BOLETÍN JUDICIAL N° 90 DEL 12 DE MAYO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de selección y eliminación de documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 05-2019 DE fecha 25 de noviembre del 2019, Artículo VI y el Acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 02-2020 celebrada el 09 de enero del 2020, Artículo LXI, se hace del conocimiento de las Instituciones Públicas, Privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Paquetes de Expedientes de civil, Remesa Destrucción de Civil, de los despachos que a continuación se detallan. la información se encuentra remesada y custodiada en el archivo judicial.

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la dirección ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 06 mayo 2021.

                                                        Lic. Wilbert Kidd Alvarado.

                                                                       Subdirector

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021548767 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-006714- 0007-CO que promueve Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las doce horas veintidós minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, representada por Enrique Javier Egloff Gerli, para que se declaren inconstitucionales determinadas frases de los artículos 1, 2, 3, 4 y 8 del Decreto Ejecutivo Nº 42747-MINAE, “Establecimiento de las condiciones técnicas para la importación, transporte, distribución y comercialización de gas natural licuado para sustituir al búnker en uso industrial y comercial”, por estimarlas contrarias a los principios de reserva de ley, división de poderes, libertad de empresa y razonabilidad y proporcionalidad. En relación con el artículo 1°, se impugna la frase “a efecto de propiciar la eliminación del uso de búnker en el sector industrial y comercial…”; en el artículo 2, la frase “…y cuyo fin sea la sustitución del uso del bunker…”; en el artículo 3, la frase “La prestación de este servicio público tendrá por objetivo impulsar la sustitución del búnker en la matriz energética del país…”; en el artículo 4, “…para sustitución del búnker…” y, en el artículo 8, “…y con el fin de consolidar la eliminación del uso de búnker en el país”. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Ambiente y Energía. Las normas se impugnan en cuanto el Poder Ejecutivo, excediendo sus competencias constitucionales (artículo 140), emitió el decreto ejecutivo número 42747-MINAE, mediante el cual solo autoriza la importación de gas natural licuado cuando el fin sea la sustitución del uso de búnker, condición que no consta en ninguna ley. Es decir, limita la importación libre de GNL sin sustento legal que lo faculte, restringiendo así la libertad de empresa. Si se revisan los considerandos de dicho decreto y su respectiva fundamentación jurídica, se puede apreciar que no existe autorización legal o constitucional al Poder Ejecutivo, para que, mediante un decreto, condicione, limite o restrinja la importación y uso de GNL, a que se utilice para sustituir el búnker, impidiendo así la importación libre y no condicionada. También lesiona el principio de razonabilidad y reserva de ley, por cuanto, sin ningún sustento técnico condiciona la importación del GNL, únicamente cuando se utilice para sustituir el búnker, convirtiendo la norma en un instrumento inidóneo. La inconstitucionalidad acusada versa sobre el exceso de las competencias constitucionales del Poder Ejecutivo en contraposición con las del legislativo; todo en detrimento del principio de reserva de ley, al limitar vía decreto, el derecho fundamental a la libertad de empresa y a la libre importación. El decreto Nº 42747-MINAE es inconstitucional, pues carece de una ley habilitante. Se lesiona también el principio de reserva de ley y razonabilidad por afectar el contenido esencial del derecho fundamental a la libertad de empresa mediante una norma de rango infra legal, convirtiendo la norma en inidónea por carecer de sustento técnico. El principio de reserva de ley dispone que solo mediante disposiciones normativas que gozan de rango legal se pueden limitar los derechos fundamentales. La limitación a la importación de gas natural licuado, bajo la condicionante que únicamente sea en sustitución del búnker, lesiona el contenido esencial de la libertad de empresa, en su primer postulado en cuanto al derecho de los ciudadanos de escoger libremente la actividad a emprender. Esta limitación carece, además, de sustento técnico. El medio idóneo para comprobar la validez constitucional de una norma (de rango legal o infra-legal) es mediante la interpretación a través del principio de razonabilidad, pues permite al Estado limitar el ejercicio abusivo del derecho. De este modo, la norma debe ser proporcional, adecuada al medio, al fin, siempre y cuando se encuentre conforme al Derecho de la Constitución. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. La Cámara es una entidad corporativa, caracterizada por la representación y defensa de un número de intereses pertenecientes a los miembros de una determinada colectividad y, en cuánto los defiende y representa, actúa en favor de sus asociados, la colectividad industrial del país. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que –en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial. go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente.».

San José, 05 de mayo del 2021.

                                                         Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                        Secretario

O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538375 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza del Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral); hace saber a Estructuras Metálicas M.J.R Sociedad Anónima, documento de identidad N° 3101664231, domicilio social San José, Desamparados, Calle Fallas, de la Clínica Marcial Fallas 500 metros al sur y 300 metros oeste, edificio de tres plantas, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 19-000060-1584-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve. De la anterior demanda ordinaria laboral siendo que su estimación no supera los cinco millones, el presente asunto se tramitara conforme a lo establecido en el procedimiento especial del artículo 539 del Código de Trabajo. De los documentos aportados por Ricardo Alonso Centeno García, con cédula de identidad N° 0503100036, se concede traslado por el plazo de diez días a Estructuras Metálicas M.J.R Sociedad Anónima representado por Marco Antonio Jiménez Cascante para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la Circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que, en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se les advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” En virtud de que el ser humano es el eje de la Administración de Justicia, el Poder Judicial ha redefinido la conciliación judicial como aquella etapa procesal en la que el Estado le otorga a las personas que forman parte de un expediente judicial, el derecho de recurrir al diálogo para buscar una solución a sus diferendos. Se pretende que esas personas sean atendidas en forma personal e individualizada por el juez, y que con su guía aborden adecuadamente el problema que les aqueja, en procura de una solución que satisfaga sus intereses y promueva la paz social. Tomando en cuenta que este proceso se enmarca dentro de los presupuestos de admisibilidad y conciliabilidad que informan el instituto de la conciliación de conformidad con los artículos 456, 457 y 458 del Código de Trabajo y, se convoca a las partes y a sus abogados a una audiencia de conciliación que se llevará a cabo a las catorce horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve (02:30 p.m. del 06-08-2019). Comuníquese. Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez//*sgarciam” Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Ricardo Alonso Centeno García contra Estructuras Metálicas M.J.R Sociedad Anónima. Expediente N° 19-000060-1584-LA.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 20 de abril del 2021.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021548753 ).

Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza del Juzgado Contravencional de Carrillo, (Materia Laboral); hace saber a Scott Darren Sikoff, pasaporte N° 0518095076, vecino de Playas del Coco, Barrio La Chorrera, Centro Comercial Las Palmas, en la planta alta del Luperoncito, que en este Despacho se interpuso un proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente N° 19-000108-1584-LA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Fátima Johanna Sandigo Estrada, con cédula de identidad N° 155820518629, se concede traslado por el plazo de diez días a Scott Darren Sikoff, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Cuantía: Hechos los cálculos correspondientes, de acuerdo al período laborado y salario devengado, tenemos que en caso de concederse todos los extremos solicitados, la cuantía de este asunto, no sobrepasaría los cinco millones de colones. Así las cosas, se les informa a las partes que este asunto seguirá el procedimiento especial de menor cuantía dispuesto en el artículo 539 del Código de Trabajo. En otro orden de ideas y en virtud de que el ser humano es el eje de la Administración de Justicia, el Poder Judicial ha redefinido la conciliación judicial como aquella etapa procesal en la que el Estado le otorga a las personas que forman parte de un expediente judicial, el derecho de recurrir al diálogo para buscar una solución a sus diferendos. Se pretende que esas personas sean atendidas en forma personal e individualizada por el juez, y que con su guía aborden adecuadamente el problema que les aqueja, en procura de una solución que satisfaga sus intereses y promueva la paz social. Tomando en cuenta que este proceso se enmarca dentro de los presupuestos de admisibilidad y conciliabilidad que informan el instituto de la conciliación de conformidad con los artículos 456, 457 y 458 del Código de Trabajo y, se convoca a las partes y a sus abogados a una audiencia de conciliación que se llevará a cabo a las trece horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve (01:30 p.m. del 19-11-2019). Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona Policía de Proximidad de Playas del Coco. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión indiquen en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá salvo prueba en contrario de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado. Comuníquese. Lic. José Alexander Contreras Barrantes, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Fátima Johanna Sandigo Estrada contra Scott Darren Sikoff apellido desconocido. Expediente N° 19-000108-1584-LA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Contravencional de Carrillo, (Materia Laboral), 21 de abril del 2021.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548754 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de David Antonio Chávez Vargas, cédula de residencia N° 155808297419, fallecido el 07 de enero del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest., bajo el número 20-001611-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001611-1102-LA. A favor de los causahabientes de David Antonio Chávez Vargas, cédula de residencia N° 155808297419.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de abril del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548764 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Antonio Sanabria Barrantes, quien portó la cédula de identidad 0103390151 y falleció el día 25 de octubre del 2019, promovido por Sandra María Cordero Campos, cédula de identidad 0104130045, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-002004-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-002004-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de abril del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021548765 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Héctor De Jesús Morales Martell, cédula 8-0056-0242, fallecido(a) el 13 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 20-002662-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20- 002662-1178-LA. A favor de los causahabientes de Héctor De Jesús Morales Martell, cédula 8-0056-0242.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de abril del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548766 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Zaira Adelia Guillén Serrano 0700610158, fallecida el 05 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000067-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000067-1549-LA. Por a favor de Zaira Adelia Guillén Serrano.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 15 de abril del 2021.—Lic. Kevin de Los Ángeles Leiva Masís, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548771 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Luis Ángel Guerrero Barrantes, quien fue mayor, vecino de Grecia, pensionado, viudo, cédula de identidad número 2-0217-0235, quien falleció el día 19 de noviembre del 2018, se les hace saber que: Magdalena Guerrero Trejos, cédula de identidad o documento de identidad número 2-0535-0952, ama de casa, casada, vecina de Grecia, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido: Luis Ángel Guerrero Barrantes. Expediente N° 21-000164-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 27 de abril del 2021.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021548772 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Roger de Jesús López Barquero, 0601380636, fallecido el 21 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000174-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000174-1125-LA. Por Ana Isabel Agüero Cordero cédula de identidad 0104520215 a favor de Roger de Jesús López Barquero.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 04 de mayo del año 2021.—Msc. Harold Ríos Solórzano. Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548773 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alberto Rodríguez Garro 0103590863, fallecido el 25 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000271- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000271-0505-LA. Por William Rodríguez Garro a favor de José Alberto Rodríguez Garro.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de marzo del año 2021.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548775 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Sandí Arroyo, quien portó la cédula de identidad número 1-0250-0523, fallecido(a) el 07 de abril del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000297-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000297-0643-LA. Promovido por Solanyi Noguera Prendas a favor del trabajador fallecido Fernando Sandi Arroyo.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 23 de abril del año 2021.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548776 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gilbert Armando Villalobos Zúñiga, fallecido el 17 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000377-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000377-0505-LA. Por Gilda Cecilia Brenes Castro a favor de JUPEMA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de marzo del 2021.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548778 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gerardo Espinoza Mena, cédula de identidad N° 0202520904, fallecido el 5 de abril del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000387-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000387-0505-LA, por Marta Jimenez Oviedo, a favor de Gerardo Espinoza Mena.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 9 de marzo del 2021.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548780 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Gerardo Del Socorro Alfaro Zalazar, fallecido el 10 de diciembre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000395-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000395-0505-LA, por Patricia De Los Angeles Galeano Zúñiga, a favor de Marvin Gerardo Del Socorro Alfaro Zalazar.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de marzo del 2021.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548781 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Cindy Bastos Martínez, cédula N° 0603260146, fallecida el 12 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 21-000579-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000579-0639-LA. Por el fallecimiento de Cindy Bastos Martínez promovidas por Gustavo Adolfo Castro Esquivel.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de mayo del año 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548786 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Juan Gerardo Santamaría Porras, quien portó la cédula de identidad número 0203750737, fallecido el 17 de enero del 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número de expediente 21-000581-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000581-0641-LA. A favor de los causahabientes de quien en vida fue: Juan Gerardo Santamaría Porras.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de abril del 2021.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021548787 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rosa María Vílchez Villalobos, 0401220808, fallecida el 11 de abril del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el N° 21-000829-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000829-0505-LA. Diligencias establecidas por Ronny Brenes Vílchez, cédula de identidad N° 4-0231-0451.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de abril del 2021.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548789 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jefrey Eduardo Sánchez Vílchez 0401800185, fallecido el 14 de abril del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000838-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000838-0505-LA. Por Orfilia Vílchez Bermúdez a favor de Jefrey Eduardo Sánchez Vílchez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de abril del 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548790 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rodolfo Gerardo de Jesús Cerdas Chacón, 0105970260, fallecido el 31 de octubre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones, bajo el número 21-000852-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000852-0505-LA. Diligencias establecidas por Franciny Sandoval García, portador de la cédula de identidad N° 4-01420267.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de abril del 2021.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021548791 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diego Esteban Céspedes Hernández 0112570866, fallecido el 26 de agosto del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000858- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000858-0505-LA. Por Catalina Rodríguez Marín a favor de Diego Esteban Céspedes Hernández.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de mayo del año 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548792 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de: Erick Solís Fajardo, cédula N° 1-0749-0209, fallecido el 21 de julio del 2005, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el número 21-000871-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000871-1178-LA. A favor de los causahabientes de: Erick Solís Fajardo, cédula N° 1-0749-0209.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de abril del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021548794 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Melvin José Acosta Pérez, cédula N° 5-0337-0430, fallecido el 18 de enero del 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest., bajo el número 21-000882-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000882-1178-LA. A favor de los causahabientes de Melvin José Acosta Pérez, cédula N° 5-0337-0430.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de abril del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548795 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de: Ricardo Jiménez Rojas, cédula N° 1-0412-1407, fallecido el 03 de mayo del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el número 21-000900-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000900-1178-LA. A favor de los causahabientes de: Ricardo Jiménez Rojas, cédula N° 1-0412-1407.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de abril del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021548796 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Randall Jesús Rojas Soto, cédula 1-1625-0559, fallecido el 12 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el número 21-000904-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000904-1178-LA. A favor de los causahabientes de Randall Jesús Rojas Soto, cédula 1-1625-0559.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de abril del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548797 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Joaquín Vargas Conejo, quien portó la cédula de identidad 0400920187 y falleció el día 16 de enero del 2021, promovido por María Luz del Carmen Chavarría Villegas, cédula de identidad 0400810274, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el Número 21-000920-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000920-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de mayo del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548798 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Aurelio Montezuma Salinas (conocido como Marco Aurelio Sandí Hartmann), cédula N° 7-0277-0078, fallecido el 14 de julio del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el N° 21-000924-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000924-1178-LA, a favor de los causahabientes de Marco Aurelio Montezuma Salinas (conocido como Marco Aurelio Sandí Hartmann), cédula N° 7-0277-0078.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 4 de mayo del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548799 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Claudia Bran Cañadas, cédula N° 8-0074-0834, fallecida el 19 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el Número 21-000930-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000930-1178-LA. A favor de los causahabientes de Ana Claudia Bran Cañadas, cédula 8-0074-0834.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de mayo del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548800 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Denia Magali Cascante Grijalba, cédula N° 5-0274-0348, fallecido(a) el 15 de abril del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el número 21-000931-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000931-1178-LA. A favor de los causahabientes de: Denia Magali Cascante Grijalba, cédula N° 5-0274-0348.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de mayo del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021548801 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Villalobos Morales, cédula 1-0197-0268, fallecido el 30 de enero del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el número 21-000933-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000933-1178-LA. A favor de los causahabientes de Víctor Villalobos Morales, cédula 1-0197-0268.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de mayo del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548803 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Milton Tobías Mendoza Cabrera, 0600820116, fallecido el 24 de marzo del 2007, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000232-0643-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000232-0643-LA, promovido por Esteban Cabrera Loáiciga, en favor del trabajador fallecido: Milton Tobías Mendoza Cabrera.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 26 de abril del 2021.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548840 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Xinia María Loría Valdez, 0601700465, fallecida el 20 de abril del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000316-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000316-0643-LA. Por Miguel Ángel Suárez Villalobos a favor de los causahabientes de Xinia María Loría Valdez.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 29 de abril del 2021.—Msc. Silvia Marcela Araya Valverde, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021548841 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Manuel Mora Villegas, 0502130760, fallecido el 01 de marzo del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000582-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000582-0639-LA. Por BCR Pensión Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de José Manuel Mora Villegas.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de mayo del 2021.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021548842 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Luis Segura Reyes 0601090878, fallecido el 13 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000242-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000242-0643-LA. Por Xinia Espinoza Jiménez a favor de los causahabientes de Carlos Luis Segura Reyes.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 06 de abril del 2021.—M.Sc. Silvia Marcela Araya Valverde, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548851 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de catorce mil quinientos setenta dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNQ033 año 2017, Suzuki Vitara GL Plus A, categoría automóvil, capacidad 5 personas color terracota, tracción 4x2, chasis TSMYD21S4JM356210, VIN TSMYD21S4JM356210, gasolina, cilindrada 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno con la base de diez mil novecientos veintisiete dólares con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres mil seiscientos cuarenta y dos dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Diego Calderón Madrigal. Expediente N° 20-009584-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de abril del año 2021.—Diego Steven Duran Mora, Juez Tramitador.—( IN2021548307 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos noventa y cuatro mil doscientos once colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y siete mil seiscientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Esmeralda Ceciliano; al sur, Beneficios Montealegre S. A.; al este, servidumbre de paso, y al oeste, Edgar Godínez Castro. Mide: trescientos treinta metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de San José. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del once de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno, con la base de siete millones ciento noventa y cinco mil seiscientos cincuenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, con la base de dos millones trescientos noventa y ocho mil quinientos cincuenta y dos colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE) contra Luis Eduardo Mora Vargas, Maricruz de La Trinidad Vargas Quesada. Expediente Nº 20-003083-1764-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021548324 ).

En este Despacho, Con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando: hipoteca de segundo grado citas: 525-05469-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 271689-003; 004 y 005, la cual es terreno: Para construir lote-2 con una casa. Situada en el distrito: 03-Carrizal, cantón: 01-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: carretera nacional con 12,71mts; sur: Maruja Chacón Pacheco; este: lote tres con 44,52mts y oeste: lote uno; mide: quinientos sesenta y un metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hans Alberto Rivera Segura, Hilda Martina Fonseca Elizondo. Expediente Nº:20-003746-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del año 2020.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021548327 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 493-06933-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y nueve mil catorce, derecho 000, la cual es terreno de solar con dos casas. Situada: en el distrito 14-Sarapiquí, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan de Dios López Arrieta; al sur, Ronald Alberto López Arrieta; al este, calle pública con 13 metros 87 centímetros, y al oeste, Benedicto Rojas Moya. Mide: ciento setenta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del tres de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del once de junio del dos mil veintiuno, con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Juan José Vargas Ramírez. Expediente N° 20-011774-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de noviembre del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021548328 ).

En este despacho, con una base de veintinueve millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento treinta mil setecientos veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de nueve metros, cincuenta y siete centímetros; al sur, Matilde Rodríguez Ruiz; al este, Eliel Campos Bastos y al oeste, Deysi Ledezma Vélez. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la base de siete millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Liseth Gamboa Quesada, Gustavo Adolfo Murillo Fuentes. Expediente N° 20-011857-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del año 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021548329 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho-cero cero cero (175988-000), la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 16, bloque D, con una casa de habitación. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Facilidades Comunales; al este, lote 15-D, y al oeste, lote 17-D. Mide: ciento cincuenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: H-0659739-2000. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del dos de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince minutos del diez de junio del dos mil veintiuno, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Yalile Marín Abarca. Expediente N° 20-013435-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de noviembre del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021548330 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal ley 9024 citas: 2017-544966-01-0451-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta y ocho mil setecientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para finca de recreo. Situada en el Distrito 11-Turrucares, Cantón 1-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte Jose Joaquín Calvo; al sur Anbade S A con 71m 41cm; al este, calle privada con 26m 29cm y al oeste lote 144 con 23m. Mide: mil setecientos setenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintiuno con la base de treinta y tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la base de once millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Marco Tulio Bonilla Oconitrillo. Expediente Nº:20-014196-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021548331 ).

En este despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 318-12694-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número noventa mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, derecho 000, la cual es lote 92, terreno para construir, parte de Urbanización Residencial El Castillo. Situada en el distrito: 04-Ángeles, cantón: 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto destinado a calle publica con 43 metros; al sur lote 80 con 43 metros; al este lote 93 con 40 metros 57 centímetros y al oeste lote 91 con 40 metros 74 centímetros. Mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Corporación Misha G.E. Sociedad Anónima, Guido Gerardo Casorla Alvarado. Expediente N° 20-014753-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 25 de noviembre del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021548332 ).

En este despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 495009 derecho 000, la cual es terreno Lote dos. terreno para construir con una ferretería y bodega. Situada en el distrito 5-Ipis, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de diez metros cincuenta y cuatro centímetros; al sur, lote uno de Víctor Julio Leitón Morales; al este, Walter Cubillo Zúñiga, y al oeste, lote uno de Víctor Julio Leitón Morales. Mide: doscientos treinta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0509095-1998. Para tal efecto, se señalan las diez horas del siete de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del quince de junio del dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintitrés de junio del dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Vera Julieta de Los Ángeles Leitón Badilla. Expediente Nº 21-001353-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021548333 ).

En este Despacho, Con una base de siete millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 396-18610-01-0844-001, condiciones ref:00397409-000 citas: 396-18610-01-0845-001, condiciones ref:00397409-000 citas: 396-18610-01-0846-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos uno mil cuatrocientos diecinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno construcción de vivienda de interés social. Situada en el Distrito 5-San Pedro, Cantón 19-Perez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al norte calle publica con 14,61 metros; al sur Teodoro Pérez Cortes, Idaly Carranza Ramírez; al este Miguel Ureña Valverde y al oeste Teodoro Pérez Cortes, Idaly Carranza Ramírez. Mide: cuatrocientos cuarenta metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Minor Gerardo Hernández Román, Yadira De Los Ángeles Pérez Carranza. Expediente Nº:21-001353- 1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y siete minutos del veintiuno de Abril del dos mil veintiuno.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021548334 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, soportando limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 2019-405991-01-0001-001, hipoteca legal artículo 169 bis Ley N° 7052 citas: 2019-405991-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 183732, derecho 000, la cual se describe así: Naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Palmira, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 22.04 mts; sur, Maribel Castañeda Cerdas; este, Francisco Antonio Brenes Álvarez; oeste, calle pública con un frente a ella de 11.60 mts. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Plano: G-2047428-2018. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de junio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Santos Alexis Guevara Chaves. Expediente N° 20-002370-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 09 de febrero del 2021.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021548336 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 173260-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco) cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, INVU; al sur, alameda; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de junio de dos mil veintiuno con la base de quince millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fernando Montero Poveda. Expediente Nº 20-005234-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de marzo del año 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021548337 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 2016-493501-01- 0003-001, hipoteca legal citas: 2017-675777-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento sesenta mil cuatrocientos setenta y siete, derecho: 000, la cual es terreno lotes dos para construir. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Johana Cruz Rivera; al sur: servidumbre de paso; al este: Johana Cruz Rivera; y al oeste: calle pública. Mide: ciento noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones seiscientos treinta y nueve mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos trece mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardina María Del Carmen Vásquez Diaz, John Joseph Fernandez Vásquez. Expediente N° 20-006037-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de febrero del 2021.—Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2021548338 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 526-10638-01-0085-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta mil doscientos setenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linderos: norte, Christian Mata Mora; sur, Christian Mata Mora; este, Christian Mata Mora y oeste, Mauren Mata Mora y calle publica; noroeste, Christian Mata Mora. Mide: doscientos ochenta y un metros cuadrados. Plano: SJ-1860740-2015. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Loren María Chacón Mora, expediente N° 21-000968-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con veintitrés minutos del veintiseis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021548339 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 301-11707-01-0901-088; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintinueve mil setecientos setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno lote dos, terreno para construir. Situada en el distrito 4-Bahía Ballena, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote uno de José Manuel Rojas Blanco; al sur, Daniel Ríos Ríos; al este, Daniel Ríos Ríos y al oeste calle pública. Mide: ciento noventa y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: P-0651774-2000. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cesar Emilio Hernández Picado. Expediente Nº 18-001367-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 15 de setiembre del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2021548340 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 218613-000, la cual es terreno paras construir, lote 12. Situada en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública, sur: resto de Conexión Oriental S. A., este: restos de Conexión Oriental S. A.; y al oeste: lote segregado como primera porción. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, con la base de seis millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda Ahorro y Préstamo contra Rafael Ángel Jesús Vega Durán. Expediente N° 19-006138-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 22 de enero del 2021.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021548341 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:00262982-000 bajo las citas: 406-10667-01-0900-001, condiciones ref:2586-227-001 bajo las citas: 406-10667-01-0901-001, condiciones ref:00278103-000 bajo las citas: 406-10667-01-0912-001, condiciones ref:00278103-000 bajo las citas: 406-10667-01-0913-001, condiciones ref:00278103-000 bajo las citas: 406-10667-01-0914-001, condiciones ref:00278103-000 bajo las citas: 406-10667-01-0915-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2010-106482-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 552.107-001-002, la cual es terreno construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de diez metros lineales; al sur, Silvia Lorena Rojas Zúñiga y Cristopher Manuel Chavarría Hernández; al este, Silvia Lorena Rojas Zúñiga y Cristopher Manuel Chavarría Hernández, y al oeste, Katherine Elena Rojas Benavides. Mide: trescientos cuarenta metros cuadrados, plano: A-1935211-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones setecientos veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristopher Manuel Chavarría Hernández, Silvia Lorena Rojas Zúñiga. Expediente Nº 20-000781-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de octubre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2021548342 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 4-Laurel, Cantón 10-Corredores, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Dirección General de Aviación Civil; al sur calle pública con 12.29 metros de frente; al este camino público con 57.15 metros de frente y al oeste Rafael Ángel Sibaja Solís. Mide: seiscientos noventa y cinco metros cuadrados plano:P-1540373-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carol Leticia Barrantes Soto. Expediente Nº:20-001472-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 29 de setiembre del año 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2021548343 ).

En este despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 369-16892-01-0950-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 358301 derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa01. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Municipalidad de San Jose; al sur, calle pública con 10,82 metros de frente y Rafael Ángel Montoya Castro; al este, María Fonseca Fonseca y Rafael Ángel Montoya Castro en parte y al oeste: José Joaquín Soto Ramos. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: SJ-0555436-1984. Para tal efecto, se señalan las quince horas del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del quince de junio de dos mil veintiuno con la base de seis millones trescientos sesenta y tres mil seiscientos treinta y dos colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento veintiún mil doscientos diez colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociacion Solidarista de Empleados de Agrosuperior S.A. contra Armando Gerardo Ramírez Montero, José Daniel Ramírez Chacón. Expediente Nº 21-001866-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del año 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021548405 ).

En este despacho, con una base de doce mil seiscientos dieciocho dólares con veinte centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18- 000610-1756-TR; sáquese a remate el vehículo placa BNZ101, marca: Chevrolet, capacidad: 5 personas, año: 2018, color: plateado, N° motor: LV7171490281, cilindrada: 1400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de nueve mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós con la base de tres mil ciento cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Natalia María Bolaños González. Expediente N° 19-008045-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de abril del año 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021548416 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos sesenta mil quinientos ochenta y siete colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JVR993, marca Nissan, categoría automóvil, estilo: Qashqai, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4X4. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta y cinco minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de ocho millones ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos quince mil ciento cuarenta y seis colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nelson Javier Umaña Cruz, expediente N° 20-001711-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de noviembre del año 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2021548417 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BDY298, marca: Chevrolet, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: negro, vin: 3G1TC5CF8DL110202, N. motor: F16D32409252, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno con la base de seis mil trescientos treinta dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento diez dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Luis Diego Vargas Alemán, expediente N° 20-000487-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de marzo del año 2021.—Lic. María Emilia Rojas Rodríguez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021548419 ).

En este despacho, con una base de cuatro mil setecientos noventa y ocho dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa N° BKH687; marca: JAC; categoría: automóvil; estilo: J2; VIN: LJ12EKP12G4600635; año: 2016 color: negro. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del dos de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del diez de junio de dos mil veintiuno con la base de tres mil quinientos noventa y ocho dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la base de mil ciento noventa y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Fabian Andrés Paniagua Artavia. Expediente N° 20-005360-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de marzo del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021548422 ).

En este Despacho, con una base de once mil setecientos ochenta y dos dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 615944, marca AUDI, estilo A6, año 2005, color gris, vin WAUZZZ4F55N038685. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de julio del dos mil veintiuno, con la base de ochocientos ochenta y tres mil setecientos diecinueve dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, con la base de doscientos noventa y cuatro mil quinientos setenta y tres dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun S. A., contra Ericka Grossmann Montenegro. Expediente Nº 13-001716-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de noviembre del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021548424 ).

En este Despacho, con una base de trece mil quinientos sesenta y un dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGX468, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MR2BT9F37F1143044, año fabricación: 2015, color: beige, vin: MR2BT9F37F1143044, N° motor: 1NZZ082220, marca: Toyota, N° serie: no indicado, modelo: NCP150LBEPRK, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, potencia: 64 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del uno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la base de diez mil ciento setenta dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno con la base de tres mil trescientos noventa dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J S. A. contra Patricia María Alvarado Mena. Expediente N° 19-012823-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de noviembre del año 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Decisor.—( IN2021548426 ).

En este Despacho, con una base de trescientos sesenta mil ciento sesenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 362-02177-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos, derecho 000, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito 2 San Antonio, cantón 2 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros y otros; al sur, Mariano Goicoechea; al este, Adán Sandí Agüero y al oeste, quebrada. Mide: sesenta y cuatro mil doscientos setenta y nueve metros con treinta y cinco decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de doscientos setenta mil ciento veintitrés dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de noventa mil cuarenta y un dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tyler Riyozo Kurita, contra Machin BQ del Norte S.A., Mauricio Antonio Altmann Echeverría, expediente N° 18-014675-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del año 2021.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021548508 ).

En este Despacho, 1) Con una base de dos millones ciento veintiocho mil cuatrocientos sesenta y dos colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 301-20316-01-0002-001, hipoteca citas: 567-34509-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos veintitrés mil trescientos sesenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Nevilio Padilla Ureña; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: catorce mil trescientos setenta y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y seis colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintiuno con la base de quinientos treinta y dos mil ciento quince colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de catorce millones trescientos veinticuatro mil setecientos doce colones con noventa y tres céntimos, libre de anotaciones y gravámenes, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos seis mil novecientos cincuenta y seis, derecho 000 la cual es terreno con un galerón, dos porquerizas y una casa de habitación. Situada en el distrito 1- San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lisby Fernández Miranda; sur, calle pública; este, Lisby Fernández Miranda y oeste, calle pública. Mide: ocho mil seiscientos noventa y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para lo cual se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintiuno con la base de diez millones setecientos cuarenta y tres mil quinientos treinta y cuatro colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos ochenta y un mil ciento setenta y ocho colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kelvin de los Ángeles Fernández Miranda, expediente N° 20-000974-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con diez minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021548539 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones quinientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y ocho colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de cloaca bajo las citas 2016-640706-01-0009-001 y servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 2016-640706-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 159914-F-000, la cual es terreno finca filial número 13 del segundo bloque de un nivel destinada a uso habitacional con estacionamiento el área habitacional se ubica en el primer piso en proceso de construcción. Situada en el Distrito 11-San Sebastián, Cantón 1-San José, de la Provincia de San José. Colinda: al norte áreas comunes; al sur áreas comunes; al este, finca filial 14 y al oeste cerramiento perimetral y arriba con finca filial 17. Mide: sesenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la base de veintiocho millones novecientos uno mil doscientos cuarenta y un colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno con la base de nueve millones seiscientos treinta y tres mil setecientos cuarenta y siete colones con nueve céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Warner Claudio Miguel Camacho Elizondo. Expediente Nº:20-000299-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de abril del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo Jueza Tramitadora.—( IN2021548540 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones trescientos ochenta y nueve mil quinientos noventa y dos colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones I.D Ref.: 0000 Ley 2825 bajo las citas: 391-12898-01-0880-001, y plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas: 2016-46919-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 394.048-001-002, la cual es terreno para la agricultura, lote 51. Situada: en el distrito 4-Katira, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Patricia Mena Artavia; al sur, Carmen Alvarado Madrigal; al este, calle pública, y al oeste, Patricia Mena Alvarado, servidumbre de paso y Los Llanos de Samen S. A. Mide: cinco mil ciento diez metros cuadrados. Plano: A-1871847-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del primero de julio del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete millones quinientos cuarenta y dos mil ciento noventa y cuatro colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones ochocientos cuarenta y siete mil trescientos noventa y ocho colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Quesada contra Berenice Campos Alvarado, Luis Eduardo Gómez Ocón, Óscar Alexis Cárdenas Jiménez. Expediente N° 20-001716-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de octubre del 2020.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021548542 ).

En este Despacho, con una base de trescientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 546686-000, derecho, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública, avenida 7; al sur: Rol S. A. Wu Tsay Juin Chyun Wu Liu Tien Lu; al este: calle pública, calle 2; y al noroeste: Clafecavisa S. A. Mide: novecientos noventa y un metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno, con la base de doscientos cincuenta y siete mil novecientos seis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintiuno, con la base de ochenta y cinco mil novecientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aida Lina Obando Martínez, Alfonso Guzmán Chaves, Ana Cecilia Salazar Elizondo, Jose Gerardo Jaikel Gazel, Las Princesas de Rodrigo S. A., Pies de Pólvora S. A., Willie Jaikel Gazel contra Clafecavisa S. A. Expediente N° 20-001776-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2021.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021548543 ).

En este despacho, con una base de once millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas: 0323-00013302-01-0007-00; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 278163, derecho 000, la cual es terreno lote 133-43-1 para agricultura. Situada en el distrito 09 Chires, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ángel María Torres y servidumbre de paso a calle pública; al sur, Valentín Agüero; al este, Eliecer Pérez y quebrada de por medio y al oeste, Ada Pérez. Mide: veintiséis mil quinientos setenta y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del once de junio de dos mil veintiuno con la base de ocho millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gilbert del Socorro Porras Berrocal. Expediente N° 19-004499-1207-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de abril del año 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2021548544 ).

En este Despacho, con una base de trece mil trescientos noventa y un dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLR527, marca Hyundai, categoría automóvil, estilo Accent GL, año 2017, color blanco, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas quince minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de diez mil cuarenta y tres dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas quince minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres mil trescientos cuarenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Gerardo Varela Vega. Expediente Nº 19-002560-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de febrero del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021548546 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis mil quinientos dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento sesenta y un mil quinientos dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 1-San Isidro De El General, Cantón 19-Perez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al norte calle publica lastreada con un frente de 18,21 metros; al sur Alexis Quesada Godínez; al este, calle pública alfaltada con un frente de 14,48 metros y al oeste Isidro Vargas Porras. Mide: trescientos sesenta y tres metros con siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintiuno con la base de treinta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la base de once mil seiscientos veinticinco dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda S.A contra María Cristina Piedra Rodríguez, Ruber Alberto Alvarado Araya. Expediente Nº:19-001561-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y seis minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021548549 ).

En este Despacho, con una base de quince mil doscientos noventa dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: VYM204, Marca: Toyota, Estilo: Rush, Capacidad: 5 personas, Categoría: automóvil, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, N° chasis: JDAJ210E0H3000372, año fabricación: 2017, N° Motor: 2905453, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cincuenta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno, con la base de once mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres mil ochocientos veintidós dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A., contra Delmis Rebeca Araya Sibaja. Expediente N° 21-004566-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021548550 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones setecientos diecinueve mil cuatrocientos once colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y cinco mil novecientos noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Emilia Campos León; al sur, servidumbre de paso de 6,00 metros de ancho y 13,00 metros de frente; al este, Manuel Alberto López Rivera y Bernardo Adolfo Cañas Rodríguez, y al oeste, María Luisa Rivera Granados. Mide: quinientos cincuenta y tres metros con setenta y siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y un millones setecientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de trece millones novecientos veintinueve mil ochocientos cincuenta y dos colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Grecia Responsabilidad Limitada contra José Luis Mata Chinchilla. Expediente Nº 18-012192-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de marzo del 2021.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021548553 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 750606, sáquese a remate el vehículo 750606, marca: Volvo, estilo: C30 2.0, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas Sedan 2 puertas, tracción: 4x2, número chasis: YV1MK434282079714, año fabricación: 2008, color: rojo, vin: YV1MK434282079714. Para tal efecto se señalan las diez horas diez minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas diez minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas diez minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Max Antonio Castro Artavia contra José Antonio Quesada Córdoba Expediente Nº 19-010274-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 16 de abril del 2021.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021548555 ).

En este despacho, con una base de ciento veinticinco millones ochocientos setenta mil cuatrocientos treinta y seis colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 230-02961-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 110889-000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, ICE; al sur, calle pública con 12,62 m; al este, hijos de Sergio Córdoba S. A. y al oeste, Danilo y Noemy Hidalgo Esquivel. Mide: trescientos setenta metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: a-0904346-1990. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de noventa y cuatro millones cuatrocientos dos mil ochocientos veintisiete colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno con la base de treinta y un millones cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos nueve colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEGRECIA R. L. contra Juan Carlos Madrigal Matamoros, Madsol Maquinaria y Equipos S. A. Expediente N° 20-004462-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 06 de enero del año 2021.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2021548556 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de noventa y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número quinientos noventa y siete mil novecientos sesenta y cinco, derecho: 000, la cual es terreno, terreno construido. Situada en el distrito 1-San Juan, cantón 13-Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte. Inversiones Manolo S. A.; al sur: calle pública; al este: Inversiones Manolo S. A.; y al oeste: calle pública. Mide: doscientos nueve metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintiuno, con la base de setenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, con la base de veintitrés mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Con una base de setenta mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número ciento noventa y un mil ochocientos ochenta y siete, derecho 000, la cual es terreno, terreno construido. Situada en el distrito 1-San Juan, cantón 13-Tibas de la provincia de San José. Colinda: al norte: Inversiones Manolo S. A.; al sur: Inversiones Manolo S.A., y calle pública; al este: Miguel Ángel Rodríguez Arce; y al oeste: calle pública. Mide: ciento cincuenta y siete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y dos mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, con la base de diecisiete mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel Antonio Soto Loaiza, Sandra Umaña Quesada. Expediente N° 19-000427-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de marzo del 2021.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021548325 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando uso y servid ref: 00063459 000 citas: 376-17135-01-0929-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veintidós mil doscientos setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote de solar. Situada en el distrito: 05-Piedras Blancas, cantón: 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 15 m con 04 cm lineales; al sur, Asdrúbal Madrigal Arroyo; al este, Asdrúbal Madrigal Arroyo; y al oeste, Héctor Piedra Chinchilla. Mide: trescientos dos metros cuadrados. Plano: P-2000868-2017. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos quince mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno, con la base de novecientos cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marcos Evelio Madrigal Arce. Expediente N° 20-001644-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 29 de setiembre del 2020.—Licda. Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2021548326 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, soportando hipoteca citas: 2016-506798-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 604157, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Ramón Campos Cordero y Reinalda Bonilla Cordero; al sur, José Ramón Campos Cordero y Reinalda Bonilla Cordero; al este, calle pública, y al oeste, José Ramón Campos Cordero y Reinalda Bonilla Cordero. Mide: mil doscientos noventa y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Julio Antonio de Los Ángeles Jiménez Hernández contra Johan Gerardo Alfaro Arias. Expediente Nº 21-000302-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con diecisiete minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021548653 ).

En este Despacho, con una base de primer remate de treinta y un mil novecientos seis dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 296-06446-01- 0901-007, reservas y restricciones citas: 380-19150-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 554-06958-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 554-06958-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 554-06958-01-0012- 001, servidumbre de paso citas: 554-06958-01-0012-001, servidumbre de paso citas: 557-01632-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 557-01632- 01-0010-001, servidumbre citas: 2017-258410-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 221891, derecho 000. La cual se describe así: naturaleza: lote tres terreno de repasto situada en el distrito 7-Belen de Nosarita cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Buena Vista del Mar Azul S. A. sur, Costa Rican View S. A. este, Buena Vista del Mar Azul y en medio con una servidumbre agrícola con un frente a la misma de 17 metros con 03 centímetros oeste, Buena Vista Del Mar Azul S.A. Mide: cinco mil un metros con tres decímetros cuadrados plano: G-1117059-2006.- De no haber postores, el segundo remate se realizara con una base de veintitrés mil novecientos veintinueve dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original). De continuar sin oferentes, para el tercer remate se realizará con una base de siete mil novecientos setenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). 2. Con una base de primer remate de treinta y un mil novecientos seis dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 296-06446-01-0901-007, reservas y restricciones citas: 380-19150-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 554-06958-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 554-06958- 01-0007-001, servidumbre de paso citas: 554-06958-01-0012-001, servidumbre de paso citas: 554-06958-01-0012-001, servidumbre de paso citas: 557-01632-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 557-01632-01-0010- 001, servidumbre citas: 2017-258410-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 221892, derecho 000. La cual se describe así: naturaleza: lote cuatro terreno de repasto situada en el distrito 7-Belen de Nosarita cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Buena Vista del Mar Azul S. A. y con servidumbre agrícola con un frente de 7 metros con 70 centímetros sur, Buena Vista del Mar Azul S.A. y con una servidumbre agrícola con un frente de 7 metros con 70 centímetros este, Buena Vista del Mar Azul y en medio con una servidumbre agrícola con un frente a la misma de 17 metros con 03 centímetros oeste, Consta Rican Ocean View S. A. Mide: cinco mil doce metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados plano: G-1117063-2006.- De no haber postores, el segundo remate se realizara con una base de veintitrés mil novecientos veintinueve dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original). De continuar sin oferentes, para el tercer remate se realizará con una base de siete mil novecientos setenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). 3. Con una base de primer remate de treinta y un mil novecientos seis dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 296-06446-01-0901-007, reservas y restricciones citas: 380-19150-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 554-06958-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 554-06958-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 554-06958-01-0012-001, servidumbre de paso citas: 554-06958-01-0012-001, servidumbre de paso citas: 557-01632-01-0010- 001, servidumbre de paso citas: 557-01632-01-0010-001, servidumbre citas: 2017-258410-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 221893, derecho 000. La cual se describe así: naturaleza: lote cinco terreno de repasto situada en el distrito 7- Belén de Nosarita cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Buena Vista del Mar Azul S. A. Y con servidumbre agrícola con un frente de 17 metros con 70 centímetros sur, Buena Vista Del Mar Azul S.A. y con una servidumbre agrícola con un frente de 7 metros este, Leyendo Bajo El Manzanillo S. A. oeste, Consta Rican Ocean View S.A. Mide: cinco mil cincuenta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados plano: G-1117062-2006.- De no haber postores, el segundo remate se realizara con una base de veintitrés mil novecientos veintinueve dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original). De continuar sin oferentes, para el tercer remate se realizará con una base de siete mil novecientos setenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). 4. Con una base de primer remate de treinta y un mil novecientos seis dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 296-06446-01-0901-007, reservas y restricciones citas: 380-19150-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 554-06958-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 554-06958- 01-0007-001, servidumbre de paso citas: 554-06958-01-0012-001, servidumbre de paso citas: 554-06958-01-0012-001, servidumbre de paso citas: 557-01632-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 557-01632-01-0010- 001, servidumbre citas: 2017-258410-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número221895, derecho 000. La cual se describe así: naturaleza: lote siete terreno de repasto situada en el distrito 7-Belen de Nosarita cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada Linderos: norte, Buena Vista del Mar Azul S.A. sur, con una servidumbre agrícola con un frente de 49 metros con 42 centímetros este, Buena Vista del Mar Azul S.A. oeste, Buena Vista del Mar Azul S.A. Mide: cinco mil tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados plano:G-1117058-2006.- De no haber postores, el segundo remate se realizara con una base de veintitrés mil novecientos veintinueve dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original). De continuar sin oferentes, para el tercer remate se realizará con una base de siete mil novecientos setenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Para lo cual se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de julio de dos mil veintiuno y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Robert Lawrence Pike contra Buena Vista del Mar Azul S. A. Expediente Nº 20-002713-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 11 de marzo del año 2021.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021548703 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos millones novecientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y nueve colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cuarenta mil doscientos veinte, derecho 000, la cual es terreno para construir lote K=15. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 7 con 8,39 mts; al sur, Hogares de Costa Rica S. A.; al este, Hogares de Costa Rica S. A. y al oeste, Hogares de Costa Rica S.A. Mide: ciento cincuenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano SJ 0013296-1976. Para tal efecto, se señalan las once horas veinte minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y siete millones doscientos dieciocho mil seiscientos diecinueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno con la base de quince millones setecientos treinta y nueve mil quinientos treinta y nueve colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEASAMBLEA R.L. contra Catia María Mesén Bonilla, expediente N° 21-004971-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del año 2021.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Juez/a Decisor/a.—( IN2021548715 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 104252-008-009-010, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6-Guadalupe, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Judith Quesada Navarro; al sur, Edgar Navarro Brenes; al este, Rafael Eugenio Quesada Navarro; y al oeste, calle pública 18m 66cm. Mide: trescientos veintidós metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Esteban de Jesús Ramírez Ramírez, María Mireya Ramírez Alvarado, Tobías Urbino de Jesús Ramírez Chaves. Expediente N° 20-005909-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, doce horas con cincuenta y cuatro minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021548736 ).

A las nueve horas del cuatro de junio del dos mil veintiuno, en la puerta principal del edificio que ocupa los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios y con la base de diecisiete millones seiscientos sesenta mil colones Rematare: El vehículo EE 035489, Marca: Same, Año: 2017. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de trece millones doscientos cuarenta y cinco mil colones se señalan las nueve horas del catorce de junio del dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones cuatrocientos quince mil colones, se señalan las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil veintiuno. Lo anterior , por estar así ordenado en proceso de ejecución prendaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Donald González González. Expediente N° 20-000200-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 05 de abril de 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548750 ).

En este despacho, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno. Con una base de veinticuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos sesenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y seis mil quinientos veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa situada en el distrito 1-Puerto Cortes cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública con frente 12,20 metros sur, Isidoro Obando; este, Rodrigo Benavides; oeste, Jehu Córdoba y Municipalidad de Osa. Mide: Doscientos noventa y dos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados plano: P-0482933-1982. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones trescientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y nueve colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno con la base de seis millones ciento dieciocho mil novecientos sesenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Vera Violeta Jiménez Vellis. Expediente N° 18-006540-1200-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinte minutos del cinco de abril del dos mil ventiuno.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2021548831 ).

En este despacho, 1)- Con una base de dos millones setecientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y cinco colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y un mil novecientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: para construir lote 120. Situada en el distrito 5- Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 1 de Bolívar Arguedas Ocampo; al sur, José Ignacio Arce Hernández; al este, calle publica y al oeste, Asociación Pro-Vivienda Las Palmas. Mide: trescientos cincuenta metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones noventa mil ochocientos noventa y un colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de seiscientos noventa y seis mil novecientos sesenta y tres colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). 2)- Con una base de dos millones doscientos sesenta mil cuatrocientos veintitrés colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 406-04928-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos veintidós mil setecientos sesenta y uno, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Florinda Adanis Hernández; al sur,, Bolívar Arguedas Arguedas; al este calle pública y al oeste, asociación pro vivienda Las Palmas. Mide: cuatrocientos veinticinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos noventa y cinco mil trescientos diecisiete colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de quinientos sesenta y cinco mil ciento cinco colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la comunidad de ciudad Quesada COOCIQUE R.L. contra Dunia María del Carmen Vargas Arguedas, Olman Gerardo López Garita. Expediente N° 20-012870-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de febrero del año 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021548843 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y siete millones setenta mil seiscientos nueve colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: 1-servidumbre trasladada citas: tomo 241, asiento 07723-secuencia 01-0901-001, y las citas tomo 339-asiento 05848 secuencia-01-0927-001, 2.-Servidumbre dominante citas: tomo 339 asiento 05848 secuencia 01-0928-001, 3.-Servidumbre dominante citas: tomo 339 asiento 13169 secuencia 01-0022-001. 4-servidumbre de alero citas: tomo 340 asiento 17426 secuencia 01-0005-001, 5-servidumbre sirviente citas: tomo 341-asiento 14441 secuencia 01-0905-001, 6-servidumbre sirviente citas: tomo 342 asiento 12893 secuencia-01-0023-001. 7.-Servidumbre de alero citas: tomo 344 asiento 16382 secuencia 01-0007-001. 8. Servidumbre sirviente citas: tomo 349 asiento 07499 secuencia 01-0195-001, 9-servidumbre sirviente citas: tomo 349, asiento 07499 secuencia 01-0212-001,10-servidumbre dominante citas: tomo 349 asiento 07499 secuencia 01-0213-001, 11-servidumbre dominante citas: tomo 349 asiento 07499 secuencia 01-0218-001, 12 servidumbre sirviente citas: tomo 349 asiento 07499 secuencia 01-0233-001, 13.-Servidumbre dominante citas: tomo 349 asiento 07499 secuencia 01-0234-001, 14-servidumbre trasladada citas: tomo 349 asiento 07499 secuencia 01-0235-001,15.-Servidumbre dominante citas: tomo 349 asiento 07499 secuencia 01-0236-001, 16.-Servidumbre sirviente citas: tomo 349 asiento 07499 secuencia 01-0239-001, 17.-Servidumbre dominante citas: tomo 349 asiento 07499 secuencia 01-0244-001, 18-servidumbre sirviente citas: tomo 349 asiento 07499 secuencia 01-0246-001, 19.-Servidumbre sirviente citas: tomo 349 asiento 07499 secuencia 01-0248-001, 20.-Servidumbre dominante citas: tomo 349 asiento 07499 secuencia 01-0249-001, 21-servid de alero ref:00327565 000 citas: tomo 351 asiento 09587 secuencia 01-0905-001, 22-servidumbre sirviente citas: tomo 353 asiento 12262 secuencia 01-0032-001, 23-servidumbre dominante citas: tomo 356 asiento 01059 secuencia 01-0913-001. 24.-Servidumbre sirviente citas: 356, tomo 01059, secuencia 01-0914-001, 25.-Servidumbre trasladada citas: tomo 364 asiento 15578 secuencia 01-0803-001. 26.-Servidumbre trasladada citas: tomo 364 asiento 15578 secuencia 01-0826-001, 27.-servid de alero ref:00350726-000 citas: tomo 365 asiento 12999 secuencia 01-0903-001, 28.-Servid de alero ref:00350926-000 citas: tomo365 asiento 12999 secuencia 01-0906-001, 29.-Servidumbre dominante citas: tomo 366 asiento 07889 secuencia 01-0009-001, 30.-Servidumbre sirviente citas: tomo 366 asiento 07889 secuencia 01-0010-001, 31.-Servidumbre dominante citas: tomo 371 asiento 08784 secuencia 01-0005-001, 32.-Servidumbre sirviente citas: tomo 371 asiento 08784 secuencia 01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de San José folio real matrícula quinientos cuatro mil noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa número 1, hatillo 3.-situada en el distrito 10 hatillo, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Cecilia Gómez González, INVU; al este, INVU y calle pública y al oeste, INVU y calle pública. Mide: doscientos dieciséis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de junio de dos mil veintiuno con la base de treinta y cinco millones trescientos dos mil novecientos cincuenta y seis colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno con la base de once millones setecientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y dos colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esperanza Rey Sánchez, José Andrés Herrera Rey. Expediente N° 20-018565-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de febrero del año 2021.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021548845 ).

En este despacho, con una base de treinta y un millones novecientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 328-16351-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 41170, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Aurelio Pérez Pizarro; al sur, Carretera Interamericana; al este, Cooperativa UNCASUR R. L., y al oeste, Horacio Gómez Gómez. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-0754780-2001. Para tal efecto, señalan las diez horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno con la base de veintitrés millones novecientos ochenta y un mil seiscientos sesenta y nueve colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno con la base de siete millones novecientos noventa y tres mil ochocientos ochenta y nueve colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Para la segunda finca, con una base de noventa y siete millones trescientos noventa y ocho mil ochocientos diecisiete colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 343-10089-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 47817, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 12m; al sur, Carlos Luis Picado Alfaro; al este, Ángela Aguilar Sánchez y al oeste, Manuel Ávila Castañeda. Mide: Cuatrocientos sesenta y cuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-0516420-1983. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno con la base de setenta y tres millones cuarenta y nueve mil ciento trece colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno con la base de veinticuatro millones trescientos cuarenta y nueve mil setecientos cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Para la tercer finca, con una base de setenta y un millones cinco mil ochocientos cincuenta y seis colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 312-09207-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 170673, derecho 000, la cual es terreno de yuca y platano. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7- Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Claro Angulo Angulo; al sur, Carretera Interamericana; al este, Claro Angulo Angulo, Manuel Marchena Calero y Claro Angulo Angulo y al oeste, proyecto de calle pública. Mide: mil ciento veintidós metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: P-0437310-1980. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y tres millones doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y dos colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Grupo Arias y Campos Arca S. A., Jorge Bernardo de Jesus Arias Campos, Transporte Doyle T.D. S. A. Expediente N° 20-000357-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 17 de noviembre del año 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza.—( IN2021548846 ).

En este despacho, con una base de treinta y seis mil ciento treinta y dos dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLW906, Toyota, Fortuner, año 2017, color negro, chasis: MHFDZ8FS2H0090315. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de veintisiete mil noventa y nueve dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la base de nueve mil treinta y tres dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Alejandro José González Chaves Expediente N° 19-005022-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 07 de diciembre del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2021548849 ).

En este despacho, con una base de catorce millones seiscientos cuarenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y ocho mil ciento cincuenta y seis, derecho cero cero uno y cero cero dos, para ambos derechos la cual son terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 12-Chacarita, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, zona de protección canal de Ferttica; al sur, calle pública con 9,00 m; al este, Vitalia Argüello Vega y al oeste, Cipriano Ruiz Alvarado. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno con la base de diez millones novecientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos sesenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Isaías Antonio Moran Rivas, Luz Erenia Alemán Gaitán Expediente N° 20-006852-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 27 de octubre del año 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021548852 ).

En este despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y nueve mil ciento cincuenta y cuatro, derecho cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir lote N-132 F.- Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Urbanización Barranca S. A.; al noroeste, lote 131-F; al sureste lote 133-F y al suroeste, resto destinado a calle. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Ginger Gabriela Solano Granados, Marvin José del Nazareno Contreras Álvarez. Expediente N° 20-007238-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 04 de noviembre del año 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021548853 ).

En este despacho, con una base de veintiocho millones cuatrocientos nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 360-17169-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 240359-001-002, la cual es terreno para construir lote diecisiete C.- Situada en el distrito: 04-Ulloa, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV; al este, Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV y al oeste Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV. mide: ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones trescientos seis mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, con la base de siete millones ciento dos mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Jorge Arturo Alvarado Mena, Michelle Victoria Alfaro Peralta. Expediente N° 20-012216-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 25 de noviembre del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021548854 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente (citas: 304-05400-01-0904-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 416759, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 1-G. Situada: en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 10, 11 y 12 K; al sur, lote 2 G; al este, Versachi de Centroamérica S. A., y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno, con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Ricardo Andrés Sánchez Blanco. Expediente N° 20-012882-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de diciembre del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021548855 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 322-03008-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramon, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Tucapel S. A., sur, Tucapel S. A., este, calle pública con un frente a ella de 10.21 metros, oeste, Tucapel S. A. Mide: doscientos cinco metros con cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dos de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erik Antonio Salas Orozco. Expediente N° 21-000166-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de marzo del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021548856 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 0455-414-009, citas: 277-01029-01-0902-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento un mil trescientos setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 111 D. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: lote 110 D; al sur: lote 112 D; al este: lote: 120 D; y al oeste: calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dennis Jesan Umaña Arias. Expediente N° 21-000411-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 8 de marzo del 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2021548858 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 366-00282-01-0903-001 y servidumbre de paso citas: 2015-90032- 01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos veintiocho mil cuatrocientos veinte, derecho cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el Distrito 8-Bolivar, Cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Hidalgo Cubero S.A; al sur servidumbre de paso de 4.00 metros de ancho, en medio de Luma Jeme S. A.; al este, calle publica con un frente a ella de 23.50 metros lineales y al oeste Santiago Rodríguez Vargas. Mide: mil trescientos noventa y cuatro metros cuadrados. plano: A-1816241-2015. identificador predial:203080228420. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Roger Rodríguez Vásquez. Expediente Nº:21-001033-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 20 de abril del año 2021.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021548859 )

En este despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre de paso citas: 2018-574564-01-0001-001 servidumbre citas: 2019-207870-01-0001-001 y servidumbre citas: 2019-207870-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 233998-000, derecho, la cual es terreno inculto para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre Carlos Soto Fte. 11m 34cm; al sur, Peters S. A.; al este, Carlos Soto Calvo y al oeste, Carlos Soto Calvo. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados plano: A-0796740-1989. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra José Andrés Alfaro Soto, José Ramon Alfaro Gómez, María Teresa Soto Ruiz. Expediente N° 21-001039-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 21 de abril del año 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021548860 ).

En este Despacho, con una base de trece millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 295-00952-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 584473 derechos 003-004-006-007-008, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 01-Desamparados, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Mixto de Ayuda Social; al sur, Instituto Mixto de Ayuda Social; al este, Rolando Garcia y Arquitectos S. A.; y al oeste, calle pública con un frente de ocho metros 13 cms. Mide: ciento setenta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-0487544-1998. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno, con la base de diez millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Yansy Mejía Calderón, Rafael Ángel Brenes Mejía. Expediente N° 21-003435-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del año 2021.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021548861 ).

En este Despacho, con una base de noventa y seis mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento noventa y seis mil seiscientos noventa y nueve derecho cero cero cero (196699-000), la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carnicería Tunia S. A.; al sur, calle pública con 6,28 metros; al este, en parte con Vinicio Montero Díaz y en parte Fernando Garro Hernández, y al oeste, Carnicería Tunia S. A. Mide: trescientos ochenta y tres metros con un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0302196-1978. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de setenta y dos mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geovanni Antonio Vega Cordero. Expediente N° 21-003641-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2021.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021548862 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento noventa mil setecientos veintiuno, derecho cero cero cero, la cual es terreno Naturaleza: terreno inculto con casa. Situada en el distrito 1- Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Carlos Humberto Campos; al sur, calle publica y otro; al este, Alcides Jiménez, al oeste, Carlos Humberto Campos, al noreste, Alcides Jiménez Araya, al noroeste, Carlos Humberto Campos Morera, al sureste, calle publica con un frente de 6,98 metros y Eduardo López Cartín, al suroeste, Carlos Humberto Campos Morera. Mide: ciento ochenta y seis metros con veintinueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del quince de febrero de dos mil veintidós con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Roberto José Solís Torres, Yukon Cinco S. A. Expediente Nº 200024521765CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con once minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2021548867 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones ochocientos treinta y nueve mil novecientos setenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 295-02747-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 622089, derecho 001, 002, 003 y 004, la cual es terreno para construir con cinco apartamentos. Situada en el Distrito 4-Mata de Plátano, Cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte resto de Pedro Mejías Rodríguez; al Pedro Mejías sur calle pública con 8 mts 50 cms de frente; al este Rodríguez y al oeste Manuel Vargas Durán. Mide: trescientos seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno con la base de veintinueve millones ochocientos setenta y nueve mil novecientos ochenta y un colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno con la base de nueve millones novecientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y tres colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular e Desarrollo Comunal contra Jannet Fernandez Bermúdez, Juan Jose Rubio, Luis Manuel Cabrera Ugarte, Mercedes Yolanda Marenco Murillo. Expediente :19-003376-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de marzo del año 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2021548888 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ocho mil ochocientos ochenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 248127-001 y 002, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito (01) Pacayas, cantón (06) Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jorge Ulloa Aguilar; al sur, Ligia Asenjo Quirós; al este, camino público con 21.23, y al oeste, Elida Aguilar Calvo. Mide: trescientos treinta y cinco metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y dos colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de junio del dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos cincuenta y ocho mil doscientos veinte colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erick Felipe Masís Quirós, María Daniela Carvajal Ulloa. Expediente N° 20-005122-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y siete minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021548893 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 855615, marca: Kia, estilo: Mohave, categoria: automóvil, año: 2011, color: bronce, VIN: KNAKN813DB5061439, N. motor: D6EAAU077826, cilindrada: 2959 c.c., combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del primero de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la base de seis mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno con la base de dos mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Nelson Danilo Sibrian Henríquez, expediente Nº: 21-002394-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del año 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021548911 ).

En este despacho, con una base de un millón trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BPZ806, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, año: 2014, color: plateado, VIN: KMHCS41CBEU527916, N° Motor: no existe, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Christian Alberto Gutiérrez Cascante, Vera Violeta De Los Ángeles Gutiérrez Cascante, Expediente N° 21-001220-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del año 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021548912 ).

En este Despacho, con la primera base de cinco millones setecientos treinta mil trescientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 53766, derecho 002, cuya naturaleza es solar inculto con una casa. Situada en el distrito 01 Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, sección destinada a calle pública con 28 metros 36 centímetros; al sur, Río Seco en medio lote 51 de Neftalí Quesada; al este, lote de Francisco Núñez Fuentes y José Sánchez Fernández y al oeste, lote de Amado Orozco. Mide: doscientos ochenta y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno - 2:30 p.m. 28/05/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno - 2:30 p.m. 08/06/2021- con la base de cuatro millones doscientos noventa y siete mil setecientos sesenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno -2:30 p.m. 16/06/2021- con la base de un millón cuatrocientos treinta y dos mil quinientos ochenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Adrián Gerardo Salas Chacón contra Geovanny Otoniel de los Ángeles Salas Chacón, expediente N° 17-000120-0640-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciséis minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno.—Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez/a Decisor/a.—Santiago Ugalde Castillo, Juez/a Decisor/a.—Bernardo Solano Solano, Juez/a Decisor/a.—( IN2021548914 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000064-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de Alexis Pérez Gutiérrez quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Jicaral de Lepanto de Puntarenas, portador de la cédula número 0601130259, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4 Lepanto, cantón 1 Puntarenas. Colinda: al norte, con Marcial Villalobos Rosales; al sur, con calle pública; al este con Marcial Villalobos Rosales; y al oeste, con Evelyn Duarte Porras. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapia, cerrado y asistencia general del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alexis Pérez Gutiérrez. Expediente N° 18-000064-0390-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 05 de marzo del 2019.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2021548684 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000009-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de Gerardo Francisco Carranza Rojas, quien es mayor, estado civil: casado, vecino de: Jicaral, Lepanto, Puntarenas, costado este de la iglesia católica, portador de la cédula número: 02-0348-0173, profesión: empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: Lepanto, cantón: primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con servidumbre de paso; al sur, con Jorge Cubero Gatgens; al este, con Ana Gómez Amaya y Asociación de Desarrollo Integral de Jicaral y al oeste, con servidumbre de paso. Mide: quinientos veintiocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Levantamiento de cercas por todas las colindancias del terreno y limpieza del mismo, cuido de algunos árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Francisco Carranza Rojas, Expediente N° 19-000009-0390-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia civil), 18 de junio del año 2019.—Licda. Ximena Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2021548721 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 20-000167-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Leda María Gutiérrez Angulo quien es mayor, estado civil casada, vecina de Las Delicias de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, del Colegio de Veintisiete de Abril ochocientos metros noroeste a mano derecha, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0517-0960, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de pasto. Situada en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública y Leda María Gutiérrez Angulo y al oeste Sabas Gutiérrez Álvarez. Mide: quince hectáreas dos mil cincuenta metros, con setenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1276624-2008.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 25 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación y hechura de cercas vivas de Guácimo, por todos sus rumbos, a tres y cuatro hilos de alambres, limpieza de del inmueble, siembra de diferentes árboles propias de la región, como Guácimo, cenízaro, guapinol, roble, saíno, mantenimiento en general de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Leda María Gutiérrez Angulo. Expediente N° 20-000167-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 26 de noviembre del año 2020.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548757 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000019-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Allan Fulgencio Rojas González y otros, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Heredia, San Francisco, del restaurante Oporto, 200 metros sur y 100 oeste, condominio Boulevard, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 01-0975-0658, profesión aeronauta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de repasto. Situada en el distrito 2-San Pedro, cantón 16-Turrubares de la provincia de San José. Colinda: al norte: Diego Andrés Rojas Jiménez, Fabio Andrés Rojas Jiménez y Carolina Rojas Jiménez; al sur: calle pública, Instituto Costarricense de Electricidad, Allan Rojas González, Erika Rojas González, Diego Andrés Rojas Jiménez, Fabio Andrés Rojas Jiménez, Carolina Rojas Jiménez y Rodolfo Rojas Carranza; al este: Diego Andrés Rojas Jiménez, Fabio Andrés Rojas Jiménez, Carolina Rojas Jiménez, Instituto Costarricense de Electricidad, Allan Rojas González, Erika Rojas González y Rodolfo Rojas Carranza; y al oeste: Instituto Costarricense de Electricidad, Diego Andrés Rojas Jiménez, Fabio Andrés Rojas Jiménez Carolina Rojas Jiménez, Allan Rojas González y Erika Rojas González. Mide: trece hectáreas y mil seiscientos ochenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ-2068238-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir SÍ pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintitrés años. Que si existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en pastoreo de ganado vacuno de doble propósito y en parte regeneración natural. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Allan Fulgencio Rojas González y otros. Expediente N° 21-000019-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de abril del 2021.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548768 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 21-000035-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maritza Vargas Arguedas quien es mayor, divorciada, vecina de Turrubares de San José, San Antonio de Tulín, 150 metros del salón comunal, casa de cemento sin pintar, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0680-0357, profesión Ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 5 Caraca, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Raúl Quirós Porras; al sur, río Turrubaritos y Brayan Valverde Vargas; al este, calle pública con un frente de 318,56 centímetros lineales y Brayan Valverde Vargas; y al oeste, río Turrubarito. Mide: veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete metros con cero cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1145925-07. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa de Gerardo Godínez Valverde desde el 28 febrero del año 2007 según contrato privado adicionado el 8 diciembre del 2020 mediante escritura pública que adjunta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en agricultura de plátano, maíz, frijoles, ayote entre otros. Mantenimiento y construcción de cercas en los linderos y de su debido entrada a calle pública, así como limpieza en general de todo el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maritza Vargas Arguedas. Expediente 21-000035-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de abril del año 2021.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021548769 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el Expediente N°19-000091-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yuliet Jiménez Delgado, mayor, soltera, docente, vecina de Río Naranjo, del Salón Comunal, ciento cincuenta metros sur, cédula de identidad 6-0410-0008, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir, sito en Altamira, Distrito cuatro, Bijagua, Cantón trece, Upala, de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte: Amir Ledezma Fernández; al sur: Yorleni López Brenes, Carlos Delgado Cubero y María Virgita Salazar Quesada; al este: Amir Ledezma Fernández y al oeste: Daniel Guevara Miranda y calle pública con un frente de trece metros con cuarenta y cuatro decímetros lineales. Mide: seiscientos ochenta y cinco metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-2102456-2019 de fecha 23 de enero del 2019. Indica la promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de un millón de colones y las diligencias en la misma suma. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera el señor Carlos Delgado Cubero, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número 5-0113- 0640, en fecha 28 de junio del 2019 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de veintiocho años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yuliet Jiménez Delgado. Expediente Nº:19-000091-1143-CI (T2).—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 28 de abril del año 2020.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021548827 ).

Citaciones

Yo, Roger Petersen Morice, notario público con oficina abierta en la ciudad San José, exactamente en Pavas, costado norte del Parque del Café, casa Rohrmoser, hago saber: que a al ser las ocho horas del siete de mayo del dos mil veintiuno en mi notaría, bajo el expediente Nº 001-2021, se declaró abierto el proceso sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida fue Philip John (nombre) Chesterman (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad Británica, mayor de edad, soltero, pensionado, quien era vecino de San José, Jaboncillo Escazú de la Cruz Roja, ciento cincuenta metros al norte, cuatrocientos al oeste y doscientos al sur Condominios la Galvia casa número nueve, y portador de la cédula de residencia número uno ocho dos seis cero cero cero cero nueve siete dos dos quien falleció el día siete de marzo del dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la Oficina del suscrito Notario, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, trece horas del 07 de mayo del 2021.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2021548557 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yery Joel López Díaz, a las doce horas del doce de abril del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Yolanda López Díaz, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad cinco-cero ciento sesenta y tres-cero cuatrocientos ochenta y seis, último domicilio Nicoya Guanacaste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Abel Gustavo Jiménez Obando, cuatrocientos metros sur del parqueo de ICE de Llorente de Tibás, Teléfono 85625004.—Lic. Abel Gustavo Jiménez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2021548643 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Norberta Etelgive Altamirano Navas, mayor de edad, viuda una vez, de oficios del hogar, cédula de identidad número seis-cero cero cuarenta-cero cuatrocientos sesenta y seis, vecina de Cañas de Buenos Aires, Puntarenas, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 001-2021.—Notaria del Bufete del Lic. Manuel Antonio Sanabria Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2021548657 ).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ana María Carpio Pérez, cédula cuatro- ciento sesenta y cuatro-trescientos cincuenta y seis; quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecino de Alajuela, trescientos metros antes de la entrada a Urbanización La Giralda, parte sur, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría, situada en Alajuela, ciento cincuenta metros al norte de la esquina noroeste del parque central, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela, veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021548658 ).

Ante mi notaría, sita en San José, Curridabat, frente al Banco de Costa Rica, se ha tramitado la apertura de proceso sucesorio testamentario del señor Javier Fernando Saavedra Castañeda, mayor, quien en vida fue casado una vez, colombiano, Ingeniero Civil, vecino de Alajuela, Alajuela, Fraijanes frente a la finca experimental de la UCR, portador de la cédula de residencia número uno uno siete cero cero uno cinco cero ocho cuatro uno cinco. Expediente N° 1-2021. Se hace saber que el albacea testamentario de la sucesión es Irene Teresa Navarro Sancho, mayor, casada una vez, estudiante universitaria, con número de cedula de identidad: uno uno cero uno siete cero uno nueve siete, costarricense, vecina de Alajuela. Se avisa y se emplaza a los interesados para que, dentro del término de ley, contado a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos.—San José, diecinueve de abril del 2021.—Licda. Sofía Elena Moreno González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548659 ).

Por escritura número cuarenta y cinco-ocho, del tomo número ocho, otorgada a las trece horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veintiuno, ante la notaría de la licenciada Sonia María Ugalde Hidalgo, se solicitó la apertura del proceso sucesorio extrajudicial intestato de: Myriam Camacho Céspedes, cédula número dos-doscientos once-trescientos cincuenta y uno. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicha profesional ubicada en Ciudad Quesada, cincuenta metros norte de la Cruz Roja, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, ocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548663 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Elver Alberto Escamilla López, comerciante, cédula uno-uno cero seis dos-creo dos nueve ocho, escritura número doscientos treinta y cinco, visible al folio ciento diez vuelto del tomo dos de mi protocolo y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Carlos Vidal Escamilla Oporta, cédula dos-cero dos cinco cinco-cero dos nueve ocho, vecino de San José, La Uruca, La Carpio, de la cuarta parada de autobuses, ciento cincuenta metros al sur, fallecido el siete de marzo del dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, avenida ocho, calles once y trece, Oficentro América.—San José, siete de mayo del dos mil veintiuno.— Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2021548668 ).

Se hace saber que bajo el expediente número: 2021-001, se encuentra tramitando en sede notarial, la sucesión testada de: John Edward (nombre) Sprock (apellido). Se cita a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días, a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Lic. Adrián Antonio Masís Mata, notario público, con oficina en: Cartago, dirección del bufete, contiguo al Peri-Mercados, Estación de Servicio Metrópoli, teléfono: 8871-99-11.—Cartago, 07 de mayo del 2021.—Lic.   Antonio Masís Mata, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548671 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la fue Luis Ángel Chaves Salazar, mayor, viudo de primeras nupcias, ganadero, vecino de La Marina de San Carlos, frente a la entrada del Hotel El Tucano, con cédula número dos-ciento setenta y nueve-seiscientos noventa y dos, el cual se tramitará de forma acumulada junto con la sucesión ab intestado de quien fue su cónyuge María Cecilia Rojas Chaves, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Marina de San Carlos, frente a la entrada del Hotel El Tucano, con cédula número dos-ciento ochenta y seis-trescientos veintiséis para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría situada en Ciudad Quesada de San Carlos de Alajuela, al costado oeste del Banco Popular, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2019 .Notaría del Público, teléfono 24601112, fax 24602340.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021548687 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Rolando de Jesús Álvarez Guevara, mayor, costarricense, casado dos veces, conserje, vecino de Cartago, Paraíso, Cachi, con documento de identidad 0302450134.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.- Expediente Nº 210002890640CI - 9.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y tres minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—  1 vez.—( IN2021548691 ).

Se hace saber que ante la notaría del Lic. Marcos Didier Varela Castillo, San Miguel, Desamparados, San José, Plaza San Roque, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue: Gilberto Ricardo Jiménez Romero, mayor, casado en segundas nupcias, mecánico, cédula número uno-quinientos dieciocho-cuatrocientos setenta y cuatro, vecino de La Suiza de Turrialba, Cartago. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, advertidos de que, si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente número cero cero cero tres-dos mil veintiuno.—San José, cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021548699 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Olga Marisela Barahona Cordero, quien fuese mayor de edad, divorciada dos veces, de oficios domésticos, y tuvo su último domicilio en San José, Desamparados, Barrio Calle Fallas, Residencial Los Cisnes, cédula N° 103360499, a efecto de que dentro del plazo legal contado a partir de la fecha de publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría y hagan valer sus derechos. En caso de no verificarlo así, la herencia pasará a manos de quien corresponda. Oficina del notario Juan Luis Guardiola Arroyo, San José, Barrio Luján, contiguo al Colegio de Químicos. Teléfono 2280-9071. Expediente Nº 0001-2021.—San José, 06 de mayo de 2021.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021548709 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Clara Virginia Ángeles Carvajal Venegas y Fernando Pérez Calderón, ambos mayores, casados entre sí, ama de casa y empresario respectivamente, costarricenses, con cédula de identidad N° 3-0096-0113 y 2-0121-0896, vecinos de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 10-100883-0432-CI-7.—Juzgado Civil de Puntarenas, 19 de febrero del año 2021.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021548711 ).

Mediante escritura 193-8 ante esta notaría se inició el proceso sucesorio de quien fuera Natividad Mercedes Menjivar Ortega, cédula de residencia 1222002667705. Se cita a los interesados durante 15 días hábiles a apersonarse ante esta notaría. San José, Montes de Oca, San Pedro, de Lanamme, 50 oeste y 100 norte.—San José,10 de mayo del 2021.—Lic. Diego Mata Morales, c18582.—1 vez.—( IN2021548714 ).

Se hace saber: Que ante esta Notaria se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue Ana María Quirós Ramírez, mayor, con cédula de identidad número: seis-cero ciento ochenta y cinco- cero cero diez, casada una vez, ama de casa, vecina de Puntarenas, Golfito, 250 metros al norte de la iglesia católica, después del puente casa a mano derecha, por comprobarse fehacientemente su fallecimiento, ante esta notaría se otorgó acta de apertura de proceso sucesorio a las 13:00 horas del 27 de abril del 2021 y declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato por auto de las 8:00 horas del 3 de mayo del 2021, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Como Albacea se nombra a la señora Ana Lucia Quirós Ramírez, mayor, soltera, analista de fraudes, con cédula de identidad: seis-cero trescientos sesenta y ocho-cero seiscientos noventa y seis, vecina de San José, Dulce Nombre de Coronado, Urbanización Villa Nova dos, a quien se le previene comparecer en el plazo de ley a aceptar y jurar el cargo, con la advertencia de que si no lo hace, se entenderá que no lo acepta. Expediente número: 002-2021-AQR. Notaria Teresita Monge Díaz. Bufete Monge Díaz, San José, Curridabat, Jose María Zeledón, 500 metros al norte del centro deportivo, mano izquierda, teléfono: 22 34 94 74.—San José, 03 de mayo del 2021.—Teresita Monge Díaz.—1 vez.—( IN2021548723 ).

Que en el expediente 002-2021, se abre proceso sucesorio notarial, a las quince horas del día veintiocho de abril del año dos mil veintiuno. Comprobada la defunción de Antonio Cháves Aguilar, cédula uno-cero ciento ochenta y cuatro-cero novecientos dieciocho, se declara abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Hilda Marta Alpízar Castillo, notificaciones al correo hildaalpizar@gmail.com.—Es todo, 07 de mayo 2021.—Licda. Hilda Marta Alpízar Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021548732 ).

Notaría del Lic. Luis Diego Hernández Núñez, oficina en Grecia, centro, trescientos sur y cincuenta al este del Banco Nacional, al correo electrónico ldhernandez@abogados.or.cr o al Teléfono 8914-0202 (Publicar Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Álvaro Enrique Herra Rojas, mayor, soltero, pensionado, portador de la cedula de identidad número dos-cero trescientos veintiocho-cero nove seis cuatro, a las ocho horas del tres de mayo de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Benilda Sabina Rojas Sánchez, quien fue mayor, viuda, del hogar, portador de la cedula de identidad número cinco-cero cero sesenta y nueve-cero quinientos ochenta, vecina de Grecia, centro trescientos setenta y cinco metros al sur del Banco Nacional. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, 1 vez en el Boletín Judicial.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez.—1 vez.—( IN2021548734 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Blanca Nieves Segura Zúñiga, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0202530765, vecina de Piedades Sur de Ramón, y Rafael María Porras Ramírez, mayor, casado una vez, agricultor, con documento de identidad 0202080112, vecino de Piedades Sur de Ramón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº20-000106-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de enero del año 2021.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021548756 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rita María Cuberro Murillo, a las diez horas treinta minutos del primero de mayo del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Ian Wilson Boyle Mc Culloch, mayor, casado en terceras nupcias, químico industrial, de nacionalidad inglesa, con cédula de residencia de Costa Rica número uno ocho dos seis cero cero cero uno uno dos uno nueve, esta notaría ha declarado abierto su proceso testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Emilia Durán Umaña, sita en Barrio González Lahmann, avenida doce, calles veinticinco y veinticinco A.—4 de mayo del 2021.—Licda. Emilia Durán Umaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548809 ).

Notaría del Lic. Luis Diego Hernández Núñez, oficina en Grecia, centro, trescientos sur y cincuenta al este del Banco Nacional, al correo electrónico ldhernandez@abogados.or.cr o al teléfono 8914-0202 (Publicar mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rodrigo Alonso Fonseca Núñez, mayor, divorciado, comerciante, portador de la cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos cincuenta y siete-cero trescientos veintitrés, a las diez horas del ocho de mayo de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Celeste Núñez Castro, quien fue mayor, viuda, del hogar, portadora de la cédula de identidad número dos-cero doscientos cincuenta y nueve-cero quinientos cinco, vecina de Grecia, centro cien metros al sur de la esquina sureste del mercado municipal y cincuenta al oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos 1 vez en el Boletín Judicial).—Luis Diego Hernández Núñez.—1 vez.—( IN2021548817 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Paulino Retana Quesada, cédula N° 102120186, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión, para que, en el plazo máximo de 15 días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, ubicada en San José, Zapote, Barrio Córdoba, 150 m este de la Iglesia de Ujarrás. Tel. 87982168. E-mail giocondarojas@yahoo.com, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran, el haber sucesorio pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 003-2021.—San José, 10 de mayo de 2021.—Licda. Gioconda Rojas Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548819 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Carlos Luis Vargas Barboza, cédula 101120521, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión, para que en el plazo máximo de 15 días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, ubicada en San José, Zapote, Barrio Córdoba, 150 m este de la iglesia de Ujarrás. Teléfono 8798-2168. E-mail giocondarojas@yahoo.com, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran, el haber sucesorio pasara a quien en derecho corresponda. Expediente Nº 002-2021.—San José, 07 de mayo de 2021.—Licda. Gioconda Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021548820 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Anthony Bruce Woram Cover, mayor, estado civil: casado/a, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 184000617404, y vecino(a) de San Antonio, Escazú, del Recibidor de Café Los Anonos, 600 mts al oeste, primera casa a mano izquierda, dos plantas color amarilla, calle Los Naranjos que va hacía el Restaurante Tiquicia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000265-0183-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021548832 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Castula Antonia Vargas Pereira, mayor, estado civil casada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0300740884 y Rafael Socorro De Jesús Zúñiga Brenes mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0300620928 ambos vecinos de Santa Cruz de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 15-000045-0341-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 19 de abril del 2021.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021548835 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Weixing Hu, mayor, casado en segundas nupcias, comerciante, de nacionalidad china, con cédula de residencia N° 115600594403 y vecino de Barva, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000316-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de abril del 2021.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021548847 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Kevin Anthony Thompson Reid, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio guía turístico, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0108600583 y vecino de San José, Tibás, San Jerónimo, 200 norte, 100 oeste y 25 metros al este del Abastecedor La Luz. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000730-0217-CI-4.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 de abril del 2021.—Licda. Lizeth Álvarez Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021548848 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en general, en el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Jeannette Bonilla Núñez, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, con último domicilio en San José, San Sebastián, Colonia Kennedy, casa trescientos setenta y tres, cédula número uno-cero cuatrocientos cuarenta y cuatro-cero setecientos cuarenta y uno, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les apercibe a aquellos que crean tener derecho en la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, aquella pasará a quien corresponda, previéndoseles que deben señalar lugar o número de fax para recibir notificaciones. Las manifestaciones y escritos deben presentarse ante mi notaria sita en Mata Redonda de San Jose, Sabana Sur, calle 60, avenidas 12 y 14, numero 7.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548857 ).

Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina abierta en Puriscal, cincuenta este del Banco Popular edificio Zuma segundo piso: se constituye el sucesorio de quienes en vida fue Julia Hernández Pérez, cédula de identidad: uno-doscientos setenta y nueve-setecientos cuarenta y tres, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Puriscal, Mercedes Sur, San Martin, de la escuela cuatro kilómetros hacia este, camino a Vara Blanca; les informo que en la oficina del suscrito notario se han presentado como herederos su esposo: José Sánchez Hernández, solicitando la tramitación en sede notarial del sucesorio del causante. Cualquier heredero o interesado deberá apersonarse a mi oficina anteriormente citada, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del edicto, para hacer valer sus derechos.—Puriscal, diez de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021548873 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Chinchilla García María, cédula N° 3-0085-0995, ama de casa, viuda una vez, vecina de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, Urbanización La Victoria, cada D-16. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 17-000206-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de agosto del 2020.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021548886 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Heriberto Cedeño Ceciliano, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0302120293 y vecino San José, Zapote. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000208-0182-CI-9.—Juzgado Tercero Civil de San José, 22 de marzo del año 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021548897 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Kasia Vanesa Ruiz Escoto, a las quince horas del 31de octubre del año 2020, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Maria Faustina Escoto Villavicencio, numero de cédula 502040316. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón. Teléfono 88 38 54 64.—Liberia, ocho horas del diez de mayo del 2021.—Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548898 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría escritura número ciento once de las dieciocho horas del siete de mayo de dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Ruth Marcela Gutiérrez Quesada, cédula de identidad número: tres-cero dos cinco cero-cero cuatro seis cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago, ocho de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Óscar La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2021548900 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Alvarado Chaves conocido como Servulo Antonio Alvarado Chaves, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad N° 0203980939 y vecino de Cartago, concepción de Tres Ríos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000462-0640-CI-6.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de julio del año 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021548909 ).

Ante esta notaría, se solicitó la apertura y tramitacion del proceso sucesorio ab intestate extrajudicial de quien en vida fuera Miguel Ángel González López conocido como Graciano Miguel Ángel González López, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-cero sesenta y tres-cero quinientos sesenta y nueve con domicilio en Guanacaste, con último domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, de la esquina sureste del redondel setenta y cinco metros al sur, comprobado su fallecimiento el día veintiuno de marzo del año dos mil veinte, por una única vez, se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en esta sucesión para que dentro del plazo perentorio de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, sita ciento cincuenta metros al norte de la iglesia católica en Huacas de Santa Cruz Guanacaste, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasa a quien corresponda. Expediente N° 001-2021.—Huacas, Santa Cruz, catorce de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Iván Vásquez Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548934 ).

Mediante acto de apertura de las quince horas del doce de setiembre del año dos mil veinte, mediante expediente número: cero cero cinco-dos cero dos cero, que se tramita en mi notaria, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera María Florita Carrillo Carrillo, mayor, soltera, conserje, con cedula: cinco-doscientos seis-ochocientos treinta y tres quien reporto como ultimo domicilio Barra Honda de Nicoya del Cementerio un kilómetro al oeste, se declara abierto sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general por el término de ley. Lic. William Enriquez Peraza, Nicoya Guanacaste, Altos de Panadería Musmani Teléfono: 26854890. Mail. wperasa@ice.co.cr.—Lic. William Enriquez Peraza, Notario.—1 vez.—( IN2021548937 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Marco Delgado Cordero, mayor de edad, cédula uno-quinientos veintiuno-trescientos veinte, divorciado una vez, agricultor, vecino del Roble de Pérez Zeledón, para que, dentro de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria José Aurei Navarro Garro, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro Pérez Zeledón, de Palí, veinticinco metros al oeste, contiguo a Cafetería de Delicias, Bufete Navarro & Garro, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2021.—San Isidro Pérez Zeledón, dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548953 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Daikel Andrey Mayorga Soto y Bryanda Franciny Mayorga Soto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-001720-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y veintitrés minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—MSc. Jennifer Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548755 ).        3 v. 1.

Licenciada Brenda De Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Ania Rodríguez Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, Casada, de nacionalidad cubana, vecina de domicilio desconocido, documento de identidad desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de nulidad de matrimonio, establecida por Luis Ernesto Rodríguez Vargas contra Ania Rodríguez Rodríguez, bajo el número de expediente 21-000358-0187-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución del traslado de las quince horas cuarenta y nueve minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: I.- Se tiene por cumplida la prevención pendiente con el escrito presentado por la parte actora el día del 20/04/2021 se resuelve. Siendo que ya se agotó la búsqueda de una dirección en los sistemas de consulta de la Caja Costarricense del Seguro Social y la consulta de extranjeros y no existiendo en autos una posible dirección donde ubicar a la accionada Ania Rodríguez Rodríguez y comprobado su paradero desconocido con los testigos presentados, se nombra como curador procesal al Licenciada María Cristina Gutiérrez Núñez, será notificado por medio del correo electrónico chumeca1959@yahoo.com, a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Se le recuerda al Licenciada Gutiérrez Núñez lo dicho en el artículo 262 en el respecto que deberá promover toda defensa que proteja los intereses de su representado, y ejercitar los recursos que sean necesarios contra las resoluciones adversas a sus intereses. Su negligencia o culpa grave lo hará incurrir en responsabilidad civil ante su defendido. Una vez cumplido el cargo por parte de la Licenciada Gutiérrez Núñez, se realizará el giro de sus honorarios con el pago depositado por la parte actora en la cuenta de este expediente. II.-De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por el señor Luis Ernesto Rodríguez Vargas y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a la persona codemandada Ania Rodríguez Rodríguez, a través de su curadora Licenciada María Cristina Gutiérrez Núñez, para que la conteste por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, así mismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. III. Notificaciones: Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548367 ).

Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Jasmina Jirón Martínez, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente 21-000481-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas dieciséis minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Nayribe Michelle Jirón Martínez y Adonis José Jirón Martínez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jasmina Jirón Martínez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente actor, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a las personas menores de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicados los menores Nayribe Michelle Jirón Martínez y Adonis José Jirón Martínez, lo cual no se daba bajo el cuido de su progenitora, pues según denuncia RDOLCARI-00563-2020 por referencia del Departamento de Trabajo Social de Área de Salud de Cariari, que indica que menor de ocho años es víctima de negligencia por parte de progenitores, actualmente enfrenta situación de alto riesgo social y biológico así mismos en indagación en INFOPANI la progenitora de los menores cuenta con antecedentes de abandono. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y el menor se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el albergue institucional Aldea de Roxana, Punta Riel, quien deberá apersonar a un representante legal con suficientes facultades en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Jasmina Jirón Martínez, de nacionalidad nicaragüense, indocumentada y por carecer de domicilio conocido se ordena notificar mediante la publicación de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29/04/2021.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021548369 ).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Daniel Josué Chaves Bermúdez, documento de identidad N° 0116940690, casado, domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente N° 21-000495-0338-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad, establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia de Cartago, se confiere traslado al accionado Daniel Josué Chaves Bermúdez y María Yazmín Ramírez Brenes, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de Gestión en Línea. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Cartago y el Segundo Circuito Judicial de San José. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Como medida cautelar se confiere el depósito provisional de las personas menores de edad Engel y Mathew ambos Chaves Ramírez en el hogar de la señora Katherine Bermúdez Cantillo. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Patronato Nacional de la Infancia de Cartago contra Daniel Josué Chaves Bermúdez. Expediente N° 21-000495-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de abril del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548373 ).

Licenciada Mariana Corea Erazo, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Emiliano Barrantes Barrantes y Román Manuel Granados Carballo, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Luis Eduardo Collado Venegas, Román Manuel Granados Carballo, Teodoro Emiliano Barrantes Barrantes, Yuliana Elena Hernandez Campbell, Expediente N° 20-000135-0938-1307-FA, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las seis horas y cincuenta y uno minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor April Naomi Badilla Hernández, Yazir Alexander Barrantes Hernández, Tameila Evangeline Granados Hernández, Kion Eduardo Collado Hernández y Lityia Gaeli Collado Hernández, planteado por contra Luis Eduardo Collado Venegas, Román Manuel Granados Carballo, Teodoro Emiliano Barrantes Barrantes, Yuliana Elena Hernández Campbell, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: en el escrito de demanda el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a las personas menores de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos esta actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicados los menores: April Naomi Badilla Hernández, Yazir Alexander Barrantes Hernández, Tameila Evangeline Granados Hernández, Kion Eduardo Collado Hernández y Lityia Gaeli Collado Hernández, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, con forme se extrae del informe social de fecha veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve realizada por el Patronato Nacional de la Infancia, concluye que los padres mantienen conductas riesgosas y que como se dijo la menor e cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien se sabe que el régimen de medidas cautelares, como Instituto del Derecho Procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que e los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses delas personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; o que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en lalitis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismológico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe será acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del aso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los Parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de los menores: April Naomi Badilla Hernández, Yazir Alexander Barrantes Hernández, Tameila Evangeline Granados Hernández, Kion Eduardo Collado Hernández de forma provisional en el hogar de Flor Campbell Cordero, a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días, y como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor Lityia Caeli Collado Hernández en la alternativa ONG Hogar Infantil María, a quienes se les hace ver que deben apersonar a un representante con suficientes facultades para aceptar el cargo conferido del plazo de ocho días, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a la parte demandada: Luis Eduardo Collado Venegas, Roman Manuel Granados Carballo, Teodoro Emiliano Barrantes Barrantes, Yuliana Elena Hernández Campbell, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Santa Cruz del Primer Circuito Judicial de San José, Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Siquirres). Por localizarse 1) Luis Eduardo Collado Venegas en Guanacaste, La Cruz, Barrio Irvin, 200 metros este de la segunda entrada. El señor 2) Román Manuel Granados Carballo, se localiza en San José, Aserrí, Huaso, 300 metros sur de la terminal de buses. También el señor 3) Teodoro Emiliano Barrantes Barrantes, se localiza en San José, El Carmen, Aranjuez, de la rampa del Calderón Guardia, 175 metros oeste. Y por último la señora 4) Yuliana Elena Hernández, se localiza en Limón, Siquirres, Los Laureles, del portón de Modesta, 75 metros sur, 50 metros oeste. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Siquirres, Santa Cruz y Primer Circuito Judicial de San José, se le indica a la parte actora que ante la implementarían del Sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente revolución adicionalmente aportar cuatro juegos de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Luis Eduardo Collado Venegas, Román Manuel Granados Carballo, Teodoro Emiliano Barrantes Barrantes, Yuliana Elena Hernandez Campbell, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de marzo 2021.—Licda. Mariana Corea Erazo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021548380 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Daniel Alfredo Castañeiras Domínguez, mayor, ciudadano cubano, casado, artesano, paradero actual desconocido, documento de identidad número 63072914166, que en el Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio planteado en su contra, expediente número 15-000351-0186-FA se dictó la sentencia que en su parte dispositiva dice: “Sentencia N° 2021000442 Juzgado Primero de Familia de San José. A las doce horas veintiséis minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno... Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva formulada por el demandado y se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Marcela Ramírez Jara, representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de Daniel Alfredo Castañeiras Domínguez y Natalie García Castillo; en consecuencia: 1. Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: se anule la inscripción de las citas 63072914165; comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. De existir, se anula todo trámite de naturalización presentado por el demandado Daniel Alfredo Castañeiras Domínguez, especialmente. 3. De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Daniel Alfredo Castañeiras Domínguez, producto del matrimonio nulo. 4. Se ordena la corrección de las citas de nacimiento de los menores Engel Castañeiras García cita de nacimiento 1-1987-0689, Brandon Josué Castañeiras García N° 1-2026-0672, Dylan José Castañeiras García, cita N° 1-2026-0673 y Samuel Castañeiras García, cita 1-2172-0998 así como Damián Aaron Castañeiras García cita de nacimiento 2-1059-0275 para que en adelante figuren como hijos de mujer soltera quedando sus apellidos García Castillo. 5. Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Wendy Blanco Donaire, Jueza. “Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Procuraduría General de la República contra Daniel Alfredo Castañeiras Domínguez, Natalie García Castillo. Expediente Nº 15-000351-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 30 de abril del 2021.— Licda. Valeria Arce Ihabadjen. Jueza .—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548751 ).

Licenciada Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ariel Antonio Uriarte Zapata, en su carácter personal, quien es mayor, de Paradero Desconocido, cédula ,se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Melba Cristina Juárez Montoya contra Ariel Antonio Uriarte Zapata y Darling Vanessa Gómez Juárez, mediante expediente 17-001868-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del trece de junio de dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Emily Uriarte Gómez, promovidas por Melba Cristina Juárez Montoya, se confiere traslado por tres días a Darling Gómez Suarez, Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, como curador procesal, en representación del señor Ariel Antonio Uriarte Zapata, apersonado a folio 89 y al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Darling Gómez Suarez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales; y a Ariel Antonio Uriarte Zapata por medio del curador procesal Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021548752 ).

M.Sc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Meilyn Solórzano González y Darling Romero Urbina, en su carácter de intervinientes que en proceso actividad judicial no contenciosa depósito judicial 20-000370-0688-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las diez horas y cincuenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Danna Melissa Solórzano González, Axel Kennan Solórzano González y Dominic José Romero Solórzano, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Meylin Solórzano González y Darling Romero Urbina, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Medida de especial pronunciamiento: Se ordena el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Danna Melissa Solórzano González, Axel Kennan Solórzano González y Dominic José Romero Solórzano bajo el cuido de la señora Norma Fletes Torres quien deberá aceptar el cargo el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se tendrá por rechazado y se nombrará a otro en su lugar. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Meylin Solórzano González, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales ubicado en San Ramón, Bajo Rodríguez, Calle Indio del cruce a mano Izquierda Calle las Quintas casa con portón de madera. Y Darling Romero Urbina, en San Ramón, Bajo Rodríguez, Finca La Casonas de Billo. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones, Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). A fin de notificar a las partes deberá la parte actora aportar dos juegos de copias de la demanda y de la prueba documental en el plazo de tres días hábiles bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento no se le atenderán sus futuras gestiones. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. M.Sc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).—M.Sc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021548758 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-000781-1146-FA, los señores Christian Mauricio Calvo Benavides, cédula de identidad N° 0602660321, y Hannia Milagros Alfaro Ramírez, cédula de identidad N° 0602980444, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Isabella Pérez Calvo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 27 de octubre del año 2020.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548759 ).

Msc. Patricia Vega Jenkins. jueza. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia. A la señora Karol Seidy Castro Martínez y al señor Jonathan Winston Gamboa Arredondo y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad José Daniel Gamboa Castro, se les pone en conocimiento la resolución de las quince horas treinta y seis minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veinte de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores José Daniel Gamboa Castro, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Karol Seidy Castro Martínez y Jonathan Winston Gamboa Arredondo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que los demandados Karol Seidy Castro Martínez y Jonathan Winston Gamboa Arredondo no tienen domicilio conocido, se ordena notificar a los mismos por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, con el fin de citar y emplazar a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Licda. Marjorie Salazar Herrera. Juez(a). Expediente N°20-000893-0687-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021548760 ).

Se avisa al señor Jorge Matamoros Hernández, de calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 20-01121-1146-FA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Samuel Alessandro Matamoros Castillo. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548762 ).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Johanna Vanessa Vanegas Chavarría, en su carácter personal y de calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, mediante expediente 20-001261-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas cincuenta y nueve minutos del trece de octubre de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Betty Johanna Vanegas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Johanna Vanessa Vanegas Chavarría, a quien se le notificará por medio de edicto de conformidad con el artículo 263 de Código Procesal Civil derogado pero aún vigente en materia de familia. Depósito provisional: La Entidad promovente en su memorial de solicitud de depósito pide que en la resolución que da curso a este proceso se deposite provisionalmente a la persona menor de edad Betty Johanna Vanegas en el Patronato Nacional de la Infancia. En atención a dicha solicitud, ha de indicarse, que la medida cautelar tiene su fundamento en el artículo 41 de la Constitución política, como una derivación del derecho a la justicia pronta y cumplida o acceso a la justicia. En un asunto como el presente, se debe considerar al amparo de la normativa de derechos humanos de los niños, las niñas y personas adolescentes, que el principio interés superior contemplado en el artículo 3.1 de la Convención sobre Derechos del Niño, así como en el artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, debe ser el norte a considerar. Siendo que este principio tal y como lo ha explicitado el Comité Sobre Derechos del Niño de las Naciones Unidas en la observación General N° 14 debe ser entendido como un concepto triple, a saber: como un derecho sustantivo, una norma de interpretación jurídica y también como una norma de procedimiento. Aunado a lo anterior, se debe tomar en cuenta que la persona menor de edad, no debe ser separada de sus progenitores sin la voluntad de éstos, solo en caso de procurar su bienestar integral y mediante un debido proceso así se disponga. En segundo lugar, se ha de considerar que para la procedencia o aplicación de una medida cautelar se debe constatar la existencia de ciertos presupuestos, tales como: apariencia de buen derecho en la pretensión formulada, así como el peligro en la demora; siendo que se trata de evitar con ella, que se menoscabe el derecho pretendido, o se lesionen otros derechos, como es el presente caso, en donde se encuentra inmersa o relacionada una persona menor de edad. En este asunto, de las afirmaciones de la Entidad Promovente se infiere que la joven adolescente Betty Johanna Vanegas fue ubicada provisionalmente en la ONG Mariano Juvenil. Así que con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor, al amparo de lo dispuesto en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad, tal y como lo solicita la entidad promovente, se deposita provisionalmente a la persona menor de edad Betty Johanna Vanegas en el Patronato Nacional de la Infancia. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Prevención a la entidad promovente: Se le previene a la Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, ofrecer a dos testigos, que declaren sobre la ausencia de la señora Johanna Vanessa Vanegas Chavarría. Lo anterior en el término de cinco días, bajo apercibimiento de que si no lo hace, se comunicará a la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia para lo que corresponda.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548763 ).

Edictos Matrimoniales

Licenciado(a) Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera. Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, expediente 20-000879-0687-FA Nataly Pamela Benavides Osejo, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0207320834, vecina de Grecia, Carbonal, de la Escuela 100mts hacia arriba en la entrada al lado derecho, en la última casa, hija de Yadira Osejo Zeledón y Alejandro Benavides Lira, nacida en Centro Grecia Alajuela, el 14/01/1994, con 26 años de edad, y Javier Francisco Arroyo Soto, mayor, soltero, empacador, cédula de identidad número 0207490912, vecino de Grecia, Carbonal, de La Escuela 100 mts hacia arriba en la entrada al lado derecho, en la última casa, hijo de María Julia Soto Cruz y Luis Fernando Arroyo Vargas, nacido en Centro Grecia Alajuela, el 03/02/1996, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una vez. Expediente Nº 20-000879-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica de Grecia (Materia Familia), Grecia, fecha, 18 de diciembre del año 2020.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021548359 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Angie Fabiola Rodríguez Arias, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0702520223, hija de Gisela Arias Castro y Venancio Rodríguez Calderón, nacida en Centro, Central, Limón, el 02/05/1997, con 23 años de edad y Jenderson Rodríguez Flores, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0207470876, hijo de Doris Flores Mora y German Rodríguez Barrantes, nacido en Centro Grecia, Alajuela, el 09/12/1995, actualmente con 25 años de edad, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Jiménez de Pococí, Barrio San Martín 150 metros norte de la escuela casa celeste a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000884-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 26 de agosto del año 2020.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548360 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor: Miguel Ángel Román García, mayor, soltero, policía, cédula de identidad N° 0504010110, vecino de La Cruz, Santa Cecilia, hijo de Justa Abelina García Víctor y Eliecer Román Duarte, nacido en Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, el 14/12/1986, y Kenia Flores Martínez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0504070565, vecina de La Cruz, Los Ande de la Garita, hija de Salvadora Martínez Castro y Jose Flores Ulloa, nacida en La Garita, La Cruz, Guanacaste, el 30/08/1995. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000247-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), 4 de mayo del 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548366 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Luis Andrés Villarreal Quesada, mayor cédula de identidad número 0207300816, soltero, cajero, actualmente con veintiséis años de edad, teléfono 702350500, hijo de Armando Villarreal Jiménez y Flor María Quesada Núñez, nacida el tres de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, y Stephanie Obregón Rojas, mayor, soltera, oficios domésticos, actualmente con veinticinco años de edad, teléfono 85270980, hija de Henry Obregón Ramírez y Geny Rojas Araya, cédula de identidad número 0702350500, nacido el catorce de abril de mil novecientos noventa y cinco, vecinos ambos de Limón, Pococí, Cariari, 200 norte y 125 oeste de la Escuela de Campo 5. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 21-000389-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de enero del año 2019.—Licda. Mariana Corea Erazo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548368 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Allan Manuel Vallejos Martínez, mayor, soltero, operario industrial, cédula de identidad N° 0602920034, y Jessie Vanessa Chinchilla Navarro, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0111850580. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que, este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000555-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha, 05 de mayo del 2021.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021548374 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Victor Manuel Acevedo Robles, cédula de identidad número 0501950385 y Sandra María Sosa Reyes, cédula de identidad número 0900830127. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001028-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 06 de mayo del dos mil veintiuno.—Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548761 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Nora Inés Palacios Santos, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603810389, vecina de Caño Bravo de Limoncito de San Vito de Coto Brus, hija de Victoria Santos Gallardo y Manuel Palacios Santos, nacida en Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, el 18/10/1988, con 33 años de edad, y Rafael Rodríguez Rodríguez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0602890159, vecino de Caño Bravo de Limoncito de San Vito de Coto Brus, hijo de Faustina Rodríguez Carreras y Orlando Rodríguez Atencio, nacido en Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, el 24/10/1968, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000237-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 06 de mayo del año 2021.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021548774 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Luis Roberto Rojas Alvarado, mayor, divorciado/a, chofer, cédula de identidad número 0109320283, vecino de Alajuela, San Ramón, La Unión, La Unión casa 17, hijo de Sergio Rojas Zamora y Bertilia Alvarado Rojas, nacido en Uruca, Central, San José, el 10/02/1976, con 45 años de edad; y María de los Ángeles Ledezma Hernández, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0206390819, vecina de Alajuela, San Ramón, La Unión, La Unión casa 17, hija de Efraín Antonio Ledezma Camacho y Flor de Liz Fernández Rodríguez, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 16/11/1987, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000348-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 30 de abril del 2021.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021548777 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ricardo Claudio Montero Lobo, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 02-0353-0525, ocupación bodeguero, vecino de Alajuela del Lubricentro Montecillos 100 metros al norte y la casa es blanca con portón negro, hijo de Claudio Montero Calderón y de Lilia Lobo Arce, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha 06 de setiembre 1960, con 60 años de edad, y la señora Olga de Los Ángeles López Aguilar, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° 05-0311-0533, ocupación operaria, vecina Alajuela, del Lubricentro Montecillos 100 metros al norte y la casa es blanca con portón negro, hija de Carlos Ernesto López Gómez y de Josefa Aguilar Madrigal, nacida en Centro La Cruz Guanacaste, en fecha 29 de mayo de 1975, con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000429-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 03 de marzo del 2021.—Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548782 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Gilberto José Brenes Rodríguez, mayor, soltero, guía turístico, cédula de identidad número 0207450861; y Laura Norma Benavides Segura, mayor, divorciada, sin oficio alguno, cédula de identidad número 0604240961, actualmente con 25 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Cambalache de Esparza, 50 metros este de la plaza de deporte, casa de color beige, Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000453-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 09 de abril del 2021.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021548783 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alexis Cedeño Villarreal, mayor, Soltero, Mecánico, cédula de identidad número 0602670244, con 46 años de edad, y Rita De Los Ángeles Alpízar Monge, mayor, soltera, Operaria, cédula de identidad número 0204700539, actualmente con 49 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Veinte de Noviembre, 75 metros al norte del Bar la Central. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000481-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 15 de abril del año 2021.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548784 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Fiorella María Quirós Solís, mayor, soltera, dependiente, cédula de identidad número 0604630342, y Rubén Arturo Falcon Quirós, mayor, soltero, Chequeador de cantidades materia prima y productos, cédula de identidad número 0604560978. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº21-000561-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 6 de mayo del año 2021.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548785 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Bertilia María Cordonero Rodríguez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503740737, hija de María de los Ángeles Rodríguez Sequeira y José Gabriel Cordonero Castillo, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 27/04/1990, con 30 años de edad; y Wender Josué Valle Fletes, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 0207670935, hijo de Aracelly Fletes Álvarez y Guillermo Valle Mairena, nacido en Centro, Upala, Alajuela, el 16/05/1997, actualmente con 23 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Alajuela, Upala, Upala Centro, del Súper Las Palmas, doscientos metros norte. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000110-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 14 de abril del 2021.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021548804 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Hatillo, a las trece horas con trece minutos del diecinueve de abril del año dos mil veintiuno.

En vista de que la codemandada civil Elizabeth Rosario Sáenz González cedula de identidad 6-155-606, quien conociendo de la sumaria penal no se apersonó al despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil.

Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo Fiscal Coordinador de la Fiscalía de Hatillo, a la señora Elizabeth Rosario Sáenz González le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 18-022449-042-PE, ofendido Yaneth Del Sario Hernández Barrios, contra Luis Vargas Fonseca, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las trece horas con trece minutos del diecinueve de abril del año dos mil veintiuno. En vista de que el tercer demandado civil Elizabeth Rosario Sáenz González, no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Yaneth Del Rosario Hernández Barrios, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer Demandado Civil Elizabeth Rosario Sáenz González la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar.

Comuníquese. Fiscalía de Hatillo. Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo, Fiscal Jefe, Fiscalía de Hatillo. Publíquese 3 veces.

Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557 Fax: 2254-4603.

Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo, Fiscal Jefe.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548839 ).     3 v. 1.