BOLETÍN JUDICIAL 82 DEL 29 DE ABRIL DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 73-2021

ASUNTO:   Criterio jurídico N° DJ-AJ-C-101-2021 “Sobre la posibilidad de autorizar a las personas facilitadoras judiciales para que retiren certificaciones de antecedentes penales y de pensiones alimentarias de sus vecinos y vecinas, previa autorización, en atención al artículo 13, inciso p) de la Ley de Registro y Archivos Judiciales”.

A TODA LA POBLACIÓN JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 20-2021 celebrada el 11 de marzo del 2021, artículo XIV, acogió en todos sus extremos el criterio jurídico N° DJ-AJ-C-101-2021 del 26 de febrero de 2021, suscrito por el máster Rodrigo Alberto Campos Hidalgo, Director Jurídico interino, en el que se refiere a la posibilidad de autorizar a las personas facilitadoras judiciales para que retiren certificaciones de antecedentes penales y de pensiones alimentarias de sus vecinos y vecinas, previa autorización, en atención al artículo 13, inciso p) de la Ley de Registro y Archivos Judiciales, en ese sentido, se adjunta para su consulta el link del criterio supra:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5104:oficio-n-2785-2021-formulario-de-autorizacion-para-retirar-certificacion-de-antecedentes-penales-o-pension-alimentaria-por-persona-facilitadora-judicial

San José, 13 de abril de 2021

                                                Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                        Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544234 ).

CIRCULAR N° 74-2021

REPRODUCCIÓN POR ERROR

LO SUBRAYADO Y EN NEGRITA

ASUNTO:   Inclusión, como parte del Plan Anual Operativo (PAO) de las oficinas del Poder Judicial, un objetivo y una meta vinculados con la seguridad de la información por medios digitales y electrónicos.

A TODAS LAS OFICINAS DEL PODER JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo XLI, a solicitud de la Comisión de Ciberseguridad y Ciberdelincuencia del Poder Judicial, se dispuso incluir como parte del Plan Anual Operativo (PAO) de las oficinas del Poder Judicial, un objetivo y una meta vinculados con la seguridad de la información por medios digitales y electrónicos.

El objetivo sería:

Contribuir con el Sistema de Seguridad de la Información Institucional.

La meta que se relaciona con ese objetivo es la siguiente:

Que al 31 de diciembre de 2022 la oficina haya ejecutado dos actividades relacionadas con el fortalecimiento de la seguridad informática.

San José, 05 de abril del 2021.

                                             Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                     Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021544283 ).

CIRCULAR 77-2021

ASUNTO:           Modificación de la circular 47-2021, denominada “Reiteración de la circular 245-2014, referente a las Directrices sobre el nombramiento de las Juezas y Jueces Suplentes.”

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

 SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 28-21 celebrada el 13 de abril de 2021, artículo XLVII, a solicitud del Consejo de la Judicatura, dispuso modificar la circular 47-2021 del 2 de marzo de 2021, relativa a la reiteración de la circular 245-2014, denominada “Directrices sobre el nombramiento de las Juezas y Jueces Suplentes”, en los siguientes términos:

“Que Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 118-2020 celebrada el 10 de diciembre del 2020, artículo XXIV, en lo que interesa, dispuso reiterar la circular 245-2014, referente a las Directrices sobre el nombramiento de las Juezas y Jueces Suplentes, que literalmente dice:

“El Consejo Superior en sesión No. 94-14, celebrada el 28 de octubre de 2014, artículo LVI, acordó comunicarles las siguientes directrices que deben aplicar de conformidad con lo que establece el artículo 69 de la ley de Carrera Judicial, que indican:

1.            En los nombramientos de jueces y juezas suplentes, o de quienes deban cubrir una vacante temporal, que se realice sin concurso, se dará prioridad a las personas elegibles, conforme a quien tenga mejor nota, en primer orden en la categoría y materia que tramite el despacho, considerando para ello las elegibilidades correspondientes a los escalafones con que corresponda sustituir el puesto, sea mismo procedimiento que señala el artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial para integrar las ternas en puestos en propiedad o bien interinos cuando superen los tres meses y en segundo orden las elegibilidades en otras categorías o materias, y haya tenido un adecuado desempeño en el ejercicio del cargo, con excepción de las personas de primer ingreso, cuyo desempeño debe ser evaluado una vez que asuman llamamientos.

2.            El inadecuado desempeño deberá comunicarse al Consejo Superior o a la Corte, según corresponda. Para ello deberán de enviar a esos Órganos el informe de labores. Las notas se actualizarán conforme a los movimientos que se registren en el escalafón de elegibles.

3.            Los nombramientos menores de tres meses que deba realizar el Despacho de la Presidencia, se regirán por la misma regla conforme a las listas de elegibles del escalafón que corresponda y en aplicación al artículo 69 citado.

4.            Conforme a lo anterior solo es posible nombrar como jueces o juezas a personas no elegibles en la Carrera Judicial, cuando no existan elegibles nombrados como suplentes o disponibles en el escalafón que administra la Presidencia de la Corte.

5.            Cada Despacho Judicial tendrá una lista de suplentes para llenar las vacantes temporales menores a tres meses, en estricto orden de notas y un registro en el que conste además el rol respectivo, las designaciones que se hagan, con señalamiento de los períodos y motivo de nombramiento del suplente, y el cumplimiento efectivo del rol establecido.

6.            De conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-028-2014, celebrada el 12 de agosto de 2014, artículo VII, en adelante las propuestas de nombramientos que resulten de concursos abiertos juez (a) 1 y 2, se realizarán considerando a las personas elegibles para las listas principales y complementarias y las no elegibles serán propuestas únicamente en las listas complementarias cuando ello sea necesario. De no completarse las listas principales con personas elegibles, la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, procederá con un nuevo concurso.

7.            Las personas elegibles que estén designadas en las listas complementarias, o bien cuando alcancen la elegibilidad, podrán solicitar al Consejo de la Judicatura, ser traslados a las listas principales en caso de que exista espacio en estas últimas.

Rige a partir de su publicación.” Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 15 de abril de 2021

                                                  Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                          Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021545342 ).

CIRCULAR Nº 80-2021

ASUNTO:    Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión por morosidad, actualizada al 24 de marzo del 2021.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

San José, 20 de abril de 2021.

                                                         Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                          Secretaria General

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545343 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número18- 2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 1981; 2009 y 2014 al 2018 y Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2017 al 2019 del Juzgado Contravencional de San Sebastian, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 21675, Expedientes: 1, Paquetes: 01, Año: 1981, Asunto: Pensión Alimentaria (sin sentencias y archivados).

Remesa: Q 509 S 09, Expedientes: 1, Paquetes: 01, Año: 2009, Asunto: Pensión Alimentaria (sin sentencias y archivados).

Remesa: Q 510 S 14, Expedientes:1, Paquetes: 01, Año: 2014, Asunto: Pensión Alimentaria (sin sentencias y archivados).

Remesa: Q 509 S 15, Expedientes: 1, Paquetes: 01, Año: 2015, Asunto: Pensión Alimentaria (sin sentencias y archivados).

Remesa: Q 501 S 16, Expediente. 3, Paquetes: 01, Año: 2016, Pensión Alimentaria (sin sentencias y archivados).

Remesa: Q 501 S 17, Expedientes: 18, Paquetes: 01, año 2017, Pensión Alimentaria (sin sentencias y archivados).

Remesa: Q 500 S 18, Expedientes: 64, Paquetes 02, Año 2018, Pensión Alimentaria (sin sentencias y archivados).

Remesa: G 500 S 17, Expedientes: 236, Paquetes: 05, Año: 2017, Asunto: Faltas y Contravenciones(atípicos, desestimaciones sobreseimientos definitivos, prescripciones).

Remesa: G 500 S 18, Expedientes: 215, Paquetes: 05, Año : 2018, Faltas y Contravenciones(atípicos, desestimaciones sobreseimientos definitivos, prescripciones)

Remesa: G 500 S 19, Expedientes: 241, Paquetes: 05, Año: 2019, Faltas y Contravenciones (atípicos, desestimaciones sobreseimientos definitivos, prescripciones).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de abril de 2021.

                                                              Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                    Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021544235 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativas desde los años 2002 al 2019 del Juzgado de Violencia Doméstica de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 501 H 02, Ampos: 15 Año: 2002 al 2019, Asunto: Documentación Administrativa: 1 Ampo de Documentación del Área Administrativa (2002 al 2019), 1 Ampo de Recursos de Hábeas Corpus, Amparo y Jurisprudencia (2010 al 2015), 2 Ampos de Registro de Nombramientos (2008 al 2019), 1 Ampo de Registro de Documentos de Comandancia (2012 al 2018), 4 Ampos de Registro de Informes Mensuales (2002 al 2019), 1 Ampo de Registro de Informes Trimestrales y Anuales (2002 al 2019), 1 Ampo de Registro de casos atendidos en cierre colectivo (2002 al 2014), 3 Ampos de Registro de casos atendidos en disponibilidad (2002 al 2019), 1 Ampo de Registro de visitas de la Inspección Judicial (2002 al 2016).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 16 de abril del 2021.

                                                     Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                            Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021544236 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativas del año 1993 al 2018 del Juzgado de Tránsito de Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 500 A 93, Ampos 20, Libros 11, Año: 1993 al 2018, Asunto: Documentación Administrativa: 11 Libros: 03 Agendas de Señalamientos 2012 al 2013, 01 Libro de Conocimiento 2006 al 2014, 01 Libro de Pase a fallo, Control de Sustituciones de Jueces 2006 al 2008, 01 Libro de entrega de Vehículos 2004 al 2014, 01 Libro de Comisiones 2006 al 2009, 01 Libro de Control de Asuntos Remitidos en Apelación 2006 al 2011, 01 Libro Control de Licencias Suspendidas 1993 al 2009, 01 Libro de Entradas 2006 al 2010 y 01 Libro de Control de Boletas de Presentación 2006 al 2011. Ampos 20: 01 Ampo de Boletas de Préstamos de Expedientes, 01 Ampo de Copia de Comisiones Enviadas 2017 al 2018, 01 Ampo de Correspondencia Certificada 2016 al 2017, 01 Ampo de Correspondencia Recibida y Enviada 2016 al 2017, 01 Ampo de Entrega de Vehículos 2016, 01 Ampo de Reportes de Asistencia 2017, 01 Ampo de Boletas Remitidas por la Delegación de Tránsito 2017, 01 Ampo de Listado de Notificaciones de la OCN 2017 al 2018, 01 Ampo de Mandamientos de Anotación y Levantamiento enviados al registro 2017 al 2018, 01 Ampo de Solicitudes de Fotocopias 2017 al 2018, 02 Ampo de Oficios Despachados 2009 al 2010, 01 Ampo de Control de Vacaciones 2008 al 2018, 01 Ampo de Entrada Mercadería 2009 al 2013, 01 Ampo de Boleta de Movimiento de Activos 2006 al 2017, 01 Ampo de Oficios Departamento de Planificación 2006, 01 Ampo de Informe de Labores Personal Juzgador 2006 al 2015, 01 Ampo de Ordenes de entrega de vehículos (Oficios Anulados) 2007 al 2008, 01 Ampo de Oficios de Anulación de Boletas de Seguridad 2007 al 2011 y 01 Ampo Plan Anual Operativo 2007.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de abril del 2021.

                                                               Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                     Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021544237 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2016 y 2017 del Juzgado de Violencia Doméstica del 1° Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, San José . La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa V 508 S 16, Expedientes 1376, Paquetes 15, Año 2016, Asunto Violencia Doméstica.

Remesa V 507 S 17, Expedientes 1272, Paquetes 14, Año 2017, Asunto Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 abril de 2021.

                                                     Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                       Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021544238 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativas desde el año 2002 al 2019 del Juzgado de Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 502 S 02, 11 Paquetes, 2 Libros Solicitudes, Años 2002 al 2019, Asunto: Documentación Administrativa. 1 Libros Disponibilidad Horas extras, Años 2002 al 2017. 1 Libro de Entradas, Años 2008 al 2013. 7 Agendas de Señalamiento, Años 2017 al 2019. Informes Mensuales y Anuales, Año 2015. Comisiones, Año 2017 al 2019. Correspondencia, Años 2016-2018. Consecutivos de Oficios, Años 2016 al 2018. Control de Solicitudes, Años 2017 al 2019. Control de Vacaciones, Años 2017 al 2019. Control de Correo Certificado, Años 2016 al 2019. Horas Extras, Años 2017 al 2019. Registro de Asistencia, Años 2017 al 2019. Registros y Reportes, Años 2017 al 2019.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de abril del 2021.

                                                              Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                       Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544239 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales del año 2005; 2006 y 2009 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 500 A 05, Expedientes: 1257 Paquetes: 24. Año: 2005; 2006 y 2009 Asunto: Expedientes Administrativos, 01 paquete con 62 Expedientes Administrativos (Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del año 2009, 9 paquetes con 472 Expedientes Administrativos (Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del año 2005, 14 paquetes con 723 Expedientes Administrativos (Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del año 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 15 de abril de 2021.

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544242 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-005712-0007-CO que promueve Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, se ha dictado la resolución que literalmente dice:  «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas siete minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta Albino Vargas Barrantes, con cédula de identidad número 1457-390, mayor, soltero, vecino de San José, Alajuelita, en su condición de Secretario General y Representante Judicial y Extrajudicial de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), para que se se declaren inconstitucionales los artículos 349 inciso d), 371 inciso b), 376 incisos a, b, c, d, h, 377 inciso c), 378 p. 2, 379 p. 2 y 4, 661 p. 2, 663 p. 1 inciso b), 375 bis, 376 bis p. 1, 376 ter incisos a, b, c, d, e, f, g, 376 quater, 376 quinquies, 661 bis, 664 bis de la Ley para brindar seguridad jurídica a las huelgas y sus procedimientos, 9808, por estimarlos violatorios de los artículos 1, 7, 11, 25, 26, 28, 29, 33, 39, 50, 56, 60, y 61 de la Constitución Política y los principios de razonabilidad y proporcionalidad, los ordinales 3 y 8 del Convenio   87, los Convenios   98 y 135, todos de la OIT, el artículo 8.1.b del Protocolo de San Salvador, 8.1.d del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 16 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 4, 8, 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al presidente de la Asamblea Legislativa. Las normas se impugnan por los siguientes motivos: a. En relación con el artículo 349 inciso d), la parte accionante señala que este numeral impone un medio de notificación electrónico, lo que constituye un trato discriminatorio y violenta el artículo 33 constitucional y los principios de razonabilidad, idoneidad, no discriminación y debido proceso. Indica que, con la disposición de obligar a las organizaciones sindicales a tener una dirección electrónica publicitada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, especifica y exclusivamente para que le sean notificados los procesos de calificación de huelga, es a todas luces una medida extrema, irracional y discriminatoria frente a cualquier otro proceso administrativo y judicial en el cual la notificación inicial debe necesariamente realizarse personalmente, o bien en el domicilio social o casa de habitación. b. En cuanto al ordinal 371 inciso b), el accionante cuestiona la frase que señala: “Serán ilegales las huelgas políticas o aquellas que no tengan conexión directa con la relación de empleo o incumplimientos laborales imputables al patrono.”, por dos motivos. Por una parte, atribuye la violación manifiesta al principio de legalidad, y por otra, aduce que se trata de una restricción innecesaria, inidónea y desproporcionada, e irrazonable a la libertad sindical. Indica que se hace una prohibición a las denominadas “huelgas políticas”, sin ofrecer una definición de qué debe entenderse por ellas, y que, con la limitación del derecho a huelga a determinados tipos de conflictos y la limitación temporal realizada por el legislador, tratándose de huelgas contra políticas públicas, se está interviniendo en el campo de acción de las organizaciones sindicales, al imponer cómo, cuándo y por cuánto pueden ejercer un derecho fundamental, en defensa de sus derechos e intereses, lo que contraría el Convenio 87, en su artículo 3, que dispone que los trabajadores, por medio de las organizaciones creadas al amparo de este, tienen el derecho de organizar su administración y sus actividades, así como de formular su programa de acción. Advierte que hay una limitación temporal, que reduce los derechos e intereses económicos y sociales de los trabajadores que se definen en el marco de una relación jurídica formal frente a un empleador, obviando que la defensa de tales derechos e intereses es amplia, comenzando en los escenarios laborales, pero trascendiendo de ellos. Refiere que, una restricción en la finalidad de la huelga de esta naturaleza no parece estar respondiendo a un fin legítimo. La perturbación e incomodidad de una huelga son características inmanentes a ella. Considera inconstitucional y contrario a un Estado Social de Derecho que se limite temporalmente el ejercicio de huelga, toda vez que se vacía de contenido el derecho de huelga, reduciéndolo a una mera posibilidad de manifestación “exprés”, sin posibilidad de generar presión para defender los derechos e intereses económicos y sociales, lo cual no es una oposición real ante la posible implementación de una política pública, que sea regresiva o contraria a los intereses de la ciudadanía. c. Sobre el párrafo 2 del ordinal 378, el accionante reclama que no se puede hacer huelga por los mismos motivos, lo que violenta, en su criterio, el principio de participación democrática, el artículo 3 del convenio 87, la autonomía sindical, la libertad sindical y de expresión. Refiere que, en aras de resguardar el derecho a la libertad sindical, entre ellos, la participación de las organizaciones sindicales en la toma de decisiones, y la resolución de conflictos colectivos, es necesario que el ordenamiento jurídico permita un adecuado ejercicio de la libertad sindical y, por ende, del derecho de huelga, en el sentido de que no existe un acto de “voluntad estatal” sin un previo reclamo (conflicto) de los trabajadores exigiendo un determinado nivel de protección, esa recepción de reclamos por parte del sistema normativo, obedece tanto a la fuerza del reclamo (por el poder de presión que ejerce la huelga), como al temor a la anunciada “revolución social”, pero en ambos casos la legislación obrera responde a la existencia del conflicto. Aduce que no se puede perder de vista que, en la relación laboral en general, se enmarca una relación entre dos sujetos donde existe una marcada desigualdad económica, pero, además, está presente una relación de subordinación y dependencia que marca una desigualdad que trasciende del ámbito laboral al ámbito social y político. Considera que, el impedir que se realice una huelga por motivos que ya fueron objeto de una huelga previa, acarrea una restricción que no se entiende en el derecho internacional, por cuanto no existe un bien jurídico que se pretenda proteger con esa restricción. Peor aún, constituye censura previa, en la medida que adelanta la prohibición de una manifestación válida, conforme al derecho internacional. La mera existencia de una manifestación que tenga como motivo una situación que ya fue objeto de protesta, implica que los problemas no han sido solucionados, y que, por el contrario, persisten y en algunos casos pudo haberse agravado. El hecho de limitar una forma de manifestación y expresión, supone que el Estado, injustificadamente, busca establecer una forma de censura previa que va más allá de los límites razonables en los que dicha censura se permite. d. En cuanto al artículo 379 párrafo 2 y 4, señala el accionante que este dispone la terminación de contratos en servicios esenciales que no lo son, la firmeza de la orden notificada y el tema de pago de salarios en tractos que, son aspectos en detrimento de los trabajadores, que violentan el principio de progresividad y no regresividad de los derechos laborales y la libertad sindical. Indica que, darle al patrono la posibilidad de no pagar salarios a los trabajadores durante el tiempo que dure un movimiento de huelga, que, además, sabe que no podrá durar más de 24 horas, 10 o 21 días, o en el mejor de los casos dar la posibilidad de que aun en huelgas en servicios no esenciales, pueda pedir la desarticulación del movimiento pasados 8 días, y, además, pagar el salario en tractos, son claramente medidas irracionales, que vacían por completo de contenido el derecho de huelga, creando una comodidad en la parte patronal, quien no tendrá ninguna medida de presión, para sentarse a negociar con la otra parte. Considera que, aceptar retrotraer los niveles de protección dados por las normas aprobadas es contrario a la naturaleza misma del derecho de huelga. e- Alega que el artículo 376 incisos a, b, c, f, g, h, define los servicios esenciales y prohíbe la huelga en todos los servicios por un tema de estrategia económica, no por ser esencial, lo que es irracional, desproporcional y vacía de contenido el derecho de huelga. Son limitaciones excesivas en servicios en los cuales se puede ejercer el derecho de huelga, que violentan los principios de racionalidad, proporcionalidad e idoneidad. Indica que la norma impugnada amplía los servicios en los cuales se prohíbe de manera estricta y absoluta la posibilidad de ejercer el derecho de huelga extendiendo dicha prohibición, y sobrepasando los límites internacionalmente aceptables para limitar, en tales términos, el derecho fundamental a la huelga. Asimismo, prohíbe la huelga de manera absoluta en una lista excesiva, irracional de servicios que no tienen relación alguna con los bienes jurídicos superiores como lo es la vida, la salud y la seguridad de las personas, pasando de la supremacía de derechos superiores a sobreponer el derecho a la huelga, por debajo de la seguridad de los bienes como es la vigilancia de instalaciones, prohibición que claramente es inconstitucional, por excesiva y contraria a la definición de servicio esencial, extralimitándose el Estado costarricense en prohibir la huelga en servicios que no tienen relación alguna con la vida, la salud y seguridad de las personas. f. Considera que el yerro del inciso c) del artículo 377, se encuentra en establecer el preaviso como un requisito de legalidad de la huelga, de manera que, si no se cumple con la obligación de su presentación oportuna y completa, el Juez de Trabajo estaría habilitado para declarar la ilegalidad de la huelga, y ello también lo habilita a imponer sanciones disciplinarias sobre los trabajadores participantes, a pesar de tratarse de una obligación cuyo incumplimiento puede deberse a la negligencia o, incluso, a una mala fe por parte de uno o varios de los dirigentes sindicales, que son los que pueden hacer comunicaciones oficiales a nombre del sindicato y, que mantienen las comunicaciones con el empleador, lo que no es culpa del trabajador. Estima que es un medio de presión a la huelga; y que, por ello, lo vacía de contenido y violenta el artículo 3 del Convenio 87 y el principio de autonomía sindical. g. La parte accionante aduce que los artículos 661 y 661 bis, obligan a los jerarcas a pedir la calificación de la huelga, lo cual imposibilita la negociación y resolución del conflicto. Señala que la obligatoriedad establecida en el párrafo segundo del artículo 661, que se le impone al patrono, de solicitar de manera inmediata la calificación del movimiento de huelga, desnaturaliza por completo el fenómeno social que es una huelga, ya que desmotiva por completo, cualquier posibilidad del patrono de resolver el conflicto con la parte que está en huelga, es decir, se convierte en una cacería de brujas, y se olvida que se está ante un medio de presión, motivado por un conflicto colectivo. Esta obligatoriedad dada por ley a los patronos, convierte en primer orden de importancia la calificación de huelga, para determinar si debe o no proceder la misma, por encima de la verdadera finalidad de una huelga, es decir, pasa a último plano la posibilidad de resolución del conflicto social, o laboral. Acusa que, darle al patrono la potestad de solicitar la suspensión de una huelga que ha sido declarada legal, después de 8 días de la firmeza de la declaratoria, constituye nuevamente una desnaturalización de la huelga como medio de presión, ya que el patrono dejará transcurrir adrede dicho plazo, para luego solicitar al juez o jueza, la desarticulación del movimiento. Considera que las disposiciones impugnadas claramente vacían de total contenido el derecho de huelga, dando poder de control al patrono del movimiento de huelga, un margen excesivo de maniobra sobre el medio de presión, y disminuye a cero la obligatoriedad de escuchar las peticiones de la parte que está en huelga, toda vez que no sufre ningún perjuicio que le obligue a resolver el conflicto, pasando la huelga de ser un derecho, a un delito. h. En relación con los numerales 663 y 375 bis, aduce que el primer artículo dispone un plazo para contestar la demanda de calificación de 24 horas, que es corto, irracional y desproporcionado, al igual que el ordinal 375 bis, que lo da en días naturales. Estima que los plazos regulados en las normas impugnadas, son contrarios a derecho, por establecer supuestos en que los días son naturales, contrario a lo establecido para todos los procesos judiciales, lo que crea una situación de desventaja y desigualdad para las organizaciones sindicales, por el solo hecho de declarar una huelga. La reducción de plazos a 24 horas dentro del proceso de calificación de huelga no tiene ninguna justificación válida, que no sea a toda costa desarticular lo antes posible un movimiento, al que, además, se le restó posibilidad de presión, y se limitó en tiempo, peor aún, se le dan elementos al patrono para desarticularlo lo antes posible con calificaciones “exprés” de mayor relevancia, incluso, que los procesos de violencia doméstica, o de materia penal, donde sí puede estar en juego la vida de las personas. Indica que, de ningún modo la regulación de plazos de 24 horas, es una regulación racional o proporcional, ni es una medida idónea, máximo que las notificaciones en correos electrónicos puede que no sean vistas el mismo día, no existe proporcionalidad en los términos regulados, y tiene un efecto desmovilizador claro. i. Acusa la parte accionante que, el artículo 664 bis no supone un debido proceso, ni derecho de defensa. La norma impugnada establece la posibilidad de que, durante el proceso de calificación de huelga, se pueda realizar una inspección ocular por parte del Juzgado de trabajo; sin embargo, no se respeta el derecho de defensa en dicha gestión, no se establece ninguna obligatoriedad de que las organizaciones sindicales o los trabajadores puedan ser convocados a dicha diligencia, ni que se les permita referirse o recurrir dicha gestión, violentando el debido proceso. j. Se indica que los artículos 376 ter, quater y quinquies, establecen limitaciones en cuanto a temporalidad de la huelga, y extralimitación en la prohibición de huelga en servicios privados. Aduce que estas limitaciones son excesivas en servicios no esenciales, establecen límites de tiempo, requisitos excesivos irracionales y desproporcionados, limitan medios de presión, y lo sujetan a la voluntad del patrono. El artículo 376 ter establece una lista de servicios públicos de importancia trascendental que también cuentan con restricciones para que sus servidores puedan ejercer la huelga. Al respecto, destaca que se ha considerado por parte del Comité de Libertad Sindical que, tanto los servicios ferroviarios como el sector de la educación, no constituyen un servicio esencial. Refiere que, si bien es razonable que el derecho a la huelga sea regulado, ningún trabajador, público o privado, debe ser objeto de un vaciamiento absoluto de su libertad de ejercer la protesta sindical, incluso a través de la huelga. De esta forma, las restricciones no deben ser absolutas, sino que deben atender a procurar un balance entre el derecho ejercido a la huelga y la garantía del mínimo vital que debe prestar el servicio público. Aduce que, con la posibilidad de que la parte patronal sea quien decida dentro del plan de servicios mínimos quiénes serán las personas que prestarán los servicios, se crea una gran arbitrariedad en detrimento de las organizaciones sindicales en cuanto a la posibilidad de desarrollar su propia estrategia en el ejercicio de la huelga, lo que violenta flagrantemente la autonomía sindical, en cuanto a la imposibilidad de elegir su propio plan de acción. Señala que, imponer el referido límite temporal ante el supuesto de un concepto jurídico indeterminado como “graves daños de difícil o imposible reparación a la ciudadanía” genera una situación de incertidumbre que vulnera el principio de legalidad, que debe regir para prever este tipo de regulaciones. Destaca que el Comité de Libertad Sindical, igualmente refiere que, algunas categorías de empleados, como obreros en hospitales o jardineros, no deberían verse privados del derecho a huelga. Las limitaciones excesivas impuestas en los numerales 376 ter, quarter y quinquies restringe de manera irrazonable y desproporcionada el derecho de huelga, al dar una cobertura muy amplia de los servicios públicos, que hace que no existan actividades económicas que, en algún momento no puedan llegar a considerarse servicio público; lo que conduce a restringir al derecho de huelga más allá de la intención del Constituyente; y provoca un exceso de los límites constitucionales, específicamente al régimen social que garantiza la Constitución en relación con el ejercicio del derecho de huelga, vaciándolo de contenido. Aduce que, si bien es razonable que el derecho a la huelga sea regulado, ningún trabajador, público o privado, debe ser objeto de un vaciamiento absoluto de su libertad de ejercer la protesta sindical, incluso, a través de la huelga. Colocar un límite a la duración de la huelga, tal como establece el artículo 376 quinquies de “21 días naturales consecutivos o 10 días naturales discontinuos”, puede constituir una imposición desproporcional, puesto que la huelga debe considerarse el último recurso para la defensa de los intereses de los trabajadores y su duración no puede predeterminarse. Prever máximos legales de una protesta la vacían de contenido, por cuanto pierden la capacidad de incidir realmente en sus requerimientos de derechos laborales u otros derechos económicos y sociales. Concluye que esta última previsión, tampoco supera el test de legalidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene de la defensa de los intereses corporativos de los agremiados de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).  Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en esta acción, que se acude en defensa de los intereses corporativos, no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N°  537-91 del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que, los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente.».

San José, 16 de abril del 2021.

                                                    Mariane Andrea Castro Villalobos

                                                                         Secretaria a. í.

O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2021543472 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con El Número 18-007947-0007-CO Promovida Por Cámara Costarricense se Salud Promed, Efraín Martin Monge Quesada contra los artículos 8 del Estatuto de Servicios de Enfermería (Ley Nº 7085 de 20 de octubre de 1987) y 21 y 24 del Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería (Decreto Ejecutivo Nº 18190-S de 22 de junio de 1988), así como el Decreto Ejecutivo No. 40743-MTSS del 13 de noviembre de 2017 de Fijación de salarios mínimos para el sector privado que regirán a partir del 01 de enero de 2018 y el oficio CECR-FISCALIA-41-2018 del Colegio de Enfermeras de Costa Rica del 20 de febrero de 2018, por estimar que infringen los artículos 28, 45, 46, 57 y 191 de la Constitución Política, así como los ordinales 1.1 y 4.2 del Convenio Nº 131 de la OIT y los principios de igualdad, legalidad, seguridad jurídica, presunción de competencia de la ley e inderogabilidad singular de la norma, se ha dictado el voto número 2021-007445 de las nueve horas quince minutos del quince de abril de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción. Por ende, se declaran inconstitucionales el numeral 8 del Estatuto de Servicios de Enfermería, así como los ordinales 21 y 24 del Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería, únicamente respecto a la fijación salarial mínima del personal de enfermería impuesta a las relaciones laborales del sector privado. Se declara inconstitucional por los efectos que produjo durante su vigencia el Decreto de Salarios Mínimos del Consejo Nacional de Salarios N° 40743-MTSS del 13 de noviembre de 2017, solo en cuanto a la omisión de fijar el salario mínimo del sector profesional de enfermería. Se declara inconstitucional el acuerdo adoptado por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica en la sesión de Junta Directiva, acta N° 2366 del 15 de febrero de 2018, comunicado a la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo por oficio Nº CECR-FISCALÍA-41-2018, mediante el cual esa corporación profesional fijó la tabla de salarios mínimos del personal de enfermería del primer semestre de 2018 para el sector privado. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acuerdo y las normas declarados inconstitucionales, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Los magistrados Rueda Leal, Salazar Alvarado, Picado Brenes y Sánchez Navarro ponen nota. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese a las partes y la Procuraduría General de la República. Comuníquese a la Asamblea Legislativa, el Poder Ejecutivo y el Colegio de Enfermeras de Costa Rica.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 22 de abril del 2021.

                                                               Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                              Secretario a. í.

O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021545329 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 19-021028-0007-CO promovida por Manuel Alberto De Los Ángeles Rodríguez Acevedo, Secretario del Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y Afines contra los incisos b) y c) del artículo 3 del Reglamento para el funcionamiento de la Comisión de Políticas para la Negociación de Convenciones Colectivas del Sector Público, Decreto Ejecutivo Nº 41553-MTSS, publicado en La Gaceta 86 de 10 de mayo de 2019, por estimarlo contrario a los principios de autonomía colectiva, libertad de negociación y buena fe, reconocidos en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política, así como a los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional de Trabajo, se ha dictado el voto N° 2021-005668 de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad siempre y cuando se interprete que los lineamientos emitidos por la Comisión de Políticas para la Negociación de Convenciones Colectivas en el Sector Público establecidos en el artículo 3 incisos b) y c) del Reglamento para el funcionamiento de la Comisión de Políticas para la Negociación de Convenciones Colectivas en el Sector Público, N° 41553-MTSS, del 30 de noviembre de 2018, no tienen carácter vinculante. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales. Notifíquese

San José, 22 de abril del 2021.

                                                                 Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                              Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021545332 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000438-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Álvaro Hernández Chan, cédula de identidad N° 1-0920-0618, este Juzgado mediante resolución número 39-2021 de las siete horas treinta y treinta y nueve minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno (folio 88 al 90), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de marzo del 2021.

                                                            Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                  Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021544216 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-001008-0627-NO, de registro inmobiliario contra Luis Felipe Cordero Arguello, cédula de identidad 2-0541- 0583, este Juzgado mediante resolución 512-2019 de las nueve horas y veinticuatro minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve (folio 40 al 42), la cual fue modificada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 267-2020 de las diez horas con cuarenta y siete minutos del trece de noviembre del dos mil veinte (folio 52 al 58) que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Luis Felipe Cordero Arguello la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 25 de marzo del 2021.

                                                           Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                 Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021544217 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-001088-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Rubén Zamora Castro, (cédula de identidad N° 1-1054-0273), este Juzgado mediante resolución número 41-2021 de las siete horas cincuenta y seis minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno (folio 19 al 20), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 26 de marzo del 2021.

                                                          Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                        Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021544222 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000168-0627-NO, de Registro Civil contra Ana Karina Leiva Vargas, (cédula de identidad 5-0344-0770), este Juzgado mediante resolución N° 45-2021 de las seis horas veintiuno minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno (folio 15), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 26 de marzo del 2021.

                                                             Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                  Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021544223 ).

Cindy Araya Montes, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0987-0982, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-001432-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las quince horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil veinte. Se concede el plazo de tres días a la parte denunciante para que presente un juego de fotocopias de los folios que van del 7 al 9 del expediente de marras, con el fin de notificar la presente resolución a la notaria accionada, lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de omisión, se mantendrá este expediente en archivo temporal hasta que se cumpla con lo prevenido con anterioridad (artículos 27.2 del Código Procesal Civil y 163 del Código Notarial). Dicho esto, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Cindy Araya Montes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en la denuncia 288-2019 de fecha 03 de diciembre del 2019, así como en la aclaración de denuncia realizada en el escrito fechado el 22 de enero del 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Fuerza Pública de Los Yoses, cien metros este, casa esquinera color blanco con rojo, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Montes de Oca, San Pedro, Lourdes, cincuenta oeste de Palí, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. En su defecto, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago con el fin de realizar el intento de notificación a la denunciada en el domicilio situado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, casa terracota de dos pisos, mano derecha, del Super Los Almendros, ciento veinticinco oeste. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza” y “Juzgado Notarial. A las siete horas cincuenta y nueve minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Cindy Araya Montes, la resolución dictada a las quince horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Registro Civil (ver folio 1, 4,26, 29 y 33), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 35), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son Primero Que bajo el número de Proceso Administrativo 90809, esta Dirección inició el trámite de fiscalización ordinaria de la notaria Cindy Araya Montes. Segundo: Que, en cumplimiento de esa disposición, el Fiscal Notarial licenciado Jonatan Valverde Piedra, en la fecha señalada, 169 de setiembre del 2019, en asocio del Asistente licenciado José Vargas Giraldo, en el lugar en que se ubicó la oficina notarial de la Notaria Fiscalizada, procedió a realizar la diligencia de fiscalización. Tercero: Que como parte de la Fiscalización se procedió a la revisión de instrumentos públicos autorizados, en el tomo de protocolo número dos autorizado a la notaria Cindy Araya Montes, y documentación asociada al mismo, logrando detectar las siguientes irregularidades: A. Incongruencia entre lo consignado en el índice de instrumentos públicos autorizados y la información que consta en la matriz. De la fiscalización realizada a la notaria denunciada, se logra determinar que no cumple con su obligación funcional, conforme a la normativa notarial, toda vez que existe una incongruencia en el reporte de índices de instrumentos públicos notariales, en cuanto a la fecha de la matriz y reportada en los índices, respecto de las escrituras número 9, 24 y 30. B. No emitir recibos por concepto de honorarios notariales. Se determina que la otaria denunciada incumple sus deberes funcionales, conforme a la normativa notarial vigente, y el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Notariado, Decreto Ejecutivo Nº 41457-JP, toda vez que se evidencia que no emitió recibos por concepto de cobro de honorario, respecto de los instrumentos públicos notariales, relacionados con las escrituras número: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33. C. Archivo de Referencias. Se logra determinar, al proceder con la revisión del citado archivo de referencias, que la notaria no cumple con la obligación funcional, conforme a la normativa notarial vigente, toda vez que, no conserva el archivo de referencias con una foliatura corrida. D. Archivo de copias de instrumentos públicos. Se logra determinar al momento de realizar la diligencia de fiscalización, que la notaria no cumple con la obligación funcional, de llevar conforme a la normativa notarial vigente el Archivo de Copias de Instrumentos Públicos Notariales, relacionados con las escrituras número 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, y 33, toda vez que, a pesar de tener copias de los instrumentos públicos, no se encuentran firmadas ni referenciada con el Archivo de referencias. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Cindy Araya Montes, cédula de identidad 1-0987-0982. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavara Polanco, Jueza.”

San José, 16 de abril del 2021.

                                        Licda. Derling Edith Talavara Polanco,

                                                                        Jueza.

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021544588 ).

A: Ulises Alberto Obregón Alemán, mayor, notario público, cédula de identidad número 155807372912, de demás calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario Notarial número 20-000243-0627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas cincuenta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Ulises Alberto Obregón Alemán, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Catedral, avenida 12, calle 25 A, Apartamentos Indiana N° 12. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto N° 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687 procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza”. “Y a las catorce horas quince minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno. Solicitud de Defensor Público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Ulises Alberto Obregón Alemán, la resolución dictada a las quince horas cincuenta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Registro Civil (ver folios 27, 28 y 34 ), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (según constancia agregada al expediente digital), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son Que mediante oficio DC-0810-2020 de fecha 10 de febrero del 2020, el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, en su condición de Oficial Mayor Civil del Departamento Civil, del Registro Civil, remite copia certificada de solicitud de inscripción de Certificado de Declaración de Matrimonio Civil y documentación anexa, a nombre de Ulises Alberto Obregón Alemán; en atención al oficio N° 15-000861-0627-NO de fecha 04 de febrero del 2020, suscrito por el Lic. Francis Porras León, Juez Decisor del Juzgado Notarial, mediante el cual, se comunicó a ese despacho lo ordenado en la Sentencia de Primera Instancia N° 45-2020 de las 10:02 horas del 27 de enero del 2020, relacionada con el Proceso Disciplinario Notarial, tramitado bajo expediente N° 15-000861-0627-NO. Que, conforme a la prueba aportada y documentación asociada a esta, se observa que la misma corresponde, por un lado, a la Declaración de Matrimonio Civil N° 5069362, expedido a las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2019, mediante la cual se acredita que ante el notario público Ulises Alberto Obregón Alemán, en la ciudad de San José, en su notaría, a las 10:00 horas del 11 de diciembre del 2019, celebró el matrimonio (entre personas del mismo sexo) de Melanie Marie Michelle (nombre) Frerichs-Cigli (apellido), pasaporte francés número: 16DA62751 y Ennajy (nombre) Fedoua (apellido), carné provisional de refugiada número: 150400002513, ante los testigos de conocimiento Rafael Alberto Borbón García, cédula de identidad número 1-0536-07077, y Wesley Eugene (nombre) Deal (apellido), pasaporte número 506170072; por otro lado, a la Declaración de Matrimonio Civil N° 5069356 expedido a las 12:00 horas del 14 de junio del 2019, mediante la cual se acredita que el notario público Obregón Alemán, en la ciudad de San José, en su notaría, a las 17:00 horas del 07 de junio del 2019, celebró el matrimonio (entre personas del mismo sexo) de Rafael Alberto Borbón García, cédula de identidad número 1-0536-0707, y Wesley Eugene (nombre) Deal (apellido, pasaporte de los Estados Unidos de Norte América número: 506170072, ante los testigos de conocimiento Arnoldo Jenaro Valverde Guevara, cédula de identidad número 3-0178-0102, e Hilda Esna Meneses, cédula de identidad número 7-0019-0793, lográndose determinar que el notario denunciado Ulises Alberto Obregón incumplió su obligación funcional, conforme a la normativa notarial y de familia vigente, toda vez que, se acredita que celebró los matrimonio, entre personas del mismo sexo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Ulises Alberto Obregón Alemán, cédula de identidad N° 155807372912. Notifíquese.

San José, 14 de abril del 2021.

                                      Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021544592 ).

A: Roberto Arturo Barrantes Guerrero, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-0159-0969, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000442-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las once horas cincuenta minutos del doce de junio del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Roberto Arturo Barrantes Guerrero, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio O-IFRA-216-2020 de fecha 19 de mayo del 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Catedral, Barrio Luján, avenida 10 bis, del INA 100 metros este edificio color vino, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. y Juzgado Notarial. A las ocho horas treinta y cuatro minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno. Solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Roberto Arturo Barrantes Guerrero, la resolución dictada a las once horas cincuenta minutos del doce de junio del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 8, 10, 13, 20, 26, 29 y 34), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio véase consulta incorporada al expediente digital), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son Que ante la persona notaria Roberto Arturo Barrantes Guerrero, cédula de identidad N° 3-0159-0969, carné número 17098, se celebró el  matrimonio de Iván Navarro Calderón, cédula de identidad N° 1-1280-0042 y Melany Tatiana Méndez Delgado, cédula de identidad N° 1-1471-0310 el 28 de diciembre de 2019; tanto el certificado de declaración de matrimonio civil N° 5136281 como sus anexos fueron recibidos el 17 de enero del 2020 en forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Roberto Arturo Barrantes Guerrero, cédula de identidad N° 3-0159-0969. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de abril del 2021.

                                           Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544594 ).

Carlos Eduardo Araya Sánchez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-952-0079, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000754-0627-NO establecido en su contra por Catherine Louise Whitehouse, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas treinta y cuatro minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Catherine Louise Whitehouse contra Carlos Eduardo Araya Sánchez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265- 2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Alajuela, Cantón Alajuela, distrito Alajuela, ciento cincuenta metros norte de la catedral, casa a mano derecha, bufete Araya y Araya, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del I Circuito Judicial de Alajuela. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Alajuela, cantón Alajuela, distrito Alajuela, veinticinco sur Farmacia El Hospital, casa mano izquierda, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del I Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas cuarenta minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Carlos Eduardo Araya Sánchez, la resolución dictada a las ocho horas treinta y cuatro minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 36 y 37, así como el acta de notificación de folio 55 y el acta de notificación incorporada al expediente electrónico el 08/04/2021 16:21:21), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado el 20/04/2021 16:33:09 al expediente electrónico), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados en el escrito agregado a folio 35 del expediente físico a disposición para consulta en el Juzgado Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Carlos Eduardo Araya Sánchez, cédula de identidad 1-952-0079. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 20 de abril del 2021.

                                                          Dra Ingrid Palacios Montero

                                                                    Jueza Tramitadora

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021545309 ).

A: Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000751-0627-NO, de Registro Civil contra Julia Yahaira Salazar Valverde, (cédula de identidad N° 1-1382-0552), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 731-2020 de las quince horas treinta y siete minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de marzo del 2021.

                                               Msc. Guillermo Castro Rodríguez,

                                                                     Juez Decisor

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545328 ).

A: Pedro José Peña Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad N° 0110300233, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial N° 20-000607-0627-NO, establecido en su contra por Alexandra Vanessa Sandoval Acosta y María Isabel Sandoval Acosta, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y veinte minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Alexandra Vanessa Sandoval Acosta, María Isabel Sandoval Acosta contra Gustavo Adolfo Ávila Alfaro, Pedro José Peña Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada: Gustavo Adolfo Ávila Alfaro ubicada, en Alajuela, Atenas, Atenas, del Templo Católico, 50 metros norte y 30 metros oeste, se comisiona al Juzgado Contravencional de Atenas. A Pedro José Peña Rodríguez en: San José, Alajuelita, Alajuelita, frente a Taller Mecánico Metrocoop R.L., se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Gustavo Adolfo Ávila Alfaro, ubicada en Alajuela, Atenas, Atenas, del Cuerpo de Bomberos, 50 metros al sur, se comisiona al Juzgado Contravencional de Atenas. A Pedro José Peña Rodríguez en: San José, Alajuelita, San Antonio, El Llano, del Mirador San José, 25 metros sur, 350 metros oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 el Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Jueza Tramitadora y “Juzgado Notarial, a las siete horas treinta y uno minutos del trece de abril de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Pedro José Peña Rodríguez, cédula de identidad N° 0110300233, la resolución dictada a las quince horas veinte minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folios 9 y 12), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 8); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por las señoras María Isabel Sandoval Acosta y Alexandra Vanessa Sandoval Acosta son los siguientes: “Primero: El 01 de abril del 2013, el señor Luis Ángel Sandoval Castro acompañado por sus hijas María Isabel y Alexandra Vanesa ambas de apellidos Sandoval Acosta se presentaron a la oficina del licenciado Ávila Alfaro para traspasar por medio de donación la finca inscrita al Partido de Alajuela, matrícula número ciento veintitrés mil seiscientos cuarenta y siete-cero cero cero. En ese momento se cancelaron los gastos correspondientes a los honorarios profesionales y legales para su debida inscripción. Segundo: el 17 de junio del 2017 el señor Sandoval Castro fallece sin que su legado haya sido debidamente traspasado a sus hijas como fue su voluntad por la falta de eficiencia y eficacia en la labor notarial realizada por el notario Ávila Alfaro. Tercero: el 30 de enero del 2018, las señoreas Sandoval Acosta se presentan a la oficina del licenciado Ávila Alfaro con el objetivo de realizar una escritura adicional para subsanar los defectos del número de cédula de la compareciente María Isabel y la inclusión del plano N° 2-2018945-2017, en la escritura número cuatrocientos sesenta, visible al folio ciento diez del protocolo tres del licenciado Gustavo Ávila Alfaro, la cual nunca fue presentada al registro por el notario. Cuarto: al día de hoy y tras insistentes solicitudes por medio de llamadas, visitas y mensajes de texto a los licenciados Ávila Alfaro y Peña Rodríguez responsables de la presentación al registro correspondiente no se ha logrado concretar la inscripción de dicho documento.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Pedro José Peña Rodríguez. Notifíquese.

                                                           M.Sc. Francis Porras León,

                                                                                 Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545336 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral); hace saber a Residencia La Paz S.A., cédula jurídica número 3-101-104568, que en este Despacho se interpuso un Proceso Ordinario Laboral en su contra, bajo el expediente número 20-000092-1125-LA donde se dictó la resolución que literalmente Dicen: “Por ignorarse el domicilio o lugar de ubicación del representante legal de la persona jurídica denominada Residencias La Paz S. A., cédula jurídica número 3-101-104568, se emplaza a los socios, asociados o a quien corresponda designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten tal nombramiento, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria de esta materia”. Lo anterior se ordena así en proceso de Carmen Mora Naranjo contra Residencias La Paz S. A., 20 de abril del año 2021. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Teléfono de Oficina: 27-70-15-70.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral).—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544590 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Gerardo Soto Elizondo con cédula de identidad número uno-cero novecientos noventa y dos-cero-doscientos noventa y dos, mayor, casado, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, barrio El Prado, fallecido el 10 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000156-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000156-1125-LA. Por Sandra Jorlenny Abarca Ceciliano con cédula de identidad número 1-1075-0836 a favor de Oscar Gerardo Soto Elizondo.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 19 de abril del año 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544249 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Liliana María Del Carmen Umaña Morales, quien portó la cédula de identidad N° 0105260579 y falleció el día 26 de agosto del 2008, promovido por Gerardo Umanzor Aranda, cédula de identidad N° 0601250401, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000694-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000694-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de abril del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544258 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Rafael Ramírez Alvarado, cédula N° 0500860838, quien era mayor de edad, con 80 años al momento del fallecimiento, casado, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Cañas Dulces, fallecido el 21 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000473-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000473-0942-LA. Por Ana María Vásquez León, cédula N° 202761309, causante Juan Rafael Ramírez Alvarado.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 24 de febrero del 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544595 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Guillermo Berrocal Mora, quien era mayor, casado una vez, de 72 años, cédula de identidad N° 1-0367-0709, pensionado por invalidez, quien falleció el 8 de julio de 2020, vecino de San Luis de Turrubares, 50 metros sur de la escuela, fallecido el 18 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el N° 21-000015-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000015-1529-LA. Por a favor de Guillermo Berrocal Mora.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 19 de abril del 2021.—Lic. Jeffry García Soto, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021544600 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fiorella Cubero Baltodano, quien falleció el 17 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 21-000017-0878-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000017-0878-LA. a favor de.—Juzgado Contravencional de Nandayure (Materia Laboral), 19 de abril del 2021.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544601 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Viales Viales, quien falleció el 02 de diciembre del año 2012, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 21-000021-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000021-1472-LA. Miguel Ángel Viales Viales a favor de Juana Virginia Álvarez Salazar.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 19 de abril del año 2021.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544602 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flora Villalobos Chacón N° 0601031418, fallecido(a) el 04 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000071-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000071-1549-LA. Por a favor de Flora Villalobos Chacón.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 20 de abril del año 2021.—Lic. Kevin de los Ángeles Leiva Masís, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021544604 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo De Jesús Pacheco Arias 0400540496, fallecido el 10 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000079-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000079-1178-LA. Por a favor de Rodrigo De Jesús Pacheco Arias.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de enero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544605 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Calero Ruiz 1-0833-0492, fallecido el 11 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000285-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21- 000285-0643-LA. Por Ana Lorena Valverde Mora a favor de Juan Carlos Calero Ruiz.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 20 de abril del año 2021.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021544611 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Paula Vado Calvo, quien fue mayor, soltera, cédula de identidad número 1-1232-0288, se desempeño como operaria, con último domicilio en Pacayas de Cartago, y falleció el 20 de Febrero del año 2021; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 21-000551-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000551-0641-LA. Promovidas por la empresa Caminos del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-118020, representada por Marvin Antonio Montero Varela, cédula de identidad número 3-0265-0034.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 20 de abril del 021.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021544616 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Martin Vindas Ureña 0104250069, fallecido(a) el cuatro de octubre de dos mil veinte (04/10/2020), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000089-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000089-1430-LA. Por Elia Marta Cordero Mora a favor de Martin Vindas Ureña.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 21 de abril del año 2021.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545308 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Allan Antonio Álvarez Delgado, quien fue mayor de edad, soltero , domicilio Pérez Zeledón , cédula de identidad número 1-1326-0307, se les hace saber que: Katerin Chacón Araya, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Quepos, Silencio, barrio La Esperanza, primer casa después del puente, color azul portadora de la cédula de identidad número 6-0395-0016, de 29 años, fecha de nacimiento 22/04/1991, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la menor beneficiaria Kristel Mariel Álvarez Chacón del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Allan Antonio Álvarez Delgado. Expediente 21- 000080-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 08 de abril del año 2021.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021545315 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rosa Margarita de Los Ángeles Quirós Aguilar, 0302440651, fallecida el 22 de marzo del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el N° 21-000130-1001-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000130-1001-LA de Rosa Margarita de Los Ángeles Quirós Aguilar.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia Laboral), 21 de abril del 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545316 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Eladio Amador Hidalgo, con cédula de identidad número uno-quinientos tres-setecientos diecisiete, mayor, divorcio, trabajador independiente, fallecido el once de enero de dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000130-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000130-1125-LA. Promovido por María Fernanda Amador Rojas a favor de José Eladio Amador Hidalgo.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 16 de abril del año 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545317 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Isabel Quirós Morales, cédula de identidad N° 0900040493, quien fue quien era mayor de edad, con 87 años al momento del fallecimiento, casada, vecina de Liberia, Guanacaste, y falleció el 9 de enero del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el N° 21-000153-0942-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000153-0942-LA, por Maritza Cerdas Quirós, a favor de María Isabel Quirós Morales.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Laboral), 20 de abril del 2021.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545318 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manley Carmen García Bolaños, 1-0311-0667, fallecida el 31 de julio del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el N° 21-000269-0643-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000269-0643-LA, por Magaly Bustamante García, a favor de Manley Carmen García Bolaños.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 16 de abril del 2021.—Lic. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545321 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Zhayra Mayela Velarde Cruz, quien fue educadora, domicilio Puntarenas, cédula de identidad número 6-0162-0967, se les hace saber que: Orlanffer Jesús Rodríguez Velarde, cédula de identidad o documento de identidad número 6-0424-0711, domicilio Puntarenas, Barrio 20 de noviembre, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Zhayra Mayela Velarde Cruz, Expediente número 21-000293-0643-LA.Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 21 de abril del año 2021.—Marisol Daniela González Sanahuja, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545323 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona Manuel Francisco De Jesús Herrera González, costarricense, cédula de identidad N° 4-0122-0192, mayor de edad, casado, pensionado, fallecido el 3 de noviembre del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el N° 21-000734-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000734-0505-LA. Diligencias establecidas por Iris Retana Corella, mayor de edad, femenina, viuda, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 2-0341-0944.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 7 de abril del 2021.—Lic. Mario Jose Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545326 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Paola Rodríguez Calvo, fallecida el 28 de mayo del año 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-000766-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000766-0505-LA. Por a favor de .Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de abril del año 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545327 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olman Emilio Guadamuz Serrat conocido como Olman Guadamuz Serrato, quien portó la cédula de identidad 0600810659 y falleció el día 15 de mayo del 2019, promovido por Marvin Alonso Guadamuz Umaña, cédula de identidad 0108790175, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-001623-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001623-1102-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de abril del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545338 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hugo Orlando Berrocal Carvajal, cédula 106200567, fallecido(a) el 04 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-002692-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002692-1178-LA. A favor de los causahabientes de Hugo Orlando Berrocal Carvajal, cédula 106200567.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de marzo del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545339 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Alejandro Vargas Aguilar, cédula 1-0511-0065, fallecido(a) el 02 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-002702-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002702-1178-LA, a favor de los causahabientes de Alejandro Vargas Aguilar, cédula 1-0511-0065.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de marzo del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545340 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Errol Solís Fernández, cédula 1-1227-0097, fallecido el 23 de octubre del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el Número 20-002942-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°20-002942-1178-LA. A favor de los causahabientes de Errol Solís Fernández, cédula 1-1227-0097.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de abril del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545341 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Felipe Laguna Pérez, fallecido el 23 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días biles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-000035-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000035-1430-LA. Por Olga González Chaves.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 14 de abril del año 2021.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545345 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Gerardo Vargas Chavarría quien fue mayor, casado, oficial de seguridad, vecino de Alajuela, San Ramón, Berlín, 500 metros sur del cruce hacía Llano Brenes, casa a mano derecha color blanco, cédula de identidad 2-0458-0563 y quien falleció el 19 de diciembre de 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona fallecida bajo el Número 21-000140-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000140-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 20 de abril del año 2021.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545346 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Amado Herrera Rojas, quien portó la cédula de identidad N° 0102750575, y falleció el día 21 de enero del 2009, promovido por Ana Teresa Sandi Vargas, cédula de identidad N° 0104070027, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 21-000226-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000226-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de abril del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545347 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Segura Reyes 0601090878, fallecido el 13 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000242-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21- 000242-0643-LA. Por Xinia Espinoza Jiménez a favor de los causahabientes de Carlos Luis Segura Reyes.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 06 de abril del 2021.—M.Sc. Silvia Marcela Araya Valverde, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021545348 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maximiliano Eduardo Esquivel Castro, fallecido el 29 de noviembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-000270- 0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000270-0643-LA. Por Serapia Eva del Carmen Chaves Quesada a favor de los causahabientes de Maximiliano Eduardo Esquivel Castro.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 15 de abril del año 2021.—M.Sc. Silvia Marcela Araya Valverde, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545349 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona trabajadora fallecida Susy Gabriela Aguirre Acuña, con cédula de identidad 0109410053, quien fue mayor, casada, laboró para Luma S. A. y J Best Computer S. A. nacida el 24 de mayo de 1976, de último domicilio en Cartago, Centro, y falleció el 11 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el Número 21-000434-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000434-0641-LA, promovido por Luis Bolívar Rojas Céspedes, cédula de identidad 0302970910.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de marzo del año 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021545353 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ela María Guevara Chavarría 0500900763, fallecida el 04 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000545-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000545-0505-LA. Por Sergio Cubillo Guevara a favor de Ela María Guevara Chavarría.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de abril del año 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545354 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tatiana Del Socorro Martínez González, quien fue mayor, y falleció el 24 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000564-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000564-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de marzo del año 2021.—Licda. Ana Yancy Castro Gamboa, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021545355 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Del Carmen Sáenz Álvarez, cédula 2-0152-0510, fallecido(a) el 19 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. bajo el Número 21-000682-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000682-1178-LA. A favor de los causahabientes de María Del Carmen Sáenz Álvarez, cédula 2-0152-0510.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de marzo del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545359 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Alberto Cervantes Mora, cédula N° 1-0551-0944, fallecido el 17 de setiembre de 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 21-000684-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000684-1178-LA. A favor de los causahabientes de Ronald Alberto Cervantes Mora, cédula N° 1-0551-0944.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de marzo del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545360 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Salas Salas, cédula N° 1-0390-0596, fallecido el 10 de marzo de 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el N° 21-000710-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000710-1178-LA, a favor de los causahabientes de Manuel Salas Salas, cédula N° 1-0390-0596.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de abril del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545361 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arturo Loría Benavides, cédula 4-0057-0012, fallecido(a) el 22 de abril de 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el Número 21-000720-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente 21-000720-1178-LA. A favor de los causahabientes de Arturo Loría Benavides, cédula 4-0057-0012.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de abril del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021545362 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Iliana Mayela De Los Ángeles Mora Alvarado 0302810454, fallecida el 04 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000737-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000737-0505-LA. Por a favor de Iliana Mayela De Los Ángeles Mora Alvarado.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de abril del año 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545363 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Andrey Vinicio Rivas Vargas, N° 0113260449, fallecido el 05 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000740-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000740-0505-LA. Por Adriana Luke López a favor de Andrey Vinicio Rivas Vargas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de abril del 2021.—Msc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545364 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Macaya Ortiz, cédula 1-0312-0556, fallecido el 26 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el Número 21-000753-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000753-1178-LA. A favor de los causahabientes de Carlos Macaya Ortiz, cédula 1-0312-0556.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de abril del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021545365 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Rafael Segura Sancho, cédula N° 1-0622-0472, fallecido el diciembre del año 2018 (no se tiene el día exacto de defunción), se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest., bajo el número 21-000754-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000754-1178-LA. A favor de los causahabientes de José Rafael Segura Sancho, cédula N° 1-0622-0472.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de abril del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545366 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Enrique Chavarría Campos, cédula 1-0386-0455, fallecido el 05 de noviembre de 2003, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el Número 21-000771-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000771-1178-LA. A favor de los causahabientes de Enrique Chavarría Campos, cédula 1-0386-0455.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de abril del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021545367 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dennis Alberto Gutiérrez Sandoval, cédula 1-1309-0675, fallecido el 4 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el Número 21-000810-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-000810-1178-LA. A favor de los causahabientes de Dennis Alberto Gutiérrez Sandoval, cédula 1-1309- 0675.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de abril del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545368 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Manuel Aguilar Castro, cédula 1-0531-0119, fallecido(a) el 6 de setiembre del 2006, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 21-000820-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000820-1178-LA, a favor de los causahabientes de Manuel Aguilar Castro, cédula N° 1-0531-0119.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de abril del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545369 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilfredo Díaz Picado, cédula N° 6-0194-0558, fallecido el 06 de setiembre del 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest., bajo el número 21-000831-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000831-1178-LA. A favor de los causahabientes de Wilfredo Díaz Picado, cédula N° 6-0194-0558.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de abril del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545370 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Zoila Luisa Alvarado Elizondo, cédula 3-0282-0389, fallecido(a) el 25 de febrero de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el Número 21-000853-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000853-1178-LA. A favor de los causahabientes de Zoila Luisa Alvarado Elizondo, cédula 3-0282-0389.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de abril del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021545371 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Sergio Alexander Castro Matarrita, cédula 1-1184-0799, fallecido el 30 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 21-000860-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-000860-1178-LA, a favor de los causahabientes de Sergio Alexander Castro Matarrita, cédula N° 1-1184-0799.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de abril del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545372 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravamen de reservas y restricciones a las citas 316-01102-01-0901-001; a las nueve horas del cuatro de mayo del año dos mil veintiuno, y con la base de setenta millones de colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 5-158279-cero cero cero la cual es terreno potrero. Situada en el distrito tercero (San Antonio), cantón segundo (Nicoya), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ingenio El Viejo S. A.; al sur, Álvaro Martínez Héctor; al este, Ingenio El Viejo S. A. y al oeste, calle pública de lastre con un frente a ella 490 metros. Mide: doscientos veinticinco mil doscientos diecisiete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano catastro G-1139460-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del primero de junio del año dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alan Alberto Araya Naranjo, Super y Licores Araya Sociedad Anónima. Expediente N° 19-004137-1206-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 05 de abril del año 2021.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021540920 ).

En este despacho, con una base de cinco millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con 1 casa. Situada en el distrito 3-Calle Blancos, cantón 8- Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Virginia Vargas; al sur, Carlos Manuel Echandi; al este, José Luis Mora y al oeste, calle pública con 10m. Mide: ciento veintiún metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lester Antonio Pérez Ríos, Luz Marina Quesada Gamboa. Expediente N° 18-002157-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del año 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2021540993 ).

En este despacho, con una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-521491-01-0001-001, número de expediente 18-000860-1303-FA; sáquese a remate la finca de la provincia: San José, finca: 512688 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir lote 36 E. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linderos: al norte, Ecsar Sistemas S. A. lote 35 E; al sur, Ecsar Sistemas S. A. lote 37 E; al este, I.N.A.; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 8 metros. Mide: ciento sesenta y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Gerardo Godínez Mora. Expediente N° 18-006362-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2020.—Licda. Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021540994 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones setecientos dieciocho mil veintitrés colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ordinaria citas: 800-555945-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos setenta y cinco mil ciento setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote numero dos terreno de café. Situada en el distrito 3-San Juan de Dios, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Federico Chacón Hernández; al sur, lote numero uno de Federico Chacón Hernández; al este, calle pública y al oeste, Federico Chacón Hernández. Mide: ciento treinta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos treinta y ocho mil quinientos diecisiete colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento setenta y nueve mil quinientos cinco colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen Johanna Aguilar Sánchez, expediente N° 18-008692-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del año 2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—(IN2021540998 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil unidades de desarrollo exactas, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y cuatro mil cincuenta y siete, derecho 000, la cual es terreno lote 13, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-San Rafael Arriba, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al noreste: casa número 14 de Urbanización Don Guillermo; al noroeste: Margarita Ureña Gamboa; al sureste: calle pública; y al suroeste: casa número doce de Urbanización Don Guillermo. Mide: ciento cuarenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis mil quinientos unidades de desarrollo exactas (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil quinientos unidades de desarrollo exactas (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Cecilia Soto Marín. Expediente: 21-000485-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de marzo del 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2021541009 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 101198- derecho 002, 003 y 004, la cual es terreno lote 49 H, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, calle pública con 14.73 metros; al noroeste, calle pública con 10,19 metros; al sureste, lote 50-H; y al suroeste, lote 48-H. Mide: ciento sesenta y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas y cero minutos del tres de junio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Keylin Daniela Zamora Miranda, María José Miranda Herrera. Expediente N° 19-008740-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 27 de agosto del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021541118 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cinco mil setecientos cuarenta y nueve colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 305164-000, la cual es terreno inculto para construir. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón: 15-Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con frente de 30 mts. Lineales; sur: Jacinto Adolfo Vargas Miranda, este: calle pública con frente de 18 mts. Lineales; oeste: Jacinto Vargas Miranda. Mide: quinientos cuarenta metros cuadrados, plano: A-0253038-1995. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos doce colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y siete colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Alpízar Hidalgo. Expediente N° 20-000787-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 8 de octubre del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021544724 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil novecientos cuarenta y siete dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNQ611, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: gris, VIN: VF7DDNFP6JJ503722, cilindrada: 1587 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la base de catorce mil doscientos diez dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil setecientos treinta y seis dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Douglas Alonso Mata Molina. Expediente Nº: 20-005482-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de marzo del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021545234 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil trescientos un dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta 2018330800008 y colisión boleta 3000885677; sáquese a remate el vehículo 897627, marca: Hyundai, categoría: Automóvil, serie: KMHJU81BDBU249266, carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, Número Chasis: KMHJU81BDBU249266, año fabricación: 2011, color: blanco, VIN: KMHJU81BDBU249266, estilo: Tucson GLS, capacidad: 5 personas, N.Motor: G4KDBU265492. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de seis mil novecientos setenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos mil trescientos veinticinco dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Emerson Vladimir Samayoa Lemus. Expediente Nº:19-007939-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 15 de febrero del 2021.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021545235 ).

En este Despacho, con una base de once mil setecientos sesenta y tres dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BCP386. Marca: Chevrolet, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: Gris, cilindrada: 1600 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintiuno con la base de ocho mil ochocientos veintidós dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintiuno con la base de dos mil novecientos cuarenta dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Cristóbal Marin, Josué Ronulfo Morales Gómez. Expediente Nº:20-012671-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de noviembre del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021545236 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil setecientos sesenta y tres dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas TWD117. Marca: Kia. Estilo: Río. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Tracción: 4X2. Año fabricación: 2018. Color: gris. Vin: 3KPA241ABJE056792. Cilindrada: 1368 c.c. Cilindros: 4. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del uno de junio del dos mil veintiuno con la base de catorce mil setenta y dos dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil seiscientos noventa dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Kendall Gustavo Arrieta Miranda. Expediente N° 20-010249-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de noviembre del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2021545237 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil cuatrocientos noventa y tres dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMH178. Marca: Ssang Yong. Estilo: Korando. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: KPTA0B18SHP246885. Número chasis: KPTA0B18SHP246885. Año fabricación: 2017. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio del dos mil veintiuno con la base de trece mil ochocientos setenta dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil seiscientos veintitrés dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Rafael Alberto Mora Palma. Expediente N° 19-014451-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021545238 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa TRM945. Marca: BYD. Estilo: F3. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: LGXC16DF1F0001150. Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Año fabricación: 2015. Color: gris. Vin: LGXC16DF1F0001150. N° motor: BYD473QE214049023. Marca: BYD. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno con la base de seis mil trescientos dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno con la base de dos mil cien dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Guillermo Gerardo Araya Ramírez. Expediente N° 19-018979-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de marzo del 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021545239 ).

En este Despacho, con una base de quince mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas PRV423, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, VIN: 3N1CC1AD1JK198208, color: blanco. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del uno de junio del año 2021 (13:30 pm // 01/06/2021). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de junio del año 2021 (13:30 pm // 09/06/2021) con la base de once mil seiscientos catorce dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de junio del año 2021 (13:30 pm // 22/06/2021) con la base de tres mil ochocientos setenta y un dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra David Leonardo Torres Marchena. Expediente Nº: 20-005481-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de marzo del año 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2021545240 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Caminos de citas 2010-00021042-01-0004-001; a las nueve horas del veintitrés de junio del año dos mil veintiuno, y con la base de veintiséis millones veintitrés mil noventa colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil doscientos sesenta y uno-cero cero cero la cual es terreno Agricultura y Ganadería. Situada en el distrito Segundo Bolsón, cantón Tercero Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Inversiones Agrícola Gamo Sociedad Anónima y Olympia Ríos Zamora, ambos en parte; al sur Camino Público con una medida frente a calle de 621,06 metros lineales; al este Camino Público con una medida frente a calle de 621,06 metros lineales y al oeste Olympia Ríos Zamora y Allan Soto Rodríguez ambos en parte. Mide: setenta y cinco mil seiscientos ochenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del siete de julio del año dos mil veintiuno, con la base de diecinueve millones quinientos diecisiete mil trescientos diecisiete colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera remate se señalan las nueve horas del veintiuno de julio del año dos mil veintiuno, con la base de seis millones quinientos cinco mil setecientos setenta y dos colones, con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Alberto Soto Molina. Expediente Nº: 21-000049-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 21 de abril del año 2021.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545303 ).

En este Despacho, con una base de trece mil trescientos ochenta y un dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes pero soportando colisión número 18-002490-0491-TR Juzgado de Transito de Desamparados, sáquese a remate el vehículo BGC897, marca Toyota, estilo Yaris S, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color plateado, VIN MR2KW9F30F1039597, cilindrada 1300 C.C, combustible gasolina, N motor 2NZ7049514. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno con la base de diez mil treinta y seis dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno con la base de tres mil trescientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Jesse Jimenez García, Yazmín de los Ángeles Zúñiga Araya. Expediente 20-003239-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del año 2021.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021545393 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BKC513, marca: Suzuki, estilo: CIAZ GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: gris, N° motor: K14BN7103872, cilindrada:1400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil veintiuno, con la base de siete mil ciento cinco dólares con noventa y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, con la base de dos mil trescientos sesenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Celestino Antonio Matamoros. Expediente Nº 20-005940-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de enero del 2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021545394 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 766041, marca Subarú, estilo Forester XO, carrocería todo terreno 4 puertas, chasís JF1SH5LW49G011445, N.motor D421339, combustible gasolina, capacidad 5 personas, color plateado, año 2009. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del quince de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil ciento veintitrés dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del uno de julio del año dos mil veintiuno con la base de cinco mil trescientos setenta y cuatro dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Auto Subarú de Costa Rica S. A. contra Rodolfo Alberto Pinto Lizano. Expediente Nº:19-003533-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de abril del año 2021.—M.Sc Nidia Duran Oviedo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545437 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 3 Servidumbres de paso citas: 456-18463-01-0009-001, citas: 456-18463-01-0012-001 y citas: 456-18463-01-0015-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 236968-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 08-Tierra Blanca, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inmobiliaria Jasfra S.A; al sur, Martín Álvarez Redondo; al este, Sonia Rivera Cubero, y al oeste, calle pública. Mide: dos mil cuatrocientos sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo, remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, con la base de treinta y nueve millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno, con la base de trece millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carla Vanessa Solano Camacho, Inmobiliaria Sevas Sociedad Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 20-005815-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y siete minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021545451 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:1932-149-002 bajo las citas: 324-17199-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 426.780-000, la cual es terreno Para Construir. Situada en el Distrito 13-Peñas Blancas, Cantón 2-San Ramón, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur Agromedicinales Rojas Brenes Sociedad Anónima; al este Alexander Núñez Monestel y al oeste Agromedicinales Rojas Brenes Sociedad Anónima. Mide: quinientos noventa y tres metros con veintiocho decímetros cuadrados, plano: A-0980547-2005. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos sesenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno con la base de seiscientos veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Lagarto Feliz S. A., contra sucesorio de Irma Elvira Cruickshank Smith. Expediente Nº 20-004442-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de diciembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021545452 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones doscientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 335-10332-01- 0901-001, serv. canal riegref.: citas: 343-04417-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 65462-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número siete-E, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 06-San Isidro, cantón. 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: finca filial primaria individualizada número ocho-E; al sur: finca filial primaria individualizada número seis-E; al este: área común libre de acceso principal; y al oeste: área común libre de acceso catorce. Mide: trescientos veinte metros cuadrados. Valor porcentual: 0.2011. Valor medida: 0.002. Plano: A-1274529-2008. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas quince minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones novecientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones trescientos veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alicia Angelica Vio Carvajal. Expediente N° 19-002132-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2021.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021545453 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 100741derecho 000, la cual es terreno. Para construir Lote 1. Situada en el distrito: 01-Las Juntas, cantón: 07-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera San Juan Limitada, sur, Sharon Stephanie Urbina Zúñiga, este, calle pública con un frente de 10 metros, oeste, Purdy Motor, S. A. Mide: doscientos noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPESPARTA R.L. contra Juan Manuel Urbina Ramos, Victoria Elier Zúñiga Leiva. Expediente Nº 19-006965-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de marzo del 2021.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021545456 ).

En este Despacho, Con una base de dieciocho millones seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos treinta y tres colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 280350-000, la cual es terreno para construir con una casa.- Situada en el distrito 7-la fortuna cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 20 metros 26 centímetros; sur, Carlos Quesada Hidalgo; este, hermanos Solís Zamora; oeste, Siria Varela Quesada. Mide: seiscientos sesenta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0443947-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de catorce millones diecinueve mil trescientos veinticinco colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos setenta y tres mil ciento ocho colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Sira Mericia del Carmen Varela Quesada. Expediente 21-000612-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de abril del año 2021.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021545458 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones novecientos veinticuatro mil quinientos veintitrés colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-09893-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 452627, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir lote 176. Situada en el Distrito 4-San Antonio, Cantón 1-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 177; al sur lote 175; al este, calle publica con 10 mts de frente y al oeste lotes 159 Y 160. Mide: doscientos nueve metros cuadrados plano: A-1319627-2009. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de veintinueve millones novecientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y dos colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno con la base de nueve millones novecientos ochenta y un mil ciento treinta colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Mario Alberto Jiménez Arrieta. Expediente Nº:18-030859-1157-CJ.—Juzgado de Cobro Del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de febrero del año 2021.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021545459 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis dólares exactos, soportando Serv. y Cond. Ref: 1760-406-003 citas: 312-04504-01-0904-001, servidumbre de paso citas: 2012-138644-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos mil quinientos ochenta y dos cero cero cero (200582-000), la cual es terreno naturaleza: Lote N-5 para uso agrícola. Situada en el distrito 4-Jesús, cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lote N-4 de Servicios Fiduciarios El Foro S. A.; al sur, Servicios Fiduciarios El Foro S. A., al este, calle pública con un frente de 46 metros con 27 centímetros; y al oeste, Servicios Fiduciarios El Foro. Mide: cuatro mil quinientos ochenta metros con treinta y dos decímetros cuadrados, Plano: H-1050781-2006. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de treinta y siete mil trescientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con la base de doce mil cuatrocientos sesenta y un dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia contra Manuel Lachner Victory Expediente N° 20-000175-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de enero del año 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021545465 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 312-00995-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 445196-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 13-Pocosol cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada sin nombre y Fabio González Cedeño; sur: Claudio Rodríguez y José Ramón Segura; este, Gerardo Garita, quebrada sin nombre y María De Los Ángeles, Martha Teresa, Marbelle y Danilo todos García Alvarado; oeste, calle pública con 338,28 metros, y Jesús Quirós Sacida. Mide: noventa y dos mil novecientos sesenta y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-1243406-2008. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la base de veintiséis millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, con la base de ocho millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Luis Méndez Camacho contra Marvin Gerardo del Carmen Rojas Morales. Expediente Nº 20-003886-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de abril del 2021.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021545476 ).

En este Despacho, con una base de siete millones veintiséis mil setecientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas: 400-02040-01-0934-002, condiciones ref:00271310-000 bajo las citas: 400-02040-01-0935-002, condiciones ref:00271310-000 bajo las citas: 400-02040-01-0936-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 443.415-001-002, la cual es terreno para construir lote 3 de forma rectangular y topografía plana. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2 de Wilson Beltrán Salazar Salas; al sur, y al este, Marcony Carranza Méndez y Amalfi Arias Castro, y al oeste, calle púbica en parte y Edgar Chacón Pérez. Mide: mil ciento setenta y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, plano: A-1257337-2008. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos setenta mil sesenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos cincuenta y seis mil seiscientos ochenta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anthony Ruiz Lozano, Marlen Ruiz Lozano. Expediente Nº 20-005788-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2021545478 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos veintidós mil ciento ochenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y ocho mil novecientos cincuenta-cero cero tres y cero cero cuatro (178950/003 y 004), la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir lote A 22. Situada en el Distrito 2-La Virgen, Cantón 10-Sarapiquí, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte Juan Rodríguez Rodríguez; al sur calle publica con 10.00 metros; al este lote A 21 y al oeste lote A 23. Mide: doscientos metros cuadrados, plano: H-0693734-2001. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y un colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos ochenta mil quinientos cuarenta y siete colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Helvetia María Bolaños Cortes, Javier Franco Ramírez Reyes. Expediente Nº:19-019719-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de marzo del año 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021545480 ).

En este Despacho, con una base de trescientos siete mil trescientos cincuenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrito bajo las citas: 335-06348-01-0008-001; servidumbre de paso inscrito bajo las citas: 2019-559358-01-0002-001; y servidumbre de paso inscrito bajo las citas: 2019-733384-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número setecientos seis mil quinientos ochenta y seis, derecho cero cero cero , la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 10-Río Nuevo, cantón: 19-Perez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Fidelino Quirós Quirós, Henry Quirós Chinchilla, Jose Arias Arias, Carlos Arias Arias y calle publica con un frente a ella de catorce metros lineales; al sur resto reservado; al este resto reservado y al oeste Fidelino Picado Picado. Mide: novecientos cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de doscientos treinta mil quinientos catorce dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de setenta y seis mil ochocientos treinta y ocho dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dos MCG SRL contra Finca La Promesa Ganadera Borges SRL. Expediente Nº:21-001380- 1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: trece horas con veinticinco minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021545481 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos sesenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 601118. Marca: Mitsubishi estilo: Outlander GLS categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: JMYXRCU5W5U003197 carrocería: Familiar tracción: 4X4 número chasis: JMYXRCU5W5U003197 año fabricación: 2006 plateado VIN: JMYXRCU5W5U003197, N.Motor: 4G69LD6955 Modelo: CU5WXRHYZL cilindrada: 2378c.c Cilindros: 4 Potencia: 120 KW Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos cincuenta mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno con la base de novecientos dieciséis mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kalmich Sociedad Anónima contra Hilana María Tijerino González. Expediente Nº: 18-002658-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de marzo del año 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021545482 ).

En este despacho, con una base de un millón diecisiete mil ochocientos veintinueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BFB235, Hyundai: Accent Euro, año: 2000, color: dorado, Sedan: 4 Puertas Hatchback, Capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, Vin: KMHCG51BPYU079147, combustible gasolina, cilindrada 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiuno, de julio del dos mil veintiuno, con la base de setecientos sesenta y tres mil trescientos setenta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno, con la base de doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Auto Finanzas S. A. contra Guilber Gabriel de Jesús Mora Navarro. Expediente Nº 18-003166-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021545485 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento ochenta y tres mil novecientos cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BHK496, Marca Honda, Estilo Civic, categoría automóvil, capacidad 5 personas, color azul, año 2006, tracción 4X2, VIN 1HGFA16876L133910, N.motor: R18A11713214, cilindrada: 1800 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos treinta y siete mil novecientos veintiocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la base de quinientos cuarenta y cinco mil novecientos setenta y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Findirect Capital SA contra Claudio Andrés Villegas Sánchez. Expediente Nº:18-012077-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del año 2021.—Isabel Castillo Navarro, Jueza.—( IN2021545486 ).

En este Despacho con una base de veintiún millones trescientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos nueve mil sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación en el edificada. Situada en distrito Paraíso, cantón Paraíso, de la Provincia de Cartago. Colinda: Norte Exequias Brenes Barquero; sur Exequias Brenes Barquero; este Felicia Brenes Barquero y oeste servidumbre de paso. Mide: ciento setenta y siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del quince de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones doce mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge García Sandino, Lucrecia Cerdas Solano. Expediente Nº:14-027583-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 abril del 2021.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021545489 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 591897, Marca: Suzuki, estilo: Sidekick J, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 2S3TE02V4W6402922, carrocería: station wagon o familiar, tracción: 4X2, número chasis: 2S3TE02V4W6402922, año fabricación: 1998, color: verde, N° motor: G16W112778, marca: Suzuki, modelo: TE02V, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno con la base de un millón ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno con la base de trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Julissa Santamaría Cubero contra Bilmar Roberto Obando Morales. Expediente N° 21-000933-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 05 de abril del 2021.—Jazmin Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021544701 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos dieciséis mil trescientos noventa y seis, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para la vivienda lote 52 El Vivero. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 39; al este lote 51 y al oeste lote 53. Mide: ochocientos treinta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno con la base de veintiséis millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base de ocho millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Julio Enrique González Aguilar. Expediente N° 20-004601-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de febrero del año 2021.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021544703 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y un mil trescientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el Distrito 4-Ángeles, Cantón 5-San Rafael, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte Eduardo Rodríguez; al sur Carlos Rodríguez Masis; al este, calle publica con 10-00mts y al oeste Carlos Rodríguez Masís. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José contra Mary Cruz Carvajal Chaves, Rubén Reinaldo Salas Salazar. Expediente Nº 20-006103-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de octubre del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021544709 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones de colones exactos, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y seis mil seiscientos setenta y siete, derecho 000, la cual es terreno con una casa, una bodega, taller de costura. Situada en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Ana María Segura López; al noroeste, calle pública; al sureste, Río Cañas y al suroeste, servidumbre de paso. Mide: mil doscientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas con treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas con treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Eddy de Jesús Segura Lopez. Expediente Nº 21-000283-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de abril del año 2021.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021544710 ).

En este Despacho, con una base de diez millones setecientos trece mil cuatrocientos seis colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 324-02520-01-0901-002, reservas y restricciones citas: 324- 02520-01-0907-001, habitación familiar citas: 2009-130698-01-0037-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 168424 derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 9. Situada en el Distrito 2- Savegre, Cantón 6-Quepos, De La Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Víctor Jiménez Chinchilla; al sur calle publica con 15 metros 35 centímetros; al este José Tander Jaraa Montealegre y al oeste Xinia Porras Grajal. Mide: doscientos sesenta metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de ocho millones treinta y cinco mil cincuenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta y un colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Annia Yanory León Jara, Erick Alberto Blanco Cubillo. Expediente Nº:20-008818-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 16 de diciembre del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021544718 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 356-07613-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 216.504-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 6, Río Cuarto, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Adrián Murillo Arguedas; al este, Distribuidora Arova S. A.; y al oeste, José Miguel Chaves González. Mide: trescientos noventa y siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1122893-2006. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintidós con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Yanci Arias Delgado. Expediente N° 17-005510-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2021.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021544720 ).

A las diez horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con una base de ochenta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes pero soportando Reservas y restricciones bajo las citas: 274-06593-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 280.902-000V, la cual es terreno con un edificio, situada en el Distrito 7-La Fortuna, Cantón 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte con resto de finca madre; al sur con calle publica, en un total de cuarenta y seis metros sesenta y seis centímetros; al este con calle publica en un total de doscientos un metro catorce centímetros, y al oeste Edwin Vargas Guzmán. Mide: cinco mil cuatrocientos cuarenta metros con cincuenta decímetros cuadrados, plano: A-0042395-1992. 2) Con una base de treinta y cinco millones novecientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y restricciones bajo las citas: 391-05883-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 392.554-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el Distrito 7-La Fortuna, Cantón 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte Carlos Luis Madrigal Méndez; al sur calle publica y en parte Gilda María Cordero Quesada en parte; al este Edi Vargas Guzmán, Humberto Castro Ramírez y Efraín Castro Lara y al oeste servidumbre de paso de 5.00 metros. Mide: ochenta y siete mil cuatrocientos doce metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, plano: A-0444772-1997. Para el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós, con la base de sesenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) por la finca 2-280.902-000, y con la base de veintiséis millones novecientos veinticinco mil colones (75% de la base original) por la finca: 2-392.554-000. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de veintiún millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original), por la finca: 2-280.902-000; y con la base de ocho millones novecientos setenta y cinco mil colones (25% de la base original), por la finca: 2-392.554-000. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Empacadora La Perla C.R. Sociedad Anónima, La Gran Perla De La Fortuna (GPF) Sociedad Anónima, Pedro Luis De La Trinidad Dobles Villela. Expediente Nº:20-002201-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de febrero del año 2021.—Lic.. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021544722 ).

En este despacho, con una base de diez millones seiscientos treinta y ocho mil setecientos veinte colones exactos soportando prenda en primer grado anotada bajo las citas 2009-216089; sáquese a remate el vehículo placas TSJ-5189, marca Toyota, estilo Corolla XLI, sedan 4 puertas, año 2009, color rojo, Nº motor 2C4053316, 1975 c.c. diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas diez minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de siete millones novecientos setenta y nueve mil cuarenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge Enrique Sotela Calderón contra Roger Arsenio Vindas Segura. Expediente N° 12-006696-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril del año 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021544723 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento treinta mil quinientos treinta y nueve colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número trescientos setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 19 con una casa. Situada en el distrito: 04-Mata de Plátano, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 22; al sur, lote 20; al este, calle pública y al oeste, Isidro Vargas Cruz. Mide: ciento veintiún metros con ochenta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, con la base de tres millones noventa y siete mil novecientos cuatro colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, con la base de un millón treinta y dos mil seiscientos treinta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular Desarrollo Comunal contra Fernando Alberto de Jesús González González. Expediente Nº 21-000294-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de marzo del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2021544739 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cinco millones setecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNJ097, marca: JAC, estilo: S2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LJ12EKR21J4001108, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2. número chasis: LJ12EKR21J4001108, año fabricación: 2017, color: terracota, N.Motor: H3336744, modelo: HFC7151EAV-U1981, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos diecinueve mil quinientos noventa y siete colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos sesenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Antonio Picado Segura Picado Segura. Expediente Nº:20-001477-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de febrero del año 2021.—Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Tramitadora.—( IN2021544751 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil trescientos setenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 285036. Marca: Renault Estilo: Dokker Van. Capacidad: 2 personas. Año: 2016. Color: BLANCO. VIN: VF18SRBW4GG775165. N° Motor: K9KF830D131539. Cilindrada: 1500 C.C. Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno con la base de trece mil setecientos ochenta y un dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil quinientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Aravely Cuevas Celis. Expediente N° 19-005401-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de marzo del año 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021544755 ).

En este Despacho, A) Con una base de treinta millones novecientos cincuenta y nueve mil catorce colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 334-04309-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número treinta y tres mil setecientos sesenta y ocho, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de árboles frutales con una casa de habitación. Situada en el distrito 8-San Antonio, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Herrera Valverde; al sur, Giovanni Jesús Cascante Jiménez y Francisco Araya Rodríguez; al este, calle pública y al oeste, Gernalau C.A. S.A. Mide: seiscientos cincuenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno con la base de veintitrés millones doscientos diecinueve mil doscientos sesenta colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la base de siete millones setecientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y tres colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). B) Con una base de trece millones novecientos nueve mil ciento veintidós colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 334-04309-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y siete, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de jardín con una galera. Situada en el distrito 8-San Antonio, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Giovanni Jesús Cascante Cascante; al sur, Gerardo Masís Delgado; al este, calle pública con frente de 25,55 metros y al oeste, Gerardo Masís Delgado. Mide: cuatrocientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno con la base de diez millones cuatrocientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y un colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la base de tres millones cuatrocientos setenta y siete mil doscientos ochenta colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sergio Miguel Vargas Muñoz, Zoila Pamela Ávila Morales, expediente N° 19-004010-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de abril del año 2021.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021544756 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos diecisiete colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa número: CL 279995, marca: Renault, estilo: Dokker Van, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, año: 2015, color: blanco, vin: VF18SRBW4FG186563, cilindrada: 1500 c.c, combustible: diésel, motor número: K9KF830D106821. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento cuarenta y tres mil ochocientos trece colones con trece céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de junio del dos mil veintiuno, con la base de setecientos catorce mil seiscientos cuatro colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Henry Araya Marín. Expediente N° 20-012266-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de diciembre del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021544769 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 304-04375-01- 0901-002camino ref:1753 420 005, servidumbre trasladada citas: 304- 04375-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 58113-000, la cual es naturaleza: terreno de agricultor con 1 casa. Situada en el Distrito 2-Santiago, Cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Junta de Educación de Ajenjal; al sur Primo Coghi Ferrari; al este, calle Whale con 65m y al oeste Primo Coghi Ferrari. Mide: mil setecientos siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juvenal Vicente Calderón Bonilla contra Silvanita De Ajenjal S. A. Expediente Nº 20-005059-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de febrero del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2021544773 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones trescientos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número, 00310527, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04, cantón 01, de la provincia de Alajuela. colinda: al norte, alameda Las Uvas; al sur, lote 3; al este lote 18 y al oeste lote 20. Mide: noventa y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del día lunes diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará conforme se dispuso en Sentencia de Primera Instancia N° 2020000154. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Manuel Antonio Flores Bustamante contra Xenia Viviana Arce Meléndez. Expediente N° 16-000392-0638-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, veintidós de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Alejandra M. Vargas Cruz, Jueza.—( IN2021544774 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: C-158130, Marca International, Categoría: tractocamión (carga pesada), Vin: 3HTWYAXT28N046850, año: 2008, color: blanco, cilindrada: 12.000 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, con la base de veintisiete mil trescientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil cien dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A. DE C.V. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad Regulada. contra Constructora RAASA S. A., Sergio Araya Mena. Expediente Nº 16-000467-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y siete minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021544792 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintiuno. Con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-48313-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio con oficinas. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, Mayra Villanueva Quesada; este, Asociación Cristiana de las Asambleas de Dios de Costa Rica y en parte con Mayra Villanueva Quesada y oeste, Cecilio Sánchez Umaña. Mide: seiscientos sesenta y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: P-0953434-2004. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de julio de dos mil veintiuno con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Familia Umaña y Vega Fuve Sociedad Anónima, Lidia Isabel Vega Mesén, expedienten N° 15-000484-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y cuatro minutos del seis de abril del dos mil veintiuno.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2021544804 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos diecisiete colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento veinticinco mil cuatrocientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación de una planta y cochera, lote 42. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 41 de Asociación de Desarrollo Integral de Santa Bárbara Heredia; al este, Luz Marina Arias Alfaro; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintiún metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno con la base de treinta y seis millones cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno con la base de doce millones ciento cuarenta y seis mil ciento cincuenta y cuatro colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Leonardo Cortés Salas, Luis Alberto Cortés Salas, Osvaldo Gerardo Cortés Eduarte. Expediente N° 18-002808-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de abril del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021544805 ).

En este Despacho, con una base de trece millones novecientos ochenta y tres mil novecientos setenta y nueve colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 377-10414-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 469372-003 Y 004, la cual es terreno para construir , lote - 493- Urbanización Metropolis - primera etapa .- Situada en el distrito9-Pavas , cantón 1-San Jose , de la provincia de San José.- Colinda: al norte, calle publica sur, IMAS este, lote - 492 oeste, lote – 494. Mide: noventa metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de diez millones cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos noventa y cuatro colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Kattia Vanessa Bolaños Centeno, Rony José Miranda Gutiérrez Expediente 19-006489-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Seegundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de abril del 2021.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2021544806 ).

En este despacho, con una base de once millones ochocientos veinticuatro mil doscientos veintisiete colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura lote 3. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre lote 1; al sur, Hernán Rodríguez; al este, Hernán Rodríguez y al oeste, servidumbre y otro. Mide: dos mil setecientos cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno con la base de ocho millones ochocientos sesenta y ocho mil ciento setenta colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos cincuenta y seis mil cincuenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marco Antonio de Los Ángeles Rodríguez Pérez. Expediente N° 20-002525-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 26 de enero del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021544809 ).

En este Despacho, con una base de diez millones novecientos cuarenta mil setecientos noventa y nueve colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 262-00168-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 191244, derechos 001 y 002, la cual se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 5-Cartagena, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Pedro Ortiz Cabalceta y María Teresa Arrieta Peraza, sur: María Teresa Arrieta Peraza; este: María Teresa Arrieta Peraza; oeste: calle pública con un frente de veinte metros lineales. Mide: quinientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano: G-1559993-2012. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de junio de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones doscientos cinco mil quinientos noventa y nueve colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos treinta y cinco mil ciento noventa y nueve colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jessica Sánchez Ávila, Yeifer Esteban Cedeño Solís. Expediente N° 20-000522-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 12 de febrero del 2021.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021544810 ).

En este Despacho se rematará lo siguiente: 1) Con una base de treinta y siete millones seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta y nueve colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes, la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta mil doscientos veintiséis derechos cero cero uno y cero cero dos correspondientes cada uno a un medio en la finca, la cual es terreno bloque B terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote veinte B Rommanel de Costa Rica Sociedad Anónima; sur, parte segregada de Rommanel de Costa Rica Sociedad Anónima; este, calle pública y oeste, lote tres-B Golden Sea S.A. y Rommanel de Costa Rica Sociedad Anónima. Mide: ciento veinticinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. 2) Con una base de catorce millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y siete colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes pero soportando servidumbre de paso citas: 2009-282163-01-0012-001, la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y cinco mil trescientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José María, Horacio, Carmen María, Isolina, María Isabel y María Cecilia todos Solís Ruiz y servidumbre de paso en medio; sur, servidumbre de paso con un frente de 19 metros 20 centímetros; este, José Joaquín Ruiz Solís y oeste, Luisa María Ruiz Solís. Mide: trescientos veintidós metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno, para la primer finca con la base de veintiocho millones doscientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y para la segunda finca con la base de diez millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos sesenta y cinco colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintiuno, para la primer finca con la base de nueve millones cuatrocientos trece mil novecientos catorce colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original) y para la segunda finca con la base de tres millones seiscientos trece mil novecientos veintiún colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin Henry Murillo Solano, José Luis Pacheco Mora, Joseph Henry Murillo Fallas, Karla Vanessa Pacheco Ruiz, Sidey María Ruiz Solís, expediente N° 19-002762-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de abril del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021544811 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de noventa y nueve mil ochocientos sesenta y cinco dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos, derecho 000, la cual es terreno construido con una casa y patio. Situada en el distrito 01-San Ramón, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sonia María Araya Villalobos; al sur, calle pública con frente de 15.09 metros; al este, Gabriel Jiménez Meléndez; y al oeste, calle pública con frente de 14 metros. Mide: doscientos doce metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la base de setenta y cuatro mil ochocientos noventa y ocho dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno con la base de veinticuatro mil novecientos sesenta y seis dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra María Soledad Bermudez Sequeira, Teodorico Arturo Arias Carvajal. Expediente N° 17-008140-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de febrero del año 2021.—Pablo José Porras Barahona, Juez Tramitador.—( IN2021544812 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos dieciocho colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos. Citas: 409-02231-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y cuatro mil sesenta y uno, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa, lote 6-1-7. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rafael Amador Mena; al sur, calle pública; al este, José Centeno Centeno y al oeste, Nuel Vargas Calderón. Mide: quinientos sesenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ciento sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra William Mauricio Jaén Rojas. Expediente Nº 19-000554-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de marzo del año 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2021544813 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos quince mil novecientos sesenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 355-15039-01-0900-001, compromisos Ref: 00012431 000232 3191 901 citas: 355-15039-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cinco mil novecientos noventa y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Las Juntas, cantón 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, calle pública; sur, Francis Salazar; este, Francis Salazar; y oeste, Leda Quesada. Mide: doscientos veinticuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: G-0414380-1997. Identificador predial: 507010105994. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos ochenta y seis mil novecientos setenta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la base de novecientos veintiocho mil novecientos noventa y un colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rudy René Pasos Pasos. Expediente 20-003730-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de marzo del año 2021.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021544814 ).

En este Despacho, con una base de once millones noventa y un mil doscientos diecinueve colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 384-00223-01-0962-001, reservas y restricciones citas: 384-00223-01-0963-001, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número setenta y dos mil trescientos siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 4-San Pablo, cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Antonio Godoy Sánchez; al sur: calle pública; al este: Anabelle Batres Batres; y al oeste: Damaris Salas Jara. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones trescientos dieciocho mil cuatrocientos catorce colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos setenta y dos mil ochocientos cuatro colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Víctor Manuel Vargas García. Expediente N° 19-005592-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 9 de abril del 2021.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021544816 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos cuarenta y cuatro mil quinientos dieciocho colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 188317 derecho 000, la cual es terreno para construir, denominado en el fraccionamiento como lote 3 situada en el distrito: 01-Nicoya cantón: 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, calle publica con un frente a ella de 12 metros sur : Río Perico este : lote dos del fraccionamiento oeste : lote cuatro del fraccionamiento mide: ochocientos treinta y siete metros cuadrados plano: G-1517472-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos ocho mil trescientos ochenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos treinta y seis mil ciento veintinueve colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Andrés Emilio Rodríguez Florez Exp:19-005750-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 12 de abril del año 2021.—Msc. Hannia Núñez Rodríguez. Jueza.—( IN2021544817 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 311919, marca: Suzuki, estilo: Sidekick, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: rural, color: blanco, tracción: 4x4, Nº motor: G16N404583, cilindrada: 1600 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del dos de junio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del diez de junio del dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Chaco Chafa Sociedad Anónima contra Luis Fernando Cerdas Chacón. Expediente Nº 18-014954-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2021.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021544843 ).

En este despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, soportando colisiones 19-001292-0489-TR, 2019312700039 0 Colisiones 19-002370-0494-TR denuncia, sáquese a remate el vehículo BPQ810, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, número Chasis: KL8CD6S9XEC453962, año fabricación: 2014, color: negro. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del uno de junio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de inversiones Transtour Sociedad Anónima contra Carlos Alberto López Espinoza. Expediente N° 20-009766-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de noviembre del año 2020.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2021544925 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y seis colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 368-10211- 01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y siete mil ochocientos veinticuatro, derecho 003 y 004, la cual es terreno para construir, lote 21. Situada en el distrito 1-Siquirres, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación Solidarista de Empleados Administrativos Carmen.; al sur, Asociación Solidarista de Empleados Administrativos Carmen; al este, Asociación Solidarista de Empleados Administrativos Carmen y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos dieciocho mil cuatrocientos siete colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia Rafaela Núñez Ramírez, Mark Antonie Mc Cook Fuller. Expediente N° 19-000210-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de febrero del año 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2021544943 ).

En este Despacho, con una base de ciento noventa mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 61738, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida 7 con 8 m 49 cm; al sur, Juan José Amuling Mudiza; al este, Josefina Cortez González y otro; y al oeste, Carlos Gonzalo Zamora Rojas y otro. Mide: trescientos seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno con la base de ciento cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Jardín de las Gerberas Sociedad Anónima contra Marta Guiselle de Jesús Jara Zamora. Expediente 20-009225-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de noviembre del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2021544949 ).

En este Despacho, con una base de doce mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 166638-000, la cual es terreno lote dos, terreno con una casa. Situada en el Distrito 1-San Mateo, Cantón 4- San Mateo, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte futura calle; al sur lote 20; al este lote 1 y al oeste lote 3. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veintiuno con la base de nueve mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la base de tres mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Berta de Heredia S. A., contra Karla Yorleny Sandí Rodríguez. Expediente Nº 18-007642-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de noviembre del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021544951 ).

En la puerta exterior de este despacho; con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 537-14455-01-0007-001, Limitaciones del IDA Ley 2825 art. 67 citas: 537-14455-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento noventa y nueve mil quinientos dos, derecho 000, naturaleza: Parcela 35 para construir. Situada en el distrito 2-Cot, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Linderos: norte: Lote 34; sur: Lote 36; este: Lote 41; oeste: calle pública con 8,00 metros de frente, Mide: doscientos treinta y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del tres de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del once de junio del año dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Baxter contra Jonathan Mauricio Mora Pérez. Expediente N° 18-010576-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de enero del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Decisora.—( IN2021545523 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento ochenta y seis dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CMF198. Marca: Nissan. Estilo: Versa. Capacidad: 5 personas. Año: 2014. Color: café. Vin: 3N1CN7AD4ZK143308. N° motor: HR16868833G. Cilindrada: 1600 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de julio del dos mil veintiuno con la base de siete mil seiscientos cuarenta dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos cuarenta y seis dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Carolina Pereira Salazar. Expediente N° 17-007452-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de marzo del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2021545549 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones trescientos veintiséis mil novecientos veintitrés colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 432-02707-01-0059-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y tres mil ciento cincuenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno Proyecto El Edén; terreno para la vivienda, lote mil uno. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Pedro Bonilla; al sur, José Rafael Mora; al este, calle y al oeste, Luis Zúñiga. Mide: mil quinientos ochenta y un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: L-0310476-1996. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno con la base de diez millones setecientos cuarenta y cinco mil ciento noventa y dos colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos ochenta y un mil setecientos treinta colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Mario Alberto de Los Ángeles Murillo Garro. Expediente Nº 19-007417-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de febrero del año 2021.—Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2021545553 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; soportando colisión, bajo número de sumaria 17-002386-0491-TR, sáquese a remate el vehículo placas número: 831958, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 persona, chasis: 3N1BC1AD7ZL163948, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2011, color: Gris, cilindrada: 1798 c.c, combustible: gasolina, numero de motor: MR18538418H. Serie: 3N1BC1AD7ZL163948. Peso neto: 1116 KGRMS, peso bruto: 1116kgrms, potencia: 93 KW, Modelo: BDSALDYC11EJATAMA, cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco de Costa Rica contra Arnoldo Alfonso Barberena Salas. Expediente Nº:17-002875-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de abril del año 2021.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2021545693 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando obligac prohibi ref: 00347333, 000, citas: 368-04638-01-0811-001, servidumbre trasladada, citas: 368-04638-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4B. Situada en el distrito Sánchez, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3-B con 32m 02cm; al sur, lote 5-B con 35m 14cm; al este, Urban. La Laguna S. A. con 13m 48cm; y al oeste, lote 85 con 12m. Mide: cuatrocientos diecisiete metros con trece decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno con la base de ciento ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno con la base de treinta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Montecarlo S. A. contra Kattia Vanessa Ruiz Córdoba. Expediente N° 18-000184-1204-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021545734 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base dada por el perito, sea la suma de ciento setenta y un millones trescientos cincuenta mil seiscientos cincuenta colones, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Bac San José Sociedad Anónima, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 211885-001, la cual es resto de terreno de café y pastos, con una casa y una empacadora, situada en el distrito cuarto Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos, de la Provincia de Alajuela, la cual colinda al norte con Magaly Mora Cortés y Manuel Jesús Orozco Sandí; al sur con Rafael Mora González; al este con Dauber Alfaro y al oeste con Magaly Mora Cortés, calle pública y Manuel Jesús Orozco Sandí. Mide: treinta y tres mil seiscientos once metros con sesenta y tres decímetros cuadrados y posee el Plano número A-0585426-1999. (Se aclara que en cuanto a la medida y al plano, ambos corresponden a la totalidad de la finca y aquí lo que se remata es el derecho 001, siendo que la finca se compone de dos derechos) Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil veintiuno con la base de ciento veintiocho millones quinientos doce mil novecientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de junio del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y dos millones ochocientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Carlos Manuel Rojas Rodríguez contra sucesión de Juana Álvarez Venegas y Otros. Expediente Nº: 02-160268-0507-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de marzo del año 2021.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—O. C. Nº 4600049499.—Solicitud Nº 263890.—( IN2021545760 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil veintitrés dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo el número de sumaria 18-005638-0489-TR; sáquese a remate el vehículo Placa: BFB586, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, color: blanco, Vin: JTDBT92350L050774, año fabricación: 2014, cilindrada: 1496 c.c.. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintiuno, con la base de seis mil setecientos sesenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos mil doscientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Néstor Bonilla Calvo. Expediente N° 20-019183-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del año 2021.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2021545765 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria 19-008670-0489-TR, del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo BLF357. Marca: Hyundai. Estilo: Grace Grand Saloon. Capacidad: 15 personas. Categoría: microbús. Carrocería: microbús. Tracción: 4x2. Número chasis: KMJRD37FP3K552989. Año fabricación: 2003. N° motor: no indica. Cilindrada: 2500 c.c. Cilindros: 4. Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta y ocho colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintiuno con la base de novecientos doce mil doscientos ochenta y seis colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Alexander Jesús Santos Valle, Hazel Carolina Pérez Jirón. Expediente Nº 21-002421-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del año 2021.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2021545767 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones novecientos mil colones exactos, soportando servidumbre en contr. ref:00119470 000 citas: 357-07805-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y seis mil doscientos treinta y nueve-cero cero cero (196239-000), la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 8-Pará, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto de la Familia Camacho Chacón; al sur, Israel Morales Araya; al este, Israel Morales Araya; y al oeste, servidumbre de paso y Kattia Gabriela, Mauricio Antonio, Andrés Eugenio y Esteban Jesús, todos Fonseca Camacho. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: H-0524174-1998. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno con la base de quince millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del trece de julio del dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Fabio Enrique Salazar Larios. Expediente N° 20-015399-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de diciembre del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021545769 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 380-02091-01-0803-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodolfo Arias Arias; al sur, Adrián Rodríguez Brenes; al este, Orlando Rodríguez Pérez, y al oeste, calle pública con 208 m. Mide: veintiséis mil noventa metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del primero de junio del dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Vinicio Salas Fernández y otro contra José Alberto Rodríguez Jiménez y otro. Expediente N° 20-001199-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 16 de abril del 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021545771 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 292247 marca Eagle, año 1992, color gris, categoría automóvil. Para tal efecto se señalan las diez horas del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno (10:00a.m./18-05-2021). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno (10:00a.m./26-05-2021) con la base de seiscientos treinta y dos mil ciento treinta y dos colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del tres de junio de dos mil veintiuno (10:00a.m./03-06-2021) con la base de doscientos diez mil setecientos diez colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Efraín Sánchez Soto, expediente N° 09-005135-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de marzo del año 2021.—Lic. Jairo Jimenez Sandoval, Juez Decisor.—( IN2021545782 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil treinta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 711045, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, serie: JMYSRCS6A7U000946, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, estilo. Lancer Ralliart, capacidad: 5 personas, año: 2008, color: beige. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno, con la base de seis mil veintiséis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, con la base de dos mil ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Ana Mayela Valverde Núñez. Expediente N° 17-007915-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2021.—Msc. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2021545783 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos cincuenta y tres mil ochocientos veintidós colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 124373, derecho 003, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 1-Sarchi Norte, cantón 12-Sarchi, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sociedad Cafetalera San Luis S. A.; al sur, Orio Alfaro Castro; al este, calle pública con un frente de 26.63 metros y al oeste, Francisco José Alfaro Benavides. Mide: mil ciento noventa y dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0233449-1995. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones sesenta y cinco mil trescientos sesenta y siete colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Sarchí contra Rodrigo Alfaro Zamora. Expediente Nº 21-000690-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 12 de abril del año 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021545785 ).

En este Despacho, con una base de quinientos treinta y siete mil ochenta y un colones con noventa y un céntimos (para cada una de las fincas), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 66657-000, la cual es terreno para construir lote N° 20. Situada: en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Claudio Ruiz; al sur, calle pública; al este, Claudio Ruiz, y al oeste, Claudio Ruiz. Mide: ciento sesenta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados y sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 66655-000, la cual es terreno para construir lote N° 18. Situada: en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Claudio Ruiz; al sur, calle pública; al este, Claudio Ruiz, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del tres de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del once de junio del dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos dos mil ochocientos once colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) (cada una de las fincas), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno, con la base de ciento treinta y cuatro mil doscientos setenta colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original) (cada una de las fincas). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Sylvania contra Reiner de los Ángeles Ordoñez Lamas. Expediente N° 11-025821-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del 2021.—Mariela Iveth Cortés García, Juez/a Decisor/a.—( IN2021545787 ).

En este Despacho, Finca 1: Con una base de once millones treinta y cinco mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 266962, derecho 000, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito: 02-Sarchí Sur, cantón: 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marlen Emilia Molina Chaves; al este, Carlos Quesada Castro; y al oeste, Fredy Alpízar Corrales. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0308690-1996. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones doscientos setenta y seis mil setecientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos cincuenta y ocho mil novecientos colones exactos (25% de la base original). Finca 2: Con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes pero soportando servidumbre de paso citas: 2015-420792-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2016-433525-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2016-433525-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2016-433525-01-0007-001, servidumbre de acueducto citas: 2016-433525-01-0009-001, servidumbre de paso citas: 2016-505639-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2019-293862-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 231815, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito: 02-Sarchí Sur, cantón: 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Luis Campos, José Santamaría, Miguel Antonio Cubero; al sur, Miguel Antonio Campos Rodríguez y Jacqueline Patricia Cruz Chavarría; al este, Carlos Quesada, calle pública, Henry Eduardo Montero, Antony Mauricio Campos y lote de Ofelia Ríos Salgado y Manuel de Jesús Rojas Obando; y al oeste, Quebrada Huevos, Miguel Antonio Campos y Antony Mauricio Campos Quesada. Mide: nueve mil trescientos noventa y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0622151-1986. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Sarchí contra Miguel Antonio del Carmen Campos Rodríguez. Expediente N° 21-000759-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 13 de abril del 2021.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021545788 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil veintisiete dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 848412, Marca: Nissan, Estilo: Tiida, Categoría: automóvil, año: 2011, color: gris, Vin: 3N1CC1AD8ZL167270, N° Motor: HR16336786B, cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, con la base de tres mil setecientos setenta dólares con veintinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de mil doscientos cincuenta y seis dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Omar José Arias Parra. Expediente Nº 21-004681-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de abril del 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021545789 ).

En este Despacho, con una base de quince millones setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (citas: 430-03900-01-0834-001), servidumbre de paso (citas: 2011-359469-01-0002-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 2011-359469-01-0004-001), servidumbre de paso (citas: 2011-359474-01-0007-001), servidumbre de paso (citas: 2011-359479-01-0003-001), servidumbre de paso (citas: 2016- 345303-01-0002-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito: 04-Coyolar, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olman Enrique Quesada Bermúdez; al sur, Grettel Susana Valverde Venegas; al este Johanna Fonseca Esquivel y Wilbert Arturo de La Hormaza Ávila y al oeste, servidumbre de paso con frente de 8,35 metros lineales. Mide: ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del uno de junio de dos mil veintiuno con la base de once millones ochocientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la base de tres millones novecientos treinta y nueve mil seiscientos catorce colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada COOCIQUE R.L. contra Ana Isabel Vindas Pérez. Expediente Nº 20-013168-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de diciembre del año 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2021545796 ).

En este Despacho, sáquese a remate las siguientes fincas: 1) Partido de San José, matrícula número 56171-F-, derecho 000, con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; la cual es terreno finca filial número cincuenta y ocho identificada como S-cincuenta y ocho, ubicada en el nivel de sótano (1-1.80 metros) destinada a estacionamiento vehicular en proceso de construcción. Situada: en el distrito 1 Santa Ana, cantón 9 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial S-cincuenta y nueve; al sur, área común en proceso de construcción; al este, área común en proceso de construcción, y al oeste, área común en proceso de construcción. Mide: catorce metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. El segundo remate, se efectuará con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señala con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). 2) Partido de San José, matrícula número 56203-F-, derecho 000, con una base de noventa mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; la cual es terreno finca filial número noventa identificada como T-tres A-ciento tres, ubicada en el primer nivel (0+0.90 metros) destinada a apartamento tipo uno en proceso de construcción. Situada: en el distrito 1 Santa Ana, cantón 9 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común en proceso de construcción; al sur, área común en proceso de construcción; al este, área común en proceso de construcción, y al oeste, finca filial T-tres A ciento cuatro y área común en proceso de construcción. Mide: sesenta y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. El primer remate, se señala para las nueve horas diez minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, el segundo remate, nueve horas diez minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, y el tercer remate nueve, horas diez minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno. Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía YEH S. A. contra Tanya Vanessa Soto Suñol. Expediente N° 18-015796-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021545797 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil dólares exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo; servidumbre trasladada, citas: 0331-00002394-01-0901-001; medianería, citas: 0331-00002394-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 297583-000, la cual es terreno lote plano esquinero con 1 casa. Situada en el Distrito 11 San Sebastián, Cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte acera 2; al sur INVU; al este INVU y al oeste alameda 7 con 16m 38cm. Mide: ciento ochenta y seis metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del seis de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de tres mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno con la base de mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jose Ignacio Céspedes Castaños contra Carlos Adolfo Rodríguez Grimaldi. Expediente Nº:17-015025-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de abril del año 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021545823 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 341-15166-01-0909-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 51646, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Río Perico; al este, Dignoga Zúñiga, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Nicoya contra Ana Lidia Briceño Rosales. Expediente Nº 14-000745-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 25 de noviembre del 2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Decisor/a.—( IN2021545843 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000091-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Socorro Berania Chavarría Arbizu, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecino(a) de Comunidad, Palmira de Carrillo, Guanacaste, de la plaza de deportes 50 metros este, 50 metros sur, y 50 metros este, portador(a) de la cédula número 0801390314, del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de naturaleza construida y patio. Situada en el distrito Palmira, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con Rosa Argentina Esteban Galeano; al sur, con calle pública con un frente de 10 metros con 28 centímetros; al este, con Guadalupe Serrano Víctor y Edilberto Hernández Martínez y al oeste, con Rosa Argentina Esteban Galeano. Mide: trescientos setenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número 5-2039826-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra-venta que le hiciera Ramona Granados Granados, con quien no le une parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en su cuido, cercado, limpieza, rondas, chapias, mantenimiento general y construcción de mejoras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Socorro Berania Chavarría Arbizu, expediente N° 21-000091-0388-CI-6. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 08 de marzo del año 2021.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021544335 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000301-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Estrella Pizarro Picado, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Obandito, Sardinal, Carrillo, Guanacaste de la escuela doscientos metros norte, portador de la cédula número 0503490783, educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo). Colinda: al norte, con Fredy Canales Ortiz; al sur, con José Francisco Pizarro Picado; al este, con servidumbre de uso agrícola con un frente a la servidumbre de cuarenta y seis metros, con cincuenta centímetros, y al oeste con Alba Odlz Díaz y José Francisco Pizarra Picado. Mide: seiscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de hermana señora Noemy Cristina Pizarro Picado, mayor, casada una vez, camarera, cédula número cinco cero doscientos treinta y tres-cero seiscientos noventa y cuatro, con domicilio en Obandito, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, de la escuela doscientos metros norte y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en su cuido, cercado, limpieza, rondas, chapias y mantenimiento general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Estrella Pizarro Picado. Expediente Nº 16-000301-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de agosto del año 2020.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021544336 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000302-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de José Heriberto Pizarro Picado, quien es mayor, soltero, vecino de Obandito, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, de la escuela, doscientos metros norte, portador de la cédula N° 0502690941, operario de mantenimiento, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo). Colinda: al norte: con Estrella Pizarro Picado; al sur: con calle pública; al este: con Estrella Pizarro Picado; y al oeste: con Alba Isabel Ortiz Díaz. Mide: mil cincuenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-1709398-2013, pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble N° G-1709398-2013, por medio de donación , y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en su cuido, cernada limpieza, rondas, chapias y mantenimiento general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Heriberto Pizarro Picado. Expediente N° 16-000302-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 17 de setiembre del 2020.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021544337 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000073-0182-CI donde se promueve información posesoria por parte de Kimberly Paola Oquendo Velásquez, portadora de la cédula número 0402450010 y Anthony Steve Oquendo Velásquez portador de la cédula número 0118400517, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Montes de Oca. Colinda: al norte, con William Álvarez Vásquez; al sur, con servidumbre de paso; al este, con Antonio Oquendo Campos; y al oeste, con Juan Gabriel Soto Cordero. Mide: noventa y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar en el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Kimberly Paola Oquendo Velásquez y Anthony Steve Oquendo Velásquez. Expediente N° 19-000073-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 05 de mayo del 2020.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2021544345 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000096-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Andrea Yanina Sequeira Matarrita quien es mayor, soltera, del hogar, vecina de vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Buenos Aires, cincuenta metros al este de Pali, portador de la cédula número 0504070750, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en San José de Pinilla. Distrito 9º: Tamarindo. Cantón 3º: Santa Cruz. Colinda al norte, con servidumbre de paso y Paulina Gutiérrez Vallejos; al sur, con calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con sesenta y cuatro centímetros lineales, al este, con Jesús Matarrita Gutiérrez; y al oeste, con Paulina Gutiérrez Vallejos. Mide: cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados, según plano G-2038024-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, que le hiciera su abuela Paulina Gutiérrez Vallejos, quien es mayor, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ciento veintiocho-cero quinientos ocho, el veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Buenos Aires, cincuenta metros al este de Pali, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas perimetrales, chapear la maleza periódicamente, siembra de árboles frutales, hacer rondas internas y externas a efecto de preservar la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Andrea Yanina Sequeira Matarrita. Expediente N° 21-000096-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 16 de abril del 2021.—Lizeth Gómez Gómez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021544393 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000032-0678-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Villas Mariquita Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-769544, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al norte, con Marlen del Carmen Chaves López; al sur, con David Umaña García; al este, con calle pública, y al oeste, con quebrada sin nombre. Mide: trescientos noventa y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ¢13.500.000,00. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir una infraestructura de habitaciones con sus respectivas cocinas y baños, así como un rancho y un jacuzzi, para el esparcimiento de las personas que los alquilen. También se ha establecido una tapia perimetral de la propiedad y se ha arreglado el terreno para que los automóviles entren a la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Villas Mariquita S. A. Expediente N° 21-000032-0678-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de abril del 2021.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—( IN2021544571 ).

Se hace saber que Praderas Doradas de Betania Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete, domiciliada en Betania de Guatuso, un kilómetro oeste de la escuela, representada por José Flores, mayor, casado tres veces, mecánico, vecino de Betania de Guatuso, Alajuela, ochocientos metros suroeste de la escuela, pasaporte número uno cinco tres cero nueve tres seis dos siete. Solicita se en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potrero con corral, situado en la localidad de San Juan, distrito primero: San Rafael, cantón quince: Guatuso, provincia dos: Alajuela, al norte, Diego Cubillo Cascante; sur, Rodolfo de la Trinidad y Sergio de la Trinidad ambos Castro Vargas, al este, Oscar Luis Marín Aguilar, al oeste, Francisco Amador Amador y María Eunice Jirón Cruz, ambos en parte, servidumbre agrícola con un ancho de siete metros y una longitud de ciento diez metros con ochenta y un centímetros y Celia Eliza Gómez Jirón, todos en parte. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1878935-2016, doscientos ochenta y un mil seiscientos noventa metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la sociedad titulante por compra que le hiciera a la entidad Tigullio Sociedad Anónima, cédula jurídica número trescientos uno-cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho, representada por el señor Ugo Macchiavello Magnasco, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Barrio Escalante, San José, avenida nueve, entre calle treinta y cinco, y calle treinta y siete, cédula de identidad número ocho cero setenta y seis-quinientos noventa y uno, con quien no le une parentesco, mediante escritura pública número cuatrocientos treinta y dos-dos, otorgada ante el notario William Gerardo Rodríguez Acuña y Rafael Ángel Carballo Campos en fecha once de marzo del dos mil cinco, ejerciendo posesión junto con su transmitente sobre el terreno junto con su a título de dueños por un período de diez años. Valora el terreno en la suma de diez millones de colones, y las presentes diligencias en cinco millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Publíquese este edicto por una vez. Diligencias de información posesoria N° 11-000260-0298-AG, establecida por Praderas Doradas De Betania Sociedad Anónima.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 25 de marzo del 2021.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544581 ).

Marlin Yoder Swartzentruber, mayor, casado una vez, mecánico, cédula uno-doscientos cincuenta y seis-seiscientos cuarenta y siete, vecino de La Flor de San Rafael de Guatuso, Alajuela, setecientos metros al sur de la escuela. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, corral, con casa, sito: distrito primero, cantón quince, provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Víctor Villegas Vega, sur, Julián Lynn Yoder, Elías Salazar Vásquez, Elmer Osvaldo Sandoval Galarza, Arnoldo Soto Hidalgo y Arturo González Arroyo, al este, Edwin Víctor Navas, y al oeste, calle pública con frente a ella de cuatrocientos ochenta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados, Marlin Yoder Swartzentruber, Adrián Torres Quirós y Arturo González Arroyo. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2174501-2019 de fecha dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, una superficie de cuatrocientos tres mil ciento ochenta metros cuadrados. Adquirió el bien a titular de Daniel Yoder Swartzentruber, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad uno-mil veinticinco-doscientos tres, vecino de San Luis de Pataste de Guatuso, Alajuela, seiscientos metros sur de la escuela La Flor, el día veintitrés de enero del dos mil veinte, quien le trasmitió en donación por medio de escritura número ciento catorce-diecinueve, ante el notario Licenciado Mario Cortés Parrales; ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de diez millones de colones netos y estima las presentes diligencias en la misma suma de un millón quinientos mil colones netos. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 20-000154-1520-AG, establecida por Marlin Yoder Swartzentruber. Publíquese este edicto por una vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 23 de marzo del 2021.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544591 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000022-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Alexis Agustín Rosales Martínez, portador de la cédula N° 0501130091, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Palmira de Carrillo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa, ubicado en Palmira de Carrillo, distrito segundo, del cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Linda al norte: con calle pública con un frente a ella de trece punto cuarenta y cinco metros lineales; al sur: antes con Yara María González López hoy María Luisa Martínez Vargas; al este: con María Luisa Martínez Vargas; y al oeste: con Bernardo Rosales Ramos. Dicho terreno mide trescientos setenta y seis punto cero ocho metros cuadrados, según el plano debidamente inscrito ante la Sección de Catastro Nacional, bajo el número G-949574-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su madre María Luisa Martínez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, ininterrumpida Ir a título de único y legítimo propietario. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos y mojones Que ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Alexis Agustín Rosales Martínez. Expediente N° 21-000022-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 25 de enero del 2021.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2021544716 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000121-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Randall Mauricio Carmona Mendoza, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santa Ana de Belén de Carrillo, portador de la cédula número 0503160396, operador de maquinaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito cuarto, cantón quinto. Colinda: al norte, con Farid Mendoza Contreras; al sur, con calle pública; al este, con Sixto Angulo Angulo y al oeste, con sucesorio de Hermenegilda Mendoza Moraga. Mide: seiscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número G-2252158-2020 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas, el cercos y mojones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Randall Mauricio Carmona Mendoza. Expediente Nº 21-000121-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 09 de abril del año 2021.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021544717 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000252-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Diego José Gómez Jaen, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de la Aurora de Heredia, doscientos metros al sur de la delegación policial, casa A-cuarenta, portador de la cédula de identidad número 1-1270-0911, profesión técnico y asistente en recurso, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situada en Santa Rosa del distrito tercero-27 de Abril, cantón tercero-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: calle pública con diez metros frente a ella; al sur: Danilo López Obando; al este: Danilo López Obando; y al oeste: Xinia Gómez Jaen. Mide: ciento cuarenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-174095-1994. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ciento cincuenta mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Danilo López Obando, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de malezas, chapeas, reparación de cercas, siembra de árboles frutales tales como aguacate, limón, mango, y cuadrados. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Diego José Gómez Jaen. Expediente N° 18-000252-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 08 de febrero del año 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545306 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000047-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Santiago Jovel Álvarez Brenes, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Poró de Grecia, Calle Rosales, del cruce, 600 metros sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0202600726, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es caña. Situada en el distrito segundo San Isidro, cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al noroeste: Karico Sociedad Anónima, noreste Santiago Álvarez Brenes, Fresia Esquivel Méndez; al suroeste: Wa Lunay Yu Yil S. A.; y al sureste: Megabe S.R.L. Mide: mil seiscientos veinticinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-2106598-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones y quince millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra a María Ester Rodríguez Gómez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de caña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Santiago Jovel Álvarez Brenes. Expediente: 20-000047-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 5 de marzo del 2021.—Lic. Dayana Mercedes Rodríguez, Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-15-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545333 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000022-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Isabel Unicer Peña Apú Cc Isabel Eunice Peña Apú, quien es mayor, casada en primeras nupcias, operaria de laboratorio, cédula 5 0244 0568, vecina de Florida Norte, de la Gasolinera JSM trescientos metros al norte, Barrio México, San José, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para agricultura. Situada en el Distrito Primero. Santa Cruz, Cantón Tercero. Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Calle Pública con un frente a ella de setenta metros con cuarenta y seis decímetros lineales; al sur Howard Cabalceta Chavarría; al este Jean Carlos Peña Apú y al oeste Howard Cabalceta Chavarría. Mide: diez mil quinientos cuarenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2105535-2019.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 50 años sumando la posesión a ella transmitida. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, vigilancia y cuido del mismo, mantenimiento de cercas, chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Isabel Unicer Peña Apú cc Isabel Eunice Peña Apú. Expediente Nº: 21-000022-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 11 de febrero del año 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario, 1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545344 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000079-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Edie José Moreno Marchena, quien es mayor, soltero, vecino de Cartagena de Santa Cruz, del puente de la entrada 50 metros al noreste, portador de la cédula número 0503530710, guía turístico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto-Cartagena, cantón tercero-Santa Cruz. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio en parte con José Moreno Morales con un frente a ella de veintidós metros con setenta y seis centímetros lineales y en parte con José Moreno Morales; al sur, con Luz María Bustos Morales; al este, con José Moreno Morales; y al oeste, con José Moreno Morales. Mide: seiscientos diez metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, la siembra de árboles frutales, hacer rondas, reparación de cercas y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Edie José Moreno Marchena. Expediente N° 20-000079-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 04 de setiembre del año 2020.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021545447 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000113-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Anita De Las Mercedes Guadamuz Molina, quien es mayor, portadora del documento de identidad N° 155811932404, soltera, salonera, nicaragüense, vecina de Carrillo de Belén, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, bajo el plano: G-2187784-2020. Situada en el distrito: Belén, cantón: Carrillo. Colinda: al norte; sur; y al oeste: con Noel Méndez Pizarro; al este: con calle pública con un frente a ella de treinta y metros con veinte decímetros lineales. MIDE: setecientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta el 05/07/2020 a Noel Méndez Pizarro y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica ininterrumpida y a título de único dueño. Que los actos de posesión han consistido en chapeas de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Anita De Las Mercedes Guadamuz Molina. Expediente: 21-000113-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 14 de abril del 2021.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2021545464 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Virginia Ceciliano Ureña, a las 17 horas del 29-12-2020 y comprobado el fallecimiento de Jorge Mena Bermúdez, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti. San José, Zapote, Los Yoses de la Sede Lechera 300 metros norte oficinas de Lex Corp Teléfono 40522700. Correo electrónico notificaciones@amg-abogados.com. Publicar una vez.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—( IN2021543729 ).

Se cita y emplaza a cualquier persona que crea tener derecho legítimo al proceso sucesorio ab-intestado de quien en vida fue: Rubén Garita Zamora conocido como Rubén Garita Sandí, mayor, cédula número siete-cero cero uno cuatro-cero ocho tres seis, agricultor, quien fue soltero, vecino de Limón, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezca ante la notaría del Lic. Leiner Molina Pérez, cien metros sur del Acueductos y Alcantarillados, San Mateo, San Mateo, Alajuela, a hacer valer sus derechos; de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. El proceso se tramita en el expediente N° 02-2021. Albacea designado Dora de Los Ángeles Garita Díaz, mayor, cédula N° 7-0087-0149, mediante escritura número 391 del 17 de abril del 2021.—San Mateo, 19 de abril del 2021.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021543732 ).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Orlando Humberto Salazar Jiménez, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Goicoechea, Ipís, Ciudadela Rodrigo Facio, Avenida Víctor Méndez, casa número 14, cédula 1-0265-0616, en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen, hacer valer sus derecho, baja el apercibimiento de que, si no lo hacen dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2021 de la notaria Licda. Laurita Navarro Barahona, 200 este del cementerio de Tres Ríos, en Plaza Estación, Consultoras Figueroa y Palma, Tres Ríos, La Unión, Cartago.—Licda. Laurita Navarro Barahona, Notaria.—1 vez.—( IN2021544194 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Gilberto Carlos Hernández Villalobos, cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y ocho-cero quinientos sesenta y seis, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 001-2021, carnet Nº 24931.—San José, 21 de abril de 2021.—Licenciada Ana Cristina Cordero Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544195 ).

Margarita Arias Formoso, notaria pública con oficina en San José, Goicoechea, Guadalupe, ciento cincuenta metros al norte de Novacentro, hace saber que en mi notaría a las diez horas del quince de marzo de dos mil veintiuno, bajo el expediente número cero dos-dos mil veintiuno, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en vida fuera: Wilbert Cruz Angulo, mayor, pensionado, casado dos veces, vecino de Alajuela, San Ramón, San Rafael, setenta y cinco metros al sur de la antigua Zamorana, calle Zamora, portador de la cédula de identidad número: cinco-cero cero setenta y seis-cero ochocientos setenta y nueve. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los que puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión en sede notarial a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto en la oficina de la suscrita notaria en la dirección indicada, bajo apercibimiento de que de apersonarse la herencia pasara a quien corresponda.—San José.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—( IN2021544207 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Blanca Luz Picado Masís, mayor, viuda, costarricense, con documento de identidad N° 01-0232-0778, y vecina de Aserrí, Barrio María Auxiliadora. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000168-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 26 de marzo del 2021.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2021544260 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel de la Cruz Villalobos Álvarez, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio mecánico, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203080385 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000260-0504-CI - 8.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de marzo del 2021.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021544342 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María del Socorro Rodríguez Rodríguez, mayor, estado civil casada, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0401020287 y vecina de Barva de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, publíquese una única vez. Expediente Nº: 210002590504CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, 06/04/2021.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021544343 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio promovido por Augusto Duarte Enciso, de quien en vida se llamó Inés Vargas Herrera, mayor, estado civil casada una vez, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 400660666 y vecino(a) de San Rafael de Alajuela.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.- Expediente 21-000147-0638-CI - 0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de abril del 2021.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021544346 ).

En la oficina del suscrito notario, ubicada en Los Chiles de Alajuela frente a los Tribunales de Justicia se tramita el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue: Dimas Manuel Beteta Murillo, mayor, casado una vez, jubilado, cédula número dos-trescientos veintinueve-ochocientos setenta y siete, vecino de Los Chiles de Alajuela, cincuenta metros al sur del Hospital. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente número 0002-2021. (Publicar una vez).—Los Chiles, Alajuela, el día veinte de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Eugenio Ezequiel Pérez Jarquín, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544361 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Espinoza González, quien fue mayor, viudo una vez, pensionado, cédula de identidad número seis-cero treinta y seis-cero cincuenta y seis, vecino de Puntarenas, en Barrio del Carmen del Estadio Lito Pérez cien metros al norte y cincuenta metros al oeste. Para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0058-2019. Notaría del Bufete del Lic. Álvaro Córdoba Díaz. Notario. Teléfono 83714420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544364 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos María de Los Ángeles Campos Guzmán, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número tres-cero cero ocho nueve-cero cero seis seis, vecino de Puntarenas, centro, cien metros al oeste de la Municipalidad de Puntarenas., comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0032-2021. Notaría del Bufete del Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario. Teléfono 8371-4420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021544365 ).

Se hace saber en esta notaría se tramita proceso notarial de quien en vida se llamó: Edith María Pascuala Zeledón Villalobos, quien era mayor de edad, casada por primera vez, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento treinta y cuatro-cero cero cuatro, vecina de Buena Vista de Sámara, Nicoya, costado norte de Servicentro Sámara. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse en esta notaría, ubicada en Nicoya, Guanacaste, doscientos veinticinco metros oeste del EBAIS, cien metros antes de Pisos de la Bajura, a gestionar sus derechos en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-0001-RSB-NOT.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2021544367 ).

Se hace saber: que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera, Rosalia Ángela Casanova Casanova, costarricense, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número seis-ciento veintidós-cero treinta y cinco, vecina de Canjelito, Nandayure, ochocientos metros al sur de escuela. Fallecida el día dieciséis de marzo del año dos mil cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente N° 2021-00002026-S. Notaría del Lic. Pedro José Abarca Araya, teléfono 8839-0668.—Nandayure, Guanacaste, 20 de abril del 2021.—Lic. Pedro José Abarca Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544374 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera, Luzmilda Quirós Barrantes, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número, cinco-cero setenta y cinco-doscientos veintiséis, vecina Carmona de Nandayure, cien metros al norte de la Guardia Rural. Fallecida el día dieciséis de abril del año dos mil diecinueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente N° 2021-00002027-S, Notaria del licenciado Pedro José Abarca Araya, Tel: 8839-0668.—Nandayure, Guanacaste, 21 de abril del 2021.—Lic. Pedro José Abarca Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544375 ).

Se hace saber: Que en esta Notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera, Carmen María Castro Castro, costarricense, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y seis-ochocientos sesenta y cinco, vecina de Carmona, Nandayure, seiscientos metros al sur de supermercados Pali. Fallecida el día veintitrés de setiembre del afio dos mil dos. Se cita a los herederos, legatarios, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente N°:2021-00002025-S, Notaría del Lic. Pedro José Abarca Araya, Tel: 8839-0668.—Nandayure Guanacaste, 20 de abril del 2021.—Lic. Pedro José Abarca Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021544376 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Peraza Rodríguez, mayor, estado civil casado, profesión educador, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0202450335 y vecino de Alajuela, San Mateo, setenta y cinco metros norte del Ebais. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000224-0638-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de abril del año 2021.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021544397 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lesly Mendoza Ortiz, mayor, soltera, oficinista, vecina de Bahía Drake, Agujitas, Osa, Puntarenas, entrada La Bijagua, segunda casa sin pintar, cédula 6-333–054, Heylin Vanessa Mendoza Ortiz, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Drake, Osa, Puntarenas, de la iglesia Bautista quinientos metros al este, cédula 6-345-746, Ericka Liliana Mendoza Ortiz, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Drake, Osa, Puntarenas, de la iglesia Bautista 500 metros al este, cédula 6-365-533 y Sharon Ibeth Mendoza Ortiz, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guarari, Heredia, Urbanización el Roble, casa N 5, cédula 6-371-824 a las 10 horas del 14 de abril del 2021, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Luis Mendoza Rojas, mayor, soltero, jubilado, cédula 6-116-967, vecino de Drake, Osa, Puntarenas, de la iglesia Bautista 500 metros al este. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Natalia Molina Chinchilla.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, contiguo a Moto Mundo.—Natalia Molina Chinchilla.—1 vez.—( IN2021544426 ).

Por escritura de las 10:00 horas del 18 de abril de 2020, se abrió sucesorio de Marie Claude Jeanne (nombre) Garner (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor, casada dos veces, comerciante, con pasaporte de su país número cero tres KE cuatro siete nueve tres nueve y cédula de residencia actual y vigente al momento de su muerte, de Costa Rica, número uno dos cinco cero cero cero cero cero uno uno dos seis, vecina en sus últimos días de Niza, Francia. Se cita a interesados por el plazo de ley. Comunicaciones al correo: aandreoli@als.cr.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2021544428 ).

Se hace saber: Que en mi notaría, situada en San José, avenida seis y setenta y cinco oeste de Doctores Echandi, se tramita proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Efraín Durán Vargas, bajo las cita de defunción uno cero cuatro tres dos tres tres cinco cero seis seis nueve; y Emilia Barboza Núñez, cita de defunción uno cero cinco seis ocho uno siete tres cero tres cuatro seis. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras, y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; asimismo, se les advierte a los que se crean con interés en la herencia, de que de no apersonarse aceptando expresamente la herencia, no se les declarará herederos y los bienes pasarán a quien o quienes corresponda, de conformidad con los artículos cinco dos ocho, cinco dos nueve y cinco tres uno del Código Civil. Expediente número cero tres-dos cero dos uno.—San José, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544430 ).

Se hace saber: Que en mi notaría, situada en San José, avenida seis y setenta y cinco oeste de Doctores Echandi, se tramita proceso sucesorio de quien en vida se llamó Delia González González, cedula seis-cero cero cinco seis-cero seis siete tres, bajo las citas uno cero cinco seis cinco cuatro dos nueve cero ocho cinco ocho, el día cuatro de junio del año dos mil diecisiete. Y Claudio Valverde Rojas, cedula seis-cero cero cuatro cero-cero siete seis uno, quien también falleció el veintiuno de noviembre del año dos mil veinte bajo las citas uno cero seis cuatro cero cero cero ocho cero cero uno cinco. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras, y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; asimismo, se les advierte a los que se crean con interés en la herencia, de que de no apersonarse aceptando expresamente la herencia, no se les declarará herederos y los bienes pasarán a quien o quienes corresponda, de conformidad con los artículos cinco dos ocho, cinco dos nueve y cinco tres uno del Código Civil. Expediente Nº cero seis-dos cero dos uno.—San José, ocho de abril del dos mil uno.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2021544431 ).

Ante la notaría del Licenciado Javier Francisco Calderón Granados, carne 27064, ubicada 100 Este de la Escuela España, frente a la ANEJUD, se ha abierto Proceso Sucesorio en sede Notarial conforme el articulo 129 y siguientes y concordantes del Código Notarial y el articulo 115 siguientes y concordantes del Nuevo Código Procesal Civil, a nombre de quien en vida fue Henry Diaz Mesén, divorciado una vez, comerciante, cedula uno trescientos cincuenta y cinco-ochocientos setenta y nueve, vecino de San José.-Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en fin a todos los interesados, para que en plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta Notaria.—San José, 21 de abril del 2021.— Javier Francisco Calderón Granados.—1 vez.—( IN2021544432 ).

Sucesión Ab Intestato en Sede Notarial de Elizabeth Romero Medina. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Henry Romero Marenco y Ethel Romero Marenco, a las 17:00 horas del 24 de marzo del 2021 y comprobado el fallecimiento de Elizabeth Romero Medina, mayor de edad, soltera, pensionada, vecina de Tibás de la clínica Clorito Picado cien metros al sur casa esquinera mano derecha, con cédula de identidad número uno-cero tres nueve cinco-cero cuatro seis seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Gabriela Víquez Chaves, Limón Pococí Guápiles, Quintas del Trópico A-4. Teléfono 6056-4051.—21 de abril del 2021.—Lic. Gabriela Víquez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021544440 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio en sede notarial de quien fue en vida José Manuel Solano Navarro, cédula número: tres cero uno cinco cero cero siete dos siete, quien fue vecino de Cartago, Turrialba, para que dentro del plazo treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda, expediente N° 0001-2021. Notario del Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público. (Publicar una vez).—San José, 05 de abril del 2021.—Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544461 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio en sede notarial de quien fue en vida Marta Aguilar Estrada, cédula número: tres cero dos tres siete cero cinco seis tres, quien fue vecino de Cartago Turrialba, para que dentro del plazo treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0002-2021. Notario del Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—San José 10 de abril del 2021.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021544462 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Dionisia Gerardina Molina Pérez, mayor de edad, casada en segundas nupcias, del hogar, cédula de identidad número siete-cero cero setenta y seis -cero setecientos sesenta y tres, vecina de Santa Rosa, Río Jiménez, Guácimo, Limón, para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03-21. Notaría del Bufete Madrigal & Asociados, Guápiles de Pococí, frente al Depósito San Francisco. Teléfono: 2710-1233.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021544483 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien fuera Ruperto Orfilio Quirós Villalobos, cédula N° 6-0015-4453, casado una vez, agricultor, vecino de centro de Esparza, Puntarenas, contiguo a Centro Agrícola Cantonal. Para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría de Licda. Ana Lucrecia González Vargas a hacer valer sus derechos.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021544488 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien fuera Juan González Rojas, cédula N° 6-050-289, casado 1 vez, agricultor, vecino de Palmares. Para que, dentro del plazo máximo de 30 días naturales, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría de Licda. Ana Lucrecia González Vargas a hacer valer sus derechos. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021544490 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien fuera: Blanca Rosa Muñoz Valenciano, cédula N° 6-022-919, viuda 2 veces, ama de casa, vecina de Centro de Esparza, Puntarenas, contiguo a Centro Agrícola Cantonal, para que, dentro del plazo máximo de 30 días naturales, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría de la Licda. Ana Lucrecia González Vargas, a hacer valer sus derechos.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021544492 ).

En esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Angelina Villalobos González, cédula identidad N° 4-0084-0617, quien fuera soltera, y vecina de Heredia, fallecida el 19/09/2012. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Ligia Rodríguez Pacheco. Teléfono 8341-9894.—San José, 23 abril 2021.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544505 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Elizabeth Picado Guadamuz, mayor, estado civil casada una vez, profesión oficios del hogar, nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad 155803562314 y vecina de Los Geranios, Guácimo, Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000150-0930-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de abril del año 2021.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2021544508 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio de quien en vida José Carballo Briceño, quien era, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número: nueve- cero cero noventa y nueve- cero trescientos cincuenta y siete, vecino de Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, Flaminia, cien metros norte de la O.E.T casa celeste, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda. El emplazamiento anterior empezará a correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del Licenciado Reynaldo Arias Mora, Notario Tramitador, Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al oeste de la iglesia católica, altos de antigua Tienda Lucy, expediente 0003 R.A.M.- 2021.—Guápiles - Pococí- Limón, quince de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021544513 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue Ángela Gómez Brenes, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número tres-ciento ochenta y nueve-mil trescientos setenta y dos, vecina de Cartago, Potrero Cerrado, Oreamuno, trescientos cincuenta metros norte del Mirador del I.C.T., para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial se apersone todo aquel que se crea con interés, igual o mayor derecho ante esta oficina ubicada en Cartago, frente costado oeste del Súper la Hormiga de Oro, a hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 01-2021.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021544518 ).

Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Jaime Eduardo Moya Hernández, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio Guadalupe, de la Arrocera El Sabanero, quinientos cincuenta metros al norte, cien metros al este y cien metros al norte, cédula de identidad número cinco-cero doscientos cuarenta y seis-cero seiscientos veinticinco, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que se crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2021. Notaría del Bufete del Licenciado Rodrigo Solano Sabatier, Notario Público, con oficina abierta en Guanacaste, Liberia, de la Arrocera El Sabanero, quinientos cincuenta metros al norte. Teléfono 8846-5313.—Msc. Rodrigo Solano Sabatier, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544527 ).

Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Ana Patricia Moya White, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Guanacaste, Liberia, Barrio Guadalupe, de la Arrocera El Sabanero, quinientos cincuenta metros al norte, cien metros al este y cien metros al norte, cédula de identidad número cinco-cero doscientos cuarenta y seis-cero seiscientos veinticinco, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que se crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2021 Notaría del Bufete del Licenciado Rodrigo Solano Sabatier, Notario Público, con oficina abierta en Guanacaste, Liberia, de la arrocera El Sabanero, quinientos cincuenta metros al norte. Teléfono 8846.5313.—Msc. Rodrigo Solano Sabatier, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544528 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante , a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Criselda Susana del Carmen Benavides Sandoval, mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad cuatro-cero cero treinta y cuatro-siete mil seiscientos cuarenta, vecina de vecina de Barrio Los Yoses, costado sur del parqueo de la Iglesia Fátima, fallecida el día veinticinco de enero del dos mil veintiuno en Costa Rica, San José, Curridabat. Promovente: Guido Loría Beeche. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Licenciado Alejandro Delgado Faith, quien tiene oficina abierta al público en la Ciudad de San José, de la Fábrica Nacional de Trofeos ciento setenta y cinco metros al oeste, edificio esquinero color gris a mano derecha. Fax 2222-5494.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—( IN2021544536 ).

Que en ésta Notaría se tramita el sucesorio de señor Rafael Hermegildo Obregón Obregón, con cédula cinco- cero seis siete- tres cinco nueve, por haber fallecido el veintidós de septiembre del dos mil doce, se cita a los herederos legatarios acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos – dos mil veintiuno. Notaria Olga Martha Cascante Sandoval.—Santa Cruz, 21 de abril 2021. Telefax 2680-16-94.—Lic. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2021544542 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cecilia Sánchez Pereira, mayor, estado civil Casada, profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301610819 y vecina de Cartago, Turrialba en el distrito de Santa Teresita del Niño Jesús, en el barrio Guayabo Abajo, 400 metros al norte de la escuela de la localidad. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000017-0341-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito Judicial de Turrialba (Materia Civil, Sucesorios, Electrónico), 18 de marzo del año 2021.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza Tramitadora Civil.—1 vez.—( IN2021544546 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue al señora Ligia María Díaz Marín, mayor de edad, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número 103240139 vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa número ciento cinco, muerte acaecida el día 16 de agosto del 2013, en Guadalupe, Goicoechea, San José, inscrito en el Registro de Defunciones de la provincia de San José, bajo las citas de defunción al 101423390620, para que dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, pasara a quien corresponda. Expediente número: cero cero dos-dos mil veinte. En la notaría del Lic. Christian Enrique Gómez Monge, notario público con oficina en San José, Costa Rica, ciento veinticinco metros este del Colegio de Médicos y Cirujanos, contigua a Protección Total, edificio de dos plantas.—San José, 4 de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Christian Enrique Gómez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021544548 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestada de Omar Aníbal López Vargas, cuyo último domicilio fue provincia de Limón, cantón sexto Guácimo, distrito cuarto Río Jiménez, Caserío Los Ángeles, centro, cédula número uno-cero cuatro dos cuatro-cero siete siete cero, casado en primeras nupcias, comerciante, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo diado, aquella pasará a quien corresponda. Notario: Jorge Luis Valerio Chaves, carné número seis tres nueve tres, expediente número cero uno-dos mil veintiuno, que se tramita ante esta notaría situada en la Guácimo, Limón, veinticinco metros sur Juzgado Contravencional, a las dieciséis horas del trece de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021544552 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Sánchez Madriz, mayor, casado, pensionado, cédula de identidad N° 3-0119-0741, y vecino de Cartago, Paraíso. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000247-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, trece horas con veintiséis minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M. Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021544560 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Néstor Luis Fernandez Arias, quien fuera, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Ojo de Agua de Las Esperanzas de Pérez Zeledón, un kilómetro al norte de la escuela, cédula N° 1-0282-0978, para que dentro de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a la oficina del notario Miguel Salazar Gamboa, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, 50 metros al oeste del Supermercado Palí, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2021, en sucesión de Néstor Luis Fernandez Arias. Notario público: Miguel Salazar Gamboa, teléfono N° 2772-27-44, correo electrónico: msalazargamboa58@gmail.com.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de abril del 2021.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021544607 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Ramón Corrales Tames quien fue mayor, casado una vez, ingeniero cédula 302130984, vecino de Cartago, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, en mi oficina sita 75 metros al este de Emergencias del Hospital Max Peralta, Cartago. Expediente 001-2021. Notaría de la Lic. Patricia Henríquez Escobar.—Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—( IN2021544714 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan José Soto Astua, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0302320043 y vecino de Paraíso de Cartago, de la municipalidad trescientos metros al norte y cincuenta al oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 210002140640CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas del seis de Abril del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2021544719 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio de María Antonia Segui Gasa, quien fue casada una vez. Ama de casa, Mata Redonda, Sabana Norte, del ICE cien metros al Este y cuatrocientos al Norte, Condominio Roble Sabana, cédula ocho - cero cero treinta y cuatro - cero doscientos ochenta y nueve, fallecida el día doce de abril del dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, defiendan sus derechos ante esta Notaría, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente . 2021 - 002- I 8897-AVN. Licda. Adriana María Vargas Núñez, Notaria Publica de San José, correo notificaciones@bufetenuñez.com fax 2224-6373.—San José, veintiuno de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Adriana María Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021544728 ).

Se declara la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue: Stephen Robert (Nombres) Thompson (Apellido), de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, viudo, abogado, quien tuvo domicilio en San José, cantón San José, distrito Carmen, Avenida nueve, calle nueve, Barrio Amón, contiguo al Hotel Hemingway Inn., pasaporte estadounidense número 711079265 y quien porto también la residencia número 175179904013052, fallecimiento en Hogar de Ancianos / Instalación de cuidado prolongado ubicado en Estados Unidos de América, Ohio, Millersburg, condado Holmes, código postal cuatro cuatro seis cinco cuatro, el día 11 de noviembre del 2020. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Lilly Carolina Murillo Sandí, San José, Barrio Bellavista, Paseo peatonal Ricardo Jiménez, edificio doscientos treinta y tres, oficina uno, 87267454. cr.advocatus@outlook.com. Expediente N° 001-2021.—A las 08 horas del 22 de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544822 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Bryan Quirós Santana, cédula uno mil ciento cuarenta y nueve cero doscientos treinta y uno, casado una vez, ingeniero, su último domicilio fue Alajuela Condominio Vila del Lago, quien falleció el cuatro de abril del dos mil veintiuno, según consta en las citas de defunción uno-cero seiscientos cuarenta y cuatro-doscientos ochenta y uno-cero quinientos sesenta y uno, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 01-2021. Notaría del Bufete Monestel.—Doce horas quince minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Doris Monestel Pizarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544831 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elsa Rodríguez Valverde. Se designa como albacea provisional a Juan Bautista Rodríguez Valverde, cédula de identidad número uno cero quinientos cincuenta y seis cero doscientos cincuenta y uno, para que, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 00001-2021. Notaría del Bufete Ortiz & Asociados Licda. Lissette Ortiz Brenes, notaría pública, carné 9168, sita en Guadalupe, frente autoservicio Fuerza y Luz, centro comercial El Kiosko, segunda planta, local número doce, correo electrónico licsusanaortiz@gmail.com. Publíquese una vez.—Licda. Lissette Susana de Los Ángeles Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021544908 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial del señor Leslie Picado Moya, mayor, casado dos veces, comerciante, portador de la cédula de identidad número tres-ciento setenta y nueve-ochocientos diez, quien falleció en Cartago, Central, Oriental, el día primero de junio del dos mil veinte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en Cartago, Paraíso, Orosi, 400 m norte del Templo Colonial. Teléfono 8683-5829. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Leslie Picado Moya en sede notarial. Expediente 0002-2021.—Licda. Ileana Garita Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2021544956 ).

Ante el suscrito Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, notario se tramita proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó: Uriel Román Bolaños, con cédula de identidad N° 2-275-1338. Expediente N° 072-2021.—Grecia, 22 de abril del 2021.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021544959 ).

Por solicitud de apertura de proceso sucesorio promovida por Karolina Espinoza Vidal, mayor, soltera, estudiante, cédula 1-1653-0333, y vecina de Desamparados, Gravilias, del Colegio Gravilias, 500 este, casa 160, color terracota, y comprobado el fallecimiento de Fran Eriberto Espinoza Sevilla, mayor, divorciado, mecánico, cédula 6-0186-0021, vecino del mismo domicilio, y quien falleció el 28 de marzo 2021. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Licda. Gehasleane Rivera Campos. San José, Desamparados, El Porvenir de la escuela 300 sur 30C. 8857-0863. Expediente Nº 0002 Año: 2021.—Licda. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021544999 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio notarial de Freddy Domián García, cédula 302990227, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que, si no se presentan dentro de ese término, ésta pasará a quien corresponda. Cartago, costado norte Tribunales de Justicia.—Cartago, 30 de marzo de 2021.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario. cédula 105690003. Tel 8914-0020.—1 vez.—( IN2021545002 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Andrei Fernando González Hernández, casado una vez (fallecido), analista de sistemas, cédula de identidad número dos-seiscientos veintinueve-seiscientos cincuenta y nueve, vecino de Carrillo Alto, Poás, Alajuela, ciento cincuenta metros este de la iglesia católica de Calle Solís, para que dentro del plazo de 30 días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2021. Notaría del Lic. David E. Romero Mora, ubicada en San José, avenida 8, entre calles 1 y 3. Correo electrónico: dromeroabogadoagmail.com. Teléfono 85693349. Es todo.—Lic. David E. Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021545027 ).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Marco Tulio Solorzano Salas, portador de la cédula N° 2-0117-0762 y Lilly Soto Morales, mayor de edad, portadora de la cédula N° 2-0138-0589, para que dentro del plazo de ley contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Notaria pública: Gabriela Alvarado Araya, Alajuela, 200 m. sur y 125 m. este de la Iglesia la Agonía. Expediente N° 01-2021.—Licda. Gabriela Alvarado Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021545042 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Reiner Rodríguez Vega, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202871157 y vecino de Puerto Escondido de Pital de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000168-0297-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del año 2021.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021545056 ).

Se convoca a todos los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ileana González Hernández, quien fue mayor, casada dos veces, ama de casa, del mismo vecindario, cédula número uno- seiscientos cincuenta y dos doscientos, quien falleció el siete de marzo del año dos mil veintiuno; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Licenciado Gerardo Moya Paniagua, con Oficina abierta en la dudad de Orotina Centro, frente al parqueo del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono número 2428-86-72, correo gemoyapagihotmail.com a hacer valer sus derechos, apercibiendo a todos los que puedan tener la calidad de herederos o interesados, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente 001-2021.—Orotina, quince de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021545076 ).

Se hace saber: que en mi notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de José Federico del Valle Monge, quien en vida fue mayor, soltero, ingeniero, vecino de Desamparados, Urbanización Metrópoli, frente al antiguo Juzgado de Familia de Desamparados, cédula número uno-mil noventa y seis-novecientos veintitrés. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Licda. Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, Oficina sita en Yoses Sur, frente a Radio Columbia.—San José, 20 de abril del 2021.—Melania Chin Wo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545089 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marta Virginia Rodríguez Smith, mayor de edad, casada una vez, Educadora, portadora de la cedula de identidad número 4-0129-0010, vecina de San José. Moravia San Vicente, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sito en San José, Guadalupe, Goicoechea, Novacentro, del Mercado del Mueble ciento metros oeste y cien metros norte a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2021.—Licda. Marcela Núñez Troyo, Notario.—1 vez.—( IN2021545112 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Norma Peñaranda Álvarez, quien fue mayor, bínuba, ama de casa, vecina de Los Estados Unidos de Norteamérica, cédula uno-cuatrocientos sesenta y ocho-novecientos treinta y siete, para que, dentro del plazo de quince días. contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se les apercibe a los crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 001-2021-SN. Notifíquese.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545149 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Jorge Alberto Miguel Arce Araya, a las 16 horas 15 minutos del 22 del 04 del 202l, y comprobado el fallecimiento de Ana Leida Mora Ávila, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número 9-0074-0336, fallecida el 05 del 09 del 2020, en Alajuela, Central, Desamparados, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría de la master Ada Valeria Aguilera Garita, con oficina en Heredia, San Francisco, al correo electrónico vaguilerabogados@gmail.com.—23 del 04 del 2020.—MSc. Ada Valeria Aguilera Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545161 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Miriam Araya Garita, quien era mayor de edad, soltera, pensionada, cedula de identidad número uno-trescientos dieciocho-quinientos seis, quien falleció el día primero de agosto del dos mil catorce, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del aviso en el Boletín Judicial, comparezcan ante este Despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no comparecieren dentro de ese plazo, los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría del licenciado Alfredo Vargas Elizondo, situada en Zapote, San José, veinticinco metros sur de la iglesia católica, Centro Comercial Unicentro Local dieciocho. Expediente Nº 005-SE-2021. Sucesión de Miriam Araya Garita.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545164 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Magina de Jesús Aguirre Aguirre, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500490445 y vecina Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000046-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 11 de marzo del año 2021.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021545177 ).

A la notaría del notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, se ha solicitado mediante el acta de apertura de sucesorio de las doce horas con cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno del sucesorio de quien en vida se llamó: Arturo Enrique Ramírez Marín, quien en vida fuera: soltero, cédula número uno-quinientos noventa y nueve-ochocientos treinta, profesor de cómputo, vecino de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, frente a la plaza de Palmares, contiguo a la iglesia, con fundamento en los artículos 129 del Código Notarial, 126, 126.3 del Código Procesal Civil. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento que los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo a aquella pasará a quien corresponda. Interesados en hacer valer sus derechos apersonarse ante esta notaría, situada en San Isidro de El General, exactamente de la sucursal, del Banco Popular, 40 metros al sur, Edificio Concosur, local 3. Para comunicaciones se informa que el teléfono de la notaría es: 2771-0011, fax: 2771-5042, correo electrónico: gustavofernandez@ice.co.cr.—San Isidro de El General, 23 de abril del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021545188 ).

Por escritura número 84, visible al folio 63 vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada en esta notaría, a las 15 horas del 24 de abril del 2021, se ha abierto el sucesorio notarial de Maria Ulate Montero, cédula 2-164-259, quien fue mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar, vecina de Alajuela, Labrador de san Mateo, 75 metros sur oeste de la plaza de toros, por lo que se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos: y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2021. Notaría del Bufete del Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez, MBA. Notario Público, oficina cita en San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, cien metros oeste de la escuela Elisa Soto Jiménez.—Firmo en Santa Bárbara de Heredia, el 25 de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez.—1 vez.—( IN2021545189 ).

Sucesión ab intestato en sede notarial de: María Lidia Carvajal Aguilar. Expediente N° 0001-2021. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los promoventes: Carlos Roberto Quesada Granados, cédula número uno-mil quinientos noventa y tres-cero doscientos noventa y siete; María de los Ángeles Quesada Carvajal conocida como Marielos Quesada Carvajal, cédula número uno-cero cuatrocientos setenta y uno-cero quinientos veintidós; Harry Gerardo Quesada Carvajal, cédula número uno-cero seiscientos cincuenta y tres-cero ciento cincuenta y tres; Robert Quesada Carvajal, cédula número uno-cero seiscientos ochenta y dos-cero doscientos noventa y dos; William Quesada Carvajal, cédula número uno-cero setecientos treinta y nueve-cero cero cincuenta, a las nueve horas, del veinticuatro de abril del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de: María Lidia Carvajal Aguilar, quien en vida fue mayor de edad, viuda una vez, de oficios del hogar, vecina de San José, Goicoechea, Ipís, Ciudadela Rodrigo Facio, casa número cuatrocientos diecinueve-ochenta y dos, con cédula de identidad número uno-cero doscientos trece-cero ciento veintidós, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Douglas Aymerich Matute, Notario Público con oficina abierta en San José, cantón Central, avenida Central, calles treinta y tres y treinta y cinco, cincuenta metros al este de KFC, La California, edificio Condominio Doña Lolita, locales número quince y dieciséis. Teléfono: 22832513.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Douglas Aymerich Matute, Notario.—1 vez.—( IN2021545191 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión intestada de Rafael Ángel Odilio Bonilla Herrera, cedula de identidad: cuatro cero cero seis tres cero seis seis siete, viudo una vez, pensionado, Heredia, San Rafael, Urbanización Arguedas Molina, casa número ciento ocho, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente Nº 0001-2021 Proceso Sucesorio Intestado en Sede Notarial de Rafael Ángel Odilio Bonilla Herrera). Licenciada, ante , Kattya Yirley Durán Jara, Notaria Pública, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela del Estadio Morera Soto, doscientos metros sur y cincuenta metros oeste. Para ser publicado en el Boletín Judicial por única vez.—Licda. Kattya Yirley Durán Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545201 ).

Por única vez, se emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Arnulfo Aníbal Martínez Méndez, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, cédula de identidad N° 6-049-046, y de María Eugenia Ortiz Pinto, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San José, cédula N° 6-063-799, para que, dentro de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio notarial testamentario de ambos causantes. Expediente N° 21-000001-CI-NO. Notaría de la Licda. Vilma Cordero Benavides, de la entrada norte de Oxígeno 100 oeste, 100 norte y 350 oeste.—Licda. Vilma Cordero Benavides, carné N° 8192, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545202 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Magdalena Mendoza Mendoza, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0500860184 y vecina de Carrillo de Sardinal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 11-000249-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 21 de abril del 2021.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021545207 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue César Efrén de los Ángeles Monge Castillo, mayor, divorciado, pensionado, vecino de Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, Barrio Lourdes, 250 metros norte del Puente, portador de la cédula de identidad número 6-0132-0742, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta Notaría Pública, ubicada en San José, Desamparados, Damas, Barrio Fátima, Residencial Miracruz, casa 23-A, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021.—San José, 21 abril 2021.—Licda. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2021545218 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Gerardo Ureña Gamboa, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-cero tres siete siete-cero tres cero uno, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de la Iglesia católica setecientos metros noroeste y ciento cincuenta metros oeste, hasta su deceso el día treinta de agosto de dos mil dieciocho en el Centro Nicoya Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 004-2021. Teléfono: 87299005. Correo electrónico: edgelob@icloud.com. C. 13489.—San José nueve horas del veintitrés de abril de dos mil veinte.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021545221 ).

Se cita y se emplaza a otros posibles interesados en la sucesión de quien en vida fue María Cristina Vargas Méndez vecino de Heredia sucesión que se está tramitando en la notaría de la Licenciada Monika Rodríguez Campos para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto en el Boletín Judicial comparezcan a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero cuatro-dos mil veintiuno.—Mónica Rodríguez Campos.—1 vez.—( IN2021545226 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Jesús Hernández Bermúdez, quien fuera mayor de edad, soltera, del hogar, con cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y dos-ciento sesenta y seis y vecina de la Garita de La Cruz Guanacaste, en Pueblo Nuevo, un kilómetro al norte de la escuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000671-0386-CI. Expediente 08-000671-0386-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 01 de julio del año 2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021545227 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número ciento cuarenta y ocho, del tomo sesenta y siete de mí protocolo, en la ciudad de San José, a las once horas del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, los señores: Carlos Enrique, vendedor, cédula número uno-novecientos cuarenta-ochocientos ochenta y cuatro; Juan Manuel, vendedor, cédula número seis-cero doscientos veintisiete-cero quinientos noventa y seis; Luz Mary, ama de casa, cédula número uno-cero seiscientos cincuenta y cuatro-cero doscientos ochenta y uno; José María, vendedor, cédula número seis-doscientos cuarenta y seis-quinientos sesenta y siete; Irene de Jesús, ama de casa, cédula número seis-doscientos tres-cero sesenta y ocho, todos apellidos Quirós Parajeles, mayores, casados una vez, y vecinos de San José, solicitan la apertura del sucesorio en sede notarial de: Bertilia Ramona Parajeles Araya, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula número seis-cero setenta y ocho-seiscientos ochenta y siete, vecina de Alajuelita. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José, avenidas diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545246 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Max Kohkemper Barth, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0103850151 y vecino de San José, Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000150-0182-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 4 de marzo del 2021.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021545247 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María de Los Ángeles Solano Campos, a las once horas del diecinueve de abril de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María de Los Ángeles Campos Salazar , quien en vida fuere mayor, casada una vez, oficios domésticos, vecina de Cartago, Cartago, San Francisco, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, de la delegación de la policía de proximidad trescientos metros sur, veinticinco este y veinticinco metros norte, cédula de identidad número tres cero doscientos ocho cero seiscientos sesenta y cuatro, fallecida en Cartago el día siete de febrero del año dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Sergio Vargas Masis. Teléfono N° 8895-2942.—Cartago, veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—( IN2021545256 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de la señora María Blanca Jimenez Prendas, quien en vida fue mayor, divorciada dos veces, pensionada, cédula de identidad número dos cero doscientos cincuenta y seis cero quinientos noventa y ocho, vecina de San Ramón de Alajuela, de las Oficinas del Ministerio de Obras Publicas ciento cincuenta metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta Notaría, situada en San José, Barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano. Veinticinco metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste, calle treinta y tres y treinta y cinco, avenida siete, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de que, si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545261 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, se solicitó la apertura y tramitación en sede notarial del proceso sucesorio del señor Jose Luis Vargas Arias, pensionado, divorciado separado de hecho, portador de la cédula de identidad número uno-cero ciento noventa y siete-cero ochocientos sesenta y ocho, vecino de San José, Guadalupe, hogar de acilo Carlos María Ulloa. Se apercibe a terceros interesados para que dentro del término de ley hagan valer sus derechos ante este Despacho.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Lina María Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021545373 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Nazario Quirós Quirós, mayor, estado civil casado, profesión u oficio Peón, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202020431 y vecino Rio Cuarto de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000134-0297-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 5 de abril del 2021.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021545376 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Miranda Alvarado, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula N° 0201730702. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000144-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de abril del año 2021.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021545377 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de quien en vida fue José Antonio Chaverri Soto, mayor, casado una vez, cédula cuatro-uno uno ocho-uno ocho cero, vecino de Heredia, en el plazo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Expediente cero cero cuatro-dos mil veintiuno.—San José, veintiséis de abril dos mil veintiuno.—Lic. José Humberto Carrillo Mora.—1 vez.—( IN2021545380 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Luis Castillo Ramírez, mayor, casado en segundas nupcias, comerciante, vecino de Hatillo 8, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103981196. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000084-0181-CI-6.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 14 de abril del 2021.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021545417 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, ante mí, William Gonzalo Villalobos, a las ocho horas del doce de abril del dos mil veintiuno, abrí sucesorio. de Gerardo Albino Rodríguez Sánchez cédula. dos-doscientos treinta y nueve- ciento setenta y ocho. Se invita a interesados hacer valer sus derechos. Art. 126. 3 Código Procesal Civil.—Naranjo, 13 de abril del 2021.—Lic. William Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021545425 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Yesenia María Romero Víctor, mayor, soltera, ama de casa, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0505010610 y vecina de Sarchí, Los Ángeles. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000030-0295-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 19 de febrero del 2021.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021545426 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Tulio Salazar Rodríguez, mayor, estado civil casado, Agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201730523 y vecino de Grecia.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000077-0295- CI - 2.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 06 de abril del año 2021.—MSC. José Pablo Quesada Padilla, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021545427 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Alexis Francisco Hidalgo Jiménez, mayor, casado, pastor, costarricense con documento de identidad N° 0204720452 y vecino de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000100-0295-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 8 de abril del 2021.—José Pablo Quesada Padilla, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021545450 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dagoberto Castro Alpízar, mayor de edad, estado civil casado una vez, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201760083 y vecino Valverde Vega. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000099-0295-CI-9. Publíquese el edicto una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 08 de abril del 2021.—MSC. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—( IN2021545457 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Antonio León Arguedas, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0401450034 y vecino de San José, Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000083-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 2 de marzo del 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021545462 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Blanca Mirella del Socorro Retana Porras, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0101370045 y vecina de Desamparados, del cruce de la bomba de gasolina, doscientos metros oeste y doscientos metros norte a mano izquierda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 18-000155-0217-CI-2. Nota: publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 10 de diciembre del año 2019.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021545477 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Juan Zandord David Pineda Ochoa, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000119-0928-FA. Clase de asunto deposito judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las diez horas siete minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. 06 de abril del año 2021.—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542751 ).                                                                                                             3 v. 3.

MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Francela Kinsman Collins, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio y documento de identidad desconocidos, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, expediente N° 18-000040-673-NA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas y veintinueve minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Eithan Fabián Porras Kingsman, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Francela Kingsman Collins y César Fabián Porras Santos, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Francela Kingksman Collins, a quien se le notificará por conducto de su curadora procesal, Licda. Madelyn Tatiana Rojas Marín, al medio señalado para tales efectos y César Fabián Porras Santos, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Publíquese la presente resolución en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el ordinal 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542771 ).     3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Nicole Stephany López Chavarría, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000999-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio del 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542780 ).                                                                 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Litsy Sofia Bustos Ulloa, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-001263-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diecisiete horas uno minutos del seis de octubre de dos mil veinte.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021542781 ).         3 v 3.

Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Ever Antonio Zuleta Florez, pasaporte colombiano N° CC3381609, comerciante, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 16-000178-0186-FA, donde se dictó la sentencia N° 2021000342, al ser las quince horas cuarenta y seis minutos del seis de abril de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “Por tanto: por las razones expuestas y citas legales invocadas, se declara con lugar la demanda ordinaria de inexistencia de matrimonio, incoada por el representante legal de la Procuraduría General de la República, en contra de Vera Violeta Díaz Quirós y Ever Antonio Zuleta Flores, en consecuencia: 1.- Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: De la sección de matrimonios de la provincia de San José, tomo: 482, folio: 291, asiento: 0581, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.- Se anula todo trámite de naturalización que presente Ever Antonio Zuleta Flores, derivado de ese matrimonio. 3.- Se anula todo acto dirigido a otorgar la nacionalidad costarricense a Ever Antonio Zuleta Flores que dependa al matrimonio. 4.- Una vez firme este fallo se ordena pagar por parte de la Administración de Tribunales, al Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, cédula N° 900600982, sus honorarios los cuales se fijan en forma prudencial en la suma de treinta mil colones, tal y como se dispuso en resolución de las 11:09 horas del 24 de abril de 2018. No se ordena el pago del Impuesto al Valor Agregado, dado que el nombramiento se ordenó con anterioridad a la vigencia de la Ley que creó ese tributo. 5.- Inscríbase este fallo en el asiento de nacimiento de los menores Steven Enrique Zuleta Díaz, citas de nacimiento 1-1998-078-0155, y Dylan Jesús Zuleta Díaz, citas de nacimiento 1-2062-206-0412. Por ser este proceso tramitado mediante el nombramiento de curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. MSc. Marianela Vargas Cousin”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de El Estado contra Ever Antonio Zuleta Florez, Vera Violeta Díaz Quirós. Expediente N° 16-000178-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 15 de abril del 2021.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544215 ).

Licenciada Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Saul Reinell Thomson, en su carácter personal, quien es mayor, casado, jornalero, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Santa Cecilia, cédula P712333, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Felicitas Venegas Hernández contra Saul Reinell Thomson, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°155-2021. Número de expediente: 18-000233-0776-FA / Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las diecisiete horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. Proceso abreviado, establecido por Felicitas Venegas Hernández, mayor, casada, jornalera, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Santa Cecilia, cédula 0800530303 contra Saul Reinell Thomson, mayor, casado, jornalero, vecino de dirección desconocida, cédula P712333. Resultando:... Considerando:... Por tanto: se resuelve con lugar el abreviado de divorcio formulado por Felicitas (conocida como Felicita) Venegas Hernández contra Saul Rainaell Thompson declarando: 1. Disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora Felicitas (conocida como Felicita) Venegas Hernández y al señor Saul Rainell Thompson sobre la base de la casual de separación de hecho por más de tres años sin haberse reconciliado. 2. Se exime a cada cónyuge de su obligación de alimentos. 3. Sobre bienes gananciales: no hay. 4. Sobre hijos menores de edad: No hay. 5. Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el divorcio al margen del Tomo cuatrocientos cuarenta y tres, Folio cuarenta y dos, Asiento ochenta y cuatro de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José. 6. Sin condena en gastos del proceso. 7. Publíquese un extracto de esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544224 ).

MSC. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Ivania Raquel Fonseca Mejía, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad costarricense, numero de pasaporte C1376379, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Actividad Judicial no Contenciosa, Expediente: 21-000266-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Pablo, Heredia contra Ivania Raquel Fonseca Mejía, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas cincuenta y dos minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito del menor Shantany Zolanch Hernández Fonseca, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Pablo, se confiere traslado por tres días a Joseph Andrés Hernández Rosales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41- 14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Así mismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios Firmado profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00 am a 12:00 md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30 pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 am a 12:00 md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30 pm a 16:30 pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640 y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el Depósito Judicial Provisional de la persona menor de edad Shantany Zolanch Hernández Fonseca en el hogar de su abuela materna Zeneida Mejía, a quien se le previene que comparezca a este despacho dentro del plazo de tres días a aceptar y jurar el cargo. Lo anterior bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se resolverá lo que en derecho corresponda. Prevención: Previo a expedir la comisión deberá el ente promovente dentro del plazo de tres días aportar un juego de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el archivo del presente asunto (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Asimismo, se le previene a la parte actora que aporte el expediente Administrativo OLHN-00073-2017 al que el mismo hace referencia en el escrito inicial. Para tal efecto cuenta con el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la señora Ivannia Fonseca Mejía por medio de edicto, la presente comunicación se enviara de forma electrónica a la Dirección Ejecutiva de la Imprenta Nacional.- y al señor Joseph Hernández Rosales, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, en la siguiente dirección: Metropolis 2 pavas, de la pulpería San Gerardo, 400 metros norte y 75 metros oeste, casa color verde con verjas negras a mano derecha, casa número 555. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la referida persona, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544252 ).

Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas Quesada. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Israel Armando Orellana León, guatemalteco, pasaporte 0415240, comerciante, de domicilio desconocido, y Dinorah Pérez Vega, costarricense, dependiente, portadora de la cédula de identidad número 2-556-580, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviada de nulidad de matrimonio, bajo el número 15- 000434-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Israel Armando Orellana León y Dinorah Pérez Vega, se ordena notificarle por edicto, la sentencia 2021000287 de las dieciséis horas diecisiete minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno que en lo que interesa dice: Por tanto Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1.- Se Declara la inexistencia del matrimonio que une a Mariana Dinorah Pérez Vega, cédula de identidad número 2-556-580, con ISRAEL Armando Orellana León, de nacionalidad guatemalteco, documento de su país número p0415240, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2.- Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 422, folio 454, asiento 908, del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José. 3.- Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Israel Armando Orellana León, con base en el matrimonio mencionado. 4.- Modifíquese el asiento de nacimiento de los menores Jordssuad Ricardo Orellana Pérez nacido el 24 de marzo de 2005 y Junio Josué Orellana Pérez nacido el 19 de noviembre de 2002, siendo que poseen los apellidos de las partes demandadas, por que conforme el numeral 69 del Código de Familia, se le presume hijo matrimonial, nacimiento debidamente inscritos en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la Provincia de San José, al tomo 1931 y 1860, folio 59 y 96, asiento 117 y 192 respectivamente, para que en lo sucesivo lleve únicamente el apellido materno Pérez Vega 5.-Costas: No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 6.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 7.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios de las licenciadas Luz Marina Gutiérrez Porras y Sinda Vanessa Góchez Bargas, curadores procesales de las partes codemandadas, Orellana León y Pérez Vega, respectivamente, lo anterior por un monto de sesenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta, para cada una de ellas. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que las licenciadas Gutiérrez Porras y Góchez Vargas, presenten cada una ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. - Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.— Juzgado Segundo de Familia de San José.—Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021544582 ).

Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia); hace saber a Alexander Ortiz Brenes, mayor de edad, documento de identidad N° 0304570784, soltero, agricultor, vecino de domicilio desconocido; y a Sonia Murcia Brenes, mayor de edad, documento de identidad N° 0304570777, soltera, oficios domésticos, vecina de domicilio desconocido, que en proceso especial de declaratoria judicial de abandono y depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 17-000007-0675-FA-D, en favor de las personas menores de edad Sergio Murcia Brenes, Andrea Milagro Ortiz Murcia, Milton Ortiz Murcia y Ana Yancy Ortiz Murcia, se dictó la sentencia N° 2021000125 de las catorce horas veintiséis minutos del doce de abril del dos mil veintiuno, donde se dictó la parte dispositiva que literalmente dice: Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de personas menores de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Alexander Ortiz Brenes y Sonia Murcia Brenes, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de las personas menores de edad Sergio Murcia Brenes, Andrea Milagro, Milton y Ana Yancy todos apellidos Ortiz Murcia, por parte de sus padres, aquí demandados Alexander Ortiz Brenes y Sonia Murcia Brenes, y se ordena el depósito judicial de Sergio en el hogar de sus abuelos paternos don José Murcia Martínez y doña Iris Brenes, el depósito Andrea Milagro, Milton y Ana Yancy todos apellidos Ortiz Murcia en el hogar de los señores Joselito Castro Ortiz y doña Doris Jiménez Araya, con la consecuencia pérdida de los derechos inherentes a la Patria Potestad de las personas menores de edad que ostentaban los aquí demandados. Deben los depositarios presentarse a este Despacho a aceptar el cargo conferido. Este asunto se resuelve sin condena en costas para los demandados en virtud de la propia naturaleza de las pretensiones y que debieron litigar con representación de curador procesal, razón misma por la cual se obliga la publicación de un edicto con el extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso especial de declaratoria judicial de abandono y depósito judicial de patronato nacional de la infancia contra Alexander Ortiz Brenes y Sonia Murcia Brenes. Expediente Nº 17-000007-0675-FA-D. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 21 de abril del año 2021.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544584 ).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Augusto César Delgado Flores, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° R155800279514, casado una vez, de domicilio desconocido, que en proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente N° 18-002018-0165-FA, se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia N° 131-2021 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, de las diez horas cuarenta y uno minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, que dice: Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 8 y 41 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio establecido por Esteffany Mariela Chavarría Ortiz contra Augusto Cesar Delgado Flores, se procede a declarar sin lugar. A tenor del artículo 221 del Código Procesal Civil, se condena en costas a la parte vencida. Notifíquese. Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Esteffany Mariela Chavarría Ortiz contra Augusto Cesar Delgado Flores. Expediente N° 18-002018-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de abril del 2021.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544585 ).

Licenciada Laura Marcela Alfaro Vargas. Jueza del Juzgado de Familia del Prime Circuito Judicial de Alajuela, a Maickol Alejandro Meza Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido, cédula 0205660363, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio número 18-002117-0292-FA, establecida por Katherinne Bragergos Alpízar contra Maickol Alejandro Meza Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y cincuenta y ocho minutos del tres de marzo de dos mil veinte. de la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Katherinne Ragergos Alpízar, se confiere traslado al accionado Maickol Alejandro Meza Rodríguez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notificación: Siendo que de una revisión del Sistema de Gestión que al efecto lleva este despacho, se desprende que existe proceso de divorcio bajo el número 19- 001459-0292-FA en el que el señor Meza Rodríguez demanda a la señora Bragergos Alpízar y en el cual éste se encuentra representado por su apoderada especial judicial, Licenciada Priscilla Hidalgo Castro, por celeridad y economía procesal se ordena la notificación de la presente resolución en medio señalado en la sumaria indicada supra, sea, el correo electrónico notificaciones@lexconusltorescr.com y se le hace ver a la parte demandada que las copias de la demanda se encuentran en el Juzgado a su disposición.—Juzgado de Familia del Prime Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021544586 ).

Licda. Patricia Cordero García Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Gisell María Estrada Ríos, que en este Despacho se interpuso un Proceso Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial en su contra, bajo el expediente número 19-001171-0338-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de Patronato Nacional de la Infancia contra Patronato Nacional de la Infancia; expediente Nº 19-001171-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 08 de abril del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021544587 ).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a David Matias Castillo Arana, cédula de identidad 07-0074-0617, casado una vez, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-002490-0165-FA donde se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas veintiséis minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Nelda Lourdes Orozco Espinoza, se confiere traslado a la accionado David Matías Castillo Arana por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (...) Constando en autos la certificación de cuenta cedular del demandado con su domicilio registral (ver documento incorporado al expediente electrónico el día 28 de septiembre del 2020), se ordena notificar esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito judicial.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Tome nota la parte actora que una vez agotado este intento de notificación a la parte demandada, se continuará con el trámite para nombrar un curador procesal.- Se hace ver a las partes, en especial a la parte demandada, que en caso de aceptación total de los hechos, allanamiento, o bien, la declaratoria de rebeldía por la no contestación de la demanda, procederá el despacho una vez transcurrido el emplazamiento sin mayor trámite y si así se considera apropiado en dicho momento, al dictado de la sentencia correspondiente.-Msc. Ramón Zamora Montes. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Nelda Lourdes Orozco Espinoza contra David Matías Castillo Arana. Expediente Nº 19-002490-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de abril del año 2021.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544589 ).

Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jaider Alonso Agudelo Correa, en su carácter personal, quien es mayor, casado/a, programador(a) de aplicaciones, vecino(a) de domicilio desconocido, documento de identidad PC98641647, se le hace saber que en demanda abreviada nulidad matrimonio, bajo el número de expediente N° 20-000532-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra Jaider Alonso Agudelo Correa y Rebeca Agüero Agüero, se ordena notificarle por edicto, el traslado de la demanda de las veintiuno horas y seis minutos del doce de agosto de dos mil veinte que en lo conducente dice: I.- De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a Jaider Alonso Agudelo Correa, así como a Rebeca Agüero Agüero, para que, si a bien lo tienen, la contesten por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. II. Medida cautelar. III. IV.- Notificaciones. V.- Prevención. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021544596 ).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Henry Abel Orozco Serrano, cédula de identidad 08-0122-0360, casado una vez, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 20-001139-0165-FA donde se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las diez horas cuarenta y cuatro minutos del quince de octubre de dos mil veinte. (...) Se tiene por establecido el presente proceso ordinario de Martha Montes Rodríguez en contra de Henry Abel Orozco Serrano, Adilia Bernarda Sobalvarro Serrano e Isaac Johel Mora Monge a quienes se les confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirán cada uno. Por existir menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Se le previene a las partes demandadas, que en el primer escrito que presente n deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (...) Medidas cautelares: 1) Conforme lo solicita la actora y de conformidad con los artículos 41 del Código de Familia, 282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil, mediante el Sistema de Registro Electrónico de Mandamientos del Poder Judicial (SREM), se ordena la anotación de esta demanda al margen de la finca del Partido de San José matrícula 405045-000 y sobre el vehículo placas 681611. 2) Se le ordena a los codemandados no realizar más traspasos ni imponer gravámenes de ninguna clase en los bienes en disputa (mismos que se están anotando en esta demanda). Esto bajo apercibimiento de que en caso de incumplir con lo ordenado podrán ser acusados ante el Ministerio Público para que se investigue el delito de desobediencia a la autoridad conforme a los alcances de la legislación penal vigente. 3) Por innecesario en esta etapa procesal se rechaza el reconocimiento judicial solicitado por la actora como medida cautelar. Será en la etapa correspondiente y mediante el peritaje respectivo en el que se podrá verificar el estado de la propiedad referida. 4) Respecto la medida cautelar tendiente a que “se ordene a los inquilinos el depositar los dineros de alquileres a la orden del juzgado a fin de que su señoría oportunamente resuelva la entrega de los mismos a los consortes”, la misma se rechaza de plano por improcedente y no tener instrumentalidad en este asunto. Debe recordarse que el numeral 41 del Código de Familia establece claramente que el derecho de ganancialidad es un derecho de crédito (del 50 % del valor neto del bien) y no un derecho real, por lo que resulta improcedente ordenar dentro de este proceso el depósito de alquileres cuando no se encuentran en discusión derechos reales sobre el inmueble ni tampoco se trata ni se cumple con los requisitos de un embargo preventivo. La plusvalía que pueda representar la existencia de apartamentos de alquiler en la propiedad lo que genera es un posible mayor valor neto del inmueble, mismo que ante el eventual caso de declararse con lugar todas sus pretensiones, podrá ser liquidado en la etapa de ejecución de sentencia. (...) Previo a proceder con el nombramiento de curador procesal para el codemandado Henry Abel Orozco Serrano, deberá la parte actora ofrecer dos testigos que se refieran a su ausencia o bien, que desconozcan su paradero. Se le previene a la parte proponente que dichos testigos no podrán ser los mismos que declaren sobre los hechos de la demanda, para evitar declaraciones complacientes. Además, deberá depositarse la suma de ¢80.000°° (más 13% de IVA) sea el monto total de ¢90.400°°, para responder en forma definitiva a los emolumentos del profesional a designar. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada N° 200011390165-4 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. (...) Msc. Ramón Zamora Montes. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Martha Montes Rodríguez contra Henry Abel Orozco Serrano. Expediente Nº 20-001139-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2021.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544598 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, se tiene por establecido el presente proceso de protección a la niñez y la adolescencia en sede judicial bajo expediente N° 20-001828-0338-FA que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas menores: Camila Valeska Mata Bermúdez, Esther, Luciana García Bermúdez, Aurora Azucena García Bermúdez, Yuliana Nazareth Bermúdez Gonzalez y Cesar José Bermúdez González. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. En cuanto a la audiencia de ley la misma se ordenará una vez se encuentren los progenitores notificados. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Gerardo Mata Zeledón y Flora Odilie Bermúdez González, y Julio Cesar García, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Desconociéndose el domicilio de Julio Cesar García y Gerardo Mata Zeledón, y con el fin de poner en conocimiento la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única vez en el Boletín Judicial. Notifíquese esta resolución a Flora Odilie Bermúdez González, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Medida cautelar: Como medida cautelar se aprueba el depósito provisional de las personas menores de edad: Camila Valeska Mata Bermúdez, Esther, Luciana García Bermúdez, Aurora Azucena García Bermúdez, Yuliana Nazareth Bermúdez González y Cesar José Bermúdez González en el recurso de la señora Xinia Mora Vargas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021544599 ).

Se avisa a Pedro José Bonilla de un solo apellido, mayor, nicaragüense, sin más datos, que en este Juzgado se tramita expediente proceso proyecciones a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente N° 21-000423-1302-FA, donde se solicita medidas de protección a favor de las personas menores Jeskar Isabela y Katriana Anai Bonilla Serrano. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por ordenarse así en proceso protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, experiencia N° 21-000423-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del año 2021.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021544614 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 21-000515-0364-FA, Alexander José Barquero Rojas, solicita se apruebe la adopción de hijo de cónyuge de la persona menor de edad Génesis Valeria Moya Obando. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 8 de abril del 2021.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544615 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-000797-0338-FA, Sugey María Chacón Retana, solicitan se apruebe la adopción de persona mayor de edad Dayana Estefanya Campos Morera. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de marzo del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544618 ).

Expediente Nº 20-000045-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 117-2020 de las doce horas y veintiocho minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte, que en lo conducente dice: “...Se decreta la insolvencia de se decreta la insolvencia de Concepción López Salablanca, cédula de identidad Nº 06-0188-0455. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La señora Reales Ballestero, queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el primero de abril del dos mil veinte, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico. Por ser asalariada la señora insolvente, comuníquese a la Dirección de Recursos del Ministerio de Hacienda, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la señora Reales Ballestero, en la cuenta automatizada de este proceso judicial número: 200000450958CI-3 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla del deudor. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número: 200000450958CI-3 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta.-...”.—Juzgado Concursal, San José, siete horas y veintinueve minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2021544691 ).

Expediente Nº 19-000134-0958-CI. Se hace saber que, en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 173-2019 de las once horas y cuarenta y dos minutos del uno de noviembre de dos mil diecinueve que en lo conducente dice: “...No existen incidentes, ni excepciones que atender y amparado en los numerales 760 del Código Procesal Civil (Ley Nº 7130) y 886 del Código Civil, siguientes y concordantes. Como consecuencia de lo anterior, se decreta la insolvencia de Rosaura Barahona Rosales, cédula de identidad número 2-0497-0721, y se dispone la apertura de su concurso civil de acreedores, con los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La parte decretada fallida, Rosaura Barahona Rosales, queda separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables, será el curador quien administre bienes y activos, que se constaten, para luego ser pagados los créditos según reglas concursales vigentes. Se fija, mientras otra información no la modifique, como fecha en la cual presumiblemente se inició el estado de insolvencia, y sin perjuicio de terceros, el cinco de junio del dos mil diecinueve, conforme el Art. 888 del Código Civil. Se previene a la parte deudora fallida que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese lo anterior a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la parte insolvente, lo primero y tercero lo asumirá el curador o curadora que se designe y el inventario lo hará el o la notaria inventariadora por nombrar. Comuníquese al Registro Nacional la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la parte insolvente, así como, a la gerencia de Correos de Costa Rica S.A. para que remita al Juzgado la correspondencia de la fallida. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, de comercio, mercaderías y otros documentos con valor económico. De pasar a futuro Rosaura Barahona Rosales, a la condición de asalariada, comuníquese a su patrona, por mandamiento para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salarios, la parte legalmente embargable en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 190001340958-1 del Banco de Costa Rica. Así entonces, la parte legalmente inembargable, le será entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador, el o la insolvente de manera personal, de la misma forma, con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que se vean beneficiadas con pagos de cuotas de créditos por el sistema de deducción automática de la planilla de la aquí parte fallida, Barahona Rosales. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial de La Gaceta, y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto ordenado, mismo que será enviado de inmediato por este Juzgado de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. En el mismo orden de cosas, se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la parte deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación, y se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la parte insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado, manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la parte insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria supra indicada, para lo cual la persona depositante, en forma personal, en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Y finalmente, procédase con la confección del testimonio de piezas al Ministerio Público para que se investigue la presunta comisión del delito de insolvencia fraudulenta contra la aquí parte decretada insolvente, Rosaura Barahona Rosales, cédula de identidad número 2-0497-0721. Es todo y notifíquese...”.—Juzgado Concursal, San José, catorce horas y cincuenta y seis minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2021545008 ).

Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Juana Eduviges Linares de Jesús Suazo, en su carácter personal, ciudadana dominicana, pasaporte N° P2007208, cédula de identidad N° 8-0086-0240, de domicilio desconocido. Se le hace saber que se dictó N° 2020000924. Sentencia de primera instancia. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas cincuenta y seis minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. Abreviado de Nulidad de Matrimonio 15-000327-0187-FA, establecido por la Procuraduría General de la República, representada por Marcela Ramírez Jara, contra Juana Eduviges Linares de Jesús Suazo, de nacionalidad Dominicana, pasaporte N° P2007208, cédula de identidad N° 8-0086-0240, representada por el curador procesal licenciado Edgar Rainier Cordero Campos, cédula de identidad N° 1-1064-0366 y Edgar Mauricio Monge Monge, cédula de identidad N° 1-0862-0520, y Resultando: I. Considerando: I. II. III. IV. V. Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Edgar Mauricio Monge Monge y Juana Eduviges Linarez de Jesús. 2) Anulase la inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo: cuatrocientos veinte, folio: cuatrocientos cuarenta y ocho, asiento: ochocientos noventa y cinco, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor de Juana Eduviges Linarez de Jesús, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización de Juan Montes De Oca Álvarez. 4) Se exime de costas a ambos demandados (artículo 222 Código Procesal Civil Ley 7130). Notifíquese. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545304 ).

MSC. Pablo Amador Villanueva Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Ana Lucía Garita Campos, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 4-0205-0928, y a José Daniel Navarro Hernández, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 1-1315-0752, ambas personas de demás calidades y domicilios desconocidos, que en este despacho el Patronato Nacional de la Infancia interpuso un Proceso Suspensión Responsabilidad Parental y Depósito Judicial en su contra; el cual se tramitó bajo el expediente 17-001722-0364-FA, donde se ordenó notificarles por edicto la parte dispositiva de la Sentencia de Primera Instancia 2020002486 de las nueve horas y veintiséis minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte, que dice: (...) por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Lucia Garita Campos, José Daniel Navarro Hernández, Carlos Eduardo Orozco Sandoval y Alexis Gerardo Víquez Borbón, a quienes se les suspende del ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental que tienen de los menores de edad Karina Navarro Garita, Samantha Sofia Garita Campos, Néstor Mathias Víquez Garita y Ezequiel Eduardo Orozco Garita, ello por un plazo de tres años dentro del cual podrán propiciar -a pedido exclusivo de cada uno de los demandados- acciones con el fin de tener algún acercamiento con sus hijos que pueda modificar su conducta para con ellos y sus responsabilidades, para que pueda recuperar el derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará según su naturaleza; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés pasado el plazo indicado, a pedido de la parte actora -entiéndase el PANI-, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho.- Se exime a la parte demandada, como perdedora de la litis, del pago de costas del proceso.- Publíquese un extracto de esta sentencia en el Boletín Judicial por una única vez (...).—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021545305 ).

MSC. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Marco Vinicio Quirós Aguilar, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad 1-1571-0105, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en la demanda autorización salida país, establecida por Melissa Gabriela Moncada López contra Marco Vinicio Quirós Aguilar, bajo el número de expediente N° 19-002034-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia de primera instancia N° 2021000662 que en lo conducente dice: “Por tanto, Razones dadas y normativa citada, se acoge la gestión incoada por Melissa Gabriela Moncada López contra Marco Vinicio Quirós Aguilar. En consecuencia, se autoriza la Salida del País de Kemly Amanda Quirós Moncada de forma permanente hasta su mayoría de edad (esto lo que quiere decir es que no será necesario interponer otra vez estás mismas diligencias para volver a salir del país), quien podrá viajar en compañía de su madre. Se autoriza a la señora Moncada López, para que ella en su condición de madre de la persona menor de edad Kemly Amanda Quirós Moncada, en ejercicio de la Autoridad Parental, gestione sola todo lo relacionado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de solicitar Pasaporte para su hija y obtener la renovación, revalidación o reposición del Pasaporte, así como para la obtención de los permisos o visas que se requieran. En forma expresa se le advierte a la señora Moncada López que: Tiene el deber de gestionar el regreso de su hija Kemly Amanda Quirós Moncada a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia, Sustracción de Menor o incumplimiento o Abuso en el Ejercicio de la Autoridad Parental. Se advierte a las partes que esta autorización no podrá ser revocada unilateralmente y que deberán acudir para modificaciones a la vía judicial. Se le advierte a la señora Moncada López que, la presente autorización no podrá contravenir el posible horario de interrelación y contacto paterno filial; ni interferir con los horarios escolar o colegial de la persona. Firmado digital de: menor de edad. Se advierte a las partes que la presente resolución autoriza un cambio de residencia en el extranjero de la persona menor de edad Kemly Amanda. Se resuelve sin especial condenatoria en costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley. Una vez firme gírese los honorarios del curador procesal. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo. Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545307 ).

Licenciada Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Cassandra Marie Bush, mayor, casada, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país N° P310638206, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado de Divorcio en su contra, bajo el expediente N° 21-000170-1303-FA, donde se dictaron la resolución que literalmente dice: ”Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las nueve horas veintiséis minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Rolando Gerardo Gamboa Mora, se confiere traslado a la accionada Cassandra Marie Bush por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Habiéndose acreditado en autos la ausencia de la accionada Cassandra Marie Bush, se nombra como su curadora procesal a la Licenciada Marjorie de La Trinidad Vega Mora; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Rolando Gerardo Gamboa Mora contra Cassandra Marie Bush; Expediente Nº 21-000170-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de abril del 2021.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545319 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño. Jueza Del Juzgado De Familia De Cartago, a Ingrid Chenara Guzmán Pérez y John Jairo Granados Pinzón, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ingrid Chenara Guzmán Pérez y John Jairo Granados Pinzón, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.- A las trece horas y quince minutos del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve.- Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono Expediente 19-002523-0338-FA de la persona menor Joshua Yadir Granados Guzmán, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Ingrid Chenara Guzmán Pérez y John Jairo Granados Pinzon, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente lo e legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78- 07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Envíese oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería a fin de conocer los movimientos migratorios del demandado. De acuerdo a lo solicitado y por el interés superior de la persona menor de edad, se otorga el deposito provisional de Joshua Yadir Granados Guzmán en el hogar de la señora Mayela Pérez Mora quien es su abuela materna. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—Guadalupe Solano Patiño - Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021545330 ).

e hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000487-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Empresa para el Desarrollo Edesa SA, cédula jurídica número 03-101- 394381, representada por María Marta Padilla Bonilla, quien es mayor, divorciada una vez, vecina de Uruca, 300metros al este, 100 metros al sur y 150 metros al este del Hotel Irazú, portadora de la cédula de identidad vigente número 0202900793, economista agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es casa de habitación. Situada en el Distrito Cuarto, Cantón Tercero, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Luis Fernando Ramírez Paralta; al sur calle pública; al este Yahaira Zúñiga Ramírez y al oeste Luis Fernando Ramírez Paralta. Mide: cinco mil trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2216842-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de seis meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Empresa Para El Desarrollo Edesa SA. Expediente Nº: 20-000487-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 12 de abril del año 2021.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545335 ).

Se avisa a Jamileth Mina Crespo, de nacionalidad nicaragüense, de estado civil, ocupación y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita expediente proceso proyecciones a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº: 21-000080-1517-FA, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor Wilder Francisco Mina. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por ordenarse así en proceso protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº: 21-000080-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), 15 de marzo del año 2021.—Lic. Jose Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545314 ).

Lic. Santiago Castillo Ugalde, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: que en este despacho se tramita el proceso de consignación de pago N° 18-000282-0220-CI, de Global Trust Firm S. A., a favor de Larry Michael Neighbors, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José, a las catorce horas y diecisiete minutos del veinticinco de enero de dos mil diecinueve. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A., e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene establecido el presente proceso de pago por consignación promovido por a favor de Larry Michael Neighbors, a quien se le confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte o rechace el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Larry Michael Neighbors, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Conforme lo solicita la parte consignante y según lo establecido en el Fideicomiso que origina la obligación que se pretende honrar mediante las presentes diligencias, en el punto VIII de la Sección Sexta-Normas Generales para la Administración d los Activos Fideicometidos, comuníquese acerca de las presentes diligencias al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial, en relación con el expediente tramitado en ese Despacho, bajo el N° 02-0005124-0647PE. Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil de la víctima, por innecesario. Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor. Lo anterior, por haberse ordenarse así en proceso pago por consignación de Global Trust Firm S. A., a favor de Larry Michael Neighbors. Expediente N° 18-000282-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021545470 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Jocelyn Dayana Fernández Campos, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 208060382, vecina de Alajuela, Desamparados, celular: 87048743, hija de José Fernández Mora, María Campos Araya, nacida en Centro Central Alajuela, con 20 años de edad, y Daniel Jesús Solís Zúñiga, mayor, soltero, mecánico de precisión, cédula de identidad número 207700624, vecino de Heredia, Central, San Francisco, celular; 61749966, hijo de Oscar Mario Solís Víquez, María del Pilar Zúñiga Ramírez, nacido en Centro Central Alajuela con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000860-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 16 de abril del año 2021.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543728 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil Ángel Virgilio Rivera Blanco, mayor, costarricense, soltero, estudiante y guarda de seguridad, vecino de San José, Pavas, Lomas el Río, de la tienda La Iguana 100 este 100 sur y 100 este, casa verjas grises, portador de la cédula de identidad número 7-0245-0099, nacido el veinte de junio de mil novecientos noventa y seis. Hijo de Virgilio Rivera Vargas y Alice Blanco Martínez, ambos costarricenses y Carmen Herrera Zeledón, mayor, costarricense, soltera, operadora de servicio al cliente, vecina de San José, Pavas, Lomas del Río tienda La Iguana, 25 sur, 25 este y 25 sur, cuarta casa a mano derecha, portadora de la cédula de identidad número 1-1335-0767, nacida el treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y siete. Hija de Alexis Herrera Alfaro y María Zeledón Guillen, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 21-000295-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas once minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021544253 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gabriel Gerardo Arquín Fonseca, mayor, soltero, operario, vecino del Bosque, Oreamuno, de la Escuela del Bosque 65 metros al este y 25 metros al norte, casa de color celeste, verjas negras y muro celeste, cédula de identidad N° 3-0414-0550, hijo de María Del Carmen Fonseca Quesada y Víctor Manuel Arquín Ulloa, nacido en Oriental Central Cartago, el 28/09/1986, con 34 años de edad y Yorleny De Los Ángeles Mora Serrano, mayor, soltera, operaria, vecina de Cipreses de Oreamuno, 300 metros al norte de la Escuela de Cirepese y 25 metros al este, casa de color blanca sin verjas, cédula de identidad N° 3-0423-0966, hija de Norma Zulay Serrano Gómez y Martin Enrique Mora Guzmán, nacida en Oriental Central Cartago, el 16/11/1987, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000519-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 25 de febrero del 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021544257 ).

Se hace saber que ante la notaria Vanessa Vega Chavarría, con oficina en Santiago de Puriscal setenta y cinco metros sur del Banco Nacional, han comparecido, Alejandro David Verduzco Vega, mayor, soltero, con cédula de identidad N° dos-ochocientos veintiuno-ochocientos noventa y nueve, ingeniero en sistemas, vecino de Heredia, Belén, La Riviera, Condominio Montesec, y la señorita Julye Tatiana Calderón de un solo apellido por su nacionalidad, de nacionalidad estadounidense con número de pasaporte cinco nueve tres seis uno seis seis siete dos, Barista, quien dice ser soltera, vecina de Heredia, Belén, La Riviera, Condominio Montesec, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que, si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—Vanessa Vega Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544429 ).

Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil los señores: Daube Antonio Rojas Alfaro, costarricense, con cédula de identidad número: 2-0289-0702, operador de maquinaria pesada y Mary Catherine Panucci, cuenta con un apellido por su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte número: 555224646, comerciante, ambos mayores de edad, vecinos de Alajuela, San Carlos, Pital, Veracruz, de la iglesia católica de dicha localidad 2 kilómetros norte, 1 kilómetro este y 200 metros sur, casa blanca mano derecha. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría dentro del término de 8 días contados a partir de la publicación del edicto.—20 de abril de 2021.—Licda. Francis Estrada Acevedo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544437 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Argenes David Alpízar Solano, mayor, soltero, Guarda, cédula de identidad N° 0111960399, vecino de San Vito de Coto Brus, de la Pulpería El Cruce, doscientos cincuenta metros este, hijo de Lilliam Solano Barquero y Gerardo Alpízar Badilla, nacido en San Isidro, Pérez Z., San José, el 23/01/1984, con treinta y seis años de edad, y Andrea Santamaría Suárez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0111240853, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Benigna Suárez Delgado y José Santamaría Nájera, nacida en Uruca, Central, San José, el 06/01/1982, actualmente con treinta y ocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000377-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), 29 de setiembre del 2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544593 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Marvin Antonio Solórzano Sandi y María Gerardina Pérez Centeno, país de origen: Costarricense, estado civil: soltera, en unión de hecho cédula de identidad número: 702470486, edad en años cumplidos: 24 años cumplidos, ocupación: Ama de Casa, sexo: femenino y Marvin Antonio Solórzano Sandi, país de origen: Costarricense, estado Divorciado dos veces: actualmente se encuentra en unión de hecho, cédula de identidad número: 6-0232-0918, edad en años cumplidos: 50 años cumplidos número de teléfono: 60288181, ocupación: Operador en APM, sexo: masculino, nacido en: Puerto Cortes de Osa Puntarenas: 21/07/1970: vecino de; ambos contrayentes son vecinos de Limón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000025-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 06 de abril del 2021.—Msc Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021544603 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Erick Gabriel Agüero Agüero, mayor, soltero, costarricense, desempleado, cédula de identidad número 0115570872, nombre de la progenitora Luz Mery Agüero Agüero y nombre del progenitor Edwin Agüero Agüero, nacido en Hospital, Central, San José, el 03/01/1994, con 27 años de edad, y Miriam Cristina Chaves Agüero, mayor, soltera, cajera, costarricense, cédula de identidad número 0115080106, nombre de la progenitora Ninfa Agüero Trejos y nombre del progenitor Pedro Chaves Solano, nacida en Hospital, Central, San José, el 16/07/1992, actualmente con 29 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Junquillo Arriba de Puriscal, de la iglesia 800 metros oeste, portón negro, San José, Puriscal. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000086-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 07 de abril del año 2021.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544608 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Fidel Martín Bejarano Palacios, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0604390741, vecino de Alto La Unión de San Vito de Coto Brus, de La Casona hacia arriba unas dos horas, hijo de Lilliana Bejarano Palacios, nacido en Changuena Buenos Aires, el 07/01/1997, con veinticuatro años de edad, y Mayra García Palacios, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0604540430, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Marcelina Palacios Bejarano y Manuel García García, nacida en Limoncito Coto Brus, el 11/06/1999, actualmente con veintiún años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000120-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 12 de marzo del 2021.—Lic. Katia Soto Barahona, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544609 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Yurley Oporto Chaves, mayor, soltera, en unión de hecho, cédula de identidad número 702370132, ama de casa, vecina de Limón, Barrio Paraíso de Bananito, de la Pulpería Napoleón a unos veinte metros a mano derecha en una entrada a mano derecha a diez metros, la casa del fondo hija de Marta Iris Chaves Castillo y Juan Venicio Oporto Mejía, nacida en Centro, Central, Limón, el 07/01/1995, con 25 años de edad; y Nerlyn Gerardo Espinoza Carmona, mayor, soltero, en unión de hecho jornalero, cédula de identidad número 5-03220818, vecino de (misma dirección de la contrayente), hijo de Juana Carmona Carmona y Antonio Espinoza Chaves, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 20-06-1981, actualmente con 39 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Limón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000171-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 06 de abril del 2021.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021544610 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Douglas Hernández Ramírez, mayor, costarricense, viudo, mensajero, portador de la cédula de identidad N° 1-0932-0207, vecino de San José, Curridabat, Curridabat, del Mas x Menos de Hacienda Vieja, 200 metros suroeste, calle privada a mano derecha, quinta casa, nacido el 03/02/1976, en Hospital, Central, San José, hijo de Edwin Hernández Sánchez y de Ana María Ramírez Miranda, actualmente con 45 años de edad, y Melissa Rivera Alvarado, mayor, costarricense, soltera, administración de recursos humanos, portadora de la cédula de identidad N° 1-1308-0332, vecina de San José, Desamparados, San Antonio, 25 metros sur del Mega Super y 75 metros oeste, calle Melo Álvarez, casa blanca, con portón café, nacida en Hospital, Central, San José, el 23/02/1987, hija de Luis Gustavo Rivera Monge y de Elizabeth Alvarado Mora, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 21-000746-0165-FA (Solicitud de Matrimonio).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2021.—MSc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544617 ).

Han comparecido a esta notaria a manifestar su deseo de contraer matrimonio civil, Mixila Enid Rodríguez Pimentel, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con cedula de identidad número 604640646, vecina de Puntarenas, La Cuesta, 350 metros al norte del Colegio de la localidad, hija de José Antonio Rodríguez Ayala y Mircila Pimentel Pineda, madre costarricense y padre panameño respectivamente y Ralf Nessmann, de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor, empresario, soltero, con pasaporte alemán número C73J46FYM, con dirección cuando está de paso por Costa Rica ; provincia de Puntarenas, cantón Golfito , Pavones Vista Mar, de la Iglesia de la localidad quinientos metros al sur, hijo de Hilde Ungeheur y Heinz Nessmann. Se avisa a los interesados para cualquier oposición presentarse dentro del plazo de 8 días a partir de la publicación ante esta notaria, ubicada en San José, Barrio Lujan Avenida 10, calle 13, de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, 25 metros al sur.—22 de abril del año 2021.—Licda. Violeta Arias Chavarría y Lic. Armando Angulo Viales.—1 vez.—( IN2021544784 ).

Han comparecido a mi notaría, solicitando contraer matrimonio civil, Yiwei (nombre) Feng (apellido), chino, mayor, soltero, comerciante, cédula de residente permanente de la República de Costa Rica, libre condición número 115600783520 y nacido el 23 de setiembre de 1982, y la señora Suying (nombre) Yang (nombre), china, mayor, soltera, comerciante, cédula de residente permanente de la República de Costa Rica, libre condición número 115600813934, y nacida el 19 enero 1987, y ambos vecinos de Mercedes Norte de Heredia. Si alguna persona conoce algún impedimento para que se realice este matrimonio está en la obligación de manifestarlo en esta notaría, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Licda. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021544998 ).

En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen ante la notaria de Leticia del Carmen Murillo Sánchez, con oficina ochocientos metros sur, Los Ángeles San Rafael de Heredia, Stephanie Lucía Sandí Vargas, mayor, soltera, operaria de producción, portador de la cédula de identidad número dos cero siete cuatro cuatro cero cuatro uno nueve, hija de Rodolfo Antonio Sandí Vargas, y María del Roció Vargas Cambronero e Isayana Matilde Aguilar (de un solo apellido), mayor, soltera, estudiante universitaria, portadora de la cedula de residencia número uno cinco cinco ocho uno seis seis cuatro cero ocho uno siete, hija de Nubia Aguilar Valle. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la notaría del licenciada Leticia del Carmen Murillo Sánchez.—Heredia, veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Leticia del Carmen Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2021545181 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Miguel Ángel Vallejos Duarte, mayor, soltero, operador de maquinaria pesada, cédula de identidad número 0502930787, nacido en Salto Liberia Guanacaste, el 25/06/1976, con 44 años de edad, y la señora Blanca Iris Cortés Martínez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503040172, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 13/04/1978, actualmente con 43 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000215-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 20 de abril del año 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545320 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Darrin Stiwar Villalobos Torres, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número uno-mil seiscientos cincuenta y siete-cero catorce, hijo de Marco Tulio Villalobos Piedra y Teresita Torres Díaz, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 14 de octubre del año 1996, y Mariela Eugenia Gutiérrez Galera, mayor, soltera, chef, cédula de identidad número uno-mil trescientos dieciséisciento cincuenta y uno, hija de Luis Gutiérrez Ureña y María del Carmen Galera Carvajal, nacida en La Uruca, Central, San José, el 17 de mayo del año 1987; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000284-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de abril delo 2021.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545322 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Daniela María Villanueva Esquivel, mayor, soltera, ama de casa y estudiante, cédula de identidad N° 1-1749-0761, hija de Gerardo Villanueva Campos y Damaris Esquivel Abarca, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 18/07/1999, y George Enrique Ureña López, mayor, soltero, trabaja en construcción, cédula de identidad N° 1-1639-0221, hijo de Juan Enrique Ureña Castillo y Flor María López López, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 03-04-1996; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000294-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 20 de abril de 2021.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545324 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Diego Ulises Aranda Urrutia, mayor, estado civil divorciado, profesión chofer, cédula de residencia 122200867534, vecino de Heredia, Mercedes Sur La Palma de la quiropráctica 50 metros este y 50 metros norte, hijo de Concepción Ulises Aranda Ramírez y Patricia Elizabeth Urrutia, nacido en El Salvador, con 28 años de edad, y Pamela Cristina Chanto Vílchez, mayor, estado civil divorciada, profesión cajera, cédula de identidad número 1-1328-0632, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Martin Eduardo Chanto Chanto y Yamileth Vílchez Bermúdez, nacida en San José, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000442-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 15 de abril del año 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545325 ).

Edictos en lo Penal

La suscrita Laura María Méndez Porras, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, se le comunica a Kathia Arley Acuña, cédula 1-1027-648, en calidad de albacea de la sucesión del señor Miguel Arley Casal, en la que se registra dentro del inventario de bienes la propiedad número de finca 1-126560-001, que debe presentarse ante la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio González Lahmann, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de informarle sus derechos como víctima y comunicarle la acusación planteada bajo la sumaria 17-000043- 1219-PE, contra Frank Calvo Marcos y otros, por el delito de Tráfico de Drogas, Sustancias o Productos sin Autorización Legal y otros, en perjuicio de La Salud Pública y otros. De modo que, se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Licda. Laura María Méndez Porras, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021542805 ). 3 v. 3.

Fiscalía de Desamparados, a las ocho horas del dieciséis de abril del año dos mil veinte. En la causa Nº 16-601880-491-TC por el delito de lesiones culposas contra Luis Guillermo Masís Mora en perjuicio de Banez Iván Padilla Hidalgo, se ordena dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria establecida por el ofendido Banex Iván Padilla Hidalgo, a través de la Oficina de Defensa Civil de la Victima Licda. Dinia Padilla Mora, en contra del Tercer Civilmente demandado Eliécer Lobo Madrigal, cédula de identidad Nº 1-0586-0475, vecino de San José, de conformidad con lo estipulado en la Artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga al demando o interponga las excepciones que estime convenientes esto por el plazo de cinco días, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por única vez.—Fiscalía de Desamparados.—Damaris Azofeifa Romero, Fiscal Jefa.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021544583 ).

Lic. Doyle Delgado Androvetto, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos; hace saber: Que en este Despacho se tramita el expediente número 20-001009-0065-PE, seguida contra Eyner Alexander Lumbi por el delito de Receptación en perjuicio de la Administración de Justicia, donde se dictó la resolución que literalmente dice: se orden devolver motocicleta y publicar edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las quince horas y treinta minutos del primero de marzo de dos mil veintiuno.- Luego de un estudio de los autos, se desprende que en la presente causa penal número 20-001009-0065-PE se decomisó un vehículo automotor, mismo que se encuentra en custodia del Depósito de Vehículos en el la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores a la orden de esta Fiscalía, siendo que el artículo 200 del Código Procesal Penal señala que es obligación de las autoridades devolver a la persona legitimada los objetos secuestrados no sometidos a comiso, restitución o embargo después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron -devolución que podrá ser provisional o definitiva-, se ordena la entrega definitiva de una motocicleta placas MOT 453692, marca Yamaha, estilo YBR125G, número de chasis LBPKE1316F0100945, número de motor JYM154FMI14033517, a su propietario registral o bien a quien demuestre ser su legítimo propietario, debiendo aportar la certificación registral y demás documentos que lo demuestren. En otro orden de ideas, ante la imposibilidad material de localizar por los medios idóneos a Rubén Miguel Martínez Jiménez, dueño registral de dicha motocicleta, se ordena la publicación de un único edicto en el Diario Oficial La Gaceta, siendo que, al transcurrir tres meses naturales a partir de su publicación, sin que exista reclamo alguno, se solicitará el comiso a favor del Estado de la motocicleta indicada. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en causa penal número 20-001009-0065-PE seguida contra Eyner Alexander Lumbi por el delito de receptación en perjuicio de la Administración de Justicia, a fin de que se publica una única vez en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese este edicto por una única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.— Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos).—Lic. Doyle Delgado Androvetto, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545310 ).

En la sumariaÚnico 19-005202-0057-PE, por Receptación en contra de Kevin Mena Méndez en perjuicio de la Administración de Justicia, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las “diez horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte” a Melvin Daniel Carvajal Bolaños cédula 1-1752-0911 o a quien acredite con documentación idónea ser el dueño del bien mueble, la devolución del Vehículo Serpento, Año 2013, Placa MOT 383354; así mismo cuenta con el plazo de un mes a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara la donación a favor del estado. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al ser las 22/04/2021 07:42.—Licda. Yendry Durán Brenes, Jueza Penal. Etapa Intermedia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545331 ).

Lic. Doyle Delgado Androvetto, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos; hace saber: Que en este Despacho se tramita el expediente número 20-000238-0065-PE seguida contra Geiner Gerardo Chavarríua Arguello por el delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio de la fe pública, donde se dictó la resolución que literalmente dice: se orden devolver motocicleta y publicar edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las siete horas cuarenta y cuatro minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno. Luego de un estudio de los autos, se desprende que en la presente causa penal número 20-000238-0065-PE se decomisó un vehículo automotor, mismo que se encuentra en custodia provisional por el señor Sartbayes Ruslan, de nacionalidad Kazajstan, pasaporte número N12468511, quien se localiza en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, condominio Coco Marino, apartamento número 21, dirección de depositario. número de teléfono 87831540, a la orden de esta Fiscalía, siendo que el artículo 200 del Código Procesal Penal señala que es obligación de las autoridades devolver a la persona legitimada los objetos secuestrados no sometidos a comiso, restitución o embargo después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron -devolución que podrá ser provisional o definitiva-, se ordena la entrega definitiva de un Toyota, color Azul, estilo Corolla CE, de cuatro puertas porta placas número BBY696, le corresponde el número de motor no visible y su número de chasis es 2T1BR32EX4C305157. A su propietario registral o bien a quien demuestre ser su legítimo propietario, debiendo aportar la certificación registral y demás documentos que lo demuestren. En otro orden de ideas, ante la imposibilidad material de localizar por los medios idóneos a Sartbayes Ruslan, dueño registral de dicha motocicleta, se ordena la publicación de un único edicto en el diario oficial La Gaceta, siendo que al transcurrir tres meses naturales a partir de su publicación, sin que exista reclamo alguno, se solicitará el comiso a favor del Estado de la motocicleta indicada. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en causa penal número 20-000238-0065-PE seguida contra Geiner Gerardo Chavarría Arguello por el delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio de la fe pública, a fin de que se publica una única vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal).—Lic. Doyle Delgado Androvetto, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021545334 ).

Lic. Doyle Delgado Androvetto, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos), hace saber: Que en este Despacho se tramita el expediente número 20-000868-0306-PE seguida contra Jeremy Arnoldo Alpízar González por el delito de alteración de señas y marcas en perjuicio de la fe pública, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Se orden devolver motocicleta y publicar edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las diez horas treinta y siete minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno. Luego de un estudio de los autos, se desprende que en la presente causa penal número 20-000868-0306-PE se decomisó un vehículo automotor, mismo que se encuentra en custodia del Depósito de Vehículos en el complejo de ciencias forenses en San Joaquín de Flores en Heredia a la orden de esta Fiscalía, siendo que el artículo 200 del Código Procesal Penal señala que es obligación de las autoridades devolver a la persona legitimada los objetos secuestrados no sometidos a comiso, restitución o embargo después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron -devolución que podrá ser provisional o definitiva-, se ordena la entrega definitiva de una motocicleta placa: MOT 470638, Marca: Freedom, Estilo: ZS 200-7, número de chasis: LBMPCML33G1000230, número de motor ZS163FML8G100217, a su propietario registral o bien a quien demuestre ser su legítimo propietario, debiendo aportar la certificación registral y demás documentos que lo demuestren. En otro orden de ideas, ante la imposibilidad material de localizar por los medios idóneos a Mariel Juliana Castillo Segura, dueño registral de dicha motocicleta, se ordena la publicación de un único edicto en el Diario Oficial La Gaceta, siendo que, al transcurrir tres meses naturales a partir de su publicación, sin que exista reclamo alguno, se solicitará el comiso a favor del Estado de la motocicleta indicada. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en causa penal número 20-000868-0306-PE seguida contra Jeremy Arnoldo Alpízar González por el delito de alteración de señas y marcas en perjuicio de la fe pública, a fin de que se publique una única vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos).—Lic. Doyle Delgado Androvetto, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545337 ).