BOLETÍN JUDICIAL 95 DEL 19 DE MAYO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 87-2021

ASUNTO:       Modificación de la circular Nº 41-2021 “Procedimiento para disponer de los vehículos a la orden de los Juzgados Penales cuyas causas se encuentran fenecidas y mantengan gravámenes ordenados por Juzgados Civiles”.

A TODOS LOS DESPACHOS PENALES

Y CIVILES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 17-2021 celebrada el 2 de marzo de 2021, artículo X, acordó modificar la circular Nº 41-2020, así mismo, en sesión Nº 31-2021 del 20 de abril de 2021, artículo LIII, acogió la observación realizada por la Comisión de la Jurisdicción Civil a la presente circular, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Dado que no es legalmente posible que los Juzgados Penales, cuyas causas se encuentran fenecidas, poder disponer de vehículos o bienes que mantengan gravámenes ordenados por Juzgados Civiles. En estos casos se deberá proceder de la siguiente manera:

Según lo establecido en el inciso A) de la circular 72- 2013 de la Dirección Ejecutiva del 15 de mayo de 213, que reza literalmente que “Si se determina que un vehículo tiene asociada causa judicial, se excluirá del listado de destrucción o donación y se comunicará de esta situación a la Dirección Ejecutiva para que se ordene lo que corresponda”.

De tal manera que si un Juzgado Penal tiene un automotor bajo su custodia en un determinado proceso y este se encuentra fenecido y sobre ese bien pesa un gravamen civil ordenado por otro Juzgado, es obligación del Juzgado Penal comunicar tal situación al Juzgado que ordenó el gravamen del vehículo y concomitantemente a la Dirección Ejecutiva (ver circular 45-2016 de la Secretaría de la Corte del 09 de marzo de 2016 que es Modificación del Reglamento del Depósito de Vehículos Decomisados, aprobado en la sesión N° 2-16 celebrada el 18 de enero de 2016, artículo XVI). Entretanto, el vehículo permanecerá en el mismo sitio o depósito en que está bajo la custodia de la autoridad penal.

Una vez que el Juzgado Civil reciba el comunicado de la autoridad penal, pondrá en conocimiento de las partes procesales y del propietario registral, si consta su domicilio o dirección registral (por ley de tránsito todos están obligados), la información del lugar donde se encuentra el bien gravado y desde qué fecha se encuentra allí. En dicha resolución deberá prevenirle a la parte actora que dentro del plazo de cinco días siguiente a la firmeza de la resolución deberá manifestar si desea continuar con el proceso de ejecución patrimonial, o practicar el embargo y/o nombrar depositario del mismo.

En el caso de que expresamente alguna de las partes o el propietario registral manifiesten su deseo de tener la posesión del bien, se nombrará ejecutor fijándose sus honorarios, los cuales deberán ser cancelados por la persona interesada. La persona ejecutora, procederá a nombrar como depositario judicial a quien corresponda, según lo establece el ordinal 154.2 del Código Procesal Civil. La persona depositaria, podrá trasladar dicho bien en depósito, de conformidad con lo que señala nuestro ordenamiento jurídico.

Si la parte actora no manifiesta interés en continuar con el proceso civil ni mantener la anotación o el embargo sobre el vehículo, y el propietario registral no muestra interés en que se le nombre depositario del vehículo, se le comunicará a la autoridad penal, para que proceda conforme a la ley 6106.”

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 28 de abril de 2021

                                           Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                                   Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021550688 ).

CIRCULAR N° 102-2021

Asunto:         Implementación y asignación de perfiles del nuevo módulo de registro y aprobación de cumplimientos y cancelaciones de penas en el Sistema de Administración y Control Electrónico de Juzgamientos (SACEJ) que administra el Registro Judicial.

A TODOS LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE LA PENA

DE TODO EL PAÍS Y ADMINISTRACIONES REGIONALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 29-2021 celebrada el 15 de abril de 2021, artículo XXXI, hace de conocimiento de todos los Juzgados de Ejecución de la Pena y Administraciones Regionales, que en ocasión a lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión Nº 98-16 del 25 de octubre de 2016, artículo XXXVI, aprobó la eliminación de la etapa de revisión y aprobación de la información que realiza el personal del Registro Judicial en el Sistema de Administración y Control Electrónico de Juzgamientos (SACEJ), se comunica a los Juzgados de Ejecución de la Pena de todo el país que ya fueron debidamente capacitados por el Registro Judicial, que la implementación del nuevo módulo en producción que les permitirá registrar y aprobar los cumplimientos y cancelaciones de las penas directamente en el SACEJ, empezará a regir a partir del 1° de mayo de 2021.

A la vez, se les hace saber a las Administraciones Regionales de todo el país, que en la implementación del nuevo módulo, deben habilitar en el Sistema de Seguridad PJ a los técnicos judiciales y jueces de los Juzgados de Ejecución de la Pena, los perfiles de “registrar anotaciones juzgados” y de “aprobar anotaciones juzgados”, en respectivo orden.

San José, 11 de mayo de 2021.

                                                Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                   Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550690 ).

CIRCULAR Nº 76-2021

ASUNTO:    Modificación del punto 2. Revisión de precios, de la Circular Nº 112-2018 del 13 de setiembre de 2018, sobreEstandarización de procedimientos a seguir en trámites para el incremento anual de alquileres, revisión de precios, incremento de área y contracciones de nuevos arrendamientos

A LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES REGIONALES,

OFICINAS, CENTRO GESTORES DEL PODER JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 24-2021 celebrada el 23 de marzo de 2021, artículo XVII, dispuso modificar el punto 2, de la Circular Nº 112-2018 del 13 de setiembre de 2018, sobreEstandarización de procedimientos a seguir en trámites para el incremento anual de alquileres, revisión de precios, incremento de área y contracciones de nuevos arrendamientos”, con la finalidad de ajustar su contenido a la norma de ejecución presupuestaria N° 13, contenida en el artículo 7 de la Ley N° 9926 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, en los siguientes términos:

“(…)

2. Revisión de precios: Procede cada 3 años, conforme el artículo 67, 70 y 71 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.

Cuando el propietario del inmueble solicite revisión de precios al Administrador del Contrato, este último deberá realizar un estudio Costo/Beneficio del inmueble, el cual comprende determinar el precio de mercado de los arrendamientos en la zona.

Si producto del estudio se determina que el actual está por encima del precio de mercado, no corresponde tramitar el incremento de precio del arrendamiento ante el Departamento de Proveeduría.

En el caso que el precio actual esté por debajo del precio de mercado, se valoran las mejoras por parte del ente técnico, el cual determinará si con estas mejoras, lo que corresponde es llevar el precio actual al precio del mercado, o mantenerlo por debajo de ese precio, teniendo como tope máximo para este incremento el precio obtenido en el estudio Costo/Beneficio.

Lo anterior, para ser consecuentes con lo indicado en la norma de ejecución presupuestaria N° 13, del artículo 7 de la Ley N° 9926 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República.”

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 07 de abril de 2021.

                                     Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                             Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021550729 ).

CIRCULAR N° 84-2021

ASUNTO:    Lineamiento de seguridad durante el Teletrabajo”.

A TODAS LAS PERSONAS SERVIDORAS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 27-2021 celebrada el 8 de abril de 2021, artículo XLIII, aprobó el “Lineamiento de seguridad durante el Teletrabajo”, remitido por la Comisión Gerencial de Tecnologías de la Información, el cual debe ser acatado por todas las personas que laboran bajo esa modalidad.

El citado Lineamiento, se encuentra en la siguiente dirección electrónica:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5110:lineamiento-de-seguridad-de-lainformacion-en-el-teletrabajo.

San José, 28 de abril de 2021.

                                                 Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                    Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550730 ).

CIRCULAR N° 85-2021

ASUNTO:   Seguimiento del Proceso de Autoevaluación Institucional (PAI) 2021 y Sistema Específico de Valoración del Riesgo (SEVRI) 2021. Fecha límite para el registro de la información en su totalidad es el último día hábil del mes de octubre de 2021.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 27-2021 celebrada el 8 de abril de 2021, artículo LVII, dispuso aprobar la propuesta de la Oficina Control Interno, relativo a la comunicación para el seguimiento de los despachos y oficinas judiciales, referente a que los sistemas PAI y SEVRI ya se encuentran habilitados para las respectivas modificaciones, inclusión de minutas, avance en propuestas de mejora y seguimiento, según corresponda.

Asimismo, se les recuerda que se deben registrar avances en estos sistemas, al menos, en forma bimensual.

Igualmente, se les indica que la fecha límite para el registro de la información en su totalidad es el último día hábil del mes de octubre de 2021.

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 28 de abril de 2021

                                                 Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                   Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550731 ).

CIRCULAR Nº 86-2021

ASUNTO:    Reiteración de las circulares emitidas con motivo de la pandemia consecuencia del virus COVID-19

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

Y AL PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 32-21 celebrada el 13 de abril de 2021, artículo LXVII, dispuso ante el aumento de casos de contagio producto del COVID-19, reiterar a todos a los despachos judiciales del país y al público en general las directrices que se han tomado con motivo de la pandemia, a fin de proteger la vida y salud del personal judicial y las personas usuarias.

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

San José, 28 de abril de 2021.

                                                    Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                      Subsecretario General interino.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550732 ).

CIRCULAR 94-2021

ASUNTO:    Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión por morosidad, actualizada al 26 de abril de 2021.-

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS

EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR MOROSIDAD,

ACTUALIZADA AL 26 DE ABRIL DE 2021.

Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial con formato PDF

San José, 28 de abril de 2021.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 5 de mayo de 2021.

                                                           Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                       Secretaria General

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2021550733 ).

CIRCULAR N° 95-2021

ASUNTO:            Contenido y estado de los Legajos de ejecución de                               la obligación alimentaria.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN MATERIA DE FAMILIA

Y PENSIONES ALIMENTARIAS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión en sesión N° 36-2021 celebrada el 04 de mayo de 2021, artículo LIX, dispuso hacer de conocimiento el oficio 022-JVA-2021 del 21 de abril de 2021 remitido por la Magistrada Julia Varela Araya, en su condición de Coordinadora de la Comisión de la Jurisdicción de Familia, Niñez y Adolescencia, el cual literalmente indica:

“La Comisión de Familia, Niñez y Adolescencia del Poder Judicial acordó comunicarles que en todos los procesos de Pensiones Alimentarias se debe de utilizar el trámite de solicitud de orden de apremio corporal ubicado en el lado izquierdo del Escritorio Virtual y los mismos se deben de crear y tramitar de manera exclusiva en un Legajo denominado Legajo de ejecución de la obligación alimentaria; donde consten todas las solicitudes de apremios y las resoluciones respectivas, las solicitudes de conservar derechos, así como todas las solicitudes de beneficios de los artículos 31 y 32 de la Ley de Pensiones Alimentarias, las retenciones salariales solicitadas u ordenadas por la autoridad judicial y las solicitudes y resoluciones donde se pida el allanamiento para el cobro de cuota alimentaria. Además; aclarar que la fase estadística en el sistema de dicho legajo de ejecución siempre debe de ser la misma que presente el proceso principal de alimentos y debe de mantenerse la misma debidamente actualizada.”

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 10 de mayo de 2021

                                     Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                           Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550734 ).

CIRCULAR N° 96-2021

ASUNTO:  Creación de un reporte informático denominadoDuración del circulante activo

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN MATERIA DE FAMILIA

Y PENSIONES ALIMENTARIAS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 36-2021, celebrada el 04 de mayo de 2021, artículo LVI, dispuso hacer de conocimiento el oficio 021-JVA-2021 del 21 de abril de 2021 remitido por la Magistrada Julia Varela Araya en su condición de coordinadora de la Comisión de Familia, Niñez y Adolescencia del Poder Judicial, el cual literalmente indica:

La Comisión de Familia, Niñez y Adolescencia del Poder Judicial acordó comunicarles a todos los Despachos del país, que tramitan materia de Pensiones Alimentarias y Familia que las Direcciones de Tecnología de la Información y Planificación han creado un reporte informático denominadoDuración del circulante activo” para que los Despachos verifiquen al menos cada tres meses y certifiquen dicha revisión al Subproceso de Estadística, los expedientes activos que presentan mayor duración en trámite (fase demanda-demostrativa conclusiva) según plazo legal y criterio experto sin ser resueltos para que procedan a estar promoviendo una pronta resolución del proceso.

Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial con formato PDF

La importancia y obligatoriedad de realizar lo anterior, es conforme a lo acordado por el Consejo Superior en sesión 111-20, del 17 de noviembre del 2020, artículo 2020 para atender la recomendación 4.4 y el punto 2.37. del informe de la Contraloría General de la República DFOE-PG-IF-00002-2020 “Informe de Auditoría Operativa sobre la gestión del Poder Judicial en cuanto a la oportunidad de la prestación del servicio público de administración de la justicia de los juzgados de Familia y de Pensiones alimentarias”. Y en atención a las recomendaciones del informe 389-PLA-RH-MI-2021 de la Dirección de Planificación.

    Se adjunta el manual elaborado por el Subproceso de Estadística de la Dirección de Planificación sobre el uso del reporte. Ref.: 450-2021 / 4050-2021/Andrea

Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial con formato PDF

San José, 11 de mayo de 2021.

                                                       Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                     Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550735 ).

CIRCULAR Nº 97-2021

Asunto:     Procedimiento para el trámite de allanamientos en Pensiones Alimentarias

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN MATERIA DE FAMILIA

Y PENSIONES ALIMENTARIAS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 36-2021, celebrada el 04 de mayo de 2021, artículo LVII, dispuso hacer de conocimiento el oficio 017-JVA-2021 del 21 de abril de 2021 remitido por la Magistrada Julia Varela Araya en su condición de coordinadora de la Comisión de Familia, Niñez y Adolescencia del Poder Judicial, el cual literalmente indica: “La Comisión de Familia, Niñez y Adolescencia del Poder Judicial acordó comunicarles cual es el procedimiento a seguir para el dictado de allanamientos en esta materia.

1-  Los mismos se tramitarán dentro del Legajo de Ejecución de la obligación alimentaria.

2-  Una vez planteada la solicitud de allanamiento y siendo procedente la misma se dicta la resolución que ordena el allanamiento, se firma por la persona juzgadora e inmediatamente se pasa el documento a borrador público, a fin de que las partes no lo vean en el sistema por la finalidad que persigue el allanamiento.

3-  Una vez realizada la diligencia la resolución dictada se pasa nuevamente a terminado.

4-  Para los efectos de cambio de resoluciones firmadas se debe de solicitar el permiso para poder cambiar el estado de los documentos ya firmados que pueden tenerlo las personas juzgadoras o personas coordinadoras judiciales”.

San José, 12 de mayo de 2021.

                                                Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                   Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550736 ).

CIRCULAR Nº 98-2021

ASUNTO:    Formatos jurídicos actuales que estarán asociados a los cambios de fase y estado.”

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN MATERIA DE FAMILIA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 36-2021 celebrada el 04 de mayo de 2021, artículo LVIII, dispuso hacer de conocimiento el oficio 019-JVA-2021 del 21 de abril de 2021 remitido por la Julia Varela Araya, en su condición de Coordinadora de la Comisión de la Jurisdicción de Familia, Niñez y Adolescencia, el cual literalmente indica:

“La Comisión de Familia, Niñez y Adolescencia del Poder Judicial acordó comunicarles cuales son las plantillas por cada proceso familiar que hacen cambio de fase de manera automática y son las únicas autorizadas para el uso en el sistema; además es menester señalar que está expresamente prohibido el uso de la plantilla denominadaPlantillas, Gestiones Interlocutorias” que se ubica en Resoluciones de Uso Genérico.

Observaciones preliminares:

1.          Debe tomarse en consideración que cada proceso que se tramita en sede familiar no tiene un “grupo particular” de modelos de resoluciones, pues la mayoría de los modelos se encuentran en carpetas como Modelos Vinculados o Resoluciones de Uso Genérico entre otros, a los cuales se puede accesar independientemente de si se trata de un proceso sumario, abreviado u ordinario, incluso a algunos se puede accesar desde procesos de actividad judicial no contenciosa.

2.          El sistema contempla 4 fases, a saber; demanda, demostrativa, conclusiva y ejecución, con la observación que la última fase solo se utiliza en procesos de ejecución, mientras que las primeras tres son propias de la fase de conocimiento, sin embargo, no todos los procesos tienen claramente definidas esas tres fases, de manera que un proceso familiar que termine con el dictado de una sentencia no necesariamente debió pasar por las tres primeras fases.

3.          En relación con el estado, este se refiere a si el proceso se encuentra en trámite, está inactivo o está terminado, de manera que el cambio de estado no debería estar asociado al uso de una resolución, sino que debe hacerse de manera manual por parte de la persona coordinadora técnica judicial.

A continuación, se presenta cada proceso familiar actual y se destacan los modelos de resolución que cambian fase y/o estado para ese proceso

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

San José, 10 de mayo de 2021.

                                     Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                             Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550737 ).

CIRCULAR Nº 101-2021

ASUNTO:    Reactivación del traslado de recursos asociados a expedientes abandonados al Régimen No Contributivo de la CCSS, Ley Nº 9578.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES, JEFATURAS DE

ADMINISTRACIONES REGIONALES, DEPARTAMENTO

FINANCIERO CONTABLE

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 26-2021 celebrada el 06 de abril de 2021, artículo XV, hizo de conocimiento de todos los Despachos Judiciales, jefaturas de Administraciones Regionales y del Departamento Financiero Contable, lo siguiente: “Como es del conocimiento de los despachos y oficinas del Poder Judicial, el año 2019 se presentó una consulta judicial ante la Sala Constitucional, contra los artículos 1, 2 y transitorio único de la Ley para Trasladar Recursos al Régimen No Contributivo de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley Nº 9578 del 22 de junio de 2018, al respecto la Sala Constitucional por medio de la resolución Nº 202100036 de dictada a las nueve horas y quince minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno, por mayoría, se declaró inevacuable la consulta judicial de constitucionalidad.

Así las cosas, y en atención a lo acordado por el Consejo Superior en la sesión Nº 11-2021 celebrada el 09 de febrero de 2021, artículo XLVIII, se deberá reactivar el traslado de los recursos que cumplan con la condición de que se indica en la resolución de la Sala Constitucional, para lo cual se deberá aplicar lo establecido en la Circular Nº 157-2019 del 20 de diciembre de 2019 de la Dirección Ejecutiva, en la cual se comunicó la Guía Práctica para el Giro de Principal e intereses por depósitos judiciales en proceso con estado de abandonado o concluido aprobada mediante Consejo Superior en sesión Nº 79-18 celebrada el 05 de setiembre de 2018, artículo XI y acuerdo de Corte Plena en sesión Nº 47-18 celebrada el 08 de octubre de 2018, artículo III.

La circular Nº 157-2019 de la Dirección Ejecutiva, se encuentra en el siguiente enlace:

https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0117-6563

San José, 11 de mayo de 2021.

                                     Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                             Subsecretario General interino.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550738 ).

CIRCULAR Nº 103-2021

ASUNTO:    Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 28 de abril de 2021.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS

SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO

DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 28 DE ABRIL DE 2021

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

Notas:

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Expediente N° 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Expediente N° 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Expediente N° 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Lic. Paniagua Mendoza) Suspensión por medida cautelar dictado por el Colegio, hasta la finalización del respectivo expediente administrativo disciplinario.

#### (Lic. Zumbado) Suspensión por pena privativa de libertad bajo el expediente N° 08-002043-0175-PE, expediente disciplinario 162-17.

#### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Expediente N° 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

& Fe de erratas. La Gaceta 110 del 08/06/2016.

&& Fe de erratas. La Gaceta 197 del 13/10/2016.

&&& Fe de erratas. La Gaceta 96 del 23/05/2017.

&&&& Fe de erratas La Gaceta 164 del 07/09/2018.

***** Suspensión por medida cautelar decretada por el Departamento Legal.

% Suspendido por ejecución de sanción por parte del Poder Judicial hasta que se efectúe el pago de la multa avalada en sesión 01-19 del Consejo Superior.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 12 de mayo de 2021.

                                                 Licda. Silvia Navarro Romanini,

                                                              Secretaria General

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021550740 ).

AVISO N° 7-2021

ASUNTO:  Nuevo correo electrónico de la Dirección de Adaptación Social, para efectos de recepción de documentos, correos, adjuntos y otros.

A TODOS LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 36-2021, celebrada el 04 de mayo de 2021, artículo LXVIII, acordó comunicar a todos los Juzgados y Tribunales del país, el nuevo correo oficial que la Dirección General de Adaptación Social habilitó para efectos de recepción de documentos, correos, adjuntos y otros: documentaciondgas@mj.go.cr

Lo anterior en razón de que el correo notdirecciongeneral@mj.go.cr, el cual se había autorizado para la recepción de los recursos de amparo y habeas, será cerrado por reorganización interna a partir del 24 de mayo del 2021. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 12 de mayo de 2021.

                                                  Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                    Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550687 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

UNIDAD DE RECLUTAMIENTO

CONVOCATORIA

TERCERA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura, la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial y la Escuela Judicial, abren Concurso para la Selección de Postulantes al Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura (FIAJ):

CONCURSO ÚNICO

EXCLUSIVO PARA EL ACCESO AL PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA ASPIRANTES A LA JUDICATURA (FIAJ)

CJ-10-2021

JUEZ O JUEZA 1 GENÉRICA

Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial con formato PDF

San José, 11 de mayo de 2021.

En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), así como lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión N° 11-19 del 18 de marzo de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas profesionales en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este Poder de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre de 2018 o tengan un ascenso por primera vez posterior a esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.

Así mismo, al participar en este proceso selectivo, la persona oferente da fe que conoce los alcances del Reglamento denominadoRegulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial”, mediante el cual toda persona se obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley, acatando los deberes de imparcialidad y probidad que orienten la satisfacción del interés público, es decir, con rectitud, buena fe y en estricto apego a la legalidad. (Acuerdo de Corte Plena, sesión N°14-19 del 1 de abril de 2019, artículo XIII).

El temario de la prueba de conocimientos se encuentra disponible en la dirección electrónica: https://ghcarrerajudicial.poder-judicial.go.cr/index.php/material-de-estudio-pag

I.—Requisitos:

Generales:

  Licenciatura en Derecho.

|Incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica.

  Si no labora en el Poder Judicial, deberá aportar documento con la cuenta cliente del Banco de su elección.

Específicos:

  Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense.

II.—Documentos a presentar

De acuerdo con el procedimiento que se señala en el apartado III del presente cartel, los documentos correspondientes a los atestados deben subirse en formato electrónico por medio del Sistema GH en Línea a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores al vencimiento de la fecha límite para la inscripción a los concursos, fecha que se establece como Corte para contabilizar los atestados presentados. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o para quienes hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.

Excluyentes:

  Licenciatura en Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

  Incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica y encontrarse al día con las obligaciones. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

Otros:

  Si no labora en el Poder Judicial. Documento del Banco de su elección que contenga el número de Cuenta Iban y Cuenta Cliente. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

  Bachiller de secundaria. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

Deseables: Tienen puntaje para la calificación.

  Documento que acredite la experiencia externa al Poder Judicial como profesional en Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

  Los puestos profesionales desempeñados.

   Requisitos y especialidad de los puestos desempeñados.

  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

  El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos en los cuales ejerció libremente la profesión en derecho, acompañada de un comprobante de Tributación Directa, que muestre que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

  Certificación o constancia de las notas universitarias de los grados académicos obtenidos en la carrera universitaria en derecho emitidas por la universidad. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

  Certificación o constancia emitida por la universidad respectiva que al obtener el título de licenciatura en Derecho se encontraba acreditada por el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

  Constancia como persona docente universitario en Derecho emitida por universidad, deberá contener membrete y especificar el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año que la impartió. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

  Certificado que le acredite la especialidad por la aprobación del Programa de Formación General básica para jueces y juezas o título de especialidad, maestría o doctorado en cualquiera de las ramas del Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

  Publicaciones de libro u ensayos atinentes a la disciplina del Derecho que cuenten con Consejo Editorial. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

  Certificados de capacitación recibida atinente a la disciplina del derecho, para su reconocimiento la capacitación debe haberse recibido posterior a la incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados, que contenga la cantidad de horas y ser impartida por alguna institución de renombre. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

III.—Procedimiento para Subir al Sistema GH en Línea los Documentos Correspondientes a los Atestados en Formato Electrónico PDF:

Escanear cada documento, indispensablemente debe crear el archivo digital en formato PDF, identificar los documentos y cada archivo no debe sobrepasar los tres megas como máximo. Caso contrario el Sistema GH en Línea no lo sube a la plataforma.

Si es una persona empleada judicial, o una persona que en algún momento laboró para el Poder Judicial, y requiere actualizar el expediente personal, es obligatorio que remita a la cuenta de correo electrónico del señor Set Durán Carrión sduranc@poder-judicial.go.cr la documentación correspondiente, porque el Sistema GH en Línea no muestra la opción que le permita subir los documentos correspondientes a los atestados.

Si es una persona que no es empleada judicial, debe ingresar a la dirección electrónica https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ para subir al Sistema GH en Línea los documentos correspondientes a los atestados y seguir las siguientes instrucciones:

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

Los documentos escaneados de los archivos digitales en PDF quedan agregados en forma automática en un buzón, el cual será revisado y descargado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

IV.—Condiciones del concurso:

Relación entre las personas participantes y el Poder Judicial:

La relación entre las personas participantes y el Poder Judicial es contractual, no laboral. Las personas que resulten escogidas que laboren para el Poder Judicial deberán tramitar un permiso sin goce de salario por el tiempo de duración del Programa.

Beneficios que le brinda el Programa:

Instrucción gratuita; entrega de materiales sin costo alguno; acceso a bibliotecas de la institución y a aquellas pertenecientes a instituciones con las que se tenga convenio; utilización del laboratorio de cómputo y de todas las instalaciones y servicios destinados para la capacitación de las personas usuarias de la Escuela Judicial; entrega de un subsidio mensual por un monto de 500.000 colones durante los doce meses de duración del Programa.

Reconocimiento de dos puntos en Carrera Judicial por la aprobación del Programa FIAJ al igual que se realiza con el Programa de Formación General Básica de la Escuela Judicial. Siempre que no tenga un posgrado universitario.

Compromisos de la persona participante:

Conocer y aceptar todas las condiciones del programa y firmar el contrato de formación.

Cumplir el calendario asignado según la fase teórico-práctica y la práctica profesional tutelada.

Realizar el Programa con resultados óptimos según los criterios de evaluación formulados por la Escuela Judicial y aprobados por el Consejo de la Judicatura.

Aprobar cada uno de los módulos y talleres, asistir a las sesiones presenciales, a la práctica profesional tutelada y a todas las actividades y visitas programadas.

Durante la ejecución del Programa de formación, no podrá realizar actividades de abogacía y/o notariado. No podrá aceptar nombramientos interinos o en propiedad dentro o fuera del Poder Judicial.

Durante los tres años siguientes a la aprobación del Programa, deberá estar disponible para laborar en el Poder Judicial en caso de ser nombrado o nombrada.

El incumplimiento de los deberes asumidos por la persona participante, según el Programa y el contrato, darán lugar a la rescisión unilateral y forzosa de la relación contractual. En tal caso, deberá devolver los subsidios recibidos, con intereses al tipo legal, y deberá pagar cualquier otro gasto generado a la institución.

En caso de no aprobar el Programa o de retiro injustificado, deberá pagar lo establecido en el punto anterior.

Rendir una garantía a satisfacción de la institución.

Suscribir una póliza de seguro estudiantil.

Los demás que determine la Escuela Judicial para lograr los objetivos del programa.

V.—Criterios de selección:

La selección para el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura se realizará por prelación de notas según la disponibilidad de cupos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 bis del Reglamento de Carrera Judicial, solo se podrá seleccionar personas aspirantes que obtengan nota igual o superior a 75 para el ingreso al Programa de acuerdo con la cantidad de cupos disponibles.

Las personas que ganen el examen y no queden seleccionadas para este programa, quedaran con el espacio reservado para la próxima promoción.

VI.—De los componentes por valorar:

No se admitirá aspirantes que se presenten después de iniciada la prueba. Para realizar las evaluaciones se les entregará un sobre con la totalidad de las pruebas. Estas deberán ser realizadas y extraídas del sobre, una a la vez, en un tiempo determinado. Asimismo, una vez finalizada debe ser colocada nuevamente en el sobre. El orden de las pruebas no debe ser alterado o mantener más de una, fuera del sobre. El incumplimiento de esta disposición será motivo de anulación de la prueba.

De conformidad con el artículo 33 del Reglamento de Carrera Judicial las pruebas no tienen apelación.

Las pruebas por competencia profesionales son exclusivamente para fines de la selección al programa, por lo que forman parte del valor del examen y no son equivalentes ni equiparables a las pruebas aplicadas por el área de psicología en la fase de las valoraciones interdisciplinarias por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

  Examen: Las personas aspirantes deben someterse a una prueba escrita de conocimientos, con un valor de 50% de la nota final, y a ocho pruebas que valorarán competencias profesionales, con un valor de 50% de la nota final.

Las competencias profesionales por evaluar son las siguientes:

1.  Capacidad cognitiva: capaz de identificar un problema y evaluar las causas profundas que lo provocan; busca soluciones eficientes y realistas mediante la identificación de información relevante; formula hipótesis; evalúa las consecuencias y programa las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado con el fin de generar alternativas de solución, utilizando un enfoque sistemático.

2.  Inteligencia integradora: capacidad mental para buscar e identificar información relevante, integrarla y organizarla en un cuerpo coherente de conocimientos para identificar y programar las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado.

3.  Creatividad: capacidad para generar con regularidad nuevos enfoques, aportes y respuestas con soluciones innovadoras y válidas a problemas y situaciones de la labor judicial, mediante combinaciones nuevas y apropiadas de elementos con diferentes perspectivas y paradigmas.

4.  Comunicación escrita: habilidad para transmitir información, ideas y criterios a través de la escritura, aplicando la terminología adecuada y adaptándola a los procedimientos del sistema judicial, de manera que sea comprensible y unívoco, así como la habilidad para comprender los mensajes escritos y los documentos técnicos elaborados por otras personas que tengan relevancia para desempeñar su labor.

5. Capacidad para dirección y toma de decisiones: habilidad para proponer, canalizar y fomentar de forma ágil la resolución de situaciones propias de los procesos judiciales mediante un enfoque proactivo y eficiente que se adecue tanto a las exigencias presentes como a aquellas que surjan con posterioridad. Demanda un nivel de autoridad racional y objetiva en el cual se ponderen todos los aspectos pertinentes que permitan gestionar la toma de decisiones propicias según cada circunstancia.

6.  Inteligencia emocional: la inteligencia emocional es el conjunto de conocimientos, capacidades y actitudes necesarias para comprender, expresar y regular de forma apropiada los fenómenos emocionales. Estas habilidades y competencias determinan la conducta de un individuo, sus reacciones y sus estados mentales, y puede definirse como la capacidad de reconocer nuestros propios sentimientos y los de las demás personas, de motivarnos y de manejar adecuadamente las relaciones.

7.  Trabajo en equipo: capacidad de promover, fomentar y mantener relaciones de colaboración eficientes con miembros del ámbito judicial, así como otros grupos de trabajo que resulten pertinentes con la integración de esfuerzos comunes que garanticen el óptimo desarrollo de la práctica judicial.

8.  Objetividad: capacidad de emitir una resolución objetiva, basada en los elementos normativos, probatorios y demás aspectos de los procedimientos, desligándose de sus convicciones personales y valoraciones subjetivas.

  Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

  Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Por lo que, si posee experiencia externa al Poder Judicial, debe acreditarse mediante la siguiente documentación. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto III) la documentación correspondiente:

Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

  Los puestos profesionales desempeñados.

  Requisitos y especialidad de los puestos desempeñados.

  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

  El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

Abogado y Abogada litigante:

  Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos en los cuales ejerció libremente la profesión en derecho, acompañada de un comprobante de Tributación Directa, que muestre que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial determinará la experiencia como profesional en el área del Derecho en el Poder Judicial mediante el prontuario de puestos desempeñados.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el corte de experiencia anterior.

  Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico PDF(ver punto III) certificación o constancia de las notas universitarias de los grados académicos obtenidos en la carrera universitaria en derecho emitidas por la universidad. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto V) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.

  Docencia: Se reconocerá la docencia universitaria impartida en cursos atinentes a la disciplina del derecho, asignando una calificación total de 0.5, a razón de 0.05% por cada año efectivo, hasta un máximo de 10 años. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto III) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.

  Acreditación en la Licenciatura: De acuerdo con el artículo 4 de la Ley No. 8798 conocida como Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, se otorga 0.5 puntos a los títulos de licenciatura en derecho otorgados en universidades acreditadas. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto III) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.

  Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto III) el o los títulos correspondientes.

  Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho que cuenten con Consejo Editorial y previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto III) la documentación correspondiente.

  Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Debe subir formato electrónico PDF(ver punto III) los certificados correspondientes.

Los certificados de capacitación deben cumplir los siguientes elementos:

Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.

Que provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional.

En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen.

Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.

  Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección.

Asimismo, en vista de que el resultado de la evaluación interdisciplinaria es un peritaje integral, el mismo podrá ser comunicado una vez finalizada la evaluación en las tres áreas, por lo que no se emitirán criterios técnicos preliminares o por área.

  Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la Judicatura o bien, que por interés institucional de contar con suficientes elegibles para llenar las plazas vacantes e interinas en cargos de la judicatura a la mayor brevedad; o con motivo de retrasos justificados o no atribuibles a la persona aspirante en la tramitación de algunas de las fases de los concursos, se finalizará el concurso y excluirá temporalmente aquellas personas que tengan pendiente cumplir con alguna de las fases del proceso, sin perjuicio de que cuando hayan completado con la totalidad de los requisitos y procede, se incorporen en el respectivo escalafón.

Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.

VII.—De la sanción, solicitudes de exclusión y reprogramaciones

  Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez que la persona se encuentre inscrita, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.

  Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.

Además, según lo establecido por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-20-2019 del 12 de junio del 2019, artículo VI, las personas participantes en los concursos y que por razones justificadas no se presenten a realizar las pruebas en las fechas establecidas, se les reprogramará la prueba por una única vez. De no presentarse en la fecha asignada para la reprogramación de las pruebas, corresponderá la descalificación del concurso, a cuyos efectos la parte interesada deberá de presentar la justificación correspondiente, que será valorada por ese Consejo. En caso de no hacerlo se procederá con la descalificación aplicando la sanción establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial

  De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.

Al finalizar el presente concurso, serán descalificadas del presente concurso por lo que no podrán participar en el siguiente concurso de la misma categoría y materia, las personas que se inscribieron en este y no continuaron con el proceso respectivo, las que no se presentaron a realizar el examen o se presentaron después de iniciado el examen, a las que se le anule el examen y a quienes no alcancen la nota mínima en el examen. Esta disposición aplica también para aquellas personas participantes que no aprueben el FIAJ o hayan aprobado el programa FIAJ pero que sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles.

De conformidad con la cláusula decimoséptima, del contrato de Formación Inicial para aspirantes a la Judicatura, si la persona es expulsada del Programa le imposibilitará de reincorporarse al Programa durante los siguientes cinco años computados a partir de la fecha del establecimiento de la sanción.

VIII.—De las notificaciones

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial y la Escuela Judicial utilizarán el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y a la Escuela Judicial, por lo que se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

Información adicional

Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.

Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.

Las plazas de jueces y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período de prueba establecido.

El período de prueba se rige de conformidad con los artículos 33 y 34 del Estatuto del Servicio Judicial, el cual se contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto.

Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo). Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

Las personas que participen en este concurso se dan por enteradas de que la información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial #49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios.

La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.

Las personas que resulten nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de que se requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.

El Consejo de la Judicatura en la sesión 21-16 del 14 de junio de 2016, artículo XVIII, dispuso que las personas oferentes que resulten elegibles deberán de gestionar la firma digital por su cuenta.

Conforme con lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión No. 65-2020 celebrada el 25 de junio de 2020, artículo LXII y publicado en la circular #130-2020, es obligatorio para toda persona el uso de mascarilla como protección personal para el ingreso y durante todo el tiempo que permanezca dentro de las instalaciones en donde se efectúen las pruebas, incluyendo el periodo de examen hasta abandonar por completo el lugar. Asimismo, se establece de cumplimiento las medidas preventivas y protocolos contra el Covid-19 que se establezcan para efectos de aplicación de las pruebas y durante el desarrollo del concurso.

Consultas:

Escuela Judicial: al teléfono 2267-1608 / 2267-1080 o a los correos electrónicos macunaa@Poder-Judicial.go.cr; escuelajudicialFIAJ@poder-judicial.go.cr; lmartinezj@poder-judicial.go.cr

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m., a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m., a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 / 8896-0440 Rodolfo Castañeda Vargas o al correo electrónico rcastaneda@poder-judicial.go.cr; carrera-jud@poder-judicial.go.cr

Este concurso vence el 23 de mayo de 2021

Para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24:00 horas de la fecha indicada.

Olga Guerrero Córdoba.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021548253 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER;

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000694-0627-NO, de Flor Maria Loria Sánchez contra Maricruz Uba Loaiza (cédula de identidad N° 1-746-690), este Juzgado mediante resolución N° 166-2021 de las siete horas once minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige de forma inmediata una vez que la notaria se encuentre habilitada nuevamente, para lo que deberá la Dirección Nacional de Notariado informar al Juzgado Notarial el momento a partir del cual esto ocurra. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 22 de abril del 2021.

                                                 Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                      Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021550669 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial 17- 000665-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra María Cecilia Ruiz Vázquez (cédula de identidad 1-325-513), este Juzgado mediante resolución 245-2021 de las siete horas cuarenta y nueve minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese

San José, 21 de abril del 2021.

                                                            Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                                 Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021550671 ).

A Gabriela Alejandre Sáenz, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-942-399, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 20-000774-0627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas cincuenta minutos del seis de noviembre del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Gabriela Alejandre Sáenz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en la denuncia 83-2020 de fecha 14 de octubre del 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Merced, cincuenta metros oeste estación de bomberos, Barrio Luján, Nº 1520, calle 19, avenida 16 transversal, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, San Pedro de Montes de Oca, cuatrocientos metros sur y cincuenta metros este Escuela Roosevelt o en San José, Montes de Oca, San Pedro, La Granja, de la iglesia de San Pedro, seiscientos sur, cincuenta este, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.”

San José, 27 de abril del 2021.

                                                 Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                      Jueza.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550683 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yamileth María Valerín Mejía, cédula N° 03-0395-0260, fallecida el 30 de abril del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000847-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000847-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 6 de mayo del 2021.—Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550684 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Quesada Fallas 0103040286, fallecido el 14 de diciembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector privado bajo el número 20-000912-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000912- 1550-LA. Por a favor de Edwin Quesada Fallas.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 11 de mayo del año 2021.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550685 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Hugo David Francisco Campos Hernández, cédula de identidad N° 05-0100-0493, con último domicilio en San Vicente de La Unión, fallecido el 07 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-001499-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-001499-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de enero del año 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550686 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ramón Quintín Madrigal Villalobos, 0204670378, fallecido el veintinueve de noviembre del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el número 21-000010-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000010-0679-LA. Promovidas por Silvia Elena Blackwood Montero a favor de Ramón Quintín Madrigal Villalobos. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de enero del 2021.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550691 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Salomón Ortiz Ortiz 0601260970, fallecido el 11 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-000012-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000012-1430-LA. Por: Maritza Mayorga Acosta a favor de Francisco Salomón Ortiz Ortiz.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 10 de mayo del año 2021.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550692 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jorge Vinicio Jiménez Villegas, 0603840588, fallecido el 04 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000012-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000012-1441-LA. A favor de Jorge Vinicio Jiménez Villegas.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 11 de mayo del 2021.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021550693 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jenaro Efraín del Socorro Abarca Valverde, quien fue mayor, casado, cédula de identidad N° 102900789, vecino de Turrialba, barrio Campabadal y falleció el día 06 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el número 21-000132-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia laboral), 28 de abril del año 2021.—Lic. Rándall Gómez Chacón, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550701 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Manuel Cano Molina, fallecido el 30 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el número 21-000133-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000133-0942-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 24 de marzo del año 2021.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550702 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Diego Jiménez Angulo, fallecido el 07 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. de Prestac. de Trabajador Fallecido bajo el número 21-000183-0942-LA-4, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Magdalena Angulo Martínez a favor de Luis Diego Jiménez Angulo.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 21 de abril del o 2021.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550703 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall Gerardo Alvarado Monge, mayor, cédula de identidad 0401750761, fallecido el 06 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000303-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente N° 21-000303-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por Irene María Rivera Arce cédula de identidad 0401970127.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de febrero del año 2021.—Lic. Oscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550704 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sandra Guiselle Garbanzo Matamoros 0303180882, fallecida el 9 de enero del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000313-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000313-1550-LA. Promueven: Karen Chavarría Garbanzo y Katherine Chavarría Garbanzo. Causante: Sandra Guiselle Garbanzo Matamoros.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 26 de abril del 2021.—Msc. Randall Jesús Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550705 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Honorio Leiva Ramírez, cédula de identidad N° 0503010421, fallecido el 16 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000323-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000323-1550-LA. Promovida por Elsie Viales Moya a favor del causante Eduardo Honorio Leiva Ramírez.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 07 de mayo del año 2021.—Msc. Randall Jesús Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550706 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Christian Céspedes Cruz 0109150877, fallecido el 05 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el Número 21-000344-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000344-0643-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Christian Céspedes Cruz.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 13 de mayo del 2021.—Msc. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550707 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Douglas Matarrita Valverde 0112480659, fallecido el 21 de agosto del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000357-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000357- 1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 11 de mayo del año 2021.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550708 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Willfred Korte (no indica) pasaporte 3212021779, fallecido el 18 de setiembre del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000367-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000367-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 11 de mayo del año 2021.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550709 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Daisy de Gerardo Méndez Umaña, cédula N° 02-0451-0305, con último domicilio en Cartago, San Isidro del Guarco, fallecida el 06 de enero del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000482-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000482-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de abril del 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550713 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo Batista Hernández, cédula de identidad N° 03-0096-0269, con último domicilio Cartago, San Rafael de Oreamuno, fallecido el 29 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000491-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000491-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de abril del 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550714 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Vinicio Escalante González quien fue mayor, con cédula de identidad N° 0106200786, y falleció el 03 de junio del año 2017. se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000588-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000588-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de marzo del año 2021.—Licda. Ana Yancy Castro Gamboa, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550715 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Miguel Enrique Aguilar Calderón, 0302730818, fallecido el 25 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000621-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000621-0641-LA. Por a favor de Miguel Enrique Aguilar Calderón.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de mayo del 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550716 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ileana De Sarraga Berrocal quien fue mayor, con cédula de identidad 0104720841, y quien falleció el 01 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000623-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000623-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de marzo del año 2021.—Licda. Ana Yancy Castro Gamboa, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2021-JA.—( IN2021550717 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Lucía Herrera Sánchez quien fue mayor, con cédula de identidad 0401140742, y quien falleció el 28 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000801-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000801-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de mayo del año 2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550718 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Ramón Evangelista Salazar Ramírez, quien fue mayor, casado, pensionado, y falleció el 09 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000036-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000036-1533-LA. Por Luz María Céspedes Soto, a favor de Juan Ramón Evangelista Salazar Ramírez.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 21 de abril del 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550741 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Jimmy Geiner Obando García, cédula de identidad número 701740379, fallecido el 18 de setiembre del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Marian Valeria Gamboa Guerrero, cédula de identidad número 1-1419-0477, de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000084-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000084-0929-LA. Por Caja Costarricense del Seguro Social a favor de Jimmy Geiner Obando García.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de enero del 2021.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550742 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Bertín Guzmán Barquero, cédula de identidad N° 0301430273, fallecido el veintidós de setiembre del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000169-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000169-1113-LA. Promovidas por Inés Montero Barquero a favor de Bertín Guzmán Barquero.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia laboral), 28 de abril del año 2021.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550745 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Adonay Salvatierra Grant, con cédula de identidad N° 7-0080-0317, quien fue mayor, vecino de Limón, Barrio La Colina, de la Iglesia Católica, doscientos metros a mano izquierda, casado, costarricense, laboró para Corporación Agrícola del Monte, y falleció el tres de abril del dos mil veintiuno. Se les hace saber que Hilda González Salazar, con cédula de identidad número 7-0078-365, quien es costarricense, viuda, ama de casa, mayor de edad, vecina de Limón, Barrio La Colina, de la Iglesia Católica, doscientos metros a mano izquierda, sin discapacidad, se apersonó a este despacho en calidad de esposa del causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el expediente número 21-000221-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000221-0679-LA. Por Adonay Salvatierra Grant a favor de Hilda González Salazar.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de mayo del 2021.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550746 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ericson Alberto Vega Serracín, cédula de identidad número 115780748, fallecido el 31 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Yorleny Vega Serracín, cédula de identidad número 602810858, de Consig. Prest. Sector Público, bajo el número 21-000489-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000489-0929-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Ericson Alberto Vega Serracín.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de abril del año 2021.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550750 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Elandres Solano Castro, 0701100700, fallecido el 21 de marzo de 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000499-0929-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000499-0929-LA, por Instituto Costarricense de Electricidad, a favor de EDGAR ELANDRES SOLANO CASTRO..Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de abril del 2021.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550751 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Guido Arturo Arce Artavia, cédula N° 0105290912, fallecido el 08 de abril del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000620-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000620-0929-LA. Por Vilma María Campos Quirós, cédula N° 0105960032, a favor de Guido Arturo Arce Artavia.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de mayo del 2021.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550753 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Apolonio Cabalceta Briceño 0501490614, fallecido el 27 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000635- 0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000635-0929-LA. Por Marlenne De Jesús Hidalgo Gamboa a favor de Juan Apolonio Cabalceta Briceño.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de mayo del año 2021.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550754).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Larry Brenes Castro, N° 04-0130-0740, quien, fallecido el 09 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000727-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000727-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por Lizeth María Brenes Núñez, cédula de identidad N° 04-0181-0850.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de abril del año 2021.—Lic. Oscar Mario Segura Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550755 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Eleazar Blas Álvarez Álvarez, mayor, soltero, cédula de identidad N° 0501090335, fallecido el 24 de setiembre del 2020, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el N° 21-000748-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000748-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por Fanier Mayela Arguedas Castro, cédula de identidad N° 0401170317.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de abril del 2021.—Lic. Oscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550756 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Francisco Pérez Solano, mayor, soltero, cédula de identidad 01-0742-0045, fallecido el 08 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000805-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000805-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por Elsa María Coto Cerdas, cédula de identidad 0-11023-0027.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de abril del año 2021.—Lic. Oscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550758 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rodolfo Antonio Henríquez Caseres, mayor, casado, cédula de identidad N° 02-0496-0582, fallecido el 30 de marzo del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000821-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000821-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de trabajador fallecido promovido por Shirley Eugenia Hernández Umaña, cédula de identidad N° 0109280644.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de abril del 2021.—Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550759 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Laura Mariana Barquero Salazar, mayor, cédula de identidad N° 1-1811-0731, fallecido el 22 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000867-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000867-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por Luis Alberto Soto Vargas, cédula de identidad N° 01-1092-0366.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 05 de mayo del año 2021.—Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550760 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este despacho, 1) con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Bonilla Cordero; al sur, calle pública; al este, Rafael Bonilla Cordero y al oeste, Rafael Bonilla Cordero. Mide: novecientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). 2) con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos sesenta y un mil ciento ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Adrián Quesada Pérez; al sur, calle pública; al este, resto de Adrián Quesada Pérez y al oeste, resto de Adrián Quesada Pérez. Mide: trescientos un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original) 3) con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y un mil ciento tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3- Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adrián Quesada Pérez; al sur, calle pública con ocho metros de frente; al este, Adrián Quesada Pérez y al oeste, Adrián Quesada Pérez. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Adrián de Jesús Quesada Pérez. Expediente N° 21-000381-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y ocho minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021550154 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones doscientos ochenta y seis mil ochocientos treinta y ocho colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ochenta y siete mil ciento cincuenta y ocho-cero cero cero (87158-000), la cual es terreno naturaleza: Terreno con una casa. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Eugenia González Jiménez; al este, Laura Rodríguez Rodríguez; y al oeste, José Luis Esquivel Sandoval. Mide: doscientos setenta y cuatro metros cuadrados, Plano: H-1765852-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de quince millones novecientos sesenta y cinco mil ciento veintinueve colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones trescientos veintiún mil setecientos nueve colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Ángel Rodríguez Rodríguez. Expediente N° 21-001466-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de febrero del año 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021550171 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 312-02771-01-0043-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 419467-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramón Ureña Bolaños; al sur, Ramón Ureña Bolaños; al este, Ramón Ureña Bolaños, y al oeste, calle pública con un frente de 18 metros 40 centímetros lineales. Mide: trescientos treinta y dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0986383-2005. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del uno de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-718005 Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Huber Del Socorro Ureña Montero. Expediente Nº 21-001010-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y dos minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2021550174 ).

En este despacho, con una base de setenta y seis millones doscientos cincuenta mil ciento sesenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 529-07089-01-0002- 001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2015- 462131-01-0275-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2015-462131-01-0275-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2015-462131-01-0821-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2015-462131-01-0821-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2015-462131-01-1367-001 y servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2015-462131-01-1367-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 145964-F-, derecho 000, la cual es terreno finca filial 43-C de una sola planta ubicada en el edificio cuarto, tercer nivel, destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Uruca, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José y además: situada en el distrito 5-Piedades cantón 9- Santa Ana de la provincia de San José.” Colinda: al norte, vació; al sur finca filial 43-B; al este, finca filial 43-D y área común construida pasillo y al oeste vacio. Mide: Ciento un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y siete millones ciento ochenta y siete mil seiscientos veinte colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones sesenta y dos mil quinientos cuarenta colones exactos (25% de la base original). Con una base de seis millones seiscientos cuarenta y dos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 529- 07089-01-0002-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2015-462131-01-0275-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2015-462131-01-0275-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2015-462131-01-0821-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2015-462131-01-0821-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2015-462131- 01-1367-001 y servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2015-462131-01-1367-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 146174-F-, derecho 000, la cual es terreno finca filial número P-138 destinada a estacionamiento, ubicada en el primer nivel en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Uruca, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José y además: situada en el distrito 5-Piedades cantón 9-Santa Ana de la provincia de San José.” Colinda: al norte, área común construida calle; al sur, área común libre zona verde; al este finca filial P-129 y al oeste finca filial P-131. Mide: veintinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones novecientos ochenta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos sesenta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Miguelangel González López. Expediente N° 21-000628-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de mayo del año 2021.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2021550175 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos treinta y nueve mil novecientos noventa y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSV161, Marca: Nissan, Estilo: Xterra XE, Categoría: Automóvil, Capacidad: 05 personas, Tracción: 4x4, Año: 2003, Color: Gris, Cilindrada: 3300 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres millones cuatrocientos cuatro mil novecientos noventa y cuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento treinta y cuatro mil novecientos noventa y ocho colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Maravilla del Dos Mil Doce S. A. contra Marcos Antonio Silva Fernández. Expediente N° 21-002258-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 06 de abril del año 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021550177 ).

En este Despacho, con una base dada por el perito de veintitrés millones seiscientos cuarenta y un mil quinientos seis colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y cuatro mil doscientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y tres locales comerciales. Situada en el distrito Primero Siquirres, cantón Tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública y Emilce Vanessa Tucker Campos; al sur, lote 38 y Roberto Tucker Dracket; al este, calle pública y Roberto Tucker Dracket; y al oeste, lote 36 y Emilce Vanessa Tucker Campos. Mide: seiscientos noventa metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Con una base dada por el perito de once millones ochocientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento dieciocho mil trescientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno de solar con un bar. Situada en el distrito Primero Siquirres, cantón Tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Roberto Tucker Dracket; al sur, con Santos Luna Leal; al este, calle pública con un frente de nueve metros con cinco centímetros; y al oeste, con Roberto Tucker Dracket. Mide: ciento setenta y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por una vez. La publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Andrea Rosario Tucker Campos contra Marta Eugenia Tucker Campos. Expediente N° 19-000056-1636-CI-1.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de marzo del 2021.—Licda. Yorlenny de Los Ángeles Mosquera Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021550182 ).

En este Despacho, con una base de once mil ciento cincuenta dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia O. I. J. 800-299260-001; sáquese a remate el vehículo CL-260378, Marca: JMC, Estilo: N601, Categoría: Carga liviana, Capacidad: 6 personas, Color: Azul, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del uno de julio de dos mil veintiuno con la base de ocho mil trescientos sesenta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 09:200 09-07-21 con la base de dos mil setecientos ochenta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Julio Cesar Fonseca Salas. Expediente N° 19-005007-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de marzo del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021550184 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ciento tres mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Toyota, Coaster, con capacidad de 25 personas, fabricado en el año 1991, color blanco, vin BU19008805, número de motor B0149381, cilindrada 3000 C.C, tipo: autobús, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cinco minutos del diez de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de seis millones setenta y siete mil quinientos ochenta y cuatro colones con setenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de dos millones veinticinco mil ochocientos sesenta y un colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Humberto Gómez Morera. Expediente N° 20-006801-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 14 de octubre del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2021550185 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa número 4.450 de dos plantas. Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Juan Ramón Chavarría; al noroeste, calle pública con 17,23 metros frente; al sureste, Zulay Zúñiga Dosma; y al suroeste, calle pública con 7,90 metros frente. Mide: ciento cuarenta y seis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0598469-1985. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del tres de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del once de junio del dos mil veintiuno con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leticia Isabel Corrales Cortés, Napoleón Natividad García Nieto. Expediente N° 13-000523-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2021550189 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos ochenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 199005, derecho 000, la cual es terreno de solar. Lote número uno. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a calle de 11 metros con 53 cms lineales; al sur, Ademar Alfaro Bolaños; al este, José Luis Alfaro Bolaños; y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de 18 metros con 33 cms lineales. Mide: doscientos nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cero minutos del uno de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cero minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno con la base de siete millones cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Caridad Vanessa Castillo Paniagua. Expediente N° 21-005278-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de mayo del 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021550191 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 135928-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, German Oreamuno; sur, avenida sexta con 10.00 metros; este, Virginia Sauma, y oeste, Sucesión Rodolfo Meza. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno, con la base de mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Mario Solera Alpízar contra María del Rocío Zamora Sánchez. Expediente N° 20-011706-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de marzo del 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021550192 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones ochocientos cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas: 315-13635-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veinticinco mil setecientos sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 30 para construir con una casa. Situada: en el distrito 12-Chacarita, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lisney Karina Vega Sandoval; al sur, Clara Ruth Reid Barrantes; al este, Víctor Hugo Valentinuzzi Bruno, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 12.80 metros lineales. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, con la base de veintidós millones trescientos ochenta y nueve mil novecientos treinta y tres colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno, con la base de siete millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos once colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Abelardo Mauricio de Jesús Álvarez Montoya. Expediente N° 20-005080-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 22 de setiembre del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2021550193 ).

En este Despacho judicial y, con una base de trescientos setenta y cinco mil cuarenta y siete colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos, citas: 469-11586-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 166830-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-Sierra, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con un frente 15.88 metros, sur, Orlando Coto Flores. este, Diógenes Fernández Alvarado, y oeste, Erminda Sibaja Prendas. Mide: cuatrocientos noventa y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-1214935-2007. Identificador predial: 50702016683. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del dos de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del doce de julio del dos mil veintiuno, con la base de doscientos ochenta y un mil doscientos ochenta y cinco colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veinte de julio del dos mil veintiuno, con la base de noventa y tres mil setecientos sesenta y un colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles (05) de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Ramon Fernández Alvarado. Expediente: N° 16-001912-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 26 de abril del 2021.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2021550203 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 377-01653-01-0956-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta mil quinientos diecisiete, derecho 000, la cual es naturaleza construir 1 casa Bloque AK Lote 4. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle pública; al este, INVU; y al oeste, Lote 3. Mide: setenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, Plano: SJ 0855843-1989. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Colocaciones JDF Sociedad Anónima contra Julio Roberto Martínez Ruiz, Rosario Ruíz Gutiérrez. Expediente N° 21-001767-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de abril del año 2021.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021550211 ).

En este Despacho, 1) Con una base de treinta y siete millones setecientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 46507, derecho 003-004, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 1-Oriental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Seguro Social; al sur, Lui Coto calle en medio con 8 m 36 cm; al este, resto reservado con 41 m 94 cm; y al oeste, Luis Segura con 43 m 67 cm. Mide: trescientos sesenta y siete metros cuadrados, de no haber postores, el segundo remate con la base de veintiocho millones trescientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de nueve millones cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de setenta y seis millones setecientos quince colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 48026, derecho 000, la cual es terreno para construir con un edificio de apartamentos en el construido. Situada en el distrito 1-Oriental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Municipalidad de Cartago; al sur, calle pública; al este, José Ángel Guillen, Jorge Masis y Víctor Meza; y al oeste, Anibal Trejos Zamora. Mide: cuatrocientos catorce metros con doce decímetros cuadrados, de no haber postores, el segundo remate con la base de cincuenta y siete millones quinientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de diecinueve millones ciento setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Para la subasta de ambas fincas se señalan las diez horas cero minutos del diez de junio de dos mil veintiuno, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno y para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Aura Marina Álvarez Guerrero, Robert Álvarez Guerrero. Expediente N° 20-006439-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, Hora y fecha de emisión: veinte horas con veintiuno minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno. —Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021550217).

En este Despacho, con una base de doscientos siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con setenta centavos, soportando hipoteca de primer grado citas 2012-52419-01-0001001 // servidumbre trasladada citas 267-08305-01-0801-001/ servidumbre trasladada citas 267-08305-01-0802-001 / servidumbre trasladada citas 269-12256-01-0002-001 / Serv de paso de tuberías de agua potable y alcantarillado sanitario citas 2011-342228-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 1-072256-F-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número diecisiete dos plantas ubicadas en el primer y segundo nivel destinadas a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: San Vicente, cantón: Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de zona verde; al sur, finca filial número dieciocho; al este, área común de calle dos, y al oeste, José Antonio Vega Rodríguez. Mide: cuatrocientos quince metros cuadros. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del uno de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno, con la base de ciento cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro dólares con veintisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y un mil ochocientos sesenta y un dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Montealondra contra Condominio Montealondra Trébol Rojo XVII S. A. Expediente Nº 18-018646-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2021.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021550260 ).

En la puerta exterior de este Despacho se rematará lo siguiente; 1) Con la base de setenta y cinco millones setecientos noventa y cinco mil ochocientos sesenta y cinco colones con veintiún céntimos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 287-01853-01-0902-001; así como gravámenes hipotecarios citas 2011-114764-01-0001-001, la finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número ciento cuarenta mil sesenta y dos-cero, cero, cero (140062-000), naturaleza: terreno de pasto, agricultura y casa. Situada en el distrito 2-Aguas Claras, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Cándida Telles Robles, José Alexander Ruiz López, Róger Muñoz Salazar, calle pública y Demesio Rivas Rodríguez, todos en parte; al sur, Victoria Margarita Ruiz Vargas y en parte Quebrada Brava; al este, Marlene Zamora Soto y en parte quebrada; y al oeste, Agropecuaria Rojas y Marín de Aguas Claras S. A., Rafael Arroyo Cabezas y Quebrada Brava, todos en parte. Medida: ciento siete mil seiscientos setenta metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0975433-2005, inscrita a nombre de Agropecuaria Rojas y Marín de Aguas Claras Sociedad Anónima. Para tal efecto se señalan las nueve horas del diez de junio del dos veintiuno para el primer remate. de no haber postores, con la base de cincuenta y seis millones ochocientos cuarenta y seis mil ochocientos noventa y ocho colones con noventa céntimos (rebajada en un 25%), se celebrará el segundo remate a las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil veintiuno. De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones novecientos cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y seis colones con treinta céntimos (un 25% de la base original). 2) Con la base de cincuenta y seis millones doscientos cuatro mil ciento treinta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos, soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 314-05786-01-0901-001 y servidumbre de paso, bajo las citas: 545-17780-01-0001-001; libre de gravámenes hipotecarios, la finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número ciento setenta y cuatro mil quinientos setenta y dos-cero, cero, cero (174572-000), naturaleza de pastos con un galerón, situada en el distrito 2- Aguas Claras, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Linderos al norte: Bartolomé Herrera Chavarría; al sur: Ramón Alvarado Cambronero; al este: calle pública y al oeste: Victoria Rodríguez Quesada. Medida: ochenta y siete mil cuatrocientos veintidós metros cuadrados. Plano N° A-1649142-2013, inscrita a nombre de Agropecuaria Rojas y Marín de Aguas Claras Sociedad Anónima. Para tal efecto se señalan las nueve horas del diez de junio del dos veintiuno para el primer remate. de no haber postores, con la base de cuarenta y dos millones ciento cincuenta y tres mil ciento un colones con nueve céntimos (rebajada en un 25%), se celebrará el segundo remate a las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil veintiuno. De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de catorce millones cincuenta y un mil treinta y tres colones con sesenta y nueve céntimos (un 25% de la base original). Por disposición del precepto 157.5 del Código Procesal Civil, publíquese el edicto de ley dos veces, en días consecutivos en el Boletín Judicial. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Agropecuaria Rojas y Marín de Aguas Claras S. A., Olger Rojas Villalobos. Expediente N° 20-000017-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 11 de mayo del 2021.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2021550271 ).

En este Despacho, con una base de dos mil ochocientos veintiséis dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PB-2644, marca: Marco Polo, estilo: Volare W9, categoría: buseta, serie: 93PB40R31GC056785, año de fabricación: 2016, color: rojo, Nº motor: DIA072913, cilindrada: 4800c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno, de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del uno de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento diecinueve dólares con setenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós, con la base de setecientos seis dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BCT S. A. contra Héctor Alberto Matamoros Cerdas, Lidieth Cerdas Vásquez. Expediente Nº 21-004679-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y uno minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Decisor/a.—( IN2021550320 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 369-09948-01-0909-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 357488, derecho 000, la cual es terreno lote 10 para construir. Situada en el distrito: 03-San Rafael, cantón: 02-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Municipalidad de Escazú; al sur, calle pública con 49 metros 87 cms; al este, Municipalidad de Escazú; y al oeste, lote 9. Mide: mil trescientos treinta y tres metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, con la base de ciento veintisiete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del trece de julio del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Álvaro Javier Andrade Vera, La Muriel de Guachipelín S. A. Expediente N° 19-017372-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2021550343 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 318-04122-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y un mil seiscientos veinticinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 16 metros de frente; al sur, Fernando Rojas Murillo; al este, Flor Arguedas Vargas; y al oeste, Miguel Castillo Castillo. Mide: doscientos un metros con catorce decímetros cuadrados, Plano: P-0322290-1978. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la base de tres mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Xinia María Fernández Badilla contra Katerine Grifith Castillo. Expediente N° 20-001653-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 29 de setiembre del año 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2021550358 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 255622-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Construcciones y Aexos S A; al sur, Stetin S A; al este, Stetin S A, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos veinte metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del seis de julio del dos mil veintiuno, con la base de ciento ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, con la base de treinta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coorporación de Occidente Sociedad Anónima contra C R V Central SA. Expediente Nº 21-004747-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2021.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021550399 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de once mil trescientos catorce dólares con noventa y seis centavos, soportando colisiones 16-007988-0174-TR 2016227400483-0-0 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, sáquese a remate el vehículo placa: NBR047, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJT81BADU563446, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2013, color: blanco, N° motor: G4KDCU817047, marca: Hyundai. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del quince de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con veintidós centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del primero de julio del dos mil veintiuno, con la base de dos mil ochocientos veintiocho dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Inversiones Majofa JC S. A., Wendy de los Ángeles González Herrera. Expediente N° 20-014575-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de diciembre del 2020.—Mónica Fallas Mesén, Jueza Tramitadora.—( IN2021550487 ).

En este Despacho, con una base de mil ciento cuarenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCP666, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, serie: JTDKW9D340D506746, año de fabricación: 2012, N° motor 2NZ6076223, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintidós, con la base de ochocientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós, con la base de doscientos ochenta y cinco dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Adriana Ayub Lacayo. Expediente N° 21-004467-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: seis horas con cincuenta y seis minutos del 9 de mayo del 2021.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza Decisora.—( IN2021550488 ).

En este Despacho, con una base de setecientos cuarenta y cinco dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: FLB124, marca: Toyota, estilo: RAV4, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, Tracción: 4X4, Año Fabricación: 2013, color: blanco, VIN: JTMBD31V505300922, cilindrada: 2362 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno con la base de quinientos cincuenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de ciento ochenta y seis dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.- Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S.A contra Eduardo David Soto Lugo. Expediente Nº:21-005402-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del año 2021.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2021550489 ).

En este Despacho, con una base de doce mil ochocientos cuarenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMV501, marca: BYD estilo: F3 GS I MT, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, Serie: LGXC16DF7H0000569, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: LGXC16DF7H0000569, año fabricación: 2017, N° motor: BYD473QE216079928, cilindrada: 1500 C.C. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la base de nueve mil seiscientos treinta y un dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno con la base de tres mil doscientos diez dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Yuliana Salazar Blanco, Expediente N° 19-018511-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de marzo del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021550490 ).

En este Despacho, Con una base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: YHV777, marca: BYD, estilo: GLX-I, tracción: 4X2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número chasis: LGXC14DA8C1001693, color: plateado, año fabricación: 2012, N° motor: BYD371QA111077998, cilindrada: 1000 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Andrés Vázquez Landergreen contra María Gabriela Chaves Varela. Expediente N° 18-009730-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de diciembre del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021550532 ).

En este Despacho, con una base de trece mil setecientos veintidós dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo BSQ388. Marca: Suzuki; Estilo: Celerio GLX; Categoría: automóvil; Capacidad: 5 personas; Serie: MA3FC42S1LA621833; carrocería: sedan 4 puertas Hatchback; Tracción: 4X2; Número Chasis: MA3FC42S1LA621833; Año Fabricación: 2020 y Color: blanco vin: MA3FC42S1LA621833. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno con la base de diez mil doscientos noventa y un dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres mil cuatrocientos treinta dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Tomas Federico Martínez Reyes EXP:21-002190-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y seis minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021550535 ).

En este despacho, con una base de siete mil cuatrocientos cinco dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando colisiones 16-002266-0174-TR 2016319500023, Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, sáquese a remate el vehículo BCB925, marca Hyundai, estilo: Elantra GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carroceria: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2012, color: blanco, cilindrada: 1800 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno con la base de cinco mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos cincuenta y un dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra María De Los Ángeles Luna Ávila. Expediente N° 17-006821-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 28 de abril del año 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021550537 ).

En este Despacho, con una base de $41.651,88, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-510436, marca: Nissan, estilo: Frontier LE, tracción: 4X4, número chasis: 3N6CD33BXLK810908, año fabricación: 2020, color: gris. Para tal efecto se señalan las 10:00 del 31/05/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:00 del 08/06/2021 con la base de $31.238,91 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:00 del 16/06/2021 con la base de $10.412,97 (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Olman José Camacho Reyes Expediente N° 21-000642-1208- CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la zona Atlántica, 24 de marzo del año 2021.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2021550539 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ciento setenta y seis dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TXM508. Marca Suzuki. Estilo Swift GLX. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas, año 2013. Color gris. VIN JS2ZC82S2D6101142. Cilindrada 1372 C.C. Combustible gasolina. Motor Nº K14B1041917. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de seis mil ciento treinta y dos dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil cuarenta y cuatro dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Luis Antonio Castillo Mora. Expediente N° 20-004973-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de abril del año 2021.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021550542 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BJG293, Marca: Mitsubishi, Estilo: Lancer GLS, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color rojo; N° Motor: 4A92BY0996, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del uno de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno, con la base de siete mil trescientos cuarenta y dos dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, con la base de dos mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S.A. contra Jhoan Franco Porras Centeno. Expediente N° 21-002691-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021550543 ).

En este Despacho, Con una base de noventa y tres millones novecientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 329-15128-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento un mil quinientos diez, derecho 000, la cual es terreno de café y potrero. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, lote 2; al sur, lote 4; al este, Río Tibás y al oeste, calle publica con 13 m 99 cm. Mide: siete mil seiscientos un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno con la base de setenta millones cuatrocientos setenta y tres mil quinientos veintiún colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno con la base de veintitrés millones cuatrocientos noventa y un mil ciento setenta y tres colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San Rafael de Heredia contra Contramaestre IP Limitada. Expediente 19-015406-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de febrero del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021550547 ).

En este despacho, con una base de treinta y cuatro millones quinientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 302-13962-01-0901-003, 302-13962-01-0902-002, 302-13962-01-0903-001, 302-13962-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 355-13350-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 483634 derechos 001, 002, la cual es naturaleza: terreno para construir con cuatro casas. Situada en el distrito 2 San Rafael, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte Rene Francisco Méndez Montero; al sur calle pública con 24 m 50 cm y Margarita Chinchilla Chinchilla; al este, servidumbre de paso con 28 m 59 cm de frente y Margarita Chinchilla Chinchilla y al oeste, Orlando Quirós Ramírez. Mide: Mil trescientos sesenta y ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0673456-2000. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de veinticinco millones novecientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de ocho millones seiscientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Elizabeth Cabezas Marín. Expediente N° 21-005289-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del año 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021550548 ).

En este despacho, con una base de noventa y un millones ochocientos noventa y siete mil ciento veintiocho colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número mil seiscientos veintitrés, F derecho 000, la cual es terreno apartamento habitacional 3.- Situada en el distrito 1 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noreste, área común pared medio; al sur, noroeste área común pared maestra; al este, sureste, Aurora Avilés García y al oeste, suroeste, área común pared maestra. Mide: ciento treinta y uno metros con dieciocho decímetros cuadrados plano SJ 0494981-1983 para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del once de junio de dos mil veintiuno con la base de sesenta y ocho millones novecientos veintidós mil ochocientos cuarenta y seis colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones novecientos setenta y cuatro mil doscientos ochenta y dos colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Crédito y Servicios Múltiples de los Médicos R.L (COOPEMEDICOS R.L) contra Manuel Antonio Álvarez Zarnovski, Pepperoni MGF Sociedad Anónima. Expediente N° 20-013911-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del año 2021.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021550550 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos veinticinco mil doscientos cuarenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 368-12986-01-0900-001, servidumbre sirviente citas: 368-12988-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil ciento cincuenta y dos, derecho 000, la cual es terreno Bloque J Lote 6 J, terreno para construir. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 5 J; al sur, Lote 7 J; al este, alameda 10 con seis metros; y al oeste, Parque Norte. Mide: ciento veinte metros cuadrados metros cuadrados. Plano: SJ-0233548-1995. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno con la base de quince millones trescientos noventa y tres mil novecientos treinta y cuatro colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ciento treinta y un mil trescientos once colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Randall Campos Zúñiga. Expediente N° 18-008882-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de abril del año 2021.—Diego Steven Durán Mora, Juez Tramitador.—( IN2021550559 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos nueve mil doscientos setenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BGG346, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, número chasis y vin: 3N1CC1AD5FK190295, año de fabricación: 2015, color: gris, número de motor: HR16769676H, cilindrada: 1598 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a trece horas cuarenta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos cincuenta y dos mil trescientos dieciocho colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Yohany Isidro Guevara Chaves. Expediente Nº 18-013201-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del año 2021.—Msc. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2021550560 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso, citas: 2015-181201-01-0011-001; servidumbre de acueducto, citas: 2015-181201-01-0015-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2015-181201-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y un mil seiscientos quince, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 11.18 metros lineales; al sur, resto de Freddy Rodríguez Rojas; al este, resto de Freddy Rodríguez Rojas, y al oeste, resto de Freddy Rodríguez Rojas. Mide: doscientos cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0917062-2004. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fredy de la Trinidad Rodríguez Rojas contra Edwin Gerardo Quesada Mendoza, Karen Patricia Porras Ramírez. Expediente N° 20-003114-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de abril del 2021.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021550562 ).

En este despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 347-12661-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento nueve mil seiscientos dieciséis, derecho 046, la cual es terreno de café. Situada en el distrito San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Octavio Villalobos; al sur, Antonio Hernández y otros; al este calle pública Leydin Garita y al oeste, Rio Burio. Mide: dieciséis mil seiscientos catorce metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oscar Miguel de Jesús Brenes Chaves contra Carlos Alberto de Jesús Campos Sandoval. Expediente N° 19-017820-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,  05 de marzo del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021550563 ).

En este Despacho, con una base de $25.160,99, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CCR789, marca: Mitsubishi, estilo: Outlander, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: gris, Vin: JMYXTGF2WJZ000116, N° motor: 4B11ST7633, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del quince de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base de $18.870,74 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de marzo del dos mil veintidós con la base de $6.290,25 (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Raquel María Rosales Salazar. Expediente N° 20-006578-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de marzo del 2021.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021550576 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones setecientos siete mil setenta y siete colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 302-04193-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 302-04193-01-0904-001; servidumbre trasladada citas: 302-04193-01-0907-001; servidumbre trasladada citas: 302-04193-01-0910-001; servidumbre trasladada citas: 302-04193-01-0913-001; servidumbre trasladada citas: 302-04193-01-0916-001; servidumbre trasladada citas: 302-04193-01-0919-001; servidumbre trasladada citas: 302-04193-01-0922-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 426-04913-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 395136-000, la cual es terreno naturaleza: lote 40 H terreno para construir situada en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote 41 H, sur, lote 39 H, este, en parte avenida 5, lote 64 H, oeste, calle 1. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Plano: A-0900106-2003. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, con la base de diecinueve millones doscientos ochenta mil trescientos ocho colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, con la base de seis millones cuatrocientos veintiséis mil setecientos sesenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Norma Isela Carvajal Brenes Expediente Nº 19-007253-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de octubre del año 2020.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021550577 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos veinte mil ochocientos setenta y nueve colones exactos, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 488255-001, 002 y 003, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Valverde Chinchilla; al sur, servidumbre de 6 metros de ancho por medio con María Esterlina Corrales López con un frente de 7 metros; al este, María Elena Mange Bartels; y al oeste, María Eugenia Corrales López. Mide: ciento veintiséis metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del once de junio de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos cuarenta mil seiscientos cincuenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón ochenta mil doscientos diecinueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Jorge Eduardo Rojas Zamora, Luz Marina Chavarría Sosa. Expediente N° 17-007728-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de abril del año 2021.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021550579 ).

En este Despacho, con una base de ciento ocho millones seiscientos ochenta mil setecientos veinte colones con cincuenta y nueve céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 293-19503-01-0901-002, servidumbre de aguas pluviales citas: 483-06024-01-0005-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 497-04578-01-0002-001, servidumbre de cloaca citas: 497-04578-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 576-87464-01-0001-001 (inscritas en los derechos 003 y 004), sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis-F-cero cero tres y cero cero cuatro (69846-F-003 y 004), la cual es terreno naturaleza: finca filial veintisiete de una sola planta destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Minor Briceño León y área común de rancho; al sur, área común calle interna; al este, finca filial número veintiséis; y al oeste, área común y juegos infantiles. Mide: doscientos trece metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: H-1282674-2008 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno con la base de ochenta y un millones quinientos diez mil quinientos cuarenta colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno con la base de veintiún millones ciento setenta mil ciento ochenta colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE Sociedad Anónima contra Alicia Gómez Astúa, Norman Alberto Salas Salazar. Expediente N° 20-010980-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de marzo del 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021550580 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos veintitrés dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BLZ146, marca: Suzuki estilo: Swift GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, color: gris, VIN: MA3ZC62S8HAB39914, N. Motor: K12MN1818316, Cilindrada: 1200 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno con la base de siete mil doscientos diecisiete dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de dos mil cuatrocientos cinco dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Alvin Josué Vargas Chaves. Expediente 21-002398-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 01 de marzo del 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021550581 ).

En este despacho, con una base de diez mil novecientos ochenta y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal citas: 2019-682540-002; sáquese a remate el vehículo placa: BJH497, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, año: 2016, color: blanco, VIN: VF7DDNFPBGJ503831, N° motor: 10FC1A0068608, cilindrada: 1587 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la base de ocho mil doscientos cuarenta y un dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno con la base de dos mil setecientos cuarenta y siete dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LA FISE S. A. contra Miguel Augusto Ortiz Cascante. Expediente N° 21-004418-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de abril del año 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021550582 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil doscientos once dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BCC428, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2, chasis número 3N1CC1AD6ZK133172, año 2012, motor número HR16236723C. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la base de tres mil novecientos ocho dólares con setenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de mil trescientos dos dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A. contra Oseas David Bonilla Cedeño, expediente N° 21-003498-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del año 2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2021550583 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos ocho mil ochocientos setenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo placas: BFZ375, marca: Suzuki; estilo: Celerio GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Sedan, 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año: 2014, color: gris, 996.c.c, gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno, con la base de seiscientos seis mil seiscientos cincuenta y cinco colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, con la base de doscientos dos mil doscientos dieciocho colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A., contra Myriam Rodríguez Castro. Expediente N° 21-000619-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 21 de abril del 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021550584 ).

En este Despacho, con una base de seis mil setecientos cincuenta y seis dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia de Transito bajo las citas: 800 00591077 001, Colisión del Juzgado de Transito de Pavas Boleta: 2018-247800999. Sumaria 18-003869-0500-TR; sáquese a remate el vehículo Placa: BBQ571, Marca: Hyundai, Categoría: Automóvil, Serie: KMHTC61CACU046090, Carrocería: Sedan 3 puertas Hatchback, Estilo: Veloster GLS, Capacidad: 4 personas, Número de Motor: G4FGBU424714, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del uno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil sesenta y siete dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, con la base de mil seiscientos ochenta y nueve dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Danilo Alberto Delgado Madrigal. Expediente N° 21-002509-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del año 2021.—MSc. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021550585 ).

En este despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos mil colones exactos, soportando hipoteca primer grado citas: 0576-00065763-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa marcada con el número F-16. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, alameda 8; al sur, lote 17; al este, lote 15 y al oeste, parque. Mide: ciento veintisiete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintiuno con la base de diez millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Calidalia Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Sayli Meza Rodríguez. Expediente N° 15-002130-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 02 de noviembre del año 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021550591 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 207 terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 08 Barranca, Cantón 01 Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte avenida sol; al sur lote 204; al este lote 206 y al oeste Calle Marte. Mide: doscientos veintiocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Córdoba Diaz contra Calidalia S.R.L. Expediente Nº:20-005126-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 04 de noviembre del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021550592 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones ochocientos cincuenta y siete mil quinientos sesenta colones con ochenta y un céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 365-16139-01-0900-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 350902-003-004, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte: Tierras y Jardines S. A.; al sur: Tierras y Jardines S. A.; al este: calle pública con 8 m. 29 cm.; y al oeste: Tierras y Jardines S. A. Mide: ciento sesenta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las 15.00 horas del 09 de junio del 2021. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las 15:00 horas del 17 de junio del 2021, con la base de cuarenta y un millones ochocientos noventa y tres mil ciento setenta colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 15:00 horas del 25 de junio del 2021, con la base de trece millones novecientos sesenta y cuatro mil trescientos noventa colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Rafael Astúa Arias, Nora Isabel Bermúdez Alemán. Expediente N° 21-000333-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de abril del 2021.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021550600 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:2586-249-001 bajo las citas: 312-02771-01-0901-048; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 538672-000, la cual es terreno lote primero-terreno para construir. Situada en el Distrito: 7-La Fortuna, Cantón: 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Desarrollos Inmobiliarios y Turísticos D.I.T. S. A. Sur: Calle pública este: Desarrollos Inmobiliarios y Turísticos D.I.T. S. A. Oeste: Fulvio Gamboa Murillo. Mide: trescientos metros cuadrados plano: A-1854063-2015. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos tres mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra María Elizabeth Pérez Morales. Expediente Nº:20-002166-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del año 2020.—Pablo Asdrúbal López Vindas, Juez Decisor.—( IN2021550603 ).

En este despacho, con una base de doce millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 304-05400-01- 0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 460839-000, la cual es terreno lote cuatro C. terreno para construir. Situada en el distrito 5-Guácima cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote tres C; sur, lote cinco c; este, calle pública con un frente de siete metros y oeste, Bolívar Jara Castillo. mide: ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno con la base de nueve millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra María De Los Ángeles Hernández Icaza, Walter Gerardo Otoya Valverde Expediente N° 20-013980-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de marzo del 2021.—Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021550604 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 2012-66282-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y seis mil quinientos sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón: San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Marco Antonio Ramírez Rodríguez; sur: Marco Antonio Ramírez Rodríguez; este: calle pública con frente de 15,97 metros; oeste: Marco Antonio Ramírez Rodríguez. Mide: doscientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del quince de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aida Rosa Ramírez Salazar. Expediente N° 21-000376-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 12 de marzo del 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021550605 ).

En este despacho, con una base de ocho millones setenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y seis mil ciento cincuenta y cuatro, derecho cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Cirri sur, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con 8 m; al sur servidumbre de agua pluvial con 8 m; al este, Gilberto Araya Ruiz y al oeste, Gilberto Araya Ruiz. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados plano:a-0719100-2001. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintiuno con la base de seis millones cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones dieciocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Esteban Quesada Acuña Expediente N° 21-001028-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 05 de mayo del año 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021550606 ).

En este Despacho, con una base de trece millones noventa y un mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas: 270-04819-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 1-Naranjo, Cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública y Salvador Antonio García Ugalde; al sur calle pública; al este, calle pública y al oeste calle publica y Marlon Frnacisco González Santamaria. Mide: ciento ochenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados plano: A-1223633-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintiuno con la base de nueve millones ochocientos dieciocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos setenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Jessica María Varela Quirós. Expediente Nº:21-001136-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 30 de abril del año 2021.—Jasmín Dyzet Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021550607 ).

En este despacho, con una base hipoteca superior vencida de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil setenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa en mal estado. Situada en el distrito 3 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Herberth Bonilla Cordero en parte Marielos Bonilla Esquivel; al este, calle pública y al oeste, Marielos Bonilla Esquivel. Mide: Doscientos cincuenta y seis metros con ochenta y cinco decí metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Lucrecia Robles Vargas. Expediente N° 21-001346-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas con dieciséis minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021550608 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 424-07021-01-0143-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Arturo Ureña Quesada, Lilliam Ureña Quesada, Yu Alexis Quesada Vargas; al sur: Albertina Quesada Vargas; al este: calle pública con frente de 10.20 metros, Lilliam Ureña Quesada y Alexis Quesada Vargas, y al oeste: IDA. Mide: mil trescientos veintinueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, con la base de veinte millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del quince de julio de dos mil veintiuno, con la base de seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elmer Manuel Morales Jiménez, Elvia Soleide Morales Jiménez, Roxenie del Carmen Morales Jiménez, Víctor Eduardo Morales Jiménez. Expediente N° 21-001404-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 21 de abril del 2021.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021550609 ).

En este despacho, con una base de diecisiete millones setecientos cincuenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y nueve mil cincuenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir, denominado lote AB. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote AA; al sur, lote AC; al este, Inmobiliaria del Valle del Sol de Pavones S. A. y al oeste calle publica con un frente de 9 metros. Mide: Doscientos ochenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de trece millones trescientos diecisiete mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y nueve mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jordán Jesús Mesen Castro. Expediente N° 21- 001414-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cincuenta y siete minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021550610 ).

En este despacho, con una base de once millones quinientos cincuenta mil colones exactos, soportando servidumbre de acueducto y paso de a y a citas: 2011-119977-01-0001-001 y servidumbre de paso citas: 2017-750788-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 625999-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Compañía Palmareña Central Sociedad Anónima; al sur, Compañía Palmareña Central Sociedad Anónima; al este, Compañía Palmareña Central Sociedad Anónima y al oeste Enrique Quesada Ávila. Mide: Doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno con la base de ocho millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla Andrea Gómez Solís, Randall Josué Romero Solís. Expediente N° 21-001423-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con diecinueve minutos del tres de mayo del dos mil veintiuno.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021550611 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil trescientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: MDS 106, Marca: Suzuki, Categoría: automóvil, Serie: JS2YA21S2D6402011, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, número chasis: JS2YA21S2D6402011, año fabricación: 2013, color: gris, Vin: JS2YA21S2D6402011, estilo: SX4, capacidad: 5 personas, N° Motor: M16A1728117, cilindrada: 1595 c.c., Modelo: RW416H, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de trece mil setecientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil quinientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Dina Saray Morera Bonilla y Minor Francisco Lozano Rodríguez. Expediente N° 19-004581-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de mayo del 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2021550616 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil setecientos noventa y ocho dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° 792788, marca: Kia, estilo: Rio LX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: negro, tracción: 4X2. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil trescientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, con la base de mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jean Carlos Araya Rodríguez. Expediente N° 19-000667-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y uno minutos del4 de Mayo del 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021550619 ).

En este despacho, con una base de trece mil trescientos setenta y tres dólares con dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria: 18-005897-0174-TR, número boleta: 201841400109, del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa CL-246281. Marca: Mitsubishi, estilo: L200 Sportero Did Co, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2010, color: plateado, VIN: MMBJNKB409D017405, N° Motor: 4D56UCBJ7795, cilindrada: 2477c.c, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del seis de julio de dos mil veintiuno, con la base de diez mil veintinueve dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres mil trescientos cuarenta y tres dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) S.A. contra José Francisco Lizano Guzmán y Mayra Mayela Zúñiga Barboza. Expediente N° 21-004400-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de abril del año 2021.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021550620 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del quince de julio de dos mil veintiuno, y con la base de dos mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: A-) 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 534759-000 la cual es terreno de pastos-lote treinta y nueve. Situada en el distrito 3-San Juan de Mata, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 33 y 38 y servidumbre agrícola en medio con 93.08 metros; al sur, lote 43; al este, lote 46; y al oeste, lote 40. Mide: siete mil quinientos diez metros con catorce decímetros cuadrados. Con la base de dos mil quinientos dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 534760-000 la cual es terreno de pastos-lote cuarenta. Situada en el distrito 3-San Juan de Mata, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 34 y servidumbre agrícola en medio con 89.15 metros; al sur, lotes 41-42; al este, lote 34; y al oeste, lote 33. Mide: siete mil quinientos once metros con cincuenta decímetros cuadrados. B-) Con la base de cinco mil dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios en el mejor postor remataré lo siguiente: 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 534761-000 la cual es terreno de pastos-lote cuarenta y uno. Situada en el distrito 3-San Juan de Mata, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 40; al sur, calle pública con 47.27 metros; al este, lote 42; y al oeste, lote 32. Mide: dos mil trescientos noventa y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Con la base de cinco mil dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente 4) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 534763-000 la cual es terreno de pastos-lote cuarenta y dos. Situada en el distrito 3-San Juan de Mata, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 40 al sur, calle pública con 36.54 metros; al este, lote 43; y al oeste, lote 41. Mide: mil novecientos noventa y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Con la base de cinco mil dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente 5) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 534764-000 la cual es terreno de pastos-lote cuarenta y tres. Situada en el distrito 3-San Juan de Mata, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 439; al sur, calle pública con 49.82 metros; al este, lote 44; y al oeste, lote 42. Mide: mil novecientos noventa y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno, A) Con la base de mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente:1) Finca inscrita en el Registro Público partido de San José, matrícula número 534759-000 la cual es terreno de pastos-lote treinta y nueve. Situada en el distrito 3-San Juan de Mata, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 33 y 38 y servidumbre agrícola en medio con 93.08 metros; al sur, lote 43; al este, lote 46; y al oeste, lote 40. Mide: siete mil quinientos diez metros con catorce decímetros cuadrados. Con la base de mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: 2) Finca inscrita en el Registro Público partido de San José, matrícula número 534760-000 la cual es terreno de pastos-lote cuarenta. Situada en el distrito 3-San Juan de Mata, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 34 y servidumbre agrícola en medio con 89.15 metros; al sur, lotes 41-42; al este, lote 34; y al oeste, lote 33. Mide: siete mil quinientos once metros con cincuenta decímetros cuadrados. B-) Con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente 3) Finca inscrita en el Registro Público partido de San José, matrícula número 534761-000 a cual es terreno de pastos-lote cuarenta y uno. Situada en el distrito 3-San Juan de Mata, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 40; al sur, calle pública con 47.27 metros; al este, lote 42; y al oeste, lote 32. Mide: dos mil trescientos noventa y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente 4) Finca inscrita en el Registro Público partido de San José, matrícula número 534763-000 la cual es terreno de pastos-lote cuarenta y dos. Situada en el distrito 3-San Juan de Mata, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 40; al sur, calle pública con 36.54 metros; al este, lote 43; y al oeste, lote 41. Mide: mil novecientos noventa y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente 5) Finca inscrita en el Registro Público partido de San José, matrícula número 534764-000 la cual es terreno de pastos-lote cuarenta y tres. Situada en el distrito 3-San Juan de Mata, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 439; al sur, calle pública con 49.82 metros; al este, lote 44; y al oeste, lote 42. Mide: mil novecientos noventa y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados y, para la tercera subasta se catorce horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno A-) Con la base de seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente 1) Finca inscrita en el Registro Público partido de San José, matrícula número 534759-000 la cual es terreno de pastos-lote treinta y nueve. Situada en el distrito 3-San Juan de Mata, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 33 y 38 y servidumbre agrícola en medio con 93.08 metros; al sur, lote 43; al este, lote 46; y al oeste, lote 40. Mide: siete mil quinientos diez metros con catorce decímetros cuadrados. Con la base de seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente 2) Finca inscrita en el Registro Público partido de San José, matrícula número 534760-000 la cual es terreno de pastos-lote cuarenta. Situada en el distrito 3-San Juan de Mata, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 34 y servidumbre agrícola en medio con 89.15 metros; al sur, lotes 41-42; al este, lote 34, y al oeste, lote 33. Mide: siete mil quinientos once metros con cincuenta decímetros cuadrados. B-) Con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: 3) Finca inscrita en el Registro Público partido de San José, matrícula número 534761-000 la cual es terreno de pastos-lote cuarenta y uno. Situada en el distrito 3-San Juan de Mata, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 40; al sur, calle pública con 47.27 metros; al este, lote 42; y al oeste, lote 32. Mide: dos mil trescientos noventa y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente 4) Finca inscrita en el Registro Público partido de San José, matrícula número 534763-000 la cual es terreno de pastos-lote cuarenta y dos. Situada en el distrito 3-San Juan de Mata, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 40; al sur, calle pública con 36.54 metros; al este, lote 43; y al oeste, lote 41. Mide: mil novecientos noventa y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente 5) Finca inscrita en el Registro Público partido de San José, matrícula número 534764-000 la cual es terreno de pastos-lote cuarenta y tres. Situada en el distrito 3-San Juan de Mata, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 439; al sur, calle pública con 49.82 metros; al este, lote 44; y al oeste, lote 42. Mide: mil novecientos noventa y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alejandro Rodríguez Castro, Alexander Forbes Risk Services S. A. contra 3102536240 S.R.L., Harold Timberlake Lindsay Alexander N/A, Tracy Ann Mcneese Alexander. Expediente N° 17-006008-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de abril del 2021.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021550622 ).

En este despacho, con una base de diez mil sesenta y cuatro dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: JHN319, marca: Fiat, estilo: Grand Siena, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: blanco, VIN: 9BD197366E3178986, cilindrada: 1598 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la base de siete mil quinientos cuarenta y ocho dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos dieciséis dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Rodolfo Rivera Batres. Expediente N° 20-004786- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de marzo del año 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021550623 ).

En este despacho, con una base de dieciocho mil doscientos dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MSP919, Marca: Toyota, Estilo: RAV4, año: 2014, color: negro, chasis: JTMDF4EV60D028776, Motor: 2ARE685010. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, con la base de trece mil seiscientos cincuenta dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil quinientos cincuenta dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Mariling Pavón Pérez, Marisol Pérez. Expediente N° 18-020609-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del año 2021.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021550624 ).

En este Despacho, con una base de quince millones quinientos cuarenta y un mil setecientos cuatro colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: FPG001, marca: Nissan, estilo: XTRAIL, categoría: automóvil, capacidad: 05 personas, año: 2018, color: negro, cilindrada: 2500.cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las siete horas cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, con la base de once millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos setenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veintiséis colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Luis Pinel Villalobos. Expediente N° 21-001271-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de marzo del 2021.—Anny Hernández Monge, Juez Decisor.—( IN2021550625 ).

En este despacho, con una base de nueve mil quinientos ochenta y nueve dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número CL 260041. Marca Nissan. Estilo Navara SE. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color gris. VIN MNTCCGD40Z0018182. Cilindrada 2488 cc. Combustible diéssel. Motor Nº YD25342263T. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno con la base de siete mil ciento noventa y un dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de dos mil trescientos noventa y siete dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Manfred Manzanares Angulo Expediente N° 17-000925-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del año 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021550627 ).

En este despacho, con una base de diecinueve mil ciento veintiséis dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo GSM333. Marca: Honda, estilo: CRV LX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3HGRM3830GG601803. Carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x2 peso bruto: 2025 kgrms. Número chasis: 3HGRM3830GG601803, año fabricación: 2016, color: blanco VIN: 3HGRM3830GG601803. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del once de junio de dos mil veintiuno con la base de catorce mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil setecientos ochenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María Guiselle de Los Ángeles Sánchez Madrigal. Expediente N° 20-011422-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de noviembre del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021550628 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y dos mil quinientos veintitrés dólares con treinta y seis centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-11214-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0920-001, servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0923-001, servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0924-001, reservas Ley Forestal citas: 432-17179-01-0004-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 432-17179-01-0005-001, servidumbre de acueducto y de paso de AYA citas: 575-38270-01-0004-001, sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 93209-F, derecho 000, la cual es una finca filial primaria individualizada treinta y nueve, apta para construir que se destinará a uso residencial, la cual podrá tener una altura máxima de cuatro pisos. Situada en el distrito Santiago, cantón San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: área común; al sur: finca filial cincuenta y cuatro; al este: filial cuarenta, y al oeste: filial treinta y ocho. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del uno de julio de dos mil veintiuno, con la base de noventa y nueve mil trescientos noventa y dos dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de treinta y tres mil ciento treinta dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Federico José Chacón Carazo. Expediente N° 20-009189-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 1° de diciembre del 2020.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2021550632 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate los siguientes bienes muebles: 1-) Vehículo Placas: 278691, libre de gravámenes prendarios. Que se describe así: Marca: Jeep, año: 1987, color: beige, Vin no indica, chasis: 2BCCV81J7HB519742. Con una base para remate de dos millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos (¢2.440.000,00), para el primer remate. Para el segundo remate una base de un millón ochocientos treinta mil colones exactos (¢1.830.000,00) (75% de la base original). Y para el tercer remate una base de seiscientos diez mil colones exactos (¢610.000,00) (25% de la base original). 2-) Vehículo placas CL-113504, libre de gravámenes prendarios. Que se describe así: Marca: Toyota, año: 1991, color: vino, Vin: JT4VN13G4M5042721, chasis: JT4VN13G4M5042721. Con una base para remate de dos millones novecientos cincuenta mil colones exactos (¢2.950.000,00), para el primer remate. Para el segundo remate una base de dos millones doscientos doce mil quinientos colones exactos (¢2.212.500,00) (75% de la base original) y para el tercer remate una base de setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (¢737.500,00) (25% de la base original). Señalamientos: Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco de Costa Rica contra Luis Fernando Rodríguez Jenkins. Expediente N° 11-031411-1012-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 05 de abril del año 2021.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021550633 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 390-01702-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y tres mil setecientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para pastos. Situada en el distrito 02 San Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Espirito Venegas Moya; al noroeste, calle pública; al sureste, Espirito Venegas Moya y al suroeste: María Vanessa Rodríguez Venegas. Mide: ciento sesenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno con la base de quinientos cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronny Alberto Villegas Chinchilla contra María Filomena de los Ángeles Bustos Montero. Expediente Nº 21-002153-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 05 de abril del año 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021550636 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del once de junio de dos mil veintiuno (08:00 horas 11/06/2021), y con la base de veintiséis millones setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones exactos (¢26.073.445,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil ochocientos ochenta y siete-cero cero cero la cual es terreno de agricultura, lote 47-3, Asentamiento Siete Colinas. Situada en el distrito 01: San Vito, cantón 08: Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Albin Amador Fallas; al sur, calle pública; al este Manuel Amador Fallas, oeste, Aníbal Padilla Cascante. Mide: treinta y tres mil ciento cincuenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano catastrado: P-0930273-1991. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinticinco de junio de dos mil veintiuno (08:00 horas 25/06/2021), con la base de diecinueve millones quinientos cincuenta y cinco mil ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dos de julio de dos mil veintiuno (08:00 horas 02/07/2021) con la base de seis millones quinientos dieciocho mil trescientos sesenta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Mainor Geinier Avilés Zumbado contra Benito Filemón Zúñiga Molina. Expediente Nº 000105-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 26 de abril del año 2021.—Lic. Óscar Andrés Segura Navarro, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550661 ).

En la puerta exterior de este despacho; con la base de dos millones cien mil colones, libre de gravámenes, anotaciones y gravámenes prendarios, pero soportando Infracción(es) / Colisión(es): Colisiones 07-4728-174-TR, Boleta: 2006349699, 13-006859-0174-TR Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el bien embargado en autos: Sea el vehículo placas 466808, características generales del vehículo: Marca: Ford, Estilo: Focus, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: 1FAFP34P02W192332, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2. Número Chasis: 1FAFP34P02W192332, Valor Hacienda: 1,340,000.00, Año Fabricación: 2002, Color: Plateado, Vin: 1FAFP34P02W192332. Características del motor: Marca: Ford, Cilindrada: 2000 c.c., Cilindros: 4, Combustible: Gasolina. Propietaria: Cédula de identidad: 301710161, Nassar Pérez Rasa Isabel. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, con la base de quinientos veinticinco mil colones (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso incidente de cobro de honorarios de abogada de Angie Andrea Arce Acuña contra Rosa Isabel Nassar Pérez. Expediente N° 12-002085-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del año 2021.—Msc. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550662 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo la cita 0474-00006666-01-0005-001, limitaciones del IDA Ley 2825 art. 67 bajo la cita 0474-00006666- 01-0008-001; a las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil veintiuno (9:00 am del 21/06/2021)., y con la base de cuatro millones trescientos setenta y ocho mil ochocientos noventa y cuatro colones con setenta y ocho céntimos (¢4.378.894,78), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres cinco tres dos nueve dos-cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para agricultura, lote 9. Situada en el Distrito 01 San Rafael, Cantón 15 Guatuso, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública, Parcela 10, I.D.A., Suampo; al sur I.D.A., Suampo; al este I.D.A., Suampo y al oeste Parcela 8, Suampo. Mide: cuarenta mil seiscientos cinco metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, pertenece al plano A-0439405-1997. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil veintiuno (9:00 am del 29/06/2021), con la base de tres millones doscientos ochenta y cuatro mil ciento setenta y un colones con ocho céntimos (¢3.284.171.08) (rebajada en un25%) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del siete de julio del dos mil veintiuno (9:00 AM DEL 07/07/2021) con la base de un millón noventa y cuatro mil setecientos veintitrés colones con sesenta y nueve céntimos (¢1.094.723,69) (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Del Carmen Ramírez Jiménez, Oscar Elizondo Chaves. Expediente Nº: 20-000028-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 11 de mayo del año 2021.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550663 ).

A las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré la siguiente finca hipotecada: libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas de Ley de Aguas Caminos Públicos, bajos las citas 0315-00013038-01-0010-001 y demanda ejecutiva hipotecaria, bajo las citas 0800-00362257-01-0001-001, con la base de doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con veintidós centavos, la finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela matrícula número noventa y cuatro mil trescientos quince-cero cero cero, que es terreno repastos con dos casas, situado en el distrito seis, Río cuarto, cantón tres, Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, calle pública con 162.47 metros y Asociación de Desarrollo de Santa Rita; al sur, Moisés Aguilar González; al este, Heriberto Oliverio Rojas, Heriberto Batista Oliverio Morales, Víctor Julio Rojas Aguilar y Virgita Rojas Aguilar y al oeste, Marvin Brenes Jiménez. Plano A-0912042-2004. Propietario Andinamo Plano S. A. Mide: ciento veinticinco mil novecientos cuarenta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ciento ochenta y un mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con noventa y dos centavos, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número trescientos noventa y dos mil setecientos ochenta y uno-cero cero cero, para lo cual se señalan nueve horas del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la sesenta mil seiscientos dieciséis dólares con treinta centavos, base de remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número trescientos noventa y dos mil setecientos ochenta y uno-cero cero cero, para lo cual se señalan las nueve horas del cinco de agosto del dos mil veintiuno. Publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil. Lo anterior por estar así ordenado en proceso ejecución hipotecaria de Ignacio Esquivel Seevers actuando en calidad de apoderado especial judicial, contra Andiamo Piano S.A. representada por Rafael Ángel Brenes Jiménez, expediente Nº 21-000048-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 07 de mayo del 2021.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.— O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550664 ).

Primer remate: a las nueve horas del veinticinco de junio de dos mil veintiuno, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de treinta y dos millones ochocientos setenta mil seiscientos sesenta y dos colones, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, Partido de Guanacaste, matrícula ciento cuatro mil trescientos cuarenta y tres derechos cero cero uno y cero cero dos. Es terreno de parcela veintitrés, agricultura, asentamiento La Soga, ubicado en Bagaces [distrito primero], Bagaces [cantón cuarto] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte: lote diecisiete, sur lote veintiséis, este drenaje, oeste valle pública. Mide sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano G-ciento veintisiete mil quinientos veintiuno-mil novecientos noventa y tres. Pertenece a Marcelo Jiménez Herra el derecho cero cero uno y a Rosa Odili Salazar Marchena el derecho cero cero dos. Anotaciones: No hay. Otros gravámenes: Gravámenes soportando servidumbre trasladada, citas: 295-10228-01-0901-001; servidumbre sirviente, citas: 295-10228-01-0902-001; servidumbre trasladada, citas: 299-10726-01-0901-001; reservas y restricciones, citas: 318-10201-01-0901-001; reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, citas: 450-16594-01-0058-001; limitaciones del IDA ley 2825 art.67, citas: 450-16594-01-0116-001. Segundo remate: De no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del cinco de julio de dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones seiscientos cincuenta y dos mil novecientos noventa y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas del trece de julio de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones doscientos diecisiete mil seiscientos sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario 20-000035-0387-AG, de Secretaria Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo contra Marcelo De Los Ángeles Jiménez Herra y otra.—Juzgado Agrario de Liberia, 07 de mayo del 2021.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550665 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas número 0407-00019289-01-0141-001 y reservas ley caminos citas número 0407-00019289-01-0142-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 617735-000, la cual es terreno con una casa y patio lote 1. Situada en el distrito: San Juan de Mata, Cantón: Turrubares, de la Provincia de San José. Colinda: al norte lote 2; al sur calle publica con un frente de 4 metros y lote 2; al este lote 2 y al oeste Hacienda Quebrada Bonita S.A.. Mide: mil metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del seis de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Vinicio Peraza Guerrero contra Laura María Pérez Rojas. Expediente Nº:21-004025-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del año 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021550766 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta y siete mil ciento sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Guaitil, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Jorco; al sur, calle pública; al este, zona de río; y al oeste, Antonio Ulises Mora Calderón. Mide: mil ciento sesenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas con cuarenta minutos del ocho de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas con cuarenta minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas con cuarenta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cerro La Rosa Veintiséis D Sociedad Anónima contra Hugo Alberto Chaves Cárdenas. Expediente N° 21-000501-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del año 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021550787 ).

En este despacho, con una base de diecinueve millones setecientos cuarenta y nueve mil trescientos ocho colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 173618-000, la cual es terreno para construir y 1 casa. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Nelly Barboza; al sur, Edwin Rojas; al este, Reinaldo Saravia; y al oeste, calle pública con 4 m 12 cm. Mide: ciento veintidós metros con ochenta y cinco decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno con la base de catorce millones ochocientos once mil novecientos ochenta y un colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil veintiuno con la base de cuatro millones novecientos treinta y siete mil trescientos veintisiete colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Luis González Sánchez, Laura María Quirós Céspedes. Expediente 21-000556-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de abril del año 2021.—M.Sc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021550809 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y dos, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Santo Domingo, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública 9 m 54 cm; al sur, Enriqueta Barquero; al este, Enriqueta Barquero; y al oeste, Lote 2 María Luisa Córdoba. Mide: trescientos veintiséis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Limix S. A., Sucesión de María Enriqueta Quirós Castro. Expediente N° 21-004919-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de mayo del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021550811 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: SNC279, marca: B.M.W., estilo: X6, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: negro, vin: WBAFG2108EL964252, cilindrada: 3000 C.C., combustible: gasolina, N° motor: no visible. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintiuno, con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autovettura S.R.L. contra Jean Carlos Matarrita Fernández. Expediente N° 21-000752-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de marzo del 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2021550813 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos ocho mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 323-11241-01-0901-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 433-11217-01-0214-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 309861-000, derecho, la cual es terreno para construir lote 11. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parcela tres; al sur, lotes nueve y diez; al este, I.D.A.; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-0216882-1994. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del seis de julio del dos mil veintiuno con la base de siete millones doscientos seis mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos dos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Carlos Maikol Pérez Ulate. Expediente N° 21-001157-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 30 de abril del 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021550816 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones novecientos ochenta y tres mil quinientos ochenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos, soportando reservas y restricciones citas: 393-17997-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 77962, derecho 000, la cual se describe así: Naturaleza: terreno de forma rectangular. Situada: en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Marcos Arrieta López; sur, camino público con 32 m 29 cm; este, Pedro López López; oeste, Jacinto García Esquivel Bernardo G. Mide: mil seiscientos cuarenta metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: G-0730386-1988. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones setecientos treinta y siete mil seiscientos noventa colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de seis millones doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y seis colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPENAE R.L. contra Marco Vinicio Rojas Pacheco. Expediente N° 20-002794-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 23 de febrero del 2021.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021550817 ).

En este Despacho, con una base de diez millones setecientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y nueve colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cinco mil cuatrocientos diez, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eligio Sánchez Arguedas; al sur, calle pública con un frente de 6 metros veintiséis cms.; al este, Rosa Segura Sánchez y al oeste, Eligio Sánchez Arguedas. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados . Para tal efecto, se señalan las diez horas diez minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno con la base de ocho millones cincuenta y cinco mil novecientos treinta y siete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos ochenta y cinco mil trescientos doce colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra María Arelys Cruz Sánchez. Expediente Nº 20-004259-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 17 de febrero del año 2021.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021550818 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y seis mil novecientos sesenta y nueve, derecho cero cero uno, la cual es terreno para construir una casa, lote treinta y siete-O. Situada en el distrito 1-Aguacaliente (San Francisco), cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Finca ubicada en zona catastrada. Colinda: al norte, Avenida 6; al sur, lote 38; al este, Alameda 29; y al oeste, lote 57. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del uno de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Rolando Navarro Monestel contra William Alejandro Araya Gómez. Expediente N° 18-011632-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: nueve horas con dos minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Decisora.—( IN2021550822 ).

En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 20397-F, derecho 000, la cual es terreno Sección Primera: filial FF 11. dedicada a uso comercial y en especial a outique, denominada local número once, de dos niveles. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial 10; al sur filial 12; al este filial 102 y al oeste áreas comunes. Mide: ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Global Mortgage Solutions SRL contra Pulpo del Coral Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-007180-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del año 2021.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2021550824 ).

Convocatorias

Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Juez del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, hace saber a Maisha Pacífica S. A., cédula jurídica 3-101-382753, que en este Despacho se interpuso un Proceso Ordinario en su contra, bajo el expediente Nº 21-000016-1587-AG, donde en resolución de las catorce horas y veinticinco minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno, se ordenó la publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, se convoca una asamblea de socios o miembros de la sociedad demandada, a fin de que estos elijan por mayoría simple un curador dentro de sus socios o miembros que represente a la sociedad demandada en este proceso, para lo anterior se concede un plazo de cinco días una vez publicado en el Boletín Judicial, bajo apercibimiento de no acreditar tal nombramiento en el plazo señalado, el tribunal procederá a nombrar curador. Publíquese esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en Proceso Ordinario de Lidier Alexander Alfaro López, contra Maisha Pacífica S. A. Expediente Nº 21-000016-1587-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, veintinueve de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550695 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000160-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Marjorie Morales Garro quien es mayor, soltera, vecina de Los Chiles de Aguas Zarcas, portadora de la cédula número 0109980849, Gestora Ambiental, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir, ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en Los Chiles, distrito 4 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de ocho metros con cuarenta y un centímetros lineales; al sur, con Marjorie Morales Garro; al este, con Marcela Morales Garro; y al oeste, con sucesión de Ligia Garro Aguilar. Mide: cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación verbal que le hiciera su madre Ligia del Carmen Garro Aguilar, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marjorie Morales Garro. Expediente N° 21-000160-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con diecisiete minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021550371 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 02-100748-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Manuel Sibaja Rodríguez quien es mayor, estado civil casado, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, un kilómetro este del Banco de Costa Rica, carretera a Venecia, portador de la cédula número 0202650952, profesión chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Venecia, cantón San Carlos. Colinda: al norte, con Jorge Mario Calderón Espinoza; al sur, con Geovanny Sibaja Rodríguez; al este, con Quebrada Palo; y al oeste, con Eliécer Campos Cordero y Manuel Sibaja Rodríguez. Mide: mil cuarenta y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cincuenta mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciere su padre Pedro Sibaja Ramírez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer cercas y limpiar el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Manuel Sibaja Rodríguez. Expediente N° 02-100748-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del 2021.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021550534 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000090-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Socorro Berania Chavarría Arbizu portadora de la cédula número 08-0139-0314, mayor, casada una vez, hogar, costarricense, femenina, sin ninguna discapacidad, costarricense, con domicilio en Comunidad, Palmira de Carrillo, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de naturaleza construido y patio, de forma rectangular, de topografía plana, con una medida superficial de 167 metros cuadrados plano catastrado número G-2039827-2018. Situada en el distrito segundo, Palmira, cantón quinto, Carrillo. Colinda: norte, calle pública con un frente lineal de 10 metros con 43 centímetros, sur, Francisco Soto Betancourth; este, Luis Emilio Hernández Martínez, y oeste, Rudy Irak Chavarría y Yubelka Patricia Morales Caballero. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a Ramona Granados Granados y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continua, ininterrumpida y a título de única propietaria, y los actos posesorios han consistido en su cuido, cercado, limpieza, rondas, chapeas, mantenimiento general y construcción de mejoras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Socorro Berania Chavarría Arbizu. Expediente N° 21-000090-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de marzo del año 2021.—Lic. Olger Luis Castro Pacheco, Juez Supernumerario.—1 vez.—( IN2021550545 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000143-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Rudy Irak Chavarría quien es mayor, casado, vecino de Comunidad, Palmira de Carrillo, Guanacaste, de la plaza de fútbol trescientos metros este, cincuenta metros sur y veinticinco metros este, portador de la cédula número 155819056219, electricista y Yubeka Patricia Morales Caballero quien es mayor, casada una vez, vecina de Comunidad, Palmira de Carrillo, Guanacaste, de la plaza de fútbol trescientos metros este, cincuenta metros sur y veinticinco metros este, portadora de la cédula número 155819065014, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construido y patio. Situada en el distrito segundo Palmira, cantón quinto Carrillo. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de 9.24 metros; al sur, con Francisco Soto Betancourth; al este, con Socorro Berania Chavarría Arbizú y al oeste, con Erlon José Chavarría Arbizú. Mide: ciento cuarenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número G-2045538-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, cercado, limpieza, rondas, chapias, mantenimiento general, construcción de una casa de habitación y mejoras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rudy Irak Chavarría, expediente N° 21-000143-0388-CI-0. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de abril del año 2021.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021550546 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000171-0386-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Blanca Rosa de Jesús Ocampo Arroyo, quien es mayor, costarricense, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número 2-0365-0509, vecina de Liberia, Cañas Dulces, de la Escuela de Cañas Dulces, doscientos metros este a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construir. Situada: en el distrito dos Cañas Dulces, cantón Liberia. Colinda: al norte, con Diana Marcela Mata; al sur, con Laura María Jiménez Castillo; al este, con calle pública, y al oeste, con Laura María Jiménez Castillo. Mide: trescientos un metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 5 millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Ornar Moreno Chavarría, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en manteniendo las cercas, limpiando y chapeando el lote, sembrando árboles, construyendo edificaciones entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Blanca Rosa de Jesús Ocampo Arroyo. Expediente N° 20-000171-0386-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 12 de noviembre del 2020.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—( IN2021550586 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000075-0930-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de María de los Ángeles Berrocal Jiménez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Toro Amarillo, portadora de la cédula número 0700800120, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno naturaleza solar. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Guillermo Monge Barahona; al sur, con Luis Barahona Navarro y Ruth Fonseca Molina; al este, con Josué Antonio Mondragón Fuentes y al oeste, con calle pública. Mide: setecientos treinta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir L-2114520-2019 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble hace veinte años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea y manteniéndolo limpio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María de Los Ángeles Berrocal Jiménez, expediente N° 21-000075-0930-CI-3. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de abril del año 2021.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021550588 ).

Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 15-000197-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Robert Edward Beatham, de un único apellido Beatham en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, viudo de primeras nupcias, agricultor, vecino de Río Lagarto, de Río Claro de Golfito, portador de la cédula de residencia número 184000558233, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza para agricultura. Situada en Río Claro, distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Álvaro Alvarado Rodríguez; al sur, Rogelio Mora Agüero y Roberth Edward Beatham; al este, calle pública con una medida lineal de cuatrocientos setenta metros con treinta y seis centímetros, y Carlos Villalta Villalta; al oeste, Roberth Edward Beatham y Rogelio Mora Agüero. Mide: doce hectáreas dos mil ciento cuarenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1884155-2016. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Robert Edward Beatham. Expediente 15-000197-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 30 de abril del año 2021.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550667 ).

Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente N° 17-000114-0422-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Rafael Ángel Rivas Ulate, quien es mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de kilómetro 7, La Purruja de Golfito, portador de la cédula de identidad número 06-0106-0068, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pasto y agricultura. Situada La Mona, en el distrito 01°-Golfito, cantón 07°-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal a ella de catorce metros lineales; al sur, calle pública con un frente lineal a ella de treinta metros lineales; al este, Víctor Navarro Villalobos; y al oeste, Luis Fernando Navarro Villalobos. Mide: dos mil siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P461337-1998. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rafael Ángel Rivas Ulate. Expediente N° 17-000114-0422-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores). Corredores, 30 de abril del año 2021.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550670 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000077-0419-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Gerardo Antonio Vargas Rodríguez, quien es mayor, estado civil: casado, vecino de Bahía Ballena, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 204210629, profesión: ingeniero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situada: en el distrito cuatro, cantón quinto, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jorge Arturo Zúñiga Durán; al este, calle pública e INDER, y al oeste, calle pública y Municipalidad de Osa. Mide: 15.937 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2064362-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 45 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en ejercicio de la actividad agrícola, mantenimiento de bosque, corta de maleza, cuido de cercas y en general todos los actos que corresponden al ejercicio del dominio de un inmueble de esta naturaleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gerardo Antonio Vargas Rodríguez. Expediente N° 18-000077-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 19 de abril del 2021.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550673 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000014-0419-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria, por parte de Roberto Palma Pineda quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Puerto Jiménez, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-trescientos setenta-setecientos ochenta y ocho, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es solar. Situada en el distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Guiselle Montoya Morales; al sur, Guiselle Montoya Morales; al este, calle pública con un frente de veinte metros y al oeste, Guiselle Montoya Morales. Mide: cuatrocientos noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1916950-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Roberto Palma Pineda. Expediente N° 19-000014-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 25 de marzo del año 2021.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550675 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000164-0419-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Elvira Barrantes Calderón, quien es mayor, estado civil: soltera, vecina de Barrio Las Américas, San Isidro del General, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 103770483, profesión: ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para cultivos. Situada: en el distrito primero Ciudad Cortés, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Costanera Sur; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Once de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis S. A. representada por Carlos Araya Barrantes. Mide: seis mil quinientos treinta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2225057-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y la presente diligencia en la suma de un millón de colones. Que los actos de posesión han consistido en cuido de la finca, cultivos, cercas y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Elvira Barrantes Calderón. Expediente N° 20-000164-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 13 de abril del 2021.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550680 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000165-0419-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Once de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima vecino(a) de San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General diagonal a Gasolinera Beto Solís, en los altos de la Clínica de Urgencias Médicas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 310159753, profesión , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para cultivos. Situada en el distrito Ciudad Cortés, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Costanera Sur; al Sur, calle pública; al este, Elvira Barrantes Calderón y al oeste, María Noelia Murillo Mata. Mide: seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2225056-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima en la suma de un millón de colones las diligencias y tres millones de colones el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Once de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima. Expediente N° 20-000165-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 21 de abril del año 2021.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550681 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 15-000079-0390-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Carlos Luis Villalobos Castillo, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Puntarenas, Lepanto, Jicaral, Barrio Los Cedros, de la entrada sesenta y cinco metros norte, portador de la cédula número 02-0197-0761, profesión: mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con casa. Situada en el distrito cuatro Lepanto, cantón uno, Puntarenas. Colinda: al norte, con Jannette Carranza Carranza; al sur, con Irma Pérez Solís; al este, con Juvenal Zúñiga Hernández; y al oeste, con calle pública. Mide: mil ciento noventa y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en levantamiento de cercas por todas las colindancias del terreno y limpieza del mismo, cuido de árboles frutales y pastizales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Luis Villalobos Castillo. Expediente 15-000079-0390-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 20 de mayo del año 2020.—Licda. Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2021550689 ).

María Teresa Rodríguez Moya, mayor, divorciada una vez, comerciante, cédula de identidad número tres doscientos cincuenta y cuatro cero cincuenta, María José Navarro Rodríguez quien dice ser mayor, soltera, educadora, cédula de identidad tres cuatrocientos setenta y cuatro cuatrocientos noventa y cuatro y Luis Carlos Navarro Rodríguez , mayor, soltero, estudiante, cédula tres-cuatrocientos cincuenta y uno trescientos diecisiete todos vecinos de las Delicias de Aguas, San Carlos un kilómetro al norte de la Iglesia Católica de Las Delicias. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pastos, y parte sembrada de palmito, con una casa en mal estado, sito en las Delicias de Aguas Zarcas, distrito cuatro, cantón diez de Alajuela con un área de dieciocho hectáreas cinco mil setecientos noventa y ocho metros cuadrados , con los siguientes linderos: al norte, calle pública con frente a ella 573.22 metros lineales al sur, Quebrada Campamento y Marcela Pérez Rodríguez, este, Tamborcito San Carlos Sociedad Anónima, oeste, Quebrada Campamento. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-2096914-2018 de fecha 18 de agosto de 2020, una superficie de dieciocho hectáreas cinco mil setecientos noventa y ocho metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió la señora María Teresa Rodríguez Moya por donación que hiciera su madre la señora Aida Zeneida Moya Brenes, mayor , casada una vez, ama de casa, vecina de las Delicias de Aguas Zarcas de San Carlos Alajuela, un kilómetro al norte de la iglesia, a las 10 horas del 27 de agosto del año 2015 mediante escritura número 133 del tomo 46 protocolo de notaria María Eugenia Porras Vargas, escritura que fue adicionada mediante 160 del tomo 38 del protocolo del notario Freddy Pérez Barrientos de fecha 14 horas del 24 noviembre 2020 y que el derecho sobre la nuda propiedad del inmueble a titular lo adquirieron María José y Luis Carlos ambos de apellidos Navarro Rodríguez, con Cotitularidad y en partes iguales por donación que les hizo su madre la señora María Teresa Rodríguez Moya, en fecha 3 de diciembre año 2015 en escritura número 200 del tomo 46 del protocolo de notario María Eugenia Porras Vargas, escritura que fue adicionada por escritura 161, del tomo 38 del protocolo del notario Freddy Pérez Barrientos, otorgada a las 14 horas 15 minutos del día 24 de noviembre del año 2020, en Aguas Zarcas San Carlos, y quien lo había poseído desde hace más de treinta años mediante donación le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de cuatro millones de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 20-000250-0298-AG, establecida por María Teresa Rodríguez Moya, María José Navarro Rodríguez y Luis Carlos Navarro Rodríguez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de abril de 2021.—William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550725 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000027-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pedro Rodríguez Salas quien es mayor, estado civil casado, vecino(a) de Alajuela, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 202810914, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de potrero con una casa construida. Situada en el distrito segundo Florencia, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Ugalde Boza, Virginia Hernández Castro, Melvin Boza Villalobos, Benedicta Boza Boza, Ligia Ugalde Boza, Nelson Loría González, Esmeralda Salas Rojas, Raquel Vargas Morales y Emilia Gamboa Carballo; al sur, calle pública que mide 14,00 metros lineales y en parte Álvaro Quesada Fonseca; al este, Leonidas, Fidel Leda, Yadira, Balbina, Santiago, Adela, Nidia y Raquel todos Rojas Boza, en parte Álvaro Quesada Fonseca y quebrada sin nombre y al oeste, calle pública que mide 10,00 metros lineales. Mide: veintiún mil trescientos ochenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-2062940-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera a María Mercedes Chacón Torres y a José Eduardo Rodríguez Salas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y ocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento al inmueble haciéndole arreglos, manteniendo las divisiones con los colindantes, ejerciendo los actos posesorios sobre los recursos naturales del inmueble y cuidándolos contra terceros, general limpieza, cuido e incluso construcción de una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pedro Rodríguez Salas, expediente N° 20-000027-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de agosto del año 2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez (a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA..—( IN2021550774 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000019-0341-CI donde se promueve diligencias de información posesoria por parte de Argentina Salazar Sánchez, quien es mayor, soltera, vecina de Cartago, Turrialba, Alto Varas, de oficios domésticos y con cédula de identidad N° 0301881251, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con una casa de habitación en el construida. Situada en el distrito onceavo La Isabel, cantón quinto de Turrialba. Colinda: al norte, con Edgar Antonio Martín Nájera Gamboa; al sur, calle pública de catorce metros de ancho y con un frente a ella de cuarenta y tres metros con dieciocho centímetros lineales; al este, con Maritza Salazar Sánchez; y al oeste, con Argentina Salazar Sánchez. Mide: setecientos nueve metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una casa de habitación reparación y construcción de cercas sobre los linderos de la propiedad, limpieza general y cuido del fundo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso de información posesoria, promovida por Argentina Salazar Sánchez.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 02 de marzo del 2021.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2021550941 ).

Citaciones

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Morgan Mc Cranie, estadounidense, mayor, divorciado, jubilado vecino de Escazú, cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno tres seis dos nueve dos nueve. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000203-0182-CI-6. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero Civil de San José, 16 de abril del 2021.—M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2021550376 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar Mauricio Jiménez Arguedas, mayor, soltero, comerciante, costarricense, con documento de identidad 03-0373-0907 y vecino de San José, Desamparados, San Cristóbal, Barrio Linda Vista. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:20-000665-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 13 de noviembre del año 2020.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—  1 vez.—( IN2021550378 ).

Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general a la sucesión notarial del señor Ángel Francisco Barrantes Chinchilla, mayor, soltero, pensionado, cédula N° siete-cero veintinueve-trescientos treinta y dos, vecino de Limón, Beverly, quinientos metros al oeste de la escuela, para que, dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la notaría que se indicará a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en el sucesorio notarial número JBO-cero cero uno-tres mil veintiuno de Ángel Francisco Barrantes Chinchilla; gestionan Geovanni Barrantes Zamora, Yahaira Johana Geovanni Barrantes Zamora y William Alberto Barrantes Zamora. Oficina de la notaria Janel Barboza Orias, ubicada en Costa Rica, Limón, veinticinco metros al norte del Hotel Maribu Caribe. Fax 2798-5022. Correo electrónico licdajaba@hotmail.com. Limón, catorce de mayo de abril del 2021.—Licda. Janel Barboza Orias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021550397 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Giovanni Loaiza Fuentes, Claudio Loaiza Fuentes, Víctor Hugo Loaiza Fuentes, Margarita Loaiza Fuentes, Alicia Loaiza Fuentes, Carlos Loaiza Fuentes, Luz Mery Loaiza Fuentes, Nora Cubero Fuentes, a las quince horas del día veintisiete de abril del año dos mil veintiuno comprobado el fallecimiento de María Gladis Fuentes Navarro, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y dos-cero cincuenta y tres, vecina de Siquirres La Alegría, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Manuelita Meza Zúñiga, Turrialba, Centro frente oficinas del Instituto Costarricense de Electricidad, teléfono 2556-70-74.—Turrialba, 14 de mayo del 2021.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021550422 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Senen Jiménez Ulloa, quien fuera mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número uno-cero cuatro cinco cuatro-cero ocho cuatro dos, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Boston, Calle Los Almendros, veinticinco metros sur y cincuenta metros al oeste de Mini Súper Multisabores, para que, dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la oficina del notario Eduardo Rojas Arroyo, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, doscientos cincuenta metros al norte del Hospital Escalante Pradilla, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quién corresponda. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas y cuarenta minutos del catorce de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550427 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue Ronald Lee (nombres) Payne (apellido), sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, pensionado, anteriormente portador del pasaporte de su país número cuatro cuatro cero cero dos ocho uno seis ocho, actualmente con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero uno nueve siete cinco nueve cero tres, vecino de Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste, del cruce del camino hacia Guatuso, dos kilómetros al norte, para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021-SN. Notaría del Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2021550452 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roque Amado De Jesús Sánchez Alvarado, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula de identidad N° 400560934, vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000244-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, veinte horas del 14 de abril del 2021.—MSc. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021550462 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Ángel Roberto Solano Campos, mayor, pensionado, casado una vez, cédula de identidad seis-cero cero tres uno-cero dos nueve seis, Puntarenas, Barrio El Carmen ciento setenta y cinco metros al norte de la casetilla del guarda de la escuela , portón rojo, fallecido el trece de septiembre del dos mil quince, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 0002-2021.—El Roble Puntarenas, el día catorce de mayo dos mil veintiunos.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021550471 ).

Se hace saber que, en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de: Víctor Montenegro Garita, cédula de identidad número tres-ciento ochenta y uno-seiscientos noventa y ocho, quien en vida fue: pensionado, casado una vez, vecino de Heredia, Barva, Santa Lucía, del Consultorio del Doctor Naranjo doscientos metros al sur, y doscientos metros al este, casa número cincuenta y dos. Se emplaza a los sucesores, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero dos-dos mil veintiuno. Notaría de la licenciada Carolina Ulate Zárate, sita en la ciudad de Heredia: Barva, Santa Lucía, de la Panadería Mussmani, cien metros este y ciento setenta y cinco metros norte, el horario de esta oficina es de ocho de la mañana a doce mediodía y de las trece horas a las diecisiete horas, y el número de teléfono es: ochenta y tres-noventa y uno-ochenta y siete-cincuenta y cuatro, correo electrónico: cmulate@hotmail.com.—Heredia, cuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021550474 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión Dulce Digna Mora Gamboa, quien al momento de su deceso era, mayor, viuda en primeras nupcias, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número: uno-ciento cuarenta y siete-seiscientos cuarenta y seis, vecina de San Rafael de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, setenta y cinco metros sur, de la plaza de deportes de San Rafael, para que dentro del plazo de quince días; comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasara a quien corresponda. Sucesorio número 003-2021 de Virginia Chaves Vargas promueve: Maro Gerardo Gamboa Mora, código 16090.—San Vito, catorce de mayo del año dos mil veintiuno.—Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021550480 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan de Dios López Corella, quien fue mayor, divorciado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad numero dos-doscientos cuarenta-doscientos cuarenta, vecino de San José, Hatillo Seis, de la Pulpería El Buen Precio, trescientos metros norte, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 01-2021. Sucesión de Juan de Dios López Corella. Notaría del Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde, sita en Heredia, doscientos metros oeste del edificio del Correo, teléfonos 2261-5200/ 89905858, Facsímile: 2261-2916.—Heredia, diecisiete de mayo de 2021.—Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550483 ).

Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de Julián Rosa Rosales Villarreal, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero seis nueve-cero cuatro cuatro cuatro, nacido el día siete de enero del año mil novecientos treinta y cuatro costarricense hijo de Manuel Rosales Pizarro y Patrocinia Villarreal, quien falleció el veintiuno de febrero del año mil novecientos noventa y tres en el Hospital San Juan de Dios, en distrito Catedral, cantón de San José, provincia de San José, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría del licenciado Carlos Alberto Echeverría Alfaro, con oficina abierta San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, del INEC ciento veinticinco metros al sur, en InterLex Bufete Echeverría, y como medio de notificaciones el correo electrónico cecheverria@ibe.cr, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Albacea: Oscar Arturo Rosales Hernández. Expediente 0001-2021.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021550505 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Eric Chinchilla Vásquez y Esther Paulina Monge Monge, a las diecinueve horas del siete de abril del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Aurea Guiselle Monge Monge, mayor, casada una vez, enfermera instrumentista, cédula de identidad 1-0739-0116, vecina de San José, Aserrí, San Gabriel, de la esquina sureste de la plaza de deportes, 100 metros sur, 100 metros oeste y 100 metros sur, casa mano derecha, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Minor Durán Monge, San José, Aserrí, San Gabriel, del templo católico, un kilómetro y medio al Noroeste. Teléfono 8834 6156.—Trece de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Minor Durán Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021550510 ).

Ante esta notaría, se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue: Ofelia Ramírez Paniagua, mayor, pensionada, casada una vez, cédula de identidad número tres-cero ciento sesenta y uno-cero seiscientos veintisiete, vecina de San José, Goicoechea, del Mall El Dorado ciento cincuenta metros al este, casa a mano, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en San José, 50 metros al norte y 25 metros al este de la Taquería Costa Rica, casa 118 a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-06-2021.—Lic. Juan José Burgos Bonilla, Notario Público.—  1 vez.—( IN2021550511 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general todos los Interesados en la sucesión de quien en vida William Melitón Zagal Ismodes; portador de la cédula de identidad, ocho- cero setenta y ocho- quinientos dieciocho, a fin de que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación del edicto, concurran ante esta Notaría, situada en San Isidro de Pérez Zeledón, que, si no se presentan dentro de este término, aquella pasara a quien corresponda. El sucesorio en Sede Notarial y se tramita bajo el expediente cero cero cero ocho -dos mil veintiuno.—Licda. Damaris Garbanzo Gamboa.—1 vez.—( IN2021550512 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Danilo Jesús Del Carmen Montoya Paniagua, mayor, estado civil Soltero, profesión u oficio mecánico, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700710416 y vecino de Pococí, la Rita, cuatrocientos metros al norte de la gasolinera.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000180-0930-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la zona Atlántica, Pococí, 14 de mayo del año 2021.—Lic. Ramon Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021550517 ).

Se hace saber que en el Juzgado Civil y de Trabajo de Golfito (Materia Civil), en el expediente número 20-000091-0920-CI-6 se tramita la sucesión judicial de quien en vida fue Felipe Gómez Gómez, mayor, costarricense, agricultor, cédula número 8-0066-0669, quien en vida fue vecino de Puntarenas, Golfito, La Estrella, doscientos metros de la oficina de TRACOPA, quien falleció el 19 de marzo de 2019. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021550526 ).

Se hace saber que ante el notario público Lic. Bernal Arrieta González, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Eleuteria Vega Prendas, quien en vida fuese mayor, viuda de primeras nupcias, del hogar, cédula de identidad número cinco-cero cero noventa y tres-cero setecientos ochenta y seis, último domicilio conocido Guanacaste, Liberia, Barrio La Cruz, frente a Pulpería El Almendro, se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de éste edicto en el Boletín Judicial comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría se encuentra situada en Guanacaste, Liberia, Centro Comercial Veinticinco de Julio, oficina catorce, a las nueve horas quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno. Expediente cero cero cero uno-dos mil veintiuno.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550527 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto Barrantes Vargas, quien en vida fue mayor, soltero, cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta-ochocientos veintiséis, vecino de Cartago, La Unión Tres Ríos, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente: 001-2021.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2021550528 ).

Se hace saber: Que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio que quien en vida se llamó Edgar Hidalgo Murillo, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula uno cero ciento setenta y ocho cero doscientos ochenta y ocho, vecino de Barrio Córdoba, calles veintinueve- treinta y uno, avenida veintiocho, casa número treinta y un mil ciento siete, San José, cantón Central del distrito Zapote. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaria del licenciado William Sing Zeledón, ubicada en San José, San José, calle veintiuno, avenida octava, edificio mil novecientos setenta y ocho, color rosado. Expediente N° 01-2021.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. William Sing Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550551 ).

Se hace constar que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio intestado en sede Notarial de quien en vida fue Juan Porras Jiménez, mayor, cédula de identidad número: dos- ciento ocho- setecientos sesenta, casado en primeras nupcias, Agricultor, vecino de Alajuela, Naranjo, San Juan, un kilómetro del Restaurante los Pilones, fallecido el doce de abril del año Dos mil dos. Se cita y emplaza a los herederos y legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días comparezcan a esta Notaría ubicada en Alajuela, Naranjo, costado Oeste del Parque, contiguo al Almacén Gollo, hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasara a quien corresponda. Expediente número 0001-2021, Sucesorio Notarial Intestado de Juan Porras Jiménez.—Naranjo, trece de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Eliott Dayan Vargas Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021550552 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Chacón Delgado, mayor, estado civil casado, profesión u oficio peón, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0103660872 y vecino de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000005-0341-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito Judicial de Turrialba (Materia Civil, Sucesorios, Electrónico), 21 de enero del 2021.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021550555 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Moisés Gerardo de Los Ángeles Burgos Jiménez, mayor, casado de primeras nupcias, Policía Penitenciario, vecino de San Miguel de Sarchí, Bajo el Imas, con documento de identidad 0601590473. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000333-0295-CI - 9.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 19 de febrero del año 2021.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021550566 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Ramón Luis Monge Salas portador de cédula de identidad número 106330574, mayor, casado, oficial de tránsito, costarricense, vecino de Coronado y Luis Francisco Monge Fonseca portador de cédula de identidad número 116000825, mayor, soltero, técnico del ICE, costarricense, vecino de Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000838-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza.—1 vez.—( IN2021550567 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gladis Ramírez Ramírez, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio, pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 3-0103-0465 y vecina Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000318-0180-CI 9.—Juzgado Primero Civil de San José, 10 de mayo del 2021.—Lizeth Álvarez Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021550569 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Orlando Alpízar Quirós, mayor, estado civil soltero, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 1039811342 y vecino de San José, Mora, Jaris. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000295-0182- CI - 8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 04 de mayo del año 2021.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza.—1 vez.—( IN2021550572 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Isabel María Campos Ramírez, portadora de la cedula de identidad número tres-cero ciento cuarenta y dos-cero quinientos treinta y cinco, a las doce horas del día ocho de mayo del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Hugo Segura Astorga, casado una vez, soldador, cédula de identidad número tres-cero ciento cincuenta y siete-cero quinientos treinta y nueve, ultimo domicilio en Cartago, Taras, Barrio La Cruz. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Marilyn Cerdas Chaves, Cartago, Agua Caliente, San Francisco, cincuenta metros norte y cincuenta metros oeste de la antigua Delegación Policial, Teléfono 8734-9827.—Licda. Marilyn Cerdas Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021550574 ).

Se hace saber en esta notaría se tramita la sucesión de Colombo Fuentes Álvarez, quien en vida fue mayor de edad, casado en segundas nupcias, pensionado, vecino de San José, Pavas, Residencial Británica, del Colegio Británico, 150 metros al oeste, 50 metros sur y 100 metros este, cedula de identidad número 8-0062-0485. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legitimo en el proceso, para que se apersonen a esta Notaria y gestionen en defensa de sus derechos, en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto; con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría esta situada en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, en Barrio Los Yoses, calle 37, 50 metros sur de la intersección con Avenida 10, frente al parqueo, en Centro de Oficinas Inteligentes. Sucesión de Colombo Fuentes Álvarez. Expediente N° 0001-2021.—Montes de Oca, a las 17:30 horas del 11 de mayo de 2021.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2021550595 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Gerardo Ramírez Chacón, mayor, estado civil soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0401940401 y vecino de Alajuela, San Juan, El Coyol, 300 metros norte, 300 metros oeste casa número 16. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000259-0638-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y nueve minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021550612 ).

Se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión de Pedro Salazar Lopez, cédula número dos-doscientos setenta y seis-mil trescientos sesenta y siete, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que, si no lo hacen, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda, expediente N° 1-2021. Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario Público con oficina abierta en San Ramón, Alajuela; 17 de mayo del 2021.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2021550630 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Idali Margarita De Las Piedade Soto Rivera, mayor de edad, divorciada una vez, comerciante, portadora de la cédula de identidad número 5-0159- 0321, siendo su último domicilio, Liberia, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000015-0386-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 17 de febrero del año 2021.—Brenda Celina Calvo De La O, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021550631 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rolando Avelino Redondo Solano, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad N° 3-0272-0223 y vecino de Cartago, Oreamuno, Santa Rosa. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000160-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de marzo del 2021.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M. Juez.—1 vez.—( IN2021550646 ).

Mediante formal solicitud efectuada ante esta notaría, por Teresa Murillo Núñez, Ricardo Emilio, Regina, Ligia Patricia, Salomón de la Trinidad y Juan José todos estos últimos de apellidos González Murillo, y de calidades conocidas en autos, y comprobado el fallecimiento de: Ricardo González Núñez, quien fue mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número uno-ciento treinta y seis-doble cero seis, agricultor, vecina de Heredia, Sarapiquí, Barrio Flaminia; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario en sede notarial. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Dirección de notaría: Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio La Guaria, frente al Salón Comunal. Teléfono: (506) 83339243. Expediente número triple cero dos-dos mil veintiuno. Notaría de la licenciada Patricia Cubero Barquero.—Heredia, a las diez horas diez minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Cubero Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021550652 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Jose Manuel Rodríguez Villalobos, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Tres Ríos, cédula de identidad seis cero uno tres uno cero cero nueve cuatro, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaria a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Esta Notaría está ubicada en San José, San Francisco de Dios Ríos, de la Iglesia 500 este y 50 sur, correo electrónico melvinap@gmail.com, donde pueden enviar el apersonamiento. Proceso Sucesorio Notarial tramitado bajo Expediente 01-2021. Notaría del Licenciado Melvin Arias Pizarro. Notario.—1 vez.—( IN2021550659 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó. Sergio de La Trinidad Méndez Padilla, mayor, estado civil casado, profesión u oficio operador de maquinaria pesada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 01-0596-0180 y vecino de la Cuesta de Corredores. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de mayo del 2021.—Expediente N° 21-000073-0419-AG. Se expide a las once horas y seis minutos.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 8-2017-JA.—( IN2021550696 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Eugenia Valverde Porras, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 05-0130-0891 y vecina de Quebrada Bonita de Agua Buena de Coto Brus, un kilómetro antes de la Escuela de Quebrada Bonita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000080-0419-AG.—Juzgado Agrario de Corredores, ocho horas del treinta de abril dos mil veintiuno.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550697 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Rojas Garro, mayor, casado, con número de cédula de identidad N° 1-0172-0632, quien fue vecino en San Francisco de Agua Buena de Coto Brus. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 20-000007-0419-AG, proceso sucesorio.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 6 de mayo de 2021.—Lic. Óscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550724 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José María Boza Arguedas, mayor, casado, agricultor, con documento de identidad N° 0501370977, y vecino San Ramón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000104-0296-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 07 de mayo del 2021.—Licda. Charling Johanna Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550743 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Jose Guillermo Sánchez Bonilla, mayor, economista, soltero, con cédula de identidad número nueve-cero cero uno cero cinco tres cinco y cinco, vecino de Guadalupe, Goicoechea, San José. Se designa como Albacea propietario testamentario a Humberto Enrique Soto Ramírez, mayor, soltero, administrador de empresas, con cédula de identidad número uno-cero quinientos setenta y uno-cero setecientos cincuenta y cuatro y vecino de Cartago, San Diego de Tres Ríos, Urbanización Omega, de la entrada principal, seiscientos metros norte, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara quien corresponda. Expediente N° 0017-2021. Notaría: Bufete Vargas Vásquez.—Licda. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021550769 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Rafael Ángel Barquero Quirós, quien en vida fue mayor, casada una vez, pensionado, con cédula N° 2-212-216, fallecido el día 30 de setiembre del 2016, para que, en el plazo de 15 días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2021.—San José, 07 de mayo del 2021.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550793 ).

Se hace saber que, en la notaría pública del Lic. Guillermo E. Morales Montoya, ubicada en la casa N° 16, Urbanización San Marino, Sabanilla de Montes de Oca, correo electrónico gmorales1952@yahoo.com y teléfono 86740372 se tramita el sucesorio ab intestato de Canuto Villegas Villegas, quien fuera mayor de edad, casado una vez, cedula de identidad 6 0056 0959, vecino de Río Claro de Golfito, fallecido el 2 de octubre del 2013, para que dentro del plazo de 15 días hábiles que rigen a partir de la publicación de este edicto se presenten a gestionar las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general, quienes se consideren con un interés legítimo en este asunto. Expediente N° 0001-2021. Teléfono 86740372.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Guillermo E. Morales Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2021550794 ).

Se hace saber: En este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Eladio Ramírez Portuguez, mayor, viudo una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0301891418, y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 15-000100-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de octubre del 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2021550812 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hernán Berrocal González, quien en vida fuera, mayor, casado, vecino de Puntarenas, Garabito, Herradura, cédula número 2-0151-0040, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2020.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550846 ).

Se hace saber que, en esta notaría se tramita el proceso sucesorio del señor Cecilio Montero Soto, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número: dos-doscientos treinta y cinco-cero sesenta y dos, quien era vecino de Curubandé de Liberia, Guanacaste. Fallecido el día veintisiete de agosto de dos mil siete. Se indica a las personas herederas, legatarias acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 003-2021.—San Isidro, Pérez Zeledón, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021550886 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de Luzmilda Isabel de Los Ángeles Quirós Barrantes, quien en vida fue mayor, viuda, de oficio de hogar, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero cero setenta y cinco-cero doscientos veintiséis, y vecina de Carmona de Nandayure, Guanacaste, cien metros norte de la Clínica del Seguro Social, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero ocho-dos mil veintiuno. Notaria de la Licenciada Nancy Núñez Montiel, sito Nandayure, frente a la Clínica del Seguro Social. Teléfono: 2657-5013. Cualquier interesado deberá apersonarse de forma personal a la oficina, o por medio de escrito debidamente autenticado y con los documentos legales que prueben cualquier derecho reclamado. Póngase a disposición del interesado.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Abogada & Notaria.—1 vez.—( IN2021550891 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Jorge Arturo Madriz Varela, mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de San José, Vásquez de Coronado, Patalillo, Residencial La Coralia, casa cuatro A, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y cinco-mil trescientos veintisiete, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veintiuno, de la notaría del licenciado Ricardo Eduardo Arias Villalobos, sita en Alajuela, Alajuela, Pueblo Nuevo, Urbanización La Maravilla, casa F-once.—Lic. Ricardo Eduardo Arias Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550908 ).

La suscrita Ligia Nathalia Pérez Quirós, en esta oficina tramita el proceso sucesorio bajo número de expediente 20-000118-0927-CI, en el cual se requiere notificar a Jeffrey Salguera Álvarez, cédula 503670534 y Mariana Salguera Álvarez, cédula 206820311; que a la fecha no ha sido posible, por lo que solicito la publicación respectiva para tales efectivos.—Nicoya, 5 de mayo del 2021.—Licda. Ligia Nathalia Pérez Quirós.—1 vez.—( IN2021550923 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Óscar Robero de los Ángeles Ugalde Herrera, mayor, casado, vecino de La Agonía de Alajuela, cédula N° 4-0074-0854, para que, en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2021-002-4921. Suc. Not. Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, sito en San José, calle 19, avenidas 12 y 14 N° 1260.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550926 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Manuel Vargas Madrigal, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0201480744 y vecino de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000111-0638-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2021.—Lic. Allan Esteban Barquero Durán, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021550944 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lilliana María Herrera Troyo, mayor, divorciada una vez, del hogar, vecina de Alajuela, Barrio San José Calle La Torre frente al Ebais, cédula número uno-trescientos sesenta y cuatro-cuatrocientos dos, quien falleciera en fecha diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, para que dentro de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría sita en Alajuela, Desamparados, Calle Pinares de la entrada cuatrocientos metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste. A reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Licda. Cynthia Sandoval Salazar. Expediente número cero cero tres-dos mil veintiuno.—Alajuela, 09 de mayo del 2021.—Licda. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021550955 ).

En esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio, expediente 0001-2021, de quien en vida se llamó Orlando Céspedes Herrera, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula N° 1-1310-0194, vecino de San Pedro de Poás, Alajuela, Calle San José, de la Ermita, quinientos metros sur. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notario Carlos Daniel Gómez Alfaro, con oficina en Carrillos Bajo de Poás, Alajuela, contiguo al Bodegón de las llantas.—Lic. Carlos Daniel Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021550959 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Ericka Daniela Hernández González hija de María Hernández González, fallecida; ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 20-001021-1302-FA. Proceso tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del año 2021.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021549310 ).      3 v. 2.

Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Arcadio Cundumi Asprilla, documento de identidad PCC94439028, casado, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-400284-0216-FA donde se dictó la sentencia, que en el Por tanto, literalmente dice: “por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, artículo 52 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 4, 5, 99, 153, 155, 222, 317 inciso 1, 330, 368, 370, 420, 424 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, numerales 1, 2, 11, 12, 12 bis,14 bis, 8, 48 inciso 1, 4 y 64 del Código de Familia, se declara sin lugar en todos sus extremos este proceso. Por considerar que la actora a actuado de buena fe, se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad de matrimonio de sum maroto picado contra Arcadio Cundumi Asprilla. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación Expediente 16-400284-0216-FA.—Juzgado fe Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 06 de abril de 2021.— Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.— Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021543077 ).

Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia familia); hace saber a Jennifer Patricia Dodd Araujo, mayor, estadounidense, documento de identidad N° 0711544485, casada, oficio desconocido, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-400394-0216-FA, dentro del cual se le otorgó traslado por el plazo de diez días, para contestar la demandada, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de la esta publicación. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Erick Solís Quirós contra Jennifer Patricia Dodd Araujo; expediente Nº 16-400394-0216-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 08 de marzo del año 2021.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021543078 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Fulvio Alejandro Alvarado Arias mayor, soltero, investigador, documento de identidad N° 0113480576, vecino de San José, calle 19, avenidas 2 y 6, número 237, en el cual pretende cambiarse el nombre a Alejandro Alvarado Arias mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil, expediente N° 21-000275-0181-CI-2.—Juzgado Segundo Civil de San José, 30 de abril del año 2021.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021550503 ).

Licenciada Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Ayoub Mustafá Hasan Shaikh, en su carácter personal, quien es mayor, casado, empresario, vecino de domicilio desconocido, pasaporte N° 0000601052, se le hace saber que en demanda Abreviado de Nulidad de ,Matrimonio, bajo el expediente N° 14-000470-0187-FA establecida por El Estado contra Ayoub Mustafá Hasan Shaikh y Beatriz Priscilla Porras Monge, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000478 de las quince horas cincuenta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 11, 12, 13, 34, y siguientes del Código de Familia, 21, 1006, 1007 del Código Civil, 222, 336, 338, 343, 420 y siguientes Código Procesal Civil, se declara nulo el acto de matrimonio de decreta la nulidad absoluta del vínculo matrimonial que une a los demandados Ayoub Mustafá Hasan Shaikh y Beatriz Priscilla Porras Monge consecuentemente se ordena anular la inscripción del mismo en el libro de matrimonios de la provincia de San José al tomo: quinientos diez (510), folio: trescientos siete (307), asiento: seiscientos trece (613). Así mismo conforme lo dispone el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que el demandado Ayoub Mustafá Hasan Shaikh haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. Modifíquese el asiento de inscripción del nacimiento de Jehudi Matías Shaikh Porras nacido el doce de julio del dos mil doce, inscrito en la Sección de Nacimientos de San José al tomo: 2147, página: 447, asiento: 0893 para que en lo sucesivo lleve únicamente el apellido materno, sea Porras Monge para que en lo sucesivo lleve únicamente el apellido materno, sea Porras Monge. Tal y como lo solicita la curadora procesal del accionado Ayoub Shaikh se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público a fin de que se determine si existe delito alguno qué investigar. Se dicta sin especial condenatoria en costas. (Artículo 222 del Código Procesal Civil de 1989, vigente para los procesos de familia según Ley N° 9621. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del citado cuerpo normativo. Notifíquese a las partes y al Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550666 ).

Licenciada Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jerson Orlando Muñoz González, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, vecino de domicilio desconocido, pasaporte 94457505, se le hace saber que en Demanda Ordinaria de Declaratoria de Matrimonio Inexistente, bajo el expediente 15-000459-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Jerson Orlando Muñoz González, se ordena notificarle por edicto, la resolución del auto del traslado de las diez horas veintidós minutos del nueve de setiembre de dos mil quince que en lo conducente dice: De la Demanda Ordinaria de Declaratoria de Matrimonio Inexistente promovida por la Procuraduría General República se confiere traslado por el plazo de tres días a los demandados Jerson Orlando Muñoz González y Laura Eugenia Ramírez Rosales, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. ( Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales( N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Si señalan un fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos no se podrá utilizar como teléfono. medida cautelar: Se ordena la anotación de la presente demanda en las citas de inscripción del matrimonio de los demandados y la suspensión inmediata de cualquier procedimiento que realice el codemandado Muñoz González, para obtener su residencia o naturalización al amparo del matrimonio impugnado. Expídanse los mandamientos de estilo. Por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de San José, personalmente (en mano propia) o en su casa de habitación notifíquese la presente resolución a la demandada Laura Eugenia Ramírez Rosales y al demandado Jason Orlando Muñoz González por medio de la Delegación de la Fuerza Pública de Alajuelita. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550668 ).

Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Geraro Perlaza Orobio, mayor de edad, colombiano con documento de identidad número PCC12798078, se le hace saber que en demanda abreviado de nulidad de matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Carmen María Naranjo Vásquez, bajo el expediente N° 17-000689-0187-FA se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000474 de las nueve horas quince minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 11, 12, 13, 34, y siguientes del Código de Familia, 21, 1006, 1007 del Código Civil, 222, 336, 338, 343, 420 y siguientes Código Procesal Civil, se declara nulo el acto de matrimonio de Carmen María Naranjo Vásquez y Gerardo Perlaza Orobio, consecuentemente se ordena anular la inscripción del mismo en el libro de matrimonios de la provincia de San José al tomo: cuatrocientos setenta y cinco (475), folio: diecisiete (17), asiento: treinta y tres (33). Modifíquese el asiento de nacimiento del citado menor Keytan José Perlaza Naranjo, nacido el 28 de junio del 2016, inscrito en la Sección de Nacimientos de San José, al tomo: 2258, folio: 297, asiento: 594 para que en lo sucesivo lleve únicamente el apellido materno, sea Naranjo Vásquez. Asimismo, conforme lo dispone el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que el demandado Perlaza Orobio haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. Se rechaza el cobro de daños y perjuicios solicitado por la demandada Naranjo Vásquez contra el co-demandado Perlaza Orobio, debe acudir a la vía correspondiente. Se dicta sin especial condenatoria en costas. (Artículo 222 del Código Procesal Civil de 1989, vigente para los procesos de familia según Ley N° 9621. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del citado cuerpo normativo. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550672 ).

Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Juez del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, hace saber a 3-102-638269 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-638269, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente Nº 19-000163-0419-AG, donde en resolución de las diez horas y cuarenta y uno minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno se ordenó la publicación de edicto. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, se convoca una asamblea de socios o miembros de la sociedad demandada, a fin se que estos elijan por mayoría simple un curador dentro de sus socios o miembros que represente a la sociedad demandada en este proceso, para lo anterior se concede un plazo de cinco días una vez publicado en el Boletín Judicial, bajo apercibimiento de no acreditar tal nombramiento en el plazo señalado, el tribunal procederá a nombrar curador. Publíquese esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Agustín Esteban Arguedas Chacón, contra 3-102-638269 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 19-000163-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, veintidós de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550676 ).

Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas; hace saber a Leoncio Barbero Ropero, cédula de identidad N° 0800680126, que en este Despacho se interpuso un proceso de Divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-000166-1146-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las diecisiete horas y uno minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal ad-litem por parte del licenciado Carlos Alfonso Martínez Chaves, quien ejercerá la representación de la parte demandada ausente Leoncio Barbero Ropero. Así las cosas, del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por Judith María López López, se confiere traslado por el plazo de diez días al demandado Leoncio Barbero Ropero, representado por el curador procesal, licenciado Carlos Alfonso Martínez Chávez, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Notifíquese la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. Andreína Jiménez Castillo, Jueza”.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550677 ).

Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Rigoberto Orozco Mara, documento de identificación N° 1-1028-0286, de nacionalidad costarricense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de salida del país en su contra promovido por Krisse María Darcía Obando, bajo el expediente N° 19-000287-0187-FA, donde se dictó la sentencia N° 2021000360 de las diez horas veintidós minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno que en lo interesa dice: con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar las presentes diligencia de solicitud de permiso de salida del país, establecida por Krisse María Darcia Obando, contra de Rigoberto Orozco Mata, representado por el curador procesal Carlos Alberto Aguilar Vargas en consecuencia: 1.) Se autoriza la salida del país permanente de la persona menor de edad: Dylan Francisco Orozco Darcia, en compañía de su madre o de la persona de confianza que esta autorice, hacia los destinos que esta determine en su momento. 2.) Se autoriza a la madre de la menor a gestionar en forma individual, en favor de dicho menor, la emisión de pasaporte o su renovación, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez resguardar dicho documento, así como a gestionar en forma individual, en favor del referido menor Dylan Francisco Orozco Darcia, la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo requieran. 3.) Quedan entendido las partes de que las salidas del país, deberán de implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica, donde tienen su residencia habitual las personas menores de edad, además las salidas del país no podrán afectar el calendario académico de los menores, a menos que la salida tenga como propósito una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una situación extraordinaria médica o personal (fallecimiento de familiares por ejemplo). 4.) Se hace la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso del presente acuerdo, por cualquiera de las partes, deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad, asimismo se hace ver a ambas partes en cuanto a las salidas del país que si lo incumplen, el menor deberá de retornar a su domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas.” Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Brenda De Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550678 ).

Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas Quesada. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Luis León Ruiz, mayor, casado, Cubano, técnico medio, documento de identidad número 64112915143, vecino de Cuba, se le hace saber que en demanda ordinario de inexistencia matrimonial, bajo el expediente 20-000403-0187-FA establecida por Procuraduría General De La República contra Luis León Ruiz y Yendry Vanessa Alvarado Quesada, se ordena notificarle por edicto, la sentencia 2021000479 de las quince horas treinta y nueve minutos del once de mayo de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: “Por tanto Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Yendry Vanessa Alvarado Quesada, cédula de identidad número 3- 0392-0557, con Luis León Ruiz, de nacionalidad Cubana, documento de su país número 64112915143, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 492, folio 98, asiento 196. 3. Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Luis León Ruiz, con base en el matrimonio mencionado. 4. Costas: No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de licenciado Moisés Bedoya Arce, curador procesal de la codemandada Colina Quintana, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta, para cada una de ellas. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que los licenciados se presenten ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese.” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021550682 ).

Se hace saber a los personas que mantengan interés, que en este Despacho en el expediente número 21-000459-637-FA, que es un proceso de Adopción promovido por los señores Digna Leitón Orellana y Ricardo José Jiménez Valerio, mayores, costarricenses, vecinos de Desamparados, portadores de las cédulas de identidad por su orden 1-0582-0372 y 1-0606-0650, quienes solicitan se apruebe la adopción de la joven Jennifer Andrea Jiménez Fallas, mayor, costarricense, soltera, oficinista, portadora de la cédula de identidad número 1-1762-09820. Por lo que se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrá los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma y señalarán medio para recibir notificaciones.—Juzgado de Familia de Desamparados, 28/04/2021.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550712 ).

Se avisa a los señores Yesenia Fallas Mora, mayor, casada, comerciante, portadora cédula identidad 1-0832-0847, vecina de Aserrí y Walnery Gutiérrez Rodríguez, mayor, casado, nacionalidad colombiana, portador del pasaporte COL-16218582, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado inexistencia matrimonio 15-001404-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia No. 2021000280 de las diez horas veintinueve minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: “por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocadas, se declara con lugar la demanda ordinaria de inexistencia de matrimonio, incoada por el representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de Walnery Gutiérrez Rodríguez y la señora Yesenia Fallas Mora; en consecuencia: 1. Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: De la sección de matrimonios de la provincia de San José tomo 463, folio 138, asiento 276, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización que presente Walnery Gutiérrez Rodríguez, derivado de ese matrimonio. 3. Se anula todo acto dirigido a otorgar la nacionalidad costarricense a Walnery Gutiérrez Rodríguez que dependa al matrimonio. 4. Una vez firme este fallo, Se ordena pagar por parte de la Administración de Tribunales, al Lic. Daniel Francisco Bolaños Zamora, cédula 104700576, la suma de cincuenta y cinco mil colones, tal y como se dispuso en resolución de las 10:03 horas del 08 de febrero de 2016 (folio 33). De la misma forma, se ordena pagar a la Licda. Diana Chaves Araya, cédula 109310169, la suma de cincuenta mil colones, según fue dispuesto mediante resolución de las 15:02 horas del 17 de febrero de 2017 (folio 57), sin otra resolución que así lo indique 5. Inscríbase este fallo en el asiento de nacimiento de la menor Susan Milagro Gutiérrez Fallas, se ordena corregir las citas de su nacimiento al tomo 1974, asiento 783, para que en adelante lleve únicamente los apellidos de su madre. Por ser este proceso tramitado mediante el nombramiento de curadores procesales, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo de 2021.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021550719 ).

Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Alexander Rodríguez Bustos, mayor, nicaragüense, documento de identidad C1363971, casado, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado de Suspensión de Autoridad Parental en su contra, bajo el expediente número 15-400551-0216-FA, en el cual se dictó la Sentencia N° 233-2020 que en su por tanto indica: “Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y artículos; 1, 2, 5, 6, 8, 159 del Código de Familia, 3 de la Convención de Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 310 y 420 del Código Procesal Civil, se declara con lugar el presente Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad establecido por María Patricia Gaitán contra Alexander Rodríguez Bustos en favor de los intereses de las personas menores de edad Reyner Alexander y Deysi Patricia comprobados los presupuestos legales establecidos en el artículo 159 incisos 1), 3) y 6) del Código de Familia, por lo que en adelante, de manera exclusiva será la madre quien ostente dicho ejercicio y hasta tanto exista pronunciamiento legal en contrario, esto para cualquier decisión atinente a la representación de los derechos del menor, incluyendo trámites Migratorios, de obtención de pasaportes, visas, autorización para salida del país, asuntos de autorización médica, de educación, administración de bienes y todo aspecto relativo a ejercicio de deberes parentales en favor de sus hijos, manteniéndose la obligación alimentaria y de sucesión del señor Rodríguez en favor de las personas de interés. Una vez firme, mediante ejecutoria gestionada por la interesada, anótese este fallo al margen de las citas de inscripción del nacimiento del menor Reyner Alexander, tomo: dos mil cincuenta y tres, folio: doscientos cuarenta y uno y asiento: cuatrocientos ochenta y uno, de la provincia de San José y de la persona Deysi Patricia nacida en la República de Nicaragua por medio de las gestiones consulares correspondientes a cargo de la madre al Tomo: noventa y seis, folio trescientos sesenta y uno del libro de Nacimientos del Municipio de Nandaime, Departamento de Granada. Notifíquese esta sentencia mediante edicto gestionado por el Despacho. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo, dentro del plazo legal. Hágase saber. Yendry Gutiérrez Bermúdez. Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de suspensión de autoridad parental de María Patricia Gaitán contra Alexander Rodríguez Bustos. Expediente Nº 15-400551-0216-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia), 22 de abril del 2021.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550720 ).

Msc. Ana Yancy Castro Gamboa, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Quality Lavacar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101278751, representada por Aurelio Cence, cédula de residencia N° 112400048735, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 20-001080-0505-LA, en dicho proceso se pretende: Principales: 1. Se condene a la demandada al pago del aguinaldo proporcional 2020. 2. Se condene a la demandada al pago de las vacaciones de toda la relación laboral. 3. Se condene a la demandada al pago de las diferencias de salario de toda la relación laboral, resultantes de comparar el salario percibido y el que debí recibir, de acuerdo a mi puesto y funciones desempeñadas, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos aplicable. 4. Se condene a la demandada al pago de la jornada extraordinaria laborada de manera permanente durante toda la relación de trabajo, y que no se me pagara. 5. Se condene a la demandada, de conformidad con el artículo 567 del Código de Trabajo, a reportar y pagar a la Caja Costarricense de Seguro Social, todas las cuotas obrero-patronales de toda la relación de trabajo. 6. Se condene a la demandada al pago de los intereses sobre las sumas otorgadas, desde la fecha de terminación de la relación laboral y hasta el efectivo pago. 7. Se condene a la demandada al pago de la indexación sobre las sumas otorgadas, desde la fecha de terminación de la relación laboral y hasta el efectivo pago. 8. Se condene a la demandada al pago de ambas costas de la presente acción, solicitando se fijen las personales en un 25% de la condenatoria. De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las doce horas y veinte minutos del tres de agosto del dos mil veinte, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia, a las doce horas y veinte minutos del tres de agosto del dos mil veinte. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Hely de los Ángeles Cisneros Araica, con cédula de identidad N° 155825775128, se concede traslado por el plazo de diez días a Quality Lavacar Sociedad Anónima, representada por Aurelio Cence, cédula de residencia N° 112400048735, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique los salarios reportados mes a mes, así como para cuáles patronos laboró Hely de los Ángeles Cisneros Araica, cédula N° 155825775128, durante el período de 04 de junio del 2018 al 20 de marzo del 2020. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José-Goicoechea Urbanización Tournon Edificio Facio y Cañas frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que, en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco. También, se les advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”. Notifíquese. Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. GGONZALEZHE Por ello, se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Hely de los Ángeles Cisneros Araica contra Quality Lavacar Sociedad Anónima. Expediente N° 20-001080-0505-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de abril del 2021.—Msc. Ana Yancy Castro Gamboa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550726 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente N° 20-001631-0364-FA, Melissa de Los Ángeles Ferllini Camacho, Wilson Ramón Gerardo Barrantes González, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Christian David Mesén Ávila. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 06 de mayo del 2021.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550727 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-002549-0364-FA, Allan Jerico Rosales Matamoros, Carla Odilia Bonilla Ballestero, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Mia Isabella Ramírez Bonilla. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 06 de mayo del año 2021.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550728 ).

M.Sc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Ivania Raquel Fonseca Mejía, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad costarricense, numero de pasaporte C1376379, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, expediente 21-000266-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Pablo Heredia, contra Ivania Raquel Fonseca Mejía, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas cincuenta y dos minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito del (los) menor(es) Shantany Zolanch Hernández Fonseca, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Pablo, se confiere traslado por tres días a Joseph Andrés Hernández Rosales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con la Circular Nº 122-2014, Sesión del Consejo Superior Nº 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios Firmado profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: de la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, sede de Heredia, oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono 2277-6715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono 2283-5533. En otros lugares del país hay otras universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono 2265-5640. Y en la Defensa Publica de Heredia, teléfono 2560-0659. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones (artículo 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea (artículo 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática (artículo 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial. go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Shantany Zolanch Hernandez Fonseca en el hogar de su abuela materna Zeneida Mejía, a quien se le previene que comparezca a este despacho dentro del plazo de tres días a aceptar y jurar el cargo. Lo anterior bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se resolverá lo que en derecho corresponda. Prevención: Previo a expedir la comisión deberá el ente promovente dentro del plazo de tres días aportar un juego de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el archivo del presente asunto (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Asimismo, se le previene a la parte actora que aporte el expediente Administrativo OLHN-00073-2017 al que el mismo hace referencia en el escrito inicial. Para tal efecto cuenta con el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la señora Ivannia Fonseca Mejía por medio de edicto, la presente comunicación se enviará de forma electrónica a la Dirección Ejecutiva de la Imprenta Nacional y al señor Joseph Hernández Rosales, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, en la siguiente dirección: Metrópolis 2 pavas, de la pulpería San Gerardo, 400 metros norte y 75 metros oeste, casa color verde con verjas negras a mano derecha, casa número 555. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la referida persona, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—M.Sc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550747 ).

Licenciada Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a todos los que tengan interés, hace saber: Que en este Juzgado se está tramitando el Proceso de Adopción, N° 21-000303-0687-FA, promovido por Rosanay Chan López en favor de la joven Esther Elizabeth Aguilar Aguilar, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Familia, quienes tengan objeción que hacer a la adopción, deberán formularla dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Grecia, Grecia, 29 de abril del 2021.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550749 ).

Licenciada Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Isabel Cristina Araque Meza, mayor, cédula 8- 102-684, casada, Colombiana, comerciante, domicilio desconocido, se le hace saber que en Demanda Ordinario de Nulidad de Matrimonio, bajo el número de expediente 19-001221-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Franklin Valverde Abarca y Isabel Cristina Araque Meza, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000480 de las quince horas veintitrés minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto; Con fundamento en las razones expuestas y con base en los artículos 51 y 52 de la Constitución Política, artículos 11, 12, 13, 34 y 35 del Código de Familia, artículos 20 y 22 del Código Civil, artículos 98 y 290 y siguientes del Código Procesal Civil, así como las demás citas de derecho citadas, se rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con lugar la presente demanda, declarando la Inexistencia Matrimonial y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1.- Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Isabel Cristina Araque Meza, cédula de identidad número 8-102-684, con Franklin Valverde Abarca cédula de identidad número 1-872-341, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2.- Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 458, folio 32, asiento 64. 3.- Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro trámite migratorio que haya presentado la demandada Isabel Cristina Araque Meza con base en el matrimonio mencionado. 4.- Costas: Se resuelve sin especial condenatoria de conformidad con lo que establecen los artículos 221 y 222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la licenciada Luz Marina Gutiérrez Porras, curadora procesal de la codemandada Abarca, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más el trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, el cual corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que el licenciado Tellini presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno Notifíquese.” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550828 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre de mayor de edad promovido por Karen María Paniagua Porras, mayor, soltera, Fisioterapeuta, cédula de identidad 0304420070, vecina de San José, San Pedro, Montes de Oca, en el cual pretende cambiarse el nombre a mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil.-. Expediente 21- 000286-0182-CI-9.-Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero Civil de San José, 07 de mayo del 2021.—Isabel Alfaro Obando, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021550858 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Andrea María Flores Fallas mayor, abogada, costarricense, documento de identidad N° 0113720358, y Juan Diego Herrera Quirós, mayor, contador, costarricense, documento de identidad N° 0113460168, ambos vecinos de San Isidro, Heredia, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hija menor Montserrat Herrera Flores por el de Montse Doinina, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 20-002539-0364-FA-1.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de abril del 2021.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021550951 ).

Edictos Matrimoniales

En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen ante la notaría de Licenciada Wendy Marcela Valverde Cortés, con oficina en Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Panamá, ciento cincuenta metros este de Radio Chorotega, Kristina Marie (nombre) Hughes (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltera, publicista, portadora del pasaporte de su país número cinco cuatro cinco cuatro cuatro ocho cinco dos cuatro, hija de Dennis Hughes y Linda Hughes y Daniel Francisco Guadamuz Araya, mayor, soltero, cocinero, portador de la cédula de identidad número cinco- cero cuatro cero seis- cero tres siete siete, hijo de Francisco Guadamuz Bonilla y María Giselle Araya Vallejos. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la Notaría de la Licenciada Wendy Marcela Valverde Cortés.—Guanacaste, catorce de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Marcela Valverde Cortés.—1 vez.—( IN2021550506 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: David Gómez Díaz, mayor, soltero, peón de construcción, cédula de identidad N° 0503830873, vecino de Caimital de Nicoya, 350 metros este de la plaza de deportes, casa color papaya, hijo Santos Isabel Gómez Días y de Ángel Bustos Rosales, nacido en Arado, Santa Cruz, Guanacaste, el 09/07/1991, con 29 años de edad, teléfono N° 7072-0349, y Estefany María Gutiérrez Jiménez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0504160719, vecina de Caimital de Nicoya, 350 metros este de la plaza de deportes, casa color papaya, hija de Isidora Jiménez Salazar y Víctor Gutiérrez García (fallecido), nacida en Centro Nicoya, Guanacaste, el 21/06/1997, actualmente con 23 años de edad, teléfono N° 7011-5458. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000117-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia), 9 de abril del 2021.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550698 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Belén Yadira Carballo Gutiérrez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0401470847, vecina de Nicoya, Barrio San Martin, en el segundo Boulevar a la par del Super Bulevar, casa color amarillo, hija de Cleotilde Gutiérrez Fonseca y Eladio Carballo Ulate , nacida en centro central Heredia, el 12/09/1968, con 52 años de edad, número de teléfono:7227-59-98 y José Hilario Gerardo Pérez Castro, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 0601450119, vecino de Nicoya, Barrio San Martin, en el segundo Boulevar a la par del Super Bulevar, casa color amarillo, hijo de Amelia Castro Méndez y José Pérez Mendoza, nacido en Sabalito Coto Brus Puntarenas, el 28/02/1959, actualmente con 62 años de edad, número de teléfono:7227-59-98. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000118-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 08 de abril del año 2021.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550699 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Geiner Johel Villagra Jiménez, mayor, soltero, no indica, cédula de identidad número 0702280797, vecino de Golfito, Río Bonito, La Gamba, hijo de María Jiménez Araya y William Villagra Hernández, nacido en Guápiles Pococí Limón, el 21/07/1994, con 26 años de edad, y Sianny Marín Leal, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0702290609, vecina de Golfito, Río Bonito, La Gamba, hija de Marjorie Leal Rosales y Franklin Marín Ledezma, nacida en Guápiles Pococí Limón, el 26/08/1994, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000129-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 30 de abril del año 2021.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550700 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Yorleny De Los Ángeles Grajal Centeno, mayor, divorciada, divorciada Manuel Isaías Lobon Murillo, fecha de suceso 09/04/2015, miscelánea, cédula de identidad N° 0602910738, hija de Dania Maritza Centeno Centeno y Alejandro Grajal Grajal, nacida en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el 21/07/1978, con 42 años de edad, y Giancarlo López Vega, mayor, divorciado, divorciado de Maureen Isabel Cordero Cordero, fecha del suceso 06/12/2013, taxista, cédula de identidad N° 0110960244, hijo de Lissette Vega Méndez y William López Rivas, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 01/02/1981, actualmente con 40 años de edad, ambos comparecientes tienen su domicilio en San José, Central, Pavas, Finca San Pedro, de la Casa de la Mujer, 300 metros norte, 25 oeste, casa de una planta, color terracota, con portón negro, casa N° 1252. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000372-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 4 de mayo del 2021.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550710 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carolina De Los Ángeles Lezcano BARBOZA, mayor, Divorciada de Luis Enrique Calderón Pérez, fecha del suceso 16-12-2020, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 1-1461-0169, hija de Ana María Barboza Rivera y Antonio Lezcano Fallas, nacida en Hospital central San José, el 21/03/1991, con 30 años de edad, y Rafael Enrique Castillo Mora, mayor, Soltero, Bodeguero, cédula de identidad número 1-1652-0177, hijo de Elizabeth Mora Zúñiga y Rafael Ángel Castillo Mejías, nacido en Hospital Central San José, el 01/09/1996, actualmente con 24 años de edad. Ambos comparecientes son vecinos de vecino San José, Escazú, San Rafael, los Anonos de la Ferretería La Bodega, 200 este y 200 sur, frente al Bazar María, casa de un piso que está en alto, color verde menta. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000380-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 10 de mayo del año 2021.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550711 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Molder Gonzalo Cerdas Cantillo, mayor, soltero, ayudante de bodega, cédula de identidad número 0504300522, vecino de Bagaces, hijo de Ana Mayela Cantillo Cantillo y Bruno Gonzalo Cerdas Murillo, nacido en centro, Liberia, Guanacaste, el 28/11/1999, y la señora Keilyn Anchia Picado, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0504380770, vecina de Bagaces, hija de Xinia Marjorie Picado Lara y Zeinier Gerardo Anchía Anchía, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el 23/05/2001. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000275-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia), Liberia, 12 de mayo del año 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550748 ).

Han comparecido antes este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Carlos Alberto Mora Villalobos, quien es mayor, divorciado, de 40 años de edad, oficio operador, portador de la cédula N° 02-0550-0972, hijo de Olber Mora Ramírez y Lillian María Villalobos González, vecino de Urbanización Santa Fe; y Yuri Evelin Tenorio Morales, quien es mayor de 28 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula N° 020703-0704, hija de Mercedes Tenorio Obando y Fidelia Morales Mairena, vecina de Las Brisas de Santa Rosa de Pocosol. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000525-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 13 de mayo del 2021.—Licda. Katerine Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550752 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Marco Antonio Socorro Cambronero Avendaño, cédula de identidad número 4-0087-0845, mayor, estado civil: soltero, profesión: pensionado, vecino de Heredia, San Isidro, San Francisco, calle Las Mercedes, casa de madera con verja gris, hijo de Emilio Cambronero Segura y Josefina Avendaño Arce, nacido en San José de la Montaña, Barva, Heredia, con 76 años de edad; y Zoraida Arce Campos, cédula de identidad número 5-0143-0658, mayor, estado civil: soltera, ama de casa, vecina de Heredia, San Isidro, San Francisco, calle Las Mercedes, casa de madera con verja gris, hija de Carmen Arce Campos, no registra nombre de padre, nacida en Quiriman, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 68 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000904-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 28 de abril del 2021.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550761 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria N° 18-000618-0472-PE, en contra de Glorier de Jesús Brant Gutiérrez y Olga María Salas Pereira, por el delito de lesiones culposas (Ley de tránsito), en perjuicio de Joseph Glen Benedits Beita, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: Acción Civil Resarcitoria del 30 de julio del 2019, establecida por la Licda. Melissa Rojas Morales, en calidad de Abogada del ofendido Joseph Glen Benedits Beita, en contra de la codemandada civil Olga María Salas Pereira, cédula de identidad N° 1-569-371, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Rafael Murillo Jiménez, Fiscal.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550674 ).                        3 v. 1.

La suscrita Laura María Méndez Porras, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, se le comunica a Juan Pablo Rodríguez Méndez, cédula N° 206080701, quien según el registro del Ministerio de Seguridad Pública es el dueño de un arma de fuego tipo pistola, marca Smith & Wesson. Modelo M&P, calibre .40, serie MPP0232, por lo que deberá presentarse ante la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio González Lahmann, edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de manifestar su interés como tercero interesado, bajo la sumaria 19-000075-0622-PE, contra Andrey Alberto Rodríguez Chavarría y Otro, por el delito de Tráfico Internacional de Drogas, en perjuicio de la Salud Pública. De modo que, se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Licda. Laura María Méndez Porras, Fiscal Auxiliar.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550723 ).         3 v. 1.

Siendo que en el presente asunto se dictó una sentencia condenatoria de las quince horas del nueve de diciembre del año dos mil diecinueve, donde no se resolvió el destino del vehículo marca Nissan, estilo pulsar, color café con tapa negra, placa 133582, chasis número JN1MN2452DM139093, motor E16223861 y de su llave a la persona que acredite derecho sobre el mismo, el cual se encuentra a la orden de este Tribunal, se ordena publicar dos veces en el Boletín Judicial la presente resolución, a fin de que el propietario registral se entere de que se debe presentar a este despacho para hacerle la devolución del citado vehículo, así como que en caso de que no lo reclame en el plazo de tres meses posteriores a la referida publicación, se ordenará el comiso a favor del Estado tal y como lo prevee la Ley de comiso 6106 en su artículo primero.18-001864-0058-PE.—Tribunal de Juicio de Cartago, 13 de mayo de 2021.—Lic. Andrés Olsen Villegas, Licda. Susana Wittmann Stengel, Licda. Shirley Moraga Torres, Jueces de Juicio.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550722 ).     2 v. 1.

Licenciado (a) Mari Tere Vargas Molina, Fiscal(a) Auxiliar del (la) Fiscalía segundo Circuito Judicial de San José, al (la) señor (a) Osmar André Chacón Zúñiga, cédula o documento de identidad número 1-1494-0676 propietario registral del vehículo ZYU-000, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria del expediente 19-003562-0174-TR, seguido en contra de Omar Zúñiga Benavides, en perjuicio de Marcelo Domonkos Elizondo, por el (los) delito (s) de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José: De conformidad con los artículos, 111, 112, 115 y 124 del Código Procesal Penal, y artículo 305 del Código Procesal Civil, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por el señor Marcelo Domonkos Elizondo a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los actores civil es en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Comuníquese el contenido de la resolución al (los) demandado (s) civil (es). En vista de que el (la) señor (a) Osmar André Chacón Zúñiga, cédula o documento de identidad número 1-1494-0676 propietario registral del vehículo ZYU-000, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese. Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.—Mari Tere Vargas Molina, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550679 ).

El suscrito Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, le comunica a Enyel Stefanie Rodríguez Muñoz, documento de identidad número 1-1703-0306, en calidad de co-demandado civil, a fin de presentarse ante la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José, ubicada en San José, Barrio González Lahmann, Edificio del Organismo de Investigación Judicial, sexto piso, a fin de comunicar la Acción Civil Resarcitoria, que se tramita bajo la causa N° 18-001175-0489-TR contra Johnny Jesús Monge Molina por un delito de Lesiones Culposas en perjuicio de Griselda Mendoza Obregón. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José.—Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550721 ).