BOLETÍN JUDICIAL N° 83 DEL 30 DE ABRIL DEL 2021
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo penal
CIRCULAR N° 78-2021
Asunto: Sobre
el trámite de disponibilidad.
Acciones iniciadas durante la jornada ordinaria de trabajo y que por razones propias se extiendan fuera de ésta, no deben ser tramitadas como disponibilidad.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE ATIENDEN DISPONIBILIDAD
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
24-2021, celebrada el 23 de marzo
del 2021, artículo XX, acogió
las recomendaciones planteadas
en el informe N°
327-82-IAC-SAF de 12 de marzo de 2021, así remitido por la Auditoría Judicial, en el estudio efectuado por la Sección de Auditoría Financiera, denominado “Evaluación para el mejoramiento
de control interno, trámite
y cobro de las horas extra canceladas
en el Juzgado Penal de San
Ramón”. En ese sentido, en la recomendación 2.) se dispuso reiterar a los despachos judiciales donde se labora con disponibilidad, la obligación de acatar lo establecido por este Consejo Superior, en la sesión 94-02 del 10 de diciembre del 2002 artículo XXIX
y las Normas Prácticas 1 y
6 acordadas por la Corte Plena en
sesión N° 28-02, celebrada
el 24 de junio de 2002, artículo
XX; con el fin de dejar claramente
establecido que las acciones
iniciadas durante la
jornada ordinaria de trabajo
y por razones propias se extiendan fuera de ésta, no deben ser tramitadas como disponibilidad y por ende, no deben registrarse en el sistema PIN de Gestión Humana, al tratarse de
una continuidad a sus labores
ordinarias. Seguidamente,
se adjuntan para su
consulta, los acuerdos de referencia,
a saber:
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/act-1-0003-1777-29
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/act-1-0003-1128-20
San José, 19
de abril de 2021.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021545312 ).
AVISO Nº 6-2021
ASUNTO: Resolución
jurisdiccional No. 194-2021 emitida
por el Juzgado de Ejecución
de la Pena de Puntarenas, sobre incidente
de visita carcelaria y medidas correctivas en relación con la Atención Institucional 26 de julio de Puntarenas.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, SERVIDORES JUDICIALES
DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión Nº 20-2021 celebrada
el 11 de marzo de 2021, artículo
XXXVIII, se dispuso a comunicar
la resolución jurisdiccional
No. 194-2021 emitida por el Juzgado
de Ejecución de la Pena de Puntarenas, dentro del expediente Nº 21-000074-0589-PE, sobre incidente de visita carcelaria y medidas correctivas en relación con la Atención Institucional 26 de julio de Puntarenas. La citada resolución, se encuentra en la siguiente dirección electrónica:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5100:resolucion-n-194-2021.
Publíquese por
una única vez en el Boletín Judicial.
San José, 15
de abril de 2021
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021545620 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos
88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con El Número
18-007947-0007-CO Promovida Por Cámara
Costarricense se Salud Promed, Efraín Martin Monge
Quesada contra los artículos 8 del Estatuto de Servicios de Enfermería (Ley Nº 7085 de 20 de octubre de 1987) y 21 y 24 del Reglamento
del Estatuto de Servicios
de Enfermería (Decreto Ejecutivo Nº 18190-S de 22 de junio de 1988), así como el Decreto Ejecutivo No. 40743-MTSS del 13 de noviembre
de 2017 de Fijación de salarios
mínimos para el sector privado que regirán a partir del 01 de enero de 2018 y el oficio
CECR-FISCALIA-41-2018 del Colegio de Enfermeras de
Costa Rica del 20 de febrero de 2018, por estimar que infringen los artículos 28, 45, 46, 57 y 191 de la Constitución
Política, así como los ordinales 1.1 y 4.2 del Convenio Nº 131 de la OIT y los principios de igualdad, legalidad, seguridad jurídica, presunción de competencia de la ley e inderogabilidad
singular de la norma, se ha dictado
el voto número 2021-007445
de las nueve horas quince minutos
del quince de abril de dos mil veintiuno,
que literalmente dice:
«Se declara con lugar la acción. Por ende, se declaran inconstitucionales el numeral 8 del Estatuto
de Servicios de Enfermería,
así como los ordinales 21 y 24 del Reglamento
del Estatuto de Servicios
de Enfermería, únicamente respecto a la fijación salarial mínima del personal de enfermería impuesta a las relaciones laborales del sector
privado. Se declara inconstitucional
por los efectos que produjo
durante su vigencia el Decreto de Salarios Mínimos del Consejo Nacional de Salarios N° 40743-MTSS
del 13 de noviembre de 2017, solo en
cuanto a la omisión de fijar el salario mínimo del sector profesional de enfermería. Se declara inconstitucional el acuerdo adoptado por el Colegio de Enfermeras
de Costa Rica en la sesión
de Junta Directiva, acta N° 2366 del 15 de febrero de 2018, comunicado a la Dirección
Nacional e Inspección General de Trabajo
por oficio Nº CECR-FISCALÍA-41-2018, mediante
el cual esa corporación profesional fijó la tabla de salarios mínimos del personal de enfermería del primer semestre de
2018 para el sector privado. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acuerdo y las normas declarados inconstitucionales,
sin perjuicio de los derechos adquiridos
de buena fe. Los magistrados Rueda Leal, Salazar Alvarado, Picado Brenes y Sánchez Navarro ponen
nota. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese
a las partes y la Procuraduría
General de la República. Comuníquese
a la Asamblea Legislativa,
el Poder Ejecutivo y el
Colegio de Enfermeras de Costa Rica.»
Se hace
saber que la anulación, inconstitucionalidad
o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 22
de abril del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario a. í.
O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021545329 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el N° 19-021028-0007-CO promovida
por Manuel Alberto De Los Ángeles Rodríguez Acevedo, Secretario del Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y Afines contra los incisos b) y c) del artículo 3
del Reglamento para el funcionamiento
de la Comisión de Políticas
para la Negociación de Convenciones
Colectivas del Sector Público,
Decreto Ejecutivo Nº
41553-MTSS, publicado en La
Gaceta Nº 86 de 10 de mayo de 2019, por estimarlo
contrario a los principios
de autonomía colectiva, libertad de negociación y buena fe, reconocidos
en los artículos 60 y 62 de
la Constitución Política, así como a los Convenios 87 y 98 de la Organización
Internacional de Trabajo,
se ha dictado el voto N° 2021-005668 de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción
de inconstitucionalidad siempre
y cuando se interprete que los lineamientos
emitidos por la Comisión de
Políticas para la Negociación
de Convenciones Colectivas en el Sector Público establecidos en el artículo 3 incisos b) y c) del Reglamento para el funcionamiento
de la Comisión de Políticas
para la Negociación de Convenciones
Colectivas en el Sector Público, N° 41553-MTSS, del 30 de noviembre
de 2018, no tienen carácter
vinculante. El Magistrado
Cruz Castro da razones adicionales.
Notifíquese.»
San José, 22
de abril del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021545332
).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
San José, 05
de abril del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021540032
).
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
San José, 12
de abril del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021542435
).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000019-0627-NO, de Lucila
Margarita López Zúñiga contra
Mario Alberto Sandoval Pineda, cédula de identidad N°
1-0548-0307, este juzgado mediante resolución N° 560-2020
de las diez horas y cincuenta
y nueve minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte (folios 72 al 76), la cual
fue confirmada por el
Tribunal Notarial mediante voto
N° 002-2021 de las diez horas y cinco
minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno
(folios 85 al 87), que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Mario Alberto Sandoval Pineda la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la sanción impuesta se mantendrá vigente por todo el tiempo que subsista el incumplimiento, esto es, hasta
tanto se verifique la inscripción
final del documento que interesa
al actor. Rigen ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 15
de febrero del 2021.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021545914 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Juan Elvis
Serracin Serracin, N°
0602170361, fallecido el 16 de junio
del año 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el N°
21-000036-1085-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000036-1085-LA. Por Rosa María Nieto Cedeño, a favor de Juan Elvis Serracin Serracin.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 07 de abril del 2021.—Lic. Luis Diego
Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545313 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Luis Ángel Pablo del Carmen Vega Vindas,
quien fue taxista, domicilio Puntarenas,
Barranca, cédula de identidad número
6-0143-0553, se les hace saber que: Nadihezda del Carmen Bustamante Garita,
cédula de identidad o documento
de identidad número
9-0112-0240, domicilio Puntarenas, se apersonó en este
Despacho en calidad de madre de la hija menor de edad
Nadelyn Priscila Vega Bustamante del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Ángel Pablo del
Carmen Vega Vindas, Expediente
número 21-000296-0643-LA.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 22 de abril del año 2021.—Marisol
Daniela González Sanahuja, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021545350 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jeffry Francisco Chavarría
Monge, quien portó la
cédula de identidad N° 0111630404, y falleció el día 01 de junio del
2007, promovido por Florentina Monge Fallas, cédula de identidad N°
0105110714, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. pago
sector público, bajo el número
21-000380-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000380-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de abril
del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545352 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Margarita Ramona Núñez
Alfaro, 0400640946, fallecida el 07 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado,
bajo el número 21-000646-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000646-0505-LA. Por
Miguel Ángel Víquez Núñez a favor de Margarita Ramona Núñez
Alfaro.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 25 de marzo
del año 2021.—MSc. Francisco José Quesada Quesada, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021545356 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Joaquín Coto Rivera, cédula 1-0542-0415, fallecido el 09
de octubre del 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. bajo el Número 21-000674-1178-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000674-1178-LA. A favor de los
causahabientes de José Joaquín Coto Rivera, cédula 1-0542-0415.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de
marzo del año 2021.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021545358 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Arnulfo Antonio Sterling Carrington, cédula de identidad N° 0700740268, fallecido
el 09 de diciembre del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000905-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Arnulfo Antonio Sterling Carrington.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de julio
del 2020.—M.Sc. Angela Minero Akiya,
Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545618
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Félix Rodolfo Briones Díaz, 0502280766, fallecido el
14 de diciembre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
21-000027-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000027-0166-LA. Por Emmily Hidalgo Montoya, cédula de identidad N° 3-243-380, por el fallecimiento de Félix Rodolfo Briones Díaz, cédula de identidad N° 5-228-766. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 19 de abril del 2021.—Licda. Kattia
Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545622 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Vielka
Judith Portocarrero Friedman 0109030040, fallecida el 19 de marzo del año 2017,
se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000031-
0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000031-0505-LA. Por
Jennifer de los Ángeles Chaves Portocarrero a favor de Vielka Judith
Portocarrero Friedman.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 12 de enero del 2021.—Msc. Priscila
Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545623
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Irineo José Bernabé Rivas González, cédula de identidad
N° 0501230952, quien fue
mayor, soltero, vecino de
Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, de la escuela cien metros este, laboró para Ministerio de Educación Pública, y falleció el dos de febrero del dos mil dos (02/02/2002), se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número 21-000108-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000108-0775-LA. Por Pío Tirteo Abundio
Rivas González, cédula de identidad N° 0501340531 a
favor del mismo.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 22 de abril
del año 2021.—Licda. Katherine
Ramírez Angulo, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021545624 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Antonio Gutiérrez Espinoza, cédula
de identidad N° 0501410202, quien
fue mayor, soltero, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, 500 metros oeste de la plaza de San Pedro, Lagunilla,
laboró para Bananera San
Rafael S. A., Bananera Tortuguero
S. A., Bananera La Sonia S. A., y otras,
y falleció el siete de setiembre del dos mil dieciséis
(07/09/2016), se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000109-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000109-0775-LA. Por
Mercedes Ramiro Gutiérrez Espinoza, cédula
de identidad N° 0501950864, a favor del mismo.—Juzgado de Trabajo de
Santa Cruz, 22 de abril del 2021.—Laura del
Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021545625 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó,
quien fue Alejandro Ugalde
López, domicilio Cartago, Turrialba, Tuis, 200 metros
oeste del salón Pastoral,
Barrio el Milagro, cédula de identidad N° 302830787,
se les hace saber que: Elsie Rojas Agüero, cédula
de identidad N° 303620253, domicilio:
Cartago, Turrialba, Tuis, 200 metros oeste del salón pastoral, Barrio el Milagro, se apersonó
en este Despacho
en calidad de esposa de la persona fallecida, a
fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N°
21-000110-1001-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba,
(Materia Laboral), 23 de marzo del 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545626 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó:
William Ledezma Jiménez, con cédula de identidad N° 9-0071-0439, vecino
de Grecia, pensionado, casado, se les hace saber que: Aracelly
Hernández Vargas, con cédula de identidad N°
2-0310-0963, ama de casa, viuda, vecina de Grecia, se apersonó en
este Despacho en calidad de esposa
de la persona fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: William Ledezma
Jiménez. Expediente N° 21-000152-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Laboral), 13 de abril del 2021.—Msc.
José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545627 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William
de Jesús Thompson Martínez con cédula de identidad 0700910581, quien fue mayor,
casado, laboró para la Municipalidad de Limón y falleció el 29/03/2021, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho
en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público
bajo el Número 21-000166-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000166-0679-LA. Por Edma Graciela Obando Obando, a favor de William de Jesús Thompson Martínez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 14 de abril del 2021.—Lic. Max Alberto Alpízar
Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021545628 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Muñoz Venegas, mayor, soltero, quien fue portador
de la cédula de identidad uno-cuatrocientos
setenta y siete-ochocientos
ochenta y cinco, vecino de Sagrada Familia de Pérez Zeledón,
fallecido el doce de junio del año dos mil ocho, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el número 21-000168-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000168-1125-LA. Proceso interpuesto
por María José Muñoz Rojas, cédula
de identidad uno-mil quinientos
noventa y cuatro-cuatrocientos
cuarenta y ocho a favor de Álvaro Muñoz Venegas.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 23 de abril del año 2021.—Msc. Norman Herrera
Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545629 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Felipe Leiva
Duarte, con cédula de identidad N° 7-0040-0568, quien fue mayor, casado, costarricense, laboró como comerciante,
y falleció el veintiséis de
agosto del dos mil veinte.
Se les hace saber que Luz Argentina Calderón Solano,
mayor, costarricense, viuda,
con cédula de identidad número
7-0105-0871, nacida el 10 de enero
de 1952, 68 años, sin discapacidad,
con primaria completa, vecina de Limón, Beverly, La Bomba,
100 metros oeste del cementerio,
se apersonó a este despacho en
calidad de esposa del causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere
a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, a
efecto de que se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el expediente
número 21-000181-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000181-0679-LA. Por
Jesús Felipe Leiva Duarte a favor de Luz Argentina
Calderón Solano.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 22 de abril del año 2021.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545631 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Gerardo Cascante Solís N° 0111740873, fallecido
el 01 de enero del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
21-000208-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 21-000208-0505-LA. Por Luis Gerardo Cascante Flores a favor de Luis Gerardo
Cascante Solís.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 22 de abril del año
2021.—Lic. Rúsbel Alberto
Herrera Medina, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021545633 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Zulay Del
Rosario Alvarado Moya, cédula N° 0502740381, fallecida
el 15 de febrero del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número 21-000275-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000275-0639-LA. Por el fallecimiento de Zulay Del Rosario Alvarado Moya promovidas
por Victor Julio Sandí Montero.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela,
05 de abril del 2021.—Licda.
Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021545634 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Rojas Madrigal, fallecido el 6 de agosto del 2019, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 21-000349-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000349-0639-LA, por a favor de José Luis Rojas Madrigal, con cédula de identidad N° 1-0573-0083.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de abril del 2021.—Lic. Manuel Loría
Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021545636 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ramón Antonio Araya Morales, quien
fue mayor, casado, cédula
N° 0204450051, vecino de Alajuela, La Guácima, Las Vueltas, fallecido el 01 de marzo del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 21-000381-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000381-0639-LA. Por el
fallecimiento de Ramón Antonio Araya Morales promovidas
por María Ester Solís Chacón.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de marzo del año 2021.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021545637 ).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de Oscar Calderón Jiménez con cédula de identidad número 106090599 y quien falleció el 06 12 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000430-0166-LA Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Oscar Calderón Jiménez.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 21-04-2021.—M.SC. Andrés
Grossi Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021545638 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Deusdedit Mesén Cascante, cédula N° 0201720894, fallecido(a)
el 29 de octubre del año
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado,
bajo el número 21-000443-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000443-0639-LA. Promovidas por Evangelina del Socorro Venegas Delgado por
el fallecimiento de Deusdedit
Mesén Cascante.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela,
10 de abril del año 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545639 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mariela
Chacón Quesada 0205220233, fallecida el 03 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número
21-000444- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000444-0639-LA. Por a favor de Mariela Chacón Quesada.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial De
Alajuela 24 de marzo del año
2021.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021545640 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Aguilar Hernández, cédula de identidad
N° 3-217-266, fallecido el 03 de febrero de
2021, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el N° 21-000506-0641-LA,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000506-0641-LA, por Lía María Díaz Bogantes,
cédula de identidad N° 3-239-960,
por el fallecimiento de Carlos Aguilar Hernández,
cédula de identidad N° 3-217-266.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 19 de abril de 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545642 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Adilia
Pérez González, 0203250443, fallecido el 11 de febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 21-000534-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.—Expediente N° 21-000534-0641-LA. Por a favor de María Adilia Pérez González.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 16 de abril
del año 2021.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545644 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Leonel Jiménez Gutiérrez, mayor, viudo, cédula de identidad N° 0301980701, fallecido
el 21 de febrero del año
2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N°
21-000544-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000544-0639-LA. Promovidas por Ana Carolina
Jiménez Esquivel por el fallecimiento de Leonel
Jiménez Gutiérrez.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 19
de abril del 2021.—Licda.
Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021545645 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Margarita Ramona Núñez Alfaro N° 0400640946, fallecida el 07 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000646-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000646-0505-LA. Por
Miguel Ángel Víquez Núñez a favor de Margarita Ramona Núñez
Alfaro.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 25 de marzo
del año 2021.—Msc.
Francisco José Quesada Quesada, Juez Decisor.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545646
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernarda Gregoria Chaves Rojas
0201930987, fallecida el 05 de setiembre
del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo
el Número 21-000793-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000793-0505-LA. Diligencias establecidas
por Josué
Granados Chaves, mayor de edad, portador
de la cédula de identificación personal número:
7-0205-0579.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de abril del 2021.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021545651 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Antonio Zamora Chaverri,
quien fue mayor, casado, con cédula de identidad
N° 0401120943, y falleció el 08 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 21-000399-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000399-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 10 de marzo del año
2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545944 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeancarlo
Solano Garita 0115390105, fallecido
el 19 de marzo del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 21-000574-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000574-0641-LA. Por a favor de Jeancarlo Solano Garita.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 23
de abril del 2021.—Msc.
Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545945 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de un
millón quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 591897, Marca: Suzuki, estilo:
Sidekick J, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
2S3TE02V4W6402922, carrocería: station wagon o familiar, tracción:
4X2, número chasis:
2S3TE02V4W6402922, año fabricación:
1998, color: verde, N° motor:
G16W112778, marca: Suzuki, modelo:
TE02V, cilindrada: 1600 c.c., cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
ocho de junio del dos mil veintiuno con la base de un millón
ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del dieciséis
de junio del dos mil veintiuno
con la base de trescientos ochenta
y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Julissa Santamaría
Cubero contra Bilmar Roberto Obando Morales. Expediente N° 21-000933-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 05 de abril del 2021.—Jazmin Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—(
IN2021544701 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
trescientos dieciséis mil trescientos noventa y seis,
derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: Terreno para la
vivienda lote 52 El Vivero.
Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón
9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 39; al este lote 51 y al oeste lote 53. Mide: ochocientos treinta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas quince minutos
del doce de octubre de dos
mil veintiuno con la base de veintiséis
millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas quince minutos del veinte
de octubre de dos mil veintiuno
con la base de ocho millones
setecientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo contra Julio Enrique González Aguilar. Expediente N° 20-004601-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de febrero del año 2021.—Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2021544703 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ciento treinta y un mil trescientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el Distrito 4-Ángeles, Cantón
5-San Rafael, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte Eduardo
Rodríguez; al sur Carlos Rodríguez Masis; al este, calle publica con 10-00mts
y al oeste Carlos Rodríguez Masís. Mide:
doscientos ochenta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno
con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno
con la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José contra Mary Cruz Carvajal Chaves, Rubén Reinaldo
Salas Salazar. Expediente Nº 20-006103-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de octubre
del año 2020.—German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—(
IN2021544709 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones de colones exactos, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
seiscientos setenta y seis
mil seiscientos setenta y siete, derecho 000, la cual es terreno con una casa, una bodega, taller de costura. Situada en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí, de la provincia
de San José. Colinda: al noreste,
Ana María Segura López; al noroeste, calle pública; al sureste, Río Cañas y al suroeste, servidumbre de paso. Mide: mil doscientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas con treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas con
treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno con la base de diecisiete
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas con treinta minutos
del veinticinco de junio de
dos mil veintiuno con la base de cinco
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge
Eddy de Jesús Segura Lopez. Expediente Nº
21-000283-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de abril
del año 2021.—Licda. Ana
Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021544710
).
En este Despacho, con una base de diez millones setecientos
trece mil cuatrocientos
seis colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 324-02520-01-0901-002, reservas
y restricciones citas: 324-
02520-01-0907-001, habitación familiar citas: 2009-130698-01-0037-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 168424 derecho
001 y 002, la cual es terreno
para construir lote 9. Situada en el Distrito 2- Savegre, Cantón 6-Quepos, De La Provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte Víctor Jiménez Chinchilla; al sur calle publica con 15 metros 35 centímetros;
al este José Tander Jaraa Montealegre y al oeste Xinia Porras Grajal. Mide: doscientos
sesenta metros con veintinueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de ocho millones treinta y cinco mil cincuenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cuarenta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones
seiscientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta y un colones con sesenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Annia Yanory León Jara, Erick Alberto Blanco Cubillo.
Expediente Nº:20-008818-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 16 de diciembre del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—( IN2021544718 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 356-07613-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 216.504-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 6, Río Cuarto, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, Adrián Murillo Arguedas; al
este, Distribuidora Arova S. A.; y al oeste, José Miguel Chaves González. Mide: trescientos noventa y siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
A-1122893-2006. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del dieciocho de enero del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós con
la base de doce millones de
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del tres
de febrero del dos mil veintidós
con la base de cuatro millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Yanci Arias
Delgado. Expediente N° 17-005510-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de febrero
del 2021.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(
IN2021544720 ).
A las diez horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá
y con sus respectivas bases, en
el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con una
base de ochenta y seis millones
de colones exactos, libre
de gravámenes pero soportando Reservas y restricciones bajo las citas:
274-06593-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 280.902-000V, la cual es terreno con un edificio, situada en el Distrito 7-La
Fortuna, Cantón 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda:
al norte con resto de finca madre;
al sur con calle publica, en
un total de cuarenta y seis metros sesenta y seis centímetros; al este con calle publica en un total de doscientos un
metro catorce centímetros,
y al oeste Edwin Vargas Guzmán. Mide:
cinco mil cuatrocientos cuarenta metros con cincuenta decímetros cuadrados, plano: A-0042395-1992. 2) Con una base de treinta y cinco millones novecientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y restricciones bajo las citas:
391-05883-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 392.554-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el Distrito 7-La
Fortuna, Cantón 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Carlos Luis Madrigal Méndez; al sur calle publica y en parte Gilda María Cordero Quesada en
parte; al este Edi Vargas
Guzmán, Humberto Castro Ramírez y Efraín Castro Lara
y al oeste servidumbre de
paso de 5.00 metros. Mide: ochenta
y siete mil cuatrocientos doce metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, plano: A-0444772-1997.
Para el segundo remate se efectuará
a las diez horas cero minutos
del veinticinco de enero de
dos mil veintidós, con la base de sesenta
y cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) por la finca
2-280.902-000, y con la base de veintiséis millones novecientos veinticinco mil colones (75% de
la base original) por la finca: 2-392.554-000. De no apersonarse
rematantes, para el tercer
remate, se señalan las diez
horas cero minutos del dos de febrero
de dos mil veintidós con la base de veintiún millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original), por la finca:
2-280.902-000; y con la base de ocho millones novecientos setenta y cinco mil colones (25% de la base original), por la finca: 2-392.554-000.
Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Empacadora La
Perla C.R. Sociedad Anónima, La Gran Perla De La
Fortuna (GPF) Sociedad Anónima, Pedro Luis De La
Trinidad Dobles Villela. Expediente Nº:20-002201-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de febrero del año 2021.—Lic.. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021544722 ).
En este despacho, con una base de diez millones seiscientos
treinta y ocho mil setecientos veinte colones exactos soportando prenda en primer grado anotada bajo las citas
2009-216089; sáquese a remate el vehículo
placas TSJ-5189, marca
Toyota, estilo Corolla XLI, sedan 4 puertas, año 2009, color rojo, Nº motor 2C4053316, 1975 c.c. diesel. Para tal efecto se señalan
las diez horas diez minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas diez minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la
base de siete millones novecientos setenta y nueve mil cuarenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas diez minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno con la
base de dos millones seiscientos
cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Jorge Enrique Sotela
Calderón contra Roger Arsenio Vindas Segura. Expediente N° 12-006696-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de abril del año 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—(
IN2021544723 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento treinta mil quinientos treinta y nueve colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San Jose, matrícula número
trescientos setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro, derecho 000,
la cual es terreno para construir lote 19 con una casa. Situada en el distrito:
04-Mata de Plátano, cantón:
08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 22; al sur, lote 20; al este, calle pública y al oeste, Isidro Vargas
Cruz. Mide: ciento veintiún metros con ochenta y
seis decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
noventa y siete mil novecientos cuatro colones con treinta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de un millón treinta
y dos mil seiscientos treinta
y cuatro colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular Desarrollo Comunal
contra Fernando Alberto de Jesús González González. Expediente Nº 21-000294-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de marzo del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2021544739 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cinco millones setecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNJ097, marca: JAC, estilo: S2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: LJ12EKR21J4001108, carrocería:
Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2. número chasis: LJ12EKR21J4001108,
año fabricación: 2017,
color: terracota, N.Motor: H3336744, modelo:
HFC7151EAV-U1981, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del cuatro de junio de dos
mil veintiuno con la base de cuatro
millones trescientos diecinueve mil quinientos noventa y siete colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del catorce
de junio de dos mil veintiuno
con la base de un millón cuatrocientos
treinta y nueve mil ochocientos sesenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso
lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal
Civil y a saber “El postor, para participar,
debe depositar el cincuenta
por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier
mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el
comprador no paga la totalidad
de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer
día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del
original, para lo cual deberán
tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la
diligencia señalada”. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Manuel Antonio Picado Segura Picado Segura. Expediente
Nº:20-001477-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de febrero
del año 2021.—Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Tramitadora.—(
IN2021544751 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil trescientos setenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 285036. Marca: Renault Estilo:
Dokker Van. Capacidad: 2
personas. Año: 2016. Color: BLANCO. VIN:
VF18SRBW4GG775165. N° Motor: K9KF830D131539. Cilindrada:
1500 C.C. Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de junio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno con la base de trece
mil setecientos ochenta y
un dólares con veinticinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil quinientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Aravely
Cuevas Celis. Expediente N°
19-005401-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 05 de marzo del año
2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2021544755 ).
En este Despacho, A) Con una base de
treinta millones novecientos cincuenta y nueve mil catorce colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 334-04309-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número treinta y tres mil setecientos sesenta y ocho, derecho cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno de árboles frutales con una casa de habitación.
Situada en el distrito 8-San Antonio, cantón
4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Herrera
Valverde; al sur, Giovanni Jesús
Cascante Jiménez y Francisco Araya Rodríguez; al este,
calle pública y al oeste, Gernalau C.A. S.A. Mide: seiscientos cincuenta y un metros
con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del treinta y
uno de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del ocho
de junio de dos mil veintiuno
con la base de veintitrés millones
doscientos diecinueve mil doscientos sesenta colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la
base de siete millones setecientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y tres colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base
original). B) Con una base de trece millones novecientos nueve mil ciento veintidós colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
334-04309-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y siete, derecho cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno de jardín con una galera. Situada en el distrito 8-San Antonio, cantón 4-Puriscal, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Giovanni Jesús Cascante Cascante; al sur, Gerardo Masís Delgado; al este, calle pública con frente
de 25,55 metros y al oeste, Gerardo Masís Delgado.
Mide: cuatrocientos setenta y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del ocho de junio de dos
mil veintiuno con la base de diez
millones cuatrocientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y un colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la
base de tres millones cuatrocientos setenta y siete mil doscientos ochenta colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sergio Miguel
Vargas Muñoz, Zoila Pamela Ávila
Morales, expediente N° 19-004010-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de abril
del año 2021.—Licda. Ana
Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021544756
).
En este Despacho, con una base de
dos millones ochocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos diecisiete colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa número: CL 279995, marca: Renault, estilo: Dokker
Van, categoría: carga liviana,
capacidad: 2 personas, año:
2015, color: blanco, vin: VF18SRBW4FG186563, cilindrada: 1500 c.c,
combustible: diésel,
motor número: K9KF830D106821. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo
del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento cuarenta y tres mil ochocientos trece colones con trece céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de junio del dos
mil veintiuno, con la base de setecientos
catorce mil seiscientos cuatro colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Henry Araya Marín. Expediente N°
20-012266-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 04 de diciembre del
2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2021544769 ).
En este Despacho, con una base de
quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 304-04375-01-
0901-002camino ref:1753 420 005, servidumbre trasladada citas: 304-
04375-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 58113-000, la cual es naturaleza: terreno de agricultor con 1 casa. Situada en el Distrito 2-Santiago, Cantón
2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Junta de Educación de Ajenjal; al sur
Primo Coghi Ferrari; al este,
calle Whale con 65m y al oeste
Primo Coghi Ferrari. Mide:
mil setecientos siete
metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veinte de mayo de dos mil veintiuno
con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del veintiocho
de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Juvenal Vicente Calderón Bonilla contra Silvanita De Ajenjal S. A. Expediente Nº 20-005059-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 24 de febrero
del año 2021.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza
Decisora.—(
IN2021544773 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho millones trescientos mil colones, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula de folio real número, 00310527, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04, cantón 01, de la provincia de
Alajuela. colinda: al norte,
alameda Las Uvas; al sur, lote
3; al este lote 18 y al oeste lote 20. Mide: noventa y seis metros con
cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del día lunes diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará conforme se dispuso en Sentencia de Primera Instancia N° 2020000154. Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Manuel
Antonio Flores Bustamante contra Xenia Viviana Arce Meléndez. Expediente N° 16-000392-0638-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, veintidós de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Alejandra M.
Vargas Cruz, Jueza.—( IN2021544774 ).
En este Despacho, con una base de treinta y seis mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: C-158130, Marca International, Categoría:
tractocamión
(carga pesada), Vin: 3HTWYAXT28N046850, año: 2008, color: blanco, cilindrada: 12.000 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de veintisiete mil trescientos
dólares exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de nueve mil cien
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito
S. A. DE C.V. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad Regulada. contra Constructora RAASA S. A., Sergio Araya Mena. Expediente Nº 16-000467-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, hora y fecha
de emisión: doce horas con cincuenta y siete minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021544792 ).
En este Despacho, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintiuno. Con
una base de doce millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando demanda ordinaria citas: 800-48313-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio con oficinas. Situada en el distrito
3-Guaycara, cantón
7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, Mayra Villanueva Quesada; este,
Asociación
Cristiana de las Asambleas de Dios de Costa Rica y en parte con Mayra Villanueva
Quesada y oeste, Cecilio Sánchez Umaña. Mide:
seiscientos sesenta y seis
metros con dieciséis
decímetros
cuadrados. Plano: P-0953434-2004. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
quince de julio de dos mil veintiuno
con la base de nueve millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas
cero minutos del veintitrés
de julio de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Familia Umaña y
Vega Fuve Sociedad Anónima,
Lidia Isabel Vega Mesén,
expedienten N° 15-000484-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, hora y fecha de emisión:
siete horas con treinta y cuatro minutos del seis de abril del dos mil veintiuno.—Elizabeth
Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2021544804 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos diecisiete colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número ciento veinticinco mil cuatrocientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación
de una planta y cochera, lote
42. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón
4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública; al
sur, lote 41 de Asociación
de Desarrollo Integral de Santa Bárbara
Heredia; al este, Luz Marina Arias Alfaro; y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos veintiún metros con
dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas quince minutos
del tres de diciembre del
dos mil veintiuno con la base de treinta
y seis millones cuatrocientos
treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas quince minutos
del trece de diciembre del
dos mil veintiuno con la base de doce
millones ciento cuarenta y seis mil ciento cincuenta y cuatro colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José
Leonardo Cortés Salas, Luis Alberto
Cortés Salas, Osvaldo Gerardo Cortés Eduarte. Expediente N° 18-002808-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 07 de abril del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021544805
).
En este Despacho, con una base de trece millones novecientos ochenta y
tres mil novecientos setenta y nueve colones con ocho céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
377-10414-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 469372-003 Y 004, la cual es terreno para construir , lote -
493- Urbanización Metropolis - primera etapa .-
Situada en el distrito9-Pavas , cantón 1-San Jose , de la provincia de San
José.- Colinda: al norte, calle publica sur, IMAS este, lote - 492 oeste, lote
– 494. Mide: noventa metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base
de diez millones cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro
colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
ocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones
cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos noventa y cuatro colones con
setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Kattia Vanessa
Bolaños Centeno, Rony José Miranda Gutiérrez Expediente Nº
19-006489-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Seegundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de abril del 2021.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—(
IN2021544806 ).
En este despacho, con una base de
once millones ochocientos veinticuatro mil doscientos veintisiete colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
doscientos treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura lote 3. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre lote 1; al sur,
Hernán Rodríguez; al este, Hernán Rodríguez y al oeste, servidumbre y otro. Mide: dos mil setecientos cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del treinta y
uno de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del ocho
de junio de dos mil veintiuno
con la base de ocho millones
ochocientos sesenta y ocho mil ciento setenta colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la
base de dos millones novecientos
cincuenta y seis mil cincuenta
y seis colones con ochenta
y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marco Antonio de Los Ángeles
Rodríguez Pérez. Expediente N° 20-002525-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 26 de enero del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021544809 ).
En este Despacho, con una base de diez millones novecientos
cuarenta mil setecientos noventa y nueve colones con once céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
262-00168-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula N° 191244, derechos
001 y 002, la cual se describe así:
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 5-Cartagena, cantón 3-Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Pedro Ortiz Cabalceta y María Teresa Arrieta Peraza, sur: María Teresa Arrieta Peraza; este:
María Teresa Arrieta Peraza; oeste:
calle pública con un frente de veinte metros lineales. Mide: quinientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano: G-1559993-2012. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del once de junio de dos
mil veintiuno, con la base de ocho
millones doscientos cinco mil quinientos noventa y nueve colones con treinta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno, con
la base de dos millones setecientos
treinta y cinco mil ciento noventa y nueve colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jessica Sánchez Ávila,
Yeifer Esteban Cedeño Solís. Expediente N°
20-000522-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 12 de febrero
del 2021.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021544810 ).
En este Despacho se rematará lo siguiente: 1) Con una
base de treinta y siete millones seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta y nueve colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes, la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos cincuenta mil doscientos veintiséis derechos cero cero uno
y cero cero dos correspondientes
cada uno a un medio en la
finca, la cual es terreno bloque B terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote veinte B Rommanel de Costa Rica
Sociedad Anónima;
sur, parte segregada de Rommanel de Costa Rica Sociedad Anónima; este,
calle pública y oeste, lote tres-B Golden Sea S.A. y Rommanel de Costa Rica Sociedad Anónima. Mide:
ciento veinticinco metros
con ochenta y cinco decímetros cuadrados. 2) Con una base de catorce
millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y siete colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes pero soportando servidumbre de paso citas:
2009-282163-01-0012-001, la finca del partido de
Alajuela, matrícula número trescientos noventa y cinco mil trescientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
José María, Horacio, Carmen María, Isolina, María Isabel y María Cecilia todos Solís Ruiz y servidumbre
de paso en medio; sur, servidumbre
de paso con un frente de 19 metros 20 centímetros; este, José
Joaquín Ruiz Solís y oeste, Luisa María Ruiz Solís. Mide: trescientos
veintidós
metros con treinta y cuatro
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno, para
la primer finca con la base de veintiocho millones doscientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original)
y para la segunda finca con la base de diez millones ochocientos
cuarenta y un mil setecientos
sesenta y cinco colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del once de agosto de dos mil veintiuno,
para la primer finca con la base de nueve millones cuatrocientos trece mil novecientos catorce colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original) y para la segunda finca con la base de tres
millones seiscientos trece mil novecientos veintiún colones con noventa y seis céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin Henry Murillo Solano, José Luis Pacheco Mora, Joseph Henry Murillo Fallas, Karla Vanessa Pacheco Ruiz, Sidey
María Ruiz Solís, expediente N°
19-002762-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de abril del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021544811 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de noventa
y nueve mil ochocientos sesenta y cinco dólares con quince centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos, derecho 000, la cual
es terreno construido con
una casa y patio. Situada en
el distrito 01-San Ramón, cantón
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sonia María
Araya Villalobos; al sur, calle pública
con frente de 15.09 metros; al este,
Gabriel Jiménez Meléndez; y al oeste, calle pública con frente de 14 metros. Mide: doscientos doce metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del uno de junio
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la
base de setenta y cuatro
mil ochocientos noventa y ocho dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del diecisiete
de junio de dos mil veintiuno
con la base de veinticuatro mil novecientos
sesenta y seis dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra María Soledad Bermudez Sequeira,
Teodorico Arturo Arias Carvajal. Expediente
N° 17-008140-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de febrero
del año 2021.—Pablo José Porras Barahona, Juez Tramitador.—( IN2021544812
).
En este Despacho, con una base de
seis millones ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos dieciocho colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos. Citas: 409-02231-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y cuatro mil sesenta y uno, derecho 000, la cual
es terreno de solar con una casa, lote
6-1-7. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Rafael
Amador Mena; al sur, calle pública; al este,
José Centeno Centeno
y al oeste, Nuel Vargas
Calderón. Mide: quinientos sesenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de julio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintiuno con la
base de cinco millones ciento sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del veinte
de julio de dos mil veintiuno
con la base de un millón setecientos
veintiún mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra William
Mauricio Jaén Rojas. Expediente
Nº 19-000554-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 16
de marzo del año 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2021544813 ).
En este Despacho, con una base de tres millones setecientos
quince mil novecientos sesenta
y siete colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
355-15039-01-0900-001, compromisos Ref: 00012431 000232
3191 901 citas: 355-15039-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
ciento cinco mil novecientos noventa y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1 Las Juntas, cantón 7 Abangares,
de la provincia de Guanacaste. Colinda:
norte, calle pública; sur, Francis Salazar; este,
Francis Salazar; y oeste, Leda Quesada. Mide: doscientos veinticuatro metros con dieciséis
decímetros cuadrados.
Plano: G-0414380-1997. Identificador predial:
507010105994. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno con la
base de dos millones setecientos
ochenta y seis mil novecientos
setenta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la
base de novecientos veintiocho
mil novecientos noventa y
un colones con noventa y
seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rudy René Pasos Pasos. Expediente
20-003730-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 23 de marzo del año 2021.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021544814 ).
En este Despacho, con una base de
once millones noventa y un
mil doscientos diecinueve colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
384-00223-01-0962-001, reservas y restricciones
citas: 384-00223-01-0963-001, sáquese
a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula
número setenta y dos mil trescientos siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno con una casa. Situada
en el distrito 4-San Pablo,
cantón 9-Nandayure de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte:
Antonio Godoy Sánchez; al sur: calle pública; al este: Anabelle Batres Batres; y al oeste: Damaris Salas
Jara. Mide: trescientos metros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del diez de junio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del dieciocho de junio de
dos mil veintiuno, con la base de ocho
millones trescientos dieciocho mil cuatrocientos catorce colones con veintiocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del veintiocho
de junio de dos mil veintiuno,
con la base de dos millones setecientos
setenta y dos mil ochocientos
cuatro colones con setenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Víctor Manuel Vargas García. Expediente N° 19-005592-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz),
9 de abril del 2021.—Hannia
Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021544816 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos cuarenta
y cuatro mil quinientos dieciocho colones con diecinueve céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 188317 derecho 000, la cual es terreno para construir,
denominado en el fraccionamiento como lote 3 situada en el distrito: 01-Nicoya
cantón: 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, calle publica
con un frente a ella de 12 metros sur : Río Perico este : lote dos del fraccionamiento
oeste : lote cuatro del fraccionamiento mide: ochocientos treinta y siete
metros cuadrados plano: G-1517472-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones
setecientos ocho mil trescientos ochenta y ocho colones con sesenta y cuatro
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de julio de dos mil
veintiuno, con la base de un millón doscientos treinta y seis mil ciento
veintinueve colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Andrés
Emilio Rodríguez Florez Exp:19-005750-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), 12 de abril del año 2021.—Msc.
Hannia Núñez Rodríguez. Jueza.—( IN2021544817 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 311919, marca: Suzuki, estilo: Sidekick, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: rural, color: blanco,
tracción: 4x4, Nº motor: G16N404583, cilindrada: 1600 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de mayo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del dos de junio del dos mil veintiuno, con
la base de cuatro millones sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las once horas treinta minutos
del diez de junio del dos
mil veintiuno, con la base de un millón
trescientos cincuenta y
seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Inversiones Chaco Chafa Sociedad Anónima contra
Luis Fernando Cerdas Chacón.
Expediente Nº 18-014954-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de marzo del
2021.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021544843 ).
En este despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, soportando colisiones
19-001292-0489-TR, 2019312700039 0 Colisiones
19-002370-0494-TR denuncia, sáquese
a remate el vehículo BPQ810, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
tracción: 4x2, número Chasis: KL8CD6S9XEC453962, año fabricación: 2014, color: negro. Para tal
efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas quince minutos
del uno de junio de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas quince minutos
del nueve de junio de dos
mil veintiuno, con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de inversiones Transtour Sociedad Anónima contra
Carlos Alberto López Espinoza. Expediente N°
20-009766-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 09 de noviembre
del año 2020.—Lic. Marvin
Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2021544925 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y seis colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 368-10211- 01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y siete mil ochocientos veinticuatro, derecho
003 y 004, la cual es terreno
para construir, lote 21. Situada en el distrito
1-Siquirres, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación Solidarista de Empleados Administrativos
Carmen.; al sur, Asociación Solidarista de Empleados Administrativos Carmen;
al este, Asociación
Solidarista de Empleados Administrativos
Carmen y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de mayo
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
setecientos dieciocho mil cuatrocientos siete colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno
con la base de un millón doscientos
treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia
Rafaela Núñez Ramírez, Mark Antonie
Mc Cook Fuller. Expediente N° 19-000210-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de febrero del año 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2021544943 ).
En este Despacho, con una base de ciento noventa mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
61738, derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
avenida 7 con 8 m 49 cm; al sur, Juan José Amuling Mudiza; al este, Josefina Cortez González y otro;
y al oeste, Carlos Gonzalo Zamora Rojas y otro. Mide: trescientos
seis metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintiuno con la base de ciento
cuarenta y dos mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del tres de junio de dos mil veintiuno con la base de cuarenta
y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de El Jardín de las Gerberas Sociedad Anónima contra Marta Guiselle de
Jesús Jara Zamora. Expediente
20-009225-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 09 de noviembre
del año 2020.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez Decisor.—(
IN2021544949 ).
En este Despacho, con una base de doce mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
166638-000, la cual es terreno
lote dos, terreno con una
casa. Situada en el
Distrito 1-San Mateo, Cantón 4- San Mateo, de la Provincia de Alajuela. Colinda:
al norte futura calle; al sur lote 20; al este lote 1 y al oeste lote 3. Mide:
ciento cincuenta y cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veintiuno con la
base de nueve mil trescientos
setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la base de tres mil
ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña
Berta de Heredia S. A., contra Karla Yorleny Sandí
Rodríguez. Expediente Nº 18-007642-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de noviembre del año
2020.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2021544951 ).
En la puerta exterior de este despacho; con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
537-14455-01-0007-001, Limitaciones del IDA Ley 2825
art. 67 citas: 537-14455-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
ciento noventa y nueve mil quinientos dos, derecho
000, naturaleza: Parcela 35
para construir. Situada en el distrito 2-Cot, cantón 7-Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Linderos: norte:
Lote 34; sur: Lote 36; este: Lote 41; oeste: calle pública
con 8,00 metros de frente, Mide:
doscientos treinta y dos
metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del tres de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas del once de junio
del año dos mil veintiuno
con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas del veinticuatro de junio
del año dos mil veintiuno
con la base de ochocientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de Baxter contra Jonathan Mauricio
Mora Pérez. Expediente N° 18-010576-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
04 de enero del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Decisora.—(
IN2021545523 ).
En este Despacho, con una base de diez mil ciento ochenta y seis dólares con noventa y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas: CMF198. Marca: Nissan. Estilo:
Versa. Capacidad: 5 personas. Año:
2014. Color: café. Vin: 3N1CN7AD4ZK143308. N° motor:
HR16868833G. Cilindrada: 1600 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del seis de julio del dos
mil veintiuno con la base de siete
mil seiscientos cuarenta dólares con veintiún centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos
cuarenta y seis dólares con
setenta y cuatro centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Carolina
Pereira Salazar. Expediente N° 17-007452-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 18 de marzo del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2021545549 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones trescientos veintiséis mil novecientos veintitrés colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
432-02707-01-0059-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y tres mil ciento cincuenta y dos, derecho cero cero
cero, la cual es terreno Proyecto El Edén; terreno para la vivienda, lote mil uno. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Pedro Bonilla; al sur, José
Rafael Mora; al este, calle
y al oeste, Luis Zúñiga. Mide: mil quinientos ochenta y un metros con cuarenta
y cuatro decímetros cuadrados. Plano: L-0310476-1996. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno con la base de diez millones setecientos cuarenta y cinco mil ciento noventa y dos colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del ocho
de junio de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
quinientos ochenta y un mil
setecientos treinta colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra
Mario Alberto de Los Ángeles Murillo Garro. Expediente Nº
19-007417-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 22
de febrero del año
2021.—Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2021545553 ).
En este Despacho, con una base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; soportando colisión, bajo número de sumaria 17-002386-0491-TR, sáquese
a remate el vehículo placas
número: 831958, marca:
Nissan, estilo: Tiida, categoría:
automóvil, capacidad: 5
persona, chasis: 3N1BC1AD7ZL163948, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2011, color:
Gris, cilindrada: 1798 c.c,
combustible: gasolina, numero
de motor: MR18538418H. Serie: 3N1BC1AD7ZL163948. Peso neto:
1116 KGRMS, peso bruto: 1116kgrms, potencia: 93 KW, Modelo:
BDSALDYC11EJATAMA, cilindros: 4. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del treinta
de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del siete
de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de dos millones ochocientos
doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del dieciséis
de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de novecientos treinta
y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Banco de Costa Rica contra Arnoldo Alfonso Barberena Salas. Expediente
Nº:17-002875-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de abril del año 2021.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza
Tramitadora.—( IN2021545693 ).
En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando obligac prohibi ref: 00347333, 000, citas:
368-04638-01-0811-001, servidumbre trasladada, citas:
368-04638-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4B. Situada en el distrito Sánchez, cantón Curridabat, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
lote 3-B con 32m 02cm; al sur, lote
5-B con 35m 14cm; al este, Urban. La Laguna S. A. con
13m 48cm; y al oeste, lote
85 con 12m. Mide: cuatrocientos
diecisiete metros con trece
decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veintiuno con la base de ciento ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las cero horas cero minutos del veintisiete
de mayo del dos mil veintiuno con la base de treinta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Montecarlo
S. A. contra Kattia Vanessa Ruiz Córdoba. Expediente N° 18-000184-1204-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San
José, 11 de marzo del 2021.—Licda.
Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021545734 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con la base dada por el perito,
sea la suma de ciento setenta y un millones trescientos cincuenta mil seiscientos cincuenta colones, soportando hipoteca de primer grado a favor
del Banco Bac San José Sociedad Anónima, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número
211885-001, la cual es resto de terreno
de café y pastos, con una casa y una empacadora, situada en el distrito cuarto Aguas Zarcas,
cantón décimo San Carlos,
de la Provincia de Alajuela, la cual
colinda al norte con Magaly
Mora Cortés y Manuel Jesús
Orozco Sandí; al sur con Rafael Mora González; al este con Dauber Alfaro y al oeste
con Magaly Mora Cortés, calle
pública y Manuel Jesús Orozco Sandí. Mide: treinta y tres mil seiscientos once metros
con sesenta y tres decímetros cuadrados y posee el Plano número
A-0585426-1999. (Se aclara que en
cuanto a la medida y al plano, ambos corresponden a la totalidad de la finca y aquí lo
que se remata es el derecho 001, siendo
que la finca se compone de dos derechos) Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil veintiuno con
la base de ciento veintiocho
millones quinientos doce mil novecientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del
once de junio del dos mil veintiuno
con la base de cuarenta y dos millones
ochocientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Carlos
Manuel Rojas Rodríguez contra sucesión de Juana Álvarez Venegas y Otros.
Expediente Nº: 02-160268-0507-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de marzo del año 2021.—Lic. Andrés Arguedas
Vargas, Juez.—O. C. Nº 4600049499.—Solicitud
Nº 263890.—( IN2021545760 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil veintitrés dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones bajo el número de sumaria
18-005638-0489-TR; sáquese a remate el vehículo Placa: BFB586, Marca:
Toyota, Estilo: Yaris, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, color: blanco, Vin: JTDBT92350L050774, año fabricación: 2014, cilindrada: 1496 c.c.. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del seis de julio de dos
mil veintiuno, con la base de seis mil setecientos sesenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, con
la base de dos mil doscientos cincuenta
y cinco dólares con ochenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Néstor
Bonilla Calvo. Expediente N° 20-019183-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del año 2021.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez
Decisor.—(
IN2021545765 ).
En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos
cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria
19-008670-0489-TR, del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo BLF357. Marca: Hyundai. Estilo:
Grace Grand Saloon. Capacidad: 15 personas. Categoría: microbús. Carrocería: microbús. Tracción: 4x2. Número chasis: KMJRD37FP3K552989. Año fabricación:
2003. N° motor: no indica. Cilindrada: 2500 c.c. Cilindros:
4. Combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las once horas cero minutos
del veinte de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veintiocho
de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta y ocho colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintiuno con la
base de novecientos doce
mil doscientos ochenta y
seis colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A.
contra Alexander Jesús Santos Valle, Hazel Carolina Pérez Jirón.
Expediente Nº 21-002421-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de febrero del año 2021.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2021545767 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones novecientos mil colones exactos, soportando servidumbre en contr.
ref:00119470 000 citas: 357-07805-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ciento noventa y seis mil doscientos treinta y nueve-cero cero cero
(196239-000), la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 8-Pará, cantón 3-Santo
Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto de la
Familia Camacho Chacón;
al sur, Israel Morales Araya; al este, Israel Morales
Araya; y al oeste, servidumbre
de paso y Kattia Gabriela, Mauricio Antonio, Andrés Eugenio y Esteban Jesús, todos Fonseca Camacho. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con veintiún
decímetros
cuadrados. Plano: H-0524174-1998. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos
del veinticinco de junio
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas quince minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno con
la base de quince millones seiscientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas quince minutos del trece
de julio del dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo
contra Fabio Enrique Salazar Larios. Expediente N°
20-015399-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 10
de diciembre del 2020.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2021545769 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 380-02091-01-0803-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Rodolfo Arias Arias; al sur, Adrián Rodríguez Brenes; al este, Orlando Rodríguez
Pérez, y al oeste, calle pública con 208 m. Mide: veintiséis mil
noventa metros con treinta
y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
del primero de junio del dos mil veintiuno,
con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez
horas cero minutos del nueve
de junio del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Marco Vinicio Salas Fernández y otro
contra José Alberto Rodríguez Jiménez y otro. Expediente N° 20-001199-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 16 de abril del 2021.—María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021545771 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 292247 marca Eagle, año 1992, color gris, categoría automóvil. Para tal efecto se señalan
las diez horas del dieciocho
de mayo de dos mil veintiuno (10:00a.m./18-05-2021).
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas del veintiséis
de mayo de dos mil veintiuno (10:00a.m./26-05-2021)
con la base de seiscientos treinta
y dos mil ciento treinta y
dos colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas del tres de junio de
dos mil veintiuno (10:00a.m./03-06-2021) con la base
de doscientos diez mil setecientos diez colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra
Efraín
Sánchez Soto, expediente N° 09-005135-0346-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 16 de marzo del año
2021.—Lic. Jairo Jimenez Sandoval, Juez Decisor.—( IN2021545782 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil treinta y cinco dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo:
711045, marca: Mitsubishi, categoría:
automóvil, serie:
JMYSRCS6A7U000946, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, estilo. Lancer Ralliart, capacidad: 5 personas, año: 2008,
color: beige. Para tal efecto
se señalan las quince horas cero minutos
del ocho de junio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del dieciséis de junio de
dos mil veintiuno, con la base de seis mil veintiséis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veinticuatro
de junio de dos mil veintiuno,
con la base de dos mil ocho dólares
con setenta y cinco
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Ana Mayela Valverde Núñez.
Expediente N° 17-007915-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de marzo del 2021.—Msc. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2021545783 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones setecientos cincuenta y tres mil ochocientos veintidós colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
124373, derecho 003, la cual es terreno
de pastos. Situada en el distrito 1-Sarchi Norte, cantón 12-Sarchi, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Sociedad Cafetalera San Luis S. A.; al sur, Orio
Alfaro Castro; al este, calle
pública
con un frente de 26.63 metros y al oeste, Francisco José Alfaro Benavides. Mide: mil
ciento noventa y dos metros
con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0233449-1995. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del siete de junio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del quince de junio de dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
sesenta y cinco mil trescientos sesenta y siete colones con diecisiete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del veintitrés
de junio de dos mil veintiuno
con la base de un millón seiscientos
ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Sarchí
contra Rodrigo Alfaro Zamora. Expediente Nº
21-000690-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 12 de abril
del año 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2021545785 ).
En este Despacho, con una base de quinientos treinta y siete mil ochenta y un colones con noventa y un céntimos (para cada una de las
fincas), libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
66657-000, la cual es terreno
para construir lote N° 20. Situada:
en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Claudio Ruiz; al sur, calle pública; al este,
Claudio Ruiz, y al oeste, Claudio Ruiz. Mide: ciento sesenta
y ocho metros con setenta y
seis decímetros
cuadrados y sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 66655-000, la cual es terreno para construir lote N° 18. Situada:
en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Claudio Ruiz; al sur, calle pública; al este,
Claudio Ruiz, y al oeste, calle
pública.
Mide: ciento sesenta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del tres de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cuarenta minutos del once de junio del dos
mil veintiuno, con la base de cuatrocientos
dos mil ochocientos once colones
con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) (cada
una de las fincas), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno, con la base de ciento treinta y cuatro mil doscientos setenta colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base
original) (cada una de las fincas). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados
de Sylvania contra Reiner de los Ángeles Ordoñez
Lamas. Expediente N° 11-025821-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del 2021.—Mariela Iveth
Cortés García, Juez/a Decisor/a.—( IN2021545787 ).
En este Despacho, Finca 1: Con una
base de once millones treinta
y cinco mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
266962, derecho 000, la cual es terreno
de café con una casa. Situada en
el distrito: 02-Sarchí Sur, cantón:
12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marlen
Emilia Molina Chaves; al este, Carlos Quesada Castro;
y al oeste, Fredy Alpízar Corrales. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano:
A-0308690-1996. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones doscientos setenta y seis mil setecientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del treinta de junio del
dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos cincuenta y ocho mil novecientos colones exactos (25% de la base original). Finca 2: Con una base de
doce millones de colones exactos, libre de gravámenes pero soportando servidumbre de paso citas: 2015-420792-01-0004-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2016-433525-01-0003-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso citas: 2016-433525-01-0005-001, servidumbre de paso citas:
2016-433525-01-0007-001, servidumbre de acueducto citas:
2016-433525-01-0009-001, servidumbre de paso citas: 2016-505639-01-0002-001, servidumbre
de paso citas: 2019-293862-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
231815, derecho 000, la cual es terreno
de café. Situada en el distrito: 02-Sarchí Sur, cantón:
12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Luis
Campos, José Santamaría, Miguel Antonio Cubero; al
sur, Miguel Antonio Campos Rodríguez y Jacqueline Patricia Cruz Chavarría; al este, Carlos
Quesada, calle pública,
Henry Eduardo Montero, Antony Mauricio Campos y lote
de Ofelia Ríos Salgado y Manuel de Jesús Rojas Obando; y al oeste,
Quebrada Huevos, Miguel Antonio Campos y Antony Mauricio Campos Quesada. Mide: nueve mil trescientos noventa y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0622151-1986. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno, con
la base de nueve millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
cero minutos del treinta de
junio del dos mil veintiuno
con la base de tres millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Sarchí
contra Miguel Antonio del Carmen Campos Rodríguez. Expediente
N° 21-000759-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 13 de
abril del 2021.—Licda.
Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021545788 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil veintisiete dólares con seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa:
848412, Marca: Nissan, Estilo: Tiida, Categoría: automóvil, año: 2011, color: gris, Vin: 3N1CC1AD8ZL167270, N° Motor: HR16336786B, cilindrada:
1598 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas quince minutos
del veintidós de junio del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas quince minutos del treinta
de junio del dos mil veintiuno,
con la base de tres mil setecientos
setenta dólares con veintinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de mil doscientos
cincuenta y seis dólares
con setenta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Omar José Arias Parra. Expediente
Nº 21-004681-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de abril del 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021545789 ).
En este Despacho, con una base de
quince millones setecientos
cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (citas: 430-03900-01-0834-001), servidumbre
de paso (citas: 2011-359469-01-0002-001), servidumbre de aguas pluviales (citas:
2011-359469-01-0004-001), servidumbre de paso (citas: 2011-359474-01-0007-001), servidumbre
de paso (citas: 2011-359479-01-0003-001), servidumbre de paso (citas: 2016-
345303-01-0002-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito: 04-Coyolar, cantón: 09-Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Olman Enrique Quesada Bermúdez;
al sur, Grettel Susana Valverde Venegas; al este Johanna Fonseca Esquivel y Wilbert Arturo de La Hormaza Ávila y al oeste, servidumbre de paso con frente de
8,35 metros lineales. Mide:
ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las trece
horas quince minutos del uno de junio
de dos mil veintiuno con la base de once millones ochocientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas quince minutos del nueve
de junio de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
novecientos treinta y nueve mil seiscientos catorce colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada COOCIQUE R.L. contra Ana Isabel
Vindas Pérez. Expediente Nº
20-013168-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de diciembre del año 2020.—Msc. Angie Rodríguez
Salazar, Jueza.—( IN2021545796 ).
En este Despacho, sáquese a remate las siguientes
fincas: 1) Partido de San José, matrícula número 56171-F-,
derecho 000, con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; la cual es terreno finca filial número cincuenta y ocho identificada como S-cincuenta y ocho, ubicada en el nivel
de sótano (1-1.80 metros) destinada
a estacionamiento vehicular en proceso de construcción.
Situada: en el distrito 1 Santa Ana, cantón 9
Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial S-cincuenta y
nueve; al sur, área común en proceso de construcción;
al este, área común en proceso de construcción,
y al oeste, área común en proceso de construcción.
Mide: catorce metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. El segundo remate, se efectuará con la base de siete
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señala con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). 2) Partido de San José, matrícula número 56203-F-, derecho 000, con una base de noventa mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; la cual es terreno finca filial número noventa
identificada como T-tres A-ciento tres,
ubicada en el primer nivel (0+0.90 metros) destinada a apartamento tipo
uno en proceso de construcción. Situada: en el distrito 1 Santa Ana, cantón 9 Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda:
al norte, área común en proceso de construcción;
al sur, área común en proceso de construcción; al este, área común en proceso de construcción, y al oeste, finca filial T-tres A ciento cuatro y área común en proceso
de construcción. Mide: sesenta y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. El primer remate, se señala
para las nueve horas diez minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, el segundo remate, nueve horas diez minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, y el tercer remate nueve, horas diez minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno. Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Compañía YEH S. A. contra Tanya Vanessa
Soto Suñol. Expediente N°
18-015796-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2021.—Lic. Mauricio
Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021545797 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil dólares exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor
de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo; servidumbre trasladada, citas:
0331-00002394-01-0901-001; medianería, citas: 0331-00002394-01-0902-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 297583-000, la cual es terreno lote plano esquinero
con 1 casa. Situada en el
Distrito 11 San Sebastián, Cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte acera 2; al sur
INVU; al este INVU y al oeste
alameda 7 con 16m 38cm. Mide: ciento
ochenta y seis metros con trece
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del seis de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas veinte minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la
base de tres mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas veinte minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno con la base de mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Jose Ignacio Céspedes
Castaños contra Carlos Adolfo Rodríguez Grimaldi. Expediente Nº:17-015025-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de abril del año 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo
Hernández, Juez Decisor.—( IN2021545823 ).
En este Despacho, con una base de diez millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 341-15166-01-0909-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N°
51646, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Río Perico; al este, Dignoga Zúñiga, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de siete millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Nicoya contra Ana Lidia Briceño Rosales. Expediente Nº
14-000745-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 25 de noviembre
del 2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Decisor/a.—( IN2021545843
).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BMM692, Marca: Suzuki, estilo:
Alto DX, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie y chasis:
MA3FB32S9H0937023, cilindrada: 800 cc, combustible: gasolina, color: gris. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del catorce
de julio de dos mil veintiuno,
con la base de dos millones quinientos
noventa y un mil trescientos
setenta y un colones con ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del veintidós
de julio de dos mil veintiuno,
con la base de ochocientos sesenta
y tres mil setecientos noventa colones con treinta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Julián Alonso Calderón Acuña. Expediente
N° 21-000260-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de marzo
del 2021.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2021545567 ).
Primer
remate: a las diez horas del siete
de junio de dos mil veintiuno,
en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre
de gravámenes hipotecarios
y con la base de ciento veintidós
millones novecientos un mil
novecientos sesenta y nueve colones, en el mejor postor
se rematará la finca inscrita
en el Registro Público Inmobiliario, Partido de
Guanacaste, matrícula ciento
veinticuatro mil trescientos
cincuenta y nueve-cero cero
cero (5-124359-000), es terreno
para la agricultura con una casa, ubicado
en Mogote (distrito tres), de Bagaces (cantón cuarto) de la provincia de
Guanacaste. Sus linderos son: norte
calle pública con un frente de ciento setenta y cinco metros y Yalile Pastrana Jiménez; sur: Cecilio
Fuentes Sequeira y en parte Río Guayabo; este: Juan Matamoros Ugalde, Amalia Fallas
Fuentes, Emiliano Murillo Esquivel y en parte Río Guayabo; y oeste: Cecilio Fuentes Sequeira. Mide: noventa mil trece metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-quinientos
quince mil seiscientos veinticinco-mil
novecientos noventa y ocho (G-515625-1998). Pertenece a
Ovidio Lobo Cruz. Otros gravámenes y anotaciones:
gravamen hipotecario de segundo
grado a favor de Inversiones
Lemur de Occidente S.A, inscrito
con las citas: 2017-488950-01-0001-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, con las citas:
497-04528-01-004-001. Reservas de Ley Forestal citas:
497-04528-01-0005-001. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del quince
de junio de dos mil veintiuno,
con la base de noventa y dos millones
ciento setenta y seis mil cuatrocientos setenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un 25% de la base original).
Tercer remate: de no existir
postores en el segundo remate, para celebrar el tercero se señalan las diez horas del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, con
la base de treinta millones
setecientos veinticinco mil
cuatrocientos noventa y dos
colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo
contra Donald Lobo Alvarado y otro. Expediente N° 17-000098-0387-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia),
22 de abril de 2021.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña,
Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545600
).
En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones quinientos ochenta y dos mil ochocientos veintitrés colones con cincuenta y dos céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
244373-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito: 01-San Vicente, cantón:
14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanización Los Robles Casa número
7, resto de urbanización, construcción
contigua a la casa y retiro
desconocido con la parte
superior; al sur, calle pública
con 14 metros de frente; al este,
Sandra Pacheco Jiménez, construcción contigua; y al oeste, Carlos
Bedoya, construcción contigua.
Mide: trescientos treinta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta
y cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil ciento diecisiete colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno, con la base de catorce
millones ochocientos noventa y cinco mil setecientos cinco colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo
Mauricio Luciano Fernández Paoli, Kattia Ana Lucía Fernández Paoli. Expediente N° 20-001391-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 05 de marzo del año 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2021545670
).
Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez. Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a todos los interesados, se les hace saber
que en demanda
07-000648-0688-FA ejecución sentencia,
establecida por Carmen María Méndez Castro contra Gilbert Quirós
Fernández, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), a las catorce horas treinta
y ocho minutos del seis de abril del dos mil veintiuno. Se corrige los errores materiales presentes en la resolución de las catorce horas trece minutos del uno de marzo del dos
mil veintiuno, por lo que deberá
leerse correctamente de la siguiente manera: Se acoge lo solicitado, con la base
de cincuenta y nueve millones cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos noventa colones (59.463.890), libre de gravamen, soportando servidumbre de paso citas: 422-02308-01-0002-001, servidumbre
de paso citas: 425-13480-01-0004-001, demanda ordinaria citas: 574-21195-01-0001-001, demanda
ordinaria citas:
800-448093-01-0001-001, Decreto de embargo (art. 83
Código Municipal) 800-617906-01-0001-001 y demanda ordinaria citas:
2013-177180-01-0001-001, se ordena sacar a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se
describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número
301645-000 la cual es terreno
para construir con casa. Situada
en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
al norte servidumbre de
paso y en medio Gambusinos
Sociedad Anónima; al sur, Universidad de Costa Rica;
al este, Juan Rafael Rodríguez Chaves, y al oeste, Fausto Herrera. Mide: ciento noventa y seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, plano A-0229305-1995.
Para el primer remate se señalan las diez horas del seis de julio del
dos mil veintiuno, de no haber
postores, el segundo
remate, se efectuara a las diez
horas del catorce de julio
del dos mil veintiuno, con la base en cincuenta y nueve millones cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos noventa colones (59.463.890) y de
continuar sin oferentes
para el tercer remate, se señalan
las diez horas del veintidós
de julio del dos mil veintiuno,
con la base de cincuenta y nueve
millones cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos noventa colones (59.463.890). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho, publíquese este edicto dos veces consecutivas la primera con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Expídase y publíquese el edicto de ley. Para las notificaciones
se procederá de la siguiente
manera, se comisiona a la Oficina Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021545912 ).
En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos
cinco mil cuatrocientos sesenta y tres colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placa
BNQ374, Marca: Suzuki Estilo: Vitara GLXZ, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie:TSMYD21S6HM303728, carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción:4X2, número chasis: TSMYD21S6HM303728,
año fabricación: 2017, uso: Particular, color: gris,
Vin: TSMYD21S6HM303728, N. Motor: M16A-2108008, Motor Marca: Suzuki, N.
Serie: no indicado, Modelo:PK112XJACJKCR, cilindrada: 1600 c.c., cilindros:
4, potencia: 78 KW, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, con la base de siete millones novecientos cincuenta y cuatro mil noventa y siete colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del dos de julio de dos
mil veintiuno, con la base de dos millones
seiscientos cincuenta y un
mil trescientos sesenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gilbert
Gerardo Rivera Vargas. Expediente Nº:19-007194-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de marzo
del año 2021.—Licda. Daisy
Hidalgo Arias, Jueza Tramitadora.—( IN2021545937
).
En este Despacho, con una base de diez mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 873257. Marca: Toyota. Estilo:
Corolla GLI. Categoría: automóvil. Capacidad:
5 personas. Serie: JTDBL42E409121870. Año fabricación:
2011. Color: beige. N° motor: 2ZR0706846. Cilindrada:
1800 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de siete mil ochocientos
setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cuarenta y cinco
minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de dos mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Natanz International Corporation Sociedad Anónima
contra Importadora de Vehículos Sun City S. A. Expediente N° 20-002437-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 13 de abril del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021545965
).
En este despacho, con una base de cincuenta y dos millones setecientos veintidós mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional, inscrita
bajo citas 72-91986-01-0002-001; reservas
y restricciones citas:
293-03730-01-0901-001; reservas y restricciones
citas: 293-03730-01-0901-001; prohibiciones
Ref: 000365-09212 citas: 365-09212-01-0804-001; condiciones IDAREF: 0000 ley 5064 citas:
400-00703-01-0801-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, lote 70 de Playa Cacao S. A. y en
parte con la zona de protección
de quebrada Portete; al sur, lote
67 de Peter Steele Ambursley y en
parte con lote 68 de Playa
Cacao S. A.; al este, avenida
Cacao con frente de 17 metros y al oeste zona de protección de la
quebrada Portete. Mide: Cuatrocientos sesenta y siete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de treinta
y nueve millones quinientos cuarenta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas cuarenta minutos del
dos de julio de dos mil veintiuno
con la base de trece millones
ciento ochenta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de sociedad de Sistemas Hoteleros Costa del Sol
Sociedad Anónima contra Ramón Alberto Torres Avilés. Expediente N°
15-000247-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la zona Atlántica, 23 de marzo del año 2021.—Carlos Soto
Madrigal, Juez Decisor.—(
IN2021545985 ).
En este despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
302-06940-01-0972-001, servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0020-001, servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0021-001, servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0022-001, servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0023-001, servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0024-001, servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0025-001, servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0026-001, servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0027-001, servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0029-001, servidumbre sirviente citas:
332-06940-01-0033-001, servidumbre sirviente citas:
332-06940-01-0034-001, servidumbre sirviente citas:
332-06940-01-0035-001, servidumbre sirviente citas:
332-06940-01-0036-001, servidumbre sirviente citas:
332-06940-01-0037-001, servidumbre sirviente citas:
332-06940-01-0038-001, servidumbre sirviente citas:
332-06940-01-0039-001, servidumbre sirviente citas:
332-06940-01-0040-001, servidumbre trasladada citas:
332-06940-01-0903-001, servidumbre trasladada citas:
332-06940-01-0904-001, servidumbre trasladada citas:
332-06940-01-0905-001, servidumbre trasladada citas:
332-06940-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0907-001,
servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0908-001, servidumbre
trasladada citas:
332-06940-01-0909-001, servidumbre trasladada citas:
332-06940-01-0910-001, servidumbre trasladada citas:
332-06940-01-0911-001, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0912-001,
servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0928-001, servidumbre
sirviente citas:
332-06940-01-0941-001, servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0947-001, servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0948-001, servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0949-001, servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0950-001, servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0951-001, servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0952-001, servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0953-001, servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0954-001, servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0955-001, servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0956-001, servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0957-001, servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0958-001, servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0959-001, servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0960-001, servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0961-001, servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0962-001, servidumbre sirviente citas:
332-06940-01-0965-001, servidumbre sirviente citas:
332-06940-01-0966-001, servidumbre sirviente citas:
332-06940-01-0967-001, servidumbre sirviente citas:
332-06940-01-0968-001, servidumbre sirviente citas:
332-06940-01-0969-001, servidumbre sirviente citas:
332-06940-01-0970-001, servidumbre sirviente citas:
332-06940-01-0971-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 510908-000, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
cinco San Felipe, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Inversiones
Minerva S. A.; al sur, lote 19-J; al este, calle publica y área de juegos infantiles y al oeste, lote 18-J. Mide: Cien metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno con la
base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del trece de julio de dos
mil veintiuno con la base de tres
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de Durman
Esquivel y afines contra Roy Alexander Calderón
Gómez. Expediente N° 17-001408-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del año 2021.—Ximena Lucía
Jiménez Soto, Jueza Decisora.—(
IN2021545986 ).
En este Despacho, con una base de siete millones novecientos veintiocho mil seiscientos sesenta colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQY286, marca: Geely, estilo:
GC6, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: LB37624S7JL000555, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, N° motor:
JLB4G15HACA321179, marca: Geely,
color: negro. Para tal efecto,
se señalan las once horas cuarenta
y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta
y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones novecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos
noventa y cinco colones con quince céntimos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las once horas cuarenta
y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base de un millón
novecientos ochenta y dos
mil ciento sesenta y cinco colones con cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pamela de
los Ángeles Villarreal Guzmán. Expediente N°
20-001859-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 21 de abril
del 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2021545987 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones veintitrés mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 401-17131-01-0901-001), servidumbre
trasladada (citas:
401-17131-01-0902-001), reservas y restricciones (citas:
401-17131-01-0903- 001); sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 310922, derecho 000, la cual
es naturaleza: lote
88-G-terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 89; al sur, lote 87; al este, lote 98; y al oeste, calle pública Laurel. Mide: ciento sesenta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno con
la base de veinticinco millones
quinientos diecisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas treinta minutos
del once de agosto del dos mil veintiuno
con la base de ocho millones
quinientos cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Vera Reynolds Valerio contra María de Los Ángeles Gómez Hernández. Expediente N° 19-008191-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
26 de enero del 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2021545988 ).
En este despacho, con una base de sesenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
Condic-PROHIBICREF: 3029 195 001 citas:
329-15266-01-0902-028, Condic y PROHIBREF: 00193377-000 citas:
373-01408-01-0902-001, servidumbre de paso citas: 2016-161974-01-0002-001, servidumbre
de paso citas: 2016- 164161-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2019-315035-01- 0008-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 391879-000, la cual
es terreno de repastos y cultivos con una casa de habitación.
Situada en el distrito 8-la tigra, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
Rafael Ángel Muñoz Mora, calle
publica, Distribuidora de Materiales
San Carlos R Y R Sociedad Anónima; al sur, Domingo
Monge Jiménez, calle pública,
Miguel Miranda Rodríguez, Efraín Blanco Vargas,
Emanuel e Issac Badilla
Padilla y Roberto Badilla Araya; al este, Inversiones Jara Sociedad Anónima, Emanuel e Issac Badilla Padilla y Roberto Badilla Araya y al oeste, Domingo
Monge Jiménez, Bautista Ugalde Murillo, Rafael Ángel
Muñoz Mora, Emanuel e Issac Badilla
Padilla y Roberto Badilla Araya. Mide:
Treinta y siete mil setecientos
dos metros con ochenta y siete
decímetros cuadrados.
Plano: A-0859363-2003. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del diez de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
dieciocho de febrero de dos
mil veintidós con la base de cuarenta
y ocho millones trescientos sesenta y dos mil ciento cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del veintiocho
de febrero de dos mil veintidós
con la base de dieciséis millones
ciento veinte mil setecientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Luis Gerardo Marín Salas contra Marisa
del Carmen Badilla Araya. Expediente
N° 21-000067-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de abril
del año 2021.—Giovanni Vargas Loaiza,
Juez Decisor.—(
IN2021545993 ).
En este Despacho, con una base de doce millones doscientos
ochenta y cinco mil quinientos cuarenta y siete colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas:
2009-170893-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 455748, derecho 000, la cual
es terreno de café lote 1. Situada: en el distrito 2-Santiago, cantón 2-San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Chavarría Mora; al sur, Agropecuaria
Mora & Median S. A.; al este, Manuel Chavarría Mora, y al oeste,
Miguel Ángel Ramírez Alvarado. Mide:
siete mil doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veintiocho de julio del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas cero minutos del seis de agosto del
dos mil veintiuno, con la base de nueve
millones doscientos catorce mil ciento sesenta colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del diecisiete
de agosto del dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
setenta y un mil trescientos
ochenta y seis colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPESANRAMÓN R.L. contra 3-101-539724
Sociedad Anónima, Douglas Román Díaz Vivó. Expediente N°
18-000736-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 20 de abril del 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2021545994 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y tres mil ochocientos noventa y siete dólares con cuarenta y tres centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servid. de paso ref.: 1773 371 001 bajo las citas: 265-03817-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 171487,
derecho: 000, la cual es terreno:
cafetal. Situada: en el distrito: San Pedro, cantón:
Montes de Oca, de la provincia de: San José. Colinda: al norte, quebrada Los
Negritos; al sur, Manuel Antonio Carvajal Castillo; al este,
Arnoldo Barboza Fernández, José Barboza Fernández, servidumbre
de 12 mts 20 cms, lote destinado a calle pública, distancia a calle de 95 mts 80 cms, Mario Barboza Fernández, y al oeste,
quebrada Los Negritos y Manuel Antonio Carvajal Castillo. Mide:
mil trescientos setenta y cinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
quince de julio del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del veintisiete de julio
del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta mil cuatrocientos veintitrés dólares con siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno, con la base de trece
mil cuatrocientos setenta y
cuatro dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Marcos Eddy Rodríguez Mora contra José Bernardo de Jesús Oviedo Rodríguez. Expediente N° 21-001352-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de marzo del
2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2021545995 ).
En este Despacho, con una base de doce millones ciento
sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y tres colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número
62834, derecho 003, la cual es terreno
para construir marcado con
el número
660. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de
la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Calle Venida Tiburón; al sur, lote 608; al este, lote 659; y al oeste, Calle Pinos. Mide: ciento cincuenta
y siete metros con seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
ocho de junio del dos mil veintiuno con la base de nueve millones ciento veintisiete mil ciento sesenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del dieciséis de junio del
dos mil veintiuno con la base de tres
millones cuarenta y dos mil
trescientos ochenta y ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de COOPEMEP R.L contra Carlos Alberto Zumbado Palmer. Expediente N°
11-035745-1012-CJ.—Juzgado
Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 25 de marzo del 2021.—Licda. Susana María Murillo Alpízar, Jueza
Tramitadora.—( IN2021545996 ).
En este Despacho, con una base de setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando embargo administrativo
art.175 Ley 4755 citas: 2017-368410-001, servidumbre trasladada citas: 334-04023-01-0900-001, serv de agua
ref: 00233775 000 citas: 368-16791-01-0004-001, servidumbre dominante citas: 405-15333-01-0911-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número treinta y un mil cuatrocientos sesenta y uno F, derecho cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: filial seis B
catorce lote apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima
de dos pisos. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial seis B
DO metros cuadrados; al sur, filial seis B dieciséis; al este, calle privada
del condominio en medio área común destinada a zona verde; y al oeste, área común. Mide: mil seis metros con veinticinco decímetros. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cincuenta
y dos mil quinientos dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de diecisiete mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio Las Vueltas contra Diagnóstico Empresarial.
Expediente N° 19-002027-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 03 de febrero del
2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2021546004 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ciento
cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJL115, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría:
automóvil,
año: 2007, color: azul,
Vin: 3N1BC13E57L353606, N°
motor: HR18006674H, cilindrada: 1800 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil veintiuno con la base de dos millones
trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno con
la base de setecientos ochenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Jeisman S. A. contra
Nora Gigliola Villegas Barboza. Expediente
N° 21-003555-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de marzo
del 2021.—Lic. Verny Arias
Vega, Juez Tramitador.—( IN2021546007 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones trescientos sesenta y un mil ochocientos setenta y seis colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
299-11145-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 446994-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
8-La Tigra, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Javier Solano
Gómez; al sur, Alexander Campos Cordero; al este, calle pública; y al oeste,
Javier Solano Gómez. Mide: cuatrocientos dos metros
con siete decímetros cuadrados.
Plano: A-1252270-2008. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno con
la base de dieciséis millones
veintiún mil cuatrocientos siete colones con setenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del quince de junio del
dos mil veintiuno con la base de cinco
millones trescientos cuarenta mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Con una base de ocho millones setecientos
cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
329-15266-01-0094-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 429146-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Javier Solano Gómez; al sur, calle pública con
29.24 metros; al este, Victor Hernández Fernández; y al oeste, Javier
Solano Gómez. Mide: dos
mil seiscientos veinticinco
metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1093563-2006. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno con la base de seis millones
quinientos sesenta y ocho mil setecientos setenta y siete colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del
quince de junio del dos mil veintiuno
con la base de dos millones ciento
ochenta y nueve mil quinientos noventa y dos colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L contra Javier Solano Rojas. Expediente N° 20-000790-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de setiembre
del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza,
Juez Decisor.—( IN2021546009 ).
En este despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, soportando hipoteca en primer grado y servidumbre de lineas eléctricas y de paso bajo las citas
518-15001-01-0001-001 y servidumbre de lineas eléctricas y de paso bajo
las citas 518-15001-01-0045-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 34447-F, derecho
000, la cual es terreno
finca filial número ocho terreno apto para construir que se destina a uso habitacional la cual no podrá tener
una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito: 01-Hojancha, cantón: 11-Hojancha, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
acceso cuatro; al sur,
finca filial siete; al este,
finca filial nueve y filial diez
y al oeste acceso uno. Mide: mil doscientos ochenta y dos metros con setenta
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
quince de julio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
veintisiete de julio de dos
mil veintiuno, con la base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del cinco de agosto de dos
mil veintiuno, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Loma Verde Owners S. A. contra 3-101-648460
Sociedad Anónima. Expediente
N° 17-013662-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de abril del año 2021.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021546037 ).
En este Despacho, con una base de ochenta mil cuatrocientos cinco
dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbres trasladadas a los tomos 359 asiento 0008832-01-900-001,
al tomo 359 asiento 00008832-01- 900-002 y al tomo 359 asiento
08832-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 583496-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2
San Antonio, cantón 2 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Alejandro Lavado Avilés; al sur, Ghiselle Thompson
Vicente; al este, Ghiselle Thompson Vicente y al
oeste, calle pública con un frente de 12 metros. Mide: quinientos treinta y
seis metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
once horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del tres de junio de dos mil veintiuno con la base de sesenta mil trescientos
cuatro dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero
minutos del once de junio de dos mil veintiuno con la base de veinte mil ciento
un dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ivonne
Jackson Vargas. Expediente Nº 16-023920-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 19 de abril del año 2021. Johnny
Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021546039 ).
En este Despacho, con una base de noventa mil seiscientos veintinueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
173909-000, la cual es terreno
para construir bloque D lote 7. Situada en el distrito 6-Guadalupe (Arenilla), cantón 1-Cartago de la
provincia de Cartago. Colinda:
al norte, lote 8; al sur, lote 6; al este, lote 50 y al oeste, calle pública con frente de 8 metros. Mide: Ciento treinta y seis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo de
dos mil veintiuno con la base de sesenta
y siete mil novecientos setenta y dos dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno con la
base de veintidós mil seiscientos
cincuenta y siete dólares con treinta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maribel Araya Quesada. Expediente
N° 18-005228-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, hora y fecha de emisión:
quince horas con cincuenta minutos
del veinte de abril del dos
mil veintiuno.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021546041
).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones seiscientos noventa y siete mil quinientos veintidós colones con setenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
ciento sesenta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro, derecho 000, la
cual es terreno solar para construir con una casa. Situada en el distrito Cero Cuatro, Catedral, cantón Cero Uno, San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto
Nacional de Aprendizaje; al sur, calle
pública con 8.52 metros; al este,
calle pública con 10 metros
de frente y Casa Bonical
Sociedad Anónima; y al oeste,
Yamileth Cordero Vargas. Mide:
ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno con
la base de trece millones doscientos setenta y tres mil ciento cuarenta y dos colones con siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del uno de julio del dos
mil veintiuno con la base de cuatro
millones cuatrocientos veinticuatro mil trescientos ochenta colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Alimentos y Bebidas
de Centroamérica FVM S. A., Rafael Fernando Vega Baudrit. Expediente N°
19-002224-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 10 de marzo
del 2021.—Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Tramitadora.—( IN2021546042
).
En la puerta exterior de este despacho y con una base de veintiocho
millones novecientos cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y nueve colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
8904, derecho 001, 002, la cual es terreno de potrero de dos casas. Situada
en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Miguel Rojas Retana;
al sur, Alicia Rojas Garro y calle
pública; al este, Miguel
Rojas Retana y Alicia Rojas G.; y al oeste, Río Alajuelita medio Agencias Unidas. Mide: setecientos treinta y dos metros con cuarenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del seis de agosto de dos
mil veintiuno con la base de veintiún
millones setecientos diecinueve mil setenta y siete colones con doce céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno con
la base de siete millones doscientos treinta y nueve mil seiscientos noventa y dos colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gabriel Eduardo Sandí
Fuentes, Leidy Susana López Benavides. Expediente N°
19-004576-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de abril
del año 2021.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021546043
).
En este despacho, con una base de veintidós millones seiscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos dieciocho colones con sesenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
337004, derecho 000, la cual es naturaleza:
Terreno con una casa. Situada
en el distrito 2-San José, cantón 1- Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, lote 9 F; al este, lote 1 F y al oeste lote 3 F. Mide: ciento veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno con
la base de diecisiete millones
trece mil trescientos catorce colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con
la base de cinco millones seiscientos setenta y un mil ciento cuatro colones
con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Oscar Mario Bonilla Santamaria. Expediente N° 19-009898-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de febrero del año 2021.—Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2021546044 ).
En este Despacho, con una base de diez millones setecientos seis mil
treinta y un colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos
setenta mil seiscientos ochenta y uno, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, alameda 6 frente 22 m 81 cm; al sur, Miguel
Ramírez Arroyo; al este resto de INVU y al oeste, calle Los Laureles frente 9 m
46 cm.- Mide: doscientos quince metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del
cinco de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas treinta minutos del trece de julio de dos mil
veintiuno con la base de ocho millones veintinueve mil quinientos veintitrés
colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos
del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones
seiscientos setenta y seis mil quinientos
siete colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra William
Gerardo Méndez Palma. Expediente Nº 20-001374-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 12 de abril del año
2021.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez Tramitador.—( IN2021546045 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y un millones setecientos cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y siete colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando advertencia administrativa, ver Expediente N° 2016-0909-RIM fincas 1-237690 y 1-318854 con mismo plano resolución 10:05 horas 23-08-16; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 318854, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con 1 casa. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón
1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Galimental S. A.; al sur, Alejandrina Ramírez Marín; al este, Galimental S. A.; y al oeste, calle pública con un frente de 5
metros 99 centímetros lineales.
Mide: ciento cuarenta metros con noventa y
seis decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0370928-1979. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno con la base de treinta
y ocho millones ochocientos diecinueve mil setenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno con
la base de doce millones novecientos treinta y nueve mil seiscientos noventa y un colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Cristina Castro Talavera, Mayra Lorena
Rayo De Matey. Expediente
N° 20-003799-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 12 de abril del 2021.—Diego Steven Durán Mora, Juez Tramitador.—( IN2021546046 ).
En este despacho, con una base de veintisiete millones setecientos treinta y ocho mil ciento noventa y cinco colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
cincuenta y dos mil cuatrocientos
treinta y dos, derecho 000, la cual
es terreno con una casa y patio lote
3. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
lote 17; al sur, lote 15;
al este, servidumbre paso
con 34 m 16 cm y al oeste, Fabio Zeledón.
Mide: Mil cuatrocientos
once metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas veinte minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la base de veinte millones ochocientos tres mil seiscientos cuarenta y seis colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas veinte minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la base de seis millones
novecientos treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y ocho colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Doren Gabriela Chaves Araya, Edwin Teófilo de Jesús Chaves Montoya, María Yorlenny
Araya Brenes. Expediente N°
18-002631-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 05 de noviembre
del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021546048 ).
En este despacho, con una base de veinticuatro millones cuatrocientos noventa y tres mil veinte colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
288-06444-01-0916-001 Serv y Restric Ref:
1992-137-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número veintidós mil dieciocho, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza:
solar con casa de Zocalo en el construida
situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya
de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Elias Benavides Fonseca; sur, Basilia Carvajal Mora; este, calle pública con 6,58 metros de frente oeste, Simona Villegas
Cortes. Mide: Ciento cincuenta y seis metros con ochenta
y un decímetros cuadrados plano: G-0886178-1990. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno con la
base de dieciocho millones trescientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y cinco colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del seis de agosto
de dos mil veintiuno con la base de seis millones ciento veintitrés mil doscientos cincuenta y cinco colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Amarelis Retana Mora, Jorge Luis De La Santa Cruz Guevara Mora. Expediente N° 20-001495-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
08 de abril del año 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2021546049 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta millones setecientos
treinta y cuatro mil doscientos siete colones con treinta y seis céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y
servidumbre de líneas eléctricas y de paso; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil
setecientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café y potreros.- Situada en el
distrito 14-San Lorenzo, cantón 2-San Ramon, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Juan González Rodríguez, Bolívar Rodríguez Mora; al sur,
calle pública con un frente a esta de 85,39 mts; al
este, Wilbert Alberto Rojas Arguello y al oeste, Juan González Rodríguez,
Bolívar Rodríguez Mora. Mide: ocho mil seiscientos veinte metros con treinta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos
del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de junio de dos
mil veintiuno con la base de treinta millones quinientos cincuenta mil
seiscientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la
base de diez millones ciento ochenta y tres mil quinientos cincuenta y un
colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Inversiones Hermanos Rojas Salazar. Expediente Nº 20-000751-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de
febrero del año 2021.—Licda. Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza.—(
IN2021546051 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando (ambos derechos) condiciones
citas 405-1462-01-0974-002, reservas
y restricciones citas
405-1462-01-0975-002, (el derecho 001) condiciones citas 405-01462-01-0977-002, reservas
y restricciones citas
405-01462-01-0979-002 y (el derecho 002) 405-01462-01-0980-002; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
141382-001 y 002, la cual es terreno
lote 12 terreno para la agricultura con una casa de habitación.
Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón
10 Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
calle; al sur, I.D.A.; al este,
lote 13; y al oeste, lote 11. Mide: doscientos veintidós metros con
once decímetros cuadrados.
Plano H-0091578-1993. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del veintiuno
de junio del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veintinueve de junio
del dos mil veintiuno con la base de doce millones ciento
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del siete
de julio del dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis
Fernando Solano Alvarado, Luzania Bastos Miranda. Expediente 16-026543-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 11 de marzo del año 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora
Hernandez Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2021546208
).
En este despacho, con una base de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis dólares con veinticinco centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 173-01761-01-0002-001, citas:
289-02332-01-0901-001, citas: 379-13405-01-0800-001, servidumbre dominante, bajo las citas: 381-05470-01-0002-001, servidumbre
de paso, bajo las citas: 402-08888-01-0004-001, citas: 424-00429-01-0004-001 y servidumbre
de paja de agua, bajo las citas: 424-00429-01-0007-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 480410, derecho
003 y 004, la cual es naturaleza:
terreno para construir con
una casa de habitación, lote
5. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lote 6; al sur, lote 4; al este, Asociación de Desarrollo Especifico Provivienda y Mejoramiento Habitacional de
Santa Ana y al oeste, calle
pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.
Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del quince de junio de dos mil veintiuno
con la base de treinta y tres
mil trescientos cincuenta y
siete dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la base de once mil ciento
diecinueve dólares con seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Céspedes
Ramírez contra Greivin Roberto Núñez
Soto, Leila María De Los Ángeles De La O Solís. Expediente N° 19-015916-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de abril del año 2021.—Joyce Magaly Ugalde Huezo,
Jueza Decisora.—(
IN2021546211 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 329-16195-01-0901-116;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 297048-000,
derecho 000, la cual es terreno
con una casa. Situada en el
distrito 11-San Sebastián, cantón 01-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, lote 18F; al sur, lote 16F; al este, calle cuarta;
y al oeste, lote 12F. Mide: ciento veinte
metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del uno de julio del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del doce
de julio del dos mil veintiuno
con la base de treinta y tres
mil seiscientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno con
la base de once mil doscientos dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Céspedes Ramírez contra Alexander Jesús Mora Solano, Security World Solutions S.
A. Expediente N° 21-003704-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2021.—Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—(
IN2021546212 ).
En este Despacho, con una base de veinte mil setecientos noventa y siete dólares con sesenta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BKN486, marca Hyundai, categoría
automóvil, estilo Tucson
GL, capacidad 5 persona, año
2017, color plateado, tracción
4x4, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinticinco minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinticinco
minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, con
la base de quince mil quinientos noventa
y ocho dólares con veinte centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas veinticinco minutos
del trece de julio del dos
mil veintiuno, con la base de cinco
mil ciento noventa y nueve dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Sidney de Los Ángeles
Sánchez Ordoñez. Expediente
Nº 20-007989-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 20 de abril
del 2021.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021546213 ).
En este Despacho, con una base de
once mil ochocientos setenta
y dos dólares con cincuenta
y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJC477. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veintiuno con la base de ocho mil novecientos cuatro dólares con treinta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno
con la base de dos mil novecientos sesenta y ocho dólares con doce centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Creditos S J S. A. contra Yuraika
Evelin Díaz Monrroy. Expediente
N° 20-010736-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del año 2021.—Mariela Iveth Cortes Garcia, Jueza Decisora.—( IN2021546215 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 0394-01255-01-0910-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y cinco mil trescientos noventa y dos, derecho cero cero
uno y cero cero dos, la cual
es terreno de solar con una casa. Situada
en el distrito:
01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Banco Improsa S.A.; al
sur, Sodelba María Corrales; al este,
calle pública y al oeste, Comercial Amcoso S.A. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con cero decímetros
cuadrados. Plano: L-1973538-2017. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veintisiete
de mayo de dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del cuatro
de junio de dos mil veintiuno,
con la base de ocho millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Wendy Pérez Barrios, Yenier Cordoncillo Angulo. Expediente Nº 19-005855-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17
de febrero del año 2021.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez
Decisor.—(
IN2021546216 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones quinientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 00012067-000, citas:
398-17580-01-0815-001 y prohibiciones Ref:
00012067-000, citas: 398-17580-01-0816-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número noventa y dos mil ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Asociación Solidarista de Trabajadores
de la Finca El Carmen Uno; al sur, Asociación
Solidarista de Trabajadores de la Finca El Carmen
Uno; al este, Asociación
Solidarista de Trabajadores de la Finca El Carmen
Uno; y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
L-0621884-2000. Para tal efecto,
se señalan las dieciséis
horas cero minutos del dieciséis
de junio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas cero minutos
del veinticinco de junio de
dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las dieciséis horas cero minutos
del cinco de julio de dos
mil veintiuno con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). NOTAS: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo
contra Paola Patricia Arce Rodríguez, Rodolfo Antonio Hernández Pérez. Expediente 20-007662-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de marzo
del año 2021.—Lic. Diego
Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2021546217 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones quinientos ochenta y tres mil setecientos ocho colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BNH152, marca: Hyundai, estilo: Grand I10
GLS, categoría: automóvil capacidad:
5 personas, serie: MALA841CAHM239726, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, color: gris, N. motor: G4LAHM334576, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del once de febrero de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós con la base de cuatro millones novecientos treinta y siete mil setecientos ochenta y un colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del
uno de marzo de dos mil veintidós
con la base de un millón seiscientos
cuarenta y cinco mil novecientos veintisiete colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Marco Vinicio de Jesús Barrantes Campos, expediente N°
20-005554-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de abril del año 2021.—Lic. Carlos Alonso
Cascante Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2021546218 ).
En este Despacho, con una base de
quince mil trescientos dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa
FMG007, marca Suzuki, estilo
SX4, año 2014, carrocería Sedan 4 puertas,
chasis, serie y vin:
JS2YC21S0E6100356, color gris, motor M16A1745831, cilindrada 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cero minutos
del veinte de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de once mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas cero minutos
del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno con la base de tres mil
ochocientos veinticinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica (antes Bancrédito)
contra Allan Francisco Murillo Mesen. Expediente Nº 20-002453-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 25 de febrero del 2021.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza
Tramitadora.—( IN2021546247 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil ciento ochenta y nueve dólares con diecisiete centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
JSS220. Marca: Kia. Estilo: Picanto.
Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2019. Color: rojo. Vin: KNAB2512AKT486182. Combustible: gasolina. N°
motor: G4LAKP030546. Para tal efecto se señalan
las quince horas cuarenta y cinco
minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de diez mil seiscientos
cuarenta y un dólares con ochenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintiuno con la base de tres
mil quinientos cuarenta y siete dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Jeremy Extipson Esquivel Sandoval. Expediente
N° 21-000547-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, 17 de febrero del 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021546265 ).
En este Despacho, con una base de seis mil seiscientos cincuenta y
ocho dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placas BHF315, marca Citroen,
año 2015, Vin VF7DDNFPBFJ513948, cilindrada 1587
c.c., color gris, categoría automóvil. Para tal efecto se señalan las diez
horas cuarenta y cinco minutos del quince de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno con la base de
cuatro mil novecientos noventa y tres dólares con sesenta y seis centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil
veintiuno con la base de mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta
y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Thelma María de Jesús Porras Carrillo.
Expediente Nº 19-020760-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11
de abril del año 2021.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—(
IN2021546266 ).
En este despacho, con una base de ciento sesenta mil trescientos cincuenta y dos dólares con noventa y tres centavos, soportando servidumbre de acueducto y de
paso de A y A citas: 2014-246745-01-0002-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas:
2014-246745-01-0003-001, sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula
número 127052 F 000, la cual
es terreno finca filial primaria
individualizada número cuarenta y nueve, apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles.- situada en el distrito 3-san francisco , cantón 1- Heredia, de
la provincia de Heredia.- colinda:
al norte avenida segunda con ocho metros; al sur lote treinta y ocho y lote treinta
y siete; al este lote cuarenta y ocho y al oeste lote cincuenta. Mide: ciento noventa
y dos metros cuadrados plano:h-1746576-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho
horas cero minutos del uno de junio
de dos mil veintiuno con la base de ciento veinte mil doscientos sesenta y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas
cero minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la
base de cuarenta mil ochenta
y ocho dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra María Cristhel Carballo Ramírez. Expediente
N° 20-009571-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 09 de noviembre
del año 2020.—Lic. Marvin
Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2021546321 ).
En este despacho, con una base de
seis millones ochocientos setenta y seis mil trescientos ochenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: jrl513. Marca: Nissan. Estilo:
Tiida. Categoría: automóvil.
Capacidad: 5 personas. Año fabricación: 2018. Color: negro. VIN: 3N1CC1AD2JK193745. N°
motor: HR16857283N. Cilindrada: 1598 c.c.
Combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ciento cincuenta y siete mil doscientos ochenta y siete colones con ochenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas treinta minutos
del dos de junio de dos mil veintiuno
con la base de un millón setecientos
diecinueve mil noventa y cinco colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Leysi Eloisa Valledarez Santos. Expediente N°
20-012819-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 04 de diciembre del año 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2021546324 ).
A las ocho horas del nueve de julio del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local
que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso bajo las citas:
506-05993-01-0001-001, servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso bajo
las citas: 2009- 84839-01-0002-001, con la base de
seis millones de colones, en el mejor postor
remataré: la finca hipotecada
del Partido de Alajuela matrícula de folio real número cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve, naturaleza: lote 5 terreno de repastos, situada en La Palmera, distrito nueve de San Carlos, cantón diez de la Provincia de Alajuela, linderos:
al norte, Halcón Negro de
la Cuarta Loma S.A., al sur, lote
6, al este Juan Castro Blanco Dude Ranch &
Resort, al oeste servidumbre
agrícola con un frente de
69.25 metros lineales. Mide
cinco mil ciento ochenta metros cuadrados. Plano
A-1393010-2009. Propiedad de Juan Castro Blanco Dude
Ranch & Resort S. A. En caso
de resultar fracasado el
primer remate, para la segunda subasta
con la rebaja del veinticinco
por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones quinientos mil colones, se señalan las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de un millón quinientos mil colones, se señalan las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así ordenado en
proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra J.C.B.
Fauna y Flora S.A. y otra. Expediente
N° 20-002631-1202-CJ. Razón: Publicar
2 veces consecutivas en el Boletín Judicial,
art. 157.5 del Código Procesal Civil.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada,
19 de abril del 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021546328
).
En este despacho, con una base de
seis millones ciento quince
mil setecientos ochenta y siete colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 468230-000, la cual
es terreno para construir
con una casa de habitación. Situada
en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con un frente de dieciséis metros lineales; sur,
William Antonio Monge Sibaja; este,
William Antonio Monge Sibaja; oeste,
William Antonio Monge Sebaja y Luis Antonio Monge Sibaja. Mide: cuatrocientos
noventa y seis metros cuadrados,
plano: A-1413702-2010. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las trece
horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos ochenta y seis mil ochocientos cuarenta colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón
quinientos veintiocho mil novecientos cuarenta y seis colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
banco de Costa Rica contra Luis Ángel del Socorro
Monge Sibaja. Expediente N°
20-000552-1202-CJ. Notas: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de octubre del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2021546355 ).
En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones ciento veinticuatro mil doscientos ochenta y ocho colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número doscientos sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir bloque M lote 3, con una casa. Situada en el distrito:
02-San José, cantón: 01-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda:
al norte lote 4 M; al sur lote 2 M; al este lote 15 M y al oeste alameda con
7,06 metros. Mide: ciento veinticuatro metros con setenta y
cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas quince minutos
del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, con la base de veintinueve
millones trescientos cuarenta y tres mil doscientos dieciséis colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas quince minutos del dos de junio
de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones setecientos ochenta y un mil setenta y dos colones con veinte céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María
del Rocío Córdoba Zúñiga. Expediente Nº:19-004233-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de diciembre del año 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2021546361 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y un millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento noventa
y un mil trescientos treinta
y uno, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 4-Santa Bárbara
de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte: calle pública; al
sur: Susana Campos Bolaños; al este: Eladio Ramos
Ugalde; y al oeste: calle pública de
12.78 metros. Mide: doscientos
sesenta y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, con
la base de treinta y ocho millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno, con la base de doce millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Bryan Fabian
Araya Alfaro. Expediente N° 20-011636-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 9 de diciembre
del 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021546382 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 294-03998-01-0903-001 y servidumbre
trasladada citas:
304-15179-01-0904-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 397670-000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Marta Jiménez Núñez; al sur,
Bernardita Varela Quirós; al este,
Marta Jiménez Núñez, y al oeste, calle pública con 8,38 metros de frente. Mide: ciento
treinta metros con ochenta
y cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-0597491-1999. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, con
la base de un millón quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, con la base de quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Juan Daube Aguilera Chaves contra Hermelinda
Montano Torrente. Expediente N° 20-002676-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 06 de abril
del 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a
Decisor/a.—( IN2021546472 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Siete horas
quince minutos del viernes catorce de mayo de dos mil veintiuno.
En la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, sobre
la base cuatro millones seiscientos treinta y cinco mil doscientos setenta y un colones con noventa céntimos, remátese la madera decomisada en esta
causa consistente en: 1)
Una troza de la especie de Níspero, diámetro 0,48 m, largo 12,5 m; Cinco trozas
de la especie de Tamarindo, de diámetros
0,50, 0,82, 0,72, 0,70 y 0,67 mts con largos de 13,9, 3,54, 3,44, 3,5 y 5,25
mts respectivamente; Veintisiete
postes de la especie de
Tamarindo, de los cuales 20 con ancho de 0,1 m de ancho, 2,61 de largo con grosor
de 0,1, y siete con 0,1 m de ancho, 2,65 m de largo y
grosor de 0,18 m; Una troza
de madera dura, de especie desconocida de 0,4 m de diámetro
por 13,5 m de largo; Una troza de la especie de Gavilán de 0,48 m de diámetro y 3,54 m de largo; producto
forestal que se encuentra en San Marcos de Cutris de Pocosol de San Carlos, dos kilómetros
al este del Colegio de San Marcos, en finca Forestadora Oriental S.
A. Por haberse ordenado así en la resolución
de las al ser las catorce horas cincuenta
minutos del uno de diciembre
de dos mil veinte, dentro de la causa penal número 21-000154-0306-PE por Transporte
de productos forestales sustraídos, contra Yimmy Javier
Méndez Bermúdez, en perjuicio de los recursos
naturales.—Juzgado Penal de San Carlos.—Lic. Rafael Ángel Vargas Víquez,
Juez Penal.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021545913 ).
Se
convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante
de SWS Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3002045363, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este
Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la
persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso
de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la
designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses contra
SWS Investment Sociedad Anónima, Expediente
N°19-004479-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
01 de marzo del año 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2021544969 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000425-0388-CI donde
se promueve Información Posesoria por parte de José Alberto Apu
Bonilla, quien es mayor, mecánico
agrícola, soltero en unión de hecho,
vecino de Ortega de Santa Cruz, Guanacaste, doscientos metros al este del
Salón Comunal, portador(a)
de la cédula número 0503190341, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito 2°:
Bolsón, cantón 3°: Santa
Cruz. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella
de veintiún metros con treinta
y seis centímetros lineales;
al sur, con Marvin Bonilla Zúñiga; al este, con Gilberto Bonilla Zúñiga,
y al oeste, con Mario Bonilla Cascante. Mide: trescientos treinta y dos metros cuadrados, según plano N° G-1091057-2006.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su madre
Dinia Bonilla Zúñiga,
mayor, sotera, del hogar,
cédula N° 5-147-731, en el año
2003, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido de la propiedad, cercado y darle mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Alberto Apu Bonilla. Expediente N°
08-000425-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 05 de marzo del 2021.—Milkyan
Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—(
IN2021544745 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 21-000050-0678-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Valeria Tona Castellanos, quien es mayor,
casada, médica general, vecina de San José, titular de la cédula de identidad número 112250212, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Cahuita, cantón Talamanca. Colinda:
al norte, con Jonathan Córdoba López; al sur, con
Wilson Andrés Castillo Barquero y calle
pública; al este, con
Antonio Patterson Córdoba; y al oeste, con Maribel
Win Argüello. Mide: quinientos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de once millones de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en chapeas, limpieza en general, cercado y todos los actos propio de dueño del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Valeria Tona
Castellanos. Expediente 21-000050-0678-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 23 de marzo del año 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez
Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2021544758 ).
Se hace saber que, ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 20-001918-1028-CA, donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de la a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Alajuela, cantón 13,
distrito 01, la cual es terreno sin inscribir. Colinda: al norte y al oeste: Francisco Murillo Salguera;
sur, con calle pública y al
este, Junta de Educación de
Santa Cecilia de Upala. Mide:
598 metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de veinte
años y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en la limpieza y cuido del edificio del Ebais, así como
la chapea de la zona verde
y mantenimiento de las colindancias.
Que ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación de
Desarrollo Integral de Las Brisas y Santa Cecilia de Upala, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento veintitrés mil cincuenta y dos, representada por
Héctor Luis Morales Gallo, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma,
expediente: N° 20-001918-1028-CA.—Juzgado
Contencioso Administración
y Civil de Hacienda, 25 de febrero de 2021.—Lic. Adolfo Fernández Loaiza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021544997 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000017-0217-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Jose
Carlos Ortiz Navarro quien es mayor, casado, vecino de Frailes de Desamparados, portador
de la cédula número 01-1254-0875, contador,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe en el plano catastrado número SJ-2206438-2020, así:
Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito
Frailes, cantón
Desamparados. Colinda: al norte,
con Marcelo Gamboa Hernández y Greivin
Eduardo Gamboa Hernández; al sur, con calle pública, Susana Valverde
Navarro y Marta Lilliam Navarro Hernández; al este,
con Marcelo Gamboa Hernández y Eddy Tencio Castillo; y al oeste, con
Rafael Calvo Alpízar. Mide:
tres mil ochenta y cuatro metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro
millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por medio de una compra venta con el señor Gilbert Navarro Picado, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza de la finca. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Carlos Ortiz Navarro. Expediente N° 21-000017-0217-CI-9.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de (Desamparados), 15 de abril del 2021.—M.Sc. Wálther
Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2021545107 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000181-0930-CI, donde
se promueve información posesoria por parte de Armando
José Alemán Sandino, quien
es mayor, estado civil casado
una vez, vecino de la Unión
de Guápiles, cuatrocientos
metros al sur del Ebais, nacionalidad
nicaragüense, portador de
la cédula de residencia N° 155815778626, profesión soldador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada
en la provincia de Limón,
la cual es terreno solar y
casa. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí. Colinda: al norte: con Hernán Murillo Coto; al sur: con
Feliciano Godínez
Godínez;
al este: con Tajo la Unión S. A.; y al oeste: con calle pública con catorce metros con cuarenta y siete centímetros. Mide: cuatrocientos veinte metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro
millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble posesión originaria desde hace quince años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantener construido, cercado de alambre y construcción tapia block. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Armando José Alemán Sandino. Expediente N°
20-000181-0930-CI-2.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de junio del 2020.—Licda. Yency
Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021545483 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000076-0930-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Doris Jael
Martínez Moreno quien es mayor, estado
civil casada una vez, vecina de La Teresa, La Rita, Pococí,
portadora de la cédula número
0800910683, profesión Gestora
de Cobro, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada
en la provincia de Limón,
la cual es terreno solar
con casa. Situada en el distrito La Rita, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Álvaro Zúñiga Mora; al
sur, con calle pública de dieciocho metros con sesenta y cinco decímetros lineales; al este, con Adrián Zúñiga Mora y al oeste con Flor Zúñiga Mora. Mide: novecientos dieciocho metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cuatro millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de posesión originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de vivienda, limpieza y chapea. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Doris Jael Martínez Moreno, expediente N° 21-000076-0930-CI-8. Nota:
publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de marzo del año 2021.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021545488 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000057-0391-AG, donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de
Rafael Ángel Blas Rosales Peña, quien
es mayor, estado civil casado
una vez, vecino de Bebedero de Cañas Guanacaste, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-165-762, profesión técnico agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en el distrito nueveTamarindo, cantón tres-Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
José Luis Rosales Peña; al sur, servidumbre agrícola no constituida, y Saphrytech Tecnologia S. A.; al este, Rafael Ángel Rosales Peña;
y al oeste, calle pública con un frente a ella de setenta
y un metros con cuatro centímetros
lineales. Mide: nueve mil ochocientos diez metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1860946-2015. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien
mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su padre Javier Rosales
Obando, cédula N° 5-118-535, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de 35 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en arreglo de cercas, siembra de maíz, frutales, limpieza del lote y pastoreo de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rafael Ángel Blas Rosales Peña. Expediente
N° 17-000057-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 25 de octubre
del año 2017.—Lic. José Walter Avila Quirós, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545602 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000151-0930-CI, donde
se promueve Información Posesoria por parte de Maricela
de Los Ángeles Matamoros Durán, quien
es mayor, estado civil casada
dos veces, vecina de
Paraíso de Cartago, portadora de la cédula número 0700570542, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con tres casas. Situada en el distrito
Germania, cantón Siquirres.
Colinda: al norte, con línea férrea; al sur, con Eladio
Araya Araya; al este, con calle pública de cuarenta y tres metros con veintidós decímetros; y al oeste, con Gertrudis Porras Alfaro y Elena Chaves Porras. Mide: seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de quince millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta privada
al señor Guillermo López Vásques
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en manteniendo el terreno deslindado con postes de cemento y alambre de púas, tapias de block y construyendo
tres casas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Maricela de Los Ángeles
Matamoros Durán. Expediente N° 21-000151-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
20 de abril del 2021.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—(
IN2021545779 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000003-0927-CI donde
se promueve información posesoria por parte de María Luisa Sosa Ramírez quien es mayor, estado civil viuda, vecina de concepción de Colorado
de Abangares, portadora de
la cédula número 0502370369, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno con plano catastrado número 5-1251121-2008,
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito cuatro Colorado, cantón siete Abangares. Colinda: al norte, con calle pública y posee 15 metros con 68 centímetros
de frente; al sur, con Junta de Educación
de Concepción de Colorado de Abangares; al este, con Steven Sosa Ramírez y al oeste,
con Jimy José Díaz Sibaja. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa verbal hace más de diez
años, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en darle mantenimiento y hacer mejoras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María
Luisa Sosa Ramírez, expediente N° 21-000003-0927-CI-9. Nota:
Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
06 de abril del año
2021.—Carolina Elio Quirós
Jiménez, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2021545794
).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000069-0388-CI donde
se promueve Información Posesoria por parte de José
William Granados García quien es mayor, Soltero, guarda de seguridad privado, vecino de
Barrio La Cruz, de Liberia, de la iglesia católica ciento ochenta metros al noroeste, contiguo a los apartamentos
Melania Mora, portador de la cédula número 0700880637, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situado en el distrito 3º: Sardinal, cantón 5º: Carrillo. Colinda al norte con Servidumbre de paso y José Manuel Villagra Angulo; al sur
con Adalia Ureña Arias; al este
con Flor de María Valdez Angulo y al oeste con: José
Miguel Montano Reyes. Mide: 789 metros cuadrados, según plano G-2188379-2020. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciera su padre, Inés del Socorro Granados Jácamo,
mayor, soltero, comerciante,
cédula 50066-0641, vecino de Sardinal
de Carrillo, Guanacaste, Tabores cien
metros antes del Palí, el día diecinueve
de mayo del año dos mil veinte
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el inmueble,
limpiarlo, chapearlo, cercarlo, sembrar árboles frutales y maderables. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José William Granados García. Expediente N° 21-000069-0388-CI-1. Nota:
Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 23 de febrero del año 2021.—Milkyan Sánchez
Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021545795 ).
Ana Su Yhin Chan Segnini,
quien es mayor, estado
civil: casada una vez, vecina de San José, Guachipelín, Escazú, ochocientos metros al norte de Construplaza, Condominio Colinas del Oeste, casa número
veintidós, portadora de la
cédula de identidad número
5-0267-0894, profesión: educadora,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es agricultura. Situada: en el distrito Río Jiménez, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Pedro Ramírez Miranda y Ana María Chacón Azofeifa; al sur, calle pública; al este, Melania
Zambrano Zambrano y Ana María Chacón
Azofeifa; al oeste, Ana
Teresa Díaz Andre. Mide: 40, 815, m2 40 decímetros, tal como lo indica el plano catastrado número L-2264172-2021.
Inmueble como las presentes diligencias en la suma de ¢16.322.160.00 y las diligencias en ¢16.322.160.00 cada una. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir
las consecuencias de un proceso
sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo
de un mes, contado a partir de su publicación,
se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Expediente N° 19-000332-0507-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 15 de abril del 2021.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545922 ).
Ariel
Eduardo Méndez Murillo, mayor, costarricense, soltero, educador y abogado, vecino de La Rita, Pococí, Limón,
cédula de identidad número
5-0316-0751, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, un
inmueble que se describe así:
Terreno de potrero. Ubicado
en: San Isidro, distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, provincia de Limón. Mide: veinticuatro mil setecientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Linda: al norte, con
Sociedad Agropecuaria Llanos Verdes S. A.; al sur,
con Álvaro Méndez Cubero; al este, con Juan Bautista
Corrales Ríos, y al oeste, con calle
pública con un frente a ella de ciento
cuatro metros con setenta y
un centímetros lineales. Graficado en el plano catastrado número 7-2159915-2019. Inmueble que fue adquirido mediante donación que le hiciera su padre, el señor Álvaro Méndez
Cubero. Fue estimado en la suma de dieciocho
millones de colones exactos y las diligencias en veintisiete millones de colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir
las consecuencias de un proceso
sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo
de un mes, contado a partir de su publicación,
se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Expediente N° 20-000097-507-AG, número
interno 112-4-20. Este edicto
debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial
de conformidad con el artículo
5° de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,
09 de abril del 2021.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545928 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000042-0507-AG, donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de
Pablo Herrera Solís, quien es mayor, pensionado, viudo, informático, vecino Siquirres, Pacuarito, Monte Verde, doscientos
metros al este de Reciplast,
cédula uno-cuatrocientos noventa
y dos-ciento ochenta y siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es solar con una casa. Situada
en Monteverde en el distrito segundo-Pacuarito, cantón tercero-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Luis Núñez Sibaja; al sur: calle pública con un frente a la misma de veinticinco metro con veintiocho centímetros lineales; al noreste: María Teresa
Gómez Jiménez; al este: Eduardo Montero Flores; y al oeste: José Ledezma Obando. Mide: mil doscientos cuarenta y seis metro cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-2237343-2020. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de ocho
millones de colones y el inmueble en la suma de dieciocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Pablo Herrera Solís. Expediente
N° 21-000042-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Pococí,
08 de abril del 2021.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545933 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000012-0815-AG donde
se promueve información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de San José de la Montaña, Barva,
Heredia, cédula jurídica N° 3002061897, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de Heredia,
la cual es terreno destinado a plaza de fútbol, con camerinos. Situada en el distrito San José de la Montaña, cantón
Barva, provincia Heredia. Colinda: al norte, con Asociación de Desarrollo Integral de San José de la Montaña Barva;
al sur, con Asociación de Desarrollo Integral de San
José de la Montaña Barva;
al este, con Municipalidad de Barva
Heredia; y al oeste, con Asociación
de Desarrollo Integral de San José de
la Montaña Barva. Mide: mil
ochocientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de camerinos, siembra de zacate, colocación de marcos de cancha, cerrado del inmueble con malla. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de San
José de la Montaña Barva
Heredia. Expediente N° 21-000012-0815-AG-8.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de
marzo del 2021.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021545980 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 16-000079-0297-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Maynor
Reyes Miranda quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de
Los Chiles, Alajuela, cien metros oeste
y cincuenta norte del comando de los chiles, portador
de la cédula número 0205810883, profesión:
estudiante, a fin de inscribir
a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito Los Chiles, cantón San
Carlos. Colinda: al noreste,
con Daniel Jiménez Meléndez; al noroeste, con Ángela Pineda Hurtado; al sureste,
con Daniel Jiménez Meléndez y otros. Mide: ocho mil doscientos noventa metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir A-1821806-2015 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de seis millones de colones netos colones.- Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere leticia flores murillo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en chapias, mejoramiento
de cercas en la propiedad, siembra frutales, entre otros.- Que no ha
inscrito mediante el amparo
de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad.- se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maynor
Reyes Miranda. Expediente N° 16-000079-0297-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de abril del año 2021.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—( IN2021546325 ).
Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente N° 16-000141-0298-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Carlos Enrique Rojas Alfaro, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Río Cuarto
de Grecia, Alajuela, Santa Isabel, 800 metros sur de la plaza de deportes, cédula de identidad número 2-0487-0335. En la cual solicita se inscriba a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, la finca
sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: Terreno
de agricultura, situado en Santa Isabel, distrito tercero de Río Cuarto, cantón dieciséis de la provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos:
norte, Estrella Rojas Aguilar, al sur, Agrotrac S.A., al este, Río
Cuarto, al oeste, Martín Rojas Aguilar, María Magdalena Rojas Aguilar,
y Kattia Arce Rojas. Mide once mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados según plano catastrado
número 2-2255734-2021. Manifiesta
el titulante que el inmueble
lo adquirió por compra a su prima tercera, la señora María Eugenia Rojas Aguilar, mayor, divorciada, del hogar, cédula
2-385-568, vecina de Santa Isabel de Río Cuarto de
Grecia, Alajuela, 600 metros al norte de la entrada a
Asentamiento Los Lagos, quien
le transmitió la posesión sobre dicho inmueble
ejercida en forma pública, quieta, pacífica, sin interrupción y a título de dueña por espacio de diez años, mediante escritura pública número 57 otorgada ante la
notaria pública Doris Rojas Morera,
en fecha 26-09-13. El inmueble fue estimado
en la suma de diez millones de colones y las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Información Posesoria
promovida por Carlos Enrique Rojas Alfaro. Expediente Nº 16-000141-0298-AG. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de abril
del 2021.—Lic. William Arburola
Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021546329 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Esbin Ureña Monge, mayor, casado una vez, enfermero, cédula de identidad N° 6-213-321, vecino de
Barrio Morazán de Pérez Zeledón, para que comparezcan en la oficina del suscrito notario en San Isidro del
General, cincuenta metros oeste
de la Gasolinera Beto
Solís, a reclamar y hacer valer sus derechos dentro de los quince días a partir de la publicación de este edicto.—San Isidro del
General, 20 de abril del 2021.—Lic.
Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021544764 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Luis Antonio Sequeira
Romero, mayor, estado civil soltero,
profesión u oficio tapicero automotriz, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0204610928
y vecino de Aguas Zarcas San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000054-0297-CI-8.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
18 de febrero del 2021.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021544978 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Daniel Pérez Mora conocido
como Daniel Sandoval Pérez, mayor, costarricense, viudo, pensionado, vecino de
Ciudad Neily, frente a Óptica Troyo, cédula de identidad número uno-ciento ochenta y dos-quinientos cincuenta y cinco, para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que consideren tener calidad de herederos que si no se presentan en el plazo antes señalado, la herencia pasara a quien corresponda y se haya hecho presente en el proceso. Se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente en sede
notarial número cero cero cero uno-dos mil veintiuno. Notaría de la Licda. María
Ester Venegas Caballero, Cartago, Ayarco Este, Residencial Danza del Sol casa nueve
G, correo electrónico: estervenegas26@gmail.com.—Licda.
María Ester Venegas Caballero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545043 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Wilson De Los Ángeles
Mendoza Wepolt, mayor, estado
civil soltero, profesión u oficio peón agrícola,
nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
0701340618 y vecino Campo Dos de Cariari, Pococí. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000085-0930-CI-7.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de abril del año 2021.—Lic.
Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2021545050 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Antonieta De
L Ruiz Hernández, mayor, casada, Oficios
Domésticos, costarricense,
con documento de identidad
0106320421 y vecina de Cuatro Esquinas
de Pital de San Carlos, 2 kilómetros
al este de la entrada a calle
Sombrerona. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº:21-000126-0297-CI-9.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de abril del año 2021.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021545055 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Alejandro Ortiz Montano, mayor, soltero, agricultor, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0203290824 y vecino de El Parque de Los Chiles. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 21-000044-0297-CI-4.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de marzo del año 2021.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021545100 ).
Se hace saber: En este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Ramón Sánchez Vega, mayor, casado,
comerciante, costarricense,
con documento de identidad
N° 0101490501, y vecino de La Unión. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000126-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 16 de marzo del 2020.—Licda. Marlen Solís
Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2021545109 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Manuel Enrique González Fernández, fue costarricense, mayor, comerciante, casado una vez con María
del Rosario Carvajal Aguilar, cédula de identidad número uno cuatrocientos ochenta y cuatro-novecientos treinta y tres, quien vivía en
Liberia, en el cantón de
Liberia, en La Victoria. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000046-0386-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 03 de marzo
del 2021.—Lic. Harold Rojas
Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021545479 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Cindy Johanna Ugalde Herrera, mayor, estado civil casada una vez, profesión docente, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0701380839, y vecina
de Guápiles. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000116-0930-CI-9.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de abril del 2021.—Lic. Ramon Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2021545484 ).
En la sucesión acumulada en sede notarial de Rosario Segura González,
cédula de identidad 2-0083-1228, fallecido el 15 de octubre de 2020 y Josefa
Araya Ramos, cédula de identidad 2-0109-0390, fallecida el 27 de noviembre de
2005, se cita y emplaza a los interesados para que
dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos o acreedores de los causantes, que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente notarial número 0001-2021. Sara Patricia Arias Soto, Notaria Pública
9516. Oficina abierta en Heredia, San Isidro, San Francisco, 100 metros oeste
de la plaza de deportes. Correo electrónico sparias@abogados.or.cr.—Sara
Patricia Arias Soto.—1 vez.—( IN2021545502 ).
Ante esta notaría, al ser las quince
horas del día veinte de febrero
del dos mil veintiuno, se presentó:
Eilyn Andrea Méndez Aguilar, en calidad de albacea provisional, quien solicitó la apertura en sede
notarial del sucesorio de quien
en vida fuera
su madre: Lucía Rafaela Aguilar Álvarez, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta y nueve-setecientos sesenta y nueve. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de este plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N°
003-2021. Sucesorio en sede notarial.—Ciudad Neily, al ser las diecisiete
horas del día veinticinco de febrero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Jeffry González Obando, Abogado y Notario Público.—1
vez.—( IN2021545517 ).
El suscrito notario público, Jorge Ross Araya, hace saber que ha
autorizado, a las a las nueve horas de hoy, la apertura del proceso de sucesión
testamentaria, de Gilberto Juan Hernández Vargas, conocido como Gilbert
Hernández Vargas, soltero, educador pensionado, vecino de cédula cuatro-cero
cero siete ocho-cero cero cuatro siete, de ochenta y un años de edad, vecino de
San Josecito de San Rafael de Heredia, fallecido el día diez de abril del dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores e interesados en el presente proceso, para hacer valer
sus derechos, apersonamiento que deben realizar dentro de los 30 días
posteriores a la publicación de este Edicto. Las gestiones las deben realizar
ante esta Notaría, cuya oficina abierta se encuentra en la ciudad de San José,
en Barrio Los Yoses, calle treinta y siete y avenida 14. Se advierte a los
interesados que consideren tener mejor derecho, que si
no se presentaren dentro de ese plazo, sus gestiones no serán escuchadas y por
lo tanto la herencia pasará a quien corresponda. Promueve su hermano Gerald
Hernández Vargas, no hay menores interesados. Expediente 0001-2012 de esta Notaría.—San José, veintiséis de abril del dos mil
veintiuno.—Jorge Ross Araya.—1 vez.—( IN2021545531 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Bernarda Dorotea Montano Montano, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad
número 5-0109-0448, vecina
de Guanacaste, Liberia, Irigaray, 100 metros al norte de la Escuela Irigaray, quien falleció el día 29 de febrero del año 2018 en Central-Heredia, para que dentro del plazo
de 15 días, contados a partir
de esta publicación, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la licenciada Luz Marina Chaves Rojas, situada
en Heredia, La Aurora, bloque
C-2 sur, 12 horas del 26 de abril del 2021.—Licda. Luz Marina Chaves
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545543 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio
notarial conjunto del señor Denis Gerardo Haitell Navarro, mayor, casado
una vez, pensionado, cédula identidad
número uno-trescientos noventa y seis-quinientos cuarenta y cuatro y Grace
Mercedes Marín Arias, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número uno-cuatrocientos dieciséis-mil ciento sesenta y cuatro, para que en el plazo de quince días
naturales contados a partir
de esta publicación comparezcan a reclamar sus
derechos ante la notaría de la Licenciada
Xinia Alfaro Mena, sita San
José, Montes de Oca, de la Fundación Costa Rica-Canadá,
ciento cincuenta metros sureste contiguo al parque y se apercibe a quienes crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente: N° XAM 018-2021.—Licda.
Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545544 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Julio Alberto Abarca
Gutiérrez, mayor, casado, auditor de inventarios, costarricense, con documento de identidad número 1-0841-0014, y vecino de
San José, Goicoechea, Mata de Plátano,
Barrio Lotes Villalta. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000160-0182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de San José, 17 de marzo
del año 2021.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2021545546 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lus Miranda Rodríguez, quien fue mayor, casado, pescador, cédula
número seis-cero ciento sesenta y cuatro-cero doscientos treinta y nueve, vecino de Manzanillo de
Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener claridad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número cero
uno-dos mil veintiuno. Notaria del Bufete Sandoval Fajardo, Licdo.
Alberto Sandoval Fajardo. ( Notario,
publíquese una vez ); teléfono
6059-6193.—Puntarenas Centro.—Alberto Sandoval Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021545568 ).
Se cita y emplaza a sucesores, herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión
notarial ab intestato, en sede notarial de: Jean Pierre Schmidt Calderón, quien en vida fuera
portador de la cédula de identidad N° 1-297-723,
divorciado, pensionado y vecino
de Puerto Jiménez de Aguirre, para
que, dentro del plazo de quince días comparezcan
ante mi notaria pública,
sita en San José, calle tres bis, avenida siete, Edificio Teresa, tercer piso, correo
electrónico:
avillag@avgcr.com, a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan dentro de este plazo aquella pasará a quien
legalmente corresponda. Expediente N° 01-2021.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario Público.—1
vez.—( IN2021545574 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mercedes Montero Montalbán,
cédula número 800420767. hija
de Carlos Montero Contreras y María Montalbán
Montiel, quien fue mayor de edad, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021. Notaría
del Lic. Ronald José Arias Marchena. Notario Público.—Heredia, 27 de abril del 2021.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2021545575 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fue
la señora Mireya Pandolfi
Rodríguez, cédula de identidad número
1-0316-0246, para que dentro del plazo de quince
días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría sito
en San José, Curridabat,
Avenida Dieciocho A, calle setenta y cinco, número 7540, Contiguo a Flacso, para hacer valer sus derechos. Asimismo, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo señalado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2021-CJGQ.—San José, 24 de abril
de 2021.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1
vez.—( IN2021545577 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ernesto Antonio Marín Loaiza,
con cédula de identidad uno-cero cuatrocientos
cuarenta y ocho-cero seiscientos setenta y nueve, para que, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se perciben
a los que crean tener calidad de herederos, que los que
no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021.—Licda. Karen Quesada Rivera, Notaria.—1
vez.—( IN2021545599 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Erick Mauricio Zumbado
Espinoza 0205320473, fallecido el 24 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número 21-000523-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000523-0639-LA. Por a
favor de Erick Mauricio Zumbado Espinoza.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de abril del año 2021.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021545643 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión quien en vida
fue Carlos Roberto Víquez
Gómez, mayor, costarricense, casado
una vez, agricultor, cédula
de identidad tres-cero doscientos sesenta y ocho-cero novecientos doce, quien tuvo
como domicilio en Cartago-Tierra Blanca cien
metros norte del cementerio,
para que en el plazo de
quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada
en Cartago-Alvarado-Pacayas
trescientos cincuenta
metros sureste de la plaza de deportes,
los que crean tener derecho
sobre el haber sucesorio del causante Víquez Gómez, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo aquel pasará
a quien corresponda. Expediente Número cero cero uno-dos mil veintiuno.—Cartago, Alvarado Pacayas, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Andrey Arturo
Serrano Masís, Notario Público.—1
vez.—( IN2021545677 ).
Expediente:
cero cero cero uno-dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en el proceso sucesorio
notarial de quien en vida fuera Juanita Theres Petitt, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de mil seiscientos uno, Seminary St. Key West, Florida, treinta y tes mil cuarenta, Estados Unidos de
América, con pasaporte de su
país número C uno dos cinco cero ocho dos seis siete, quien falleció
el seis de julio del dos mil veinte,
a los setenta y ocho años de edad, hija
de Manuel Aguair y Marie Valdez, por tal motivo el suscrito
Rodolfo Loria Sáenz, abogado y notario
público con oficina abierta en San José, Barrio Los Yoses, final de avenida diez, calle treinta
y cinco número treinta y cinco diez, emplazo desde
el día siguiente a su publicación en el Boletín Judicial y por un plazo
de treinta días naturales a todos
los interesados en el sucesorio de quien en vida fuera:
Juanita Theres Petitt para
que se apersone en mi notaría a hacer valer sus derechos, presentado para ello todos los documentos que los acrediten como legitimados y los escritos respectivos en papel de seguridad notarial. Se
le avisa que una vez pasado el plazo dicho se protocolizaran los acuerdos ya tomados
por los herederos de la señora
Petitt.—San
José, a las diez horas del veintiséis
de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2021545688 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Paula Toruño Toruño, mayor,
costarricense, enfermera pensionada, casada una vez y vecina de Santa Cruz,
Barrio Santa Cecilia, con documento de identidad 05-0079-0068. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº: 21-000001-0388-CI-3.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 22 de enero del año
2021.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(
IN2021545710 ).
Se emplaza a todos
los interesados en la sucesión del señor Samuel Cordero
Loaiza, quien fue mayor, casado una vez, cédula número tres-ciento veintiocho-ochocientos
cuarenta y nueve, para que,
dentro de los quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe
además a las personas que crean
tener la calidad de herederos, que, si no se presentan a esta oficina dentro del plazo citado en aras
de ejercer sus derechos, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2021. Notaria: Florita
Vásquez Calderón, Colegiada 16629, con oficina abierta en Buenos Aires de Puntarenas, setenta
y cinco metros del Ministerio
de Salud, a las once horas del día veintiséis de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Florita
Vásquez Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545724 ).
En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lilliam Claudina Natividad Garro
Chaves, mayor, divorciada, del hogar, vecina de Aserrí, Barrio
Las Mercedes, cédula de identidad 09-0020-0172.- Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000206-0217-CI – 0. Nota: Publíquese una sola vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), 07 de abril del año
2021.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2021545754 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciséis de
abril del 2021, y por medio de resolución
de las quince horas del veintiuno de abril del 2021, bajo el expediente
número 0002-2021, se ha declarado
abierto el proceso sucesorio en sede
notarial, conforme con lo establecido
en los artículos ciento veintinueve del Código
Notarial y ciento quince, siguientes
y concordantes del Código Procesal
Civil, de la señora Ana Marcela Víquez
Víquez, quién era mayor, casada una vez, educadora, cédula de identidad número uno-seiscientos catorce-doscientos diez, vecina de Getsemaní de San Rafael
de Heredia, de la Escuela doscientos metros al norte y ciento cincuenta metros al este. Se cita y emplaza a los posibles herederos a presentarse ante esta notaría, situada en San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, setenta y cinco metros al este, edificio número 2947, dentro del plazo de
quince días siguientes a la publicación
del presente edicto, para hacer valer sus derechos. Notaría de Carlos Chaverri Negrini, carnet número 4952.—San
José, 21 de abril del 2021.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario Público.—1
vez.—( IN2021545763 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Luis Francisco Aguilar Morera,
mayor, casado, ebanista, costarricense, con documento de identidad N° 04-0083-0792 y vecino
de San José, Desamparados. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000236-0217-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José, (Desamparados), 15 de abril del 2021.—Johanna Montealegre
Cortés, Jueza.—1 vez.—(
IN2021545766 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Serrano Mena, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0102230896 y vecino
San José, Mora Guayabo, cuatrocientos
metros de la escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000055-0197-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Civil), 14 de abril del 2021.—M.Sc Fabio Enrique Delgado Hernández,
Juez Civil.—1 vez.—(
IN2021545768 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Carlos Alberto Manuel Sancho Hernández,
mayor, estado civil soltero,
profesión u oficio
empresario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0106370979
y vecino(a) de Guayabo de
Mora, Montenegro, San José. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 21-000134-0180-CI-2.—Juzgado Primero Civil de San José, 26 de febrero del 2021.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021545775 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Juan
Pablo Gazo Morales Francisco Gazo
Morales, Lisbeidy Morales Rojas, y Lidia De Los Ángeles Morales Rojas, a las quince horas del doce de abril de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Máxima De Los Ángeles Morales Rojas, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Michael Alonso
López Núñez, notario público, con oficina abierta en Puntarenas, Corredores, Laurel, Tamarindo, cuatrocientos
metros norte, cuatrocientos
metros este del Supermercado
Tamarindo, teléfono N° 6432-1331.—Lic. Michael Alonso López Núñez, Notario.—1
vez.—( IN2021545777 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Zulay Álvarez Rivera, mayor, casada
una vez, ama de casa y portadora
de la cedula de identidad número
204210602, ama de casa, vecina de Grecia, San Roque,
Los Higuerones, casa D dos, a las ocho
horas del veintitrés de abril
del dos mil veintiuno y comprobado
los fallecimientos, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida
fueran Guido Álvarez Espinoza, mayor, casada una vez, portador de la cedula de identidad
número 201650233 y Haydee Rivera Hernández, mayor, casada una vez, portadora de la cédula 201830176, ambos vecinos
de Poás, Carrillos Alto, fallecidos el primero el 15 de febrero
del 2006 y la segunda el 06 de noviembre
del 2003. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo
de treinta días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notario de la
Lic. José Joaquín Murillo Montero, Notario Público, con oficina en Poás,
Barrio el Carmen doscientos metros oeste de la entrada, teléfono
88-84-23-03 (Publicar 1 vez
en el Boletín
Judicial).—Lic. José
Joaquín Murillo Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021545804 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por
Daniel Rafael Coto Rivera, Carlos Roberto Coto Rivera, Sergio Antonio Coto
Rivera, Ana Melissa Coto Rivera y Alejandro Coto Chávez, a las diez horas del
veintidós de abril del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de
Daniel Antonio Coto Fong, esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República.
Notaría del licenciado
Randall Alberto Quirós Herrera, San José, Montes de
Oca, del Automercado los Yoses,
trescientos metros sur, cien
metros oeste, veinticinco
metros norte bufete Central
Law. Teléfonos 2283-2020.—San
José, Montes de Oca, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Randall Alberto Quirós
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021545812 ).
Ante el suscrito notario, se declara abierto el sucesorio de quien en vida fue:
José Rodrigo Zavaleta Umaña,
quien fue viudo una vez, abogado, vecino de San José, Moravia, La Guaria,
de la Princesa Marina, ciento
125 metros oeste y 25 sur, cédula N° 3-079-114, bajo el número de expediente
002-RZU-2021. Se cita emplaza
a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo
de treinta días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Enrique Cano Chaves, con oficina
abierta en San José,
Lourdes de Montes de Oca, 125 metros al sur de la esquina
noreste de la Iglesia Católica, teléfono: 2524-1502, correo electrónico:
bufetecanoyasociados@ice.co.cr. Es todo.—San José, 23 abril del 2021.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021545849 ).
Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de Juan
Evangelista Mayorga Mayorga, cédula número cinco-cero cincuenta y ocho-cero treinta y uno portadora de la
cédula uno-trescientos nueve-novecientos
sesenta y siete, para que
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría
de la licenciada María Luz Calderón Retana, con oficina abierta en la ciudad de Bagaces, cien metros sur de la Cruz Roja, dirección electrónica para notificaciones marialuz@abogados.or.cr, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten
dentro de ese plazo, la herencia
pasará a quien corresponda, expediente N°
01-2021.—Bagaces, veintitrés de abril
de dos mil veintiuno.—María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—(
IN2021545867 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en Sede
Notarial, de quien en vida fue Francisco Badilla Monge, mayor, casado una vez, contador privado, con cédula
de identidad N° 102330913, fallecido
el 5 de octubre de 2009, hijo
de Aurelio Badilla Rojas y Aquilina Monge Flores,
ambos ya fallecidos, con domicilio en San José, Aserrí Vuelta de Jorco, frente a la Asada, para que en el
término de ley, comparezcan
ante esta notaría, en San José, Montes de Oca, San Pedro, Residencial
Don Bosco, cinco C, a hacer
valer sus derechos, apercibidos
de que si así no lo hacen la herencia pasará legalmente a quien corresponda. (Expediente N° 0001-2021).—San
José, 27 de abril de 2021.—Lic.
Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2021545877 ).
Mediante resolución de las 18: 00 horas del 19 de abril de 2021, de esta notaría se declaró abierto el proceso sucesorio del quien en vida fuera
Mauricio Ugalde Ramírez, mayor de edad, soltero, desempleado, con discapacidad cognitiva permanente, vecino de Guanacaste,
Las Juntas de Abangares, de la escuela
de Tres Amigos un kilómetro al norte
y 25 metros al este, con cédula de identidad número 2-0688-0217. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licenciada Milagro de Los Ángeles
Quirós Rodríguez, Heredia, Flores, Llorente, Urbanización Siglo veintiuno casa A-diez. Correo milycrsm@gmail.com.—Heredia,
20/04/2021.—Licda. Milagro de Los Ángeles
Quirós Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2021545883 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hernán
Chinchilla Godínez,
cédula de identidad uno-trescientos
setenta-ochocientos cincuenta
y seis, fallecido el trece
de marzo de dos mil veintiuno,
para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a esta notaría, ubicada en Guadalupe, Goicoechea, doscientos metros sur
de la Municipalidad, segunda planta, a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 21-0002.—Guadalupe, 28 de abril
de 2021.—Notaría de la Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021545888 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por
Patricia Santana Molina, quien es mayor, divorciada una vez, miscelánea, cédula de identidad número uno-cero quinientos noventa y seis-cero novecientos
seis, vecina de San José, Barrio Carlos María
Jiménez, casa número treinta y dos, a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio testamentario, de quien en vida
fuera Amparo Isabel de Los Ángeles
Molina Mora, quien en vida fue: mayor, casada dos veces, del hogar, cédula de identidad N° nueve-cero cero veinticuatro-cero
seiscientos cuarenta y dos,
hija de Miguel Molina Molina,
y de Rosa Mora Serrano, vecina de San José, Barrio
Carlos María Jiménez, casa número treinta
y dos, quien falleció el
día seis de enero de dos mil veintiuno.
Se cita y emplaza a todos los interesados, para que,
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Leonardo Salazar Villalta, ubicada en San Rafael de Escazú, doscientos metros
al sur de la rotonda de Multiplaza,
y correspondencia al correo
electrónico: leonardosalazarvilla@gmail.com.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545902 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Zulema Dmaris Herrera
Araya, quien en vida fue mayor, costarricense, soltera, ama de
casa, cédula de identidad 06-0178-0747, y el señor Juan Rodríguez Castro, quien
en vida fue
mayor, costarricense, peón agrícola con número de cédula número 06-0071-0831, ambos vecinos
de Heredia, Sarapiquí, Río Frío,
Semillero 400 metros norte
de la Escuela Asentamiento Chirripó,
para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado
a hacer valer sus derechos,
en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº
20-000193-0507-AG, número Interno
225-1-20. Nota: “Este edicto debe publicarse
por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de noviembre del 2020.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021545929 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por
Tatiana Enid Madrigal Méndez, a las 10:00 horas del 13 de abril
del 2021, y comprobado el fallecimiento
de los señores Gilbert Alberto Madrigal Durán, mayor,
casado una vez, contador privado, vecino de San
Isidro de Coronado, un kilómetro al este del cementerio municipal, carretera a San Francisco, casa mano izquierda,
color terracota,
cédula de identidad número
uno-cero cinco seis uno-cero tres
dos cero y Damaris Cecilia Méndez Acuña, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Isidro de Coronado, un kilómetro
al este del cementerio
Municipal, carretera a San Francisco, cédula de identidad 1-0257-0089, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio sin testamento de quienes en vida
fueran las personas antes citadas.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Yurly Alguera Martínez (San José,
Goigoechea, barrio Jiménez, de la entrada al barrio
100 metros al sur y 100 metros al este, o por medio
del correo yalguera@gmail.com). (Publicar
1 vez en el Boletín Judicial).—San
José, abril 27 del 2021.—Lic.
Yurly Alguera Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2021545953 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fue
Odilio Vega Montoya, mayor, casado
un vez, pensionado, cédula 102180475, vecino de Arco Iris de Cajón,
Pérez Zeledón, San José, cuya
defunción se produjo el día
19 de 01 del 2017, según citas
de defunción de la provincia de San
José, citas 105622130425, a fin de que en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría de la licenciada Shirley
Navarro Marín, situada en
San Isidro, Pérez Zeledón, frente
a Importadora Monge, contiguo
Artelec (en horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener
derecho a la herencia,
que si no se presentan
dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede
notarial del causante se tramita
bajo expediente número:
0003-2021.—Licda. Shirley
Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2021545954 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Ana Yansi
Víquez
Arguedas conocida como Ana Yanci Cordero Víquez, mayor, viuda, funcionaria pública, cédula
número cuatro-cero ciento cuarenta y cuatro-cero ochocientos cuarenta y uno; José Daniel Villalobos Víquez, mayor de edad, soltero, estudiante, cédula
de identidad uno-mil quinientos
setenta y siete-cero setecientos noventa y uno; y
Diego José Villalobos Víquez, mayor
de edad, soltero, estudiante, cédula
de identidad número uno-mil setecientos noventa y seis-cero setecientos treinta y uno, todos vecinos de San Francisco de
San Isidro de Heredia de la plaza de deportes de San
Francisco ciento cincuenta
metros norte. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos en trámite sucesorio
001-21 de quien en vida fue: Marcial
Eduardo Villalobos Vindas, quien
en vida fue
mayor, casado una vez, funcionario público, cédula
de identidad número cuatro-cero
ciento cincuenta-cero trescientos sesenta y seis, de su mismo vecindario.
No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría de la Dra. Damaris Gonzales Ledezma,
en San José,
Llorente de Tibás, Condominio
Vía
Real, dieciséis
B. Teléfono:
8333-4686.—San José, ocho horas del veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Damaris González Ledezma, Notaria.—1 vez.—( IN2021545959 ).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, número ciento
cincuenta y uno, del Tomo sesenta y siete de mi protocolo en la ciudad de San
José a las diecinueve horas del veintisiete
de abril del dos mil veintiuno,
el señor Rándall Jiménez Vindas mayor: soltero, pintor, cédula número uno-cero novecientos veinticinco-cero cero
sesenta y cuatro, vecino de San José, Los Guidos,
sector tres, calle ocho casa número diez costarricense, solicita la apertura del sucesorio en sede
notarial de Eleazar Jiménez
Vargas, mayor, casado una vez,
pensionado, cédula de identidad número
dos-cero ciento noventa y tres-cero cuatrocientos cuarenta y ocho, vecino de San José, Los Guidos,
sector tres, calle ocho casa número diez. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José avenidas
diez y diez bis, calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se
les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan, (publíquese por una vez).—Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545960 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, treinta minutos, del día veintisiete de abril del dos mil veintiuno, se dio apertura al expediente cero cero dos-dos mil veintiuno, proceso sucesorio notarial de
Carlos Manuel Segura Pereira, cédula de identidad tres-ciento veintiuno-setecientos
ochenta y cuatro; quien falleció en Juan Viñas, Jiménez, Cartago,
el día veintidós de setiembre
del dos mil nueve; y Ramona Luisa Solano Calvo,
cédula de identidad tres-ciento
cincuenta y dos-cero setenta
y seis, quien falleció en Juan Viñas, Jiménez, Cartago,
el veintiséis de octubre
del dos mil diecisiete. Se cita
a todos los interesados
dentro del plazo de ley, apersonarse
al proceso a hacer valer sus derechos.—Turrialba, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Mata
Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545977 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Mario Pacheco Flores, quien
fue mayor de edad, casado en primeras
nupcias y portador de la
cédula de identidad número
uno -cero trescientos ochenta
y seis-cero quinientos noventa
y cinco, para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a esta notaría a hacer valer sus derechos, y se percibe a los que crean tener la calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2021. Notaría de
Catalina Moya Azucena, San José, San José, Mata Redonda, Sabana
Norte, Edificio Business Center, piso
once.—San José, 17 de abril
del 2021.—Licda. Catalina Moya Azucena, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545982 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Hannia Montalvo Quesada, a las dieciséis
horas del veintitrés de abril
de dos mil veintiuno, y comprobado
el fallecimiento de Vivian Patricia Montalvo Quesada, y la existencia
y validez del testamento
por ella otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados, para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como está lo ha indicado. Notaría de la licenciada Gabriela
Rodríguez Sánchez, notaria pública. Alajuela, calle once, avenidas cinco y siete, cincuenta metros al sur del portón
de sol del Estadio Alejandro Morera Soto. Teléfono 2441-1035.—16 de abril
de 2021.—Licda. Gabriela
Rodríguez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545990 ).
Ante la Notaria de la Licenciada Adriana Varela
Solís se solicitó la apertura
de proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida
fue Francisco Javier Varela Jara,
mayor, casado una vez,
empresario, vecino de Cartago, Alvarado, Pacayas, cédula de identidad
número 3-0251-0296. Se cita
y emplaza a los interesados
a que se apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este Edicto, a
esta Notaría, situada en
San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Colonial, Oficentro
Faro, en defensa de sus
derechos. Expediente 01-2021.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria. Teléfono:
2208-3800 / 8357-7946.—1 vez.—( IN2021546002 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Edgar Varela Alfaro, mayor, estado civil una vez casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0301330138 y vecino
de San José, Goicoechea, Ipís,
de la Clínica Jerusalén,
600 metros al este.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº:20-000015-0181-CI-6.—Juzgado Segundo
Civil de San Jose, 22 de junio del año 2020.—Daniel Jiménez Medrano, Juez
Tramitador.—1
vez.—( IN2021546005 ).
Mediante escritura pública número doscientos sesenta y uno, de tomo nueve del suscrito notario, otorgada a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil veintiuno, se
precede a la apertura del proceso
sucesorio, por el promovente
Ana Lorena Vásquez Ramírez, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número
1-0512-0322, vecina de Heredia, Barva,
del Banco de Costa Rica, ciento cincuenta
metros al oeste y comprobado
el fallecimiento de quien en vida fue:
Jorge Eduardo de la Trinidad González
Ramírez, mayor, casado
una vez, electricista, cédula de identidad
número
2-0429-0954, vecino de Heredia, Barva,
del Banco de Costa Rica, ciento cincuenta
metros al oeste, y quien falleció el día 30/03/2021, de lo cual
el suscrito notario da fe con vista en la citas de inscripción en
el Registro de Defunción 1-0644-249-0498; este notario declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados
a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante este notario a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Notaría de
Víctor Hugo Castillo Mora, ubicada en San José, Tibás, San Juan, Oficentro
CI VSA, oficina 6, teléfono: 6335-55-61, correo electrónico: vcastle@gmail.com.—San José, veintiséis de abril
del dos mil veintiuno.—Lic.
Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1
vez.—( IN2021546031 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Dylan Solís Umaña,
para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-002135-0292-FA. Clase de asunto
depósito
judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 2 de marzo del 2021.—Licda. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545619
). 3
v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito judicial de
las personas menores de edad
Dayherlin Dayana Calderón Angulo y José Manuel Gómez
Calderón, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000013-0292-FA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cuarenta y nueve minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. 18 de marzo del 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545621
). 3
v. 1.
Se convoca
por medio de edicto a todas
aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la persona menor Anyelina María Rodríguez Guevara, por haber sido nombradas
en testamento, por corresponderles
la legítima o por tener interés en la dativa,
para que se presenten dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N° 20-000271-0938-FA. Proceso
Tutela. Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 27 de enero del 2021.—Licda. María
Alejandra Quesada García, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545930 ). 3 v. 1.
MSc. Pablo
Amador Villanueva, Juez del Juzgado
de Familia de Heredia, a Merlinda Nieto Fabra, cédula de identidad N°
8-0093-0943, demás calidades
desconocidas, se le hace
saber que en proceso actividad judicial no contenciosa,
establecido por John James Ramírez Ordóñez, bajo el número de expediente 20-002112-0364-FA, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de
Familia de Heredia, a las catorce horas nueve minutos del veintiséis de noviembre de dos
mil veinte. Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo
de mujer casada promovido por John James Ramírez Ordoñez
a favor de la menor Miguel Arcesio
Grijalba Nieto. De las mismas
se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia, por el plazo
de tres días. Se les previene
a las partes, que en el
primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N° 122-
2014, Sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a
los promoventes indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino atraves del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Prevención: Se le previene al promovente suministrar al Despacho la dirección exacta de
los padres registrales, a fin de proceder
a notificarle sobre este proceso. Ahora
bien, si la parte lo desea, pueden presentar
el apersonamiento de Merlinda
Nieto Fabra y Henry Oscar Grijalba
Rosales, mediante un escrito
debidamente autenticado por
un profesional en derecho. Además, se le previene al promovente aportar dos testigos que declaren acerca de los hechos que pretenden en las presentes diligencias, indicando claramente sus calidades. Lo
anterior deberá ser satisfecho
dentro del plazo legal e improrrogable
de cinco días, bajo apercibimiento
de que en caso de incumplimiento se archivará el expediente.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Pablo
Amador Villanueva, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021545311 ).
Licda. Nathalie
Palma Miranda, Jueza Decisora
del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: que en este Despacho se tramita el Proceso de Consignación de Pago número
18-000455-0220-CI de Global Trust Firm S.A. a favor de William Lloyd Strop,
dentro del cual se dictó la
resolución que literalmente
dice: Juzgado Primero Civil de San José. A las once
horas veinticuatro minutos
del treinta de setiembre de
dos mil veinte. Se acoge el
recurso de revocatoria interpuesto por Global Trust Firm S.A. contra la resolución de las diez horas cincuenta y tres minutos del diez de marzo de dos mil veinte. En consecuencia, en lugar de lo revocado, se resuelve lo siguiente: Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust
Firm S.A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo,
en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A. e incluso
se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global
Trust Firm S.A. a favor de William Lloyd Strop a quien(es)
se le(s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal
Civil. Se le(s) previene a, que en
el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para
atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo hagan, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según
lo indica la parte consignante,
el consignatario es de paradero
desconocido, de conformidad
con el artículo 179.5. párrafo
final, a efecto de poner en conocimiento
al señor William Lloyd Strop, publíquese
por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho,
para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008
del Consejo Superior: Si desean
señalar un fax como medio
de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior,
las partes deben suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Conforme lo solicita la parte consignante y según lo establecido en el Fideicomiso que origina la obligación que se pretende honrar mediante las presentes
diligencias, en el punto VIII de la Sección Sexta-Normas Generales para la Administración
de los Activos Fideicometidos,
comuníquese acerca de las presentes diligencias al Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial, en relación con el expediente tramitado en ese Despacho, bajo el número 02-0005124-0647PE. Se omite
realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil de la
víctima, por innecesario.
Lo anterior, por haberse ordenarse
así en proceso
pago por consignación de
Global Trust Firm S.A. a favor de Dennis Gilbride. Expediente Nº:20-000016-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 29 de octubre de 2021.—Licda. Nathalie
Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021545467 ).
Msc. Adriana Orocu Chavarría, Jueza del Juzgado Primero Civil de San
José, hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso de Consignación de
Pago número 18-000260-0220-CI de Global Trust Firm S.
A. a favor de Hellen Cecilia Barbera, dentro del cual se dictó la resolución
que literalmente dice: “Juzgado Primero Civil de San José, a las diez horas y
veintiséis minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve. Siendo que en
el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el
contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A. e incluso se aporta solamente la certificación
de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente
proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm
S. A. a favor de Hellen Cecilia Barbera a quien se le confiere audiencia por el
plazo de cinco días para que acepte o rechace el pago consignado, conforme a lo
dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le previene a
Hellen Cecilia Barbera, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte
consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el
artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento a la señora
Hellen Cecilia Barbera, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la
presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea
más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá
obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina
judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior. Si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78- 07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Conforme lo solicita la
parte consignante y según lo establecido en el Fideicomiso que origina la
obligación que se pretende honrar mediante las presentes diligencias, en el
punto VIII de la Sección Sexta-Normas Generales para la Administración de los
Activos Fideicometidos, comuníquese acerca de las
presentes diligencias al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial, en
relación con el expediente tramitado en ese Despacho, bajo el número
02-0005124-0647-PE. Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil
de la víctima, por innecesario. Proceso pago por consignación de Global Trust Firm S. A. contra Hellen Cecilia Barbera. Expediente Nº 18-000260- 0220-CI. Publíquese este edicto por una sola
vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Primero Civil de San José, 23 de julio del año 2019.—Msc.
Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021545468 ).
Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza del Juzgado Primero Civil
de San José, hace saber: Que en
este Despacho se tramita el Proceso de Consignación de Pago número 18-000276-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Walkiris Villalta Segura, dentro
del cual se dictó la resolución que literalmente dice:
“Juzgado Primero Civil de San José, a las
once horas y cincuenta y cinco
minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve. Siendo que, en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S.A. y Global Escrow Services
Ltda., sin embargo, en el contenido
del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A. e incluso
se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global
Trust Firm S. A. a favor de Walkiris Villalta Segura a quien se le confiere audiencia por el plazo
de cinco días para que acepte
o rechace el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5
del Código Procesal Civil. Se le previene
a Walkiris Villalta Segura,
que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, la consignataria es de paradero desconocido, de conformidad con
el artículo 179.5. párrafo
final, a efecto de poner en conocimiento
a la señora Walkiris Villalta Segura, publíquese por
una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho,
para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular N° 169-2008
del Consejo Superior. Si desean
señalar un fax como medio
de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la sección N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del
2007, artículo LV del Consejo
Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Conforme lo solicita
la parte consignante y según lo establecido en el Fideicomiso que origina la obligación que se pretende honrar mediante las presentes
diligencias, en el punto VIII de la Sección Sexta-Normas Generales para la Administración
de los Activos Fideicometidos,
comuníquese acerca de las presentes diligencias al Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial, en relación con el expediente tramitado en ese Despacho, bajo el número 02-0005124-0647-PE. Se omite
realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil de la
Víctima, por innecesario.
F) Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora. AAGUILARRO”. Proceso pago por consignación de Global
Trust Firm S. A. contra Walkiris Villalta
Segura. Expediente N° 18-000276-0220-CI.—Juzgado Primero
Civil de San José,
23 de julio del 2019.—Msc.
Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021545469 ).
Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza del Juzgado Primero Civil de San José, hace
saber: que en este Despacho se tramita el Proceso de Consignación de Pago N° 18-000315-0220-CI de Global
Trust Firm S. A., a favor de Miran Krajnc, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado
Primero Civil de San José, a las nueve horas y veinte minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a Global Trust
Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin
embargo, en el contenido
del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A., e incluso
se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global
Trust Firm S.A., a favor de Miran Krajnc
a quien se le confiere
audiencia por el plazo de cinco
días para que acepte o rechace
el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal
Civil. Se le previene a Miran
Krajnc, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con
el artículo 179.5. párrafo
final, a efecto de poner en conocimiento
a la señora Miran Krajnc, publíquese por una vez en el Boletín
Judicial la presente consignación.
Se invita a utilizar “el
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho,
para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008
del Consejo Superior. Si desean
señalar un fax como medio
de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior,
las partes deben suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento.
d) Profesión u oficio. e)
Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Conforme lo solicita la parte consignante y según lo establecido en el Fideicomiso que origina la obligación que se pretende honrar mediante las presentes
diligencias, en el punto VIII de la Sección Sexta-Normas Generales para la Administración
de los Activos Fideicometidos,
comuníquese acerca de las presentes diligencias al Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial, en relación con el expediente tramitado en ese Despacho, bajo el N°
02-0005124-0647-PE. Se omite realizar
comunicación dirigida a la Oficina Civil de la víctima, por innecesario. Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.” Proceso pago por consignación de Global Trust Firm S.A. contra Miran Krajnc. Expediente
Nº 18-000315-0220-CI.—Juzgado
Primero Civil de San
José, 23 de julio del 2019.—Msc. Adriana Orocú Chavarría Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021545471 ).
Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza del Juzgado Primero Civil
de San José, hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso de Consignación de Pago número
18-000265-0220-CI, de Global Trust Firm S. A. a favor de Sophie Gómez, dentro
del cual se dictó la resolución que literalmente dice:
“Juzgado Primero Civil de San José, a las diez horas y cincuenta y seis minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a Global Trust Firm S.A. y Global Escrow
Services Ltda., sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global
Trust Firm S. A. e incluso se aporta
solamente la certificación
de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A. a favor de Sophie Gómez a
quien se le confiere
audiencia por el plazo de cinco
días para que acepte o rechace
el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal
Civil. Se le previene a Sophie Gómez, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es
de paradero desconocido, de
conformidad con el artículo
179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento a la señora Sophie Gómez, publíquese
por una vez en el Boletín Judicial la presente
consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho,
para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular N° 169-2008
del Consejo Superior. Si desean
señalar un fax como medio
de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior,
las partes deben suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Conforme lo solicita la parte consignante y según lo establecido en el Fideicomiso que origina la obligación que se pretende honrar mediante las presentes
diligencias, en el punto VIII de la Sección Sexta-Normas Generales para la Administración
de los Activos Fideicometidos,
comuníquese acerca de las presentes diligencias al Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial, en relación con el expediente tramitado en ese Despacho, bajo el número 02-0005124-0647-PE. Se omite
realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil de la
víctima, por innecesario. F)Msc. Adriana Orocú
Chavarría, Jueza Decisora. AAGUILARRO” Proceso pago por consignación de Global
Trust Firm S. A. contra Sophie Gómez. Expediente N°
18-000265-0220-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 23 de julio del año 2019.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021545472 ).
MSC. Adriana
Orocú Chavarría, Juez del Juzgado Primero Civil de
San José, hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso de Consignación de Pago número
18-000303-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Roberta Jean Mc Corkindale, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado
Primero Civil de San José. A las ocho horas y cuarenta y seis minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust
Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin
embargo, en el contenido
del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A. e incluso
se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global
Trust Firm S. A. a favor de Roberta Jean Mc Corkindale
a quien se le confiere
audiencia por el plazo de cinco
días para que acepte o rechace
el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal
Civil. Se le previene a Roberta Jean Mc Corkindale, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es
de paradero desconocido, de
conformidad con el artículo
179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento a la señora Roberta Jean Mc Corkindale,
publíquese por una vez en el Boletín Judicial
la presente consignación.
Se invita a utilizar “el
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho,
para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008
del Consejo Superior. Si desean
señalar un fax como medio
de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior,
las partes deben suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Conforme lo solicita
la parte consignante y según lo establecido en el Fideicomiso que origina la obligación que se pretende honrar mediante las presentes
diligencias, en el punto VIII de la Sección Sexta-Normas Generales para la Administración
de los Activos Fideicometidos,
comuníquese acerca de las presentes diligencias al Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial, en relación con el expediente tramitado en ese Despacho, bajo el número 02-0005124-0647-PE. Se omite
realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil de la
víctima, por innecesario. Msc. Adriana Orocú Chavarría Jueza Decisora. AAGUILARRO”. Lo anterior, por haberse
ordenarse así en proceso pago
por consignación de Global Trust Firm S. A. a
favor de Roberta Jean Mc Corkindale. Expediente N° 18-000303-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de julio
del 2019.—Msc. Adriana Orocú
Chavarría, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021545473 ).
Msc. Adriana Orocu Chavarría, Jueza del Juzgado Primero Civil
de San José, hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso de Consignación de Pago número 18-000285-0220-CI
de Global Trust Firm S. A. a favor de Fred Earl Neighbors, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice:
“Juzgado Primero Civil de San José. A las catorce
horas y veintiuno minutos
del veintitrés de julio de
dos mil diecinueve. Siendo
que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a Global Trust
Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda., sin embargo, en
el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global
Trust Firm S. A., e incluso se aporta
solamente la certificación
de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A. a favor de Fred Earl
Neighbors a quien se le confiere
audiencia por el plazo de cinco
días para que acepte o rechace
el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal
Civil. Se le previene a Fred Earl Neighbors, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es
de paradero desconocido, de
conformidad con el artículo
179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento a la señora Fred Earl Neighbors, publíquese
por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho,
para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008
del Consejo Superior. Si desean
señalar un fax como medio
de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior,
las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. Conforme
lo solicita la parte consignante y según lo establecido en el Fideicomiso que origina la obligación que se pretende honrar mediante las presentes diligencias, en el
punto VIII de la Sección Sexta-Normas
Generales para la Administración
de los Activos Fideicometidos,
comuníquese acerca de las presentes diligencias al Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial, en relación con el expediente tramitado en ese Despacho, bajo el número 02-0005124-0647-PE. Se omite
realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil de la
víctima, por innecesario. Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora. Proceso pago por consignación de Global Trust
Firm S. A. contra Fred Earl Neighbors. Expediente Nº
18-000285-0220-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José,
23 de julio del año 2019.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021545474 ).
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Alexis Balentin Obregón Tello, documento de identidad N°
111738628, casado, administrador
de empresas, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Nulidad de Matrimonio en su contra, bajo el expediente número
15-001377-0186-FA donde se dictó
sentencia de primera instancia número 000186-2021, de
las once horas y seis minutos del dieciséis
de febrero de dos mil veintiuno,
cuya parte dispositiva literalmente dice:
“Por tanto: Acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se acogen las excepciones de falta de derecho, falta de interés y se rechaza la excepción de falta de legitimación activa y pasiva y se declarada sin lugar el Proceso de Nulidad de Matrimonio establecido por la Procuraduría
General de la República contra Alexis Balentin Obregón Tello y Arelis Andrea Arguedas Romero. Se resuelve
sin especial condenatoria en
costas. Licda. Marianella Fallas Víquez”. Lo anterior se ordena así en proceso
nulidad de matrimonio de
Estado contra Alexis Balentin Obregón
Tello. Expediente Nº 15-001377-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 19 de marzo del año 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021545601 ).
Licda.
Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Carina Ramona Grullon Saldivar, documento de identidad N°
1767696, casado/a, oficios domésticos, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho
se interpuso un Proceso Inexistencia de Matrimonio en su contra, bajo el expediente número
17-000769-0186-FA, donde se dictó
sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: Por las razones
expuestas y citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y de prescripción;
así mismo, se declara con lugar la Demanda Abreviada de Inexistencia de Matrimonio, incoada la Procuraduría General
de la República en contra
de Gerardo Castro Cruz y Carina Ramona Grullon
Saldivar; en consecuencia,
se dispone: 1. Se anula la inscripción
de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0389-462-924, comunicándose
al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se
anula todo trámite de naturalización presentado por Grullón Saldivar,
dentro del expediente N° 175-2001 y se anula en concreto
la carta de naturalización N° 40201 que se le otorgó en fecha
07 de marzo del 2003. 3. Se anula
todo acto dirigido a otorgar
la nacionalidad costarricense
a Grullon Saldivar, que dependa
al matrimonio. 4. Una vez firme este fallo,
se ordena pagar al el Lic. Juan Carlos Solano García, cédula N° 204220343, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de cincuenta mil colones, según resolución de las 13:34
horas del 13 de mayo del 2019, al cual no se le aplica el IVA, por haberse otorgado con anterioridad a la
ley que dispuso este impuesto, lo cual debe hacerse por parte de la Administración de Tribunales, sin
otra resolución que así lo indique 5. Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial.
6. Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que se investigue si las partes han
incurrido en alguna conducta delictiva, sobre todo falsedad ideológica.
7. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.
Lo anterior se ordena así en Proceso Inexistencia
de Matrimonio de Estado contra Carina Ramona Grullon Saldivar. Expediente N°
17-000769-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 21 de abril del
2021.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021545603 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Francisco Dario Tizon Rodríguez, documento
de identidad conocido número 001556891, que en este despacho bajo el número de
expediente 17-001804-0637-FA, que es proceso abreviado de divorcio interpuesto
por Nuria Duran Torres, cédula de identidad número 104880048, se ha dictado a
las trece horas veintiséis minutos del veintiséis de enero de dos mil
veintiuno, la sentencia número 2021000141, misma que en su parte dispositiva
cita: ...” Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se
falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el
vínculo matrimonial existente entre Nuria Duran Torres y Francisco Dario Tizon Rodríguez por la
causal de separación de hecho de los cónyuges por
un término no menor de tres años, desde junio de 1978. vez firme esta
sentencia, comuníquese al Registro Civil para que haga la anotación respectiva
en la Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo 211, folio
55, asiento 109.- b) No hay bienes gananciales que liquidar. No son gananciales
finca matrícula folio real 491869-00, finca 1-147706-002, finca matrícula Folio
Real 1-240448-000, y vehículo placa 472361 por lo que los mismos continuaran a
nombre de su actual propietaria c) Cesa entre los cónyuges su derecho a
exigirse alimentos. d) Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados 12
de marzo de 2021.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545604 ).
Licda. Hellen
Hidalgo Ávila Jueza del Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral); hace
saber a El Soldado De la Paz Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101241991, de NIHAU Transport Limitada, cédula jurídica
3102668510, de Novus Mensajería Sociedad Anónima 3101235381, y Z & B Packing S.A, cédula jurídica 3101679533, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número
18-000315-1125-LA donde se dictó
la resolución que literalmente
dice: Por ignorarse el domicilio
o lugar de ubicación del representante legal de la persona jurídica
denominada El Soldado De la Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3101241991, de NIHAU Transport Limitada,
cédula jurídica número:
3102668510, de Novus Mensajería Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3101235381, y de Z & B Packing S.A, cédula jurídica número: 3101679533, se emplaza a los socios, asociados o a quien corresponda designar representante, para que en el plazo de UN MES acrediten tal nombramiento, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4
del Código Procesal Civil en
aplicación supletoria de esta materia. Lo anterior se ordena así en
proceso OR.S.Pri.
Prestac. Laborales de Fraulo Josué Víquez
Jiménez contra El Soldado De La Paz Sociedad Anónima
y otros. Expediente
Nº18-000315-1125-LA. Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral). 14 de abril del año
2021. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 14 de abril
del año 2021.—Licda. Hellen
Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545605 ).
Licenciada
Guadalupe Solano Patiño, Jueza
del Juzgado de Familia de Cartago, a Cristina Julieth Canales Bonilla, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 01-1767-0491, demás
calidades desconocidas, se
le hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia-Sede
Paraíso, contra Cristina Julieth
Canales Bonilla, se ordena notificarle
por edicto la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez
horas y treinta y ocho minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve. Se
tiene por establecido el presente Proceso Especial de Declaratoria Judicial Abandono
con Depósito
Judicial de la persona menor de edad.
David Canales Bonilla, planteado por Patronato Nacional de la Infancia-Sede
Paraíso contra Cristina Julieth
Canales Bonilla, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo en
el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso
con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En otro orden
de ideas, tal y como lo solicita el Patronato Nacional de
la Infancia, se ordena como medida cautelar
el depósito provisional del niño
David Canales Bonilla, en el domicilio
de la señora Elsa Iglesias Canales. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones del Tercer Circuito
Judicial de San José. En caso,
que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificador a a efectos
de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. Expediente N° 19-001424-0338-FA-01.—Juzgado
de Familia de Cartago, 07 de mayo de 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021545606 ).
Máster Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Gema Geanduby
Barahona Reyes, en su carácter personal, quien es
mayor, portadora del pasaporte
CO2192864, de domicilio desconocido,
se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 19-001548-0292-FA, establecida
por José Mario Peñaranda Segreda
contra Gema Geanduby
Barahona Reyes, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice:
N° 2021000634. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez
horas uno minutos del ocho
de abril de dos mil veintiuno.
Proceso abreviado de divorcio establecido por José
Mario Peñaranda Segreda,
mayor, casado en segundas nupcias, portador de la cédula de identidad
número 0202831095, vecino
de Alajuela contra Gema Geanduby
Barahona Reyes, mayor, portadora del pasaporte número CO2192864, domicilio desconocido, quien se encuentra en ausencia representada
por el Licenciado Luis Diego Campos Alpízar en condición
de curado procesal. Por
tanto: declaro con lugar la
demanda de divorcio establecida por José Mario Peñaranda
Segreda contra gema Geanduby Barahona Reyes por la causal separación
de hecho. Al haberse acreditado la causal invocada, de
hecho por más de tres años. En
consecuencia, se decreta la
disolución del vínculo
matrimonial que une a los cónyuges
con base en la causal de separación
de hecho. gananciales. En vista de las certificaciones registrales, la prueba
testimonial y como hecho no
controvertido, se declara
que el matrimonio no adquirió
bienes susceptibles de ser declarados como gananciales. En este sentido declaro
que no son bienes gananciales
por haberlos adquirido el
actor en la separación de hecho los siguientes: Vehículo placa 201848, marca Daewoo, adquirido por causa
onerosa en fecha trece de enero de dos mil quince, vehículo
placa 235972, marca Dodge, adquirido por causa onerosa en fecha dieciocho
de setiembre de 2019. Siendo
que el vehículo placa CL
098476, marca Chevrolet, es adquirido
previo al matrimonio entre
las partes (fecha veintitrés de octubre de 1997),
no es bien ganancial. Asimismo,
al haber sido adquirido por donación el bien inmueble finca en la provincia de San José, matrícula
a folio real 22827-028, no es bien ganancial. pensión alimentaria entre cónyuges.
Al tenor de lo dispuesto por el artículo
57 del Código de Familia, dispongo que una vez firme el fallo
no existirá obligación alimentaria
entre los exesposos. publicación
de edicto: Al estar la demandada en ausencia
se ordena notificar a ésta, la sentencia por medio del edicto de ley. sobre los honorarios del curador procesal: Una vez firme el fallo, se ordena girar los honorarios correspondientes al Licenciado Luis Diego Campos Alpízar.
Firme el fallo, anótese al margen del asiento de inscripción
del matrimonio en la Sección Homónima del Registro Civil. Las citas son las siguientes: provincia de Alajuela, tomo: 193,
folio: 35, asiento: 70, cita: 2-0193-035-0070. Una vez firme el fallo,
se ordena expedir la ejecutoria al Registro Civil de oficio por medio del correo electrónico oficial, en aplicación a la circular
170-2020 del Consejo Superior. Firme el fallo se ordena la cancelación al Licenciado Juan
Carlos Durán Matamoros por su labor de curador procesal en esta causa. Firme el fallo se ordena expedir las ejecutorias al Registro Público de la Propiedad, Sección Bienes Muebles e Inmueble a efecto que se modifique el estado civil del propietario. Para tales efectos
el interesado debe de aportar
en la manifestación de este despacho las respectivas copias. Se resuelve el asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—M.Sc. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021545607 ).
Licda. MSc.
Shirley Montoya Montero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a la señora María Fernanda
Artavia Villegas, hace saber, que en
Abreviada Suspensión de Responsabilidad Parental, Expediente
número 20-000012-1302-FA-0, promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia,
contra María Fernanda Artavia Villegas, se dictó la resolución que dice: “Traslado: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas treinta y siete minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte. De
la anterior demanda abreviada
suspensión de responsabilidad
parental establecida por el accionante
Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado a la accionada María Fernanda Artavia Villegas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. Siendo
que el oficio remitido al Registro Civil indica una posible
dirección de la demandada
se ordena proceder con la notificación que corresponda. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Cedral, del Cruce de
Cedral un kilómetro al norte,
en el Super Evelio 500
metros norte a mano izquierda.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Previo copias: Se previene a la parte accionante que en el plazo máximo de tres días debe aportar ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de este Circuito Judicial
el respectivo juego de copias de la demanda a fin de notificar a la parte accionada, transcurrido ese plazo sin que se cumpla con lo prevenido dicha oficina devolverá a este Juzgado
la respectiva cédula de notificación
sin diligenciar. Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.
MALFAROE. Expediente N° 20-000012-1302-FA. Clase de Asunto Abreviada Suspensión de Responsabilidad Parental.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial De Alajuela, a las trece horas doce minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno. 20 de
abril del año 2021.—MSc. Shirley Montoya Montero, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021545610 ).
Master Francinni Campos León. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Adriana María Jiménez Calderón, en
su carácter personal, quien es mayor, divorciada, de domicilio desconocido, portadora de la cédula 2-599-168 y Gabriel Pérez Vásquez,
mayor, casado, de domicilio
desconocido, portador de la
cédula 2-574-702, se le hace saber que en demanda depósito
judicial, expediente 20-000015.0292-FA, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Adriana María Jiménez
Calderón y Gabriel Pérez Vásquez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las doce horas treinta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil veintiuno. En virtud
de los manifestado por la representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia mediante escrito presentado el 26 de octubre del 2020, se resuelve: De
conformidad con el artículo
161 del Código Procesal Civil se corrige
error material en la resolución
de las diez horas y treinta
y uno minutos del dieciséis
de abril de dos mil veinte en el sentido que nos encontramos ante un proceso de Deposito Judicial promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Adriana María Jiménez Calderón y Gabriel
Pérez Vásquez, y no una declaratoria de abandono como por error se indicó. Se confiere traslado por tres días a la señora Adriana María Jiménez Calderón y al señor Gabriel Pérez Vásquez, a quienes
se les previene que en el
primer escrito que presenten
deben señalar un medio para
atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Asimismo, se ordena notificar la presente resolución a los progenitores por
medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial.
Por otra parte, le previene al ente actor que deberá apersonar en este despacho
a la depositaria provisional Kathia
Murillo Guevara a fin de que rinda declaración bajo fe de juramento sobre el paradero desconocido de los demandados, y además para que acepte el cargo conferido como depositaria provisional de
la persona menor de edad
Mathias Ismael Pérez Jiménez. Dicho apersonamiento podrá realizarse los días miércoles siempre y cuando el despacho no esté pronto a cerrar. Se ordena notificar a los señores Adriana
María Jiménez Calderón y Gabriel Pérez Vásquez la presente
resolución por medio de edicto
a publicar en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021545611 ).
Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Yilver Carvajal Nápoles,
documento de identidad N°
D183093010427, casado/a, constructor(a), vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 20-000449-0186-FA
donde se pretende la inexistencia de su matrimonio. Lo anterior se ordena
así en proceso
inexistencia de matrimonio
de Estado contra Vivianna Paola Ledezma
Cascante, Yilver Carvajal Nápoles. Expediente
N° 20-000449-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 15 de abril del
2021.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021545615 ).
Se hace saber al señor Daniel
Enrique Picado, mayor, casado, nacionalidad
nicaragüense, documento identificación N° r155803955910, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado divorcio No
20-000733-0186-FA-(2) establecido por Aura Picado Picado, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda de divorcio por la causal
de separación de hecho. Se solicita la disolución del vínculo matrimonial. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril de 2021.—Licda. Marianela
Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545616 ).
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Ruifen
Lian, documento de identidad
N° G02128484, casado, empresario, de paradero desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número
20-000838-0186-FA donde se pretende
la nulidad de su matrimonio. Lo anterior se ordena
así en proceso
nulidad de matrimonio de
Estado contra Ruifen Lian, Vilma María Chavarría Alfaro. Expediente
N° 20-000838-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 23 de marzo del
2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545617 ).
Licenciada Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Ricardo Mora
Espinoza, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0288, y domicilio desconocido, de nacionalidad costarricense, se le
hace saber que en
diligencias de depósito judicial de persona menor de edad: J.D.M.G., promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia con sede
en Talamanca de Limón, se ordena
notificar por edicto, la resolución de las diez horas veintiséis minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno. I. Se confiere traslado: I. Visto el escrito presentado en fecha
21/04/2021de las 12:00 horas, se tiene por cumplida la prevención de las
horas cincuenta y cuatro minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno. II. En consecuencia de lo anterior,
de la presente diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad:
Jeily Danisha Mora Gallo, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia de Talamanca, se confiere traslado por tres días a Jeily Tatiana Gallo
Molina y Ricardo Mora Espinoza, (paradero desconocido), a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones”.
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Jeily Tatiana Gallo
Molina, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). Quien es habida en la siguiente
dirección: Limón, Talamanca, Patino,
Kekoldi, del Ebais de Hone
Creek, 500 metros después carretera
hacia Bribrí, casa de fibrolit sin pintar. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Desconociéndose
el domicilio exacto y
actual del progenitor Ricardo Mora Espinoza (paradero
desconocido), y con la finalidad
de poner al mismo en conocimiento de la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única vez un edicto en
el Boletín Judicial, el cual será diligenciado
por este despacho. Se le previene a la parte interesada, que, para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35,
36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. II. Medida cautelar: En vista de la medida solicitada por la representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Talamanca, licenciado Jeimy Antonio Badilla Méndez, visible en el expediente virtual en la carpeta de escritos asociados, se resuelve: Se le otorga en forma provisional (por
principio de interés superior de la persona menor de edad) al señor Elmer Adrián
Guillén Alemán, quien es constructor, portador de la cédula de identidad
N° 7-203-166, costarricense, con domicilio:
Limón, Cocles, Ole Caribe, por el portón
de Doña Melba, casa gris, el depósito
judicial provisional de la persona menor de edad: Jeily Danisha
Mora Gallo, hasta tanto no sea dictada la resolución de fondo. (Artículo 05 del Código de la Niñez
y de la Adolescencia). A quien
se le previene en el plazo de cinco días, que en caso de anuencia
deberá comparecer a este despacho
para aceptar el cargo conferido.
En otro orden,
se tiene por parte del Patronato Nacional de la Infancia,
aportado en autos la certificación de Sección Personas
del Registro Nacional del señor
Ricardo Mora Espinoza. Notifíquese. Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza. Expediente N° 21-000198-1152-FA.—Juzgado de Familia de Limón, Limón, 22 de abril del 2021.—Licda. Yendry
Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021545632 ).
Que en este Despacho
se tramita expediente N°
19-000233-642-CI, que es solicitud de nombramiento de liquidador presentado por Compañía de
Desarrollo Bajo Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-142956, a fin de que se nombre liquidador de la sociedad Mundo del Noni Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-142956. Conforme
a lo establecido por los artículos
209 y 210 del Código de Comercio, procédase a nombrar liquidador en virtud de que la sociedad Mundo del Noni Sociedad Anónima
fue disuelta por Ley N°
9024, el 08 de agosto del 2017. Con la finalidad de nombrar el liquidador de la sociedad indicada y en cumplimiento
de lo establecido por el artículo
178.1 del Código Procesal Civil, se concede audiencia
por tres días a socios e interesados a fin de que se apersonen
a este proceso
y manifiesten lo que consideren
oportuno. Al desconocerse quiénes son los socios de Mundo
del Noni Sociedad Anónima y eventuales
interesados, se ordena, conforme al artículo 3.4 del mismo cuerpo legal, la notificación por medio de un edicto,
que se publicará en el Boletín Judicial.—Licda.
Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021545901 ).
MSC. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Pedro Gutiérrez Rodríguez,
en su carácter
personal, quien es mayor, técnico,
vecino de desconocido,
cédula AA031540, se le hace saber que en demanda abreviado
de divorcio expediente
180010770364fa, establecida por Carol Guiselle Arias Alvarado contra Pedro Gutiérrez Rodríguez,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: (...)
N°2021-331. Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas dieciocho minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Proceso abreviado, establecido por Carol Guiselle
Arias Alvarado, mayor, casada, técnico,
vecino de desconocido,
cédula N° 0108270090 contra Pedro Gutiérrez Rodríguez, mayor, dato desconocido, técnico, vecino de desconocido, cédula AA031540 (...) Por tanto: Conforme lo expuesto, citas de ley anotadas, artículos 1, 102, 104, 155, 222, 317, 420 y siguientes y concordantes del
Código Procesal Civil, 1, 2, 8, 48 inciso 8 del Código de Familia, se declara
con lugar la demanda de divorcio, promovida por Carol Guiselle Arias Alvarado contra Pedro Gutiérrez Rodríguez. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que les une.
No hay hijos en común. Ninguna de las partes conserva el derecho a solicitarse pensión alimentaria
entre sí. No existen bienes de naturaleza ganancial. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Heredia, al tomo noventa, folio trescientos sesenta y seis; asiento setecientos
treinta y uno. Una vez firme esta sentencia
y a solicitud de parte interesada expídase las respectivas ejecutorias. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial,
la parte dispositiva de esta sentencia. Abreviado de divorcio expediente 180010770364FA, establecida
por Carol Guiselle Arias Alvarado contra Pedro
Gutiérrez Rodríguez Notifíquese (...).—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021545915 ).
El Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), hace saber a Edwin Moreno Paz que en Proceso de Deposito Judicial promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia, que se tramita
en este despacho,
bajo la sumaria número
20-000002-1343-FA, se encuentra la resolución de las nueve horas y veintidós minutos del diez de enero de dos mil veinte., que en lo que interesa dice: De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor Mathew Yunseo Moreno Vega, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a
Elizabeth Makenzie Vega Badilla y Edwin Moreno Paz, a
quienes se les previene que
en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. medida cautelar: Vista la solicitud de Depósito Judicial
Provisional del menor de edad
Mathew Yunseo Moreno Vega, solicitada
por la Licenciada Margarita Gaitan Solorzano en calidad
de representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia. Se resuelve:
En virtud de la probanza aportada autos por la parte promovente; de los cuales se desprende que la progenitora no ha asumido de
forma responsable los deberes
inherentes de la maternidad
por encontrarse privada de libertad. Nótese, que dentro del proceso Administrativo, en el año dos mil dieciocho, dio inicio la intervención institucional, por parte del Patronato Nacional de la Infancia,
a raíz de la privación de libertar de la progenitora. Actualmente el menor goza de aspectos fundamentales para la vida, tales
como el derecho fundamental de vivir
sin violencia. Ego, la progenitora
menciona su deseo de que sea su madre quien
vele por los derechos de su
hijo. Estando en total disposición de que esta realice los trámites correspondientes para
ser la encargada del cuido
y protección del niño. Así las cosas, la suscrita considera pertinente acoger la Medida Cautelar solicita por la parte promovente y consecuentemente, otorgar el depósito judicial
provisional del menor de edad
Mathew Yunseo Moreno Vega en
el Hogar de la abuela: materna
señora Gloria Badilla
Villalobos. Para lo previene a la Depositaria
que dentro del tercer día de la notificación
de la presente resolución deberá presentarse a Estrados Judiciales a aceptar el cargo conferido. Siendo que el promovente no aporta la dirección donde se le pueda notificar a la Depositaria la presente resolución, deberá apersonarla a Estrados Judiciales a fin de que acepte el cargo conferido. Publicación de edictos: Siendo que el presente proceso corresponde a un Depósito Judicial, en el cual no se está desplazando ningún derecho de la
persona menor de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc, que rigen en la materia
de Niñez (artículos 105,
106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), con el fin de no atrasar
innecesariamente el proceso,
se ordena notificar esta resolución a Edwin Moreno
Paz, por medio de edicto, que se publicará
por una única vez el Boletín Judicial, así
mismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese esta resolución a Elizabeth Makenzie
Vega Badilla, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Tercer Circuito
Judicial de San José. La demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Centro de Atención Institucional Vilma Curling Rivera, lugar
donde se encuentra privada de Libertad.- Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Expediente N°
20-000002-1343-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), a las siete horas veintiocho minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, 25 de marzo del año 2021.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021545924 ).
Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez
del Juzgado de Familia del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber:
que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio bajo el expediente número
20-000020-0688-FA donde se dictó
la sentencia que en lo que interesa dice: proceso abreviado de divorcio establecido por Miryan Roldán Hernández, cédula de identidad
número 8-0054-0859, casada
una vez, pensionada, vecina de San Ramón contra Fernando Herrera Cifuentes,
cédula de identidad número
8-0063-0807, casado una vez,
sin domicilio conocido. Interviene como curador procesal el Licenciada Laura Zarideth Campos
Chaves en representación de
la parte demandada ausente. Resultando: 1... 2...
3... 4...; Considerando: I.—Hechos
Probados: 1... 2... 3... 4... 5... 6... 7... 8...
9...; II.—Sobre las pretensiones:... III.—Sobre el fondo:... IV.—Consecuencias legales del decreto del divorcio: A. Sobre los bienes gananciales... B. Sobre el derecho alimentario de
los cónyuges... V.—Sobre
las Costas.... Por tanto: De acuerdo con lo expuesto, los artículos 51 y 52
de la Constitución Política,
los numerales 48 y siguientes
del Código de Familia se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Miryan Roldán Hernández contra Fernando Herrera Cifuentes, en consecuencia se decreta: 1. La disolución del vínculo matrimonial que une a la señora Miryan Roldán
Hernández con el señor Fernando Herrera Cifuentes por
la causal de separación de hecho.
2. No hay bienes gananciales
que declarar o liquidar. 3.
Ambas partes pierden el
derecho a exigirse pensión alimentaria. 4. Sin especial condena
en costas. 5. Firme este fallo, mediante
ejecutoria expedida a petición de la parte interesada, debe inscribirse al margen del tomo: trescientos treinta y ocho, folio: cuatrocientos setenta y nueve, asiento: novecientos cincuenta y siete del libro de matrimonios de la provincia de
San José, constante ante el Registro
Civil. Se les hace saber a las partes
que la presente resolución admite recurso de apelación, el cual deberá presentarse dentro de los tres días posteriores a la notificación de la sentencia. Notifíquese a la parte demandada por medio de edicto en el Boletín Judicial
esta sentencia. Publíquese una vez y los plazos corren a partir de la publicación del edicto. Una vez firme la sentencia, este Juzgado de oficio y vía correo
electrónico, se enviará al Registro Civil, sección matrimonios la ejecutoria sobre el Divorcio para su debida inscripción.
En cuanto a las demás ejecutorias para el cambio de estado civil en el Registro Nacional de la Propiedad, la parte interesada podrá presentarse a este
Juzgado y solicitar la expedición de la ejecutoria de
ley, previa aportación de las copias
de la sentencia. Una vez aportadas las copias en la manifestación del despacho, la ejecutoria será entregada en cinco días hábiles.
Notifíquese. Máster Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza de Familia de San Ramón. Expediente
número 20-000020-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 20 de abril del 2021.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545925 ).
Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza
del Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia); hace saber a Jessica Miranda Blandón, que en Proceso especial de Declaratoria
de Abandono de la persona menor
Marling Miranda Blandón, planteado
por Patronato Nacional de la Infancia
contra Jessica Miranda Blandón, a quién
se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones,
se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en
el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para
atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que, si
no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso
con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. IV) Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por medio del correo señalado indicado por el mismo en autos el cual es diegosaenzlegal@yahoo.com. A la a parte demandada Jessica Miranda Blandón por medio de edicto que
se publicará una sola vez en el Boletín Judicial,
asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. V) Se ordena el depósito judicial provisional de la menor
de edad Marling Miranda Blandón en el hogar de la señora Ruth Miranda Blandón. Para
lo anterior se le previene al Depositario
que a fin de que acepte el cargo conferido,
se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de
la presente resolución. De conformidad con el artículo 35 de
la citada ley; se informa a
la autoridad comisionada
que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico sarapiqui@pani.go.cr. Notifíquese.
Msc. Mariselle Zamora
Ramírez, Jueza. AARCECE. Lo anterior se ordena así en
Proceso Procesos Especiales de Patronato Nacional
de la Infancia contra Jessica Miranda Blandón. Expediente Nº
21-000092-1343-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 20 de abril del año 2021.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-20017-JA.—( IN2021545934 ).
Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia Y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Familia),
a Eladio Beder Jiménez Rojas, en
su carácter de parte, quien es peruano, mayor, casado, comerciante, pasaporte número P 3963382, se le hace
saber que en proceso divorcio, NUE 21-000248-0688-FA establecido
por Audrey Jesús Alfaro López, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las diez horas veintisiete minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: De la anterior demanda
abreviada de divorcio por
la causal de separación de hecho
establecida por la accionante
Audrey Jesús Alfaro López, se confiere traslado al accionado Eladio Beder Jiménez Rojas en la persona
de su curador procesal el Licenciado David Dumani Echandi, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
circuito. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado Jiménez
Rojas, en la persona de su curador procesal el Licenciado David Dumani Echandi, en el medio señalado por él en su escrito
de aceptación de cargo. Ahora
bien en cuanto al memorial presentado por el curador procesal del demandado en fecha 12 de abril del 2021, el mismo se reserva
para ser conocido hasta tanto haya
transcurrido el plazo otorgado con el traslado de la demanda. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos
del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr a partir de su publicación. Expídase y publíquese. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
A fin de notificar al ente
supra indicado, sirva la actora en aportar
en el plazo de tres días, un juego de copias de la demanda y la prueba ofrecida, esto bajo el apercibimiento que en caso de omitir
lo anterior no se podrá oír
sus futuras gestiones. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez. Jueza. RRUIZC.
Expediente N° 21-000248-0688-FA. Clase
de Asunto divorcio.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021545938 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente
número 21-000258-0688-FA, Roylan
Alejandro Moya Vargas, solicita se apruebe la adopción individual de
hijo de cónyuge de la
persona menor: Kael Dariel
Martínez Ballestero.
Se concede a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia),
08 de abril del 2021.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021545939 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Neftalí
Federico Madrigal Chaverri, mayor, casado una vez, documento de identidad N°
0401460267, vecino de Mercedes Norte de Heredia, en el cual pretende
cambiarse el nombre a mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente N° 210004090504CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de abril del 2021.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021545943 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Oliver Carmona Robles, mayor, Divorciado, soldador, cédula de identidad número 0104400718, vecino Purral de Guadalupe, hijo de Lourdes Robles Cordero y Rigoberto Carmona Umaña, nacido en
La Uruca Central San José, el 27/02/1955, con 65 años de edad, y Sixta Castro,
mayor, Soltero, ama de casa, cédula de identidad número 155818191730, vecina de Purral de Guadalupe, hija de Emilia Castro, nacida en Jinotega, el 28/03/1965, actualmente
con 55 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000333-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
Fecha, 15 de abril del año 2021.—Msc. Carlos Sánchez
Miranda Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545351 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Grace
María Duran Solano, mayor, soltera, estilista, cédula de identidad N° 0112810111, vecina
de San José, Goicoechea, Guadalupe, Ipís, hija de María Lourdes
Solano Piedra y Álvaro Eloy Durán Abarca, nacido en Carmen Central San
José, el 31/05/1986, con 34 años de edad, y Danilo Bayardo Gutiérrez
Castro, mayor, soltero, soldador
independiente, pasaporte N°
C02741353, vecino San José, Goicoechea,
Guadalupe, Ipís, hijo de
María del Carmen Castro Gutiérrez y Danilo Gutiérrez Pineda, nacida en Jinotega, Nicaragua, el
03/04/1983, actualmente con 38 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000660-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
08 de abril del 2021.—Msc. Carlos Sánchez
Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545357 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Andrea
Piña Brenes, mayor de edad,
cédula de identidad N° 1-1302-482, oficios domésticos, vecina de Alajuela, Desamparados, Urb. Silvia Eugenia, hija de
Orlando Piña Quintana y de Patricia María Brenes
Castro, ambos costarricenses, nacida
en Hospital, Central, San José, en
fecha 18 de abril 1987, con
33 años de edad, y el señor Giovanni Jesús Blanco Brizuela,
mayor de edad, cédula de identidad
N° 1-833-037, chofer, vecino
de Alajuela, Desamparados, Urb. Silvia Eugenia, hijo
de Edgar Blanco Álvarez, y de Dolores Brizuela
Rodríguez, ambos costarricenses, nacido
en Hospital, Central, San José, en
fecha 03 de julio de 1972,
con 47 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000208-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 24 de febrero de 2021.—Licda. Jennifer Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021545614 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Erick
Ryan Serrano, mayor, soltero, pelador
de camarón, cédula de identidad
número 0604650545, con 20 años
de edad, y Naomi Duarte Gerharz,
mayor, soltera, peladora de
camarón, cédula de identidad
número 0117710876, actualmente
con 21 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Puntarenas,
Barranca Juanito Mora, veinticinco metros Sur de la
Escuela Juanito Mora. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000466-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
Puntarenas, 20 de abril del 2021.—Diego Acevedo
Gómez, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021545641 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Rodrigo Zúñiga Jiménez c.c. Carlos Rodrigo Zúñiga Jiménez,
mayor, costarricense, soltero, pensionado, portador de la cédula de identidad
número 1-0488-0788, vecino de San José, Coronado, San Antonio, Patalillo, Urbanización La Loma, Casa 4C, nacido el
23/06/1958, en San Pedro de Montes de Oca San José, hijo de Rodrigo Zúñiga
Segura y de María Cristina Jiménez Ballestero, actualmente con 62 años de edad,
y Roberto Jiménez Guillen, mayor, costarricense, soltero, trabajador
independiente, portador de la cédula de identidad número 1-0680-0732, vecino de
San José, Coronado, San Antonio, Patalillo,
Urbanización La Loma, Casa 4C, nacido en Mercedes Puriscal San José, el
29/07/1966 hijo de Fernando Jiménez Chaves y de Blanca Guillen González,
actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. Expediente Nº
21-000752-0165-FA (Solicitud de matrimonio).—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de abril del año
2021.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545647 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes Guillermo Sánchez Solano C.c. Luis Guillermo
Sánchez Solano, mayor, costarricense, divorciado, pensionado, portador
de la cédula de identidad número
1-0475-0818, vecino de San José, Coronado, San
Rafael, San Pedro, Urbanización Sinaí,
casa 38D, nacido el 23/06/1957, en
Hospital Central San José, hijo de José Uriel Sánchez González y de María Lina Solano
Soto, actualmente con 63 años
de edad, y Yohana Quesada Álvarez, mayor, costarricense, divorciada, ama de
casa, portadora de la cédula de identidad
número 3-0204-0958, vecina
de San José, Coronado, San Rafael, San Pedro, Urbanización
Sinaí, casa 38D, nacida en Cachí Paraíso Cartago, el
24/09/1954, hija de Cristobal Quesada Calderón y de
Carmen Álvarez Mejías, actualmente
con 66 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N°
21-000769-0165-FA (Solicitud de Matrimonio).—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de abril del año 2021.—MSc. Valeska
Von Koller Fournier, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021545649 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Flander David Loría Sanabria,
mayor de edad, cédula de identidad
N° 2-0728-0513, soltero, agente
de Call Center, vecino de Alajuela, Guadalupe, hijo de David Loría Durán y de
Karla Sanabria Picado, nacido en
Alajuela, en fecha 06 de agosto de 1994, con 26 años de edad, y la señora Sofía María
Blanco Castro, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1745-0406, soltera,
operaria, vecina de
Alajuela, Guadalupe, hija de Flavio Blanco Mendoza y de
María Ángela Castro Cartín,
nacida en San José, en fecha 09 de junio de 1999, con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000770-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela,
21 de abril del 2021.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545650 ).
Por escritura número doscientos veintinueve-dos, de
las 7:00 am del día primero de marzo del año dos mil veintiuno, se celebró el matrimonio entre Bernald Gerardo Morales Abarca, conocido como Bernal Gerardo
Morales Abarca, cédula de identidad
número uno-cero setecientos
sesenta y tres-cero doscientos cuarenta y cuatro y Teresa Mayela Calderón
Elizondo, cédula de identidad número
uno-cero ochocientos cincuenta
y cuatro-cero cero cincuenta.—Licda. Dinia Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021545758 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Diego
Armando Montoya Víquez, mayor, Soltero,
Mecánico de Precisión,
cédula de identidad número
0304350265, Jose Miguel Montoya Mena y María Cecilia Víquez
Gómez, domicilio en
Oriental Central Cartago, el 15/03/1989, con 32 años
de edad, y Evelyn Vanessa Calvo Gómez, mayor, Soltera, Contadora, cédula de identidad número 0303640180,
Jorge Arturo Calvo Valverde y Martha Cecilia Gómez MORALES, domicilio
en Oriental Central Cartago, el 29/01/1980, actualmente con 41 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Urbanización Manuel De Jesús
Jiménez de Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº20-002150-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, Cartago, fecha, 23 de marzo del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021545931 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Hazel
María Artavia Ocampo, mayor, soltera, dependiente, cédula de identidad número 0207210710, vecinoa de San Ramón, Piedades
Norte Bolívar, 25 sureste del cruce de Bolívar, Piedades
Norte, hija de Tobías Artavia Bermúdez
y Balbina Ocampo Méndez, nacida
en centro, San Ramón, Alajuela, el 11/01/1994, con 27 años de edad, y Kevin Enrique Valverde Zúñiga, mayor, soltero,
dependiente, cédula de identidad
número 0207130643, vecino
de San Ramón, Piedades Norte Bolívar, 25 sureste del cruce de Bolívar, Piedades Norte, hijo de Mario
Valverde Moya y Marta Iris Zúñiga Varela, nacida
en
centro, San Ramón, Alajuela, el 30/06/1993, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto,
expediente N° 21-000194-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 25 de febrero del año 2021.—Guadalupe
Valverde Carranza, Juez(a) Tramitador(a).—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021545935 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer Felipe Ángel María
Palacios Alvarado, mayor, divorciado cédula de identidad número 0501500543, vecino de Bagaces, Bagatzi 50
metros norte y 100 metros al este
y 50 metros norte de la Escuela, hijo
de María Josefa Alvarado Alvarado y Felipe Palacios
Villarreal y la señora Antonia Lucia Brenes Meza, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0501800748, vecina de Bagaces, hija de Cristobalina Brenes Meza. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº. Nº21-000224-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 22 de abril del año 2021.—Msc. Marcela González
Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021545936 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: María Elena Ledezma Ramírez, mayor, divorciada, pensionada, cédula de identidad
N° 0203040962, vecina de Palmares,
Buenos Aires, Calle Ramírez, 50 norte de la Bomba del AyA, hija de Clodoveo Ledezma Ramírez y Zoraida Ramírez Rodríguez, nacida en Centro Palmares Alajuela, el 20/07/1955, con 65 años de edad, y Rafael Ángel Sancho Ramírez, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad N° 0202180354, vecino
de Palmares, Buenos Aires, Calle Ramírez, 50 norte de la Bomba del AyA, , hijo de Francisco Sánchez Ramírez y Teresa Ramírez
Rodríguez, nacida en Buenos
Aires, Palmares, Alajuela, el 08/09/1942, actualmente con 78 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000299-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia
Familia), 9 de abril del 2021.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021545940 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María
José Zúñiga Castro, mayor, Soltera,
Administradora, cédula de identidad
número 0207220777, vecina
de Alajuela, San Ramón, Ángeles, Bajo Zúñiga, hija de Ricardo Zúñiga Herrera y Grettel María
Castro Vargas, nacida en centro San Ramon, Alajuela, el 13/02/1994, con 27 años de edad, y Yehudy Alejandro Torres Mora, mayor, Soltero,
Comerciante, cédula de identidad
número 0206910274, vecino
de Alajuela, San Ramón, Piedades Norte, Bolivar, hijo de Alejo Torres Robles y Yamileth Mora Ramírez, nacido en centro San Ramón, Alajuela, el
11/09/1991, actualmente con 29 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000306-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), 12 de abril del año
2021.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545941 ).
De conformidad
con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con
vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Juan
Ignacio Arias Díaz a darle traslado
al demandado civil Marta Villegas Molina cédula o documento de identidad número 5-0213-0985, de las pretensiones
expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en
este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se
le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Comuníquese el contenido
de la resolución al demandado
civil y a su defensor en forma separada. En vista de que la señora Marta
Villegas Molina, es de domicilio desconocido,
se procede a comunicarle la
resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Expediente 19-003824-0174-TR, proceso penal seguido contra
Jonathan Adolfo Calderón Gutiérrez, por el delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio
de Juan Ignacio Arias Díaz. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Laura Cano Pereira, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021545609 ).
De conformidad con los artículos,
111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Henry David Marín Rivera, a darle traslado al demandado civil Henry Miguel Vargas Rojas, cédula identidad N° 4-0194-0548, de las pretensiones
expuestas por dicha parte para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en
este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se
le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Comuníquese el contenido
de la resolución al demandado
civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el señor Henry
Miguel Vargas Rojas, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que
antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000075-0174-TR, proceso
penal seguido contra Teodoro Martín Marín Castrillo,
por el delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Henry David Marín Rivera. Comuníquese.—Fiscalía del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Licda. Laura Cano Pereira,
Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021545612
).
Fiscalía de Pavas, a las catorce horas treinta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno. En vista de que el señor Oscar
Dario Bonilla Espinoza, pasaporte C0405623, se encuentra como demandado civil(s), se procede a comunicarle la resolución que cursa a la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial, por motivo de que no es ubicable en la dirección aportada. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. José Rodolfo Mora
García, Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. José Rodolfo
Mora García, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, al señor Oscar Dario
Bonilla Espinoza, pasaporte C0405623, se le hace saber que: en el legajo de acción civil resarcitoria 19-000988-1275-PE, ofendida
José Monroy Maldonado contra Oscar Dario Bonilla Espinoza, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación
por Edicto: Fiscalía de Pavas, a las catorce horas treinta y seis minutos del doce de marzo del año dos mil veintiuno. En vista de que el demandado
civil Oscar Dario Bonilla Espinoza, pasaporte
C0405623 no ha sido posible
comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por José Monroy Maldonado, se procede
a comunicarle la resolución
que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio
de estilo. Lic. José
Rodolfo Mora García. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se
pone en conocimiento la Acción Civil: De conformidad con
los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento al demandado civil
Oscar Dario Bonilla Espinoza, pasaporte C0405623, la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del
actor civil planteando las excepciones
que correspondan. La oposición
se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la
audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Lic. José Rodolfo Mora García, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021545923 ).