BOLETÍN JUDICIAL 97 DEL 21 DE MAYO DEL 2021

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Exp. N° 18-015825-0007-CO.—Res. Nº 2021009580.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las nueve horas quince minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno.

Acción de inconstitucionalidad promovida en el expediente Nº 18-015825-0007-CO, interpuesta por Otto Claudio Guevara Guth, cédula de identidad Nº 0105440893, para que se declare inconstitucional el artículo 24 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Alajuelita.

Resultando:

1ºPor escrito recibido en la Sala el 8 de octubre de 2018, el actor plantea acción de inconstitucionalidad contra el numeral 24 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Alajuelita. Manifiesta que la norma significa un indebido manejo de fondos públicos, lo que lesiona los principios de igualdad, racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad. La disposición establece privilegios que afectan el uso de fondos públicos, la buena gestión en la prestación de los servicios públicos y suponen un uso irregular del dinero de los contribuyentes. La norma impugnada establece el pago del auxilio de cesantía en caso de supresión del cargo, jubilación o fallecimiento. El ordinal 63 de la Constitución Política dispone que el pago del auxilio de cesantía solo procede en caso de despido sin justa causa. La actuación de la Administración Pública debe realizarse dentro de un marco jurídico determinado y su fuerza de ley le está conferida en tanto se haya acordado con arreglo al ordenamiento jurídico. Por otra parte, la norma reconoce el pago por auxilio de cesantía hasta por 19 años. Esto excede el tope de 12 años fijado por la Sala Constitucional en el voto N° 2018-008882.

2ºMediante resolución de las 9:42 horas del 19 de octubre de 2018 se cursó la acción de inconstitucionalidad.

3ºPor escrito recibido en la Sala el 5 de noviembre de 2018, rinde informe Julio Alberto Jurado Fernández, en su condición de procurador general de la República. En cuanto a la admisibilidad y legitimación, estima que la acción es admisible con base en el segundo párrafo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, pues no existe una lesión individual y directa que permita a una persona específica afirmar la titularidad de un interés directo que lleve a una acción por vía incidental. Además, se trata de un interés que atañe a la colectividad en su conjunto, el cual permite a todo ciudadano el acceso a la jurisdicción constitucional. Se refiere a los requisitos para la validez de los beneficios laborales conferidos en el ámbito del empleo público. Señala que el reconocimiento de beneficios laborales se sustenta en una potestad administrativa de contenido discrecional. Empero, deben valorarse los motivos en los que se fundamenta el ejercicio de esa potestad, así como los efectos que produce en la gestión administrativa y financiera interna de las dependencias públicas, y las condiciones mismas del funcionario de que se trate. Afirma que se trata del principio de mesurabilidad de las potestades administrativas. Se refiere a las reglas en esta materia, derivadas de la jurisprudencia constitucional. En cuanto al auxilio de cesantía. Señala que la Sala ha admitido que se negocie el tope de cesantía mediante convención colectiva. No obstante, se ha enfatizado en que dichos topes no pueden quedar totalmente al arbitrio de las partes. Afirma que aquellas disposiciones convencionales que prevén un pago de cesantía sin tope alguno, sea porque no establecen un límite para el número de años a reconocer para el pago de la indemnización, son irrazonables por constituir un uso indebido de fondos públicos. Tales indemnizaciones constituirían una carga desproporcionada para el erario que eventualmente implicaría un detrimento para los servicios públicos que presta la institución. Recientemente, el tope máximo razonable fue establecido en 12 años de cesantía. En cuanto a la cesantía por despido justificado, renuncia o mutuo acuerdo, manifiesta que el numeral 63 de la Constitución Política contempla su pago cuando hay despido injustificado; contrario sensu, cuando el despido es con justa causa, o cuando obedece a la renuncia voluntaria del trabajador o a un acuerdo previo con su patrono, no procede el pago de la referida indemnización. Remite a jurisprudencia. Concluye que el otorgamiento de cesantía a partir del despido justificado del servidor, de su renuncia, o del convenio al que arribe con su patrono, es contrario a la Constitución Política. En cuanto a la cesantía por jubilación, incapacidad permanente o muerte, estima que tal posibilidad es acorde con lo dispuesto en el ordinal 85 inciso e) del Código de Trabajo. Expresa que la Sala ha avalado el pago de cesantía por jubilación, por pensión (con motivo de una incapacidad permanente) y por muerte. Con respecto a la cesantía por supresión del empleo debido a falta de fondos, reducción forzosa de servicios o reorganización refiere que las consecuencias de una ruptura de la relación laboral por esos motivos se encuentran reguladas en el artículo 37 inciso f) del Estatuto de Servicio Civil, que fue analizado por la Sala. Con base en esto, considera que la cesantía por supresión del empleo debido a falta de fondos, reducción forzosa de servicios o reorganización configura el único supuesto de los analizados, en el que la Sala ha admitido el pago de cesantía sin tope a raíz de la pérdida del empleo por decisión unilateral del patrono. Con respecto al caso concreto, considera que la norma cuestionada es parcialmente inconstitucional, en tanto impone un tope máximo de 19 años a los efectos de la indemnización de cesantía, lo que resulta desproporcionado e irrazonable; asimismo, porque admite el pago de cesantía por renuncia del trabajador. En cuanto a la cesantía por supresión del empleo debido a falta de fondos, reducción forzosa de servicios o reorganización, no es inconstitucional, pues ese es el único supuesto en el que la Sala ha admitido el pago sin tope a causa de la pérdida del empleo por decisión unilateral del patrono. En los casos de cesantía por jubilación o pensión y muerte del trabajador, tampoco es inconstitucional, pues con ello se consolida el auxilio de cesantía previsto por los ordinales 85 inciso a) y e) del Código de Trabajo. Estima que deben suprimirse del párrafo segundo de esa norma convencional las frases: máximo 19 años”, “hasta quince años” y “Más de quince años; entendiéndose que la indemnización por ese concepto no podrá exceder de 12 años de servicio ni darse en supuestos distintos a los previstos por el ordinal 63 constitucional, por lo que resulta improcedente en casos de renuncia. En cuanto a la cesantía por supresión del empleo debido a falta de fondos, reducción forzosa de servicios o reorganización no es inconstitucional, toda vez que es el único supuesto admitido por la Sala en cuanto al pago de cesantía sin tope, merced a la pérdida del empleo por decisión unilateral del patrono.

4ºPor escrito recibido en la Sala el 13 de noviembre de 2018, contesta Leonardo Araya Montero, en su condición de secretario general del Sindicato de Trabajadores Municipales de Costa Rica. Destaca los votos salvados de los magistrados Armijo, Hernández y Jinesta con respecto a la admisibilidad. Se refiere a la autonomía municipal. Considera que es la potestad que implica no solo la autonormación, sino también la autoadministración, así como la libertad, frente al Estado, para la adopción de las decisiones fundamentales del ente territorial. Tienen la capacidad de fijarse sus políticas de acción y de inversión en forma independiente y más específicamente frente al Poder Ejecutivo y del partido gobernante. Tienen la capacidad de fijación de planes y programas del gobierno local, por lo que ello va unido a la potestad de la municipalidad para dictar su propio presupuesto, expresión de las políticas previamente definidas por el Concejo Municipal, capacidad que, a su vez, es política. Con respecto al cuestionamiento del accionante, manifiesta que la razonabilidad, proporcionalidad y el principio de igualdad no pueden sustraerse de tales valores que las condicionan e informan y no es lícito tampoco interpretarlos a la luz de una visión estatista del derecho público muy lejana a la esencia del derecho público que consiste en ser un instrumento en beneficio del “ciudadano”, categoría que traducida al lano sociallaboral adopta el nombre de trabajador. Los artículos convencionales impugnados que se conforman en un todo son un sistema de valores y principios exigibles de la Constitución y que propugnan todos ellos por una protección y estímulo al trabajador público en plena armonía con exigencias razonables de correcto uso de fondos públicos. De la relación de los artículos 56 y 74 constitucionales se deriva un principio para todo trabajador, que dice que los derechos laborales son mínimos siempre superables y nunca disminuibles por otra normativa. Se deduce que en caso de concurrencia de normas lo conforme al parámetro de constitucionalidad es entender que es de preferente aplicación la más beneficiosa. Los presupuestos municipales requieren de un proceso de formulación y aprobación el cual implica necesariamente que los ingresos soporten los gastos, sino ni el Concejo Municipal ni el ente contralor realizarían la aprobación respectiva, todos los gastos provenientes del convenio colectivo de la Municipalidad de Alajuelita se encuentran sustentados en el principio de equilibrio presupuestario, señalado a nivel constitucional, por cuanto en ningún momento las cláusulas convencionales violentan norma constitucional alguna por incluirse en un presupuesto ordinario anualmente aprobado de acuerdo con los principios que rigen la materia presupuestaria. En cuanto al principio de legalidad, apunta que la negociación colectiva está regulada normativamente. Remite a jurisprudencia constitucional. Señala que la Sala ha permitido que se supere el tope de 8 años para la cesantía. El artículo 29 del Código de Trabajo cumple los criterios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en el ordenamiento jurídico para el cálculo de cesantía, es decir antigüedad, utilización del salario promedio, y fijación porcentual con relación al salario promedio devengado. La propia Contraloría ha señalado a las Municipalidades que deben demostrar que tiene previsiones presupuestarias correspondientes para hacer frente a las erogaciones pactadas en la Convención. De esa forma la ruptura de un tope de cesantía no es en mismo violatorio del principio de uso eficiente de los fondos públicos y de la sana gestión financiera, como no lo es un aumento salarial establecido en una determinada municipalidad de acuerdo a su política salarial y laboral. Lo será en la medida en que en el caso concreto no existan las partidas presupuestarias y las reservas presupuestarias necesarias para hacer frente a la erogación. Señala que la interpretación auténtica que hizo la Asamblea Legislativa del artículo 29 del Código de Trabajo, mediante ley número 51 73, estableció que el auxilio de cesantía se pagaba también en caso en que la relación laboral se extinguiera por razones ajenas a la voluntad del empleador como jubilación, pensión por vejez, muerte o retiro, lo que evidencia la prima por antigüedad. Además, la ley 6970 establece que, en el supuesto de que la relación laboral termine por renuncia del trabajador, despido con justa causa o jubilación, tendrá derecho al aporte patronal realizado hasta ese momento, estableciendo para tales casos una prima de antigüedad. Asimismo, los artículos 25 y 27 de la Ley para el Equilibrio Financiero dispusieron el pago del auxilio de cesantía más una bonificación adicional para las personas que renunciaran al empleo público y no en caso de despido sin justa causa. Solicita que se declare sin lugar la acción, pues el establecimiento de diferentes regímenes de cesantía en el empleo público es constitucional. El rompimiento del tope de cesantía sin límite de años por medio de convención colectiva representa un mecanismo para eliminar el trato discriminatorio a favor de los trabajadores solidaristas. Remite a jurisprudencia.

5ºPor escrito recibido en la Sala el 13 de noviembre de 2017, informa Modesto Alpízar Luna, en su condición de alcalde de Alajuelita, en el mismo sentido que el informante anterior.

6ºLos edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en las ediciones número 16, 17 y 18 del Boletín Judicial, de los días 23, 24 y 25 de enero de 2019.

7ºSe prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con base en la potestad que otorga a la Sala el numeral 9 ibidem, al estimar suficientemente fundada esta resolución en principios y normas evidentes, así como en la jurisprudencia de este Tribunal.

8ºEn los procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I.—Sobre la legitimación del accionante de la acción. A fin de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, el accionante señala que el asunto versa sobre la adecuada disposición y manejo de fondos públicos, de manera que les asiste la legitimación por intereses difusos, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que el buen manejo de las arcas públicas, como supuesto de legitimación, está referido a que la actividad financiera del Estado suponga el cumplimiento de criterios de economía y eficiencia al utilizarse los fondos públicos, es decir, de racionalización que impida legal y moralmente el derroche y confiera el derecho a la colectividad a exigir la eficacia y eficiencia del uso de los dineros que destina al financiamiento del Estado (ver sentencias n.os 2014-5798 de las 16:33 horas del 30 de abril de 2014 y 2009-014348 de las 15:19 horas del 16 de septiembre de 2009). A partir de lo expuesto, se estima que el actor ostenta legitimación suficiente para pretender la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, aun sin la existencia de un asunto previo que sirva de base.

II.—Las convenciones colectivas y su revisión en la jurisdicción Constitucional. Este Tribunal ha sostenido reiteradamente no solo su competencia para revisar la constitucionalidad de normas de esta naturaleza y objeto de acción, sino también los límites a los cuales también se encuentra sujeto el derecho de negociación colectiva en el sector público:

“…La posibilidad de negociar colectivamente para los trabajadores que no participan de la gestión pública de la Administración, los empleados de empresas o servicios económicos del Estado, encargados de gestiones sometidas al Derecho común, ha sido reconocida reiteradamente por esta Sala a partir de la sentencia número 03053-94, criterio que reitera o ratifica después en las sentencias 2000-07730 y 2000-04453. Se admite como teoría general del Derecho Colectivo Laboral, que éste se integra, principalmente, por una trilogía de derechos que persiguen hacer realidad y dar solución a la necesidad de los trabajadores de agruparse para compensar la inferioridad real en que se encuentran cuando actúan aislados, frente al patrono y ante la genérica regulación de sus derechos en el Código de Trabajo; se trata del derecho a la sindicación, a la negociación colectiva y a la resolución efectiva de los conflictos colectivos. Existen dos regímenes en materia laboral: uno que se regula por el Código de Trabajo y el otro, por normas de Derecho Público. Esta Sala ha reconocido por ende que la relación entre el Estado y los servidores públicos, como tesis de principio, es una relación de empleo público o estatutaria; en otras palabras, el servidor del régimen de empleo público se encuentra en relación con la Administración, en un estado de sujeción; aquella puede imponer unilateralmente las condiciones de la organización y prestación del servicio para garantizar el bien público. Esta conclusión implica que no se pueda tolerar la negociación colectiva en el sector público, de conformidad con los artículos 191 y 192 constitucionales. Por último, en la sentencia número 1696-92 de esta Sala, se declaró la inconstitucionalidad de los mecanismos del arreglo directo, la conciliación y el arbitraje para los funcionarios que realicen gestión pública pero reconociendo que es válido que los obreros, trabajadores o empleados que no participan de la gestión pública de la Administración pueden celebrar convenciones colectivas de trabajo, de tal forma que entes con un régimen de empleo de naturaleza laboral (no pública), como por ejemplo, las empresas del Estado, pueden negociar colectivamente de conformidad con las disposiciones que informan el Derecho Colectivo del Trabajo. No obstante, lo anterior, es claro que, por tratarse de funcionarios remunerados con fondos públicos, incluso en el caso de aquellos que puedan regir sus relaciones de trabajo por normas producto de una negociación colectiva, la situación de las instituciones públicas empleadoras nunca será equiparable a la de cualquier patrono particular, puesto que por esa vía no puede dispensarse o excepcionarse la aplicación de cualesquiera normas o principios de orden público. Sea cual sea el rango normativo que se reconozca a este tipo de instrumentos, es claro que se encuentran subordinados a las normas y principios constitucionales…” (sentencia Nº 2006-6730 de las 14:45 horas del 17 de mayo de 2006)

Se ha indicado, además, que sin demérito alguno de que la negociación colectiva sea un derecho reconocido constitucionalmente y por instrumentos internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, lo cierto es que su contenido se encuentra también subordinado a las normas y principios constitucionales, en el tanto las decisiones que ahí se tomen, en cantidad de casos implican consecuencias para las finanzas públicas. Dentro de este contexto, su adopción y validez no queda únicamente sujeta a la mera verificación del procedimiento de adopción, sino también a un análisis de fondo, en la media que su contenido debe ajustarse a las normas y principios constitucionales por tratarse de fondo públicos. De este modo, las obligaciones pactadas por las instituciones públicas para con sus empleados, como ocurre en este tipo de negociación, pueden ser objeto del análisis de razonabilidad, economía y eficiencia, con el objeto de evitar que a través de una convención colectiva desproporcionadamente sean limitados o lesionados los derechos de los propios trabajadores, o para impedir que se haga un uso abusivo de fondos públicos. Aclarado lo anterior, se procede a verificar la constitucionalidad de la normativa impugnada.

III.—Objeto de la acción. El accionante cuestiona la constitucionalidad del ordinal 24 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Alajuelita. Esa norma señala:

Artículo 24.

La municipalidad se obliga a cancelar las prestaciones de los trabajadores que cesaren en sus funciones por:

a.- Supresión del cargo

b.- Jubilación

c.- Fallecimiento

d.- Despido con responsabilidad patronal, en caso de que no haya restitución del puesto.

Por los anteriores conceptos tendrán derecho a una indemnización de un mes de salario por cada año de servicio prestado, máximo 19 años. Tal indemnización se pagará en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, excepto el punto c) que se depositará en el Tribunal respectivo; es entendido que la Municipalidad estará obligada a presupuestar cada año las reservas para dar contenido económico a los conceptos precitados.

El trabajador que quiera dar por concluido su contrato de trabajo recibirá una suma en dinero como cesantía, en razón de un mes de salario por cada año de servicio prestado, máximo 19 años, de conformidad con los siguientes porcentajes, siempre y cuando no se encuentra en las condiciones establecidas por los

Artículos 72 - 80 y 81 del Código de Trabajo:

a.- De 3 meses a 8 años, se pagará de conformidad con lo establecido por el Código de Trabajo.

b.- De ocho años hasta diez años 80%

c.- De diez años hasta quince años 90%

d.- Más de quince años 100%”

La parte actora alega que esta disposición implica el pago del auxilio de cesantía en caso de supresión del cargo, jubilación o fallecimiento. Por otro lado, impugna que tal beneficio pueda ser otorgado utilizando hasta 19 años de servicio como base para su cálculo.

IV.—En cuanto al pago de auxilio de cesantía por supresión del cargo, jubilación o fallecimiento. El actor considera que el pago de auxilio de cesantía, en los términos del numeral 63 constitucional, solo procede cuando la relación laboral ha concluido sin justa causa, por lo que no debe efectuarse cuando el motivo es la supresión del cargo, jubilación o fallecimiento. Tal posición es adversada por las otras partes de este proceso, quienes se basan en normativa y jurisprudencia constitucional para afirmar que es posible el pago del auxilio de cesantía en esos casos. El tema ha sido conocido numerosas veces por este Tribunal:

“…la jurisprudencia de la Sala ha establecido que, el pago de cesantía por jubilación o muerte

“(…) es una expectativa de derecho, en el sentido de que sólo tiene acceso al mismo, quien ha sido despedido sin justa causa, el que se vea obligado a romper su contrato de trabajo por causas imputables al empleador, aquél que se pensione o que se jubile, el que fallezca o, en caso de quiebra o insolvencia del empleador; no reconociéndose suma alguna en caso de renuncia o de despido justificado; siempre salvo norma interna o pacto en contrario” (véase al respecto la Sentencia N° 2000-008232 de las 15:04 horas del 19 de septiembre del 2000).

De este modo, la Convención Colectiva de Trabajado no hace más que reiterar los términos que el Código de Trabajo recoge para el supuesto de jubilación, de modo que, en ese caso específico, no se están creando derechos ex novo, por el contrario, se trata de una reiteración de los recaudos legales existentes en el ordenamiento jurídico, y ello, no puede considerarse inconstitucional.” (Sentencia N° 2020-1338 de las 12:00 horas del 22 de enero de 2020).

Este criterio, incluyendo también el caso de la supresión de cargo, fue sostenido en la sentencia N° 2020-14208 de las 9:15 horas del 29 de julio de 2020:

Igualmente, se hace la salvedad y se reitera que, tal como lo expuso este Tribunal en esos mismos precedentes, es constitucional, reconocer el auxilio de cesantía para los supuestos de supresión del cargo, fallecimiento y jubilación del trabajador, siempre y cuando la indemnización no sea superior a los doce años.”

Este Tribunal no observa motivos para variar el criterio externado. En ese tanto, se declara sin lugar este motivo de impugnación.

V.—En relación con el tope en el pago de auxilio de cesantía. El segundo reclamo del accionante se refiere al tope de monto del auxilio de cesantía, pues considera que viola los parámetros establecidos por la Sala. Este criterio es apoyado por la Procuraduría General de la República. En contra de tal argumento, el representante sindical y el municipal manifiestan que no se lesiona el principio de razonabilidad y proporcionalidad y que se trata de un tema de correcta aprobación y manejo del presupuesto municipal. Al respecto, la Sala coincide con el accionante. En efecto, este Tribunal ha fijado un tope de 12 años para el cálculo de la cesantía:

Sobre el particular, la jurisprudencia de la Sala es contundente en señalar que, si bien la norma legal contemplada por el Código de Trabajo refiere un tope de 8 años para el auxilio de cesantía, resulta razonable que por acuerdo entre patrono y trabajador dicho tope pueda extenderse hasta un cincuenta por ciento más, es decir, cuatro años más, hasta un máximo de doce años como límite para el pago del auxilio de cesantía. Es claro que en algún momento se consideró como válido un tope máximo de 20 años -como en muchos casos se contemplada en diversas convenciones colectivas- pero bajo una mejor ponderación y ajuste a la condición fiscal del país, la jurisprudencia valoró como razonable, proporcionado y prudente, la disminución de ese tope máximo hasta fijarlo en los doce años aquí señalados. De tal manera, es claro que siempre resulta válido que producto de la negociación entre las partes, pueda otorgarse un mayor beneficio que el legalmente contemplado, pero en atención a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, buen uso y fiscalización de los fondos públicos, ese crecimiento debe encontrar una limitación o tope máximo de doce años, y no en una cifra mayor, o peor aún, sin límite alguno, como en la norma cuya constitucionalidad ahora se discute.

Sobre la determinación de este tope máximo de doce años, en la sentencia número 2018-8882 señaló la Sala que:

“[S]erán tales argumentos empleados por la Sala, a saber: i) vinculación del beneficio con la antigüedad del empleado (lo que sustenta su proporcionalidad), ii) su utilidad como estímulo para la permanencia dentro de la institución, evitando la salida de funcionarios y funcionarias de experiencia, y; iii) la existencia de un límite o “techorazonable, los que se confronten nuevamente con los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad.

XX.- En apariencia, el primero de los argumentos (el vínculo del beneficio con la antigüedad del empleado) parecería ser poco discutible, en el tanto en que las cláusulas convencionales en general y la recogida la Convención colectiva de Bancrédito, establecen un beneficio que reconoce el pago de auxilio de cesantía los trabajadores favorecidos, de la mano con su antigüedad al servicio de la institución y por tanto, directamente proporcional a ella. El problema que la mayoría de la Sala encuentra aquí -y que no parece haber sido abordado específicamente con anterioridad- surge cuando la magnitud del beneficio se contrasta, no solo a lo interno del conjunto de empleados favorecidos por la Convención, como se hizo en las sentencias citadas, sino cuando la magnitud de ese pago de auxilio de cesantía se analiza dentro del universo completo de los servidores públicos en sentido amplio; esta extensión del marco comparativo se justifica en el tanto en que para todos los empleados al servicio de las instituciones estatales, la fuente de financiamiento de ese pago por auxilio de cesantía es una y la misma: los tributos y los precios públicos que pagan todos las personas que habitan la República. Y no obsta que, tanto en este caso como en muchos otros, se trate de empresas estatales actuando en un mercado en competencia y administrando fondos de consumidores, ahorrantes y prestatarios, pues, en el tanto en que tales instituciones son del Estado y cuentan con su respaldo, su salud y prácticas financieras pueden ser -y son de hecho- sumamente relevantes para las finanzas públicas, como lo demuestra con claridad la conocida condición actual de Bancrédito y las estimaciones que se han dado sobre la afectación que su cierre tendrá en presupuesto nacional.

Así pues, debe afirmarse que las disposiciones de naturaleza económica que acuerden los administradores de las instituciones públicas cuando negocian colectivamente con sus trabajadores, no pueden evadir la necesaria coherencia y proporcionalidad en relación con lo que constituye el marco general de beneficios económicos que el Estado (en su concepto amplio) ha venido reconociendo a lo largo del tiempo, en favor de sus trabajadores, ni puede dejarse de tomar en cuenta las posibilidades financieras de las entidades en general y la manera en que estas disposiciones van a incidir en los gastos y obligaciones económicas estatales, dado que tales compromisos determinan y son determinadas a la vez por las distintas variables y situaciones económicas y repercuten directamente en la situación económica general del país.

Al asumir este enfoque, la mayoría de la Sala verifica la existencia de una amplísima brecha entre el pago de auxilio de cesantía aplicable a la enorme mayoría de los servidores públicos, cuyo tope es de ocho años, y el pago que recibirán los trabajadores del Banco Crédito Agrícola y otros trabajadores estatales cubiertos también por convenciones colectivas que, en idénticas circunstancias, podrían recibir un desembolso directo en su favor de hasta 20 meses de salario por el mismo auxilio de cesantía. Se trata de una diferencia de un ciento cincuenta por ciento, (150%) que desde la perspectiva de la mayoría de quienes integramos esta Sala, resulta abismal y por ende, debería contar claros e incontestables argumentos que la justifiquen, pero que más bien carece de ellos y resulta desproporcionada e insostenible en semejante magnitud.

Debe recordarse, por una parte, que esta Sala, en sintonía con el desarrollo de los derechos fundamentales vinculados con el entorno laboral, ha ejercido con gran mesura su labor de control constitucional en esta materia, comprendiendo que la naturaleza fundamental del derecho de negociación colectiva -uno de los pilares fundamentales del derecho al trabajo- tiene como finalidad legítima el mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores y ello conlleva necesariamente la generación de diferenciaciones y disparidades que de modo alguno son injustas o ilógicas en mismas y menos aún pueden tildarse de inconstitucionales, por el mero hecho de beneficiar a un grupo de personas que ha logrado tales reivindicaciones a través del instrumento de la negociación colectiva. Pero lo anterior no puede desactivar completamente la necesidad de que las mejoras a las cuales se compromete el Estado sean proporcionadas y razonables, no solo respecto de la condición en que quedan los demás trabajadores estatales no protegidos por convenciones colectivas, sino respecto la carga que la sociedad debe soportar para cubrir tales sumas. De tal modo, una diferencia del 150 por ciento (es decir, una diferencia a mitad de camino entre un doble y un triple de las sumas normales) entre lo que pueda corresponder a unos servidores públicos por encima de todos los otros por el mismo concepto se ubican mucho más allá de lo puede entenderse como proporcionado y aceptable como reivindicación legítima en la condición de los trabajadores estatales.

Por otra parte, y en relación con este mismo tema de la desproporción en esta particular forma de disposición de sumas del erario estatal, debe apuntarse que otra razón para estimar desproporcionado este tope de 20 años, es que dicho gasto presenta la característica de ser una mera transferencia de fondos desde las arcas públicas directamente al patrimonio del trabajador, sin que tal traslado sea matizado por opciones de mejora económica o ventajas para terceros o para la economía del país como un todo. Esta última alternativa, en la que cual acopian recursos de distintas fuentes, incluida la estatal, para financiar entre otras mejoras económicas, las relacionadas con el pago del auxilio de cesantía, es lo que caracteriza a los denominados fondos de ahorro y jubilaciones, a las asociaciones solidaristas e incluso a las figuras de la ley de protección al trabajador, que -por ello mismo- pueden distinguirse netamente de la figura del simple aumento del tope de pago de auxilio de cesantía que se analiza aquí. Para el Tribunal, esas figuras recogen mecanismos de mejora en la condición de los trabajadores, pero lo hacen a través del empleo de mecanismos de redistribución de riqueza mucho más sofisticados y con una participación más moderada de las arcas públicas. Además, debe apuntarse que muchos de los Fondos de Ahorro y por supuesto todas las Asociaciones Solidaristas y las ventajas de la Ley de Protección al Trabajador, han pasado por el escrutinio y aprobación legislativa, lo cual les otorga -de entrada- una legitimación mucho mayor frente a los compromisos financieros adquiridos por el Estado y que afectan a la colectividad. Por todo lo anterior, ajuste a los principios de proporcionalidad y razonabilidad de los recursos estatales entregados a los trabajadores, al abrigo de estas figuras jurídicas recién mencionadas no puede juzgarse con la misma medida que los simples rompimientos de tope para pagos por auxilio de cesantía, los cuales no pasan de ser meras transferencias, según se explicó y que por lo tanto requieren un escrutinio mucho más estricto, que no se logra superar cuando estamos frente un tope de 20 meses de salario.

XXI.- En cuanto a la segunda justificación encontrada en los antecedentes de la Sala para la validez de un tope de 20 años, como máximo pago por auxilio de cesantía, (utilidad como estímulo para la permanencia dentro de la institución, evitando la salida de funcionarios y funcionarias de experiencia) observa la mayoría un cambio de perspectiva, pues la justificación de tal decisión se apoya en el beneficio que lograría la institución con el rompimiento del tope en el pago de auxilio de cesantía. Visto así, la mayoría entiende que tal perspectiva resulta patentemente débil no solo para justificar la amplia diferencia entre un pago por auxilio de cesantía con tope de ocho años y uno con tope de 20 años. sino -en particular- para intentar justificar un límite específico de 20 años para tal beneficio. En cuanto al primer punto, el razonamiento de este Tribunal transcurre en un sentido similar al expuesto en el considerando anterior en tanto resultaría aceptable que, como parte de sus potestades y su competencia, la institución intente retener a sus empleados con experiencia y puede resultar aceptable que intente hacerlo a través del reconocimiento de un rompimiento de tope para el pago de auxilio de cesantía (aunque el acierto de esta medida en particular para lograr ese fin, es un tema sumamente discutible); sin embargo, la consecución de esa meta no puede dejar de atender los límites impuestos por el principio de proporcionalidad y razonabilidad en el uso de fondos públicos, los cuales nos revelan en este caso un amplio desajuste entre la finalidad perseguida (retención de empleados) y el alto costo de ello, vista la alta erogación que significa tener que destinar hasta 20 salarios para lograr esa lealtad y compromiso, más aún si tomamos en cuenta que las convenciones colectivas en general contienen variedad de mejoras laborales que, desde la perspectiva de la institución, buscan todas ellas lograr mejores condiciones para sus empleados, de modo que quieran mantenerse a su servicio. No existe por ende un motivo claro y contundente que justifique, desde este punto de vista particular, el alto costo de romper el tope de auxilio de cesantía y llevarlo hasta los veinte años, para logar retener a los empleados con experiencia. Por otro lado, cabe señalar que el argumento analizado, es también inválido para defender en particular un tope específico de veinte años como el fijado por la Sala, pues, si retener a los empleados con experiencia es importante, no se comprende cómo podría lograrse ello eliminando justamente una medida más efectiva para ello como lo era el pago de auxilio de cesantía sin límite de tiempo, y poniendo un tope de 20 años, luego de los cuales el empleado (ya con 20 años de experiencia y adiestramiento) no tendría ningún estímulo adicional para quedarse.

XXII.- El tercer punto señalado en los antecedentes de la Sala para reconocer validez a los rompimientos del tope de pago de auxilio de cesantía es la existencia de un límite o “techorazonable: como puede comprenderse de los antecedentes, este argumento surge esencialmente de la posición desfavorable de la Sala respecto de algunas cláusulas convencionales sometidas al control de constitucionalidad, en las que autorizaban el pago de auxilio de cesantía sin límite de tiempo. Más allá de ello, la determinación de 20 años como tope máximo, no contó -ni ha contado- con mayor justificación por parte del Tribunal y en tal sentido, lamentablemente la sentencia mencionada en los antecedentes (2006-6730 de las 14:45 horas del 17 de mayo de 2006) no contiene referencia alguna al tema del tope de 20 años como se señaló. De lo anterior se concluye entonces que este tercer argumento, -aun cuando conserva su validez para oponerse a los pagos de auxilio de cesantía sin límite temporal, no ofrece argumentos de peso en contra de la conclusión de la mayoría de esta Sala respecto de que 20 años como tope máximo de pago de auxilio de cesantía es irrazonable por desproporcionado, según se explicó ampliamente en los dos considerandos anteriores.

XXIII.- Dicho lo anterior, la mayoría de la Sala debe enfrentar la necesidad de determinar entonces un límite o “techo” para aquellas cláusulas convencionales que pudieran llegar a negociarse respecto del rompimiento de tope en el pago de auxilio de cesantía, y para ello encontramos dos ideas principales que deben orientar la decisión: por una parte está el hecho de que una mera equiparación con el tope de ocho años, establecido en el Código de Trabajo, significaría -en los hechos- una virtual exclusión de esta materia de la posibilidad de negociación colectiva, lo que se convertiría en una limitación injustificada al ejercicio de ese derecho cuya naturaleza fundamental ha sido reconocida por el Tribunal. De otra parte, en sentido opuesto existe la necesidad de tomar en cuenta un sentido de proporcionalidad -que ha llevado a rechazar un tope máximo de 20 años en los considerandos anteriores- y de valorar el entorno económico en que operan -y se espera que operen por los próximos años- las finanzas públicas de las que se nutren directa y exclusivamente, los rompimientos de tope para el pago directo de auxilio de cesantía al trabajador. No puede ser ajeno a este tipo particular de decisiones el hecho público y notorio de que nuestro país atraviesa una seria encrucijada respecto de la calidad y cantidad del gasto público y del aporte económico que los distintos sectores están dispuestos a entregar para la manutención de nuestro Estado social y democrático de derecho. Sería inaceptable que, en este entorno, la Sala dejase de tomar en cuenta esa acuciante situación, que este tipo de negociaciones podrían empeorar más si no se realiza un adecuado balance de todos los elementos en juego. Por lo dicho, estima la Sala que la negociación colectiva en este punto concreto del rompimiento de tope de pago para el auxilio de cesantía, no debe exceder un tope de doce (12) años, lo cual permite un respetable margen de negociación a las partes de las convenciones colectivas en el sector público, que -eventualmente- les permitiría elevar hasta un 50 por ciento el piso de 8 años que establece el Código de Trabajo para este tipo concreto de prestación a cargo del patrono público. Se atiende así a las pretensiones legítimas que podrían entrar en juego, al permitirse un margen de negociación que se considera relevante, pero sin que se afecten sensiblemente las finanzas públicas en un momento histórico donde su austero y cuidadoso manejo tiene una destacada prioridad para la propia subsistencia de nuestra institucionalidad.

Como conclusión respecto de este punto, la mayoría de la Sala concuerda en que el pago de auxilio de cesantía acordado en la cláusula 47 párrafo segundo de la Convención de Bancrédito no puede realizarse sin tope alguno y que -por las razones expuestas- dicho tope no puede mantenerse en veinte (20) años como se había venido sosteniendo, sino que el máximo que podría pagarse en este supuesto es un mes de salario por cada año laborado hasta un tope máximo de doce (12) años. De tal manera, cuando proceda la cancelación de tales sumas ello se realizará -en cuanto al monto de auxilio de cesantía a pagar- en similares condiciones y términos recogidos en la Convención o en la legislación aplicable para aquellos supuestos de terminación del contrato por causas no atribuibles a la voluntad del trabajador, pero en el entendido de que las sumas pagadas no podrían exceder el reconocimiento de más de 12 años de servicio”.

De forma tal que en la misma sentencia, la Sala concluye que:

En concordancia con lo anterior la Sala entiende que un tope máximo de 12 años es decir el 50 por ciento de mejora en el pago de auxilio de cesantía, cumple con los requisitos de proporcionalidad vistas las condiciones actuales del país, y no vacía el derecho de negociación colectiva en ese punto.”

En este sentido, es claro que el tope máximo posible que puede reconocerse y pactarse respecto del auxilio de cesantía es de 12 años, y no mayor a esa cantidad de años, y menos aún sin límite alguno.” (Sentencia N° 2020-1806 de las 11:46 horas del 29 de enero de 2020).

En el sub iudice, la norma objetada permite que se exceda el tope de 12 años definido por este Tribunal para el cálculo de la cesantía. En ese tanto, se declara con lugar este extremo.

La Sala aclara que el límite máximo de cesantía no afecta el rompimiento de tope autorizado por ley en el caso de Asociaciones Solidaristas, Fondos de Ahorro y Ley de Protección al Trabajador, tal como se indicó en la sentencia N° 2018-008882 de las 16:30 horas del 5 de junio de 2018:

“Por otra parte, y en relación con este mismo tema de la desproporción en esta particular forma de disposición de sumas del erario estatal, debe apuntarse que otra razón para estimar desproporcionado este tope de 20 años, es que dicho gasto presenta la característica de ser una mera transferencia de fondos desde las arcas públicas directamente al patrimonio del trabajador, sin que tal traslado sea matizado por opciones de mejora económica o ventajas para terceros o para la economía del país como un todo. Esta última alternativa, en la que cual acopian recursos de distintas fuentes, incluida la estatal, para financiar entre otras mejoras económicas, las relacionadas con el pago del auxilio de cesantía, es lo que caracteriza a los denominados fondos de ahorro y jubilaciones, a las asociaciones solidaristas e incluso a las figuras de la ley de protección al trabajador, que -por ello mismo- pueden distinguirse netamente de la figura del simple aumento del tope de pago de auxilio de cesantía que se analiza aquí. Para el Tribunal, esas figuras recogen mecanismos de mejora en la condición de los trabajadores, pero lo hacen a través del empleo de mecanismos de redistribución de riqueza mucho más sofisticados y con una participación más moderada de las arcas públicas. Además, debe apuntarse que muchos de los Fondos de Ahorro y por supuesto todas las Asociaciones Solidaristas y las ventajas de la Ley de Protección al Trabajador, han pasado por el escrutinio y aprobación legislativa, lo cual les otorga -de entrada- una legitimación mucho mayor frente a los compromisos financieros adquiridos por el Estado y que afectan a la colectividad. Por todo lo anterior, ajuste a los principios de proporcionalidad y razonabilidad de los recursos estatales entregados a los trabajadores, al abrigo de estas figuras jurídicas recién mencionadas no puede juzgarse con la misma medida que los simples rompimientos de tope para pagos por auxilio de cesantía, los cuales no pasan de ser meras transferencias, según se explicó y que por lo tanto requieren un escrutinio mucho más estricto, que no se logra superar cuando estamos frente un tope de 20 meses de salario.”

VI.—Nota del Magistrado Salazar Alvarado. Si bien coincido con el voto, que declara parcialmente con lugar esta acción, por las razones en él contenidas, en tratándose de Convenciones Colectivas de Trabajo, considero oportuno agregar lo siguiente: La Constitución Política, en el Título V, Derechos y Garantías Sociales, en su artículo 62, otorga fuerza de ley profesional a las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados; lo anterior, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a éste (artículo 54, del Código de Trabajo). Este derecho humano fundamental, reconocido por la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 98), lo pueden ejercer o llevar a cabo tanto en el sector privado laboral, como en el empleo público, siempre y cuando, éstos últimos, no realicen gestión pública. Al tener valor normativo, se incardina en el sistema de fuentes del Derecho, por lo que, su clausulado, ha de someterse a las normas de mayor rango jerárquico y ha de respetar el cuadro de derechos fundamentales acogidos en nuestra Constitución Política. De esta forma, las convenciones colectivas de trabajo, se encuentran sometidas al Derecho de la Constitución; así, las cláusulas convencionales, deben guardar conformidad con las normas y los principios constitucionales de igualdad, prohibición de discriminación, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, sobre todo, cuando de fondos públicos se trate, sujetos al principio de legalidad presupuestaria. En esos supuestos, debe velar, esta Sala, por el orden constitucional, según sus competencias.

VII.- Voto Salvado del Magistrado Cruz Castro. La cesantía, expresión del derecho social solidario y el seguro de desempleo. En el mismo sentido en que lo he expresado en votos anteriores, no considero que las normas de Convenciones Colectivas que establezcan el pago del auxilio de cesantía más allá de los doce años, sean inconstitucionales, sino todo lo contrario. Bajo una tesis similar a la expresada por esta Sala en el voto número 2000-00643, considero que, el artículo 74 de la Constitución Política es claro en señalar que los derechos y beneficios que contiene su Título de Derechos y Garantías Sociales, no excluyen otros que se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley. Además, tal como lo indiqué el voto salvado al voto número 2008-001739, en relación con el artículo 72 Constitucional y el seguro de desempleo, las autoridades públicas han incurrido en una omisión al mandato que establece el artículo 72 de la Constitución Política en el sentido que: “mientras no exista seguro de desocupación”, lo cual incluso es reforzado por otro mandato tácito que posee el mismo contenido (sea el artículo 63 ídem), el cual establece: “Artículo 63.- Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación.” Ninguna de las autoridades con poder normativo, han tomado las medidas necesarias para dotar de plena exigibilidad los mandatos implícitos que establecen los artículos 63 y 72 constitucionales sobre el seguro por desocupación (pese a que ello ha sido exigido desde el momento en que ha sido promulgada la Constitución, es decir el 8 de noviembre de 1949), todo lo cual sin duda constituye una omisión injustificada que viola, a toda luz, el Derecho de la Constitución. Es claro que la configuración del auxilio de cesantía en los términos en que ha sido diseñado por la Ley de Protección al Trabajador, a diferencia de lo que sostiene el Órgano Asesor y el Presidente de la Asamblea Legislativa, en modo alguno exime al Estado de su obligación de asegurar a los trabajadores desocupados el pleno disfrute de sus derechos fundamentales, entre ellos su derecho al seguro por desocupación, por la falta de desarrollo infraconstitucional que permita la exigibilidad plena de esta cláusula constitucional de ejecución diferida, todo lo cual sin duda incide sobre la noción de la Constitución como Norma Jurídica dotada de coercitividad. El artículo 63 de la constitución es una disposición esencialmente transitoria, en la que se asume que deberá producirse un desarrollo progresivo del ordenamiento y de las políticas estatales con el fin de establecer un seguro de desocupación, pues los trabajadores despedidos con justa causa, no encuentran una respuesta solidaria que les permita sobrevivir dignamente mientras logran encontrar otro trabajo; por otra parte, en muchos casos, la indemnización por cesantía, sólo cubre, temporalmente, los gastos que demanda el trabajador y su familia, sin desconocer, además, que la litigiosidad de esta compensación económica, impide que el asalariado despedido con justa causa, reciba, tardíamente, la indemnización que le corresponde. El plazo para el desarrollo progresivo de un marco normativo y de una política que asegure la existencia digna de los ciudadanos desocupados, ha excedido parámetros de razonabilidad, pues es un mandato que sigue sin cumplirse después de cincuenta y nueve años de haberse promulgado. Esta omisión se profundiza en un ambiente político en el que se promueve una restricción de los derechos de todos los ciudadanos que dependen de un salario, aunque éste sea muy elevado. La omisión de las autoridades encargadas de las definición de políticas de solidaridad y desarrollo social, según las previsiones de los artículos 50 y 74 de la norma fundamental, no han desarrollado una política integral y solidaria que se traduzca en un sistema que les una respuesta específica a los desocupados involuntarios, concepto que incluye, desde una perspectiva del desarrollo de la dignidad de la persona, el sub-empleo o empleo informal. La complejidad del fenómeno de la desocupación exige un marco normativo y una política estatal que visibilice, en toda su extensión, un fenómeno que incide en la dignidad del desocupado y que es un componente fundamental de la solidaridad que prevé el artículo setenta y cuatro de la constitución. El trabajo, el derecho a la vida y la libertad, son parte esencial de la dignidad, su ausencia lesiona directamente la dignidad de la persona. Como bien lo establece la doctrina social de la Iglesia, que es un referente ideológico que el artículo 74 de la constitución, “…Quien está desempleado o subempleado padece, en efecto, las consecuencias profundamente negativas que esta condición produce en la personalidad y corre el riesgo de quedar al margen de la sociedad y de convertirse en víctima de la exclusión social. Además de a los jóvenes, este drama afecta, por lo general, a las mujeres, a los trabajadores menos especializados, a los minusválidos, a los inmigrantes, a los ex reclusos, a los analfabetos, personas todas que encuentran mayores dificultades en la búsqueda de una colocación en el mundo del trabajo…” (Ver “Compendio de la Doctrina Social de la IglesiaCelam. 2005- p. 208). La norma constitucional sobre el seguro de desempleo fue presentada por el grupo social demócrata; uno de sus representantes, el Lic. Rodrigo Facio, expresó algunos comentarios que mantienen actualidad y que explican la necesidad de convertir esta norma en derecho viviente. Señalaba el constituyente Facio que “… en la fórmula general que han sometido al conocimiento de la Cámara no hace referencia al género de asistencia que proveerá el Estado a los desocupados, asunto que se resolverá de acuerdo con las circunstancias y condiciones económicas del Fisco, y especialmente de acuerdo con la naturaleza del fenómeno de desocupación que se presente. La asistencia puede ser mínima o llegar a ser lo suficientemente amplia para que el desocupa-do y su familia no sufran la falta del salario del primero. Añadió que el principio debe establecerse, ya que se trata de una de las pocas garantías sociales cuya naturaleza no es clasista. Todas las garantías sociales de nuestra Constitución son disposiciones relacionadas con los conflictos obrero-patronales. En cambio, el principio que se propone se sitúa al margen de estos conflictos clasistas, y contempla al obrero cuando precisamente necesita más la ayuda del Estado, cuando pierde el trabajo, al quedar cesante. El momento más trágico del trabajador es cuando se queda sin ocupación. La Constitución debe necesariamente prestar atención a ese problema. Es cierto que en casos de crisis económica será muy difícil, tanto la asistencia como la reintegración del trabajador a sus labores, pero la dificultad no es óbice para no dejar en la Constitución una fórmula general que deje constancia del interés del Estado por el problema de la desocupación. Se refirió a los métodos empleados por el extinto Presidente Roosevelt para solucionar el grave problema de la desocupación que se le presentó a los Estados Unidos durante la crisis económica mundial iniciada en el año 29. Roosevelt resolvió el grave problema echando mano a una serie de recursos que muchas críticas levantaron, pero que sirvieron para comenzar a atacar el problema: inició obras públicas y una amplia política de subsidios, finan-ciados con déficits presupuestarios….”, posteriormente, ante las objeciones de algunos constituyentes, Facio argumentó que “.. todos estaban de acuerdo en que el fenómeno de la desocupación es uno de los más graves y difíciles del mundo con-temporáneo. No por el hecho de que nuestro país esté al margen de ese problema como problema normal del mundo industrial, debemos despreocuparnos del mismo. Agregó que estaba de acuerdo con el señor Arias en que la fórmula adecuada y razonable para solucionar el problema de la cesantía estaba en el seguro de desocupación. Por esa razón, su fracción presentó en una de las sesiones anteriores la fórmula -que se aprobó- de que el trabajador despedido injustamente de su trabajo recibirá una indemnización, siempre y cuando no estuviera establecido el seguro de desocupación. Sin embargo, entiendo que el seguro de desocupación es difícil de establecer, máxime en un medio como el nuestro, que no se puede crear de golpe. Por tanto, mientras no se llegue al establecimiento del mismo, el Estado, por los medios más adecuados, debe hacer frente al problema de la desocupación. Aun en los países más organizados y económicamente poderosos como los Estados Unidos, donde los seguros han alcanzado una gran extensión y una gran eficiencia, en el presupuesto cuando la desocupación crece, existe un renglón importante de muchos millones de dólares para hacer frente a la desocupación. ¿Por qué? Porque el Seguro no puede dar abasto por solo. En Costa Rica, país poco organizado y débil económicamente, el establecimiento del seguro de desocupación sería difícil de alcanzar. La Misma Caja de Seguro Social tropieza con una serie de dificultades con los seguros hasta ahora establecidos. Agregó que el problema del auxilio de cesantía es muy difícil. Prácticamente sólo existen dos soluciones para el mismo -como lo ha demostrado en varios artículos que recientemente publicara el Licenciado don Hernán Bejarano- que son: el auxilio de cesantía en la forma establecida y el seguro de desocupación. El ideal sería llegar al seguro de desocupación. Sin embargo, mientras no se logre ese desiderátum, debe establecerse una institución que se haga cargo de esos servicios de protección y reintegración del desocupado al trabajo…” Estas palabras de Rodrigo Facio, adquieren mayor relevancia a pesar del tiempo transcurrido, son las visiones que adquieren permanencia en el imaginario de justicia que debe guiar a la sociedad en su desarrollo humano y equitativo. Después de tantas décadas, es razonable que el seguro de desocupación se convierta en una pretensión tangible, la situación ideal a la que se refirió Rodrigo Facio. Es lógico admitir que el seguro de desocupación pudiese parecer una meta lejana en 1949, pero tal lejanía y postergación no es justificable en el actual desarrollo económico y social que tiene el país. La desocupación involuntaria es un tema que incide en el desarrollo de la dignidad de la persona y que exige una respuesta específica, conforme a las aspiraciones y características que definen el estado solidario o del bienestar. Es claro que, en razón de la fuerza normativa de la Constitución, toda ella es exigible a la actuación de los poderes públicos, “en toda su integridad, en todas sus partes, en todos sus contenidos, también en sus implicitudes”. Así entonces, frente al hecho que la Constitución Política es una constitución de mínimos, y de que ha habido una omisión de las Autoridades Públicas en establecer el seguro de desempleo, resulta razonable que, mediante otras figuras al alcance del trabajador, como lo son las Convenciones Colectivas, se puedan establecer supuestos que favorezcan al trabajador que quede desempleado, por las razones que fueren. Lo cual va también en la línea de considerar al auxilio de cesantía, como un instituto que ha evolucionado, para poder convertirse en un verdadero derecho real, tal como así se establece, por ejemplo, en la Ley de Asociaciones Solidaristas. Por otro lado, tampoco considero inconstitucional aquellas cláusulas de convenciones colectivas que rompan el nuevo tope establecido por esta Sala de doce años. Aunque ya había estado de acuerdo, anteriormente, con el establecimiento del tope de veinte años, no estimo que existan razones para reducirlo en esta ocasión a doce años, y considerar inconstitucional cuando se superen los doce años. Esta instancia constitucional no puede ser la vía para que con relativa facilidad se le reduzcan garantías y beneficios a los trabajadores. Ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Sala, en donde se ha aceptado la existencia de topes mayores fijados, por convenciones colectivas, a los establecidos en el Código de Trabajo, por cuanto se ha entendido que dicho código establece reglas mínimas que pueden ser superadas, claro está, siempre y cuando se haga dentro de parámetros de razonabilidad y proporcionalidad. No considero que superar un máximo de doce años, en comparación con los ocho que establece el Código de Trabajo, sea inconstitucional.

Nótese, además, las siguientes variaciones de criterio que esta Sala ha tenido respecto de estos temas:

a) LA CESANTÍA SE PUEDE PAGAR EN CUALQUIER CASO, INCLUSO EN CASO DE RENUNCIA, EN PARTICULAR PARA LOS SOLIDARISTAS DEL SECTOR PÚBLICO O PRIVADO, PERO NO SI ESTO SE ESTABLECE POR MEDIO DE UNA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO EN NEGOCIACIÓN CON LOS SINDICATOS.- Cuando la reforma a la cesantía de la Ley de Protección al Trabajador se consultó a la Sala Constitucional, se dijo que la Constitución Política no impide que el auxilio de cesantía se pague en otros casos distintos al despido injustificado. Así, en el voto 2000-643 se señaló que es posible pagar la cesantía en caso de renuncia al empleo o despido justificado, pero que lo que exige la Constitución es que en caso de despido injustificado se pague siempre:

En contraste con el criterio que ha venido prevaleciendo en la discusión del proyecto consultado, para este tribunal el artículo 63 constitucional no prohíbe que se otorgue el llamado auxilio de cesantía aun en hipótesis en que no hay despido “sin justa causa”. Lo que manda, con carácter supremo, diríase, es que siempre que el despido sea incausado, procede la indemnización.” (Sala Constitucional, voto no. 2000-00643, considerando III).

De tal manera, la Sala estableció que la cesantía se puede transformar en un derecho adquirido, que puede incluso pagarse en caso de despido sin justa causa. Siguiendo esta idea, La Ley de Asociaciones Solidaristas había establecido desde 1984, que la cesantía acumulada en el fondo de cesantía, la recibiría el trabajador, en cualquier caso. Otro tanto habían hecho convenciones colectivas. Sin embargo, en sentencia reciente (7690-2018, reiterada por otras) sobre la convención colectiva de trabajo del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART), se declaró inconstitucional el pago de cesantía en caso de renuncia. De forma tal que podemos sintetizar la jurisprudencia de la Sala Constitucional en que se puede pagar la cesantía en cualquier caso, incluso en caso de renuncia, en el sector público y privado, sobre todo si se es solidarista, pero no si se es sindicalista, es decir, si se negocia por medio de una convención colectiva de trabajo. No deja de ser paradójico que se admite en un supuesto y se suprima, si se trata de una convención colectiva.

b. LA CESANTÍA SE PUEDE PAGAR SIN LÍMITE DE AÑOS, EN EL SECTOR PÚBLICO Y EN EL SECTOR PRIVADO, SI SE ES SOLIDARISTA O SI SE ESTABLECE POR LEY, PERO NUNCA SI SE HACE POR CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. TAMBIÉN SE PUEDE PAGAR UNA CESANTÍA QUE IGNORE TOTALMENTE LOS CRITERIOS DE ANTIGÜEDAD Y SALARIO DEVENGADO POR LOS TRABAJADORES, SI LA CESANTÍA SE ESTABLECE PARA PRIVATIZAR UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA.-

El tope de 8 años de cesantía fue modificado en Costa Rica por diversos mecanismos, logrando topes mayores que van de los 9 años al pago sin límite de años. Esto se ha hecho por diversos mecanismos. Veamos algunos:

    La ley de asociaciones solidaristas (art. 18 inc. B) establece el pago de auxilio de cesantía sin límite de años, es decir, si una persona trabaja 40 años para una institución pública o para un empleador privado, tiene derecho a 40 años de auxilio de cesantía.

    El Estatuto de servicio civil (art. 37 inc. f y 47) establece que, si un trabajador es despedido por reestructuración institucional, tiene derecho a la cesantía por todos los años laborados, es decir, sin límite de años.

    La misma Ley de Protección al Trabajador que transformó una parte del auxilio de cesantía en el Fondo de Capitalización Laboral que deposita mes a mes el empleador sin límite de años en una cuenta a nombre de la persona trabajadora.

    La Reforma Procesal Laboral (Código de Trabajo reformado por la RPL, art. 576) establece que si un trabajador-a protegido-a por fuero especial, obtiene una sentencia que anula el despido y ordena su reinstalación en el empleo, la persona trabajadora puede sustituir su reinstalación con el pago de auxilio de cesantía sin límite de años.

    Por convenciones colectivas se ha roto el tope de cesantía, estableciendo topes mayores a 8 años, incluso estableciendo la cesantía sin límite de años, es decir, por todo el tiempo efectivamente laborado.

En todos estos casos el auxilio de cesantía se calcula en función de los criterios definidos por el Código de Trabajo: antigüedad y salario devengado por la persona trabajadora. No obstante, a principios de los años 2000, la convención colectiva del INCOP estableció una norma muy especial, ya que no solo rompió el tope de cesantía estableciéndolo en 12 años, sino que además estableció que, si la relación laboral terminaba por privatizarse el INCOP (cosa que finalmente sucedió), los trabajadores recibirían un auxilio de cesantía ADICIONAL a los 12 años establecido en una tabla que iba de los US$6.000 si se tenía un año de antigüedad hasta llegar una cesantía ADICIONAL de US$50.000 si se tenía treinta años de antigüedad. Al respecto, la Sala Constitucional resolvió la consulta de la siguiente manera:

“V.- CONVENCIÓN COLECTIVA Y FUNDAMENTO DE LA TRANSFERENCIA. En criterio de los consultantes la celebración de un acuerdo entre los diversos sectores involucrados en el fortalecimiento y modernización del INCOP y la posterior adición a la convención colectiva para agregar la indemnización consultada a los trabajadores cesados de esa entidad, no son suficientes para dar sustento a tal beneficio extraordinario o gratificación. En lo atinente a este punto, en el considerando IV ya se expusieron las razones por las cuales este Tribunal no entiende que la indemnización adicionada a la convención colectiva sea una suerte de regalía o liberalidad singular y, por ende, inconstitucional. La norma presupuestaria consultada no es atípica, puesto que, la indemnización se encuentra adicionada a la convención colectiva de la institución en beneficio de los trabajadores, siendo que ésta tiene, según lo dispuesto, en el numeral 62 de la Constitución Política, fuerza de ley.”

Es decir, la Sala Constitucional en esa ocasión señaló que bastaba que tal cesantía adicional estuviera incluida en una convención colectiva de trabajo para que fuera constitucional. Poco tiempo después, la Sala Constitucional declaró inconstitucional una norma de la Convención Colectiva de Trabajo de la Junta de Protección Social (JPS), que copiaba casi literalmente la norma del Estatuto de Servicio Civil, es decir, señalaba que si la institución era reestructurada los trabajadores recibirían el auxilio de cesantía sin límite de años, es decir, se pagaría reconociendo todos los años efectivamente laborados por las personas trabajadoras. En este caso, la Sala Constitucional declaró inconstitucional la norma de la convención colectiva por irrazonable y desproporcionada (06727-2006). Finalmente, por muchos años, la Sala Constitucional estableció un nuevo tope de cesantía en 20 años, manteniendo que, ese era un tope razonable. En la actual coyuntura donde los vientos políticos soplan en contra de lo público y en particular de los servidores públicos, la Sala Constitucional dice que el tope de cesantía la encuentra en 12 años y ya no en 20. La visiones políticas han cambiado, orientándose hacia una visión restrictiva, en contradicción con lo que fue la visión original que inspiraron el espíritu de las garantías sociales introducidas con gran optimismo en 1943. En definitiva, según la jurisprudencia actual de la Sala Constitucional:

    no importa otorgar cesantías exageradas sin relación alguna a ningún tipo de criterio si es para permitir la privatización de una institución pública;

    es constitucional pagar la cesantía en caso de renuncia en el sector público por medio de las asociaciones solidaristas, pero jamás por medio de convenciones colectivas negociadas con sindicatos;

    es constitucional pagar la cesantía sin límite de años en el sector público por medio de las asociaciones solidaristas, pero jamás por medio de convenciones colectivas negociadas con sindicatos.

Así entonces, considero la desproporción más allá de los veinte años, pero no estimo desproporcionado el reconocimiento de la cesantía por plazos mayores a los doce e inferiores a veinte años. La mejora de las condiciones de los trabajadores, por medio de mecanismos que superen los mínimos establecidos en el Código de Trabajo, no me parecen inconstitucionales, siempre y cuando no resulten desproporcionados e irracionales. La Sala se ha convertido en un árbitro de la razonabilidad y proporcionalidad respecto de los beneficios concedidos a los trabajadores, pero esa evaluación, por diversas razones, no se aplica a otros sectores sociales y económicos. El trabajador depende de beneficios salariales y sociales, eso no ocurre con otros sectores de la economía laboral. Hay una vulnerabilidad estructural de la mayoría de los trabajadores públicos y privados. Esa condición no hay que perderla de vista en una sociedad que se guía orienta por el principio de solidaridad. Por esta razón, superar el pago de cesantía, para este tipo de empresas estatales, más allá de los doce años, siempre y cuando no sea mayor a los veinte años, no resulta irrazonable, sino que se justifica, por ejemplo, en estímulos para que la institución intente retener a sus empleados con mayor experiencia y con ello beneficiar el ejercicio de la función pública y los servicios públicos. Se justifica, además, porque el trabajador no tiene más fuente de ingreso que los beneficios que recibe por su trabajo, en esta situación, no tiene alternativa.

VIII.—Documentación Aportada al Expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto,

Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se eliminan las frases “, máximo 19 años” de los párrafos segundo y tercero del artículo 24 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Alajuelita. Además, se anula la frase “hasta quince años” del inciso c) de esa norma y el inciso d) que indica “Más de quince años 100%”. Asimismo, debe entenderse que el auxilio de cesantía o indemnización reconocido en ese artículo debe ajustarse al tope de doce años señalado en esta sentencia. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En lo demás, por unanimidad se declara sin lugar la acción. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz C. salva parcialmente el voto, únicamente en cuanto al plazo de cesantía, y considera que, en este caso, la acción debe ser declarada sin lugar. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese./Fernando Castillo V., Presidente/Fernando Cruz C./Paul Rueda L./Nancy Hernández L./Luis Fdo. Salazar A./Anamari Garro V./Ileana Sánchez N.»

San José, 17 de mayo del 2021.

                                                           Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                           Secretario

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021551340 ).

San José, 17 de mayo del 2021.

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                                                           Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                           Secretario

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021551336 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ricardo Palacios Ramos, quien fue mayor, soltero, con cédula de residencia número 155825583827, con último domicilio en Sarapiquí, Barrio Los Lirios, 300 metros antes de la escuela, casa de dos plantas, casa color blanco hueso, laboró para la empresa Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte “ Sociedad Anónima, en la Finca Chiracuatro, ubicada en Bananito Norte, y falleció el 27 de enero del año 2021, se hace saber que: María Elizabeth Palacio Espinoza, mayor, nicaragüense, soltera, ama de casa portadora del documento de identidad 567-0807-75-000-4B Cédula de Nicaragua, vecina de Sarapiquí, Barrio Los Lirios, 300 metros antes de la escuela, casa de dos plantas, casa color blanco hueso, se apersonó en este Despacho en calidad de sobrina de la persona fallecida a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000049-1342- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000049-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 27 de abril del año 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021551348 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Estanislao Diego Moraga Navarro, cédula de identidad N° 5-01120013, quien fue mayor, casado, vecino de Santa Cruz, Santa Cecilia, del Bar y Restaurante Bunker, casa color mamón, laboró para Ministerio de Educación Pública, y falleció el quince de mayo del dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000142-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000142-0775-LA. Por Amelia Albertina Espinoza Espinoza, cédula de identidad N° 0501170997 a favor de ella misma.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 10 de mayo del 2021.—Licda. Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021551351 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Gonzaga Villegas Villegas N° 0600570693, fallecido el cinco de diciembre del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 21-000167-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000167-0694-LA. Por Sonia Agüero Quesada a favor de Luis Gonzaga Villegas Villegas.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia laboral), 05 de mayo del año 2021.—Licda. Charling Johanna Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021551352 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Fernández Masis, fallecido el 23 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000250- 0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000250-0643-LA. Por Elizabeth Chinchilla García, a favor de Carlos Alberto Fernández Masis. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 10 de mayo del año 2021.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021551354 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio César Marchena Moscoso, cédula N° 0601300090, fallecido el 18 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el número 21-000025-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000025-0942-LA. Por Mercedes Barquero Núñez a favor de Julio Cesar Marchena Moscoso.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 26 de febrero del año 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021551743 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número dieciocho mil doscientos dieciséis, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01-Espíritu Santo, cantón 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Antonio Chaves Soto; al sur, carretera nacional; al este, Castillo Ugalde Gerardo Antonio; y al oeste, Alejandro Nole Yarlek. Mide: seiscientos cuarenta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del seis de julio de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Hispanoalemanas Sociedad Anónima contra Corelca Maquinaria y Eqipos S. A., Inversiones Hermanos Castillo Angulo y Asociados e Hijos Numero Dos C. A. Sociedad Anónima. Expediente N° 16-000749-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 10 de mayo del año 2021.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021550982 ).

En este despacho, con una base de seis millones setecientos noventa y ocho mil quinientos noventa y dos colones con ochenta y nueve céntimos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0336-17033-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: Terreno de café con una casa. Situada en el distrito (03) Llano Bonito, cantón (20) León Cortés Castro, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Gustavo Abarca Valverde; al sur, servidumbre de paso en medio de Yanuario Garro; al este, calle pública y Gistavo Abarca Valverde y al oeste, Gustav Abarca Valverde. Mide: Dos mil ochocientos treinta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones noventa y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Danilo Abarca Bonilla. Expediente N° 19-012354-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y siete minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021551001 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos sesenta y dos mil colones, soportando contrato prendario anotado bajo las citas tomo 2007 asiento348469 secuencia 002, sáquese a remate el vehículo placas 716650. Para tal efecto se señalan las nueve horas del once de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintiuno de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos setenta y un mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintinueve de junio de dos mil veintiuno con la base de ochocientos noventa mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Sumario de Cobro de Obligación Dineraria No Monitoria de Henry Jose Arnulfo Caravaca Alvarado contra Jose Luis Del Carmen Fonseca Villagra. Expediente Nº:07- 000319-0184-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 29 de abril del año 2021.—M.Sc. Ricardo Aman Diaz Anchia, Juez Tramitador.—( IN2021551006 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos setenta y ocho mil trescientos veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 787592, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JA4LS21H71P058827, carrocería: todo terreno 4, tracción: 4x2, año fabricación: 2001, color: azul, N° motor: 6G72NJ8812. Para tal efecto se señalan las 9:45 horas del 08/06/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 9:45 horas del 16/06/2021 con la base de un millón doscientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y tres colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 9:45 horas del 24/06/2021 con la base de cuatrocientos diecinueve mil quinientos ochenta y un colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Annie Verónica Durán Molina, Michael Steven Salas Céspedes. Expediente N° 21-002393-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de abril del año 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021551042 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de siete millones doscientos veintiocho mil setecientos noventa y nueve colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley de aguas y ley de caminos públicos inscrita al tomo 442, asiento 10271, consecutivo 01, secuencia 005, subsecuencia 001 y soportando servidumbre de paso inscrita al tomo 2012, asiento 204180, consecutivo 01, secuencia 005, subsecuencia 001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veintiocho mil quinientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 08-San Cristóbal, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sergio Solano Segura; al sur, Asociación de Desarrollo Integral de La Guaria de empalme de San Isidro del Guardo; al este, resto de Aquiles Jiménez Chávez y al oeste, Federico Jiménez Fernández y Alexander Jiménez Fernández. Mide: mil ochocientos cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones cuatrocientos veintiún mil quinientos noventa y nueve colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos siete mil ciento noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lilliana María del Rosario Jiménez Fernández. Expediente N° 21-000443-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de abril del año 2021.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez Tramitador.—( IN2021551096 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos dos mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKW259, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, capacidad 5 personas, serie KMHD841CAHU083598, Vin KMHD841CAHU083598, año 2017, color plateado, N° motor G4FGFU114736, cilindrada 1600 c.c., modelo F2S4D2617GGAAF, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos uno mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos mil seiscientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Empeños La Mina Sociedad Anónima contra Lorena Tencio Padilla. Expediente N° 20-000191-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2021.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021551123 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil trescientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 391154-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Aserrí, cantón: 06-Aserrí, de la Provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Miguel Ángel González Espinoza; al este Miguel Ángel González Espinoza y al oeste Miguel Ángel González Espinoza. Mide: doscientos quince metros con cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintidós de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de seis mil trescientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Alberto Alvarado Vargas contra Martín Gonzalo Díaz Hernández. Expediente Nº:20-010413-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de abril del año 2021.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021551124 ).

En este Despacho, con una base de dos millones veintitrés mil cien colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 346-02753-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 118093-000, la cual es terreno cultivado. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan Badilla Badilla; al sur, Paula Vega Brenes, calle pública; al este, Paula Vega Brenes y al oeste, Paula Vega Brenes. Mide: mil diez metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos diecisiete mil trescientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno con la base de quinientos cinco mil setecientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A., contra Jorge Alberto Varela Hernández, Kenneth Alejandro Avalos Calderón, Miguel Ángel Avalos Vega. Expediente N° 17-002230-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de noviembre del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2021551125 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando uso faja Terrenref:1833-195-002, citas: 270-05142-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 270-05142-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento once mil novecientos treinta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 16-C. Situada en el distrito: 01-Guácimo, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, área de protección quebrada Municipalidad de Guácimo; al sur, Consultoría Mara Azul S.A.; al este, Ermengilda Castro Serrano y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno, con la base de setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S.A. contra Katia Patricia González Domínguez. Expediente N° 20-011250-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de marzo del año 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2021551126 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones colones exactos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 253-05471-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta mil cuatrocientos diecinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote diecinueve, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Heriberto Pereira Coto; al sur, calle pública con 10 metros; al este, lote veinte; y al oeste, lote dieciocho. Mide: doscientos tres metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y tres millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno con la base de catorce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jessica Paola Madriz Quirós. Expediente N° 19-006645-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y ocho minutos del trece de mayo del dos mil ventiuno.—Gabriela Rojas Astorga, Jueza Decisora.—( IN2021551130 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 364-18433-01-0941-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros; al sur, Daniel Saldaña Jiménez; al este, Desarrollo de Sueños S. A.; y al oeste, Desarrollo de Sueños S. A. Mide: doscientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de julio del dos mil veintiuno con la base de dos millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rosalba Mena León. Expediente N° 21-001610-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con ventiuno minutos del once de mayo del dos mil ventiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021551131 ).

En este despacho, con una base de nueve millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 370-01909-01-0800-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos noventa y seis mil doscientos sesenta y dos, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno construido y jardín. Situada en el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto reservado; al sur resto reservado; al este resto reservado y al oeste calle pública con un frente de 14.40 metros. Mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, con la base de siete millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geiner Josué Arguedas Leitón, Javier Danilo Castro Vargas, Ramiro Arguedas Naranjo. Expediente N° 21-001668-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: siete horas con nueve minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021551132 ).

En este despacho, con una base de trece millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-08472-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 171691-000, la cual es terreno para construir lote I-30. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6- Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, calle pública con 10.83 mts; sur, Sergio Murillo Esquivel; este, lote I-29 y oeste: lote I-31. Mide: trescientos diecisiete metros cuadrados. Plano: g-1314514-2009. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno con la base de diez millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lisseth Traña Aragón, Saray López Aragón. Expediente N° 18-007385-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 22 de abril del 2021.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2021551133 ).

En este despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 531-01739-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote N° L-07, terreno para construir. Situada en el distrito 3-Macacona, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Patou Transporte Sociedad Anónima; al sur, Patou Transporte Sociedad Anónima; al este, alameda y juegos infantiles; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos dos metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintiuno con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra César Antonio Chavarría Larios. Expediente N° 18-000579-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de enero del 2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021551134 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiocho mil seiscientos sesenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 12 Chacarita, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente de 26.40 metros; al sur, calle con frente de 29.26 metros; al este, Seferina Morales García. Mide: ciento setenta y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cero minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cero minutos del siete de julio del dos mil veintiuno con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guiselle María Torrentes Morales. Expediente N° 20-000419-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 27 de noviembre del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021551135 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones setecientos veintiún mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 330-08958-01-0901-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 550-11443-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 506703-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 02-Aguas Claras, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lisbeth Zamora Castro; al sur, Lisbeth Zamora Castro; al este, Cristian Arroyo Porras y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y dos metros cuadrados. Plano: A-1584496-2012. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones quinientos cuarenta mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento ochenta mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adin Gómez. Expediente N° 20-001555-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 02 de noviembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021551137 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos diecisiete mil trescientos catorce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Minor Vargas Chaves; al sur, Juan Rafael Rojas Zúñiga; al este, Juan Rafael Rojas Zúñiga y al oeste, calle pública y Marco Arturo Fernández Olsen. Mide: Trescientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fernando Alberto Barrantes Román. Expediente N° 21-001421-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y siete minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno.—Franz Castro Solís, Juez/a tramitador/a.—( IN2021551139 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado sea el acreedor Banco Nacional de Costa Rica bajo las citas: 2011-99798-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 363397, derecho: 000, la cual es terreno: para construir con 1 edificio. Situada en el Distrito: Zapote, Cantón: San José, de la Provincia de: San José. Colinda: al norte: calle privada; al sur: Gerardo Marín; al este: Jaime Carvajal y al oeste: calle publica con 11m 892mm. Mide: trescientos noventa y seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno, con la base de ciento veintisiete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aldo José Deshon contra Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Seis Sociedad de Responsabilidad. Expediente Nº:20-011275-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del año 2021.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2021551144 ).

En este despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número CL-313909. Marca Toyota. Estilo Hilux. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2007. Color negro. VIN 8AJFZ29G806041306. Cilindrada 3000 cc. Combustible diesel. Motor Nº 1KD7289226. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Carlos Gómez Alfaro contra Denia de Los Ángeles Abarca Vásquez. Expediente N° 20-003004-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y dos minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno.—Jasmín Dyzet Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021551177 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Marca: Honda estilo: CRV categoría: automóvil capacidad: 5 personas tracción: 4X4 año: 2002 color: blanco VIN: JHLRD78482C027852 N°motor: K24A11041930 cilindrada: 2400 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jefree Valerio Portuguez contra Laura Ofelia Zúñiga Jirón. Expediente Nº:21-001006-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 23 de abril del año 2021.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021551188 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones ciento setenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00245759, derecho 000, la cual es terreno para construir lote E. Situada en el distrito: San Juan, cantón: Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Municipalidad de Tibás, zona de parque; al sur, José María Duque Zúñiga; al este, calle pública 14 mts 61 cms; y al oeste, Municipalidad de Tibás. Mide: ciento treinta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de junio de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y dos millones ochocientos ochenta y tres mil setecientos sesenta colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno, con la base de catorce millones doscientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y seis colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Alfredo Arias Rodríguez. Expediente N° 20-003604-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de marzo del año 2021.—Licda. Susana María Murillo Alpizar, Jueza Tramitadora.—( IN2021551213 ).

En este despacho, con una base de ciento treinta y cuatro millones quinientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número treinta y nueve mil trescientos veintiocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 01-Alajuela, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Solano Arroyo, Carlos Manuel, Agustín, David, Jorge Luis todos Soto Lizano; al sur, calle pública; al este, Carlos Manuel, Agustín, David, Jorge Luis todos Soto Lizano; y al oeste, María de Los Ángeles Villalobos Arley. Mide: setecientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno, con la base de cien millones novecientos treinta y siete mil novecientos sesenta y seis colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, con la base de treinta y tres millones seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dunia Rodríguez Mora, Jorge Arturo Alfaro Salas, Tomás Iván Alfaro Rodríguez. Expediente N° 20-013194-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de diciembre del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021551236 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 367-03048-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos sesenta y siete mil setecientos noventa y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Édgar Elizondo Picado; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Gregory Barrantes Ulate. Mide: ochocientos quince metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Laura Lizbeth Gamboa López contra Jairo Oved Ramírez Murillo. Expediente N° 21-000049-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con doce minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021551237 ).

En este Despacho, con una base de trece millones setecientos cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos setenta y seis, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Corporación Herlder S A; al sur, Corporación Herlder S A; al este, Corporación Herlder S A, y al oeste, calle pública. Mide: mil sesenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1077856-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, con la base de diez millones trescientos ocho mil cuatrocientos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y seis mil ciento treinta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Christian Andrés Castillo Ramírez, Diger Emigdio Alfaro Herrera. Expediente Nº 20-002277-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 05 de mayo del 2021.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021551239 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ochocientos dos dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número: CL-300218, Marca: Mazda, Estilo: BT-50, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, año: 2015, color: dorado, Vin: MM7UP4DD0FW226017. Cilindrada 2198 c.c., combustible: diésel, Motor Nº P4AT1202210. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintiuno, con la base de once mil ochocientos cincuenta y un dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, con la base de tres mil novecientos cincuenta dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Jonathan Jesús Solís Solís, Melissa Blanco Bolaños. Expediente Nº 20-000030-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 13 de abril del año 2021.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021551242 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones novecientos cinco mil novecientos dieciséis colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones en las citas 362-4524-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 490643-000, derecho 000, la cual es terreno lote número uno terreno para construir. Situada en el Distrito 01 San Isidro De El General, Cantón 19 Pérez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al norte lote dos de Magaltef S.A; al sur Rosa Enid Madriz Picado; al este Ramón Retana Jiménez y al oeste calle publica con un frente de 15.31 metros. Mide: seiscientos sesenta y tres metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno con la base de treinta y cuatro millones cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos treinta y siete colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de once millones cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos setenta y nueve colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Miguel Ángel Araya Campos. Expediente Nº:21-001030-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y seis minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021551244 ).

En este Despacho, finca N° 1 Guanacaste, 38563-F-000: con una base de veinte millones trescientos diez mil novecientos setenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 38563-F-000, la cual es terreno finca filial cinco de dos plantas en proceso de construcción, destinada uso habitacional. Situada en el distrito: 03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Banco Finadesa S. A.; al sur: finca filial número seis; al este: área común libre, y al oeste: Banco Finadesa S. A. Mide: ciento seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, valor porcentual: 15, valor medida: 0.15, plano: G-1141695-2007. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones doscientos treinta y tres mil doscientos veintinueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones setenta y siete mil setecientos cuarenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Finca N° Alajuela: 440205-000: con una base de cincuenta millones ochocientos seis mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. de paso ref.: 00101283-000, citas: 353-17188-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 440205-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito: 04-San Roque, cantón: 03-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Ilse Gamboa Cruz; al sur: Beatriz Salas Villalobos; al este: Guillermo Zamora Matamoros; y al oeste: calle pública con 11 metros 88 centímetros de frente. Mide: trescientos sesenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1200504-2008, identificador predial: 203040440205. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintiuno, con la base de treinta y ocho millones ciento cinco mil cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, con la base de doce millones setecientos uno mil ochenta y tres colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Alex Miguel Rodríguez Salas, Miguel Ángel Rodríguez Chacón. Expediente N° 20-000641-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 09 de abril del 2021.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021551247 ).

En este Despacho, con una base de doce millones novecientos setenta y dos mil trescientos treinta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 387-13734-01-0800-001, servidumbre trasladada bajo las citas 387-13734-01-0801-001, servidumbre trasladada bajo las citas 0387-13734-01-0802-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 194391-000, derecho, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito (04) Santa Cruz, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Orlando Castillo Coto y Yorleni Castillo Coto; al sur, calle pública con un frente a calle de setena y seis metros con noventa centímetros lineales; al este, servidumbre de paso con un frente de ciento sesenta y siete metros con veintiocho centímetros lineales en medio de Luis Orlando Castillo Coto, Yorleni Castillo Coto y Raúl Castillo Coto; y al oeste, Eduardo Castillo Coto. Mide: diez mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno con la base de nueve millones setecientos veintinueve mil doscientos cincuenta colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos cuarenta y tres mil ochenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anaid Yorleny Castillo Coto. Expediente N° 20-006322-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021551249 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 42882, derecho 000, la cual es terreno construir lote 21.- Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-PococÍ, de la provincia de Limón.- Colinda: al norte zona de parqueo; al sur lote 40; al este lote 20 y al oeste lote 22.- Mide: trescientos sesenta metros cuadrados, plano:L-0881939-1990. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Prestamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Carmen Cecilia Palacios Campos Expediente 19-009866-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de marzo del 2021.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2021551250 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones seiscientos cincuenta y dos mil setecientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería (citas: 2012-60278-01-0002-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 324734, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 7. Situada en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 9 metros 30 centímetros; al sur Yadira Francisca, Jorge Arturo, Carlos Eduardo, Hugo Francisco, Freddy Armando, Cesar Alonso, todos Badilla Herrera; al este, Yadira Francisca, Jorge Arturo, Carlos Eduardo, Hugo Francisco, Freddy Armando, Cesar Alonso, todos Badilla Herrera y al oeste Yadira Francisca, Jorge Arturo, Carlos Eduardo, Hugo Francisco, Freddy Armando, Cesar Alonso ,Todos Badilla Herrera.- Mide: trescientos doce metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós con la base de treinta y cuatro millones doscientos treinta y nueve mil quinientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintidós con la base de once millones cuatrocientos trece mil ciento setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Galiano Torres Sandra. Expediente Nº 21-002739-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cuarenta y ocho minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021551252 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base de trece millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 324-08717-01-0001-001 Alcantarillado Sanitario Proyecto Colector La Rivera 2° etapa Área Metropolitana, y limitaciones voluntarias al dominio Art. 266 c.c citas: 2013-262644-01-0002-001 inicia el: 25 de setiembre del 2013 finaliza el: 25 de setiembre del 2021; sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil doscientos veintitrés-cero cero cero, de naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 2-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás de la provincia de San José. Linderos: norte, Carlos Gómez y Roberto Calderón Bermúdez; sur, con S.N.A.A.; este, calle pública con frente de 13,98 metros; oeste, Francisco Camacho. Mide: doscientos sesenta metros cuadrados. Plano: SJ-0745375-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno. Al ser un remate de régimen ganancial no procede hacer rebajas a la base. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Aleida Ortiz Vargas contra Carlos Alberto Solís Solís. Expediente N° 12-001987-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2021.—Licda. Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021551333 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando afectación de practicado, bajo las citas 0800-00381441-01-0001-001; a las trece horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno y con la base de diecinueve millones trescientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula número 27911-000, que es terreno de agricultura, dicho bien es propiedad de Juan Esteban Gómez Leitón. Situada en el distrito ocho, Tierra Blanca, cantón primero, Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lucía Gómez Ortiz; al sur, Rodolfo Sánchez Masís; al este, camino público y al oeste, reserva Río Reventado. Mide: Seis mil quinientos setenta y cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintiuno, con la base de catorce millones quinientos veinte mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arcelio Alfredo Cordero Abarca contra Juan Esteban Gómez Leitón. Expediente N° 200000720699AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 07/05/2021.—Licda. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021551334 ).

En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos sesenta colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BRQ731, marca: Citroen, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis, Vin: VF7SX9HJCKT501540, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2019, color: negro, N° motor: 10JBEC0094886, marca: Citroen, cilindrada: 1560 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del uno de setiembre del dos mil veintiuno con la base de nueve millones cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos setenta colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de septiembre del dos mil veintiuno con la base de tres millones ciento sesenta y cuatro mil ochocientos noventa colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Villalobos Arguedas. Expediente N° 21-000273-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de febrero del 2021.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2021551367 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de veintiún millones doscientos noventa y siete mil ochocientos veintiocho colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL-315172, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MPATFS85JKT001463, cilindrada: 3000 c.c, combustible: diesel, año 2019, color plateado. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con la base de quince millones novecientos setenta y tres mil trescientos setenta y un colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno con la base de cinco millones trescientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dagoberto Horacio Solís Chang. Expediente N° 21-000795-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de abril del año 2021.—Lilliana Elisa Garro Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2021551369 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de quince mil cuatro dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BKZ661, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3VC41S4HA197889. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de once mil doscientos cincuenta y tres dólares con setenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de tres mil setecientos cincuenta y un dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Juan Pablo Zamora Chaves. Expediente N° 18-008968-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de abril del 2021.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021551404 ).

En este Despacho, con una base de trece mil treinta y cuatro dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKB313. Marca: Citroën. Estilo: C-ELYSEE. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Año fabricación: 2016. Uso: particular. Color: plateado. Combustible: GASOLINA. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la base de nueve mil setecientos setenta y cinco dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres mil doscientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Otto Antonio Chavarría Campos. Expediente Nº: 19-018972-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de febrero del año 2021.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—( IN2021551405 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos diecinueve mil trescientos veintisiete colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: TH-000941, marca: Toyota, estilo: microbús, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2012, color: rojo, serie: JTFJK02P305007141, cilindrada: 3000 cc. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones novecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y un colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Felipe Gerardo Chacón Arce. Expediente N° 17-003328-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: trece horas con quince minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. María José Badilla Montes, Jueza Tramitadora.—( IN2021551406 ).

En este despacho, con una base de diez mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLL077, marca: Chevrolet estilo: Spark Classic LTZ, categoría: automóvil, serie: MA6CH6CD1GT000606, carrocería: sedan 4 puertas hatchback tracción: 4x2 año: 2016 cilindrada: 1200 c.c cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de siete mil novecientos quince dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos treinta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Jeannette Bravo Fernández, Marianela Sánchez. Bravo Expediente N° 20-015708-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de enero del año 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón , Juez Tramitador.—( IN2021551408 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil trescientos ochenta y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BJC217, marca: Hyundai, estilo: I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2016, color: negro, vin/chasis/serie: MALAM51BAGM633951. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de siete mil treinta y nueve dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos mil trescientos cuarenta y seis dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Andrés Hovenga Barboza. Expediente N° 20-007985-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 6 de mayo del 2021.—José Manuel Sánchez Montero, Juez Decisor.—( IN2021551409 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos treinta y dos mil cincuenta colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes, pero soportando infracciones/ colisiones boleta 2019243701092; Sumaria 19-006966-0489-TR; sáquese a remate el vehículo Placas: WRT000, marca: Hyundai, estilo: Accent GL; categoría: automóvil, capacidad 5 personas, año: 2014, color: negro, Vin: KMHCT41DBEU568749; cilindrada 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones doscientos noventa y nueve mil treinta y siete colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatrocientos treinta y tres mil doce colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra José Francisco Jiménez Umaña, expediente N° 19-022966-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.—02 de marzo del año 2021.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021551411 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos veintinueve dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJB195. Marca: Hyundai Estilo: I10 GL categoría: automóvil capacidad: 5 personas Serie: MALAM51BAGM629288 carrocería: sedan 4 puertas Hatchback tracción: 4X2 año fabricación: 2016 Color:  plateado N. Motor: G4HGFM888434. Para tal efecto se señalan las 11:00 horas del 15/06/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11:00 horas del 28/06/2021 con la base de seis mil quinientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11:00 horas del 06/07/2021 con la base de dos mil ciento ochenta y dos dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Calberth Giovanni Jimenez Ramírez. Expediente 21-003632-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del año 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021551412 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos ochenta y cinco mil doscientos cinco colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 597854, marca: Audi, estilo: A4, año: 2006, color: azul, vin: WAUZZZ8E76A002622, cilindrada: 1968 cc. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno, con la base de seis millones seiscientos sesenta y tres mil novecientos cuatro colones con doce céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos veintiún mil trescientos un colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A., contra Esteban Andrés Chévez Espinoza. Expediente N° 20-007001-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de marzo del 2021.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2021551435 ).

En este Despacho, Con una base de noventa millones trescientos treinta y tres mil setecientos noventa y dos colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y seis mil setecientos treinta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para zacate. Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto de Beleida Mico; al sur, Carlos Matamoros; al este, resto de Beleida Mico y al oeste, calle pública con 26.00 m. Mide: seiscientos veintiún metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno con la base de sesenta y siete millones setecientos cincuenta mil trescientos cuarenta y cuatro colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra German Eduardo Fallas González. Expediente 19-001412-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 22 de octubre del año 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021551467 ).

En este Despacho, con una base de seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 841468, categoría: automóvil, estilo: Yaris, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: plateado, Vin: JTDBT923604076228, N° Motor: 1NZ5739505, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del seis de julio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, con la base de mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Alberto José Fonseca Ramírez. Expediente N° 21-004651-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del 2021.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021551468 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0318-00002536-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y un mil novecientos treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública en part JR. MV González y Alejandro Soro Arana; al sur, Alejandro Soto Arana, Instituto de Desarrollo Agrario; al este JR. MV González S. A.; y al oeste, Alejandro Soto Araya, calle pública. Mide: treinta mil novecientos ochenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno con la base de veinticuatro millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno con la base de ocho millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandro Soto Arana, Blanca Rosa Del Carmen León León. Expediente N° 19-006648-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 08 de marzo del 2021.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021551469 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMX561, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, chasís: KMHCN4AC2AU428575, año: 2010, tracción: 4X2, carrocería: Sedan 4 puertas. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de ocho millones ciento veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Empeños La Mina S. A. contra Gisela Monestel Araya. Expediente Nº:19-002699-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del año 2021.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021551503 )

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 1951-000, la cual es terreno cultivado de cocos. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública y línea férrea; al sur, Río Moín; al este, Finasol S. A.; y al oeste, Instituto Costarricense de Turismo. Mide: ochocientos treinta y cuatro mil noventa y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de seiscientos mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Iko Investment Group LLC contra Moín Resort and Marina Sociedad Anónima. Expediente N° 11-028959-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021551507 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 079188-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5- Currubande, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 20 metros; al sur, María Brenes Mora; al este, calle pública con 20.22 metros y al oeste, Walter Salas Salas. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: G-1713693-2014. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra María de los Ángeles Brenes Mora, expediente N° 18-000503-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de abril del año 2021.—Diego Steven Durán Mora, Juez Tramitador.—( IN2021551509 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos doce mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado 2013-93857-01-0002-001 e hipoteca de segundo grado 2015-430842-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 037858, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito: 02- Tucurríque, cantón: 04-Jiménez, de la provincia de Cartago. finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, calle pública con frente de 17 metros 03 centímetros; al sur, Carlos Araya Portuguez; al este, Alejandro Campos Solano y Greivin Campos Solano y al oeste, Marlen Salas Ramírez y Carlos Salas Ramírez. Mide: nueve mil sesenta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintiuno, con la base de siete millones trescientos cincuenta y nueve mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y tres mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Michael Hernández Acosta. Expediente 19-003048-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, Hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y cuatro minutos del trece de Mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza Decisora.—( IN2021551510 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 263-00375-01-0901-003; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 202461-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7 San Ramón, cantón 3 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, David de los Ángeles Elizabeth y Álvaro Chanto Mora; sur, David de los Ángeles Elizabeth y Álvaro Chanto Mora; este, calle pública con 32,20 metros; oeste, María Eugenia Cordero Hernandez. Mide: trescientos sesenta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno (2:00 p. m. // 08/06/2021). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno (2:00 p. m. // 16/06/2021) con la base de trece millones seiscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno (2:00 p. m. // 28/06/2021) con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rubén David Chanto Mora. Expediente 20-005312-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, once horas con cincuenta y cuatro minutos del veinticinco de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021551523 ).

En este Despacho, con una base de doce millones novecientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 304-14226-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veintisiete mil cuatrocientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sergio Acuña Cortés; al sur, calle pública con 14 m; al este, Marcos Umaña Pérez; y al oeste, Sergio Umaña Cortés. Mide: ochocientos veinte metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0568620-1999. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones seiscientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de German del Rosario Moreno Chavarría contra Eitel Urbano Viales Viales. Expediente 20-002564-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 06 de mayo del año 2021.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021551529 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto citas: 465-18210-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 114834---000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, bloque E, lote E-1. Situada: en el distrito: 01-Santa Cruz, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con veintisiete metros ochenta y dos centímetros; sur, lote E 2; este, calle pública con veintisiete metros ochenta y dos centímetros; oeste, lote E 20. Mide: ciento setenta y ocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0587619-1999. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del primero de julio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Ricardo de Jesús Barrantes Rodríguez. Expediente N° 20-002915-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 25 de febrero del 2021.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021551537 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando: hipoteca de primer grado inscrita al tomo 525, asiento 05469, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 271689-003; 004 y 005, la cual es terreno: para construir lote-2 con una casa. Situada en el distrito 3-Carrizal cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera nacional con 12,71mts; sur, Maruja Chacón Pacheco; este, lote tres con 44,52mts y oeste, lote uno. Mide: quinientos sesenta y un metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hans Alberto Rivera Segura, Hilda Martina Fonseca Elizondo. Expediente N° 20-003746-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con veinticuatro minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021551538 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Acueducto y Paso de A y A citas: 2011-119977-01-0001-001 y Servidumbre de Paso citas: 2017-750788-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 625999-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Compañía Palmareña Central Sociedad Anónima; al sur, Compañía Palmareña Central Sociedad Anónima; al este, Compañía Palmareña Central Sociedad Anónima; y al oeste, Enrique Quesada Ávila. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla Andrea Gómez Solís, Randall Josué Romero Solís. Expediente N° 21-001423-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), veintidós horas con doce minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021551539 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado, citas: 2014-48576-01-0005-001; hipoteca de segundo grado, citas: 2014-113505-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 315903, derecho 000, la cual es terreno lote uno terreno de pasto. Situada: en el distrito 08 Ángeles, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río La Balsa en medio y L Y S Compañía Constructora S. A.; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Rodrigo Marín Sánchez. Mide: ciento treinta y nueve mil trescientos setenta y un metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ericka Josette Villalobos Villalobos, José Alexis Eladio Robles Villalobos contra Roberto de la Trinidad Marín Sánchez. Expediente N° 19-002996-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 17 de abril del 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2021551549 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 307-11210-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 307-11210-01-0901-002, servidumbre de paso citas: 2017-538267-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 686971, derecho 000, la cual es terreno inculto.- Situada en el distrito 4-San Gabriel , cantón 6-Aserri, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, Kenneth Arias Hidalgo; al sur, Kenneth Arias Hidalgo; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: trescientos once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ochocientos veintisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Alfonso de SA Rodríguez Lizano contra Kenneth Arias Hidalgo. Expediente 20-009066-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,  07 de abril del 2021.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021551565 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones trescientos cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y cinco colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 227115, derecho 001-002, la cual es terreno para construir lote 23 E. Situada en el distrito 3-Tobosi, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 22 E; al sur, lote 24 E; al este, calle pública con 7 metros de frente; y al oeste, lote 12 E. Mide: ciento veintiseis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones diecinueve mil setenta y cuatro colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de seis millones trescientos treinta y nueve mil seiscientos noventa y un colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Christian Gerardo Mora Morales, Kattia Alejandra Sánchez Berrocal. Expediente N° 19-005344-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y seis minutos del siete de mayo del dos mil ventiuno.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021551568 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones trescientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y seis colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 693645-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 1-San Ignacio, cantón 12-Acosta de la provincia de San José. Colinda: al norte: Yamileth Calderón Segura y Jennifer Ivette Carnegie Díaz; al sur: calle pública de 7 mts. con 65 cm.; al este: Yamileth Calderón Segura, y al oeste: Milciades Calderón Badilla. Mide: ochocientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones novecientos noventa y cuatro mil setenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones trescientos treinta y un mil trescientos cincuenta y nueve colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anyuly De Los Ángeles Calderón Segura. Expediente N° 20-000488-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 2 de febrero del 2021.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2021551570 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos noventa y cuatro mil novecientos noventa y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 385-14955-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 76963-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Limón, cantón 1- Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación Solidarista de Empleados del Monte; al sur, Iris González; al este, calle pública y al oeste, José González Quirós. Mide: doscientos metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y siete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta y nueve colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Marfon Alfonso Hay Acuña, Olinda Jennis Baylis Abel, expediente N° 18-007168-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de mayo del año 2021.—Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2021551572 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y cinco millones quinientos noventa y siete mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condición resolutoria 345-00012738-01-0920-001, reservas y restricciones bajo las citas 0345-00012738-01-0921-001, 0345-00012738-01-0922-001; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos veinticuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar. Situada en el distrito La Colonia, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis Torres Salas y Erick Gerardo Moya Badilla; al sur, Inmobiliaria Viatka de Pococí S. A.; al este, Inmobiliaria Viatka de Pococí S. A. y al oeste, calle pública con 35 m de frente. Mide: mil doscientos nueve metros cuadrados. Para tal efecto, señalan las diez horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de treinta y cuatro millones ciento noventa y ocho mil trescientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno con la base de once millones trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Con una base de veinticuatro millones ciento dos mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0310-00002698-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta mil treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 18 metros; al sur, María Rosa Araya Moreira; al este, Juan Bautista Araya Moreira y al oeste, Juan Bautista Araya Moreira. Mide: cuatrocientos quince metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones setenta y siete mil cien colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno con la base de seis millones veinticinco mil setecientos colones exactos (25% de la base original). Con una base de cincuenta y siete millones ciento noventa y nueve mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0182-00000559-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número sesenta y cinco mil novecientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Luis Loria Corella; al sur, Ana Lucia Vargas Céspedes; al este, calle pública y al oeste, Gerardo Vargas Ramírez y Esteban Noe Soto Vargas. Mide: seiscientos noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y dos millones ochocientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno con la base de catorce millones doscientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Compañía Agrícola Chaves Salas S.R.L. Expediente N° 18-001278-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la zona Atlántica, 07 de mayo del año 2021.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2021551575 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos cuarenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas: 296-01511-01- 0006-001, hipoteca primer grado citas: 2014-262879-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 172160, derecho 000, la cual es terreno para construir bloque J lote 20-J.-Situada en el Distrito 1-Turrialba, Cantón 5-Turrialba, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 7 y 19 J; al sur calle pública en parte y lote 21 J; al este lote 7 y 21 J y al oeste calle pública y lote 19 J. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de ochocientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roger Gerardo Rodríguez Aguirre contra Luis Alberto Washington Rodríguez. Expediente Nº:18-005424-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y ocho minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021551577 ).

En la puerta exterior de este despacho y con una base (acreedor de primer grado Banco Bac San José S. A.), de doscientos veintiún mil novecientos treinta y cuatro dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas: 2014-00169685-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 0800-00483174-01-0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 49526-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número ciento diecinueve destinado a uso habitacional que consta de dos niveles, en proceso de construcción. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; sur: acceso peatonal y vehicular; al sur: acceso peatonal y vehicular; al este: acceso peatonal y vehicular y zona verde que es área común libre, y al oeste: finca filial ciento diecisiete. Mide: doscientos noventa metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno, con la base de ciento sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Escazú contra 3-101-477144 S. A. Expediente N° 19-007434-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 5 de marzo del 2021.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2021551580 ).

En este Despacho, con una base de ciento noventa mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José folio real matrícula quinientos treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Primero Escazú, cantón Dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro Chaves Alfaro y Asociados, Asesores de Empresas Sociedad Anónima; al sur, Álvaro Chaves Alfaro y Asociados, Asesores de Empresas Sociedad Anónima; al este, lote 13 de la Urbanización Rosalinda, segunda etapa; y al oeste, calle pública de uso restringido denominada calle dos con 10.52 metros de frente. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de ciento cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Escazú contra Anthonie Ludolf Takken, Inmobiliaria Embrujos de Itzcazu S. A. Expediente N° 21-000053-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de abril del 2021.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021551581 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y dos dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0365-00006765-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00032374 F, derecho 000, la cual es terreno filial tres de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial dos; al sur, finca filial número cuatro; al este, Cinco de Mayo Sociedad Anónima, y al oeste, acceso vehicular. Mide: doscientos cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, con la base de ciento quince mil seiscientos noventa y seis dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno, con la base de treinta y ocho mil quinientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Escazú contra Mijor Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000084-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de abril del 2021.—Diego Steven Durán Mora, Juez Tramitador.—( IN2021551583 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y cinco mil quinientos setenta y cuatro dólares con siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 326-05434-01-0901-001 y demanda ordinaria bajos las citas: 800-494711-01-0001-001; sáquese a remate la finca número 1-508460-000. Naturaleza: terreno para construir bloque D lote 1, distrito: 3-Pozos, cantón: 9-Santa Ana, provincia: San José, norte, calle pública, sur, lote 2, este, lote 17, oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintiuno con la base de ciento nueve mil ciento ochenta dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de treinta y seis mil trescientos noventa y tres dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A., contra Ernesto Alonso Umaña Umaña. Expediente Nº 19-016986-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de abril del año 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021551585 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil quinientos dos dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MFF612. Marca: Kia. Estilo: Rio. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: 3KPA241AAKE184911. Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Número chasis: 3KPA241AAKE184911. Año fabricación: 2019. Estado actual: inscrito. Motor: G4LCJE737498. Marca: Kia N° Serie: no indicado. Modelo: H9S4K4617. Cilindrada: 1368 c.c. Cilindros: 4. Potencia: 76 kw. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de febrero del dos mil veintidós con la base de trece mil ochocientos setenta y siete dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós con la base de cuatro mil seiscientos veinticinco dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Max Lander Vargas Alvarado. Expediente N° 20-007397-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de mayo del 2021.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021551586 ).

En este despacho, con una base de tres millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° 689345; marca: Mitsubishi; capacidad. 7 personas, año: 1995, serie: JA4MR41H9SJ017938; color: verde, carrocería: todo terreno, 4 puertas; tracción: 4x4; chasis: V430SJ017938; vin: JA4MR41H9SJ017938; N° motor: 6G72L68603, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Danilo Gerardo Quirós Sánchez contra Katheline Yajaira Araya Briceño. Expediente: 18-018523-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2020.—Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021551587 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil trescientos treinta y tres dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHH764, marca: BYD, estilo: F0 GLX I, categoría: automóvil, año: 2015, color: plateado, VIN: LC0C14DA0F0000485, N. Motor: BYD371QA114021799, cilindrada: 1000 c.c., combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de mil trescientos treinta y tres dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San Jose S. A. contra Dennis Guevara Vega, Expediente Nº:20-007419-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del año 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021551588 ).

En este Despacho, con una base de doscientos trece mil setecientos tres dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 18732-F, derecho 000, la cual es apartamento número 1 destinado a uso habitacional, en proceso de construcción, consta de 2 plantas. Situada: en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común restringida y área común; al sur, área común restringida; al este, área común, y al oeste, apartamento número 2. Mide: ciento noventa y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de ciento sesenta mil doscientos setenta y siete dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas veinte minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y tres mil cuatrocientos veinticinco dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Ganadera Rancho Camelus Maat Sociedad Anónima, Rolando Andrés Chacón Loaiza. Expediente N° 19-007591-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021551589 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, soportando infracción/colisiones bajo la sumaria N° 17-002756-0496-TR, sáquese a remate el vehículo placas N°: BKN333, marca: Mazda, estilo: Tribute, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2001, color: negro, tracción: 4x4. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rodrigo Mauricio del Socorro Solano Solano contra Eladio Andrés Solano Solano. Expediente N° 19-002142-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con veintiocho minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021551590 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 623828. Marca: Hyundai estilo: Starex categoría: Microbús. Capacidad: 12 personas. Carrocería: Microbús. Tracción: 4X2 Año Fabricación: 1997. N.motor: Novisible marca: Hyundai. Modelo: Cilindrada: 2607 c.c Cilindros: 4. Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jose Francisco Barrantes Campos contra Thelma De Los Ángeles Víquez Montero. Expediente Nº:17-008006-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de abril del año 2021.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Decisor/a.—( IN2021551591 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones seiscientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y nueve colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente (citas: 264-01295-01-0902-002), servidumbre dominante (citas: 338-03633-01-0903-001), y medianería (citas: 355-16056-01-0914-001); sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 489766 derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa 667-36. Situada: en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alameda Ascención Esquivel; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, paredes medianeras, y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, paredes medianeras. Mide: ciento dieciséis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete millones setecientos setenta y dos mil cuatrocientos once colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones novecientos veinticuatro mil ciento treinta y siete colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Juan Carlos de los A Umaña Acevedo. Expediente N° 20-000691-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021551592 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos cinco colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 459.639-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: 3-101-508718 S. A.; al sur: 3-101-508718 S. A.; al este: calle pública; y al oeste: 3-101-508718 S. A. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: A-1347457-2009. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós, con la base de dos millones noventa y un mil ciento cincuenta y un colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de DHL Express Logistics y Afines contra Verónica Zulay Zúñiga Chinchilla. Expediente: 20-001989-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de abril del 2021.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021551595 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos trece mil seiscientos dieciséis colones con cuarenta y cuatro céntimos, soportando hipoteca citas: 2013-252340-01-0008-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho, derecho 000 naturaleza: lote para construir 31. Situada en el distrito 1-Liberia cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Mut Gte. Aho. y Prest. para la Vivienda, sur, calle pública con 10m de fte., este, Mut, Gte, Aho, y Prest, para la Vivienda, oeste, Mut. Gte. Aho. y Prest. para la Vivienda. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-0736706-1988 Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de seis millones trescientos diez mil doscientos doce colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento tres mil cuatrocientos cuatro colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de DHL Express & Logistics contra Karen Francela Brizuela Álvarez. Expediente Nº 20-004397-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de abril del año 2021.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021551596 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de cinco millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 272-03972-01-0901-002, servidumbre trasladada citas 314 10168-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 201434-000, derecho, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el Distrito 02 San Isidro, Cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Río Estrella y Quebrada Cangreja; al sur José Enrique Hidalgo González y Río Empalme; al este Río Empalme y Camino Público con 23 metros 18 centímetros y al oeste Angela Teresa Romero Navarro y Camino Público con 11 metros 88 centímetros. Mide: cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y tres metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del dos de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del diez de junio de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adela María Riggioni Hidalgo contra Valerin Investmet INN. S. A. Expediente Nº 20-005640-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de marzo del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—( IN2021551598 ).

En este Despacho, 1)-Con una base de quince millones cuatrocientos veintiún mil doscientos noventa y un colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 393-14673-01-0002-001, reservas ley caminos citas: 393-14673-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ochenta y seis mil ciento cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote con 1 casita de bloques. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto reservado por Robustiano Escobar Cascante; al sur, Sabas Grijalba Grijalva; al este, calle pública, y al oeste, Mercedes Juárez Juárez. Mide: trescientos treinta metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de once millones quinientos sesenta y cinco mil novecientos sesenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones ochocientos cincuenta y cinco mil trescientos veintidós colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). 2)-Con una base de treinta y dos millones quinientos setenta y ocho mil setecientos ocho colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 393-14673-01-0002-001, reservas ley caminos citas: 393-14673-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 27.99 metros; al sur, Francisco Escobar León; al este, calle pública con 17.76 metros, y al oeste, Mercedes Juárez Juárez. Mide: cuatrocientos ochenta y cuatro metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones cuatrocientos treinta y cuatro mil treinta y un colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y siete colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johanna María Espinoza Sánchez. Expediente Nº 17-001796-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 13 de mayo del 2021.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021551600 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 298-08800-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciocho mil novecientos nueve F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada 155 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada: en el distrito 1-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Avenida Colibrí Sector B; al sur, zona de protección; al este, finca filial primaria individualizada número 154, y al oeste, finca filial primaria individualizada número 156. Mide: ciento noventa y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Manuel Alberto Cruz Varela. Expediente N° 19-010548-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 29 de abril del 2021.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021551606 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil quinientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: FSH 130, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: blanco, vin: KMHST81CDEU204583. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, con la base de seis mil ciento cuarenta y seis dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Carlos Andrés Soto Brenes. Expediente N° 17-004124-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con diecinueve minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021551618 ).

En este Despacho, con una base de doscientos sesenta y siete mil ciento noventa y dos colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 583186, Marca: Chevrolet, color: verde, año: 2005, Vin: KL1TD61T15B315552. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno, con la base de doscientos mil trescientos noventa y cuatro colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, con la base de sesenta y seis mil setecientos noventa y ocho colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Sura VIP Transportación Fegre S.A. Expediente Nº 19-012418-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del año 2021.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2021551619 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil ciento noventa y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BJQ811, marca: Hyundai, estilo: I30 GLS, categoría: automóvil, serie: KMHD351EAFU251120, año: 2015, color: azul, tracción: 4x2, techo alto, potencia: 110.00 KW, cilindrada: 1800 c.c, cilindros: 04, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de doce mil ciento cuarenta y nueve dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil cuarenta y nueve dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra David Alejandro Durán Flores. Expediente N° 19-012442-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril del 2021.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021551620 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil quinientos treinta y ocho dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo YBD612, marca: Chevrolet, estilo: Cavalier Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2018, color: café, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 04, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la base de trece mil ciento cincuenta y tres dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil trescientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra Johnny Rafael Cordero Pérez. Expediente Nº 21-001229-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: veintiuno horas con siete minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021551621 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil ciento diecinueve dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLQ646, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, año: 2017, color: café, VIN: MALC281CAHM085611, N. Motor: G4FGFU696925, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la base de doce mil ochenta y nueve dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil veintinueve dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. Contra Arrelis Cristina Vargas Castro, expediente Nº: 21-001435-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del año 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021551622 ).

En este Despacho, con una base de quince mil novecientos cinco dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia O.I.J. citas: tomo 0800 asiento 00646819 secuencia 001; sáquese a remate el vehículo Placas BDH793, Marca: Hyundai estilo: Santa Fe GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHST81CADU099099, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2013, color: negro, N° Motor: G4KECU958169, cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintiuno, con la base de once mil novecientos veintinueve dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres mil novecientos setenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra José Pablo Montero Quesada. Expediente Nº 21-004466-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de abril del año 2021.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021551623 ).

En este Despacho, con una base de doce mil novecientos cuarenta y un dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BFV397, marca: Hyundai, estilo: ELANTRA GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año: 2014, color: café, motor N° G4NBDU832358, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil setecientos cinco dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno, con la base de tres mil doscientos treinta y cinco dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra Juan Gabriel Amador Quirós. Expediente Nº 21-004560-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2021.—M.Sc Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2021551624 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil quinientos diecinueve dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BQH564, Marca: Hyundai, Accent, Capacidad: 5 personas, año: 2018, color: blanco, carrocería: 4 puertas, tracción: 4x2, Vin: 3KPC241AJE023047, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, con la base de doce mil trescientos ochenta y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil ciento veintinueve dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra Sergio Martín Corrales Segura. Expediente Nº 21-004563-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de abril del año 2021.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021551626 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000011-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marta Estela Cordero Zumbado, quien es mayor, estado civil casada dos veces, de oficios domésticos, vecina de Tibás, San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-537-759 y Claris Alonso Monge Cordero, quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de Santa María de Dota, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-363-757, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es Terreno de montaña y pastos y una parte dedicado a la actividad cafetalera. Situado en Naranjo, en el distrito: 1° Santa María y 3° Copey, cantón 17° Dota, de la provincia de San José. Colinda: rumbo norte, calle pública con un frente a ella de sesenta metros con diecinueve centímetros lineales; rumbo sur, vértice a calle pública; rumbo este, Álvaro Sancho Piedra; y rumbo oeste, calle pública con un frente lineal a ella de doscientos veintiséis metros con veintisiete centímetros. Mide: cuarenta y siete hectáreas, mil seiscientos ochenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1056050-2006. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que la señora Marta Estela Cordero Zumbado compra para su hijo Claris Alonso Monge Cordero el derecho de posesión de la finca desde el veintiocho de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, posesión que data desde el dieciocho de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho, de tal manera que la posesión adquirida hasta la fecha es de sesenta y un años de antigüedad , y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños. El transmitente de la posesión fue el señor Mauro Francisco Solís Chacón. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la custodia y mantenimiento de la misma. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Manuel Olman Romero Flores. Expediente N° 19-000011-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 10 de mayo del 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021551341 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 21-000027-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Otoniel Gerardo Vargas Ledezma quien es mayor, estado civil casado, vecino de dulce nombre de naranjo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0204230722, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de café. Situada en el distrito Dulce Nombre, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. colinda: al norte los derroteros del tres al cuatro con Manuel Hidalgo Porras, actualmente con Luis Fernado Salazar Campos; al sureste, de los derroteros del seis al uno Yorleny Hidalgo Porras; al sureste, de los derroteros del uno al dos, calle pública, este, de los derroteros del cuatro al cinco, Manuel Hidalgo Porras y al oeste, de los derroterios del dos al tres Geovanny Hidalgo Porras. Mide: 574,69 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-982195-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima un millón de colones el inmueble y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta privada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Otoniel Gerardo Vargas Ledezma. Expediente N° 21-000027-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 17 de mayo del año 2021.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021551347 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000114-0295-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de María Eugenia Paniagua Barrantes, quien es mayor, casada una vez, del hogar, costarricense con número de cédula 0202190726, y vecina de Grecia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con un taller y garaje. Situada en el distrito 04-San Roque, cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Jorge Eduardo Bogantes Saborío y Sharon Pamela Mata Molina; al sur, con Cindia Bogantes Saborío; al este, con servidumbre de paso con un frente a ella de doce metros con ochenta y tres centímetros lineales y Andrea Steller Murillo; y al oeste, con Grecia Renta Carros S. R. L.. Mide: doscientos un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la vigilancia, construcción de taller y garaje, limpieza, así como la permanencia en el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Eugenia Paniagua Barrantes. Expediente N° 21-000114-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 26 de abril del año 2021.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021551566 ).

Citaciones

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel López Cedeño, quien fue mayor, viudo una vez, pensionado, con cédula de identidad dos-cero uno tres dos-cero tres tres seis, vecino de Ciudad Quesada Barrio Baltazar frente a la Capillita Católica. Para que dentro del plazo de quince días, comparezcan a la Oficina de la Notaria Licenciada Fressia Patricia Guzmán Mena, sita en Ciudad Quesada, doscientos oeste de la CCSS, a hacer valer sus derechos y se les apercibe a los que crean tenerlos en calidad de herederos que si no se apersonan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Expediente N° 0003-2021. Proceso sucesión extrajudicial de Miguel Ángel López Cedeño.—Ciudad Quesada, diez de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021550989 ).

Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Kaeith Dayana Brown Torres, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 1-0995- 0766. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Sucesorio Judicial de Kaeith Dayana Brown Torres. Expediente número 20-000352-0297-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de mayo de 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021551342 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó sucesión de Norman Ansberto López García, mayor, estado civil casado, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600490384 y vecino de San José La Uruca. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 21-000126-0465-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 14 de mayo del año 2021.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021551350 ).

Ante la notaría de Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana del Super Castrito cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente número cero tres-dos mil veintiuno, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue: Rodolfo Antonio Vindas Vargas, mayor, cédula número uno-cero quinientos trece-cero ochocientos sesenta y seis, divorciado una vez, comerciante, vecino de San José, por lo que se emplaza por el plazo de quince días a partir de la publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la notaría indicada, transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santa Ana, catorce de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551363 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Alexis Antonio Rosales Barrantes, mayor, casado por primera vez, administrador, cédula siete-cero cero ochenta y tres-cero cero cincuenta y siete, vecino de Limón Centro, Urb. Terrazas del Mar, casa 29-C, a las 16:30 horas del 18 de mayo del año 2021 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera nuestra madre la señora Gerogina Rosales Barrantes, quien fuera mayor, soltera, pensionada, cédula: siete-cero cero treinta y dos-cero trescientos noventa y siete, vecina de Limón Centro, Barrio Pueblo Nuevo, segunda casa mano izquierda, fallecida el día dos del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, en la ciudad de Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Limón Centro, del Registro Civil cien metros al oeste y veinticinco metros al norte, edificio azul en el Bufete Rosales & Asociados. Expediente N° 0002-2021.—Limón, 18 de mayo del 2021.—Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Notaria.—1 vez.—( IN2021551377 ).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida se llamó Emilio Piedra Mora, fue mayor, divorciado una vez, Agricultor, cedula uno - cuatro cuatro uno - dos dos cero, vecino de Frailes, Desamparados, San José, del Templo Católico quinientos metros norte, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasara a quien corresponda. Licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, Notario Publico. Oficina ubicada en San Juan Norte, Cartago, setecientos metros este del Templo Católico. Expediente 2 - 2021.—Cartago, mayo dieciocho de este año dos mil veintiuno.—Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2021551382 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Rafael Alberto Canales Villegas, mayor, costarricense, con cédula de identidad número: 1-0279-0954, viudo, agricultor, cuyo último domicilio fue Limbo de Duacari de Guácimo, Limón, del antiguo Bar Maravis trescientos metros al este, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro el plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 000-01-2021, que se tramita ante esta notaria, sita en el distrito de Guápiles de Pococí, Limón cincuenta metros sur de Palí.—Al ser las 08:00 horas del 17 de mayo del 2021.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021551387 ).

Sucesión en Sede Notarial de quien en vida fue María Antonia Obando Castillo. Walter Solís Amén, Notario Tramitador. Expediente dos-dos mil veintiuno. Resolución número Uno. En esta notaria al ser las dieciseis horas del dos de mayo del dos mil veintiuno. Se resuelve: comprobado el fallecimiento de María Antonia Obando Castillo, cédula de identidad cinco-cero cero noventa y dos-cero odiocientos siete, cuya defunción está inscrita en el Registro Civil bajo las citas cuatro cero uno cero siete cero nueve ocho cero uno nueve seis, fallecida el veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, en atención de la escritura en la ciudad de San José, de las trece horas diez minutos del cuatro de abril del dos mil veintiuno, otorgada ante el suscrito notario Walter Solís Amén, por la señora Yisselle Ruiz Obando, mayor, soltera, economista, vecina de Heredia San Roque de Barva Residencial Doña Elena, cédula de identidad número seis-cero ciento noventa y ocho-cero cero noventa y tres, escritura treinta visible al folio once vuelto del tomo cuarenta y seis de mi protocolo. Se declara la apertura del proceso sucesorio en sede notarial de la sucesión de quien en vida fue María Antonia Obando Castillo. Se emplaza para que herederos, legatarios y en general todos aquellos interesados para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de ley, comparezcan a hacer sus derechos haciéndose saber que si no se presentan dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Se cita a la Procuraduría General de la República a fin de que se oponga o bien manifieste lo que en derecho corresponde. De la misma manera se hace saber a todos los interesados que deberán señalar lugar donde atender notificaciones dentro del perímetro señalado, para lo cual se señala que la oficina donde se tramita este proceso ubicado en San José, Moravia Los Colegios de Taco Bell doscientos oeste, cincuenta norte y setenta y cinco oeste, apartamentos color negro mano derecha. Se nombra como albacea provisional a la señora Yiselle Ruiz Obando, quien deberá presentarse ante este despacho dentro del quinto día para aceptar y jurar el cargo. Se le previene al citada el inventario de bienes. Se ordena la publicación del edicto de ley.—Lic. Walter Solís Amén, Notario Publico Tramitador.—1 vez.—( IN2021551391 ).

En esta notaria se recibió solicitud de apertura de la sucesión testamentaria notarial de quien en vida fuera Heber Ortiz Castro, mayor de edad, casado segundas nupcias, administrador de empresas, vecino de San José, Pavas, Residencial Llanos del Sol, casa veintiuno-D, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos catorce-mil treinta y dos. Cualquier persona que se considere afectada o con derechos en este asunto deberá apersonarse ante esta notaria, ubicada en Sabana Oeste, Rohrmoser, de la casa de Oscar Arias Sánchez cien metros al norte y setenta y cinco al este, oficina ciento cuatro, contiguo al Consulado de Líbano, dentro de los quince días siguientes a la publicación del edicto a hacer valer sus derechos. Tel: 89-14-02-28.—San José, treinta de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551416 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Gilbert Lobo Araya, mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad número dos-cero dos cuatro dos-cero siete nueve cinco, quien residía en Goicoechea, El Carmen; defunción ocurrida el día veinticinco de setiembre de dos mil once y que se encuentra inscrita en el Registro Civil, en la Sección de Defunciones de la Provincia de San José, bajo las citas uno cero cinco uno dos tres tres cinco cero seis siete cero, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos. Expediente N° 2021-SN-01. Notaría Pública, sita en Cartago, La Unión, San Ramón del Banco Nacional de Concepción 100 metros al este, 650 metros al norte y 75 al este.—Cartago, 19 de mayo de 2021.—MSc. Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2021551418 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Ana Francine Trejos Benavides, quien falleció el día trece de julio del año dos mil veinte, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia, apercibidos, de que, si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021. Lic. Cristian José Zúñiga Mena, notario público, Heredia, San Francisco frente a Plaza Multiflores, segundo piso Oficina número uno.—Heredia, 15/05/2021.—Lic. Cristian José Zúñiga Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021551423 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Rodrigo Calvo Granados, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número tres-cero ciento veinticinco-cero cuatrocientos veintitrés, vecino Corralar de Tabarcia, cantón de Mora, provincia de San José, trescientos cincuenta metros este y veinticinco metros norte del Bar Los Naranjos, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2021. Notaría del Bufete Alfaro Portuguez, Monterrey de Montes de Oca, Residencial Los Cedros, casa número 37-A, correo electrónico: ulises.alfasol@gmail.com.—18 de mayo del 2021.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario Público. Carné N° 10516—1 vez.—( IN2021551439 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de quien en vida se llamó Deyanira Del Socorro Morales Siezar, quien fuera mayor ,costarricense, ama de casa, casada una vez, cédula de identidad número: cinco cero dos siete cero cero cuatro seis, cuyo último domicilio común fue en Birmania de Dos Ríos de Upala, Alajuela , de la escuela, quinientos metros al este, casa de cemento de color rosado, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el Bufete Leiva y Asociados, en Upala centro, Alajuela, frente a la plaza del Colegio Técnico Profesional; en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Expediente N° 002-05-SUC-2021.—Upala, Alajuela dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Gustavo Gerardo Leiva González, Notario.—1 vez.—( IN2021551440 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios ,acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de quien en vida se llamó Tito Morales Siezar, quien fuera mayor ,costarricense, chofer, soltero, cédula número: cinco cero dos cinco cero dos seis cero, cuyo último domicilio común fue en Birmania de Dos Ríos de Upala, Alajuela , de la escuela , quinientos metros al Este , casa de cemento de color verde, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el Bufete Leiva y Asociados, en Upala centro, Alajuela, frente a la plaza del Colegio Técnico Profesional; en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Expediente N° 001-05-SUC-2021.—Upala, Alajuela dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Gustavo Gerardo Leiva González, Notario.—1 vez.—( IN2021551449 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Enrique Angulo Zeledón, quien en vida fuera mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de San José, con cédula número uno-cero ciento noventa y cuatro-cero seiscientos cuarenta y tres, para que dentro del término de ley contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Notaría de Augusto Porras Anchía, correo electrónico porrasa@ice.co.cr. Expediente N° 000002-2021.—San José, 19 de mayo del 2021.—Jorge Augusto Porras Anchía.—1 vez.—( IN2021551450 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ricardo Cruz Villalobos, cédula de identidad número uno- cero seiscientos cincuenta- cero setecientos noventa y ocho, para que, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se perciben a los que crean tener calidad de herederos, que los que no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0002-2021.—Licda. Karen Quesada Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2021551459 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana María Briceño Villagra, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Alajuela, Central, Canoas, Del Estadio Alejandro Morera soto seiscientos metros al este, sobre carretera principal, primera entrada a mano derecha, cien metros al sur, casa de dos plantas a mano izquierda, cédula de identidad número: 501220611; quien falleciera lamentablemente el pasado 26 de setiembre del 2020. cuya defunción se encuentra inscrita al registro civil, según las citas: 202760460092, para que, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener capacidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 001 2021.—Lic. Dennis Alexander Pineda Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551466 ).

A los herederos e interesados en el sucesorio, solicitan se abra el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó la señora Margarita de Los Ángeles Zeledón González, mayor de edad, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y cinco-cero doscientos veintinueve, vecina de Limón-Guácimo, Barrio Canta Rana en la parte trasera de la Ferretería El Colono, casa color rosada, la cual falleció el día primero de marzo de dos mil veintiuno, citas de defunción número siete cero cero nueve siete uno tres cuatro cero dos seis ocho, en Limón-Guácimo-Guácimo-Guácimo, el suscrito notario da fe por tener Certificación de Defunción del Registro Civil, la cual queda en el expediente que para el efecto abro y que conserve en mi oficina; la señora Cheryl Anprea Campos Zeledón, mayor de edad, soltera, desempleada, cédula de identidad número uno-mil quinientos ocho-cero setecientos setenta, y el señor Esteban Gerardo Campos Zeledón, mayor de edad, soltero, agente de ventas, cédula de identidad número, siete-cero doscientos veintidos-cero novecientos cuarenta y siete, ambos vecinos de Limón-Guácimo, Las Palmitas calle cuatro, sexta casa a mano derecha, color terracota; solicitan se abra proceso sucesorio notarial, como herederos legítimos de su madre, la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicha señora. En consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San José, a las catorce horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021551479 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Julio De Los Ángeles Ramírez Beirute, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0600470179 y vecino de San José, Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000268-0181-CI-2.—Juzgado Segundo Civil de San José, 28 de abril del año 2021.—M.Sc. Ricardo Aman Diaz Anchia, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021551492 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Ángel Adalberto Marchena Barrantes, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de la provincia de Guanacaste cantón Santa Cruz, distrito Tempate, en El Llano, trescientos metros sur de la plaza de deportes, casa de madera, mano izquierda, cédula de identidad número cinco-cero cero setenta y nueve-cero quinientos sesenta y nueve, quien falleció el día veintisiete de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021-24734-LRB. Notaría de la Licda. Lennis Ramos Briceño, Santa Cruz, Guanacaste cuatrocientos cincuenta metros este del Banco Popular. Teléfono: 85444923. Publíquese.—Licda. Lennis Ramos Briceño, Notaria.—1 vez.—( IN2021551498 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Heiner Alberto Segura Contreras, mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad número uno-mil ciento treinta-cero ochocientos ochenta, vecino de San José, Desamparados, San Antonio, a las siete horas del nueve de octubre de dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Emilio Javier Segura Cascante, mayor, con cédula de identidad número uno-cero quinientos cincuenta y seis-cero trescientos treinta y seis, con el último domicilio en San José, San José, Desamparados, San Antonio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, San Francisco de Dos Ríos, del parque Okayama, seiscientos metros al este y veinticinco metros al norte. Teléfono 8730-5259.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2021551504 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de: Raquel Pérez Martínez, mayor, viuda de su segundo matrimonio, ama de casa, con cédula N° 8-0040-0611, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se deben de apersonar en Bufete de la notaria Livia Meza Murillo, que se encuentra ubicado en la provincia de San José, de la esquina sur este Corte Suprema de Justicia, 150 metros sur, avenida 10, calle 21, casa N° 1040, y deberán de señalar medio, para atender notificaciones bajo los apercibimientos de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 2021-0001. Sucesión de Raquel Pérez Martínez.—Licda. Livia Meza Murillo, carné N° 2510, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551522 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Luis Alberto Gerardo de Los Ángeles Agüero Vargas, trece horas del dieciséis de mayo del dos mil dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento Teresa Flor de María Carmen Rojas Arguedas, costarricense, con cédula de identidad 5-0163-0405, fallecida el veintitrés de setiembre de dos mil dieciocho, así reportado por Hospital Central de San José, y que su domicilio en vida fue en Pavas, Urbanización Bri Bri, de la Carnicería San Antonio cien metros norte, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaria Alejandra Ramírez Castro, carné 19504, teléfono 8784-7660, oficina abierta en Pavas, Rincón Grande, del Salón Comunal de Lomas seiscientos metros oeste, casa portón negro grande.—Licda. Alejandra Ramírez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021551528 ).

Acta de apertura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del primero de mayo del dos mil veintiuno, comprobado el fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de: Luis Carlos Peralta Ballester, cédula de identidad número uno-cero trescientos seis-cero trescientos veinticuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría Licenciado Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Avenida ocho, entre calles treinta y siete y treinta y nueve, número tres siete tres siete. 71547010.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021551544 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Maria Asidalia Sánchez Hernández, cédula de identidad N° 4-0092-0114, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda legalmente. Expediente N° 001-2021, sucesorio notarial. Tramitado en la notaría de la Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, sita en Heredia, San Pablo, 200 metros al este y 150 metros al sur de la Bomba Gasotica.—Heredia, 19 de mayo del 2021.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2021551556 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lizeth Alvarado González, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cuatro ocho dos-siete cero nueve, vecina de Puntarenas, en El Roble, contiguo a Apenpun. Para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0028-2019. Notaría del Bufete del Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario. Teléfono 83714420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021551562 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio mancomunado de quien en vida se llamó Jorge Manuel Herrera Rodríguez mayor, viudo de primer matrimonio, empresario, costarricense, con documento de identidad N° 0400960750 y vecino de San José, Montes de Oca y Ligia María Moreira Cordero, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0900120909 y vecina de San José, Montes de Oca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000226-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 15 de abril del 2021.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021551584 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por el licenciado Anthony Norman Borbón Rojas, a las once horas del quince de mayo del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de: María Esperanza Rodríguez Márquez, mayor de edad, casada una vez, del hogar, vecina de Heredia, San Isidro, San Francisco, del Templo Católico, trescientos metros este, doscientos norte y setenta y cinco este, con cédula de identidad número: ocho-cero uno uno ocho-cero dos cinco nueve, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, San José, Goicoechea, Purral, doscientos cincuenta metros este del Supermercado Palí, portón negro. Teléfonos: 6295-8961 / 2229-5180.—San José, diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551593 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Rivera Hidalgo, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad tres ciento noventa y nueve setecientos sesenta y cinco y vecino de San José, Rivas, Guadalupe, frente al salón comunal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000250-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 25 de noviembre del 2020.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021551597 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Heriberto Cordero Cambronero, mayor, estado civil casado, profesión u oficio constructor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202860187 y vecino San Ramón, Piedades Norte Copan primera entrada 50 metros oeste lote 98. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000108-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 07 de mayo del 2021.—Licda. Charling Johanna Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—( IN2021551599 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Alberto de Jes Leiva Vega, mayor, divorciado una vez, profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0106110176, abogado, vecino de Los Arcos, Ciudad Cariari, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 090022080504CI - 2.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de mayo del 2021.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021551601 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dolores Edelmira Madrigal Monge, quien fuera mayor, casada una vez, costarricense, oficios del hogar, cédula Nº 0300760656 y Manuel Leitón Rivera, mayor, casado una vez, costarricense, cédula Nº 0300830199, ambos vecinos de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 08-002782-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 02 de marzo del 2021.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2021551603 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eddie García García, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0800250276 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000308-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de marzo del año 2021.—MSc. Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2021551610 ).

Avisos

Licda. Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Manuel Everardo Gómez Rodríguez , documento de identidad pa0019023, de nacionalidad panameña, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 20-000484-0165-FA donde se dictó la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio y suspensión de patria potestad establecida por el accionante Nicole Vanessa Salas Soto, se confiere traslado al accionado Manuel Everardo Gómez Rodríguez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Nicole Vanessa Salas Soto contra Manuel Everardo Gómez Rodríguez; Expediente Nº20-000484-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del año 2021.—Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021551343 ).

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a quien interese, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa deposito judicial de persona menor de edad N° 20-000630-0687-FA, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 202100008.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las once horas cincuenta y seis minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno. Proceso de depósito judicial de personas menores de edad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licda. Rosario Cruz Carvajal, mayor, soltera, abogada, vecina de San Ramón, titular de la cédula de identidad N° 105970294, en su condición de representante legal del ente actor y mediante el cual se solicita se ordene el depósito judicial de las personas menores de edad: Olber Jesús y Naydarsys Aruselkis ambos apellido Guerrero de nacionalidad nicaragüense, hijos de la señora Liseth Argentina Guerrero, mayor de edad, nicaragüense, mayores datos desconocidos, persona que se encuentra fallecida. “Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se declara con lugar la presente acción promovida por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia y se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad: Naydarsys Aruskelis Guerrero y Olber Jesús Guerrero a cargo de su abuela materna la señora Petrona Guerrero Flores quien seguirá velando por cuido directo y bienestar integral de sus dos nietos menores de edad bajo la constante supervisión, soporte profesional y si es del caso inclusive material del Patronato Nacional de la Infancia. Debido a que se ha recomendado en sede administrativa que el hogar o recurso familiar guardador y las personas menores de edad en este caso sean incorporados en sede administrativa al Programa de Hogares Solidarios Subvencionados del PANI, se ordena a dicha institución realizar todas las gestiones necesarias, apoyando en lo pertinente a la señora Guerrero Flores y sus nietos para que esa propuesta logre concretarse, a fin de que la situación económica del grupo familiar no se convierta en un elemento de riesgo para los derechos fundamentales de las personas menores de edad. Se le confiere a la persona designada como depositaria judicial un plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución para que se apersone a este despacho a aceptar el cargo conferido. La representante legal del ente promotor deberá promover su presentación ante este despacho judicial. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Expediente N° 20-000630-0687-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021551344 ).

Licda. Marjorie Salazar Herrera, jueza, a la señora Erika Vanesa Romero González, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, desempleada, con cédula número 1-1235-0224, por este medio se les comunica que en proceso tramitado bajo el expediente de Depósito Judicial N° 20-000631-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las dieciséis horas treinta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Génesis, María de los Ángeles, Jesús José, Michelle Pamela, Luz Marina, todos apellidos López Romero y Peyton Sofía Romero González, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jonathan Gerardo López Miranda y Erika Vanesa Romero González, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009 16 de abril del año 2021. Expediente N° 20-000631-0687-FA. Publíquese por una sola vez, clase de asunto actividad judicial no contenciosa deposito judicial.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021551345 ).

Msc. Patricia Vega Jenkis, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a quien interese, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa depósito judicial de persona menor de edad N° 20-000713-0687-FA, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021000006. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las diez horas seis minutos del seis de enero de dos mil veintiuno. proceso de depósito judicial de persona menor de edad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, mayor, casada, abogada, vecina de Grecia, titular de la cédula de identidad N° 204120593 en su condición de Representante Legal del ente actor y mediante el cual se solicita se ordene el Depósito Judicial de la persona menor de edad Genesis Victoria Larios Gutiérrez hija de la señora Angela Mercedes Larios Gutiérrez mayor de edad edad, soltera, de nacionalidad nicaragüense, con domicilio en Nicaragua, demás datos desconocidos. Resultando:... Considerando:... Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se estima procedente declarar con lugar la presente acción promovida por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia sede Grecia. Se ordena el depósito judicial de la niña Genesis Victoria Larios Gutiérrez a cargo de su abuela materna la señora Melania Gutiérrez quien seguirá velando por cuido directo y bienestar integral de si nieta bajo la constante supervisión, soporte profesional y si es del caso inclusive material del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere a la persona designada el plazo de tres días para que se apersone a este despacho a aceptar el cargo conferido. Si las condiciones económicas y materiales así lo ameritaran, se valorará la posibilidad en sede administrativa de incluir a la niña y su abuela materna en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados del Patronato Nacional de la Infancia en caso de estimarse pertinente, a fin de que la situación económica del recurso familiar de cuido no se convierta en un elemento de riesgo para los derechos fundamentales de la persona menor de edad. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez en el Boletín Judicial. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Expediente N° 20-000713-0687-FA Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021551346 ).

Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Henry Herrera Barboza, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 155810150816, casado en primeras nupcias, demás datos desconocidos  se le hace saber que en Demanda Abreviado de Divorcio, establecida por Elena Vargas Sánchez contra Henry Herrera Barboza en el expediente  21-000109-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo  conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciocho horas once minutos del  doce de mayo de dos mil veintiuno. De la anterior Demanda Abreviada de Divorcio establecida por el accionante Elena Vargas Sanchez, se confiere traslado a la accionada(o) Henry Herrera Barboza por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.  Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.  Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, notifíquese al correo sanpablo@pani.go.cr.   Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.  Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de  octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con  respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,  en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho  fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no  pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”  Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.  Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Henry Herrera Barboza. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado.  Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a  efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es  la suma de noventa y seis mil con cincuenta colones (incluyendo el 13 % del IVA) por lo que deberá depositarlo en la cuenta 21-000109-0364 - 5 del  Banco de Costa Rica.  citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Elena Vargas Sanchez y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Expediente 21-000109-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021551349 ).

Hago saber que en mi notaría sito en San José, Escazú, Guachipelín, Edificio VMG Business Center, piso número uno, San José, se tramitan diligencias de adopción de hijo mayor de edad de conyuge, establecidas por Humberto Adolfo Betancort Tejera conocido como Humberto Adolfo Betacort Duran, mayor de edad, cedula de identidad: nueve noventa y tres cero seis quince, Marlene Pérez Zamora, mayor de edad, cedula de identidad uno-cero cuatro ochenta y cinco-cero cinco diecisiete, y Roberto Alonso Arauz Pérez, conocido como Roberto A. Betancort, mayor de edad, soltero, ejecutivo de negocios, nacido en San José, Catedral Central, el día diez de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, portador de la cedula de identidad: uno-once noventa y dos-cero uno cuatro siete. Las personas interesadas, que tengan objeciones que hacer a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta Notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Expediente 001-2021. Notaría del Licenciado Carlos Eddie Segnini Villalobos en San José en la dirección indicada.—Lic. Carlos Eddie Segnini Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021551368 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Carlos del Carmen Villegas Avila, costarricense, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 06-0053-0310, y vecina de Santa Barbará de Heredia, del puente de Betania doscientos metros norte y doscientos cincuenta metros oeste, en el cual pretende cambiarse el nombre a Emelina mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000319-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de mayo del año 2021.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021551517 ).

Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 09-2021 de las once horas cuarenta minutos del quince de enero del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “...Se acoge la gestión de Pintuca Costa Rica PCR Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-5434 y se decreta la quiebra de la empresa Pintaconsa de Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101- 214861 con base en lo dispuesto por los artículos 851 inciso c), 852, 860, 863 868 y 886 del Código de Comercio. Se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó la fallida el pago de sus obligaciones, provisionalmente el 18 de marzo del 2019, que es un plazo de tres meses retroactivo contado a partir del ingreso de la demanda, y cumplidas las veinticuatro horas para la declaración de quiebra que contempla el canon 863 de nuestro Código de Comercio. Notifíquese...”.—Juzgado Concursal, San José, siete horas cuarenta y nueve minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. Doctora Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021551569 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Esteisy Janina Ortega Solano, mayor, soltera, asistente legal, documento de identidad N° 0305280660, vecina de Cartago, en el cual pretende cambiarse el nombre a Janina, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 21-000138-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con diez minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2021551573 ).

Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 176-2019 de las catorce horas y once minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve que en lo conducente dice: “...Se declara la quiebra de Concretera Industrial del Poás S. A., cédula jurídica número 3-101-736334, con base en lo dispuesto por los artículos 5, 795, 851 inciso b), 852, 860, 868 y 886 del Código de Comercio y 760 del Código Procesal Civil (Ley N° 7130). Concatenando los artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesaron los pagos de sus obligaciones provisionalmente el día diez de junio de dos mil diecinueve, que es un plazo de tres meses retroactivo contado a partir del diez de setiembre de dos mil diecinueve, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la declaración de quiebra como lo contempla el canon 863 ibídem, tomándose en cuenta que la solicitud de quiebra se presentó a estrados judiciales el nueve de setiembe del de dos mil diecinueve, según la razón de recibido de la demanda. Se previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de los quebrados, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Si se tratara de dineros, los mismos podrán ser depositados en la cuenta 19-0001380958-0 de este juzgado en el Banco de Costa Rica, previo a lo cual la persona física o jurídica depositante habrá de comunicarse en persona o por teléfono con este juzgado a efectos de ser habilitada en el sistema de depósitos judiciales con su nombre y número de identificación completos. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos, General de Prendas y Garantías Mobiliarias para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado de la deudora, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. También inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de correos, telégrafos, radios y cables, para que le entreguen al curador toda correspondencia, encomiendas y despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la persona fallida ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente o cualquier otro interviniente con interés legítimo. Solicítese a la Dirección Ejecutiva las nóminas de curador propietario, curador suplente y notario inventariador que procedan por estricto turno...”. Expediente N° 19-000138-0958-CI.—Juzgado Concursal, San José, dieciséis horas y tres minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Lizeth Álvarez Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021551578 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Francia Guadalupe Flores Campos, mayor de edad, ciudadana mexicana, casada, documento de identidad N° G03771257, ocupación actual y paradero actual desconocidos que en este Despacho se tramita en su contra Proceso Abreviado de Divorcio, expediente número 21-000073-0186-FA donde se dictó la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia de San José. A las diez horas cuarenta y seis minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De la demanda abreviada de divorcio establecida por Robert Anthony Holloway Van Hooser, se confiere traslado por el plazo de diez días a la accionada Francia Guadalupe Flores Campos, para que en la persona de su Curador Procesal Licenciado Luis Diego Delgado Vargas se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. De conformidad con los artículos 262 y 263 del Código Procesal Civil (ley 7130 vigente para procesos de Familia) comuníquese esta resolución a la demandada de paradero desconocido, esto mediante edicto que se publicará por una sola ocasión en el Boletín Judicial y cuyo costo corre por cuenta del actor. Para tales efectos podrá comunicarse con la Imprenta Nacional una vez que conste en el expediente el comprobante de envío del edicto.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Robert Anthony Holloway Van Hooser contra Francia Guadalupe Flores Campos. Expediente Nº 21-000073-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 22 de febrero del 2021.—Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021551594 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Irene Patricia Ramírez Ruiz, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503540487, vecina de Cañas, Barrio El Hotel, 50 metros al norte de la Escuela de Barrio Hotel, hija de Ana Julia Ruiz Castillo y Wilfredo Ramírez Briceño, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 20/10/1986, con 35 años de edad, celular: 86308652; y Johnny Paniagua López, mayor, soltero, guarda de seguridad, cédula de identidad número 0503310682, vecino de Cañas, Barrio El Hotel, 50 metros al norte de la Escuela de Barrio Hotel, hijo de Eufemia López Ruiz y Ángel Paniagua Segura, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 02/01/1983, actualmente con 38 años de edad, celular: 87541571. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000173-0928-FA. Solicitud de matrimonio, promueven Irene Patricia Ramírez Ruiz y Johnny Paniagua López.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 17 de mayo del 2021.—Lic. Luis Fernando Saurez Jimenez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021551353 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Víctor Manuel Serrano Parra, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 0104630747, nacido en Hospital, Central, San José, el 13/09/1956, con 64 años de edad, y Lilliana Esquivel Villegas, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0602900246, nacida en El Roble, Central, Puntarenas, el 18/05/1978, actualmente con 42 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000280-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia), Liberia, 13 de mayo del año 2021.—Msc. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021551355 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Antonio Vargas Campos, mayor, soltero, Agricultor, cédula de identidad número uno-mil ochenta y seis-setecientos once, hijo de Edwin Alfredo Vargas Blanco y María Virginia Campos Miranda, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 13 de noviembre del año 1980, con cuarenta años de edad, y Ana Lidia Hernández Jiménez, mayor, soltera, de Oficios Domésticos, cédula de identidad número uno-mil doscientos setenta y siete-doscientos sesenta y dos, hija de Oldemar Hernández Muñoz y Ana María Jiménez Ureña, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 17 de abril del año 1986, actualmente con treinta y cuatro años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000293-1303-FA. Nota: Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de abril del año 2021.—Licda. Laura Catalina Rojas Lobo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021551356 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan Pablo Rodríguez Arroyo, mayor, soltero, Oficial de Seguridad, cédula de identidad número uno-mil ochocientos quince-cero ochenta y ocho, hijo de Juan Pablo Rodríguez Madrigal y Yorleny Arroyo Serrano, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 22 de junio del año 2001, con diecinueve años de edad, y Karla Bitinia Arias Valverde, mayor, soltera, Secretaria, cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y cinco-doscientos setenta y nueve, hija de Jeannette Arias Valverde, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 12 de octubre del año 1986, actualmente con treinta y cuatro años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº. Nº21-000349-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, fecha, 13 de mayo del año 2021.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021551357 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Rogelio Guido Rivas, mayor, costarricense, soltero, pensionado de Dos Pinos, portador de la cédula de identidad número 6-0109-0702, vecino de San José, Goicoechea, Purral, Los Cuadros, sector 3, casa 248, nacido en Sierpe, Osa, Puntarenas, el 01/12/1953, hijo de Sabas Gutiérrez Guzmán y de Catalina Guido Rivas, actualmente con 67 años de edad, y Gloria Rita Jiménez Quirós, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-0382-0248, vecina de San José, Goicoechea, Purral, Los Cuadros, sector 3, casa 248, nacida en Calle Blancos Goicoechea San José, el 05/05/1949, hija de José Jiménez Saborío y de Carmen Quirós Zúñiga, actualmente con 71 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000937-0165-FA (Solicitud de Matrimonio).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del año 2021.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021551358 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria N° 18-000618-0472-PE, en contra de Glorier de Jesús Brant Gutiérrez y Olga María Salas Pereira, por el delito de lesiones culposas (Ley de tránsito), en perjuicio de Joseph Glen Benedits Beita, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: Acción Civil Resarcitoria del 30 de julio del 2019, establecida por la Licda. Melissa Rojas Morales, en calidad de Abogada del ofendido Joseph Glen Benedits Beita, en contra de la codemandada civil Olga María Salas Pereira, cédula de identidad N° 1-569-371, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Rafael Murillo Jiménez, Fiscal.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021550674 ).                        3 v. 3.

La suscrita Laura María Méndez Porras, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, se le comunica a Juan Pablo Rodríguez Méndez, cédula N° 206080701, quien según el registro del Ministerio de Seguridad Pública es el dueño de un arma de fuego tipo pistola, marca Smith & Wesson. Modelo M&P, calibre .40, serie MPP0232, por lo que deberá presentarse ante la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio González Lahmann, edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de manifestar su interés como tercero interesado, bajo la sumaria 19-000075-0622-PE, contra Andrey Alberto Rodríguez Chavarría y Otro, por el delito de Tráfico Internacional de Drogas, en perjuicio de la Salud Pública. De modo que, se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Licda. Laura María Méndez Porras, Fiscal Auxiliar.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550723 ).         3 v. 3.