BOLETÍN JUDICIAL N° 97 DEL 21 DE MAYO DEL 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
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Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
Exp. N°
18-015825-0007-CO.—Res. Nº 2021009580.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a
las nueve horas quince minutos
del doce de mayo del dos mil veintiuno.
Acción de inconstitucionalidad promovida en el expediente Nº 18-015825-0007-CO, interpuesta
por Otto Claudio Guevara Guth, cédula de identidad Nº 0105440893, para que se declare inconstitucional el artículo 24
de la Convención Colectiva
de la Municipalidad de Alajuelita.
Resultando:
1º—Por escrito recibido
en la Sala el 8 de octubre
de 2018, el actor plantea acción
de inconstitucionalidad contra el numeral 24 de la Convención Colectiva de la
Municipalidad de Alajuelita. Manifiesta
que la norma significa un indebido manejo de fondos públicos, lo que lesiona los principios de igualdad, racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad.
La disposición establece privilegios que afectan el uso de fondos públicos,
la buena gestión en la prestación de los servicios públicos y suponen un uso irregular del
dinero de los contribuyentes. La norma
impugnada establece el pago del auxilio de cesantía en caso
de supresión del cargo, jubilación
o fallecimiento. El ordinal 63 de la Constitución Política dispone que
el pago del auxilio de cesantía solo procede en caso de despido
sin justa causa. La actuación
de la Administración Pública
debe realizarse dentro de un marco
jurídico determinado y su fuerza de ley le está conferida en tanto se haya acordado con arreglo al ordenamiento jurídico. Por otra parte, la norma reconoce el pago por auxilio de cesantía hasta por 19 años. Esto excede el tope de 12 años fijado por la Sala Constitucional en el voto N° 2018-008882.
2º—Mediante resolución de las 9:42 horas del 19 de octubre
de 2018 se cursó la acción
de inconstitucionalidad.
3º—Por escrito
recibido en la Sala el 5 de
noviembre de 2018, rinde informe Julio Alberto Jurado Fernández, en
su condición de procurador general de la República.
En cuanto a la admisibilidad y legitimación, estima que la acción es admisible con base en el segundo párrafo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, pues no existe una lesión individual y directa que permita a una persona
específica afirmar la titularidad de un interés directo que lleve a una acción por vía incidental. Además, se trata de un interés que atañe a la colectividad en su conjunto, el cual permite a todo ciudadano el acceso a la jurisdicción constitucional. Se refiere a los requisitos para la validez de los beneficios laborales conferidos en el ámbito del empleo público. Señala que el reconocimiento de beneficios laborales se sustenta en una potestad administrativa de contenido discrecional. Empero, deben valorarse
los motivos en los que se fundamenta el ejercicio de esa potestad, así
como los efectos que
produce en la gestión administrativa y financiera
interna de las dependencias públicas,
y las condiciones mismas
del funcionario de que se trate.
Afirma que se trata del
principio de mesurabilidad de las potestades
administrativas. Se refiere
a las reglas en esta materia, derivadas
de la jurisprudencia constitucional.
En cuanto al auxilio de cesantía. Señala que la Sala ha admitido
que se negocie el tope de cesantía
mediante convención colectiva. No obstante, se ha enfatizado
en que dichos topes no pueden quedar totalmente
al arbitrio de las partes. Afirma que aquellas disposiciones convencionales que prevén un pago de cesantía sin tope alguno, sea porque no establecen un límite para el número de años a reconocer para el pago de la indemnización, son irrazonables por constituir un uso indebido de fondos públicos. Tales indemnizaciones constituirían una
carga desproporcionada para el erario
que eventualmente implicaría
un detrimento para los servicios
públicos que presta la institución. Recientemente, el
tope máximo razonable fue establecido en 12 años de cesantía.
En cuanto a la cesantía por despido justificado, renuncia o mutuo acuerdo, manifiesta que el numeral 63 de la Constitución
Política contempla su pago cuando
hay despido injustificado; contrario sensu, cuando el despido es con justa causa, o cuando obedece a la renuncia voluntaria del trabajador o a un acuerdo previo con su patrono, no procede el pago de la referida indemnización. Remite a jurisprudencia. Concluye que el otorgamiento de cesantía a partir del despido justificado del servidor, de su renuncia, o del convenio al que arribe con su patrono,
es contrario a la Constitución
Política. En cuanto a la cesantía por jubilación, incapacidad permanente o muerte, estima que tal posibilidad es acorde con lo dispuesto en el ordinal 85 inciso e) del Código de Trabajo. Expresa que la Sala ha avalado el
pago de cesantía por jubilación, por pensión (con motivo de una incapacidad permanente) y por muerte. Con respecto a la cesantía por supresión del empleo debido a falta de fondos, reducción forzosa de servicios o reorganización refiere que las consecuencias de una ruptura de
la relación laboral por esos motivos se encuentran reguladas en el artículo 37 inciso f) del Estatuto de Servicio Civil, que fue analizado por la Sala. Con base en
esto, considera que la cesantía por supresión del empleo debido a falta de fondos, reducción forzosa de servicios o reorganización configura el único supuesto de los analizados, en el que la Sala ha admitido el pago de cesantía sin tope a raíz de la pérdida del empleo por decisión unilateral
del patrono. Con respecto
al caso concreto, considera que la norma cuestionada es parcialmente inconstitucional, en tanto impone un tope máximo de 19 años a los efectos de la indemnización de cesantía, lo que
resulta desproporcionado e irrazonable; asimismo, porque admite el pago de cesantía por renuncia del trabajador. En cuanto a la cesantía por supresión del empleo debido a falta de fondos, reducción forzosa de servicios o reorganización, no es
inconstitucional, pues ese
es el único supuesto en el que la Sala ha admitido el pago sin tope a causa de la pérdida
del empleo por decisión
unilateral del patrono. En
los casos de cesantía por jubilación o pensión y muerte del trabajador, tampoco es inconstitucional, pues con ello se consolida el auxilio de cesantía previsto por los ordinales 85 inciso a) y e) del
Código de Trabajo. Estima
que deben suprimirse del párrafo segundo de esa norma convencional
las frases: “máximo 19 años”, “hasta quince años” y “Más
de quince años”; entendiéndose
que la indemnización por ese concepto
no podrá exceder de 12 años de servicio ni darse en
supuestos distintos a los previstos por el ordinal 63 constitucional,
por lo que resulta improcedente
en casos de renuncia. En cuanto
a la cesantía por supresión
del empleo debido a falta de fondos, reducción forzosa de servicios o reorganización no es inconstitucional, toda vez que es el único supuesto admitido por la Sala en cuanto al pago
de cesantía sin tope, merced
a la pérdida del empleo por
decisión unilateral del patrono.
4º—Por escrito
recibido en la Sala el 13
de noviembre de 2018, contesta
Leonardo Araya Montero, en su
condición de secretario
general del Sindicato de Trabajadores
Municipales de Costa Rica. Destaca
los votos salvados de los magistrados Armijo, Hernández y Jinesta
con respecto a la admisibilidad.
Se refiere a la autonomía
municipal. Considera que es la potestad
que implica no solo la autonormación,
sino también la autoadministración, así como la libertad, frente al Estado, para la adopción
de las decisiones fundamentales
del ente territorial. Tienen la capacidad
de fijarse sus políticas de
acción y de inversión en forma independiente y más específicamente frente al Poder Ejecutivo y del partido gobernante. Tienen la capacidad
de fijación de planes y programas
del gobierno local, por lo que ello
va unido a la potestad de la municipalidad para
dictar su propio presupuesto, expresión de las políticas previamente definidas por el Concejo Municipal, capacidad que,
a su vez, es política. Con respecto al cuestionamiento del accionante, manifiesta que la razonabilidad, proporcionalidad y el principio de igualdad
no pueden sustraerse de
tales valores que las condicionan
e informan y no es lícito tampoco interpretarlos a la luz
de una visión estatista del
derecho público muy lejana a la esencia del derecho público que consiste en ser un instrumento en beneficio del “ciudadano”, categoría que traducida al lano sociallaboral adopta el nombre de trabajador. Los artículos convencionales impugnados que se conforman en un todo son un sistema de valores y principios exigibles de la Constitución y que propugnan todos ellos por una protección y estímulo al trabajador público en plena armonía con exigencias razonables de correcto uso de fondos públicos. De la relación de los artículos 56 y 74
constitucionales se deriva
un principio para todo trabajador,
que dice que los derechos laborales son mínimos siempre superables y nunca disminuibles por otra normativa. Se deduce que en caso de concurrencia de normas lo conforme al parámetro de constitucionalidad
es entender que es de preferente
aplicación la más beneficiosa. Los presupuestos municipales requieren de un proceso de formulación y aprobación el cual implica necesariamente que los ingresos soporten los gastos, sino ni
el Concejo Municipal ni el ente contralor realizarían la aprobación respectiva, todos los gastos provenientes del convenio colectivo de la
Municipalidad de Alajuelita se encuentran
sustentados en el principio
de equilibrio presupuestario,
señalado a nivel constitucional, por cuanto en ningún momento
las cláusulas convencionales
violentan norma constitucional alguna por incluirse en un presupuesto ordinario anualmente aprobado de acuerdo con los principios que rigen la materia presupuestaria. En cuanto al principio de legalidad,
apunta que la negociación colectiva está regulada normativamente. Remite a jurisprudencia constitucional. Señala que la
Sala ha permitido que se supere
el tope de 8 años para la cesantía.
El artículo 29 del Código de Trabajo
cumple los criterios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en el ordenamiento jurídico para el cálculo de cesantía, es decir antigüedad, utilización del salario promedio, y fijación porcentual con relación al salario promedio devengado. La propia Contraloría ha señalado a las Municipalidades que deben demostrar que tiene previsiones presupuestarias correspondientes para hacer frente a las erogaciones pactadas en la Convención. De esa forma la ruptura de un tope
de cesantía no es en sí mismo violatorio
del principio de uso eficiente
de los fondos públicos y de
la sana gestión financiera, como no lo es un aumento salarial establecido en una determinada municipalidad de acuerdo a su política
salarial y laboral. Lo será en la medida
en que en el caso concreto no existan las partidas presupuestarias y las reservas presupuestarias necesarias para hacer frente a la erogación. Señala que la interpretación auténtica que hizo la Asamblea Legislativa del artículo 29 del
Código de Trabajo, mediante
ley número 51 73, estableció
que el auxilio de cesantía
se pagaba también en caso en
que la relación laboral se extinguiera por razones ajenas a la voluntad del empleador como jubilación, pensión por vejez, muerte o retiro, lo que evidencia la prima
por antigüedad. Además, la
ley 6970 establece que, en
el supuesto de que la relación
laboral termine por renuncia del trabajador, despido con justa causa o jubilación, tendrá derecho al aporte patronal realizado hasta
ese momento, estableciendo
para tales casos una prima de antigüedad.
Asimismo, los artículos 25
y 27 de la Ley para el Equilibrio Financiero
dispusieron el pago del auxilio de cesantía más una bonificación adicional para las personas que renunciaran
al empleo público y no en caso de despido
sin justa causa. Solicita
que se declare sin lugar la acción,
pues el establecimiento de diferentes regímenes de cesantía en el empleo público es constitucional. El rompimiento
del tope de cesantía sin límite
de años por medio de convención
colectiva representa un mecanismo para eliminar el trato discriminatorio a favor de
los trabajadores solidaristas.
Remite a jurisprudencia.
5º—Por escrito
recibido en la Sala el 13
de noviembre de 2017, informa
Modesto Alpízar Luna, en su condición de alcalde de Alajuelita, en el mismo sentido que el informante anterior.
6º—Los edictos
a que se refiere el párrafo
segundo del artículo 81 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional
fueron publicados en las ediciones número 16, 17 y 18 del Boletín
Judicial, de los días 23, 24 y 25 de enero de
2019.
7º—Se prescinde
de la vista señalada en los
artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, con base en
la potestad que otorga a la
Sala el numeral 9 ibidem, al estimar suficientemente fundada esta resolución en principios y normas evidentes, así como en
la jurisprudencia de este
Tribunal.
8º—En los procedimientos se han
cumplido las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.—Sobre la legitimación
del accionante de la acción.
A fin de fundamentar la legitimación
que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, el accionante
señala que el asunto versa sobre la adecuada disposición y manejo de fondos públicos, de manera que les asiste la legitimación por intereses difusos, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. Al respecto,
la jurisprudencia constitucional
ha sostenido que el buen manejo de las arcas públicas, como supuesto de legitimación, está referido a que la actividad financiera del Estado suponga el cumplimiento de criterios de economía y eficiencia al utilizarse los fondos públicos, es decir, de racionalización que impida legal y moralmente el derroche y confiera el derecho a
la colectividad a exigir la
eficacia y eficiencia del uso de los dineros que destina al financiamiento del
Estado (ver sentencias n.os 2014-5798 de las 16:33 horas del 30 de abril de 2014 y 2009-014348 de las 15:19 horas del 16 de septiembre de 2009). A partir de
lo expuesto, se estima que
el actor ostenta legitimación
suficiente para pretender la inconstitucionalidad
de las normas cuestionadas,
aun sin la existencia de un
asunto previo que sirva de base.
II.—Las convenciones colectivas y su revisión en
la jurisdicción Constitucional.
Este Tribunal ha sostenido reiteradamente
no solo su competencia para
revisar la constitucionalidad
de normas de esta naturaleza
y objeto de acción, sino también los límites a los cuales también se encuentra sujeto el derecho de negociación colectiva en el sector público:
“…La posibilidad de negociar colectivamente para los trabajadores
que no participan de la gestión
pública de la Administración,
los empleados de empresas o
servicios económicos del
Estado, encargados de gestiones
sometidas al Derecho común,
ha sido reconocida reiteradamente por esta Sala a partir de la sentencia número 03053-94, criterio que reitera o ratifica después en las sentencias 2000-07730 y 2000-04453. Se admite
como teoría general del
Derecho Colectivo Laboral, que éste
se integra, principalmente, por una trilogía de derechos que persiguen
hacer realidad y dar solución a la necesidad de los trabajadores de agruparse para compensar la inferioridad real en que se encuentran cuando actúan aislados, frente al patrono y ante la genérica regulación de sus
derechos en el Código de Trabajo;
se trata del derecho a la sindicación,
a la negociación colectiva
y a la resolución efectiva
de los conflictos colectivos.
Existen dos regímenes en materia laboral:
uno que se regula por el Código de Trabajo y el otro, por normas de Derecho Público. Esta Sala ha reconocido por ende que la relación entre el
Estado y los servidores públicos,
como tesis de principio, es
una relación de empleo público o estatutaria; en otras palabras, el servidor del régimen de empleo público se encuentra en relación
con la Administración, en
un estado de sujeción; aquella puede imponer
unilateralmente las condiciones
de la organización y prestación
del servicio para garantizar
el bien público. Esta conclusión implica que no se pueda tolerar la negociación colectiva en el sector público, de conformidad con los artículos 191
y 192 constitucionales. Por último,
en la sentencia número 1696-92 de esta Sala, se declaró la inconstitucionalidad
de los mecanismos del arreglo
directo, la conciliación y
el arbitraje para los funcionarios
que realicen gestión pública pero reconociendo
que es válido que los obreros,
trabajadores o empleados
que no participan de la gestión
pública de la Administración
pueden celebrar convenciones colectivas de trabajo, de tal forma que entes con un régimen de empleo de naturaleza laboral (no pública), como por ejemplo, las empresas del Estado, sí pueden negociar colectivamente de conformidad con
las disposiciones que informan
el Derecho Colectivo del Trabajo.
No obstante, lo anterior, es claro que, por tratarse
de funcionarios remunerados
con fondos públicos, incluso en el caso
de aquellos que puedan regir sus relaciones de trabajo por normas producto de una negociación colectiva, la situación de las instituciones públicas empleadoras nunca será equiparable a la de cualquier patrono particular, puesto que por esa vía no puede
dispensarse o excepcionarse
la aplicación de cualesquiera
normas o principios de orden público. Sea cual sea el rango normativo que se reconozca a este tipo
de instrumentos, es claro que se encuentran
subordinados a las normas y
principios constitucionales…”
(sentencia Nº 2006-6730 de las 14:45 horas del 17 de
mayo de 2006)
Se ha indicado, además, que sin demérito alguno de que la negociación colectiva sea un
derecho reconocido constitucionalmente
y por instrumentos internacionales
de la Organización Internacional
del Trabajo, lo cierto es
que su contenido se encuentra también subordinado a las normas y principios constitucionales, en el tanto las decisiones que ahí se tomen, en
cantidad de casos implican consecuencias para las finanzas públicas. Dentro de este contexto, su adopción y validez
no queda únicamente sujeta a la mera verificación del procedimiento de
adopción, sino también a un análisis de fondo, en la media que su contenido debe ajustarse a las normas y principios constitucionales por tratarse de fondo públicos. De este modo, las obligaciones pactadas por las instituciones públicas para con
sus empleados, como ocurre en este
tipo de negociación, pueden ser objeto del análisis de razonabilidad, economía y eficiencia, con el objeto de evitar que a través de una convención colectiva desproporcionadamente sean limitados o lesionados los derechos de los propios
trabajadores, o para impedir
que se haga un uso abusivo de fondos públicos. Aclarado lo anterior,
se procede a verificar la constitucionalidad de la normativa
impugnada.
III.—Objeto de la acción.
El accionante cuestiona la constitucionalidad del ordinal 24 de la Convención
Colectiva de la Municipalidad de Alajuelita.
Esa norma señala:
“Artículo 24.
La municipalidad se obliga a cancelar las prestaciones de los trabajadores que cesaren en sus funciones por:
a.- Supresión
del cargo
b.- Jubilación
c.- Fallecimiento
d.- Despido
con responsabilidad patronal, en
caso de que no haya restitución del puesto.
Por los anteriores conceptos tendrán derecho a una indemnización
de un mes de salario por cada año de servicio
prestado, máximo 19 años. Tal indemnización se pagará en un plazo
no mayor de 30 (treinta) días, excepto
el punto c) que se depositará en
el Tribunal respectivo; es entendido
que la Municipalidad estará obligada
a presupuestar cada año las reservas para dar contenido económico
a los conceptos precitados.
El trabajador
que quiera dar por concluido su contrato
de trabajo recibirá una suma en dinero como cesantía, en razón de un mes de salario por cada año de servicio
prestado, máximo 19 años, de conformidad con los siguientes porcentajes, siempre y cuando no se encuentra en las condiciones establecidas por los
Artículos 72 - 80 y 81 del
Código de Trabajo:
a.- De 3 meses a 8 años, se pagará
de conformidad con lo establecido
por el Código de Trabajo.
b.- De ocho años hasta diez años 80%
c.- De diez años hasta quince años 90%
d.- Más de quince
años 100%”
La parte actora alega
que esta disposición implica el pago del auxilio de cesantía en caso de supresión
del cargo, jubilación o fallecimiento.
Por otro lado, impugna que tal beneficio pueda ser otorgado utilizando hasta 19 años de servicio como base para su cálculo.
IV.—En cuanto al pago de auxilio de cesantía por supresión del cargo,
jubilación o fallecimiento.
El actor considera que el pago
de auxilio de cesantía, en los términos del numeral 63 constitucional, solo procede cuando la relación laboral ha concluido sin justa causa, por lo que no debe efectuarse
cuando el motivo es la supresión del cargo, jubilación o
fallecimiento. Tal posición
es adversada por las otras partes de este proceso, quienes se basan en normativa
y jurisprudencia constitucional
para afirmar que sí es posible el pago del auxilio de cesantía en esos casos.
El tema ha sido conocido numerosas veces por este Tribunal:
“…la jurisprudencia de la Sala ha establecido
que, el pago de cesantía
por jubilación o muerte
“(…) es una expectativa de derecho, en el sentido de que sólo tiene acceso al mismo, quien ha sido despedido sin justa causa, el que se vea obligado a romper su contrato de trabajo por causas imputables al empleador, aquél que se pensione
o que se jubile, el que fallezca
o, en caso de quiebra o insolvencia del empleador; no reconociéndose suma alguna en
caso de renuncia o de despido justificado; siempre salvo norma interna o pacto en contrario”
(véase al respecto la Sentencia N° 2000-008232 de las 15:04 horas del 19 de septiembre del 2000).
De este modo, la Convención Colectiva de Trabajado no hace más que reiterar
los términos que el Código de Trabajo
recoge para el supuesto de jubilación, de modo que, en ese caso específico, no se están creando derechos ex novo,
por el contrario, se trata
de una reiteración de los recaudos
legales existentes en el ordenamiento jurídico, y ello, no puede considerarse inconstitucional.” (Sentencia N° 2020-1338 de las 12:00 horas del 22 de enero de 2020).
Este criterio, incluyendo también el caso de la supresión de cargo, fue sostenido en la sentencia N° 2020-14208 de las 9:15 horas del 29 de julio de 2020:
“Igualmente, se hace la salvedad y se reitera que, tal como lo expuso
este Tribunal en esos mismos precedentes,
sí es constitucional, reconocer el auxilio de cesantía para los supuestos de supresión del cargo, fallecimiento
y jubilación del trabajador,
siempre y cuando la indemnización no sea superior a los doce
años.”
Este Tribunal no observa motivos para variar el criterio externado. En ese tanto, se declara sin lugar este motivo de impugnación.
V.—En relación con el tope
en el pago de auxilio de cesantía. El segundo reclamo del accionante se refiere al tope de monto del auxilio de cesantía, pues considera que viola los parámetros
establecidos por la Sala. Este criterio
es apoyado por la Procuraduría
General de la República. En
contra de tal argumento, el
representante sindical y el
municipal manifiestan que no se lesiona
el principio de razonabilidad y proporcionalidad
y que se trata de un tema
de correcta aprobación y manejo del presupuesto municipal.
Al respecto, la Sala coincide con el accionante. En efecto, este Tribunal ha fijado un tope de 12 años para el
cálculo de la cesantía:
“Sobre el particular, la jurisprudencia
de la Sala es contundente en
señalar que, si bien la norma legal contemplada por el
Código de Trabajo refiere
un tope de 8 años para el auxilio
de cesantía, resulta razonable que por acuerdo entre patrono y trabajador dicho tope pueda extenderse hasta un cincuenta por
ciento más, es decir, cuatro años
más, hasta un máximo de doce años como
límite para el pago del auxilio de cesantía. Es claro que
en algún momento se consideró como válido un tope máximo de 20 años -como en muchos
casos se contemplada en diversas convenciones
colectivas- pero bajo una mejor ponderación y ajuste a la condición fiscal del país, la jurisprudencia valoró como razonable,
proporcionado y prudente,
la disminución de ese tope máximo
hasta fijarlo en los doce años aquí
señalados. De tal manera, es claro que siempre resulta válido que producto de la negociación entre
las partes, pueda otorgarse un mayor beneficio que
el legalmente contemplado, pero en atención
a los principios de razonabilidad,
proporcionalidad, buen uso y fiscalización de los fondos públicos, ese crecimiento debe encontrar una limitación o tope máximo de doce años, y no en una cifra mayor, o peor aún, sin límite
alguno, como en la norma cuya
constitucionalidad ahora se
discute.
Sobre la determinación
de este tope máximo de doce años, en
la sentencia número
2018-8882 señaló la Sala que:
“[S]erán tales argumentos empleados por la Sala, a saber: i)
vinculación del beneficio
con la antigüedad del empleado
(lo que sustenta su proporcionalidad), ii) su utilidad como estímulo
para la permanencia dentro de la institución,
evitando la salida de funcionarios y funcionarias de experiencia, y; iii) la existencia
de un límite o “techo” razonable, los que se confronten nuevamente con los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad.
XX.- En apariencia, el primero de los argumentos (el vínculo del beneficio con la antigüedad del empleado) parecería ser poco discutible, en el tanto en que las cláusulas convencionales en general y la recogida la Convención colectiva de Bancrédito, establecen un beneficio que reconoce el pago de auxilio de cesantía los trabajadores favorecidos, de la
mano con su antigüedad al servicio de la institución y por
tanto, directamente proporcional
a ella. El problema que la mayoría de la
Sala encuentra aquí -y que
no parece haber sido abordado específicamente
con anterioridad- surge cuando
la magnitud del beneficio
se contrasta, no solo a lo interno
del conjunto de empleados favorecidos
por la Convención, como se hizo en las sentencias
citadas, sino cuando la magnitud de ese pago de auxilio de cesantía se analiza dentro del universo completo de los servidores públicos en sentido amplio;
esta extensión del marco comparativo se justifica en el tanto en que para todos los empleados al servicio de las instituciones estatales, la fuente de financiamiento de ese pago por auxilio de cesantía es una y la misma: los tributos y los precios públicos que pagan todos las
personas que habitan la República.
Y no obsta que, tanto en este caso como
en muchos otros, se trate de empresas estatales actuando en un mercado en competencia y administrando fondos de consumidores, ahorrantes y prestatarios, pues, en el tanto en que tales instituciones son del Estado y cuentan
con su respaldo, su salud y prácticas
financieras pueden ser -y
son de hecho- sumamente relevantes para las finanzas públicas, como lo demuestra con claridad la conocida condición actual de Bancrédito y las estimaciones que
se han dado sobre la afectación que su cierre tendrá en
presupuesto nacional.
Así pues, debe afirmarse que las disposiciones
de naturaleza económica que
acuerden los administradores
de las instituciones públicas
cuando negocian colectivamente con sus trabajadores,
no pueden evadir la necesaria coherencia y proporcionalidad en relación con lo que constituye el
marco general de beneficios
económicos que el Estado (en
su concepto amplio) ha venido reconociendo a lo largo del tiempo,
en favor de sus trabajadores,
ni puede dejarse de tomar en cuenta las posibilidades
financieras de las entidades
en general y la manera en que estas disposiciones
van a incidir en los gastos y obligaciones económicas estatales, dado que
tales compromisos determinan
y son determinadas a la vez
por las distintas variables y situaciones
económicas y repercuten directamente en la situación económica general del país.
Al asumir este enfoque,
la mayoría de la Sala verifica
la existencia de una amplísima
brecha entre el pago de auxilio de cesantía aplicable a la enorme mayoría de los servidores públicos, cuyo tope es de ocho años, y el pago que recibirán los trabajadores del Banco Crédito Agrícola y otros trabajadores estatales cubiertos también por convenciones colectivas que, en idénticas circunstancias,
podrían recibir un desembolso directo en su favor de hasta 20 meses de salario por el mismo auxilio de cesantía. Se trata de una diferencia de un ciento cincuenta por ciento, (150%) que desde la perspectiva de la mayoría de quienes integramos esta Sala, resulta abismal y por ende, debería contar claros e incontestables argumentos que la justifiquen, pero que más bien carece de ellos y resulta desproporcionada e insostenible en semejante magnitud.
Debe recordarse, por una parte, que esta Sala, en sintonía
con el desarrollo de los derechos fundamentales
vinculados con el entorno laboral, ha ejercido con gran mesura su labor de control constitucional en esta materia, comprendiendo
que la naturaleza fundamental del derecho de negociación colectiva -uno de los
pilares fundamentales del
derecho al trabajo- tiene como finalidad legítima el mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores y ello conlleva necesariamente la generación de diferenciaciones y disparidades que de modo alguno
son injustas o ilógicas en sí mismas
y menos aún pueden tildarse de inconstitucionales, por el mero hecho
de beneficiar a un grupo de
personas que ha logrado tales reivindicaciones
a través del instrumento de
la negociación colectiva.
Pero lo anterior no puede desactivar
completamente la necesidad
de que las mejoras a las cuales
se compromete el Estado sean
proporcionadas y razonables,
no solo respecto de la condición
en que quedan los demás trabajadores estatales no protegidos por convenciones colectivas, sino respecto la carga que la sociedad debe soportar para cubrir tales sumas. De tal modo, una diferencia del 150
por ciento (es decir, una diferencia a mitad de camino entre un doble y un triple de las sumas normales) entre lo que pueda corresponder a unos servidores públicos por encima de todos los otros por el mismo concepto se ubican mucho más
allá de lo puede entenderse como proporcionado y aceptable como reivindicación legítima en la condición de los trabajadores estatales.
Por otra parte, y en
relación con este mismo tema de la desproporción en esta particular forma de disposición
de sumas del erario estatal, debe apuntarse que otra razón para estimar desproporcionado este tope de 20 años, es que dicho gasto presenta
la característica de ser una mera
transferencia de fondos desde las arcas públicas directamente al patrimonio del trabajador, sin
que tal traslado sea matizado por opciones de mejora económica o ventajas para terceros o para la economía del país como un todo. Esta
última alternativa, en la que cual acopian recursos de distintas fuentes, incluida la estatal, para financiar entre otras mejoras económicas, las relacionadas con el pago del auxilio de cesantía, es lo que caracteriza a los denominados fondos de ahorro y jubilaciones, a las asociaciones solidaristas e incluso a las figuras de la ley de protección
al trabajador, que -por ello
mismo- pueden distinguirse netamente de la figura del simple aumento del
tope de pago de auxilio de cesantía que se analiza aquí. Para el Tribunal, esas figuras recogen mecanismos de mejora en la condición de los trabajadores, pero lo hacen a través del empleo de mecanismos de redistribución de riqueza mucho más sofisticados
y con una participación más
moderada de las arcas públicas. Además, debe apuntarse que muchos de los Fondos de Ahorro y por supuesto todas las Asociaciones Solidaristas y las ventajas de la Ley de Protección
al Trabajador, han pasado por el escrutinio y aprobación legislativa, lo cual les otorga -de entrada- una legitimación mucho mayor frente a los compromisos financieros adquiridos por el
Estado y que afectan a la colectividad.
Por todo lo anterior, ajuste
a los principios de proporcionalidad
y razonabilidad de los recursos
estatales entregados a los trabajadores, al abrigo de estas figuras jurídicas
recién mencionadas no puede juzgarse con la misma medida que los simples rompimientos de tope para pagos
por auxilio de cesantía,
los cuales no pasan de ser meras transferencias, según se explicó y que por lo
tanto requieren un escrutinio
mucho más estricto, que no se logra superar cuando estamos frente un tope de 20
meses de salario.
XXI.- En cuanto a la segunda justificación encontrada en los antecedentes de la Sala para la validez
de un tope de 20 años, como
máximo pago por auxilio de cesantía, (utilidad como estímulo
para la permanencia dentro de la institución,
evitando la salida de funcionarios y funcionarias de experiencia) observa la mayoría un cambio de perspectiva, pues la justificación de tal decisión se apoya en el beneficio que lograría la institución con el rompimiento del tope en el pago de auxilio de cesantía. Visto así, la mayoría entiende que tal perspectiva resulta patentemente débil no solo para justificar la amplia diferencia entre un pago por auxilio de cesantía con tope de ocho años y uno con tope de 20 años. sino -en particular- para intentar justificar un límite específico de 20 años para tal beneficio.
En cuanto al primer punto,
el razonamiento de este
Tribunal transcurre en un sentido similar al expuesto en el considerando anterior en tanto resultaría aceptable que, como parte de sus potestades y su competencia, la institución intente retener a sus empleados con experiencia y puede resultar aceptable que intente hacerlo a través del reconocimiento de un rompimiento de tope para el pago
de auxilio de cesantía (aunque el acierto de esta medida en
particular para lograr ese fin, es un tema sumamente discutible); sin embargo, la consecución
de esa meta no puede dejar de atender los límites impuestos por el
principio de proporcionalidad y razonabilidad
en el uso de fondos públicos, los cuales nos revelan
en este caso
un amplio desajuste entre
la finalidad perseguida (retención de empleados) y el alto
costo de ello, vista la alta erogación que significa tener que destinar hasta 20 salarios para lograr esa lealtad
y compromiso, más aún si tomamos
en cuenta que las convenciones colectivas en general contienen variedad de mejoras laborales que, desde la perspectiva de la institución, buscan todas ellas
lograr mejores condiciones para sus empleados,
de modo que quieran mantenerse
a su servicio. No existe por ende un motivo claro y contundente que justifique, desde este punto de vista particular, el
alto costo de romper el tope de auxilio
de cesantía y llevarlo
hasta los veinte años, para
logar retener a los empleados con experiencia. Por otro lado, cabe
señalar que el argumento analizado, es también inválido para defender en
particular un tope específico de veinte
años como el fijado por la Sala, pues, si retener a los empleados con experiencia es importante, no se comprende cómo podría lograrse
ello eliminando justamente una medida más efectiva para ello como lo era el pago de auxilio de cesantía sin límite de tiempo, y poniendo un tope de 20 años, luego de los cuales el empleado (ya con 20 años de experiencia y adiestramiento) no tendría ningún estímulo adicional para quedarse.
XXII.- El tercer punto señalado en los antecedentes de la Sala
para reconocer validez a
los rompimientos del tope de pago
de auxilio de cesantía es
la existencia de un límite
o “techo” razonable: como puede comprenderse
de los antecedentes, este argumento surge esencialmente de
la posición desfavorable de
la Sala respecto de algunas
cláusulas convencionales sometidas al control de constitucionalidad,
en las que autorizaban el pago de auxilio de cesantía sin límite de tiempo. Más allá de ello, la determinación de 20 años como tope máximo, no contó -ni ha contado- con mayor justificación por parte del
Tribunal y en tal sentido, lamentablemente la sentencia mencionada en los antecedentes (2006-6730 de
las 14:45 horas del 17 de mayo de 2006) no contiene referencia alguna al tema del tope de 20 años como se señaló. De lo anterior se
concluye entonces que este tercer argumento,
-aun cuando conserva su validez
para oponerse a los pagos
de auxilio de cesantía sin límite temporal, no ofrece argumentos de peso en contra de
la conclusión de la mayoría
de esta Sala respecto de
que 20 años como tope máximo de pago de auxilio de cesantía es irrazonable por desproporcionado,
según se explicó ampliamente en los dos considerandos anteriores.
XXIII.- Dicho lo anterior, la mayoría de
la Sala debe enfrentar la necesidad
de determinar entonces un límite o “techo” para aquellas cláusulas convencionales que pudieran llegar a negociarse respecto del rompimiento de tope en el pago de auxilio
de cesantía, y para ello encontramos dos ideas principales
que deben orientar la decisión: por una parte está el hecho de que una mera equiparación con el tope de ocho años, establecido
en el Código de Trabajo, significaría -en los hechos- una virtual exclusión de esta materia de la posibilidad de negociación colectiva, lo que se convertiría en una limitación injustificada al ejercicio de ese
derecho cuya naturaleza
fundamental ha sido reconocida
por el Tribunal. De otra parte,
en sentido opuesto existe la necesidad de tomar en cuenta un sentido
de proporcionalidad -que ha llevado
a rechazar un tope máximo
de 20 años en los considerandos anteriores- y de valorar el entorno económico en que operan -y se espera que operen por los próximos años- las finanzas públicas de las que se nutren directa y exclusivamente, los rompimientos de tope para el pago
directo de auxilio de cesantía al trabajador. No puede ser ajeno a este tipo
particular de decisiones el hecho
público y notorio de que nuestro país atraviesa
una seria encrucijada respecto de la calidad y cantidad del gasto público y del aporte económico que los distintos sectores están dispuestos a entregar para la manutención de nuestro Estado
social y democrático de derecho. Sería
inaceptable que, en este entorno, la Sala dejase de tomar en cuenta esa
acuciante situación, que este tipo de negociaciones
podrían empeorar más si no se realiza
un adecuado balance de todos
los elementos en juego. Por lo dicho, estima la Sala que la negociación
colectiva en este punto concreto del rompimiento de tope de pago para
el auxilio de cesantía, no
debe exceder un tope de doce
(12) años, lo cual permite un respetable margen de negociación a las partes de las convenciones colectivas en el sector público, que -eventualmente- les permitiría elevar hasta un 50 por
ciento el piso de 8 años que establece el Código de Trabajo para este tipo concreto de prestación a cargo del patrono público. Se atiende así a las pretensiones legítimas que podrían entrar en juego,
al permitirse un margen de negociación que se considera relevante, pero sin que se afecten sensiblemente las finanzas públicas en un momento histórico
donde su austero y cuidadoso manejo tiene una destacada prioridad para la propia subsistencia de nuestra institucionalidad.
Como conclusión respecto de este punto, la mayoría de la Sala
concuerda en que el pago de auxilio de cesantía acordado en la cláusula 47 párrafo segundo de la Convención de Bancrédito no puede realizarse sin tope alguno y que -por las razones expuestas- dicho tope no puede mantenerse en veinte (20) años como se había
venido sosteniendo, sino que el máximo que podría pagarse en este supuesto
es un mes de salario por cada año laborado
hasta un tope máximo de doce
(12) años. De tal manera, cuando proceda la cancelación de tales sumas ello se realizará
-en cuanto al monto de auxilio de cesantía a pagar- en similares condiciones
y términos recogidos en la Convención o en la legislación aplicable para aquellos supuestos de terminación del contrato por causas no atribuibles a la voluntad del trabajador, pero en el entendido de que las sumas pagadas no podrían exceder el reconocimiento de más de 12 años de servicio”.
De forma tal que en la misma
sentencia, la Sala concluye
que:
“En concordancia con lo anterior
la Sala entiende que un tope máximo
de 12 años es decir el 50
por ciento de mejora en el pago de auxilio
de cesantía, cumple con los
requisitos de proporcionalidad
vistas las condiciones actuales
del país, y no vacía el
derecho de negociación colectiva
en ese punto.”
En este
sentido, es claro que el tope máximo
posible que puede reconocerse y pactarse respecto del auxilio de cesantía es de 12 años, y no
mayor a esa cantidad de años, y menos aún sin límite
alguno.” (Sentencia N°
2020-1806 de las 11:46 horas del 29 de enero de
2020).
En el sub iudice,
la norma objetada permite que se exceda el tope de
12 años definido por este Tribunal para el cálculo de
la cesantía. En ese tanto,
se declara con lugar este extremo.
La Sala aclara
que el límite máximo de cesantía no afecta el rompimiento de tope autorizado
por ley en el caso de Asociaciones Solidaristas, Fondos de Ahorro y Ley de Protección al Trabajador, tal como se indicó
en la sentencia N°
2018-008882 de las 16:30 horas del 5 de junio de
2018:
“Por otra parte, y en
relación con este mismo tema de la desproporción en esta particular forma de disposición
de sumas del erario estatal, debe apuntarse que otra razón para estimar desproporcionado este tope de 20 años, es que dicho gasto presenta
la característica de ser una mera
transferencia de fondos desde las arcas públicas directamente al patrimonio del trabajador, sin
que tal traslado sea matizado por opciones de mejora económica o ventajas para terceros o para la economía del país como un todo. Esta
última alternativa, en la que cual acopian recursos de distintas fuentes, incluida la estatal, para financiar entre otras mejoras económicas, las relacionadas con el pago del auxilio de cesantía, es lo que caracteriza a los denominados fondos de ahorro y jubilaciones, a las asociaciones solidaristas e incluso a las figuras de la ley de protección
al trabajador, que -por ello
mismo- pueden distinguirse netamente de la figura del simple aumento del
tope de pago de auxilio de cesantía que se analiza aquí. Para el Tribunal, esas figuras recogen mecanismos de mejora en la condición de los trabajadores, pero lo hacen a través del empleo de mecanismos de redistribución de riqueza mucho más sofisticados
y con una participación más
moderada de las arcas públicas. Además, debe apuntarse que muchos de los Fondos de Ahorro y por supuesto todas las Asociaciones Solidaristas y las ventajas de la Ley de Protección
al Trabajador, han pasado por el escrutinio y aprobación legislativa, lo cual les otorga -de entrada- una legitimación mucho mayor frente a los compromisos financieros adquiridos por el
Estado y que afectan a la colectividad.
Por todo lo anterior, ajuste
a los principios de proporcionalidad
y razonabilidad de los recursos
estatales entregados a los trabajadores, al abrigo de estas figuras jurídicas
recién mencionadas no puede juzgarse con la misma medida que los simples rompimientos de tope para pagos
por auxilio de cesantía,
los cuales no pasan de ser meras transferencias, según se explicó y que por lo
tanto requieren un escrutinio
mucho más estricto, que no se logra superar cuando estamos frente un tope de 20
meses de salario.”
VI.—Nota del Magistrado Salazar Alvarado. Si bien coincido con el voto, que declara parcialmente con lugar esta acción,
por las razones en él contenidas, en tratándose de Convenciones Colectivas de Trabajo, considero oportuno agregar lo siguiente: La Constitución Política, en el Título V, Derechos y Garantías Sociales, en su
artículo 62, otorga fuerza de ley profesional a las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la
ley, se concierten entre patronos
y sindicatos de trabajadores
legalmente organizados; lo
anterior, con el objeto de reglamentar
las condiciones en que el trabajo deba prestarse
y las demás materias relativas a éste (artículo 54, del Código de Trabajo).
Este derecho humano fundamental, reconocido
por la Organización Internacional
del Trabajo (Convenio 98),
lo pueden ejercer o llevar a cabo tanto en el sector privado laboral, como en el empleo
público, siempre y cuando, éstos últimos,
no realicen gestión pública. Al tener valor normativo, se incardina en el sistema de fuentes del Derecho, por lo que, su
clausulado, ha de someterse
a las normas de mayor rango
jerárquico y ha de respetar
el cuadro de derechos fundamentales
acogidos en nuestra Constitución Política. De esta forma, las convenciones colectivas de trabajo, se encuentran sometidas al Derecho de la Constitución;
así, las cláusulas convencionales, deben guardar conformidad con las normas y los principios constitucionales de igualdad, prohibición de discriminación, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, sobre todo, cuando de fondos públicos se trate, sujetos al principio de legalidad presupuestaria. En esos supuestos,
debe velar, esta Sala, por el orden
constitucional, según sus competencias.
VII.- Voto Salvado del Magistrado Cruz
Castro. La cesantía, expresión
del derecho social solidario y el seguro
de desempleo. En el mismo sentido en
que lo he expresado en votos anteriores, no considero que las normas de Convenciones Colectivas que establezcan el pago del auxilio de cesantía más allá de los doce años, sean
inconstitucionales, sino todo lo contrario. Bajo una tesis similar a la expresada por esta Sala en el voto número 2000-00643, considero que, el artículo 74 de
la Constitución Política es
claro en señalar que los
derechos y beneficios que contiene
su Título de Derechos y Garantías Sociales, no excluyen otros que se deriven del principio cristiano
de justicia social y que indique
la ley. Además, tal como lo indiqué el voto salvado al voto número 2008-001739, en relación con el artículo 72 Constitucional y el seguro de desempleo, las autoridades públicas han incurrido en
una omisión al mandato que establece el artículo 72 de la Constitución Política en el sentido que: “mientras no exista seguro de desocupación”, lo cual incluso es reforzado por otro mandato tácito que posee el mismo contenido (sea el artículo 63 ídem), el cual establece: “Artículo 63.- Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una
indemnización cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación.” Ninguna de las autoridades con poder normativo, han tomado las medidas necesarias para dotar de plena exigibilidad los mandatos implícitos que establecen los artículos 63 y 72 constitucionales sobre el seguro por desocupación (pese a que ello ha sido exigido desde
el momento en que ha sido promulgada la Constitución, es decir el 8 de noviembre de 1949), todo lo cual sin duda constituye
una omisión injustificada
que viola, a toda luz, el Derecho de la Constitución. Es claro que la configuración
del auxilio de cesantía en los términos en que ha sido diseñado por la Ley de Protección
al Trabajador, a diferencia
de lo que sostiene el Órgano
Asesor y el Presidente de
la Asamblea Legislativa, en modo alguno exime al Estado de su obligación de asegurar a los trabajadores desocupados el pleno disfrute de sus derechos fundamentales, entre ellos su derecho al seguro por desocupación, por la falta de desarrollo infraconstitucional
que permita la exigibilidad
plena de esta cláusula constitucional de ejecución diferida, todo lo cual sin duda incide
sobre la noción de la Constitución como Norma Jurídica dotada de coercitividad. El artículo 63 de
la constitución es una disposición
esencialmente transitoria, en la que se asume que deberá producirse un desarrollo progresivo del ordenamiento y de las políticas estatales con el fin de establecer
un seguro de desocupación, pues los trabajadores despedidos con justa causa, no encuentran una respuesta solidaria que les permita sobrevivir dignamente mientras logran encontrar otro trabajo; por otra parte, en muchos
casos, la indemnización por
cesantía, sólo cubre, temporalmente, los gastos que demanda el trabajador y su familia, sin desconocer, además, que la litigiosidad de esta compensación económica, impide que el asalariado despedido con justa causa, reciba, tardíamente, la indemnización que
le corresponde. El plazo
para el desarrollo progresivo
de un marco normativo y de
una política que asegure la
existencia digna de los ciudadanos desocupados, ha excedido parámetros de razonabilidad, pues es un mandato que sigue sin cumplirse después de cincuenta y nueve años de haberse promulgado. Esta omisión se profundiza en un ambiente político en el que se promueve una restricción de los
derechos de todos los ciudadanos
que dependen de un salario,
aunque éste sea muy elevado. La omisión de las autoridades encargadas de las definición de políticas de solidaridad y desarrollo social, según las previsiones de los artículos 50 y
74 de la norma fundamental, no han
desarrollado una política
integral y solidaria que se traduzca
en un sistema que les dé una respuesta específica a los desocupados involuntarios, concepto que incluye, desde una perspectiva del desarrollo de la dignidad de la persona, el sub-empleo o empleo informal. La complejidad del fenómeno de la desocupación exige un marco normativo y una política estatal que visibilice, en toda su extensión,
un fenómeno que incide en la dignidad del desocupado y que es un componente
fundamental de la solidaridad que prevé
el artículo setenta y cuatro de la constitución. El trabajo, el derecho a la vida y
la libertad, son parte esencial de la dignidad, su ausencia lesiona
directamente la dignidad de
la persona. Como bien lo establece la doctrina social de la Iglesia,
que es un referente ideológico
que el artículo 74 de la constitución,
“…Quien está desempleado o subempleado padece, en efecto,
las consecuencias profundamente
negativas que esta condición produce en la personalidad y corre el riesgo de quedar al margen de la sociedad y de convertirse en víctima de la exclusión social. Además de a los jóvenes, este drama afecta, por lo
general, a las mujeres, a los trabajadores
menos especializados, a los
minusválidos, a los inmigrantes,
a los ex reclusos, a los analfabetos,
personas todas que encuentran
mayores dificultades en la búsqueda de una colocación en el mundo del trabajo…” (Ver “Compendio de la Doctrina Social
de la Iglesia” Celam. 2005-
p. 208). La norma constitucional
sobre el seguro de desempleo fue presentada
por el grupo social demócrata;
uno de sus representantes, el Lic.
Rodrigo Facio, expresó algunos comentarios que mantienen actualidad y que explican la necesidad de convertir esta norma en derecho viviente. Señalaba el constituyente Facio que “… en la fórmula general
que han sometido al conocimiento de la Cámara no hace referencia al género de asistencia que proveerá el Estado a los desocupados,
asunto que se resolverá de acuerdo con las circunstancias y condiciones económicas del Fisco, y especialmente de acuerdo con la naturaleza del fenómeno de desocupación que se presente. La asistencia puede ser mínima o llegar a ser lo suficientemente amplia para que el desocupa-do y su familia no sufran
la falta del salario del
primero. Añadió que el principio debe establecerse, ya que se trata de una de las pocas garantías sociales cuya naturaleza no es clasista. Todas las garantías sociales de nuestra Constitución son disposiciones relacionadas con
los conflictos obrero-patronales.
En cambio, el principio que
se propone se sitúa al margen
de estos conflictos clasistas, y contempla al obrero cuando precisamente
necesita más la ayuda del Estado, cuando pierde el trabajo, al quedar cesante. El momento más trágico
del trabajador es cuando se
queda sin ocupación. La Constitución debe necesariamente prestar atención a ese problema. Es cierto que en casos
de crisis económica será muy difícil, tanto la asistencia como la reintegración del trabajador a
sus labores, pero la dificultad no es óbice para no dejar en la Constitución
una fórmula general que deje
constancia del interés del Estado
por el problema de la desocupación.
Se refirió a los métodos empleados por el extinto Presidente Roosevelt para solucionar
el grave problema de la desocupación
que se le presentó a los Estados
Unidos durante la crisis económica
mundial iniciada en el año 29. Roosevelt resolvió el grave problema echando mano a una serie de recursos que muchas críticas levantaron, pero que sirvieron para comenzar a atacar el problema: inició obras públicas y una amplia política de subsidios, finan-ciados con déficits presupuestarios….”, posteriormente, ante las objeciones
de algunos constituyentes, Facio argumentó que “.. todos estaban de acuerdo en que el fenómeno de la desocupación es uno de los más
graves y difíciles del mundo
con-temporáneo. No por el hecho
de que nuestro país esté al margen de ese problema como problema
normal del mundo industrial, debemos
despreocuparnos del mismo. Agregó que estaba de acuerdo con el señor Arias en que la fórmula adecuada y razonable para solucionar el problema de la cesantía estaba en el seguro de desocupación. Por esa razón, su fracción
presentó en una de las sesiones anteriores la fórmula -que se aprobó- de que el
trabajador despedido injustamente de su trabajo recibirá una indemnización, siempre y cuando no estuviera establecido el seguro de desocupación. Sin embargo, entiendo
que el seguro de desocupación
es difícil de establecer, máxime en un medio como el nuestro, que no se puede crear de golpe. Por tanto, mientras no se llegue al establecimiento del mismo, el
Estado, por los medios más adecuados, debe hacer frente al problema de la desocupación. Aun en los países más
organizados y económicamente
poderosos como los Estados Unidos, donde los seguros han alcanzado
una gran extensión y una gran eficiencia,
en el presupuesto cuando la desocupación crece, existe un renglón importante de muchos millones de dólares para hacer frente a la desocupación. ¿Por qué? Porque el Seguro no puede dar abasto
por sí solo. En Costa Rica,
país poco organizado y débil económicamente, el establecimiento del seguro de desocupación sería difícil de alcanzar. La Misma Caja de Seguro Social tropieza con una serie de dificultades con los seguros
hasta ahora establecidos. Agregó que el problema del auxilio de cesantía es muy difícil. Prácticamente
sólo existen dos soluciones para el mismo -como lo ha demostrado en varios artículos
que recientemente publicara
el Licenciado don Hernán Bejarano- que son: el auxilio de cesantía en la forma establecida y el seguro de desocupación. El ideal sería llegar al seguro de desocupación. Sin embargo, mientras
no se logre ese desiderátum,
debe establecerse una institución
que se haga cargo de esos servicios de protección y reintegración del desocupado al trabajo…” Estas palabras de
Rodrigo Facio, adquieren
mayor relevancia a pesar
del tiempo transcurrido,
son las visiones que adquieren
permanencia en el imaginario de justicia que debe guiar a la sociedad en su desarrollo
humano y equitativo. Después de tantas décadas, es razonable que el seguro de desocupación se convierta en una pretensión tangible, la situación
ideal a la que se refirió Rodrigo Facio.
Es lógico admitir que el seguro de desocupación pudiese parecer una meta lejana en 1949, pero tal lejanía
y postergación no es justificable
en el actual desarrollo económico y social que tiene el país. La desocupación involuntaria es un tema que incide en el desarrollo
de la dignidad de la persona y que exige una respuesta específica, conforme a las aspiraciones y características
que definen el estado solidario o del bienestar. Es
claro que, en razón de la fuerza normativa de la Constitución, toda ella es exigible a la actuación de los poderes públicos, “en toda
su integridad, en todas sus partes,
en todos sus contenidos, también en sus implicitudes”. Así entonces, frente
al hecho que la Constitución
Política es una constitución
de mínimos, y de que ha habido
una omisión de las Autoridades
Públicas en establecer el seguro de desempleo, resulta razonable que, mediante otras figuras al alcance del trabajador, como lo son las Convenciones Colectivas, se puedan establecer supuestos que favorezcan al trabajador que quede desempleado, por las razones que fueren. Lo cual va también
en la línea de considerar al auxilio de cesantía, como un instituto que ha evolucionado,
para poder convertirse en un verdadero derecho real, tal como así
se establece, por ejemplo, en la Ley de Asociaciones Solidaristas. Por otro lado, tampoco considero
inconstitucional aquellas cláusulas de convenciones colectivas que rompan el nuevo
tope establecido por esta Sala
de doce años. Aunque ya había
estado de acuerdo, anteriormente, con el establecimiento
del tope de veinte años, no
estimo que existan razones para reducirlo en esta ocasión
a doce años, y considerar inconstitucional cuando se superen los doce años. Esta
instancia constitucional no
puede ser la vía para que
con relativa facilidad se
le reduzcan garantías y beneficios a los trabajadores. Ha
sido reiterada la jurisprudencia de esta Sala, en donde se ha aceptado la existencia de topes mayores fijados, por convenciones colectivas, a los establecidos en el Código de Trabajo, por cuanto se ha entendido que dicho código establece reglas mínimas que pueden ser superadas, claro está, siempre y cuando se haga dentro de parámetros de razonabilidad y proporcionalidad. No considero
que superar un máximo de doce años, en
comparación con los ocho
que establece el Código de Trabajo,
sea inconstitucional.
Nótese, además, las siguientes
variaciones de criterio que
esta Sala ha tenido respecto de estos temas:
a) LA CESANTÍA SE
PUEDE PAGAR EN CUALQUIER CASO, INCLUSO EN CASO DE RENUNCIA, EN PARTICULAR PARA
LOS SOLIDARISTAS DEL SECTOR PÚBLICO O PRIVADO, PERO NO SI ESTO SE ESTABLECE POR
MEDIO DE UNA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO EN NEGOCIACIÓN CON LOS
SINDICATOS.- Cuando la reforma
a la cesantía de la Ley de Protección
al Trabajador se consultó a
la Sala Constitucional, se dijo
que la Constitución Política
no impide que el auxilio de
cesantía se pague en otros casos
distintos al despido injustificado. Así, en el voto 2000-643 se señaló que es posible pagar la cesantía en caso de renuncia
al empleo o despido justificado, pero que lo que exige la Constitución es que en caso de despido
injustificado se pague siempre:
“En contraste con el criterio que ha venido prevaleciendo en la discusión del proyecto consultado, para este tribunal el
artículo 63 constitucional
no prohíbe que se otorgue
el llamado auxilio de cesantía aun en
hipótesis en que no hay despido “sin justa causa”. Lo que
sí manda, con carácter supremo, diríase, es que
siempre que el despido sea incausado, procede la indemnización.” (Sala Constitucional, voto no.
2000-00643, considerando III).
De tal manera, la Sala estableció que la cesantía se puede transformar en un derecho adquirido, que puede incluso pagarse
en caso de despido sin justa causa. Siguiendo esta idea, La Ley de Asociaciones Solidaristas había establecido desde 1984, que la cesantía acumulada en el fondo de cesantía, la recibiría el trabajador, en cualquier caso.
Otro tanto habían hecho convenciones colectivas. Sin embargo, en sentencia reciente (7690-2018, reiterada por otras) sobre la convención colectiva de trabajo del Sistema
Nacional de Radio y Televisión (SINART), se declaró inconstitucional el pago de cesantía en caso
de renuncia. De forma tal
que podemos sintetizar la jurisprudencia de la Sala Constitucional
en que se puede pagar la cesantía en cualquier caso,
incluso en caso de renuncia, en el sector público y privado, sobre todo si
se es solidarista, pero no si se es sindicalista, es decir, si se negocia
por medio de una convención colectiva
de trabajo. No deja de ser paradójico que se admite en un supuesto y se suprima, si se trata de una convención colectiva.
b. LA CESANTÍA SE
PUEDE PAGAR SIN LÍMITE DE AÑOS, EN EL SECTOR PÚBLICO Y EN EL SECTOR PRIVADO, SI
SE ES SOLIDARISTA O SI SE ESTABLECE POR LEY, PERO NUNCA SI SE HACE POR
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. TAMBIÉN SE PUEDE PAGAR UNA CESANTÍA QUE IGNORE
TOTALMENTE LOS CRITERIOS DE ANTIGÜEDAD Y SALARIO DEVENGADO POR LOS
TRABAJADORES, SI LA CESANTÍA SE ESTABLECE PARA PRIVATIZAR UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA.-
El tope de 8 años
de cesantía fue modificado en Costa Rica por diversos mecanismos, logrando topes mayores que van de
los 9 años al pago sin límite de años. Esto se ha hecho por diversos mecanismos. Veamos algunos:
• La ley de asociaciones
solidaristas (art. 18 inc. B) establece
el pago de auxilio de cesantía sin límite de años, es decir, si una persona trabaja 40 años para una institución pública o para un empleador
privado, tiene derecho a 40 años
de auxilio de cesantía.
• El Estatuto de servicio civil (art. 37 inc. f y 47) establece
que, si un trabajador es despedido por reestructuración institucional, tiene derecho a la
cesantía por todos los años laborados, es decir, sin límite de años.
• La misma Ley de Protección al Trabajador que transformó una parte del auxilio de cesantía en el Fondo de Capitalización Laboral que deposita
mes a mes el empleador sin límite de años en una cuenta
a nombre de la persona trabajadora.
• La Reforma Procesal Laboral (Código de Trabajo
reformado por la RPL, art. 576) establece
que si un trabajador-a protegido-a por fuero especial, obtiene
una sentencia que anula el despido y ordena su reinstalación en el empleo, la persona trabajadora puede sustituir su reinstalación
con el pago de auxilio de cesantía sin límite de años.
• Por convenciones colectivas se ha roto el tope de cesantía,
estableciendo topes mayores
a 8 años, incluso estableciendo la cesantía sin límite de años, es decir, por todo el tiempo efectivamente laborado.
En todos estos casos el auxilio de cesantía se calcula en función
de los criterios definidos
por el Código de Trabajo: antigüedad
y salario devengado por la
persona trabajadora. No obstante, a principios de los años 2000, la convención colectiva del INCOP estableció una norma muy especial, ya que no solo rompió el tope de cesantía estableciéndolo en 12 años, sino que además estableció que, si la relación laboral terminaba por privatizarse el INCOP (cosa que finalmente sucedió), los trabajadores recibirían un auxilio de cesantía ADICIONAL a
los 12 años establecido en una tabla que iba de los US$6.000 si se tenía un año de antigüedad hasta llegar una cesantía ADICIONAL de US$50.000 si
se tenía treinta años de antigüedad. Al respecto, la Sala Constitucional resolvió la consulta de la siguiente
manera:
“V.- CONVENCIÓN
COLECTIVA Y FUNDAMENTO DE LA TRANSFERENCIA. En criterio de los consultantes la celebración de un acuerdo entre
los diversos sectores involucrados en el fortalecimiento y modernización
del INCOP y la posterior adición a la convención colectiva para agregar la indemnización consultada a los trabajadores cesados de esa entidad, no son suficientes para dar sustento a tal beneficio extraordinario
o gratificación. En lo atinente a este
punto, en el considerando
IV ya se expusieron las razones por las cuales este Tribunal no entiende que la indemnización adicionada a la convención colectiva sea una
suerte de regalía o liberalidad
singular y, por ende, inconstitucional.
La norma presupuestaria consultada no es atípica, puesto que, la indemnización se encuentra adicionada a la convención colectiva de la institución en beneficio de los trabajadores, siendo que ésta tiene, según lo dispuesto, en el numeral 62 de la
Constitución Política, fuerza de ley.”
Es decir, la Sala Constitucional en esa ocasión
señaló que bastaba que tal cesantía adicional
estuviera incluida en una convención colectiva de trabajo para que fuera constitucional. Poco tiempo después, la Sala Constitucional declaró inconstitucional una norma de la Convención Colectiva de Trabajo de la Junta de Protección
Social (JPS), que copiaba casi
literalmente la norma del Estatuto de Servicio Civil, es decir, señalaba que si la institución era reestructurada los trabajadores recibirían el auxilio de cesantía sin límite de años, es decir, se pagaría reconociendo todos los años efectivamente laborados por las
personas trabajadoras. En este caso, la Sala Constitucional declaró inconstitucional la norma de la convención colectiva por irrazonable y desproporcionada
(06727-2006). Finalmente, por muchos
años, la Sala Constitucional
estableció un nuevo tope de cesantía
en 20 años, manteniendo que, ese era un tope razonable.
En la actual coyuntura donde los vientos políticos soplan en contra de lo público y en particular de los servidores públicos, la Sala Constitucional dice que el tope de cesantía
la encuentra en 12 años y ya no en
20. La visiones políticas han cambiado, orientándose
hacia una visión restrictiva, en contradicción con lo que fue
la visión original que inspiraron
el espíritu de las garantías
sociales introducidas con
gran optimismo en 1943. En definitiva, según la jurisprudencia actual de
la Sala Constitucional:
• no importa otorgar cesantías exageradas sin relación alguna a ningún tipo de criterio si es para permitir la privatización de una institución pública;
• es constitucional pagar la cesantía en caso de renuncia
en el sector público por
medio de las asociaciones solidaristas,
pero jamás por medio de convenciones colectivas negociadas con sindicatos;
• es constitucional pagar la cesantía sin límite de años en el sector público por medio de
las asociaciones solidaristas,
pero jamás por medio de convenciones colectivas negociadas con sindicatos.
Así entonces,
considero la desproporción más allá de los veinte años, pero
no estimo desproporcionado
el reconocimiento de la cesantía
por plazos mayores a los doce e inferiores a veinte años. La mejora de las condiciones de los trabajadores, por medio de mecanismos
que superen los mínimos establecidos en el Código de Trabajo, no me parecen inconstitucionales, siempre y cuando no resulten desproporcionados e irracionales.
La Sala se ha convertido en
un árbitro de la razonabilidad
y proporcionalidad respecto
de los beneficios concedidos
a los trabajadores, pero esa evaluación, por diversas razones, no se aplica a otros
sectores sociales y económicos. El trabajador depende de beneficios salariales y sociales, eso no ocurre con otros sectores de la economía laboral. Hay una vulnerabilidad estructural de la mayoría de los trabajadores públicos y privados. Esa condición no hay que perderla de
vista en una sociedad que
se guía orienta por el
principio de solidaridad. Por esta
razón, superar el pago de cesantía, para este tipo de empresas
estatales, más allá de los doce años, siempre y cuando no sea mayor a los veinte años, no resulta irrazonable, sino que se justifica, por ejemplo, en estímulos para que la institución intente retener a sus empleados con mayor
experiencia y con ello beneficiar el ejercicio de la función pública y los servicios públicos. Se justifica, además, porque el trabajador no tiene más fuente
de ingreso que los beneficios
que recibe por su trabajo, en esta
situación, no tiene alternativa.
VIII.—Documentación Aportada al Expediente. Se previene a las partes
que, de haber aportado algún documento en papel, así
como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo
adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo
de 30 días hábiles contados
a partir de la notificación
de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado
dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder
Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado
por el Consejo Superior del Poder
Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada
el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto,
Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia,
se eliminan las frases “, máximo 19 años” de los párrafos segundo y tercero del artículo 24 de la Convención Colectiva de la
Municipalidad de Alajuelita. Además,
se anula la frase “hasta
quince años” del inciso c)
de esa norma y el inciso d) que indica “Más de quince años
100%”. Asimismo, debe entenderse
que el auxilio de cesantía
o indemnización reconocido en ese artículo debe ajustarse al tope de doce años señalado en
esta sentencia. Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. En lo demás, por unanimidad se declara sin lugar la acción. El Magistrado Salazar
Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz C. salva parcialmente el voto, únicamente en cuanto al plazo
de cesantía, y considera
que, en este caso, la acción debe ser declarada sin lugar. Notifíquese este pronunciamiento
a las partes apersonadas y
la Procuraduría General de la República.
Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese./Fernando
Castillo V., Presidente/Fernando Cruz C./Paul Rueda
L./Nancy Hernández L./Luis Fdo. Salazar A./Anamari Garro V./Ileana Sánchez
N.»
San José, 17 de
mayo del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021551340 ).
San José, 17 de mayo del 2021.
Para ver
las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato
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Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021551336 ).
A los causahabientes
de quien en vida se llamó Ricardo Palacios
Ramos, quien fue mayor, soltero, con cédula de residencia número
155825583827, con último domicilio
en Sarapiquí, Barrio Los Lirios, 300 metros antes de la escuela,
casa de dos plantas, casa color blanco
hueso, laboró para la empresa
Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte “ Sociedad Anónima, en
la Finca Chiracuatro, ubicada
en Bananito Norte, y falleció el 27 de enero del año 2021, se hace saber que:
María Elizabeth Palacio Espinoza, mayor, nicaragüense,
soltera, ama de casa portadora
del documento de identidad
567-0807-75-000-4B Cédula de Nicaragua, vecina de Sarapiquí, Barrio Los Lirios, 300
metros antes de la escuela, casa de dos plantas, casa color blanco hueso, se apersonó en este Despacho
en calidad de sobrina de la persona fallecida a
fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el Número 21-000049-1342- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000049-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Laboral), 27 de abril del año 2021.—Lic.
José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021551348 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Estanislao
Diego Moraga Navarro, cédula de identidad N°
5-01120013, quien fue
mayor, casado, vecino de
Santa Cruz, Santa Cecilia, del Bar y Restaurante
Bunker, casa color mamón,
laboró para Ministerio de Educación Pública, y falleció el quince de mayo
del dos mil dieciséis, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número
21-000142-0775-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000142-0775-LA. Por Amelia Albertina Espinoza Espinoza, cédula
de identidad N° 0501170997 a favor de ella misma.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 10 de mayo del
2021.—Licda. Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021551351 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Gonzaga Villegas Villegas
N° 0600570693, fallecido el cinco
de diciembre del dos mil ocho,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo
el número 21-000167-0694-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 21-000167-0694-LA. Por Sonia Agüero Quesada a favor de Luis Gonzaga Villegas Villegas.—Juzgado Civil
y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia laboral), 05 de mayo del año
2021.—Licda. Charling
Johanna Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021551352 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Fernández Masis, fallecido el 23 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000250- 0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000250-0643-LA. Por
Elizabeth Chinchilla García, a favor de Carlos Alberto Fernández Masis. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 10 de mayo del año 2021.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021551354 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio César Marchena Moscoso, cédula N° 0601300090, fallecido el 18 de diciembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. pago
sector público bajo el número
21-000025-0942-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000025-0942-LA. Por Mercedes Barquero Núñez a favor de Julio Cesar Marchena Moscoso.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 26 de febrero del año 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021551743 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de sesenta mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número dieciocho mil doscientos dieciséis, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
distrito 01-Espíritu Santo, cantón
02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Antonio Chaves
Soto; al sur, carretera nacional;
al este, Castillo Ugalde Gerardo Antonio; y al oeste, Alejandro Nole Yarlek. Mide: seiscientos
cuarenta y seis metros con sesenta
y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas veinte minutos del seis de julio de dos
mil veintiuno con la base de cuarenta
y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas veinte minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de quince mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Hispanoalemanas Sociedad Anónima
contra Corelca Maquinaria y
Eqipos S. A., Inversiones
Hermanos Castillo Angulo y Asociados e Hijos Numero Dos C. A. Sociedad Anónima. Expediente N°
16-000749-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 10 de mayo del año 2021.—Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—( IN2021550982 ).
En este despacho, con una base de seis millones
setecientos noventa y ocho mil quinientos noventa y dos colones con ochenta y nueve céntimos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0336-17033-0901-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual
es naturaleza: Terreno de
café con una casa. Situada en
el distrito (03) Llano Bonito, cantón
(20) León Cortés Castro, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública y Gustavo Abarca Valverde; al sur, servidumbre
de paso en medio de Yanuario
Garro; al este, calle pública y Gistavo Abarca Valverde y al oeste, Gustav Abarca Valverde. Mide: Dos mil ochocientos treinta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la
base de cinco millones noventa y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno con la
base de un millón seiscientos
noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho colones con veintidós céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Danilo Abarca Bonilla. Expediente N°
19-012354-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, hora y fecha de emisión:
quince horas con treinta y siete
minutos del siete de mayo
del dos mil veintiuno.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2021551001 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos sesenta y dos mil colones, soportando contrato prendario anotado bajo las citas tomo 2007 asiento348469 secuencia 002, sáquese a remate
el vehículo placas 716650.
Para tal efecto se señalan las nueve horas del once
de junio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas del veintiuno
de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos setenta y un mil quinientos colones (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas del veintinueve
de junio de dos mil veintiuno
con la base de ochocientos noventa
mil quinientos colones (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Sumario de Cobro de Obligación Dineraria No Monitoria de Henry
Jose Arnulfo Caravaca Alvarado contra Jose
Luis Del Carmen Fonseca Villagra. Expediente Nº:07-
000319-0184-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 29 de abril del año 2021.—M.Sc. Ricardo Aman Diaz Anchia,
Juez Tramitador.—(
IN2021551006 ).
En este Despacho, con una base de un millón
seiscientos setenta y ocho mil trescientos veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 787592, marca:
Mitsubishi, estilo: Montero Sport LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JA4LS21H71P058827, carrocería: todo
terreno 4, tracción: 4x2, año fabricación: 2001, color: azul, N° motor: 6G72NJ8812. Para tal
efecto se señalan las 9:45
horas del 08/06/2021. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará
a las 9:45 horas del 16/06/2021 con la base de un millón
doscientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y tres colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las 9:45 horas del 24/06/2021 con
la base de cuatrocientos diecinueve
mil quinientos ochenta y un
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A.
contra Annie Verónica Durán Molina, Michael Steven Salas Céspedes.
Expediente N° 21-002393-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 12
de abril del año 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza
Decisora.—(
IN2021551042 ).
En la puerta
exterior de este despacho,
con una base de siete millones
doscientos veintiocho mil setecientos noventa y nueve colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley de aguas y ley de caminos públicos inscrita al tomo 442, asiento 10271, consecutivo
01, secuencia 005, subsecuencia
001 y soportando servidumbre
de paso inscrita al tomo
2012, asiento 204180, consecutivo 01, secuencia 005, subsecuencia 001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
seiscientos veintiocho mil quinientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 08-San Cristóbal,
cantón: 03-Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Sergio Solano Segura; al sur, Asociación de
Desarrollo Integral de La Guaria de empalme de San Isidro del Guardo;
al este, resto de Aquiles
Jiménez Chávez y al oeste, Federico Jiménez Fernández
y Alexander Jiménez Fernández. Mide: mil ochocientos cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de cinco millones cuatrocientos veintiún mil quinientos noventa y nueve colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de un millón ochocientos
siete mil ciento noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lilliana María del Rosario Jiménez
Fernández. Expediente N° 21-000443-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de abril
del año 2021.—Lic. Pablo
José Porras Barahona, Juez Tramitador.—( IN2021551096
).
En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos dos mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKW259, marca Hyundai, estilo Elantra
GLS, capacidad 5 personas, serie
KMHD841CAHU083598, Vin KMHD841CAHU083598, año 2017,
color plateado, N° motor G4FGFU114736, cilindrada 1600 c.c., modelo F2S4D2617GGAAF, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas quince minutos
del veintinueve de julio
del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos uno mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas quince minutos
del diez de agosto del dos
mil veintiuno con la base de un millón
cuatrocientos mil seiscientos
veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Empeños La Mina
Sociedad Anónima
contra Lorena Tencio Padilla. Expediente
N° 20-000191-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de abril
del 2021.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021551123 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
mil trescientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 391154-000, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito:
01-Aserrí, cantón: 06-Aserrí, de la Provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Miguel Ángel González Espinoza; al este Miguel
Ángel González Espinoza y al oeste
Miguel Ángel González Espinoza. Mide:
doscientos quince metros con cuatro
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintidós de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas del treinta de junio de dos mil veintiuno, con
la base de dieciocho mil novecientos
setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas del ocho de
julio de dos mil veintiuno,
con la base de seis mil trescientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mario Alberto Alvarado Vargas contra Martín Gonzalo Díaz Hernández. Expediente
Nº:20-010413-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de abril del año 2021.—Licda. Mayra Yesenia
Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021551124
).
En este Despacho, con una base de dos millones
veintitrés mil cien colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 346-02753-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 118093-000, la cual es terreno cultivado. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Juan Badilla Badilla; al
sur, Paula Vega Brenes, calle
pública; al este, Paula Vega
Brenes y al oeste, Paula
Vega Brenes. Mide: mil diez metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas quince minutos
del diecisiete de junio de
dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos diecisiete mil trescientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas quince minutos del veinticinco
de junio de dos mil veintiuno
con la base de quinientos cinco
mil setecientos setenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A.,
contra Jorge Alberto Varela Hernández, Kenneth Alejandro Avalos Calderón,
Miguel Ángel Avalos Vega. Expediente
N° 17-002230-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 23 de noviembre
del año 2020.—German Valverde Vindas,
Juez Decisor.—(
IN2021551125 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando uso faja Terrenref:1833-195-002, citas:
270-05142-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 270-05142-01-0903-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento once mil novecientos treinta y uno, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote 16-C. Situada en el distrito: 01-Guácimo, cantón: 06-Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
área de protección quebrada
Municipalidad de Guácimo; al sur, Consultoría
Mara Azul S.A.; al este, Ermengilda
Castro Serrano y al oeste, calle
pública. Mide: ciento noventa y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, con
la base de dos millones doscientos
doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno, con
la base de setecientos treinta
y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S.A.
contra Katia Patricia González Domínguez. Expediente
N° 20-011250-1170-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 01
de marzo del año 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2021551126 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y ocho millones colones exactos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
253-05471-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta
mil cuatrocientos diecinueve,
derecho cero cero cero, la cual es terreno lote diecinueve, terreno para construir. Situada en el distrito
1-Paraíso, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Heriberto Pereira Coto;
al sur, calle pública con
10 metros; al este, lote veinte; y al oeste, lote dieciocho. Mide: doscientos tres metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
catorce de junio del dos
mil veintiuno con la base de cuarenta
y tres millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del veinticinco
de junio del dos mil veintiuno
con la base de catorce millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jessica
Paola Madriz Quirós.
Expediente N° 19-006645-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y ocho minutos del trece de mayo del dos mil ventiuno.—Gabriela
Rojas Astorga, Jueza Decisora.—( IN2021551130 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
364-18433-01-0941-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta
y ocho mil trescientos sesenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de 10
metros; al sur, Daniel Saldaña Jiménez; al este, Desarrollo de Sueños S. A.;
y al oeste, Desarrollo de Sueños
S. A. Mide: doscientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno con
la base de seis millones doscientos
sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del seis de julio del dos mil veintiuno
con la base de dos millones ochenta
y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rosalba
Mena León. Expediente N° 21-001610-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con ventiuno minutos del once de mayo
del dos mil ventiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021551131
).
En este despacho, con una base de nueve millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 370-01909-01-0800-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos noventa y seis mil doscientos sesenta y dos,
derechos cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno construido y jardín. Situada en el distrito:
01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
resto reservado; al sur resto reservado;
al este resto reservado y
al oeste calle pública con un frente de 14.40
metros. Mide: cuatrocientos
cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, con
la base de siete millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones
cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geiner Josué Arguedas Leitón, Javier Danilo Castro Vargas, Ramiro Arguedas
Naranjo. Expediente N° 21-001668-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: siete horas con nueve minutos del diez de mayo del dos
mil veintiuno.—Lic. Franz
Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021551132
).
En este despacho, con una base de trece millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-08472-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula
número 171691-000, la cual
es terreno para construir lote I-30. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6- Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
norte, calle pública con 10.83 mts; sur, Sergio Murillo Esquivel; este, lote I-29 y oeste: lote I-31. Mide: trescientos diecisiete metros cuadrados.
Plano: g-1314514-2009. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del catorce de
junio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
veintidós de junio de dos
mil veintiuno con la base de diez
millones doscientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos
del treinta de junio de dos
mil veintiuno con la base de tres
millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lisseth Traña Aragón, Saray López Aragón.
Expediente N° 18-007385-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 22 de abril del
2021.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2021551133 ).
En este despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
531-01739-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta
y tres mil cuatrocientos
dos, derecho cero cero cero,
la cual es terreno lote N° L-07, terreno para construir. Situada en el distrito 3-Macacona, cantón 2-Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Patou Transporte Sociedad Anónima; al
sur, Patou Transporte
Sociedad Anónima;
al este, alameda y juegos infantiles; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos dos metros con veintitrés decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintiuno con
la base de ochocientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra César Antonio Chavarría Larios. Expediente N°
18-000579-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de enero del 2021.—Licda. Sofía
Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021551134 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento veintiocho mil seiscientos sesenta y uno, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
12 Chacarita, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente de 26.40
metros; al sur, calle con frente
de 29.26 metros; al este, Seferina
Morales García. Mide: ciento setenta y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cero minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno con
la base de tres millones de
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas cero minutos
del siete de julio del dos
mil veintiuno con la base de un millón
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guiselle María Torrentes Morales. Expediente N°
20-000419-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
27 de noviembre del 2020.—Anny Hernández Monge,
Jueza Decisora.—(
IN2021551135 ).
En este despacho, con una base de cuatro millones setecientos veintiún mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
330-08958-01-0901-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 550-11443-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 506703-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 02-Aguas Claras, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Lisbeth Zamora Castro; al sur, Lisbeth
Zamora Castro; al este, Cristian Arroyo Porras y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos treinta y dos metros cuadrados.
Plano: A-1584496-2012. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del seis de julio de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
quinientos cuarenta mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos
del catorce de julio de dos
mil veintiuno, con la base de un millón
ciento ochenta mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adin
Gómez. Expediente N° 20-001555-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 02 de noviembre
del año 2020.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2021551137 ).
En este despacho, con una base de cuatro millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número seiscientos diecisiete mil trescientos catorce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
Minor Vargas Chaves; al sur, Juan Rafael Rojas Zúñiga;
al este, Juan Rafael Rojas Zúñiga
y al oeste, calle pública y Marco Arturo Fernández Olsen. Mide:
Trescientos cuarenta metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
quince de junio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del veintitrés de junio de
dos mil veintiuno con la base de tres
millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del uno de julio
de dos mil veintiuno con la base de un millón veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fernando Alberto Barrantes
Román. Expediente N° 21-001421-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y siete minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno.—Franz
Castro Solís, Juez/a tramitador/a.—(
IN2021551139 ).
En este Despacho, con una base de ciento setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado sea el acreedor Banco
Nacional de Costa Rica bajo las citas:
2011-99798-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de: San José, matrícula
número: 363397, derecho: 000, la cual
es terreno: para construir
con 1 edificio. Situada en el Distrito: Zapote, Cantón:
San José, de la Provincia de: San José. Colinda: al norte: calle privada; al sur: Gerardo
Marín; al este: Jaime Carvajal y al oeste: calle publica con 11m
892mm. Mide: trescientos noventa y seis metros con ochenta
y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
doce de agosto de dos mil veintiuno, con la base
de ciento veintisiete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del veintitrés
de agosto de dos mil veintiuno,
con la base de cuarenta y dos mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo
no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día
para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Aldo José Deshon
contra Tres-Ciento Dos-Setecientos
Ochenta y Tres Mil Doscientos
Ochenta y Seis Sociedad de Responsabilidad.
Expediente Nº:20-011275-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de mayo del año 2021.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo,
Jueza Decisora.—( IN2021551144 ).
En este despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número CL-313909. Marca Toyota. Estilo
Hilux. Categoría carga liviana.
Capacidad 5 personas. Año
2007. Color negro. VIN 8AJFZ29G806041306. Cilindrada
3000 cc. Combustible diesel. Motor Nº 1KD7289226. Para tal
efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las dieciséis horas cero minutos
del veintiuno de julio de
dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Juan Carlos Gómez Alfaro contra Denia de Los Ángeles Abarca Vásquez. Expediente N°
20-003004-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas
con cuarenta y dos minutos
del doce de mayo del dos mil veintiuno.—Jasmín Dyzet Núñez
Alfaro, Jueza Decisora.—(
IN2021551177 ).
En este Despacho, con una base de un millón
ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Marca: Honda estilo: CRV
categoría: automóvil capacidad: 5 personas tracción:
4X4 año: 2002 color: blanco
VIN: JHLRD78482C027852 N°motor: K24A11041930 cilindrada: 2400 c.c combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintiuno con la
base de un millón trescientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Jefree Valerio Portuguez contra Laura Ofelia Zúñiga
Jirón. Expediente
Nº:21-001006-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 23 de abril del año 2021.—Licda. Patricia Eugenia
Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2021551188 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y siete millones ciento setenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 00245759, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote E. Situada en el distrito: San Juan, cantón: Tibás, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Municipalidad de Tibás,
zona de parque; al sur, José María Duque Zúñiga; al este, calle pública 14 mts 61 cms; y al oeste, Municipalidad de
Tibás. Mide: ciento treinta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de junio de dos mil veintiuno, con
la base de cuarenta y dos millones
ochocientos ochenta y tres mil setecientos sesenta colones con dieciséis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno, con
la base de catorce millones
doscientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y seis colones con setenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo
Alfredo Arias Rodríguez. Expediente N°
20-003604-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de marzo
del año 2021.—Licda. Susana
María Murillo Alpizar, Jueza
Tramitadora.—( IN2021551213 ).
En este despacho, con una base de ciento treinta y cuatro millones quinientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
treinta y nueve mil trescientos veintiocho, derecho
cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito:
01-Alajuela, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Ana Solano Arroyo, Carlos Manuel, Agustín,
David, Jorge Luis todos Soto Lizano;
al sur, calle pública; al este, Carlos Manuel, Agustín, David, Jorge Luis todos Soto Lizano; y al oeste, María de Los Ángeles Villalobos Arley. Mide:
setecientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del veintidós de junio del
dos mil veintiuno, con la base de cien
millones novecientos treinta y siete mil novecientos sesenta y seis colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas treinta
minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, con
la base de treinta y tres millones seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dunia Rodríguez
Mora, Jorge Arturo Alfaro Salas, Tomás Iván
Alfaro Rodríguez. Expediente N° 20-013194-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de diciembre
del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021551236 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
367-03048-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos sesenta y siete mil setecientos noventa y uno,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Édgar Elizondo Picado; al sur, calle
pública;
al este, calle pública, y al oeste, Gregory Barrantes Ulate. Mide: ochocientos
quince metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas cero minutos del tres
de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Laura Lizbeth Gamboa
López contra Jairo Oved Ramírez Murillo. Expediente
N° 21-000049-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con doce minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2021551237 ).
En este Despacho, con una base de trece millones setecientos cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos setenta y seis,
derecho cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón:
01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Corporación Herlder S A; al sur, Corporación Herlder S A; al este, Corporación Herlder S A, y al oeste, calle pública. Mide: mil sesenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1077856-2006. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, con
la base de diez millones trescientos ocho mil cuatrocientos colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y seis mil ciento treinta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Christian Andrés Castillo Ramírez, Diger Emigdio Alfaro Herrera. Expediente Nº 20-002277-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 05 de
mayo del 2021.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021551239 ).
En este Despacho, con una base de quince mil ochocientos
dos dólares con cincuenta
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placas número: CL-300218,
Marca: Mazda, Estilo: BT-50, Categoría:
carga liviana, Capacidad: 5
personas, año:
2015, color: dorado, Vin: MM7UP4DD0FW226017. Cilindrada
2198 c.c., combustible: diésel, Motor Nº P4AT1202210. Para tal
efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del quince de junio
de dos mil veintiuno, con la base de once mil ochocientos cincuenta y un dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, con la base de tres
mil novecientos cincuenta dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Jonathan Jesús Solís Solís,
Melissa Blanco Bolaños. Expediente Nº 20-000030-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 13 de abril
del año 2021.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021551242 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y cinco millones novecientos cinco mil novecientos dieciséis colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones en las citas 362-4524-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 490643-000,
derecho 000, la cual es terreno
lote número uno terreno para construir. Situada en el Distrito 01 San
Isidro De El General, Cantón 19 Pérez Zeledón, de la Provincia de San
José. Colinda: al norte
lote dos de Magaltef S.A;
al sur Rosa Enid Madriz Picado; al este Ramón Retana Jiménez y al oeste calle publica con un frente de
15.31 metros. Mide: seiscientos
sesenta y tres metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno con la
base de treinta y cuatro millones cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos treinta y siete colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete
horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de once millones
cuatrocientos setenta y
seis mil cuatrocientos setenta
y nueve colones con un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L
contra Miguel Ángel Araya Campos. Expediente
Nº:21-001030-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y seis minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021551244
).
En este Despacho, finca N° 1 Guanacaste, 38563-F-000: con una base de veinte
millones trescientos diez mil novecientos setenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 38563-F-000, la cual
es terreno finca filial cinco
de dos plantas en proceso de construcción, destinada
uso habitacional. Situada en el distrito:
03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte: Banco Finadesa S.
A.; al sur: finca filial número seis; al este: área común libre, y al oeste: Banco Finadesa S. A. Mide: ciento seis metros con cincuenta
y cinco decímetros cuadrados, valor porcentual: 15, valor
medida: 0.15, plano:
G-1141695-2007. Para tal efecto
se señalan las once horas treinta
minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del quince de junio de dos mil veintiuno,
con la base de quince millones doscientos
treinta y tres mil doscientos veintinueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas treinta minutos
del veintitrés de junio de
dos mil veintiuno, con la base de cinco
millones setenta y siete mil setecientos cuarenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Finca N°
Alajuela: 440205-000: con una base de cincuenta millones ochocientos seis mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. de paso ref.: 00101283-000, citas: 353-17188-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N° 440205-000, la cual es terreno
con una casa de habitación. Situada
en el distrito: 04-San
Roque, cantón: 03-Grecia de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
Ilse Gamboa Cruz; al sur: Beatriz Salas Villalobos;
al este: Guillermo Zamora Matamoros; y al oeste: calle pública con 11 metros 88 centímetros de frente. Mide: trescientos sesenta y dos metros con cincuenta
y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1200504-2008, identificador
predial: 203040440205. Para tal efecto
se señalan las once horas treinta
minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del quince de junio de dos mil veintiuno,
con la base de treinta y ocho
millones ciento cinco mil cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas treinta
minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, con
la base de doce millones setecientos uno mil ochenta y tres colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Alex Miguel Rodríguez Salas, Miguel Ángel Rodríguez Chacón. Expediente N° 20-000641-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 09 de abril del 2021.—Licda.
Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—(
IN2021551247 ).
En este Despacho, con una base de doce millones novecientos setenta y dos mil trescientos treinta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas
387-13734-01-0800-001, servidumbre trasladada bajo las citas 387-13734-01-0801-001,
servidumbre trasladada bajo
las citas 0387-13734-01-0802-001, sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 194391-000,
derecho, la cual es terreno
naturaleza: terreno de
potrero. Situada en el distrito (04) Santa Cruz, cantón
(05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Orlando
Castillo Coto y Yorleni
Castillo Coto; al sur, calle
pública
con un frente a calle de setena y seis metros con noventa centímetros
lineales; al este, servidumbre de paso con un frente
de ciento sesenta y siete metros con veintiocho centímetros
lineales en medio de Luis
Orlando Castillo Coto, Yorleni
Castillo Coto y Raúl Castillo Coto; y al oeste, Eduardo
Castillo Coto. Mide: diez mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del veintidós de junio del
dos mil veintiuno con la base de nueve
millones setecientos veintinueve mil doscientos cincuenta colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del treinta
de junio del dos mil veintiuno
con la base de tres millones
doscientos cuarenta y tres mil ochenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anaid Yorleny Castillo Coto. Expediente N° 20-006322-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, hora
y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno.—Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021551249 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número 42882, derecho 000, la
cual es terreno construir lote 21.- Situada en el distrito 3-Rita, cantón
2-PococÍ, de la provincia de Limón.- Colinda: al norte
zona de parqueo; al sur lote 40; al este lote 20 y al oeste lote 22.- Mide: trescientos
sesenta metros cuadrados, plano:L-0881939-1990. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
dieciséis de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones
ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintiuno con la base de un
millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de
Ahorro y Prestamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Carmen
Cecilia Palacios Campos Expediente Nº 19-009866-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de marzo del
2021.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2021551250 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y cinco millones seiscientos cincuenta y dos mil setecientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería (citas: 2012-60278-01-0002-001); sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 324734, derecho
000, la cual es terreno
para construir lote 7. Situada en el distrito
12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con un
frente de 9 metros 30 centímetros;
al sur Yadira Francisca, Jorge Arturo, Carlos Eduardo, Hugo Francisco, Freddy
Armando, Cesar Alonso, todos Badilla
Herrera; al este, Yadira Francisca, Jorge Arturo,
Carlos Eduardo, Hugo Francisco, Freddy Armando, Cesar Alonso, todos Badilla Herrera y al oeste Yadira Francisca, Jorge Arturo, Carlos Eduardo, Hugo
Francisco, Freddy Armando, Cesar Alonso ,Todos Badilla Herrera.- Mide: trescientos doce metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del veintidós de febrero de
dos mil veintidós con la base de treinta
y cuatro millones doscientos treinta y nueve mil quinientos veinticinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos
del dos de marzo de dos mil veintidós
con la base de once millones cuatrocientos
trece mil ciento setenta y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores
contra Galiano Torres Sandra. Expediente Nº
21-002739-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: diecinueve
horas con cuarenta y ocho minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021551252 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con la base de trece millones
de colones, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas:
324-08717-01-0001-001 Alcantarillado Sanitario Proyecto Colector La
Rivera 2° etapa Área Metropolitana, y limitaciones
voluntarias al dominio Art.
266 c.c citas:
2013-262644-01-0002-001 inicia el: 25 de setiembre del 2013 finaliza el:
25 de setiembre del 2021; sáquese
a remate el inmueble embargado
en autos. Finca que se describe así,
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil doscientos veintitrés-cero cero cero, de naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 2-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás de la provincia de
San José. Linderos: norte,
Carlos Gómez y Roberto Calderón Bermúdez; sur, con S.N.A.A.; este, calle pública con frente
de 13,98 metros; oeste, Francisco Camacho. Mide: doscientos sesenta metros cuadrados. Plano:
SJ-0745375-1988. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno. Al ser un remate de régimen
ganancial no procede hacer rebajas a la base. Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este Despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
de sentencia de Aleida Ortiz Vargas contra Carlos
Alberto Solís Solís.
Expediente N° 12-001987-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2021.—Licda. Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021551333 ).
En la puerta
exterior de este despacho;
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando afectación de practicado, bajo
las citas 0800-00381441-01-0001-001; a las trece horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno y con
la base de diecinueve millones
trescientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula número 27911-000, que
es terreno de agricultura, dicho bien es propiedad de Juan
Esteban Gómez Leitón. Situada
en el distrito ocho, Tierra Blanca, cantón
primero, Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lucía Gómez
Ortiz; al sur, Rodolfo Sánchez Masís; al este, camino público
y al oeste, reserva Río Reventado. Mide: Seis mil quinientos setenta y cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintiuno, con
la base de catorce millones
quinientos veinte mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno, con
la base de cuatro millones ochocientos cuarenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arcelio Alfredo
Cordero Abarca contra Juan Esteban Gómez Leitón. Expediente N° 200000720699AG.—Juzgado Agrario de
Cartago, 07/05/2021.—Licda. Silvia Sánchez
Blanco, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021551334 ).
En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos sesenta colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BRQ731, marca: Citroen, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis, Vin:
VF7SX9HJCKT501540, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2019, color: negro, N° motor: 10JBEC0094886, marca: Citroen, cilindrada: 1560 c.c., cilindros:
4, combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del uno de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de nueve millones
cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos setenta colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de septiembre del dos mil veintiuno
con la base de tres millones ciento sesenta y cuatro mil ochocientos noventa colones con once céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Villalobos
Arguedas. Expediente N° 21-000273-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Tercera,
08 de febrero del 2021.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2021551367
).
En la puerta
exterior de este despacho,
con una base de veintiún millones
doscientos noventa y siete mil ochocientos veintiocho colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL-315172, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría:
carga liviana, capacidad: 5
personas, serie: MPATFS85JKT001463, cilindrada: 3000 c.c,
combustible: diesel, año 2019, color plateado. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con
la base de quince millones
novecientos setenta y tres mil trescientos setenta y un colones con veintitrés céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno con
la base de cinco millones trescientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dagoberto Horacio Solís Chang. Expediente
N° 21-000795-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de abril
del año 2021.—Lilliana Elisa Garro
Sánchez, Jueza Tramitadora.—(
IN2021551369 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de quince mil cuatro
dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BKZ661, marca:
Suzuki, estilo: Ciaz GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3VC41S4HA197889. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de once mil doscientos cincuenta y tres dólares con setenta y un centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de tres
mil setecientos cincuenta y
un dólares con veinticuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra
Juan Pablo Zamora Chaves. Expediente N°
18-008968-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 08 de abril
del 2021.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—( IN2021551404 ).
En este Despacho, con una base de trece
mil treinta y cuatro dólares con cincuenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BKB313. Marca: Citroën. Estilo: C-ELYSEE. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería:
Sedan 4 puertas. Tracción:
4X2. Año fabricación: 2016.
Uso: particular. Color: plateado.
Combustible: GASOLINA. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
cero minutos del veintiocho
de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del seis de octubre de dos mil veintiuno
con la base de nueve mil setecientos
setenta y cinco dólares con noventa y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del catorce
de octubre de dos mil veintiuno
con la base de tres mil doscientos
cincuenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima contra Otto Antonio Chavarría
Campos. Expediente Nº: 19-018972-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de febrero
del año 2021.—Licda. Raquel
Machado Fernández, Jueza.—( IN2021551405 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
seiscientos diecinueve mil trescientos veintisiete colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: TH-000941, marca: Toyota, estilo: microbús, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas,
año: 2012, color: rojo, serie: JTFJK02P305007141, cilindrada:
3000 cc. Para tal efecto se
señalan las quince horas treinta
minutos del veinticuatro de
agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del uno de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
novecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos
del nueve de setiembre de
dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y un colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.
A. contra Felipe Gerardo Chacón Arce. Expediente N° 17-003328-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, hora y fecha
de emisión: trece horas con
quince minutos del catorce
de mayo del dos mil veintiuno.—Licda.
María José Badilla Montes, Jueza
Tramitadora.—( IN2021551406 ).
En este despacho, con una base de diez
mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BLL077, marca: Chevrolet estilo:
Spark Classic LTZ, categoría: automóvil,
serie: MA6CH6CD1GT000606, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback tracción:
4x2 año: 2016 cilindrada:
1200 c.c cilindros: 4. Para
tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del dieciocho de agosto de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con
la base de siete mil novecientos
quince dólares con noventa
y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del tres
de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de dos mil seiscientos treinta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Jeannette Bravo Fernández,
Marianela Sánchez. Bravo Expediente N°
20-015708-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 18 de enero
del año 2021.—Lic. Marvin
Antonio Hernández Calderón , Juez
Tramitador.—( IN2021551408 ).
En este Despacho, con una base de nueve
mil trescientos ochenta y
seis dólares con cuarenta y
cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BJC217, marca:
Hyundai, estilo: I10 GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan, 4 puertas,
hatchback, tracción: 4X2, año
fabricación: 2016, color: negro, vin/chasis/serie: MALAM51BAGM633951.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del uno de julio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno, con
la base de siete mil treinta
y nueve dólares con ochenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve
de julio de dos mil veintiuno,
con la base de dos mil trescientos cuarenta y seis dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J
S.A. contra Andrés
Hovenga Barboza. Expediente
N° 20-007985-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 6 de mayo
del 2021.—José Manuel Sánchez Montero, Juez Decisor.—( IN2021551409 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos treinta y dos mil cincuenta colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes, pero soportando infracciones/ colisiones boleta 2019243701092; Sumaria
19-006966-0489-TR; sáquese a remate el vehículo Placas: WRT000, marca: Hyundai, estilo: Accent GL; categoría: automóvil, capacidad
5 personas, año: 2014, color: negro, Vin: KMHCT41DBEU568749; cilindrada
1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos
del veintiuno de junio de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, con
la base de cuatro millones doscientos noventa y nueve mil treinta y siete colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas treinta
minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, con
la base de un millón cuatrocientos
treinta y tres mil doce colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ
Sociedad Anónima
contra José Francisco Jiménez Umaña, expediente
N° 19-022966-1044-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al
despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José.—02 de marzo del año 2021.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021551411 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil
setecientos veintinueve dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJB195. Marca: Hyundai Estilo: I10 GL
categoría: automóvil capacidad: 5 personas Serie: MALAM51BAGM629288 carrocería:
sedan 4 puertas Hatchback tracción: 4X2 año fabricación: 2016 Color: plateado N. Motor: G4HGFM888434. Para tal
efecto se señalan las 11:00 horas del 15/06/2021. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las 11:00 horas del 28/06/2021 con la base de
seis mil quinientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y dos centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las 11:00 horas del 06/07/2021 con la base de dos mil ciento ochenta y
dos dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Calberth Giovanni Jimenez
Ramírez. Expediente Nº 21-003632-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de abril del año 2021.—Licda. Paula
Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021551412 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos ochenta y cinco mil doscientos cinco colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 597854, marca: Audi, estilo: A4, año: 2006, color: azul, vin: WAUZZZ8E76A002622, cilindrada:
1968 cc. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del once de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno, con
la base de seis millones seiscientos
sesenta y tres mil novecientos cuatro colones con doce céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, con
la base de dos millones doscientos
veintiún mil trescientos un
colones con treinta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A., contra Esteban Andrés Chévez Espinoza. Expediente N° 20-007001-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 19 de marzo del 2021.—Roy Córdoba Hernández, Juez
Decisor.—( IN2021551435 ).
En este Despacho, Con una base de noventa
millones trescientos treinta y tres mil setecientos noventa y dos colones con
cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y seis mil
setecientos treinta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para zacate.
Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, resto de Beleida Mico; al sur, Carlos
Matamoros; al este, resto de Beleida Mico y al oeste,
calle pública con 26.00 m. Mide: seiscientos veintiún metros con sesenta y
siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero
minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del cinco de julio de
dos mil veintiuno con la base de sesenta y siete millones setecientos cincuenta
mil trescientos cuarenta y cuatro colones con treinta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base
de veintidós millones quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y
ocho colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra German Eduardo
Fallas González. Expediente Nº 19-001412-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 22 de octubre del
año 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021551467 ).
En este Despacho, con una base de seis mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa:
841468, categoría:
automóvil,
estilo: Yaris, capacidad: 5
personas, año: 2011, color: plateado,
Vin: JTDBT923604076228, N° Motor:
1NZ5739505, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del seis de julio del dos mil veintiuno, con
la base de cuatro mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, con la base de mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Alberto José Fonseca
Ramírez. Expediente N° 21-004651-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del
2021.—Licda. Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—( IN2021551468 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0318-00002536-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento cuarenta y un mil novecientos treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública en part JR. MV González y
Alejandro Soro Arana; al sur, Alejandro Soto Arana,
Instituto de Desarrollo Agrario; al este JR. MV González S. A.; y al oeste,
Alejandro Soto Araya, calle pública. Mide:
treinta mil novecientos ochenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de veinticuatro millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de ocho millones
de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandro Soto
Arana, Blanca Rosa Del Carmen León León. Expediente N°
19-006648-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
08 de marzo del 2021.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021551469 ).
En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMX561, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, chasís:
KMHCN4AC2AU428575, año: 2010, tracción:
4X2, carrocería: Sedan 4 puertas.
Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de ocho millones ciento veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de julio de dos mil veintiuno con la
base de dos millones setecientos
siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Empeños La Mina S.
A. contra Gisela Monestel Araya. Expediente
Nº:19-002699-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de abril del año 2021.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza
Tramitadora.—( IN2021551503 )
En este Despacho, con una base de dos millones
cuatrocientos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula
número 1951-000, la cual es
terreno cultivado de cocos. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
calle pública y línea férrea; al sur, Río Moín;
al este, Finasol S. A.; y
al oeste, Instituto Costarricense
de Turismo. Mide: ochocientos
treinta y cuatro mil noventa y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de un millón ochocientos
mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de seiscientos
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Iko Investment
Group LLC contra Moín
Resort and Marina Sociedad Anónima. Expediente N° 11-028959-1170-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 11 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—(
IN2021551507 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 079188-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5- Currubande, cantón 1-Liberia, de
la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública con 20
metros; al sur, María Brenes Mora; al este,
calle pública con 20.22 metros y al oeste,
Walter Salas Salas. Mide: cuatrocientos metros cuadrados.
Plano: G-1713693-2014. Para tal efecto,
se señalan las diez horas cero
minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del trece de agosto de dos
mil veintiuno con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense
de Electricidad contra María de los Ángeles Brenes
Mora, expediente N° 18-000503-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 29 de abril del año 2021.—Diego Steven
Durán Mora, Juez Tramitador.—(
IN2021551509 ).
En este Despacho, con una base de nueve
millones ochocientos doce mil colones exactos, soportando hipoteca de primer
grado 2013-93857-01-0002-001 e hipoteca de segundo grado
2015-430842-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 037858, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el
distrito: 02- Tucurríque, cantón: 04-Jiménez, de la
provincia de Cartago. finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte,
calle pública con frente de 17 metros 03 centímetros; al sur, Carlos Araya Portuguez; al este, Alejandro Campos Solano y Greivin
Campos Solano y al oeste, Marlen Salas Ramírez y
Carlos Salas Ramírez. Mide: nueve mil sesenta y dos metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del seis de julio de dos mil
veintiuno, con la base de siete millones trescientos cincuenta y nueve mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas cero minutos del catorce de julio de
dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y tres
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Costarricense de Electricidad contra Michael Hernández Acosta.
Expediente Nº 19-003048-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, Hora y fecha de emisión: once horas con
cuarenta y cuatro minutos del trece de Mayo del dos mil veintiuno.—Licda.
Gabriela Rojas Astorga, Jueza Decisora.—( IN2021551510 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 263-00375-01-0901-003; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 202461-001-002,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7 San Ramón, cantón 3 La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
David de los Ángeles Elizabeth
y Álvaro Chanto Mora; sur, David de los Ángeles Elizabeth y Álvaro Chanto Mora; este, calle pública con
32,20 metros; oeste, María Eugenia Cordero Hernandez.
Mide: trescientos sesenta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno (2:00 p. m. // 08/06/2021). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del dieciséis de junio de
dos mil veintiuno (2:00 p. m. // 16/06/2021) con la
base de trece millones seiscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos
del veintiocho de junio de
dos mil veintiuno (2:00 p. m. // 28/06/2021) con la
base de cuatro millones quinientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Rubén David Chanto Mora. Expediente 20-005312-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, once horas con cincuenta y cuatro minutos del veinticinco de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021551523
).
En este Despacho, con una base de doce millones novecientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
304-14226-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veintisiete mil cuatrocientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Sergio Acuña
Cortés; al sur, calle pública
con 14 m; al este, Marcos Umaña
Pérez; y al oeste, Sergio Umaña
Cortés. Mide: ochocientos veinte metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano:
G-0568620-1999. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones seiscientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de German del Rosario Moreno Chavarría contra Eitel Urbano Viales Viales.
Expediente 20-002564-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 06 de
mayo del año 2021.—Lic.
Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021551529 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto citas: 465-18210-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 114834---000, la
cual es terreno naturaleza: terreno para construir, bloque E, lote E-1. Situada: en el distrito: 01-Santa Cruz, cantón: 03-Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con veintisiete metros ochenta y dos centímetros; sur, lote
E 2; este, calle pública con veintisiete metros ochenta y dos centímetros; oeste, lote E 20. Mide: ciento setenta
y ocho metros con ochenta y
siete decímetros cuadrados. Plano:
G-0587619-1999. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del veintitrés
de junio del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cero minutos
del primero de julio del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
setecientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas cero minutos del nueve
de julio del dos mil veintiuno,
con la base de un millón quinientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Ricardo de
Jesús Barrantes Rodríguez. Expediente N° 20-002915-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
25 de febrero del 2021.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021551537 ).
En este despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando: hipoteca de primer grado inscrita al tomo 525, asiento
05469, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 271689-003; 004 y 005, la cual
es terreno: para construir
lote-2 con una casa. Situada en
el distrito 3-Carrizal cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera nacional con 12,71mts;
sur, Maruja Chacón Pacheco;
este, lote tres con 44,52mts y oeste, lote uno. Mide: quinientos sesenta y un metros
con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de
dos mil veintiuno con la base de tres
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la
base de un millón de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hans
Alberto Rivera Segura, Hilda Martina Fonseca Elizondo. Expediente
N° 20-003746-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con veinticuatro
minutos del dieciocho de
mayo del dos mil veintiuno.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—(
IN2021551538 ).
En este Despacho, con una base de once millones
quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Acueducto y Paso
de A y A citas: 2011-119977-01-0001-001 y Servidumbre de Paso citas:
2017-750788-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 625999-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito:
03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Compañía Palmareña Central
Sociedad Anónima; al sur, Compañía
Palmareña Central Sociedad Anónima;
al este, Compañía Palmareña Central Sociedad Anónima;
y al oeste, Enrique Quesada Ávila. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del veinticinco de junio de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno, con
la base de ocho millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, con
la base de dos millones ochocientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla
Andrea Gómez Solís, Randall Josué Romero Solís. Expediente N° 21-001423-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), veintidós horas con
doce minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez
Tramitador.—(
IN2021551539 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado, citas:
2014-48576-01-0005-001; hipoteca de segundo grado, citas: 2014-113505-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 315903, derecho
000, la cual es terreno lote uno terreno de pasto. Situada: en el distrito 08 Ángeles, cantón 02 San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
río La Balsa en medio y L Y
S Compañía Constructora S. A.; al sur, calle pública;
al este, calle pública, y al oeste, Rodrigo
Marín Sánchez. Mide: ciento
treinta y nueve mil trescientos setenta y un metros
con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez
horas cero minutos del veintiuno
de julio del dos mil veintiuno,
con la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ericka Josette Villalobos Villalobos, José Alexis Eladio Robles Villalobos contra Roberto
de la Trinidad Marín Sánchez. Expediente N°
19-002996-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón),
17 de abril del 2021.—Licda.
Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2021551549 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones setecientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
307-11210-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 307-11210-01-0901-002,
servidumbre de paso citas: 2017-538267-01-0010-001; sáquese a remate la finca
del partido de San Jose, matrícula número 686971,
derecho 000, la cual es terreno inculto.- Situada en el distrito 4-San Gabriel
, cantón 6-Aserri, de la provincia de San Jose.
Colinda: al norte, Kenneth Arias Hidalgo; al sur, Kenneth Arias Hidalgo; al
este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: trescientos once metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del
veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cinco de julio de
dos mil veintiuno con la base de cinco millones ochocientos veintisiete mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos
del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos
cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Miguel Alfonso de SA Rodríguez Lizano contra Kenneth
Arias Hidalgo. Expediente Nº 20-009066-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de
abril del 2021.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021551565 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
millones trescientos cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y cinco colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
227115, derecho 001-002, la cual es terreno para construir lote 23 E. Situada en el distrito 3-Tobosi, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote 22 E; al sur, lote 24 E; al este, calle pública con 7 metros de frente;
y al oeste, lote 12 E. Mide: ciento veintiseis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintiuno con
la base de diecinueve millones
diecinueve mil setenta y cuatro colones con veintiocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con
la base de seis millones trescientos
treinta y nueve mil seiscientos noventa y un colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Christian Gerardo Mora Morales, Kattia Alejandra Sánchez Berrocal. Expediente N°
19-005344-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta
y seis minutos del siete de
mayo del dos mil ventiuno.—Licda.
Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021551568 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y tres millones trescientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y seis colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de San José, matrícula N°
693645-000, la cual es terreno
de solar con una casa. Situada en
el distrito 1-San Ignacio, cantón
12-Acosta de la provincia de San José. Colinda: al norte: Yamileth Calderón Segura y Jennifer Ivette Carnegie Díaz; al sur:
calle pública de 7 mts. con 65 cm.; al este:
Yamileth Calderón Segura, y al oeste: Milciades Calderón Badilla. Mide: ochocientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del diecisiete de agosto de
dos mil veintiuno. De no haber
postores el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veinticinco
de agosto de dos mil veintiuno,
con la base de veinticuatro millones
novecientos noventa y cuatro mil setenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del dos de setiembre
de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones trescientos
treinta y un mil trescientos
cincuenta y nueve colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anyuly De Los Ángeles Calderón Segura. Expediente N° 20-000488-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 2 de febrero del 2021.—Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez Tramitador.—(
IN2021551570 ).
En este Despacho, con una base de un millón
novecientos noventa y cuatro mil novecientos noventa y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
385-14955-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 76963-000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 1-Limón, cantón 1- Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación Solidarista de Empleados del
Monte; al sur, Iris González; al este, calle pública y al oeste, José González Quirós. Mide: doscientos metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la
base de un millón cuatrocientos
noventa y seis mil doscientos
cuarenta y siete colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos
del veintinueve de julio de
dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos
noventa y ocho mil setecientos cuarenta y nueve colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Marfon Alfonso
Hay Acuña, Olinda Jennis
Baylis Abel, expediente N° 18-007168-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de mayo del año
2021.—Susana Murillo Alpízar,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021551572 ).
En este despacho, con una base de cuarenta
y cinco millones quinientos noventa y siete mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condición resolutoria
345-00012738-01-0920-001, reservas y restricciones bajo las citas
0345-00012738-01-0921-001, 0345-00012738-01-0922-001; sáquese
a remate la finca del partido de limón,
matrícula número ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos veinticuatro,
derecho cero cero cero, la cual es terreno solar. Situada en el distrito
La Colonia, cantón Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Luis Torres Salas y Erick Gerardo Moya Badilla; al sur, Inmobiliaria Viatka de Pococí S. A.; al este, Inmobiliaria Viatka de Pococí S. A. y al oeste, calle pública
con 35 m de frente. Mide:
mil doscientos nueve metros
cuadrados. Para tal efecto, señalan las diez horas treinta minutos del seis de julio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de treinta
y cuatro millones ciento noventa y ocho mil trescientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno con la base de once millones
trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Con una base de veinticuatro millones ciento dos mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 0310-00002698-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta mil treinta, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 18 metros; al sur, María Rosa Araya Moreira; al este, Juan Bautista Araya Moreira y al oeste,
Juan Bautista Araya Moreira. Mide: cuatrocientos quince metros con ochenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la
base de dieciocho millones setenta y siete mil cien colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno con la base de seis millones
veinticinco mil setecientos
colones exactos (25% de la
base original). Con una base de cincuenta y siete millones ciento noventa y nueve mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 0182-00000559-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de limón,
matrícula número sesenta y cinco mil novecientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Carlos
Luis Loria Corella; al sur, Ana Lucia Vargas Céspedes;
al este, calle pública y al oeste, Gerardo
Vargas Ramírez y Esteban Noe Soto Vargas. Mide: seiscientos noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la
base de cuarenta y dos millones
ochocientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno con la base de catorce millones doscientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Compañía Agrícola Chaves Salas
S.R.L. Expediente N° 18-001278-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la zona Atlántica, 07 de mayo del año
2021.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—(
IN2021551575 ).
En este Despacho, con una base de tres millones trescientos cuarenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas: 296-01511-01- 0006-001, hipoteca
primer grado citas:
2014-262879-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula
número 172160, derecho 000, la cual
es terreno para construir bloque J lote 20-J.-Situada en el Distrito 1-Turrialba, Cantón
5-Turrialba, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 7 y 19 J; al sur calle pública en parte y lote
21 J; al este lote 7 y 21 J
y al oeste calle pública y lote 19 J. Mide: doscientos metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
trece de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones
quinientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del veintiuno de julio de
dos mil veintiuno con la base de ochocientos
treinta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Roger Gerardo Rodríguez Aguirre contra Luis
Alberto Washington Rodríguez. Expediente
Nº:18-005424-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago. Hora y fecha de emisión:
once horas con treinta y ocho
minutos del diez de mayo
del dos mil veintiuno.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021551577
).
En la puerta
exterior de este despacho y
con una base (acreedor de primer grado
Banco Bac San José S. A.), de doscientos veintiún mil novecientos treinta y cuatro dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de
paso de A Y A, citas: 2014-00169685-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 0800-00483174-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del Partido de San José, matrícula
N° 49526-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número ciento diecinueve destinado a uso habitacional que consta de dos niveles, en proceso
de construcción. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú de la provincia de San José. Colinda:
al norte: calle pública; sur: acceso peatonal y vehicular; al sur: acceso
peatonal y vehicular; al este:
acceso peatonal y vehicular
y zona verde que es área común
libre, y al oeste: finca filial ciento
diecisiete. Mide: doscientos noventa metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del catorce de junio del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintidós de junio
del dos mil veintiuno, con la base de ciento sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
cero minutos del treinta de
junio del dos mil veintiuno,
con la base de cincuenta y cinco
mil cuatrocientos ochenta y
tres dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Escazú contra 3-101-477144 S. A. Expediente N° 19-007434-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 5 de marzo del 2021.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2021551580
).
En este Despacho, con una base de ciento noventa mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José folio real matrícula quinientos treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Primero Escazú, cantón Dos Escazú, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
Álvaro Chaves Alfaro y Asociados, Asesores
de Empresas Sociedad Anónima;
al sur, Álvaro Chaves Alfaro y Asociados, Asesores de Empresas Sociedad Anónima; al este, lote 13 de la Urbanización
Rosalinda, segunda etapa; y
al oeste, calle pública de uso restringido denominada calle dos con 10.52 metros de frente.
Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del nueve de agosto del dos
mil veintiuno con la base de ciento cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos
del diecisiete de agosto
del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Escazú contra Anthonie
Ludolf Takken, Inmobiliaria Embrujos de Itzcazu S. A. Expediente N°
21-000053-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 22 de abril del 2021.—Lic. Esteban
Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021551581
).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y dos dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
0365-00006765-01-0903-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 00032374 F, derecho 000, la cual es terreno filial tres de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
finca filial dos; al sur, finca filial número cuatro;
al este, Cinco de Mayo Sociedad Anónima,
y al oeste, acceso
vehicular. Mide: doscientos
cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, con la base de ciento
quince mil seiscientos noventa
y seis dólares con setenta
y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno, con
la base de treinta y ocho
mil quinientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Escazú contra Mijor
Sociedad Anónima.
Expediente N° 21-000084-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 27 de abril del 2021.—Diego Steven Durán Mora, Juez Tramitador.—( IN2021551583
).
En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y cinco mil quinientos setenta y cuatro dólares con siete centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
326-05434-01-0901-001 y demanda ordinaria
bajos las citas:
800-494711-01-0001-001; sáquese a remate la finca número 1-508460-000. Naturaleza: terreno para construir bloque D lote 1, distrito: 3-Pozos, cantón:
9-Santa Ana, provincia: San José, norte,
calle pública, sur, lote 2, este, lote
17, oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del seis de julio de dos
mil veintiuno con la base de ciento
nueve mil ciento ochenta dólares con cincuenta y cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de treinta
y seis mil trescientos noventa
y tres dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A., contra Ernesto
Alonso Umaña Umaña. Expediente Nº 19-016986-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de abril del año 2021.—Ricardo Barrantes
López, Juez Decisor.—(
IN2021551585 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
mil quinientos dos dólares
con ochenta y nueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa MFF612. Marca: Kia. Estilo:
Rio. Categoría: automóvil. Capacidad:
5 personas. Serie: 3KPA241AAKE184911. Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Número chasis: 3KPA241AAKE184911. Año fabricación: 2019. Estado actual: inscrito. Motor:
G4LCJE737498. Marca: Kia N° Serie: no indicado. Modelo: H9S4K4617. Cilindrada: 1368 c.c. Cilindros:
4. Potencia: 76 kw. Combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
uno de febrero del dos mil veintidós
con la base de trece mil ochocientos
setenta y siete dólares con diecisiete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas
cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós con
la base de cuatro mil seiscientos
veinticinco dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Max Lander
Vargas Alvarado. Expediente N° 20-007397-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de mayo del
2021.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021551586
).
En este despacho, con una base de tres millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° 689345; marca: Mitsubishi; capacidad. 7
personas, año: 1995, serie:
JA4MR41H9SJ017938; color: verde, carrocería: todo
terreno, 4 puertas; tracción: 4x4;
chasis: V430SJ017938; vin: JA4MR41H9SJ017938; N°
motor: 6G72L68603, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno, con
la base de dos millones setecientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con
la base de novecientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Danilo Gerardo Quirós Sánchez contra Katheline Yajaira Araya Briceño. Expediente: 18-018523-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2020.—Michelle Allen Umaña,
Jueza Decisora.—(
IN2021551587 ).
En este Despacho, con una base de cinco
mil trescientos treinta y tres dólares con cuarenta y tres centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: BHH764, marca: BYD, estilo: F0 GLX I, categoría: automóvil, año: 2015, color: plateado, VIN: LC0C14DA0F0000485, N. Motor:
BYD371QA114021799, cilindrada: 1000 c.c.,
combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con
la base de cuatro mil dólares
con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno con
la base de mil trescientos treinta
y tres dólares con treinta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Bac San Jose S. A. contra Dennis Guevara
Vega, Expediente Nº:20-007419-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del año 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2021551588 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
trece mil setecientos tres dólares con ochenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
18732-F, derecho 000, la cual es apartamento
número 1
destinado a uso habitacional, en proceso de construcción, consta de 2 plantas. Situada: en el distrito 3-San Rafael, cantón
2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común restringida
y área común; al sur, área común restringida;
al este, área común, y al oeste, apartamento número 2. Mide: ciento noventa y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de ciento sesenta mil doscientos setenta y siete dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas veinte minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, con
la base de cincuenta y tres
mil cuatrocientos veinticinco
dólares con noventa y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Ganadera Rancho Camelus Maat Sociedad Anónima,
Rolando Andrés Chacón
Loaiza. Expediente N°
19-007591-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
mayo del 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021551589 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, soportando infracción/colisiones bajo la sumaria N°
17-002756-0496-TR, sáquese a remate el vehículo placas N°: BKN333, marca: Mazda, estilo: Tribute, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2001,
color: negro, tracción: 4x4. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del nueve
de junio del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del dieciocho
de junio del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, con
la base de ochocientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Rodrigo Mauricio del Socorro Solano Solano contra Eladio Andrés Solano Solano. Expediente N°
19-002142-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, hora y fecha de emisión:
quince horas con veintiocho minutos
del cuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021551590 ).
En este Despacho, con una base de un millón
novecientos veinticinco mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
623828. Marca: Hyundai estilo: Starex
categoría: Microbús. Capacidad: 12 personas. Carrocería:
Microbús. Tracción: 4X2 Año Fabricación: 1997. N.motor: Novisible
marca: Hyundai. Modelo: Cilindrada: 2607 c.c Cilindros: 4. Combustible: Diesel. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de junio de
dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del veintitrés de junio de
dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos
ochenta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Jose Francisco Barrantes
Campos contra Thelma De Los Ángeles Víquez Montero. Expediente
Nº:17-008006-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 08 de abril
del año 2021.—Jazmín Núñez
Alfaro, Juez/a Decisor/a.—( IN2021551591 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones seiscientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y nueve colones con quince céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre sirviente (citas: 264-01295-01-0902-002), servidumbre
dominante (citas:
338-03633-01-0903-001), y medianería (citas:
355-16056-01-0914-001); sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula
número 489766 derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa 667-36. Situada: en
el distrito 9-Pavas, cantón
1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alameda Ascención Esquivel;
al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo;
al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, paredes medianeras, y al oeste, Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, paredes
medianeras. Mide: ciento dieciséis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete
millones setecientos setenta y dos mil cuatrocientos
once colones con ochenta y
seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de cinco millones novecientos veinticuatro mil ciento treinta y siete colones con veintiocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L.
contra Juan Carlos de los A Umaña Acevedo. Expediente N° 20-000691-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de abril del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021551592 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos cinco colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Alajuela, matrícula N°
459.639-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: 3-101-508718 S. A.; al sur: 3-101-508718 S.
A.; al este: calle pública; y al oeste: 3-101-508718 S. A. Mide: quinientos metros cuadrados.
Plano: A-1347457-2009. Para tal efecto
se señalan las quince horas cero minutos
del diez de marzo de dos
mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del dieciocho de marzo de
dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós, con
la base de dos millones noventa
y un mil ciento cincuenta y
un colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista
de Colaboradores de DHL Express Logistics y Afines contra Verónica Zulay Zúñiga Chinchilla. Expediente:
20-001989-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 13 de abril del 2021.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021551595 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos trece mil seiscientos dieciséis colones con cuarenta y cuatro céntimos, soportando hipoteca citas:
2013-252340-01-0008-001, sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula
número sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho, derecho 000 naturaleza: lote para construir 31. Situada en el distrito
1-Liberia cantón 1-Liberia de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte,
Mut Gte. Aho. y Prest. para la Vivienda, sur, calle
pública
con 10m de fte., este, Mut,
Gte, Aho, y Prest, para la Vivienda, oeste,
Mut. Gte. Aho. y Prest. para la Vivienda. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-0736706-1988 Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del once de agosto de dos
mil veintiuno con la base de seis millones
trescientos diez mil doscientos doce colones con treinta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones
ciento tres mil cuatrocientos cuatro colones con once céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de
DHL Express & Logistics contra Karen Francela Brizuela Álvarez. Expediente Nº
20-004397-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 20 de abril del año 2021.—Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—(
IN2021551596 ).
En la puerta
exterior de este despacho,
con una base de cinco millones
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 272-03972-01-0901-002, servidumbre
trasladada citas 314
10168-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 201434-000, derecho, la cual
es terreno de potrero y montaña. Situada
en el Distrito 02 San Isidro, Cantón
08 El Guarco, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte
Río Estrella y Quebrada Cangreja; al sur José Enrique
Hidalgo González y Río Empalme; al este Río Empalme y Camino Público con 23
metros 18 centímetros y al oeste
Angela Teresa Romero Navarro y Camino Público con 11 metros 88 centímetros. Mide: cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y tres metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del dos de
junio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas del diez de junio de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas del veintitrés
de junio de dos mil veintiuno
con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Adela María Riggioni Hidalgo contra Valerin Investmet INN. S. A. Expediente Nº 20-005640-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 05 de marzo
del año 2021.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza.—( IN2021551598 ).
En este Despacho, 1)-Con una base de quince millones
cuatrocientos veintiún mil doscientos noventa y un colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas:
393-14673-01-0002-001, reservas ley caminos citas:
393-14673-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ochenta y seis mil ciento cuarenta y dos, derecho
cero cero cero, la cual es terreno lote con 1 casita de bloques. Situada en el distrito
3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, resto reservado
por Robustiano Escobar Cascante; al sur, Sabas Grijalba Grijalva; al este, calle pública,
y al oeste, Mercedes Juárez Juárez.
Mide: trescientos treinta metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cero minutos
del veinte de setiembre del
dos mil veintiuno, con la base de once millones quinientos sesenta y cinco mil novecientos sesenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintiuno, con la base de tres
millones ochocientos cincuenta y cinco mil trescientos veintidós colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base
original). 2)-Con una base de treinta y dos millones quinientos setenta y ocho mil setecientos ocho colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 393-14673-01-0002-001, reservas
ley caminos citas:
393-14673-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con 27.99
metros; al sur, Francisco Escobar León; al este, calle pública con 17.76 metros, y
al oeste, Mercedes Juárez Juárez.
Mide: cuatrocientos ochenta y cuatro metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cero minutos
del veinte de setiembre del
dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro
millones cuatrocientos treinta y cuatro mil treinta y un colones con sesenta y seis céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas
cero minutos del veintiocho
de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de ocho millones
ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y siete colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johanna María Espinoza
Sánchez. Expediente Nº 17-001796-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 13 de mayo del 2021.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021551600
).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 298-08800-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciocho mil novecientos nueve F, derecho 000,
la cual es terreno finca
filial primaria individualizada
155 apta para construir que
se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada: en el distrito 1-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Avenida Colibrí
Sector B; al sur, zona de protección; al este, finca filial primaria individualizada número 154, y
al oeste, finca filial primaria
individualizada número 156. Mide:
ciento noventa y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de treinta
y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las trece horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, con
la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a
las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo
contra Manuel Alberto Cruz Varela. Expediente
N° 19-010548-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 29 de abril
del 2021.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021551606 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro
mil quinientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas número: FSH 130, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014,
color: blanco, vin: KMHST81CDEU204583. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho
mil cuatrocientos treinta y
ocho dólares con sesenta y tres centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, con la base de seis mil ciento
cuarenta y seis dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A.
contra Carlos Andrés
Soto Brenes. Expediente N°
17-004124-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con diecinueve minutos del veintisiete de abril
del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021551618 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
sesenta y siete mil ciento noventa y dos colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 583186, Marca: Chevrolet, color: verde, año: 2005, Vin:
KL1TD61T15B315552. Para tal efecto
se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno, con la base de doscientos
mil trescientos noventa y cuatro colones con catorce céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, con
la base de sesenta y seis mil setecientos
noventa y ocho colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Sura VIP Transportación Fegre
S.A. Expediente Nº 19-012418-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de marzo del año 2021.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2021551619 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil ciento noventa y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas: BJQ811, marca:
Hyundai, estilo: I30 GLS, categoría: automóvil, serie:
KMHD351EAFU251120, año: 2015, color: azul, tracción:
4x2, techo alto, potencia:
110.00 KW, cilindrada: 1800 c.c,
cilindros: 04, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de doce
mil ciento cuarenta y nueve dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de cuatro mil cuarenta
y nueve dólares con ochenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
Sociedad Anónima
contra David Alejandro Durán Flores. Expediente
N° 19-012442-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril del 2021.—Licda. Ximena Lucía Jiménez
Soto, Jueza Decisora.—( IN2021551620 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
mil quinientos treinta y ocho dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo YBD612, marca:
Chevrolet, estilo: Cavalier Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2018,
color: café, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, cilindrada:
1500 c.c., cilindros: 04, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la
base de trece mil ciento cincuenta y tres dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
cero minutos del veintidós
de junio de dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil trescientos
ochenta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A.
contra Johnny Rafael Cordero Pérez. Expediente Nº
21-001229-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del I Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: veintiuno horas con siete minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez
Tramitador.—(
IN2021551621 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil ciento diecinueve dólares con siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: BLQ646, marca:
Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, año: 2017, color: café, VIN: MALC281CAHM085611, N. Motor:
G4FGFU696925, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del dieciséis
de junio de dos mil veintiuno
con la base de doce mil ochenta
y nueve dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veinticuatro de junio
de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil veintinueve dólares con setenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. Contra Arrelis
Cristina Vargas Castro, expediente Nº:
21-001435-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de marzo del año 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2021551622 ).
En este Despacho, con una base de quince mil novecientos
cinco dólares con noventa y cuatro centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia O.I.J. citas: tomo 0800 asiento 00646819 secuencia
001; sáquese a remate el vehículo
Placas BDH793, Marca: Hyundai estilo:
Santa Fe GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: KMHST81CADU099099, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2013, color: negro, N° Motor: G4KECU958169, cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintiuno, con
la base de once mil novecientos veintinueve
dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, con
la base de tres mil novecientos
setenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima
contra José
Pablo Montero Quesada. Expediente Nº 21-004466-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de abril del año 2021.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021551623 ).
En este Despacho, con una base de doce
mil novecientos cuarenta y
un dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BFV397, marca: Hyundai, estilo: ELANTRA GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
tracción: 4x2, año: 2014,
color: café, motor N° G4NBDU832358, cilindrada:
1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, con
la base de nueve mil setecientos
cinco dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno, con
la base de tres mil doscientos
treinta y cinco dólares con veintiocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima
contra Juan Gabriel Amador Quirós. Expediente Nº 21-004560-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2021.—M.Sc Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2021551624 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil quinientos diecinueve dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa:
BQH564, Marca: Hyundai, Accent, Capacidad: 5
personas, año: 2018, color: blanco,
carrocería: 4 puertas, tracción: 4x2, Vin: 3KPC241AJE023047, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del veintitrés de junio de
dos mil veintiuno, con la base de doce
mil trescientos ochenta y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas treinta
minutos del uno de julio de
dos mil veintiuno, con la base de cuatro
mil ciento veintinueve dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima
contra Sergio Martín
Corrales Segura. Expediente Nº 21-004563-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José,
08 de abril del año 2021.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza
Tramitadora.—( IN2021551626 ).
Se hace saber
que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000011-0699-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Marta Estela Cordero Zumbado,
quien es mayor, estado
civil casada dos veces, de oficios domésticos, vecina de Tibás, San José, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1-537-759 y Claris Alonso Monge Cordero, quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de Santa María
de Dota, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-363-757, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es Terreno de montaña y pastos y una parte dedicado a la actividad cafetalera. Situado en Naranjo, en el distrito: 1° Santa María y 3° Copey,
cantón 17° Dota, de la provincia
de San José. Colinda: rumbo norte,
calle pública con un frente a ella
de sesenta metros con diecinueve
centímetros lineales; rumbo
sur, vértice a calle pública; rumbo este,
Álvaro Sancho Piedra; y rumbo oeste, calle pública con un frente lineal a ella de doscientos veintiséis metros con veintisiete centímetros. Mide: cuarenta y siete hectáreas, mil seiscientos ochenta y seis metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1056050-2006. Indican los promoventes
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que la señora Marta
Estela Cordero Zumbado compra
para su hijo Claris Alonso
Monge Cordero el derecho de posesión de la finca desde el veintiocho de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, posesión que data desde el dieciocho de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho, de tal manera
que la posesión adquirida
hasta la fecha es de sesenta
y un años de antigüedad , y hasta la fecha lo han mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueños. El transmitente
de la posesión fue el señor Mauro Francisco Solís Chacón.
Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en
la custodia y mantenimiento de la misma.
Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Manuel Olman Romero
Flores. Expediente N° 19-000011-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 10 de mayo del
2021.—Lic. José Francisco Chacón
Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021551341
).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 21-000027-0993-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Otoniel Gerardo Vargas Ledezma quien es mayor, estado civil casado, vecino de dulce nombre de naranjo, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 0204230722, profesión comerciante, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es de café. Situada en el distrito Dulce Nombre, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. colinda:
al norte los derroteros del
tres al cuatro con Manuel
Hidalgo Porras, actualmente con Luis Fernado Salazar Campos; al sureste,
de los derroteros del seis al uno Yorleny
Hidalgo Porras; al sureste, de los derroteros del uno al dos, calle pública, este, de los derroteros del cuatro al cinco, Manuel Hidalgo Porras y al oeste,
de los derroterios del dos al tres
Geovanny Hidalgo Porras. Mide:
574,69 metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número A-982195-2005.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima un millón de colones el inmueble y las presentes
diligencias en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta privada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
ley de informaciones posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Otoniel Gerardo Vargas Ledezma. Expediente N° 21-000027-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 17 de mayo del año 2021.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021551347 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000114-0295-CI, donde
se promueve Información Posesoria por parte de María
Eugenia Paniagua Barrantes, quien
es mayor, casada una vez,
del hogar, costarricense
con número de cédula 0202190726, y vecina de Grecia, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
con un taller y garaje. Situada
en el distrito 04-San
Roque, cantón 03-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
con Jorge Eduardo Bogantes Saborío
y Sharon Pamela Mata Molina; al sur, con Cindia Bogantes Saborío; al este, con servidumbre de paso con
un frente a ella de doce metros con ochenta y tres centímetros lineales y Andrea Steller Murillo; y al oeste,
con Grecia Renta Carros S.
R. L.. Mide: doscientos un metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la vigilancia, construcción de taller y garaje, limpieza, así como
la permanencia en el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Eugenia Paniagua Barrantes.
Expediente N° 21-000114-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Civil), 26 de abril del año 2021.—Lic.
José Pablo Quesada Padilla, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021551566 ).
Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel López Cedeño, quien
fue mayor, viudo una vez, pensionado, con cédula de identidad
dos-cero uno tres dos-cero tres
tres seis, vecino de Ciudad
Quesada Barrio Baltazar frente a la Capillita Católica. Para que
dentro del plazo de quince días, comparezcan
a la Oficina de la Notaria Licenciada
Fressia Patricia Guzmán Mena, sita en Ciudad Quesada, doscientos oeste de la CCSS, a hacer valer sus derechos y se les apercibe
a los que crean tenerlos en calidad de herederos
que si no se apersonan
dentro del plazo citado, la
herencia pasará a quien corresponda en derecho. Expediente N°
0003-2021. Proceso sucesión extrajudicial de Miguel Ángel López Cedeño.—Ciudad
Quesada, diez de mayo del dos
mil veintiuno.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021550989 ).
Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Kaeith Dayana Brown Torres, soltera,
ama de casa, portadora de la cédula de identidad 1-0995- 0766. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Sucesorio
Judicial de Kaeith Dayana Brown Torres. Expediente número 20-000352-0297-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de mayo de 2021.—Lic.
William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021551342 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
sucesión de Norman Ansberto
López García, mayor, estado civil casado,
profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600490384 y vecino de
San José La Uruca. Se cita
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
21-000126-0465-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 14 de mayo del año
2021.—Licda. Heilin Rojas
Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021551350 ).
Ante la notaría de Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana del Super Castrito cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente número cero
tres-dos mil veintiuno, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida
fue: Rodolfo Antonio Vindas
Vargas, mayor, cédula número uno-cero quinientos
trece-cero ochocientos sesenta y seis, divorciado una vez, comerciante, vecino de San José, por lo que se emplaza
por el plazo de quince días a partir de la publicación a herederos,
acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la notaría indicada, transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santa Ana, catorce de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551363 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Alexis Antonio Rosales Barrantes,
mayor, casado por primera vez, administrador, cédula siete-cero cero ochenta y tres-cero cero cincuenta y siete, vecino de Limón
Centro, Urb. Terrazas del Mar, casa 29-C, a las 16:30 horas del 18 de mayo del año 2021
y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera nuestra madre la señora Gerogina Rosales Barrantes, quien fuera mayor, soltera, pensionada, cédula: siete-cero
cero treinta y dos-cero trescientos
noventa y siete, vecina de Limón Centro, Barrio Pueblo Nuevo, segunda casa mano izquierda, fallecida el día dos del mes de diciembre
del año
dos mil dieciocho, en la
ciudad de Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda.
Sonia Magali Ching Moraga, Limón Centro, del Registro Civil cien metros al oeste y veinticinco metros al norte, edificio azul en
el Bufete Rosales & Asociados.
Expediente N°
0002-2021.—Limón, 18 de mayo del 2021.—Licda. Sonia Magali Ching
Moraga, Notaria.—1 vez.—(
IN2021551377 ).
Se cita a herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida se llamó
Emilio Piedra Mora, fue mayor, divorciado una
vez, Agricultor, cedula uno - cuatro cuatro uno - dos
dos cero, vecino de Frailes, Desamparados, San José,
del Templo Católico quinientos metros norte, para que dentro del plazo de
quince días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer
sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que,
si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasara a quien corresponda.
Licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, Notario Publico.
Oficina ubicada en San Juan Norte, Cartago, setecientos metros este del Templo
Católico. Expediente 2 - 2021.—Cartago, mayo dieciocho de este año dos
mil veintiuno.—Olman Alberto Rivera Valverde,
Notario.—1 vez.—( IN2021551382 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Rafael Alberto Canales Villegas, mayor, costarricense, con cédula de identidad número: 1-0279-0954, viudo, agricultor, cuyo último domicilio fue Limbo de Duacari de Guácimo, Limón, del antiguo
Bar Maravis trescientos
metros al este, para que dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación
de este edicto se apersonen en esta
sucesión
en defensa de sus derechos
bajo el apercibimiento de que si
no se presentan dentro el plazo
indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
N° 000-01-2021, que se tramita ante esta notaria, sita en el distrito
de Guápiles
de Pococí,
Limón cincuenta
metros sur de Palí.—Al
ser las 08:00 horas del 17 de mayo del 2021.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021551387 ).
Sucesión en Sede Notarial de quien en vida fue
María Antonia Obando Castillo. Walter Solís Amén, Notario
Tramitador. Expediente
dos-dos mil veintiuno. Resolución número Uno. En
esta notaria al ser las dieciseis
horas del dos de mayo del dos mil veintiuno. Se resuelve: comprobado el fallecimiento de María Antonia Obando
Castillo, cédula de identidad cinco-cero
cero noventa y dos-cero odiocientos
siete, cuya defunción está inscrita en el Registro Civil bajo las citas cuatro cero uno cero siete cero nueve ocho cero uno nueve seis, fallecida el veintiséis de
mayo de dos mil diecisiete, en
atención
de la escritura en la
ciudad de San José, de las trece horas diez
minutos del cuatro de abril del dos mil veintiuno, otorgada ante el suscrito notario Walter Solís Amén, por la señora Yisselle Ruiz Obando,
mayor, soltera, economista,
vecina de Heredia San Roque de Barva
Residencial Doña Elena, cédula de identidad número seis-cero ciento noventa y ocho-cero cero noventa y tres, escritura treinta visible al
folio once vuelto del tomo cuarenta y seis de mi protocolo.
Se declara la apertura del proceso sucesorio en sede notarial de la sucesión de quien en vida
fue María Antonia Obando Castillo. Se emplaza para que herederos, legatarios y en general todos aquellos interesados para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto
de ley, comparezcan a hacer
sus derechos haciéndose
saber que si no se presentan
dentro del término
indicado la herencia pasará a quien corresponda. Se cita a la Procuraduría General de la República a
fin de que se oponga o bien manifieste
lo que en derecho corresponde.
De la misma manera se hace saber a todos los interesados que deberán señalar lugar
donde atender notificaciones dentro del perímetro señalado, para lo cual se señala que la oficina donde se tramita este proceso ubicado
en San José, Moravia Los Colegios de Taco Bell doscientos oeste, cincuenta norte y setenta y cinco oeste, apartamentos color negro
mano derecha. Se nombra como albacea provisional a la señora Yiselle Ruiz Obando, quien deberá presentarse ante este despacho dentro del quinto día para aceptar y jurar el cargo. Se le previene al
citada el inventario de bienes. Se ordena la publicación
del edicto de ley.—Lic. Walter Solís Amén,
Notario Publico Tramitador.—1
vez.—( IN2021551391 ).
En esta
notaria se recibió solicitud
de apertura de la sucesión testamentaria notarial de quien en vida fuera
Heber Ortiz Castro, mayor de edad, casado segundas nupcias, administrador de empresas, vecino de San José, Pavas, Residencial Llanos del
Sol, casa veintiuno-D, portador
de la cédula de identidad número
uno-cero cuatrocientos catorce-mil
treinta y dos. Cualquier
persona que se considere afectada
o con derechos en este asunto deberá apersonarse
ante esta notaria, ubicada en Sabana Oeste, Rohrmoser, de la casa de Oscar Arias Sánchez cien metros al norte y setenta y cinco al este, oficina ciento
cuatro, contiguo al Consulado de Líbano, dentro de
los quince días siguientes a la publicación
del edicto a hacer valer sus derechos. Tel: 89-14-02-28.—San
José, treinta de abril del
dos mil veintiuno.—Lic.
Arturo Ortiz Sánchez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021551416 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Gilbert Lobo Araya, mayor, divorciado,
empresario, cédula de identidad número
dos-cero dos cuatro dos-cero siete
nueve cinco, quien residía en
Goicoechea, El Carmen; defunción
ocurrida el día veinticinco
de setiembre de dos mil once y que se encuentra inscrita en el Registro Civil, en la Sección de Defunciones de la Provincia de
San José, bajo las citas uno cero cinco
uno dos tres tres cinco cero seis siete cero, para
que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a reclamar sus derechos. Expediente N°
2021-SN-01. Notaría Pública,
sita en Cartago, La Unión,
San Ramón del Banco Nacional de Concepción 100 metros al este,
650 metros al norte y 75 al este.—Cartago, 19 de mayo de
2021.—MSc. Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2021551418 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial del proceso sucesorio extrajudicial
de quien en vida fuera Ana Francine Trejos Benavides, quien falleció el día trece de julio del año dos mil veinte, para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia, apercibidos, de que, si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2021. Lic. Cristian José Zúñiga
Mena, notario público,
Heredia, San Francisco frente a Plaza Multiflores, segundo piso Oficina número
uno.—Heredia, 15/05/2021.—Lic.
Cristian José Zúñiga Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021551423 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Rodrigo Calvo Granados, quien
fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número tres-cero ciento veinticinco-cero cuatrocientos veintitrés, vecino
Corralar de Tabarcia, cantón de
Mora, provincia de San José, trescientos
cincuenta metros este y veinticinco metros norte del Bar
Los Naranjos, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2021. Notaría del Bufete
Alfaro Portuguez, Monterrey de Montes de Oca, Residencial Los Cedros, casa número 37-A, correo
electrónico:
ulises.alfasol@gmail.com.—18 de mayo del 2021.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez,
Notario Público. Carné N° 10516—1 vez.—(
IN2021551439 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de quien en vida se llamó
Deyanira Del Socorro Morales Siezar,
quien fuera mayor ,costarricense, ama de casa, casada
una vez, cédula de identidad
número: cinco cero dos siete cero cero cuatro seis, cuyo último domicilio común fue en
Birmania de Dos Ríos de Upala,
Alajuela , de la escuela, quinientos
metros al este, casa de cemento
de color rosado, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el Bufete Leiva y Asociados, en Upala
centro, Alajuela, frente a
la plaza del Colegio Técnico Profesional; en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se presentan en ese plazo aquélla
pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Expediente
N° 002-05-SUC-2021.—Upala,
Alajuela dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Gustavo Gerardo Leiva González, Notario.—1 vez.—( IN2021551440 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios ,acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de quien en vida se llamó
Tito Morales Siezar, quien fuera mayor ,costarricense, chofer, soltero, cédula número: cinco cero dos cinco cero dos seis cero, cuyo último domicilio común fue en
Birmania de Dos Ríos de Upala,
Alajuela , de la escuela , quinientos
metros al Este , casa de cemento de color verde, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el Bufete Leiva y Asociados, en Upala
centro, Alajuela, frente a
la plaza del Colegio Técnico Profesional; en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se presentan en ese plazo aquélla
pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Expediente
N° 001-05-SUC-2021.—Upala,
Alajuela dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Gustavo Gerardo Leiva González, Notario.—1 vez.—( IN2021551449 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Enrique Angulo Zeledón, quien en vida
fuera mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de San José, con cédula número
uno-cero ciento noventa y cuatro-cero seiscientos cuarenta y tres, para que dentro
del término de ley contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos. Se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese término,
la herencia pasará a quién corresponda. Notaría de Augusto Porras Anchía,
correo electrónico porrasa@ice.co.cr. Expediente N° 000002-2021.—San José, 19 de mayo del
2021.—Jorge Augusto Porras Anchía.—1 vez.—( IN2021551450 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Ricardo Cruz Villalobos, cédula de identidad
número uno- cero seiscientos cincuenta- cero setecientos noventa y ocho, para
que, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se perciben a los que crean
tener calidad de herederos, que los que no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 0002-2021.—Licda. Karen Quesada Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2021551459 ).
Se cita y se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Ana María Briceño Villagra, mayor, casada
una vez, del hogar, vecina de Alajuela, Central, Canoas, Del Estadio Alejandro Morera soto seiscientos
metros al este, sobre carretera principal, primera
entrada a mano derecha, cien
metros al sur, casa de dos plantas a mano izquierda, cédula de identidad número: 501220611; quien falleciera lamentablemente el pasado 26 de setiembre del 2020. cuya defunción se encuentra inscrita al registro civil, según las citas: 202760460092, para que, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener capacidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 001 2021.—Lic. Dennis Alexander Pineda Soto, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021551466 ).
A los herederos e interesados en el sucesorio, solicitan se abra el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida
se llamó
la señora
Margarita de Los Ángeles Zeledón González, mayor de edad, divorciada una vez, ama de casa,
cédula de identidad número ocho-cero
cero sesenta y cinco-cero doscientos veintinueve, vecina de Limón-Guácimo, Barrio Canta Rana en la parte trasera
de la Ferretería El Colono,
casa color rosada, la cual falleció el día primero
de marzo de dos mil veintiuno,
citas de defunción número siete
cero cero nueve siete uno tres cuatro cero dos seis ocho, en Limón-Guácimo-Guácimo-Guácimo,
el suscrito notario da fe por tener Certificación de Defunción del Registro
Civil, la cual queda en el expediente que para el efecto abro y que conserve en mi oficina; la señora Cheryl Anprea Campos Zeledón, mayor de edad, soltera, desempleada, cédula de identidad número uno-mil
quinientos ocho-cero setecientos setenta, y el señor Esteban
Gerardo Campos Zeledón, mayor de edad,
soltero, agente de ventas, cédula de identidad número, siete-cero
doscientos veintidos-cero novecientos cuarenta y siete, ambos vecinos de Limón-Guácimo, Las Palmitas calle cuatro, sexta
casa a mano derecha, color terracota;
solicitan se abra proceso sucesorio notarial, como herederos legítimos de su madre, la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicha señora. En consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los quince días naturales siguientes
a la publicación
del presente aviso, para hacer
valer sus derechos, bajo apercibimiento
de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San
José, a las catorce
horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021551479 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Víctor Julio De Los Ángeles
Ramírez Beirute, mayor, estado
civil casado, pensionado, nacionalidad
costarricense, con documento
de identidad 0600470179 y vecino
de San José, Moravia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000268-0181-CI-2.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 28 de abril del año
2021.—M.Sc. Ricardo Aman Diaz Anchia, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021551492 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Ángel Adalberto Marchena Barrantes, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de la provincia de Guanacaste cantón Santa Cruz, distrito Tempate, en El Llano, trescientos metros sur de la plaza de deportes,
casa de madera, mano izquierda,
cédula de identidad número cinco-cero cero setenta y nueve-cero quinientos sesenta y nueve, quien falleció el día veintisiete de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, para que dentro
del plazo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos. Se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021-24734-LRB. Notaría
de la Licda. Lennis Ramos Briceño, Santa Cruz, Guanacaste cuatrocientos
cincuenta metros este del Banco Popular. Teléfono: 85444923. Publíquese.—Licda. Lennis Ramos Briceño, Notaria.—1 vez.—( IN2021551498 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Heiner Alberto
Segura Contreras, mayor, soltero, comerciante,
con cédula de identidad número
uno-mil ciento treinta-cero
ochocientos ochenta, vecino de San José, Desamparados, San Antonio, a las siete horas del nueve de octubre de dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fue Emilio Javier Segura Cascante, mayor, con cédula
de identidad número
uno-cero quinientos cincuenta
y seis-cero trescientos treinta
y seis, con el último domicilio
en San José, San José, Desamparados, San Antonio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ismael Alexander
Cubero Calvo, San Francisco de Dos Ríos, del parque
Okayama, seiscientos metros al este
y veinticinco metros al norte.
Teléfono 8730-5259.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2021551504 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de:
Raquel Pérez Martínez, mayor, viuda de su
segundo matrimonio, ama de
casa, con cédula N° 8-0040-0611, para que, dentro del plazo
de 15 días contados a partir
de la publicación
de este edicto, se apersonen en resguardo
de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se deben de apersonar en Bufete de la notaria Livia
Meza Murillo, que se encuentra ubicado
en la provincia de San José, de la esquina
sur este Corte Suprema de Justicia, 150 metros sur, avenida 10, calle 21, casa N°
1040, y deberán
de señalar
medio, para atender notificaciones
bajo los apercibimientos de que mientras
no lo hagan las resoluciones
posteriores que se dicten
se les tendrán
por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas. Expediente
N° 2021-0001. Sucesión
de Raquel Pérez Martínez.—Licda. Livia Meza Murillo, carné
N° 2510, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551522 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Luis Alberto
Gerardo de Los Ángeles Agüero
Vargas, trece horas del dieciséis
de mayo del dos mil dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento
Teresa Flor de María Carmen Rojas Arguedas, costarricense, con cédula de identidad
5-0163-0405, fallecida el veintitrés
de setiembre de dos mil dieciocho,
así reportado por Hospital
Central de San José, y que su domicilio
en vida fue
en Pavas, Urbanización Bri Bri, de la Carnicería San Antonio
cien metros norte, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaria
Alejandra Ramírez Castro, carné 19504, teléfono 8784-7660,
oficina abierta en Pavas, Rincón
Grande, del Salón Comunal de Lomas seiscientos metros oeste, casa portón negro grande.—Licda. Alejandra Ramírez Castro,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021551528 ).
Acta de apertura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del primero de mayo del dos mil veintiuno,
comprobado el fallecimiento,
se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de: Luis Carlos Peralta Ballester,
cédula de identidad número
uno-cero trescientos seis-cero trescientos
veinticuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría Licenciado Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Avenida ocho, entre calles treinta y siete y treinta y nueve, número tres
siete tres siete. 71547010.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2021551544 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó:
Maria Asidalia Sánchez Hernández,
cédula de identidad N° 4-0092-0114, para que dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento
de que si no lo hacen
dentro del término
indicado la herencia pasará a quien corresponda legalmente. Expediente N°
001-2021, sucesorio notarial. Tramitado
en la notaría de la Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, sita
en Heredia, San Pablo, 200 metros al este y 150 metros al sur de la Bomba
Gasotica.—Heredia,
19 de mayo del 2021.—Licda. Silvia Gabriela Meza
Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2021551556 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Lizeth Alvarado González, quien fue mayor, casada una vez, ama
de casa, cédula de identidad número uno-cuatro ocho dos-siete cero nueve, vecina
de Puntarenas, en El Roble, contiguo a Apenpun. Para
que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0028-2019. Notaría del Bufete
del Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario. Teléfono 83714420.—Lic. Álvaro Córdoba
Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021551562 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio mancomunado de quien en vida se llamó
Jorge Manuel Herrera Rodríguez mayor, viudo
de primer matrimonio, empresario, costarricense,
con documento de identidad N° 0400960750 y vecino de San José, Montes de Oca y Ligia María Moreira
Cordero, mayor, casada una vez,
ama de casa, costarricense, con documento
de identidad N°
0900120909 y vecina de San José, Montes de Oca. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000226-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 15 de abril del 2021.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2021551584 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por el licenciado Anthony Norman Borbón
Rojas, a las once horas del quince de mayo del dos mil veintiuno,
y comprobado el fallecimiento
de: María Esperanza Rodríguez Márquez, mayor de edad,
casada una vez, del hogar, vecina de Heredia, San
Isidro, San Francisco, del Templo Católico,
trescientos metros este, doscientos norte y setenta y cinco este, con cédula de identidad número: ocho-cero uno uno ocho-cero dos cinco nueve, esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, San José, Goicoechea,
Purral, doscientos cincuenta metros este del Supermercado Palí, portón negro. Teléfonos:
6295-8961 / 2229-5180.—San José, diecinueve
de mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
Anthony Norman Borbón Rojas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021551593 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rodrigo Rivera Hidalgo, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
tres ciento noventa y nueve setecientos sesenta y cinco y vecino de San José,
Rivas, Guadalupe, frente al salón
comunal. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000250-0188-CI-0.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Civil), 25 de noviembre del 2020.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021551597 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Heriberto Cordero Cambronero, mayor, estado civil casado, profesión u oficio constructor, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0202860187 y vecino
San Ramón, Piedades Norte Copan primera
entrada 50 metros oeste lote
98. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000108-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 07 de mayo
del 2021.—Licda. Charling
Johanna Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—( IN2021551599 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Alberto de Jes Leiva Vega, mayor, divorciado una vez, profesión u
oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0106110176,
abogado, vecino de Los Arcos, Ciudad Cariari, Heredia. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 090022080504CI - 2.—Juzgado Civil de Heredia, 13
de mayo del 2021.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1
vez.—( IN2021551601 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Dolores Edelmira Madrigal Monge, quien fuera mayor, casada una vez, costarricense, oficios del hogar, cédula Nº 0300760656 y Manuel Leitón
Rivera, mayor, casado una vez,
costarricense, cédula Nº 0300830199, ambos vecinos de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
08-002782-0346-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 02 de marzo del
2021.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2021551603 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Eddie García García, mayor, estado
civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0800250276 y vecino de
Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
21-000308-0504-CI-5.—Juzgado Civil de
Heredia, 24 de marzo del año
2021.—MSc. Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—(
IN2021551610 ).
Licda.
Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Manuel Everardo Gómez
Rodríguez , documento de identidad pa0019023, de nacionalidad panameña, que en
este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el
expediente número 20-000484-0165-FA donde se dictó la resolución que en lo
conducente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio y suspensión de
patria potestad establecida por el accionante Nicole Vanessa Salas Soto, se
confiere traslado al accionado Manuel Everardo Gómez Rodríguez por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere,
con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y
los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este
proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a
dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de divorcio de Nicole Vanessa Salas Soto contra Manuel
Everardo Gómez Rodríguez; Expediente Nº20-000484-0165-FA. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del año
2021.—Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021551343 ).
Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia Familia), a quien interese,
se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa deposito judicial de
persona menor de edad N°
20-000630-0687-FA, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
202100008.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las once
horas cincuenta y seis minutos
del cinco de enero del dos
mil veintiuno. Proceso de depósito judicial
de personas menores de edad
promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia representado
por la Licda. Rosario Cruz Carvajal, mayor, soltera, abogada, vecina de San Ramón, titular de la cédula de identidad N° 105970294, en su condición de representante legal del ente
actor y mediante el cual se
solicita se ordene el depósito judicial de las personas menores
de edad: Olber Jesús y Naydarsys Aruselkis ambos apellido Guerrero de nacionalidad
nicaragüense, hijos de la señora Liseth Argentina Guerrero,
mayor de edad, nicaragüense,
mayores datos desconocidos, persona que se encuentra
fallecida. “Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: Razones
dadas y normativa citada,
se declara con lugar la presente acción promovida por la representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia y se ordena el depósito
judicial de las personas menores de edad: Naydarsys Aruskelis Guerrero y Olber Jesús Guerrero
a cargo de su abuela materna
la señora Petrona Guerrero
Flores quien seguirá velando por cuido directo y bienestar integral de
sus dos nietos menores de edad bajo la constante supervisión, soporte profesional y si es del caso inclusive material del Patronato
Nacional de la Infancia. Debido
a que se ha recomendado en sede administrativa que el hogar o recurso familiar guardador y las personas menores
de edad en este caso sean
incorporados en sede administrativa al Programa de Hogares Solidarios Subvencionados del
PANI, se ordena a dicha institución realizar todas las gestiones necesarias, apoyando en lo pertinente
a la señora Guerrero Flores y sus nietos
para que esa propuesta logre concretarse, a fin de que
la situación económica del grupo familiar no se convierta en un elemento de riesgo para los derechos fundamentales
de las personas menores de edad.
Se le confiere a la persona designada
como depositaria judicial
un plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución para que se apersone a este
despacho a aceptar el cargo
conferido. La representante
legal del ente promotor deberá
promover su presentación ante este despacho judicial. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez en
el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria
en costas. Expediente N° 20-000630-0687-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia).—MSc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021551344 ).
Licda. Marjorie Salazar Herrera, jueza, a la señora Erika Vanesa
Romero González, mayor, soltera, costarricense,
ama de casa, desempleada, con cédula número 1-1235-0224, por este
medio se les comunica que en
proceso tramitado bajo el expediente de Depósito Judicial N° 20-000631-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó
la resolución de las dieciséis
horas treinta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: de las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Génesis, María de los Ángeles, Jesús José, Michelle Pamela, Luz Marina, todos apellidos López Romero y Peyton Sofía Romero González,
promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jonathan Gerardo López Miranda y Erika
Vanesa Romero González, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no
se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009 16 de abril
del año 2021. Expediente N°
20-000631-0687-FA. Publíquese por una sola vez, clase de asunto
actividad judicial no contenciosa
deposito judicial.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021551345 ).
Msc. Patricia Vega Jenkis, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a quien interese, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa depósito judicial de persona menor de edad N°
20-000713-0687-FA, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2021000006. Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las diez horas seis minutos del seis
de enero de dos mil veintiuno.
proceso de depósito judicial de persona menor de edad promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia
representado por la Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, mayor, casada,
abogada, vecina de Grecia,
titular de la cédula de identidad N° 204120593 en su condición
de Representante Legal del ente
actor y mediante el cual se
solicita se ordene el Depósito Judicial de la persona menor
de edad Genesis Victoria Larios Gutiérrez hija de la señora Angela Mercedes
Larios Gutiérrez mayor de edad
edad, soltera, de nacionalidad nicaragüense, con domicilio en Nicaragua, demás datos desconocidos.
Resultando:...
Considerando:... Por tanto: Razones
dadas y normativa citada,
se estima procedente declarar con lugar la presente acción promovida por la representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia sede Grecia. Se ordena el depósito judicial de la niña
Genesis Victoria Larios Gutiérrez a cargo de su abuela materna
la señora Melania Gutiérrez quien seguirá velando por cuido directo y bienestar integral de si nieta bajo la constante supervisión, soporte profesional y si es del caso inclusive material del Patronato
Nacional de la Infancia. Se le confiere
a la persona designada el plazo
de tres días para que se apersone a
este despacho a aceptar el cargo conferido. Si
las condiciones económicas
y materiales así lo ameritaran, se valorará la posibilidad en sede administrativa de incluir a la niña y su abuela materna en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados del Patronato
Nacional de la Infancia en caso de estimarse pertinente, a fin de que la situación
económica del recurso
familiar de cuido no se convierta
en un elemento de riesgo para los derechos fundamentales
de la persona menor de edad.
Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez en el Boletín
Judicial. Se resuelve este
asunto sin especial condenatoria
en costas. Expediente N° 20-000713-0687-FA Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia Familia).—MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021551346 ).
Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del
Juzgado de Familia de Heredia, a Henry Herrera Barboza, en su carácter
personal, quien es mayor, cédula 155810150816, casado en primeras nupcias,
demás datos desconocidos se le hace
saber que en Demanda Abreviado de Divorcio, establecida por Elena Vargas
Sánchez contra Henry Herrera Barboza en el expediente 21-000109-0364-FA, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciocho horas
once minutos del doce de mayo de dos mil
veintiuno. De la anterior Demanda Abreviada de Divorcio establecida por el
accionante Elena Vargas Sanchez, se confiere traslado
a la accionada(o) Henry Herrera Barboza por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia, notifíquese al correo sanpablo@pani.go.cr. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no
pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo
262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a
la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así
como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y
Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Henry Herrera
Barboza. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el
conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la
parte actora que a
efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a
nombrar, dicho monto lo es la suma de
noventa y seis mil con cincuenta colones (incluyendo el 13 % del IVA) por lo
que deberá depositarlo en la cuenta N° 21-000109-0364
- 5 del Banco de Costa Rica. citación a la parte actora y a dos testigos:
Se cita a la señora Elena Vargas Sanchez y a dos
testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo
juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar.
Notifíquese. Expediente 21-000109-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021551349 ).
Hago saber que en
mi notaría sito en San José, Escazú, Guachipelín, Edificio VMG
Business Center, piso número
uno, San José, se tramitan diligencias de adopción de hijo mayor de edad de conyuge, establecidas por Humberto Adolfo Betancort
Tejera conocido como Humberto Adolfo Betacort
Duran, mayor de edad, cedula de identidad:
nueve noventa y tres cero seis quince, Marlene Pérez Zamora, mayor de edad, cedula de identidad
uno-cero cuatro ochenta y cinco-cero cinco diecisiete, y Roberto Alonso Arauz
Pérez, conocido como
Roberto A. Betancort, mayor de edad,
soltero, ejecutivo de negocios, nacido en San José, Catedral Central, el
día diez de diciembre de
mil novecientos ochenta y tres, portador de la cedula de identidad: uno-once noventa y
dos-cero uno cuatro siete. Las personas interesadas, que tengan objeciones que hacer a esta adopción,
podrán hacerlo saber en esta Notaría
dentro del plazo de cinco
días a partir de la publicación
de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Expediente 001-2021. Notaría del Licenciado Carlos
Eddie Segnini Villalobos en
San José en la dirección indicada.—Lic. Carlos Eddie Segnini
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021551368 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Carlos del
Carmen Villegas Avila, costarricense, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número 06-0053-0310, y vecina
de Santa Barbará de Heredia, del puente
de Betania doscientos
metros norte y doscientos cincuenta metros oeste, en el cual pretende
cambiarse el nombre a
Emelina mismos apellidos.
Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 21-000319-0504-CI-3.—Juzgado Civil de
Heredia, 11 de mayo del año 2021.—M.Sc. Victoria
Eugenia Ramírez Víquez, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2021551517 ).
Se hace saber que en proceso judicial de
quiebra tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número
09-2021 de las once horas cuarenta minutos del quince de enero del dos mil
veintiuno, que en lo conducente dice: “...Se acoge la gestión de Pintuca Costa Rica PCR Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-5434 y se decreta la quiebra de la
empresa Pintaconsa de Costa Rica Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101- 214861 con base en lo dispuesto por los artículos 851
inciso c), 852, 860, 863 868 y 886 del Código de Comercio. Se fija por ahora y
en perjuicio de tercero la época en que cesó la fallida el pago de sus obligaciones, provisionalmente el 18 de
marzo del 2019, que es un plazo de tres meses retroactivo contado a partir del
ingreso de la demanda, y cumplidas las veinticuatro horas para la declaración
de quiebra que contempla el canon 863 de nuestro Código de Comercio.
Notifíquese...”.—Juzgado Concursal, San José,
siete horas cuarenta y nueve minutos
del cinco de marzo de dos mil veintiuno. Doctora Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021551569 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Esteisy Janina Ortega Solano, mayor, soltera,
asistente legal, documento
de identidad N° 0305280660, vecina
de Cartago, en el cual pretende cambiarse el nombre a Janina, mismos apellidos. Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
Nº 21-000138-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con diez minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—(
IN2021551573 ).
Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este
despacho judicial, se dictó
la sentencia número
176-2019 de las catorce horas y once minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve
que en lo conducente dice:
“...Se declara la quiebra
de Concretera Industrial del Poás
S. A., cédula jurídica número
3-101-736334, con base en lo dispuesto
por los artículos 5, 795, 851 inciso
b), 852, 860, 868 y 886 del Código de Comercio y 760 del Código Procesal Civil (Ley N° 7130). Concatenando
los artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesaron los pagos de sus obligaciones provisionalmente el día diez de junio de dos mil diecinueve, que
es un plazo de tres meses retroactivo contado a partir del diez de setiembre de dos mil diecinueve, fecha en la cual
se cumplieron las veinticuatro
horas para la declaración de quiebra
como lo contempla el canon
863 ibídem, tomándose en cuenta que la solicitud de quiebra se presentó a estrados judiciales el nueve de setiembe del de dos mil diecinueve,
según la razón de recibido de la demanda. Se previene a todas las personas que
en cuyo poder
existan pertenencias de los
quebrados, cualquiera que sea su naturaleza,
que dentro del plazo de un mes,
hagan al curador o al juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención,
tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Si se tratara de dineros, los mismos podrán ser depositados en la cuenta 19-0001380958-0 de este juzgado en el Banco de Costa
Rica, previo a lo cual la
persona física o jurídica depositante habrá de comunicarse en persona o por teléfono con este juzgado a efectos
de ser habilitada en el sistema de depósitos judiciales con su nombre y número de identificación completos. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar
efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada
bajo apercibimiento de nulidad
de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional,
Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos, General de Prendas y Garantías Mobiliarias para que se abstengan
de dar curso e inscribir cualquier documento emanado de la deudora, en el que se consigne un traspaso de derechos
o la imposición de un gravamen. También
inscríbase la declaración
de quiebra al margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional. Comuníquese
a los Bancos, Instituciones
de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora, apoderado o encargado suyo, títulos valores,
efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de correos, telégrafos, radios y
cables, para que le entreguen al curador
toda correspondencia, encomiendas y despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la persona fallida ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que
se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos
los interesados un plazo de
dos meses para que presenten legalización
de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial
y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente o cualquier otro interviniente con interés legítimo. Solicítese a la Dirección Ejecutiva las nóminas de curador propietario, curador suplente y notario inventariador que procedan por estricto turno...”. Expediente N° 19-000138-0958-CI.—Juzgado Concursal,
San José, dieciséis horas y tres
minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Lizeth Álvarez Salas, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2021551578 ).
Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Francia Guadalupe Flores Campos, mayor de edad,
ciudadana mexicana, casada, documento de identidad N° G03771257, ocupación
actual y paradero actual desconocidos
que en este Despacho se tramita en su contra Proceso
Abreviado de Divorcio, expediente número
21-000073-0186-FA donde se dictó
la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Primero
de Familia de San José. A las diez horas cuarenta y seis minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De la demanda abreviada de divorcio establecida por Robert Anthony Holloway Van Hooser, se confiere traslado por el plazo de diez días a la accionada Francia
Guadalupe Flores Campos, para que en la persona de su Curador Procesal
Licenciado Luis Diego Delgado Vargas se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. De conformidad
con los artículos 262 y 263 del Código Procesal Civil (ley 7130 vigente
para procesos de Familia) comuníquese
esta resolución a la demandada de paradero desconocido, esto mediante edicto que se publicará por una sola ocasión en el Boletín Judicial
y cuyo costo corre por cuenta del actor. Para
tales efectos podrá comunicarse con la Imprenta
Nacional una vez que conste
en el expediente el comprobante de envío del edicto.” Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de Robert Anthony Holloway Van Hooser contra Francia Guadalupe Flores Campos. Expediente Nº 21-000073-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 22 de febrero del 2021.—Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021551594 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Irene
Patricia Ramírez Ruiz, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número
0503540487, vecina de Cañas,
Barrio El Hotel, 50 metros al norte de la Escuela de
Barrio Hotel, hija de Ana Julia Ruiz Castillo y
Wilfredo Ramírez Briceño, nacida
en Centro, Liberia, Guanacaste, el 20/10/1986, con 35
años de edad, celular: 86308652; y Johnny Paniagua López, mayor,
soltero, guarda de seguridad, cédula de identidad número 0503310682, vecino de Cañas, Barrio El Hotel, 50 metros al norte
de la Escuela de Barrio Hotel, hijo de Eufemia López Ruiz y Ángel Paniagua Segura, nacido en Centro, Liberia,
Guanacaste, el 02/01/1983, actualmente con 38 años de edad, celular:
87541571. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000173-0928-FA. Solicitud
de matrimonio, promueven
Irene Patricia Ramírez Ruiz y Johnny Paniagua López.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas (Materia
Familia), Guanacaste, Cañas, 17 de mayo del
2021.—Lic. Luis Fernando Saurez
Jimenez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021551353 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Víctor Manuel Serrano Parra, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad
número 0104630747, nacido en Hospital, Central, San José, el 13/09/1956, con
64 años de edad, y Lilliana
Esquivel Villegas, mayor, divorciada, ama de casa,
cédula de identidad número
0602900246, nacida en El
Roble, Central, Puntarenas, el 18/05/1978, actualmente
con 42 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Liberia,
Guanacaste. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000280-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia), Liberia,
13 de mayo del año 2021.—Msc.
Marcela González Solera, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021551355 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos
Antonio Vargas Campos, mayor, soltero, Agricultor, cédula de identidad número uno-mil ochenta y seis-setecientos once, hijo de Edwin
Alfredo Vargas Blanco y María Virginia Campos Miranda, nacido
en San Isidro de Pérez Zeledón,
el 13 de noviembre del año
1980, con cuarenta años de edad, y Ana Lidia Hernández Jiménez, mayor, soltera, de Oficios Domésticos, cédula de identidad número uno-mil doscientos setenta y siete-doscientos sesenta y dos, hija de Oldemar Hernández Muñoz y Ana María Jiménez Ureña, nacida
en San Isidro de Pérez Zeledón,
el 17 de abril del año
1986, actualmente con treinta
y cuatro años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000293-1303-FA. Nota:
Publíquese por una única vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de abril del año 2021.—Licda. Laura Catalina Rojas Lobo, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021551356 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan
Pablo Rodríguez Arroyo, mayor, soltero, Oficial de Seguridad, cédula de identidad número uno-mil ochocientos quince-cero ochenta y
ocho, hijo de Juan Pablo
Rodríguez Madrigal y Yorleny Arroyo Serrano, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 22 de junio del año 2001, con diecinueve años de edad, y Karla Bitinia Arias Valverde, mayor, soltera,
Secretaria, cédula de identidad número uno-mil doscientos
noventa y cinco-doscientos setenta y nueve, hija de Jeannette Arias Valverde, nacido
en San Isidro de Pérez Zeledón,
el 12 de octubre del año
1986, actualmente con treinta
y cuatro años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº. Nº21-000349-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, fecha, 13 de mayo del año 2021.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021551357 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Rogelio Guido Rivas, mayor, costarricense, soltero,
pensionado de Dos Pinos, portador
de la cédula de identidad número
6-0109-0702, vecino de San José, Goicoechea,
Purral, Los Cuadros, sector
3, casa 248, nacido en Sierpe, Osa, Puntarenas, el
01/12/1953, hijo de Sabas
Gutiérrez Guzmán y de Catalina Guido Rivas, actualmente
con 67 años de edad, y
Gloria Rita Jiménez Quirós, mayor, costarricense, soltera, ama de
casa, portadora de la cédula de identidad
número 1-0382-0248, vecina
de San José, Goicoechea, Purral,
Los Cuadros, sector 3, casa 248, nacida
en Calle Blancos Goicoechea San José, el 05/05/1949, hija
de José Jiménez Saborío y de Carmen Quirós Zúñiga, actualmente con 71 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000937-0165-FA (Solicitud
de Matrimonio).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del año 2021.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021551358 ).
Por requerirse así en la sumaria
N° 18-000618-0472-PE, en contra de Glorier de Jesús Brant Gutiérrez y Olga María Salas
Pereira, por el delito de lesiones
culposas (Ley de tránsito),
en perjuicio de Joseph Glen
Benedits Beita, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial
y de conformidad con el artículo
115 del Código Procesal Penal la siguiente
resolución: Acción Civil Resarcitoria del 30 de julio del
2019, establecida por la Licda.
Melissa Rojas Morales, en calidad
de Abogada del ofendido
Joseph Glen Benedits Beita, en contra de la codemandada civil
Olga María Salas Pereira, cédula de identidad N°
1-569-371, esto para que interponga
las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Rafael
Murillo Jiménez, Fiscal.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550674 ). 3
v. 3.
La suscrita Laura María Méndez Porras,
Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta
contra el Narcotráfico y Delitos
Conexos, se le comunica a Juan Pablo Rodríguez Méndez, cédula N° 206080701, quien según el registro del Ministerio de Seguridad Pública es el dueño de un arma de fuego tipo pistola,
marca Smith & Wesson. Modelo
M&P, calibre .40, serie
MPP0232, por lo que deberá presentarse
ante la Fiscalía Adjunta
contra el Narcotráfico y Delitos
Conexos, ubicada en San José, Barrio González Lahmann,
edificio Tribunales de
Justicia, segundo piso, a
fin de manifestar su interés como tercero
interesado, bajo la sumaria
19-000075-0622-PE, contra Andrey Alberto Rodríguez Chavarría y Otro,
por el delito de Tráfico Internacional de Drogas, en perjuicio de la Salud Pública. De modo que, se procede
a comunicarle por medio de edicto
que se publicará tres veces en el
Boletín Judicial. Confeccionándose
el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Licda. Laura María Méndez Porras, Fiscal Auxiliar.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021550723 ). 3 v. 3.