1 y 2,
se realizarán considerando a las personas elegibles para las listas principales
y complementarias y las no elegibles serán propuestas únicamente en las listas
complementarias cuando ello sea necesario. De no completarse las listas
principales con personas elegibles, la Sección Administrativa de la Carrera
Judicial, procederá con un nuevo concurso.
7. Las personas elegibles que estén
designadas en las listas complementarias, o bien cuando alcancen la
elegibilidad, podrán solicitar al Consejo de la Judicatura, ser traslados a las
listas principales en caso de que exista espacio en estas últimas.
Rige a partir de su publicación.” Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 15 de abril de 2021
Lic. Carlos
Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545342
).
CIRCULAR Nº 80-2021
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión por morosidad, actualizada al 24 de marzo del 2021.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas
el 27 de febrero y 16 de diciembre
de 2003, en ambas, artículos
LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes,
la lista de los profesionales
suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico
del citado Colegio Profesional.
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
San José, 20
de abril de 2021.
Licda. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021545343 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo
II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, el Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión número18- 2021 celebrada el 04 de marzo del 2021,
artículo LXV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de
Pensiones Alimentarias del año 1981; 2009 y 2014 al 2018 y Expedientes de
Faltas y Contravenciones del año 2017 al 2019 del Juzgado Contravencional de
San Sebastian, San José. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21675, Expedientes: 1, Paquetes:
01, Año: 1981, Asunto: Pensión Alimentaria (sin sentencias y archivados).
Remesa: Q 509 S 09, Expedientes: 1, Paquetes:
01, Año: 2009, Asunto: Pensión Alimentaria (sin sentencias y archivados).
Remesa: Q 510 S 14, Expedientes:1, Paquetes:
01, Año: 2014, Asunto: Pensión Alimentaria (sin sentencias y archivados).
Remesa: Q 509 S 15, Expedientes: 1, Paquetes:
01, Año: 2015, Asunto: Pensión Alimentaria (sin sentencias y archivados).
Remesa: Q 501 S 16, Expediente. 3, Paquetes:
01, Año: 2016, Pensión Alimentaria (sin sentencias y archivados).
Remesa: Q 501 S 17, Expedientes: 18, Paquetes:
01, año 2017, Pensión Alimentaria (sin sentencias y archivados).
Remesa: Q 500 S 18, Expedientes: 64, Paquetes
02, Año 2018, Pensión Alimentaria (sin sentencias y archivados).
Remesa: G 500 S 17, Expedientes: 236,
Paquetes: 05, Año: 2017, Asunto: Faltas y Contravenciones(atípicos,
desestimaciones sobreseimientos definitivos, prescripciones).
Remesa: G 500 S 18, Expedientes: 215,
Paquetes: 05, Año : 2018, Faltas y
Contravenciones(atípicos, desestimaciones sobreseimientos definitivos,
prescripciones)
Remesa: G 500 S 19, Expedientes: 241,
Paquetes: 05, Año: 2019, Faltas y Contravenciones (atípicos, desestimaciones
sobreseimientos definitivos, prescripciones).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de abril de 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544235
).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en sesión Nº
03-2019, celebrada el 17 de julio
del 2019, artículo XVIII y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5
de setiembre del 2019, artículo
LXV se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentación
Administrativas desde los años 2002 al 2019 del Juzgado de Violencia Doméstica de Heredia.
La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 501 H 02, Ampos: 15 Año: 2002 al 2019, Asunto: Documentación Administrativa: 1 Ampo de Documentación del Área Administrativa (2002 al 2019), 1 Ampo
de Recursos de Hábeas
Corpus, Amparo y Jurisprudencia (2010 al 2015), 2 Ampos de Registro de Nombramientos (2008 al 2019), 1 Ampo
de Registro de Documentos
de Comandancia (2012 al 2018), 4 Ampos de Registro de Informes Mensuales (2002 al 2019), 1 Ampo
de Registro de Informes Trimestrales y Anuales (2002 al
2019), 1 Ampo de Registro
de casos atendidos en cierre colectivo
(2002 al 2014), 3 Ampos de Registro
de casos atendidos en disponibilidad (2002 al 2019),
1 Ampo de Registro de visitas de la Inspección Judicial
(2002 al 2016).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 16
de abril del 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo del Poder
Judicial
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021544236 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en sesión Nº
03-2019, celebrada el 17 de julio
del 2019, artículo XVIII y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5
de setiembre del 2019, artículo
LXV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentación
Administrativas del año
1993 al 2018 del Juzgado de Tránsito de Grecia, Alajuela. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 500 A 93, Ampos
20, Libros 11, Año: 1993 al
2018, Asunto: Documentación
Administrativa: 11 Libros:
03 Agendas de Señalamientos 2012 al 2013, 01 Libro de
Conocimiento 2006 al 2014, 01 Libro de Pase a fallo, Control de Sustituciones de Jueces 2006 al
2008, 01 Libro de entrega de Vehículos
2004 al 2014, 01 Libro de Comisiones 2006 al 2009, 01
Libro de Control de Asuntos Remitidos
en Apelación 2006 al 2011,
01 Libro Control de Licencias Suspendidas
1993 al 2009, 01 Libro de Entradas 2006 al 2010 y 01 Libro de Control de Boletas de Presentación 2006 al
2011. Ampos 20: 01 Ampo de Boletas de Préstamos de Expedientes, 01 Ampo de Copia de Comisiones Enviadas 2017 al 2018, 01 Ampo de
Correspondencia Certificada
2016 al 2017, 01 Ampo de Correspondencia
Recibida y Enviada 2016 al
2017, 01 Ampo de Entrega de
Vehículos 2016, 01 Ampo de Reportes de Asistencia 2017, 01 Ampo de Boletas Remitidas por la Delegación de Tránsito 2017, 01 Ampo de Listado de Notificaciones de la
OCN 2017 al 2018, 01 Ampo de Mandamientos
de Anotación y Levantamiento
enviados al registro 2017
al 2018, 01 Ampo de Solicitudes de Fotocopias 2017 al 2018, 02 Ampo
de Oficios Despachados 2009
al 2010, 01 Ampo de Control de Vacaciones
2008 al 2018, 01 Ampo de Entrada Mercadería
2009 al 2013, 01 Ampo de Boleta
de Movimiento de Activos
2006 al 2017, 01 Ampo de Oficios
Departamento de Planificación
2006, 01 Ampo de Informe de Labores
Personal Juzgador 2006 al 2015, 01 Ampo de Ordenes de entrega de vehículos (Oficios Anulados) 2007 al 2008,
01 Ampo de Oficios de Anulación de Boletas de Seguridad 2007 al 2011 y 01 Ampo
Plan Anual Operativo 2007.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 16
de abril del 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2021544237 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo
II y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo
XCV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Expedientes
de Violencia Doméstica del año 2016 y 2017 del Juzgado de Violencia Doméstica del 1° Circuito Judicial
de la Zona Sur, Pérez Zeledón, San José . La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa V 508 S 16, Expedientes 1376, Paquetes 15, Año 2016, Asunto Violencia Doméstica.
Remesa V 507 S 17, Expedientes 1272, Paquetes 14, Año 2017, Asunto Violencia Doméstica.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 16
abril de 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021544238 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en sesión Nº
03-2019, celebrada el 17 de julio
del 2019, artículo XVIII y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5
de setiembre del 2019, artículo
LXV. Se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentación
Administrativas desde el año 2002 al 2019 del Juzgado
de Violencia Domestica del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, San José.
La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 502 S 02, 11 Paquetes, 2 Libros Solicitudes, Años 2002 al 2019, Asunto: Documentación Administrativa. 1 Libros Disponibilidad Horas
extras, Años 2002 al 2017. 1 Libro de Entradas, Años 2008 al 2013. 7 Agendas de Señalamiento,
Años 2017 al 2019. Informes
Mensuales y Anuales, Año 2015. Comisiones, Año 2017 al 2019. Correspondencia,
Años 2016-2018. Consecutivos
de Oficios, Años 2016 al
2018. Control de Solicitudes, Años 2017 al 2019.
Control de Vacaciones, Años
2017 al 2019. Control de Correo Certificado,
Años 2016 al 2019. Horas Extras, Años
2017 al 2019. Registro de Asistencia,
Años 2017 al 2019. Registros
y Reportes, Años 2017 al
2019.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 16
de abril del 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021544239 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la
Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico
el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, celebrada
el 20 de abril del 2007, artículo
VIII, y la aprobación del Consejo
Superior en Sesión Nº
35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales del año 2005; 2006
y 2009 de la Oficina de Trabajo
Social y Psicología de Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 500 A 05, Expedientes: 1257 Paquetes: 24. Año: 2005;
2006 y 2009 Asunto: Expedientes
Administrativos, 01 paquete
con 62 Expedientes Administrativos
(Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del año 2009, 9 paquetes con 472 Expedientes Administrativos (Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del año 2005, 14 paquetes con 723 Expedientes Administrativos (Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del año 2006.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 15
de abril de 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021544242 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 21-005712-0007-CO que promueve Secretario
General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas siete minutos del dieciséis de
abril de dos mil veintiuno./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta Albino Vargas Barrantes, con cédula de identidad número 1457-390,
mayor, soltero, vecino de San José, Alajuelita, en su condición de Secretario General
y Representante Judicial y Extrajudicial de la Asociación Nacional de Empleados
Públicos y Privados (ANEP), para que se se declaren
inconstitucionales los artículos 349 inciso d), 371 inciso b), 376 incisos a,
b, c, d, h, 377 inciso c), 378 p. 2, 379 p. 2 y 4, 661 p. 2, 663 p. 1 inciso
b), 375 bis, 376 bis p. 1, 376 ter incisos a, b, c, d, e, f, g, 376 quater, 376 quinquies, 661 bis, 664 bis de la Ley para
brindar seguridad jurídica a las huelgas y sus procedimientos, N° 9808, por estimarlos violatorios de los artículos 1, 7,
11, 25, 26, 28, 29, 33, 39, 50, 56, 60, y 61 de la Constitución Política y los
principios de razonabilidad y proporcionalidad, los ordinales 3 y 8 del
Convenio N°
87, los Convenios N° 98 y 135, todos de la OIT, el artículo 8.1.b del
Protocolo de San Salvador, 8.1.d del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, 16 y 30 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y 4, 8, 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de
la República y al presidente de la Asamblea Legislativa. Las normas se impugnan
por los siguientes motivos: a. En relación con el artículo 349 inciso d), la
parte accionante señala que este numeral impone un medio de notificación
electrónico, lo que constituye un trato discriminatorio y violenta el artículo
33 constitucional y los principios de razonabilidad, idoneidad, no
discriminación y debido proceso. Indica que, con la disposición de obligar a
las organizaciones sindicales a tener una dirección electrónica publicitada en
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, especifica y exclusivamente para
que le sean notificados los procesos de calificación de huelga, es a todas
luces una medida extrema, irracional y discriminatoria frente a cualquier otro
proceso administrativo y judicial en el cual la notificación inicial debe
necesariamente realizarse personalmente, o bien en el domicilio social o casa
de habitación. b. En cuanto al ordinal 371 inciso b), el accionante cuestiona
la frase que señala: “Serán ilegales las huelgas políticas o aquellas que no
tengan conexión directa con la relación de empleo o incumplimientos laborales
imputables al patrono.”, por dos motivos. Por una parte, atribuye la violación
manifiesta al principio de legalidad, y por otra, aduce que se trata de una
restricción innecesaria, inidónea y desproporcionada, e irrazonable a la
libertad sindical. Indica que se hace una prohibición a las denominadas
“huelgas políticas”, sin ofrecer una definición de qué debe entenderse por
ellas, y que, con la limitación del derecho a huelga a determinados tipos de
conflictos y la limitación temporal realizada por el legislador, tratándose de
huelgas contra políticas públicas, se está interviniendo en el campo de acción
de las organizaciones sindicales, al imponer cómo, cuándo y por cuánto pueden
ejercer un derecho fundamental, en defensa de sus derechos e intereses, lo que
contraría el Convenio 87, en su artículo 3, que dispone que los trabajadores, por
medio de las organizaciones creadas al amparo de este, tienen el derecho de
organizar su administración y sus actividades, así como de formular su programa
de acción. Advierte que hay una limitación temporal, que reduce los derechos e
intereses económicos y sociales de los trabajadores que se definen en el marco
de una relación jurídica formal frente a un empleador, obviando que la defensa
de tales derechos e intereses es amplia, comenzando en los escenarios
laborales, pero trascendiendo de ellos. Refiere que, una restricción en la
finalidad de la huelga de esta naturaleza no parece estar respondiendo a un fin
legítimo. La perturbación e incomodidad de una huelga son características
inmanentes a ella. Considera inconstitucional y contrario a un Estado Social de
Derecho que se limite temporalmente el ejercicio de huelga, toda vez que se
vacía de contenido el derecho de huelga, reduciéndolo a una mera posibilidad de
manifestación “exprés”, sin posibilidad de generar presión para defender los
derechos e intereses económicos y sociales, lo cual no es una oposición real
ante la posible implementación de una política pública, que sea regresiva o
contraria a los intereses de la ciudadanía. c. Sobre el párrafo 2 del ordinal
378, el accionante reclama que no se puede hacer huelga por los mismos motivos,
lo que violenta, en su criterio, el principio de participación democrática, el
artículo 3 del convenio 87, la autonomía sindical, la libertad sindical y de
expresión. Refiere que, en aras de resguardar el derecho a la libertad
sindical, entre ellos, la participación de las organizaciones sindicales en la
toma de decisiones, y la resolución de conflictos colectivos, es necesario que
el ordenamiento jurídico permita un adecuado ejercicio de la libertad sindical
y, por ende, del derecho de huelga, en el sentido de que no existe un acto de
“voluntad estatal” sin un previo reclamo (conflicto) de los trabajadores
exigiendo un determinado nivel de protección, esa recepción de reclamos por
parte del sistema normativo, obedece tanto a la fuerza del reclamo (por el
poder de presión que ejerce la huelga), como al temor a la anunciada
“revolución social”, pero en ambos casos la legislación obrera responde a la
existencia del conflicto. Aduce que no se puede perder de vista que, en la relación
laboral en general, se enmarca una relación entre dos sujetos donde existe una
marcada desigualdad económica, pero, además, está presente una relación de
subordinación y dependencia que marca una desigualdad que trasciende del ámbito
laboral al ámbito social y político. Considera que, el impedir que se realice
una huelga por motivos que ya fueron objeto de una huelga previa, acarrea una
restricción que no se entiende en el derecho internacional, por cuanto no
existe un bien jurídico que se pretenda proteger con esa restricción. Peor aún,
constituye censura previa, en la medida que adelanta la prohibición de una
manifestación válida, conforme al derecho internacional. La mera existencia de
una manifestación que tenga como motivo una situación que ya fue objeto de protesta, implica que los problemas no han sido
solucionados, y que, por el contrario, persisten y en algunos casos pudo
haberse agravado. El hecho de limitar una forma de manifestación y expresión, supone que el Estado, injustificadamente, busca
establecer una forma de censura previa que va más allá de los límites
razonables en los que dicha censura se permite. d. En cuanto al artículo 379
párrafo 2 y 4, señala el accionante que este dispone la terminación de
contratos en servicios esenciales que no lo son, la firmeza de la orden
notificada y el tema de pago de salarios en tractos que, son aspectos en
detrimento de los trabajadores, que violentan el principio de progresividad y
no regresividad de los derechos laborales y la libertad sindical. Indica que,
darle al patrono la posibilidad de no pagar salarios a los trabajadores durante
el tiempo que dure un movimiento de huelga, que, además, sabe que no podrá
durar más de 24 horas, 10 o 21 días, o en el mejor de los casos dar la
posibilidad de que aun en huelgas en servicios no esenciales, pueda pedir la
desarticulación del movimiento pasados 8 días, y, además, pagar el salario en
tractos, son claramente medidas irracionales, que vacían por completo de
contenido el derecho de huelga, creando una comodidad en la parte patronal,
quien no tendrá ninguna medida de presión, para sentarse a negociar con la otra
parte. Considera que, aceptar retrotraer los niveles de protección dados por
las normas aprobadas es contrario a la naturaleza misma del derecho de huelga.
e- Alega que el artículo 376 incisos a, b, c, f, g, h, define los servicios
esenciales y prohíbe la huelga en todos los servicios por un tema de estrategia
económica, no por ser esencial, lo que es irracional, desproporcional y vacía
de contenido el derecho de huelga. Son limitaciones excesivas en servicios en
los cuales se puede ejercer el derecho de huelga, que violentan los principios
de racionalidad, proporcionalidad e idoneidad. Indica que la norma impugnada
amplía los servicios en los cuales se prohíbe de manera estricta y absoluta la
posibilidad de ejercer el derecho de huelga extendiendo dicha prohibición, y
sobrepasando los límites internacionalmente aceptables para limitar, en tales
términos, el derecho fundamental a la huelga. Asimismo, prohíbe la huelga de
manera absoluta en una lista excesiva, irracional de servicios que no tienen
relación alguna con los bienes jurídicos superiores como lo es la vida, la
salud y la seguridad de las personas, pasando de la supremacía de derechos
superiores a sobreponer el derecho a la huelga, por debajo de la seguridad de
los bienes como es la vigilancia de instalaciones, prohibición que claramente
es inconstitucional, por excesiva y contraria a la definición de servicio
esencial, extralimitándose el Estado costarricense en prohibir la huelga en
servicios que no tienen relación alguna con la vida, la salud y seguridad de
las personas. f. Considera que el yerro del inciso c) del artículo 377, se
encuentra en establecer el preaviso como un requisito de legalidad de la
huelga, de manera que, si no se cumple con la obligación de su presentación
oportuna y completa, el Juez de Trabajo estaría habilitado para declarar la
ilegalidad de la huelga, y ello también lo habilita a imponer sanciones
disciplinarias sobre los trabajadores participantes, a pesar de tratarse de una
obligación cuyo incumplimiento puede deberse a la negligencia o, incluso, a una
mala fe por parte de uno o varios de los dirigentes sindicales, que son los que
pueden hacer comunicaciones oficiales a nombre del sindicato y, que mantienen
las comunicaciones con el empleador, lo que no es culpa del trabajador. Estima
que es un medio de presión a la huelga; y que, por ello, lo vacía de contenido
y violenta el artículo 3 del Convenio 87 y el principio de autonomía sindical.
g. La parte accionante aduce que los artículos 661 y 661 bis, obligan a los
jerarcas a pedir la calificación de la huelga, lo cual imposibilita la
negociación y resolución del conflicto. Señala que la obligatoriedad
establecida en el párrafo segundo del artículo 661, que se le impone al
patrono, de solicitar de manera inmediata la calificación del movimiento de
huelga, desnaturaliza por completo el fenómeno social que es una huelga, ya que
desmotiva por completo, cualquier posibilidad del patrono de resolver el
conflicto con la parte que está en huelga, es decir, se convierte en una
cacería de brujas, y se olvida que se está ante un medio de presión, motivado
por un conflicto colectivo. Esta obligatoriedad dada por ley a los patronos, convierte en primer orden de importancia la
calificación de huelga, para determinar si debe o no proceder la misma, por
encima de la verdadera finalidad de una huelga, es decir, pasa a último plano
la posibilidad de resolución del conflicto social, o laboral. Acusa que, darle
al patrono la potestad de solicitar la suspensión de una huelga que ha sido
declarada legal, después de 8 días de la firmeza de la declaratoria, constituye
nuevamente una desnaturalización de la huelga como medio de presión, ya que el
patrono dejará transcurrir adrede dicho plazo, para luego solicitar al juez o
jueza, la desarticulación del movimiento. Considera que las disposiciones
impugnadas claramente vacían de total contenido el derecho de huelga, dando
poder de control al patrono del movimiento de huelga, un margen excesivo de
maniobra sobre el medio de presión, y disminuye a cero la obligatoriedad de
escuchar las peticiones de la parte que está en huelga, toda vez que no sufre
ningún perjuicio que le obligue a resolver el conflicto, pasando la huelga de
ser un derecho, a un delito. h. En relación con los numerales 663 y 375 bis,
aduce que el primer artículo dispone un plazo para contestar la demanda de
calificación de 24 horas, que es corto, irracional y desproporcionado, al igual
que el ordinal 375 bis, que lo da en días naturales. Estima que los plazos
regulados en las normas impugnadas, son contrarios a
derecho, por establecer supuestos en que los días son naturales, contrario a lo
establecido para todos los procesos judiciales, lo que crea una situación de
desventaja y desigualdad para las organizaciones sindicales, por el solo hecho
de declarar una huelga. La reducción de plazos a 24 horas dentro del proceso de
calificación de huelga no tiene ninguna justificación válida, que no sea a toda
costa desarticular lo antes posible un movimiento, al que, además, se le restó
posibilidad de presión, y se limitó en tiempo, peor aún, se le dan elementos al
patrono para desarticularlo lo antes posible con calificaciones “exprés” de
mayor relevancia, incluso, que los procesos de violencia doméstica, o de
materia penal, donde sí puede estar en juego la vida de las personas. Indica
que, de ningún modo la regulación de plazos de 24 horas,
es una regulación racional o proporcional, ni es una medida idónea, máximo que
las notificaciones en correos electrónicos puede que no sean vistas el mismo
día, no existe proporcionalidad en los términos regulados, y tiene un efecto
desmovilizador claro. i. Acusa la parte accionante que, el artículo 664 bis no
supone un debido proceso, ni derecho de defensa. La norma impugnada establece
la posibilidad de que, durante el proceso de calificación de huelga, se pueda
realizar una inspección ocular por parte del Juzgado de trabajo; sin embargo,
no se respeta el derecho de defensa en dicha gestión, no se establece ninguna
obligatoriedad de que las organizaciones sindicales o los trabajadores puedan
ser convocados a dicha diligencia, ni que se les permita referirse o recurrir
dicha gestión, violentando el debido proceso. j. Se indica que los artículos
376 ter, quater y quinquies, establecen limitaciones
en cuanto a temporalidad de la huelga, y extralimitación en la prohibición de
huelga en servicios privados. Aduce que estas limitaciones son excesivas en
servicios no esenciales, establecen límites de tiempo, requisitos excesivos
irracionales y desproporcionados, limitan medios de presión, y lo sujetan a la
voluntad del patrono. El artículo 376 ter establece una lista de servicios
públicos de importancia trascendental que también cuentan con restricciones
para que sus servidores puedan ejercer la huelga. Al respecto, destaca que se
ha considerado por parte del Comité de Libertad Sindical que, tanto los
servicios ferroviarios como el sector de la educación, no constituyen un servicio
esencial. Refiere que, si bien es razonable que el derecho a la huelga sea
regulado, ningún trabajador, público o privado, debe ser objeto de un
vaciamiento absoluto de su libertad de ejercer la protesta sindical, incluso a
través de la huelga. De esta forma, las restricciones no deben ser absolutas,
sino que deben atender a procurar un balance entre el derecho ejercido a la
huelga y la garantía del mínimo vital que debe prestar el servicio público.
Aduce que, con la posibilidad de que la parte patronal sea quien decida dentro
del plan de servicios mínimos quiénes serán las personas que prestarán los
servicios, se crea una gran arbitrariedad en detrimento de las organizaciones
sindicales en cuanto a la posibilidad de desarrollar su propia estrategia en el
ejercicio de la huelga, lo que violenta flagrantemente la autonomía sindical,
en cuanto a la imposibilidad de elegir su propio plan de acción. Señala que,
imponer el referido límite temporal ante el supuesto de un concepto jurídico
indeterminado como “graves daños de difícil o imposible reparación a la
ciudadanía” genera una situación de incertidumbre que vulnera el principio de
legalidad, que debe regir para prever este tipo de regulaciones. Destaca que el
Comité de Libertad Sindical, igualmente refiere que, algunas categorías de
empleados, como obreros en hospitales o jardineros, no deberían verse privados
del derecho a huelga. Las limitaciones excesivas impuestas en los numerales 376
ter, quarter y quinquies restringe de manera
irrazonable y desproporcionada el derecho de huelga, al dar una cobertura muy
amplia de los servicios públicos, que hace que no existan actividades
económicas que, en algún momento no puedan llegar a considerarse servicio
público; lo que conduce a restringir al derecho de huelga más allá de la
intención del Constituyente; y provoca un exceso de los límites
constitucionales, específicamente al régimen social que garantiza la
Constitución en relación con el ejercicio del derecho de huelga, vaciándolo de
contenido. Aduce que, si bien es razonable que el derecho a la huelga sea
regulado, ningún trabajador, público o privado, debe ser objeto de un
vaciamiento absoluto de su libertad de ejercer la protesta sindical, incluso, a
través de la huelga. Colocar un límite a la duración de la huelga, tal como
establece el artículo 376 quinquies de “21 días naturales consecutivos o 10
días naturales discontinuos”, puede constituir una imposición desproporcional,
puesto que la huelga debe considerarse el último recurso para la defensa de los
intereses de los trabajadores y su duración no puede predeterminarse. Prever
máximos legales de una protesta la vacían de contenido, por cuanto pierden la
capacidad de incidir realmente en sus requerimientos de derechos laborales u
otros derechos económicos y sociales. Concluye que esta última previsión,
tampoco supera el test de legalidad. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene
de la defensa de los intereses corporativos de los agremiados de la Asociación
Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP). Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en
el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto
poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía
administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a
los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso.
De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más
importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es
que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las
autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las
administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía
administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla,
es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción.
La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en esta acción, que se acude en
defensa de los intereses corporativos, no opera el efecto suspensivo de la
interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal
Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas
impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe
un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la
interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por
parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la
aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad.
En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento
de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la
norma debe continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto
administrativo favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable no
impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del
citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación
a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única
vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física
presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax;
documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a
la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es
correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los
casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el
número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se
rindan por medios electrónicos, deberá consignar la
firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el
documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según
las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de
acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que, los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico
señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. / Fernando Castillo
Víquez, Presidente.».
San José, 16 de abril del 2021.
Mariane Andrea
Castro Villalobos
Secretaria
a. í.
O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2021543472
).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos
88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con El Número
18-007947-0007-CO Promovida Por Cámara
Costarricense se Salud Promed, Efraín Martin Monge
Quesada contra los artículos 8 del Estatuto de Servicios de Enfermería (Ley Nº 7085 de 20 de octubre de 1987) y 21 y 24 del Reglamento
del Estatuto de Servicios
de Enfermería (Decreto Ejecutivo Nº 18190-S de 22 de junio de 1988), así como el Decreto Ejecutivo No. 40743-MTSS del 13 de noviembre
de 2017 de Fijación de salarios
mínimos para el sector privado que regirán a partir del 01 de enero de 2018 y el oficio
CECR-FISCALIA-41-2018 del Colegio de Enfermeras de
Costa Rica del 20 de febrero de 2018, por estimar que infringen los artículos 28, 45, 46, 57 y 191 de la Constitución
Política, así como los ordinales 1.1 y 4.2 del Convenio Nº 131 de la OIT y los principios de igualdad, legalidad, seguridad jurídica, presunción de competencia de la ley e inderogabilidad
singular de la norma, se ha dictado
el voto número 2021-007445
de las nueve horas quince minutos
del quince de abril de dos mil veintiuno,
que literalmente dice:
«Se declara con lugar la acción. Por ende, se declaran inconstitucionales el numeral 8 del Estatuto
de Servicios de Enfermería,
así como los ordinales 21 y 24 del Reglamento
del Estatuto de Servicios
de Enfermería, únicamente respecto a la fijación salarial mínima del personal de enfermería impuesta a las relaciones laborales del sector
privado. Se declara inconstitucional
por los efectos que produjo
durante su vigencia el Decreto de Salarios Mínimos del Consejo Nacional de Salarios N° 40743-MTSS
del 13 de noviembre de 2017, solo en
cuanto a la omisión de fijar el salario mínimo del sector profesional de enfermería. Se declara inconstitucional el acuerdo adoptado por el Colegio de Enfermeras
de Costa Rica en la sesión
de Junta Directiva, acta N° 2366 del 15 de febrero de 2018, comunicado a la Dirección
Nacional e Inspección General de Trabajo
por oficio Nº CECR-FISCALÍA-41-2018, mediante
el cual esa corporación profesional fijó la tabla de salarios mínimos del personal de enfermería del primer semestre de
2018 para el sector privado. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acuerdo y las normas declarados inconstitucionales,
sin perjuicio de los derechos adquiridos
de buena fe. Los magistrados Rueda Leal, Salazar Alvarado, Picado Brenes y Sánchez Navarro ponen
nota. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese
a las partes y la Procuraduría
General de la República. Comuníquese
a la Asamblea Legislativa,
el Poder Ejecutivo y el
Colegio de Enfermeras de Costa Rica.»
Se hace
saber que la anulación, inconstitucionalidad
o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 22
de abril del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario a. í.
O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021545329 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el N° 19-021028-0007-CO promovida
por Manuel Alberto De Los Ángeles Rodríguez Acevedo, Secretario del Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y Afines contra los incisos b) y c) del artículo 3
del Reglamento para el funcionamiento
de la Comisión de Políticas
para la Negociación de Convenciones
Colectivas del Sector Público,
Decreto Ejecutivo Nº
41553-MTSS, publicado en La
Gaceta Nº 86 de 10 de mayo de 2019, por estimarlo
contrario a los principios
de autonomía colectiva, libertad de negociación y buena fe, reconocidos
en los artículos 60 y 62 de
la Constitución Política, así como a los Convenios 87 y 98 de la Organización
Internacional de Trabajo,
se ha dictado el voto N° 2021-005668 de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción
de inconstitucionalidad siempre
y cuando se interprete que los lineamientos
emitidos por la Comisión de
Políticas para la Negociación
de Convenciones Colectivas en el Sector Público establecidos en el artículo 3 incisos b) y c) del Reglamento para el funcionamiento
de la Comisión de Políticas
para la Negociación de Convenciones
Colectivas en el Sector Público, N° 41553-MTSS, del 30 de noviembre
de 2018, no tienen carácter
vinculante. El Magistrado Cruz
Castro da razones adicionales.
Notifíquese.»
San José, 22
de abril del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021545332
).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000438-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Álvaro Hernández Chan, cédula de identidad N° 1-0920-0618, este Juzgado mediante resolución número 39-2021 de las siete horas treinta y treinta y nueve minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno
(folio 88 al 90), dispuso imponerle
al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 26
de marzo del 2021.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021544216 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-001008-0627-NO, de registro inmobiliario contra Luis
Felipe Cordero Arguello, cédula de identidad 2-0541-
0583, este Juzgado mediante resolución 512-2019 de
las nueve horas y veinticuatro
minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve
(folio 40 al 42), la cual fue
modificada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 267-2020 de las diez horas con cuarenta y siete minutos del trece de noviembre del dos mil veinte (folio 52 al 58) que se encuentra
firme, dispone comunicar al
notario Luis Felipe Cordero Arguello la corrección disciplinaria de seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rigen ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 25
de marzo del 2021.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2021544217 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N° 17-001088-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Rubén Zamora Castro,
(cédula de identidad N° 1-1054-0273), este Juzgado mediante
resolución número 41-2021
de las siete horas cincuenta
y seis minutos del veinticinco
de enero del dos mil veintiuno
(folio 19 al 20), dispuso imponerle
al citado notario la corrección disciplinaria de dos
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 26
de marzo del 2021.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2021544222 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000168-0627-NO, de Registro Civil contra Ana Karina Leiva
Vargas, (cédula de identidad 5-0344-0770), este Juzgado mediante
resolución N° 45-2021 de las seis horas veintiuno
minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno (folio
15), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial.
San José, 26
de marzo del 2021.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2021544223 ).
Cindy Araya
Montes, mayor, notario público,
cédula de identidad número
1-0987-0982, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-001432-0627-NO establecido
en su contra por Dirección Nacional de Notariado,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José a las quince horas treinta minutos
del trece de febrero del
dos mil veinte. Se concede el plazo
de tres días a la parte denunciante para que presente un juego de fotocopias de los folios
que van del 7 al 9 del expediente de marras, con el fin de notificar
la presente resolución a la
notaria accionada, lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de omisión, se mantendrá este expediente en archivo
temporal hasta que se cumpla con lo prevenido con anterioridad (artículos 27.2 del Código Procesal
Civil y 163 del Código Notarial). Dicho esto, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Dirección Nacional de Notariado
contra Cindy Araya Montes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en la denuncia 288-2019 de fecha 03 de diciembre del 2019, así como en la aclaración
de denuncia realizada en el escrito fechado
el 22 de enero del 2020 y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés.
Se le previene a las partes
que dentro del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se
le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En
el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con
respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Fuerza Pública de Los Yoses, cien metros este, casa esquinera color blanco con rojo, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José. En su defecto,
de no ser localizada en ese
lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Montes de Oca,
San Pedro, Lourdes, cincuenta oeste
de Palí, por lo que se comisiona
a Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José. En su defecto,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Cartago con el fin de
realizar el intento de notificación a la denunciada en el domicilio situado en Cartago, La Unión,
Tres Ríos, casa terracota de dos pisos,
mano derecha, del Super Los Almendros, ciento veinticinco oeste. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder
conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito. En caso
de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. Notifíquese. Licda. Karol Adriana Gómez Chacón,
Jueza” y “Juzgado Notarial.
A las siete horas cincuenta
y nueve minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Cindy
Araya Montes, la resolución dictada
a las quince horas treinta minutos
del trece de febrero del
dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Registro Civil (ver folio 1, 4,26, 29 y 33), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 35), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos
que se le atribuyen son Primero Que bajo el número de Proceso Administrativo 90809, esta Dirección inició el trámite de fiscalización ordinaria de la
notaria Cindy Araya Montes. Segundo: Que, en cumplimiento de esa disposición, el Fiscal Notarial licenciado
Jonatan Valverde Piedra, en la fecha
señalada, 169 de setiembre
del 2019, en asocio del Asistente licenciado José Vargas Giraldo, en el lugar en que se ubicó la oficina notarial de la
Notaria Fiscalizada, procedió
a realizar la diligencia de fiscalización.
Tercero: Que como parte de la Fiscalización se procedió a la revisión de instrumentos públicos autorizados, en el tomo de protocolo número dos autorizado a la
notaria Cindy Araya Montes, y documentación asociada al mismo, logrando detectar las siguientes irregularidades: A. Incongruencia entre lo consignado
en el índice de instrumentos públicos autorizados y la información que consta en la matriz.
De la fiscalización realizada
a la notaria denunciada, se logra
determinar que no cumple
con su obligación funcional, conforme a la normativa notarial, toda vez que existe una incongruencia en el reporte de índices de instrumentos públicos notariales, en cuanto a la fecha de la matriz y reportada en los índices, respecto de las escrituras número 9, 24 y 30. B. No emitir recibos por concepto de honorarios notariales. Se determina que la otaria denunciada incumple sus deberes funcionales, conforme a la normativa notarial vigente, y el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Notariado, Decreto Ejecutivo Nº 41457-JP, toda vez que se evidencia que no emitió recibos por concepto de cobro de honorario, respecto de los instrumentos públicos notariales, relacionados con las escrituras número: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y
33. C. Archivo de Referencias.
Se logra determinar, al proceder con la revisión del citado archivo de referencias, que la notaria no cumple
con la obligación funcional,
conforme a la normativa
notarial vigente, toda vez que, no conserva el archivo de referencias con una foliatura corrida. D. Archivo de copias de instrumentos públicos. Se logra determinar al momento de realizar la diligencia de fiscalización,
que la notaria no cumple con la obligación
funcional, de llevar conforme a la normativa notarial vigente el Archivo de Copias de Instrumentos Públicos Notariales, relacionados con las escrituras número 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, y
33, toda vez que, a pesar de tener copias de los instrumentos públicos, no se encuentran firmadas ni referenciada
con el Archivo de referencias.
Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a)
Cindy Araya Montes, cédula de identidad 1-0987-0982. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavara Polanco, Jueza.”
San José, 16
de abril del 2021.
Licda. Derling Edith Talavara Polanco,
Jueza.
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2021544588 ).
A: Ulises
Alberto Obregón
Alemán,
mayor, notario público,
cédula de identidad número
155807372912, de demás calidades
ignoradas; que en Proceso Disciplinario Notarial número 20-000243-0627-NO, establecido
en su contra por Dirección Nacional de Notariado,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las
quince horas cincuenta minutos
del veintidós de febrero
del dos mil veintiuno. Se tiene
por establecido el presente
proceso disciplinario
notarial de Dirección Nacional de Notariado
contra Ulises Alberto Obregón Alemán, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Se le previene a las partes
que, dentro del plazo citado,
deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos
58 y 59 de la citada Ley). En
el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada (artículos 4°,
11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las
partes que suministren un
medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular
o un correo electrónico”, siendo mucho mejor
señalar las dos alternativas
a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de
ley, lo cual se hará por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José quienes podrán
notificarle en San José, Catedral, avenida 12, calle 25 A, Apartamentos Indiana
N° 12. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en Voto N°
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015,
es obligación de los notarios
que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Debe tenerse en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
la podrá recibir cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o el mismo
denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad
con el artículo 21 de la Ley N° 8687 procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad
de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso
de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.
Licda. Derling Talavera
Polanco, Jueza”. “Y a las catorce
horas quince minutos del catorce
de abril del dos mil veintiuno.
Solicitud de Defensor Público. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al licenciado Ulises
Alberto Obregón
Alemán,
la resolución dictada a las
quince horas cincuenta minutos
del veintidós de febrero
del dos mil veintiuno, en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Registro Civil (ver folios 27, 28 y 34 ), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (según constancia agregada al expediente digital), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos
que se le atribuyen son Que mediante
oficio DC-0810-2020 de fecha
10 de febrero del 2020, el señor
Luis Guillermo Chinchilla Mora, en su condición de Oficial Mayor Civil del Departamento
Civil, del Registro Civil, remite
copia certificada de solicitud de inscripción de Certificado de Declaración de Matrimonio Civil y documentación anexa, a nombre de Ulises Alberto
Obregón Alemán; en atención al oficio N° 15-000861-0627-NO de fecha
04 de febrero del 2020, suscrito
por el Lic. Francis Porras León, Juez
Decisor del Juzgado
Notarial, mediante el cual,
se comunicó a ese despacho
lo ordenado en la Sentencia de Primera Instancia N° 45-2020 de las 10:02 horas del
27 de enero del 2020, relacionada
con el Proceso Disciplinario
Notarial, tramitado bajo expediente N° 15-000861-0627-NO.
Que, conforme a la prueba aportada y documentación asociada a esta, se observa que la misma corresponde, por un lado, a la Declaración de Matrimonio Civil
N° 5069362, expedido a las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2019, mediante la cual se acredita que ante el notario público Ulises Alberto Obregón Alemán, en la ciudad de San José, en su notaría, a las 10:00 horas del
11 de diciembre del 2019, celebró
el matrimonio (entre personas del mismo
sexo) de Melanie Marie Michelle (nombre)
Frerichs-Cigli (apellido), pasaporte francés número: 16DA62751 y Ennajy (nombre) Fedoua (apellido), carné provisional de refugiada número: 150400002513, ante los testigos
de conocimiento Rafael Alberto Borbón
García, cédula de identidad número
1-0536-07077, y Wesley Eugene (nombre) Deal (apellido), pasaporte número 506170072; por otro lado, a la Declaración de Matrimonio Civil N° 5069356 expedido a las
12:00 horas del 14 de junio del 2019, mediante la cual se acredita que el notario público Obregón Alemán, en la ciudad de San José,
en su notaría,
a las 17:00 horas del 07 de junio del 2019, celebró el matrimonio (entre
personas del mismo sexo) de
Rafael Alberto Borbón García, cédula de identidad número 1-0536-0707, y
Wesley Eugene (nombre) Deal (apellido,
pasaporte de los Estados
Unidos de Norte América número: 506170072, ante los testigos de conocimiento Arnoldo Jenaro Valverde Guevara, cédula de identidad
número 3-0178-0102, e Hilda Esna
Meneses, cédula de identidad
número 7-0019-0793, lográndose
determinar que el notario denunciado Ulises Alberto Obregón
incumplió su obligación funcional, conforme a la normativa notarial
y de familia vigente, toda vez que, se acredita que celebró los matrimonio, entre personas del mismo
sexo. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Ulises Alberto Obregón Alemán, cédula de identidad N° 155807372912. Notifíquese.
San José, 14
de abril del 2021.
Licda. Derling Edith Talavera
Polanco
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021544592
).
A: Roberto
Arturo Barrantes Guerrero, mayor, notario
público, cédula de identidad
número 3-0159-0969, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 20-000442-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las once horas cincuenta minutos del doce de junio del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Registro Civil contra Roberto Arturo Barrantes Guerrero, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio O-IFRA-216-2020 de fecha
19 de mayo del 2020 y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En
el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con
respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad
con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
San José, Catedral, Barrio Luján, avenida
10 bis, del INA 100 metros este edificio
color vino, se comisiona a Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder
conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez. y Juzgado
Notarial. A las ocho horas treinta
y cuatro minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno. Solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Roberto Arturo Barrantes
Guerrero, la resolución dictada
a las once horas cincuenta minutos
del doce de junio del dos
mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último
domicilio registral reportado
en el Registro Civil (ver folios 8, 10, 13, 20, 26, 29 y 34), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio véase consulta incorporada
al expediente digital), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos
que se le atribuyen son Que ante la persona notaria
Roberto Arturo Barrantes Guerrero, cédula de identidad N° 3-0159-0969, carné número 17098, se celebró el matrimonio de Iván
Navarro Calderón, cédula de identidad N° 1-1280-0042
y Melany Tatiana Méndez Delgado, cédula de identidad
N° 1-1471-0310 el 28 de diciembre de 2019; tanto el certificado de declaración de matrimonio civil N° 5136281 como
sus anexos fueron recibidos el 17 de enero del 2020
en forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que se le nombre un defensor
público al denunciado
Roberto Arturo Barrantes Guerrero, cédula de identidad N° 3-0159-0969. Notifíquese.
Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 16
de abril del 2021.
Licda. Derling Edith Talavera
Polanco,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021544594 ).
Carlos Eduardo Araya Sánchez, mayor, notario público, cédula de
identidad número 1-952-0079, de demás calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial número 20-000754-0627-NO establecido en su contra por
Catherine Louise Whitehouse, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las ocho
horas treinta y cuatro minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Catherine Louise Whitehouse contra Carlos Eduardo
Araya Sánchez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax,
casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados
u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución
deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las
partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265- 2012 y 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en
Alajuela, Cantón Alajuela, distrito Alajuela, ciento cincuenta metros norte de
la catedral, casa a mano derecha, bufete Araya y Araya, se comisiona a Oficina
de Comunicaciones Judiciales del I Circuito Judicial de Alajuela. En su
defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su
domicilio registral se ubica en Alajuela, cantón Alajuela, distrito Alajuela,
veinticinco sur Farmacia El Hospital, casa mano izquierda, por lo que se
comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del I Circuito Judicial de
Alajuela. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de
Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza” y “Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas cuarenta minutos del
veinte de abril de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado(a) Carlos Eduardo Araya Sánchez, la
resolución dictada a las ocho horas treinta y cuatro minutos del veintisiete de
octubre del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 36 y 37, así como el acta de notificación de folio 55 y el
acta de notificación incorporada al expediente electrónico el 08/04/2021
16:21:21), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio incorporado el 20/04/2021 16:33:09 al expediente
electrónico), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aquellos
que fueron relatados en el escrito agregado a folio 35 del expediente físico a
disposición para consulta en el Juzgado Notarial. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado(a) Carlos Eduardo Araya Sánchez, cédula de identidad 1-952-0079.
Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 20 de abril del 2021.
Dra Ingrid Palacios Montero
Jueza
Tramitadora
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545309
).
A: Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil: que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000751-0627-NO, de Registro Civil contra Julia Yahaira Salazar Valverde,
(cédula de identidad N° 1-1382-0552), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 731-2020 de
las quince horas treinta y siete
minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial.
San José, 25
de marzo del 2021.
Msc. Guillermo Castro Rodríguez,
Juez Decisor
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545328
).
A: Pedro
José Peña Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad N°
0110300233, de demás calidades
ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial N°
20-000607-0627-NO, establecido en
su contra por Alexandra Vanessa Sandoval Acosta y María Isabel Sandoval Acosta, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las
quince horas y veinte minutos
del veintiocho de agosto de
dos mil veinte. Se tiene
por establecido el presente
Proceso Disciplinario
Notarial de Alexandra Vanessa Sandoval Acosta, María Isabel Sandoval Acosta contra Gustavo Adolfo Ávila Alfaro, Pedro José Peña Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan o si la notificación
no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión
será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en
el domicilio registral de la parte denunciada:
Gustavo Adolfo Ávila Alfaro ubicada, en Alajuela, Atenas,
Atenas, del Templo Católico, 50 metros norte y 30 metros oeste, se comisiona al Juzgado Contravencional de Atenas. A Pedro José Peña Rodríguez en: San José, Alajuelita, Alajuelita, frente a Taller Mecánico Metrocoop R.L., se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones del Tercer
Circuito Judicial de San José. La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada Gustavo
Adolfo Ávila Alfaro, ubicada
en Alajuela, Atenas, Atenas, del Cuerpo de Bomberos, 50 metros al sur, se comisiona
al Juzgado Contravencional
de Atenas. A Pedro José
Peña Rodríguez en: San José, Alajuelita, San Antonio, El Llano, del Mirador San José, 25 metros sur, 350 metros oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones del Tercer
Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, con el fin de verificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 el Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia;
y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo 35
del Código Procesal Civil. Notifíquese.
M.Sc. Francis Porras León, Jueza Tramitadora
y “Juzgado Notarial, a las siete
horas treinta y uno minutos
del trece de abril de dos
mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Pedro José Peña Rodríguez,
cédula de identidad N° 0110300233, la resolución dictada a las quince
horas veinte minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folios 9 y 12), como tampoco
en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 8); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas,
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por las señoras María
Isabel Sandoval Acosta y Alexandra Vanessa Sandoval Acosta son los siguientes: “Primero: El 01 de abril
del 2013, el señor Luis Ángel
Sandoval Castro acompañado por sus hijas María Isabel y Alexandra Vanesa ambas de apellidos Sandoval Acosta se presentaron
a la oficina del licenciado
Ávila Alfaro para traspasar por medio de donación la
finca inscrita al Partido de Alajuela, matrícula número ciento veintitrés mil seiscientos cuarenta y siete-cero cero cero. En ese momento se cancelaron los gastos correspondientes a los honorarios
profesionales y legales
para su debida inscripción. Segundo: el 17 de junio
del 2017 el señor Sandoval Castro fallece
sin que su legado haya sido debidamente
traspasado a sus hijas como fue su
voluntad por la falta de eficiencia y eficacia en la labor notarial realizada
por el notario Ávila Alfaro. Tercero:
el 30 de enero del 2018, las señoreas
Sandoval Acosta se presentan a la oficina
del licenciado Ávila Alfaro con el objetivo de realizar una escritura adicional para subsanar los defectos del número de cédula de la compareciente
María Isabel y la inclusión del plano
N° 2-2018945-2017, en la escritura
número cuatrocientos sesenta, visible al folio ciento diez del protocolo tres del licenciado Gustavo Ávila
Alfaro, la cual nunca fue presentada al registro por el notario. Cuarto:
al día de hoy y tras insistentes
solicitudes por medio de llamadas, visitas y mensajes de texto a los licenciados Ávila
Alfaro y Peña Rodríguez responsables de la presentación al registro correspondiente no se ha logrado concretar la inscripción de dicho documento.” Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos con el fin de
que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Pedro José Peña Rodríguez.
Notifíquese.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021545336 ).
Msc. Harold
Ríos Solórzano, Juez del Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral); hace saber a Residencia La Paz S.A., cédula
jurídica número
3-101-104568, que en este Despacho se interpuso un Proceso Ordinario Laboral en su contra, bajo el expediente número
20-000092-1125-LA donde se dictó
la resolución que literalmente
Dicen: “Por ignorarse el domicilio o lugar de ubicación del representante legal
de la persona jurídica denominada
Residencias La Paz S. A., cédula jurídica número 3-101-104568, se emplaza a
los socios, asociados o a quien corresponda designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten tal
nombramiento, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal
Civil en aplicación supletoria de esta materia”. Lo anterior se ordena así en proceso
de Carmen Mora Naranjo contra Residencias La Paz S. A., 20 de abril del año 2021. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Teléfono de Oficina: 27-70-15-70.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral).—Msc.
Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021544590 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Gerardo Soto Elizondo con cédula de
identidad número uno-cero novecientos noventa y dos-cero-doscientos noventa y dos, mayor, casado, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, barrio El Prado, fallecido el 10 de diciembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 21-000156-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000156-1125-LA. Por
Sandra Jorlenny Abarca Ceciliano con cédula de identidad
número 1-1075-0836 a favor de Oscar Gerardo Soto Elizondo.—Juzgado Civil
y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 19 de abril del año 2021.—Licda. Hellen Hidalgo
Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544249 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Liliana María Del Carmen Umaña Morales, quien portó la cédula de identidad N° 0105260579 y falleció
el día 26 de agosto del 2008, promovido
por Gerardo Umanzor Aranda, cédula de identidad N° 0601250401, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número
21-000694-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000694-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 08
de abril del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021544258 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Rafael Ramírez Alvarado, cédula N°
0500860838, quien era mayor de edad,
con 80 años al momento del fallecimiento, casado, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Cañas
Dulces, fallecido el 21 de
mayo del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número
20-000473-0942-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000473-0942-LA. Por Ana María Vásquez León, cédula N° 202761309, causante
Juan Rafael Ramírez Alvarado.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Laboral), 24 de febrero del
2021.—Licda. Aura Lisseth
Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544595 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Guillermo Berrocal
Mora, quien era mayor, casado
una vez, de 72 años, cédula
de identidad N° 1-0367-0709, pensionado por invalidez,
quien falleció el 8 de julio de 2020, vecino de San Luis
de Turrubares, 50 metros sur de la escuela, fallecido el 18 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones,
bajo el N° 21-000015-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000015-1529-LA. Por a
favor de Guillermo Berrocal Mora.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 19 de abril del 2021.—Lic. Jeffry García Soto, Juez(a).—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021544600 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Fiorella Cubero Baltodano,
quien falleció el 17 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número
21-000017-0878-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000017-0878-LA. a favor de.—Juzgado
Contravencional de Nandayure
(Materia Laboral), 19 de abril del 2021.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021544601 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Viales Viales, quien falleció el 02 de diciembre del año 2012, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número
21-000021-1472-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000021-1472-LA. Miguel Ángel Viales Viales a favor de Juana Virginia Álvarez Salazar.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 19 de abril del año 2021.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson
Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021544602 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flora Villalobos Chacón
N° 0601031418, fallecido(a) el 04 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 21-000071-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000071-1549-LA. Por a
favor de Flora Villalobos Chacón.—Juzgado Contravencional de Siquirres
(Materia Laboral), 20 de abril del año 2021.—Lic. Kevin de los Ángeles Leiva Masís, Juez(a)
Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021544604 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo De Jesús Pacheco Arias 0400540496, fallecido
el 10 de setiembre del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
21-000079-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000079-1178-LA. Por a favor de Rodrigo De Jesús Pacheco Arias.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de enero
del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544605
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan
Carlos Calero Ruiz 1-0833-0492, fallecido el 11 de julio del año 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el Número 21-000285-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21- 000285-0643-LA.
Por Ana Lorena Valverde Mora a favor de Juan Carlos Calero Ruiz.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 20 de abril del año 2021.—Lic. José Andrés Ureña
Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544611 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Paula
Vado Calvo, quien fue mayor, soltera, cédula de identidad número 1-1232-0288,
se desempeño como operaria, con último domicilio en
Pacayas de Cartago, y falleció el 20 de Febrero del año 2021; se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias del proceso de consignación
de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 21-000551-0641-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000551-0641-LA. Promovidas por la
empresa Caminos del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-118020,
representada por Marvin Antonio Montero Varela, cédula de identidad número
3-0265-0034.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 20 de abril del 021.—Licda. Kattia
Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544616
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Martin Vindas Ureña 0104250069, fallecido(a) el
cuatro de octubre de dos
mil veinte (04/10/2020), se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el Número 20-000089-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000089-1430-LA. Por
Elia Marta Cordero Mora a favor de Martin Vindas Ureña.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 21 de abril del año 2021.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021545308 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Allan Antonio Álvarez
Delgado, quien fue mayor de edad, soltero , domicilio Pérez Zeledón , cédula de
identidad número 1-1326-0307, se les hace saber que: Katerin Chacón Araya, mayor, soltera, ama de casa, vecina de
Quepos, Silencio, barrio La Esperanza, primer casa después del puente, color
azul portadora de la cédula de identidad número 6-0395-0016, de 29 años, fecha
de nacimiento 22/04/1991, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de
la menor beneficiaria Kristel Mariel Álvarez Chacón del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en
el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Allan Antonio Álvarez Delgado. Expediente N° 21- 000080-1590-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 08 de abril del año
2021.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021545315 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rosa Margarita de Los Ángeles
Quirós Aguilar, 0302440651, fallecida
el 22 de marzo del 2021, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el N° 21-000130-1001-LA,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000130-1001-LA de Rosa Margarita de Los Ángeles Quirós Aguilar.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba, (Materia Laboral), 21 de abril del 2021.—Lic. Randall
Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545316 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Eladio Amador Hidalgo, con cédula de identidad número uno-quinientos tres-setecientos diecisiete, mayor, divorcio, trabajador independiente, fallecido el once de enero de dos
mil diecisiete, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el Número 21-000130-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000130-1125-LA. Promovido por María Fernanda Amador Rojas a favor de José Eladio Amador Hidalgo.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 16 de abril
del año 2021.—Msc. Norman
Herrera Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545317 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de María Isabel Quirós
Morales, cédula de identidad N° 0900040493, quien fue quien
era mayor de edad, con 87 años
al momento del fallecimiento,
casada, vecina de Liberia,
Guanacaste, y falleció el 9 de enero
del 2020, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo
el N° 21-000153-0942-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000153-0942-LA, por Maritza Cerdas Quirós, a
favor de María Isabel Quirós Morales.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Laboral), 20 de abril del 2021.—Licda. Brenda
Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545318 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manley Carmen García Bolaños, 1-0311-0667, fallecida
el 31 de julio del 2014,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo
el N° 21-000269-0643-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000269-0643-LA, por Magaly Bustamante
García, a favor de Manley Carmen García Bolaños.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 16 de abril del 2021.—Lic. Allan
Roberto Espinoza Martínez,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021545321 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Zhayra Mayela Velarde Cruz,
quien fue educadora, domicilio Puntarenas,
cédula de identidad número
6-0162-0967, se les hace saber que: Orlanffer Jesús Rodríguez Velarde, cédula de identidad o documento de identidad número 6-0424-0711, domicilio Puntarenas, Barrio 20 de noviembre,
se apersonó en este Despacho en
calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Zhayra Mayela Velarde Cruz, Expediente número 21-000293-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 21 de abril del año
2021.—Marisol Daniela González Sanahuja, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545323 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona Manuel Francisco De Jesús Herrera González, costarricense,
cédula de identidad N° 4-0122-0192, mayor de edad, casado, pensionado, fallecido el 3 de noviembre del
2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo
el N° 21-000734-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000734-0505-LA. Diligencias establecidas por Iris Retana Corella, mayor de edad, femenina, viuda, ama de casa, costarricense, portadora de la
cédula de identidad N° 2-0341-0944.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 7 de abril del 2021.—Lic. Mario Jose Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545326 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Paola Rodríguez Calvo, fallecida el 28 de mayo del año
2015, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado,
bajo el número 21-000766-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000766-0505-LA. Por a
favor de .—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 09 de abril
del año 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez
Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021545327 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olman Emilio Guadamuz Serrat conocido como Olman
Guadamuz Serrato, quien portó la cédula de identidad
0600810659 y falleció el día 15 de mayo del 2019, promovido por Marvin Alonso Guadamuz
Umaña, cédula de identidad
0108790175, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número 20-001623-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001623-1102-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de abril
del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021545338 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hugo Orlando Berrocal
Carvajal, cédula 106200567, fallecido(a) el 04 de
mayo del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector público bajo el Número
20-002692-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-002692-1178-LA. A favor de los causahabientes
de Hugo Orlando Berrocal Carvajal, cédula 106200567.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de marzo
del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021545339 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Alejandro Vargas Aguilar, cédula
1-0511-0065, fallecido(a) el 02 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N°
20-002702-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-002702-1178-LA, a favor de los causahabientes
de Alejandro Vargas Aguilar, cédula 1-0511-0065.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 24 de marzo del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545340 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Errol Solís Fernández, cédula
1-1227-0097, fallecido el 23 de octubre
del 2019, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el Número 20-002942-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N°20-002942-1178-LA. A favor de los causahabientes de
Errol Solís Fernández, cédula 1-1227-0097.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 13 de abril del año 2021.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021545341 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Felipe Laguna Pérez, fallecido el 23 de febrero del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número 21-000035-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000035-1430-LA. Por
Olga González Chaves.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Laboral), 14 de abril del año 2021.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021545345 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Gerardo Vargas Chavarría
quien fue mayor, casado, oficial de seguridad, vecino de Alajuela,
San Ramón, Berlín, 500 metros sur del cruce hacía Llano Brenes, casa a mano derecha color
blanco, cédula de identidad
2-0458-0563 y quien falleció
el 19 de diciembre de 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones de persona fallecida
bajo el Número 21-000140-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000140-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 20 de abril del año 2021.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021545346 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Amado Herrera Rojas, quien
portó la cédula de identidad
N° 0102750575, y falleció el día 21 de enero del 2009, promovido por Ana
Teresa Sandi Vargas, cédula de identidad N° 0104070027,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público, bajo el número
21-000226-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000226-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 12 de abril del año 2021.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021545347 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Luis Segura Reyes 0601090878, fallecido el 13 de
octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número
21-000242-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-
000242-0643-LA. Por Xinia Espinoza Jiménez a favor de los causahabientes de
Carlos Luis Segura Reyes.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 06 de abril del 2021.—M.Sc. Silvia
Marcela Araya Valverde, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021545348 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maximiliano Eduardo Esquivel Castro, fallecido el 29 de noviembre del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector público bajo el Número
21-000270- 0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000270-0643-LA. Por Serapia Eva del Carmen Chaves Quesada a favor de los causahabientes de Maximiliano Eduardo Esquivel Castro.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 15 de abril
del año 2021.—M.Sc. Silvia Marcela Araya
Valverde, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021545349 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la
persona trabajadora fallecida Susy Gabriela Aguirre Acuña, con cédula de
identidad 0109410053, quien fue mayor, casada, laboró para Luma S. A. y J Best Computer S. A. nacida el 24
de mayo de 1976, de último domicilio en
Cartago, Centro, y falleció el 11 de marzo del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el Número
21-000434-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000434-0641-LA, promovido por Luis Bolívar Rojas Céspedes,
cédula de identidad 0302970910.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de
marzo del año 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545353 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ela María Guevara Chavarría
0500900763, fallecida el 04 de octubre
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el Número 21-000545-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000545-0505-LA. Por
Sergio Cubillo Guevara a favor de Ela María Guevara Chavarría.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 12 de abril del año
2021.—Lic. Rúsbel Alberto
Herrera Medina, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545354 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Tatiana Del Socorro Martínez González, quien fue mayor, y
falleció el 24 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número
21-000564-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000564-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de marzo del
año 2021.—Licda. Ana Yancy Castro Gamboa, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545355 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Del Carmen Sáenz
Álvarez, cédula 2-0152-0510, fallecido(a) el 19 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. bajo el Número 21-000682-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000682-1178-LA. A favor de los causahabientes
de María Del Carmen Sáenz Álvarez, cédula
2-0152-0510.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de marzo
del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545359 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Alberto Cervantes Mora, cédula N°
1-0551-0944, fallecido el 17 de setiembre
de 2019, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 21-000684-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000684-1178-LA. A favor de los causahabientes
de Ronald Alberto Cervantes Mora, cédula N° 1-0551-0944.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 23 de marzo del año 2021.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545360 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Salas Salas,
cédula N° 1-0390-0596, fallecido el 10 de marzo de 2020, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
bajo el N° 21-000710-1178-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000710-1178-LA, a
favor de los causahabientes de Manuel Salas Salas, cédula N° 1-0390-0596.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 13 de abril del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545361 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Arturo Loría Benavides, cédula 4-0057-0012, fallecido(a) el
22 de abril de 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. bajo el Número
21-000720-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el boletín judicial. Expediente N°
21-000720-1178-LA. A favor de los causahabientes de Arturo Loría
Benavides, cédula 4-0057-0012.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 13 de abril del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545362
).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Iliana Mayela
De Los Ángeles Mora Alvarado 0302810454, fallecida el 04 de agosto del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el Número 21-000737-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000737-0505-LA. Por a
favor de Iliana Mayela De Los Ángeles
Mora Alvarado.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 09 de abril
del año 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021545363 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Andrey Vinicio Rivas Vargas, N°
0113260449, fallecido el 05 de marzo
del año 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000740-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000740-0505-LA. Por Adriana Luke López a favor de Andrey Vinicio Rivas Vargas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de abril
del 2021.—Msc. Vladimir Gustavo Sibaja
Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545364 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Macaya Ortiz, cédula 1-0312-0556, fallecido el 26 de
abril del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el Número 21-000753-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000753-1178-LA. A favor de los causahabientes de
Carlos Macaya Ortiz, cédula 1-0312-0556.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de abril del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545365
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Rafael Segura Sancho, cédula N°
1-0622-0472, fallecido el diciembre
del año 2018 (no se tiene
el día exacto de defunción),
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.,
bajo el número 21-000754-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000754-1178-LA. A
favor de los causahabientes de José Rafael Segura
Sancho, cédula N° 1-0622-0472.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 13 de abril del año 2021.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545366 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Enrique
Chavarría Campos, cédula 1-0386-0455, fallecido el 05 de noviembre de 2003, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el
Número 21-000771-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000771-1178-LA. A favor de los causahabientes de Enrique Chavarría Campos,
cédula 1-0386-0455.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 13 de abril del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545367 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dennis Alberto Gutiérrez Sandoval, cédula
1-1309-0675, fallecido el 4 de abril
del año 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
bajo el Número 21-000810-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N°21-000810-1178-LA. A favor
de los causahabientes de Dennis Alberto Gutiérrez
Sandoval, cédula 1-1309- 0675.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 15 de abril del año 2021.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021545368 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Manuel Aguilar Castro, cédula
1-0531-0119, fallecido(a) el 6 de setiembre
del 2006, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo
el N° 21-000820-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000820-1178-LA, a
favor de los causahabientes de Manuel Aguilar Castro,
cédula N° 1-0531-0119.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 19 de abril del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545369 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilfredo Díaz Picado, cédula N°
6-0194-0558, fallecido el 06 de setiembre
del 2013, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest., bajo el número 21-000831-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000831-1178-LA. A favor de los causahabientes
de Wilfredo Díaz Picado, cédula N° 6-0194-0558.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 20 de abril del año 2021.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545370 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Zoila Luisa Alvarado Elizondo, cédula 3-0282-0389,
fallecido(a) el 25 de febrero de 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. bajo el Número 21-000853-1178-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000853-1178-LA. A favor de los
causahabientes de Zoila Luisa Alvarado Elizondo, cédula 3-0282-0389.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de
abril del año 2021.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021545371 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Sergio Alexander Castro Matarrita, cédula
1-1184-0799, fallecido el 30 de marzo
del año 2017, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 21-000860-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N°21-000860-1178-LA, a favor de los causahabientes de
Sergio Alexander Castro Matarrita, cédula N°
1-1184-0799.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de abril
del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545372 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravamen de reservas y restricciones a las citas 316-01102-01-0901-001; a las nueve
horas del cuatro de mayo del año
dos mil veintiuno, y con la base de setenta millones de colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 5-158279-cero cero cero la
cual es terreno potrero. Situada en el distrito
tercero (San Antonio), cantón
segundo (Nicoya), de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Ingenio El Viejo S. A.; al sur, Álvaro Martínez
Héctor; al este, Ingenio El
Viejo S. A. y al oeste, calle
pública de lastre con un frente a ella
490 metros. Mide: doscientos
veinticinco mil doscientos diecisiete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano catastro G-1139460-2007. Para el segundo
remate se señalan las nueve
horas del dieciocho de mayo del año
dos mil veintiuno, con la base de cincuenta
y dos millones quinientos
mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del primero de junio
del año dos mil veintiuno
con la base de diecisiete millones
quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alan
Alberto Araya Naranjo, Super y Licores Araya Sociedad
Anónima. Expediente N°
19-004137-1206-CJ.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 05 de abril
del año 2021.—Lic. José
Walter Ávila Quirós, Juez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540920 ).
En este despacho, con una base de cinco millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
ciento setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y dos, derecho cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con 1 casa. Situada en el distrito 3-Calle Blancos, cantón 8- Goicoechea, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
Virginia Vargas; al sur, Carlos Manuel Echandi; al este, José Luis Mora y al oeste, calle pública con 10m. Mide: ciento veintiún
metros con diecinueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas quince minutos
del doce de mayo de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas quince minutos
del veinte de mayo de dos mil veintiuno
con la base de un millón cuatrocientos
doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lester
Antonio Pérez Ríos, Luz Marina Quesada Gamboa. Expediente N° 18-002157-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del año 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2021540993 ).
En este despacho, con una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-521491-01-0001-001, número de expediente
18-000860-1303-FA; sáquese a remate la finca de la provincia: San José, finca: 512688 duplicado:
horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir lote 36 E. Situada en el distrito
3-Daniel Flores, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Linderos: al norte,
Ecsar Sistemas S. A. lote 35 E; al sur, Ecsar Sistemas S. A. lote 37 E; al este, I.N.A.; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 8 metros. Mide: ciento sesenta
y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José
Gerardo Godínez
Mora. Expediente N° 18-006362-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
15 de diciembre del 2020.—Licda.
Michelle Allen Umaña, Juez/a
Decisor/a.—( IN2021540994 ).
En este despacho, con una base de cuatro millones setecientos dieciocho mil veintitrés colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ordinaria citas:
800-555945-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número quinientos setenta y cinco mil ciento setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote numero
dos terreno de café. Situada
en el distrito 3-San Juan
de Dios, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Federico Chacón Hernández;
al sur, lote numero uno de
Federico Chacón Hernández; al este,
calle pública y al oeste, Federico Chacón Hernández. Mide: ciento treinta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno con la
base de tres millones quinientos treinta y ocho mil quinientos diecisiete colones con treinta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas
cero minutos del treinta de
junio de dos mil veintiuno
con la base de un millón ciento setenta y nueve mil quinientos cinco colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen Johanna Aguilar Sánchez, expediente N° 18-008692-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela,
10 de enero del año 2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza
Tramitadora.—(IN2021540998 ).
En este Despacho, con una base de veintidós mil unidades de desarrollo exactas, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y cuatro mil cincuenta y siete, derecho 000,
la cual es terreno lote 13, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-San Rafael
Arriba, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Colinda:
al noreste: casa número 14 de Urbanización Don Guillermo; al noroeste: Margarita Ureña Gamboa; al sureste: calle pública; y al suroeste: casa número doce de Urbanización Don Guillermo. Mide: ciento cuarenta
y un metros con setenta decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del trece de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintiuno
de mayo de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis mil quinientos unidades de desarrollo exactas
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cero minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, con la base de cinco
mil quinientos unidades de desarrollo exactas (25% de la base original). Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana
Cecilia Soto Marín. Expediente:
21-000485-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de marzo
del 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(
IN2021541009 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
101198- derecho 002, 003 y 004, la cual es terreno lote 49 H, terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito: 08-Barranca, cantón:
01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, calle pública con 14.73 metros; al noroeste,
calle pública con 10,19 metros; al sureste,
lote 50-H; y al suroeste, lote 48-H. Mide: ciento sesenta y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y cero minutos del veintiséis
de mayo de dos mil veintiuno, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las cero horas y cero minutos del tres de junio de dos mil veintiuno, con
la base de cinco millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Keylin Daniela Zamora Miranda, María José Miranda Herrera. Expediente
N° 19-008740-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
27 de agosto del 2020.—Lic.
Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021541118 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones cinco mil setecientos cuarenta y nueve colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 305164-000, la cual
es terreno inculto para construir. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón: 15-Guatuso de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
calle pública con frente de 30 mts. Lineales; sur: Jacinto Adolfo Vargas Miranda, este: calle pública con frente
de 18 mts. Lineales; oeste:
Jacinto Vargas Miranda. Mide: quinientos
cuarenta metros cuadrados, plano: A-0253038-1995. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de mayo de
dos mil veintiuno. De no haber
postores el segundo remate
se efectuará a las trece
horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos doce colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del
quince de junio de dos mil veintiuno,
con la base de un millón doscientos
cincuenta y un mil cuatrocientos
treinta y siete colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos
Luis Alpízar
Hidalgo. Expediente N° 20-000787-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 8 de octubre del
2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021544724 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil novecientos cuarenta y siete dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa:
BNQ611, marca: Citroen, estilo:
C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2017,
color: gris, VIN: VF7DDNFP6JJ503722, cilindrada: 1587 c.c,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de junio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la base de catorce
mil doscientos diez dólares con ochenta y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil setecientos treinta y
seis dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A.
contra Douglas Alonso Mata Molina. Expediente Nº:
20-005482-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 05 de marzo del año
2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2021545234 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil trescientos un dólares con treinta y dos
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisión boleta 2018330800008 y colisión boleta 3000885677; sáquese a remate el vehículo
897627, marca: Hyundai, categoría:
Automóvil, serie:
KMHJU81BDBU249266, carrocería: todo
terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, Número Chasis: KMHJU81BDBU249266, año fabricación: 2011, color: blanco,
VIN: KMHJU81BDBU249266, estilo: Tucson GLS, capacidad: 5 personas, N.Motor:
G4KDBU265492. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
cero minutos del diez de
mayo de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas cero minutos del dieciocho
de mayo de dos mil veintiuno con la base de seis mil novecientos setenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
cero minutos del veintiséis
de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos mil trescientos veinticinco dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Emerson Vladimir Samayoa Lemus. Expediente
Nº:19-007939-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 15 de febrero del
2021.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021545235 ).
En este Despacho, con una base de
once mil setecientos sesenta
y tres dólares con dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa
BCP386. Marca: Chevrolet, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: Gris, cilindrada: 1600 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del veintiocho
de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del siete
de junio de dos mil veintiuno
con la base de ocho mil ochocientos
veintidós dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintiuno con la
base de dos mil novecientos cuarenta
dólares con setenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Cristóbal Marin, Josué Ronulfo Morales Gómez. Expediente Nº:20-012671-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 12 de noviembre del año
2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2021545236 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil setecientos sesenta y tres dólares con cuarenta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas TWD117. Marca: Kia. Estilo:
Río. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas.
Tracción: 4X2. Año fabricación:
2018. Color: gris. Vin: 3KPA241ABJE056792. Cilindrada: 1368 c.c. Cilindros:
4. Combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas quince minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas quince minutos
del uno de junio del dos mil veintiuno
con la base de catorce mil setenta
y dos dólares con cincuenta
y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil seiscientos noventa dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima contra Kendall Gustavo Arrieta Miranda. Expediente N° 20-010249-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 16 de noviembre del
2020.—German Valverde Vindas, Juez
Decisor.—( IN2021545237 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil cuatrocientos noventa y tres dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BMH178. Marca: Ssang
Yong. Estilo: Korando. Categoría: automóvil. Capacidad:
5 personas. Serie: KPTA0B18SHP246885. Número chasis: KPTA0B18SHP246885. Año fabricación: 2017. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio del
dos mil veintiuno con la base de trece
mil ochocientos setenta dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil seiscientos veintitrés dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Rafael
Alberto Mora Palma. Expediente N° 19-014451-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de diciembre
del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021545238 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos dólares con treinta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa TRM945. Marca: BYD. Estilo:
F3. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: LGXC16DF1F0001150. Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Año fabricación: 2015. Color: gris.
Vin: LGXC16DF1F0001150. N°
motor: BYD473QE214049023.
Marca: BYD. Para tal efecto
se señalan las quince horas treinta
minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del doce de octubre del dos
mil veintiuno con la base de seis mil trescientos dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintiuno de octubre
del dos mil veintiuno con la base de dos mil cien dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Guillermo Gerardo Araya Ramírez. Expediente
N° 19-018979-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 10
de marzo del 2021.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2021545239 ).
En este Despacho, con una base de
quince mil cuatrocientos ochenta
y cinco dólares con sesenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas PRV423, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2018, VIN:
3N1CC1AD1JK198208, color: blanco. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del uno de junio del año 2021 (13:30 pm // 01/06/2021). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del nueve de junio del año 2021 (13:30 pm //
09/06/2021) con la base de once mil seiscientos catorce dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de junio del año 2021 (13:30 pm //
22/06/2021) con la base de tres mil ochocientos setenta y un dólares con cuarenta y un
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A.
contra David Leonardo Torres Marchena. Expediente Nº:
20-005481-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 04 de marzo del año
2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Decisora.—( IN2021545240 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Caminos de citas
2010-00021042-01-0004-001; a las nueve horas del veintitrés de junio del año dos mil veintiuno, y con la
base de veintiséis millones
veintitrés mil noventa colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y seis mil doscientos sesenta y uno-cero cero cero la cual es terreno Agricultura y Ganadería. Situada en el distrito Segundo Bolsón, cantón Tercero Santa Cruz, de la Provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte
Inversiones Agrícola Gamo Sociedad Anónima y Olympia
Ríos Zamora, ambos en parte;
al sur Camino Público con una medida
frente a calle de 621,06
metros lineales; al este
Camino Público con una medida
frente a calle de 621,06
metros lineales y al oeste
Olympia Ríos Zamora y Allan Soto Rodríguez ambos en parte. Mide: setenta
y cinco mil seiscientos ochenta y un metros con setenta y
dos decímetros cuadrados cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas
del siete de julio del año dos mil veintiuno, con la
base de diecinueve millones
quinientos diecisiete mil trescientos diecisiete colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera remate se señalan
las nueve horas del veintiuno
de julio del año dos mil veintiuno, con la base de seis millones
quinientos cinco mil setecientos setenta y dos colones, con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Mario Alberto Soto Molina. Expediente Nº:
21-000049-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 21 de abril
del año 2021.—Lic. José
Walter Ávila Quirós, Juez Decisor.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021545303 ).
En este Despacho, con una base de trece mil trescientos ochenta y un
dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes
pero soportando colisión número 18-002490-0491-TR Juzgado de Transito de
Desamparados, sáquese a remate el vehículo BGC897, marca Toyota, estilo Yaris S, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2015, color plateado, VIN MR2KW9F30F1039597, cilindrada 1300 C.C, combustible
gasolina, N motor 2NZ7049514. Para tal efecto se señalan las once horas treinta
minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos
del dieciséis de junio del dos mil veintiuno con la
base de diez mil treinta y seis dólares con treinta y siete centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno
con la base de tres mil trescientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta y
cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Jesse Jimenez García, Yazmín de los Ángeles Zúñiga Araya. Expediente Nº 20-003239-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25
de marzo del año 2021.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2021545393 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa:
BKC513, marca: Suzuki, estilo:
CIAZ GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: gris, N° motor:
K14BN7103872, cilindrada:1400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos
mil veintiuno, con la base de siete
mil ciento cinco dólares con noventa y un centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, con
la base de dos mil trescientos sesenta
y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A.
contra Celestino Antonio Matamoros. Expediente Nº
20-005940-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de enero del
2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021545394 ).
En este Despacho, con una base de veintiún mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas 766041, marca Subarú, estilo Forester XO, carrocería todo terreno 4 puertas, chasís JF1SH5LW49G011445, N.motor D421339, combustible gasolina,
capacidad 5 personas, color plateado,
año 2009. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del
quince de junio del año dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintiuno con la base de dieciséis
mil ciento veintitrés dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del uno
de julio del año dos mil veintiuno con la base de cinco
mil trescientos setenta y cuatro dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Auto Subarú de Costa
Rica S. A. contra Rodolfo Alberto Pinto Lizano. Expediente Nº:19-003533-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de abril del año 2021.—M.Sc Nidia Duran Oviedo, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021545437 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 3 Servidumbres de paso citas:
456-18463-01-0009-001, citas: 456-18463-01-0012-001 y
citas: 456-18463-01-0015-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N°
236968-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito: 08-Tierra Blanca,
cantón: 01-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Inmobiliaria Jasfra S.A; al
sur, Martín Álvarez Redondo; al este, Sonia Rivera Cubero, y al oeste,
calle pública. Mide: dos mil cuatrocientos sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de mayo del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo,
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de treinta y nueve
millones novecientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las diez horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno, con
la base de trece millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carla Vanessa
Solano Camacho, Inmobiliaria Sevas
Sociedad Responsabilidad Limitada.
Expediente Nº 20-005815-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, hora y fecha
de emisión: trece horas con
cincuenta y siete minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2021545451 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones
ref:1932-149-002 bajo las citas:
324-17199-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 426.780-000, la cual es terreno Para Construir. Situada en el Distrito 13-Peñas Blancas, Cantón 2-San Ramón, de la Provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
calle pública; al sur Agromedicinales
Rojas Brenes Sociedad Anónima;
al este Alexander Núñez Monestel y al oeste Agromedicinales Rojas Brenes
Sociedad Anónima. Mide: quinientos noventa y tres metros con veintiocho decímetros cuadrados, plano: A-0980547-2005. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de un millón ochocientos
sesenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno con la base de seiscientos
veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de El Lagarto Feliz S. A., contra sucesorio de
Irma Elvira Cruickshank Smith. Expediente Nº
20-004442-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de diciembre
del año 2020.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2021545452 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones doscientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas:
335-10332-01- 0901-001, serv. canal riegref.: citas: 343-04417-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N° 65462-F-000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada
número siete-E, apta para construir que se destinará a uso
habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 06-San Isidro, cantón. 01-Alajuela de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
finca filial primaria individualizada
número ocho-E; al sur: finca filial primaria
individualizada número seis-E; al este: área común libre de acceso
principal; y al oeste: área
común
libre de acceso catorce. Mide: trescientos veinte metros cuadrados. Valor porcentual: 0.2011. Valor medida:
0.002. Plano: A-1274529-2008. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas quince minutos
del veinticinco de octubre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las dieciséis
horas quince minutos del dos de noviembre
de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones novecientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las dieciséis horas quince minutos
del diez de noviembre de
dos mil veintiuno, con la base de seis millones trescientos veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alicia
Angelica Vio Carvajal. Expediente
N° 19-002132-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2021.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021545453 ).
En este Despacho, con una base de
quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
N° 100741derecho 000, la
cual es terreno. Para construir Lote 1. Situada en el distrito:
01-Las Juntas, cantón: 07-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Ganadera San Juan
Limitada, sur, Sharon Stephanie Urbina Zúñiga, este, calle
pública con un frente de 10
metros, oeste, Purdy Motor, S. A. Mide:
doscientos noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las trece horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPESPARTA R.L. contra Juan Manuel Urbina
Ramos, Victoria Elier Zúñiga
Leiva. Expediente Nº
19-006965-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 17 de marzo del 2021.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—(
IN2021545456 ).
En este Despacho, Con una base de dieciocho millones seiscientos
noventa y dos mil cuatrocientos treinta y tres colones con ochenta y seis
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 280350-000, la cual es terreno para
construir con una casa.- Situada en el distrito 7-la
fortuna cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 20 metros 26 centímetros; sur, Carlos Quesada Hidalgo; este,
hermanos Solís Zamora; oeste, Siria Varela Quesada. Mide: seiscientos sesenta y
tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0443947-1997.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del quince de
febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil
veintidós con la base de catorce millones diecinueve mil trescientos
veinticinco colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatro
millones seiscientos setenta y tres mil ciento ocho colones con cuarenta y
siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L.
contra Sira Mericia del Carmen Varela Quesada.
Expediente Nº 21-000612-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de abril del año
2021.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021545458 ).
En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones novecientos veinticuatro mil quinientos veintitrés colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
318-09893-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 452627, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: Terreno para construir lote 176. Situada en el Distrito 4-San Antonio, Cantón
1-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 177; al sur lote 175; al este, calle publica con 10 mts de
frente y al oeste lotes 159 Y 160. Mide: doscientos nueve metros cuadrados plano: A-1319627-2009.
Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos
del treinta de agosto de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de veintinueve millones
novecientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y dos colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de nueve millones
novecientos ochenta y un
mil ciento treinta colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L. contra Mario Alberto
Jiménez Arrieta. Expediente Nº:18-030859-1157-CJ.—Juzgado de Cobro Del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 07 de febrero del año 2021.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2021545459 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis dólares exactos, soportando Serv. y Cond. Ref: 1760-406-003 citas: 312-04504-01-0904-001, servidumbre
de paso citas: 2012-138644-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
doscientos mil quinientos ochenta y dos cero cero cero (200582-000), la cual es terreno naturaleza: Lote N-5 para uso agrícola. Situada en el distrito 4-Jesús, cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Lote N-4 de Servicios Fiduciarios El Foro S. A.; al
sur, Servicios Fiduciarios
El Foro S. A., al este, calle pública con un frente de 46 metros con 27 centímetros;
y al oeste, Servicios Fiduciarios El Foro. Mide: cuatro mil quinientos ochenta metros con treinta y dos decímetros cuadrados, Plano: H-1050781-2006. Para tal
efecto, se señalan las trece horas quince minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
quince minutos del cinco de
agosto de dos mil veintiuno
con la base de treinta y siete
mil trescientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con la base de doce mil
cuatrocientos sesenta y un dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia
contra Manuel Lachner Victory Expediente
N° 20-000175-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 14 de enero
del año 2021.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2021545465 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo las citas:
312-00995-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 445196-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 13-Pocosol cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada sin nombre y Fabio González Cedeño; sur: Claudio Rodríguez y José
Ramón Segura; este,
Gerardo Garita, quebrada sin nombre
y María De Los Ángeles, Martha Teresa, Marbelle y Danilo todos García
Alvarado; oeste, calle pública con 338,28 metros, y Jesús Quirós
Sacida. Mide: noventa y dos mil novecientos sesenta y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
A-1243406-2008. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la
base de veintiséis millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, con la base de ocho millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Luis Méndez Camacho contra Marvin
Gerardo del Carmen Rojas Morales. Expediente Nº
20-003886-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de abril del
2021.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021545476 ).
En este Despacho, con una base de siete millones veintiséis mil setecientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas: 400-02040-01-0934-002, condiciones
ref:00271310-000 bajo las citas:
400-02040-01-0935-002, condiciones ref:00271310-000
bajo las citas: 400-02040-01-0936-002; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula N° 443.415-001-002, la cual
es terreno para construir lote 3 de forma rectangular y topografía
plana. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 2 de Wilson Beltrán Salazar Salas; al sur, y al este,
Marcony Carranza Méndez y Amalfi Arias Castro, y al oeste, calle púbica
en parte y Edgar Chacón Pérez. Mide: mil ciento setenta y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, plano: A-1257337-2008.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base de cinco
millones doscientos setenta mil sesenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las diez horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de un millón setecientos
cincuenta y seis mil seiscientos
ochenta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anthony
Ruiz Lozano, Marlen Ruiz Lozano. Expediente Nº
20-005788-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2021545478 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones setecientos veintidós mil ciento ochenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número ciento setenta y ocho mil novecientos cincuenta-cero cero tres y cero cero cuatro (178950/003 y 004), la cual
es terreno naturaleza: Terreno para construir lote A 22. Situada en el Distrito 2-La Virgen, Cantón
10-Sarapiquí, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte Juan Rodríguez Rodríguez; al sur calle publica
con 10.00 metros; al este lote
A 21 y al oeste lote A 23. Mide: doscientos metros cuadrados, plano: H-0693734-2001.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con
la base de cinco millones cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y un colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno con
la base de un millón seiscientos
ochenta mil quinientos cuarenta y siete colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L
contra Helvetia María Bolaños Cortes, Javier Franco Ramírez Reyes. Expediente Nº:19-019719-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 03 de marzo del año
2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2021545480 ).
En este Despacho, con una base de trescientos siete mil trescientos cincuenta y tres dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada inscrito bajo las citas:
335-06348-01-0008-001; servidumbre de paso inscrito bajo las citas:
2019-559358-01-0002-001; y servidumbre de paso inscrito bajo las citas:
2019-733384-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número setecientos seis mil quinientos ochenta y seis,
derecho cero cero cero , la
cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito: 10-Río
Nuevo, cantón: 19-Perez Zeledón,
de la Provincia de San José. Colinda: al norte Fidelino Quirós Quirós, Henry Quirós Chinchilla, Jose Arias Arias,
Carlos Arias Arias y calle
publica con un frente a ella de catorce metros lineales; al sur resto reservado;
al este resto reservado y
al oeste Fidelino Picado Picado. Mide: novecientos
cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del uno de julio
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno, con
la base de doscientos treinta
mil quinientos catorce dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del diecinueve
de julio de dos mil veintiuno,
con la base de setenta y seis mil ochocientos
treinta y ocho dólares con veinticinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Dos MCG SRL contra Finca La Promesa Ganadera Borges SRL. Expediente Nº:21-001380- 1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: trece horas con veinticinco minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—(
IN2021545481 ).
En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos
sesenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 601118. Marca: Mitsubishi estilo:
Outlander GLS categoría: automóvil
capacidad: 5 personas serie:
JMYXRCU5W5U003197 carrocería: Familiar tracción: 4X4 número chasis: JMYXRCU5W5U003197 año fabricación: 2006 plateado VIN:
JMYXRCU5W5U003197, N.Motor:
4G69LD6955 Modelo: CU5WXRHYZL cilindrada:
2378c.c Cilindros: 4 Potencia:
120 KW Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la
base de dos millones setecientos
cincuenta mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno con la base de novecientos
dieciséis mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Kalmich Sociedad Anónima contra Hilana María Tijerino González. Expediente Nº:
18-002658-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 16 de marzo del año
2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2021545482 ).
En este despacho, con una base de un
millón diecisiete mil ochocientos veintinueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BFB235, Hyundai: Accent Euro, año:
2000, color: dorado, Sedan: 4 Puertas Hatchback, Capacidad: 5 personas, tracción:
4x2, Vin: KMHCG51BPYU079147, combustible gasolina, cilindrada 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del veintiuno, de julio del dos mil veintiuno, con
la base de setecientos sesenta
y tres mil trescientos setenta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno, con
la base de doscientos cincuenta
y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Auto Finanzas S. A.
contra Guilber Gabriel de Jesús Mora Navarro. Expediente Nº 18-003166-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de abril del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021545485 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones ciento ochenta y tres mil novecientos cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BHK496, Marca Honda, Estilo
Civic, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, color azul,
año 2006, tracción 4X2, VIN
1HGFA16876L133910, N.motor:
R18A11713214, cilindrada: 1800 c.c
cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón
seiscientos treinta y siete mil novecientos veintiocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas veinte minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la base de quinientos
cuarenta y cinco mil novecientos setenta y seis colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Findirect Capital SA contra Claudio Andrés Villegas
Sánchez. Expediente Nº:18-012077-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del año 2021.—Isabel
Castillo Navarro, Jueza.—( IN2021545486 ).
En este Despacho con una base de veintiún millones trescientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número doscientos nueve mil sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa de habitación en el edificada. Situada en distrito Paraíso, cantón Paraíso, de la Provincia
de Cartago. Colinda: Norte Exequias
Brenes Barquero; sur Exequias Brenes Barquero; este Felicia Brenes Barquero y oeste servidumbre de paso. Mide: ciento setenta
y siete metros con treinta
y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
quince de julio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del veintitrés de julio de
dos mil veintiuno, con la base de dieciséis
millones doce mil quinientos colones (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos
del cuatro de agosto de dos
mil veintiuno, con la base de cinco
millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge García
Sandino, Lucrecia Cerdas Solano. Expediente
Nº:14-027583-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 abril del
2021.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021545489 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de un
millón quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 591897, Marca: Suzuki, estilo:
Sidekick J, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
2S3TE02V4W6402922, carrocería: station wagon o familiar, tracción:
4X2, número chasis:
2S3TE02V4W6402922, año fabricación:
1998, color: verde, N° motor:
G16W112778, marca: Suzuki, modelo:
TE02V, cilindrada: 1600 c.c., cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
ocho de junio del dos mil veintiuno con la base de un millón
ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del dieciséis
de junio del dos mil veintiuno
con la base de trescientos ochenta
y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Julissa Santamaría
Cubero contra Bilmar Roberto Obando Morales. Expediente N° 21-000933-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 05 de abril del 2021.—Jazmin Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—(
IN2021544701 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
trescientos dieciséis mil trescientos noventa y seis,
derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: Terreno para la
vivienda lote 52 El Vivero.
Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón
9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 39; al este lote 51 y al oeste lote 53. Mide: ochocientos treinta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas quince minutos
del doce de octubre de dos
mil veintiuno con la base de veintiséis
millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas quince minutos del veinte
de octubre de dos mil veintiuno
con la base de ocho millones
setecientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo contra Julio Enrique González Aguilar. Expediente N° 20-004601-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de febrero del año 2021.—Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2021544703 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ciento treinta y un mil trescientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el Distrito 4-Ángeles, Cantón
5-San Rafael, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte Eduardo
Rodríguez; al sur Carlos Rodríguez Masis; al este, calle publica con 10-00mts
y al oeste Carlos Rodríguez Masís. Mide:
doscientos ochenta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno
con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno
con la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José contra Mary Cruz Carvajal Chaves, Rubén Reinaldo
Salas Salazar. Expediente Nº 20-006103-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de octubre
del año 2020.—German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—(
IN2021544709 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones de colones exactos, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
seiscientos setenta y seis
mil seiscientos setenta y siete, derecho 000, la cual es terreno con una casa, una bodega, taller de costura. Situada en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí, de la provincia
de San José. Colinda: al noreste,
Ana María Segura López; al noroeste, calle pública; al sureste, Río Cañas y al suroeste, servidumbre de paso. Mide: mil doscientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas con treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas con
treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno con la base de diecisiete
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas con treinta minutos
del veinticinco de junio de
dos mil veintiuno con la base de cinco
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge
Eddy de Jesús Segura Lopez. Expediente Nº
21-000283-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de abril
del año 2021.—Licda. Ana
Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021544710
).
En este Despacho, con una base de diez millones setecientos
trece mil cuatrocientos
seis colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 324-02520-01-0901-002, reservas
y restricciones citas: 324-
02520-01-0907-001, habitación familiar citas: 2009-130698-01-0037-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 168424 derecho
001 y 002, la cual es terreno
para construir lote 9. Situada en el Distrito 2- Savegre, Cantón 6-Quepos, De La Provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte Víctor Jiménez Chinchilla; al sur calle publica con 15 metros 35 centímetros;
al este José Tander Jaraa Montealegre y al oeste Xinia Porras Grajal. Mide: doscientos
sesenta metros con veintinueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de ocho millones treinta y cinco mil cincuenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cuarenta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones
seiscientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta y un colones con sesenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Annia Yanory León Jara, Erick Alberto Blanco Cubillo.
Expediente Nº:20-008818-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 16 de diciembre del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—( IN2021544718 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 356-07613-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 216.504-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 6, Río Cuarto, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, Adrián Murillo Arguedas; al
este, Distribuidora Arova S. A.; y al oeste, José Miguel Chaves González. Mide: trescientos noventa y siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
A-1122893-2006. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del dieciocho de enero del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós con
la base de doce millones de
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del tres
de febrero del dos mil veintidós
con la base de cuatro millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Yanci Arias
Delgado. Expediente N° 17-005510-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de febrero
del 2021.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(
IN2021544720 ).
A las diez horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá
y con sus respectivas bases, en
el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con una
base de ochenta y seis millones
de colones exactos, libre
de gravámenes pero soportando Reservas y restricciones bajo las citas:
274-06593-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 280.902-000V, la cual es terreno con un edificio, situada en el Distrito 7-La
Fortuna, Cantón 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda:
al norte con resto de finca madre;
al sur con calle publica, en
un total de cuarenta y seis metros sesenta y seis centímetros; al este con calle publica en un total de doscientos un
metro catorce centímetros,
y al oeste Edwin Vargas Guzmán. Mide:
cinco mil cuatrocientos cuarenta metros con cincuenta decímetros cuadrados, plano: A-0042395-1992. 2) Con una base de treinta y cinco millones novecientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y restricciones bajo las citas:
391-05883-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 392.554-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el Distrito 7-La
Fortuna, Cantón 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Carlos Luis Madrigal Méndez; al sur calle publica y en parte Gilda María Cordero Quesada en
parte; al este Edi Vargas
Guzmán, Humberto Castro Ramírez y Efraín Castro Lara
y al oeste servidumbre de
paso de 5.00 metros. Mide: ochenta
y siete mil cuatrocientos doce metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, plano: A-0444772-1997.
Para el segundo remate se efectuará
a las diez horas cero minutos
del veinticinco de enero de
dos mil veintidós, con la base de sesenta
y cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) por la finca
2-280.902-000, y con la base de veintiséis millones novecientos veinticinco mil colones (75% de
la base original) por la finca: 2-392.554-000. De no apersonarse
rematantes, para el tercer
remate, se señalan las diez
horas cero minutos del dos de febrero
de dos mil veintidós con la base de veintiún millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original), por la finca:
2-280.902-000; y con la base de ocho millones novecientos setenta y cinco mil colones (25% de la base original), por la finca:
2-392.554-000. Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Empacadora La
Perla C.R. Sociedad Anónima, La Gran Perla De La
Fortuna (GPF) Sociedad Anónima, Pedro Luis De La
Trinidad Dobles Villela. Expediente Nº:20-002201-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de febrero del año 2021.—Lic.. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021544722 ).
En este despacho, con una base de diez millones seiscientos
treinta y ocho mil setecientos veinte colones exactos soportando prenda en primer grado anotada bajo las citas
2009-216089; sáquese a remate el vehículo
placas TSJ-5189, marca
Toyota, estilo Corolla XLI, sedan 4 puertas, año 2009, color rojo, Nº motor 2C4053316, 1975 c.c. diesel. Para tal efecto se señalan
las diez horas diez minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas diez minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la
base de siete millones novecientos setenta y nueve mil cuarenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas diez minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno con la
base de dos millones seiscientos
cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Jorge Enrique Sotela
Calderón contra Roger Arsenio Vindas Segura. Expediente N° 12-006696-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de abril del año 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—(
IN2021544723 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento treinta mil quinientos treinta y nueve colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San Jose, matrícula número
trescientos setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro, derecho 000,
la cual es terreno para construir lote 19 con una casa. Situada en el distrito:
04-Mata de Plátano, cantón:
08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 22; al sur, lote 20; al este, calle pública y al oeste, Isidro Vargas
Cruz. Mide: ciento veintiún metros con ochenta y
seis decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
noventa y siete mil novecientos cuatro colones con treinta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de un millón treinta
y dos mil seiscientos treinta
y cuatro colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular Desarrollo Comunal
contra Fernando Alberto de Jesús González González. Expediente Nº 21-000294-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de marzo del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2021544739 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cinco millones setecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNJ097, marca: JAC, estilo: S2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: LJ12EKR21J4001108, carrocería:
Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2. número chasis: LJ12EKR21J4001108,
año fabricación: 2017,
color: terracota, N.Motor: H3336744, modelo:
HFC7151EAV-U1981, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del cuatro de junio de dos
mil veintiuno con la base de cuatro
millones trescientos diecinueve mil quinientos noventa y siete colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del catorce
de junio de dos mil veintiuno
con la base de un millón cuatrocientos
treinta y nueve mil ochocientos sesenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso
lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal
Civil y a saber “El postor, para participar,
debe depositar el cincuenta
por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier
mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el
comprador no paga la totalidad
de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día;
si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del
original, para lo cual deberán
tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la
diligencia señalada”. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Manuel Antonio Picado Segura Picado Segura. Expediente
Nº:20-001477-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de febrero
del año 2021.—Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Tramitadora.—(
IN2021544751 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil trescientos setenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 285036. Marca: Renault Estilo:
Dokker Van. Capacidad: 2
personas. Año: 2016. Color: BLANCO. VIN:
VF18SRBW4GG775165. N° Motor: K9KF830D131539. Cilindrada:
1500 C.C. Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de junio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno con la base de trece
mil setecientos ochenta y
un dólares con veinticinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil quinientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Aravely
Cuevas Celis. Expediente N°
19-005401-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 05 de marzo del año
2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2021544755 ).
En este Despacho, A) Con una base de
treinta millones novecientos cincuenta y nueve mil catorce colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 334-04309-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número treinta y tres mil setecientos sesenta y ocho, derecho cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno de árboles frutales con una casa de habitación.
Situada en el distrito 8-San Antonio, cantón
4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Herrera
Valverde; al sur, Giovanni Jesús
Cascante Jiménez y Francisco Araya Rodríguez; al este,
calle pública y al oeste, Gernalau C.A. S.A. Mide: seiscientos cincuenta y un metros
con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del treinta y
uno de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del ocho
de junio de dos mil veintiuno
con la base de veintitrés millones
doscientos diecinueve mil doscientos sesenta colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la
base de siete millones setecientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y tres colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base
original). B) Con una base de trece millones novecientos nueve mil ciento veintidós colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
334-04309-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y siete, derecho cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno de jardín con una galera. Situada en el distrito 8-San Antonio, cantón 4-Puriscal, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Giovanni Jesús Cascante Cascante; al sur, Gerardo Masís Delgado; al este, calle pública con frente
de 25,55 metros y al oeste, Gerardo Masís Delgado.
Mide: cuatrocientos setenta y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del ocho de junio de dos
mil veintiuno con la base de diez
millones cuatrocientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y un colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la
base de tres millones cuatrocientos setenta y siete mil doscientos ochenta colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sergio Miguel
Vargas Muñoz, Zoila Pamela Ávila
Morales, expediente N° 19-004010-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de abril
del año 2021.—Licda. Ana
Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021544756
).
En este Despacho, con una base de
dos millones ochocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos diecisiete colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa número: CL 279995, marca: Renault, estilo: Dokker
Van, categoría: carga liviana,
capacidad: 2 personas, año:
2015, color: blanco, vin: VF18SRBW4FG186563, cilindrada: 1500 c.c,
combustible: diésel,
motor número: K9KF830D106821. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo
del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento cuarenta y tres mil ochocientos trece colones con trece céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de junio del dos
mil veintiuno, con la base de setecientos
catorce mil seiscientos cuatro colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Henry Araya Marín. Expediente N°
20-012266-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 04 de diciembre del
2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2021544769 ).
En este Despacho, con una base de
quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 304-04375-01-
0901-002camino ref:1753 420 005, servidumbre trasladada citas: 304-
04375-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 58113-000, la cual es naturaleza: terreno de agricultor con 1 casa. Situada en el Distrito 2-Santiago, Cantón
2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Junta de Educación de Ajenjal; al sur
Primo Coghi Ferrari; al este,
calle Whale con 65m y al oeste
Primo Coghi Ferrari. Mide:
mil setecientos siete
metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veinte de mayo de dos mil veintiuno
con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del veintiocho
de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Juvenal Vicente Calderón Bonilla contra Silvanita De Ajenjal S. A. Expediente Nº 20-005059-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 24 de febrero
del año 2021.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza
Decisora.—(
IN2021544773 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho millones trescientos mil colones, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula de folio real número, 00310527, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04, cantón 01, de la provincia de
Alajuela. colinda: al norte,
alameda Las Uvas; al sur, lote
3; al este lote 18 y al oeste lote 20. Mide: noventa y seis metros con
cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del día lunes diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará conforme se dispuso en Sentencia de Primera Instancia N° 2020000154. Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Manuel
Antonio Flores Bustamante contra Xenia Viviana Arce Meléndez. Expediente N° 16-000392-0638-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, veintidós de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Alejandra M.
Vargas Cruz, Jueza.—( IN2021544774 ).
En este Despacho, con una base de treinta y seis mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: C-158130, Marca International, Categoría:
tractocamión
(carga pesada), Vin: 3HTWYAXT28N046850, año: 2008, color: blanco, cilindrada: 12.000 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de veintisiete mil trescientos
dólares exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de nueve mil cien
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito
S. A. DE C.V. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad Regulada. contra Constructora RAASA S. A., Sergio Araya Mena. Expediente Nº 16-000467-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, hora y fecha
de emisión: doce horas con cincuenta y siete minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021544792 ).
En este Despacho, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintiuno. Con
una base de doce millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando demanda ordinaria citas: 800-48313-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio con oficinas. Situada en el distrito
3-Guaycara, cantón
7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, Mayra Villanueva Quesada; este,
Asociación
Cristiana de las Asambleas de Dios de Costa Rica y en parte con Mayra Villanueva
Quesada y oeste, Cecilio Sánchez Umaña. Mide:
seiscientos sesenta y seis
metros con dieciséis
decímetros
cuadrados. Plano: P-0953434-2004. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
quince de julio de dos mil veintiuno
con la base de nueve millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas
cero minutos del veintitrés
de julio de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Familia Umaña y
Vega Fuve Sociedad Anónima,
Lidia Isabel Vega Mesén,
expedienten N° 15-000484-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, hora y fecha de emisión:
siete horas con treinta y cuatro minutos del seis de abril del dos mil veintiuno.—Elizabeth
Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2021544804 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos diecisiete colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número ciento veinticinco mil cuatrocientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación
de una planta y cochera, lote
42. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón
4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública; al
sur, lote 41 de Asociación
de Desarrollo Integral de Santa Bárbara
Heredia; al este, Luz Marina Arias Alfaro; y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos veintiún metros con
dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas quince minutos
del tres de diciembre del
dos mil veintiuno con la base de treinta
y seis millones cuatrocientos
treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas quince minutos
del trece de diciembre del
dos mil veintiuno con la base de doce
millones ciento cuarenta y seis mil ciento cincuenta y cuatro colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José
Leonardo Cortés Salas, Luis Alberto
Cortés Salas, Osvaldo Gerardo Cortés Eduarte. Expediente N° 18-002808-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 07 de abril del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021544805
).
En este Despacho, con una base de trece millones novecientos ochenta y
tres mil novecientos setenta y nueve colones con ocho céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
377-10414-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 469372-003 Y 004, la cual es terreno para construir , lote -
493- Urbanización Metropolis - primera etapa .-
Situada en el distrito9-Pavas , cantón 1-San Jose , de la provincia de San
José.- Colinda: al norte, calle publica sur, IMAS este, lote - 492 oeste, lote
– 494. Mide: noventa metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base
de diez millones cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro
colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
ocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones
cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos noventa y cuatro colones con
setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Kattia
Vanessa Bolaños Centeno, Rony José Miranda Gutiérrez Expediente Nº 19-006489-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Seegundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 13 de abril del 2021.—Cristian
Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2021544806 ).
En este despacho, con una base de
once millones ochocientos veinticuatro mil doscientos veintisiete colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
doscientos treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura lote 3. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre lote 1; al sur,
Hernán Rodríguez; al este, Hernán Rodríguez y al oeste, servidumbre y otro. Mide: dos mil setecientos cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del treinta y
uno de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del ocho
de junio de dos mil veintiuno
con la base de ocho millones
ochocientos sesenta y ocho mil ciento setenta colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la
base de dos millones novecientos
cincuenta y seis mil cincuenta
y seis colones con ochenta
y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marco Antonio de Los Ángeles
Rodríguez Pérez. Expediente N° 20-002525-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 26 de enero del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021544809 ).
En este Despacho, con una base de diez millones novecientos
cuarenta mil setecientos noventa y nueve colones con once céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
262-00168-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula N° 191244, derechos
001 y 002, la cual se describe así:
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 5-Cartagena, cantón 3-Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Pedro Ortiz Cabalceta y María Teresa Arrieta Peraza, sur: María Teresa Arrieta Peraza; este:
María Teresa Arrieta Peraza; oeste:
calle pública con un frente de veinte metros lineales. Mide: quinientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano: G-1559993-2012. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del once de junio de dos
mil veintiuno, con la base de ocho
millones doscientos cinco mil quinientos noventa y nueve colones con treinta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno, con
la base de dos millones setecientos
treinta y cinco mil ciento noventa y nueve colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jessica Sánchez Ávila,
Yeifer Esteban Cedeño Solís. Expediente N°
20-000522-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 12 de febrero
del 2021.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021544810 ).
En este Despacho se rematará lo siguiente: 1) Con una
base de treinta y siete millones seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta y nueve colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes, la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos cincuenta mil doscientos veintiséis derechos cero cero uno
y cero cero dos correspondientes
cada uno a un medio en la
finca, la cual es terreno bloque B terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote veinte B Rommanel de Costa Rica
Sociedad Anónima;
sur, parte segregada de Rommanel de Costa Rica Sociedad Anónima; este,
calle pública y oeste, lote tres-B Golden Sea S.A. y Rommanel de Costa Rica Sociedad Anónima. Mide:
ciento veinticinco metros
con ochenta y cinco decímetros cuadrados. 2) Con una base de catorce
millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y siete colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes pero soportando servidumbre de paso citas:
2009-282163-01-0012-001, la finca del partido de Alajuela,
matrícula número trescientos noventa y cinco mil trescientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
José María, Horacio, Carmen María, Isolina, María Isabel y María Cecilia todos Solís Ruiz y servidumbre
de paso en medio; sur, servidumbre
de paso con un frente de 19 metros 20 centímetros; este, José
Joaquín Ruiz Solís y oeste, Luisa María Ruiz Solís. Mide: trescientos
veintidós
metros con treinta y cuatro
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno, para
la primer finca con la base de veintiocho millones doscientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base
original) y para la segunda finca con la base de diez millones ochocientos
cuarenta y un mil setecientos
sesenta y cinco colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del once de agosto de dos mil veintiuno,
para la primer finca con la base de nueve millones cuatrocientos trece mil novecientos catorce colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original) y para la segunda finca con la base de tres
millones seiscientos trece mil novecientos veintiún colones con noventa y seis céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin Henry Murillo Solano, José Luis Pacheco Mora, Joseph Henry Murillo Fallas, Karla Vanessa Pacheco Ruiz, Sidey
María Ruiz Solís, expediente N°
19-002762-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de abril del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021544811 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de noventa
y nueve mil ochocientos sesenta y cinco dólares con quince centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos, derecho 000, la cual
es terreno construido con
una casa y patio. Situada en
el distrito 01-San Ramón, cantón
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sonia María Araya
Villalobos; al sur, calle pública
con frente de 15.09 metros; al este,
Gabriel Jiménez Meléndez; y al oeste, calle pública con frente de 14 metros. Mide: doscientos doce metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del uno de junio
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la
base de setenta y cuatro
mil ochocientos noventa y ocho dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del diecisiete
de junio de dos mil veintiuno
con la base de veinticuatro mil novecientos
sesenta y seis dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra María Soledad Bermudez Sequeira,
Teodorico Arturo Arias Carvajal. Expediente
N° 17-008140-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de febrero
del año 2021.—Pablo José Porras Barahona, Juez Tramitador.—( IN2021544812 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos dieciocho colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos. Citas: 409-02231-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y cuatro mil sesenta y uno, derecho 000, la cual
es terreno de solar con una casa, lote
6-1-7. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Rafael
Amador Mena; al sur, calle pública; al este,
José Centeno Centeno
y al oeste, Nuel Vargas
Calderón. Mide: quinientos sesenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de julio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintiuno con la
base de cinco millones ciento sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del veinte
de julio de dos mil veintiuno
con la base de un millón setecientos
veintiún mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra William
Mauricio Jaén Rojas. Expediente
Nº 19-000554-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 16
de marzo del año 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2021544813 ).
En este Despacho, con una base de tres millones setecientos
quince mil novecientos sesenta
y siete colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
355-15039-01-0900-001, compromisos Ref: 00012431
000232 3191 901 citas: 355-15039-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
ciento cinco mil novecientos noventa y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1 Las Juntas, cantón 7 Abangares,
de la provincia de Guanacaste. Colinda:
norte, calle pública; sur, Francis Salazar; este,
Francis Salazar; y oeste, Leda Quesada. Mide: doscientos veinticuatro metros con dieciséis
decímetros cuadrados.
Plano: G-0414380-1997. Identificador predial:
507010105994. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno con la
base de dos millones setecientos
ochenta y seis mil novecientos
setenta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la
base de novecientos veintiocho
mil novecientos noventa y
un colones con noventa y
seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rudy René Pasos Pasos. Expediente
20-003730-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 23 de marzo del año 2021.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021544814 ).
En este Despacho, con una base de
once millones noventa y un
mil doscientos diecinueve colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
384-00223-01-0962-001, reservas y restricciones
citas: 384-00223-01-0963-001, sáquese
a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula
número setenta y dos mil trescientos siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno con una casa. Situada
en el distrito 4-San Pablo,
cantón 9-Nandayure de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte:
Antonio Godoy Sánchez; al sur: calle pública; al este: Anabelle Batres Batres; y al oeste: Damaris Salas
Jara. Mide: trescientos metros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del diez de junio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del dieciocho de junio de
dos mil veintiuno, con la base de ocho
millones trescientos dieciocho mil cuatrocientos catorce colones con veintiocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del veintiocho
de junio de dos mil veintiuno,
con la base de dos millones setecientos
setenta y dos mil ochocientos
cuatro colones con setenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Víctor Manuel Vargas García. Expediente N° 19-005592-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz),
9 de abril del 2021.—Hannia
Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021544816 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos cuarenta
y cuatro mil quinientos dieciocho colones con diecinueve céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 188317 derecho 000, la cual es terreno para construir,
denominado en el fraccionamiento como lote 3 situada en el distrito: 01-Nicoya
cantón: 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, calle publica
con un frente a ella de 12 metros sur : Río Perico este : lote dos del
fraccionamiento oeste : lote cuatro del fraccionamiento mide: ochocientos treinta
y siete metros cuadrados plano: G-1517472-2011. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones
setecientos ocho mil trescientos ochenta y ocho colones con sesenta y cuatro
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de julio de dos mil
veintiuno, con la base de un millón doscientos treinta y seis mil ciento
veintinueve colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Andrés
Emilio Rodríguez Florez Exp:19-005750-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), 12 de abril del año 2021.—Msc.
Hannia Núñez Rodríguez. Jueza.—( IN2021544817 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 311919, marca: Suzuki, estilo: Sidekick, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
rural, color: blanco, tracción:
4x4, Nº motor: G16N404583, cilindrada: 1600 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas treinta minutos
del dos de junio del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las once horas treinta minutos
del diez de junio del dos
mil veintiuno, con la base de un millón
trescientos cincuenta y
seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Inversiones Chaco Chafa Sociedad Anónima contra
Luis Fernando Cerdas Chacón.
Expediente Nº 18-014954-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de marzo del
2021.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021544843 ).
En este despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, soportando colisiones
19-001292-0489-TR, 2019312700039 0 Colisiones
19-002370-0494-TR denuncia, sáquese
a remate el vehículo BPQ810, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
tracción: 4x2, número Chasis: KL8CD6S9XEC453962, año fabricación: 2014, color: negro. Para tal
efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas quince minutos
del uno de junio de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas quince minutos
del nueve de junio de dos
mil veintiuno, con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de inversiones Transtour Sociedad Anónima contra
Carlos Alberto López Espinoza. Expediente N°
20-009766-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 09 de noviembre
del año 2020.—Lic. Marvin
Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2021544925 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y seis colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 368-10211- 01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y siete mil ochocientos veinticuatro, derecho
003 y 004, la cual es terreno
para construir, lote 21. Situada en el distrito
1-Siquirres, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación Solidarista de Empleados Administrativos
Carmen.; al sur, Asociación Solidarista de Empleados Administrativos Carmen;
al este, Asociación
Solidarista de Empleados Administrativos
Carmen y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de mayo
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
setecientos dieciocho mil cuatrocientos siete colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno
con la base de un millón doscientos
treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia
Rafaela Núñez Ramírez, Mark Antonie
Mc Cook Fuller. Expediente N° 19-000210-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de febrero del año 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2021544943 ).
En este Despacho, con una base de ciento noventa mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
61738, derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
avenida 7 con 8 m 49 cm; al sur, Juan José Amuling Mudiza; al este, Josefina Cortez González y otro;
y al oeste, Carlos Gonzalo Zamora Rojas y otro. Mide: trescientos
seis metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintiuno con la base de ciento
cuarenta y dos mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del tres de junio de dos mil veintiuno con la base de cuarenta
y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de El Jardín de las Gerberas Sociedad Anónima contra Marta Guiselle de
Jesús Jara Zamora. Expediente
20-009225-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 09 de noviembre
del año 2020.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez Decisor.—(
IN2021544949 ).
En este Despacho, con una base de doce mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
166638-000, la cual es terreno
lote dos, terreno con una
casa. Situada en el
Distrito 1-San Mateo, Cantón 4- San Mateo, de la Provincia de Alajuela. Colinda:
al norte futura calle; al sur lote 20; al este lote 1 y al oeste lote 3. Mide:
ciento cincuenta y cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veintiuno con la
base de nueve mil trescientos
setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la base de tres mil
ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña
Berta de Heredia S. A., contra Karla Yorleny Sandí
Rodríguez. Expediente Nº 18-007642-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de noviembre del año
2020.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2021544951 ).
En la puerta exterior de este despacho; con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
537-14455-01-0007-001, Limitaciones del IDA Ley 2825
art. 67 citas: 537-14455-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
ciento noventa y nueve mil quinientos dos, derecho
000, naturaleza: Parcela 35
para construir. Situada en el distrito 2-Cot, cantón 7-Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Linderos: norte:
Lote 34; sur: Lote 36; este: Lote 41; oeste: calle pública
con 8,00 metros de frente, Mide:
doscientos treinta y dos
metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del tres de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas del once de junio
del año dos mil veintiuno
con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas del veinticuatro de junio
del año dos mil veintiuno
con la base de ochocientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de Baxter contra Jonathan Mauricio
Mora Pérez. Expediente N° 18-010576-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
04 de enero del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Decisora.—(
IN2021545523 ).
En este Despacho, con una base de diez mil ciento ochenta y seis dólares con noventa y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas: CMF198. Marca: Nissan. Estilo:
Versa. Capacidad: 5 personas. Año:
2014. Color: café. Vin: 3N1CN7AD4ZK143308. N° motor:
HR16868833G. Cilindrada: 1600 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del seis de julio del dos
mil veintiuno con la base de siete
mil seiscientos cuarenta dólares con veintiún centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos
cuarenta y seis dólares con
setenta y cuatro centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Carolina
Pereira Salazar. Expediente N° 17-007452-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 18 de marzo del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2021545549 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones trescientos veintiséis mil novecientos veintitrés colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
432-02707-01-0059-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y tres mil ciento cincuenta y dos, derecho cero cero
cero, la cual es terreno Proyecto El Edén; terreno para la vivienda, lote mil uno. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Pedro Bonilla; al sur, José
Rafael Mora; al este, calle
y al oeste, Luis Zúñiga. Mide: mil quinientos ochenta y un metros con cuarenta
y cuatro decímetros cuadrados. Plano: L-0310476-1996. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno con la base de diez millones setecientos cuarenta y cinco mil ciento noventa y dos colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del ocho
de junio de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
quinientos ochenta y un mil
setecientos treinta colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra
Mario Alberto de Los Ángeles Murillo Garro. Expediente Nº
19-007417-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 22
de febrero del año
2021.—Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2021545553 ).
En este Despacho, con una base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; soportando colisión, bajo número de sumaria 17-002386-0491-TR, sáquese
a remate el vehículo placas
número: 831958, marca:
Nissan, estilo: Tiida, categoría:
automóvil, capacidad: 5
persona, chasis: 3N1BC1AD7ZL163948, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2011, color:
Gris, cilindrada: 1798 c.c,
combustible: gasolina, numero
de motor: MR18538418H. Serie: 3N1BC1AD7ZL163948. Peso neto:
1116 KGRMS, peso bruto: 1116kgrms, potencia: 93 KW, Modelo:
BDSALDYC11EJATAMA, cilindros: 4. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del treinta
de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del siete
de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de dos millones ochocientos
doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del dieciséis
de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de novecientos treinta
y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Banco de Costa Rica contra Arnoldo Alfonso Barberena Salas. Expediente
Nº:17-002875-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de abril del año 2021.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza
Tramitadora.—( IN2021545693 ).
En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando obligac prohibi ref: 00347333, 000, citas:
368-04638-01-0811-001, servidumbre trasladada, citas:
368-04638-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4B. Situada en el distrito Sánchez, cantón Curridabat, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
lote 3-B con 32m 02cm; al sur, lote
5-B con 35m 14cm; al este, Urban. La Laguna S. A. con
13m 48cm; y al oeste, lote
85 con 12m. Mide: cuatrocientos
diecisiete metros con trece
decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veintiuno con la base de ciento ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las cero horas cero minutos del veintisiete
de mayo del dos mil veintiuno con la base de treinta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Montecarlo
S. A. contra Kattia Vanessa Ruiz Córdoba. Expediente N° 18-000184-1204-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San
José, 11 de marzo del 2021.—Licda.
Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021545734 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con la base dada por el perito,
sea la suma de ciento setenta y un millones trescientos cincuenta mil seiscientos cincuenta colones, soportando hipoteca de primer grado a favor
del Banco Bac San José Sociedad Anónima, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número
211885-001, la cual es resto de terreno
de café y pastos, con una casa y una empacadora, situada en el distrito cuarto Aguas Zarcas,
cantón décimo San Carlos,
de la Provincia de Alajuela, la cual
colinda al norte con Magaly
Mora Cortés y Manuel Jesús
Orozco Sandí; al sur con Rafael Mora González; al este con Dauber Alfaro y al oeste
con Magaly Mora Cortés, calle
pública y Manuel Jesús Orozco Sandí. Mide: treinta y tres mil seiscientos once metros
con sesenta y tres decímetros cuadrados y posee el Plano número
A-0585426-1999. (Se aclara que en
cuanto a la medida y al plano, ambos corresponden a la totalidad de la finca y aquí lo
que se remata es el derecho 001, siendo
que la finca se compone de dos derechos) Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil veintiuno con
la base de ciento veintiocho
millones quinientos doce mil novecientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del
once de junio del dos mil veintiuno
con la base de cuarenta y dos millones
ochocientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Carlos
Manuel Rojas Rodríguez contra sucesión de Juana Álvarez Venegas y Otros.
Expediente Nº: 02-160268-0507-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de marzo del año 2021.—Lic. Andrés Arguedas
Vargas, Juez.—O. C. Nº 4600049499.—Solicitud
Nº 263890.—( IN2021545760 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil veintitrés dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones bajo el número de sumaria
18-005638-0489-TR; sáquese a remate el vehículo Placa: BFB586, Marca:
Toyota, Estilo: Yaris, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, color: blanco, Vin: JTDBT92350L050774, año fabricación: 2014, cilindrada: 1496 c.c.. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del seis de julio de dos
mil veintiuno, con la base de seis mil setecientos sesenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, con
la base de dos mil doscientos cincuenta
y cinco dólares con ochenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Néstor
Bonilla Calvo. Expediente N° 20-019183-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del año 2021.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez
Decisor.—(
IN2021545765 ).
En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos
cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria
19-008670-0489-TR, del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo BLF357. Marca: Hyundai. Estilo:
Grace Grand Saloon. Capacidad: 15 personas. Categoría: microbús. Carrocería: microbús. Tracción: 4x2. Número chasis: KMJRD37FP3K552989. Año fabricación:
2003. N° motor: no indica. Cilindrada: 2500 c.c. Cilindros:
4. Combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las once horas cero minutos
del veinte de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veintiocho
de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta y ocho colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintiuno con la
base de novecientos doce
mil doscientos ochenta y
seis colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A.
contra Alexander Jesús Santos Valle, Hazel Carolina Pérez Jirón.
Expediente Nº 21-002421-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de febrero del año 2021.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2021545767 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones novecientos mil colones exactos, soportando servidumbre en contr.
ref:00119470 000 citas: 357-07805-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ciento noventa y seis mil doscientos treinta y nueve-cero cero cero
(196239-000), la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 8-Pará, cantón 3-Santo
Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto de la
Familia Camacho Chacón;
al sur, Israel Morales Araya; al este, Israel Morales
Araya; y al oeste, servidumbre
de paso y Kattia Gabriela, Mauricio Antonio, Andrés Eugenio y Esteban Jesús, todos Fonseca Camacho. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con veintiún
decímetros
cuadrados. Plano: H-0524174-1998. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos
del veinticinco de junio
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas quince minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno con
la base de quince millones seiscientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas quince minutos del trece
de julio del dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo
contra Fabio Enrique Salazar Larios. Expediente N°
20-015399-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 10
de diciembre del 2020.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2021545769 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 380-02091-01-0803-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Rodolfo Arias Arias; al sur, Adrián Rodríguez Brenes; al este, Orlando Rodríguez
Pérez, y al oeste, calle pública con 208 m. Mide: veintiséis mil
noventa metros con treinta
y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
del primero de junio del dos mil veintiuno,
con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez
horas cero minutos del nueve
de junio del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Marco Vinicio Salas Fernández y otro
contra José Alberto Rodríguez Jiménez y otro. Expediente N° 20-001199-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 16 de abril del 2021.—María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021545771 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 292247 marca Eagle, año 1992, color gris, categoría automóvil. Para tal efecto se señalan
las diez horas del dieciocho
de mayo de dos mil veintiuno (10:00a.m./18-05-2021).
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas del veintiséis
de mayo de dos mil veintiuno (10:00a.m./26-05-2021)
con la base de seiscientos treinta
y dos mil ciento treinta y
dos colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas del tres de junio de
dos mil veintiuno (10:00a.m./03-06-2021) con la base
de doscientos diez mil setecientos diez colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra
Efraín
Sánchez Soto, expediente N° 09-005135-0346-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 16 de marzo del año
2021.—Lic. Jairo Jimenez Sandoval, Juez Decisor.—( IN2021545782 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil treinta y cinco dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo:
711045, marca: Mitsubishi, categoría:
automóvil, serie:
JMYSRCS6A7U000946, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, estilo. Lancer Ralliart, capacidad: 5 personas, año: 2008,
color: beige. Para tal efecto
se señalan las quince horas cero minutos
del ocho de junio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del dieciséis de junio de
dos mil veintiuno, con la base de seis mil veintiséis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veinticuatro
de junio de dos mil veintiuno,
con la base de dos mil ocho dólares
con setenta y cinco
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Ana Mayela Valverde Núñez.
Expediente N° 17-007915-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de marzo del 2021.—Msc. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2021545783 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones setecientos cincuenta y tres mil ochocientos veintidós colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
124373, derecho 003, la cual es terreno
de pastos. Situada en el distrito 1-Sarchi Norte, cantón 12-Sarchi, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Sociedad Cafetalera San Luis S. A.; al sur, Orio
Alfaro Castro; al este, calle
pública
con un frente de 26.63 metros y al oeste, Francisco José Alfaro Benavides. Mide: mil
ciento noventa y dos metros
con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0233449-1995. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del siete de junio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del quince de junio de dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
sesenta y cinco mil trescientos sesenta y siete colones con diecisiete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del veintitrés
de junio de dos mil veintiuno
con la base de un millón seiscientos
ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Sarchí
contra Rodrigo Alfaro Zamora. Expediente Nº
21-000690-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 12 de abril
del año 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2021545785 ).
En este Despacho, con una base de quinientos treinta y siete mil ochenta y un colones con noventa y un céntimos (para cada una de las
fincas), libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
66657-000, la cual es terreno
para construir lote N° 20. Situada:
en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Claudio Ruiz; al sur, calle pública; al este,
Claudio Ruiz, y al oeste, Claudio Ruiz. Mide: ciento sesenta
y ocho metros con setenta y
seis decímetros
cuadrados y sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 66655-000, la cual es terreno para construir lote N° 18. Situada:
en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Claudio Ruiz; al sur, calle pública; al este,
Claudio Ruiz, y al oeste, calle
pública.
Mide: ciento sesenta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del tres de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cuarenta minutos del once de junio del dos
mil veintiuno, con la base de cuatrocientos
dos mil ochocientos once colones
con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) (cada
una de las fincas), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno, con la base de ciento treinta y cuatro mil doscientos setenta colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base
original) (cada una de las fincas). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados
de Sylvania contra Reiner de los Ángeles Ordoñez
Lamas. Expediente N° 11-025821-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del 2021.—Mariela Iveth Cortés García, Juez/a Decisor/a.—( IN2021545787 ).
En este Despacho, Finca 1: Con una
base de once millones treinta
y cinco mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
266962, derecho 000, la cual es terreno
de café con una casa. Situada en
el distrito: 02-Sarchí Sur, cantón:
12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marlen
Emilia Molina Chaves; al este, Carlos Quesada Castro;
y al oeste, Fredy Alpízar Corrales. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano:
A-0308690-1996. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones doscientos setenta y seis mil setecientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del treinta de junio del
dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos cincuenta y ocho mil novecientos colones exactos (25% de la base original). Finca 2: Con una base de
doce millones de colones exactos, libre de gravámenes pero soportando servidumbre de paso citas: 2015-420792-01-0004-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2016-433525-01-0003-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso citas: 2016-433525-01-0005-001, servidumbre de paso citas:
2016-433525-01-0007-001, servidumbre de acueducto citas:
2016-433525-01-0009-001, servidumbre de paso citas: 2016-505639-01-0002-001, servidumbre
de paso citas: 2019-293862-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
231815, derecho 000, la cual es terreno
de café. Situada en el distrito: 02-Sarchí Sur, cantón:
12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Luis
Campos, José Santamaría, Miguel Antonio Cubero; al
sur, Miguel Antonio Campos Rodríguez y Jacqueline Patricia Cruz Chavarría; al este, Carlos
Quesada, calle pública,
Henry Eduardo Montero, Antony Mauricio Campos y lote
de Ofelia Ríos Salgado y Manuel de Jesús Rojas Obando; y al oeste,
Quebrada Huevos, Miguel Antonio Campos y Antony Mauricio Campos Quesada. Mide: nueve mil trescientos noventa y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0622151-1986. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno, con
la base de nueve millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
cero minutos del treinta de
junio del dos mil veintiuno
con la base de tres millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Sarchí
contra Miguel Antonio del Carmen Campos Rodríguez. Expediente
N° 21-000759-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 13 de
abril del 2021.—Licda.
Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021545788 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil veintisiete dólares con seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa:
848412, Marca: Nissan, Estilo: Tiida, Categoría: automóvil, año: 2011, color: gris, Vin: 3N1CC1AD8ZL167270, N° Motor: HR16336786B, cilindrada:
1598 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas quince minutos
del veintidós de junio del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas quince minutos del treinta
de junio del dos mil veintiuno,
con la base de tres mil setecientos
setenta dólares con veintinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de mil doscientos
cincuenta y seis dólares
con setenta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Omar José Arias Parra. Expediente
Nº 21-004681-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de abril del 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021545789 ).
En este Despacho, con una base de
quince millones setecientos
cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (citas: 430-03900-01-0834-001), servidumbre
de paso (citas: 2011-359469-01-0002-001), servidumbre de aguas pluviales (citas:
2011-359469-01-0004-001), servidumbre de paso (citas: 2011-359474-01-0007-001), servidumbre
de paso (citas: 2011-359479-01-0003-001), servidumbre de paso (citas: 2016-
345303-01-0002-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito: 04-Coyolar, cantón: 09-Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Olman Enrique Quesada Bermúdez;
al sur, Grettel Susana Valverde Venegas; al este Johanna Fonseca Esquivel y Wilbert Arturo de La Hormaza Ávila y al oeste, servidumbre de paso con frente de
8,35 metros lineales. Mide:
ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las trece
horas quince minutos del uno de junio
de dos mil veintiuno con la base de once millones ochocientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas quince minutos del nueve
de junio de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
novecientos treinta y nueve mil seiscientos catorce colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada COOCIQUE R.L. contra Ana Isabel
Vindas Pérez. Expediente Nº
20-013168-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de diciembre del año 2020.—Msc. Angie Rodríguez
Salazar, Jueza.—( IN2021545796 ).
En este Despacho, sáquese a remate las siguientes
fincas: 1) Partido de San José, matrícula número 56171-F-,
derecho 000, con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; la cual es terreno finca filial número cincuenta y ocho identificada como S-cincuenta y ocho, ubicada en el nivel
de sótano (1-1.80 metros) destinada
a estacionamiento vehicular en proceso de construcción.
Situada: en el distrito 1 Santa Ana, cantón 9
Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial S-cincuenta y
nueve; al sur, área común en proceso de construcción;
al este, área común en proceso de construcción,
y al oeste, área común en proceso de construcción.
Mide: catorce metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. El segundo remate, se efectuará con la base de siete
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señala con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). 2) Partido de San José, matrícula número 56203-F-, derecho 000, con una base de noventa mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; la cual es terreno finca filial número noventa
identificada como T-tres A-ciento tres,
ubicada en el primer nivel (0+0.90 metros) destinada a apartamento tipo
uno en proceso de construcción. Situada: en el distrito 1 Santa Ana, cantón 9 Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda:
al norte, área común en proceso de construcción;
al sur, área común en proceso de construcción; al este, área común en proceso de construcción, y al oeste, finca filial T-tres A ciento cuatro y área común en proceso
de construcción. Mide: sesenta y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. El primer remate, se señala
para las nueve horas diez minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, el segundo remate, nueve horas diez minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, y el tercer remate nueve, horas diez minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno. Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Compañía YEH S. A. contra Tanya Vanessa
Soto Suñol. Expediente N°
18-015796-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2021.—Lic. Mauricio
Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021545797 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil dólares exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor
de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo; servidumbre trasladada, citas:
0331-00002394-01-0901-001; medianería, citas: 0331-00002394-01-0902-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 297583-000, la cual es terreno lote plano esquinero
con 1 casa. Situada en el
Distrito 11 San Sebastián, Cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte acera 2; al sur
INVU; al este INVU y al oeste
alameda 7 con 16m 38cm. Mide: ciento
ochenta y seis metros con trece
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del seis de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas veinte minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la
base de tres mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas veinte minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno con la base de mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Jose Ignacio Céspedes
Castaños contra Carlos Adolfo Rodríguez Grimaldi. Expediente Nº:17-015025-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de abril del año 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo
Hernández, Juez Decisor.—( IN2021545823 ).
En este Despacho, con una base de diez millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 341-15166-01-0909-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N°
51646, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Río Perico; al este, Dignoga Zúñiga, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de siete millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Nicoya contra Ana Lidia Briceño Rosales. Expediente Nº
14-000745-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 25 de noviembre
del 2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Decisor/a.—( IN2021545843
).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000091-0388-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Socorro Berania Chavarría Arbizu, quien
es mayor, estado civil casada
una vez, vecino(a) de Comunidad, Palmira de Carrillo, Guanacaste, de la plaza de deportes 50 metros este, 50
metros sur, y 50 metros este, portador(a)
de la cédula número 0801390314, del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
de naturaleza construida y
patio. Situada en el distrito Palmira, cantón
Carrillo. Colinda: al norte,
con Rosa Argentina Esteban Galeano; al sur, con calle pública con un frente de 10 metros con 28 centímetros;
al este, con Guadalupe Serrano Víctor y Edilberto Hernández Martínez y al oeste,
con Rosa Argentina Esteban Galeano. Mide: trescientos setenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número 5-2039826-2018 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra-venta que le hiciera
Ramona Granados Granados, con quien
no le une parentesco, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en su cuido,
cercado, limpieza, rondas, chapias, mantenimiento general y construcción
de mejoras. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Socorro Berania Chavarría Arbizu, expediente N°
21-000091-0388-CI-6. Nota: publíquese
este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 08 de marzo del año
2021.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021544335 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000301-0388-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Estrella
Pizarro Picado, quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de Obandito, Sardinal, Carrillo,
Guanacaste de la escuela doscientos
metros norte, portador de
la cédula número 0503490783, educadora,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo). Colinda:
al norte, con Fredy Canales
Ortiz; al sur, con José
Francisco Pizarro Picado; al este, con servidumbre de uso agrícola con un frente a la servidumbre de cuarenta y seis
metros, con cincuenta centímetros,
y al oeste con Alba Odlz Díaz y José Francisco Pizarra Picado. Mide: seiscientos cincuenta
y cuatro metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de hermana señora Noemy Cristina Pizarro Picado, mayor, casada
una vez, camarera, cédula número cinco cero doscientos treinta y tres-cero seiscientos noventa y cuatro, con domicilio en Obandito, Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, de la escuela doscientos metros norte y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en su cuido,
cercado, limpieza, rondas, chapias y mantenimiento general. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Estrella Pizarro Picado. Expediente
Nº 16-000301-0388-CI-9.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 26 de agosto del año 2020.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021544336
).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000302-0388-CI, donde
se promueve información posesoria por parte de José Heriberto Pizarro Picado, quien es mayor, soltero, vecino de Obandito, Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, de la escuela, doscientos
metros norte, portador de
la cédula N° 0502690941, operario de mantenimiento, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo). Colinda:
al norte: con Estrella Pizarro Picado; al sur: con calle pública; al este: con Estrella Pizarro Picado; y al oeste:
con Alba Isabel Ortiz Díaz. Mide: mil cincuenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir G-1709398-2013, pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble N° G-1709398-2013,
por medio de donación , y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en su cuido,
cernada limpieza, rondas, chapias y mantenimiento general. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Heriberto Pizarro
Picado. Expediente N° 16-000302-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 17 de setiembre del 2020.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021544337 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000073-0182-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Kimberly
Paola Oquendo Velásquez,
portadora de la cédula número
0402450010 y Anthony Steve Oquendo Velásquez portador
de la cédula número 0118400517, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito
San Rafael, cantón Montes de Oca. Colinda:
al norte, con William Álvarez Vásquez; al sur, con servidumbre
de paso; al este, con Antonio Oquendo Campos; y al oeste, con Juan Gabriel Soto Cordero. Mide:
noventa y siete metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en habitar en el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Kimberly Paola Oquendo Velásquez y Anthony Steve
Oquendo Velásquez.
Expediente N° 19-000073-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil
de San José, 05 de mayo
del 2020.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2021544345 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000096-0388-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Andrea Yanina Sequeira Matarrita quien es mayor, soltera, del hogar, vecina de vecina de Guanacaste,
Santa Cruz, Barrio Buenos Aires, cincuenta metros al este de Pali, portador de la
cédula número 0504070750, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir. Situada en San José de Pinilla. Distrito
9º: Tamarindo. Cantón 3º: Santa Cruz. Colinda al norte, con servidumbre de paso y Paulina Gutiérrez Vallejos;
al sur, con calle pública
con un frente a ella de veinticinco metros con sesenta y cuatro centímetros lineales, al este, con Jesús Matarrita
Gutiérrez; y al oeste, con Paulina Gutiérrez Vallejos. Mide: cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados, según plano G-2038024-2018.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, que le hiciera su abuela Paulina Gutiérrez Vallejos,
quien es mayor, portador de
la cédula de identidad número
cinco-cero ciento veintiocho-cero quinientos ocho, el veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Buenos Aires, cincuenta metros al este de Pali,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas perimetrales, chapear la maleza periódicamente, siembra de árboles frutales, hacer rondas internas
y externas a efecto de preservar la finca. Que
no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Andrea Yanina Sequeira Matarrita. Expediente N° 21-000096-0388-CI-9.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 16 de abril
del 2021.—Lizeth Gómez Gómez, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2021544393 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000032-0678-CI donde
se promueve Información Posesoria por parte de Villas Mariquita Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número
3-101-769544, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón,
la cual es terreno con una
casa. Situada: en el distrito Cahuita, cantón
Talamanca. Colinda: al norte,
con Marlen del Carmen Chaves López; al sur, con David Umaña
García; al este, con calle pública, y al oeste, con quebrada
sin nombre. Mide: trescientos noventa y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ¢13.500.000,00. Que
adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en construir una infraestructura de habitaciones
con sus respectivas cocinas
y baños, así como un rancho y un jacuzzi, para el esparcimiento
de las personas que los alquilen. También
se ha establecido una tapia perimetral de la propiedad y se ha arreglado el terreno para que los automóviles entren a la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Villas Mariquita S.
A. Expediente N° 21-000032-0678-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 07 de abril del 2021.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—( IN2021544571 ).
Se hace saber que Praderas Doradas de Betania Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete, domiciliada en Betania de Guatuso, un kilómetro oeste de la escuela, representada por José
Flores, mayor, casado tres veces, mecánico, vecino de Betania de Guatuso, Alajuela, ochocientos
metros suroeste de la escuela,
pasaporte número uno cinco tres cero nueve tres seis dos siete. Solicita se en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potrero con corral, situado
en la localidad de San
Juan, distrito primero: San Rafael, cantón quince: Guatuso, provincia dos: Alajuela, al norte,
Diego Cubillo Cascante; sur, Rodolfo de la Trinidad y
Sergio de la Trinidad ambos Castro Vargas, al este,
Oscar Luis Marín Aguilar, al oeste, Francisco Amador Amador y María Eunice Jirón Cruz,
ambos en parte, servidumbre agrícola con un ancho
de siete metros y una longitud
de ciento diez metros con ochenta y un centímetros y Celia
Eliza Gómez Jirón, todos en parte. Mide:
de acuerdo al plano catastral aportado número A-1878935-2016, doscientos
ochenta y un mil seiscientos
noventa metros cuadrados.
El inmueble antes descrito
lo adquirió la sociedad titulante por compra que le hiciera a la entidad Tigullio Sociedad Anónima, cédula
jurídica número trescientos uno-cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho, representada por el señor Ugo Macchiavello Magnasco, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Barrio Escalante, San José, avenida
nueve, entre calle treinta y cinco, y calle treinta y siete, cédula de identidad número ocho cero setenta y seis-quinientos noventa y uno, con quien no le une parentesco, mediante escritura pública número cuatrocientos treinta y dos-dos, otorgada ante el notario William
Gerardo Rodríguez Acuña y Rafael Ángel
Carballo Campos en fecha
once de marzo del dos mil cinco,
ejerciendo posesión junto
con su transmitente sobre el terreno junto con su a título de dueños por un período de diez años. Valora
el terreno en la suma de diez millones
de colones, y las presentes
diligencias en cinco millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto
de que se apersonen en defensa de sus derechos. Publíquese
este edicto por una vez. Diligencias de información posesoria N° 11-000260-0298-AG, establecida
por Praderas Doradas De Betania Sociedad Anónima.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Agraria), 25 de marzo
del 2021.—Licda. Sussy
María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021544581 ).
Marlin Yoder
Swartzentruber, mayor, casado una vez,
mecánico, cédula uno-doscientos
cincuenta y seis-seiscientos
cuarenta y siete, vecino de La Flor de San Rafael de Guatuso,
Alajuela, setecientos metros al sur de la escuela. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, corral, con casa, sito:
distrito primero, cantón
quince, provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Víctor Villegas
Vega, sur, Julián Lynn Yoder,
Elías Salazar Vásquez, Elmer Osvaldo Sandoval Galarza, Arnoldo Soto Hidalgo y
Arturo González Arroyo, al este, Edwin Víctor Navas, y al oeste, calle pública con frente a ella de cuatrocientos ochenta y seis
metros con veinticinco decímetros
cuadrados, Marlin Yoder Swartzentruber, Adrián Torres
Quirós y Arturo González Arroyo. Mide:
de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2174501-2019 de fecha dieciocho de diciembre del dos
mil diecinueve, una superficie
de cuatrocientos tres mil ciento ochenta metros cuadrados. Adquirió el bien a
titular de Daniel Yoder Swartzentruber, mayor, casado
una vez, agricultor, cédula
de identidad uno-mil veinticinco-doscientos
tres, vecino de San Luis de
Pataste de Guatuso,
Alajuela, seiscientos metros sur de la escuela La Flor, el día veintitrés
de enero del dos mil veinte,
quien le trasmitió en donación por medio de escritura número ciento catorce-diecinueve, ante
el notario Licenciado Mario
Cortés Parrales; ejerciendo
sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora
el terreno en la suma de diez millones
de colones netos y estima las presentes diligencias en la misma suma
de un millón quinientos mil
colones netos. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto
de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información
Posesoria N° 20-000154-1520-AG, establecida
por Marlin Yoder Swartzentruber. Publíquese este edicto por una vez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 23 de marzo del 2021.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544591 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000022-0388-CI, donde
se promueve información posesoria por parte de Alexis Agustín Rosales Martínez, portador de la cédula
N° 0501130091, mayor, viudo una vez,
pensionado, vecino de Palmira de Carrillo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir
con una casa, ubicado en
Palmira de Carrillo, distrito segundo,
del cantón quinto de la provincia
de Guanacaste. Linda al norte: con calle pública con un frente a ella
de trece punto cuarenta y cinco metros lineales; al sur:
antes con Yara María González López hoy María Luisa Martínez
Vargas; al este: con María Luisa Martínez Vargas; y
al oeste: con Bernardo Rosales Ramos. Dicho terreno mide
trescientos setenta y seis
punto cero ocho metros cuadrados,
según el plano debidamente inscrito ante la Sección de Catastro Nacional,
bajo el número G-949574-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su madre
María Luisa Martínez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, ininterrumpida Ir a título de único y legítimo propietario. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos y mojones Que sí ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Alexis Agustín
Rosales Martínez. Expediente N° 21-000022-0388-CI-5.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 25 de enero del 2021.—Lic. Milkyan Sánchez
Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2021544716 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000121-0388-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Randall
Mauricio Carmona Mendoza, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santa Ana de Belén de
Carrillo, portador de la cédula número
0503160396, operador de maquinaria,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir
con una casa de habitación. Situada
en el distrito cuarto, cantón quinto. Colinda: al norte, con Farid
Mendoza Contreras; al sur, con calle pública; al este, con Sixto Angulo Angulo y al oeste, con sucesorio de Hermenegilda Mendoza Moraga. Mide:
seiscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
con plano catastrado número G-2252158-2020 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas, el cercos y mojones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Randall Mauricio Carmona Mendoza. Expediente Nº 21-000121-0388-CI-3.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 09 de abril del año 2021.—Lic.
Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2021544717 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000252-0391-AG, donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de
Diego José Gómez Jaen, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de la Aurora de Heredia, doscientos
metros al sur de la delegación policial,
casa A-cuarenta, portador
de la cédula de identidad número
1-1270-0911, profesión técnico
y asistente en recurso, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situada en Santa Rosa del distrito tercero-27 de Abril, cantón
tercero-Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte:
calle pública con diez metros frente a ella; al sur: Danilo López
Obando; al este: Danilo López Obando; y al oeste: Xinia Gómez Jaen. Mide: ciento cuarenta
y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-174095-1994. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ciento
cincuenta mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Danilo López
Obando, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de malezas, chapeas, reparación de cercas, siembra de árboles frutales tales como aguacate, limón, mango, y cuadrados. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Diego José Gómez Jaen. Expediente
N° 18-000252-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 08 de febrero
del año 2021.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545306 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000047-0993-AG, donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Santiago Jovel Álvarez Brenes, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Poró de Grecia, Calle Rosales, del cruce,
600 metros sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0202600726, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es caña. Situada en
el distrito segundo San
Isidro, cantón tercero
Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al noroeste: Karico Sociedad Anónima, noreste Santiago Álvarez Brenes, Fresia Esquivel Méndez; al suroeste:
Wa Lunay Yu Yil S. A.; y al sureste: Megabe S.R.L. Mide: mil seiscientos veinticinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-2106598-2019. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
y quince millones quinientos
mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra a María Ester
Rodríguez Gómez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en siembra de caña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Santiago Jovel Álvarez Brenes. Expediente: 20-000047-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, (San Ramón), 5 de marzo del 2021.—Lic. Dayana Mercedes Rodríguez, Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-15-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545333 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000022-0391-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Isabel Unicer Peña Apú Cc
Isabel Eunice Peña Apú, quien
es mayor, casada en primeras nupcias, operaria de laboratorio, cédula 5
0244 0568, vecina de Florida Norte, de la Gasolinera JSM trescientos metros
al norte, Barrio México, San José, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno para agricultura. Situada en el Distrito Primero.
Santa Cruz, Cantón Tercero.
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Calle Pública con un frente a ella de setenta
metros con cuarenta y seis decímetros
lineales; al sur Howard Cabalceta
Chavarría; al este Jean
Carlos Peña Apú y al oeste
Howard Cabalceta Chavarría.
Mide: diez mil quinientos cuarenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-2105535-2019.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos
mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 50 años sumando la posesión a ella
transmitida. Que no existen
condueños. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza
del terreno, vigilancia y cuido del mismo, mantenimiento de cercas, chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Isabel Unicer Peña Apú cc Isabel Eunice Peña Apú. Expediente Nº: 21-000022-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Santa Cruz, 11 de febrero del año
2021.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez Agrario, 1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021545344 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000079-0388-CI, donde
se promueve Información Posesoria por parte de Edie José
Moreno Marchena, quien es mayor, soltero,
vecino de Cartagena de Santa Cruz, del puente de la entrada 50 metros al noreste,
portador de la cédula número
0503530710, guía turístico,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
quinto-Cartagena, cantón tercero-Santa
Cruz. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio en parte con José Moreno Morales
con un frente a ella de veintidós metros con setenta y seis centímetros lineales y en parte
con José Moreno Morales; al sur, con Luz María Bustos Morales; al este, con José Moreno Morales; y al oeste,
con José Moreno Morales. Mide: seiscientos
diez metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, la siembra de árboles frutales, hacer rondas, reparación
de cercas y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Edie José Moreno Marchena. Expediente N° 20-000079-0388-CI-6.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 04 de setiembre del año 2020.—Lic.
Joshua Zamora Méndez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021545447 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000113-0388-CI, donde
se promueve información posesoria por parte de Anita De
Las Mercedes Guadamuz Molina, quien
es mayor, portadora del documento
de identidad N° 155811932404, soltera,
salonera, nicaragüense, vecina de Carrillo de Belén, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir,
bajo el plano: G-2187784-2020. Situada
en el distrito: Belén, cantón: Carrillo. Colinda: al norte; sur; y al oeste: con Noel Méndez Pizarro; al este:
con calle pública con un frente a ella
de treinta y metros con veinte
decímetros lineales. MIDE: setecientos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta el 05/07/2020 a Noel
Méndez Pizarro y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica ininterrumpida y a título de único dueño. Que los actos de posesión han consistido
en chapeas de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Anita De Las Mercedes Guadamuz
Molina. Expediente: 21-000113-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 14 de abril del 2021.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2021545464 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por
Virginia Ceciliano Ureña, a
las 17 horas del 29-12-2020 y comprobado el fallecimiento de Jorge Mena Bermúdez,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
15 días hábiles, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Santiago Eduardo
Arguedas Pitti. San José, Zapote, Los Yoses de la Sede Lechera 300 metros norte oficinas de Lex Corp Teléfono
40522700. Correo electrónico
notificaciones@amg-abogados.com. Publicar una vez.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti,
Notario.—1
vez.—( IN2021543729 ).
Se cita y emplaza a cualquier persona que crea tener derecho legítimo al proceso sucesorio ab-intestado de quien en vida fue:
Rubén Garita Zamora conocido como Rubén Garita Sandí, mayor, cédula número siete-cero cero
uno cuatro-cero ocho tres seis, agricultor, quien fue soltero,
vecino de Limón, para que, en
el plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este aviso, comparezca
ante la notaría del Lic. Leiner Molina Pérez, cien metros
sur del Acueductos y Alcantarillados,
San Mateo, San Mateo, Alajuela, a hacer valer sus derechos; de lo contrario
la herencia pasará a quien corresponda. El proceso se tramita en el expediente N° 02-2021. Albacea designado Dora de Los Ángeles Garita Díaz, mayor, cédula N° 7-0087-0149, mediante escritura número 391 del 17 de abril del
2021.—San Mateo, 19 de abril del 2021.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2021543732 ).
Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida
fue Orlando Humberto Salazar Jiménez, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Goicoechea, Ipís, Ciudadela Rodrigo Facio, Avenida
Víctor Méndez, casa número 14, cédula 1-0265-0616, en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen, hacer valer sus derecho, baja el apercibimiento de que, si no lo hacen dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
01-2021 de la notaria Licda. Laurita Navarro
Barahona, 200 este del cementerio
de Tres Ríos, en Plaza Estación, Consultoras Figueroa y Palma, Tres Ríos, La Unión, Cartago.—Licda. Laurita Navarro Barahona, Notaria.—1
vez.—( IN2021544194 ).
Por una sola
vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Gilberto Carlos Hernández Villalobos, cédula de identidad
número uno-cero ciento ochenta y ocho-cero quinientos sesenta y seis, para
que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 001-2021, carnet Nº 24931.—San José, 21 de abril de 2021.—Licenciada Ana
Cristina Cordero Blanco, Notario Público.—1
vez.—( IN2021544195 ).
Margarita
Arias Formoso, notaria pública con oficina en San José, Goicoechea,
Guadalupe, ciento cincuenta
metros al norte de Novacentro,
hace saber que en mi notaría a las diez horas del quince de marzo de
dos mil veintiuno, bajo el expediente
número
cero dos-dos mil veintiuno, se declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en vida
fuera: Wilbert Cruz Angulo, mayor, pensionado, casado dos veces, vecino de Alajuela, San Ramón, San Rafael, setenta y cinco metros al sur de la antigua
Zamorana, calle Zamora, portador de la cédula
de identidad número: cinco-cero
cero setenta y seis-cero ochocientos
setenta y nueve. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los que puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión en sede
notarial a efecto de que concurran
a hacer valer sus derechos
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación
del presente edicto en la oficina de la suscrita notaria en la dirección indicada, bajo apercibimiento de
que de apersonarse la herencia
pasara a quien corresponda.—San
José.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—( IN2021544207 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Blanca Luz Picado Masís, mayor, viuda,
costarricense, con documento
de identidad N° 01-0232-0778, y vecina
de Aserrí, Barrio María Auxiliadora.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000168-0217-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), 26 de marzo
del 2021.—Lic. Henry Steven Sanarrusia
Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2021544260 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Manuel de la Cruz Villalobos Álvarez,
mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio mecánico, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 0203080385 y vecino de Heredia. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000260-0504-CI - 8.—Juzgado Civil de Heredia,
16 de marzo del 2021.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1
vez.—( IN2021544342 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María del Socorro Rodríguez Rodríguez, mayor, estado civil casada, ama de casa, nacionalidad
costarricense, con documento
de identidad 0401020287 y vecina
de Barva de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, publíquese
una única vez. Expediente Nº: 210002590504CI-5.—Juzgado
Civil de Heredia, 06/04/2021.—Lic.
Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—(
IN2021544343 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio promovido por Augusto Duarte Enciso, de quien en vida se llamó Inés
Vargas Herrera, mayor, estado civil casada una vez, profesión u oficio ama de
casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 400660666 y
vecino(a) de San Rafael de Alajuela.- Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto.- Expediente Nº
21-000147-0638-CI - 0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
07 de abril del 2021.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2021544346 ).
En la oficina del suscrito notario, ubicada en Los Chiles de Alajuela frente
a los Tribunales de Justicia se tramita
el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida
fue: Dimas Manuel Beteta
Murillo, mayor, casado una vez,
jubilado, cédula número
dos-trescientos veintinueve-ochocientos
setenta y siete, vecino de Los Chiles de Alajuela, cincuenta
metros al sur del Hospital. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que,
dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente número 0002-2021. (Publicar una vez).—Los Chiles, Alajuela, el día veinte
de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Eugenio Ezequiel Pérez Jarquín,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021544361 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Espinoza
González, quien fue mayor, viudo una vez, pensionado, cédula
de identidad número
seis-cero treinta y seis-cero cincuenta
y seis, vecino de Puntarenas, en
Barrio del Carmen del Estadio Lito Pérez cien metros al norte y cincuenta metros al oeste. Para
que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0058-2019. Notaría
del Bufete del Lic. Álvaro
Córdoba Díaz. Notario. Teléfono
83714420.—Lic. Álvaro
Córdoba Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544364 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos María de
Los Ángeles Campos Guzmán, mayor, casado
una vez, pensionado, cédula de identidad
número tres-cero cero ocho nueve-cero cero seis seis, vecino de Puntarenas, centro, cien metros al oeste de la Municipalidad de Puntarenas., comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0032-2021.
Notaría del Bufete del Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.
Teléfono 8371-4420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021544365 ).
Se hace saber en esta notaría se tramita proceso notarial de quien en vida
se llamó: Edith María Pascuala
Zeledón
Villalobos, quien era mayor de edad,
casada por primera vez, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento treinta y cuatro-cero cero cuatro, vecina de Buena Vista de Sámara,
Nicoya, costado norte de Servicentro Sámara. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse en esta notaría, ubicada
en Nicoya, Guanacaste, doscientos
veinticinco metros oeste
del EBAIS, cien metros antes de Pisos
de la Bajura, a gestionar
sus derechos en el plazo de
quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-0001-RSB-NOT.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2021544367 ).
Se hace saber: que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
fuera, Rosalia Ángela Casanova Casanova, costarricense, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número seis-ciento veintidós-cero treinta y cinco, vecina de Canjelito, Nandayure, ochocientos metros al sur de escuela.
Fallecida el día dieciséis de marzo del año dos mil cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a
quien corresponda, expediente N° 2021-00002026-S. Notaría del Lic.
Pedro José Abarca
Araya, teléfono 8839-0668.—Nandayure,
Guanacaste, 20 de abril del 2021.—Lic. Pedro José
Abarca Araya, Notario Público.—1
vez.—( IN2021544374 ).
Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
fuera, Luzmilda Quirós Barrantes, mayor, casada una vez, ama de casa, con
cédula de identidad
número, cinco-cero setenta y cinco-doscientos veintiséis, vecina Carmona de Nandayure, cien metros al norte de la Guardia Rural. Fallecida
el día dieciséis de abril
del año dos mil diecinueve.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo
de treinta días
contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente N° 2021-00002027-S, Notaria del licenciado Pedro José Abarca
Araya, Tel: 8839-0668.—Nandayure, Guanacaste, 21 de abril del 2021.—Lic. Pedro José Abarca Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544375 ).
Se hace saber: Que en esta Notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
fuera, Carmen María Castro Castro,
costarricense, mayor, casada
una vez, ama de casa, con cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y seis-ochocientos sesenta y cinco, vecina de Carmona, Nandayure, seiscientos metros al sur de supermercados
Pali. Fallecida el día veintitrés
de setiembre del afio dos
mil dos. Se cita a los herederos, legatarios, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasara a quien corresponda. Expediente
N°:2021-00002025-S, Notaría del Lic. Pedro José Abarca
Araya, Tel: 8839-0668.—Nandayure Guanacaste, 20 de abril del 2021.—Lic. Pedro José Abarca Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021544376 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Manuel Peraza Rodríguez, mayor, estado civil casado, profesión educador, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0202450335 y vecino de Alajuela, San Mateo, setenta y cinco metros norte del Ebais. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 21-000224-0638-CI-2.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de abril del año 2021.—M.Sc. Alonso
Oviedo Betrano, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021544397 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lesly Mendoza
Ortiz, mayor, soltera, oficinista, vecina de Bahía Drake, Agujitas, Osa,
Puntarenas, entrada La Bijagua, segunda casa sin pintar, cédula 6-333–054,
Heylin Vanessa Mendoza Ortiz, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Drake, Osa, Puntarenas, de la iglesia Bautista quinientos metros al este,
cédula 6-345-746, Ericka Liliana Mendoza Ortiz,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Drake, Osa, Puntarenas, de la
iglesia Bautista 500 metros al este, cédula 6-365-533 y Sharon Ibeth Mendoza
Ortiz, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guarari,
Heredia, Urbanización el Roble, casa N 5, cédula 6-371-824 a las 10 horas del
14 de abril del 2021, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Luis Mendoza
Rojas, mayor, soltero, jubilado, cédula 6-116-967, vecino de Drake, Osa,
Puntarenas, de la iglesia Bautista 500 metros al este. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Natalia Molina Chinchilla.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, contiguo a Moto
Mundo.—Natalia Molina Chinchilla.—1 vez.—( IN2021544426 ).
Por escritura de las 10:00 horas del 18 de abril
de 2020, se abrió sucesorio
de Marie Claude Jeanne (nombre) Garner (apellido) de un solo apellido en razón de su
nacionalidad francesa,
mayor, casada dos veces, comerciante, con pasaporte de su país número
cero tres KE cuatro siete nueve tres
nueve y cédula de residencia actual y vigente al momento de su muerte, de Costa Rica, número uno dos cinco cero cero cero cero
cero uno uno dos seis, vecina en sus últimos
días de Niza, Francia. Se cita
a interesados por el plazo de ley. Comunicaciones al correo:
aandreoli@als.cr.—Lic.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2021544428 ).
Se hace saber: Que en mi notaría, situada en San José, avenida seis y setenta y cinco oeste de Doctores Echandi, se tramita proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Efraín
Durán Vargas, bajo las cita
de defunción uno cero cuatro
tres dos tres tres cinco cero seis seis nueve; y Emilia Barboza Núñez, cita de defunción uno cero cinco
seis ocho uno siete tres cero tres cuatro seis.
Se cita
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras, y en general a todas las personas interesadas,
para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; asimismo, se les advierte a los
que se crean con interés en la herencia, de que de no apersonarse aceptando expresamente la herencia, no se
les declarará herederos y
los bienes pasarán a quien o quienes corresponda, de conformidad con
los artículos cinco dos ocho, cinco dos nueve y cinco tres
uno del Código Civil. Expediente número cero tres-dos
cero dos uno.—San José, dos de marzo
del dos mil veintiuno.—Lic.
Leonardo Díaz Rivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544430 ).
Se hace saber: Que en mi notaría, situada en San José, avenida seis y setenta y cinco oeste de Doctores Echandi, se tramita proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Delia González González,
cedula seis-cero cero cinco seis-cero seis siete tres, bajo las citas uno cero cinco seis cinco cuatro dos nueve cero ocho cinco ocho, el día cuatro de junio del año dos mil diecisiete. Y Claudio
Valverde Rojas, cedula seis-cero cero cuatro
cero-cero siete seis uno, quien
también falleció el veintiuno de noviembre del año dos mil veinte bajo las citas uno cero seis cuatro cero cero cero ocho
cero cero uno cinco. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras, y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; asimismo, se les advierte a los
que se crean con interés en la herencia, de que de no apersonarse aceptando expresamente la herencia, no se
les declarará herederos y
los bienes pasarán a quien o quienes corresponda, de conformidad con
los artículos cinco dos ocho, cinco dos nueve y cinco tres
uno del Código Civil. Expediente Nº cero seis-dos
cero dos uno.—San José, ocho
de abril del dos mil uno.—Lic.
Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2021544431 ).
Ante la notaría del Licenciado Javier Francisco Calderón Granados,
carne 27064, ubicada 100 Este de la Escuela España, frente a la ANEJUD, se ha
abierto Proceso Sucesorio en sede Notarial conforme el articulo 129 y
siguientes y concordantes del Código Notarial y el articulo 115 siguientes y
concordantes del Nuevo Código Procesal Civil, a nombre de quien en vida fue
Henry Diaz Mesén, divorciado una vez, comerciante, cedula uno trescientos
cincuenta y cinco-ochocientos setenta y nueve, vecino de San José.-Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en fin a todos los
interesados, para que en plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta
Notaria.—San José, 21 de abril del 2021.— Javier Francisco Calderón Granados.—1
vez.—( IN2021544432 ).
Sucesión Ab Intestato en Sede
Notarial de Elizabeth Romero Medina. Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Henry Romero Marenco
y Ethel Romero Marenco, a las 17:00 horas del 24 de marzo del 2021 y comprobado el fallecimiento de Elizabeth Romero Medina, mayor de edad, soltera, pensionada, vecina de Tibás de la clínica Clorito Picado cien metros al sur
casa esquinera mano derecha,
con cédula de identidad número
uno-cero tres nueve cinco-cero cuatro seis seis, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Gabriela Víquez
Chaves, Limón Pococí Guápiles,
Quintas del Trópico A-4. Teléfono 6056-4051.—21 de abril
del 2021.—Lic. Gabriela Víquez
Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2021544440 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio en sede notarial de quien fue en
vida José
Manuel Solano Navarro, cédula
número: tres cero uno cinco cero cero siete dos siete, quien fue vecino
de Cartago, Turrialba, para que dentro del plazo treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda, expediente N° 0001-2021. Notario
del Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público. (Publicar una vez).—San José, 05 de abril del 2021.—Licenciado Henry
Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544461 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio en sede notarial de quien fue en
vida Marta Aguilar Estrada, cédula número: tres cero dos tres siete cero cinco seis tres, quien fue vecino
de Cartago Turrialba, para que dentro del plazo treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0002-2021. Notario del
Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—San
José 10 de abril del 2021.—Lic.
Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021544462 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue: Dionisia Gerardina Molina Pérez, mayor de
edad, casada en segundas nupcias, del hogar, cédula de identidad número
siete-cero cero setenta y seis -cero setecientos sesenta y tres, vecina de
Santa Rosa, Río Jiménez, Guácimo, Limón, para que dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
03-21. Notaría del Bufete Madrigal & Asociados, Guápiles de Pococí, frente
al Depósito San Francisco. Teléfono: 2710-1233.—Lic. Rafael Elías Madrigal
Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021544483 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien fuera Ruperto Orfilio
Quirós Villalobos, cédula N° 6-0015-4453, casado una vez, agricultor, vecino de centro de Esparza, Puntarenas, contiguo
a Centro Agrícola Cantonal. Para que dentro del plazo máximo de 30 días
naturales, a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría de Licda. Ana Lucrecia
González Vargas a hacer valer
sus derechos.—Licda. Ana
Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021544488 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien fuera Juan González
Rojas, cédula N° 6-050-289, casado 1 vez, agricultor, vecino de Palmares. Para que,
dentro del plazo máximo de
30 días naturales, a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría de Licda. Ana Lucrecia
González Vargas a hacer valer
sus derechos. (Publicar 1 vez
en el Boletín Judicial).—Licda. Ana Lucrecia González
Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021544490 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien fuera: Blanca Rosa Muñoz Valenciano, cédula N° 6-022-919, viuda 2 veces, ama de casa, vecina de Centro de Esparza, Puntarenas, contiguo a Centro Agrícola
Cantonal, para que, dentro del plazo máximo de 30 días naturales, a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría de la Licda. Ana Lucrecia González Vargas, a hacer
valer sus derechos.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2021544492 ).
En esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida
fue Angelina Villalobos González, cédula identidad N° 4-0084-0617, quien fuera soltera, y vecina de Heredia, fallecida el
19/09/2012. Se cita y emplaza
a todos los interesados,
para que, dentro del plazo máximo
de treinta días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de
Ligia Rodríguez Pacheco. Teléfono 8341-9894.—San
José, 23 abril 2021.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544505 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
se llamó Elizabeth Picado Guadamuz,
mayor, estado civil casada
una vez, profesión oficios del hogar, nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad
155803562314 y vecina de Los Geranios,
Guácimo, Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
21-000150-0930-CI-6.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de abril del año 2021.—Lic.
Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2021544508 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho
a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio de quien en vida José
Carballo Briceño, quien era, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad
número: nueve- cero cero noventa y nueve- cero
trescientos cincuenta y siete, vecino de Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
Flaminia, cien metros norte de la O.E.T casa celeste, bajo el apercibimiento de
que si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda. El
emplazamiento anterior empezará a correr desde la fecha de publicación del
edicto. Notaría del Licenciado Reynaldo Arias Mora, Notario Tramitador,
Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al oeste de la iglesia católica, altos de
antigua Tienda Lucy, expediente 0003 R.A.M.- 2021.—Guápiles - Pococí- Limón,
quince de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Reynaldo
Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021544513 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida
fue Ángela Gómez Brenes, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número tres-ciento ochenta y nueve-mil trescientos setenta y dos, vecina de Cartago,
Potrero Cerrado, Oreamuno, trescientos
cincuenta metros norte del
Mirador del I.C.T., para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial
se apersone todo aquel que se crea con interés, igual o mayor derecho
ante esta oficina ubicada en Cartago, frente costado oeste del Súper la Hormiga de Oro, a hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacerlo, la
herencia pasará a quien
corresponda, expediente N°
01-2021.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021544518 ).
Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Jaime Eduardo Moya Hernández, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de
Guanacaste, Liberia, Barrio Guadalupe, de la Arrocera
El Sabanero, quinientos cincuenta metros al norte, cien metros al este y cien metros al norte, cédula de identidad número cinco-cero doscientos cuarenta y seis-cero seiscientos veinticinco, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación del presente
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que se crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
002-2021. Notaría del Bufete
del Licenciado Rodrigo Solano Sabatier, Notario Público, con oficina abierta en Guanacaste, Liberia, de la Arrocera
El Sabanero, quinientos cincuenta metros al norte. Teléfono 8846-5313.—Msc. Rodrigo Solano Sabatier, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021544527 ).
Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Ana Patricia Moya White, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Guanacaste,
Liberia, Barrio Guadalupe, de la Arrocera El Sabanero, quinientos cincuenta metros al norte, cien metros al este y cien metros al norte, cédula de identidad número cinco-cero doscientos cuarenta y seis-cero seiscientos veinticinco, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación del presente
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que se crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2021 Notaría del Bufete del Licenciado Rodrigo Solano Sabatier, Notario
Público, con oficina abierta en Guanacaste, Liberia,
de la arrocera El Sabanero,
quinientos cincuenta metros
al norte. Teléfono
8846.5313.—Msc. Rodrigo Solano Sabatier, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544528 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante mí, a las diez horas
del dieciséis de abril del
dos mil veintiuno, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue
Criselda Susana del Carmen Benavides Sandoval, mayor,
soltera, pensionada, cédula
de identidad cuatro-cero
cero treinta y cuatro-siete
mil seiscientos cuarenta, vecina de vecina de Barrio Los Yoses, costado sur del parqueo de la Iglesia Fátima, fallecida el día veinticinco de enero del dos mil veintiuno en Costa Rica, San José, Curridabat.
Promovente: Guido Loría Beeche.
Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término
de treinta días se apersonen
ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hicieren,
la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Licenciado Alejandro
Delgado Faith, quien tiene oficina abierta al público en la Ciudad de San José,
de la Fábrica Nacional de Trofeos
ciento setenta y cinco metros al oeste, edificio esquinero color gris a mano derecha. Fax 2222-5494.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—( IN2021544536 ).
Que en ésta Notaría se tramita el sucesorio de señor Rafael Hermegildo Obregón Obregón, con
cédula cinco- cero seis siete- tres cinco nueve,
por haber fallecido el veintidós de septiembre del dos mil doce, se cita a los
herederos legatarios acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
número cero cero dos – dos mil veintiuno. Notaria
Olga Martha Cascante Sandoval.—Santa Cruz, 21 de abril
2021. Telefax 2680-16-94.—Lic. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2021544542 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Cecilia Sánchez Pereira, mayor, estado civil Casada, profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0301610819 y vecina
de Cartago, Turrialba en el distrito
de Santa Teresita del Niño Jesús, en el barrio Guayabo Abajo, 400 metros al norte
de la escuela de la localidad.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000017-0341-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito Judicial de Turrialba (Materia Civil, Sucesorios, Electrónico), 18
de marzo del año 2021.—Licda. Ivannia
Cristina Jiménez Castro, Jueza Tramitadora
Civil.—1 vez.—( IN2021544546
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue al señora Ligia María
Díaz Marín, mayor de edad, casada
una vez, portadora de la
cédula de identidad número
103240139 vecina de San José, San Francisco de Dos
Ríos, Residencial El Bosque, casa número
ciento cinco, muerte acaecida el día 16 de agosto del 2013, en Guadalupe, Goicoechea, San José, inscrito en el Registro de Defunciones de la provincia de
San José, bajo las citas de defunción
al 101423390620, para que dentro del plazo de quince
días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, pasara
a quien corresponda. Expediente número: cero cero dos-dos mil veinte. En la notaría del Lic. Christian Enrique Gómez Monge, notario
público con oficina en San José, Costa Rica, ciento veinticinco metros este del
Colegio de Médicos y Cirujanos,
contigua a Protección
Total, edificio de dos plantas.—San José, 4 de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Christian Enrique
Gómez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021544548 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestada de Omar Aníbal López Vargas, cuyo último domicilio fue provincia de Limón, cantón sexto Guácimo, distrito cuarto Río Jiménez, Caserío
Los Ángeles, centro, cédula número
uno-cero cuatro dos cuatro-cero
siete siete cero, casado en primeras
nupcias, comerciante, para
que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se presentan en el plazo diado,
aquella pasará a quien corresponda. Notario: Jorge Luis Valerio Chaves, carné número
seis tres nueve tres, expediente número cero uno-dos mil veintiuno,
que se tramita ante esta notaría situada en la Guácimo, Limón, veinticinco metros sur Juzgado Contravencional, a las dieciséis
horas del trece de abril
del año dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2021544552 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Jorge Sánchez Madriz, mayor, casado, pensionado, cédula de identidad
N° 3-0119-0741, y vecino de Cartago, Paraíso. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000247-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, trece horas con veintiséis minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M. Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021544560 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Néstor Luis
Fernandez Arias, quien fuera,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Ojo de Agua de Las Esperanzas de
Pérez Zeledón, un kilómetro al norte de la escuela, cédula N° 1-0282-0978, para que dentro de 15
días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a la oficina del notario Miguel
Salazar Gamboa, ubicada en San Isidro de Pérez
Zeledón,
50 metros al oeste del Supermercado
Palí, a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0002-2021, en sucesión de Néstor Luis
Fernandez Arias. Notario público: Miguel Salazar Gamboa, teléfono N° 2772-27-44, correo electrónico: msalazargamboa58@gmail.com.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de abril
del 2021.—Lic. Miguel Salazar Gamboa,
Notario.—1
vez.—( IN2021544607 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de José Ramón Corrales Tames quien fue
mayor, casado una vez, ingeniero cédula 302130984, vecino de Cartago, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda, en mi oficina sita 75 metros al este de
Emergencias del Hospital Max Peralta, Cartago. Expediente 001-2021. Notaría de
la Lic. Patricia Henríquez Escobar.—Lic. Patricia
Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—( IN2021544714 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Juan José Soto Astua, mayor, estado
civil casado una vez, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0302320043
y vecino de Paraíso de Cartago, de la municipalidad trescientos metros
al norte y cincuenta al oeste. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
210002140640CI-0.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas del seis
de Abril del dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2021544719 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en el
proceso sucesorio de María Antonia Segui Gasa, quien
fue casada una vez. Ama de casa, Mata Redonda, Sabana Norte, del ICE cien
metros al Este y cuatrocientos al Norte, Condominio Roble Sabana, cédula ocho -
cero cero treinta y cuatro - cero doscientos ochenta
y nueve, fallecida el día doce de abril del dos mil veintiuno,
para que dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación,
defiendan sus derechos ante esta Notaría, bajo el apercibimiento de que en caso
de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus
notificaciones. Expediente Nº. 2021 - 002- I
8897-AVN. Licda. Adriana María Vargas Núñez, Notaria Publica de San José,
correo notificaciones@bufetenuñez.com fax 2224-6373.—San José, veintiuno de
abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Adriana María
Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021544728 ).
Se declara la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida
fue: Stephen Robert (Nombres)
Thompson (Apellido), de un solo apellido
por su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, viudo, abogado, quien tuvo domicilio en San José, cantón San José, distrito Carmen, Avenida nueve, calle nueve, Barrio Amón, contiguo al Hotel Hemingway
Inn., pasaporte estadounidense
número 711079265 y quien porto también la residencia número 175179904013052, fallecimiento
en Hogar de Ancianos / Instalación de cuidado prolongado ubicado en Estados
Unidos de América, Ohio, Millersburg, condado Holmes,
código postal cuatro cuatro seis cinco cuatro, el día 11 de noviembre
del 2020. Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Lilly Carolina
Murillo Sandí, San José, Barrio Bellavista, Paseo peatonal Ricardo Jiménez, edificio
doscientos treinta y tres, oficina uno, 87267454.
cr.advocatus@outlook.com. Expediente N° 001-2021.—A
las 08 horas del 22 de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandí,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544822 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Bryan Quirós Santana, cédula uno mil ciento
cuarenta y nueve cero doscientos treinta y uno, casado una vez, ingeniero, su último domicilio fue Alajuela Condominio Vila del
Lago, quien falleció el cuatro de abril del dos mil veintiuno, según consta en las citas
de defunción uno-cero seiscientos
cuarenta y cuatro-doscientos
ochenta y uno-cero quinientos
sesenta y uno, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 01-2021. Notaría del Bufete
Monestel.—Doce horas quince minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Doris Monestel Pizarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544831 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elsa Rodríguez
Valverde. Se designa como albacea provisional a Juan Bautista Rodríguez Valverde, cédula de identidad número uno cero quinientos cincuenta y seis cero doscientos cincuenta y uno, para
que, dentro del plazo de cinco
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 00001-2021. Notaría
del Bufete Ortiz & Asociados
Licda. Lissette Ortiz Brenes,
notaría pública, carné 9168, sita en Guadalupe, frente autoservicio Fuerza y Luz, centro comercial El Kiosko, segunda planta, local número doce, correo
electrónico licsusanaortiz@gmail.com. Publíquese una vez.—Licda. Lissette Susana de Los Ángeles Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021544908 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial del señor Leslie Picado Moya, mayor, casado
dos veces, comerciante, portador de la cédula de identidad
número tres-ciento setenta y nueve-ochocientos diez, quien falleció
en Cartago, Central, Oriental, el día primero de junio del dos mil veinte, para
que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en
Cartago, Paraíso, Orosi, 400 m norte
del Templo Colonial. Teléfono
8683-5829. Se apercibe a los que crean
tener derecho a la herencia
que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Leslie Picado Moya en
sede notarial. Expediente
0002-2021.—Licda. Ileana Garita Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2021544956 ).
Ante el suscrito Lic.
José Guillermo Bolaños Hidalgo, notario se tramita proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida se llamó: Uriel Román Bolaños, con cédula
de identidad N° 2-275-1338. Expediente
N° 072-2021.—Grecia, 22 de abril del 2021.—Lic. José Guillermo Bolaños
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021544959 ).
Por solicitud de apertura de proceso sucesorio promovida por Karolina Espinoza Vidal, mayor, soltera, estudiante, cédula
1-1653-0333, y vecina de Desamparados, Gravilias, del Colegio Gravilias,
500 este, casa 160, color terracota,
y comprobado el fallecimiento
de Fran Eriberto Espinoza Sevilla, mayor, divorciado, mecánico, cédula
6-0186-0021, vecino del mismo
domicilio, y quien falleció el 28 de marzo 2021. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Licda. Gehasleane Rivera Campos. San José, Desamparados, El Porvenir de la escuela 300 sur
30C. 8857-0863. Expediente Nº 0002 Año: 2021.—Licda.
Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2021544999 ).
Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio notarial de
Freddy Domián García, cédula 302990227, para que
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a
los que crean tener derecho
a la herencia, que, si no
se presentan dentro de ese término,
ésta pasará a quien corresponda. Cartago, costado norte Tribunales
de Justicia.—Cartago, 30 de marzo
de 2021.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario. cédula 105690003. Tel 8914-0020.—1 vez.—(
IN2021545002 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Andrei Fernando
González Hernández, casado una vez
(fallecido), analista de sistemas, cédula de identidad número dos-seiscientos veintinueve-seiscientos cincuenta
y nueve, vecino de Carrillo
Alto, Poás, Alajuela, ciento
cincuenta metros este de la
iglesia católica de Calle
Solís, para que dentro del plazo de 30 días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento de que si
no lo hacen dentro del término
indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2021.
Notaría del Lic. David E.
Romero Mora, ubicada en San
José, avenida 8, entre calles
1 y 3. Correo electrónico:
dromeroabogadoagmail.com. Teléfono 85693349. Es todo.—Lic. David E. Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021545027 ).
Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Marco Tulio Solorzano
Salas, portador de la cédula N° 2-0117-0762 y Lilly
Soto Morales, mayor de edad, portadora
de la cédula N° 2-0138-0589, para que dentro del plazo
de ley contados a partir de
la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en
defensa de sus derechos, apercibidos
de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Notaria pública: Gabriela Alvarado Araya, Alajuela, 200 m. sur y 125
m. este de la Iglesia la Agonía. Expediente N° 01-2021.—Licda. Gabriela Alvarado
Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2021545042 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Reiner Rodríguez Vega, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0202871157 y vecino
de Puerto Escondido de Pital de San Carlos. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
21-000168-0297-CI-2.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del año 2021.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021545056 ).
Se convoca a todos los herederos e interesados en la sucesión de quien
en vida se llamó Ileana González Hernández, quien fue mayor, casada dos veces,
ama de casa, del mismo vecindario, cédula número uno- seiscientos cincuenta y
dos doscientos, quien falleció el siete de marzo del año dos mil veintiuno;
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante la notaría del Licenciado Gerardo Moya
Paniagua, con Oficina abierta en la dudad de Orotina Centro, frente al parqueo
del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono número 2428-86-72, correo
gemoyapagihotmail.com a hacer valer sus derechos, apercibiendo a todos los que
puedan tener la calidad de herederos o interesados, que si no se presentan
dentro de ese término, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente N° 001-2021.—Orotina, quince de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2021545076 ).
Se hace saber: que en
mi notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de José Federico del Valle
Monge, quien en vida fue mayor, soltero, ingeniero, vecino de Desamparados, Urbanización
Metrópoli, frente al antiguo Juzgado de Familia de
Desamparados, cédula número uno-mil noventa y seis-novecientos veintitrés. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados, para que
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Licda. Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, Oficina sita en
Yoses Sur, frente a Radio Columbia.—San José, 20 de abril
del 2021.—Melania Chin Wo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021545089 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marta Virginia
Rodríguez Smith, mayor de edad, casada
una vez, Educadora, portadora de la cedula de identidad
número 4-0129-0010, vecina
de San José. Moravia San Vicente, para que, dentro del plazo
de treinta días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a mi oficina, sito en San José, Guadalupe, Goicoechea, Novacentro, del
Mercado del Mueble ciento
metros oeste y cien metros norte a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2021.—Licda. Marcela Núñez Troyo, Notario.—1 vez.—( IN2021545112 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Norma Peñaranda Álvarez, quien fue mayor, bínuba, ama de casa, vecina de
Los Estados Unidos de Norteamérica,
cédula uno-cuatrocientos sesenta
y ocho-novecientos treinta
y siete, para que, dentro del plazo
de quince días. contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se les apercibe
a los crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N°
001-2021-SN. Notifíquese.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario Público.—1
vez.—( IN2021545149 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por
Jorge Alberto Miguel Arce Araya, a las 16 horas 15 minutos
del 22 del 04 del 202l, y comprobado el fallecimiento de Ana Leida Mora Ávila, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad
número 9-0074-0336, fallecida
el 05 del 09 del 2020, en Alajuela, Central,
Desamparados, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que,
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como esta lo ha indicado. Notaría de la master Ada Valeria Aguilera Garita, con oficina en Heredia, San Francisco, al correo
electrónico vaguilerabogados@gmail.com.—23
del 04 del 2020.—MSc. Ada Valeria Aguilera Garita,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545161 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue
Miriam Araya Garita, quien
era mayor de edad, soltera,
pensionada, cedula de identidad
número uno-trescientos dieciocho-quinientos seis, quien falleció el día primero de agosto
del dos mil catorce, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del
aviso en el Boletín
Judicial, comparezcan ante este
Despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no comparecieren
dentro de ese plazo, los bienes
sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría del licenciado Alfredo Vargas Elizondo, situada
en Zapote, San José, veinticinco
metros sur de la iglesia católica,
Centro Comercial Unicentro
Local dieciocho. Expediente
Nº 005-SE-2021. Sucesión de Miriam Araya Garita.—San
José, 23 de abril del 2021.—Lic.
Alfredo Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545164 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Magina de Jesús Aguirre Aguirre,
mayor, estado civil casada,
profesión u oficio ama de
casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500490445
y vecina Veintisiete de
Abril de Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
20-000046-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 11 de marzo del año
2021.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021545177 ).
A la notaría del notario Gustavo
Adolfo Fernández Martínez, se ha solicitado mediante el acta de apertura de sucesorio de las doce horas con cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno del sucesorio de quien en vida
se llamó: Arturo Enrique Ramírez Marín, quien en vida
fuera: soltero, cédula número uno-quinientos noventa y nueve-ochocientos treinta, profesor de cómputo, vecino de San José, Pérez Zeledón,
Daniel Flores, frente a la plaza de Palmares, contiguo a la iglesia, con fundamento en los artículos 129 del Código
Notarial, 126, 126.3 del Código Procesal Civil. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de quince días comparezcan
a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento que los que crean
tener derecho a la herencia
de que si no se presentan en ese plazo a
aquella pasará a quien corresponda. Interesados en hacer valer sus derechos apersonarse ante esta notaría, situada en San Isidro de El General, exactamente
de la sucursal, del Banco Popular, 40 metros al sur, Edificio Concosur, local 3. Para comunicaciones se informa que el teléfono de la notaría es:
2771-0011, fax: 2771-5042, correo electrónico:
gustavofernandez@ice.co.cr.—San Isidro de El General,
23 de abril del 2021.—Lic.
Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021545188 ).
Por escritura número 84, visible al folio 63 vuelto, del tomo cuarto
de mi protocolo, otorgada en esta notaría, a las 15 horas del 24 de abril del
2021, se ha abierto el sucesorio notarial de Maria
Ulate Montero, cédula 2-164-259, quien fue mayor, casada una vez, ejecutiva del
hogar, vecina de Alajuela, Labrador de san Mateo, 75 metros sur oeste de la
plaza de toros, por lo que se cita y emplaza a los posibles herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que en el
plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos: y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2021. Notaría del Bufete
del Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez, MBA. Notario Público, oficina cita en
San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, cien metros oeste de la escuela Elisa
Soto Jiménez.—Firmo en Santa Bárbara de Heredia, el 25
de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez.—1 vez.—(
IN2021545189 ).
Sucesión ab intestato en sede
notarial de: María Lidia Carvajal Aguilar. Expediente
N° 0001-2021. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los promoventes:
Carlos Roberto Quesada Granados, cédula número uno-mil quinientos noventa y tres-cero doscientos noventa y siete; María de los Ángeles Quesada Carvajal conocida como Marielos Quesada Carvajal, cédula número uno-cero cuatrocientos setenta
y uno-cero quinientos veintidós;
Harry Gerardo Quesada Carvajal, cédula número uno-cero seiscientos cincuenta y tres-cero ciento cincuenta y tres; Robert Quesada
Carvajal, cédula número uno-cero seiscientos
ochenta y dos-cero doscientos
noventa y dos; William Quesada Carvajal, cédula número uno-cero
setecientos treinta y nueve-cero cero cincuenta, a las nueve horas, del veinticuatro de abril del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de:
María Lidia Carvajal Aguilar, quien en vida
fue mayor de edad, viuda una vez, de oficios del hogar, vecina de San José, Goicoechea, Ipís, Ciudadela Rodrigo Facio, casa número cuatrocientos diecinueve-ochenta y dos, con cédula de identidad
número uno-cero doscientos trece-cero ciento veintidós, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Douglas Aymerich Matute, Notario Público con oficina abierta en San José, cantón Central, avenida Central, calles treinta y tres y treinta y cinco, cincuenta metros al este de KFC, La California, edificio
Condominio Doña Lolita, locales número
quince y dieciséis. Teléfono:
22832513.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Douglas Aymerich Matute, Notario.—1
vez.—( IN2021545191 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión intestada de Rafael Ángel Odilio Bonilla Herrera,
cedula de identidad: cuatro
cero cero seis tres cero
seis seis siete, viudo una vez, pensionado,
Heredia, San Rafael, Urbanización Arguedas Molina,
casa número ciento ocho, para que, dentro del plazo
de treinta días
contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de
que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente Nº 0001-2021 Proceso Sucesorio Intestado en Sede Notarial de Rafael Ángel Odilio Bonilla Herrera). Licenciada, ante mí, Kattya Yirley Durán Jara, Notaria Pública, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela del Estadio Morera
Soto, doscientos metros sur y cincuenta
metros oeste. Para ser publicado
en el Boletín
Judicial por única vez.—Licda.
Kattya Yirley Durán Jara, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021545201 ).
Por única vez, se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de: Arnulfo Aníbal Martínez Méndez, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San
José, cédula de identidad N° 6-049-046, y de María Eugenia Ortiz Pinto, quien
fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San
José, cédula N° 6-063-799, para que, dentro de 15 días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Sucesorio notarial testamentario de ambos causantes.
Expediente N° 21-000001-CI-NO. Notaría de la Licda.
Vilma Cordero Benavides, de la entrada norte de Oxígeno 100 oeste, 100 norte y 350 oeste.—Licda. Vilma Cordero Benavides, carné N° 8192,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021545202 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Magdalena Mendoza Mendoza,
mayor, soltera, ama de casa, costarricense,
con documento de identidad
N° 0500860184 y vecina de Carrillo de Sardinal. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
11-000249-0388-CI-1.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 21 de abril del 2021.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021545207 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue César Efrén de los Ángeles Monge
Castillo, mayor, divorciado, pensionado, vecino de Puntarenas, Osa, Puerto
Cortés, Barrio Lourdes, 250 metros norte del
Puente, portador de la cédula de identidad
número 6-0132-0742, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos ante esta
Notaría Pública, ubicada en San José,
Desamparados, Damas, Barrio Fátima, Residencial Miracruz, casa 23-A, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021.—San José, 21 abril 2021.—Licda. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2021545218 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Gerardo Ureña Gamboa, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-cero tres siete siete-cero tres cero uno, vecino de San
José, Desamparados, San Rafael Abajo, de la Iglesia católica setecientos metros noroeste y ciento cincuenta metros oeste, hasta su deceso el día treinta de agosto de dos mil dieciocho en el Centro Nicoya
Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y, se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 004-2021. Teléfono:
87299005. Correo electrónico:
edgelob@icloud.com. C. 13489.—San
José nueve horas del veintitrés
de abril de dos mil veinte.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021545221 ).
Se cita y se emplaza
a otros posibles interesados en la sucesión de quien en vida fue
María Cristina Vargas Méndez vecino de Heredia sucesión que se está tramitando en la notaría de la Licenciada Monika Rodríguez Campos para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto en el Boletín
Judicial comparezcan a reclamar
sus derechos los que crean tener
derecho a la herencia, apercibidos
de que si no lo hacen
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero cuatro-dos mil veintiuno.—Mónica Rodríguez
Campos.—1 vez.—( IN2021545226 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María
Jesús Hernández Bermúdez, quien
fuera mayor de edad, soltera, del hogar, con cédula de
identidad número ocho-cero cuarenta y dos-ciento sesenta y seis y vecina de la Garita de La Cruz
Guanacaste, en Pueblo Nuevo, un kilómetro
al norte de la escuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
08-000671-0386-CI. Expediente 08-000671-0386-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo
de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Civil), 01 de julio del año 2020.—Lic.
Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021545227 ).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, número ciento
cuarenta y ocho, del tomo sesenta y siete de mí protocolo, en
la ciudad de San José, a las once horas del veintiuno
de abril del dos mil veintiuno,
los señores: Carlos Enrique, vendedor,
cédula número uno-novecientos cuarenta-ochocientos ochenta y cuatro; Juan Manuel, vendedor, cédula número seis-cero doscientos veintisiete-cero quinientos noventa y seis; Luz
Mary, ama de casa, cédula número uno-cero
seiscientos cincuenta y cuatro-cero doscientos ochenta y uno; José
María, vendedor,
cédula número seis-doscientos cuarenta y seis-quinientos sesenta y siete; Irene de Jesús, ama de casa, cédula número seis-doscientos tres-cero sesenta y ocho, todos apellidos Quirós Parajeles, mayores, casados una vez, y vecinos de San José, solicitan la apertura del sucesorio en sede
notarial de: Bertilia Ramona Parajeles
Araya, mayor, viuda una vez,
ama de casa, cédula número seis-cero
setenta y ocho-seiscientos ochenta y siete, vecina de Alajuelita. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada
en la ciudad de San José, avenidas
diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se
les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545246 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Max Kohkemper
Barth, mayor, casado, pensionado, costarricense,
con documento de identidad
N° 0103850151 y vecino de San José, Curridabat. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000150-0182-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 4 de marzo
del 2021.—Licda. Cynthia
Blanco Valverde, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021545247 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por
María de Los Ángeles Solano Campos, a las once horas
del diecinueve de abril de
dos mil veintiuno y comprobado
el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera María de Los Ángeles
Campos Salazar , quien en vida fuere mayor, casada una vez, oficios domésticos, vecina de Cartago, Cartago, San Francisco, Proyecto Manuel
de Jesús Jiménez, de la delegación de la policía de proximidad trescientos metros sur, veinticinco
este y veinticinco metros norte, cédula de identidad número tres cero doscientos ocho cero seiscientos sesenta y cuatro, fallecida en Cartago el día siete de febrero del año dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Sergio Vargas Masis. Teléfono N° 8895-2942.—Cartago,
veintiséis de abril del dos
mil veintiuno.—Lic. Sergio
Vargas Masís,
Notario.—1
vez.—( IN2021545256 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de la señora María Blanca Jimenez Prendas,
quien en vida fue mayor, divorciada dos veces, pensionada, cédula de identidad número dos cero doscientos cincuenta y seis cero quinientos noventa y ocho, vecina de San Ramón
de Alajuela, de las Oficinas del Ministerio
de Obras Publicas ciento cincuenta metros al sur,
para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante esta Notaría, situada en
San José, Barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense
Norteamericano. Veinticinco
metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste, calle treinta y tres y treinta y cinco, avenida siete, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento
de que, si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Victoria
Mora Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545261 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, se solicitó la apertura y tramitación en sede notarial del proceso sucesorio del señor Jose Luis Vargas Arias, pensionado, divorciado separado de hecho, portador de la cédula de identidad número uno-cero ciento noventa y siete-cero ochocientos sesenta y ocho, vecino de San José, Guadalupe, hogar
de acilo Carlos María Ulloa. Se apercibe
a terceros interesados para
que dentro del término de ley hagan
valer sus derechos ante este
Despacho.—San
José, veintiséis de abril
del dos mil veintiuno.—Licda.
Lina María Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021545373 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Nazario Quirós Quirós, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio Peón, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0202020431 y vecino Rio Cuarto de Alajuela. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000134-0297-CI-3.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 5 de abril del 2021.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021545376 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rafael Miranda Alvarado, quien
fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Ciudad
Quesada, San Carlos, cédula N° 0201730702. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000144-0297-CI-7.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de abril del año 2021.—Adolfo Mora
Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021545377 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores e interesados en la sucesión de quien en vida fue José Antonio
Chaverri Soto, mayor, casado una vez, cédula cuatro-uno uno ocho-uno ocho cero,
vecino de Heredia, en el plazo de quince días naturales contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus
derechos. Expediente cero cero cuatro-dos mil veintiuno.—San José, veintiséis de abril dos mil
veintiuno.—Lic. José Humberto Carrillo Mora.—1 vez.—( IN2021545380 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Luis Castillo Ramírez, mayor, casado en segundas
nupcias, comerciante, vecino de Hatillo 8, nacionalidad
costarricense, con documento
de identidad 0103981196. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 21-000084-0181-CI-6.—Juzgado Civil
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 14 de abril del 2021.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021545417 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
ante mí, William Gonzalo Villalobos, a
las ocho horas del doce de abril del dos mil veintiuno, abrí sucesorio. de Gerardo Albino
Rodríguez Sánchez cédula. dos-doscientos treinta y nueve- ciento setenta y ocho. Se invita a interesados hacer
valer sus derechos. Art. 126. 3 Código Procesal Civil.—Naranjo, 13 de abril del 2021.—Lic. William
Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021545425 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Yesenia María Romero Víctor,
mayor, soltera, ama de casa, nacionalidad:
Costa Rica, con documento de identidad
N° 0505010610 y vecina de Sarchí,
Los Ángeles. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000030-0295-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 19 de febrero del 2021.—Lic. José
Pablo Quesada Padilla, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021545426 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Marco Tulio Salazar Rodríguez, mayor,
estado civil casado, Agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0201730523 y vecino de Grecia.- Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000077-0295- CI - 2.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Civil), 06 de abril del año 2021.—MSC.
José Pablo Quesada Padilla, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2021545427 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Alexis Francisco Hidalgo Jiménez, mayor, casado,
pastor, costarricense con documento
de identidad N° 0204720452 y vecino
de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000100-0295-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 8 de abril del 2021.—José Pablo Quesada Padilla, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2021545450 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Dagoberto Castro Alpízar,
mayor de edad, estado civil
casado una vez, pensionado,
nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
0201760083 y vecino Valverde Vega. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 21-000099-0295-CI-9. Publíquese el edicto una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Civil), 08 de abril del
2021.—MSC. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—(
IN2021545457 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
José Antonio León Arguedas, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0401450034 y vecino
de San José, Guadalupe. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000083-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 2 de marzo
del 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021545462 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Blanca Mirella del Socorro Retana Porras, mayor, viuda, ama
de casa, costarricense, con documento
de identidad N° 0101370045 y vecina
de Desamparados, del cruce de la bomba
de gasolina, doscientos
metros oeste y doscientos
metros norte a mano
izquierda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
N° 18-000155-0217-CI-2. Nota: publíquese
por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), 10 de diciembre del año 2019.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021545477 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Juan Zandord David Pineda Ochoa, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 21-000119-0928-FA. Clase
de asunto deposito judicial.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas (Materia
Familia), a las diez horas siete
minutos del seis de abril
de dos mil veintiuno. 06 de abril
del año 2021.—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021542751 ). 3
v. 3.
MSc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Francela Kinsman Collins, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio y documento de identidad desconocidos, se le hace saber
que en demanda actividad judicial no contenciosa,
expediente N° 18-000040-673-NA, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia
contra Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las quince horas y veintinueve
minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Eithan
Fabián Porras Kingsman, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Francela Kingsman
Collins y César Fabián Porras Santos, a quienes
se les previene que en el
primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Francela Kingksman Collins, a quien se le notificará por conducto de su curadora procesal,
Licda. Madelyn Tatiana Rojas Marín, al medio señalado
para tales efectos y César Fabián
Porras Santos, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. En caso
que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Publíquese la presente resolución en el Boletín Judicial,
de conformidad con lo que establece
el ordinal 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—MSc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021542771 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad
Nicole Stephany López Chavarría, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-000999-0292-FA. Clase de Asunto
Depósito
Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
16 de julio del 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542780 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Litsy Sofia Bustos Ulloa,
para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-001263-0292-FA. Clase
de Asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diecisiete horas uno minutos del
seis de octubre de dos mil veinte.—Msc.
Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021542781 ). 3 v 3.
Msc. Marianela
Vargas Cousin, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Ever Antonio Zuleta Florez, pasaporte colombiano N° CC3381609, comerciante,
que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 16-000178-0186-FA, donde
se dictó la sentencia N°
2021000342, al ser las quince horas cuarenta y seis minutos del seis de abril de dos
mil veintiuno, que en lo conducente dice: “Por tanto: por las razones
expuestas y citas legales invocadas, se declara con lugar la demanda ordinaria de inexistencia de matrimonio, incoada por el representante
legal de la Procuraduría General de la República, en contra de Vera
Violeta Díaz Quirós y Ever Antonio Zuleta Flores, en consecuencia: 1.- Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: De la sección de matrimonios de la provincia de San José, tomo: 482,
folio: 291, asiento: 0581, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.-
Se anula todo trámite de naturalización que presente Ever Antonio Zuleta
Flores, derivado de ese matrimonio.
3.- Se anula todo acto dirigido a
otorgar la nacionalidad costarricense a Ever Antonio Zuleta Flores que dependa al matrimonio. 4.- Una vez firme este fallo
se ordena pagar por parte de la Administración de Tribunales, al Lic. Federico
Carlos Alvarado Aguilar, cédula N° 900600982, sus honorarios
los cuales se fijan en forma prudencial en la suma de treinta
mil colones, tal y como se dispuso en resolución de las 11:09 horas
del 24 de abril de 2018. No se ordena
el pago del Impuesto al
Valor Agregado, dado que el nombramiento
se ordenó con anterioridad
a la vigencia de la Ley que creó
ese tributo. 5.- Inscríbase
este fallo en el asiento de nacimiento de
los menores Steven Enrique Zuleta
Díaz, citas de nacimiento
1-1998-078-0155, y Dylan Jesús Zuleta Díaz, citas de nacimiento
1-2062-206-0412. Por ser este proceso
tramitado mediante el nombramiento de curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva
de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Notifíquese. MSc. Marianela Vargas Cousin”. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de El
Estado contra Ever Antonio Zuleta Florez,
Vera Violeta Díaz Quirós. Expediente
N° 16-000178-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico
de circulación nacional.- Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 15 de abril del
2021.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021544215 ).
Licenciada Ana
Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Saul Reinell Thomson, en su carácter personal, quien es mayor, casado, jornalero, vecina de Guanacaste,
Santa Cruz, Barrio Santa Cecilia, cédula P712333, se le hace
saber que en demanda abreviado, establecida por
Felicitas Venegas Hernández contra Saul Reinell
Thomson, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice:
N°155-2021. Número de expediente:
18-000233-0776-FA / Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia), a las diecisiete horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. Proceso abreviado, establecido por Felicitas Venegas Hernández, mayor, casada, jornalera, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Santa Cecilia,
cédula 0800530303 contra Saul Reinell Thomson, mayor,
casado, jornalero, vecino de dirección desconocida, cédula P712333. Resultando:... Considerando:... Por
tanto: se resuelve con lugar
el abreviado de divorcio formulado por Felicitas (conocida
como Felicita) Venegas Hernández contra Saul Rainaell Thompson declarando: 1. Disuelto el vínculo matrimonial
que une a la señora
Felicitas (conocida como
Felicita) Venegas Hernández y al señor Saul Rainell Thompson sobre la base de
la casual de separación de hecho
por más de tres años sin haberse reconciliado. 2. Se exime a cada cónyuge de su obligación de alimentos. 3. Sobre bienes gananciales: no hay. 4. Sobre hijos menores
de edad: No hay. 5. Firme esta
sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil para
que se anote el divorcio al
margen del Tomo cuatrocientos cuarenta y tres, Folio cuarenta y dos,
Asiento ochenta y cuatro de
la Sección de Matrimonios
de la provincia de San José. 6. Sin condena en gastos
del proceso. 7. Publíquese
un extracto de esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia
Familia).—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021544224 ).
MSC. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado
de Familia de Heredia, a Ivania Raquel Fonseca Mejía, en su
carácter personal, quien es
mayor, nacionalidad costarricense,
numero de pasaporte C1376379,
domicilio desconocido, se
le hace saber que en demanda Actividad Judicial no Contenciosa, Expediente:
21-000266-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Pablo, Heredia contra Ivania Raquel Fonseca Mejía, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece
horas cincuenta y dos minutos
del diecinueve de abril de
dos mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito del menor
Shantany Zolanch Hernández
Fonseca, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia Oficina
Local de San Pablo, se confiere traslado
por tres días a Joseph Andrés Hernández Rosales. Se
le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Así mismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo
Superior N°41- 14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a
la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Así mismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse
el contacto con las partes.
Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea,
a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea
y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente,
revisar sus notificaciones así como los escritos
presentados, con lo anterior se evitará
largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios Firmado profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes
de 08:00 am a 12:00 md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30 pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención:
Lunes a viernes 08:00 am a 12:00 md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a
viernes:13:30 pm a 16:30 pm teléfono: 22835533. En otros lugares
del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como
en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de
Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640 y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono
25600659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia
jurídica antes de que venza.
(Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29
de enero de 2009 y que entrara
en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo
en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la
parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento
indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale
ese medio). Para ello debe hacerse
lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología
de Información del Poder
Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial,
para el mismo fin. La prueba
consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita
la dirección. De confirmarse
la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el Depósito Judicial
Provisional de la persona menor de edad Shantany Zolanch
Hernández Fonseca en el hogar
de su abuela materna Zeneida Mejía, a quien se le previene que comparezca a este
despacho dentro del plazo
de tres días a aceptar y jurar el cargo. Lo anterior bajo apercibimiento
de que, en caso de omisión, se resolverá lo que en derecho corresponda. Prevención: Previo a expedir la comisión deberá el ente promovente dentro del plazo de tres días aportar un juego de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el archivo del presente asunto (artículo 136 del Código Procesal
Civil). Se le hace saber a la parte
promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Asimismo, se le previene a la parte actora que aporte el expediente Administrativo
OLHN-00073-2017 al que el mismo hace
referencia en el escrito inicial. Para tal efecto cuenta
con el plazo de tres días,
bajo apercibimiento de que en
caso de omisión el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la señora Ivannia Fonseca Mejía por medio
de edicto, la presente comunicación se enviara de forma electrónica a la Dirección Ejecutiva de la Imprenta
Nacional.- y al señor Joseph Hernández Rosales, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, en la siguiente dirección: Metropolis 2 pavas, de
la pulpería San Gerardo, 400 metros norte y 75 metros oeste, casa
color verde con verjas negras a mano derecha, casa número 555. Artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar a la referida
persona, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021544252 ).
Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas Quesada. Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Israel Armando Orellana León, guatemalteco,
pasaporte 0415240, comerciante, de domicilio desconocido, y Dinorah Pérez Vega,
costarricense, dependiente, portadora de la cédula de identidad número
2-556-580, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviada
de nulidad de matrimonio, bajo el número 15- 000434-0187-FA, establecida por
Procuraduría General de la República contra Israel Armando Orellana León y
Dinorah Pérez Vega, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000287 de las dieciséis horas diecisiete minutos del
doce de marzo de dos mil veintiuno que en lo que interesa dice: Por tanto Con
fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con
lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por
consiguiente se decreta lo siguiente: 1.- Se Declara la inexistencia del
matrimonio que une a Mariana Dinorah Pérez Vega, cédula de identidad número
2-556-580, con ISRAEL Armando Orellana León, de nacionalidad guatemalteco,
documento de su país número p0415240, tornando nuevamente las partes a su
estado primigenio de solteros. 2.- Proceda el Registro Civil a anotar al margen
de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios
del Partido de San José, al tomo 422, folio 454, asiento 908, del Registro de
Matrimonios de la Provincia de San José. 3.- Comuníquese al Registro Civil y a
la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de
naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Israel Armando
Orellana León, con base en el matrimonio mencionado. 4.- Modifíquese el asiento
de nacimiento de los menores Jordssuad Ricardo
Orellana Pérez nacido el 24 de marzo de 2005 y Junio Josué Orellana Pérez
nacido el 19 de noviembre de 2002, siendo que poseen los apellidos de las
partes demandadas, por que conforme el numeral 69 del
Código de Familia, se le presume hijo matrimonial, nacimiento debidamente
inscritos en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la Provincia de
San José, al tomo 1931 y 1860, folio 59 y 96, asiento 117 y 192
respectivamente, para que en lo sucesivo lleve únicamente el apellido materno
Pérez Vega 5.-Costas: No se condena en costas a los demandados, de conformidad
con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil,
vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 6.- Publíquese la
parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de
conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra
citado. 7.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del
Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios de las
licenciadas Luz Marina Gutiérrez Porras y Sinda
Vanessa Góchez Bargas, curadores procesales de las
partes codemandadas, Orellana León y Pérez Vega, respectivamente, lo anterior
por un monto de sesenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que
corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que asciende a un
total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta, para cada una de ellas.
Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización
para que las licenciadas Gutiérrez Porras y Góchez Vargas, presenten cada una
ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el
número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. - Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional.- Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—
Juzgado Segundo de Familia de San José.—Brenda de los Ángeles Vargas Quesada,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544582
).
Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Materia Familia); hace saber a Alexander Ortiz Brenes, mayor de edad, documento de identidad N°
0304570784, soltero, agricultor,
vecino de domicilio desconocido; y a Sonia Murcia Brenes,
mayor de edad, documento de
identidad N° 0304570777, soltera,
oficios domésticos, vecina de domicilio desconocido, que en proceso especial de declaratoria
judicial de abandono y depósito
judicial en su contra, bajo
el expediente número
17-000007-0675-FA-D, en favor de las personas menores de edad Sergio Murcia Brenes, Andrea Milagro Ortiz Murcia, Milton Ortiz Murcia y
Ana Yancy Ortiz Murcia, se dictó la sentencia N° 2021000125 de las catorce
horas veintiséis minutos
del doce de abril del dos
mil veintiuno, donde se dictó la parte dispositiva que literalmente
dice: Por tanto: De acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51 y 55 de la Constitución
Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5,
8, 115 y siguientes y 140 y siguientes
del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono
de personas menores de edad
establecida por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Alexander Ortiz Brenes y Sonia Murcia Brenes, declarando en esta
vía judicial el estado de abandono de las personas menores
de edad Sergio Murcia Brenes,
Andrea Milagro, Milton y Ana Yancy todos apellidos Ortiz Murcia, por parte
de sus padres, aquí demandados
Alexander Ortiz Brenes y Sonia Murcia Brenes, y se ordena el depósito judicial de Sergio en el
hogar de sus abuelos paternos don José Murcia Martínez y doña
Iris Brenes, el depósito
Andrea Milagro, Milton y Ana Yancy todos apellidos Ortiz Murcia en el hogar de los señores Joselito
Castro Ortiz y doña Doris Jiménez Araya, con la consecuencia pérdida de los
derechos inherentes a la Patria Potestad
de las personas menores de edad
que ostentaban los aquí demandados. Deben los depositarios
presentarse a este Despacho a aceptar el cargo conferido. Este asunto se resuelve sin condena en costas
para los demandados en virtud de la propia naturaleza de las pretensiones y
que debieron litigar con representación de curador procesal, razón misma por la cual se obliga la publicación de un edicto con el extracto de este fallo en
el Boletín Judicial. Notifíquese. Lo anterior se ordena
así en proceso
especial de declaratoria judicial de abandono y depósito judicial de patronato nacional de la infancia contra Alexander Ortiz Brenes
y Sonia Murcia Brenes. Expediente
Nº 17-000007-0675-FA-D. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de
Turrialba (Materia Familia), 21 de abril del año 2021.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021544584 ).
Msc. Ramón
Zamora Montes, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a Augusto César Delgado Flores, de nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia N° R155800279514, casado una vez, de domicilio desconocido, que en proceso de divorcio
en su contra, bajo el expediente N° 18-002018-0165-FA, se ordenó
notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia N° 131-2021 del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
de las diez horas cuarenta
y uno minutos del veintitrés
de febrero de dos mil veintiuno,
que dice: Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427
del Código Procesal Civil, 2, 8 y 41 del Código de
Familia, el presente proceso
abreviado de divorcio establecido por Esteffany Mariela
Chavarría Ortiz
contra Augusto Cesar Delgado Flores, se procede a declarar sin lugar. A tenor del artículo 221 del Código Procesal Civil,
se condena en costas a la parte vencida. Notifíquese. Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.
Lo anterior se ordena así en proceso divorcio
de Esteffany Mariela Chavarría Ortiz contra Augusto Cesar
Delgado Flores. Expediente N° 18-002018-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de abril
del 2021.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021544585 ).
Licenciada
Laura Marcela Alfaro Vargas. Jueza del Juzgado de Familia del Prime Circuito
Judicial de Alajuela, a Maickol Alejandro Meza
Rodríguez, en su carácter personal, quien es
mayor, casado, de domicilio
desconocido, cédula 0205660363, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio número
18-002117-0292-FA, establecida por Katherinne Bragergos Alpízar contra Maickol Alejandro
Meza Rodríguez, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las diez horas y cincuenta y ocho minutos del tres de marzo de dos mil veinte. de la
anterior demanda abreviada establecida por el accionante Katherinne Ragergos Alpízar, se confiere traslado al accionado Maickol Alejandro Meza Rodríguez por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro
del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
circuito. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notificación: Siendo que de una revisión del Sistema de Gestión
que al efecto lleva este despacho, se desprende que existe proceso de divorcio bajo el número 19- 001459-0292-FA en el
que el señor Meza Rodríguez demanda a
la señora Bragergos Alpízar y en el cual éste se encuentra
representado por su apoderada especial judicial, Licenciada
Priscilla Hidalgo Castro, por celeridad y economía procesal se ordena la notificación de la presente resolución en medio señalado en la sumaria indicada
supra, sea, el correo electrónico
notificaciones@lexconusltorescr.com y se le hace ver a la parte demandada que las copias de la demanda se encuentran en el Juzgado a su disposición.—Juzgado de Familia del Prime Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. Laura
Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021544586 ).
Licda. Patricia
Cordero García Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago; hace saber a Gisell María
Estrada Ríos, que en este Despacho
se interpuso un Proceso Actividad Judicial no Contenciosa
de Depósito
Judicial en su contra, bajo
el expediente número
19-001171-0338-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Lo anterior se ordena
así en proceso
actividad judicial no contenciosa
de Patronato Nacional de la Infancia
contra Patronato Nacional de la Infancia;
expediente Nº 19-001171-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 08 de abril del año 2021.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021544587 ).
Msc. Ramón
Zamora Montes, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a David Matias Castillo Arana, cédula de identidad 07-0074-0617, casado
una vez, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su
contra, bajo el expediente número
19-002490-0165-FA donde se dictó
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a
las quince horas veintiséis minutos
del nueve de noviembre de
dos mil veinte. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante
Nelda Lourdes Orozco Espinoza, se confiere traslado a la accionado David Matías Castillo Arana por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro
del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
de este Circuito Judicial.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (...) Constando en autos la certificación de cuenta cedular del demandado con su domicilio registral (ver documento incorporado
al expediente electrónico
el día 28 de septiembre del 2020), se ordena notificar esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de este circuito judicial.-
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.-
Tome nota la parte actora
que una vez agotado este intento de notificación a la parte demandada, se continuará con el trámite para nombrar un curador procesal.- Se hace ver a las partes, en especial a la parte demandada, que en caso de aceptación
total de los hechos, allanamiento,
o bien, la declaratoria de rebeldía
por la no contestación de la demanda,
procederá el despacho una vez transcurrido el emplazamiento sin mayor trámite y
si así se considera apropiado en dicho momento,
al dictado de la sentencia correspondiente.-Msc. Ramón
Zamora Montes. Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso de divorcio de
Nelda Lourdes Orozco Espinoza contra David Matías
Castillo Arana. Expediente Nº 19-002490-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de abril del año 2021.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021544589 ).
Licenciada
Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jaider Alonso Agudelo Correa, en su carácter
personal, quien es mayor, casado/a,
programador(a) de aplicaciones,
vecino(a) de domicilio desconocido, documento
de identidad PC98641647, se le hace
saber que en demanda abreviada nulidad matrimonio, bajo el número de expediente
N° 20-000532-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República
contra Jaider Alonso Agudelo
Correa y Rebeca Agüero Agüero,
se ordena notificarle por edicto, el traslado de la demanda de las veintiuno horas y
seis minutos del doce de agosto de dos mil veinte que en lo conducente dice: I.- De la
anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por la Procuraduría
General de la República y de los documentos
aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a Jaider Alonso Agudelo Correa, así como a Rebeca Agüero Agüero, para que, si a bien lo tienen, la contesten por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo
con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones
o bien manifestar las razones
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como
los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada
por la parte actora y
alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier
momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las
personas y entidad interesadas
en este asunto
que deben señalar medio
para recibir notificaciones
futuras, bajo apercibimiento
de que si no lo hicieren,
las resoluciones que se dicten,
incluidas las sentencias,
se les tendrán por notificadas
en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas no imputables al
Despacho, caso en el cual se tendrá
por realizada con el comprobante
de transmisión electrónica o la respectiva constancia. II. Medida cautelar. III. IV.- Notificaciones. V.- Prevención. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional.-
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licenciada Brenda
de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021544596
).
Msc. Ramón
Zamora Montes, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a Henry Abel Orozco Serrano, cédula de identidad 08-0122-0360, casado
una vez, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su
contra, bajo el expediente número
20-001139-0165-FA donde se dictó
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A
las diez horas cuarenta y cuatro minutos del quince de octubre de dos mil veinte. (...)
Se tiene por establecido el
presente proceso ordinario de Martha Montes Rodríguez en contra de Henry Abel
Orozco Serrano, Adilia Bernarda Sobalvarro
Serrano e Isaac Johel Mora Monge a quienes se les confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días, para que se opongan
a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos
o con variantes o rectificaciones.
En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos
a que se referirán cada
uno. Por existir menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de este
Circuito Judicial. Se le previene
a las partes demandadas,
que en el primer escrito
que presente n deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (...) Medidas cautelares: 1) Conforme lo solicita la actora y de conformidad con los artículos 41 del Código de Familia, 282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil, mediante
el Sistema de Registro Electrónico
de Mandamientos del Poder
Judicial (SREM), se ordena la anotación
de esta demanda al margen de la finca del Partido de San José matrícula 405045-000 y sobre el vehículo placas 681611. 2) Se le ordena a los codemandados no realizar más traspasos
ni imponer gravámenes de ninguna clase en los bienes
en disputa (mismos que se están anotando en esta
demanda). Esto bajo apercibimiento de que en caso de incumplir con lo ordenado podrán ser acusados ante el Ministerio Público para que se investigue el
delito de desobediencia a
la autoridad conforme a los
alcances de la legislación
penal vigente. 3) Por innecesario
en esta etapa
procesal se rechaza el reconocimiento judicial solicitado
por la actora como medida cautelar. Será en la etapa
correspondiente y mediante
el peritaje respectivo en el que se podrá verificar el estado de la propiedad referida. 4) Respecto la medida cautelar tendiente a que “se ordene a los inquilinos el depositar
los dineros de alquileres a
la orden del juzgado a fin
de que su señoría oportunamente resuelva la entrega de los mismos a los consortes”, la misma se rechaza de plano por improcedente y no tener instrumentalidad en este asunto. Debe recordarse que el numeral 41 del Código de Familia establece claramente que el
derecho de ganancialidad es un derecho de crédito (del 50 % del valor neto
del bien) y no un derecho real, por lo que resulta improcedente ordenar dentro de este proceso el depósito
de alquileres cuando no se encuentran en discusión
derechos reales sobre el inmueble ni tampoco
se trata ni se cumple con los requisitos de un
embargo preventivo. La plusvalía
que pueda representar la existencia de apartamentos de alquiler en la propiedad lo que genera es un posible
mayor valor neto del inmueble,
mismo que ante el eventual caso
de declararse con lugar todas sus pretensiones, podrá ser liquidado en la etapa de ejecución de sentencia. (...) Previo a proceder con el nombramiento de curador procesal para el codemandado
Henry Abel Orozco Serrano, deberá la parte actora ofrecer
dos testigos que se refieran
a su ausencia o bien, que desconozcan su paradero. Se le previene a la parte proponente que dichos testigos no podrán ser los mismos que declaren sobre los hechos de la demanda, para evitar declaraciones complacientes. Además, deberá depositarse la suma de ¢80.000°° (más 13% de
IVA) sea el monto total de ¢90.400°°, para responder en forma definitiva a los emolumentos del profesional a designar. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada
N° 200011390165-4 de este Juzgado
en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda.
(...) Msc. Ramón Zamora Montes. Juez.
Lo anterior se ordena así en proceso ordinario
de Martha Montes Rodríguez
contra Henry Abel Orozco Serrano. Expediente Nº
20-001139-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 16 de abril
del 2021.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544598 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, se tiene
por establecido el presente
proceso de protección a la niñez y la adolescencia en sede judicial bajo expediente N° 20-001828-0338-FA que promueve
el Patronato Nacional de la Infancia
en favor de las personas menores:
Camila Valeska Mata Bermúdez, Esther, Luciana García Bermúdez, Aurora Azucena García Bermúdez,
Yuliana Nazareth Bermúdez Gonzalez y Cesar José Bermúdez González. Se tiene a
la vista el expediente levantado
en sede administrativa.
En cuanto a la audiencia de
ley la misma se ordenará
una vez se encuentren los progenitores notificados. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación
a Gerardo Mata Zeledón
y Flora Odilie Bermúdez
González, y Julio Cesar García, a quienes se
les previene que en el
primer escrito que presenten
deben señalar un medio para
atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones”.
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Desconociéndose el domicilio de
Julio Cesar García y Gerardo Mata Zeledón, y con
el fin de poner en conocimiento la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única vez en
el Boletín Judicial. Notifíquese esta resolución a Flora Odilie Bermúdez González,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Medida cautelar: Como medida cautelar se aprueba el depósito provisional de las personas menores
de edad: Camila Valeska Mata Bermúdez,
Esther, Luciana García Bermúdez,
Aurora Azucena García Bermúdez,
Yuliana Nazareth Bermúdez González y Cesar José Bermúdez González en el recurso de la señora Xinia Mora Vargas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021544599 ).
Se avisa a Pedro José
Bonilla de un solo apellido, mayor, nicaragüense,
sin más datos, que en este Juzgado
se tramita expediente proceso proyecciones a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia, expediente
N° 21-000423-1302-FA, donde se solicita
medidas de protección a
favor de las personas menores Jeskar
Isabela y Katriana Anai
Bonilla Serrano. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga a este
proceso. Lo anterior, por ordenarse
así en proceso
protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia,
experiencia N° 21-000423-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del año 2021.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021544614 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 21-000515-0364-FA, Alexander José Barquero
Rojas, solicita se apruebe
la adopción de hijo de cónyuge de la persona menor de edad Génesis Valeria Moya Obando.
Se concede a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 8 de abril del 2021.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021544615 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
21-000797-0338-FA, Sugey María Chacón
Retana, solicitan se apruebe la adopción de persona
mayor de edad Dayana Estefanya
Campos Morera. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de marzo del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544618 ).
Expediente Nº
20-000045-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este
despacho judicial, se dictó
la sentencia número
117-2020 de las doce horas y veintiocho
minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte, que en lo conducente dice: “...Se decreta la insolvencia de se decreta la insolvencia de
Concepción López Salablanca, cédula de identidad Nº 06-0188-0455. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899
del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del
curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La señora Reales Ballestero,
queda de derecho separada e
inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes
que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien
administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad
de por ahora y en perjuicio de terceros, el primero
de abril del dos mil veinte,
fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con
el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que no abandone su domicilio
ni salga del país sin autorización judicial,
bajo el apercibimiento de que, si
lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y
al Ministerio Público para
lo que corresponda. Procédase
a la ocupación, inventario
y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo
primero y tercero lo asumirá
el curador que se designe.
El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo a la Dirección General
de Correos a fin de que envíe
al Juzgado la correspondencia
perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos
valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico. Por ser asalariada la señora insolvente, comuníquese a la Dirección de Recursos del Ministerio de
Hacienda, la presente resolución,
por mandamiento, para que proceda
a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la señora Reales Ballestero,
en la cuenta automatizada de este proceso judicial número:
200000450958CI-3 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada
de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono
deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo
899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de la misma
forma con el oficio que se ordena
expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla del deudor. Se concede a los acreedores
nacionales y extranjeros un
plazo de dos meses para legalizar
sus créditos y reclamar en su caso,
el privilegio que tuvieren, el cual
empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución
en el Boletín Judicial y en un periódico
de circulación nacional. Apersónese la insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta
Nacional a efectos de atender
el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos
y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere
no quedarán descargados de
la obligación. Se previene
a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias del insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este
juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos
de dinero o devolución de éste
a favor del insolvente, el dinero deberá
ser depositado en la cuenta bancaria número: 200000450958CI-3 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda
ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la
posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta.-...”.—Juzgado Concursal, San José, siete
horas y veintinueve minutos
del veinticinco de agosto
de dos mil veinte.—Lic.
Allan Barquero Durán, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2021544691 ).
Expediente Nº
19-000134-0958-CI. Se hace saber que, en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este
despacho judicial, se dictó
la sentencia número
173-2019 de las once horas y cuarenta y dos minutos del uno de noviembre de
dos mil diecinueve que en
lo conducente dice: “...No existen
incidentes, ni excepciones que atender y amparado en los numerales 760 del Código Procesal
Civil (Ley Nº 7130) y 886 del Código Civil, siguientes
y concordantes. Como consecuencia
de lo anterior, se decreta la insolvencia
de Rosaura Barahona Rosales, cédula de identidad número 2-0497-0721, y se dispone la apertura
de su concurso civil de acreedores, con los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del
curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La parte decretada fallida, Rosaura Barahona Rosales, queda
separada e inhibida de la facultad de administrar y
disponer de los bienes que le pertenecen
y sean legalmente embargables, será el curador quien administre
bienes y activos, que se constaten, para luego ser pagados los créditos según reglas concursales
vigentes. Se fija, mientras otra información
no la modifique, como fecha en
la cual presumiblemente se inició el estado de insolvencia, y sin perjuicio de terceros, el cinco de junio del dos mil diecinueve, conforme el Art. 888 del Código Civil. Se previene a la parte deudora fallida que no abandone su domicilio
ni salga del país sin autorización judicial,
bajo el apercibimiento de que, si
lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese lo
anterior a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la parte insolvente, lo primero y tercero lo asumirá el curador o curadora que se designe y el inventario lo hará el o la notaria inventariadora
por nombrar. Comuníquese al
Registro Nacional la declaratoria
y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la parte insolvente, así como, a la gerencia de Correos de Costa Rica
S.A. para que remita al Juzgado
la correspondencia de la fallida.
Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos
valores, de comercio, mercaderías y otros documentos con valor económico.
De pasar a futuro Rosaura Barahona Rosales, a la condición de asalariada, comuníquese a su patrona, por mandamiento para que
proceda a depositar en adelante, período
tras período de pago de salarios, la parte legalmente embargable en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 190001340958-1 del Banco de Costa Rica. Así entonces, la parte legalmente inembargable, le será entregada de manera íntegra al insolvente, por lo
que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores,
según la interpretación
judicial del artículo 899 del Código Civil y el
principio concursal de igualdad
de acreedores. Este mandamiento
lo diligenciará el curador,
el o la insolvente de manera
personal, de la misma forma, con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que se vean beneficiadas con pagos de cuotas de créditos por el sistema de deducción automática de la planilla de la aquí parte fallida,
Barahona Rosales. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar
sus créditos y reclamar en su caso,
el privilegio que tuvieren, el cual
empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial de La Gaceta,
y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta
Nacional a efectos de atender
el gasto necesario para la publicación del edicto ordenado, mismo que será enviado de inmediato por este Juzgado de forma electrónica.
Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. En el mismo orden de cosas, se prohíbe hacer pagos y entregas
de efectos a la parte deudora insolvente, y si esto se incumpliere
no quedarán descargados de
la obligación, y se previene
a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias de la parte insolvente, cualquiera que sea su naturaleza,
que dentro del plazo de ocho
días hagan entrega al curador o a este juzgado, manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos
de dinero o devolución de éste
a favor de la parte insolvente,
el dinero deberá ser depositado
en la cuenta bancaria supra indicada, para lo cual la persona depositante, en forma personal, en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda
ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Y finalmente, procédase con la confección del testimonio de piezas
al Ministerio Público para
que se investigue la presunta
comisión del delito de insolvencia fraudulenta contra la
aquí parte decretada insolvente, Rosaura
Barahona Rosales, cédula de identidad número 2-0497-0721. Es todo y notifíquese...”.—Juzgado Concursal, San
José, catorce horas y cincuenta
y seis minutos del veintiuno
de noviembre de dos mil diecinueve.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2021545008
).
Licda. Brenda
Vargas Quesada, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Juana Eduviges
Linares de Jesús Suazo, en su carácter personal, ciudadana dominicana, pasaporte N° P2007208, cédula de identidad
N° 8-0086-0240, de domicilio desconocido.
Se le hace saber que se dictó
N° 2020000924. Sentencia de primera
instancia. Juzgado Segundo
de Familia de San José, a las dieciséis horas cincuenta y seis minutos del dos
de noviembre de dos mil veinte.
Abreviado de Nulidad de Matrimonio 15-000327-0187-FA, establecido
por la Procuraduría General de la República,
representada por Marcela Ramírez Jara,
contra Juana Eduviges Linares de Jesús Suazo, de nacionalidad Dominicana, pasaporte N° P2007208, cédula de identidad
N° 8-0086-0240, representada por el curador procesal licenciado Edgar Rainier Cordero Campos, cédula de identidad N° 1-1064-0366 y Edgar Mauricio Monge Monge, cédula de identidad N°
1-0862-0520, y Resultando: I. Considerando:
I. II. III. IV. V. Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia
y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Edgar Mauricio Monge Monge
y Juana Eduviges Linarez de
Jesús. 2) Anulase la inscripción
del acto matrimonial inscrito
al tomo: cuatrocientos veinte, folio: cuatrocientos cuarenta y ocho, asiento: ochocientos noventa y cinco, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil,
Partido de San José. 3) Comuníquese
a la Dirección General del Migración
y Extranjería, que se anula
todo acto preparatorio emitido en favor de Juana Eduviges Linarez de Jesús, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio
tendiente a otorgar la
carta de naturalización de Juan Montes De Oca Álvarez. 4) Se exime de costas a ambos demandados (artículo 222 Código Procesal Civil Ley 7130). Notifíquese. Nota:
publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de Los Ángeles
Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021545304 ).
MSC. Pablo Amador Villanueva Juez del Juzgado de Familia de Heredia;
hace saber a Ana Lucía Garita Campos, mayor, soltera, portadora de la cédula de
identidad número 4-0205-0928, y a José Daniel Navarro Hernández, mayor,
soltero, portador de la cédula de identidad número 1-1315-0752, ambas personas
de demás calidades y domicilios desconocidos, que en este despacho el Patronato
Nacional de la Infancia interpuso un Proceso Suspensión Responsabilidad
Parental y Depósito Judicial en su contra; el cual se tramitó bajo el
expediente 17-001722-0364-FA, donde se ordenó notificarles por edicto la parte
dispositiva de la Sentencia de Primera Instancia N°
2020002486 de las nueve horas y veintiséis minutos del veintiséis de noviembre
de dos mil veinte, que dice: (...) por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y
artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y
siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención
de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y
se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por el Patronato Nacional
de la Infancia contra Ana Lucia Garita Campos, José Daniel Navarro Hernández,
Carlos Eduardo Orozco Sandoval y Alexis Gerardo Víquez Borbón, a quienes se les
suspende del ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental que
tienen de los menores de edad Karina Navarro Garita, Samantha Sofia Garita
Campos, Néstor Mathias Víquez Garita y Ezequiel
Eduardo Orozco Garita, ello por un plazo de tres años dentro del cual podrán
propiciar -a pedido exclusivo de cada uno de los
demandados- acciones con el fin de tener algún acercamiento con sus hijos que
pueda modificar su conducta para con ellos y sus responsabilidades, para que
pueda recuperar el derecho suspendido,
acciones que el despacho aprobará según su naturaleza; siendo que en caso de no
ser posible o no haber interés pasado el plazo indicado, a pedido de la parte
actora -entiéndase el PANI-, podría revertirse esta suspensión en una pérdida
del derecho.- Se exime a la parte demandada, como perdedora de la litis, del
pago de costas del proceso.- Publíquese un extracto de esta sentencia en
el Boletín Judicial por una única vez (...).—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545305
).
MSC. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado
de Familia de Heredia, a Marco Vinicio Quirós
Aguilar, en su carácter personal, quien es
mayor, cédula de identidad 1-1571-0105, demás calidades desconocidas, se le hace saber
que en la demanda autorización salida país, establecida por Melissa Gabriela
Moncada López contra Marco Vinicio Quirós Aguilar,
bajo el número de expediente
N° 19-002034-0364-FA, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia de
primera instancia N°
2021000662 que en lo conducente
dice: “Por tanto, Razones dadas y normativa
citada, se acoge la gestión incoada por Melissa
Gabriela Moncada López contra Marco Vinicio Quirós
Aguilar. En consecuencia,
se autoriza la Salida del País de Kemly
Amanda Quirós Moncada de forma permanente
hasta su mayoría de edad (esto lo que quiere decir es que no será necesario interponer otra vez estás mismas
diligencias para volver a salir
del país), quien podrá viajar en
compañía de su madre. Se autoriza a la señora Moncada López, para que ella
en su condición
de madre de la persona menor
de edad Kemly Amanda Quirós Moncada, en ejercicio de la Autoridad
Parental, gestione sola todo
lo relacionado ante la Dirección
General de Migración y Extranjería,
a fin de solicitar Pasaporte
para su hija y obtener la renovación, revalidación o reposición del Pasaporte, así como para la obtención de los permisos o visas que se requieran.
En forma expresa se le advierte a la señora Moncada
López que: Tiene el deber de gestionar
el regreso de su hija Kemly Amanda Quirós Moncada a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir
en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia, Sustracción de Menor o incumplimiento o Abuso en el Ejercicio de la Autoridad Parental. Se advierte a
las partes que esta autorización no podrá ser revocada unilateralmente y que deberán acudir para modificaciones a la vía judicial.
Se le advierte a la señora
Moncada López que, la presente autorización
no podrá contravenir el posible horario de interrelación y contacto paterno filial; ni interferir con los horarios
escolar o colegial de la persona. Firmado
digital de: menor de edad.
Se advierte a las partes
que la presente resolución autoriza un cambio de residencia en el extranjero de la persona menor de edad Kemly
Amanda. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas (artículo 222 del Código Procesal
Civil). Se advierte a las partes
el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley.
Una vez firme gírese los honorarios del curador procesal. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo. Juez(a).—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021545307 ).
Licenciada
Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Cassandra Marie Bush, mayor, casada, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país N° P310638206, de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado de Divorcio en su contra, bajo el expediente N°
21-000170-1303-FA, donde se dictaron
la resolución que literalmente
dice: ”Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
a las nueve horas veintiséis
minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno. De
la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por
el accionante Rolando Gerardo Gamboa
Mora, se confiere traslado
a la accionada Cassandra Marie Bush por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
de este circuito. Habiéndose acreditado en autos la ausencia de la accionada Cassandra Marie Bush, se nombra
como su curadora
procesal a la Licenciada
Marjorie de La Trinidad Vega Mora; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho
dentro del plazo de cinco
días para aceptar el cargo conferido.
Si no comparece, se entenderá
que no lo acepta y se nombrará
otro en su
lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en
un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos del artículos
263 del Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. Kellen Pamela Maroto
Solano, Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso
abreviado de Rolando Gerardo Gamboa
Mora contra Cassandra Marie Bush; Expediente Nº
21-000170-1303-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de abril del 2021.—Licda. Kellen
Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021545319 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño. Jueza Del Juzgado De Familia De
Cartago, a Ingrid Chenara Guzmán Pérez y John Jairo
Granados Pinzón, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda
declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Ingrid Chenara Guzmán Pérez y John
Jairo Granados Pinzón, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.- A las trece horas y quince
minutos del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve.- Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono Expediente
19-002523-0338-FA de la persona menor Joshua Yadir
Granados Guzmán, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Ingrid Chenara Guzmán Pérez y John Jairo Granados Pinzon, a quién se le concede el plazo de cinco días para
que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En
ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente lo e legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78- 07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que
si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso
con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas,
se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones de Cartago. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Envíese oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería a
fin de conocer los movimientos migratorios del demandado. De
acuerdo a lo solicitado y por el interés superior de la persona menor de
edad, se otorga el deposito provisional de Joshua Yadir Granados Guzmán en el hogar de la señora Mayela Pérez
Mora quien es su abuela materna. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—Guadalupe
Solano Patiño - Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545330
).
e hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000487-0388-CI donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Empresa para el Desarrollo Edesa
SA, cédula jurídica número
03-101- 394381, representada por María Marta Padilla
Bonilla, quien es mayor, divorciada
una vez, vecina de Uruca, 300metros al este, 100
metros al sur y 150 metros al este del Hotel Irazú, portadora de la cédula de identidad vigente número 0202900793, economista agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es casa de habitación.
Situada en el Distrito
Cuarto, Cantón Tercero, de
la Provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte Luis Fernando Ramírez Paralta;
al sur calle pública; al este Yahaira Zúñiga Ramírez y al oeste Luis Fernando Ramírez Paralta.
Mide: cinco mil trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2216842-2020. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de seis
meses. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas
y limpieza. Que no ha
inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Empresa Para El
Desarrollo Edesa SA. Expediente
Nº: 20-000487-0388-CI.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa
Cruz), Santa Cruz, 12 de abril del año 2021.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021545335 ).
Se avisa a Jamileth
Mina Crespo, de nacionalidad nicaragüense,
de estado civil, ocupación
y domicilio desconocido,
que en este Juzgado se tramita expediente proceso proyecciones a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.
Expediente Nº: 21-000080-1517-FA, donde
se solicita medidas de protección a favor de la persona menor
Wilder Francisco Mina. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga a este
proceso. Lo anterior, por ordenarse
así en proceso
protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.
Expediente Nº: 21-000080-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia),
15 de marzo del año 2021.—Lic. Jose Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545314 ).
Lic. Santiago
Castillo Ugalde, Juez del Juzgado
Primero Civil de San José, hace saber: que en este despacho
se tramita el proceso de consignación de pago N°
18-000282-0220-CI, de Global Trust Firm S. A., a favor de Larry Michael
Neighbors, dentro del cual se dictó
la resolución que literalmente
dice: Juzgado Primero Civil de San José, a las
catorce horas y diecisiete minutos del veinticinco de enero de dos mil diecinueve. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow
Services Ltda, sin embargo, en
el contenido del mismo solamente se hace referencia a la sociedad Global
Trust Firm S. A., e incluso se aporta
solamente la certificación
de personería jurídica de esta sociedad, se tiene establecido el presente proceso de pago por consignación promovido por a favor de Larry Michael Neighbors, a quien se le confiere audiencia
por el plazo de cinco días
para que acepte o rechace
el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal
Civil. Se le previene que en
el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en
La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es
de paradero desconocido, de
conformidad con el artículo
179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Larry Michael Neighbors, publíquese
por una vez en el Boletín Judicial la presente
consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho,
para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008
del Consejo Superior: Si desean
señalar un fax como medio
de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07, celebrada el 18 de octubre del
2007, artículo LV del Consejo
Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Conforme lo solicita
la parte consignante y según lo establecido en el Fideicomiso que origina la obligación que se pretende honrar mediante las presentes
diligencias, en el punto VIII de la Sección Sexta-Normas Generales para la Administración
d los Activos Fideicometidos,
comuníquese acerca de las presentes diligencias al Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial, en relación con el expediente tramitado en ese Despacho, bajo el N°
02-0005124-0647PE. Se omite realizar
comunicación dirigida a la Oficina Civil de la víctima, por innecesario. Lic. Santiago Ugalde
Castillo, Juez Decisor. Lo
anterior, por haberse ordenarse
así en proceso
pago por consignación de
Global Trust Firm S. A., a favor de Larry Michael Neighbors. Expediente N° 18-000282-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2021545470 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil,
los señores Jocelyn Dayana Fernández Campos, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 208060382, vecina de Alajuela, Desamparados, celular:
87048743, hija de José Fernández Mora, María Campos
Araya, nacida en Centro
Central Alajuela, con 20 años de edad,
y Daniel Jesús Solís Zúñiga, mayor, soltero, mecánico de precisión, cédula de identidad número 207700624, vecino de
Heredia, Central, San Francisco, celular; 61749966, hijo de Oscar Mario Solís Víquez,
María del Pilar Zúñiga Ramírez, nacido
en Centro Central Alajuela con 23 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000860-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 16 de
abril del año 2021.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez
Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021543728 ).
Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido
a efecto de contraer matrimonio civil Ángel Virgilio
Rivera Blanco, mayor, costarricense, soltero, estudiante y guarda de seguridad, vecino de San José, Pavas, Lomas
el Río, de la tienda La Iguana 100 este 100 sur y 100
este, casa verjas grises, portador de la cédula de identidad número 7-0245-0099, nacido el veinte de junio de mil novecientos noventa y seis. Hijo de Virgilio
Rivera Vargas y Alice Blanco Martínez, ambos costarricenses
y Carmen Herrera Zeledón, mayor, costarricense,
soltera, operadora de servicio al cliente, vecina de San José, Pavas, Lomas
del Río tienda La Iguana, 25 sur, 25 este y 25 sur, cuarta casa a mano derecha, portadora de la cédula de identidad
número 1-1335-0767, nacida
el treinta de noviembre de
mil novecientos ochenta y siete. Hija de Alexis Herrera
Alfaro y María Zeledón Guillen, ambos costarricenses. Si alguna persona
tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en
el Boletín Judicial debiendo
con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº
21-000295-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las
dieciséis horas once minutos
del diecinueve de abril de
dos mil veintiuno.—Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021544253 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gabriel
Gerardo Arquín
Fonseca, mayor, soltero, operario,
vecino del Bosque, Oreamuno, de la Escuela del Bosque
65 metros al este y 25 metros al norte,
casa de color celeste, verjas negras
y muro celeste, cédula de identidad
N° 3-0414-0550, hijo de María
Del Carmen Fonseca Quesada y Víctor
Manuel Arquín
Ulloa, nacido en Oriental
Central Cartago, el 28/09/1986, con 34 años de edad y Yorleny De Los Ángeles Mora Serrano, mayor, soltera,
operaria, vecina de Cipreses de Oreamuno, 300 metros al norte
de la Escuela de Cirepese y 25 metros al este, casa de color blanca sin verjas, cédula de identidad N° 3-0423-0966, hija
de Norma Zulay Serrano Gómez y Martin Enrique Mora
Guzmán, nacida en Oriental
Central Cartago, el 16/11/1987, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000519-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago,
fecha, 25 de febrero del
2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021544257 ).
Se hace saber que ante la notaria Vanessa Vega Chavarría, con oficina en Santiago de Puriscal setenta y cinco metros sur del
Banco Nacional, han comparecido,
Alejandro David Verduzco Vega, mayor, soltero, con
cédula de identidad N° dos-ochocientos
veintiuno-ochocientos noventa
y nueve, ingeniero en sistemas, vecino
de Heredia, Belén, La Riviera, Condominio
Montesec, y la señorita
Julye Tatiana Calderón de un solo apellido por su nacionalidad, de nacionalidad estadounidense con número de pasaporte cinco nueve tres
seis uno seis seis siete
dos, Barista, quien dice ser soltera,
vecina de Heredia, Belén,
La Riviera, Condominio Montesec,
han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello
y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena
la publicación de este edicto en aras
de que, si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la
publicación de este edicto ante esta notaría.—Vanessa
Vega Chavarría, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021544429 ).
Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil los señores: Daube Antonio Rojas Alfaro, costarricense,
con cédula de identidad número:
2-0289-0702, operador de maquinaria
pesada y Mary Catherine Panucci,
cuenta con un apellido por su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte número: 555224646, comerciante, ambos mayores de edad, vecinos de Alajuela, San
Carlos, Pital, Veracruz, de la iglesia
católica de dicha localidad 2 kilómetros norte, 1 kilómetro este y 200 metros sur, casa blanca
mano derecha. Si alguna
persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante esta notaría dentro
del término de 8 días contados
a partir de la publicación
del edicto.—20
de abril de 2021.—Licda.
Francis Estrada Acevedo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544437 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Argenes David Alpízar Solano, mayor, soltero, Guarda, cédula de identidad N°
0111960399, vecino de San Vito de Coto
Brus, de la Pulpería
El Cruce, doscientos cincuenta metros este, hijo de Lilliam Solano Barquero y
Gerardo Alpízar
Badilla, nacido en San Isidro, Pérez
Z., San José, el 23/01/1984, con treinta y seis años de edad, y Andrea Santamaría Suárez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0111240853, vecina
de la misma dirección del
anterior, hija de Benigna
Suárez Delgado y José Santamaría Nájera, nacida en Uruca, Central, San José, el 06/01/1982, actualmente
con treinta y ocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO
DÍAS siguientes a la publicación
del edicto. Expediente N°
20-000377-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), 29 de setiembre del 2020.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021544593 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
de Marvin Antonio Solórzano Sandi y María Gerardina
Pérez Centeno, país de origen: Costarricense, estado civil: soltera, en unión
de hecho cédula de identidad número: 702470486, edad en años cumplidos: 24 años
cumplidos, ocupación: Ama de Casa, sexo: femenino y Marvin Antonio Solórzano
Sandi, país de origen: Costarricense, estado Divorciado dos veces: actualmente
se encuentra en unión de hecho, cédula de identidad número: 6-0232-0918, edad
en años cumplidos: 50 años cumplidos número de teléfono: 60288181, ocupación:
Operador en APM, sexo: masculino, nacido en: Puerto Cortes de Osa Puntarenas:
21/07/1970: vecino de; ambos contrayentes son vecinos de Limón. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000025-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 06 de
abril del 2021.—Msc Kensy
Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544603
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Erick
Gabriel Agüero Agüero,
mayor, soltero, costarricense,
desempleado, cédula de identidad
número 0115570872, nombre
de la progenitora Luz Mery Agüero Agüero y nombre del progenitor Edwin Agüero
Agüero, nacido en Hospital, Central, San José, el 03/01/1994, con 27 años de edad, y Miriam Cristina
Chaves Agüero, mayor, soltera,
cajera, costarricense,
cédula de identidad número
0115080106, nombre de la progenitora
Ninfa Agüero Trejos y nombre
del progenitor Pedro Chaves Solano, nacida en Hospital, Central, San José, el 16/07/1992, actualmente con 29 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Junquillo Arriba de Puriscal, de la iglesia 800
metros oeste, portón negro,
San José, Puriscal. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000086-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 07 de abril del año 2021.—Lic. Jeffry García
Soto, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021544608 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Fidel
Martín Bejarano
Palacios, mayor, soltero, agricultor,
cédula de identidad número
0604390741, vecino de Alto La Unión de San Vito de Coto
Brus, de La Casona hacia arriba
unas dos horas, hijo de
Lilliana Bejarano Palacios, nacido
en Changuena Buenos Aires,
el 07/01/1997, con veinticuatro años
de edad, y Mayra García Palacios, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0604540430, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Marcelina Palacios Bejarano
y Manuel García García,
nacida en Limoncito Coto Brus, el
11/06/1999, actualmente con veintiún años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000120-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 12
de marzo del 2021.—Lic.
Katia Soto Barahona, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544609 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Yurley Oporto Chaves, mayor, soltera,
en unión de hecho, cédula de identidad número 702370132, ama de casa, vecina
de Limón, Barrio Paraíso
de Bananito, de la Pulpería
Napoleón
a unos veinte metros a mano
derecha en una entrada a
mano derecha a diez metros,
la casa del fondo hija de
Marta Iris Chaves Castillo y Juan Venicio Oporto Mejía, nacida en Centro, Central, Limón,
el 07/01/1995, con 25 años de edad;
y Nerlyn Gerardo Espinoza Carmona, mayor, soltero, en unión
de hecho jornalero, cédula
de identidad número
5-03220818, vecino de (misma
dirección de la contrayente),
hijo de Juana Carmona Carmona
y Antonio Espinoza Chaves, nacido en Centro, Liberia,
Guanacaste, el 20-06-1981, actualmente con 39 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de
Limón. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000171-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 06 de
abril del 2021.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021544610 ).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Douglas Hernández Ramírez, mayor, costarricense, viudo, mensajero, portador de la cédula
de identidad N° 1-0932-0207, vecino
de San José, Curridabat, Curridabat,
del Mas x Menos de Hacienda Vieja,
200 metros suroeste, calle privada a mano derecha, quinta casa, nacido el
03/02/1976, en Hospital, Central, San José, hijo de Edwin Hernández Sánchez y de Ana María Ramírez
Miranda, actualmente con 45 años
de edad, y Melissa Rivera Alvarado, mayor, costarricense, soltera, administración de recursos humanos, portadora de la cédula
de identidad N° 1-1308-0332, vecina
de San José, Desamparados, San Antonio, 25 metros sur del Mega Super y 75
metros oeste, calle Melo
Álvarez, casa blanca, con portón
café, nacida en Hospital,
Central, San José, el 23/02/1987, hija de Luis
Gustavo Rivera Monge y de Elizabeth Alvarado Mora, actualmente
con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N°
21-000746-0165-FA (Solicitud de Matrimonio).—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2021.—MSc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544617 ).
Han comparecido a esta notaria a manifestar su deseo
de contraer matrimonio
civil, Mixila Enid Rodríguez Pimentel, mayor, soltera, ama de casa, costarricense,
con cedula de identidad número
604640646, vecina de Puntarenas, La Cuesta, 350
metros al norte del Colegio de la localidad,
hija de José Antonio Rodríguez Ayala y Mircila Pimentel Pineda, madre costarricense y padre panameño respectivamente y Ralf Nessmann,
de un solo apellido en razón de su nacionalidad
alemana, mayor, empresario, soltero,
con pasaporte alemán número C73J46FYM, con dirección cuando está de paso por Costa
Rica ; provincia de Puntarenas, cantón
Golfito , Pavones Vista Mar, de la Iglesia de la localidad quinientos metros al
sur, hijo de Hilde Ungeheur
y Heinz Nessmann. Se avisa
a los interesados para cualquier
oposición presentarse
dentro del plazo de 8 días a partir
de la publicación ante esta
notaria, ubicada en San
José, Barrio Lujan Avenida 10, calle 13, de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, 25 metros al
sur.—22 de abril del año 2021.—Licda. Violeta Arias Chavarría y Lic. Armando
Angulo Viales.—1 vez.—( IN2021544784 ).
Han comparecido a mi notaría,
solicitando contraer matrimonio civil, Yiwei (nombre) Feng (apellido), chino,
mayor, soltero, comerciante,
cédula de residente permanente
de la República de Costa Rica, libre condición número 115600783520 y nacido el 23 de setiembre de
1982, y la señora Suying (nombre) Yang (nombre), china,
mayor, soltera, comerciante,
cédula de residente permanente
de la República de Costa Rica, libre condición número 115600813934, y nacida el 19 enero 1987, y ambos vecinos de Mercedes Norte de Heredia. Si alguna persona conoce algún impedimento para que se realice este matrimonio
está en la obligación de manifestarlo en esta notaría,
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación de este edicto.—Licda. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021544998 ).
En cumplimiento del artículo 25 del
Código de Familia comparecen ante la notaria de
Leticia del Carmen Murillo Sánchez, con oficina ochocientos metros sur, Los Ángeles
San Rafael de Heredia, Stephanie Lucía Sandí Vargas,
mayor, soltera, operaria de
producción, portador de la
cédula de identidad número
dos cero siete cuatro cuatro cero cuatro uno nueve, hija de Rodolfo Antonio Sandí Vargas, y María del Roció
Vargas Cambronero e Isayana Matilde Aguilar (de un
solo apellido), mayor, soltera,
estudiante universitaria, portadora de la cedula de residencia número
uno cinco cinco ocho uno seis seis cuatro cero ocho uno siete, hija de Nubia Aguilar
Valle. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la notaría del licenciada Leticia
del Carmen Murillo Sánchez.—Heredia, veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Leticia del
Carmen Murillo Sánchez.—1 vez.—(
IN2021545181 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Miguel Ángel Vallejos Duarte, mayor, soltero, operador de maquinaria pesada, cédula de identidad número 0502930787, nacido en Salto Liberia Guanacaste, el 25/06/1976, con 44 años de edad, y la señora Blanca Iris Cortés Martínez, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número
0503040172, nacida en
Centro Liberia Guanacaste, el 13/04/1978, actualmente
con 43 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Liberia,
Guanacaste. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000215-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 20 de abril del año 2021.—Licda. María Alejandra
Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545320 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Darrin Stiwar Villalobos Torres, mayor, soltero,
comerciante, cédula de identidad
número uno-mil seiscientos cincuenta y siete-cero catorce, hijo de Marco Tulio
Villalobos Piedra y Teresita Torres Díaz, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón,
el 14 de octubre del año
1996, y Mariela Eugenia Gutiérrez
Galera, mayor, soltera, chef, cédula de identidad número uno-mil trescientos dieciséisciento cincuenta y uno, hija de Luis
Gutiérrez Ureña y María del Carmen Galera Carvajal, nacida en La Uruca,
Central, San José, el 17 de mayo del año 1987; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000284-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de abril delo 2021.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545322 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Daniela María Villanueva Esquivel, mayor, soltera,
ama de casa y estudiante, cédula de identidad N° 1-1749-0761, hija de
Gerardo Villanueva Campos y Damaris Esquivel Abarca, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 18/07/1999, y George Enrique Ureña López, mayor, soltero, trabaja en construcción,
cédula de identidad N° 1-1639-0221, hijo de Juan Enrique Ureña
Castillo y Flor María López López, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 03-04-1996; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
21-000294-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, 20 de abril
de 2021.—Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545324 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil,
los señores Diego Ulises Aranda Urrutia, mayor, estado civil divorciado, profesión chofer, cédula de
residencia 122200867534, vecino de Heredia, Mercedes
Sur La Palma de la quiropráctica 50 metros este y 50 metros norte, hijo de Concepción Ulises Aranda Ramírez y Patricia
Elizabeth Urrutia, nacido en
El Salvador, con 28 años de edad,
y Pamela Cristina Chanto Vílchez,
mayor, estado civil divorciada,
profesión cajera, cédula de
identidad número
1-1328-0632, vecina de la misma
dirección del anterior, hija
de Martin Eduardo Chanto Chanto
y Yamileth Vílchez Bermúdez, nacida en San José, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº21-000442-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, Heredia, fecha, 15 de abril del año 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545325 ).
La suscrita Laura María Méndez Porras, Fiscal
Auxiliar de la Fiscalía Adjunta
contra el Narcotráfico y Delitos
Conexos, se le comunica a Kathia Arley Acuña,
cédula 1-1027-648, en calidad
de albacea de la sucesión
del señor Miguel Arley Casal, en la que se registra dentro del inventario de
bienes la propiedad número de finca 1-126560-001, que debe presentarse
ante la Fiscalía Adjunta
contra el Narcotráfico y Delitos
Conexos, ubicada en San José, Barrio González Lahmann,
Edificio Tribunales de
Justicia, segundo piso, a
fin de informarle sus derechos como
víctima y comunicarle la acusación planteada bajo la sumaria 17-000043- 1219-PE, contra Frank Calvo Marcos y otros, por el delito de Tráfico de Drogas, Sustancias o Productos sin Autorización Legal
y otros, en perjuicio de La Salud Pública y otros. De modo que, se procede a comunicarle por medio
de edicto que se publicará tres veces en
el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta contra
el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Licda. Laura María
Méndez Porras, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021542805 ). 3 v. 3.
Fiscalía de Desamparados, a las ocho
horas del dieciséis de abril
del año dos mil veinte. En la causa Nº 16-601880-491-TC por el delito
de lesiones culposas contra
Luis Guillermo Masís
Mora en perjuicio de Banez Iván
Padilla Hidalgo, se ordena dar
traslado de la Acción Civil
Resarcitoria establecida
por el ofendido Banex Iván Padilla Hidalgo, a través
de la Oficina de Defensa
Civil de la Victima Licda. Dinia Padilla Mora, en contra del
Tercer Civilmente demandado Eliécer Lobo Madrigal, cédula de identidad
Nº 1-0586-0475, vecino de San José, de conformidad con lo estipulado en la Artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga al demando o interponga las excepciones que estime convenientes esto por el plazo de cinco días, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial
por única vez.—Fiscalía
de Desamparados.—Damaris Azofeifa
Romero, Fiscal Jefa.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021544583 ).
Lic. Doyle
Delgado Androvetto, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos; hace saber: Que en este Despacho se tramita el expediente número 20-001009-0065-PE, seguida
contra Eyner Alexander Lumbi por el delito de Receptación en perjuicio de la Administración de Justicia, donde
se dictó la resolución que literalmente dice: se orden devolver motocicleta y publicar edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las quince horas y treinta minutos del primero de marzo de dos mil veintiuno.- Luego de un estudio de los autos,
se desprende que en la presente causa penal número
20-001009-0065-PE se decomisó un vehículo
automotor, mismo que se encuentra en custodia del Depósito de Vehículos en el la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores a la orden de esta Fiscalía,
siendo que el artículo 200
del Código Procesal Penal señala
que es obligación de las autoridades
devolver a la persona legitimada
los objetos secuestrados no
sometidos a comiso, restitución o embargo después de realizadas las diligencias para las cuales
se obtuvieron -devolución
que podrá ser provisional o definitiva-,
se ordena la entrega definitiva de una motocicleta placas MOT 453692, marca Yamaha, estilo YBR125G, número de chasis LBPKE1316F0100945, número
de motor JYM154FMI14033517, a su propietario
registral o bien a quien demuestre
ser su legítimo propietario, debiendo aportar la certificación
registral y demás documentos
que lo demuestren. En otro orden de ideas, ante la imposibilidad material de localizar
por los medios idóneos a
Rubén Miguel Martínez Jiménez, dueño registral de dicha motocicleta, se ordena la publicación de un único edicto en
el Diario Oficial La
Gaceta, siendo que, al transcurrir tres meses naturales
a partir de su publicación, sin que exista reclamo alguno, se solicitará el comiso a favor del
Estado de la motocicleta indicada.
Notifíquese. Lo anterior se ordena
así en causa penal número 20-001009-0065-PE seguida
contra Eyner Alexander Lumbi por el delito de receptación en perjuicio de la Administración de Justicia, a fin de que se publica una única vez en
el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese este edicto por una única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—
Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos).—Lic. Doyle Delgado Androvetto,
Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021545310 ).
En la sumaria N° Único
19-005202-0057-PE, por Receptación en contra de Kevin Mena Méndez en perjuicio
de la Administración de Justicia, y de conformidad con el artículo 7 de
la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola
vez la resolución de las “diez horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte” a
Melvin Daniel Carvajal Bolaños cédula 1-1752-0911 o a
quien acredite con documentación idónea ser el dueño del bien mueble, la devolución del Vehículo Serpento, Año 2013, Placa MOT 383354; así mismo cuenta con el plazo de un mes a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara la donación a favor del estado. Se ordena su publicación por única vez en
el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, al ser las 22/04/2021 07:42.—Licda.
Yendry Durán Brenes, Jueza Penal. Etapa Intermedia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021545331 ).
Lic. Doyle Delgado Androvetto, Fiscal
Auxiliar, Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San
Carlos; hace saber: Que en este Despacho se tramita el expediente número
20-000238-0065-PE seguida contra Geiner Gerardo Chavarríua Arguello por el delito de falsificación de señas
y marcas en perjuicio de la fe pública, donde se dictó la resolución que
literalmente dice: se orden devolver motocicleta y publicar edicto. Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las siete horas
cuarenta y cuatro minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno. Luego de un
estudio de los autos, se desprende que en la presente causa penal número
20-000238-0065-PE se decomisó un vehículo automotor, mismo que se encuentra en
custodia provisional por el señor Sartbayes Ruslan, de nacionalidad Kazajstan,
pasaporte número N12468511, quien se localiza en Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, Playas del Coco, condominio Coco Marino, apartamento número 21,
dirección de depositario. número de teléfono 87831540, a la orden de esta
Fiscalía, siendo que el artículo 200 del Código Procesal Penal señala que es
obligación de las autoridades devolver a la persona legitimada los objetos
secuestrados no sometidos a comiso, restitución o embargo después de realizadas
las diligencias para las cuales se obtuvieron -devolución que podrá ser
provisional o definitiva-, se ordena la entrega definitiva de un Toyota, color
Azul, estilo Corolla CE, de cuatro puertas porta placas número BBY696, le
corresponde el número de motor no visible y su número de chasis es
2T1BR32EX4C305157. A su propietario registral o bien a quien demuestre ser su
legítimo propietario, debiendo aportar la certificación registral y demás documentos que lo demuestren. En otro
orden de ideas, ante la imposibilidad material de localizar por los medios
idóneos a Sartbayes Ruslan,
dueño registral de dicha motocicleta, se ordena la publicación de un único
edicto en el diario oficial La Gaceta, siendo que
al transcurrir tres meses naturales a partir de su publicación, sin que exista
reclamo alguno, se solicitará el comiso a favor del Estado de la motocicleta
indicada. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en causa penal número
20-000238-0065-PE seguida contra Geiner Gerardo
Chavarría Arguello por el delito de falsificación de señas y marcas en
perjuicio de la fe pública, a fin de que se publica una única vez en el Diario
Oficial La Gaceta.—Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal).—Lic.
Doyle Delgado Androvetto, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545334 ).
Lic. Doyle
Delgado Androvetto, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos), hace saber: Que en este Despacho se tramita el expediente número 20-000868-0306-PE seguida
contra Jeremy Arnoldo Alpízar González por el delito de alteración de señas y marcas en perjuicio de la fe pública, donde
se dictó la resolución que literalmente dice: Se orden devolver motocicleta y publicar edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las diez horas treinta y siete minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno. Luego de un estudio de los autos, se desprende
que en la presente causa
penal número 20-000868-0306-PE se decomisó
un vehículo automotor, mismo que se encuentra en custodia del Depósito de Vehículos en el complejo de ciencias forenses en San Joaquín de Flores
en Heredia a la orden de esta Fiscalía, siendo que el artículo 200 del
Código Procesal Penal señala
que es obligación de las autoridades
devolver a la persona legitimada
los objetos secuestrados no
sometidos a comiso, restitución o embargo después de realizadas las diligencias para las cuales
se obtuvieron -devolución
que podrá ser provisional o definitiva-,
se ordena la entrega definitiva de una motocicleta placa: MOT 470638, Marca: Freedom, Estilo:
ZS 200-7, número de chasis:
LBMPCML33G1000230, número de motor ZS163FML8G100217,
a su propietario registral
o bien a quien demuestre
ser su legítimo propietario, debiendo aportar la certificación
registral y demás documentos
que lo demuestren. En otro
orden de ideas, ante la imposibilidad
material de localizar por los medios
idóneos a Mariel Juliana Castillo Segura, dueño registral de dicha motocicleta, se ordena la publicación de un único edicto en el Diario
Oficial La Gaceta, siendo que, al transcurrir tres meses naturales a partir de su publicación, sin que exista reclamo alguno, se solicitará el comiso a favor del Estado de la motocicleta
indicada. Notifíquese. Lo
anterior se ordena así en causa penal número
20-000868-0306-PE seguida contra Jeremy Arnoldo Alpízar González por el delito de
alteración de señas y marcas en perjuicio
de la fe pública, a fin de
que se publique una única vez en el Diario
Oficial La Gaceta.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (San Carlos).—Lic. Doyle
Delgado Androvetto, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021545337 ).