BOLETÍN JUDICIAL 91 DEL 13 DE MAYO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-006714- 0007-CO que promueve Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las doce horas veintidós minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, representada por Enrique Javier Egloff Gerli, para que se declaren inconstitucionales determinadas frases de los artículos 1, 2, 3, 4 y 8 del Decreto Ejecutivo Nº 42747-MINAE, “Establecimiento de las condiciones técnicas para la importación, transporte, distribución y comercialización de gas natural licuado para sustituir al búnker en uso industrial y comercial”, por estimarlas contrarias a los principios de reserva de ley, división de poderes, libertad de empresa y razonabilidad y proporcionalidad. En relación con el artículo 1°, se impugna la frase “a efecto de propiciar la eliminación del uso de búnker en el sector industrial y comercial…”; en el artículo 2, la frase “…y cuyo fin sea la sustitución del uso del bunker…”; en el artículo 3, la frase “La prestación de este servicio público tendrá por objetivo impulsar la sustitución del búnker en la matriz energética del país…”; en el artículo 4, “…para sustitución del búnker…” y, en el artículo 8, “…y con el fin de consolidar la eliminación del uso de búnker en el país”. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Ambiente y Energía. Las normas se impugnan en cuanto el Poder Ejecutivo, excediendo sus competencias constitucionales (artículo 140), emitió el decreto ejecutivo número 42747-MINAE, mediante el cual solo autoriza la importación de gas natural licuado cuando el fin sea la sustitución del uso de búnker, condición que no consta en ninguna ley. Es decir, limita la importación libre de GNL sin sustento legal que lo faculte, restringiendo así la libertad de empresa. Si se revisan los considerandos de dicho decreto y su respectiva fundamentación jurídica, se puede apreciar que no existe autorización legal o constitucional al Poder Ejecutivo, para que, mediante un decreto, condicione, limite o restrinja la importación y uso de GNL, a que se utilice para sustituir el búnker, impidiendo así la importación libre y no condicionada. También lesiona el principio de razonabilidad y reserva de ley, por cuanto, sin ningún sustento técnico condiciona la importación del GNL, únicamente cuando se utilice para sustituir el búnker, convirtiendo la norma en un instrumento inidóneo. La inconstitucionalidad acusada versa sobre el exceso de las competencias constitucionales del Poder Ejecutivo en contraposición con las del legislativo; todo en detrimento del principio de reserva de ley, al limitar vía decreto, el derecho fundamental a la libertad de empresa y a la libre importación. El decreto Nº 42747-MINAE es inconstitucional, pues carece de una ley habilitante. Se lesiona también el principio de reserva de ley y razonabilidad por afectar el contenido esencial del derecho fundamental a la libertad de empresa mediante una norma de rango infra legal, convirtiendo la norma en inidónea por carecer de sustento técnico. El principio de reserva de ley dispone que solo mediante disposiciones normativas que gozan de rango legal se pueden limitar los derechos fundamentales. La limitación a la importación de gas natural licuado, bajo la condicionante que únicamente sea en sustitución del búnker, lesiona el contenido esencial de la libertad de empresa, en su primer postulado en cuanto al derecho de los ciudadanos de escoger libremente la actividad a emprender. Esta limitación carece, además, de sustento técnico. El medio idóneo para comprobar la validez constitucional de una norma (de rango legal o infra-legal) es mediante la interpretación a través del principio de razonabilidad, pues permite al Estado limitar el ejercicio abusivo del derecho. De este modo, la norma debe ser proporcional, adecuada al medio, al fin, siempre y cuando se encuentre conforme al Derecho de la Constitución. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. La Cámara es una entidad corporativa, caracterizada por la representación y defensa de un número de intereses pertenecientes a los miembros de una determinada colectividad y, en cuánto los defiende y representa, actúa en favor de sus asociados, la colectividad industrial del país. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que –en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial. go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente.».

San José, 05 de mayo del 2021.

                                                         Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                        Secretario

O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021538375 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-020381-0007-CO promovida por [NOMBRE 001], cédula de identidad número [VALOR 001] contra el artículo 94 bis del Código de Trabajo, reformado mediante el numeral 3 de la Ley Nº 9343 de 25 de enero de 2016, por estimarse contrario a los artículos 34, 51 y 56 de la Constitución Política y 6, 17 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se ha dictado el voto número 2021-001156 de las doce horas cuarenta y un minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara SIN lugar la acción.-»

San José, 11 de febrero del 2021.

                                                          Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                    Secretario a. í.

O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—1 vez.— ( IN2021549218 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Licda. Hellen Hidalgo Ávila, jueza del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral); hace saber a Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-125925, Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-213117, Armas y Seguridad Delta Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-216148 y Móviles Delta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-216135, que en este Despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 18-000101-1125-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: por ignorarse el domicilio o lugar de ubicación del representante legal de la persona jurídica denominada Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-125925, Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-213117, Armas y Seguridad Delta Sociedad Anónima con cédula jurídica número: 3-101-216148 y Móviles Delta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-216135, se emplaza a los socios, asociados o a quien corresponda designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten tal nombramiento, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria de esta materia. Lo anterior se ordena así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Luis Johnny Espinoza Morales contra Armas y Seguridad Delta S.A., Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anón, Móviles Delta Sociedad Anónima; expediente Nº 18-000101-1125-LA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 21 de abril del año 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021549069 ).

Causahabientes

Por este medio se le informa y solicita a la señora Aura María Castro Centeno, cédula N° PC1064841, apersonarse al Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, bajo el expediente número 20-001662-0173-LA, con respecto a las prestaciones laborales de Jaime de Jesús Álvarez Chaves quien en vida fuese su esposo; carné 30431.—Lic. Carlos Coto Hernández.—1 vez.—( IN2021548988 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Blasa Gómez, cédula de identidad 0700240718, fecha de nacimiento 03/02/1935 la cual estaba soltera, pensionada, quién era vecina de Limón Cieneguita por la playa del bar Ganzo 400 m sur, de 80 años fallecida el catorce de diciembre del dos mil quince, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el Número 18-000598- 0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-000598-0679-LA. Promovidas por Angelica Montero Gómez a favor de la fallecida María Blasa Gómez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de marzo del año 2021.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021549071 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny Alfonso Seas Fernández, cédula de identidad 0107590377, fallecido el 01 de febrero de 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prestaciones Laborales bajo el número de expediente 20-000075-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el articulo 85 y 550 del Código de Trabajo. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente 20-000075-1085-LA. Por Sara Patricia Álvarez Montero a favor de Johnny Alfonso Seas Fernández.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 28 de abril del año 2021.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021549078 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Omar Alvarado Luna 0700670620, fallecido el nueve de mayo del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Público bajo el Número 20-000477-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000477-0679-LA. Promovidas por Róger Alberto Alvarado Luna a favor del trabajador fallecido Omar Alvarado Luna.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de agosto del 2020.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021549084 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Antonio Sanabria Barrantes, quien portó la cédula de identidad N° 0103390151 y falleció el día 25 de octubre del 2019, promovido por Sandra María Cordero Campos, cédula de identidad N° 0104130045, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-002004-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-002004-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de abril del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021549087 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Edwin Francisco del Carmen Trejo Méndez, 0107070879, fallecido el 19 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público, bajo el N° 21-000011-1441-LA, hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expedienté N° 21-000011-1441-LA. Por a favor de Edwin Francisco del Carmen Trejo Méndez.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 07 de mayo del 2021.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021549088 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Deibid Martín Herrera Rosales 0503960633, fallecido el 28 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000021- 1569-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000021-1569-LA. Por María Dinorah Rosales Rojas y otro a favor de Deibid Martín Herrera Rosales.—Juzgado Contravencional de Tilarán (Materia Laboral), 04 de mayo del año 2021.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021549089 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Gerardo Blanco Jara N° 0601360752, vecino de Ciudad Neily, pensionado, fallecido el 19 de setiembre del año 2012, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000027-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000027-1430-LA. Por a favor de Juan Gerardo Blanco Jara.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia laboral), 24 de marzo del año 2021.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021549090 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Heliberto Aguilar Barboza, 0102740879, fallecido el 02 de abril del año 2012, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000073-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000073-1549-LA. Por a favor de Heliberto Aguilar Barboza.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 27 de abril del año 2021.—Lic. Kevin de Los Ángeles Leiva Masís, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021549091 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Heriberto Espinoza Reyes N° 0205210277, fallecido el 06 de enero del año 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000079-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000079-1549-LA. Por a favor de Heriberto Espinoza Reyes.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia laboral), 29 de abril del año 2021.—Lic. Kevin de los Ángeles Leiva Masís, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021549092 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Bolívar Portuguez Quesada, cédula de identidad N° 302050385 quien fue mayor, casado, pensionado, con último domicilio en Cartago, Central, San Nicolás, Taras, de la delegación policial 250 oeste, lado derecho, contiguo a Panadería Trigo de Oro, casa color rosado, puerta blanca, laboró para el Poder Judicial, y falleció el 26 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el Número 21-000099-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000099-0641-LA, promovido por Sonia Marlene Rojas Ávila, cédula de identidad N° 06-0143-0374.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 20 de enero del 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021549094 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin del Carmen Campos Amador, mayor, soltero, agricultor, vecino de Puntarenas, Quepos, El Brujo, documento de identidad número 0602490153, fallecido el veintinueve de mayo del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el número 21-000133-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000133-0694-LA..—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 22 de abril del año 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021549097 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Gamboa Alpízar, cédula de identidad N° 0202100803, fallecido el cuatro de diciembre del dos mil cuatro, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 21-000141-0694- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000141-0694-LA. Por Anicia Nuria Arce Ramírez a favor de Carlos Luis Gamboa Alpízar.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia laboral), 21 de abril del año 2021.—Licda. Charling Johanna Vargas Valenciano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021549115 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ángel Fernández Vega, fallecido el veintiuno de junio del dos mil diez, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N° 21-000143-0694-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000143-0694- LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Laboral), 28 de abril del 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021549116 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Róger Alfonso Vásquez Cubero, quien fue mayor, casado, constructor, documento de identidad N° 204740678, vecino de Alajuela, San Ramón, San Juan, del centro pastoral, 500 metros al este, y 50 metros norte, y fallecido el veinticuatro de agosto del dos mil nueve, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el N° 21-000145-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000145-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 22 de abril del 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021549117 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Granados Granados, mayor, soltero, maestro de obras, vecino de Alajuela, Palmares, Zaragoza y documento de identidad N° 0105050131, fallecido el veintiocho de setiembre del mil novecientos noventa y ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el número 21-000157-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000157-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia laboral), 28 de abril del año 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021549119 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Tortos Trejos, cédula de identidad N° 03-0121-0649, fallecido el 22 de octubre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000270-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000270-1550-LA, promovente: Margarita Tortós Campos, en calidad de garante de la señora Silvia Tortos Campos. Causante: Eduardo Tortos Trejos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 8 de abril del 2021.—Msc. Randall Jesús Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021549121 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Clara Gerardina Bonilla Monge, cédula de identidad 0108860674, fallecida el 09 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000280-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000280-1550-LA. Promovente: Yeraline Fabiola Bonilla Monge. Causante: Clara Gerardina Bonilla Monge.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 14 de abril del año 2021.—M.Sc. Randall Jesús Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021549122 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julia María Hernández Aguirre cédula de identidad 0116830410, fallecida el 08 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000293-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000293-1550-LA. Promovente Katia Aguirre Porras. Causante Julia María Hernández Aguirre.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 20 de abril del año 2021.—Msc. Randall Jesús Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021549124 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aaron Pérez Robles, N° 0702440085, fallecido el 22 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000340-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000340-1550-LA. Por a favor de Aaron Pérez Robles.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 05 de mayo del año 2021.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021549125 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel Esteban Carvajal Fernández, cédula de identidad Nº 3-358-807, fallecido el 25 de marzo de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000546-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000546-0641-LA. Promovido por Evelyn Saborío Marchena, cédula de identidad Nº 1-761-203 por el fallecimiento de Daniel Esteban Carvajal Fernández, cédula de identidad Nº 3-358-807. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de mayo del año 2021.—M.Sc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021549128 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cindy Bastos Martínez, cédula 0603260146, fallecida el 12 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000579-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000579-0639-LA. Por el fallecimiento de Cindy Bastos Martínez promovidas por Gustavo Adolfo Castro Esquivel.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de mayo del año 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021549129 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Michael Efraín Sánchez Chaves 0503550547, mayor, soltero, quien fue vecino Upala, Los Ingenieros 800 metros sur de la escuela, fallecido el 26 de enero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000101-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000101-1516-LA. Por a favor de Michael Efraín Sánchez Chaves.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 11 de julio del año 2020.—Lic. Mario Alberto Espinoza Briones, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021549132 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Guillermo Sibaja Solorzano cédula de identidad N° 0202590898, fallecido el 02 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000626-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000626-0639-LA. Por a favor de Guillermo Sibaja Solorzano.—Juzgado Trabajo del Primero Circuito Judicial de Alajuela, 07 de mayo del 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021549314 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonás Alberto Corea Sanarrusia, quien falleció el 10 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el Número 21-000001-1537-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000001-1537-LA. Jonás Alberto Corea Sanarrusia a favor de Cindy Gabriela Pérez Monterrey.—Juzgado Contravencional de Bribrí (Materia Laboral), 10 de marzo del 2021.—Licda. Mandy Zillin Avellán Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021549344 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Yisenia Socorro Peña Salguera 0701410117, fallecida el doce de enero del dos mil doce, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el Número 21-000038-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000038-0679-LA. Promovidas por Carlos Manuel Esquivel Navarro a favor de Yisenia Socorro Peña Salguera. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de enero del 2021.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021549346 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de noventa y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número quinientos noventa y siete mil novecientos sesenta y cinco, derecho: 000, la cual es terreno, terreno construido. Situada en el distrito 1-San Juan, cantón 13-Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte. Inversiones Manolo S. A.; al sur: calle pública; al este: Inversiones Manolo S. A.; y al oeste: calle pública. Mide: doscientos nueve metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintiuno, con la base de setenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, con la base de veintitrés mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Con una base de setenta mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número ciento noventa y un mil ochocientos ochenta y siete, derecho 000, la cual es terreno, terreno construido. Situada en el distrito 1-San Juan, cantón 13-Tibas de la provincia de San José. Colinda: al norte: Inversiones Manolo S. A.; al sur: Inversiones Manolo S.A., y calle pública; al este: Miguel Ángel Rodríguez Arce; y al oeste: calle pública. Mide: ciento cincuenta y siete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y dos mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, con la base de diecisiete mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel Antonio Soto Loaiza, Sandra Umaña Quesada. Expediente N° 19-000427-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de marzo del 2021.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021548325 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando uso y servid ref: 00063459 000 citas: 376-17135-01-0929-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veintidós mil doscientos setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote de solar. Situada en el distrito: 05-Piedras Blancas, cantón: 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 15 m con 04 cm lineales; al sur, Asdrúbal Madrigal Arroyo; al este, Asdrúbal Madrigal Arroyo; y al oeste, Héctor Piedra Chinchilla. Mide: trescientos dos metros cuadrados. Plano: P-2000868-2017. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos quince mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno, con la base de novecientos cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marcos Evelio Madrigal Arce. Expediente N° 20-001644-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 29 de setiembre del 2020.—Licda. Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2021548326 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, soportando hipoteca citas: 2016-506798-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 604157, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Ramón Campos Cordero y Reinalda Bonilla Cordero; al sur, José Ramón Campos Cordero y Reinalda Bonilla Cordero; al este, calle pública, y al oeste, José Ramón Campos Cordero y Reinalda Bonilla Cordero. Mide: mil doscientos noventa y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Julio Antonio de Los Ángeles Jiménez Hernández contra Johan Gerardo Alfaro Arias. Expediente Nº 21-000302-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con diecisiete minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021548653 ).

En este Despacho, con una base de primer remate de treinta y un mil novecientos seis dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 296-06446-01- 0901-007, reservas y restricciones citas: 380-19150-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 554-06958-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 554-06958-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 554-06958-01-0012- 001, servidumbre de paso citas: 554-06958-01-0012-001, servidumbre de paso citas: 557-01632-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 557-01632- 01-0010-001, servidumbre citas: 2017-258410-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 221891, derecho 000. La cual se describe así: naturaleza: lote tres terreno de repasto situada en el distrito 7-Belen de Nosarita cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Buena Vista del Mar Azul S. A. sur, Costa Rican View S. A. este, Buena Vista del Mar Azul y en medio con una servidumbre agrícola con un frente a la misma de 17 metros con 03 centímetros oeste, Buena Vista Del Mar Azul S.A. Mide: cinco mil un metros con tres decímetros cuadrados plano: G-1117059-2006.- De no haber postores, el segundo remate se realizara con una base de veintitrés mil novecientos veintinueve dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original). De continuar sin oferentes, para el tercer remate se realizará con una base de siete mil novecientos setenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). 2. Con una base de primer remate de treinta y un mil novecientos seis dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 296-06446-01-0901-007, reservas y restricciones citas: 380-19150-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 554-06958-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 554-06958- 01-0007-001, servidumbre de paso citas: 554-06958-01-0012-001, servidumbre de paso citas: 554-06958-01-0012-001, servidumbre de paso citas: 557-01632-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 557-01632-01-0010- 001, servidumbre citas: 2017-258410-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 221892, derecho 000. La cual se describe así: naturaleza: lote cuatro terreno de repasto situada en el distrito 7-Belen de Nosarita cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Buena Vista del Mar Azul S. A. y con servidumbre agrícola con un frente de 7 metros con 70 centímetros sur, Buena Vista del Mar Azul S.A. y con una servidumbre agrícola con un frente de 7 metros con 70 centímetros este, Buena Vista del Mar Azul y en medio con una servidumbre agrícola con un frente a la misma de 17 metros con 03 centímetros oeste, Consta Rican Ocean View S. A. Mide: cinco mil doce metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados plano: G-1117063-2006.- De no haber postores, el segundo remate se realizara con una base de veintitrés mil novecientos veintinueve dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original). De continuar sin oferentes, para el tercer remate se realizará con una base de siete mil novecientos setenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). 3. Con una base de primer remate de treinta y un mil novecientos seis dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 296-06446-01-0901-007, reservas y restricciones citas: 380-19150-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 554-06958-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 554-06958-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 554-06958-01-0012-001, servidumbre de paso citas: 554-06958-01-0012-001, servidumbre de paso citas: 557-01632-01-0010- 001, servidumbre de paso citas: 557-01632-01-0010-001, servidumbre citas: 2017-258410-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 221893, derecho 000. La cual se describe así: naturaleza: lote cinco terreno de repasto situada en el distrito 7- Belén de Nosarita cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Buena Vista del Mar Azul S. A. Y con servidumbre agrícola con un frente de 17 metros con 70 centímetros sur, Buena Vista Del Mar Azul S.A. y con una servidumbre agrícola con un frente de 7 metros este, Leyendo Bajo El Manzanillo S. A. oeste, Consta Rican Ocean View S.A. Mide: cinco mil cincuenta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados plano: G-1117062-2006.- De no haber postores, el segundo remate se realizara con una base de veintitrés mil novecientos veintinueve dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original). De continuar sin oferentes, para el tercer remate se realizará con una base de siete mil novecientos setenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). 4. Con una base de primer remate de treinta y un mil novecientos seis dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 296-06446-01-0901-007, reservas y restricciones citas: 380-19150-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 554-06958-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 554-06958- 01-0007-001, servidumbre de paso citas: 554-06958-01-0012-001, servidumbre de paso citas: 554-06958-01-0012-001, servidumbre de paso citas: 557-01632-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 557-01632-01-0010- 001, servidumbre citas: 2017-258410-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número221895, derecho 000. La cual se describe así: naturaleza: lote siete terreno de repasto situada en el distrito 7-Belen de Nosarita cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada Linderos: norte, Buena Vista del Mar Azul S.A. sur, con una servidumbre agrícola con un frente de 49 metros con 42 centímetros este, Buena Vista del Mar Azul S.A. oeste, Buena Vista del Mar Azul S.A. Mide: cinco mil tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados plano:G-1117058-2006.- De no haber postores, el segundo remate se realizara con una base de veintitrés mil novecientos veintinueve dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original). De continuar sin oferentes, para el tercer remate se realizará con una base de siete mil novecientos setenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Para lo cual se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de julio de dos mil veintiuno y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Robert Lawrence Pike contra Buena Vista del Mar Azul S. A. Expediente 20-002713-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 11 de marzo del año 2021.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021548703 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos millones novecientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y nueve colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cuarenta mil doscientos veinte, derecho 000, la cual es terreno para construir lote K=15. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 7 con 8,39 mts; al sur, Hogares de Costa Rica S. A.; al este, Hogares de Costa Rica S. A. y al oeste, Hogares de Costa Rica S.A. Mide: ciento cincuenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano SJ 0013296-1976. Para tal efecto, se señalan las once horas veinte minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y siete millones doscientos dieciocho mil seiscientos diecinueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno con la base de quince millones setecientos treinta y nueve mil quinientos treinta y nueve colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEASAMBLEA R.L. contra Catia María Mesén Bonilla, expediente N° 21-004971-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del año 2021.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Juez/a Decisor/a.—( IN2021548715 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 104252-008-009-010, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6-Guadalupe, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Judith Quesada Navarro; al sur, Edgar Navarro Brenes; al este, Rafael Eugenio Quesada Navarro; y al oeste, calle pública 18m 66cm. Mide: trescientos veintidós metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Esteban de Jesús Ramírez Ramírez, María Mireya Ramírez Alvarado, Tobías Urbino de Jesús Ramírez Chaves. Expediente N° 20-005909-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, doce horas con cincuenta y cuatro minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021548736 ).

A las nueve horas del cuatro de junio del dos mil veintiuno, en la puerta principal del edificio que ocupa los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios y con la base de diecisiete millones seiscientos sesenta mil colones Rematare: El vehículo EE 035489, Marca: Same, Año: 2017. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de trece millones doscientos cuarenta y cinco mil colones se señalan las nueve horas del catorce de junio del dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones cuatrocientos quince mil colones, se señalan las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil veintiuno. Lo anterior , por estar así ordenado en proceso de ejecución prendaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Donald González González. Expediente N° 20-000200-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 05 de abril de 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548750 ).

En este despacho, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno. Con una base de veinticuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos sesenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y seis mil quinientos veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa situada en el distrito 1-Puerto Cortes cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública con frente 12,20 metros sur, Isidoro Obando; este, Rodrigo Benavides; oeste, Jehu Córdoba y Municipalidad de Osa. Mide: Doscientos noventa y dos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados plano: P-0482933-1982. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones trescientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y nueve colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno con la base de seis millones ciento dieciocho mil novecientos sesenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Vera Violeta Jiménez Vellis. Expediente N° 18-006540-1200-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinte minutos del cinco de abril del dos mil ventiuno.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2021548831 ).

En este despacho, 1)- Con una base de dos millones setecientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y cinco colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y un mil novecientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: para construir lote 120. Situada en el distrito 5- Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 1 de Bolívar Arguedas Ocampo; al sur, José Ignacio Arce Hernández; al este, calle publica y al oeste, Asociación Pro-Vivienda Las Palmas. Mide: trescientos cincuenta metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones noventa mil ochocientos noventa y un colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de seiscientos noventa y seis mil novecientos sesenta y tres colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). 2)- Con una base de dos millones doscientos sesenta mil cuatrocientos veintitrés colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 406-04928-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos veintidós mil setecientos sesenta y uno, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Florinda Adanis Hernández; al sur,, Bolívar Arguedas Arguedas; al este calle pública y al oeste, asociación pro vivienda Las Palmas. Mide: cuatrocientos veinticinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos noventa y cinco mil trescientos diecisiete colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de quinientos sesenta y cinco mil ciento cinco colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la comunidad de ciudad Quesada COOCIQUE R.L. contra Dunia María del Carmen Vargas Arguedas, Olman Gerardo López Garita. Expediente N° 20-012870-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de febrero del año 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021548843 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y siete millones setenta mil seiscientos nueve colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: 1-servidumbre trasladada citas: tomo 241, asiento 07723-secuencia 01-0901-001, y las citas tomo 339-asiento 05848 secuencia-01-0927-001, 2.-Servidumbre dominante citas: tomo 339 asiento 05848 secuencia 01-0928-001, 3.-Servidumbre dominante citas: tomo 339 asiento 13169 secuencia 01-0022-001. 4-servidumbre de alero citas: tomo 340 asiento 17426 secuencia 01-0005-001, 5-servidumbre sirviente citas: tomo 341-asiento 14441 secuencia 01-0905-001, 6-servidumbre sirviente citas: tomo 342 asiento 12893 secuencia-01-0023-001. 7.-Servidumbre de alero citas: tomo 344 asiento 16382 secuencia 01-0007-001. 8. Servidumbre sirviente citas: tomo 349 asiento 07499 secuencia 01-0195-001, 9-servidumbre sirviente citas: tomo 349, asiento 07499 secuencia 01-0212-001,10-servidumbre dominante citas: tomo 349 asiento 07499 secuencia 01-0213-001, 11-servidumbre dominante citas: tomo 349 asiento 07499 secuencia 01-0218-001, 12 servidumbre sirviente citas: tomo 349 asiento 07499 secuencia 01-0233-001, 13.-Servidumbre dominante citas: tomo 349 asiento 07499 secuencia 01-0234-001, 14-servidumbre trasladada citas: tomo 349 asiento 07499 secuencia 01-0235-001,15.-Servidumbre dominante citas: tomo 349 asiento 07499 secuencia 01-0236-001, 16.-Servidumbre sirviente citas: tomo 349 asiento 07499 secuencia 01-0239-001, 17.-Servidumbre dominante citas: tomo 349 asiento 07499 secuencia 01-0244-001, 18-servidumbre sirviente citas: tomo 349 asiento 07499 secuencia 01-0246-001, 19.-Servidumbre sirviente citas: tomo 349 asiento 07499 secuencia 01-0248-001, 20.-Servidumbre dominante citas: tomo 349 asiento 07499 secuencia 01-0249-001, 21-servid de alero ref:00327565 000 citas: tomo 351 asiento 09587 secuencia 01-0905-001, 22-servidumbre sirviente citas: tomo 353 asiento 12262 secuencia 01-0032-001, 23-servidumbre dominante citas: tomo 356 asiento 01059 secuencia 01-0913-001. 24.-Servidumbre sirviente citas: 356, tomo 01059, secuencia 01-0914-001, 25.-Servidumbre trasladada citas: tomo 364 asiento 15578 secuencia 01-0803-001. 26.-Servidumbre trasladada citas: tomo 364 asiento 15578 secuencia 01-0826-001, 27.-servid de alero ref:00350726-000 citas: tomo 365 asiento 12999 secuencia 01-0903-001, 28.-Servid de alero ref:00350926-000 citas: tomo365 asiento 12999 secuencia 01-0906-001, 29.-Servidumbre dominante citas: tomo 366 asiento 07889 secuencia 01-0009-001, 30.-Servidumbre sirviente citas: tomo 366 asiento 07889 secuencia 01-0010-001, 31.-Servidumbre dominante citas: tomo 371 asiento 08784 secuencia 01-0005-001, 32.-Servidumbre sirviente citas: tomo 371 asiento 08784 secuencia 01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de San José folio real matrícula quinientos cuatro mil noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa número 1, hatillo 3.-situada en el distrito 10 hatillo, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Cecilia Gómez González, INVU; al este, INVU y calle pública y al oeste, INVU y calle pública. Mide: doscientos dieciséis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de junio de dos mil veintiuno con la base de treinta y cinco millones trescientos dos mil novecientos cincuenta y seis colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno con la base de once millones setecientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y dos colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esperanza Rey Sánchez, José Andrés Herrera Rey. Expediente N° 20-018565-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de febrero del año 2021.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021548845 ).

En este despacho, con una base de treinta y un millones novecientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 328-16351-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 41170, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Aurelio Pérez Pizarro; al sur, Carretera Interamericana; al este, Cooperativa UNCASUR R. L., y al oeste, Horacio Gómez Gómez. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-0754780-2001. Para tal efecto, señalan las diez horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno con la base de veintitrés millones novecientos ochenta y un mil seiscientos sesenta y nueve colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno con la base de siete millones novecientos noventa y tres mil ochocientos ochenta y nueve colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Para la segunda finca, con una base de noventa y siete millones trescientos noventa y ocho mil ochocientos diecisiete colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 343-10089-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 47817, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 12m; al sur, Carlos Luis Picado Alfaro; al este, Ángela Aguilar Sánchez y al oeste, Manuel Ávila Castañeda. Mide: Cuatrocientos sesenta y cuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-0516420-1983. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno con la base de setenta y tres millones cuarenta y nueve mil ciento trece colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno con la base de veinticuatro millones trescientos cuarenta y nueve mil setecientos cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Para la tercer finca, con una base de setenta y un millones cinco mil ochocientos cincuenta y seis colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 312-09207-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 170673, derecho 000, la cual es terreno de yuca y platano. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7- Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Claro Angulo Angulo; al sur, Carretera Interamericana; al este, Claro Angulo Angulo, Manuel Marchena Calero y Claro Angulo Angulo y al oeste, proyecto de calle pública. Mide: mil ciento veintidós metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: P-0437310-1980. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y tres millones doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y dos colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Grupo Arias y Campos Arca S. A., Jorge Bernardo de Jesus Arias Campos, Transporte Doyle T.D. S. A. Expediente N° 20-000357-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 17 de noviembre del año 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza.—( IN2021548846 ).

En este despacho, con una base de treinta y seis mil ciento treinta y dos dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLW906, Toyota, Fortuner, año 2017, color negro, chasis: MHFDZ8FS2H0090315. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de veintisiete mil noventa y nueve dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la base de nueve mil treinta y tres dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Alejandro José González Chaves Expediente N° 19-005022-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 07 de diciembre del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2021548849 ).

En este despacho, con una base de catorce millones seiscientos cuarenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y ocho mil ciento cincuenta y seis, derecho cero cero uno y cero cero dos, para ambos derechos la cual son terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 12-Chacarita, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, zona de protección canal de Ferttica; al sur, calle pública con 9,00 m; al este, Vitalia Argüello Vega y al oeste, Cipriano Ruiz Alvarado. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno con la base de diez millones novecientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos sesenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Isaías Antonio Moran Rivas, Luz Erenia Alemán Gaitán Expediente N° 20-006852-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 27 de octubre del año 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021548852 ).

En este despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y nueve mil ciento cincuenta y cuatro, derecho cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir lote N-132 F.- Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Urbanización Barranca S. A.; al noroeste, lote 131-F; al sureste lote 133-F y al suroeste, resto destinado a calle. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Ginger Gabriela Solano Granados, Marvin José del Nazareno Contreras Álvarez. Expediente N° 20-007238-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 04 de noviembre del año 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021548853 ).

En este despacho, con una base de veintiocho millones cuatrocientos nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 360-17169-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 240359-001-002, la cual es terreno para construir lote diecisiete C.- Situada en el distrito: 04-Ulloa, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV; al este, Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV y al oeste Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV. mide: ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones trescientos seis mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, con la base de siete millones ciento dos mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Jorge Arturo Alvarado Mena, Michelle Victoria Alfaro Peralta. Expediente N° 20-012216-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 25 de noviembre del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021548854 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente (citas: 304-05400-01-0904-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 416759, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 1-G. Situada: en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 10, 11 y 12 K; al sur, lote 2 G; al este, Versachi de Centroamérica S. A., y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno, con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Ricardo Andrés Sánchez Blanco. Expediente N° 20-012882-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de diciembre del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021548855 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 322-03008-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramon, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Tucapel S. A., sur, Tucapel S. A., este, calle pública con un frente a ella de 10.21 metros, oeste, Tucapel S. A. Mide: doscientos cinco metros con cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dos de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erik Antonio Salas Orozco. Expediente N° 21-000166-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de marzo del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021548856 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 0455-414-009, citas: 277-01029-01-0902-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento un mil trescientos setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 111 D. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: lote 110 D; al sur: lote 112 D; al este: lote: 120 D; y al oeste: calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dennis Jesan Umaña Arias. Expediente N° 21-000411-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 8 de marzo del 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2021548858 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 366-00282-01-0903-001 y servidumbre de paso citas: 2015-90032- 01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos veintiocho mil cuatrocientos veinte, derecho cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el Distrito 8-Bolivar, Cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Hidalgo Cubero S.A; al sur servidumbre de paso de 4.00 metros de ancho, en medio de Luma Jeme S. A.; al este, calle publica con un frente a ella de 23.50 metros lineales y al oeste Santiago Rodríguez Vargas. Mide: mil trescientos noventa y cuatro metros cuadrados. plano: A-1816241-2015. identificador predial:203080228420. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Roger Rodríguez Vásquez. Expediente Nº:21-001033-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 20 de abril del año 2021.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021548859 )

En este despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre de paso citas: 2018-574564-01-0001-001 servidumbre citas: 2019-207870-01-0001-001 y servidumbre citas: 2019-207870-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 233998-000, derecho, la cual es terreno inculto para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre Carlos Soto Fte. 11m 34cm; al sur, Peters S. A.; al este, Carlos Soto Calvo y al oeste, Carlos Soto Calvo. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados plano: A-0796740-1989. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra José Andrés Alfaro Soto, José Ramon Alfaro Gómez, María Teresa Soto Ruiz. Expediente N° 21-001039-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 21 de abril del año 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021548860 ).

En este Despacho, con una base de trece millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 295-00952-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 584473 derechos 003-004-006-007-008, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 01-Desamparados, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Mixto de Ayuda Social; al sur, Instituto Mixto de Ayuda Social; al este, Rolando Garcia y Arquitectos S. A.; y al oeste, calle pública con un frente de ocho metros 13 cms. Mide: ciento setenta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-0487544-1998. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno, con la base de diez millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Yansy Mejía Calderón, Rafael Ángel Brenes Mejía. Expediente N° 21-003435-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del año 2021.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021548861 ).

En este Despacho, con una base de noventa y seis mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento noventa y seis mil seiscientos noventa y nueve derecho cero cero cero (196699-000), la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carnicería Tunia S. A.; al sur, calle pública con 6,28 metros; al este, en parte con Vinicio Montero Díaz y en parte Fernando Garro Hernández, y al oeste, Carnicería Tunia S. A. Mide: trescientos ochenta y tres metros con un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0302196-1978. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de setenta y dos mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geovanni Antonio Vega Cordero. Expediente N° 21-003641-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2021.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021548862 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento noventa mil setecientos veintiuno, derecho cero cero cero, la cual es terreno Naturaleza: terreno inculto con casa. Situada en el distrito 1- Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Carlos Humberto Campos; al sur, calle publica y otro; al este, Alcides Jiménez, al oeste, Carlos Humberto Campos, al noreste, Alcides Jiménez Araya, al noroeste, Carlos Humberto Campos Morera, al sureste, calle publica con un frente de 6,98 metros y Eduardo López Cartín, al suroeste, Carlos Humberto Campos Morera. Mide: ciento ochenta y seis metros con veintinueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del quince de febrero de dos mil veintidós con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Roberto José Solís Torres, Yukon Cinco S. A. Expediente 200024521765CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con once minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2021548867 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones ochocientos treinta y nueve mil novecientos setenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 295-02747-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 622089, derecho 001, 002, 003 y 004, la cual es terreno para construir con cinco apartamentos. Situada en el Distrito 4-Mata de Plátano, Cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte resto de Pedro Mejías Rodríguez; al Pedro Mejías sur calle pública con 8 mts 50 cms de frente; al este Rodríguez y al oeste Manuel Vargas Durán. Mide: trescientos seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno con la base de veintinueve millones ochocientos setenta y nueve mil novecientos ochenta y un colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno con la base de nueve millones novecientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y tres colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular e Desarrollo Comunal contra Jannet Fernandez Bermúdez, Juan Jose Rubio, Luis Manuel Cabrera Ugarte, Mercedes Yolanda Marenco Murillo. Expediente :19-003376-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de marzo del año 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2021548888 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ocho mil ochocientos ochenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 248127-001 y 002, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito (01) Pacayas, cantón (06) Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jorge Ulloa Aguilar; al sur, Ligia Asenjo Quirós; al este, camino público con 21.23, y al oeste, Elida Aguilar Calvo. Mide: trescientos treinta y cinco metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y dos colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de junio del dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos cincuenta y ocho mil doscientos veinte colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erick Felipe Masís Quirós, María Daniela Carvajal Ulloa. Expediente N° 20-005122-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y siete minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021548893 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 855615, marca: Kia, estilo: Mohave, categoria: automóvil, año: 2011, color: bronce, VIN: KNAKN813DB5061439, N. motor: D6EAAU077826, cilindrada: 2959 c.c., combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del primero de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la base de seis mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno con la base de dos mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Nelson Danilo Sibrian Henríquez, expediente Nº: 21-002394-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del año 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021548911 ).

En este despacho, con una base de un millón trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BPZ806, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, año: 2014, color: plateado, VIN: KMHCS41CBEU527916, N° Motor: no existe, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Christian Alberto Gutiérrez Cascante, Vera Violeta De Los Ángeles Gutiérrez Cascante, Expediente N° 21-001220-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del año 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021548912 ).

En este Despacho, con la primera base de cinco millones setecientos treinta mil trescientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 53766, derecho 002, cuya naturaleza es solar inculto con una casa. Situada en el distrito 01 Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, sección destinada a calle pública con 28 metros 36 centímetros; al sur, Río Seco en medio lote 51 de Neftalí Quesada; al este, lote de Francisco Núñez Fuentes y José Sánchez Fernández y al oeste, lote de Amado Orozco. Mide: doscientos ochenta y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno - 2:30 p.m. 28/05/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno - 2:30 p.m. 08/06/2021- con la base de cuatro millones doscientos noventa y siete mil setecientos sesenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno -2:30 p.m. 16/06/2021- con la base de un millón cuatrocientos treinta y dos mil quinientos ochenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Adrián Gerardo Salas Chacón contra Geovanny Otoniel de los Ángeles Salas Chacón, expediente N° 17-000120-0640-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciséis minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno.—Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez/a Decisor/a.—Santiago Ugalde Castillo, Juez/a Decisor/a.—Bernardo Solano Solano, Juez/a Decisor/a.—( IN2021548914 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado a favor de Banco BCT Sociedad Anónima cédula jurídica 3- 101-048587, citas: 2013-334698-01-0006-001, y soportando servidumbre de paso citas: 2013-209349-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 234963, derecho 000, la cual es terreno terreno para construir lote 3. Situada en el Distrito 1-El Tejar, Cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Municipalidad de El Guarco; al sur servidumbre de paso con 8 metros de frente; al este Cosecha de Hernández Sociedad Anónima y al oeste Cosecha de Hernández Sociedad Anónima. Mide: doscientos ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del quince de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asdrúbal Vargas Cerdas contra Michael Iván Fernández Morales. Expediente Nº:17-008138-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del año 2021.—Ximena Lucia Jiménez Soto, Juez Decisor.—( IN2021548924 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos sesenta mil colones exactos, soportando colisiones 11-604608-489-TC 1061628, colisiones 19-001666-0499-TR 2019224400187, sáquese a remate el vehículo: placas número: 619527, marca: Kia, estilo: Sportage LX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2006, color: plateado, vin: KNAJE551867185056, cilindrada: 1991 CC, combustible: diesel, motor N°: D4EA5H159646. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos veinte mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Víctor Manuel Gerardo Rodríguez Vega contra Alfredo David Bolaños Marín. Expediente N° 15-002533-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de abril del 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2021548976 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número BCV447. Marca: Fiat, estilo: 500 POP, Categoría: automóvil, Capacidad 04 personas. año 2012, color: gris. Vin: ZFA312000C0806880. cilindrada: 1242 c.c. combustible: gasolina, Motor: 169A40006802103. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Wilberth Alfaro Quesada contra Luis Fernández. Expediente Nº:21-001147-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 05 de mayo del año 2021.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021548978 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 0344-00010080-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y un mil trescientos siete, derecho 000, la cual es terreno lote seis para construir. Situada en el Distrito 03 Rita, Cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Rafael Ángel Chávez Cambronero; al sur Jose Alberto León Alvarado; al este Antonio Sandi Vargas y al oeste Víctor Hugo Herrera y calle publica con frente de diez metros. Mide: trescientos doce metros con cincuenta y ocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno con la base de UN millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Julio Vega Madriz contra José Francisco Aguilar Garro. Expediente Nº 20-004274-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 24 de febrero del año 2021.—Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2021549024 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil quinientos diecinueve dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisiones bajo la sumaria 20-001088-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo: BHV800, marca: Suzuki, estilo: S Cross GL, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, año: 2015, vin: TSMYA22S4FM199048, N° motor: M16A1889523, modelo: KK1119CK1CHCR, cilindrada: 1586 C.C.. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de junio del dos mil veintiuno, con la base de diez mil ochocientos ochenta y nueve dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, con la base de tres mil seiscientos veintinueve dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Iván Alberto Ochoa Chaves. Expediente N° 21-003241-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2021549048 ).

En este Despacho, con una base de, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate al ser las nueve horas del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno: 1) con la base de diez mil colones, sáquese a remate bien denominado Carboxide, 2) con la base de cinco mil colones, se remata un manómetro, 3) con la base de cinco mil colones, sáquese a remate una pesa eléctrica, 4) con la base de diez mil colones se remata una lipolacera, 5) con la base de diez mil colones se remate dos camillas, 6) con la base de cinco mil colones se remata una ultracabitación, 7) con la base de cinco mil colones, sáquese a remate una máquina de limpieza facial, 8) con la base de cuatro mil colones se rematan dos mesas metálicas y 9) con la base de diez mil colones se remata un archivero de dos gavetas. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del siete de junio de dos mil veintiuno con la base de (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del quince de junio de dos mil veintiuno con la base de (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso incidente de cobro de alquileres insolutos de Banco Improsa S. A. y otro contra Tres Ciento Uno Seiscientos Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Dos S. A. Expediente 16-000124-0221-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 19 de abril del año 2021.—Gersan Tapia Martínez, Juez Decisor.—( IN2021549064 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando con condiciones citas: 401-01130-01-0803-002 y reservas y restricciones inscrita bajo citas: 401-01130-01-0827-002, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta mil cuatrocientos sesenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito Cahuita, Cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública; al sur José Rodríguez Cadet; al este, calle publica y al oeste José Rodríguez Cadet. Mide: dos mil cuarenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la base de quince millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Javier Enrique Zúñiga Taborda. Expediente Nº:19-002128-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de abril del año 2021.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2021549075 ).

En este Despacho, con una base de ciento dieciocho millones trescientos uno mil setecientos siete colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 569-73386-01-0001-001, 2010-140305-01-0001-001, 2010- 140305-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 152721-000. Que se describe así: naturaleza: terreno de potrero situada en el distrito 6-Nosara cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Macori S. A., sur, Sandra e Iliana Hernández Rosales, servidumbre agrícola con un frente de 7 metros, este, Félix Hernández Rosales y servidumbre agrícola con un frente a ella de 7.10 metros, oeste, Guadalupe Villarreal Villarreal y Sandra, Iliana, Ricardo, Félix todos Hernández Rosales. Mide: ciento quince mil cuatrocientos dieciséis metros con treinta decímetros cuadrados, plano: G-0887534-2003. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la base de ochenta y ocho millones setecientos veintiséis mil doscientos ochenta colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno con la base de veintinueve millones quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos veintiséis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Nicoya contra Ricardo Alexander Hernández Rosales. Expediente 17-002086-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 22 de enero del 2021.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021549080 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete mil ochocientos veinte dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-09401-01-0901-001 y demanda ordinaria citas: 800-257298-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 76173-000, la cual es terreno para construir .- Situada en el distrito 2-San Diego , cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago( finca se encuentra en zona catastrada).- Colinda: al norte, Rostor S. A.; al sur, Henry Chávez Hernández, Rodolfo Casasola Calderón, Urbanizadora Siglo 20 S. A., Jesús Conejo Hernández; al este, Rosibel Carvajal Barquero, Mireya Barquero Flores, Hermanos Ugalde Venegas S. A. y al oeste, Fiduciaria Cuscatlan S. A., Rafael Segura Carmona, Johanna Araya Guillen, Oscar Arias Flores, Gilmar Cordero Briceño, Marín Y JR S. A., Nelson Carazo Guillén, Luz Ureña Gamboa, Elizabeth Lizano Marín, Leonardo Segura Arias, Paola Leal Paniagua, Braulio Sánchez.- Mide: siete mil trescientos diecisiete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la base de veintiocho mil trescientos sesenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno con la base de nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Impresos Técnicos Globales S. A. contra 3-101-454030 S. A. Expediente 20-002366-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de marzo del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021549104 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis mil setecientos treinta y seis dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 287315-005 y 006, derecho, la cual es terreno con una casa de habitación de 2 plantas. Situada en el distrito 3-Calle Blancos, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 22 J; al sur, lote 20 J; al este, lote 33 J; y al oeste, Calle Las Guarias. Mide: sesenta y cinco metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-0404596-1980. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno con la base de veintisiete mil quinientos cincuenta y dos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno con la base de nueve mil ciento ochenta y cuatro dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Orlando Cervantes Benavides contra Aaron Rivas Vargas, Holly María Vargas Leitón, Sofía María Rivas Vargas. Expediente N° 21-001073-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2021.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021549105 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal citas: 2020-566113-01-0003-001, Juzgado Penal Primer Circuito Judicial de San José. Expediente número 20-000352-0619-PE; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 32989-F-000, la cual es terreno filial tres, sección A de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional totalmente construida. Situada en el distrito: 02-Merced, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte apartamento uno de la sección B; al sur apartamento uno de la sección A; al este pasillo que conduce a la calle, garaje y área común de jardines y en parte con calle treinta y ocho y al oeste Magdalena conocida como Angela López Flores y en parte patio y jardín del Apartamento Tresa. Mide: doscientos trece metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas diez minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno, con la base de setenta y ocho mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno con la base de veintiséis mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Impresos Técnicos Globales S.A. contra Guadalupe de Los Ángeles Rojas Murillo, Inversiones Jormo J & M S.A. Expediente 21-004692-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021549106 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ciento tres dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 857181, Subaru, Tribeca Limited, 4x4, color blanco, año 2009, chasis: 4S4WX91D494406859. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil ochocientos veintisiete dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del seis de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres mil doscientos setenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Ana Isabel Chaves Jiménez. Expediente Nº 18-002911-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 27 de abril del 2021.—Hannia Núñez Rodríguez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021549152 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta, derecho 001 / 002, la cual es terreno con una casa, lote 170. Situada: en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 7,00 metros; al sur, lote ciento dieciséis; al este, lote ciento setenta y uno, y al oeste, lote ciento sesenta y nueve. Mide: ciento treinta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas diez minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas diez minutos del siete de junio del dos mil veintiuno, con la base de treinta y nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas diez minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, con la base de trece mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de San Pedro Sociedad Anónima, Inversiones Melissa Raquel R.S. S. A. contra Leidi María de los Ángeles Garita Valverde, Moisés Gerardo Solórzano Castillo. Expediente N° 20-010558-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de noviembre del 2020.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez/a Decisor/a.—( IN2021549154 ).

En este Despacho, se rematará lo siguiente: 1) Con una base de treinta y un millones setecientos veinticinco mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Trinidad Herrera Castro; al sur, calle pública con un frente a ella de 16 metros lineales; al este, callejón de acceso; y al oeste, Margoth Herrera Quirós. Mide: seiscientos treinta y tres metros cuadrados. 2.) Con una base de cuarenta y cinco millones seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos publicos; la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con casa de habitación, dos galerones y repastos. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sergio Herrera Castro, al sur, Trinidad Herrera Castro, Marjorie Herrera Quirós, callejón de acceso y calle pública; al este, Trinidad Herrera Castro y callejón de acceso; y al oeste, Marjorie Herrera Quirós, Trinidad Herrera Castro y servidumbre de paso con seis metros lineales. Mide: tres mil quinientos dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, para la finca número 1 con la base de veintitrés millones setecientos noventa y cuatro mil trescientos cincuenta colones exactos y para la finca número 2 con la base de treinta y cuatro millones doscientos cuarenta mil seiscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, para la finca número 1 con la base de siete millones novecientos treinta y un mil cuatrocientos cincuenta colones exactos y para la finca número 2 con la base de once millones cuatrocientos trece mil quinientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marjorie Herrera Quirós, Vianey Vásquez Madrigal. Expediente N° 19-000844-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 27 de abril del 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021549160 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta mil quinientos ochenta dólares con veintiséis centavos, soportando hipoteca citas: 2009-242103-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número setenta y tres mil trescientos nueve, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 3-Hospital, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Edgar Araya Muñoz; al sur, Arturo Palomo; al este calle con 4 mts 18 cm y al oeste, Víctor Chavarría. Mide: ciento ochenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintiuno con la base de treinta mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la base de diez mil ciento cuarenta y cinco dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-465926 Sociedad Anónima, Juan Carlos Obando Zúñiga, Servicios Integrados Aduanales Shekina Sociedad Anónima. Expediente 19-003701-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de abril del año 2021.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021549161 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos noventa y dos mil novecientos veintinueve colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-506189-001, 002, 003, 004, 005, derecho cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno para construir lote 1-F. Situada en el distrito: San Isidro, cantón: Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte Sindicato de Trabajadores de la Educación Costarricense; al sur calle publica con 8.11 metros; al este lote 2-F y al oeste Hacienda Biamonte S.A. Mide: ciento cincuenta y seis metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y siete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos veintitrés mil doscientos treinta y dos colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Alcides Alfaro Gutiérrez, Andrés Alfaro Gutiérrez, Gabriela María Alfaro Gutiérrez, Laura Rebeca Alfaro Gutiérrez, Marisol Alfaro Gutiérrez, Yolanda Gutiérrez Alfaro. Expediente Nº:20-018394-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del año 2021.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021549162 ).

En este despacho, con una base de cuatrocientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 316-12898-01-0063-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 316-12898-01-0064-001, reservas y restricciones citas: 316-12898-01-0901-079, condiciones citas: 316-12898-01-0902-027, condiciones citas: 392- 08846-01-0910-001, reservas y restricciones citas: 392-08846-01-0911-001, reservas y restricciones citas: 392-08846-01-0912-001, condiciones citas: 392-08846-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 115844, derecho 000, la cual es terreno de agricultura con casa y corral. Situada en el distrito 3-Canoas, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública, Salvador Araica Araica, Porfirio Víctor Mayorga; al sur, Orlando Chamarro Diaz, Arley Trejos Naranjo, baldíos del I.D.A.; al este, Albina Chaves Castillo y al oeste, Río Colorado. Mide: un millón seiscientos cincuenta mil ochocientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la base de trescientos mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno con la base de cien mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-687821 S. R. L. contra Ceferino Omar Víctor Mayorga. Expediente N° 19-003117-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 11 de setiembre del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2021549164 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho mil quinientos setenta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 316-10842-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento dos mil doscientos ochenta y ocho, derecho: cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada C veintinueve, apta para construir, destinada a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-El Rosario, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: finca filial primaria individualizada C treinta; al sur: finca filial primaria individualizada C veintiocho; al este: área común acceso cuatro tres, y al oeste: finca filial primaria individualizada C veintiséis y finca filial primaria individualizada C veintisiete. Mide: quinientos cincuenta metros cuadrados, valor porcentual: 0.25445. Valor medida: 0.00058. Plano: A-1663176-2013. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintiuno, con la base de veintiocho mil novecientos treinta dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil seiscientos cuarenta y tres dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Factiban Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Walter Vinicio Jiménez Sánchez. Expediente N° 18-012341-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 30 de abril del 2021.—Jasmín Dyzet Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021549165 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula número 142.323-000, la cual es terreno para la construcción, se sitúa en el distrito Cahuita, del cantón Talamanca. Colinda: al norte, Bamber Brando S.A.; al sur, Rita María Salazar Salazar; al este, Grupo Sureño Diez Celeste S. A., y al oeste, calle pública. Mide: mil metros cuadrados. Para ello, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Nota: se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Mario Francisco Mckenzie Watson contra Hernán Antonio Hylton James, expediente N° 14-000366-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de abril de 2021.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez Decisor.—( IN2021549166 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 52170-000-F, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número noventa y uno: Apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 3-San José, Cantón 3-Grecia, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada número noventa; al sur acceso diez; al este, finca filial primaria individualizada número noventa y dos y al oeste acceso dos. Mide: quinientos cincuenta y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1084869-2006. Para lo cual se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 52164-000-F, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ochenta y cinco: apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 3-San José, Cantón 3-Grecia, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte acceso once; al sur finca filial primaria individualizada número noventa y seis; al este, finca filial primaria individualizada número ochenta y cuatro y al oeste finca filial primaria individualizada número ochenta y seis. mide: cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano: A1084861-2006. Para lo cual se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de SEIS millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 52162-000-F, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ochenta y tres: apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 3-San José, Cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte acceso once; al sur finca filial primaria individualizada número noventa y ocho; al este parque y al oeste finca filial primaria individualizada número ochenta y cuatro. Mide: Cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. plano: A-1085462-2006. Para lo cual se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 52175-000-F, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número noventa y seis: apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 3-San José, Cantón 3-Grecia, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada número ochenta y cinco; al sur acceso diez; al este, finca filial primaria individualizada número noventa y siete y al oeste finca filial primaria individualizada número noventa y cinco. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano: A-1085175-2006. Para lo cual se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 52172-000-F, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número noventa y tres: apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 3-San José, Cantón 3-Grecia, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada número ochenta y ocho; al sur acceso diez; al este, finca filial primaria individualizada número noventa y cuatro y al oeste finca filial primaria individualizada número noventa y dos. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados. plano: A1086906-2006. Para lo cual se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roy Gilberto Esquivel Ferreto contra 3101775098 Sociedad Anónima. Expediente Nº:21-000495-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 27 de abril del año 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez Decisor.—( IN2021549167 ).

En este Despacho: Primer bloque de remates: 1. Con una base de veintiún millones de colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 56749028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153549--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 103 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, área común libre calle Nogal; sur, finca filial número 98; este, finca filial número 104; oeste, finca filial número 100, 101 y 102. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1905719-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del primero de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos. 2. Con una base de veinticuatro millones novecientos noventa mil colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153646--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 206 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, finca filial 207; sur, finca filial 205; este, Cooperativa Victoria; oeste, área común libre de calle Real. Mide: trescientos cincuenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1911075-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones setecientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del primero de julio de dos mil veintiuno, con la base de seis millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos. 3. Con una base de veintiún millones de colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 56749028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153553--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 107 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, área común libre calle Nogal; sur, finca filial número 94; este, finca filial número 108; oeste, finca filial número 106. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1909831-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del primero de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos. 4. Con una base de veintiún millones de colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153558--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 112 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: noreste, finca filial número 135; noroeste, finca filial número 113; sureste, finca filial número 111; suroeste, área común libre de calle Guapinol. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1905723-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del primero de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos. 5. Con una base de veintiún millones de colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153560--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 114 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: noreste, finca filial número 133; noroeste, finca filial número 115; sureste, finca filial número 113; suroeste, área común libre de calle Guapinol. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1905770-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del primero de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos. 6. Con una base de veinticuatro millones novecientos noventa mil colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153647--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 207 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, finca filial 208; sur, finca filial 206; este, Cooperativa Victoria; oeste, área común libre de calle Real. Mide: trescientos cincuenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1911076-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones setecientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del primero de julio de dos mil veintiuno, con la base de seis millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos. 7. Con una base de veinticuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153648--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 208 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, finca filial 209; sur, finca filial 207; este, Cooperativa Victoria; oeste, área común libre de calle Real. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1911077-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones ciento doce mil quinientos colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del primero de julio de dos mil veintiuno, con la base de seis millones treinta y siete mil quinientos colones exactos. 8. Con una base de veintiún millones quinientos sesenta mil colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153650--F-000, finca filial primaria individualizada número 210 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, finca filial 211; sur, finca filial 209; este, Cooperativa Victoria; oeste, área común libre de calle Real. Mide: trescientos ocho metros cuadrados. Plano: A-1911078-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones ciento setenta mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del primero de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones trescientos noventa mil colones exactos. 9. Con una base de veintiún millones de colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153631--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 191 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, finca filial 190; sur, finca filial 192; este, área común libre de calle Real; oeste, área común libre de área recreativa. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1909352-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del primero de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos. 10. Con una base de veintiún millones de colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153632--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 192 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, finca filial 191; sur, finca filial 193; este, área común libre de calle Real; oeste, área común libre de área recreativa. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1909327-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del primero de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos. 11. Con una base de veintiún millones de colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153633--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 193 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, finca filial 192; sur, finca filial 194; este, área común libre de calle Real; oeste, área común libre de área recreativa. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1911155-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del primero de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos. 12. Con una base de veintiún millones de colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153634--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 194 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, finca filial 193; sur, finca filial 195; este, área común libre de calle Real; oeste, área común libre de área recreativa. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1909328-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del primero de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos. 13. Con una base de veinticuatro millones setecientos diez mil colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153635--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 195 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, finca filial 194; sur, finca filial 196; este, área común libre de calle Real; oeste, finca filial 171 y 170. Mide: trescientos cincuenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1911156-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones quinientos treinta y dos mil quinientos colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del primero de julio de dos mil veintiuno, con la base de seis millones ciento setenta y siete mil quinientos colones exactos. 14. Con una base de veintidós millones quinientos cuarenta mil colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153636--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 196 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, finca filial 195; sur, finca filial 197; este, área común libre de calle Real; oeste, finca filial 170 y 169. Mide: trescientos veintidós metros cuadrados. Plano: A-1909329-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones novecientos cinco mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del primero de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones seiscientos treinta y cinco mil colones exactos. 15. Con una base de veintiún millones de colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153527--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 81 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, área común libre calle almendro; sur, finca filial número 78; este, finca filial número 82; oeste, finca filial número 80. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1909059-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del primero de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos. 16. Con una base de veintiún millones de colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153530--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 84 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, área común libre calle Almendro; sur, finca filial número 75; este, finca filial número 85; oeste, finca filial número 83. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1908558-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del primero de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos. Segundo bloque de remates: 17. Con una base de veintiún millones de colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153531--F-000, naturaleza finca filial primaria individualizada número 85 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, área común libre calle Almendro; sur, finca filial número 74; este, finca filial número 86; oeste, finca filial número 84. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-19090552016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos. 18. Con una base de veinte millones setecientos veinte mil colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153535--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 89 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, área común libre calle Almendro; sur, finca filial número 70; este, Cooperativa Victoria; oeste, finca filial número 88. Mide: doscientos noventa y seis metros cuadrados. Plano: A-19084882016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones quinientos cuarenta mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones ciento ochenta mil colones exactos. 19. Con una base de veintitrés millones trescientos diez mil colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153547--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 101 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, finca filial número 102; sur, finca filial número 100; este, finca filial número 103; oeste, área común libre calle Real. Mide: trescientos treinta y tres metros cuadrados. Plano: A-19098412016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, con la base de diecisiete millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones ochocientos veintisiete mil quinientos colones exactos. 20. Con una base de veintiún millones de colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153625--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 185 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, área común libre de calle Real; sur, área común libre de zona recreativa; este, finca filial 186; oeste, finca filial 184. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1909201-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos. 21. Con una base de veintiún millones de colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153626--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 186 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-19093472016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos. 22. Con una base de veintiún millones de colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153627--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 187 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, área común libre de calle Real; sur, área común libre de zona recreativa; este, finca filial 188 y 189 oeste: finca filial 186. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1909348-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos. 23. Con una base de veintidós millones ciento veinte mil colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153629-F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 189 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, finca filial 188; sur, finca filial 190; este, área común libre de calle Real; oeste, finca filial 187. Mide: trescientos dieciséis metros cuadrados y. Plano: A-1909351-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones quinientos noventa mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones quinientos treinta mil colones exactos. 24. Con una base de veintiún millones de colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153630--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 190 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, finca filial 189; sur, finca filial 191; este, área común libre de calle Real; oeste, área común libre de área recreativa. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1909202-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos. 25. Con una base de veintiún millones de colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153624--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 184 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, área común libre de calle Real; sur, área común libre de zona recreativa; este, finca filial 185; oeste, finca filial 183. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1909200-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos. 26. Con una base de veintiún millones de colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153620--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 180 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: noreste, área común libre de área recreativa; noroeste, finca filial 181; sureste, finca filial 179; suroeste, área común libre de calle Cocobolo. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1909345-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos. 27. Con una base de treinta y cinco millones ochocientos cuarenta mil colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153592--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 152 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: noreste, finca filial número 153; noroeste, área común libre de calle Real; sureste, finca filial número 151; suroeste, área común libre de calle Nogal. Mide: quinientos doce metros cuadrados. Plano: A-1909317-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, con la base de veintiséis millones ochocientos ochenta mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones novecientos sesenta mil colones exactos. 28. Con una base de veintiún millones de colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153591--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 151 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: noreste, finca filial número 154; noroeste, finca filial número 152; sureste, finca filial número 150; suroeste, área común libre de calle Nogal. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1909316-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos. 29. Con una base de veintiún millones de colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153590--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 150 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: noreste, finca filial número 155; noroeste, finca filial número 151; sureste, finca filial número 149; suroeste, área común libre de calle Nogal. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1909031-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos. 30. Con una base de veintiún millones de colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153589--l-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 149 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: noreste, finca filial número 156; noroeste, finca filial número 150; sureste, finca filial número 148; suroeste, área común libre de calle Nogal. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1909315-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos. 31. Con una base de veintiún millones de colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153588--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 148 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: noreste, finca filial número 157; noroeste, finca filial número 149; sureste, finca filial número 147; suroeste, área común libre de calle Nogal. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1909030-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos. 32. Con una base de veintiún millones de colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153587--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 147 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: noreste, finca filial número 158; noroeste, finca filial número 148; sureste, finca filial número 146; suroeste, área común libre de calle Nogal. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1908818-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos. Tercer bloque de remates: 33. Con una base de veintiún millones de colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153586--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 146 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: noreste, finca filial número 159; noroeste, finca filial número 147; sureste, finca filial número 145; suroeste, área común libre de calle Nogal. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1910031-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos. 34. Con una base de veintiún millones de colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153583--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 143 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: noreste, finca filial número 162; noroeste, finca filial número 144; sureste, finca filial número 142; suroeste, área común libre de calle Nogal. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1911390-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos. 35. Con una base de veintiún millones de colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153575--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 135 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: noreste, área común libre de calle Nogal; noroeste, finca filial número 134; sureste, finca filial número 136; suroeste, finca filial número 112. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1905724-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos. 36. Con una base de veintiún millones de colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153573--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 133 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: noreste, área común libre de calle Nogal; noroeste, finca filial número 126; sureste, finca filial número 134; suroeste, finca filial número 114. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1910383-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos. 37. Con una base de veintitrés millones novecientos cuarenta mil colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153568--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 122 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: noreste, finca filial número 123; noroeste, área común libre de calle Real; sureste, finca filial número 124; suroeste, finca filial número 121. Mide: trescientos cuarenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1908977-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, con la base de diecisiete millones novecientos cincuenta y cinco colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones novecientos ochenta y cinco mil colones exactos. 38. Con una base de veintitrés millones ochocientos mil colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153567-F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 121 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: noreste, finca filial número 122; noroeste, área común libre de calle Real; sureste, finca filial número 124; suroeste, finca filial número 120. Mide: trescientos cuarenta metros cuadrados. Plano: A-1905773-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, con la base de diecisiete millones ochocientos cincuenta colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones novecientos cincuenta colones exactos. 39. Con una base de veintiún millones de colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153604--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 164 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: noreste, área común libre de calle Cocobolo; noroeste, finca filial 163; sureste, finca filial número 165; suroeste, finca filial número 141. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1909387-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos. 40. Con una base de veintiún millones de colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153603--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 163 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: noreste, área común libre de calle Cocobolo; noroeste, finca filial 162; sureste, finca filial número 164; suroeste, finca filial número 142. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1908890-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos. 41. Con una base de veintiún millones de colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153572--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 126 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: noreste, área común libre de calle Nogal; noroeste, finca filial número 125; sureste, finca filial número 133; suroeste, finca filial número 115. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1908980-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos. 42. Con una base de veintiún millones de colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153561--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 115 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: noreste, finca filial número 126; noroeste, finca filial número 116; sureste, finca filial número 114; suroeste, área común libre de calle Guapinol. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1908968-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos. 43. Con una base de veintiún millones de colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028 -01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153570--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 124 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: noreste, área común libre de calle Nogal; noroeste, finca filial número 121, 122 y 123; sureste, finca filial número 125; suroeste, finca filial número 117. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1908978-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos. 44. Con una base de veintiún millones de colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153571--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 125 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: noreste, área común libre de calle Nogal; noroeste, finca filial número 124; sureste, finca filial número 126; suroeste, finca filial número 116. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1908979-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos. 45. Con una base de veintiún millones de colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153498--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 52 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, finca filial número 68; sur, área común libre calle Pochote; este, finca filial número 51; oeste, finca filial número 53. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-19078942016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos. 46. Con una base de veintiún millones de colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153508--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 62 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, área común libre calle Cedro; sur, finca filial número 58; este, finca filial número 63; oeste, finca filial número 61. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1909298-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos. 47. Con una base de veintiún millones de colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153510--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 64 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, área común libre calle Cedro; sur, finca filial número 56; este, finca filial número 65; oeste, finca filial número 63. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: a-19081992016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos. 48. Con una base de veintiún millones de colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153511--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 65 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, área común libre calle Cedro; sur, finca filial número 55; este, finca filial número 66; oeste, finca filial número 64. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1908725-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos. 49. Con una base de veintiún millones de colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001, la finca partido de Alajuela, matrícula 153524--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 78 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, finca filial número 81; sur, área común libre calle Cedro; este, finca filial número 77; oeste, finca filial número 79. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-19082102016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, se señalan segundo remate, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, a las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Horizontal de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Palma Real contra Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima. Expediente N° 20-001259-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 28 de abril del 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2021549168 ).

En este Despacho, con una base de trece millones seiscientos cuarenta mil seiscientos noventa y tres colones con cincuenta y nueve céntimos, soportando hipoteca legal artículo 169 Bis, Ley N° 7052, citas: 2018-624487-01-0008-001, servidumbre trasladada citas: 297-11209-01-0004-001; servidumbre trasladada citas: 297-11209-01-0005-001; servidumbre trasladada citas: 297-11209-01-0006-001; servidumbre trasladada citas: 297-11209-01-0007-001; servidumbre trasladada citas: 297-11209-01-0008-001; servidumbre trasladada citas: 297-11209-01-0009-001; servidumbre trasladada citas: 297-11209-01-0012-001; servidumbre trasladada citas: 297-11209-01-0013-001; servidumbre trasladada citas: 297-11209-01-0901-002; servidumbre trasladada citas: 313-17283-01-0002-001; servidumbre trasladada citas: 313-17283-01-0003-001; servidumbre trasladada citas: 346-03240-01-0904-001; reservas y restricciones citas: 346-03240-01-0910-001; servidumbre trasladada citas: 346-03240-01-0914-001; servidumbre trasladada citas: 346-03240-01-0918-001; servidumbre trasladada citas: 346-03240-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 346-03240-01-0926-001; servidumbre citas: 2018-318049-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 694881-001 y 002, la cual es terreno zona verde. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 04 Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte: Gerardo Alpízar Hernández; al sur: Gerardo Alpízar Hernández; al este: calle pública con un fte. a ella de 13 metros; y al oeste: Gerardo Alpízar Hernández. Mide: ciento noventa y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, con la base de diez millones doscientos treinta mil quinientos veinte colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos diez mil ciento setenta y tres colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Adrián Arturo Masis Campos, Gloriana Sofía Calderón Durán. Expediente N° 21-003893-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de abril del 2021.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021549170 ).

En este despacho, con una base de sesenta y cuatro millones setecientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta y ocho colones con siete céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 313-11776-01-0901-001, Serv. y Condic. Ref: 2151 535 001 citas: 314-07679-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 314-07679-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 327-04225-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0915-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001,servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001, servidumbre de paso citas: 2016-513311-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-513311-01-0002-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2016-513311-01-0035-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2016-513311-01-0035-001, servidumbre citas: 2016-513311-01-0055-001, servidumbre citas: 2016-513311-01-0055-001, servidumbre de acueducto citas: 2017-334020-01-0001-001 y servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2017-359170-01-0014-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 543303-001 y 002, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote seis; al sur, resto reservado; al este, Río Vigia y al oeste, lote ocho en medio servidumbre agrícola con un frente a ella de ochenta y tres metros con treinta y un centímetros. Mide: nueve mil seiscientos veintiséis metros cuadrados, plano: A-1904933-2016.-para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y ocho millones quinientos sesenta y siete mil doscientos un colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones ciento ochenta y nueve mil sesenta y siete colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Miguel Arguedas Molina, Melissa María Mendoza Corrales. Expediente N° 21-000739-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 29 de abril del año 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021549173 ).

En este Despacho, con una base de quince millones setecientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos, soportando reservas y restricciones y servidumbre trasladada, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta y cuatro mil trescientos catorce, derecho 000, la cual es terreno, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. LInderos: norte: Alejandro Lara Amador; sur: Sonia Álvarez y otra; este: calle pública con 15 m. 27 cm.; oeste: Mercedes Hernández Quirós. Mide: cuatrocientos veinte metros con doce decímetros cuadrados. Plano: G-0441281-1981. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintiuno, con la base de once millones ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y siete colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones novecientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yeison Antonio Dávila Martínez. Expediente N° 20-004912-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de febrero del 2021.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021549174 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil setecientos sesenta dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas GFP184, marca Hyundai, estilo Tucson GL, carrocería todo terreno 4 puertas, chasís KMHJ2813AHU207656, N° motor G4NAGU177664, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2017, color negro. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno con la base de catorce millones ochocientos veinte mil quince dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de julio del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones novecientos cuarenta mil cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Gabriel De Jesús Picado Pomart. Expediente N° 18-012529-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de abril del 2021.—M.Sc Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2021549176 ).

En este Despacho, con una base de once mil ochocientos veintiséis dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo HQS710, marca Nissan, estilo Versa, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color blanco, vin 3N1CN7AD7HK390126, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina, motor HR16713521M. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil ochocientos sesenta y nueve dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil veintiuno, con la base de dos mil novecientos cincuenta y seis dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Harold Alexander Chiví Ángulo. Expediente Nº 20-003604-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez. Tramitador.—( IN2021549177 ).

En este despacho, con una base de veintiún millones seiscientos veinticinco mil quinientos setenta y tres colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 373-00661-01-0949-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos sesenta y nueve mil cuarenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno const con 1 casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 1 y 2; al sur, lote 6; al este, Sogeco Sociedad Anónima y al oeste, alameda Río Sardinal. Mide: ochenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones doscientos diecinueve mil ciento setenta y nueve colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones cuatrocientos seis mil trescientos noventa y tres colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yulian Adriana Abarca Anchia. Expediente N° 21-000502-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de marzo del año 2021.—Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Tramitadora.—( IN2021549180 ).

En este despacho, con una base de ocho millones cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 673823, marca: Toyota, estilo: Land Cruiser, categoría: automóvil, número chasis: JTEBY25J700054177, año: 2007, color: rojo, N° motor: 1KZ1564304, modelo: KZJ120L-GKPGT, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la base de seis millones treinta y cuatro mil trescientos trece colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de dos millones once mil cuatrocientos treinta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hugadana Sociedad Anónima contra Wilson del Carmen Méndez Mora. Expediente N° 20-001694-1201-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de marzo del año 2021.—Bridley Rodríguez Aguilar, Juez Decisor.—( IN2021549286 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones seiscientos cincuenta y seis mil trescientos setenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 306425, derecho 000, la cual es terreno para construir con 7 casas. Situada en el distrito Hospital, cantón San José, de la provincia de. Colinda: al norte, avenida 32 con 8m 29cm; al sur, Francisco Alpízar Espinoza; al este, Rosa Céspedes Mora; y al oeste, Florentino Carballo y otros. Mide: doscientos ochenta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del uno de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno con la base de treinta y un millones doscientos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno con la base de diez millones cuatrocientos catorce mil noventa y cuatro colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Servidores Públicos R.L. contra Guillermo Rodríguez Villalta. Expediente N° 21-001289-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2021.—Msc. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2021549300 ).

Títulos Supletorios

Ante la notaría de la suscrita notaria pública Mónica Soto Herrera, sita en San José, calle once, avenidas dos y dos bis, número doscientos cincuenta y cinco, se tramita localización de los derechos indivisos sobre la finca del partido de Limón, Folio Real matrícula número cinco cuatro nueve siete, correspondiente a los derechos inscritos bajo las secuencias ciento veintisiete y ciento veintiocho, cada uno proporcional a cero punto veinticuatro por ciento, según el lote que se consigna en el plano catastrado número siete-dos millones doscientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y dos-dos mil veinte. De conformidad con el artículo cinco de Ley dos mil setecientos cincuenta y cinco, se emplaza a los colindantes, acreedores hipotecarios, embargantes, anotantes y demás interesados directos, para que, dentro del plazo de quince días comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Se les advierte a los interesados que el primer escrito que presenten debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la resolución; igual consecuencia se producirá cuanto la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Expediente N° 01-2021. Proceso localización de derechos indivisos en sede notarial de Joachin Stroh y Xiaoning Wang.—San José, a las once horas del diez de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Soto Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2021548877 ).

Ante la notaría de la suscrita notaria pública Mónica Soto Herrera, sita en San José, calle once, avenidas dos y dos bis, número doscientos cincuenta y cinco, se tramita localización de los derechos indivisos sobre la finca del partido de Limón, Folio Real matrícula número cinco cuatro nueve siete, correspondiente a los derechos inscritos bajo las secuencias ciento veintinueve y ciento treinta, cada uno proporcional a cero punto cincuenta y tres por ciento, según el lote que se consigna en el plano catastrado número siete-dos millones doscientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y uno-dos mil veinte. De conformidad con el artículo cinco de Ley dos mil setecientos cincuenta y cinco, se emplaza a los colindantes, acreedores hipotecarios, embargantes, anotantes y demás interesados directos, para que, dentro del plazo de quince días comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Se les advierte a los interesados que el primer escrito que presenten debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la resolución; igual consecuencia se producirá cuanto la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Expediente N° 02-2021. Proceso localización de derechos indivisos en sede notarial de Joachin Stroh y Xiaoning Wang.—San José, a las once horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Soto Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2021548890 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000155-0504-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Eduardo Silvano Moncada Fonseca quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Heredia, portador de la cédula número 155809616102, profesión oficial de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael. Colinda: al norte, con Víctor Varela Solís; al sur, con calle pública; al este, con Marvin Marín Camacho, Roxinia Chavarría Varela y al oeste, con Marvin Marín Camacho, Roxinia Chavarría Varela y Alba Chavarría. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 4-2214451-2020, pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de once millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 4-2214451-2020, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Eduardo Silvano Moncada Fonseca, expediente N° 21-000155-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de marzo del año 2021.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021548947 ).

Se hace saber que, la Asociación Específica de Acueductos de San José de Upala, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos diez mil ciento diez. Representante Fabián Mayorga Salguera, mayor, casado una vez, educador, vecino de San José de Upala, contiguo a la escuela, cédula número cinco-doscientos cuarenta y dos-quinientos ochenta y nueve. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de bosque y naciente, sito en Fátima, distrito tres San José, cantón trece Upala, provincia Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Ermilanda López Morales, Julián Medina Torres y servidumbre de paso con frente de siete metros lineales; sur, Ermilanda López Morales; al este, Ermilanda López Morales y al oeste, Ermilanda López Morales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2073201-2018 de fecha tres de setiembre del dos mil dieciocho, una superficie de diez mil metros cuadrados. Adquirió el bien de forma originaria; ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones netos y estima las presentes diligencias en la suma de un millón de colones netos. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 20-000174-1520-AG, establecida por Asociación Específica de Acueductos de San José de Upala. Razón: publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 07 de mayo del 2021.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021549081 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000155-0504-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Eduardo Silvano Moncada Fonseca, quien es mayor, estado civil soltero/a, vecino de Heredia, portador(a) de la cédula N° 155809616102, profesión Oficial de Seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael. Colinda: al norte, con Víctor Varela Solís; al sur, con calle pública; al este, con Marvin Marín Camacho, Roxinia Chavarría Varela, y al oeste, con Marvin Marín Camacho, Roxinia Chavarría Varela y Alba Chavarría. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 4-2214451-2020 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de once millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 4-2214451-2020, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eduardo Silvano Moncada Fonseca. Expediente Nº 21-000155-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de marzo del 2021..—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2021549297 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000170-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Marcos Antonio Angulo Cisneros, quien es mayor, casado una vez, vecino de Santa Cruz, cien metros norte y ciento cincuenta metros oeste de INS, portador de la cédula número 0502890107, emprendedor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de diez metros con noventa y un centímetros lineales; al sur, con Jialong S. A.; al este, con Ana Cecilia Guillén Contreras y Gilberto Paniagua Velásquez, y al oeste, con Filiberto Ortiz Ortiz. Mide: doscientos veintisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número G-959029-2004 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trece millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente cercado con tapia de cemento y casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marcos Antonio Angulo Cisneros. Expediente N° 21-000170-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 29 de abril del 2021.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021549302 ).

Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Setenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y dos, representada por Erika Bucher Chevez, mayor de edad, divorciada de sus segundas nupcias, asistente administrativa, vecino de Escazú, San José, cédula número uno-quinientos sesenta y tres-seiscientos cinco, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de repasto. Situado: en Barrio Jesús, Las Juntas [distrito primero], de Abangares [cantón sétimo], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; suroeste, Hacienda El Futuro S. A.; sureste, Marta Eugenia Bolívar Martínez, Lilliana Castillo Bolívar, Rodolfo Castillo Bolívar, María Castillo Bolívar, Martín Castillo Bolívar, Xinia María Castillo Bolívar, María Antonio Bolívar Martínez; oeste, Hacienda El Futuro S. A., y carretera interamericana ruta nacional uno; este, Fernando Ulloa Medrano predial. Según plano catastrado número G-dos millones doscientos veintiún mil setecientos setenta y seis-dos mil veinte. Mide de extensión: seis hectáreas seis mil cuarenta y tres metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por traspaso como abono al crédito de Vera Denise Mora Salazar el diez de setiembre del dos mil diecinueve. Estima el inmueble en cuarenta y ocho millones trescientos veinte mil colones y el proceso en veintiocho millones ochocientos setenta y un mil seiscientos sesenta y nueve colones con treinta y nueve céntimos. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N° 19-000001-0387-AG. Información Posesoria de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Setenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 29 de abril del 2021.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021549309 ).

Citaciones

Yo, Roger Petersen Morice, notario público con oficina abierta en la ciudad San José, exactamente en Pavas, costado norte del Parque del Café, casa Rohrmoser, hago saber: que al ser las ocho horas del siete de mayo del dos mil veintiuno, en mi notaría, bajo el expediente N° 001-2021, se declaró abierto el proceso sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida fue: Philip John (nombre) Chesterman (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad Británica, mayor de edad, soltero, pensionado, quien era vecino de San José, Jaboncillo, Escazú, de la Cruz Roja, ciento cincuenta metros al norte, cuatrocientos al oeste y doscientos al sur, Condominios La Galvia, casa número nueve, y portador de la cédula de residencia número uno ocho dos seis cero cero cero cero nueve siete dos dos quien falleció el día siete de marzo del dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la oficina del suscrito notario, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, trece horas del siete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548779 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general todos los interesados, en la sucesión de: Jorge Ramos Gómez, cédula cuatro cero ciento ocho cero novecientos veinte, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la notaría de Cecilia Roxana Monge Quesada en San Rafael Heredia, cien sur setenta y cinco oeste hogar ancianos, hacer valer sus derechos de lo contrario, pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2021.—Licda. Cecilia Roxana Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021548944 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en las sucesión de María Rosibel Gómez Enríquez, mayor, soltera, ama de casa, con cédula N° 5-299-765, vecina de Nicoya, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono 2688-8661, fax 2688-8682.—Filadelfia, 10 de mayo del 2021.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021548958 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Rosario Parra Vargas, mayor, soltero, administrador, costarricense, con documento de identidad N° 0602280506 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000175-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de marzo del año 2021.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021548970 ).

Sucesión Ab Intestato en Sede Notarial de Reinier Porras Oconitrillo. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Emilia Isabel Arias Brenes, mayor, viuda una vez, pensionada, cédula de identidad número: dos-cero dos dos nueve-cero uno cero ocho, y vecina de Grecia, Alajuela, Puente de Piedra, Altos de Peralta a las dieciséis horas del treinta de abril del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento del señor Reinier Porras Oconitrillo, cédula número: dos-cero dos dos uno-cero siete dos cinco, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría del Lic. Gerardo Alberto González Esquivel, Grecia, Alajuela, contiguo entrada de Urgencias Hospital San Francisco de Asís. Teléfono 2494-5551.—10 de mayo del 2021.—Licdo. Gerardo Alberto González Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548973 ).

Se hace saber, que en este despacho se tramita el proceso sucesorio del señor Juan Bautista Barquero Riichmond, quien fue mayor casado una vez, Pensionado, con numero de cedula 3-0170-0545, vecino en vida de San Diego, 200 sur y 120 este del super estrella roja La Unión, a todos los que creen tener derecho y dentro del plazo de ley, contado a partir de la publicación del edicto, comparezca a hacer valer este, deben apersonarse dentro del plazo de un mes, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 01-2021. Notaría del Bufete de la Licda. y Notaria Publica Marjorie Poveda Vargas carné 15420 tel. ofi 89110507.—Licda. Marjorie Poveda Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021548979 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Forrester Martínez, mayor, vecino de San Jose, Guadalupe, con cédula de identidad 1-237- 765 Y Eugenia Hernández Navarro, mayor, ama de casa, con cédula de identidad número 1-175- 363 ambos casados entre sí, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 2021-0001. Notaría de la abogada Esther Moya Jiménez, sita: San José, Curridabat, Guayabos, de motores británicos 300 mtrs norte, telf. 88833276.—Licda. Esther Moya Jimenez.—1 vez.—( IN2021548999 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en sucesorio notarial de María Alvarado Herrera, fue mayor, soltera ama de casa, portó la cédula 1-229-790, fue vecina de La Trinidad de Moravia del Templo Católico cincuenta metros al sur, para que dentro del término de quince días, comparezcan a esta notaría, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por acta notarial escritura número 211 de las 13:00 horas del 28-4-2021; solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial, Uriel Alvarado Herrera, La Trinidad de Moravia veinticinco metros norte de la escuela.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021549009 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en sucesorio notarial de: Gerardo Alvarado Herrera, fue mayor, soltero, pensionado, portó la cédula N° 1-326-232, fue vecino de La Trinidad de Moravia, del Templo Católico, cincuenta metros al sur, para que, dentro del término de quince días, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda, por acta notarial escritura número 212 de las 13 horas veinte minutos del 28-04-2021. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial Uriel Alvarado Herrera, La Trinidad de Moravia, veinticinco metros norte de la Escuela.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021549011 ).

A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue María Julieta Villalobos Ramírez, cédula de identidad número nueve-cero cero treinta y seis-cuatrocientos quince. Les informo que ante el suscrito notario se ha presentado los señores José Oscar Masís Arias, cédula de identidad número nueve-cero cero treinta y cinco-cuatrocientos once; Marjorie Julieta Masís Villalobos, cédula de identidad número cuatro-ciento sesenta-cuatrocientos uno; Maikel Masís Villalobos, cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y uno-cero cincuenta y ocho; y Oscar Mauricio Masís Villalobos, cédula de identidad número uno-mil cuarenta y cinco-trescientos dos, en su carácter de herederos legítimos y conyuge e hijos de la causante, solicitando la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicha señora. En consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días habiles siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—  1 vez.—( IN2021549018 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julieta Quirós Castillo, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0301420570, vecina de Cartago y Jesús Montero Angulo, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, costarricense, cédula de identidad 0301100559.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.- Expediente 20-000501-640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de agosto del 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2021549022 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Ester Antonio Brenes Solano, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, vecina de Paraíso de Cartago, Barrio La Soledad de la esquina noroeste de la escuela Eugenio Corrales Bianchini, 75 metros al norte casa de color amarillo verjas rojas, con documento de identidad N° 0300880232. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 210003040640CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta minutos del nueve de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021549112 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Digna Teresa del Carmen Barrientos Guillén, mayor, estado civil viuda, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0300930800 y vecina San José, Goicoechea Mata de Plátano, contiguo a Pollo Las Leñitas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000267-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de abril del año 2021.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021549155 ).

Comprobado el fallecimiento de quien fue María Daisy Arias Gutiérrez, que fue mayor soltera educadora con cédula tres- ciento cuatro- ciento veintiuno, fue vecina de Cartago se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación se apersonen a esta notaria mediante el correo gmachador@hotmail.com a hacer valer sus derecho bajo el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que si no se apersonan en el plazo citado aquella pasara a quien corresponda.—Cartago, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Gerardo Machado Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021549156 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Araya Saborío, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0202790516 y vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Baltazar Quesada, 200 metros al norte y 300 metros al oeste de Correos de Costa Rica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000132-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del año 2021.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021549157 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Dinorah Cordero Castro, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Sucre, con documento de identidad N° 0201950908. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000172-0297-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y tres minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021549169 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mayrene González Jiménez, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0109610231 y vecina de Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000307-0182-CI. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial de la Imprenta Nacional, de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil.—Juzgado Tercero Civil de San José, 30 de abril del año 2021.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021549175 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virginia Camareno Villalta, mayor, estado civil Soltera, profesión u oficio Ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0601710955 y vecina de la provincia de Puntarenas, cantón: Golfito, distrito: Golfito, de la Mona, kilometro Doce, de la Iglesia Casa del Banquete, 75 metros este, y 15 metros sur, casa N° 09. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000027-0422-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 30 de abril del 2021.—Licda. Tamara Espinoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2021549178 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marlene Alicia Soto Cambronero, mayor, estado civil casada, profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501890133 y vecina de la Provincia de Alajuela, Cantón: San Carlos, Distrito: Ciudad Quesada, Barrio Las Mercedes, 50 metros al sur del Taller Alvarado, casa a mano izquierda de una planta. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:21-000162-0297-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de Abril del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021549179 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quiénes en vida se llamaron María Isabel Durán Piedra, mayor, soltera, pensionada, costarricense, con documento de identidad 1-0216-0043, vecina de Alajuelita. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 20-000902-0181-CI.—Juzgado Civil Hatillo San Sebastián y Alajuelita, 22 de enero de 2021.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021549181 ).

Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Octaviana Villegas Cascante, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número cinco-cero cero treinta y dos-cero cuatrocientos uno, vecina de Ortega de Santa cruz, Guanacaste, de la Escuela Mercedes Ortega, setenta y cinco metros al norte. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, por lo cual, sino se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2021 de Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del costado sureste de la Iglesia Católica, doscientos metros sur.—San José, 03 mayo del 2021.—Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo.—1 vez.—( IN2021549188 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cecilia Fernández Monge, mayor, Soltero, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0104110458 y vecino Alajuelita. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 20-000328-0216-CI-8.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 05 de octubre del año 2020.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—( IN2021549191 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Abelino Mercedes Quirós Quirós, mayor, viudo de primeras nupcias, pensionado, con cédula de identidad número cinco-cero cero cinco seis-cero nueve cinco cinco, vecino de Palmira, de Cañas, Guanacaste, de la Iglesia Católica, ciento cincuenta metros al norte. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia por lo cual sino se apersonan dentro de este plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021 de Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del costado sureste de la iglesia católica, doscientos metros sur.—3 de mayo del 2021.—Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021549200 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por German Cordero Sojo, al ser las dieciséis horas del siete de mayo del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de Dennis Eduardo Cordero Rojas, quien fue mayor, Policía, soltero, cédula seis-cero trescientos veintiuno-cero cero cero cuatro, vecina de Puntarenas, El Roble casa trescientos cuarenta y dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Puntarenas El Roble, cuarenta metros este de la Panadería Elizondo.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—( IN2021549226 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bernardo Toribio Muñoz Solís, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0600970054 y vecino de Guadalupe centro detrás del Estado Coyella Fonseca, casa de madera color marrón portones negros.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000102-0181-CI-5.—Juzgado Segundo Civil de San José, 01 de marzo del año 2019.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021549230 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Kendall Amable Céspedes Matamoros, cédula de identidad número 1-0857-0267, mayor, divorciada, docente; y Víctor Hugo Céspedes Matamoros, cédula de identidad número 1-0797-0757, casado por segunda vez, despachador y transportista de productos, y comprobado el fallecimiento de: Víctor Gerardo Céspedes Páez, cédula de identidad N° 1-0406-1028, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Marta Vargas Arrieta. Teléfono: 8892-6179.—La Unión, 10 de mayo del 2021.—Licda. Marta Vargas Arrieta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549244 ).

Se hace saber que en notaría de Edmundo Arias Rosales, se tramita proceso sucesorio de Zulay Alvarado Moya, mayor, casada, ama de casa cédula 5-0274-0381, vecina de El Roble de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que en el plazo de 15 días contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia y que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 21-01. La oficina del notario en La Aurora de Heredia, condominio Lorena, casa 75.—Heredia, 10 de mayo de 2021.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2021549246 ).

Por escritura número: cuatrocientos setenta y tres, de las diez horas del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, de esta notaría se ha solicitado la apertura y trámite del proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Orlando Astorga Vega, mayor, viudo, jubilado, cédula de identidad tres, cero, cero, nueve, cuatro, cero, nueve, seis, seis. Se cita a los interesados en esta sucesión para que, dentro de un plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2021. Notaría de la Licenciada Sonia Mayela Gómez Escalante en Cartago, Residencial Ciudad de Oro, Casa quince G, carné: 9199.—Licda. Sonia Mayela Gómez Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2021549251 ).

Ante esta notaría, se ha presentado la señora: Ana Victoria Ortega Guevara, cédula número 106310110, para solicitar a la suscrita notaria, la apertura extrajudicial del sucesorio ab-intestato de quien en vida fue: Virginia Teresa Guevara Álvarez, viuda, cédula número 6-0064-0629. En virtud de lo anterior, se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Miramar-Montes de Oro, 125 metros sur del Banco Nacional, a reclamar y hacer valer sus derechos, apercibidos de que, si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda.—Miramar, 10 de mayo del 2021.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549254 ).

Yo, Braulio Vargas Núñez, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, calle 21 entre avenidas 2 y 6, número 246, hago constar que conforme a los términos del artículo 129 y concordantes del Código Notarial, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato, del señor Mario Morelli Cozza, mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, vecino de San José, Sabana Sur, 100 metros al sur y 75 al suroeste del Gimnasio Fitsimons, portador de la cédula de identidad número 1-0199-0699. Por lo tanto, cito a todos los interesados, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este único edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549257 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue la señora: Flor del Socorro Chaves Herrera, soltera, cédula número seis-ciento ochenta y siete-ciento cuarenta y dos, para que, dentro del término de ley, comparezcan a reclamar sus derechos, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión en sede notarial dos mil veintiuno-cero cero cero tres, Flor del Socorro Chaves Herrera. Citas al correo: licda.sarita@hotmail.com.—Licda. Sara Montero Castrillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549263 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Vito Contreras Espinoza, conocido como Carlos Luis Contreras Espinoza, quien en vida fue mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número cinco-cero ciento veintinueve-cero doscientos noventa y ocho, con último domicilio en Las Pilas, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, siete kilómetros suroeste de la Cruz Roja, fallecido el día dieciocho de noviembre del año dos mil veinte, en el distrito Uruca, cantón central San José, provincia de San José, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. De la misma forma se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de licenciado Fernando Pizarro Abarca, sita en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, diagonal a Villas Nacazcol, fax N° 2697-0221. Expediente Nº 02-2021-NFPA.—Sardinal de Carrillo, Guanacaste, ocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549275 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera la señora María Emerencia Mora Salazar, mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de Barrio San Martín de Nicoya, cédula de identidad número: 2-0024-2330, fallecida en fecha veintiséis de junio del año mil novecientos setenta y uno; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos (Art 126.3 del Código Procesal Civil). Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, por lo que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 0002-2021-8889-jgzl. Notaría del Licenciado José German Zamora Leal, sito 125 metros norte de Radio Cultural, Nicoya, Guanacaste, teléfono: 2686-7569.—Lic. José German Zamora Leal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549282 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Daikel Andrey Mayorga Soto y Bryanda Franciny Mayorga Soto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-001720-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y veintitrés minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—MSc. Jennifer Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548755 ).                 3 v. 2.

Msc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Marta Eugenia Morerira Prieto, en su carácter personal, quien es mayor, de demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso incidente de modificación de depositario de actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad, expediente 15-001027-1146-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto a Marta Eugenia Morerira Prieto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las quince horas cuarenta y siete minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. Incidente de modificación de depositario en diligencias de actividad judicial no contenciosa de depósito de menor de edad promovido por Patronato Nacional de la Infancia, representado por la abogada de la Oficina Local de Puntarenas, licenciada Dalia Benavides Álvarez, a favor de la persona menor de edad Daniel Moreira Prieto. Considerando I. De acuerdo con lo que se establece en el expediente, especialmente los documentos aportados por el propio Patronato Nacional de la Infancia de su intervención profesional en el caso se tiene que este despacho había dictado sentencia en proceso especial de declaratoria de estado de abandono de personas menores de edad, estableciendo ese estado respecto de la menor de edad Daniel Moreira Prieto, mediante sentencia 675-2016 de las trece horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis, estableciendo para el menor de edad su depósito judicial en el recurso de la señora Jeannette Tolison Prieto; no obstante por resolución administrativa de las quince horas del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, se modificó parcialmente la resolución de las dieciséis horas del día doce de setiembre de dos mil diecisiete; en lo que respecta a alternativa de protección institucional, y se autorizó la reubicación del menor Daniel Moreira Prieto, en la ONG Centro Infantil Hogar A.M.A., y siempre legalmente a cargo del Patronato Nacional de la Infancia (ver copia certificada de resolución, a folios 3 a 5 del incidente). Mediante resolución administrativa de las diez horas del diecinueve de junio de dos mil diecinueve, se modificó la resolución administrativa de las quince horas del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, en lo que respecta a la alternativa de protección institucional; y se autorizó la reubicación de la persona menor de edad Daniel Moreira Prieto, en el albergue institucional El Ángel. (ver copia certificada de resolución, a folios 8 a 12 del incidente). II. En fecha nueve de julio de dos mil diecinueve, se presenta ante este despacho solicitud de modificación de sentencia, promovido por Patronato Nacional de la Infancia, representado por la abogada de la Oficina Local de Puntarenas, licenciada Dalia Benavides Álvarez, a favor de la persona menor de edad Daniel Moreira Prieto; solicitando que se nombre como depositario judicial de la persona menor de edad Daniel Moreira Prieto, al Patronato Nacional de la Infancia. (ver solicitud a folios 13 a 15 del incidente). III. Por supuesto que con los documentos recibidos que emanan del ente promovente se tiene claro que la persona menor de edad Daniel Moreira Prieto, se encuentra en edad adolescente, y que por tal hecho no pudo continuar siendo asumido por la ONG Hogar A.M.A., lo que hizo ver al Patronato Nacional de la Infancia en forma responsable, institución que intervino la situación y decidió por resolución administrativa de las quince horas del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, la reubicación de la persona menor de edad Daniel Moreira Prieto, en el albergue institucional El Ángel; mientras se consigue una alternativa idónea a su perfil, lugar en el cual ha permanecido desde el año dos mil diecinueve; sea que lo pedido por el ente promovente es mas que necesario en salvaguarda del menor de edad, solución que responde a los fundamentos esenciales de la doctrina del mejor interés amparada en los artículos 3 de la Convención sobre Derechos del Niño y quinto de la Código de la Niñez y la Adolescencia; por lo que se ordena ese depósito judicial en el Patronato Nacional de la Infancia. Por tanto De acuerdo a lo expuesto, se acoge lo pretendido y se procede a modificar la sentencia 675-2016 de las trece horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis, estableciendo el depósito judicial, de la persona menor de edad Daniel Moreira Prieto, en el Patronato Nacional de la Infancia. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021549066 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Enivera Domínguez Camejo, documento de identidad 70043004390, Casada, Oficios Domésticos, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Inexistencia de Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-001018-0186-FA, donde se dictó sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocadas, se acoge la excepción de falta de derecho y se declara sin lugar la demanda ordinaria de inexistencia de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Rodrigo Miguel Diaz Arrones y Enivera Domínguez Conejo. Una vez firme este fallo, se ordena pagar al Lic. Luis Guillermo Valverde Rivera, cedula 104350417 la suma de cincuenta mil colones, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, sin otra resolución que así lo indique y sin reducción del Impuesto de Valor Agregado. Por innecesario se omite pronunciamiento sobre las excepciones de prescripción y caducidad. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Procuraduría General de la República contra Enivera Domínguez Camejo. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº17-001018-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 21 de abril del año 2021.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021549068 ).

Licenciada Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Luz Miriam Chaves Briones, en su carácter personal, quien es mayor, de demás calidades desconocidas, se le hace saber a Luz Miriam Chaves Briones que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad. Expediente N° 19-000829-1146-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto a Luz Miriam Chaves Briones, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las once horas treinta y cuatro minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de depósito de menor de edad promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, representado por el abogado de la Oficina Local de Puntarenas, el Licenciado José Enrique Santana Santana, a favor de la persona menor de edad Keychell Chaves Briones. Interviene la señora Luz Miriam Chaves Briones, progenitora de la persona menor de edad. Resultando: Primero: el ente promovente solicita al despacho se nombre como depositario judicial de la persona menor de edad Keychell Chaves Briones, a su abuela materna la señora Marianita Briones Gutiérrez (ver solicitud a folios 170 a 174, del expediente físico). Segundo: la señora Luz Miriam Chaves Briones, fue notificada por medio de edicto, publicado en el Boletín Judicial N° 232, de fecha tres de diciembre de dos mil veinte, y no se apersonó proceso, (ver publicación de edicto, agregada al expediente electrónico en fecha 16/02/2021). Tercero: en los procedimientos se han observado las formalidades de ley; y se dicta en el plazo legal y; Considerando I.—Hechos probados. De interés para resolver estas diligencias se tiene: 1. La persona menor de edad Keychell Chaves Briones, nacida el trece de marzo de dos mil diecinueve, y quien cuenta con dos años meses de edad aparece inscrita como hija de la señora Luz Miriam Chaves Briones. (ver certificación de nacimiento a folio 143, del expediente físico). 2. En fecha 14 de marzo de 2019, en la Oficina Local de Puntarenas, del Patronato Nacional de la Infancia, por referencia del servicio de trabajo social, del Hospital Monseñor Sanabria, para valoración social de indicadores de riesgo por sospecha de abuso prenatal por consumo de drogas de progenitora en período de gestación; se pone en conocimiento que a fin de definir encargado de egreso de la persona menor de edad Keychell Chaves Briones, ya que pruebas toxicológicas a la progenitora Luz Miriam Chaves Briones, arrojaron como resultado positivo (ver copia certificada de expediente administrativo N° OLPUN-00357-2016, del Patronato Nacional de la Infancia, agregado junto con la solicitud inicial, en el expediente físico). 3. En fecha 18 de marzo de 2019, se presentan en la Oficina Local de Puntarenas del Patronato Nacional de la Infancia, la señora Luz Miriam Chaves Briones, progenitora de Luz Miriam Chaves Briones, en compañía de la abuela materna de la menor la señora Marianita Briones Gutiérrez, a quien proporciona como recurso familiar para asumir el cuido de la menor; siendo que esta última expresa su interés en asumir a su nieta (ver copia certificada de expediente administrativo OLPUN-00357-2016, del Patronato Nacional de la Infancia, agregado junto con la solicitud inicial, en el expediente físico). 4. En fecha 21 de marzo de 2019, en sesión de trabajo en la Oficina Local de Puntarenas del Patronato Nacional de la Infancia, se dialoga con la señora Luz Miriam Chaves Briones, quien indicó que el embarazo de su hija Keychell Chaves Briones, no fue planeado, que cuenta con un empleo, que no tiene ingreso fijo pues realiza ventas ocasionales. Se concluyó: “Que por salir progenitora positiva por cocaína en examen toxicológico, supone riesgo para la persona menor de edad Keychell Chaves Briones. Que recurso presentado es adecuado, sumado a que ya a asumido a otro de los hijos de la señora Luz Miriam Chaves Briones. Recomendándose que progenitora regrese a IAFA. Y se inicie proceso de depósito judicial, de la persona menor de edad Keychell Chaves Briones, con su abuela materna, la señora Marianita Briones Gutiérrez. (ver copia certificada de expediente administrativo: OLPUN-00357-2016, del Patronato Nacional de la Infancia, agregado junto con la solicitud inicial, en el expediente físico). 5.Existen antecedentes institucionales por negligencia de la señora Luz Miriam Chaves Briones, donde cinco de sus hijos, han sido depositados judicialmente con diferentes familiares (ver copia certificada de expediente administrativo. OLPUN-00357-2016, del Patronato Nacional de la Infancia, agregado junto con la solicitud inicial, en el expediente físico). III.—Sobre el fondo del asunto. Se pretende con estas diligencias se otorgue el depósito judicial de la persona menor de edad Keychell Chaves Briones bajo la responsabilidad del recurso familiar de su abuela materna, la señora Marianita Briones Gutiérrez; ello en virtud de que su progenitora ha sido negligente en el ejercicio de su rol parental; ya que cuando la menor nació, dio como positivo a la prueba toxicológica, positivo por cocaína, y no tiene trabajo ni ingresos fijos; y tiene antecedentes por negligencia por sus otros hijos ante el PANI; además, de que la menor se encuentra bajo el cuidado de su abuela materna desde que nació; y la menor se encuentra bien, en la casa de doña Marianita Briones Gutiérrez. Es diáfano el riesgo en el que se ha colocado la persona menor de edad Keychell Chaves Briones, sino se resuelve de manera adecuada su situación jurídica, ya que es necesario establecer los mecanismos idóneos para brindarle la protección y la estabilidad que este requiere, constituyéndose su abuela materna, la señora Marianita Briones Gutiérrez, como el recurso que por antonomasia puede asumir el cuido de Keychell Chaves Briones. Es por todo lo antes expuesto, que en aras de la protección de Keychell Chaves Briones, en especial el del interés superior de la persona menor de edad que contemplan los artículos tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño y quinto del Código de la Niñez y la Adolescencia debe acogerse la solicitud, ordenando el depósito judicial de la persona menor de edad Keychell Chaves Briones, en el recurso familiar, de su abuela materna la señora Marianita Briones Gutiérrez. Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Keychell Chaves Briones, en su abuela materna, la señora Marianita Briones Gutiérrez. Firme esta resolución, deberá apersonarse al despacho la señora Marianita Briones Gutiérrez, para el acto de aceptación del cargo, lo anterior en el plazo de tres días a partir de la notificación de la presente resolución. Sin especial condenatoria en costas. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021549073 ).

M.Sc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Jonathan Emilio Godoy Guevara, en su carácter de demandado, cédula 060327034, de demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad, expediente 19-001117-1146-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto a Jonathan Emilio Godoy Guevara, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las catorce horas cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de depósito de menor de edad promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, representado por el abogado de la Oficina Local de Puntarenas, licenciada Dalia Benavides Álvarez, a favor de las personas menores de edad Zeidy Veracruz Godoy Molina y Jonathan Farit Godoy Molina. Intervienen los señores Melisa Molina Paniagua y Jonathan Emilio Godoy Guevara, progenitores de las personas menores de edad. Resultando: 1º—El ente promovente solicita al despacho se nombre como depositaria judicial de las personas menores de edad Zeidy Veracruz Godoy Molina y Jonathan Farit Godoy Molina a la tía materna de nombre Moraima Molina Paniagua (ver escrito de solicitud, agregado al expediente electrónico en fecha 13/11/2019). 2º—Habiendo sido debidamente notificados los intervinientes, progenitores de las personas menores de edad; sean el señor Jonathan Emilio Godoy Guevara, por medio de edicto publicado en el Boletín Judicial Nº 183 del 24 de setiembre de 2020 (ver edicto publicado, agregado al expediente electrónico en fecha 16/02/2021). Y a la señora Melisa Molina Paniagua, en fecha cuatro de junio de dos mil veinte (ver acta de notificación, agregada al expediente electrónico en fecha 05/06/2020); no se apersonaron al proceso, ni mostraron oposición alguna al presente proceso. 3º—En los procedimientos se han observado las formalidades de ley; y Considerando: I.—Hechos probados. De interés para resolver estas diligencias se tiene: 1. Las personas menores de edad Zeidy Veracruz Godoy Molina, nacida en fecha treinta y uno de julio de dos mil siete, actualmente con trece años de edad; y Jonathan Farit Godoy Molina, nacido en fecha veintidós de agosto de dos mil diez, actualmente con diez años de edad, aparecen inscritos en el Registro Civil, como hijos de Melisa Molina Paniagua y Jonathan Emilio Godoy Guevara (ver consultas de nacimiento, agregas al expediente electrónico en fecha 17/03/2021). 2. En fecha 27 de junio de 2017, se tuvo conocimiento de la situación de la personas menores de edad, por referencia del Ministerio de Educación, del equipo interdisciplinario de la Escuela José Ricardo Orlich Zamora, a la oficina local de Puntarenas, del Patronato Nacional de la Infancia, por ausentismo de las personas menores de edad Zeidy Veracruz Godoy Molina y Jonathan Farit Godoy Molina, y posible riesgo social (ver copia certificada de expediente administrativo LOPUN-00560- 2017). 3. Según informe social de primera instancia, emitido por la licenciada Zeneida Espinoza, trabajadora social de la oficina local de Puntarenas, del Patronato Nacional de la Infancia, de fecha 04 de marzo de 2019, sobre el hogar recurso valorado, la señora Moraima Molina Paniagua, indicó que desde que su hermana cayó presa, ella se ha hecho cargo de sus sobrinos. Y sobre el progenitor de los menores, indicó que es irresponsable y negligente en su rol parental, que sabe dónde están sus hijos, que no tiene oficio conocido y tienen problemas de consumo de drogas y alcoholismo; que después de su egreso del centro penal, ha llegado a visitar a sus hijos en dos ocasiones, que no les ayuda económicamente ni en especie; que no ha manifestado deseos de llevarse a sus hijos. Sobre la progenitora, indicó que ha llevado a sus sobrinos a la cárcel para que vean a su madre, y que la madre está de acuerdo en que los menores permanezcan con ella. (ver copia certificada de expediente administrativo LOPUN-00560-2017). 4. Mediante resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, se dictó medida de cuido de las personas menores de edad Zeidy Veracruz Godoy Molina y Jonathan Farit Godoy Molina, en el hogar de su tía materna, la señora Moraima Molina Paniagua (ver copia certificada de expediente administrativo LOPUN- 00560-2017). 5. Se volvió a realizar informe social, de fecha 30 de julio de 2019, emitido por la licenciada Zeneida Espinoza, trabajadora social de la oficina local de Puntarenas, del Patronato Nacional de la Infancia, en similares condiciones que el informe de fecha 04 de marzo de 2019; sin embargo, en este nuevo informe se recomienda se dicte depósito administrativo, para evitar que se suspenda la subvención, y se gestione el depósito judicial. (ver copia certificada de expediente administrativo LOPUN-00560- 2017). 6. En fecha 04 de noviembre de 2019, se realiza intervención por parte de la licenciada Victoria Ramírez Alvarado, trabajadora social, de la oficina local de Puntarenas, del Patronato Nacional de la Infancia, indicando que por estar las medida de cuido vencida, no se depositó la subvención, y es necesario se actualice la medida, para seguir en el programa. Sobre los progenitores de los menores, la situación sigue siendo similar a los informes anteriores. (ver copia certificada de expediente administrativo LOPUN-00560- 2017). 7. Según informe social de fecha 08 de mayo de 2020, se recomendó se gestionará el depósito judicial. Y en cuanto a los progenitores no cabe plan de intervención con progenitores, porque la señora Melisa Molina Paniagua, se encuentra privada de libertad, y el progenitor Jonathan Emilio Godoy Guevara, es de domicilio desconocido y no ha mostrado interés ante el Patronato Nacional de la Infancia. (ver copia de informe social, agregado al expediente electrónico en fecha 29/09/2020). III.—Sobre el fondo del asunto. Se pretende con estas diligencias se otorgue el depósito judicial de las personas menores de edad Zeidy Veracruz Godoy Molina y Jonathan Farit Godoy Molina, bajo la responsabilidad del recurso familiar, de su tía materna, la señora Moraima Molina Paniagua; ello en virtud que las personas menores de edad, fueron expuestas a situaciones de negligencia por parte de sus progenitores Melisa Molina Paniagua, y Jonathan Emilio Godoy Guevara, actuando bajo sus intereses, sin considerar los de sus hijos; como ser negligentes y no enviarlos con regularidad al centro educativo; además, que la progenitora actualmente se encuentra privada de libertad; y el progenitor también estuvo privado de libertad, y ha estado involucrado en consumo de sustancias adictivas, y no ha mostrado interés alguno ante el presente proceso. Por lo anterior, es la tía materna de los menores, quien asumió a sus sobrinos, mediante proceso especial de protección, de parte del Patronato Nacional de la Infancia, a través de la oficina local de Puntarenas. Siendo que a la fecha la progenitora Melisa Molina Paniagua, se ha mostrado conforme con que los menores permanezcan bajo el cuidado de su tía materna, la señora Moraima Molina Paniagua. Por todo lo anterior expuesto, es diáfano el riesgo en el que se coloca a las personas menores de edad Zeidy Veracruz Godoy Molina y Jonathan Farit Godoy Molina, sino se resuelve de manera adecuada su situación jurídica, ya que es necesario establecer los mecanismos idóneos para brindarles la protección y la estabilidad que estos requieren, constituyéndose la tía materna como el recurso que por antonomasia puede asumir el cuido de Zeidy Veracruz Godoy Molina y Jonathan Farit Godoy Molina. Es por todo lo antes expuesto, que en aras de la protección de Zeidy Veracruz Godoy Molina y Jonathan Farit Godoy Molina, y del resguardo de los principios que rigen la materia de menores de edad, en especial el del interés superior del menor de edad que contemplan los artículos tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño y quinto del Código de la Niñez y la Adolescencia, debe acogerse la solicitud, ordenando el depósito judicial de los menores de edad Zeidy Veracruz Godoy Molina y Jonathan Farit Godoy Molina, en el hogar de la tía materna, la señora Moraima Molina Paniagua. Sin especial condenatoria en costas. Por tanto, De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal civil, se acoge la solicitud y se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad Zeidy Veracruz Godoy Molina y Jonathan Farit Godoy Molina, en el hogar de su tía materna de nombre Moraima Molina Paniagua. Firme esta resolución, deberá apersonarse al despacho la señora Moraima Molina Paniagua, para el acto de aceptación del cargo, lo anterior en el plazo de tres días, a partir de la notificación de la presente resolución. Sin especial condenatoria en costas. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—M.Sc. Tania Morera Solano, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021549074 ).

Lic. José Chaves Mora. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Laura Natalia Pérez Benavides, en su carácter personal, documento de identidad 4-0236-0443, de demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 19-001407- 1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y veintiuno minutos del uno de noviembre del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda suspensión de patria de potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Josué Daniel Lazo Serrano, Laura Natalia Pérez Benavides por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesadas en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos este actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Rouwshely Daniela Lazo Pérez, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, con forme se extrae del estudio de Informe Psicológico de Avance, realizado por Marlene Pérez Rojas que visto en expediente virtual concluye que los padres mantienen conductas riesgosas y que como se dijo los menores ven cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el hogar de la señora Teodora Valladares Serrano, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento.- Para efectos de notificar la presente resolución a la demandada Laura Natalia Pérez Benavides se comisiona por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; (Guápiles) por localizarse en la siguiente dirección: Limón, Guápiles, sobre ruta 32, entrada a la par de Pollos Olí, a mano izquierda, casa de cemento, color verde con corredor grande, casa de Silva Jara o bien en el Bar El Viajero en Guápiles Centro, teléfono: 6270-6445 y al demandado Josué Daniel Lazo Serrano recluido en la cárcel Carlos Luis Fallas (antes La Leticia), Pabellón B-1. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar a los demandados por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial y al Centro Penal Carlos Luis Fallas (antes la leticia), se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juegos de copias, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Laura Natalia Pérez Benavides y Josué Daniel Lazo Serrano, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. José Rogelio Chaves Mora. Juez. Y la resolución de las ocho horas dos minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Visto el escrito presentado por parte de la Licenciada Anita Mc Donald Rodríguez, en fecha veintiséis de marzo del presente año, se resuelve: En vista de que la curadora procesal de la accionada de domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso de Suspensión de Patria Potestad del menor Rouwshely Daniela Lazo Pérez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Laura Natalia Pérez Benavides, representada por su curadora procesal la Licenciada Anita Mc Donald Rodríguez, a quién se le confieren cinco días, para que lo conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender notificaciones.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la Curadora Procesal al medio indicado. Igualmente, por ser de domicilio desconocido la accionada y ser representada por curador procesal, se ordena notificarle esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. José Rogelio Chaves Mora. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de suspensión de patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Josué Daniel Lazo Serrano y Laura Natalia Pérez Benavides. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº19-001407-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de mayo del año 2021.—Lic. José Chaves Mora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021549076 ).

Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a: Marcos Vinicio León Cárdenas y Mayela Sánchez Cascante, a ambos en su carácter personal, documento de identidad N° 7-0088-0720 y 6-0323-0478, de demás calidades y domicilios desconocidos, que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra bajo el expediente N° 20-000945-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor: Teishany León Sánchez, planteado por PANI Pococí, contra Marcos Vinicio León Cárdenas y Mayela De Los Ángeles Sánchez Cascante, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas se dictará sentencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre asuntos de previo trámite solicitadas, se resuelve: en el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, a saber: Teishany León Sánchez, indicando que la menor está siendo desprotegida por su madre, ya que esta presenta consumo activo de drogas como cocaína, inclusive dejó a la menor en el hospital a los cuatro días de nacida, además no cuenta con los elementos económicos y estables para el cuido de la persona menor de edad. Indica el ente actor que se ha dado toda la ayuda a la señora Sánchez Cascante pero la misma no ha mostrado interés en las citas otorgadas y que ambos padres de la menor no tienen un recurso familiar que asuma el cuido de la menor por lo que debe ser institucionalizada para poder darles una protección adecuada de sus derechos lo cual no se daba bajo el cuido de su progenitora, ni de su padre el cual se ha mantenido prácticamente ausente en todo el proceso, siendo que únicamente reconoció a la menor. Ahora bien se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tienen un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se otorga el cuido a el Patronato Nacional de la Infancia y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente electrónico: poc-jfamilia@poderjudicial.go.cr, cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Así mismo y en relación a la solicitud realizada por la Licenciada Hidalgo Hurtado mediante su escrito y documentación aportadas a los autos en fecha veintinueve de septiembre del presente año, indicando que se apruebe la ubicación de la persona menor de edad interesada en este asunto en una familia potencialmente adoptiva, se reserva pronunciamiento alguno en relación a dicha solicitud hasta el tanto se cuenten debidamente notificados los padre de la menor del presente proceso, toda vez que por la naturaleza de la acción cautelar pretendida y la eventual incidencia en la esfera psicológica de la persona menor de edad, se considera necesario en miras de fijar una apariencia de buen derecho el contar con espacio para conocer eventuales argumentos contrarios, dado que en este momento se cuenta con una única versión. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Guápiles). Los demandados pueden ser localizados en la siguiente dirección: 1) Marcos Vinicio León Cárdenas: Limón, Guácimo, del AYA, setecientos metros este y doscientos cincuenta metros al sur, 2) Mayela Sánchez Cascante: Limón, Guácimo, Las Aralias, en casa B-12. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar a los demandados por medio de la Oficina de Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de escritorio virtual, y la nueva modalidad en el sistema de notificaciones judiciales por medio de comisión, deberá aportar dos juegos de copias del electrónico: poc-jfamilia@poder-judicial.go.cr, expediente que llevará a la oficina antes mencionada con la finalidad de notificar a los demandados, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez. Y la resolución de las once horas tres minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno. Analizados los autos y los escritos presentados en fechas doce y dieciocho de abril del presente año, por parte de la Licenciada Katherine Oviedo Paniagua, en su calidad de Curadora Procesal de los demandados de domicilios desconocidos en autos, se resuelve: En vista de que la curadora procesal de los accionados de domicilios desconocidos procedió a aceptar el referido cargo y a su vez presentó contestación respecto de la acción planteada, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Teishany León Sánchez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Marcos Vinicio León Cárdenas y Mayela Sánchez Cascante, representados por su curadora procesal la Licenciada Oviedo Paniagua, quien ya presentó de forma anticipada escrito de contestación, por lo cual se tiene por presentada esta, no obstante a fin de mantener el orden de las etapas preclusivas correspondientes, se reserva dicha contestación para conocer de ella en la etapa procesal respectiva. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la Curadora Procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente por ser de domicilios desconocidos los accionados y ser representados por su curadora procesal, se ordena notificarle esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Marcos Vinicio León Cárdenas y Mayela Sánchez Cascante. Expediente N° 20-000945-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de mayo del 2021.—Lic. José Chaves Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021549086 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-001077-0338-FA, Carlos Enrique Carvajal Solorzano, solicita se apruebe la adopción de mayor de edad, de la persona mayor Fabián Alonso Cerdas Carranza. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de abril del 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021549131 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Marco Antonio Vargas Carrillo, mayor, soltero, comerciante, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 1-0943-0568, hijo de Gerardo Román Vargas Mora y María Eugenia Carrillo Brizuela, nacido en Hospital Central San José el 13/07/1976, con 44 años de edad y Jessica María López Montealto, mayor, soltera, comerciante, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 1-1116-0073, vecina del mismo domicilio que el primero, hija de Leoncio López Montealto, nacida en Uruca Central, San José el 18/04/1980, actualmente con 40 años de edad. Ambas personas contrayentes tienen su domicilio en San José, San Sebastián, Paso Ancho, Urbanización, Vista Hermosa, cuatrocientos metros al sur de la entrada principal del Seminario Mayor, hogar la Esperanza. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000566-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, fecha, 26 de marzo del 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021549072 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Danilo Enrique Guerrero Castro, mayor, soltero, pensionado, persona con discapacidad (no vidente), de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia N° 155800614128, hijo de Juan Guerrero (único apellido) y Alba Luz Castro, nacido en Nandaime, Granada, Nicaragua, el 30/10/1981, con 39 años de edad, y Guillermina de Los Ángeles Ponce Álvarez, mayor, soltera, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte N° C02019215, hija de José Domingo Ponce Bustos y Rosa Paublina Álvarez (único apellido), nacida en Rivas, Rivas, Nicaragua el 30/12/1972, actualmente con 48 años de edad. Ambas personas contrayentes tienen su domicilio en San José, San Sebastián, de Transportes Delgado ciento metros al norte y cien metros al oeste, casa color blanco hueso. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000036-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, fecha, 26 de marzo del 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021549077 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Cayetano Nieto Arauz, mayor, soltero, pensionado, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 6-0058-0154, hijo de Pedro Nieto Nieto, de nacionalidad costarricense y Rosaura Arauz (único apellido), de nacionalidad panameña, nacido en Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, el 07/08/1941, actualmente con 79 años de edad y Blanca Rosa Gerardina Villalobos Pérez, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 6-0113-0697, hija de Petronila Villalobos Pérez, de nacionalidad costarricense, nacida en Quepos, Aguirre, Puntarenas el 04/12/1954, con 66 años de edad, ambas personas contrayentes tienen su domicilio en San José, Alajuelita, Concepción Abajo, Urbanización Monte Alto casa 8-G. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000113-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia), 26 de marzo del 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021549079 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Luis Ricardo Rodríguez Morales, mayor, soltero, pensionado, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad N° 1-0768-0989, hijo de José Ricardo Rodríguez Ovares y Samari Morales Cascante, nacido en Hospital Central, San José, el 16/01/1970, con 51 años de edad, y Pablo Andrés Hernández Fallas, mayor, soltero, pensionado, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 1-0906-0590, hijo de Juan Manuel Hernández Jiménez y María Elena Fallas León, nacido en Uruca, Central, San José, el 09/04/1975, actualmente con 46 años de edad, ambas personas contrayentes, tienen su domicilio en San José, San Sebastián, Residencial Las Margaritas, avenida 44, entre calles 20 y 16, casa: 109, segunda casa después del play, con muro de piedra. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000375-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia), San Sebastián, 30 de abril del 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2021549082 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana Mayela Jiménez Fuentes, mayor de edad, divorciada, cédula de identidad 2-480-451, oficios domésticos, vecina de Alajuela, Sabanilla, del EBAIS, 1 kilómetro al sur, hija de Faustino Jiménez Álvarez, y de Irma Fuentes Ramírez, nacida en Centro Central Alajuela, en fecha 07 de octubre de 1972, con 47 años de edad, y el señor Manuel Enrique Madrigal Corrales, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad 7-101-805, ejecutivo de ventas, vecino de Alajuela, Sabanilla, del EBAIS, 1 kilómetro al sur, hijo de Manuel Ángel Madrigal Soto, y de Miriam Corrales Aguilar, nacido en Guápiles Pococí Limón, en fecha 08 de noviembre de 1971, con 48 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000444-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 04 de marzo del 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021549083 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Stephanny Yaneiry Rodríguez García, mayor de edad, cédula de identidad 5-441-399, ama de casa, vecina de Turrúcares, hija de Luis Alberto Rodríguez Briones y de Yamilet del Socorro García Rodríguez, nacida en Guanacaste, en fecha 21 de noviembre de 2001, con 18 años de edad, y el señor Marlon David Álvarez Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad 5-421-385, ocupación operario, vecino de Turrúcares, hijo de Antonio Álvarez Cano y de Felicita Jiménez Camacho, nacido en Guanacaste, en fecha 14 de abril de 1998, con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. 20-000837-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 27 de mayo de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021549085 ).

Han comparecido ante este Despacho Josué Daniel Torres Cortez, mayor, soltero, mecánico de vehículos de motor, cédula de identidad número 0503580630, vecino Cañas, barrio Los Ángeles, a la par de la bodega El Gallo más Gallo, hijo de Martha Alicia Cortez Jirón y Luis Guillermo Torres Torres, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 15/11/1986, con 34 años de edad, y Milady Leticia Miranda Alfaro, mayor, Soltera, Asistente de contabilidad, cédula de identidad número 0503890017, vecina de Cañas, barrio Los Ángeles, a la par de la bodega El Gallo más Gallo, hija de Olga Alfaro Alfaro y José Luis Miranda Chaves, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 22/08/1992, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la Publicación de este Edicto. Cañas, 10 de junio del 2014. Expediente 21- 000111-0928-FA, proceso: diligencias de matrimonio, promoventes: Josué Daniel Torres Cortez y Milady Leticia Miranda Alfaro.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021549095 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Presentes en este Despacho Andrea Natalia Ulate González, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0603390665, vecina de Guanacaste, Carrillo, Corralillo, detrás del Bar Nury, 200 metros norte, casa de madera a mano izquierda, hija de Ana Lilliam González Vargas y Benjamín Ulate Varela, nacida en Centro Central Puntarenas, el 22/08/1984, con 36 años de edad, teléfono 60-33-81-82 (hijo Henderson) / 89-54- 21-07 (Jade / Hija), de la relación con el señor Adonay no tengo hijos, mis hijos son fuera de la relación con él, en total tengo cuatro hijos, dos mayores de edad y dos menores de edad, mis hijos se llaman Jade Victoria Rodríguez Ulate (11 años), Génesis Álvarez Ulate (21 años), Cristal Ulate González (19 años) y Henderson Jared Centeno Ulate (14 años) y Adonay De Jesús Moraga Chaves, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 0503070912, vecino de Guanacaste, Carrillo, Corralillo, detrás del Bar Nury, 200 metros norte, casa de madera a mano izquierda, hijo(a) de Paulina Moraga Chaves, nacido en Centro Nicoya Guanacaste, el 10/12/1978, actualmente con 42 años de edad, mi teléfono es: 60-15-02-94,. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº. Nº21-000120-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, 26 de marzo del año 2021.—Licda. Lizeth Gómez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021549096 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Nora Inés Palacios Santos, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0603810389, vecina de Caño Bravo de Limoncito de San Vito de Coto Brus, hija de Victoria Santos Gallardo y Manuel Palacios Santos, nacida en Limoncito Coto Brus Puntarenas, el 18/10/1988, con 33 años de edad, y Rafael Rodríguez Rodríguez, mayor, Soltero, agricultor, cédula de identidad número 0602890159, vecino de Caño Bravo de Limoncito de San Vito de Coto Brus, hijo de Faustina Rodríguez Carreras y Orlando Rodríguez Atencio, nacido en Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, el 24/10/1968, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000237-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, Fecha, 06 de mayo del año 2021.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021549120 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Roberto Rojas Alvarado, mayor, divorciado/a, chofer, cédula de identidad N° 0109320283, vecino de Alajuela, San Ramón, La Unión, La Unión casa 17, hijo de Sergio Rojas Zamora y Bertilia Alvarado Rojas, nacido en Uruca Central, San José, el 10/02/1976, con 45 años de edad, y María De Los Ángeles Ledezma Hernández, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0206390819, vecina de Alajuela, San Ramón, La Unión, La Unión, casa 17, hija de Efraín Antonio Ledezma Camacho y Flor de Liz Fernández Rodríguez, nacida en Centro San Ramón, Alajuela, el 16/11/1987, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000348-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 30 de abril del 2021.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021549126 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: María del Carmen Arce Matarrita, cédula de identidad N° 0503620021 y Oscar Antonio Gutiérrez Balitán, cédula de identidad N° 0604510057. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000497-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 21 de abril del 2021.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021549127 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Alonso Mauricio Jiménez Aguilar, mayor, costarricense, soltero, estudiante y analista de datos, portador de la cédula de identidad número 1-1401-0043, vecino de San José, Moravia, San Vicente, 150 metros sureste del Prismart de Llorente de Tibás, casa a mano derecha, con ladrillos y paredes color terracota, nacido el 01/08/1989, en Carmen, Central, San José, hijo de Carlos Martín Jiménez Aguilar y de Guadalupe Aguilar Cordero, actualmente con 31 años de edad, y María Fernanda Carmona Calderón, mayor, costarricense, soltera, oficinista, portadora de la cédula de identidad número 1-1476-0635, vecina de San José, Goicoechea, Purral, del plantel de buses del Alto de Guadalupe 100 metros sur, 100 metros este, calle morales, último poste de luz a mano izquierda, casa color beige, nacida en Carmen, Central, San José, el 28/07/1991 hija de Álvaro Fernando Carmona Calderón y de Eloisa Gabriela Calderón Mena, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente N° 21-000852-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de abril del año 2021.—MSc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021549130 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Hatillo, a las trece horas con trece minutos del diecinueve de abril del año dos mil veintiuno.

En vista de que la codemandada civil Elizabeth Rosario Sáenz González cedula de identidad 6-155-606, quien conociendo de la sumaria penal no se apersonó al despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil.

Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo Fiscal Coordinador de la Fiscalía de Hatillo, a la señora Elizabeth Rosario Sáenz González le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 18-022449-042-PE, ofendido Yaneth Del Sario Hernández Barrios, contra Luis Vargas Fonseca, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las trece horas con trece minutos del diecinueve de abril del año dos mil veintiuno. En vista de que el tercer demandado civil Elizabeth Rosario Sáenz González, no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Yaneth Del Rosario Hernández Barrios, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer Demandado Civil Elizabeth Rosario Sáenz González la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar.

Comuníquese. Fiscalía de Hatillo. Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo, Fiscal Jefe, Fiscalía de Hatillo. Publíquese 3 veces.

Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557 Fax: 2254-4603.

Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo, Fiscal Jefe.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548839 ).     3 v. 2.

En el Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, se tramita la causa número 16-005204-0057-PE, seguida contra Wendy Cedeño Jimenez, por el delito de uso de documento falso, cometido en perjuicio de Karol Francini Chacón Arias y la fe pública. En este acto se le notifica a la señora Georgia Lorena Montt Villacura, cédula de identidad 8-049-080, agente residente de la sociedad Autoglobal Service S. A., que por medio de la presente notificación y según se ordenó en resolución de las 08:00 hrs del 09 de octubre del año 2020; se le tiene como parte en este proceso y se le confiere el término de tres días a partir de la presente publicación, a fin de que proceda a señalar lugar y medio para notificaciones y proceda con el debido apersonamiento al proceso.—Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, al ser las once horas veintitrés minutos del veintiséis de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Cindy Williams Víquez, Jueza Penal.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021549067 ).