BOLETÍN JUDICIAL N° 94 DEL 18 DE MAYO DEL 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
HUMANA DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 93-2021
ASUNTO: Atención oportuna referente a las
solicitudes de allanamiento que presentan
tanto el Ministerio de Salud
como el Ministerio Público.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN
MATERIA PENAL Y
CONTRAVENCIONAL DE TURNO
ORDINARIO Y
EXTRAORDINARIO
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión extraordinaria Nº 35-2021 celebrada el 30 de abril de 2021,
artículo XXV, dispuso hacer de conocimiento el oficio CJP059-2021 del 29 de abril
de 2021 remitido por la Magistrada
Patricia Solano Castro en su
condición de presidenta de
la Comisión de la Jurisdicción
Penal, el cual literalmente
indica:
“En
razón de la situación de emergencia sanitaria decretada
por el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 42227-MS del
16 de marzo del 2020 debido
al aumento de contagios por
la enfermedad del COVID-19, y que actualmente
está en vigencia,
y en consideración de la coordinación que se mantiene con
los jerarcas del Ministerio
de Salud y el llamado que
se ha hecho, con el fin de que desde
la jurisdicción penal se atienda
diligente y oportunamente
las solicitudes de allanamiento que presentan tanto el Ministerio de Salud como el Ministerio
Público, la Comisión de la Jurisdicción Penal, tomó el siguiente acuerdo.
La Comisión estima necesario realizar un respetuoso recordatorio a todas las personas juzgadoras coordinadoras de los Juzgados Penales ordinarios y de Turno Extraordinario, así como de los Juzgados Contravencionales,
En razón de la emergencia nacional decretada, el ordenamiento jurídico costarricense establece la posibilidad de intervención jurisdiccional en dos supuestos. El primero de ellos
para garantizar la posibilidad
de efectuar un acto administrativo, como lo es la ejecución de una inspección
sanitaria, en un sitio no abierto
al público y donde no se
les permita el ingreso a
las personas funcionarias del Ministerio
de Salud o bien de la Fuerza
Pública, a quienes se le haya delegado esa
competencia.
Allanamiento por competencia
funcional según los artículos 346 y 347 de la Ley General de Salud
Debe tenerse en consideración que la Ley
General de Salud número
5395, en la Sección II “De las inspecciones
y otras diligencias”, dispone lo siguiente:
“Artículo 346.- Para los efectos
de llevar a cabo el efectivo control del cumplimiento
de las disposiciones de esta
ley y de sus reglamentos, de resoluciones
complementarias que las autoridades
de salud dicten dentro de
sus competencias, podrán
los funcionarios dependientes
del Ministerio, debidamente
identificados, hacer inspecciones o visitas
para practicar operaciones sanitarias, recoger muestras o recolectar antecedentes o pruebas, en edificios, viviendas
y establecimientos industriales,
de comercio y en cualquier lugar en el que pudieran perpetrarse infracciones a las leyes y reglamentos y resoluciones aludidos.
Tales diligencias deberán practicarse durante el día, entre las seis y dieciocho
horas y los particulares están
en la obligación de facilitarles de inmediato. La limitación horaria no regirá para las inspecciones relativas al control de alimentos,
de estupefacientes, alucinógenos
y sustancias psicotrópicas capaces de producir por su uso, dependencia
psíquica o física.
Artículo 347.- En el caso que las
personas físicas o jurídicas
impidieren la entrada o acceso
a los lugares o inmuebles o
interfirieren con la actuación
de los funcionarios o se negaren
a la entrega de muestras y antecedentes, podrá la autoridad de salud solicitar de la autoridad
judicial la orden de allanamiento,
la que deberá ser dictada
dentro de las veinticuatro horas naturales de solicitada.
Los funcionarios del Ministerio a quien se les encomiende tal diligencia practicarán el allanamiento debiendo sujetarse a las disposiciones legales pertinentes y a las disposiciones administrativas y técnicas de procedimientos del Ministerio.
El allanamiento tendrá por objeto realizar únicamente la diligencia
específica para la que ha sido
solicitada por la autoridad
de salud y los funcionarios
que la cumplan responderán
de todo perjuicio innecesario causado por su actuación o por la extralimitación en sus funciones.
Artículo 348.- Las autoridades de salud podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública y de las otras autoridades administrativas para llevar a cabo las actuaciones inherentes a su cargo para las cuales hayan sido especialmente
comisionados.
Artículo 349.- Tendrán carácter
de autoridad de salud los funcionarios del Ministerio que desempeñen cargos de inspección
que hayan sido especialmente comisionados para
la comprobación de infracciones
a esta ley o a sus reglamentos, tendrán fe pública
en cuanto a las denuncias que se formulen contra
personas físicas o jurídicas
por hechos o actos que involucren infracción a tales disposiciones o que constituyen delito. Tendrán este mismo carácter
los Inspectores de Cuarentena
Agropecuaria del Ministerio
de Agricultura y Ganadería.”
Según la referida Ley, este tipo de allanamiento tiene como objetivo
“hacer inspecciones o visitas para practicar operaciones sanitarias, recoger muestras o recolectar antecedentes o pruebas”,
de manera que los funcionarios
del Ministerio de Salud pueden pedir al juez que dicte la orden de allanamiento y hacerse acompañar por funcionarios (as) de la Fuerza Pública y/o de las Policías Municipales, para lograr su cometido.
Sobre estos allanamientos, debe tenerse presente que la Comisión de la Jurisdicción Penal
ya se ha pronunciado antes,
concretamente en la
consulta constante en el oficio CJP028-18, en la que se concluyó que los Juzgados contravencionales por la competencia
funcional otorgada por la misma Ley General de Salud, también eran competentes
para realizar estos allanamientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 347. Posteriormente, el
Tribunal de Apelación de Sentencia
del Segundo Circuito Judicial de San José, conociendo un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Penal y el Juzgado Contravencional, ambos de aquella
misma jurisdicción, mediante sentencia número 00787 - 2018, sostuvo la misma tesis, en
el entendido que donde no exista juzgado contravencional o bien se requiera
la diligencia en horas no hábiles,
debe conocer el juzgado
penal.
Para la realización
de estos allanamientos fuera de la jornada ordinaria, también se ha pronunciado el Consejo Superior en la sesión 74-20 del 23 de julio del
2020, artículo XXI, Circular 174-2020 publicada el 20 de agosto de
2020, donde dispuso que en lo “referente a la competencia funcional de los Juzgados Contravencionales y Penales,
tanto de turno ordinario como extraordinario, en general, para abordar las
solicitudes de órdenes de allanamiento
por parte del Ministerio de
Salud (...) en las causas que corresponden a una contravención, en caso de presentarse la solicitud en horario
no hábil y en fines de semana tanto en el Primer como en el Segundo Circuito Judicial de San José, deberán
ser atendidas por el Juzgado
Penal de Turno Extraordinario
de la zona correspondiente; y en
los circuitos donde no exista este tipo
de despacho (el resto del país
menos San José) se atienda
con la disponibilidad del Juzgado
Penal de cada zona, entendiendo
que el Juzgado Contravencional
no atiende disponibilidad.”
En criterio de esta Comisión, y de conformidad con la
normativa antes referida
los funcionarios del Ministerio
de Salud están facultados por Ley para solicitar
directamente ante el Juez
Penal o Contravencional competente,
la orden de allanamiento
para hacer inspecciones o visitas para practicar operaciones sanitarias, recoger muestras o recolectar antecedentes o pruebas, en edificios,
viviendas y establecimientos
industriales, de comercio y
en cualquier lugar en el que pudieran perpetrarse infracciones a las leyes y reglamentos y resoluciones aludidos. Esta gestión deberá hacerse de forma motivada, explicando la urgencia y necesidad de realizar la
diligencia, por la existencia de alguna
de las situaciones previstas
en el artículo 346 de la
Ley General de Salud, considerando
la franja horaria de las
seis a las dieciocho horas que establece
la propia normativa entre
las seis y las dieciocho horas.
En cuanto al delito de “violación de medidas sanitarias”
Por otra parte, también
es preciso señalar que en la Sección IV del Código Penal
se establecen los “Delitos contra la salud
pública”, y particularmente
el delito de “Violación de medidas sanitarias y violación de medidas para la prevención de epizootias o plagas vegetales”.
En el artículo 277 del Código Penal se establece
el delito de violación de medida sanitaria, con pena de prisión de uno a tres años o de cincuenta a doscientos días multa, constituyendo la acción típica la violación de las medidas impuestas por la ley o
por las autoridades competentes
para impedir la introducción
o propagación de una epidemia,
entre otras acciones.
La norma dice lo siguiente:
“Artículo 277.- Será
reprimido con prisión de
uno a tres años, o de cincuenta a doscientos días multa, el que violare las medidas impuestas por la ley o
por las autoridades competentes
para impedir la introducción
o propagación de una epidemia,
y con prisión de uno a seis meses o de veinte a cien días multa, el que violare las medidas impuestas por la ley o
por las autoridades competentes
para impedir la introducción
o propagación de una epizootia
o de una plaga vegetal.”
Es del conocimiento
público que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo número 42227-MS emitido el día 16
de marzo de 2020, declaró
el estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la República
de Costa Rica, debido a la situación
de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19. Debido
a lo anterior, en criterio
de esta Comisión, para la determinación de la existencia
del ilícito mediante la recolección de pruebas e identificación de los autores del
delito, los funcionarios
del Ministerio de Salud, así como cualquier
otra persona, bien podrían comunicar los hechos de los que tengan conocimiento al Ministerio Público, con el fin de
que este inicie la investigación en forma oportuna y, según su criterio, solicitar
la orden de allanamiento al
juez penal. Lo anterior sin perjuicio
de que se actúe con la colaboración
de los funcionarios del Ministerio
de Salud para la comprobación
de infracciones a la Ley General de Salud número 5395 o a sus reglamentos y sus consecuencias administrativas, todo esto último a criterio
de la Fiscalía General de la República.
Es muy
importante que todas
solicitudes allanamiento se fundamenten
considerado el tema de las violaciones a las medidas sanitarias impuestas por ley y
por las autoridades competentes
con la finalidad de impedir
la propagación del COVID-19, así
como la urgencia y necesidad de que se realice después de las dieciocho horas, en razón de la propia naturaleza del evento en el que se estima pertinente intervenir para evitar la propagación de la epidemia.”
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2021550274 ).
UNIDAD DE RECLUTAMIENTO
CONVOCATORIA
SEGUNDA PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura, la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial
y la Escuela Judicial, abren Concurso
para la Selección de Postulantes
al Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura (FIAJ):
CONCURSO ÚNICO
EXCLUSIVO PARA EL ACCESO AL PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA ASPIRANTES A LA
JUDICATURA (FIAJ)
CJ-10-2021
JUEZ O JUEZA 1
GENÉRICA
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas
(Ley 9635), así como
lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión
N° 11-19 del 18 de marzo de 2019, artículo
XIV, el reconocimiento del pago
del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas profesionales
en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este Poder
de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre
de 2018 o tengan un ascenso
por primera vez posterior a
esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.
Así mismo, al participar en este
proceso selectivo, la
persona oferente da fe que conoce los alcances del Reglamento denominado “Regulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder
Judicial”, mediante el cual
toda persona se obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley, acatando los deberes de imparcialidad y probidad que orienten la satisfacción del interés público, es decir, con rectitud, buena fe y en estricto
apego a la legalidad. (Acuerdo de Corte Plena, sesión
N°14-19 del 1 de abril de 2019, artículo
XIII).
El temario de la prueba de conocimientos se encuentra
disponible en la dirección electrónica:
https://ghcarrerajudicial.poder-judicial.go.cr/index.php/material-de-estudio-pag
I.—Requisitos:
Generales:
✓ Licenciatura en
Derecho.
✓|Incorporación
al Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica.
✓ Si no labora en
el Poder Judicial, deberá aportar documento con la cuenta cliente del Banco de su elección.
Específicos:
✓ Además de los requisitos
generales, las personas que oferten
deben cumplir con los requerimientos que establece el
Manual de Clasificación de Puestos
y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense.
II.—Documentos a presentar
De acuerdo con el procedimiento que se señala en el apartado III del presente cartel, los documentos correspondientes a los atestados deben subirse en
formato electrónico por
medio del Sistema GH en Línea
a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores al vencimiento de la fecha límite para la inscripción a los concursos, fecha que se establece como Corte para contabilizar los atestados presentados. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o para quienes hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.
Excluyentes:
✓ Licenciatura en
Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)
✓ Incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica y encontrarse
al día con las obligaciones. (Debe subirse en formato
electrónico PDF, ver punto
III)
Otros:
✓ Si no labora
en el Poder Judicial.
Documento del Banco de su elección que contenga el número de Cuenta Iban y Cuenta Cliente. (Debe subirse en formato
electrónico PDF, ver punto
III)
✓ Bachiller de secundaria.
(Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)
Deseables: Tienen puntaje para la calificación.
✓ Documento que acredite
la experiencia externa al Poder
Judicial como profesional en Derecho. (Debe subirse en formato electrónico
PDF, ver punto III)
➢ Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:
✓ Los puestos profesionales
desempeñados.
✓ Requisitos y especialidad
de los puestos desempeñados.
✓ La fecha de rige
y vence de los períodos laborados.
✓ Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso
de que los haya disfrutado,
se debe señalar el período.
✓ El motivo de salida;
Además indicar si hubo o no pago
de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.
➢ Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos en los cuales ejerció libremente la profesión en derecho, acompañada de un comprobante de Tributación Directa, que muestre que la
persona profesional es contribuyente
y se desempeña en el área del derecho, incluyendo
la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.
✓ Certificación o constancia
de las notas universitarias
de los grados académicos obtenidos en la carrera universitaria en derecho emitidas por la universidad. (Debe subirse en formato electrónico
PDF, ver punto III)
✓ Certificación o constancia
emitida por la universidad respectiva que al obtener el título de licenciatura en Derecho se encontraba acreditada por el Sistema Nacional de Acreditación
de la Educación Superior. (Debe subirse
en formato electrónico PDF, ver punto III)
✓ Constancia como
persona docente universitario
en Derecho emitida por universidad, deberá contener membrete y especificar el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año que la impartió. (Debe subirse en formato electrónico
PDF, ver punto III)
✓ Certificado que le acredite
la especialidad por la aprobación
del Programa de Formación
General básica para jueces
y juezas o título de especialidad, maestría o doctorado en cualquiera
de las ramas del Derecho. (Debe subirse
en formato electrónico PDF, ver punto III)
✓ Publicaciones de libro
u ensayos atinentes a la disciplina del Derecho que cuenten
con Consejo Editorial. (Debe subirse
en formato electrónico PDF, ver punto III)
✓ Certificados de capacitación
recibida atinente a la disciplina del derecho, para su reconocimiento la capacitación
debe haberse recibido
posterior a la incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados, que contenga la cantidad de horas y ser impartida por alguna institución de renombre. (Debe subirse en formato
electrónico PDF, ver punto
III)
III.—Procedimiento para Subir al
Sistema GH en Línea los Documentos Correspondientes a los
Atestados en Formato Electrónico PDF:
Escanear cada documento, indispensablemente debe crear el archivo digital en formato PDF, identificar
los documentos y cada archivo no debe sobrepasar los tres megas como
máximo. Caso contrario el
Sistema GH en Línea no lo sube a la plataforma.
Si es una persona empleada
judicial, o una persona que en algún
momento laboró para el Poder Judicial, y requiere actualizar el expediente personal, es obligatorio que remita a la cuenta de correo electrónico del señor Set Durán Carrión sduranc@poder-judicial.go.cr la documentación
correspondiente, porque el
Sistema GH en Línea no muestra la opción que le permita subir los documentos correspondientes a los
atestados.
Si es una persona que no es empleada judicial, debe ingresar a la
dirección electrónica
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ para subir
al Sistema GH en Línea los documentos correspondientes a los
atestados y seguir las siguientes instrucciones:
Para ver
las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
Los documentos escaneados de los archivos digitales en PDF quedan agregados en forma automática en un buzón, el cual será revisado
y descargado por la Sección
Administrativa de la Carrera Judicial.
IV.—Condiciones del concurso:
Relación entre las personas participantes y el Poder
Judicial:
La relación entre
las personas participantes y el Poder
Judicial es contractual, no laboral. Las personas que resulten escogidas que laboren para el Poder Judicial deberán tramitar un permiso sin goce de salario por el tiempo de duración del Programa.
Beneficios que le brinda
el Programa:
Instrucción gratuita; entrega de materiales sin costo alguno; acceso a bibliotecas de la institución y a aquellas pertenecientes
a instituciones con las que se tenga
convenio; utilización del laboratorio de cómputo y de todas las instalaciones y servicios destinados para la capacitación de las personas usuarias
de la Escuela Judicial; entrega de un subsidio mensual por un monto de 500.000 colones durante los doce meses de duración del Programa.
Reconocimiento de dos puntos en Carrera Judicial por la aprobación
del Programa FIAJ al igual
que se realiza con el Programa
de Formación General Básica
de la Escuela Judicial. Siempre que no tenga un posgrado universitario.
Compromisos de la persona participante:
Conocer y aceptar todas las condiciones del programa y firmar el contrato de formación.
Cumplir el calendario
asignado según la fase teórico-práctica y la práctica profesional tutelada.
Realizar el Programa
con resultados óptimos según los criterios de evaluación formulados por la
Escuela Judicial y aprobados por el Consejo de la Judicatura.
Aprobar cada
uno de los módulos y talleres,
asistir a las sesiones presenciales, a la práctica profesional tutelada y a todas las actividades y visitas programadas.
Durante la ejecución del Programa
de formación, no podrá realizar actividades de abogacía y/o notariado. No podrá aceptar nombramientos
interinos o en propiedad dentro o fuera del Poder Judicial.
Durante los tres años
siguientes a la aprobación
del Programa, deberá estar disponible para laborar en el Poder Judicial en caso de ser nombrado o nombrada.
El incumplimiento de los deberes
asumidos por la persona participante,
según el Programa y el contrato, darán lugar a la rescisión unilateral y
forzosa de la relación
contractual. En tal caso, deberá devolver
los subsidios recibidos,
con intereses al tipo
legal, y deberá pagar cualquier otro gasto generado a la institución.
En caso de no aprobar el Programa o de retiro injustificado, deberá pagar lo establecido en el punto anterior.
Rendir una garantía
a satisfacción de la institución.
Suscribir una póliza
de seguro estudiantil.
Los demás que determine la Escuela Judicial
para lograr los objetivos
del programa.
V.—Criterios de selección:
La selección para el Programa
de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura se realizará por prelación de notas según la disponibilidad de cupos.
De conformidad con lo establecido
en el artículo 30 bis del Reglamento de Carrera Judicial, solo se podrá seleccionar
personas aspirantes que obtengan
nota igual o superior a 75 para el ingreso al Programa de acuerdo con la cantidad de cupos disponibles.
Las personas que ganen
el examen y no queden seleccionadas
para este programa, quedaran con el espacio reservado para la próxima promoción.
VI.—De
los componentes por valorar:
No se admitirá aspirantes que se presenten después de iniciada la prueba. Para realizar las evaluaciones se les entregará un sobre con la totalidad de las pruebas. Estas deberán ser realizadas y extraídas del sobre, una a la vez, en un tiempo
determinado. Asimismo, una vez finalizada debe ser colocada nuevamente en el sobre. El orden de las pruebas no debe ser alterado o mantener más de una, fuera del sobre. El incumplimiento de esta disposición será motivo de anulación de la prueba.
De conformidad con el artículo
33 del Reglamento de Carrera Judicial las pruebas no tienen apelación.
Las pruebas por competencia
profesionales son exclusivamente
para fines de la selección al programa,
por lo que forman parte del
valor del examen y no son equivalentes ni equiparables a las pruebas aplicadas por el área de psicología en la fase de las valoraciones interdisciplinarias
por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
✓ Examen: Las personas aspirantes deben someterse a una prueba escrita de conocimientos,
con un valor de 50% de la nota final, y a ocho pruebas que valorarán competencias profesionales, con un valor de 50% de la nota final.
Las competencias profesionales por evaluar son las
siguientes:
1. Capacidad cognitiva: capaz de identificar un problema y evaluar las causas profundas que lo provocan; busca soluciones eficientes y realistas mediante la identificación de información relevante; formula hipótesis; evalúa las consecuencias y programa las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado con el fin
de generar alternativas de solución, utilizando un enfoque sistemático.
2. Inteligencia integradora:
capacidad mental para buscar
e identificar información relevante, integrarla y organizarla en un cuerpo coherente de conocimientos para identificar y programar las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado.
3. Creatividad: capacidad
para generar con regularidad
nuevos enfoques, aportes y respuestas con soluciones innovadoras y válidas a problemas y situaciones de la labor judicial, mediante
combinaciones nuevas y apropiadas de elementos con diferentes perspectivas y paradigmas.
4. Comunicación escrita: habilidad para transmitir información, ideas y criterios a través de la escritura, aplicando la terminología adecuada y adaptándola a los procedimientos del sistema
judicial, de manera que sea
comprensible y unívoco, así como la habilidad
para comprender los mensajes
escritos y los documentos técnicos elaborados por otras personas que tengan relevancia para desempeñar su labor.
5. Capacidad para dirección y toma de decisiones: habilidad para proponer, canalizar y fomentar de forma ágil la resolución de situaciones propias de los procesos judiciales mediante un enfoque proactivo y eficiente que se adecue tanto a las exigencias presentes como a
aquellas que surjan con posterioridad. Demanda un nivel de autoridad racional y objetiva en el cual se ponderen
todos los aspectos pertinentes que permitan gestionar la toma de decisiones propicias según cada circunstancia.
6. Inteligencia emocional:
la inteligencia emocional
es el conjunto de conocimientos, capacidades
y actitudes necesarias para
comprender, expresar y
regular de forma apropiada los fenómenos
emocionales. Estas habilidades y competencias determinan la conducta de un individuo, sus reacciones y sus estados mentales, y puede definirse como la capacidad de reconocer nuestros propios sentimientos y los de las
demás personas, de motivarnos
y de manejar adecuadamente
las relaciones.
7. Trabajo en equipo: capacidad de promover, fomentar y mantener relaciones de colaboración eficientes con miembros del ámbito judicial, así como otros
grupos de trabajo que resulten pertinentes con la integración de esfuerzos comunes que garanticen el óptimo desarrollo de la práctica judicial.
8. Objetividad: capacidad
de emitir una resolución objetiva, basada en los elementos normativos, probatorios y demás aspectos de los procedimientos, desligándose de
sus convicciones personales
y valoraciones subjetivas.
✓ Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con
dos integrantes del Consejo
de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial,
la actividad jurisdiccional
en general y específica del
área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante.
Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.
✓ Experiencia profesional:
Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Por lo que, si posee experiencia
externa al Poder Judicial, debe acreditarse
mediante la siguiente documentación. Debe subir en formato electrónico
PDF(ver punto III) la documentación correspondiente:
➢ Empresa o institución:
Constancia emitida por esta que especifique:
✓ Los puestos profesionales
desempeñados.
✓ Requisitos y especialidad
de los puestos desempeñados.
✓ La fecha de rige
y vence de los períodos laborados.
✓ Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso
de que los haya disfrutado,
se debe señalar el período.
✓ El motivo de salida;
Además indicar si hubo o no pago
de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.
➢ Abogado y Abogada litigante:
✓ Declaración jurada
no protocolizada sobre los períodos en los cuales ejerció libremente la profesión en derecho, acompañada de un comprobante de Tributación Directa, que muestre que la
persona profesional es contribuyente
y se desempeña en el área del derecho, incluyendo
la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.
La Sección Administrativa de la Carrera Judicial determinará
la experiencia como profesional en el área del Derecho en el Poder Judicial mediante el prontuario de puestos desempeñados.
En concordancia con lo
establecido en el artículo 38 del Reglamento de
Carrera Judicial, a aquellas
personas que ya cuenten con
elegibilidad y que participen
en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá
computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado
el plazo de dos años desde el corte de experiencia anterior.
✓ Promedio académico:
Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico
PDF(ver punto III) certificación o constancia de las
notas universitarias de los
grados académicos obtenidos en la carrera universitaria en derecho emitidas por la universidad. Debe subir en formato electrónico
PDF(ver punto V) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.
✓ Docencia: Se reconocerá
la docencia universitaria impartida en cursos
atinentes a la disciplina
del derecho, asignando una calificación
total de 0.5, a razón de 0.05% por cada año efectivo,
hasta un máximo de 10 años.
Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto III) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.
✓ Acreditación en la Licenciatura: De acuerdo
con el artículo 4 de la Ley No. 8798 conocida como Ley del Sistema
Nacional de Acreditación de la Educación
Superior, se otorga 0.5 puntos a los títulos de licenciatura en derecho otorgados en universidades acreditadas. Debe subir en formato electrónico
PDF(ver punto III) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.
✓ Posgrado: Se reconocerán
dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El
tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo.
Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto III) el o los títulos correspondientes.
✓ Publicaciones: La guía
para la calificación de los y las participantes
en la Carrera Judicial contempla,
únicamente, el reconocimiento
de ensayos y libros atinentes a la disciplina del
Derecho que cuenten con Consejo
Editorial y previo estudio
y reconocimiento de la Unidad de Componentes
Salariales del Departamento
de Gestión Humana del Poder
Judicial. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto III) la documentación correspondiente.
✓ Capacitación recibida:
Se reconocerán los certificados
de capacitación en la
Carrera Judicial, siempre que contengan
la cantidad de horas establecidas;
la capacitación sea impartida
por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada
luego de la incorporación
al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Debe
subir formato electrónico PDF(ver punto III) los certificados correspondientes.
Los certificados de capacitación deben cumplir los siguientes elementos:
➢ Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.
➢ Que provengan de un centro
de educación superior público
o privado reconocido y avalado
por el Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada.
➢ Que provenga de un centro
encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional.
➢ En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa
Rica o por un centro de enseñanza
superior autorizado en el país de origen.
➢ Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.
✓ Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología:
A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección.
Asimismo, en vista de que el resultado de
la evaluación interdisciplinaria
es un peritaje integral, el mismo
podrá ser comunicado una vez finalizada la evaluación en las tres áreas, por lo que no se emitirán criterios técnicos preliminares o por área.
✓ Promedio final de elegibilidad:
Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes
de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes.
Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la
nota. Salvo disposición contraria
por el Consejo de la Judicatura
o bien, que por interés institucional
de contar con suficientes elegibles para llenar las plazas vacantes e interinas en cargos de la judicatura a la
mayor brevedad; o con motivo
de retrasos justificados o
no atribuibles a la persona aspirante
en la tramitación de algunas de las fases de los concursos, se finalizará el concurso y excluirá temporalmente aquellas personas
que tengan pendiente cumplir con alguna de las fases del proceso, sin perjuicio de que cuando hayan completado con la totalidad de los requisitos y sí procede, se incorporen en el respectivo escalafón.
Si el promedio final
es inferior a 70, no procederá en
el futuro la modificación
del promedio obtenido mediante la recalificación de los
distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII,
celebrada el 23 de octubre
de 2001.
VII.—De
la sanción, solicitudes de exclusión
y reprogramaciones
✓ Exclusión: No se aceptarán
solicitudes de exclusión del concurso
una vez que la persona se encuentre
inscrita, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.
✓ Reprogramación: Proceden en casos calificados
debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador,
para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en
los cinco días hábiles posteriores a la fecha del
examen.
No se aceptarán solicitudes de reprogramación
o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en
casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.
Además, según lo establecido por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-20-2019 del 12 de
junio del 2019, artículo
VI, las personas participantes en
los concursos y que por razones
justificadas no se presenten
a realizar las pruebas en las fechas establecidas,
se les reprogramará la prueba por una única vez. De no presentarse en la fecha asignada para la reprogramación de las pruebas, corresponderá la descalificación
del concurso, a cuyos efectos la parte interesada deberá de presentar la justificación correspondiente, que será valorada por ese Consejo. En caso de no hacerlo
se procederá con la descalificación
aplicando la sanción establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial
✓ De la sanción:
En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos
aquellas personas que fueron
descalificadas de un concurso
anterior de la misma categoría
y materia, cuya descalificación le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la
Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá
participar.
Al finalizar el presente concurso, serán descalificadas del presente concurso por lo que no podrán participar en el siguiente concurso de la misma categoría y materia, las personas
que se inscribieron en este y no continuaron con el proceso respectivo, las que no se
presentaron a realizar el
examen o se presentaron después
de iniciado el examen, a las que se le anule el examen y a quienes no alcancen la nota mínima en el examen. Esta disposición aplica también para aquellas personas participantes que no aprueben el
FIAJ o hayan aprobado el programa FIAJ pero que sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior
al 70, “aplazados”, no quedarán
elegibles.
De conformidad
con la cláusula decimoséptima,
del contrato de Formación Inicial para aspirantes a la Judicatura, si la persona es expulsada del Programa le imposibilitará de reincorporarse
al Programa durante los siguientes cinco años computados a partir de la fecha del establecimiento de la sanción.
VIII.—De
las notificaciones
La Sección
Administrativa de la Carrera Judicial y la Escuela
Judicial utilizarán el correo
electrónico para todos los efectos como único
medio de notificación. Para ello,
deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones
las veinticuatro horas, ya
que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad
a esta Sección
y a la Escuela Judicial, por lo que se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina
al correo electrónico
carrera-jud@poder-judicial.go.cr
Información adicional
Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica
del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás
disposiciones vigentes.
Todas las personas que aspiran
laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como
para mujeres aprobado por
la Corte Plena y que está a su
disposición en la página web.
Por ser éste un servicio
que requiere atención permanente, todos los días y
horas, es inherente al puesto
el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes
a la generalidad del personal, trabajar
horas extraordinarias y estar
sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día
siguiente y el cargo no apareja
derecho a estacionamiento o parqueo.
Las plazas de jueces y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte
del país, a fin de atender
las necesidades donde el servicio público lo requiera.
De conformidad con lo establecido
en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos
en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona
a quien se sustituye, cumpla con el período de prueba establecido.
El período de prueba
se rige de conformidad con
los artículos 33 y 34 del Estatuto
del Servicio Judicial, el cual
se contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto.
Es indispensable que las personas que resulten
elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para
cada categoría y materia que se imparten por la
Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia
de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo). Además, deberán mostrar dominio en cuanto
al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.
Las personas que participen
en este concurso
se dan por enteradas de que la información
que se suministre podrá ser
utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se
disponga, para validar y/o ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de
información policial para
las autoridades”, aprobado
por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de
2015 y publicado en el Boletín Judicial #49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará
el consentimiento informado
adscrito a la oferta de servicios.
La información que se obtenga
de las valoraciones realizadas
en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación
de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad
se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de
los órganos superiores en aquellos casos
que se considere pertinente
para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios
Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y
las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria
para el traslado de la información
según sea requerida por los
Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de
la judicatura.
Las personas que resulten
nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de que se requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.
El Consejo de la Judicatura
en la sesión 21-16 del 14
de junio de 2016, artículo
XVIII, dispuso que las personas oferentes
que resulten elegibles deberán de gestionar la firma digital por su cuenta.
Conforme con lo dispuesto por el Consejo Superior
en la sesión No. 65-2020 celebrada el 25 de junio de 2020,
artículo LXII y publicado en la circular #130-2020, es obligatorio
para toda persona el uso de
mascarilla como protección personal para el ingreso
y durante todo el tiempo que permanezca dentro de
las instalaciones en donde se efectúen las pruebas, incluyendo el periodo de examen hasta abandonar
por completo el lugar. Asimismo, se establece de cumplimiento las medidas preventivas y protocolos contra
el Covid-19 que se establezcan para efectos de aplicación de las pruebas y durante el desarrollo del concurso.
Consultas:
Escuela Judicial: al teléfono 2267-1608 / 2267-1080 o
a los correos electrónicos
macunaa@Poder-Judicial.go.cr; escuelajudicialFIAJ@poder-judicial.go.cr;
lmartinezj@poder-judicial.go.cr
Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto
piso del edificio del Organismo de Investigación
Judicial (OIJ), horario de atención
de 7:30 a.m., a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m., a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 / 8896-0440 Rodolfo Castañeda Vargas o al correo electrónico rcastaneda@poder-judicial.go.cr;
carrera-jud@poder-judicial.go.cr
Este
concurso vence el 23 de
mayo de 2021
Para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las
24:00 horas de la fecha indicada.
Olga Guerrero Córdoba.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548253
).
HACE SABER;
A: Jorge Arturo Campos Araya, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0963-0907, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial N° 20-000233-0627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diecisiete horas y veinticuatro minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte. En virtud de que la parte denunciante hizo cumplimiento de lo prevenido mediante resolución de las trece horas y treinta y siete minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte (folio
5), se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Jorge Arturo Campos Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados mediante Denuncia Disciplinaria N° 023-2020 de fecha 17 de febrero del 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo
se le previene que dentro del plazo
citado, debe indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación
no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión
será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José, (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.-
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio reportado por la parte denunciada ante el Registro Nacional de Notarios de
la Dirección Nacional de Notariado
ubicado en Alajuela,
Alajuela, Turrúcares,
del Banco Nacional, 400 metros sur, mano derecha, portón plateado, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación
en el domicilio registral
de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Central, Turrúcares,
400 oeste del Banco Nacional, mano izquierda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Alajuela, Alajuela, del AM PM plaza real, 100
metros norte y 25 oeste, contiguo al PANI, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de Alajuela. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de
realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez” y “Juzgado
Notarial, a las once horas veintisiete minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Jorge Arturo Campos Araya, la resolución dictada a las diecisiete horas y veinticuatro minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 1, 19,
22, 25, 28 y 33), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio según consulta registral de fecha 17 de marzo del 2021), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos
que se le atribuyen son de la fiscalización
realizada al notario denunciado, bajo el número de proceso administrativo 77150 de
la Dirección Nacional de Notariado,
se logra determinar que no cumple con su obligación
funcional, conforme a la normativa notarial, en el instrumento público relacionado con la escritura número 164 autorizada en la ciudad de Alajuela, a las 15:00 horas del 17 de setiembre del 2019, en la que se materializa un Poder Especial,
por falta de firmas de comparecientes en la nota al margen de la matriz; el que se utilizó para generar efectos jurídicos en la escritura número 315, autorizada en la ciudad de Heredia, a las 14:46 horas del 14 de octubre del 2019, visible a folio 175 frente
del tomo 28 de la notaria pública Tatiana Camacho Acosta, en la que se materializa una compra venta del vehículo. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura
de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Jorge Arturo Campos Araya, cédula de identidad N° 1-0963-0907. Notifíquese.
Licda. María José Kidd Kelly, Jueza.
San José, 24 de marzo
del 2021.
Licda. María José Kidd Kelly,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021550272 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Rigoberto López Villalobos, quien fue
mayor, viudo, portador de
la cédula de identidad número
1-0661-0025, fallecido el 05-01-2021, para que,
dentro del plazo improrrogable
de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de Consignación de Prestaciones tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente N°
21-000007-1533-LA, ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
(Materia Laboral), 20 de abril del 2021.—Lic. Claudio
Cesar Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021550275 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Víctor Obando López, Costarricense, con cédula de identidad
0500761000, mayor, divorciado, fallecido(a) el 15 de abril del año 2014, y
quien vivía en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Barrio Dora, casa 14D, color
café con marcos verdes, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
21-000013-1513- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000013-1513-LA. Por Operadora de
Pensiones del Banco Nacional a favor de Víctor Obando López.—Juzgado Contravencional de la Fortuna
(Materia Laboral), 20 de abril del año 2021.—Msc.
Yamileth Tejada Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021550276 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Juan Daniel Villegas Vega, costarricense, con cédula
de identidad N° 0207070780, mayor, casado, fallecido el 11 de enero del 2021, y quien en vida fue
vecino de Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Los Ángeles, 100 metros del centro de Los Ángeles, hacia calle
Tres Esquinas, casa a mano derecha,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000016-1513-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000016-1513-LA. Por Banco de Costa Rica (Operadora
de Pensiones) a favor de Juan Daniel Villegas Vega.—Juzgado Contravencional de La Fortuna (Materia Laboral), 30
de abril del 2021.—Msc. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550277
).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
María del Carmen Álvarez Campos, N° 0701810480, fallecida
el 22 de noviembre del año
2013, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado,
bajo el número 21-000016-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000016-1542-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco de Costa Rica por medio de la gestionante María Emilia del Carmen Campos Jiménez a favor
de Ahidelyn Yirlania López Álvarez.—Juzgado Contravencional de Matina
(Materia Laboral), 22 de marzo del año 2021.—M.Sc. Víctor M. Orozco Zárate,
Jueza Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021550278 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Luis Felipe Laguna Pérez, fallecido el 23 de febrero del 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 21-000035-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000035-1430-LA. Por Olga González Chaves.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 14 de abril del 2021.—Licda. Nancy
Magaly García Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550279 ).
Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez del Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Laboral); hace saber a todo el público en general, que en este Despacho se
interpuso un proceso Consignación de Prestaciones de Persona Fallecida, bajo el
expediente número 21-000035-1516-LA, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral). A las nueve horas siete minutos del
seis de mayo de dos mil veintiuno. Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones de persona trabajadora fallecida
Geovanny Galeano Martínez quien fue mayor, casado, cédula de identidad
0203380246, costarricense, vecino de Upala, Colonia Puntarenas y falleció el 15
de abril del año 2008. Se cita y emplaza a sus causahabientes por medio de
Edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, a efecto de que se apersonen al proceso para
hacer valer sus derechos dentro del plazo de ocho días, bajo apercibimiento de
que, si no lo hicieren, el dinero que por ese concepto se obtenga se entregará
a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85, 548 y 550
incisos 4 y 5 del Código de Trabajo sean beneficiarios. Publíquese una sola vez
en el Boletín Judicial.
Remítase oficio a la Operadora de Pensiones del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal a fin de que se sirvan depositar en la cuenta en la cuenta que tiene
este Despacho en el Banco de Costa Rica N°210000351516-3, el Fondo de
Capitalización Laboral y Régimen de Pensión Complementaria (Esta última solo en
caso de no haber beneficiarios) que le correspondía al causante. Notifíquese a
los posibles beneficiarios Nancy Galeano Montenegro, en Upala, Colonia
Puntarenas, de Agrologos 200 metros norte; a Venancio
Galeano en Los Chiles, Veracruz, 150 metros este del plantel Upala Agrícola; y
Brunilda Martínez en Guatuso centro, costado este del INDER; todos
personalmente o en casa de habitación, mediante la O.C.J. de este circuito
judicial. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese. Lic. José Francisco
Azofeifa Barrantes Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Consig. Pago Sector Público de Leonor Montenegro Alcocer
cuyo fallecido es Giovanni Galeano Martínez; Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación. Expediente Nº 21-000035-1516-LA.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral),
06 de mayo del año 2021.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550280 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Martha Roxana Rodríguez Acosta, 0205120625, fallecido(a) el
12 de octubre del 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
21-000039-1516-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000039-1516-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Laboral), 06 de mayo del 2021.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550283 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, Con una base de treinta millones novecientos ochenta y ocho mil setecientos cuatro colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando hipoteca de primer grado citas 577-87569-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cinco mil novecientos treinta y dos,
derecho 001 y 002, la cual es terreno
para construir con una casa N° 36 finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
lotes 32, 33, 34 y 35; al sur, lote
37; al este, resto y al oeste,
calle con 8m 48cm. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
veinticinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas veinticinco minutos
del dos de junio de dos mil veintiuno
con la base de veintitrés millones
doscientos cuarenta y un
mil quinientos veintiocho colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas veinticinco minutos
del diez de junio de dos
mil veintiuno con la base de siete
millones setecientos cuarenta y siete mil ciento setenta y seis colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEBANPO R.L contra Judith Aguilar Morera, expediente N°
19-010666-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 09 de octubre del año 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021549704 ).
En la puerta exterior de este
despacho; con una base de treinta
y seis millones novecientos
quince mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas
0577-00092927-01-0002-001; servidumbre de paso citas 0578-00021187-02-0005-001; citas
0578-00021187-03-0005-001; servidumbre de paso citas 2009-00013705-01-003-001; servidumbre
de paso 2009-00099463-01-0002-001; servidumbre de
paso citas 2009-00185519-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
153290-F-000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada
número 13 apta para construir destinada a uso habitacional con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 04-San Nicolás, cantón: 01-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
zona verde protección; al
sur, Finca Filial primaria individualizada
número 12; al este, zona verde protección; y al oeste, acceso vehicular número 2. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos (3:30
p.m.) del primero de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos (3:30 p.m.) del nueve
de junio del dos mil veintiuno,
con la base de veintisiete millones
seiscientos ochenta y seis
mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos
(3:30 p.m.) del veintidós de junio
del dos mil veintiuno con la base de nueve millones doscientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Enrique Orrego Cardona. Expediente N°
20-005496-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 05 de marzo del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—( IN2021549731 ).
En este Despacho,
con una base de ciento treinta
y un mil doscientos dólares
exactos, soportando hipoteca legal a favor de la Municipalidad de San José y arrendamiento de finca bajo las citas:
2020-05073-01-0001-001, sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula
número ciento diecinueve mil novecientos ochenta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de solar con 3 casas. Situada:
en el distrito: 02-Merced, cantón: 01-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
José Vargas Salas; al sur, avenida trece oeste con 14,80 metros; al este, Jaime Chinchilla Sánchez, y al oeste,
calle treinta norte con 13,00 metros de frente.
Mide: doscientos dos metros
con cuarenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del quince de junio
del dos mil veintiuno, con la base de noventa y ocho mil cuatrocientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno, con la base de treinta
y dos mil ochocientos dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Inmuebles Varios del Oeste S.A.. Expediente N°
17-005551-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de abril
del 2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(
IN2021549737 ).
En este Despacho,
con una base de ciento catorce
millones ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos tres colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago de café con una casa, matrícula número 51683 derecho
004-005, la cual es terreno
02 Paraíso. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Isidro González Loaiza; al sur, Jesús Arce Cedeño; al este, calle publica con un frente de
10.76 metros; y al oeste, Álvaro y Freddy Loaiza Barquero. Mide: trescientos cincuenta y siete metros con veintiséis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos
(03:30 pm) del dos de junio del dos mil veintiuno. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos
(03:30 pm) del diez de junio
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas treinta
minutos (03:30 pm) del veintitrés
de junio del dos mil veintiuno
con la base de ochenta y seis millones
ciento sesenta y cuatro mil doscientos dos colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno con la base de veintiocho
millones setecientos veintiún mil cuatrocientos colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andreuchi Abelardo Vallejos Hernández, Bárbara Priyanka Brenes González. Expediente N° 19-000600-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 10 de marzo del 2021.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021549751
).
En este Despacho,
con una base de dieciséis mil trescientos
cincuenta dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones:
18-006618-0497-TR; sáquese a remate el vehículo placas: BHX455, marca: Chevrolet, estilo: Cruze LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
tracción: 4X2, año fabricación: 2015, color: negro, combustible: gasolina, serie:
KL1PJ5C57FK007340. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, con
la base de doce mil doscientos
sesenta y dos dólares con sesenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, con
la base de cuatro mil ochenta
y siete dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J
S. A., contra Antony Quesada Palacios, Marvin Quesada Palacios. Expediente N° 19-017823-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 23 de febrero del 2021.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021549780 ).
En este Despacho,
con una base de $11.249,04, moneda de los Estados Unidos de Norte América, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo placas CL 287052, marca:
Chevrolet, estilo: N300, categoría:
Carga liviana, capacidad: 2
personas, serie: LZWCCAGA0G6001839, carroceria: Panel, tracción: 4X2,
año fabricación: 2016,
color: Blanco, N.Motor:
LAQUF21620622, cilindrada: 1200 c.c,
combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la
base de $8.436,78, moneda de los Estados
Unidos de Norte América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintidós con la base de $2.812,26, moneda
de los Estados Unidos de Norte América (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S. A (Cesionaria)
contra Familia Lizano Quirós
Sociedad Anónima. Expediente
Nº:20-002689-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de febrero del año 2021.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2021549784 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil trescientos
veinticinco dólares con ochenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BCR431, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Capacidad: 5 personas, Año: 2013,
Color: Blanco, Cilindrada: 1400 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno con
la base de seis mil novecientos noventa
y cuatro dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de setiembre de
dos mil veintiuno con la base de dos mil trescientos treinta y un dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Mixie
Mariela Chavarría Núñez. Expediente N° 19-012826-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 22 de enero del año
2021.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021549785 ).
En este Despacho,
con una base de quince mil ochocientos veintiséis dólares con sesenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo:
BMG718, marca: Chevrolet, categoría:
automóvil, estilo: Cruze, año: 2017, color: gris, combustible: gasolina. Para
tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas quince minutos
del cuatro de octubre del
dos mil veintiuno, con la base de once mil ochocientos sesenta y nueve dólares con noventa y siete centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas
quince minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de tres mil novecientos
cincuenta y seis dólares
con sesenta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra
Juan Carlos Ramos Espinoza. Expediente N°
19-011275-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de febrero del 2021.—German Valverde Vindas,
Juez/a.—( IN2021549787 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil seiscientos
cincuenta y cinco dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas
BPX153, marca: Geely, estilo: GC2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2018,
color: azul, vin: LB37122SXJX508254. Para tal efecto se señalan
las quince horas treinta minutos
(03:30 pm) del diez de agosto
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos (03:30 pm) del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, con la base de siete
mil novecientos noventa y
un dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas treinta minutos
(03:30 pm) del veintiséis de agosto
del dos mil veintiuno, con la base de dos mil seiscientos sesenta y tres dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A.
contra Jorge Manuel Ortega Guadamuz. Expediente Nº 19-019222-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha
de emisión: dieciocho horas
con treinta y siete minutos del cuatro de mayo del
dos mil veintiuno.—Licda.
Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021549790
).
En este Despacho,
con una base de doce mil novecientos
noventa y siete dólares con veintidós centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: BGF795, marca:
Chevrolet, estilo: Cruze, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: negro, Vin: KL1PD5C58EK566921, cilindrada: 1800 cc. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las diez
horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno, con la base de nueve
mil setecientos cuarenta y siete dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno, con
la base de tres mil doscientos
cuarenta y nueve dólares con treinta centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S.
A., contra Jonathan Oldemar Araya Vargas, Judith Del
Carmen Mora Silva. Expediente N° 19-019424-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 6 de mayo del
2021.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza
Decisora.—( IN2021549791 ).
En este Despacho,
con una base de doce mil novecientos
ochenta y cuatro dólares con siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placa: BHC310, Marca: Renault, Estilo:
Duster, Color: Gris, Año: 2015, Número
Chasis: 9FBHSRAJNFM533987, Número
de Motor: F4RA400C099443. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del veintiuno
de julio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintinueve
de julio de dos mil veintiuno
con la base de nueve mil setecientos
treinta y ocho dólares con cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cero minutos
del diez de agosto de dos
mil veintiuno con la base de tres
mil doscientos cuarenta y
seis dólares con un centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Luis Enrique Gómez Vargas. Expediente
N° 21-005403-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 30
de abril del año 2021.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2021549792 ).
En este Despacho,
con una base de ocho mil seiscientos
doce dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BBZ219, marca:
Hyundai estilo: Tucson GL, categoría:
Automóvil, capacidad: 5
personas, año fabricación: 2012,
color: azul, VIN: KMHJT81BBCU491632, cilindrada: 2000 c.c,
combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la
base de seis mil cuatrocientos cincuenta
y nueve dólares con cincuenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil veintidós con
la base de dos mil ciento cincuenta
y tres dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Alexandra Isabel Campos Masis.
Expediente Nº:21- 005166-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 30 de abril del año
2021.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021549794 ).
En este Despacho,
con una base de veintinueve millones
seiscientos treinta y ocho mil ochocientos veintisiete colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando practicado número de expediente
15-036511-1338-CJ; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 174322, derecho 001-002, la cual
es terreno para construir bloque N lote N° 38. Situada: en el distrito 6 Guadalupe, Arenilla, cantón 1 Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
con lote 37; al sur, con lote
N° 39; al este, con calle pública con 8 metros, y al oeste,
con lote N° 10. Mide: ciento treinta y seis metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.
Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Javier
Enrique Calvo Ávila contra Shirley Yorleni Sanabria
Arias. Expediente N° 18-000002-1629-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil
de Cartago, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Santiago Ugalde Castillo, Juez
Decisor.—( IN2021549795 ).
En este Despacho,
con una base de ciento setenta
y nueve dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa:
681149, marca: Land Rover, estilo:
Discovery, año: 2007, color: gris,
Vin: SALLAAA147A430629, motor: 0191837276DT. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, con
la base de ciento treinta y
cuatro dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta
y cuatro dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A., contra Geison Arnoldo Barquero Castro, OS- LR Tres S. A. Expediente
N° 21-005398-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de
mayo del 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021549796 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones
ciento noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de la provincia:
Alajuela, matrícula:
535707 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza:
terreno para construir. Situada: en el distrito 1-San Pedro, cantón 8-Poás de la provincia de Alajuela, finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte, Nulvia Chaves Solís; sur, Nulvia Chaves
Solís; este, Nulvia
Chaves Solís; oeste, calle pública 10 mts
frente. Mide: trescientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del veintiocho
de junio del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del seis de julio del dos mil veintiuno, con
la base de nueve millones ciento cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las quince horas cero minutos del catorce
de julio del dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Alexander Álvarez Brizuela. Expediente
N° 21-000084-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 08 de enero del
2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a
Decisor/a.—( IN2021549808 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones
seiscientos noventa y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
336-17340-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veinticuatro mil setecientos treinta y cinco derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Jesús Armando Zúñiga Varela; al sur, calle pública
con un frente de 7.02 metros; al este,
Olger Zúñiga Varela; y al oeste, Kenneth Gerardo Campos
Araya. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de julio del dos mil veintiuno con
la base de ocho millones veintidós mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del quince de julio
del dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Al tratarse de una hipoteca con bono, se advierte a
los oferentes que de conformidad
con el artículo 153 bis de la Ley 5072 Ley del
Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, que el monto total de oferta deberá depositarse en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Elieth Hernández García, Marlon Benito Morales
Calero. Expediente N° 21-000291-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de marzo del
2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2021549809 ).
En este despacho,
con una base de veintitrés millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
ciento sesenta y siete mil trescientos ochenta y uno, derecho cero cero
uno y cero cero dos, la cual
es terreno para construir, lote 10, Bloque O, hoy con una
casa de habitación. Situada
en el distrito 1- San
Rafael, cantón 7- Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Municipalidad de Oreamuno; al sur Municipalidad de Oreamuno; al este, calle pública
y al oeste, Municipalidad de Oreamuno. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del seis de julio
de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las dieciséis horas cero minutos
del catorce de julio de dos
mil veintiuno con la base de cinco
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea
María Benavides Flores, Danny Patricio Dittel Gómez,
Gerardo Dittel Gómez, María Elena Gómez Mena. Expediente N° 17-014419-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del año 2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza
Decisora.—(
IN2021549810 ).
En este Despacho, Con una base de setenta y seis mil quinientos
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número setenta y dos mil seiscientos nueve -
cero cero cero (72609-000),
la cual es terreno naturaleza: terreno con 1 casa. Situada en el distrito
2-Rincón de Sabanilla, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Trinidad Arce Camacho; al sur, Freddy Sánchez Arce; al este, calle
publica y al oeste, calle privada. Mide: doscientos tres metros con ochenta y
nueve decímetros cuadrados, plano: H- 0001225-1973. Para tal efecto, se señalan
las trece horas quince minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince
minutos del seis de julio de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y siete
mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
quince minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de
diecinueve mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra
María Elena Calderón Jimenez, Mariline
de los Ángeles Vargas Calderón. Expediente Nº19- 014938-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de
diciembre del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021549811 ).
En este Despacho,
con una base de noventa y seis millones
de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas:
568-93696-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N°
42643 F-000, la cual es terreno
finca filial veintiuno bloque
B terreno apto para construir residencias habitacionales.
Situada en el distrito 1-San Joaquín, cantón
8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, acceso vehicular calle segunda con un frente de quince
metros veinticuatro centímetros;
al sur, finca filial veinte bloque
B; al este, acceso
vehicular avenida primera
con un frente de doce
metros y setenta centímetros,
y al oeste, finca filial veintidós
bloque B. Mide: doscientos treinta y siete metros con veintiún decímetros cuadrados plano: H-0959291-2004. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas
quince minutos del siete de
julio del dos mil veintiuno,
con la base de setenta y dos millones
de colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas
quince minutos del quince de julio
del dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Condominio Montecristo Estilo
Spada Bloque B-Vigésimo
Primero Sociedad Anónima, Cristian Eduardo Gutiérrez
Herrera. Expediente Nº 20-011871-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de noviembre
del 2020.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2021549814 ).
En este despacho,
con una base de doce millones
seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número ciento ochenta y un mil treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada en el
Distrito 2-San José, Cantón 1-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda:
al norte calle con 04m
01cm; al sur calle con 06m 30cm; al este Grace González Vindas y al oeste Francisco Céspedes Teresa Zumbado. Mide: ciento veintidós metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del seis de julio
de dos mil veintiuno con la base de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas quince minutos
del catorce de julio de dos
mil veintiuno con la base de tres
millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la vivienda
contra Juan Jose Arias Zamora. Expediente
Nº:20-014776-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 08 de enero del año 2021.—Licda. Sofía Ramírez
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021549815 ).
En este Despacho,
con una base de dieciocho millones
seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas:
259-778-01-0901-001 y medianería bajo las citas: 338-12879-01-0004-001 y 394-5594-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento diecinueve mil novecientos ochenta, derecho cero
cero cero, la cual es bloque C terreno con una casa lote N°
7. Situada: en el distrito: 08-Barranca, cantón:
01- Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 41 C; al sur, resto destinado
a calle pública; al este, lote 8 C, y al oeste, lote 6 C. Mide: ciento cuarenta
y siete metros con sesenta
y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas veinte minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas veinte minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, con la base de trece millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve
horas veinte minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra
Christian Roberto Espinoza González. Expediente N°
20-001690-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 04 de noviembre del 2020.—Licda. Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021549820 ).
En este Despacho,
con una base de trece millones
seiscientos catorce mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2014-206943-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2014-237599-01-0059-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 522456-001-002,
la cual es lote con casa de
habitación
de interés
social. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 26; al sur, lote 18 con servidumbre de paso en medio; al este, lote 23 y al oeste, lote 21. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Plano:
A-1731895-2014. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del veinticinco
de junio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del cinco de julio de dos
mil veintiuno con la base de diez
millones doscientos diez mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos
del trece de julio de dos
mil veintiuno con la base de tres
millones cuatrocientos tres mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cindy
del Carmen Vásquez García, Santos Eduardo Lara Arias, expediente
N° 20-002665-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 03 de noviembre
del año 2020.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2021549821 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
trescientos setenta y cuatro mil doscientos ochenta colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 296-10959-01-0921-002 reservas
y restricciones citas:
404-15816-01-0901-001, prohibiciones ref.:
00027532-000, citas: 404-15816-01-0903-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 186429-000, la cual
es naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito 3-Puerto Carrillo,
cantón
11-Hojancha de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: Santos Pérez Díaz e Higinio Muños Díaz; sur: Santos Pérez Díaz e Higinio Muños Díaz; este: Santos Pérez Díaz e Higinio Muños Díaz; oeste: calle pública con un frente 26 metros
43 centímetros
lineales. Mide: setecientos metros cuadrados.
Plano: G-1438488-2010. Para tal efecto
se señalan las diez horas
cero minutos del veintitrés
de junio de dos mil veintiuno.
De no haber postores el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
uno de julio de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
doscientos ochenta mil setecientos diez colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del nueve
de julio de dos mil veintiuno,
con la base de un millón noventa
y tres mil quinientos setenta colones con cinco céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Danny Yorhan Pérez Dobles. Expediente N° 20-002945-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
3 de marzo del 2021.—Lic. Víctor Hugo
Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2021549822 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y siete
millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 160222, derecho 000, la cual
es terreno lote uno, terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 3 Llorente, cantón 8 Flores, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
lote 2 B; al sur, lote dedicado a comercio; al este, lote 34 B; y al oeste, calle pública
con un frente de 06,00 metros. Mide:
ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del seis de julio de dos
mil veintiuno con la base de veintiocho
millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de nueve millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Esterlyn María Oviedo Armas,
Jorge Alexander Davis Brown. Expediente
20-013207-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de noviembre del año 2020.—Licda. Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Decisora.—( IN2021549823 ).
En este Despacho, Con una base de nueve millones novecientos mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 480641, derecho 000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 5- Candelaria, cantón 7-
Palmares, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al
norte, Rafael María Hernández Espinoza; al sur, María Gerarda Hernández
Espinoza; al este, Rafael María Hernández Espinoza y al oeste, Jorge Arturo
Román Hernández y servidumbre de paso con un frente de 6 metros y un ancho de 5
metros. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos
del seis de julio de dos mil veintiuno con la base de siete millones
cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones
cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Oscar Mauricio Román
Hernández. Expediente Nº 21-000167-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 04 de marzo del
año 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza
Tramitadora.—( IN2021549824 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
quinientos veinticuatro mil
doscientos cuarenta y dos
derechos cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Oasis De Paz Roquesa
S. A., al sur, Oasis De Paz Roquesa S. A.; al este, Oasis De Paz Roquesa S. A.;
y al oeste, servidumbre de
paso con un frente a ella de 78 centímetros lineales.
Mide: trescientos doce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
seis de julio del dos mil veintiuno
con la base de nueve millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del catorce
de julio del dos mil veintiuno
con la base de tres millones
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Gerardo Cubero Rojas, Maribel de Los Ángeles Vargas
Calvo. Expediente N° 21-000302-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 08 de marzo del
2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2021549826 ).
En este despacho,
con una base de dos millones ochocientos
cuarenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones, limitaciones de leyes 7052, 7208
Sist. Financiero de Vivienda, hipoteca
legal artículo 169 bis ley 7052; sáquese
a remate la finca del partido de limón,
matrícula número ciento cuarenta y ocho mil quinientos uno, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
04 Roxana, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, calle pública con once metros y cero tres
centímetros lineales de frente; al sur, Fernando Bejarano
Gómez; al este, Johnny Loría
Álvarez y al oeste, lote cuarenta y ocho y María Elena Núñez Amores. Mide:
ciento sesenta y ocho metros cuadrados, plano l-1605945-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno con la
base de dos millones ciento
treinta mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de setecientos
diez mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelyn
Obregon Chavarría. Expediente
N° 21-000807-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
17 de marzo del año 2021.—Jeffrey
Thomas Daniels, Juez Decisor.—(
IN2021549827 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones
cuatrocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
316-14200-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
364-17059-01-0906-001, servidumbre trasladada citas:
364-17059-01-0907-001, servidumbre trasladada citas:
364-17059-01-0908-001, servidumbre trasladada citas:
364-17059-01-0909-001, servidumbre trasladada citas:
364-17509-01-0910-001, servidumbre de paso citas: 422-09014-01-0007-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
4 Guadalupe, cantón 11 Zarcero,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Fernando Enrique Rojas González; al sur, calle pública con un frente a ella
de dieciocho metros veintinueve
centímetros lineales; al este, calle pública
con un frente a ella de trece metros cuarenta y seis centímetros lineales; y al oeste, Fernando Enrique Rojas González. Mide:
doscientos sesenta y siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano:
A-0908705-2004. Identificador predial: 211040395431.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno con la base de seis millones
trescientos cincuenta y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones
ciento diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Rosalyn del Carmen Varela Morales. Expediente
21-001113-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 27 de abril del año 2021.— Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2021549828 ).
En este despacho,
con una base de ochenta y cinco
mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 288-06978-01-0901-001, serv línea
elec citas:
288-06978-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 579354 derecho 000, la cual
es terreno de solar y construcciones.
Situada en el Distrito
7-Salitrillos, Cantón 6-Aserri, de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Miriam Jiménez Mora y en
parte Marisol Núñez Villalobos; al sur: Leovigildo Vargas Alfaro; al este:
Brandy y Cleo S. A. y al oeste: Mireya Chacón Gutiérrez y calle pública con 8
metros lineales de frente. Mide: tres mil novecientos tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados.
Plano:SJ-0871508-2003. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
del veintiuno de junio de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas del veintinueve de junio
de dos mil veintiuno con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas del siete
de julio de dos mil veintiuno
con la base de veintiún mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adrián
Madrigal Vargas, Wendy María Aguilar Saborío. Expediente Nº:21-002109-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de febrero del año 2021.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza.—( IN2021549830 ).
En este Despacho,
con una base de veinte millones
seiscientos cuarenta y dos
mil ochocientos sesenta y
dos colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
trescientos setenta y cuatro mil ochocientos cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 30-A-terreno para construir.
Situada: en el distrito 5-Guácima, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Vilma
Murillo Castillo; noroeste, casa número 31 de Urbanizadora
Monte de Sión;
sureste, casa 29 de Urbanizadora
Monte de Sión,
y al suroeste, calle pública con
6,00 metros de frente. Mide:
ciento cincuenta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de quince millones cuatrocientos
ochenta y dos mil ciento cuarenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de cinco millones ciento sesenta mil setecientos quince colones con sesenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario
Gerardo Gómez Montero. Expediente N° 20-001157-1764-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 01 de febrero del 2021.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2021549832 ).
En este Despacho,
con una base de un millón cuatrocientos
veintiséis mil trescientos ochenta y ocho colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
367-05658-01-0934-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno lote 4-43-75 terreno agricultura. Situada en el distrito
1-Golfito, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Ceferino Guerra; al sur, Román Martínez;
al este, Amable González y
al oeste, calle pública. Mide: mil trescientos noventa y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0732876-1988. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la
base de un millón sesenta y
nueve mil setecientos noventa y un colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del veinticuatro
de junio de dos mil veintiuno
con la base de trescientos cincuenta
y seis mil quinientos noventa
y siete colones con cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L contra Juana María Ruiz
Soto, Karla Daniela Cabezas Ruiz, expediente N°
20-001709-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 02 de octubre del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2021549834 ).
En este despacho,
con una base de cinco millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando pero soportando servidumbre de paso bajo las citas:
2016-350090-01-0001-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso bajo
las citas 2011-211979-01-0001-001, reservas y restricciones bajo las
citas: 317- 03832-01-0903-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 489342-000, la cual es terreno de pasto. situada en el distrito 1- Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al noreste,
Walter Orozco Barrantes, al noroeste,
Lilliam Orozco Barrantes, al sureste,
servidumbre de paso de 6 metros lineales
de ancho con un frente a ella de 12.35 metros lineales, al
suroeste, Walter Orozco Barrantes.
Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados, plano: a-1512105-2011.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
treinta de julio de dos mil
veintiuno con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del diez
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Walter Eliden De
Jesús Orozco Barrantes contra Gerardo Luis De Jesús Núñez Vargas. Expediente N°
19-000776-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 30 de octubre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021549844 ).
En la puerta exterior del Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José; soportando servidumbre
trasladada e hipoteca en primer grado por la suma de un millón seiscientos veinte mil colones, cuyo acreedor
es Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N°
3-009-045021; a las ocho horas treinta
minutos del siete de julio del dos mil veintiuno y con
la base de veintitrés millones
quinientos setenta siete mil ciento sesenta y siete colones (¢23.577.167), en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dos mil doscientos veintidós derecho cero
cero cero (502222-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: San Felipe, cantón: Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, con calle 6 con
un frente de 6 metros; al sur, lote
7G; al este, lote 26G; y al
oeste, lote 28G. Mide: noventa metros cuadrados, cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, con
la base de diecisiete millones
seiscientos ochenta y dos
mil ochocientos setenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de cinco millones ochocientos noventa y cuatro mil doscientos noventa y dos colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
de sentencia de Luis Diego Zúñiga
Aragón contra Patricia Esperanza Huayamave Peña. Expediente N° 18-001091-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 29 de abril del 2021.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—( IN2021549848 ).
En este Despacho,
con una base de veinticinco millones
colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
339-15792-01-0961-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ocho
mil setecientos noventa y
seis, derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito
5-Concepción, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, calle pública
con 07,40 metros de frente; al sur; Jesús Bonilla Solano; al este, Asdrúbal Gutiérrez Cervantes; y al oeste, Marco Gutiérrez Cervantes. Mide: ciento noventa
y cinco metros con cuarenta
y nueve decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del uno de junio del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno con la base de seis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo contra Olman Antonio
Varela Durán. Expediente N°
20-005356-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 02 de marzo del 2021.—Yanin Torrentes Ávila, Juez Decisor.—(
IN2021549853 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando citas: 390-04338-01-0934-001, citas:
393-04228-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta, derecho
001, 002, la cual es terreno
para construir lote 27 C
con una casa. Situada: en
el distrito 7 Purral, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 26 C; al
sur, lote 28 C; al este, calle, y al oeste, lote 8 C. Mide: noventa metros cuadrados. Plano:
SJ-0994322-1991. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del quince de junio del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del veintitrés
de junio del dos mil veintiuno,
con la base de doce millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las once horas cero minutos del primero de julio del dos mil veintiuno, con
la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo
contra Édgar Antonio de
la Trinidad Zúñiga Solano, Guiselle
Patricia de los Ángeles Bolaños Monge. Expediente N°
21-002183-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de abril del 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021549854 ).
En este Despacho,
con una base de ciento tres
mil ciento setenta dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil quinientos diez, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa destinada a vivienda. Situada en el distrito
3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda:
al noreste, servidumbre de
paso con 14.54 metros de frente; noroeste,
Jorge Esquivel Marín; sureste, Florentino Esquivel Marín; suroeste, Florentino Esquivel Marín. Mide:
doscientos veintisiete
metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno
de junio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del nueve de junio de dos
mil veintiuno con la base de setenta
y siete mil trescientos setenta y ocho dólares con cuatro centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
cero minutos del diecisiete
de junio de dos mil veintiuno
con la base de veinticinco mil setecientos
noventa y dos dólares con sesenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Deyanira Yusett Jaime Hernández, expediente N° 19-019183-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de febrero del año 2021.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2021549856 ).
En este Despacho,
con una base de ciento veinticinco
mil setenta y tres dólares con noventa y un
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 382-13164-01-0910-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 170455-000, la cual es terreno para construir lote P 9. Situada en el distrito:
02-San Vicente, cantón: 03-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte zona destinada a calle pública; al sur lote P 19; al este lote P 10 y al oeste lote P 8. Mide: doscientos setenta metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, con la base de noventa
y tres mil ochocientos cinco dólares con cuarenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno, con
la base de treinta y un mil doscientos
sesenta y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Rosalía de Los Ángeles Cubero
Pérez, Steven Allan Grimshaw 0. Expediente Nº:
19-010730-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de noviembre del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2021549857 ).
En este despacho,
con una base de ciento cuarenta
y tres mil cincuenta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
496461, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. situada en el distrito
13-Garita, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Arcelio Segura
Mora; al sur, calle pública
con quince metros ochenta y seis centímetros;
al este, Jovel Arroyo
González y al oeste, Ismael Ricardo Eduarte Villalobos. Mide: seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno con la base de ciento siete mil doscientos noventa dólares con treinta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la base de treinta
y cinco mil setecientos sesenta y tres dólares con cuarenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Eddie
Gerardo Chaves Ruiz, Gina María Vargas Ávila. Expediente
N° 20-006030-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del año 2020.—Msc. Angie Rodríguez
Salazar, Jueza.—( IN2021549858 ).
En este Despacho,
con una base de catorce mil novecientos
ochenta y cinco dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas:
BRM868, marca: Chevrolet, estilo:
Aveo LT, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, color: rojo,
tracción: 4x2, vin: LSGHD52H7KD079254, N°
motor: L2B183413388, cilindrada: 1500 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las diez horas diez minutos del diez de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas diez minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de once mil doscientos
treinta y nueve dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas diez minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, con
la base de tres mil setecientos
cuarenta y seis dólares con
cuarenta y cinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Sulbrib Melissa Flores Díaz. Expediente
N° 21-003476-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2021.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021549859 ).
En este Despacho, con una base de doscientos cincuenta mil cuarenta y
cuatro dólares con cincuenta y tres centavos, soportando serv
oleod y paref:00053957-000 citas: 349-
04605-01-0003-001, serv oleod
y paref:00053957-000 citas: 349-04605-01- 0903-001, serv
oleod y paref:00053957-000 citas:
349-04605-01-0904-001, serv oleod
y paref:00053957-000 citas: 349-04605-01-0904-001, serv
oleod y paref:00053957-000 citas:
379-04605-01-0905-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 73662 F 000, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número treinta apta para construir que se destinara a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos.- Situada en el
distrito 5- Santo Tomas, cantón 3-Santo Domingo , de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número treinta y uno;
al sur, finca filial primaria individualizada número veintinueve; al este, con
acceso número uno y al oeste, finca filial primaria individualizada número
treinta y dos.- Mide: cuatrocientos metros cuadrados
plano: H-1326292-2009. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta
minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de
junio de dos mil veintiuno con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos
treinta y tres dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la base de
sesenta y dos mil quinientos once dólares con trece centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Bac San Jose contra Sharlyn Rojas Walsh. Expediente Nº
20-011651-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de noviembre del año 2020.—Lic.
Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2021549860 ).
En este Despacho,
con una base de cinco mil novecientos
noventa y ocho dólares con diez centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BDX794, Marca: Honda Estilo: Pilot EXL, Categoría: automóvil, tracción: 4x4, número Chasis: 5FNYF4850DB602399,
año fabricación: 2013,
color: gris. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de junio de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro
mil cuatrocientos noventa y
ocho dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintiuno, con
la base de mil cuatrocientos noventa
y nueve dólares con cincuenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Eugenio
Rivas Venegas, expediente N° 20-000879-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 19 de marzo del año 2021.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—(
IN2021549861 ).
En este Despacho,
con una base de dos mil setecientos noventa y tres dólares con setenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo:
MNG429, marca: KIA, estilo:
Soul, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KNAJP811BF7117857,
año fabricación: 2015, cabina: sencilla, techo: techo alto, color: café, N°
motor: G4FGEH809109, cilindrada: 1591 cc,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas quince minutos del
quince de junio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas quince minutos
del veintiocho de junio de
dos mil veintiuno, con la base de dos mil noventa y cinco dólares con veintiocho centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
quince minutos del seis de julio
de dos mil veintiuno, con la base de seiscientos noventa y ocho dólares con cuarenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra
Francisco Enrique Zavaleta González. Expediente N° 21-003476-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Jueza Tramitadora.—(
IN2021549862 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete mil cuatrocientos
treinta y nueve dólares con siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placa: MPJ134, marca:
Suzuki, estilo: Swift GLX, categoría:
Automóvil, capacidad: 5
personas, tracción: 4x2, año
fabricación: 2014, Color: blanco,
VIN: JS2ZC82S9E6103505, cilindrada: 1372 c.c. Para tal efecto se señalan
las catorce horas quince minutos
del veinticuatro de junio
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas quince minutos del cinco
de julio de dos mil veintiuno
con la base de trece mil setenta
y nueve dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil trescientos cincuenta y
nueve dólares con setenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo
no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día
para proceder con la respectiva
corrección.- Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Prival Bank (Costa
Rica) S. A. contra Karen Shyrley Hernández Quesada. Expediente Nº:18-007348-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de abril del año 2021.—Adriana Soto González, Jueza
Decisora.—( IN2021549865 ).
En este Despacho,
con una base de cinco mil doscientos
cincuenta y seis dólares
con cuarenta y nueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa BJN166, marca: Geely, estilo: GC2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: plateado,
vin: LB37122S0GX401142 y cilindrada: 1300C.C. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres
mil novecientos cuarenta y
dos dólares con treinta y
seis centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez
horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, con
la base de mil trescientos catorce
dólares con doce centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Diana
Ramos Navarro. Expediente N° 19-019899-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de abril del 2021.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021549866 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y cuatro
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 197856-000, la cual
es naturaleza: terreno para
construir. Situada: en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al noreste,
Familia Mora Salas, sin construcciones, resto de Luis
Édgar, Carlos Antonio, José Ramón, Lidia
Eugenia todos Mora Salas, L Y R Ledyro
S. A., Ana del Carmen, Omar Francisco, Édgar Enrique y José Ramón todos Mora Zúñiga; al noroeste,
Familia Mora Salas, construcción de bloques de concreto contigua y resto de Luis
Édgar, Carlos Antonio, José Ramón, Lidia
Eugenia todos Mora Salas, Luis Diego Gamboa, L Y R Ledyro S. A., Ana
del Carmen Sonsirrey, Omar Francisco, Édgar Enrique Mora y otros; al sureste, Familia Mora
Salas, construcción
de bloques de concreto contigua y resto de Luis Édgar, Carlos Antonio, José Ramón, Lidia Eugenia todos
Mora Salas, L Y R Ledyro S. A., Ana del Carmen, Omar
Francisco, Édgar Enrique y
José Ramón todos Mora Zúñiga, y al suroeste,
calle pública con 11 metros 74 centímetros de frente.
Mide: doscientos cuarenta y dos metros con sesenta
y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, con
la base de cuarenta millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve
horas cero minutos del veintiséis
de junio del dos mil veintiuno,
con la base de trece millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo
contra Iván Gerardo Guzmán Leitón.
Expediente N° 20-006872-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha
de emisión: dieciocho horas
con veintitrés
minutos del diez de mayo
del dos mil veintiuno.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021549867
).
En este Despacho,
con una base de catorce mil ocho
dólares con doce centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa RCC025, marca: KIA, estilo: Río, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, año fabricación: 2018,
color: gris, vin: 3KPA241AAJE110908, N° motor: G4LCJE705932. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del dieciocho de junio del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del dieciséis
de junio del dos mil veintiuno,
con la base de diez mil quinientos
seis dólares con nueve
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce
horas cero minutos del veinticuatro
de junio del dos mil veintiuno,
con la base de tres mil quinientos
dos dólares con tres
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rodolfo
Enrique Castro Castro. Expediente
Nº 21-001249-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de marzo del 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021549868 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones
trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
405-05955-01-0903-001, reservas y restricciones
citas: 405-05955-01-0904-001, reservas
y restricciones citas:
405-05955-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta
mil ochocientos sesenta y tres, derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
distrito 4-Ángeles, cantón
5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Flora Segura
Zarate; al sur, Flora Segura Zarate; al este, William
Hernández González; y al oeste, calle
pública con 9,12 metros de frente.
Mide: ciento cuarenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil veintiuno con la
base de seis millones novecientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones
trescientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Olman Montero
Vargas contra Danilo Sánchez Segura, Geovanna Sánchez
Morales. Expediente N° 20-004172-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de noviembre
del año 2020.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021549869 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
setecientos ochenta y cuatro mil seiscientos veinticuatro colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BSH822, marca: Suzuki, estilo:
D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: MA3ZF63S7KA286168, carrocería: sedán 4 puertas,
tracción: 4x2, número chasis: MA3ZF63S7KA286168, año fabricación: 2019, color: rojo,
vin: MA3ZF63S7KA286168. Para tal efecto
se señalan las quince horas cero minutos
del veintinueve de junio de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la
base de cinco millones ochocientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del quince de julio de
dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y seis colones con cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Lidiette María Oviedo Agüero, expediente
N° 20-012943-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de diciembre del año 2020.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021549870 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta y dos mil cuatrocientos
ochenta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
341-03420-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
370-01749-01-0934-001, servidumbre trasladada citas:
370-01749-01-0936-001, servidumbre trasladada citas:
370-01749-01-0938-001, servidumbre trasladada citas:
370-01749-01-0940-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
577-21629-01-0005-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
577-21629-01-0006-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos cuarenta y tres mil cincuenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
10-Desamparados, cantón 1-alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Víctor Barrantes Bravo;
al sur: Víctor Alvarado Azofeifa; al este: servidumbre con frente de 7 mts. Y Víctor Alvarado Azofeifa; y al oeste: Rafael
Pérez Campos. Mide: cuatrocientos
ochenta metros con setenta
y siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del seis de julio de dos
mil veintiuno, con la base de cuarenta
y seis mil ochocientos sesenta
y dos dólares con sesenta y
nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, con
la base de quince mil seiscientos veinte
dólares con noventa
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Ana
Gabriela Arguedas Palma, Víctor Alfonso Alvarado Azofeifa.
Expediente N° 20-014371-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de enero del 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021549871 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil ciento
sesenta y siete dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BGZ585, marca:
Hyundai estilo Elantra GLS categoría:
automóvil capacidad: 5
personas Serie: KMHDH41EBFU277643 carrocería: Sedan 4
puertas tracción: 4X2 Numero de Chasis:
KMHDH41EBFU277643, año fabricación:
2015, color: Negro número motor: G4NBEU708278, cilindrada: 1800 c.c,
combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de junio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno con la base de siete
mil seiscientos veinticinco
dólares con ochenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos
cuarenta y un dólares con noventa y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
3-101-688796 Sociedad Anónima. Expediente
Nº:19-005765-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora
y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y ocho minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Franz
Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2021549885 ).
En este Despacho,
con una base de quince mil setecientos veintiocho dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo CL.284004, marca:
Mitsubishi; Estilo: L200; capacidad:
5 personas; año: 2016; color: gris;
categoría: carga liviana; serie: MMBJNKL3DGH004062; carrocería:
camioneta pickup caja abierta o cam-pu; tracción: 4X4; chasís:
MMBJNKL3DGH004062; N° motor: 4D56UAA9750; cilindrada:
2477 c.c.; cilindros: 4; combustible: diesel. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del diez de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno con
la base de once mil setecientos noventa
y seis dólares con dieciocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno con la base de tres mil
novecientos treinta y dos dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gustavo
Iván de La Trinidad Madrigal Mora. Expediente
N° 19-015269-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del 2021.—Mariela Iveth Cortes
García, Jueza Decisora.—(
IN2021549886 ).
En este Despacho,
con una base de trece mil setecientos
cuarenta y nueve dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BRQ003, Marca: Suzuki, Estilo: D Zire GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año: 2019,
Serie, Chasis y Vin: MA3ZF63S2KA267043, Color:
Blanco, N° Motor: K12MN2147778, Combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintiuno con la
base de diez mil trescientos
doce dólares con quince
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la base de tres mil
cuatrocientos treinta y siete dólares con treinta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Daniel Barquero Cruz, expediente N°
20-008668-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del año 2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza
Tramitadora.—( IN2021549887 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones
cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y tres colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso ref.: 2994-239-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 427724-003 y
004, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, INVU; al sur, INVU; al este,
INVU, y al oeste, alameda tres.
Mide: noventa y dos metros
con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, con la base de siete millones noventa y nueve mil trescientos cuarenta y cinco colones con dos céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce horas
treinta minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de dos millones
trescientos sesenta y seis
mil cuatrocientos cuarenta
y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamos
contra German Alberto Jiménez Calderón. Expediente N°
21-000995-1044-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de marzo del
2021.—Ricardo Barrantes López, Juez
Decisor.—( IN2021549890 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de tres
millones seiscientos setenta y cuatro mil trescientos veintidós colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 126230-000, la cual
es terreno para construir
con tres casas. Situada en el distrito 3 Hospital, cantón 1 San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
Jorge Brenes Pana; al sur, calle
pública
con cuatro metros y veintitrés
centímetros lineales de frente; al este, Irene Arias Godínez y al oeste, Aracelly Zamora González. Mide: ciento treinta
y dos metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
veintidós de junio de dos
mil veintiuno con la base de dos millones
setecientos cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del treinta
de junio de dos mil veintiuno
con la base de novecientos dieciocho
mil quinientos ochenta colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra
Roberto José Putoy López, expediente N° 09-006732-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 11 de marzo del año 2021.—Maureen
Cecilia Vargas Solano, Juez/a Tramitador/a.— ( IN2021549900 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y cuatro
millones trescientos veinte mil quinientos sesenta y cuatro colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
296-01511-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N°
162358-000, la cual es terreno
para construir bloque H lote 1 H. Situada en el distrito: 01-Turrialba, cantón: 05-Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con 10 metros
de frente; al sur, plaza pública;
al este, Rafael Enrique Mora Goñi, y al oeste,
plaza pública. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, con
la base de veinticinco millones
setecientos cuarenta mil cuatrocientos veintitrés colones con tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno, con
la base de ocho millones quinientos ochenta mil ciento cuarenta y un colones con un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro
Alexis de La Trinidad Ballestero Valerio, Costa Sol
Rafting Sociedad Anónima. Expediente
Nº 20-005807-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y ocho minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2021549902 ).
En este Despacho, 1)
Con una base de siete millones
setecientos treinta y nueve mil novecientos diecinueve colones con cincuenta y dos céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
trescientos sesenta y cuatro mil quinientos treinta y cuatro, derecho 001,
002 y 003, la cual es terreno
lote 12 F p/construir. Situada: en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
lote 26-F; al sur, avenida primera; al este, lote 13-F, y al oeste, lote 11-F. Mide: setenta y dos metros cuadrados.
2) Con una base de cuarenta y cuatro
millones seiscientos setenta y cinco mil novecientos noventa y un colones con quince céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate, la finca del partido
Cartago, matrícula
número ciento dieciséis mil trescientos sesenta y cinco derecho -F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 23 del bloque T apta para construir que se destinará a uso residencial habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, avenida 13; al
sur, finca 10 del bloque T; al este,
finca 24 del bloque T; al oeste,
finca 22 del bloque T. Mide:
ciento treinta y seis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas treinta minutos del quince de junio del
dos mil veintiuno, con la base de treinta
y tres millones quinientos seis mil novecientos noventa y tres colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original), para la finca 1; y con
la base de cinco millones ochocientos cuatro mil novecientos treinta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos, para la finca 2, y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve
horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno, con la base de Once millones
ciento sesenta y ocho mil novecientos noventa y siete colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base
original) para la finca 1; y con la base de un millón
novecientos treinta y cuatro mil novecientos setenta y nueve colones con ochenta y ocho céntimos para la finca 2. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián
Alexis López Espinoza, Ariel López Espinoza, Carlos Alberto Cárdenas Jiménez,
Nathalia López Espinoza. Expediente N°
21-000267-1764-CJ. Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de abril del 2021.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza
Tramitadora.—( IN2021549912 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando dos servidumbres trasladadas y demanda penal expediente número 19-000789-0277-PE; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno de café, repastos y agricultura. Situada en el distrito:
San Isidro, cantón: San Ramón, de la Provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Ramón Rodríguez Jiménez, Efraín
Rodríguez Jiménez y calle publica; al sur Ramón
Rodríguez Jiménez, Adolfo Ángel Soto Cambronero y
3-101-522465 S. A., Dracadenas y Follajes
S. A. Y calle publica; al este,
calle publica y al oeste servidumbre agrícola, Ramón
Rodríguez Jiménez, Adolfo Ángel Soto Cambronero y
3-101-522465 S. A., Dracadenas y Follajes
S. A. Mide: cuarenta y ocho mil novecientos veinticinco metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de treinta millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas cero minutos del veintitrés
de agosto de dos mil veintiuno,
con la base de diez millones
de colones exactos (25% de
la base original). notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Jaime Esteban Campos Jiménez contra Rodrigo
Alberto Ramírez Mejías. Expediente
Nº:19-002537-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 22 de abril
del año 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2021549933 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones de colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BPT419, Marca: Mitsubishi, Estilo: Mirage DE, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: gris,
Vin: ML32A3HJ7FH002474, cilindrada: 1200 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las diez horas quince minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince
minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, con
la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez
horas quince minutos del veinticuatro
de junio del dos mil veintiuno,
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Inversiones Transtour S. A. contra Carlos Alberto López
Espinoza. Expediente N° 20-009767-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de noviembre
del 2020.—Licda. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2021549963 ).
En este Despacho,
con una base de cinco mil setecientos
dólares con dieciocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placa: 896946, Marca: Renault, estilo:
Sandero Stepway, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: 9FBBSR2MKCM000059, carrocería: Sedan
4 Puertas Hatchback, tracción:
4x2 Número Chasis:9FBBSR2MKCM000059 año fabricación: 2012, estado actual: Inscrito N.Motor: K4MA690Q098561, Marca: Renault, Modelo: Sandero, cilindrada: 1600 c.c., cilindros:
4 Potencia: 110 KW, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas diez minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas diez minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno, con
la base de cuatro mil doscientos
setenta y cinco dólares con trece centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas diez minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno, con la base de mil cuatrocientos
veinticinco dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Bernardo de La Espriella
Rodríguez. Expediente Nº:20-007622-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de noviembre
del año 2020.—Lic. Luis
Abner Salas Muñoz Juez Decisor.—( IN2021549970 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones
seiscientos sesenta y ocho mil trescientos colones cero céntimos; sáquese a remate el siguiente listado de bienes de conformidad con los montos base indicados en el peritaje:1) Un escritorio de seis gavetas en estado regular, valorado en quince mil colones. 2) Un escritorio en forma de L con 10 gavetas, valorado en veinte
mil colones. 3) Un escritorio
ejecutivo, de madera y 9 gavetas, valorado en veinticinco mil colones. 4) Un Juego de sala con mesa de centro y tres sofá, beige, valorado en ochenta
mil colones. 5) Un sillón
color blanco de forro de tela, valorado en treinta mil colones. 6) Un sillón color negro
forro vinil, valorado en cincuenta
mil colones. 7) Una refrigeradora
de dos puertas plateada modelo 55- 77x4, valorada en doscientos cincuenta
mil colones. 8) Tres extintores
de 6 litros, valorado cada uno en veinte
colones y con un valor total de sesenta
mil colones. 9) Un Extintor
de 10 litros, valorado en veintitrés mil colones. 10) Un microondas Lg blanco, valorado en veinte mil colones.
11) Una mesa redonda, valorada en
veinticinco mil colones.
12) Un estante metálico cromado, valorado en veinticinco mil colones. 13) Doce lockers negros
de cuatro puertas, valorado cada estante
con cuatro lockers en la suma de doce mil colones y con un valor total de los doce
locker en ciento cuarenta y cuatro mil colones. 14) Cuatro locker de color crema doce puertas, valorado
cada estante con cuatro locker en la suma de doce mil colones y con un valor total los cuatro
locker en la suma de ciento cuarenta y cuatro mil colones. 15) Un reloj marcador digital serie 5/N 42215703600, valorado en treinta y nueve
mil colones. 16) Un Switch Linlsys
modelo SR 224, valorado en treinta y tres
mil colones. 17) Dos sillas
negras, valorada cada una en quince mil colones y ambas en treinta mil colones. 18) Cuatro lámparas en forma de pico color naranja, valorada cada una en cinco mil colones
y con un valor total las cuatro lámparas
en veinte mil colones. 19) Cuarenta y siete patas redondas
para mesas de casino, valorada cada
una en ocho mil colones y con un valor total las cuarenta
y siete patas para mesa de
casino de trescientos setenta
y seis mil colones. 20) Veintisiete
mesas de casino, valor unitario de ocho mil colones y con un valor
total las veintisiete mesas de casino de doscientos dieciséis mil colones. 21) Doce Becan Scanner marca Honmeyuvell MS 7625, valorada cada una en setenta
y cinco mil colones y las doce con un valor total de novecientos
mil colones. 22) Diecisiete
Becan scanner marca Homeyuwell 7820, valorada cada una en ochenta
mil colones y con un valor total de un millón trescientos sesenta mil colones. 23) Siete sillas negras,
valorada cada una en seis mil colones y con un
valor total de cuarenta y dos mil colones.
24) Un escritorio pequeño cuatro gavetas, valorado en cuarenta
mil colones. 25) Una silla giratoria, valorada en veinte mil colones.
26) Cuatro mixeres marca Alesis, valorada cada una en cincuenta
mil colones y con un valor total de doscientos mil colones. 27) Ocho mixeres marca
Alesis, valorado cada uno en cincuenta
mil colones y con un valor total de cuatrocientos mil colones. 28)
Diez mixer marca Alesis,
con un valor unitario de cincuenta
mil colones y valorados todos en quinientos
mil colones. 29) Dos mixer, con un valor unitario de cincuenta mil colones y valorados ambos en cien mil colones.
30) Dieciséis teclados de computadora genérica, con un
valor unitario de mil colones
y valorados todos en dieciséis mil colones. 31) Cuatro monitores
AUC, con un valor unitario de treinta
mil colones y valorados todos en ciento
veinte mil colones. 32)
Cinco teléfonos marca Grandstream, con un valor unitario
de ocho mil colones y valorados todos en cuarenta mil colones. 33) Un monitor Samsung, valorado
en treinta y cinco mil colones. 34) Un switch
cisco serie DNi 152906 HM, valorado en cien
mil colones. 35) Un switch cisco DNi
15310084, valorado en setenta mil colones. 36) Un swith marca Netglor
serie 2t918mme 000, valorado
en sesenta mil colones. 37) Cuatro conectores de
video VGA video, con un valor unitario de seis mil colones y valorados todos en veinticuatro
mil colones. 38) Dos conectores
de video receiver, con un valor unitario de ocho mil doscientos colones y valorados ambos en dieciséis mil colones. 39) Un spliter de video
VGA modelo: st 128pro, valorado en ocho
mil colones. 40) Un conector
de video marca sendy, valorado en ocho
mil colones. 41) Un splitter de video VGA modelo: st 128 pro, valorado en siete
mil novecientos colones.
42) Diez micrófonos de mesa marca:
Sennheiser meteoros, con un valor unitario
de cuarenta y seis mil quinientos
colones y valorados todos en cuatrocientos
sesenta y cinco mil colones. 43) Seis discos 55D5C2BA100g301, con un valor unitario de cuatro mil colones y valorados todos en veinticuatro
mil colones. 44) Un convertidor
de video AM-UM100, valorado en
catorce mil colones. 45)
Seis soportes para monitor color gris,
con un valor unitario de ocho
mil colones y valorados todos en cuarenta
y ocho mil colones. 46) Ocho CPUS negros, incompletos, genéricos, con un valor unitario
de veinticinco mil colones
y valorados todos en doscientos mil colones. 47) Una impresora láser Hp modelo: MFPM176N, valorada en sesenta
mil colones. 48) Un monitor LG, valorado
en treinta mil colones. 49) Un monitor A5US, valorado
en cuarenta y cinco mil colones. 50) Monitor
v7, valorado en veinticinco mil colones. 51) Un
monitor Noc, valorado en treinta mil colones. 52) Un monitor Noc, valorado en veinticinco
mil colones. 53) Un monitor Noc,
valorado en treinta mil colones. 54) Un
monitor Noc, valorado en veinticinco mil colones. 55) Un organizador de
CPU– Marca Kramer serie: s/N-04120001500018 s/N-
03120193700033 mode: VP731, valorado en cincuenta y cinco mil colones. 56) Un organizador de CPU – Marca Kramer serie:
s/N- 04120001500018 s/N- 03120193700033 mode: VP731, valorado
en cincuenta y cinco mil colones. 57) Siete CPU marca: Wink color
negro, con un valor unitario de treinta
mil colones y valorados todos en doscientos
diez mil colones. 58) Un organizador de CPU– Marca Kramer serie:
s/N-04120001500018 s/N- 03120193700033 mode: VP731, valorado
en cincuenta y cinco mil colones. 59) Seis cajas con cables (el valor es tomado
por la cantidad de cables), con un valor unitario de caja con cables de cinco mil colones y valorados todos en treinta mil colones. 60) Un espejo 2x1
metros, valorado en diez mil colones. 61) Tres becan scanner marca: Homewell 7820, con un valor unitario
de cincuenta y cinco mil colones y valorados todos en ciento
sesenta y cinco mil colones. 62) Un generador de corriente de 160 watts. (Mal Estado), valorado
en un millón doscientos veinte mil colones. 63) Un aire acondicionado color blanco, marca: Gru, modelo:
gPC12AEA3NR, valorado en cien mil colones. 64) Un Asco
series 300 automatic transfer switch, valorado en cuatrocientos mil colones. 65) Un gabinete negro-metálico ‘Battery pack’ powertech
10 KVAtx, valorado en ciento diez
mil colones. 66) Una unidad
UPS 2 ammatronic 15 KVA Po. valorado
en ciento quince mil colones. 67) Un gabinete negro, metálico con treinta dos baterías, valorado en sesenta mil colones. 68) Una unidad Ups serie: S/N 0818-611802, valorado en sesenta y cinco
mil colones. 69) Un escritorio
ejecutivo de madera, seis gavetas, valorado en cincuenta y cinco mil colones. 70) Un mueble de madera con cinco gavetas, valorado en sesenta
mil colones. 71) Un ropero
de dos puertas, color café, valorado
en setenta y cinco mil colones. 72) Un gabinete vertical abierto, valorado en veinticinco
mil colones. 73) Seis módulos
de almacenamiento- disco duro
modelo BMX-PB, con un valor unitario
de quince mil colones y valorados
todos en noventa mil colones Para tal diligencia se señalan las nueve horas del cuatro de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas del catorce
de junio del dos mil veintiuno,
con la base de siete millones
doscientos cincuenta y un
mil doscientos veinticinco colones (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve
horas del veintidós de junio
del dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos diecisiete mil setenta y cinco colones (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. El remate se realizará en: San José, cantón San José, distrito Mata Redonda, Sabana
Sur, Oficentro la Sabana, Edificio Grupo WDEL, Torre siete,
segundo piso locales 5 y 7.
Se remata por ordenarse así en proceso
incidente de cobro de alquileres insolutos de Inversiones Kudu WP S. A. e Inversiones
Nyala GWP S.A contra Arabuko Outsorcing
de CA SRL. Expediente Nº 19-000472-0181-CI.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 07 de mayo del 2021.—Licda.
Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—(
IN2021549994 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de dieciocho
millones trescientos ochenta y nueve mil ciento once colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres de paso bajo las citas:
2012-19650-01-0004-001 y 2012-19650-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 631699-000, la cual es terreno para construir lote: 2 con una casa. Situada en el distrito:
01-Santa María, cantón: 17-Dota, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 1; al sur, camino público; al este, resto reservado; y al oeste, resto reservado. Mide: doscientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del once de agosto del dos mil veintiuno,
con la base de trece millones
setecientos noventa y un
mil ochocientos treinta y tres colones con cuarenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos
del diecinueve de agosto
del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos noventa y siete mil doscientos setenta y siete colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Flor María de Los Ángeles Angulo Hernández, Yudy Ramírez Morera. Expediente N°
16-038492-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 26 de abril del 2021.—Licda. Lilliana Elisa Garro
Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2021550012 ).
En este Despacho,
con una base de dieciocho millones
seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 33012, derecho 001-002, la cual
es terreno de solar y agricultura
con dos casas de habitación. Situada:
en el distrito 9-Santa
Rosa, cantón 5-Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, río Aquiares,
talud en medio; al este, Carlos Luis Montoya Cubero, y al oeste,
Ana Isabel Sáenz
Vargas. Mide: mil ciento treinta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, con
la base de trece millones novecientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y siete colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, con
la base de cuatro millones seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfredo
Luna Fallas, Leda Ester Sánchez Montoya, Yunny Lolita Luna Sánchez. Expediente N° 20-005688-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cincuenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos
mil veintiuno.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021550013
).
En este despacho,
con una base de treinta y dos mil novecientos
setenta y tres dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y cinco mil novecientos veinticinco, derecho
cero cero cero, la cual es terreno lote 7 terreno para construir lote 727 bloque 8-A. Situada en el distrito Sixaola, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Goerge Steward Molina y servidumbre de paso; al sur, Goerge
Steward Molina y Ricardo Colphon Colphon;
al este, servidumbre de
paso y al oeste, Goerge
Steward Molina. Mide: doce
mil ciento treinta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la
base de veinticuatro mil setecientos
treinta dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno con la
base de ocho mil doscientos
cuarenta y tres dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Víctor Castro e Hijos
Sociedad Anónima contra Ecoquintas
y Paisajes de Cahuita FTQ Sociedad Anónima. Expediente N°
20-002862-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la zona Atlántica, 02 de marzo del año 2021.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—(
IN2021550014 ).
En la puerta exterior de este
despacho, ubicada en el segundo piso
del edificio, con una base de un millón
trescientos mil colones,
libre de gravámenes y anotaciones,
sáquese a remate el vehículo
Placa: 391449, Marca: Toyota, Estilo:
Sedan, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: JT2EL46B0M0109697, Año de Fabricación: 1991, Carrocería: Sedan 2 puertas, Tracción: 4x2, Color: Rojo, Vin:
JT2EL46B0M0109697, Número de Motor: 08856053E,
Combustible: Gasolina, Cilindrada:
1500 c.c. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
cero minutos del cuatro de junio del año 2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del dieciocho de junio del año 2021 con la base de novecientos
setenta y cinco mil colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del dos de julio
del año 2021 con la base de trescientos
veinticinco mil colones
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de sentencia de 3101621056 S. A., Mario José Crespo Llobet contra Viviana de los Ángeles
Delgado Morales. Expediente N° 17-000364-0307-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de marzo del año 2021.—Licda. Franciny María Gutiérrez
López, Jueza Decisora.—( IN2021550037 ).
En este Despacho,
con una base de un millón de colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas
616048, marca: Hyundai, estilo:
Accent, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2000, color: gris, número de chasis:
KMHCG45G9YU045170, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del uno de junio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
nueve de junio de dos mil veintiuno con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del diecisiete
de junio de dos mil veintiuno
con la base de doscientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Alfonso Esteban Álvarez González contra
Anthony José García Fernández y Shirley Patricia de los Ángeles
Fernández Mora, expediente N° 21-001308-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del año 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez/a Decisor/a.—( IN2021550052 ).
En este despacho,
con una base de tres millones
de colones exactos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 15-002541-0496-TR, 16-000008-1448-TR y
16-002175-0496-TR; sáquese a remate el vehículo C-159713. Marca Freightliner, estilo
FLC, categoría tracto camión, capacidad 2 personas, carrocería vagoneta, numero de chasis
1FUPYCYB9FH246532, color verde, cilindrada
1400 c.c, combustible diesel. Para tal efecto se señalan
las siete horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno con la
base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete
horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Eladio Del Socorro Hidalgo Céspedes
contra Oscar Gerardo Estrada Ramírez. Expediente N°
20-003157-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), hora
y fecha de emisión: diez horas con veinticinco minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno.—José
Ricardo Cerdas Monge, Jueza
Tramitador.—( IN2021550096 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este despacho, 1) con una base de cuatro
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y uno,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Rafael Bonilla Cordero; al sur, calle pública; al este, Rafael Bonilla Cordero y al oeste,
Rafael Bonilla Cordero. Mide: novecientos
cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de junio de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón
de colones exactos (25% de
la base original). 2) con una base de dos millones de
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
seiscientos sesenta y un
mil ciento ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, resto de Adrián Quesada Pérez; al sur, calle pública; al este, resto de Adrián Quesada Pérez y al oeste, resto de Adrián Quesada Pérez. Mide:
trescientos un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la
base de un millón quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno con la base de quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original) 3) con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
seiscientos setenta y un
mil ciento tres, derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 3- Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Adrián Quesada Pérez; al sur, calle pública con ocho metros de frente; al este, Adrián Quesada Pérez y al oeste,
Adrián Quesada Pérez. Mide: doscientos
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de junio de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno con la base de quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri
contra Adrián de Jesús Quesada Pérez. Expediente N°
21-000381-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), hora
y fecha de emisión: quince
horas con treinta y ocho minutos del diez de mayo del dos
mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021550154
).
En este Despacho,
con una base de veintiún millones
doscientos ochenta y seis
mil ochocientos treinta y ocho colones con ochenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ochenta y siete mil ciento cincuenta y ocho-cero cero cero (87158-000),
la cual es terreno naturaleza: Terreno con una casa.
Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón
9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Eugenia
González Jiménez; al este, Laura Rodríguez Rodríguez; y al oeste, José Luis
Esquivel Sandoval. Mide: doscientos
setenta y cuatro metros cuadrados, Plano: H-1765852-2014. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del diecisiete de setiembre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del veintisiete
de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de quince millones novecientos
sesenta y cinco mil ciento veintinueve colones con quince céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
quince minutos del cinco de
octubre de dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
trescientos veintiún mil setecientos nueve colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Ángel Rodríguez Rodríguez. Expediente N° 21-001466-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
15 de febrero del año
2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2021550171 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
312-02771-01-0043-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N°
419467-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Ramón Ureña Bolaños; al sur, Ramón Ureña Bolaños; al este, Ramón Ureña Bolaños, y al oeste, calle pública con un frente de 18 metros 40 centímetros
lineales. Mide: trescientos treinta y dos metros
con ochenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: A-0986383-2005. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del uno de abril del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del dieciocho
de abril del dos mil veintidós,
con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós, con
la base de ochocientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de 3-102-718005 Sociedad de Responsabilidad
Limitada contra Huber Del Socorro Ureña
Montero. Expediente Nº 21-001010-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y dos minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza,
Juez/a Decisor/a.—(
IN2021550174 ).
En este despacho,
con una base de setenta y seis millones
doscientos cincuenta mil ciento sesenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 529-07089-01-0002- 001, servidumbre
de lineas eléctricas y de
paso citas: 2015- 462131-01-0275-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas:
2015-462131-01-0275-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2015-462131-01-0821-001, servidumbre
de lineas eléctricas y de
paso citas: 2015-462131-01-0821-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas:
2015-462131-01-1367-001 y servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2015-462131-01-1367-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 145964-F-,
derecho 000, la cual es terreno
finca filial 43-C de una sola planta ubicada en el edificio cuarto, tercer nivel, destinada a uso residencial en proceso de construcción.
Situada en el distrito 4-Uruca, cantón 9-Santa
Ana, de la provincia de San José y además: situada en el distrito 5-Piedades cantón 9- Santa Ana de la provincia
de San José.” Colinda: al norte,
vació; al sur finca filial 43-B; al este, finca filial 43-D y área común construida pasillo y al oeste vacio. Mide:
Ciento un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno con la base de cincuenta
y siete millones ciento ochenta y siete mil seiscientos veinte colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de diecinueve
millones sesenta y dos mil quinientos cuarenta colones exactos (25% de la base
original). Con una base de seis millones seiscientos cuarenta y dos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 529-
07089-01-0002-001, servidumbre de lineas
eléctricas y de paso citas:
2015-462131-01-0275-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2015-462131-01-0275-001, servidumbre
de lineas eléctricas y de
paso citas: 2015-462131-01-0821-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas:
2015-462131-01-0821-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2015-462131- 01-1367-001 y servidumbre
de lineas eléctricas y de
paso citas: 2015-462131-01-1367-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
146174-F-, derecho 000, la cual es terreno finca filial número P-138
destinada a estacionamiento,
ubicada en el primer nivel en proceso
de construcción. Situada en el distrito 4-Uruca, cantón 9-Santa Ana, de la provincia
de San José y además: situada
en el distrito 5-Piedades cantón 9-Santa Ana de la provincia
de San José.” Colinda: al norte,
área común construida calle; al sur, área común libre zona verde; al este finca filial P-129
y al oeste finca filial P-131. Mide:
veintinueve metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones novecientos ochenta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de un millón seiscientos
sesenta mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Miguelangel
González López. Expediente N° 21-000628-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de mayo
del año 2021.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2021550175
).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
quinientos treinta y nueve mil novecientos noventa y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSV161, Marca: Nissan, Estilo:
Xterra XE, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 05 personas, Tracción:
4x4, Año: 2003, Color: Gris, Cilindrada:
3300 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas veinte minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas veinte minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno con
la base de tres millones cuatrocientos cuatro mil novecientos noventa y cuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas veinte minutos del
seis de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de un millón ciento
treinta y cuatro mil novecientos noventa y ocho colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Autos Maravilla del
Dos Mil Doce S. A. contra Marcos Antonio Silva
Fernández. Expediente N° 21-002258-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 06 de abril
del año 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021550177 ).
En este Despacho,
con una base dada por el perito de veintitrés millones seiscientos cuarenta y un mil quinientos seis colones, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número treinta y cuatro mil doscientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y tres locales comerciales. Situada en el distrito
Primero Siquirres, cantón Tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública
y Emilce Vanessa Tucker Campos; al sur, lote 38 y Roberto Tucker Dracket;
al este, calle pública y Roberto Tucker Dracket;
y al oeste, lote 36 y Emilce Vanessa Tucker Campos. Mide:
seiscientos noventa metros
con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Con una
base dada por el perito de once millones
ochocientos treinta y seis
mil ochocientos cincuenta y
cuatro colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento dieciocho mil trescientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno de solar con un bar. Situada en el distrito
Primero Siquirres, cantón Tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Roberto Tucker Dracket; al
sur, con Santos Luna Leal; al este, calle pública con un frente de nueve metros con cinco centímetros; y al oeste, con Roberto Tucker Dracket.
Mide: ciento setenta y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por una vez. La publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Andrea
Rosario Tucker Campos contra Marta Eugenia Tucker Campos. Expediente
N° 19-000056-1636-CI-1.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
16 de marzo del 2021.—Licda. Yorlenny de Los Ángeles Mosquera
Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2021550182 ).
En este Despacho,
con una base de once mil ciento cincuenta
dólares con diecinueve
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando Denuncia O. I. J. 800-299260-001; sáquese
a remate el vehículo CL-260378, Marca: JMC, Estilo: N601, Categoría: Carga liviana, Capacidad: 6 personas,
Color: Azul, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas veinte minutos del uno de julio de dos
mil veintiuno con la base de ocho
mil trescientos sesenta y
dos dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
09:200 09-07-21 con la base de dos mil setecientos ochenta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Julio Cesar Fonseca Salas. Expediente N°
19-005007-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de marzo del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021550184
).
En este Despacho,
con una base de ocho millones
ciento tres mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Toyota, Coaster, con capacidad
de 25 personas, fabricado en
el año 1991, color blanco,
vin BU19008805, número de motor B0149381, cilindrada 3000 C.C, tipo: autobús, combustible: diesel. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cinco minutos del diez de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, con
la base de seis millones setenta
y siete mil quinientos ochenta y cuatro colones con setenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, con
la base de dos millones veinticinco
mil ochocientos sesenta y
un colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra Humberto Gómez Morera. Expediente N°
20-006801-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 14 de octubre del 2020.—Lic. Douglas
Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2021550185 ).
En este Despacho,
con una base de veintiún millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco, derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir
con una casa número 4.450 de dos plantas.
Situada en el distrito 1-Golfito, cantón
7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Juan Ramón Chavarría; al noroeste,
calle pública con 17,23 metros frente; al sureste, Zulay Zúñiga Dosma;
y al suroeste, calle pública
con 7,90 metros frente. Mide:
ciento cuarenta y seis
metros con treinta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: P-0598469-1985. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del tres de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
once de junio del dos mil veintiuno
con la base de quince millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del veintiuno
de junio del dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leticia
Isabel Corrales Cortés, Napoleón
Natividad García Nieto. Expediente N° 13-000523-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Gerardo
Monge Blanco, Juez.—( IN2021550189 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones
novecientos ochenta y un
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
199005, derecho 000, la cual es terreno
de solar. Lote número
uno. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a calle de 11 metros con
53 cms lineales; al sur,
Ademar Alfaro Bolaños; al este, José Luis Alfaro
Bolaños; y al oeste, servidumbre
de paso con un frente a ella de 18 metros con 33 cms lineales. Mide: doscientos nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cero minutos del uno
de diciembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cero minutos
del nueve de diciembre del
dos mil veintiuno con la base de siete
millones cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas cero minutos
del diecisiete de diciembre
del dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Caridad Vanessa Castillo Paniagua. Expediente N° 21-005278-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de
mayo del 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021550191
).
En este Despacho,
con una base de cinco mil quinientos
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
135928-000, la cual es terreno
con una casa de habitación.
Situada: en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, German Oreamuno; sur, avenida
sexta con 10.00 metros; este,
Virginia Sauma, y oeste, Sucesión
Rodolfo Meza. Mide: doscientos
sesenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta
y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro
mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las once horas cuarenta y cinco
minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de mil trescientos setenta
y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Óscar Mario Solera Alpízar contra María del Rocío Zamora Sánchez. Expediente N° 20-011706-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de marzo del 2021.—Michelle Allen Umaña,
Juez/a Decisor/a.—(
IN2021550192 ).
En este Despacho,
con una base de veintinueve millones
ochocientos cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas: 315-13635-01-0901-002; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veinticinco mil setecientos sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 30 para construir con una casa. Situada: en el distrito 12-Chacarita, cantón 1-Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Lisney Karina Vega Sandoval; al sur, Clara Ruth Reid Barrantes; al este, Víctor Hugo Valentinuzzi Bruno, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 12.80 metros lineales. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas treinta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, con la base de veintidós
millones trescientos ochenta y nueve mil novecientos treinta y tres colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil
veintiuno, con la base de siete
millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos once colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Abelardo Mauricio de Jesús Álvarez
Montoya. Expediente N° 20-005080-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 22 de setiembre
del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2021550193 ).
En este Despacho
judicial y, con una base de trescientos setenta y cinco mil cuarenta y siete colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos, citas:
469-11586-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
N° 166830-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-Sierra, cantón 7-Abangares, de la provincia
de Guanacaste. Finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos: norte, calle pública
con un frente 15.88 metros, sur, Orlando Coto Flores. este, Diógenes Fernández Alvarado, y oeste,
Erminda Sibaja Prendas. Mide: cuatrocientos noventa y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano:
G-1214935-2007. Identificador predial: 50702016683.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas del dos de
julio del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas del doce de julio del dos mil veintiuno, con
la base de doscientos ochenta
y un mil doscientos ochenta
y cinco colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veinte de julio del dos mil veintiuno, con
la base de noventa y tres
mil setecientos sesenta y
un colones con noventa y
seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles (05) de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
de ejecución hipotecaria, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra
Esteban Ramon Fernández Alvarado. Expediente: N°
16-001912-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), 26 de abril
del 2021.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2021550203 ).
En este Despacho,
con una base de trece millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 377-01653-01-0956-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta mil quinientos diecisiete, derecho
000, la cual es naturaleza construir 1 casa Bloque AK Lote 4. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
INVU; al sur, calle pública;
al este, INVU; y al oeste, Lote 3. Mide: setenta
y seis metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados, Plano: SJ 0855843-1989. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cuarenta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Colocaciones JDF Sociedad Anónima
contra Julio Roberto Martínez Ruiz, Rosario Ruíz
Gutiérrez. Expediente N° 21-001767-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de abril del año 2021.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza
Decisora.—( IN2021550211 ).
En este Despacho,
1) Con una base de treinta y siete
millones setecientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
46507, derecho 003-004, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito
1-Oriental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra
en zona catastrada. Colinda: al norte, Seguro Social;
al sur, Lui Coto calle en medio con 8 m 36 cm; al este,
resto reservado con 41 m 94 cm; y al oeste, Luis Segura con 43 m 67 cm. Mide:
trescientos sesenta y siete metros cuadrados, de no haber postores, el segundo remate con la base de veintiocho
millones trescientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate con la base de nueve millones cuatrocientos cuarenta y seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). 2) Con una base de setenta y seis millones setecientos quince colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
48026, derecho 000, la cual es terreno
para construir con un edificio
de apartamentos en el construido. Situada en el distrito 1-Oriental, cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Finca se encuentra en
zona catastrada. Colinda:
al norte, Municipalidad de Cartago; al sur, calle pública; al este, José Ángel Guillen, Jorge Masis y Víctor Meza; y al oeste,
Anibal Trejos Zamora. Mide:
cuatrocientos catorce
metros con doce decímetros cuadrados, de no haber postores, el segundo remate con
la base de cincuenta y siete
millones quinientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate con la base de diecinueve millones
ciento setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Para la subasta de ambas fincas se señalan
las diez horas cero minutos
del diez de junio de dos
mil veintiuno, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintidós
de junio de dos mil veintiuno
y para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del treinta de junio de dos
mil veintiuno. Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo contra Aura Marina Álvarez Guerrero,
Robert Álvarez Guerrero. Expediente N°
20-006439-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, Hora y fecha de emisión: veinte horas con veintiuno minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno.
—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2021550217).
En este Despacho,
con una base de doscientos siete
mil cuatrocientos cuarenta
y cinco dólares con setenta centavos, soportando hipoteca de primer grado citas 2012-52419-01-0001001 // servidumbre
trasladada citas
267-08305-01-0801-001/ servidumbre trasladada citas
267-08305-01-0802-001 / servidumbre trasladada citas
269-12256-01-0002-001 / Serv de paso de tuberías de agua
potable y alcantarillado sanitario
citas 2011-342228-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 1-072256-F-000, derecho
cero cero cero, la cual es terreno finca filial número diecisiete dos plantas ubicadas en el primer y segundo nivel destinadas a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito: San Vicente, cantón:
Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de zona verde; al sur, finca filial número
dieciocho; al este, área común de calle
dos, y al oeste, José Antonio Vega Rodríguez. Mide: cuatrocientos quince metros
cuadros. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
uno de junio del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cero minutos
del nueve de junio del dos
mil veintiuno, con la base de ciento
cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro dólares con veintisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta
y un mil ochocientos sesenta
y un dólares con cuarenta y
dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Horizontal Residencial Montealondra
contra Condominio Montealondra
Trébol Rojo XVII S. A. Expediente Nº 18-018646-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de febrero del 2021.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021550260 ).
En la puerta exterior de este
Despacho se rematará lo siguiente; 1) Con la base de setenta
y cinco millones setecientos noventa y cinco mil ochocientos sesenta y cinco colones con veintiún céntimos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 287-01853-01-0902-001; así
como gravámenes hipotecarios citas
2011-114764-01-0001-001, la finca del partido de
Alajuela, matrícula de folio real número
ciento cuarenta mil sesenta y dos-cero, cero, cero (140062-000), naturaleza: terreno de pasto, agricultura y casa. Situada en el distrito
2-Aguas Claras, cantón
13-Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Cándida Telles Robles, José Alexander Ruiz López, Róger Muñoz Salazar, calle pública y Demesio Rivas
Rodríguez, todos en parte; al sur, Victoria Margarita Ruiz Vargas y en parte Quebrada Brava; al este, Marlene Zamora Soto y en parte quebrada; y al oeste, Agropecuaria Rojas y Marín de Aguas Claras S. A., Rafael Arroyo
Cabezas y Quebrada Brava, todos en
parte. Medida: ciento siete mil seiscientos setenta metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-0975433-2005, inscrita a nombre
de Agropecuaria Rojas y Marín de Aguas
Claras Sociedad Anónima.
Para tal efecto se señalan las nueve horas del diez de junio del dos veintiuno para el primer remate. de no haber
postores, con la base de cincuenta
y seis millones ochocientos
cuarenta y seis mil ochocientos
noventa y ocho colones con noventa céntimos (rebajada en un 25%), se celebrará el segundo remate a las nueve horas
del dieciocho de junio del
dos mil veintiuno. De no apersonarse
rematante, para el tercer
remate, se señalan las nueve
horas del veintiocho de junio
del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones novecientos cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y seis colones con treinta céntimos (un 25% de la
base original). 2) Con la base de cincuenta y seis millones doscientos cuatro mil ciento treinta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos, soportando servidumbre trasladada, bajo las citas:
314-05786-01-0901-001 y servidumbre de paso, bajo las
citas: 545-17780-01-0001-001; libre de gravámenes hipotecarios, la finca
del partido de Alajuela, matrícula
de folio real número ciento
setenta y cuatro mil quinientos setenta y dos-cero,
cero, cero (174572-000), naturaleza de pastos con un galerón, situada en el distrito
2- Aguas Claras, cantón 13-Upala de la provincia
de Alajuela. Linderos al norte:
Bartolomé Herrera Chavarría; al sur: Ramón Alvarado
Cambronero; al este: calle pública y al oeste: Victoria
Rodríguez Quesada. Medida: ochenta
y siete mil cuatrocientos veintidós metros cuadrados. Plano
N° A-1649142-2013, inscrita a nombre de Agropecuaria Rojas y
Marín de Aguas Claras
Sociedad Anónima. Para tal efecto se señalan las nueve horas del diez de junio del dos veintiuno para el
primer remate. de no haber postores,
con la base de cuarenta y dos millones
ciento cincuenta y tres mil ciento un colones con nueve céntimos (rebajada en un 25%), se celebrará el segundo remate a las nueve horas
del dieciocho de junio del
dos mil veintiuno. De no apersonarse
rematante, para el tercer
remate, se señalan las nueve
horas del veintiocho de junio
del dos mil veintiuno, con la base de catorce millones cincuenta y un mil treinta y tres colones con sesenta y nueve céntimos (un 25% de la base original). Por disposición del precepto 157.5
del Código Procesal Civil, publíquese
el edicto de ley dos veces,
en días consecutivos en el Boletín Judicial.
Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Agropecuaria Rojas y Marín de Aguas Claras S. A., Olger Rojas Villalobos. Expediente
N° 20-000017-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Agraria), 11 de mayo del 2021.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021550271 ).
En este Despacho,
con una base de dos mil ochocientos veintiséis dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo PB-2644, marca:
Marco Polo, estilo: Volare W9, categoría:
buseta, serie:
93PB40R31GC056785, año de fabricación:
2016, color: rojo, Nº motor: DIA072913, cilindrada: 4800c.c., combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno, de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas quince minutos
del uno de marzo del dos mil veintidós,
con la base de dos mil ciento diecinueve
dólares con setenta y un
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez
horas quince minutos del nueve
de marzo del dos mil veintidós,
con la base de setecientos seis dólares
con cincuenta y siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BCT S. A. contra Héctor Alberto
Matamoros Cerdas, Lidieth Cerdas Vásquez. Expediente Nº
21-004679-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y uno minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Juez/a
Decisor/a.—( IN2021550320 ).
En este Despacho,
con una base de ciento setenta
mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 369-09948-01-0909-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 357488, derecho
000, la cual es terreno lote 10 para construir. Situada en el distrito:
03-San Rafael, cantón: 02-Escazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Municipalidad de Escazú;
al sur, calle pública con 49 metros 87 cms; al este, Municipalidad de Escazú; y al oeste, lote 9. Mide: mil trescientos treinta y tres metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, con
la base de ciento veintisiete
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del trece
de julio del dos mil veintiuno
con la base de cuarenta y dos mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Álvaro
Javier Andrade Vera, La Muriel de Guachipelín S. A. Expediente
N° 19-017372-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro,
Juez Decisor.—( IN2021550343 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro mil dólares
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
318-04122-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y un mil seiscientos veinticinco, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con 16 metros
de frente; al sur, Fernando Rojas Murillo; al este, Flor Arguedas Vargas; y al oeste, Miguel Castillo Castillo. Mide: doscientos un metros con catorce decímetros cuadrados, Plano: P-0322290-1978. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la
base de tres mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del veinticuatro
de junio de dos mil veintiuno
con la base de mil dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Xinia María
Fernández Badilla contra Katerine
Grifith Castillo. Expediente
N° 20-001653-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 29 de setiembre del año 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza
Tramitadora.—( IN2021550358 ).
En este Despacho,
con una base de ciento cuarenta
y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
N° 255622-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Construcciones y Aexos S A;
al sur, Stetin S A; al este,
Stetin S A, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos veinte metros con quince decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del seis de julio
del dos mil veintiuno, con la base de ciento ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas cero minutos
del catorce de julio del
dos mil veintiuno, con la base de treinta
y seis mil doscientos cincuenta
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coorporación de Occidente
Sociedad Anónima contra C R V Central SA. Expediente Nº 21-004747-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de abril del 2021.—Yessenia
Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021550399 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000132-0388-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Heidy Del
Carmen Huerta quien es mayor, estado
civil casada, vecina de Matapalo de Santa Cruz Guanacaste, de la plaza de deportes, doscientos cincuenta metros sur, carretera hacia Playa Grande, portadora de
la cédula número 155826897926, profesión
camarera, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Cabo Velas de Santa Cruz, cantón Santa
Cruz. Colinda: al norte con
Gerardo Santana Alvarado; al sur, con Ana Isabel Obando Barrantes;
al este, con calle pública con un frente a ella de dieciséis
metros lineales; y al oeste,
con Viria Jaén Santana. Mide: seiscientos cuarenta y ocho con veinticinco metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir 5-1062205-2006 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de diez millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 5-1062205-2006, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, cuido
y mantenimiento del terreno.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Heidy Del Carmen Huerta. Expediente
N° 21-000132-0388-CI-1.—Juzgado Civil
de Santa Cruz, 05 de mayo del 2021.—Milkyan Sánchez
Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021550181 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20-000396-0930-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Laura Alejandra González Hernández quien es mayor, estado civil divorciada una vez, portadora de la cédula número
0701590374, profesión oficios
domésticos y Suzzy Marieta Rodríguez Hernández, mayor, casada
una vez, comerciante, portadora de la cédula de identidad
0502950041 ambas vecinas de Pococí,
la Colonia, el Prado, del abastecedor el Prado, ciento cincuenta metros oeste; a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con dos casas, un
rancho y una cancha. Situada en
el distrito sétimo La
Colonia, cantón segundo Pococí. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de ocho metros ochenta y seis centímetros lineales; al sur, con
Carlos Alberto Méndez Villalobos; al este, con Julio
César Gómez Varela, Karen Andrea Rojas Valverde, Yamixia Ruiz Padilla, Gabriela Fernández Rojas, Sussana Bermúdez Rivas, Yadira
Padilla Montero, Damaris Padilla Montero, Maynor Gerardo García Rodríguez y
Veracruz Delgado Gómez; y al oeste, con Florentino Gómez
Ruiz, Nelly González Ruiz, Carmen González Ruiz, María Castillo Jaen, Carlos
Alberto Méndez Villalobos. Mide: cinco
mil novecientos nueve
metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de treinta millones novecientos sesenta mil ciento treinta y seis colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación que le realizó el señor Agustín de Jesús González Tenorio quién
es el padre de las promoventes, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento,
levantamiento y cuido de cercas y de dos casas de habitación.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Laura Alejandra González Hernández. Expediente N° 20-000396-0930-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,
03 de febrero del 2021.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021550190 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20-000352-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Yessica Suárez Betanco quien
es mayor, soltera, nicaragüense,
vecina de Santa Rosa, Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de residencia N° 155819649401, ama
de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir
de solar. Situada en el distrito Noveno Tamarindo, cantón Tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, con María de
Los Ángeles Gómez López; al sur, con María de Los Ángeles Gómez
López; al este, con María de Los Ángeles Gómez López; y al oeste, con calle pública con 10.7 metros lineales frente. Mide: doscientos
uno metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir con plano catastro Nº G-2147730-2019 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones ochocientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento, construcción de un jardín y una
casa. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yessica Suárez Betanco. Expediente
N° 20-000352-0388-CI-5.—Juzgado Civil
de Santa Cruz, 02 de octubre del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho
Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021550206 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20-000350-0465-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Oi Ling Shum Chan, quien
es mayor, estado civil: viuda,
vecino(a) de Limón, portador(a)
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
08-0077-0407, profesión: ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Karen
Bennett Villiers; al este, calle
pública, y al oeste, sociedades Construcciones
Canarias VT S. A. y 3-101-748648 S. A. Mide: tres mil veintitrés metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-2201724-2020. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de treinta
millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Oi Ling Shum Chan. Expediente
N° 20-000350-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 30 de abril del 2021.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021550282 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Carlos Alberto Corea
Villafuerte, a las doce horas del doce
de mayo del dos mil veintiuno, y comprobado
el fallecimiento de los causantes,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida
fuera María Anatolia
Villafuerte Cubillo, Julio Villafuerte Ramírez, y María Félix Cubillo
Cortés. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, 125 metros oeste de la entrada principal
de los Tribunales de Justicia, Santa Cruz,
Guanacaste. Teléfono 8449-3061.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021550071 ).
Se avisa
que ante este Despacho
Notarial, se tramita la sucesión
de quien en vida fuera: Miguel Ángel de Jesús Esquivel Contreras, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: uno-cero quinientos ochenta y cinco-cero doscientos dos, quien era: viudo, chofer de la Municipalidad de San José, vecino
de la provincia de San José, cantón
Desamparados, distrito Patarrá, Barrio Cipreses
de Patarrá
de la entrada dónde está la
fábrica de dos pisos puertas y ventanas seiscientos metros entrando al
Barrio Cipreses contiguo a
la fábrica de barro, gestionado
por la señora: María Elena Esquivel Barrios, mayor de
edad, portadora de la
cédula de identidad número:
uno-mil cuatrocientos noventa
y ocho-cero setecientos cincuenta y tres, quien dice ser: soltera, ama de
casa, vecino de la provincia
de San José, cantón Desamparado,
distrito Patarrá, Barrio Cipreses
de Patarrá
de la entrada dónde está la
fábrica de dos pisos puertas y ventanas seiscientos metros entrando al
Barrio Cipreses contiguo a
la fábrica de barro. Se cita
a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo de treinta
días concurran a hacer valer sus derechos, indicándolo a
la Licda. Jessica Alvarado Herrera, San José, Santa
Ana. El plazo comenzará a correr desde la fecha de publicación.—San José, trece de mayo del dos
mil veintiuno.—Licda.
Jessica Alvarado Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021550075 ).
Se avisa
que ante este despacho
notarial se tramita la sucesión
de quien en vida fuera Delio
Abarca Rojas, mayor de edad,
casado una vez, dependiente, vecino de San José,
Desamparados, Damas, Dos Cercas, Alameda cuatro B, casa ciento noventa y uno, portador de la
cédula de identidad número tres-cero ciento veintiséis-cero trescientos setenta y dos, gestionado por
Rafaela Alfaro Sánchez, mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de San
José, Desamparados, Damas, Dos Cercas, Alameda cuatro B, casa ciento noventa y uno, portadora de la
cédula de identidad número
uno-cero trescientos treinta
y uno-cero seiscientos seis, Jaez
Rolando Abarca Alfaro, mayor de edad,
divorciado primeras nupcias, ebanista, vecino de San José, Aserrí, Salitrillos, Barrio El Carmen, portador
de la cédula de identidad número
uno-cero seiscientos veintiocho-cero
seiscientos dieciséis,
Noily Abarca Alfaro, mayor de edad,
divorciada de segundas nupcias, miscelánea, vecina de San José, Desamparados, Los Guido, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero seiscientos
setenta y seis-cero trescientos
noventa y ocho, Larry Abarca Alfaro, mayor de edad, casado en segundas
nupcias, bodeguero, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de la
McDonalds doscientos metros sur setenta
y cinco metros este, Oscar
Arias casa cuarenta y uno, y Angie Sucette Abarca Alfaro, mayor de edad, soltera, oficinista, vecina de San José,
Desamparados, Damas, Dos Cercas, Alameda cuatro A, casa noventa y dos, portadora de la cédula de identidad
número uno-mil ciento treinta y uno cero trescientos treinta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo
de treinta días, concurran
a hacer valer sus derechos,
indicándolo a la Licda.
Jessica Alvarado Herrera, San José, Santa Ana, del Restaurante
Ceviche del Rey cien metros norte
y doscientos metros este.
El Plazo comenzará a correr desde la fecha de publicación.—San José, trece de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2021550081 ).
A los herederos
e interesados en el sucesorio, solicitan se abra el proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida se llamó: Pamela de los Ángeles García Villalobos, mayor de
edad, soltera, orientadora, cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y seis-cero doscientos sesenta y uno, vecina de San
José-Tibás, Cinco Esquinas,
contiguo al Banco Popular, defunción
que consta fallecimiento inscrito en el Registro de Defunciones de la provincia de San José-Central-Uruca-Uruca,
el veintiuno de abril del
dos mil veintiuno, defunción
citas: uno cero seis cuatro
cinco uno cero ocho cero
dos uno seis, tomo: seiscientos
cuarenta y cinco, folio: ciento ocho, asiento: doscientos dieciséis, el suscrito notario da fe por tener certificación
de defunción del Registro
Civil, la cual queda en el expediente que para el efecto abro y que conservo en mi oficina. Los señores: la señora María del Rocío Villalobos Leitón, mayor de edad,
divorciada una vez, ama de
casa, cédula de identidad número
uno-cero quinientos diez-cero
cuatrocientos quince, vecina
de San José-Tibás, Cinco Esquinas,
contiguo al Banco Popular, el señor
David Lenin García Sánchez, mayor de edad, divorciado
una vez, taxista, cédula de identidad número cuatro-cero ciento dieciséis-cero cero cero seis, vecino de Puntarenas-Barranca, del Bar Restaurante
Rancho Cahuin, cincuenta
metros sur, casa a mano derecha de dos plantas color papaya, y el señor
David Lenin García Villalobos, mayor de edad, soltero, ingeniero topógrafo, cédula de identidad número uno-mil trescientos veintiuno, cero seiscientos catorce, vecino de San José-Tibás, Cinco Esquinas, contiguo al Banco Popular, éste último a solicitud de los padres
de la difunta, comparece
para el nombramiento de albacea
únicamente; solicitan se abra proceso sucesorio
notarial como herederos legítimos de su hija y hermana respectivamente, la tramitación en esta sede
notarial del sucesorio de dicha
señora. En consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta
días naturales siguientes a la publicación
del presente aviso para hacer
valer sus derechos, bajo apercibimiento
de que, en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San José, el día a las dieciséis horas del trece
de mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario Público.—1
vez.—( IN2021550100 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados a en
la sucesión de quien en vida se llamó
Walter Salas Zúñiga, mayor, casado
una vez, cédula 1-0343-0585, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersone ante esta notaría en defensa
de sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2021, Notaria de la Licda.
Andrea María Alvarado Sandí, ubicada
en Heredia, San Pablo, Rincón
de Sabanilla, Miraflores, número 144, teléfono 8840-6899.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021550108 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede
notarial, de Xinia Bastos Cruz, quien
fue mayor, casada, vecina de Alajuela, San Isidro, Itiquis,
con cédula N° 2-291-1155, para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 002-2021. Notaría del Bufete del Lic. Luis Alberto Cubero Jiménez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021550114 ).
En esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio de quien en
vida fue David Alfredo González Martínez, documento de identidad 155817256408,
quien fuera soltero, chofer, y vecino de Loma Linda, Urbanización La Paz, casa
30, fallecido el 07/12/2020. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria
a hacer valer sus derechos. Teléfono 8341-9894.—San José, 14 mayo 2021.—Ligia
Rodríguez Pacheco.—1 vez.—( IN2021550131 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Andrés José Cambronero Guzmán, mayor, soltero, mecánico, costarricense, con documento de identidad N°
0206740574 y vecino de Invu
de Peñas Blancas de San
Ramón, frente al Cen Cinai.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000175-0297-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veinte minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—1vez.—(
IN2021550173 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
Tilano Froilán de Mercedes Madrigal Salazar,
mayor, estado civil: casado/a,
profesión u oficio: no
indica, nacionalidad: costarricense,
con documento de identidad
N° 0500460438, y vecino(a) de Copalar,
Candelarita, Puriscal. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese
por una sola vez. Expediente
N° 21-000068-0197-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y seis minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2021550178 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Bryan Forbs Clarke, mayor, soltero, comerciante, con documento de identidad 0113880312
y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 09-000996-0504-CI-1.—Juzgado Civil de
Heredia, 10 de marzo del 2021.—MSc.
Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.— ( IN2021550186 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
Manuel Antonio Jiménez Chaves, mayor, estado civil: casado dos veces, profesión u oficio: pensionado, nacionalidad: Costa Rica, con documento
de identidad N° 0103800956, y vecino
de Puriscal, San Rafael, Bella Vista 50 metros norte de la plaza de deportes. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000054-0197-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y uno minutos del cinco de mayo del dos
mil veintiuno.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez
Civil.—1 vez.—( IN2021550187 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Carlos Seas Ortiz, mayor, estado civil casado, profesión u oficio dato no indicado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0302290673 y vecino
de Juan Viñas de Jiménez. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 21-000057-0341-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba,
30 de abril del 2021.—Ivannia
Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021550194 ).
Se hace
saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida
se llamaron Nelsie
Rodríguez Contreras, mayor, estado civil casada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0302160821 y vecina
de Cartago, Turrialba, Barrio San Rafael, setenta y cinco metros oeste de la iglesia Ermita Católica. Waldemar
Soto Soto, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301670534 y vecino
de Cartago, Turrialba, Barrio San Rafael, setenta y cinco metros oeste de la Iglesia Ermita Católica. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000087-0341-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito Judicial de Turrialba (Materia
Civil No Contenciosa, Electrónico),
21 de noviembre del 2019.—Lic. Randall Francisco Gómez Chacón,
Juez Coordinador.—1 vez.—( IN2021550202 ).
Se emplaza
a los herederos y demás interesados en la sucesión de José Castillo Castillo, quien en vida fue
mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, con cédula de identidad
número 3-0164-0559, vecino
de La Guaria, Corralillo de
Cartago, fallecido el día 31 de diciembre
de 2020, para que en el plazo
de 30 días contados a partir
de esta publicación se apersonen ante esta notaría situada en Santa Elena Arriba, Corralillo
de Cartago, 50 metros este de la terminal de buses, en defensa de sus derechos, bajo
el apercibimiento de que si
no lo hicieren dentro del término
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 004-2021.—Licda. Daniela María Ilama Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021550244 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los hermanos Neftalí y Paulo,
Madrigal Chaverri, y comprobado
el fallecimiento de su papá Neftalí Madrigal Cartín, cédula 400800732, esta notaría, expediente uno-dos mil veintiuno, ha declarado abierto su proceso
sucesorio. Se cita a todos los interesados para que
dentro del plazo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este notaría a hacer valer sus derechos.—Mercedes Norte. Tel. 88100638.—Ana Lorena Rojas
Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2021550252 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Carmen Lidia Jiménez López, mayor, estado civil divorciada una vez, profesión u oficio de oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0105870644 y vecina
de San Rafael de Oreamuno, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000262-0640-CI-0.—Juzgado Civil
de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con dieciocho
minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021550267 ).
Se convoca
a todas las personas interesadas
en la sucesión de Cerlinda Zelmira Porras Mena quien en vida
fue mayor, casada, ama de
casa, con cédula de identidad N° 0102860099 y José Eusebio Mendoza Hernández quien
en vida fue
mayor, viudo, agricultor,
con cédula de identidad N° 0500450655, ambos vecinos de Hojancha de Guanacaste, a una junta que se verificará en la Sala de Juicios de este Circuito Judicial a las nueve de
la mañana del nueve de agosto del año dos mil veintiuno, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Expediente
Nº 18-000054-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de mayo del
2021.—Licda. Heilin Rojas
Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550281 ).
Mediante rogación
de apertura otorgada ante esta notaría por Esteban Adolfo
Navarro Morales, cedula 116030068 y Fabio Alexander Navarro Morales, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida fuera Kattia
Cecilia Morales Moncada, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad número 108200873, vecina de San José, Goicoechea,
Guadalupe, 150 metros al norte de Novacentro,
fallecida el día 28 de noviembre
del año 2015. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría
de Rodolfo Martín Rojas Araya, Calle Blancos, 75 metros al este de la
plaza de deportes, San José, Bufete
Rojas Araya y Asociados. Teléfono:
2236-9522.—Lic. Rodolfo Martín Rojas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550299 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaria de las ocho horas
del veintiséis de abril del
dos mil veintiuno y comprobado
el fallecimiento de Silvia Elena López García. Esta Notaria ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intéstate. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaria del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente
a la Escuela Pública de Matina,
Limón, Teléfono 88-11-94-20.—26 de abril del 2021.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—( IN2021550300 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Rommy, Larisa, Arturo y
Andrés todos Quirós Aguilar, a las catorce horas con quince minutos
del día trece de mayo del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera:
Ileana María Aguilar Villa, mayor, divorciada de su único matrimonio, maestra,
portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cinco-mil cuarenta y seis, vecina de San José, Santa Ana, calle Chirracal y calle veintisiete, del Condominio El Monasterio, dos kilómetros cuatrocientos
metros al sur. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría
de la licenciada Ana Carolina Quintero Fernández, en San José, Goicoechea, sito de la Bomba Montelimar trescientos metros al norte y cincuenta metros al este, acera derecha,
cuarta casa, teléfono: 2241-0792.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021550309 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Alberto Rodríguez Quirós,
mayor, soltero, comerciante,
nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0103160985 y vecino de San José, Goicoechea,
Guadalupe, costado este del
supermercado Walmart. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
N° 21-000143-0180-CI-1.—Juzgado Primero
Civil de San José, 05 de mayo del año 2021.—Licda. Tatiana Chaves
Sánchez, Juez Decisora.—1 vez.—( IN2021550323 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede
notarial de: Rafael Ángel Cortés Ramírez, mayor de edad, casado
una vez, peón agrícola, portador de la cédula número
seis-cero ciento setenta-cero
ciento noventa y siete, vecino San Pancracio, Siquirres, la Recta,
un kilómetro
del Colegio Median, ochocientos metros al este, casa de madera a mano derecha, para que, de conformidad
con el artículo
126.3 del Código Procesal Civil, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Mata
Redonda, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, piso doce. Se apercibe
a los que crean tener
derecho a la herencia que, si
no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Sucesión de Rafael Ángel Cortés Ramírez en sede notarial. Expediente N° 0002-2021. Notaría del Lic.
Rafael Gerardo Montenegro Peña.—Lic. Rafael Gerardo
Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550341 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor (incapaz) David Josué Araya
Bejarano, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 21-000139-0928-FA. Clase de Asunto Deposito Judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las diez horas veintiséis minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021549114 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Sofía Mondragón López, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Clase de asunto Actividad Judicial no Contenciosa
de Depósito
Judicial de Menor. Actor: Patronato
Nacional de la Infancia; contra: Carolina López
González. Expediente N° 20-000604-0673-NA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 15 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021549343 ). 3
v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas,
a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Ericka Daniela
Hernández González hija de María Hernández González, fallecida; ya por corresponderles la legítima
tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
20-001021-1302-FA. Proceso tutela dativa.
Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de abril del año 2021.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021549310 ). 3
v. 1.
Se hace
saber a La Nueva Esperanza Garza LEG SA cedula jurídica
3-101-243219 sociedad propietaria
de la finca de la provincia de Guanacaste matrícula 137195, por medio de su
apoderado Ubaldo Rodríguez Vega cedula de identidad 5-0131-0065, que en este Registro se ventila Diligencias Ocursales referente a la presentación
2019-74029-C bajo expediente 2020-1803-RIM. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, de conformidad con
el artículo 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público, N° 3883, del 30 de mayo del año
1967, que mediante resolución
de las 10:50 horas del trece de abril
del 2021, se autorizó la publicación
por una vez de un edicto
para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días contados a partir
del día siguiente de la publicación
del edicto en el Boletín Judicial; a efecto de que
dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga. Y se le previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 20,
21 de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público, N° 3883, del 30
de mayo del año 1967; bajo apercibimiento
de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la
materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (2020-1803-RIM).—Curridabat, trece de abril del dos mil veintiuno.—Msc. Karolina Rojas Delgado, Asesora
Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 261887.—( IN2021545518 ).
Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza del Juzgado de Cobro de Heredia; hace saber a
Julio Alberto Salas De Castro, documento de identidad N° 0111440742, domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un Proceso Ejecución Hipotecaria, bajo el expediente número
19-014938-1158-CJ en el que figura
como tercer/a adquiriente donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: expediente N° 9-014938-1158-CJ-4 Proceso: ejecución hipotecaria. Actor/a: Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda. Demandado/a: María Elena Calderón Jiménez. Juzgado
de Cobro de Heredia. A las siete
horas y cuarenta y nueve minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de María Elena
Calderón Jiménez, Mariline de Los Ángeles
Vargas Calderón. Oposición: Podrá
oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se
les recuerda a las partes
la posibilidad de conciliar en
cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley
N° 7727, Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. Con una base de setenta y seis mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número setenta y dos mil seiscientos nueve-cero cero cero (72609-000), derecho para lo cual
se señalan las trece horas
y quince minutos del veintinueve
de mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las trece
horas y quince minutos del ocho
de junio del dos mil veinte,
con la base de cincuenta y siete
mil trescientos setenta y cinco dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas
y quince minutos del dieciséis
de junio del dos mil veinte,
con la base de diecinueve mil ciento
veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación.
Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal
Civil). Mediante anotación tecnológica
ante el Registro Nacional procédase
con la anotación de demanda
ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga(n),
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Queda
la documentación a disposición
de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su
diligenciamiento. El párrafo
final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación
se le acompañarán copias de
los escritos y documentos
salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al
“Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar
en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8
de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida
de autoridad para exigir la
plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de
acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera
impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente
o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona
jurídica por medio de cédula, personalmente
por medio de su representante,
en el domicilio real o
registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Julio
Alberto Salas De Castro en su
condición de tercer adquiriente y al Banco BAC San José S. A., para que se apersonen a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele a
Julio Alberto Salas De Castro en su
condición de tercer adquiriente y al Banco BAC San José S. A., en su condición
de anotante por medio del notario
público Harry Faeth Salas. Notifíquese esta resolución a María Elena Calderón Jiménez, Mariline
de Los Ángeles Vargas Calderón, por medio del notario público Harry Faeth Salas en la siguiente dirección: ambas en: Heredia, San Pablo, Calle Ricardo, 150m al oeste del Mas Por Menos, casa verde de verjas blancas. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora DCHAVESG y expediente N° 19-014938-1158-CJ-4, Proceso: Ejecución Hipotecaria. Actor/a: Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda. Demandado/a: María Elena Calderón Jiménez, Juzgado de Cobro de Heredia. A
las once horas cincuenta y dos minutos
del diez de diciembre de
dos mil veinte. Visto el escrito
de fecha 12/05/2020, se hace
ver que por la parte actora se tuvo por autorizado al Notario Cesar Kiss
Castro, quien llevó a cabo la notificación del anotante Banco BAC San José S. A., misma que fue positiva,
así como de los demandados(as) de la presente causa y las cuales tuvieron resultado negativo (Artículos 19, 29, 30 y
31 de la Ley de Notificaciones Judiciales).
Por otro lado, vistos los escritos de fecha 27/05/2020, se resuelve: Uno: A efectos de proceder al nombramiento de curador procesal para que represente a María Elena Calderón Jiménez y a Mariline de Los Ángeles Vargas Calderón. Proceda la parte
actora Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda dentro del plazo judicial de tres días, depositar la suma de cuatro millones seiscientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos para garantizar en forma provisional los honorarios
del(a) citado(a) abogado(a). Dicho
depósito
deberá realizarse en la cuenta automatizada número 190149381158-4 del Banco de Costa Rica, se le recuerda a la parte que el depósito por honorarios únicamente se debe realizar en la cuenta dicha
del SDJ con la identificación clara
que corresponde al pago de honorarios debiendo consignarse ahí en el detalle del depósito. Deberá indicar al tribunal la realización
del depósito mediante escrito. Dos: Siendo procedente lo solicitado, procédase a notificar al Tercer Adquirente Julio Alberto
Salas De Castro, vía edicto,
toda vez que no ha sido posible su
ubicación, tal y como se desprende de las actas de notificación agregadas en autos. Tres: Con una
base de setenta y seis mil quinientos
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
setenta y dos mil seiscientos
nueve-cero cero cero
(72609-000), para lo cual se señalan
las trece horas quince minutos
del veintiocho de junio de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las trece
horas quince minutos del seis de julio
de dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y siete mil trescientos setenta y cinco dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas
quince minutos del catorce
de julio de dos mil veintiuno,
con la base de diecinueve mil ciento
veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación.
Noelia Prendas Ugalde, Juez/a
Tramitador/a. DCHAVESG. Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto, la publicación debe hacerse con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra María Elena
Calderón Jiménez, Mariline de Los Ángeles Vargas Calderón. Expediente N° 19-014938-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de diciembre del 2020.—Licda. Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2021549813 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, hace saber a Natalia Lucía Calderón Jorba, en su
carácter personal, mayor de edad,
soltera, portadora de la
cédula de identidad número
1-1333-0157, de demás calidades
y domicilio desconocidos,
que en este despacho el Patronato Nacional de
la Infancia Oficina Local
San Pablo interpuso un proceso
depósito judicial en favor
de la persona menor de edad
Eathan Uriel Guevara Calderón, bajo el expediente número
20-001574-0364-FA donde se dictó
la resolución que literalmente
dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas y seis minutos del
seis de noviembre de dos mil veinte.
De las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad
Eathan Uriel Guevara Calderón, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia
Oficina Local San Pablo, se confiere
traslado por tres días a
Antonio Uriel Guevara Álvarez y Natalia Lucía Calderón Jorba,
quienes en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior
N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a
la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende
de lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a
19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario
de atención: Lunes a viernes
08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad
Libre de Derecho, Horario de atención:
Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en
la Defensa Publica Pisav-San
Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, Teléfono:
22655640. Y en la Defensa Pública de
Heredia. Teléfono 25600659. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica
antes de que venza. (Artículo
7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”. Siendo
que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo
en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la
parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art. 34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección
electrónica
en el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión que debe hacerse
una única vez y
no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento
de Tecnología
de Información del Poder
Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo
fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento
de Tecnología de Información
verificará la confirmación
de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita
la dirección. De confirmarse
la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otro extremo: Se otorga el depósito
judicial provisional de la persona menor de edad Eathan Uriel Guevara
Calderón en el hogar y bajo
responsabilidad de la señora
Mirian Zeneida Álvarez Alpízar, quien deberá comparecer a este despacho
dentro del plazo de tres
días para aceptar y jurar
el cargo. Lo anterior bajo apercibimiento de que, en caso de omisión,
se resolverá conforme a
derecho corresponde. Prevención:
Previo a expedir la comisión deberá el ente promovente dentro del plazo de tres días aportar un juego de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciera,
no se le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el archivo de este asunto (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber
a la parte promovente que dichas copias deberán
ser presentadas exclusivamente
en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notificaciones: a. En virtud de que se desconoce el domicilio actual de
la señora Natalia Lucía Calderón Jorba,
se ordena notificarle por
medio edicto sobre las presentes diligencias, el cual será remitido a la Imprenta Nacional en forma electrónica para su debida publicación. b. Notifíquese esta resolución al señor Antonio Uriel
Guevara Álvarez, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real, en la siguiente dirección: Heredia, Santo Domingo, del Súper
Compro, 250 metros al sur, cruzando
la línea del tren a mano izquierda, casa color anaranjada
con portón azul. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso de que el lugar de
residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar al referido señor, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Heredia. Notifíquese.”.—Juzgado de Familia de Heredia, 06 de noviembre del 2020.—Msc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021549934 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Rechelle Jimena Campos
Ureña, para que se apersone Jairo Luis Campos Cerdas a este Juzgado dentro del
plazo de tres días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N°20-002433-0338-FA. Clase de Asunto deposito judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas
dieciocho minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno, 07 de mayo del año
2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021549935
).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
19-000311-0504-CI, que es proceso de modificación de los estatutos vigentes de una fundación, promovido por Fundación Alfredo y Delia González Flores,
cédula jurídica número: tres-cero cero seis-cero cuatro cinco cuatro tres
seis, domiciliada en
Heredia, representada por su
presidente Luis Enrique Guillen Salas, cédula
de identidad número uno-setecientos sesenta
y nueve-cuatrocientos setenta,
en donde se dictaron las siguientes resoluciones: “Juzgado Civil de
Heredia, a las dieciocho horas cuarenta
y tres minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno. Visto el memorial presentado
con fecha 20 de abril del
2021, se resuelve: En complemento de la sentencia N°
2020000951, se dispone lo siguiente: Que en sesión de Junta Administrativa de la Fundación Alfredo y Delia González
Flores, número 6 del 16 de abril
del 2021, se realizaron los nombramientos,
a partir del 16 de abril
del 2021 al 15 de abril del 2025, a
excepción del puesto de presidente que no vence, que se protocolizará y se presentará al Registro luego del presente trámite judicial. Artículo cuarto: Léase: “...Estará dirigida y administrada esta fundación por una Junta Administrativa compuesta por cinco miembros que son: las tres organizaciones que se dirán, el representante del Poder Ejecutivo y el representante de la Municipalidad de Heredia, a saber: Nombramiento de junta administrativa
y directores: De acuerdo
con el estatuto de la Fundación se nombrarán los siguientes Directores, serán: El señor Luis Enrique Guillén Salas, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos sesenta y nueve-cero cuatrocientos setenta, soltero, cura párroco de la Parroquia de la Inmaculada Concepción de Heredia y vecino de Heredia centro, detrás de la Iglesia Parroquia de la Inmaculada Concepción de Heredia, la otra Director será la señora María Lorena Moya Mata, mayor de edad,
casada una vez, portadora de la cédula de identidad
número cuatro-cero cero ochenta y seis-cero doscientos cincuenta y tres, pensionada y vecina de Heredia centro, Residencial María Auxiliadora, representante de la Asociación Damas Voluntarias Vicentinas de la Inmaculada Concepción de Heredia, cédula
de personería jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos cuarenta y seis doscientos, debidamente nombrada por ese órgano colegiado y el otro Director será Jorge Rojas Villalobos, mayor de edad,
soltero, asesor inmobiliario, portador de la
cédula de identidad número
uno-cero ochocientos ochenta
y uno-cero cien, y vecino
de Heredia, Santiago de San Rafael, en representación del Club de Leones de Heredia, cédula jurídica número tres-cero cero dos-setecientos setenta y ocho seiscientos cincuenta y tres, debidamente nombrada por ese órgano colegiado. Representante Del Poder Ejecutivo: Jorge Mario
Ramos Rodríguez, mayor de edad, casado
una vez, pensionado, portador
de la cédula de identidad número
dos-cero doscientos treinta
y ocho-cero novecientos setenta y siete, y vecino de Heredia, del Registro
Civil de Heredia, cincuenta metros al este, cien metros al sur y doscientos cincuenta metros al este, Residencial El Río, casa número cincuenta y uno, en representación del Ministerio de Justicia y Paz, cédula jurídica
número dos-cien-cero cuarenta y dos cero cero seis, Acuerdo Ejecutivo número AMJP-cero uno cuatro
cero-cero nueve-dos mil veinte,
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación, en mención. Representante
de la Municipalidad de Heredia: Elsa Vilma de los Ángeles Núñez Blanco, mayor de edad, casada una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad
número seis-cero cero ochenta-cero
cero novecientos veintiocho,
y vecina de Heredia, La Aurora de Heredia, Edificio Regional de la Policía setenta y cinco metros al sur,
casa número A cincuenta y
seis, en representación de
la Municipalidad de Heredia, según acuerdo número cuatro, oficio SCM-cero setecientos noventa y dos-dos mil
veinte, de fecha dos de julio del dos mil veinte, como representante municipal ante
la Fundación en mención, así mismo se considera
“Declaratoria de firmeza”,
por esa Municipalidad. La Junta Administrativa
nombrada y que rige a partir del dieciséis de abril del dos mil veintiuno y
hasta el quince de abril del dos mil veinticinco, salvo el cargo de Presidente
que no vence por Estatutos,
será la siguiente: Presidente: Luis Enrique Guillén Salas, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos sesenta y nueve-cero cuatrocientos setenta, soltero, cura párroco de la Parroquia de la Inmaculada Concepción de Heredia, y vecino de Heredia centro, detrás de la Iglesia Parroquia de la Inmaculada Concepción de Heredia, en su condición
de Cura Párroco de la Parroquia de la Inmaculada Concepción de Heredia. Vicepresidente: Jorge Mario Ramos Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador de la
cédula de identidad número
dos-cero doscientos treinta
y ocho-cero novecientos setenta y siete, y vecino de Heredia, del Registro
Civil de Heredia, cincuenta metros al este, cien metros al sur y doscientos cincuenta metros al este, Residencial El Río, casa número cincuenta y uno, en representación del Ministerio de Justicia y Paz, cédula jurídica
número dos-cien-cero cuarenta y dos cero cero seis, Acuerdo Ejecutivo número AMJP-cero uno cuatro
cero-cero nueve-dos mil veinte.
Tesorera: María Lorena Moya Mata, mayor de edad, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero cero ochenta y
seis-cero doscientos cincuenta
y tres, pensionada y vecina de Heredia centro, Residencial María Auxiliadora, representante de la Asociación
Damas Voluntarias Vicentinas
de la Inmaculada Concepción de Heredia, cédula de personería
jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos cuarenta y seis doscientos, debidamente nombrada por ese órgano colegiado. Secretario: Jorge Rojas Villalobos, mayor de edad, soltero, asesor inmobiliario, portador de la cédula de identidad
número uno-cero ochocientos
ochenta y uno-cero cien y vecino de Heredia, Santiago de San Rafael, en representación del Club de
Leones de Heredia, cédula jurídica número tres-cero cero dos-setecientos setenta y ocho seiscientos cincuenta y tres, debidamente nombrada por ese órgano colegiado. Vocal Uno: Elsa
Vilma de los Ángeles Núñez Blanco, mayor de edad, casada una vez, pensionada, portadora de la
cédula de identidad número
seis-cero cero ochenta-cero cero novecientos
veintiocho, y vecina de
Heredia, La Aurora de Heredia, edificio Regional de
la Policía setenta y cinco metros al sur, casa número
A cincuenta y seis, en representación de la Municipalidad de Heredia, según acuerdo número
cuatro, oficio SCM-cero setecientos noventa y dos-dos mil
veinte, de fecha dos de julio del dos mil veinte. Representante del Poder Ejecutivo: Jorge Mario Ramos Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador de la
cédula de identidad número
dos-cero doscientos treinta
y ocho-cero novecientos setenta y siete, y vecino de Heredia, del Registro
Civil de Heredia, cincuenta metros al este, cien metros al sur y doscientos cincuenta metros al este, Residencial El Río, casa número cincuenta y uno, en representación del Ministerio de Justicia y Paz, cédula jurídica
número dos-cien-cero cuarenta y dos cero cero seis, Acuerdo Ejecutivo número AMJP-cero uno cuatro
cero-cero nueve-dos mil veinte,
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación en mención. Representante
de la Municipalidad de Heredia: Elsa Vilma de los Ángeles Núñez Blanco, mayor de edad, casada una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad
número seis-cero cero ochenta-cero
cero novecientos veintiocho,
y vecina de Heredia, La Aurora de Heredia, edificio Regional de la Policía setenta y cinco metros al sur,
casa número A cincuenta y
seis, en representación de
la Municipalidad de Heredia, según acuerdo número cuatro, oficio SCM-cero setecientos noventa y dos-dos mil
veinte, de fecha dos de julio del dos mil veinte, como representante municipal ante
la Fundación en mención, así mismo se considera
“Declaratoria de firmeza”,
por esa Municipalidad. De acuerdo
con los Estatutos de Constitución
de la Fundación ejercerán en
sus puestos por el plazo de
cuatro años. Asimismo, por estimarlo necesario para la debida representación de esta Fundación,
y de conformidad con el artículo
catorce de la Ley de Fundaciones
se acuerda nombrar por unanimidad de votos, como apoderado generalísimo sin límite de suma,
debiendo actuar en forma separada al Director señor Luis Enrique Guillén Salas, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos sesenta y nueve-cero cuatrocientos setenta, soltero, cura párroco de la Parroquia de la Inmaculada Concepción de Heredia y vecino de Heredia centro, detrás de la Iglesia Parroquia de la Inmaculada Concepción de Heredia. El apoderado generalísimo nombrado tendrá capacidad para sustituir su poder en
todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituyan. Corríjase el artículo 5°
inciso H) y artículo 8°
inciso H) del, Por tanto, para que la Nomenclatura del Cargo sea Delegado
Ejecutivo. Una vez firme la presente resolución, se ordena expedir el edicto a fin de que sea debidamente publicado. Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez. LSANCHEZC”.
Expediente N° 19-000311-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de mayo del 2021.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021550165 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita proceso
de cambio de nombre promovido por Tania de Los Ángeles Santamaría
Morera mayor, casada, ingeniera, documento de identidad N° 0109640022, vecina
de San Juan de San Ramón, 150 metros oeste del cruce el tanque; en el cual pretende
cambiarse el nombre a Tania
Santamaría
Morera. Se concede el plazo
de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente N° 21-000114-0296-CI.—Juzgado Civil
y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
06 de mayo del 2021.—Licda. Yorleny
Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2021550196 ).
Se hace
saber que, ante este Despacho
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Wagner Mauricio Rojas Castillo, mayor, en unión de hecho,
con cédula de identidad número
0111800601, vecino de San Rafael de Montes de Oca, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo
menor Welhey Josué Rojas
Herrera, por el nombre Wesley Josué Rojas Herrera. Se emplaza a los interesados en este asunto,
a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo
los apercibimientos de ley en
caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil, expediente
N° 15-000358-0164-CI. Nota: publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Segundo Civil del Primer Circuito Judicial de
San José, 02 de marzo del año
2021.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021550246 ).
Han comparecido ante
este Juzgado de Familia de
Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil, los señores:
Edwin Jesús Díaz Peraza,
cédula de identidad N°
1-1576-0245, mayor, estado civil: soltero,
desempleado, vecino de
Heredia, Guararí, Urbanización
El Carao, casa N° 154, teléfono:
63254949, hijo de Esvin
Díaz Núñez y Celia Peraza Álvarez, nacido en Carmen, Central, San
José, con 26 años de edad;
y Roxana María Araya Chaves, cédula de identidad N° 4-0197-0137,
mayor, estado civil: soltera,
ama de casa, vecina de Heredia, Guararí,
Urbanización El Carao, casa
N° 154,
teléfono: 60994828, hija de
Juan Rafael Araya Alvarado y Mercedes Ana Chaves Benavides, nacida
en Uruca, Central, San
José, actualmente con 33 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000918-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 11 de
mayo del 2021.—Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021549978 ).
Han comparecido
ante este Juzgado de
Familia de Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil, los señores:
Juan Rafael Argüello Hernández, cédula de identidad número 1-1082-0553,
mayor, estado civil: soltero,
técnico en salud ocupacional, vecino de Heredia, Central, San Francisco, teléfono: 8361-9094, hijo de
Carlos Ml. Arguello Chaverri y Ma. Etelgive Hernández Delgado, nacido
en Catedral, Central, San
José, con 40 años de edad;
y Adriana Marcela Gómez Luna, cédula de identidad número 4-0184-0237, mayor, estado civil: soltera, oficinista, vecina Heredia,
Central, San Francisco, teléfono: 8645-4780, hija de Álvaro Gómez Calderón y Zeidy
Mayela Luna Eduarte, nacida en Centro, Central,
Heredia, actualmente con 36 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000967-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 11 de
mayo del 2021.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021549979 ).
Han comparecido
ante este Juzgado de
Familia de Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes
el señor Amy Esther Chávez Jiménez, mayor, estado civil, soltera, pasaporte C02522535, nacionalidad
nicaragüense, edad: 21 años, vecina de Heredia, La
Milpa, costado de la iglesia
católica, 25 al este, primera alameda, casa de segundo piso, color verde, hija de Erwin de la Cruz Chávez Bravo y la señora María José Jiménez, nacida
en Jinotepe, Carazo,
Nicaragua, y Felipe Porras Siles, mayor, estado civil: soltero, edad: 23 años, nacionalidad: costarricense, profesión: reparador de celulares, cédula de identidad número 4 0238, 0624, hijo de Víctor Porras Brenes y Marlene Siles Aguilar, nacido en Heredia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado
de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente.
(21-001037-0364-FA).—Juzgado de Familia de Heredia, 04 de mayo del 2021.—Lic.
Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021549980 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carlos Daniel Calderón Araya, mayor, viudo, operario, cédula de identidad número 0108070738, vecino de Paraíso de Cartago, hijo
de Antonia Araya López y Daniel Calderón Araya, nacido
en Hospital Central San José, el 06/10/1971, con 49 años de edad, y Yesenia María
Barboza Mena, mayor, divorciada, oficios
domésticos, cédula de identidad
número 0110980700, vecina
de Paraíso de Cartago, hija de Ligia Barboza Mena y ,
nacida en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 20/03/1981, actualmente
con 49 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Bryan
Muñoz Barboza y María Barquero Valerín.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001097-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 28 de
abril del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021549981 ).
Han comparecido
ante este Juzgado de
Familia solicitando contraer
matrimonio civil, los señores
Silvia Elena Rodríguez Vargas, mayor, soltera, ama de
casa , cédula de identidad N° 401990078, vecina de Heredia, Santa Barbara, Santo Domingo, celular: 63680587 hija de Román Rodríguez
Trejos, Liliana Vargas González, nacida
en Centro Central Heredia, con 32 años
de edad, y Michael David Espinoza Mosquera c.c: Michael Espinoza Arguijo,
mayor, soltero, constructor, cédula de identidad N° 111570715, vecino de Heredia, Santa Barbara, Santo Domingo, hijo de Carlos Luis Espinoza Pérez, Rosa Emilia Mosquera
Salas, nacido en Hospital
Central San José, celular: 62890707, con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001117-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 11 de mayo del 2021.—Msc.
Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021549982 ).
Han comparecido
a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Chanir Nicole Sánchez Gómez, mayor,
soltera, estudiante, cédula
de identidad número
0304870891, vecina de Tierra Blanca, hija de Ana Jacqueline Gómez Pérez y Gerardo
Antonio Sánchez Quirós,
nacido(a) en Oriental,
Central, Cartago, el 10/07/1995, con 25 años de edad; y Julio Antonio Brenes Víquez, mayor,
soltero, jardinero, cédula
de identidad número
0304210070, vecino de Tierra Blanca, hijo de Olga Víquez Gómez y Rafael Orlando Brenes
Aguilar, nacida en
Oriental, Central, Cartago, el 15/07/1987, actualmente
con 33 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Adriel Chavarría
Barahona y Jacqueline Garita Quirós. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-001199-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 07 de
mayo del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021549983 ).
La suscrita Susan Melissa Lara Rodríguez,
Fiscal Coordinadora de la Fiscalía Adjunta de Fraudes y Cibercrimen del
Ministerio Público, comunica: previo a remitir al Juzgado Penal del Primer
Circuito Judicial de San José, la causa penal número 16-000236-0175-PE, contra
Bolívar Jiménez Gutiérrez, por el delito de Administración Fraudulenta, en
perjuicio de Ofitac AZ S. A., se pone en conocimiento
y se le da traslado al Señor Danilo Benito Jiménez Castillo, cédula 1-0626-0753
, de la resolución de las catorce horas treinta minutos del cinco de mayo del
dos mil veintiuno, mediante la cual se tiene por presentada la Acción Civil
Resarcitoria incoada por Ofitac AZ S. A., por lo que
de conformidad con los artículos 37 al 41, 111, 115 y siguientes del Código
Procesal Penal en relación con el 103 y siguientes del Código Penal, se pone en
conocimiento para que en el plazo de ley se pronuncien sobre la participación
del actor civil, y opongan las excepciones que correspondan. Notifíquese al
codemandado civil Danilo Benito Jiménez Castillo. Se procede a comunicar por
medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Fiscalía Adjunta de Fraudes y Cibercrimen del
Ministerio Público San José, once de mayo de dos mil veintiuno.—Susan
Melissa Lara Rodríguez, Fiscal Coordinadora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550269
).
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las trece horas con cincuenta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno.
Tal y como se desprende del
legajo de Acción Civil Resarcitoria que se notifique el traslado de la Acción Civil Resarcitoria a Yesenia Yanira Espinoza Bonilla quien es mayor, oficinista, divorciada, cédula de identidad
5-0344-0822, vecina de Limón, barrio Coopeutba, casa al final de la entrada a lado izquierda, únicos datos y siendo que no ha sido localizada en la dirección indicada, tal y como consta
en la respuesta de citación recibida, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria al tercer civilmente interesada planteada por el actor civil Luis Chávez Espinoza por medio
de la Oficina Defensa Civil
de la Víctima mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: Se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria Causa Nº 19-001368-0472-PE establecida
por Luis Chávez Espinoza por el delito de lesiones culposas, contra Benedicto Velásquez Torres. De conformidad con el artículo 115
del Código Procesal Penal, se tiene
por presentada la Acción
Civil Resarcitoria y se pone en
conocimiento de la misma al
Tercero Civil interesado
Yesenia Yanira Espinoza Bonilla cédula de identidad
5-0344-0822. En este acto se le pone en conocimiento de que tiene derecho
a presentar a un Abogado de su
confianza para la respectiva
Representación Civil lo cual
deberá realizar en el plazo de 15 días a partir de la comunicación, caso contrario de no presentar abogado la causa continuará
su trámite bajo las consecuencias legales que ello implique para sus intereses civiles. Asimismo, se le previene que deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas sentencias. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Allen Chan Montero, Fiscal Ministerio
Público de Limón.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021550270 ).